vigilancia ambiental as

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1. Programa de monitoreo y vigilancia ambiental De acuerdo con el estudio de impacto ambiental y con las medidas de mitigación comprometidas, se llevara a cabo un plan de monitoreo y control de parámetros significativos con el fin de evaluar y realizar un seguimiento durante las fases de construcción y operación. Para las perforaciones del suelo o subsuelo y toda obra de captación o recarga de agua subterránea deberá tenerse en cuenta que no contamine a los acuíferos en forma directa o indirecta conectando hidráulicamente acuíferos, y que ésta contaminación pudiera dañar a su vez a terceros, y en este sentido se establece el siguiente plan de monitoreo. 1.1 Aguas subterráneas Para la dotación de agua subterránea, que comprende la construcción de un pozo de extracción, según la disposición del artículo 84 de la Ley 12257 que contempla el código de aguas para la provincia de Buenos Aires, se dispondrá de la información recabada por la concesionaria de perforaciones en cuanto a calidad, cantidad de agua extraída y oscilaciones piezométricas, durante la construcción del pozo, incluida la fase de asentamiento del filtro. Parámetros de monitoreo a. Nivel piezométrico. b. Caudal. c. Datos de calidad de agua: - Físicos: pH, T, DBO-DQO, Redox, Conductividad y TDS. - Químicos: Iones Mayoritarios, Dureza, Nitratos, Sulfatos e hidrocarburos. En la medida de lo posible se realizará el monitoreo de la calidad de agua en el/los pozo/os de observación o piezómetros instalados por la concesionaria de perforaciones a tales efectos, al inicio de la vida útil del pozo, una vez se ha desarrollado, y se establecerán como valores control los parámetros físico químicos analizados. 1.2 Saneamiento La utilización del pozo ciego o fosa séptica es considerada poco contaminante debido a la degradación biológica natural, pero

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programa de vigilancia ambiental

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1. Programa de monitoreo y vigilancia ambientalDe acuerdo con el estudio de impacto ambiental y con las medidas de mitigacin comprometidas, se llevara a cabo un plan de monitoreo y control de parmetros significativos con el fin de evaluar y realizar un seguimiento durante las fases de construccin y operacin.Paralas perforaciones del suelo o subsuelo y toda obra de captacin o recarga de agua subterrnea deber tenerse en cuenta que no contamine a los acuferos en forma directa o indirecta conectando hidrulicamente acuferos, y que sta contaminacin pudiera daar a su vez a terceros, y en este sentido se establece el siguiente plan de monitoreo. 1.1 Aguas subterrneasPara la dotacin de agua subterrnea, que comprende la construccin de un pozo de extraccin, segn la disposicin del artculo 84 de la Ley 12257 que contempla el cdigo de aguas para la provincia de Buenos Aires, se dispondr de la informacin recabada por la concesionaria de perforaciones en cuanto a calidad, cantidad de agua extrada y oscilaciones piezomtricas, durante la construccin del pozo, incluida la fase de asentamiento del filtro. Parmetros de monitoreoa. Nivel piezomtrico.b. Caudal.c. Datos de calidad de agua: - Fsicos: pH, T, DBO-DQO, Redox, Conductividad y TDS. - Qumicos: Iones Mayoritarios, Dureza, Nitratos, Sulfatos e hidrocarburos.

En la medida de lo posible se realizar el monitoreo de la calidad de agua en el/los pozo/os de observacin o piezmetros instalados por la concesionaria de perforaciones a tales efectos, al inicio de la vida til del pozo, una vez se ha desarrollado, y se establecern como valores control los parmetros fsico qumicos analizados.

1.2 SaneamientoLa utilizacin del pozo ciego o fosa sptica es considerada poco contaminante debido a la degradacin biolgica natural, pero puede interceptar niveles piezomtricos durante la perforacin en la fase de construccin, y son susceptibles de afectar a terceros por los efectos de la infiltracin indirecta o influencias con la napa fretica. Segn la disposicin del artculo 84 de la misma ley provincial de aguas es obligacin de la concesionaria evitar estos riesgos y por ello se debe establecer un monitoreo de la napa fretica en las inmediaciones de la fosa sptica. El Plan de Vigilancia Ambiental dispondr por tanto de la capacidad de toma de muestras de agua para el anlisis de su calidad con el mismo criterio que en el establecido en el punto 1.1. con la frecuencia que establezca la apertura y vaciado de pozo durante la vida de la obra. Estableciendo unos valores control al inicio de la actividad.As mismo se realizarn dos calicatas del suelo, en la fase media y final de fase constructiva, con una profundidad media igual o superior a la base del pozo y se analizarn los parmetros fsicos del suelo: Contenido volumtrico de agua, grado de saturacin, pH y DBO, con el fin de monitorear las posibles infiltraciones al medio.

2. Consideraciones sobre el aseguramiento de la calidad de las muestras

A fin de mejorar la calidad y consistencia generales de los datos recogidos, se requiere implementar acciones precisas de calidad de muestreo. En concreto el sistema de vigilancia y muestreo tendr en cuenta los siguientes aspectos:

- Toma de muestras de agua: Se realizan con niveles estticos en el pozo, para ello las muestras de agua se tomarn 30cm por debajo de la zona esttica del radio de influencia, con una frecuencia semestral en el caso que los valores control estn dentro de la normativa vigente.- Se utilizarn blancos y duplicados, con una densidad poblacional representativa.- Diseo de programas de muestreo. - Preparacin de equipo y envases de muestreo de acuerdo a los correspondientes mtodos de anlisis. - Preservacin, transporte y envasado de las muestras de acuerdo a los mtodos de anlisis correspondientes. - Elementos de seguridad e higiene. - Cadenas de custodia documentadas y legalmente firmadas.

Bibliografa MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Ley 12257: Cdigo de Aguas- Rgimen de proteccin, conservacin y manejo del recurso hdrico de la Prov. Buenos Aires con promulgacin: DECRETO N 95 DEL 26/01/99.http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-12257.html Decreto 831/93 Reglamentacin de la Ley N 24.051. Bs. As., 23/4/93 De Residuos Peligrosos.http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/10000-14999/12830/texact.htm

MINISTERIO DE ECONOMA. Evaluacin Ambiental Estratgica del sector saneamiento. Provincia de Buenos Aires. http://www.ec.gba.gov.ar/uco/docs/informesambientales/Evaluacion%20Ambiental/Evaluacion%20Ambiental%20Estrategica.pdf

De la ley provincial de aguas he extraido el siguiente texto por si puede ser de inters.LEY 12257: CDIGO DE AGUAS -RGIMEN DE PROTECCIN; CONSERVACIN Y MANEJO DEL RECURSO HDRICO DE LA PROV.DE BS.AS.(DEROGA LEY 5262 Y DEC-LEY 7837)(MODIFICA LEY 7948)(VER LEY 12858) Promulgacin: DECRETO N 95 DEL 26/01/99 (CON OBSERVACIONES)Obligaciones de los usuariosArtculo 16:Los que aprovechan aguas debern permitir las observaciones y mediciones y suministrar la informacin y las muestras quela Autoridaddel Agua disponga.Asimismo comunicarn anualmente:a.Los caudales y volmenes usados mensualmente cuando por su magnitud y complejidad lo exijala Autoridaddel Agua.b.El rea o instalacin beneficiadas.c.La produccin obtenida.d.Calidad del agua.PerforacionesArtculo 84:Paralas perforaciones del suelo o subsuelo y toda obra de captacin o recarga de agua subterrnea deber tenerse en cuenta que no contamine a los acuferos en forma directa o indirecta conectando hidrulicamente acuferos, y que sta contaminacin pudiera daar a su vez a terceros.Proteccin y mejoramientoArtculo 103: Se entiende por contaminacin a los efectos de este Cdigo, la accin y el efecto de introducir materias en cualquier estado fsico o formas de energa, de modo directo, que puedan degradar, fsica, qumica o biolgicamente al recurso hdrico o al medio ambiente ligado al mismo.Son contaminaciones indirectas, las que pueden provocar un perjuicio diferido en el tiempo, como las provenientes de actividades domsticas, disposicin de basura, agroqumicos, residuos y vertidos industrial, mineros, o de cualquier otro tipo inclusive los areos.Vertidos susceptibles de impactar en el ambienteArtculo 104: Las sustancias, los materiales y la energa susceptibles de poner en peligro la salud humana o de disminuir la aptitud del agua para satisfacer los usos, no podrn introducirse en el agua ni colocarse en lugares de los que puedan derivar hacia ella, sin permiso de la Autoridad del Agua, que lo someter a las siguientes condiciones:a. Que el cuerpo receptor permita los procesos naturales de autodepuracin y capacidad de asimilacin.