visita empresaral. legislacion comercial

9
VISITA EMPRESARIAL “QUIMONSA LTDA” PRESENTADO POR: ALEXIS CERQUERA ORTIZ: 20121109211 JAIRO ALONSO PAREDES CELI: 20121110674 PRESENTADO A LA DOCENTE: Dra. SANDRA ELIZABETH FERNANDEZ ASIGNATURA: LEGISLACION COMERCIAL

Upload: alonso-celi

Post on 15-Nov-2015

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

VISITA EMPRESARIAL

TRANSCRIPT

VISITA EMPRESARIAL QUIMONSA LTDA

PRESENTADO POR:

ALEXIS CERQUERA ORTIZ: 20121109211JAIRO ALONSO PAREDES CELI: 20121110674

PRESENTADO A LA DOCENTE: Dra. SANDRA ELIZABETH FERNANDEZ

ASIGNATURA: LEGISLACION COMERCIAL

CONTADURIA PBLICA-2 SEMESTREUNIVESIDAD SURCOLOMBIANA NEIVA HUILAHISTORIA DE LA EMPRESA:

MISION:

VISIN:

1. Clase de aportes.

Esta empresa inicio con un capital de trabajo y de inversin dividido en cuotas o partes de inters social, con un valor nominal de $1.000 cada una, distribuidas entre los socios capitalistas.

1.002.000.000 divido en 1.002.000.00 cuotas con valor nominal de 1.000.00 cada una, distribuida asi:

Castro muergueito jose darioN de cuotas 334.000 valor: $ 334,000,000

Gonzales delgado RamiroN de cuotas 334.000 valor: $ 334,000,000

Caldern Giraldo JavierN de cuotas 334.000 valor: $ 334,000,000

Total N de cuotas 1.002.000 valor: $1,002,000,0002. Cuando se hizo la ultima reforma estatutaria, cual fue la razn que motivo la misma.La ultima reforma que presento esta empresa fue el 26 junio de 2010 bajo el documento registrado en la Notaria Quinta en la ciudad de Neiva con inscripcin del 30 de junio de 2010. Motivada por el incremento de capital.

3. Si tiene revisor fiscal, cuales son sus inhabilidades y funciones que desarrolla.La empresa METALPAR Ltda. Certifica con revisor fiscal por acta de junta extraordinaria de socios del 15 de mayo de 2010, inscrita el 17 de mayo de 2010 en el libro XIV fue nombrada:Revisor fiscal principal: MARIA ELENA AMEZQUITA. La Revisora fiscal es una figura reglamentada por la Ley 43 de 1990 y por el Cdigo de comercio en sus artculos 203 a 217.

Las inhabilidades del revisor Fiscal bajo el cdigo de comercio art. 205 no podrn ser revisores fiscales: Quienes sean asociados de la misma compaa o de alguna de sus subordinadas, ni en estas quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz. Quienes estn ligados por patrimonio o parentesco dentro del 4 de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad. Quienes desempeen en la misma compaa o en sus subordinadas cualquier otro cargo.Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podr desempear en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningn otro cargo durante el periodo respectivo.

En forma general, el Cdigo de comercio, en su artculo 207 contempla las funciones de la revisora fiscal:1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general o la junta de socios o directiva.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, segn los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspeccin y vigilancia de las compaas, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservacin o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro ttulo.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

9. Cumplir las dems atribuciones que le sealen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

Pargrafo. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, ste ejercer las funciones que expresamente le sealen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creacin del cargo; a falta de estipulacin expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercer las funciones indicadas en este artculo. No obstante, si no es contador pblico, no podr autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.

4. Cual es el procedimiento para la cesin de cuotas de participacin, acciones, partes de inters social.

METALPAR LTDA. Estableci que se debe tener previa autorizacin de la junta de socios para hacer cesin o venta de cuotas, lo dems se regula de acuerdo con el Cdigo de Comercio este procedimiento seria, con los siguientes artculos:

Art. 362. Los socios tendrn derecho a ceder sus cuotas. Cualquier estipulacin que impida este derecho, se tendr por no escrita. La cesin de cuotas implicar una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pblica ser otorgada por el representante legal de la compaa, el cedente y el cesionario. Art. 363. Salvo estipulacin en contrario, el socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecer a los dems socios por conducto del representante legal de la compaa, quien les dar traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince das siguientes, manifiesten si tienen inters en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrn derecho a tomarla a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y dems condiciones de la cesin se expresarn en la oferta. Art. 364. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarn peritos para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados sern obligatorios para las partes. Sin embargo, stas podrn convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas, si fueren ms favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. En los estatutos podrn establecerse otros procedimientos para fijar las condiciones de la cesin. Art. 365. Si ningn socio manifiesta inters en adquirir las cuotas dentro del trmino sealado en el artculo 363, ni se obtiene la autorizacin de la mayora prevista para el ingreso de un extrao, la sociedad estar obligada a presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta das siguientes a la peticin del presunto cedente una o ms personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas sealadas anteriormente. Si dentro de los veinte das siguientes no se perfecciona la cesin, los dems socios optarn entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, liquidndolas en la forma establecida en el artculo anterior. Art. 366. La cesin de las cuotas deber hacerse por escritura pblica, so pena de ineficacia, pero no producir efectos respecto de terceros ni de la sociedad sino a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil. Art. 367. Las cmaras no registrarn la cesin mientras no se acredite con certificacin de la sociedad el cumplimiento de lo prescrito en los artculos 363, 364 y 365, cuando sea del caso.

5. Dentro de la organizacin interna de la sociedad cuales son sus rganos de direccin como eligieron a sus miembros.

METALPAR LTDA. Hace o certifica sus nombramientos as: Junta de socios- vinculados cada uno mediante una gerencia:- gerencia general y comercial- gerencia administrativa y financiera- gerencia operativa Estos son elegidos bajo el art. 197 del cdigo de comercio, el cual dice:ART. 197. Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o ms personas para integrar una misma junta, comisin o cuerpo colegiado, se aplicar el sistema del cuociente electoral. Este se determinar dividiendo el nmero total de los votos vlidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzar por la lista que hubiere obtenido mayor nmero de votos y as en orden descendente. De cada lista se declararn elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el nmero de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, stos correspondern a los residuos ms altos, escrutndolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidir la suerte. Los votos en blanco slo se computarn para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numricos podrn remplazar a los principales elegidos de la misma lista. Las personas elegidas no podrn ser remplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva eleccin por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.