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Viernes 14 de septiembre Friday, September 14, 2012 10:23 AM En el acróstico, se confirma que las Siete Partidas es una Suma de Derecho. Está precedido por un enfoque teológico del Derecho, único en el contenido de las Siete Partidas. "Dios es comienzo, medio y acabamiento de todas las cosas. Ninguna puede cosa puede de ser. Por su saber son las cosas, por su poder gobernadas..." Dios creó las cosas, mantiene las cosas y por su bondad las sostiene. a) Primera Partida: El libro se edita al servicio comunal, de Dios. Este comienzo tiene, para nosotros, una significación. Confirma que es una construcción que se plantea con el fin de permanecer indefinidamente, por lo que reviste un carácter, como cuerpo doctrinal y obra de juristas (no de legisladores ni costumbres), que queda explicitado en el primer libro de las partidas b) Segunda Partida: Poder temporal. Antes de dar a conocer el poder temporal, había que explicitar cómo se trataba la fe divina, donde se dice que Dios es inicio y final de todo. El lenguaje utilizado para tratar todas las materias es un lenguaje eclesiástico. Se contrapone lo temporal y su fugacidad, frente a lo divino y su eternidad. c) Tercera Partida: Justicia que se administra por seso y por la sabiduría. Mantiene la idea medieval de "dar a cada uno lo suyo". Las partidas recogen la idea de Selmo de León, quien dijo que la sociedad se dividía e los oratores, los "Nobles" y los laboratores. Indica que Dios, después de haber creado todo, mantuvo a cada uno en su estado, en su estratificación social. Ese determinismo divino es el que rige en la sociedad medieval. La comunidad que sea la República, está articulada en esos tres niveles. Dios habría mostrado en esa repartición cual era su voluntad y justicia, por lo cual, se debía perpetuar ese orden y mantenerlo, utilizando el Derecho para tal fin. Cuando, en el siglo XI, aparecen las primeras formas de Estado, pero un Estado que sólo se enfocaba en mantener a raya a los malhechores y cuidar

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Viernes 14 de septiembreFriday, September 14, 201210:23 AMEn el acrstico, se confirma que las Siete Partidas es una Suma de Derecho. Est precedido por un enfoque teolgico del Derecho, nico en el contenido de las Siete Partidas."Dios es comienzo, medio y acabamiento de todas las cosas. Ninguna puede cosa puede de ser. Por su saber son las cosas, por su poder gobernadas..." Dios cre las cosas, mantiene las cosas y por su bondad las sostiene.a) Primera Partida: El libro se edita al servicio comunal, de Dios. Este comienzo tiene, para nosotros, una significacin. Confirma que es una construccin que se plantea con el fin de permanecer indefinidamente, por lo que reviste un carcter, como cuerpo doctrinal y obra de juristas (no de legisladores ni costumbres), que queda explicitado en el primer libro de las partidasb) Segunda Partida: Poder temporal. Antes de dar a conocer el poder temporal, haba que explicitar cmo se trataba la fe divina, donde se dice que Dios es inicio y final de todo. El lenguaje utilizado para tratar todas las materias es un lenguaje eclesistico. Se contrapone lo temporal y su fugacidad, frente a lo divino y su eternidad.c) Tercera Partida: Justicia que se administra por seso y por la sabidura. Mantiene la idea medieval de "dar a cada uno lo suyo". Las partidas recogen la idea de Selmo de Len, quien dijo que la sociedad se divida e los oratores, los "Nobles" y los laboratores. Indica que Dios, despus de haber creado todo, mantuvo a cada uno en su estado, en su estratificacin social. Ese determinismo divino es el que rige en la sociedad medieval. La comunidad que sea la Repblica, est articulada en esos tres niveles. Dios habra mostrado en esa reparticin cual era su voluntad y justicia, por lo cual, se deba perpetuar ese orden y mantenerlo, utilizando el Derecho para tal fin. Cuando, en el siglo XI, aparecen las primeras formas de Estado, pero un Estado que slo se enfocaba en mantener a raya a los malhechores y cuidar el orden y la justicia, a diferencia del concepto de Estado Benfico que surge en la Ilustracin, siglo XVIII.Tiempo despus, se aunarn en un mismo concepto, tres ideas principales: Honra - Vida - Hacienda. Las constituciones empezaron en 1811. Su fracaso se debe a que ninguna de ellas ha dado proteccin cabal a los tres principios bsicos de toda persona: honra, vida y hacienda. Amn de que se expliciten los respetos a los derechos de todos y los deberes del Estado, si esas tres condiciones no estn salvaguardados, la Constitucin estar destinada al fracaso. Slo las de Brasil (1823), Mxico (1834), Costa Rica y Chile (1833 a 1925) son las nicas que han durado en extenso. Incluso Bello, en 1848 indica que "Las constituciones son papeles que flotan un momento en el agua y luego se van por el desage". Al hispanoamericano le dan lo mismo los DDHH, los derechos subjetivos, etc. Lo nico que les interesa son poder hacer uso de su honra, de su vida y de su hacienda. Slo quera hacer gozo de sus bienes. Les importa que estn asegurados sus tres principios. Los pases hispanoamericanos son el hoyo negro donde mueren las ideologas del proceso racionalista europeo. Es decir, el hispanoamericano "No tiene inters en rehacer el mundo con papeles". Para un hispanoamericano, entonces, la tercera partida es primordial, por cuanto trata esos tres bsicos elementos.Los ingleses, en el siglo XVI, tenan un monarca que defenda los derechos subjetivos y, a la vez, el parlamento. Hacan "veneracin" de tres elementos, que Locke ya haba anunciado alguna vez: "life, liberty and statemal". Lo propio, por el contrario, de la mentalidad hispnica es "Honra, Vida y Hacienda", donde se evidencia que los hispanos son pobres, pero honrados, es decir, con dignidad.d)