victor hugo osorio vargas...

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Victor Hugo Osorio Vargas Curador RESOLUCION No. 442 del19 de Diciembre de 2016 (Rad.05-360-1-16-287) POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA URBANISTICA EL CURADOR URBANO PRIMERO DE ITAGUI, según Resolución por designación No. 107946 del 14 de diciembre de 2016, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la ley 388 de 1997, ley 810 de 2003, el Decreto 1077 de 2015 y demás decretos reglamentarios y complementarios o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan y, CONSIDERANDO 1) Que mediante radicado No. 05-360-1-16-287, del 18 de Julio de 2016, los señores ANA TERESA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 42745016, CARMEN ALICIA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 42.756.546, JOSE LUIS PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 70.567.257, MARTHA CECILIA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 42.762.879, y BEATRIZ ELENA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadania No 42.749.828, NIDIA ADELA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 42.775.759 SORAIDA CLARETH PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 43.748.334 a través de su apoderada señora ANA TERESA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 42745016, en calidad de propietario(s) de los predios localizados en la CR 52C Cl 72 - 24/26, identificados con matrículas inmobiliarias No. 001-714560 y 001-714561, los cuales se encuentran construidos sobre un lote identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 001-17562 , solicitaron EL RECONOCIMIENTO DE MODIFICACION y AMPLlACION EN UNA CONSTRUCCION EXISTENTE y LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA MODIFICACION y AMPLlACION, 2) Que presentó planos aprobados por la Curaduría Urbana Primera de Itagüí según Licencia NO.109 de Agosto 12 de 2004, para tres viviendas, 3) Que el inmueble objeto de estudio, se encuentra bajo régimen de propiedad horizontal según escritura pública No. 320 del 18 de Marzo de 1997 de la Notaria Segunda de Itagüí, 4) Que la solicitud esta bajo todos los parámetros de las normas urbanísticas del Municipio de Itagüí y que los bienes ínmuebles objeto de la Licencia, que se encuentran dentro del Polígono ZU-C-11, cumplen con todas las especificaciones de la normativa para dicha licencia, 5) Que fueron debidamente citados los vecinos, mediante citaciones enviadas por correo certificado a las direcciones presentadas por el solicitante, y según aviso No. 180 publicado el 4 de Agosto de 2016 en la cartelera y en la página web de la Curaduría, sin que nadie se hiciere presente para hacer valer sus derechos, 6) Que el Constructor responsable de las obras es la arquitecta MARIA DEL PILAR URIBE DIOSA con matricula profesional No. A0582007 -44001120 7) Que la construcción debe adecuarse a la norma sismo resistente NSR-10, según la propuesta estructural firmada por el ingeniero civil GllMAR EDISON VIDADES MENESES con matricula profesional No. 520248991ANT, revisada por el Ingeniero ALEJANDRO ARANGO E con matrícula profesional No. 05202090080 8) Que el solicitante acreditó el pago de los Impuestos de Delineación Urbana, según recibo No. 2016055000000700 y el pago de las expensas, 9) Que después de estudiada la solicitud, se encontró que los solicitantes, anexaron toda la documentación legal y cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la licencia, RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: Reconocer LA MODIFICACION y AMPLlACION EN UNA CONSTRUCCION EXISTENTE y Conceder LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA MODIFICACION y AMPLlACION, a los señores ANA TERESA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 42745016, CARMEN ALICIA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 42.756.546 ,JOSE LUIS PATIÑO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No 70.567.257, MARTHA CECILIA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 42.762.879, BEATRIZ ELENA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 42.749.828, NIDIA ADELA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 42.775.759 y SORAIDA CLARETH PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 43.748.334 para los predios localizados en la CR 52C Cl 72 - 24/26, identificados con matrículas inmobiliarias No. 001-714560 y 001-714561, los cuales se encuentran construidos sobre el lote identificado con la matricula inmobiliaria No 001-17562 y código catastral No. 360-1-001-059-0024--00007-0001-00001, con las siguientes características: En Familia Construyendo la de la Excelencia Carrera 52 No. 51A - 07 Itagüí - Colombia Te!.: 444 90 40 [email protected]

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Victor Hugo Osorio Vargas

CuradorRESOLUCION No. 442 del19 de Diciembre de 2016

(Rad.05-360-1-16-287)

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA URBANISTICA

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE ITAGUI, según Resolución por designación No. 107946 del 14 dediciembre de 2016, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la ley 388 de 1997, ley 810de 2003, el Decreto 1077 de 2015 y demás decretos reglamentarios y complementarios o aquellos que losmodifiquen, adicionen o sustituyan y,

CONSIDERANDO

1) Que mediante radicado No. 05-360-1-16-287, del 18 de Julio de 2016, los señores ANA TERESA PATIÑOVALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 42745016, CARMEN ALICIA PATIÑO VALENCIAidentificada con cédula de ciudadanía No 42.756.546, JOSE LUIS PATIÑO VALENCIA identificada concédula de ciudadanía No 70.567.257, MARTHA CECILIA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula deciudadanía No 42.762.879, y BEATRIZ ELENA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadania No42.749.828, NIDIA ADELA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 42.775.759SORAIDA CLARETH PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 43.748.334 a través desu apoderada señora ANA TERESA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No.42745016, en calidad de propietario(s) de los predios localizados en la CR 52C Cl 72 - 24/26, identificadoscon matrículas inmobiliarias No. 001-714560 y 001-714561, los cuales se encuentran construidos sobre unlote identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 001-17562 , solicitaron EL RECONOCIMIENTO DEMODIFICACION y AMPLlACION EN UNA CONSTRUCCION EXISTENTE y LICENCIA DECONSTRUCCION PARA MODIFICACION y AMPLlACION,

2) Que presentó planos aprobados por la Curaduría Urbana Primera de Itagüí según Licencia NO.109 de Agosto12 de 2004, para tres viviendas,

3) Que el inmueble objeto de estudio, se encuentra bajo régimen de propiedad horizontal según escritura públicaNo. 320 del 18 de Marzo de 1997 de la Notaria Segunda de Itagüí,

4) Que la solicitud esta bajo todos los parámetros de las normas urbanísticas del Municipio de Itagüí y que losbienes ínmuebles objeto de la Licencia, que se encuentran dentro del Polígono ZU-C-11, cumplen con todaslas especificaciones de la normativa para dicha licencia,

5) Que fueron debidamente citados los vecinos, mediante citaciones enviadas por correo certificado a lasdirecciones presentadas por el solicitante, y según aviso No. 180 publicado el 4 de Agosto de 2016 en lacartelera y en la página web de la Curaduría, sin que nadie se hiciere presente para hacer valer sus derechos,

6) Que el Constructor responsable de las obras es la arquitecta MARIA DEL PILAR URIBE DIOSA con matriculaprofesional No. A0582007-44001120

7) Que la construcción debe adecuarse a la norma sismo resistente NSR-10, según la propuesta estructuralfirmada por el ingeniero civil GllMAR EDISON VIDADES MENESES con matricula profesional No.520248991ANT, revisada por el Ingeniero ALEJANDRO ARANGO E con matrícula profesional No.05202090080

8) Que el solicitante acreditó el pago de los Impuestos de Delineación Urbana, según recibo No.2016055000000700 y el pago de las expensas,

9) Que después de estudiada la solicitud, se encontró que los solicitantes, anexaron toda la documentación legaly cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la licencia,

RESUELVE

ARTíCULO PRIMERO: Reconocer LA MODIFICACION y AMPLlACION EN UNA CONSTRUCCION EXISTENTEy Conceder LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA MODIFICACION y AMPLlACION, a los señores ANATERESA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 42745016, CARMEN ALICIA PATIÑOVALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 42.756.546 ,JOSE LUIS PATIÑO VALENCIA identificadocon cédula de ciudadanía No 70.567.257, MARTHA CECILIA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula deciudadanía No 42.762.879, BEATRIZ ELENA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No42.749.828, NIDIA ADELA PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 42.775.759 y SORAIDACLARETH PATIÑO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 43.748.334 para los predios localizadosen la CR 52C Cl 72 - 24/26, identificados con matrículas inmobiliarias No. 001-714560 y 001-714561, los cuales seencuentran construidos sobre el lote identificado con la matricula inmobiliaria No 001-17562 y código catastral No.360-1-001-059-0024--00007-0001-00001, con las siguientes características:

En Familia Construyendo la de la ExcelenciaCarrera 52 No. 51A - 07 Itagüí - Colombia Te!.:444 90 40 [email protected]

Viene de la Resolución No. 442 Hoja 2/4

RECONOCIMIENTO:

1.1 De ampliación en primer piso en un área de 0.65 m2

1.2 De modificación en segundo piso en un área de 22.52m2

1.3 De modificación en tercer piso en un área de 48.13 m2

1.4 De ampliación en escalas y circulación en un área de 6.68 m2

2 LICENCIA DE CONSTRUCCION:

2.1 De ampliación en segundo piso en un área de 43.94m2

2.2 De modificación en segundo piso en un área de 19.82m2

2.3 De ampliación en tercer piso en un área de 74.65m2

AREA AREA AREAPISO DESTINACION NOMENCLATURA CONSTRUIDA LIBRE TOTAL

(m2) (m2) (m2)

1° Vivienda CR 52C Cl 72 - 24 105.05 17.05 122.102° Vivienda CR 52C Cl 72 - 26 (201) 116.92 3.53 157.053° 36.60 0.003° Vivienda CR 52C Cl 72 - 26 (301) 81.64 0.00 81.64

AREAS COMUNESLOTE

FRENTE I 7.00 m FONDO 20.00 m I AREA I 140.00 m2

AREAS COMUNES CONSTRUIDAS AREAS COMUNES LIBRESEscalas y circo 14.78 m2 m2 Vacíos 23.90 m2

m2 m2 Cubierta 121.00m2

m2 m2 Antejardín 14.00 m2

PARAGRAFO 1: las áreas y unidades estipuladas en esta Resolución incluyen las áreas y/o unidades aprobadascon licencias anteriores, así mismo con esta resolución no se generan nuevas unidades de vivienda.

PARÁGRAFO 2: la edificación queda conformada de tres (3) viviendas en tres (3) pisos

PARÁGRAFO 3: los planos debidamente aprobados y sellados hacen parte integral de esta Resolución.

PARÁGRAFO 4: El propietario debe informar a la Subsecretaria de Control Urbanístico, el inicio de obras y asímismo debe solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación, dando cumplimiento al artículo 12 del Acuerdo 006del 23 de mayo de 2014.

ARTICULO SEGUNDO: Obligaciones Urbanísticas: Con base en el acuerdo 006 del 23 de mayo de 2014, elproyecto no debe cumplir con obligaciones urbanísticas:

ARTÍCULO TERCERO: la expedición de esta licencia no conlleva pronunciamiento alguno sobre la titularidad delos derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble objeto de ella.

ARTÍCULO CUARTO: El Urbanizador, Constructor o titular de la licencia deberá cumplir los siguientes requisitos:1) Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificacionesvecinas, y de los elementos constitutivos del espacio público. 2) Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización consujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vias, equipamientos colectivosy espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. 3) Mantener en la obra la resolución y los planosaprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 4) Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales yelementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licenciaambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione,modifique o sustituya. 5) Solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación, a la autoridad que ejerza el controlurbano y posterior de obra. 6) Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción Sismo-resistente, siempreque la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área. Asi mismo Los titulares dereconocimientos, una vez concluidas las obras deben solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación expedido por la autoridad competente, siempre ycuando se trate de una edificación que deba adecuarse al cumplimiento de normas de sismo resistencia y/o normas urbanisticas o arquitectónicas.7)Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcciónSismo-resistente. siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 8) Instalarlos equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione. modifique o sustituya.9) Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter Nacional o Municipal sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidadreducida según ley 361 de 1997. 10) Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. 11) Si elproyecto aprobado mediante la presente resolución contempla la construcción de piscina, deberá cumplir con la normatividad que define los criteriostécnicos y de seguridad: Resolución 3751 de 1993, Ley 1209 de 2008, Decreto 2171 de 2009, Resolución 1618 de 2010, Resolución 1509 de 2011 yResolución 1510 de 2011.

Victor Hugo Osorio Vargas

Curador

Viene de la Resolución No.442 Hoja 3/4

12) Se deberá cumplir con la señalización de seguridad para las zonas en las que se ejecutan trabajos eléctricos o en zonas de operación demáquinas, equipos o instalaciones que entrañen un peligro potencial, así como con los niveles de iluminancia tanto en el proceso constructivo como enel proyecto final exigidos por el RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas), Asi mismo deberá cumplir las distancias de seguridad alineas eléctricas exigidas en dicho reglamento. Se deberá cumplir con los requisitos de protección contra rayos adoptados por la NTC 4552 por dichoreglamento, siempre y cuando la evaluación del nivel de riesgo así lo determine. 13) Consultar con las Empresas Públicas de Medellín las exigenciassobre redes de gas, de acuerdo con el estrato del sector y el uso. 14) En todas la edificaciones, se debe exigir que se adopten las medidas preventivasnecesarías, a fin de conseguir que las ínstalaciones auxiliares y complementarias de las edificaciones, tales como ascensores, equipos individuales ocolectivos de refrigeración, puertas metálicas, puertas de garajes, funcionamiento de máquinas, estaciones de bombeo, transformación de energiaeléctrica, electrágenos, sistemas de ventilación y extracción de aire y cualquier otro mecanismo, permanezcan con las precauciones de ubicación yaislamiento que garanticen que no superen los estándares máximos permisibles de emisión de ruido, contemplados en la tabla 1 de la Resolución 0627de 2006, expedida por el Ministerio de Vivienda, Habitad y Desarrollo Territorial y que no se transmitan al ambiente ruidos que superen los estándaresde ruido ambiental, establecidos en la Tabla 2 de dicha Resolución. En equipos instalados en patios o azoteas que presenten afectación por ruido alambiente, excediendo los estándares de emisión de ruido o de ruido ambiental permisibles, establecidos en la Resolución mencionada, se debeninstalar sistemas de atenuación de ruidos que aseguren el cumplimiento de los estándares permitidos. Las alarmas de seguridad instaladas enedificaciones no deben emitir al ambiente nivel de ruido mayor de 85 dB(A) medidos a tres (3) metros de distancia en la dirección de máxima emisión.15) Cumplir con los decretos reglamentarios sobre normas de seguridad colectiva y contra incendios según Titulos J y K de la Norma NSR-10, Ley 675de 2001 sobre régimen de Propiedad Horizontal, Decreto Nacional 1728 de 2002 sobre Licencias Ambientales, Ley 810 de 2003 sobre SancionesUrbanísticas, Decreto Nacional 1538 de 2005 accesibilidad al espacio público.16) Dado que el propietario y/o titular de la licencia mediante declaraciónjuramentada dice no conocer el constructor responsable al momento del otorgamiento de la presente licencia, deberá informar a la Curaduria Urbana elnombre del mismo antes del inicio de obras. 17) El propietario y/o titular de la licencia al momento de realizar la construcción será responsable decontratar a un ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, o ingeniero mecánico en el caso de estructuras metálicas oprefabricadas, según la ley 1229 de 2008. 18) Se le recuerda al propietario y/o titular de la licencia el deber de cancelar las obligaciones frente alsistema de seguridad social de los trabajadores de-la construcción durante la ejecución de la obra. En ese sentido, tiene la obligación de informaroportunamente a esta Curaduría el momento del inicio de obras con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de decreto nacional1703 de 2002. 19) Debe dar cumplimiento a la ley 1185 de 2008 y el decreto 763 de 2009, en cuanto al Plan de Manejo Arqueológico, en caso tal quese requiera. 20) Instalar una valla o aviso que contenga las especificaciones exigidas en el articulo 2.2.6.1.4.9. del Decreto 1077 de 2015, cuyadimensión minima será de 1,00 metros por 0.70 metros o de .30 cms. por .50 cms. según sea el caso.

Además de los anteriores para la obtención del Certificado de Permiso de Ocupación El Constructor, Urbanizador o Titular de la Licenciadeberá cumplir con los siguíentes requisitos, según el Acuerdo Municipal 006 del 23 de Mayo de 2014:

1) Las áreas requeridas para el desarrollo vial municipal, deberán cederse a titulo gratuito mediante escritura pública debidamente registrada. Lasespecificaciones técnicas de la vía deberán ser solicitadas por el urbanizador, constructor o titular de la licencia ante la Secretaria de Infraestructura, yserán objeto de revisión al momento de la expedición del acta de permiso de ocupación o recibo de obra por parte de la autoridad competente. Para surecibo estas deberán estar totalmente señalizadas en forma clara. 2) La fachada sobre las vi as deberá tener revestimiento en acabado de fachada. Losmuros laterales o posteriores construidos que sobresalgan en altura sobre otras edificaciones, tendrán como mínimo, revestimiento en mortero ypintura. 3) Todas las redes de Servicios Públicos deberán ser subterráneas, su diseño debe estar aprobado por la entidad prestadora del serviciorespectivo. 4) Obtener el certificado por parte del Cuerpo de Bomberos Municipal en cuanto al cumplimiento de las normas técnicas de seguridadcontra incendios, para edificaciones de cinco pisos o más destinadas a vivienda o con una ocupación superior a dos mil (2.000) metros cuadradosdestinadas a sitios de reunión, educación, comercio, recreación y oficinas. 5) La construcción y demoliciones a realizar deberá garantizar la circulaciónvial y peatonal y la seguridad de los colindantes, mediante protecciones y cierres adecuados. Para edificaciones superiores a seis (6) pisos se deberácontar con una tela protectora durante el proceso constructivo. 6) La construcción deberá cumplir con las disposiciones técnicas para instalacioneseléctricas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, en especial, las contenidas en el RETIE (Resolución 181294 del6 de agosto de 2008) lascuales serán recibidas por la Entidad Prestadora del Servicio público de Energia. 7) Toda edificación mayor a tres (3) pisos de altura deberá estardotada se tanques para almacenamiento de agua de conformícad con la normañva vigente sobre la materia. 8) Para el recibo de zonas verdes y/onueva arborización destinadas al espacio público. Producto de obligaciones urbanisticas, se deberá contar con aprobación otorgada por el "Comité deSilvicultura Urbana" o la dependencia o instrumento que haga sus veces. 9) El Urbanizador o constructor está obligado a construir y dotar en sutotalidad los andenes, iluminación, señallzaclón, y en general el mobiliario urbano exigido por el "Manual de Espacio Público" y las normas que lomodifiquen, complementen o sustituyan. 10) Antes de la iniciación de las obras se deberá levantar un "Acta de Inventario del Espacio Público" con ladependencia municipal competente con el fin de garantizar el estado de las partes componentes del Espacio Público y su restablecimiento en caso derequerirse. 11) Los desagües de aguas lluvias provenientes de techos, terrazas y balcones no podrán desaguar por tuberias que descarguen las aguasdirectamente hacia el espacio público, y por tanto, las aguas deberán ser conducidas a la red de aguas lluvias.

ARTICULO QUINTO: Vigencia. La licencia tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de lafecha de ejecutoria de la presente Resolución. Previa solicitud, realizada un mes antes el vencimiento de lapresente licencia, está podrá prorrogarse por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses.

ARTíCULO SEXTO: Obligación de adecuación a la norma de sismo-resistencia: El titular de este reconocimientocuenta con un termino de veinticuatro (24) meses, improrrogables, contados a partir de la fecha de ejecutoria de lapresente Resolución, para que se adecue a la Norma Sismo-resistente según el considerando W 7) de estaResolución. Este plazo no amplia el indicado en el artículo anterior.

ARTICULO SEPTIMO: Para la iniciación y ejecución de las obras se deberá cumplir con el Estatuto deOrdenamiento Urbano Municipal, y demás normas urbanísticas y ambientales sobre la materia, según Circular No113 de septiembre de 2010 expedida por la Dirección Administrativa de Planeación. La vigilancia, control y recibode las obras estará a cargo de La Administración Municipal de Itagüí.

Construyendo la de la ExcelenciaCarrera 52 No. 51A - 07 Itagüí - Colombia Tel.: 4449040 info@curaduria1itaguLcom

Viene de la Resolución No.442 Hoja 4/4

ARTICULO OCTAVO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de Reposición ante este mismoDespacho y en Subsidio el de Apelación, ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, quepodrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su Notificación.

NOTIFíQUESE COMUNíQUESE Y CÚMPLASEDado en Itagüí, a los díecínueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

PIE DUQUE