vii sesiÓn ordinaria de pleno...
TRANSCRIPT
1
X SESIÓN ORDINARIA DEL H. PLENO
DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO
En la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de
Tabasco, siendo las doce horas del día nueve de marzo de
dos mil diecisiete, los Magistrados que integran el H.
Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
LICENCIADOS JOSÉ ALFREDO CELORIO MÉNDEZ,
EUGENIO AMAT BUENO, LUZ MARÍA ARMENTA LEÓN,
JUANA INÉS CASTILLO TORRES y MÓNICA DE JESÚS
CORRAL VÁZQUEZ; fungiendo como Secretaria General
de Acuerdos, la LICENCIADA MIRNA BAUTISTA CORREA,
se reúnen en la Sala de Pleno a efectos de dar
cumplimiento a los artículos 10, 11 primer párrafo, de la
Ley de Justicia Administrativa del Estado, y 11 primer
párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
procedió a iniciar la sesión bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- LISTA DE ASISTENCIA.- Registro de asistencia de los
integrantes del Pleno.
2.- INSTALACIÓN DE LA
SESIÓN.-
Previa verificación de que existe
QUÓRUM, se declara instalada la
sesión.
3.- LECTURA DEL ACTA DE
LA SESIÓN ANTERIOR.-
Se somete a Consideración del
Pleno la lectura del acta de la
Sesión anterior, para su aprobación.
ASUNTOS DEL PLENO
04.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-
128/2015-P-3, instado por el licenciado Alejandro Olán Niño, apoderado
legal de la Sociedad Mercantil Digenia Compañía S.A. de C.V., en contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil quince, dictada por la
Segunda Sala en el expediente administrativo número 359/2012-S-2.
(Aplazado en la IX Sesión Ordinaria)- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 05.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-
077/2015-P-3, instado por el licenciado Agustín Silva Vidal, Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, en contra del
acuerdo de fecha diez de abril de dos mil quince, dictado por la Cuarta Sala en el expediente administrativo número 183/2015-S-4. (Aplazado en la IX Sesión Ordinaria)- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
06.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-058/2016-P-4, promovido por el Dr. Fernando Valenzuela Pernas, Fiscal
General del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por la Segunda Sala en el expediente administrativo número 404/2013-S-2.- - - - - - - - - - - -
07.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-069/2015-P-2, promovido por el Ingeniero Alejandro de la Fuente
Godínez, Director General y apoderado legal de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, en contra de la sentencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, dictada por la Primera Sala en el expediente
administrativo número 843/2014-S-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 08.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-
014/2016-P-2, promovido por el Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, entonces Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha veintitrés de
febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Primera Sala en el expediente administrativo número 658/2014-S-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
09.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-046/2016-P-2, promovido por el Dr. Fernando Valenzuela Pernas, Fiscal General del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha ocho
de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Primera Sala en el expediente administrativo número 564/2012-S-1.- - - - - - - - - - - - - - -
10.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-057/2016-P-2, interpuesto por el C. J. Felipe Camacho Martínez, en su carácter de representante legal de Cryoinfra S.A. de C.V., en contra del
auto de desechamiento fecha uno de abril de dos mil dieciséis, dictado por la Tercera Sala en el expediente administrativo número 113/2016-S-
3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-
040/2016-P-2, promovido por el licenciado José Enrique Palacios García, Director de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha ocho
de julio de dos mil dieciséis, dictada por la Primera Sala en el expediente administrativo número 166/2015-S-1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
12.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-124/2016-P-2, interpuesto por el ciudadano ************, en contra del punto cuarto del acuerdo fecha diecisiete de octubre de dos mil
dieciséis, dictado por la Primera Sala en el expediente administrativo número 865/2016-S-1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
13.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-063/2014-P-1, promovido por el Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, entonces Director General del Instituto de Seguridad Social del
Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Segunda Sala en el
expediente administrativo número 648/2013-S-2.- - - - - - - - - - - - - - - 14.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-
038/2016-P-1, promovido por el Dr. Fernando Valenzuela Pernas, Fiscal
General del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciséis, dictada por la Tercera Sala en el
expediente administrativo número 128/2011-S-3.- - - - - - - - - - - - - - -
3
15.- Del oficio 477-II-F, recibido el dos de marzo de dos mil
diecisiete, signado por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito del Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1958/2016-II-
F, promovido por José Agapito Domínguez Lacroix y otros; así como de la constancia levantada el veintiocho de febrero del año que discurre;
relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número CES-432/2013-S-1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
16.- Del oficio 1024-III, recibido el tres de marzo del año en curso,
suscrito por el Secretario de Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 259/2017-III, promovido por
************y otro, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número CES-192/2010-S-2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
17.- Del oficio 5543/2017, recibido el seis de marzo de la presente
anualidad, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1412/2016-VII, promovido
por Distribuidora de Vinos de Tabasco, S.A. de C.V., relativos al recurso de reclamación número REC-030/2015-P-2 (Reasignado a la P-3). - - - - -
18.- Del oficio 1809, recibido el tres de marzo de dos mil diecisiete,
signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1113/2015-II, promovido
por ************y otros; así como del escrito recibido el seis de los corrientes, firmado por el licenciado Jonatahan Samir Ulín Pérez, apoderado legal de la autoridad demandada, relativo al cuadernillo de
ejecución de sentencia número CES-100/2012-S-2. (Se cumplió con el oficio TCA-SGA-264/2017) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
19.- Del oficio 770-1, recibido el tres de marzo de dos mil diecisiete, suscrito por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, derivado del juicio de amparo número 258/2017-III-1, propuesto
por ************; relativo al expediente administrativo número 191/2016-S-4.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
20.- Del oficio 1091-VI-10, recibido el siete del año que discurre, firmado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 309/2017-VI-10, promovido por
************; relativo al recurso de revisión número REV-021/2016-P-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
21.- Del escrito recibido el tres de marzo del año que discurre, suscrito por el licenciado Carlos Mario Estrada Sánchez, autorizado legal
de la parte actora, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número CES-397/2011-S-1, promovido por el ciudadano ************.- 22.- De la constancia levantada el uno de marzo del año en curso,
dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia número CES-364/2009-S-1, promovido por la ciudadana ************, en contra del H.
Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco.- - - - - - - - - - - - - - - 23.- De la diligencia realizada el siete de marzo del presente año,
dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia número CES-163/2010-
S-1, promovido por el ciudadano ************y otros, en contra del Ayuntamiento Constitucional de Nacajuca, Tabasco.- - - - - - - - - - - - - -
24.- Del proyecto de acuerdo recaído al oficio número TCA-S4-086-2017, signado por la licenciada Mónica de Jesús Corral Vázquez, Magistrada de la Cuarta Sala, por el cual remite los autos del expediente
administrativo número 659/2013-S-4, promovido por el ciudadano ************ y otros, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de
Paraíso, Tabasco, a efectos de que a instancia de su Sala se continúe con la ejecución de la sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
25.- Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de
ejecución de sentencia número 003/2013-S-3, promovido por el ciudadano ************y otros, en contra del H. Ayuntamiento
Constitucional de Paraíso, Tabasco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
26.- Del oficio 5856/2017, recibido el ocho de marzo de dos mil
diecisiete, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito del Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1488/2016-II,
promovido por ************; relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número REC-147/2015-P-3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
ASUNTOS GENERALES
Primero.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al Pleno, del oficio número TCA-S3-096/2017 recibido el ocho de marzo de dos mil diecisiete, firmado por la licenciada Juana Inés Castillo Torres, Magistrada
de la Tercera Sala, por el cual rinde informe respecto a la excitativa número 003/2017-S-3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al Pleno, del oficio número TCA-S3-097/2017 recibido el ocho de os corrientes, signado por la licenciada Juana Inés Castillo Torres, Magistrada de la
Tercera Sala, por el cual rinde informe respecto a la excitativa número 004/2017-S-3. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero.- El Presidente recuerda a los Magistrados que con motivo de un año más de la celebración del Natalicio del licenciado Benito Juárez García, el veinte de marzo del año en curso, es inhábil, por lo que,
deberán tomarse las medidas pertinentes para informar al personal del Tribunal y público en general, la interrupción de los términos en dicho
día.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ACUERDOS DEL H. PLENO NÚMERO 010/2017
De conformidad con el artículo 18 fracción II de la
Ley de Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria
General de Acuerdos, dio cuenta al Pleno de los
siguientes asuntos:
En desahogo del PRIMER punto del orden del día,
se pasó lista de asistencia de los integrantes del Pleno,
quienes firmaron la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del SEGUNDO punto del orden del día,
previa verificación de que existe quórum, se declaró
iniciada la Sesión Ordinaria de Pleno. - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TERCER punto del orden del día, se
dio lectura y se sometió a consideración del Pleno, el acta
de la VIII Sesión Ordinaria, para su aprobación, misma
que por unanimidad de votos fue aprobada por sus
integrantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5
En desahogo del CUARTO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
reclamación número REC-128/2015-P-3, instado por el
licenciado Alejandro Olán Niño, apoderado legal de la
Sociedad Mercantil Digenia Compañía S.A. de C.V., en
contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil
quince, dictada por la Segunda Sala en el expediente
administrativo número 359/2012-S-2.
Consecuentemente, el Pleno por mayoría de votos, con
voto en contra de la Magistrada Mónica de Jesús Corral
Vázquez, y voto concurrente del Magistrado José Alfredo
Celorio Méndez, aprobó:
PRIMERO.- Se declaran INOPERANTES los agravios
vertidos por el licenciado ALEJANDRO OLÁN NIÑO, denominada
Digenia Compañía S.S de C.V., en el presente recurso de
reclamación número REC-128/2015-P-3.
SEGUNDO.- Por las rezones expuestas en el considerando V
de esta resolución, se confirma la sentencia definitiva de fecha uno
de septiembre del año dos mil quince, pronunciadas por la Segunda
Sala de este tribunal contencioso Administrativo del estado, en el
expediente número 359/2012-S-2, promovido por ALEJANDRO
OLÁN NIÑO, apoderado legal de la sociedad mercantil Digenia
Compañía S.A de C.V.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del QUINTO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de reclamación número REC-
077/2015-P-3, instado por el licenciado Agustín Silva
Vidal, Titular de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes del Estado, en contra del acuerdo de fecha
diez de abril de dos mil quince, dictado por la Cuarta Sala
en el expediente administrativo número 183/2015-S-4.
Consecuentemente, el Pleno por mayoría de votos, con
voto en contra de la Magistrada Luz María Armenta León,
aprobó:
PRIMERO.- Por las razones y fundamentos vertidos en el
Considerando IV, se declaran fundados y suficientes los agravios
vertidos por el recurrente, LICENCIADO AGUSTÍN SILVA
VIDAL, Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
del Estado de Tabasco, en el presente recurso de reclamación
número REC-077/2015-P-3.
SEGUNDO.- Se REVOCA la suspensión otorgada por la
magistrada de la Cuarta Sala, en el cuarto punto del acuerdo de
fecha diez de abril del presente año, dentro de los autos del
expediente número 183/2015-S-4, por las razones expuestas en
los Considerandos IV y V de la presente resolución. - - - - - - - - - -
En desahogo del SEXTO punto del orden del día, se
dio cuenta del proyecto de revisión número REV-
058/2016-P-4, promovido por el Dr. Fernando Valenzuela
Pernas, Fiscal General del Estado de Tabasco, en contra
de la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos
mil dieciséis, dictada por la Segunda Sala en el
expediente administrativo número 404/2013-S-2.
Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos
aprobó:
Primero.- Resultaron INOPERANTES el primero, segundo y
cuarto de los agravios hechos valer por la autoridad recurrente y
FUNDADO el tercero de ellos, por las razones expuestas en el
considerando quinto de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - -
Segundo.- El Pleno de este Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, MODIFICA los puntos resolutivos cuarto y quinto de
la sentencia dictada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil
dieciséis (2016), por la Segunda Sala de este Tribunal, en el
expediente número 404/2012-S-2, promovido por ************,
en contra del Procurador General de Justicia del Estado (hoy Fiscal
General del Estado) y otras autoridades. - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del SÉPTIMO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
revisión número REV-069/2015-P-2, promovido por el
Ingeniero Alejandro de la Fuente Godínez, Director
General y apoderado legal de la Comisión Estatal de Agua
y Saneamiento, en contra de la sentencia de fecha
veintiuno de agosto de dos mil quince, dictada por la
7
Primera Sala en el expediente administrativo número
843/2014-S-1. Consecuentemente, el Pleno por mayoría
de votos, con voto en contra del Magistrado José Alfredo
Celorio Méndez, aprobó:
PRIMERO.- Resultaron inoperantes la primera parte del
primero y tercero e inatendibles la segunda parte del
primero, el segundo y cuarto de los agravios vertidos por la
autoridad recurrente, Ing. Alejandro de la Fuente Godínez,
Director General y de la Comisión Estatal de Agua y
Saneamiento y Apoderado legal, en el recurso de revisión
069/2015-P-2, en contra de la sentencia veintiuno de agosto de
dos mil quince.
SEGUNDO.- Se confirma en sus términos la sentencia
emitida por la Primera Sala, de veintiuno de agosto de dos mil
quince, en el expediente administrativo número 843/2014-S-1, en
razón a los fundamentos que se señalaron en el CONSIDERANDO
VI de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del OCTAVO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
revisión número REV-014/2016-P-2, promovido por el
Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, entonces
Director General del Instituto de Seguridad Social del
Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha
veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la
Primera Sala en el expediente administrativo número
658/2014-S-1. Consecuentemente, el Pleno por
unanimidad de votos, aprobó:
PRIMERO.- Resultaron inoperante el primero y fundado pero
inoperante el segundo de los agravios vertidos por la autoridad
recurrente, Director General del Instituto de Seguridad Social
del Estado de Tabasco, en el recurso de revisión 014/2016-P-2,
en contra de la sentencia veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.
SEGUNDO.- Se confirma en sus términos la sentencia
emitida por la Primera Sala, de veintitrés de febrero de dos mil
dieciséis, en el expediente administrativo número 658/2014-S-1,
en razón a los fundamentos que se señalaron en el
CONSIDERANDO VI de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del NOVENO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
revisión número REV-046/2016-P-2, promovido por el Dr.
Fernando Valenzuela Pernas, Fiscal General del Estado de
Tabasco, en contra de la sentencia de fecha ocho de
agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Primera Sala
en el expediente administrativo número 564/2012-S-1.
Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,
aprobó:
PRIMERO.- Resultaron inoperantes los agravios vertidos
por la autoridad recurrente, Doctor Fernando Valenzuela
Pernas, en su carácter de Fiscal General del Estado de
Tabasco, en el recurso de revisión 046/2016-P-2, en contra de la
sentencia ocho de agosto de dos mil dieciséis.
SEGUNDO.- Se confirma en sus términos la sentencia
emitida por la Primera Sala, de ocho de agosto de dos mil dieciséis,
en el expediente administrativo número 564/2012-S-1, en razón a
los fundamentos que se señalaron en el CONSIDERANDO VI de
esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
reclamación número REC-057/2016-P-2, interpuesto por
el C. J. Felipe Camacho Martínez, en su carácter de
representante legal de Cryoinfra S.A. de C.V., en contra
del auto de desechamiento fecha uno de abril de dos mil
dieciséis, dictado por la Tercera Sala en el expediente
administrativo número 113/2016-S-3.
Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,
acordó:
PRIMERO.- Resultó fundado el agravio formulado por el
ciudadano J. FELIPE CAMACHO MARTÍNEZ, en su carácter de
representante legal de Cryoinfra S.A. de C.V., parte actora en
el juicio principal.
SEGUNDO.- Por los motivos expuestos en el
CONSIDERANDO V de la presente resolución, el Pleno de este
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, REVOCA el auto de
9
desechamiento de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, emitido
por la Magistrada de la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado, y en su lugar emita otro, en el que
previa ponderación y análisis de los requisitos establecidos en el
numeral 45 y demás relativos de la Ley de Justicia Administrativa
del Estado de Tabasco, se admita a trámite la petición de juicio
contencioso administrativo planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO PRIMER punto del orden
del día, se dio cuenta del proyecto de resolución del toca
de revisión número REV-040/2016-P-2, promovido por el
licenciado José Enrique Palacios García, Director de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia
de fecha ocho de julio de dos mil dieciséis, dictada por la
Primera Sala en el expediente administrativo número
166/2015-S-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Presentado que fue el proyecto en cuestión, a
petición de la Magistrada Mónica de Jesús Corral Vázquez y la
Ponente, los magistrados determinan aplazarlo, para la siguiente
sesión ordinaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO SEGUNDO punto del
orden del día, se dio cuenta del proyecto de resolución
del toca de reclamación número REC-124/2016-P-2,
interpuesto por el ciudadano ************, en contra
del punto cuarto del acuerdo fecha diecisiete de octubre
de dos mil dieciséis, dictado por la Primera Sala en el
expediente administrativo número 865/2016-S-1.
Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,
aprobó:
PRIMERO. El Pleno del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo resultó ser legalmente competente para conocer y
resolver el presente Recurso de Reclamación.
SEGUNDO. Resultaron inoperantes los agravios propuestos
en autos del Toca REC-124/2016-P-2, por el recurrente
************, en lo que se refiere a la suspensión de la
ejecución de la inhabilitación temporal por diez años para
desempeñar empleo, cargo, o comisión en el servicio público.
TERCERO. Se confirma en el punto cuarto del auto de inicio
de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, mediante el cual
se negó la suspensión para efectos de paralizar la ejecución de la
inhabilitación temporal por diez años para desempeñar empleo,
cargo o comisión en el servicio público, por afectarse el interés de
la sociedad y contravenirse disposiciones en orden público.
CUARTO. Es fundado el cuanto agravio referente a la
omisión de la Sala de origen de pronunciarse respecto a la solicitud
de la suspensión para los efectos de que las autoridades
demandadas se abstengan de inscribir en el Registro Estatal de
Servidores Públicos, la resolución combatida en el juicio principal.
QUINTO. Se concede la suspensión para los efectos de
que las autoridades demandadas se abstengan de ejecutar actos
tendientes a la inscripción en el Registro Estatal de Servidores
Públicos Sancionados, la resolución que se combate en el juicio
principal, hasta en tanto sean notificadas de la sentencia
ejecutoriada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO TERCER punto del orden
del día, se dio cuenta del proyecto de resolución del toca
de revisión número REV-063/2014-P-1, promovido por el
Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, entonces
Director General del Instituto de Seguridad Social del
Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha
veintinueve de septiembre de dos mil catorce, dictada por
la Segunda Sala en el expediente administrativo número
648/2013-S-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Presentado que fue el proyecto en cuestión, a
petición del Magistrado Ponente, los magistrados determinan
aplazarlo, para la siguiente sesión ordinaria. - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO CUARTO punto del orden
del día, se dio cuenta del proyecto de resolución del toca
de revisión número REV-038/2016-P-1, promovido por el
Dr. Fernando Valenzuela Pernas, Fiscal General del
Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha
veintiocho de junio de dos mil dieciséis, dictada por la
Tercera Sala en el expediente administrativo número
11
128/2011-S-3. Consecuentemente, el Pleno por
unanimidad de votos, acordó:
ÚNICO.- Ha quedado sin materia el recurso de reclamación
REV-038/2016-P-1 interpuesto por el DR. FERNANDO
VALENZUELA PERNAS, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE
TABASCO, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de junio
de dos mil dieciséis, emitida por la Tercera Sala del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, en autos del expediente 128/2011-S-
3. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO QUINTO punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 477-II-F, recibido el dos
de marzo de dos mil diecisiete, signado por la Secretaria
del Juzgado Quinto de Distrito del Estado de Tabasco,
deducido del juicio de amparo número 1958/2016-II-F,
promovido por José Agapito Domínguez Lacroix y otros;
así como de la constancia levantada el veintiocho de
febrero del año que discurre; relativos al cuadernillo de
ejecución de sentencia número CES-432/2013-S-1.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Advirtiéndose de los presentes autos, que las
partes no comparecieron a la diligencia señalada para el día
veintiocho de febrero del presente año, no obstante de estar
debidamente notificadas, según consta en autos a fojas 55 y 56, se
ordena REQUERIR al DIRECTOR GENERAL, DIRECTOR
JURÍDICO, DIRECTOR DE PRESTACIONES
SOCIOECONÓMICAS Y DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN,
TODOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO
DE TABASCO, para que acudan por sí o a través de su autorizado
legal ante la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, a las
DIEZ HORAS DEL DÍA DOCE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, a
realizar el pago de lo siguiente: al actor ************ 1).-
Seguro de Retiro 2).- integrar las prestaciones 131 COMP.
GAR. J.A. y 140 AYUDA. GAS ACT. DES. J.A. al pago de su
pensión por vejez del 67%, debiéndolo hacer de manera
retroactiva desde la fecha en que empezó su pensión por vejez,
esto es, el treinta de diciembre de dos mil doce, y 3).- la cantidad
de $2,246.81 (dos mil doscientos cuarenta y seis pesos 81/100
M.N.), menos deducciones de ley, que resultó de la diferencia de
los 45 días de prejubilación y 10 días por cada año de servicio; a la
ciudadana ************únicamente el pago del Seguro de
Retiro; y a la actora ************ el pago por el monto de
$1,963.12 (un mil novecientos sesenta y tres pesos 12/100 M.N.)
menos deducciones de ley, por concepto de la diferencia que arrojó
de los 45 días de prejubilación y 10 días por cada año de servicio;
quedando apercibidas dichas autoridades, que de no cumplir con
lo que se les ordena, se les impondrá a cada una, MULTA
equivalente a DOSCIENTOS (200) DÍAS DE UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, equivalente a $15,098.00 (quince
mil noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), cantidad que resulta
respecto al valor de cada unidad de medida de $75.49 (setenta y
cinco pesos 49/100 M.N.) para el año dos mil diecisiete y conforme
al método previsto en el artículo 4 de la Ley para Determinar el
Valor de la UMA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en relación directa con lo
dispuesto en el artículo 90 segundo párrafo de la Ley de Justicia
Administrativa.
Segundo.- Intégrese a los autos el oficio 477-II-F, por medio
del cual la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,
remite al Magistrado Presidente de este Tribunal, la ejecutoria
dictada el veintiocho de febrero del presente año, dentro del juicio
de amparo indirecto 1958/2016-II-F, misma que determinó
sobreseer el juicio por tener el acto reclamado la naturaleza de uno
futuro e incierto. Lo anterior, para todos los efectos legales a que
haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO SEXTO punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 1024-III, recibido el tres
de marzo del año en curso, suscrito por el Secretario de
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del
juicio de amparo número 259/2017-III, promovido por
************y otro, relativo al cuadernillo de ejecución
de sentencia número CES-192/2010-S-2.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Agréguese a los autos el oficio 1024-III, suscrito por
el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, a
través del cual comunica al Pleno de este órgano jurisdiccional, la
sentencia dictada en el incidente de suspensión derivado del juicio
de amparo 259/2017-III, promovido por Esperanza Méndez
Vázquez, en su carácter de Presidenta municipal del H.
Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, Tabasco, y otro, misma
que en su primer punto resolutivo determinó negar la suspensión
definitiva por tratarse de un acto consumado, mientras que por el
segundo, la concedió para que las cosas se mantengan en el estado
13
que actualmente guardan. Lo anterior, para todos los efectos
legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO SÉPTIMO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 5543/2017,
recibido el seis de marzo de la presente anualidad,
signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado, deducido del juicio de amparo número
1412/2016-VII, promovido por Distribuidora de Vinos de
Tabasco, S.A. de C.V., relativos al recurso de reclamación
número REC-030/2015-P-2 (Reasignado a la P-3).
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.– Glósese a los autos el oficio 5543/2017, por el cual
el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, hace de
conocimiento al Pleno de este Tribunal, la resolución dictada en el
juicio de amparo número 1412/2016-VII, en la que fue negado el
amparo y protección de la justicia federal a Distribuidora de Vinos
de Tabasco, S.A. de C.V. Lo anterior, para todos los efectos legales
que correspondan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO OCTAVO punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 1809, recibido el tres de
marzo de dos mil diecisiete, signado por la Secretaria del
Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Tabasco,
deducido del juicio de amparo número 1113/2015-II,
promovido por ************y otros; así como del
escrito recibido el seis de los corrientes, firmado por el
licenciado Jonatahan Samir Ulín Pérez, apoderado legal
de la autoridad demandada, relativo al cuadernillo de
ejecución de sentencia número CES-100/2012-S-2.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero: Agréguese a los autos el escrito signado por el
licenciado Jonathan Samir Ulín Pérez, con personalidad reconocida
en autos, por medio del cual, solicita la devolución de los
documentos originales que fueron exhibidos con motivo del pago
parcial realizado a los actores ************y ************, por
las cantidades de $1,050,000.00 (un millón cincuenta mil pesos
00/100 M.N.) y $187,000.00 (ciento ochenta y siete mil pesos
00/100 M.N.), respectivamente.
En relación a lo solicitado por el ocursante y en cumplimiento
a lo ordenado por este Pleno, mediante acuerdos de fecha cinco de
diciembre de dos mil dieciséis y cuatro de enero del año en curso,
previo cotejo, hágasele devolución de los documentos señalados,
debiendo dejar constancia en autos de su entrega. Del mismo
modo, expídasele copia certificada del proveído fechado el ocho de
marzo de la presente anualidad, para los efectos legales a que
haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo.- Intégrese a los autos el oficio 1809, a través del
cual la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado,
comunica al Pleno de este Tribunal, el requerimiento realizado para
que en el término de tres de días, remitiera copia certificada de
diligencia de reinstalación celebrada el veintidós de febrero del año
en curso, así como las subsecuentes actuaciones en las que se
cumpla el fallo protector dictado en el juicio 1113/2015-II;
requerimiento que fue desahogado mediante oficio TCA-SGA-
264/2017. Lo anterior, para todos los efectos legales conducentes.-
En desahogo del DÉCIMO NOVENO punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 770-1, recibido el tres de
marzo de este año, firmado por el Secretario del Juzgado
Primero de Distrito en el Estado, mediante el cual informó
a este órgano impartidor de justicia, la admisión a
trámite de la demanda promovida por ************,
que se registró bajo el número 258/2017-III, relativa al
expediente administrativo 191/2016-S-4, requiriendo el
informe justificado de conformidad con el numeral 117 de
la Ley de Amparo; mismo que fue rendido mediante oficio
TCA-SGA-262/2017.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO punto del orden del
día, se dio cuenta del oficio 1091-VI-10, recibido el siete
del año que discurre, firmado por la Secretaria del
Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del
juicio de amparo número 309/2017-VI-10, promovido por
************; relativo al recurso de revisión número
REV-021/2016-P-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:
15
Único.- Glósese a los autos el oficio 1091-VI-10, que
suscribe la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
informando al Pleno de este Tribunal, la admisión a trámite de la
demanda promovida por ************, misma que fue radicada
bajo el número 309/2017-VI-10, sin que se tramitara el incidente
de suspensión por no haberlo solicitado el quejoso; requiriendo el
informe justificado de conformidad con los artículos 116 y 117 de la
Ley de Amparo; el que se ordena rendir dentro del término
correspondiente. Lo anterior, para todos los efectos legales a que
haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO PRIMER punto del
orden del día, se dio cuenta del escrito recibido el tres de
marzo del año que discurre, suscrito por el licenciado
Carlos Mario Estrada Sánchez, autorizado legal de la
parte actora, relativo al cuadernillo de ejecución de
sentencia número CES-397/2011-S-1, promovido por el
ciudadano ************. Consecuentemente, el Pleno
aprobó:
Único.- Téngase por presentado al licenciado Carlos Mario
Estrada Sánchez, autorizado legal de la parte actora, con su escrito
de cuenta, por el que solicita se le dé vista al Congreso del Estado,
toda vez que las autoridades sentenciadas no han realizado el pago
a que tiene derecho el actor ************, no obstante de haber
exhibido con anterioridad, las constancias con las que acreditaron
contar con los recursos suficientes para efectuarlo; sin embargo, es
de indicarse al compareciente que deberá estarse a lo acordado en
el auto de fecha treinta y uno de enero del presente año, por el
cual se señaló fecha para que comparezcan las demandadas a
realizar el pago adeudado. Lo anterior, para los efectos legales a
que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO SEGUNDO punto del
orden del día, se dio cuenta de la constancia levantada el
uno de marzo del año en curso, dentro del cuadernillo de
ejecución de sentencia número CES-364/2009-S-1,
promovido por la ciudadana ************, en contra del
H. Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- De las constancias que integran los presentes autos,
se advierte que las partes no comparecieron a la diligencia
señalada para el día uno de marzo del año en curso, no obstante
de estar debidamente notificadas, según consta en autos a fojas 40
y 41, este Cuerpo Colegiado ordena REQUERIR al H.
AYUNTAMIENTO, PRESIDENTE, SÍNDICO DE HACIENDA, Y
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, TODOS DEL MUNICIPIO
DE PARAÍSO, TABASCO, para que acudan por sí o a través de
sus autorizados, a las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos
de este Tribunal, con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número
1823, de la Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DIEZ
HORAS DEL DÍA DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, a
realizar el pago a la actora ************, por la cantidad de
$554,850.42 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 42/100 M.N.), por
concepto de salarios y demás prestaciones dejadas de percibir, con
el apercibimiento a las autoridades que de no hacerlo, se les
impondrá a cada una, MULTA por DOSCIENTOS CINCUENTA
DÍAS DE UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, equivalente
a $18,872.50 (dieciocho mil ochocientos setenta y dos pesos
50/100 M.N.), cantidad que resulta respecto al valor de cada
unidad de medida de $75.49 (setenta y cinco pesos 49/100 M.N.)
para el año dos mil diecisiete y conforme al método previsto en el
artículo 4 de la Ley para Determinar el Valor de la UMA, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos
mil dieciséis, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 90
segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa. - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO TERCER punto del
orden del día, se dio cuenta de la diligencia realizada el
siete de marzo del presente año, dentro del cuadernillo
de ejecución de sentencia número CES-163/2010-S-1,
promovido por el ciudadano ************y otros, en
contra del Ayuntamiento Constitucional de Nacajuca,
Tabasco. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- De la revisión realizada a las constancias que
integran los autos, se tiene que mediante diligencia efectuada el
siete de marzo del año en curso, el licenciado Rolando Lacerie
Hernández, autorizado legal de las autoridades sentenciadas,
exhibió los títulos de crédito siguientes: números de folio
*************, los dos primeros por la cantidad de $30,000.00
(treinta mil pesos 00/100 M.N.) y los otros cuatro por el monto de
$25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), solicitando que se
17
le tuviera a sus representadas por cumplido el requerimiento
efectuado, manifestando que se realiza un principio de pago
parcial, del cual supuestamente los actores han estado de acuerdo.
Asimismo, los actores ************, ************,
************, ************y ************, recibieron los
mencionados cheques haciendo ver que se debe requerir el pago
total restante, ello en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el
Juez Segundo de Distrito en el Estado; manifestaciones que se
tiene por realizadas para los efectos legales a que haya lugar.
Del mismo modo se hizo constar la inasistencia del actor
************.
Respecto a los argumentos vertidos por el autorizado de la
sentenciada, tocante a que se le realizarán pagos parciales a los
actores, ya que ellos has estado de acuerdo en recibir dichos
pagos, es de decirle, que mediante auto fechado el veintitrés de
febrero de dos mil diecisiete, le fue requerido al Presidente
Municipal del Ayuntamiento sentenciado, el pago total adeudado,
toda vez que si bien los accionantes habían estado de acuerdo en
recibir pagos parciales, ello era con motivo de la propuesta de
pagos parciales para el cumplimiento aprobada por el Pleno para el
ejercicio fiscal 2016, quedando con la obligación a las autoridades
de pagar la totalidad en este ejercicio fiscal, pues la
presupuestarían, ya que la sentencia a cumplir se encuentra
debidamente ejecutoriada y existe un fallo protector pendiente
ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por lo tanto, al
constatarse que la autoridad requerida no cumplió con realizar el
pago total exigido, se ordena hacerle efectivo el apercibimiento
decretado en el punto segundo del mencionado acuerdo al
licenciado Francisco López Álvarez, Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco,
consistente en el cobro de una multa de doscientos cincuenta días
de unidad de medida y actualización, equivalente a $18,872.50
(dieciocho mil ochocientos setenta y dos pesos 50/100 m.n.),
debiéndose comunicar dicha determinación al Titular de la
Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la efectividad
de la misma, quien a su vez, informará a este Tribunal, los datos
relativos que acrediten su cobro. Lo anterior, con fundamento en el
artículo 37 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
Segundo.- En ese sentido, en observancia al principio de
plena ejecución, previsto en el artículo 17 Constitucional, sexto
párrafo, así como a la sentencia amparadora dictada en el juicio
695/2015, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, este
Cuerpo Colegiado REQUIERE al LIC. FRANCISCO LÓPEZ
ÁLVAREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE NACAJUCA, TABASCO, para que
comparezca por si o a través de sus autorizados ante la Secretaría
General de Acuerdos de este Tribunal, a las DOCE HORAS DEL
DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, a efectos de
que realicen el pago a los actores por las cantidades restantes,
************ de $164,979.11 (ciento sesenta y cuatro mil
novecientos setenta y nueve pesos 11/100 m.n.); ************
de $179,427.77 (ciento setenta y nueve mil cuatrocientos
veintisiete pesos 77/100 m.n.); ************ de $189,427.77
(ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete pesos 77/100
m.n.); ************ de $199,089.53 (ciento noventa y nueve
mil ochenta y nueve pesos 53/100 m.n.); ************ de
$159,089.53 (ciento cincuenta y nueve mil ochenta y nueve pesos
53/100 m.n.); ************de $177,860.10 (ciento setenta y
siete mil ochocientos sesenta pesos 10/100 m.n.); apercibiendo a
dicha autoridad que de no hacerlo, se le impondrá MULTA por
DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS DE UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN, equivalente a $18,872.50 (dieciocho mil
ochocientos setenta y dos pesos 50/100 M.N.), cantidad que
resulta respecto al valor de cada unidad de medida de $75.49
(setenta y cinco pesos 49/100 M.N.) para el año dos mil diecisiete
y conforme al método previsto en el artículo 4 de la Ley para
Determinar el Valor de la UMA, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en relación
directa con lo dispuesto en el artículo 90 segundo párrafo de la Ley
de Justicia Administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero.- Ahora bien, toda vez que el actor ************
no compareció a la diligencia celebrada el siete de marzo del año
en curso, y que el autorizado de las condenadas consignó el título
de crédito a su favor por la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil
pesos 00/100 M.N.), hágasele saber, que el mismo le será
entregado en la fecha fijada en el punto que antecede. - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO CUARTO punto del
orden del día, se dio cuenta del proyecto de acuerdo
recaído al oficio número TCA-S4-086-2017, signado por
la licenciada Mónica de Jesús Corral Vázquez, Magistrada
de la Cuarta Sala, por el cual remite los autos del
expediente administrativo número 659/2013-S-4,
promovido por el ciudadano ************ y otros, en
contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Paraíso,
Tabasco, a efectos de que a instancia de su Sala se
continúe con la ejecución de la sentencia.
Consecuentemente, el Pleno aprobó:
19
Primero.- Téngase por recibido el oficio número TCA-S4-
086/2017, suscrito por la licenciada Mónica de Jesús Corral
Vázquez, Magistrada de la Cuarta Sala de este Tribunal, mediante
el cual remite los autos que integran el original del expediente
administrativo número 659/2013-S-4, y demás constancias que
determinó pertinentes, promovido por los ciudadanos
************, ************, ************, ************,
************, ************, ************, ************,
************, ************, ************y ************,
en contra del Presidente Municipal e integrantes de la Comisión de
Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, del H.
Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco, a efectos de que
este Pleno, resuelva a instancia de su Sala, el cabal cumplimiento a
la sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo.- Congruente con lo anterior, de la revisión
realizada a los autos que integran el expediente administrativo
659/2013-S-4, este Cuerpo Colegiado, advierte, que mediante
sentencia definitiva dictada el diez de diciembre de dos mil catorce,
la Cuarta Sala determinó lo siguiente:
“…Primero.- Los actores ************, ************, ************, ************, ************, ************,
************, ************, ************, ************, ************y ************, demostraron los hechos constitutivos de su acción, y el Presidente Municipal e integrantes de la Comisión de Honor y
Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, del H. Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco, no comparecieron a juicio.
Segundo.- Se declara la ILEGALIDAD de los actos reclamados
consistentes en la omisión de instrumentar el procedimiento administrativo correspondiente en contra de los actores, en el que se les respetara todas las formalidades de ley, acorde a lo señalado en el artículo 83 fracciones II y III,
de la Ley de Justicia Administrativa. Tercero.- Se condena al Presidente Municipal e integrantes de la
Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, del H.
Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco, a resarcir a cada uno de los actores ************, ************, ************, ************, ************, ************, ************, ************,
************, ************, ************y ************; mediante el pago de la cantidad de $1,950,867.24 (Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos .24/100 M.N.), por concepto de los
sueldos dejados de percibir con motivo de su ilegal destitución y hasta que se realice el mismo, así como el pago de $186,196.50 (Cientoochenta y Seis Mil Ciento Noventa y Seis Pesos .50/100 M.N.), por concepto de
indemnización constitucional, conforme al desglose señalado en las tablas insertas en el considerando sexto de esta sentencia. … (Sic.).”
Inconforme con dicha determinación la parte condenada
promovió recurso de revisión, el cual fue tramitado bajo el número
016/2015-P-2 y resuelto el dos de julio de dos mil quince,
confirmando en sus términos la sentencia definitiva.
Por auto fechado el treinta de octubre de dos mil quince, se
declaró ejecutoriada la citada sentencia y en el mismo acuerdo se
determinó la cantidad liquida que correspondía al actor José de la
Cruz Córdova Pérez, toda vez que en la citada sentencia se omitió
contemplar su cuantificación, no obstante de tener reconocido ese
derecho; asimismo, se actualizaron las prestaciones respecto al
resto de los actores, tomando en consideración los recibos de
nóminas de personal homologado con las mismas categorías que
ostentaban los quejosos, que fueron exhibidos por su autorizado
legal mediante escrito de fecha tres de agosto de dos mil quince,
requiriéndose de igual manera a las autoridades sentenciadas para
que realizaran el pago condenado, con el apercibimiento que en
caso de no cumplir se les impondría una multa de cien días de
salario mínimo vigente, misma que se ordenó hacer efectiva
girándose en consecuencia el oficio número TCA-S4-542-2016 a la
Secretaría de Planeación y Finanzas para el trámite
correspondiente.
Del mismo modo, mediante auto dictado el treinta de junio del
año próximo pasado, la Sala a petición de la parte actora hizo
correcciones a la cuantificación primigenia, toda vez que se realizó
en forma errónea, al haberse tomado los salarios quincenales como
mensuales, requiriendo una vez más a las autoridades demandadas
el cumplimiento de la sentencia definitiva, apercibiéndolas con
imponerles una multa de cien días de salario mínimo vigente, para
el caso de no efectuar el pago de los actores, la cual se ordenó
aplicar, solicitando su efectividad a la Secretaría de Planeación y
Finanzas mediante oficio número TCA-S4-543-2016.
En proveído de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis,
se tuvo por compareciendo a las autoridades sentenciadas a través
de sus escritos por cuales solicitaron prórroga de un año, para
contemplar y programar el pago dentro del presupuesto de egresos
dos mil diecisiete, misma que les fue negada, en razón de que en
dichos ocursos no acreditaron la insuficiencia presupuestaria del
ente municipal condenado; en consecuencia la Sala de origen las
requirió de nueva cuenta para que dieran cumplimiento al fallo
definitivo, apercibiéndolas con multa de cien días de unidad de
medida y actualización, así como con remitir los autos al Pleno del
Tribunal, misma que se hizo efectiva a través del oficio número
TCA-S4-037/2017.
De esa forma, el diecisiete de noviembre de dos mil
dieciséis, la Cuarta Sala ordenó remitir los autos al Pleno de este
Tribunal, dado que las autoridades no cumplieron con la sentencia
definitiva, por lo que, al advertirse que las autoridades sentenciadas
han persistido en su actitud de renuencia, actualizándose con ello el
supuesto que refiere el artículo 91 de la Ley de Justicia
Administrativa, se ordena abrir por duplicado el cuadernillo de
ejecución respectivo, debiendo registrarse bajo el mismo número de
expediente.
Tercero.- Ahora bien, toda vez que la Sala ha venido
haciendo los requerimientos de pago de la cantidad a que tienen
21
derecho todos los actores de forma conjunta, este Pleno considera
necesario establecer el monto que corresponde en lo particular a
cada uno de ellos, señalando los conceptos que lo integran,
conforme a las constancias que obran en los autos del expediente
administrativo número 659/2013-S-4, para que de este modo las
autoridades sentenciadas conozcan el importe individual y en su
momento librar los títulos de crédito respectivos, siendo las
siguientes:
1.- ************
2.- ************
3.- ************
4.- ************
5.- ************
Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $374,628.88
Indemnización $17,451.90
Actualización de salarios 30-ocubre-2015 $62,244.10
Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $145,866.10
Actualización salarios 30-jun-2016 $49,058.59
Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $16,412.66
TOTAL $665,662.23
Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $418,084.80
Indemnización $19,476.00
Actualización de salarios 30-octubre-2015 $69,464.40
Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $163,899.90
Actualización salarios 30-jun-2016 $54,749.20
Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $17,841.32
TOTAL $743,515.62
Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $361,412.84
Indemnización $16,836.30
Actualización de salarios 30-octubre-2015 $60,048.26
Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $240,060.64
Actualización salarios 30-jun-2016 $47,327.91
Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $26,778.44
TOTAL $752,464.39
Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $387,301.64
Indemnización $18,042.30
Actualización de salarios 30-octubre-2015 $64,349.66
Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $256,022.76
Actualización salarios 30-jun-2016 $50,718.11
Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $27,916.44
TOTAL $804,350.91
Salarios determinados en sentencia y regularizados en $333,978.44
6.- ************
7.- ************
8.- ************
9.- ************
10.- ************
el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016
Indemnización $15,558.30
Actualización de salarios 30-octubre-2015 $55,490.06
Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $132,930.04
Actualización salarios 30-jun-2016 $43,735.31
Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $15,076.70
TOTAL $596,768.85
Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $346,214.40
Indemnización $16,128.00
Actualización de salarios 30-octubre-2015 $57,523.20
Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $228,228.10
Actualización salarios 30-jun-2016 $45,337.60
Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $26,279.26
TOTAL $719,710.56
Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $346,214.40
Indemnización $16,128.00
Actualización de salarios 30-octubre-2015 $57,523.20
Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $228,228.10
Actualización salarios 30-jun-2016 $45,337.60
Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $26,279.26
TOTAL $719,710.56
Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $346,214.40
Indemnización $16,128.00
Actualización de salarios 30-octubre-2015 $57,523.20
Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $233,996
Actualización salarios 30-jun-2016 $45,337.60
Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $26,279.26
TOTAL $725,478.46
Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $346,214.40
Indemnización $16,128.00
Actualización de salarios 30-octubre-2015 $57,523.20
Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $228,228.10
Actualización salarios 30-jun-2016 $45,337.60
Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $26,279.26
TOTAL $719,710.56
23
11.- ************
12.- ************
Cuarto.- Así las cosas, en observancia al principio de plena
ejecución, previsto en el artículo 17 Constitucional, sexto párrafo,
que por supremacía constitucional y jerarquía normativa (artículo
133 de la Carta Magna), no puede verse restringido por ningún
ordenamiento de carácter local o municipal, el Pleno de este
Tribunal ordena REQUERIR al PRESIDENTE MUNICIPAL,
DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA E INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, a través del citado Director,
quien preside la Comisión conforme lo establecido en el artículo
125 párrafo segundo, fracción I, de la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Tabasco, reformada el catorce de
septiembre de dos mil dieciséis, TODOS DEL AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE PARAÍSO, TABASCO, para que acudan
por sí o a través de sus autorizados, a las oficinas de la Secretaría
General de Acuerdos de este Tribunal, con domicilio en la Avenida
27 de Febrero número 1823, de la Colonia Atasta de esta Ciudad,
Capital; a las DIEZ HORAS DEL DÍA CATORCE DE JUNIO DE
DOS MIL DIECISIETE a efectos de que realicen el pago a los
actores por las cantidades siguientes: 1.- ************,
$665,662.23 (seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta
Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $346,214.40
Indemnización $16,128.00
Actualización de salarios 30-octubre-2015 $57,523.20
Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $228,228.10
Actualización salarios 30-jun-2016 $45,337.60
Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $26,279.26
TOTAL $719,710.56
Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $390,521.56
Indemnización $18,191.70
Actualización de salarios 30-octubre-2015 $64,884.73
Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $159,149.88
Actualización salarios 30-jun-2016 $51,139.69
Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $17,677.91
TOTAL $701,565.47
Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $492,536.42
Indemnización $19,683.90
Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $165,320.14
Actualización salarios 30-jun-2016 $55,333.79
Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $17,987.64
TOTAL $750,860.90
y dos pesos 23/100 M.N.); 2.- ************, $743,515.62
(setecientos cuarenta y tres mil quinientos quince pesos 62/100
M.N.); 3.- ************, $752,464.39 (setecientos cincuenta
y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 39/100 M.N.); 4.-
************, $804,350.91 (ochocientos cuatro mil
trescientos cincuenta pesos 91/100 M.N.); 5.- ************,
$596,768.85 (quinientos noventa y seis mil setecientos sesenta y
ocho pesos 85/100 M.N.); 6.- ************, $719,710.56
(setecientos diecinueve mil setecientos diez pesos 56/100 M.N.);
7.- ************, $719,710.56 (setecientos diecinueve mil
setecientos diez pesos 56/100 M.N.); 8.- ************,
$725,478.46 (setecientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y
ocho pesos 46/100 M.N.); 9.- ************, $719,710.56
(setecientos diecinueve mil setecientos diez pesos 56/100 M.N.);
10.- ************, $719,710.56 (setecientos diecinueve mil
setecientos diez pesos 56/100 M.N.); 11.- ************,
$701,565.47 (setecientos un mil quinientos sesenta y cinco pesos
47/100 M.N.); 12.- ************, $750,860.90 (setecientos
cincuenta mil ochocientos sesenta pesos 90/100 M.N.), por
concepto de indemnización, salarios dejados de percibir y demás
prestaciones, respectivamente, quedando apercibidas las
autoridades que de no hacerlo, se les impondrá a cada una MULTA
por CIEN DÍAS DE UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
equivalente a $7,549.00 (siete mil quinientos cuarenta y nueve
pesos 00/100 m.n.), cantidad que resulta respecto al valor de cada
unidad de medida de $75.49 (setenta y cinco pesos 49/100 m.n.)
para el año dos mil diecisiete y conforme al método previsto en el
artículo 4 de la Ley para Determinar el Valor de la UMA, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos
mil dieciséis, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 90
segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa. - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO QUINTO punto del
orden del día, se dio cuenta del estado procesal que
guardan los autos del cuadernillo de ejecución de
sentencia número 003/2013-S-3, promovido por el
ciudadano ************y otros, en contra del H.
Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que
antecede, que el término de cinco días hábiles otorgado al
Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco,
mediante acuerdo de veinticuatro de enero de la presente
25
anualidad, feneció el siete de febrero del mismo año, sin que de
autos se desprenda, constancia alguna por la cual acredite haber
dado cumplimiento a dicho requerimiento, a pesar de estar
debidamente notificado, como se aprecia del razonamiento
actuarial de fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete, por lo
que, en vista de la renuencia acreditada en autos por parte de la
autoridad, en cumplir con lo requerido por este Pleno en diversas
ocasiones por acuerdos de fecha veintiséis de junio, veintinueve de
septiembre, treinta de octubre y veinticuatro de noviembre de dos
mil quince, así como los autos fechados de veintiséis de enero,
ocho de marzo, cinco de septiembre de dos mil dieciséis, y
veinticuatro de enero del año en curso, se ordena hacer efectivo el
apercibimiento decretado en el punto segundo del mencionado
proveído al Presidente Municipal de Paraíso, Tabasco, consistente
en el cobro de una multa de la cantidad de doscientos cincuenta
días de unidad de medida y actualización, equivalente a
$18,872.50 (dieciocho mil ochocientos setenta y dos pesos 50/100
m.n.), debiéndose comunicar dicha determinación al Titular de la
Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la efectividad
de la misma, quien a su vez, informará a este Tribunal, los datos
relativos que acrediten su cobro. Lo anterior, con fundamento en el
artículo 37 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
Segundo.- En observancia al principio de plena ejecución,
previsto en el artículo 17 Constitucional, sexto párrafo, este Pleno
ordena REQUERIR nuevamente al PRESIDENTE MUNICIPAL
DEL H. AYUNTAMIENTO DE PARAÍSO, TABASCO, para que en
un término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de que
surta efectos la notificación del presente proveído, DÉ
CONTESTACIÓN A LO ACORDADO EN LA MINUTA CELEBRADA
ENTRE LOS ACTORES Y LA AUTORIDAD, EL DIEZ DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, quedando apercibido que de no
hacerlo, se le impondrá una MULTA equivalente a DOSCIENTOS
CINCUENTA DÍAS DE UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN, equivalente a $18,872.50 (dieciocho mil
ochocientos setenta y dos pesos 50/100 m.n.), cantidad que
resulta respecto al valor de cada unidad de medida de $75.49
(setenta y cinco pesos 49/100 m.n.) para el año dos mil diecisiete
y conforme al método previsto en el artículo 4 de la Ley para
Determinar el Valor de la UMA, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en relación
directa con lo dispuesto en el artículo 90 segundo párrafo de la Ley
de Justicia Administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO SEXTO punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 5856/2017, recibido el
ocho de marzo de dos mil diecisiete, signado por el
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito del Estado de
Tabasco, deducido del juicio de amparo número
1488/2016-II, promovido por ************; relativo al
cuadernillo de ejecución de sentencia número REC-
147/2015-P-3. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Intégrese a los autos el oficio 5856/2017, signado
por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, por
medio del cual, hace de conocimiento de este Cuerpo Colegiado,
que causó ejecutoria la sentencia de treinta de diciembre de dos
mil dieciséis, por la que se concedió el amparo y protección de la
justicia federal en el juicio 1488/2016-II, promovido por
************, toda vez que ninguna de las partes interpuso
recurso de revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo,
por lo que con fundamento en el numeral 192 de la Ley de la
materia, requirió al Pleno de este Tribunal, para que en el término
de tres días dé cumplimiento a la misma. - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo.- Atento a lo anterior y en vista que el fallo
protector citado, fue concedido para efectos de que este órgano
jurisdiccional:
1. “Deje insubsistente la resolución de once de agosto de dos
mil dieciséis, dictada en el expediente REC-147/2015-P-3,
formado con motivo del recurso de reclamación interpuesto
por la quejosa contra el auto de veintidós de septiembre de
dos mil quince, en el juicio contencioso administrativo
631/2015-S-2, y su acumulado 634/2015-S-2.
2. Con plenitud de jurisdicción dicte una nueva resolución en la
que identifique y detalle los agravios expuestos por la aquí
quejosa, y dé contestación a todos y cada uno de ellos”…
(Sic).
Ante tales lineamientos, este Pleno deja insubsistente la
resolución de once de agosto de dos mil dieciséis, dictada
dentro del toca de reclamación que nos ocupa, y al advertirse que
la autoridad federal omitió remitir los duplicados del toca de
reclamación número REC-147/2015-P-3 y del expediente
administrativo 631/2015-S-2, y su acumulado 634/2015-S-2, que
fueron enviados adjuntos al informe justificado, para estar en
aptitud de dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de mérito, se
ordena, que mediante atento oficio se solicite la devolución de
dichas constancias, y una vez que sean devueltas remítase a la
Ponencia Tres de este Tribunal, para que formule el proyecto de
resolución respectivo, y sea enlistado en la Sesión Ordinaria
correspondiente.
Tercero.- Remítase copia certificada del presente proveído,
al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, solicitándole que tenga
27
a esta autoridad, en vías de cumplimiento a la ejecutoria de
mérito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ASUNTOS GENERALES
En desahogo del PRIMER punto de los asuntos
generales la Secretaria General de Acuerdos, dio cuenta
del oficio número TCA-S3-096/2017 recibido el ocho de
marzo de dos mil diecisiete, firmado por la licenciada
Juana Inés Castillo Torres, Magistrada de la Tercera Sala,
por el cual rinde informe respecto a la excitativa número
003/2017-S-3. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Agréguese a los presentes autos, el oficio TCA-S3-
096/2017, recibido por esta Secretaría General de Acuerdos, el
ocho de los corrientes, suscrito por la licenciada Juana Inés Castillo
Torres, Magistrada de la Tercera Sala de este Tribunal, mediante el
cual rinde el informe que le fue requerido en la presente excitativa,
manifestando que su Sala emitió la sentencia definitiva el dos de
marzo del año en curso, aduciendo que la misma se encuentra en
vías de notificación a las partes, adjuntando copia certificada de
dicho fallo para mayor constancia.
Segundo.- En ese orden de ideas, considerando que el
ciudadano ************, promovió la excitativa en contra de la
Magistrada de la Tercera Sala, con motivo de la omisión de dictar
resolución dentro del expediente administrativo 440/2013-S-3,
resulta evidente que la misma ha quedado SIN MATERIA, por
ende se ordena su archivo como asunto TOTALMENTE
CONCLUIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del SEGUNDO punto de los asuntos
generales la Secretaria General de Acuerdos, dio cuenta
del oficio número TCA-S3-097/2017 recibido el ocho de
os corrientes, signado por la licenciada Juana Inés
Castillo Torres, Magistrada de la Tercera Sala, por el cual
rinde informe respecto a la excitativa número 004/2017-
S-3. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero.- Agréguese a los presentes autos, el oficio TCA-S3-
097/2017, recibido por esta Secretaría General de Acuerdos, el
ocho de los corrientes, suscrito por la licenciada Juana Inés Castillo
Torres, Magistrada de la Tercera Sala de este Tribunal, mediante el
cual rinde el informe que le fue requerido en la presente excitativa,
manifestando que su Sala emitió la sentencia definitiva el dos de
marzo del año en curso, aduciendo que la misma se encuentra en
vías de notificación a las partes, adjuntando copia certificada de los
puntos resolutivos de dicho fallo para mayor constancia.
Segundo.- En ese orden de ideas, considerando que el
ciudadano ************, promovió la excitativa en contra de la
Magistrada de la Tercera Sala, con motivo de la omisión de dictar
resolución dentro del expediente administrativo 491/2013-S-3,
resulta evidente que la misma ha quedado SIN MATERIA, por
ende se ordena su archivo como asunto TOTALMENTE
CONCLUIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TERCER punto de los asuntos
generales, el Presidente recuerda a los Magistrados, que
con motivo de un año más de la celebración del Natalicio
del licenciado Benito Juárez García, el veinte de marzo
del año en curso, es inhábil, por lo que, deberán tomarse
las medidas pertinentes para informar al personal del
Tribunal y público en general, la interrupción de los
términos en dicho día. Consecuentemente, el Pleno
acordó:
ÚNICO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28,
segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de
Tabasco, 4 del reglamento interior de este Tribunal y 32 de la Ley
de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece como día
de descanso obligatorio, el veinte de marzo próximo, toda vez que
por decreto oficial resulta ser día inhábil con motivo de la
celebración del Natalicio del licenciado Benito Juárez García, por lo
que no correrán términos procesales en los expedientes que se
llevan en las Salas, así como en la Secretaría General de Acuerdos,
debiéndose reanudar las labores el día martes veintiuno de febrero
del presente año, en horario oficial. Lo anterior, deberá informarse
al Público en General, mediante la publicación de dicha suspensión
a través del Portal de Transparencia, de la página Web del Tribunal,
por la Unidad de Acceso de Información.- - - - - - - - - - - - - - - - -
No habiendo más asuntos que tratar, el Magistrado
Presidente clausuró la sesión ordinaria, a las trece horas
con cincuenta y cinco minutos, firmando para constancia
29
los Magistrados que intervinieron y quisieron hacerlo,
ante la Licenciada Mirna Bautista Correa, Secretaria
General de Acuerdos, quien de conformidad con lo
dispuesto en la fracción IX del artículo 15, de la Ley de
Justicia Administrativa en la entidad, actúa y da fe. - - - -
La presente hoja pertenece a la X Sesión Ordinaria, de fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete.- La Secretaria General de Acuerdos.-
DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -