vii. centros tutelares de menores su papel y alcance

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VII. CENTROS TUTELARES DE MENORES SU PAPEL Y ALCANCE

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Page 1: VII. CENTROS TUTELARES DE MENORES SU PAPEL Y ALCANCE

VII. CENTROS TUTELARES DE

MENORES

SU PAPEL Y ALCANCE

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ANTECEDENTES GENERALES.

 

En 1923 se estableció en México el primer tribunal para menores (San Luis

Potosí), hasta antes de la reforma del 12/12/2005 al artículo 18 Constitucional,

la legislación en materia de adolescentes (menores infractores), tuvo un rasgo

tutelar, inspirado en la doctrina de la “situación irregular”, en este

esquema, la actuación del Estado se caracterizaba por:

a) Brindar protección a un menor por la comisión de una “infracción”.

b) Por encontrarse en abandono o peligro.

 

Page 3: VII. CENTROS TUTELARES DE MENORES SU PAPEL Y ALCANCE

 

Esta doctrina de “situación irregular” ha estado evolucionando entre las

últimas décadas del siglo XIX y principios del siglo XX. Sobre todo, en materia

de derechos humanos, donde se reconoce que todos los seres humanos son

sujetos de derechos.

 

A finales del siglo XIX, en Estados Unidos, se dio un movimiento conocido

como “Los Salvadores del Niño” (save the children), donde se sustrae a los

niños del sistema de justicia penal aplicable a los adultos; se creó el primer

tribunal para menores, en 1899, en Chicago, Illinois. Nace 1mer tribunal.

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El Primer Congreso Internacional de Tribunales de Menores, realizado en

París, en 1911, en el que, se planteó el reformar la justicia de menores para

evitar las malas condiciones de vida en las cárceles, y donde los conceptos de

familia, escuela, religión, imprimía un carácter más humanitario al control de

menores.

La doctrina tutelar dio lugar, a la creación de leyes sobre la materia, en las

que resaltaban conceptos como: “abandono material, social o moral”, el niño

en “situación irregular”, el niño en “estado de peligro”; lo que llevó a originar los

órganos administrativos.

 

 

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ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN MÉXICO.

 

Aún cuando existió como antecedente el Tribunal de Menores en San Luis

Potosí en 1923, y el Tribual creado a partir del Reglamento para la Calificación

de los Infractores menores de edad en el Distrito Federal, el 19 de agosto de

1926, el funcionamiento de este tipo de instituciones en México, se materializó

con la emisión de la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el

Distrito Federal 1928.

 

Page 6: VII. CENTROS TUTELARES DE MENORES SU PAPEL Y ALCANCE

 

- Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito

Federal (1928)

 

En dicha ley, los menores de quince años no contraían responsabilidad

penal, por tanto, no eran sometidos a proceso ante autoridades. En caso de

infringir las leyes penales, quedaban bajo la protección directa del Estado,

quien podía dictar las medidas conducentes para su educación y para

mantenerlos alejados de la delincuencia.

 

Page 7: VII. CENTROS TUTELARES DE MENORES SU PAPEL Y ALCANCE

Para los mayores de 15 años, se creó un tribunal de menores, quien

aplicaba medidas necesarias para su corrección y se extendía a los

menores abandonados o aquellos incorregibles a solicitud de sus padres

o tutores.

Las medidas eran preventivas o educadoras.

 

Así el Estado sólo sustituía a quien ejercía la patria potestad cuando

faltaba o no quería ejercerla

Page 8: VII. CENTROS TUTELARES DE MENORES SU PAPEL Y ALCANCE

Código Penal para el Distrito y Territorios Federales (1929)

 

Se dispuso que, los menores también eran “socialmente responsables” de sus actos, con

lo cual los menores quedaron considerados dentro del ámbito penal.

 

En cuanto a las sanciones, eran las mismas que para los mayores y que cuando aquéllos

cumplieran dieciséis años quedarían al cuidado del entonces Consejo de Defensa y

Prevención Social.

 

Ya se establecía la libertad vigilada, mediante caución adecuada, o se confinaban a

establecimientos de educación correccional.

 

 

Page 9: VII. CENTROS TUTELARES DE MENORES SU PAPEL Y ALCANCE

Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común

y para toda la República en Materia de Fuero Federal (1931)

 

Adoptó un sistema basado en una política tutelar y educativa, pues los

menores de dieciocho años que cometieran infracciones a las leyes penales,

serían internados con fines educativos.

 

Las penas, eran apercibimiento; reclusión a domicilio; reclusión escolar;

reclusión en hogar honrado; reclusión en establecimiento médico; reclusión en

establecimiento especial de educación técnica y reclusión en establecimiento de

educación correccional

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REFORMAS AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL

 

1965, “La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones

especiales para el tratamiento de menores infractores”.

 

En efecto, la llamada reforma penitenciaria de 1965 fue la que motivó la adición

al artículo 18, con la que, por primera vez, la justicia juvenil adquirió ese rango.

 

Page 11: VII. CENTROS TUTELARES DE MENORES SU PAPEL Y ALCANCE

Es hasta 1974, cuando se busca reestructurar el modelo de justicia de

menores, a través del establecimiento de los Consejos Tutelares para Menores

Infractores del Distrito Federal y Territorios Federales.

 

Los Tribunales de Menores resultaron inútiles porque no castigaban,

protegían y por lo tanto fueron sustituidos por Consejos Tutelares.

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LEY QUE CREA LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES

INFRACTORES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES (1974)

 

El Consejo Tutelar tuvo por objeto promover la readaptación social de los

menores de dieciocho años, mediante el estudio de la personalidad, la

aplicación de medidas correctivas y de protección, vigilancia y tratamiento.

 

En cuanto al procedimiento, se procuró prescindir, de las formalidades

propias del procedimiento para adultos, la internación era con duración

indeterminada y en caso de otorgarse la libertad, ésta sería vigilada.

 

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Ley de Justicia para Menores del 15 de septiembre de 2006.

Para que una vez que entre en vigor, se abrogue la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, lo cual ocurrió el 31 de diciembre de 2007.

El 17 de junio de 2011 se reforman disposiciones de la Ley de Justicia para Adolescentes, en tratándose del procedimientos de ejecución de sentencias.

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PUNTUALIZANDO

1928 Tribunal Administrativo de Menores

1929 Tribunal se incorpora a la ley penal, consejo de defensa y previsión

social

1931 Tribunales y centro de corrección

1965 Reforma penitenciaria, instituciones especiales para menores.

1974 Consejos tutelares

2005 De tutelar, pasa a ser garantista.

 

Page 15: VII. CENTROS TUTELARES DE MENORES SU PAPEL Y ALCANCE

Criterios de

comparación

Modelo tutelar (Inspirado

en la reforma de 1974)

Modelo garantista

Concepción del

sistema

Asistencial Sistema de responsabilidad

penal sujeto al régimen

constitucional de garantías

Concepción del

infractor

Inimputable e irresponsable Sujeto de responsabilidad penal

limitada

Concepción del

delito

No hay delito, sino una línea

que va del estado de peligro

a las faltas administrativas

Se remite a los delitos tipificados

en el Código Penal

Page 16: VII. CENTROS TUTELARES DE MENORES SU PAPEL Y ALCANCE

Criterio de

intervención

estatal

Basta con acreditar estado

de peligro

Violación al Código Penal

Concepción del

castigo

No se aplican penas, sino

medidas de seguridad

Se aplican sanciones penales,

con base en el principio de

subsidiariedad

Duración de las

sanciones

Indeterminada Determinada con base en los

principios de proporcionalidad

abstracta y concreta

Page 17: VII. CENTROS TUTELARES DE MENORES SU PAPEL Y ALCANCE

Derecho a la

defensa

No hay derecho a la

defensa

Derecho a la defensa, con

respeto a los principios de no

autoincriminación, de

contradicción y de refutación de

pruebas (modelo procesal

acusatorio)

Mecanismo para

justificar la

intervención

estatal

Evaluación de la

personalidad y del estado

de peligro

Juicio de garantías

Page 18: VII. CENTROS TUTELARES DE MENORES SU PAPEL Y ALCANCE

Mecanismo para

validar la

imposición de la

sanción

Resolución del Comité

Técnico sobre la

peligrosidad o estado de

peligro del adolescente

Sentencia de un juez, obtenida

por medio de un juicio, con base

en los principios de terceridad,

prueba y fidelidad a la verdad

procesal.

Papel que juega el

límite de la edad

penal

Constituye un criterio para

decidir la sujeción al

sistema tutelar o al sistema

penal

Constituye una garantía de

respeto a los derechos de los

adolescentes reconocidos por la

Constitución y por los diversos

instrumentos nacionales e

internacionales

Page 19: VII. CENTROS TUTELARES DE MENORES SU PAPEL Y ALCANCE

Relación con el

sistema penal

Absoluta independencia Identidad y conexidad con

límites fundados en el principio

de responsabilidad limitada y en

la intensidad diferenciada de las

penas

Page 20: VII. CENTROS TUTELARES DE MENORES SU PAPEL Y ALCANCE

 

[email protected]

Trabajo:

 ¿Cómo prevenir los conflictos de los niños con la ley penal?