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Vigésima Primera Sesión

Extraordinaria 2016

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CUARTO CONSEJO UNIVERSITARIO

VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA

6 de diciembre de 2016, 10:30 horas.

Sede Administrativa Garciadiego

I. Registro de asistencia.

II. Pase de lista y verificación de quórum.

III. Foro Universitario.

IV. Aprobación del Orden del día.

Propuesta de Orden del día:

1.- Protocolo de actuación. Presenta la Comisión de

Organización.

2.- Informe sobre la Iniciativa presentada al Constituyente por

parte de la administración de la UACM. Presenta Rectoría.

3.- Propuesta del Estatuto del Estudiante. Presenta la Comisión

de Difusión, Extensión y Cooperación Universitaria.

4.- Iniciativa de apoyos para quienes conformen los órganos

colegiados de dirección: Consejo Universitario, Consejos de

Colegio (o sus equivalentes) y los Consejos de Plantel, de la

UACM. Presenta la Comisión de Organización

5.- Altas y bajas

6.- Resolución sobre el informe del Comité de Becas.

7.- Resolución sobre el informe del Colegio Electoral.

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1.- Protocolo de actuación. Presenta la Comisión de

Organización.

PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE INTERRUPCION DE LAS

SESIONES DEL C.U.

Los integrantes del Consejo Universitario, en su calidad de representantes de la comunidad universitaria legalmente elegidos, deben de ejercer su representación durante la sesiones del consejo bajo los principios de libertad de expresión, opinión y elección. En su carácter de máximo órgano de gobierno de la universidad, el Consejo Universitario tiene el deber de establecer las medidas necesarias y preventivas para garantizar el funcionamiento del Consejo y el libre ejercicio de la representación universitaria de sus consejeros. Ante un escenario de interrupción de la sesión del Consejo por causa de fuera mayor, es necesario establecer las medidas preventivas que garanticen el funcionamiento del máximo órgano de gobierno de la universidad y el ejercicio libre de la representación universitaria de sus consejeros. Por lo anterior, conforme a una aplicación armónica de los artículos 17 fracción V de la Ley de la UACM; 21, 22, 26, 47 y 58 del Reglamento del Consejo Universitario, descansa en el Consejo Universitario tomar las medidas preventivas pertinentes para garantizar la Libre Representación de los Consejeros Universitarios. En este sentido, ante cualquier acto de coacción que pongan en riesgo el libre desarrollo de las sesiones plenarias del Consejo Universitario, se propone implementar las siguientes medidas: PRIMERO.- Al inicio de todas las sesiones del Consejo Universitario, se debe hacer saber a los consejeros y la comunidad presente que las intervenciones de los asistentes deben ser en forma cordial y pacífica, lo que excluye ataques personales de cualquier tipo así como la utilización de palabras altisonantes, y que en caso de que se incumpla lo anterior, conforme al artículo 58 fracciones I, II y III del Reglamento del Consejo Universitario, se harán acreedores a: a) Una amonestación por el moderador en el primer incidente; b) La pérdida del derecho de voz durante la sesión en el segundo incidente, y c) Dependiendo del grado de incumplimiento, el caso será turnado a la Comisión de Mediación y Conciliación, quién propondrá a este Consejo la remisión del asunto a las instancias administrativas o judiciales. SEGUNDO.- Si durante alguna de las sesiones se llegaran a suscitar actos de coacción físicos o materiales en agravio de uno o más integrantes del consejo o de las personas asistentes en la sesión, que pudieran impedir el libre ejercicio de la representación encomendada a los consejeros o pusieran en riesgo la integridad física o psicológica de los presentes, se actuará de la forma siguiente: 1.- El Secretario Técnico por sí, o a petición de algún otro consejero, propondrá al Pleno del Consejo una moción de orden ante la emergencia que se presente, con la finalidad de que se apliquen las disposiciones contenidas en el artículo 58 del R.C.U.

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2.- Ante la imposibilidad de aplicación del artículo 26 y 47 del R.C.U., el Secretario Técnico de la Comisión de Organización inmediatamente declarará al Consejo en Sesión Permanente por causa de fuerza mayor. 3.- Interrumpida la sesión y declarado el C.U. en Sesión Permanente por causa de fuerza mayor, o en el caso en que se impida el inicio de la sesión, el Secretario Técnico de la Comisión de Organización convocará a esta Comisión, dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión de la sesión para determinar el lugar y fecha donde continuará sesionando el consejo, y establecerá las medidas idóneas para garantizar la continuación de la sesión del C.U, debiendo comunicar a los integrantes del Consejo y a la comunidad universitaria con los medios a su alcance, el lugar, fecha y hora que se designe para la continuación de la sesión dentro. 4.- El lugar designado deberá contar con las condiciones necesarias y adecuadas para la continuación de la sesión permanente del Consejo Universitario, decretando las medidas preventivas que garanticen el desarrollo normal de los trabajos de la sesión en un clima que preserve la libre expresión de los puntos de vista de cada una de las personas y la libre representación de los consejeros. 5.- La Comisión de Organización deberá establecer las medidas preventivas para garantizar la convivencia pacífica y cordial, las cuales podrán ser en forma enunciativa más no limitativa u obligatoria: a) Elegir un lugar fuera del recinto de la Instalaciones de la Universidad, si la sesión fue interrumpida por causa de fuerza mayor, en términos de la excepción contenida en el artículo 21 del Reglamento del Consejo Universitario. En todo momento se privilegiaran los espacios dentro de las instalaciones de la Universidad. b) Establecer acceso controlado al lugar donde continuará la sesión del consejo, garantizando que sólo miembros de la comunidad universitaria y personas externas a la universidad autorizadas por el Consejo Universitario puedan acceder a la sesión, previa acreditación y registro de los asistentes. c) Establecer el uso de gafetes para la asistencia a la sesión, sean miembros del Consejo o público. d) Solicitar el apoyo de la comunidad universitaria para establecer brigadas de paz que mediante el dialogo y convencimiento, coadyuven de manera pacífica y respetuosa a evitar que las personas que se encuentran en el lugar en que sesiona el Consejo Universitario ejerzan coacción física o verbal en contra de cualquier miembro del Consejo o dañe las instalaciones y equipos instalados dentro del recinto. e) Garantizar, siempre que las circunstancias lo permitan, que la sesión sea trasmitida con la máxima publicidad y apertura a los integrantes de la Universidad, atento a lo dispuesto por el artículo 22 Reglamento del Consejo Universitario. TERCERO.-El presente protocolo sólo tendrá efecto durante su aplicación en los casos aquí previstos. _____________________________________________ 1 “Las brigadas de paz” se podrán integrar a partir de la designación que el propio C.U. haga de entre aquellos voluntarios y voluntarias de la propia comunidad “profesores, estudiantes y trabajadores” que tengan una expectativa razonable de que se conducirán con imparcialidad y pleno respeto a los derechos humano de las y los miembros de la UACM.

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Acuerdo de procedimiento: El pleno del Cuarto Consejo Universitario aprueba el Protocolo de Actuación en caso de Interrupción de las sesiones del C.U.

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2.- Informe sobre la Iniciativa presentada al Constituyente por

parte de la administración de la UACM. Presenta Rectoría.

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3.- Propuesta del Estatuto del Estudiante. Presenta la Comisión

de Difusión, Extensión y Cooperación Universitaria.

Exposición de motivos:

A lo largo de los 9 numerales de la exposición de motivos de nuestra Ley de

creación, se hace énfasis en la importancia que tienen los estudiantes y se

define a los mismos como la razón de ser de la institución.

La UACM reivindica una larga tradición de movilizaciones en defensa de la

educación pública, principalmente, de aquellas en donde los estudiantes

universitarios han logrado conquistar la autonomía, el autogobierno y la

gratuidad.

En ese sentido y atendiendo a lo expuesto en la Ley UACM y el Proyecto

Educativo, el presente Estatuto rescata todo aquello en donde se plantea al

estudiante como parte central de su proceso educativo, como un sujeto de

cambio y transformación social y como un elemento indispensable en la

construcción de la autonomía y autogobierno universitario.

También rescata todo el avance en términos de defensa, promoción e inclusión

de los derechos humanos de sectores vulnerables dentro de la comunidad

estudiantil universitaria, dotando de un marco normativo a la institución que

asegure el cumplimiento de lo señalado en la Constitución Mexicana y las leyes

locales.

Preservando el lema universitario de “Nada humano me es ajeno”, el contar

con una normativa pensada en los sectores vulnerables, es comenzar a saldar

una deuda con un sector muy importante para nuestra comunidad universitaria.

El estudiante en nuestra institución es un ser activo y protagónico que asume la

responsabilidad de su proceso de enseñanza-aprendizaje partiendo del criterio

de que la simple obtención de calificaciones, y certificados desnaturaliza el

verdadero sentido de la educación. Sin embargo reconoce el derecho y la

obligación que tiene el estudiante en nuestra institución para que todos los

procesos académicos tengan normas claras que permitan al estudiante

acreditar sus conocimientos. Dos aspectos novedosos que se establecen en el

presente Estatuto, permiten a los estudiantes de ciclo superior y posgrado así

como a los egresados, la posibilidad de retroalimentar el proyecto educativo al

poder participar en labores académicas como profesores o adjuntos en

programas creados para tal fin.

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Se reconoce al estudiantado como un sujeto individual y colectivo a la vez,

reconociendo el derecho a la organización en la forma que ellos mismos lo

determinen de manera independiente a las autoridades. Al retomar lo más

avanzado de diversos estatutos y reglamentos de estudiantes a nivel nacional e

internacional en materia de organización y representación, el presente Estatuto

asegura un marco normativo que permita que las demandas particulares y

generales de los diversos sectores sean atendidas con la plena certeza de que

las peticiones que se realicen a la Administración cuenten con el consenso del

estudiantado.

La necesidad de una correcta planeación académica, el uso eficiente de los

recursos e instalaciones universitarias, el respeto a los derechos humanos de

la comunidad universitaria y la responsabilidad en sus procesos académicos,

son algunos de los deberes y responsabilidades que se establecen en el

presente Estatuto.

En el último título se atiende a la concepción de lo educativo como un proceso

integral en el que actúan variables de diversa índole. La UACM como

institución creada para atender a los sectores de la sociedad con el mayor

rezago educativo y sometido a procesos de exclusión, derivado de su condición

socioeconómica, adquiere la obligación de instrumentar acciones tendientes a

evitar que los factores de pobreza y marginación, impidan al estudiantado la

posibilidad de concluir sus estudios.

Para efectos del presente estatuto se entiende por:

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

UACM: Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Ley: Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Consejo Universitario: Máximo Órgano de Gobierno Colegiado en el que está

representada la comunidad de toda la UACM.

Consejo de Plantel: Órgano de Gobierno Colegiado de carácter local con

representación de los distintos sectores de la comunidad.

Administración: Conjunto de funcionarias y funcionarios universitarios

elegidos por la Comunidad, el Rector o el Consejo Universitario con capacidad

de resolución en términos administrativos, directivos, ejecutivos y universitarios.

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Académicos: personal académico de la Universidad Autónoma de la Ciudad

de México.

Estudiantes: estudiantes de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Autoridad: Instancias externas que tengan competencia y resolución en su

ámbito.

Comunidad: Comunidad universitaria conformada por estudiantes, académicos

y personal administrativo, técnico y manual.

Acta de Evaluación Cualitativa: Documento en el que el Comité de

Certificación o profesor evaluador, emite recomendaciones al estudiante a

partir de la descripción de sus logros y deficiencias demostradas en el

Instrumento de certificación.

Certificación: Proceso mediante el cual la Universidad Autónoma de la Ciudad

de México evalúa los conocimientos y competencias con que cuenta el

estudiante, independientemente de si curso ó no la materia.

Certificado: Documento que avala los conocimientos y competencias con que

cuenta el estudiante, a través de un resultado numérico, de acuerdo al plan o

programa de estudios. Puede ser parcial o de terminación de estudios y se

entrega a solicitud del estudiante.

Comité de Certificación: Grupo de trabajo colegiado integrado por profesores

investigadores, pertenecientes a una o más academias responsables de

certificar un curso.

Curso: Conjunto temático conformado como unidad de conocimiento,

sustentada en el Programa de estudios; adoptan modalidades didácticas

diversas y pueden tener carácter de indispensables u optativos.

Examen General de Conocimiento: Instrumento de evaluación definido y

diseñado por un Comité de Certificación específico a partir de los propósitos y

contenidos del Plan de estudios del Ciclo Básico del Colegio correspondiente.

Instrumento de certificación: Formas de certificación que comprende una o

varias modalidades, diseñadas para evaluar los conocimientos y habilidades

con que cuenta el estudiante. Su elaboración parte de la definición de los

indicadores y criterios de evaluación, que tiene como referente los planes y

programas de estudio. Pueden ser orales, escritos, gráficos, audiovisuales u

otras modalidades que se consideren pertinentes.

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Estatuto de Estudiantes de la Universidad Autónoma de la

Ciudad de México

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Estatuto de Estudiantes de la Universidad Autónoma de

la Ciudad de México es de orden público. Tiene por objeto garantizar el efectivo

cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes de la UACM.

Artículo 2. La UACM reconoce a la educación superior como un derecho

humano y por lo tanto establece el acceso irrestricto a la educación superior

que imparte en la medida de sus capacidades, a toda persona que cuente con

el certificado de estudios del tipo o nivel anterior al que desee ingresar y aspire

a una formación universitaria.

En el supuesto que el número de personas solicitantes supere la capacidad de

atención de la UACM, la selección se efectuará a través de un procedimiento

aleatorio que garantice las mismas oportunidades de ingreso a todos las

personas solicitantes, anotando a las personas no seleccionadas en una lista

de espera para su posterior ingreso.

Artículo 3. Son estudiantes las personas incorporadas a través de los

procedimientos establecidos para tal efecto y que participen en las labores

sustantivas, en congruencia con los principios contenidos en el artículo 6 de la

Ley de la UACM y lo dispuesto en el 89 del Estatuto General Orgánico.

Artículo 4. Las y los estudiantes gozarán de todos los derechos humanos

consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los

tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Para resolver lo no previsto por este Estatuto, el Consejo Universitario

favorecerá en todo tiempo a las personas la protección más amplia, en el

marco de la legalidad, la transparencia, la eficiencia, la honradez, la utilización

óptima de los recursos y de conformidad con el Proyecto Educativo de la

UACM.

Artículo 5. Las y los estudiantes gozan del derecho a recibir educación

superior, al tenor del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

La educación que imparta la UACM, será crítica, científica y humanista.

Artículo 6. Toda educación que imparta la UACM será gratuita de conformidad

con el artículo 26 de su Ley.

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Título II. De los derechos humanos de las y los estudiantes

Artículo 7. El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente

Estatuto no admite ninguna discriminación por motivos de nacionalidad, origen

étnico, lengua, sexo, género, identidad, expresión de rol de género, edad,

discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física,

condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones

políticas, académicas o filosóficas, orientación o preferencia sexual, estado

civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o

perforaciones corporales, o por cualquier otra situación que menoscabe la

dignidad personal.

Artículo 8. El presente Estatuto reconoce la igualdad de género, y declara la

obligación de la administración universitaria y los órganos de gobierno de

impulsar políticas y medidas que aseguren la equidad entre hombres y

mujeres, en el marco de la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los

derechos.

Artículo 9. Tienen derecho a ser representados en condiciones de igualdad

ante la ley, al respeto a su libertad, al ejercicio de la misma y a una protección

legal sin distinción alguna. Prohibiéndose cualquier acto de persecución,

represión del pensamiento y dignidad de la persona, en general, todo acto que

atente contra su seguridad e integridad física y mental.

Artículo 10. A la protección de su intimidad, identidad e imagen propia,

consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus

especificidades y características de sexo, etnia, nacionalidad, filiación,

orientación sexual, creencia y cultura.

La administración de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México,

promoverá el debido respeto a la identidad y garantizarán su libre expresión,

velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de

los aspectos concernientes a su identidad.

Artículo 11. La administración de la UACM deberá adoptar medidas positivas a

favor de la igualdad de oportunidades y de trato para los y las estudiantes

integrantes de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transgénico, transexual e

intersexual, así como el pleno cumplimiento de sus derechos como parte de la

comunidad universitaria.

Artículo 12. Tienen derecho al desarrollo de una vida libre de violencia dentro

de las instalaciones universitarias.

Artículo 13. Las y los estudiantes con discapacidad tienen derecho a disfrutar

de todos sus derechos humanos en los términos de la Constitución Política de

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los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Atención Prioritaria para las Personas

con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México, y

demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La administración de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México deberá,

entre otras acciones, hacer los ajustes razonables para asegurar las

condiciones de accesibilidad educativa, arquitectónica, física, de transporte,

espacios recreativos, deportivos y culturales de la misma.

Artículo 14. Tienen derecho a la educación física y a la práctica de los

deportes y disciplinas de acuerdo a sus preferencias y aptitudes. El fomento del

deporte estará presidido por valores de respeto, superación personal y

colectiva, cooperación y apoyo mutuo.

La administración de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

garantizará los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el

ejercicio de este derecho.

Artículo 15. A la vida cultural y a la libre creación y expresión artística. La

práctica de este derecho se vinculará con su formación integral, de

conformidad con el proyecto educativo de la UACM.

Para el pleno ejercicio de este derecho, la administración de la Universidad

Autónoma de la Ciudad de México se compromete a estimular y promover la

creación artística, científica y cultural, a fomentar, respetar y proteger las

culturas indígenas y nacionales, asimismo, en el ámbito de sus atribuciones, a

brindar la protección correspondiente a dichas creaciones y expresiones.

Artículo 16. A generar, recibir, analizar, sistematizar y difundir información, así

como al acceso a las tecnologías que les permitan fortalecer su formación

académica. La administración universitaria promoverá la accesibilidad a las

nuevas tecnologías de información y las comunicaciones; realizando los ajustes

razonables donde se proporcione, difunda o coloque información pública para

las y los estudiantes con alguna discapacidad, a quienes se les garantizará el

acceso pleno a la información pública en los medios adecuados.

Artículo 17. Al acceso a la información pública y a la protección de sus datos

personales, conforme a la legislación aplicable. La administración universitaria

y las y los representantes estudiantiles estarán obligados a proporcionarles

todo tipo de información de acuerdo a las disposiciones legales en la materia.

Artículo 18. A interactuar dentro de las instalaciones universitarias de

conformidad con sus prácticas culturales y comunitarias, incluyendo las

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relativas a su condición y costumbres como integrantes de un pueblo indígena,

sin menoscabo de sus demás derechos.

Artículo 19. Tienen derecho al más alto nivel de salud integral posible. La

administración de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México velará por

la efectividad de este derecho, adoptando y aplicando programas orientados a

la prevención de las enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida

saludables.

Artículo 20. A una alimentación y nutrición adecuadas para asegurar el nivel

más alto de desarrollo físico, emocional e intelectual.

La administración, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar el

servicio y la calidad en los alimentos para las y los estudiantes.

Título III. De los derechos académicos de las y los estudiantes

Artículo 21. A recibir las enseñanzas teóricas y prácticas congruentes al

proyecto educativo de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Artículo 22. Poder elegir sus cursos bajo la modalidad presencial, o sema-

presencial. Su proceso de evaluación académica tendrá que ser en

concordancia con la modalidad elegida.

Artículo 23. A que se les aplique una evaluación diagnostica al inicio de cada

semestre, para que la o el estudiante identifique si cuenta con los

conocimientos previos indispensables para el curso, y en su caso, profesor y

estudiante puedan construir las estrategias de enseñanza-aprendizaje que se

utilizaran de manera individual y grupal para solventar posibles dificultades

posteriores. Simultáneamente los docentes presentaran el Instrumento de

Certificación, avalado por sus Comités de Certificación.

Artículo 24. Tienen derecho a que se les apliquen evaluaciones formativas que

se realizarán periódicamente durante el curso para que el estudiante identifique

los avances y problemas en comprensión de los contenidos del curso, y en su

caso, profesor y estudiante puedan realizar las adecuaciones académicas

pertinentes para lograr los objetivos generales y particulares del curso.

Artículo 25. A certificar sus conocimientos en los distintos cursos a través de

las distintas modalidades de evaluación. La UACM contara con procesos de

certificación entra e inter semestrales que habrán de ser publicados

previamente para conocimiento del estudiantado.

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Artículo 26. La UACM ofertara de manera bianual un Examen General de

Conocimientos para que las y los estudiantes de licenciatura puedan participar

en procesos de evaluación que les permitan certificar sus conocimientos del

Ciclo Básico de los distintos Colegios.

Artículo 27. Tienen derecho a ser asistidos y orientados individual y/o

grupalmente en el proceso de adquisición de conocimientos, mediante las

tutorías y asesorías. Podrán solicitar cambiar de tutor mediante carta motivada

y fundamentada ante las instancias y fechas correspondientes.

La Universidad Autónoma de la Ciudad de México garantizara que los

profesores hagan público al inicio de cada ciclo escolar los horarios destinados

a brindar asesorías y tutorías. Se deberá garantizar que sea lo más amplio y

accesible posible, con el objetivo de cubrir los turnos matutino y vespertino, en

diferentes días de la semana. Estos podrán modificarse de mutuo acuerdo con

el objetivo de no afectar los cursos de las y los estudiantes.

Artículo 28. Es derecho de los y las estudiantes que los profesores-

investigadores, titulares de cada asignatura, cuenten con los conocimientos y

capacitación necesaria para brindar asesorías y tutorías, así como contar con

la capacitación y sensibilización para dar atención a las y los estudiantes con

discapacidad.

Artículo 29. El derecho de participar activamente en la creación, revisión y

modificación de los programas y planes de estudio, en la elaboración de la

oferta académica y la malla horaria, mediante sus representantes ante las

instancias y órganos competentes.

Artículo 30. La UACM deberá garantizar la apertura de grupos para que las y

los estudiantes puedan cursar íntegramente las asignaturas correspondientes

que le permitan concluir su plan de estudios. Los horarios, oferta académica y

apertura de grupos se adecuarán a las necesidades de las y los estudiantes,

procurando que no exista concurrencia entre asignaturas.

Artículo 31. Con el objetivo de contribuir a la formación profesional y personal,

las y los estudiantes del ciclo superior y posgrado podrán participar con base

en las convocatorias de proyectos institucionales creados para tal fin, como

adjuntos en los distintos cursos y en funciones de asesoría, tutoría e

investigación. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México acreditará

como experiencia profesional dicha actividad.

Artículo 32. Las y los egresados de la Universidad Autónoma de la Ciudad de

México, al haber sido estudiantes integrados bajo el Proyecto Educativo,

cuentan con la experiencia crítica, científica y humanística, que les otorga

preferencia para ser contratados como docentes, frente a los aspirantes de

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otras instituciones que se encuentren concursando en los mecanismos de

selección correspondientes.

Artículo 33. A que la institución garantice contar con las instalaciones y el

acceso para el desarrollo de las funciones académicas, culturales, deportivas,

de extensión, investigación, vinculación y difusión universitaria.

Artículo 34. El disponer de los recursos e infraestructura adecuados para su

desarrollo profesional de acuerdo a las necesidades de cada una de las

licenciaturas y posgrados.

Artículo 35. Que se reconozca y difunda su autoría, coautoría o participación

en invenciones, creaciones literarias, artísticas, científicas, tecnológicas e

investigaciones académicas realizadas en la UACM, de conformidad con lo

establecido en la normatividad vigente.

Artículo 36. A conocer los resultados de las distintas modalidades de

evaluación y certificación, las cuales se tendrán que ver reflejadas en el acta de

evaluación cualitativa. Tendrán derecho a solicitar la revisión de los resultados

mediante el Comité de Certificación el cual tendrá que tomar en consideración

lo estipulado en el artículo 22 del presente estatuto.

Artículo 37. Solicitar por escrito de manera fundada y motivada en las fechas

señaladas, sus solicitudes de cambio de licenciatura, plantel y turno. La

administración universitaria estará obligada a brindar respuesta por escrito a la

o el estudiante, en los plazos señalados

Artículo 38. Participar en proyectos institucionales y conformar sociedades

científicas estudiantiles orientadas a la investigación, difusión y extensión del

conocimiento, de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento.

La administración de la UACM brindará los apoyos necesarios a las actividades

de autogestión académica estudiantil, reconociendo la importancia de la

realización de las mismas como un derecho y parte de la formación integral de

los estudiantes.

Artículo 39. A que le sean revalidados sus cursos realizados en alguna otra

institución de educación superior siempre y cuando tengan equivalencia con

alguno de los programas y planes de estudio de las distintas licenciaturas y

posgrados ofertados por la UACM.

Articulo 40. Podrán participar en programas y proyectos de intercambio con

otras instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, con las que

la UACM cuente con convenios creados para tal fin.

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Artículo 41. Realizar sus estudios superiores siguiendo el plan de estudios de

alguna de las licenciaturas de la oferta académica de la UACM o diseñar una

trayectoria académica diversificada e individual, para lo cual se permitirá elegir

los cursos indispensables u optativas de cualquier plan de estudio, siendo

necesario únicamente tener cupo disponible en el grupo y demostrar en la

evaluación diagnóstica tener los conocimientos pertinentes para afrontar los

contenidos del curso.

Artículo 42. Tienen el derecho de definir la carga académica semestral, y por

lo tanto el ritmo de sus estudios universitarios.

Título IV. De la organización y la representación estudiantil

Artículo 43. La administración universitaria y todos los órganos colegiados de

gobierno, académicos o administrativos, mantendrán con los organismos de

representación estudiantil, relaciones de cooperación para lograr el pleno

ejercicio de los derechos económicos, políticos, sociales, culturales, deportivos

y de apoyo mutuo de los estudiantes.

Artículo 44. La administración universitaria reconocerá a los organismos

emanados y representativos de la comunidad estudiantil y a la federación de

estos, como asociaciones colectivas de los estudiantes de la Universidad

Autónoma de la Ciudad de México siempre y cuando sean concordantes con su

Proyecto Educativo.

Tales organismos serán autónomos e independientes de la administración de la

UACM, y se organizarán en la forma que los mismos estudiantes determinen.

Artículo 45. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México aportará a los

organismos de representación estudiantil, con cargo a su presupuesto, la

subvención que determine necesarios para la operación de sus actividades, la

promoción y defensa de los derechos de los estudiantes y su vinculación con

las distintas comunidades estudiantiles y de la sociedad. Para recibir esta

subvención, cada organismo estudiantil deberá presentar ante la instancia

competente, un informe pormenorizado de actividades y gastos, en el que

adjunte un proyecto de egresos aprobado en Asamblea General de la

organización estudiantil.

Los criterios para la distribución de subvenciones serán objetivos, generales,

públicos y deberán garantizar el acceso a la información y la transparencia.

El pleno del Consejo Universitario podrá aprobar subvenciones extraordinarias

para actividades específicas provenientes de los organismos de representación

estudiantil que no hayan sido contemplados en el proyecto de egresos y que

tengan interés para el conjunto del estudiantado de la Universidad Autónoma

de la Ciudad de México.

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Artículo 46. En cada sede de la UACM se facilitarán los espacios que

alberguen las labores de los organismos de representación estudiantil. Estos

locales funcionarán bajo un reglamento que aprobará el Consejo Universitario,

con el objeto de velar por el buen uso, higiene y conservación de los mismos.

Artículo 47. Las decisiones colectivas que adopten los organismos de

representación estudiantil con respecto a la suspensión de labores académicas

y/o administrativas, tendrán que contar con el consenso de la mayoría de la

comunidad estudiantil de los distintos planteles y no podrán ser calificadas

como faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido

resultado del ejercicio del derecho de reunión, libre expresión y manifestación.

Artículo 48. La comunidad estudiantil y sus representantes tendrán derecho a

que sus actividades académicas, su evaluación o certificación, no se vean

afectadas por su participación en las actividades derivadas del derecho de

asociación, reunión o de huelga estudiantil. La UACM arbitrará los

procedimientos pertinentes para que la labor académica no resulte afectada en

los casos citados.

Artículo 49. Las y los estudiantes contarán con representación en el Consejo

Universitario, Consejos de Plantel, Comité de Apoyos Estudiantiles, Comité de

Becas, Órganos Colegiados de carácter académico, y en todos los órganos

administrativos, académicos o de gobierno donde se vean afectados sus

derechos e intereses colectivos.

Artículo 50. Los organismos de representación estudiantil, las y los

Consejeros Universitarios y de Plantel tendrán derecho a disponer de espacios

físicos y medios electrónicos para difundir información de interés para los

estudiantes. Será fundamental que dicha información tenga un formato

accesible y que tales espacios cuenten con los ajustes razonables para facilitar

el acceso y la participación de los estudiantes con discapacidad.

Artículo 51. La UACM deberá garantizar condiciones adecuadas para el

correcto ejercicio del derecho a la representación estudiantil. Por tal motivo, la

institución debe otorgar las facilidades para transporte, alimentación y

comunicación. Además, establecerá procedimientos accesibles, para la

evaluación y certificación de las y los representantes.

Artículo 52. Los organismos de representación estudiantil y los consejeros

estudiantes podrán solicitar por escrito a las instancias competentes, la

información respecto a los asuntos que afecten a los estudiantes. La

administración estará obligada a brindar la información en los plazos previstos

en la normativa correspondiente.

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Título IV. Deberes y sanciones de las y los estudiantes

Artículo 53. Deben respetar los Derechos Humanos consagrados en tratados

internacionales, legislaciones de carácter federal, local y universitaria creadas

para tal fin.

Artículo 54. Es obligación de las y los estudiantes hacer uso responsable de

los recursos de la UACM. Por tal motivo deberán abstenerse de toda acción u

omisión que signifique un mal uso o desperdicio de los mismos.

Artículo 55. Serán responsables por conductas en agravio de la integridad y el

patrimonio de cualquier integrante de la comunidad universitaria.

Artículo 56. Presentar los documentos originales que le solicite la UACM para

la integración de su expediente. La o el estudiante que presente documentos

falsos asumirá la responsabilidad ante las autoridades civiles y/o penales, así

como las consecuencias académicas que se deriven de este hecho.

Artículo 57. Las y los estudiantes que durante seis semestres no registren

algún movimiento académico y/o administrativo serán dados de baja de la

UACM.

Artículo 58. Las y los estudiantes que ejecuten acciones presumiblemente

constitutivas de delitos dentro de las instalaciones universitarias y que estén

tipificados como graves en las leyes federales o locales, serán remitidos a la

autoridad externa competente.

Articulo 59. Es deber de todo estudiante el registrar sus cursos de manera

preferente en el plantel y turno al cual se encuentra adscrito.

Artículo 60. Tienen la obligación de señalar al momento del registro de sus

cursos semestrales su dedicación parcial o de tiempo completo con el objetivo

de permitir una adecuada planeación académica.

Artículo 61. Las y los estudiantes que se registren a sus cursos en modalidad

presencial tendrán la obligación de asistir como mínimo al 70% de sus clases.

Artículo 62. Las y los estudiantes que se registren a sus cursos en modalidad

sema-presencial tendrán la obligación de tomar las asesorías

correspondientes.

Articulo 63. Se abstendrán de consumir drogas ilícitas u alcohol dentro de las

instalaciones. Al primer incidente la UACM canalizara a la o el estudiante hacia

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un programa de atención diseñado para tal fin. La reincidencia en dicha

conducta será objeto de sanciones.

Artículo 64. La imposición y determinación de las sanciones corresponderá a

lo establecido en las Normas de Convivencia Universitaria.

Título V. Servicios asistenciales y prestaciones

Artículo 65. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México desarrollará los

servicios asistenciales y prestaciones que le permita su capacidad económica y

de acuerdo con sus necesidades de investigación y servicio.

Artículo 66. Se deberá contemplar la creación de un internado destinado a las

y los estudiantes que por algún motivo tengan problemas para desplazarse a

las instalaciones de la UACM. El funcionamiento del internado deberá regularse

a través de un reglamento que para el efecto expida el Consejo Universitario.

Artículo 67. La UACM deberá contemplar la creación de guarderías infantiles y

jardines de niños para apoyar a las o los estudiantes que sean madres o

padres solteros jefes de familia. En ausencia de estos, deberá canalizar hacia

un servicio externo con cargo a su presupuesto a las hijas o hijos de aquellos

estudiantes que lo requieran. El funcionamiento de dicho servicio deberá ser

regulado a través de un reglamento que para el efecto expida el Consejo

Universitario.

Artículo 68. Para garantizar el derecho a la alimentación de los estudiantes,

los comedores universitarios subsidiados brindaran comida nutritiva, suficiente

y de calidad, que les asegure la posibilidad de gozar del nivel más alto de

desarrollo físico, emocional e intelectual. Dicho servicio tendrá que ser

garantizado en horario matutino, vespertino y nocturno.

Artículo 69. En todos los planteles se deberá garantizar el acceso a servicios

médicos y de atención psicológica de primer contacto.

Artículo 70. Las y los estudiantes que así lo requieran, podrán recibir de

manera gratuita el acompañamiento y asesoría jurídica o en materia de

derechos humanos, por parte de personal capacitado en la materia a través de

la Defensoría de los Derechos Universitarios.

Artículo 71. El sistema de transporte universitario deberá ser totalmente

gratuito, abarcar los horarios matutino, vespertino y nocturno, y las rutas más

amplias posibles. El funcionamiento de dicho sistema de transporte deberá ser

regulado a través de un reglamento que para el efecto expida el Consejo

Universitario.

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Artículo 72. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México garantizará de

la manera más amplia y progresiva posible el derecho universal de las y los

estudiantes a recibir una beca, bajo el reglamento creado para tal efecto.

Artículo 73. La UACM deberá crear programas de apoyo al estudiante para

fotocopias, libros, alimentación y transporte para quienes no cuentan con el

apoyo de una beca institucional.

Artículo 74. La UACM deberá brindar el apoyo y asesoramiento para la

realización del trámite del Seguro de Salud para estudiantes a todo aquel que

lo solicite y que se encuentre registrado en el semestre que transcurre en

alguno de los cursos.

Artículo 75. La UACM deberá realizar los convenios correspondientes con las

diversas instituciones públicas y entes gubernamentales para garantizar que se

cumpla el articulado del presente estatuto.

Fundamentación legal:

Del numeral 1 al 9 de la exposición de motivos de la Ley UACM, artículos

2 al 20, 23 y 26; artículos del 2 al 16, del 19 al 30, del 77 al 103, 104, 106,

108, 109, 111, 116, 117, 126 y 129, transitorios del décimo al décimo

segundo, décimo quinto y vigésimo cuarto del Estatuto General Orgánico;

artículos 3 al 20, 22, 27 al 31, 39 al 41, 50, 63, 68bis, 101 al 109 del

Reglamento del Consejo Universitario

El pleno del Cuarto Consejo Universitario acuerda:

Primero: Se aprueba en lo general el Estatuto General de Estudiantes de la

UACM

Segundo: La entrada en vigor del Estatuto General de Estudiantes se

establece con fecha al 7 de agosto del año 2017.

Tercero: La aprobación en lo particular del presente Estatuto General de

Estudiantes será facultad del pleno del Consejo Universitario con fecha límite al

30 de junio del 2017. En caso de no existir modificaciones el documento queda

aprobado en lo general y en lo particular.

Cuarto: Se aprueba iniciar un proceso de información, discusión y consulta con

la comunidad estudiantil en la UACM, con el objetivo de recoger opiniones y

propuestas que fortalezcan el presente Estatuto General de Estudiantes.

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Quinto: La Administración Universitaria en conjunto con la Comisión de

Asuntos Legislativos y la Comisión de Difusión, Extensión y Cooperación

Universitaria del Consejo Universitario implementara el siguiente cronograma

de actividades con el objetivo de dar cumplimiento al cuarto punto del presente

acuerdo.

Fecha Actividad Responsables

1 al 8 de diciembre del 2016

-Elaboración del diseño para web y formato impreso del Estatuto General de Estudiantes. -Diseño de trípticos informativos sobre que es el EGE y que se conozca el documento.

- Coordinación de Comunicación. - Comisión de Difusión, Extensión y Cooperación Universitaria.

9 de diciembre

- Se habilita la versión electrónica para descarga desde el portal web y se envía por correo institucional a toda la comunidad universitaria.

- Coordinación de Comunicación

23 de enero - Se inicia la distribución de mil ejemplares impresos del EGE en los 5 planteles vía CSE

- Imprenta de la UACM - Coordinación de Servicios Estudiantiles

13 de febrero al 3 de marzo

- La Comisión de Asuntos Legislativos, la Comisión de Difusión, Extensión y Cooperación Universitaria en conjunto con la Coordinación de Informática y Telecomunicaciones elaboran el formato para la consulta electrónica. - Diseño de cartel, video, capsula radial, y difusión electrónica para fomentar la participación de la comunidad en la consulta.

- Coordinación de Comunicación - Comisión de Asuntos Legislativos - Coordinación de Informática y Telecomunicaciones - Comisión de Difusión, Extensión y Cooperación Universitaria

6 de marzo al 28 de abril

- Consulta electrónica - Visita a los cinco planteles por parte de la CAL y la CDECU para realizar foros informativos, mesas de análisis, y talleres de discusión con la comunidad estudiantil.

- Coordinación de Informática y Telecomunicaciones - Comisión de Asuntos Legislativos - Comisión de Difusión, Extensión y Cooperación Universitaria

2 de mayo al 2 de junio

- Sistematización y análisis de la información obtenida en la consulta electrónica y la visita a los planteles por parte de la CAL y la CDECU, para la elaboración del dictamen que se discutirá en el pleno del Consejo Universitario.

- Comisión de Asuntos Legislativos - Comisión de Difusión, Extensión y Cooperación Universitaria

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9 de junio al 30 de junio

- Se debate el dictamen presentado por la CAL y la CDECU para la aprobación del Estatuto General de Estudiantes en sus aspectos particulares.

- Consejo Universitario - Comisión de Organización

3 de julio - Se da a conocer por la pagina web y el correo institucional la versión definitiva del Estatuto General de Estudiantes - Se turna a talleres para la impresión de 4 mil ejemplares a distribuirse en el inicio del ciclo escolar 2017-II

- Coordinación de Comunicación - Imprenta UACM

7 de agosto - Entra en vigor el Estatuto General de Estudiantes de la UACM - Se inicia la distribución de la versión impresa a la comunidad estudiantil de la UACM vía CSE - Se realizan talleres de información y análisis del EGE con los estudiantes del ciclo de integración.

- Consejo Universitario - Coordinación de Servicios Estudiantiles - Coordinación Académica - Consejos de Plantel

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4.- Iniciativa de apoyos para quienes conformen los órganos

colegiados de dirección: Consejo Universitario, Consejos de

Colegio (o sus equivalentes) y los Consejos de Plantel, de la

UACM. Presenta la Comisión de Organización

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Acorde al artículo 7 fracción VII de la LEY DE LA UACM y al artículo noveno

transitorio del ESTATUTO GENERAL ORGÁNICO (EGO), son parte de las

tareas sustantivas de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, formar

parte de los órganos colegiados de dirección: Consejo Universitario, Consejos

de Colegio (o sus equivalentes) y los Consejos de Plantel, quienes como

integrantes de la comunidad –estudiantes, académicos y trabajadores,

administrativos, técnicos y manuales– constituyan estas instancias. Por ello

puede desprenderse que la colegialidad es una forma de vida académica

indispensable para el ejercicio del autogobierno institucional.

De la comunidad académica. Los profesores-investigadores de tiempo

completo tienen derecho a que su participación en los órganos colegiados o de

gobierno de la Universidad se considere una actividad académica de servicio a

la comunidad. Si se parte de que La distribución de cargas de trabajo del

personal académico estará determinada en los programas que aprueben los

cuerpos colegiados, los cuales deberán considerar igualmente las obligaciones

derivadas de la participación de cada académico en cuerpos colegiados

académicos, administrativos o de gobierno institucional y que los profesores-

investigadores de tiempo completo tienen derecho a que su participación en los

órganos colegiados o de gobierno de la Universidad se considere una actividad

académica de servicio a la comunidad 1 . Así, tanto el cumplimiento de las

funciones como el derecho a participar de la vida colegiada deben entenderse

como una condición necesaria en la construcción de una comunidad

11

Lo marcado con letra cursiva fue tomado del documento de consulta “Hacia la construcción

del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México” de la Comisión de Asuntos Académicos del Cuarto Consejo Universitario. 15 Agosto de 2016.

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democrática y comprometida con la Institución. Por tanto, la realización de las

funciones sustantivas y el ejercicio de los derechos para participar en

colegialidad, requieren de compromiso, constancia y dedicación.

Lo anterior no obvia que de acuerdo a nuestra legislación, cada integrante de la

planta académica tiene el derecho de proponerse para ser electo a las

instancias colegiadas de gobierno institucional; sin embargo, se parte del

reconocimiento de que la participación en tales órganos colegiados de gobierno

forma parte de las tareas académicas. Sustentado en la argumentación anterior

se presenta el siguiente punto de acuerdo:

De las y los profesores investigadores.

De las y los profesores investigadores de tiempo completo, se integra al

conjunto de la carga académica y particularmente a la carga docente, se

propone que ésta se reduzca a un máximo de seis horas frente a grupo, lo que

no exime de las demás tareas sustantivas. El interés fundamental es que se

tengan los tiempos y espacios suficientes para que el personal académico que

constituye estos órganos colegiados, se ocupe en las tareas que se derivan;

esto es, sesiones plenarias de tales instancias y trabajos en comisiones

permanentes, temporales y subcomisiones.

La presente iniciativa reconoce que las actividades académicas se desarrollan

fundamentadas en proyectos académicos incluyen a la docencia, la

investigación, la difusión, la divulgación y el servicio a la comunidad, por ello,

quienes integran estas instancias colegiadas de gobierno institucional tiene

derecho a que el cumplimiento de la totalidad de sus tareas, académicas se

observen de manera integral.

De la comunidad Estudiantil

Justificación:

Acorde a los principios de la UACM establecidos en la Ley de esta Institución y

de las orientaciones básicas que como institución educativa definen el EGO y

los demás documentos normativos, esta Universidad está dedicada a

garantizar el derecho a la educación superior de las poblaciones menos

favorecidas, la composición mayoritaria de estudiantes puede caracterizarse

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como un sector de nuestra sociedad con elevada vulnerabilidad, toda vez que

los límites mínimos económicos y sociales marcan a esta comunidades. Ello,

amén de casos extremos donde otras características de limitaciones físicas o

fisiológicas, etcétera, definen mayores caracteres de vulnerabilidad.

Que las fuentes de empleo para las y los jóvenes es cada vez más marginal

con actividades poco remuneradas y muchas de las ocasiones con

autoempleos de elevadas dificultades, reafirman la caracterización de la

mayoría de nuestra comunidad estudiantil.

Así, cuando las y los estudiantes conforman estas instancias, están

convocados a esfuerzos superiores pues deben garantizar, por principios

éticos, que son estudiantes que cumplen con sus obligaciones académicas en

sus asignaturas y actividades académicas de investigación, por lo que la

presente iniciativa, define a estas tareas como parte de la vida colegida

académica, como un centro de aprendizaje, como una parte de la formación

profesional y/o de posgrado. No se trata sin embargo, de encontrar

equivalencias a los procesos de certificación de alguna asignatura en particular

sino de reconocer que este servicio a nuestra UACM, es parte integral de tales

formaciones profesionales o de posgrado.

Para las y los estudiantes:

Por ello pretendemos que desde las posibilidades materiales de las instancias

correspondientes dentro de los órganos colegiados de dirección tomen en

cuenta partidas que garanticen alimentos durante las jornadas de trabajo. Los

esfuerzos institucionales buscarán convenios de apoyo específico para que

cada mujer u hombre estudiante que integre a estas instancias y mientras dura

el cargo, tenga acceso a los medios públicos de transporte (Sistema Metro,

Metrobus, Trolebus, Mexibus, etcétera) de manera gratuita.

Finalmente, y partiendo de la confianza que éticamente debe depositarse en

cada estudiante de nuestra UACM y cuando así se solicite, tendrá una ayuda

para completar los costos de transporte.

Entre las o los consejeros estudiantes y el personal académico que tenga a su

cargo asignaturas o campos de conocimiento que el primero curse mientras

dura en el cargo y que considere que se encuentre en condiciones de

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certificación, se recomienda que puedan construirse, tanto desde la perspectiva

del estudiante como del profesor o profesora y su programa académico,

instrumentos de certificación donde la o el consejero, utilizando las tareas en

las comisiones permanentes o en general en las actividades de estas

instancias colegiadas de gobierno, para presentar tal certificación.

Punto de acuerdo

PRIMERO.- El pleno del Cuarto Consejo Universitario acuerda…

5.- Altas y bajas

6.- Resolución sobre el informe del Comité de Becas.

7.- Resolución sobre el informe del Colegio Electoral.