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VICTIMOLOGÍA
Lic. Raúl Cermeño
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Ciencias Jurídicas y Sociales
“CONOCEREIS LA VERDAD Y LA VERDAD OS HARÀ LIBRES” Juan 8:32
VICTIMOLOGÍA
VICTIMOLOGÍA
Al estudiar la victimología llama la atención
el desinterés que han tenido las ciencias
penales por la victima.
VICTIMOLOGÍA
La escuela clásica del derecho penal centra su interés en la teoría del delito, dejando en un primer plano al delincuente y la víctima queda olvidada en el proceso penal.
El criminal es estudiado, protegido, tratado, explicado, clasificado, sancionado, auxiliado, en tanto a la victima escasamente se le menciona.
VICTIMOLOGÍA
La escuela positivista, originada por Cesar Lombroso se centro en el estudio del hombre antisocial, pero en su esfuerzo por comprender al criminal, SE OLVIDA DE LA VICTIMA.
VICTIMOLOGÍA
Se organizan grupos interdisciplinarios para
estudiar al criminal, se construyen
instituciones especializadas para su
observación, tratamiento y custodia, se
elaboran leyes cada vez mas sofisticadas
para regular su conducta, se escriben miles
de paginas para tratar de explicar su
personalidad y sus reacciones. En tanto que
la victima queda marginada.
VICTIMOLOGÍA
NEUMAN indica que el concepto del
vocablo victima apela a dos variedades:
Etimológicamente procede del Latín
“vincire” y que eran aquellos animales que
se sacrificaban a los dioses y deidades, o
bien “vincere” que representa al sujeto
vencido. Y así “Victim” en inglés, “victime”
en francés y “vittima” en italiano.
VICTIMOLOGÍA
Hoy día este concepto ha evolucionado,
aunque en algunos casos respetando la
práxis inicial…
(así, por ej. podemos entender por víctima
aquella persona que se sacrifica
voluntariamente o la que sufre por culpa de
otro).
¿CUÁL ES EL ORIGEN DE LA
VICTIMOLOGÍA?
La Victimología nace como reacción a la
macro victimización de la II Guerra Mundial
y como respuesta de los judíos versus los
holocaustos hitleriano/germano, ayudados
por la reparación positiva del pueblo alemán
a partir de 1945.
VICTIMOLOGÍA
• ¿Quién fue el creador del vocablo de la
victimología?
El Israelita Benjamín Mendelssohn.
• ¿Quiénes son los precursos de la
victimología como ciencia?
Benjamín Mendelssohn,
Hans Von Henting, y
el Profesor Henry Ellenberger.
VICTIMOLOGÍA
Es la ciencia causal-explicativa que estudia
a las víctimas desde las fuentes de
victimización sean naturales o por la acción
del hombre; así como de sus condiciones
físicas,
biológicas,
socioeconómicas,
políticas con el objeto de mitigar, resarcir o
indemnizar las pérdidas o el daño sufrido.
VICTIMOLOGÍA
Es una disciplina que tiene por objeto el
estudio de la víctima de un delito,
de su personalidad, de sus características
biológicas, psicológicas, morales, sociales y
culturales, de sus relaciones con el
delincuente y del papal que ha asumido en
el génesis del delito.
Autor Guglielmo Gullota
VICTIMOLOGÍA
Disciplina causal explicativa que estudia a la
víctima para planificar y realizar la política
victimal dentro de un Estado de Derecho.
Concepto Jurídico De Victimología.
VíCTIMA
Es el sujeto que padece un daño por culpa
propia, ajena o por causa fortuita.
VíCTIMA DE DELITOS
El la persona en quien recae directa o
indirectamente las consecuencias o daños
provocados por el delito.
Se toma en cuenta que el bien afectado
esté jurídicamente tutelado o que el
comportamiento del victimizado esté
tipificado por la ley penal.
VICTIMARIO
Es el sujeto activo del delito, el cual actúa
lesionando los intereses, derechos o
propiedades de la víctima.
VICTIMIDAD
Es la totalidad de las características
sociobiosicológicas comunes a todas las
victimas en general, que la sociedad desea
prevenir y combatir, sin importar cuales
sean sus determinantes.
FACTORES VICTIMÓGENOS
Es todo aquello que favorece a la
victimización, es decir las condiciones que
hacen proclive a un individuo a convertirse
en víctima.
CONCEPTOS Y
DEFINICIONES:
• Victima: Es el sujeto que padece un daño por
culpa propia, ajena o por causa fortuita. (sujeto
pasivo del delito)
• Delito: acción u omisión que sancionan las
leyes penales.
• Crimen: conducta antisocial, que atenta contra
el bien común, la cual afecta los valores
reconocidos y aceptados por el conglomerado
social.
CONCEPTOS Y
DEFINICIONES: • Causa Victimógena: Es la que produce victimización,
solamente puede hablarse de causa victimógena en casos
concretos.
• Prevención Victimal: Es el intento de prevenir o evitar que
ocurra la victimización.
• Riesgo Victimal: Es la posibilidad o probabilidad de ser
víctima de acuerdo al tiempo y espacio, así como a las
características personales y sociales.
• Tratamiento Victimal: Es tratamiento que se le dará a la
víctima de un hecho que lesionen su interés, derechos o
patrimonio, el cual tendrá dos objetivos: eliminar o disminuir
los efectos de la victimización y evitar futuras
victimizaciones.
POSIBILIDADES DE
CONVERTIRSE EN VíCTIMA
• Sin intervención humana:
1.- Desastres naturales.
2.- Ataques de animales.
• Por conducta humana:
1.- Propia
2.- Ajena
ASPECTOS PENALES
Para el derecho penal adquiere
frecuentemente relevancia jurídica aspectos
relacionados con la víctima, entendida como
la persona física cuyo interés jurídicamente
protegido se ve afectado por la conducta del
actor.
EJEMPLO
LA EDAD tiene lugar cuando la madre matare
a su hijo durante su nacimiento o antes de
que haya cumplido tres días; el abandono de
niños de diez años; la violación se da en todo
caso si se yaciere con mujer menor de doce
años.
La corrupción de menores de edad, como su
título lo indica se refiere a personas menores
de dieciocho años o veintiún años según el
caso.
EJEMPLO
Muchos código penales latinoamericanos
contemplan; que ilustran aspectos referidos
a la víctima.
EL SEXO, el estupro mediante
inexperiencia o confianza o mediante
engaño se refiere a acceso carnal con mujer
honesta. El rapto lo comete quien con
propósitos sexuales sustrajera o retuviera a
una mujer.
LA RELACIÓN PARENTAL
Comete parricidio, quien conociendo el
vínculo matare a cualquier ascendiente o
descendiente, a su cónyuge. El incesto se
tipifica al yacer con un ascendiente,
descendiente o hermano. Se da cuando la
víctima es menor.
EL CARGO
La delictuosidad de ciertas conductas
depende del cargo que ocupe la persona
que lo sufre; así ocurre en el delito tipificado
como atentado contra altos funcionarios
cuya regulación en la mayoría de códigos,
es similar al código penal guatemalteco que
en su Art. 384 contempla…
LA CONDICIÓN BIOSÍQUICA
El menosprecio al ofendido es circunstancia
genérica de agravación punitiva, ya que
ejecutar el hecho con desprecio de la edad
avanzada o de la niñez, del sexo, de la
enfermedad o de la condición de
incapacidad física o penuria económica del
ofendido, según la naturaleza y accidentes
del hecho.
La conducta típica, antijurídica, culpable y
punible se pone de manifiesto respecto a
las condiciones biosíquicas en la parte que
los códigos penales regula como
«del incumplimiento de los deberes» tal
como lo establecen las siguientes normas:
«Negociación de asistencia económica» quien,
estando obligado legalmente a prestar alimentos, en
virtud de sentencia firme o de convenio que conste en
documento público o auténtico, se negare a cumplir
con tal obligación después de ser legalmente
requerido, será sancionado con prisión de seis meses
a dos años, SALVO que probare no tener
posibilidades económicas para el cumplimiento de su
obligación. El autor no quedará eximido de
responsabilidad penal, por el hecho de que otra
persona los hubiere prestado»
«Incumplimiento de deberes de asistencia»
quien, estando legalmente obligado
incumpliere o descuidare los derechos de
cuidado y educación con respecto a
descendientes o a personas que tenga bajo
su custodia o guarda, de manera que éstas se
encuentren en situación de abandono material
o moral, serán sancionados con prisión de
dos meses a un año.
ASPECTOS CRIMINOLÓGICOS
«La consumación de no pocos delitos no habría
sido posible sin la decidida participación de la
víctima; tal ocurre en la estafa, en el rapto
consentido, en el estupro, en el duelo; o si la
disposición más o menos velada de consentir la
lesión, como en la mayor parte de los delitos de
violencia carnal. En ocasiones el duelo es
nuevamente ejemplo, la calidad de víctima o
victimario no se conoce sino cuando produce el
resultado fatal.
Los delitos de tránsito, homicidios, lesiones, son
ocasionados en notable proporción por la acción
negligente o imprudente de las víctimas, sean
ellas peatones, pasajeros de vehículos o
conductores. Las tragedias familiares que
culminan a veces en homicidio o lesiones son
frecuentemente provocadas por víctimas;
maridos, padres, hijos intemperantes, agresivas
o alteradas por los efectos del alcohol o de
sustancias estupefacientes.
CLASIFICACIÓN DE VÍCTIMAS
• Víctimas singulares y colectivas.
• Víctimas dolosas, culposas y voluntarias.
• Víctimas sustituibles e insustituibles.
VÍCTIMAS SINGULARES Y
COLECTIVAS Las primeras reciben personalmente el daño
que emerge de la acción del victimario y que
a ellas solas se dirige; así ocurre en la
estafa, en el homicidio o en el secuestro.
Las segundas constituyen una agrupación
humana y en cuanto tal sufren la conducta
criminal del agresor; el ejemplo el del
genocidio de los judíos durante la II Guerra
Mundial en los campos nazis de
concentración.
VÍCTIMAS DOLOSAS,
CULPOSAS Y VOLUNTARIAS Actúan dolosamente (no necesariamente en
sentido jurídico penal) aquellas víctimas que se
convirtieron en tales por su afán reprochable de
lucro, como sucede en el delito de estafa o en el
de fraude a aseguradoras cuando el sujeto «se
causa a sí mismo una lesión personal o agrava
voluntariamente las consecuencias de las que
sin su intención o culpa le hubieren
sobrevenido» con la finalidad «de obtener para
sí o para un tercero el precio de un seguro u otro
provecho ilícito»
Actúa culposamente (no necesariamente
en sentido jurídico penal) aquella víctima
que sufre los efectos dañosos de la
conducta del victimario en razón de un
comportamiento suyo negligente,
imprudente, imperito o violatorio de normas
legales, como sucede frecuentemente en la
criminalidad de tránsito.
VÍCTIMAS DOLOSAS,
CULPOSAS Y VOLUNTARIAS
Hablase de víctima voluntaria cuando su
situación de tal sin ser reprochable a título de
dolo o culpa es resultado de una determinación
de su propia voluntad, no pocas veces heróica
o encomiable, como cuando la madre se arroja
sobre el cuerpo de su pequeño hijo para evitar
que sea aplastado por un camión en la vía
pública, o cuando el hijo se interpone entre su
padre y la bala asesina que iba dirigida a su
progenitor.
VÍCTIMAS DOLOSAS,
CULPOSAS Y VOLUNTARIAS
VÍCTIMAS SUSTITUIBLES E
INSUSTITUIBLES
Sustituibles es cuando el delito habría
podido consumarse sobre cualquier
persona sin que perdiera su propia
fisonomía; el «jalador» de carros se apodera
de aquel que le ofrece mejores posibilidades
de éxito sin importarle a quién pertenezca;
la víctima del carteristas es el peatón más
descuidado y con dinero, de entre los
millares que deambulan por las calles de las
grandes ciudades.
VÍCTIMAS SUSTITUIBLES E
INSUSTITUIBLES
Insustituibles la víctima que lo es por razón de
alguna particularidad que la liga a su
victimario, sea ésta de carácter personalísimo
(relación parental) o en la medida en que haya
realizado alguna actividad que la constituya en
blanco de su agresor. El uxoricidio cometido
cuando el cónyuge sorprende a su consorte en
cópula adulterina es buen ejemplo de esta
categoría; también lo es el homicidio que consuma
el sicario sobre aquella persona por cuya muerte
ha recibido el dinero convenido.
DE ACUERDO A SU
CULPABILIDAD • Víctima totalmente inocente. Es aquella que no
tiene ninguna responsabilidad ni intervención en el
delito (infanticidio).
• Víctima menos culpable. (víctima por ignorancia,
víctima imprudencial).
• Víctima tan culpable como el criminal. Es la
víctima voluntaria (riña, duelo).
• Víctima más culpable que el criminal. (víctima
provocadora).
• Víctima totalmente culpable. (víctima agresora,
simuladora, imaginaria, etc.)
ITER VICTIMAE
Es el camino o circunstancias que la
víctima paso antes de enfrentarse al
hecho delictivo que la convirtió en
víctima del criminal. El iter criminis y el
iter victimae inicialmente van paralelos
como acciones del criminal y de la víctima
separadamente, se unen en un punto que
se llama crimen o delito.
POLÍTICA VICTIMAL
Estará orientada sobre la víctima, y conlleva
el conjunto de medidas de protección,
defensivas y precauciones que los blancos
potenciales podrán adoptar a fin de hacer la
comisión de delito más difícil o menos
rentable.
Gracias
“Y Conoceréis La Verdad Y La Verdad Os Hará
Libres” Juan 8:32
Lic. Raúl Cermeño