examen segundo parcial victimología

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Criminología y criminalística Victimología Responsabilidad objetiva y directa del estado Cabello Escobedo Nancy Esperanza Olalde Álvarez Juana Cecilia Suaste Salazar Ana Karen Grupo: 5008 Fecha de entrega: 25 de noviembre de 2013 1

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Page 1: Examen segundo parcial victimología

Criminología y criminalística

Victimología

Responsabilidad objetiva y directa del estado

Cabello Escobedo Nancy Esperanza

Olalde Álvarez Juana Cecilia

Suaste Salazar Ana Karen

Grupo: 5008

Fecha de entrega: 25 de noviembre de 2013

1

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Responsabilidad objetiva y directa del estado

A partir de las necesidades de la sociedad han surgido las distintas leyes y se ha modificado o reformado la constitución, lo cual garantiza que los ciudadanos se sientan protegidos ante diferentes situaciones, pero del dicho al hecho hay un gran trecho, si las normas y leyes se aplicaran de la mejor manera y no se mal interpretaran la sociedad no tendría los problemas que la aquejan en la actualidad.

La responsabilidad patrimonial es una garantía que ofrece el estado para que los particulares que sean víctimas de los servidores públicos puedan tener acceso a la justicia, en razón de que busca tanto reparar el daño causado en su patrimonio, como contribuir al mejoramiento integral de la Administración Pública, por lo que constituye uno de los pilares en que se sustenta el Estado de Derecho.

¿Qué es el estado de derecho? Son un conjunto de normas y leyes que se desprenden de la constitución las cuales le dan protección al ciudadano, con un sentido de amparo ante las acciones de cualquier particular o bien de las instituciones que actúen mal en contra de las personas que necesitan de ellas.

Según la constitución todo ciudadano mexicano tiene derechos y garantías que protegen o deberán de proteger su integridad en todo sentido. En el Art. 113 nos habla de las “leyes sobre RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, las cuales determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.

Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.” 1

La responsabilidad del estado se divide en dos grandes vertientes que son:1 Constitución política de los estados unidos mexicanos , título VDe los Estados de la Federación y del Distrito Federal

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-La Responsabilidad Objetiva esta es la que determina la obligación, es la realización del hecho dañoso imputable al Estado y no la motivación subjetiva del agente de la administración (culpa, ilicitud, falta de cuidado o impericia).

-La Responsabilidad Directa es en la cual el Estado asume que los agentes públicos son “órganos” suyos, integrantes de la estructura misma del Estado, por tanto, cualquier conducta o actuación de dichos órganos que cause un daño le es directamente imputable al mismo. Es directa porque el particular podrá demandar la indemnización directamente al Estado sin necesidad de ir en primer término en contra del funcionario a quien pudiera imputarse el daño.

De esta manera el estado está siendo responsable por las actividades de cada uno de sus funcionarios y se responsabiliza de los mismos actos, dando un seguimiento al proceso o bien encargándose del mismo para que este tenga una sanción justa.

Estado Ley general de victimas Colima Tocante al procedimiento de responsabilidad patrimonial, los

preceptos 20, 21, 28 y 36 de la Ley determinan que: se iniciará por reclamación de parte interesada, pudiéndose presentar indistintamente ante la dependencia o entidad presuntamente responsable o bien ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que indica la Ley de lo Contencioso Administrativo de la propia entidad; las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización o que no satisfagan al interesado, podrán impugnarse por la aludida vía contencioso administrativa conforme a la misma ley de la materia; y el Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares, cuando previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se determine su responsabilidad por una falta grave.

Jalisco Referente al procedimiento de responsabilidad patrimonial objetiva y directa, los numerales 16, 19, 20, 28 y 36 del citado ordenamiento legal establecen que: se iniciará de oficio o a petición de parte interesada; la iniciación de oficio se efectuará por acuerdo del órgano competente, adoptado por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia; cuando el

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procedimiento comience a petición de parte, la reclamación deberá ser presentada ante la entidad presuntamente responsable; las resoluciones de la entidad que nieguen la indemnización o que no satisfagan al interesado, podrán impugnarse mediante juicio ante el Pleno del Tribunal de lo Administrativo, que se substanciará con las formalidades del juicio de nulidad, sin que la sentencia admita recurso alguno; y las entidades podrán repetir en contra de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares, cuando previa substanciación del procedimiento administrativo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, se determine su responsabilidad por infracción de carácter grave.

Veracruz Relativo al procedimiento de responsabilidad patrimonial, los numerales 14, 15, 19 y 25 del aludido cuerpo jurídico indican que: la reclamación sólo se puede iniciar a instancia de parte, ante la dependencia presuntamente responsable, para que lo sustancie de conformidad con lo dispuesto en los títulos primero y segundo del libro segundo del Código de Procedimientos Administrativos; las resoluciones definitivas que nieguen la indemnización pedida o cuyo monto no satisfaga al peticionario, podrán impugnarse, a elección del interesado, a través del recurso de revocación ante el superior jerárquico del órgano resolutor o mediante juicio ante la Sala Regional competente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado; y la Administración Pública que haya resultado condenada al pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial, podrá repetir en contra de los servidores públicos responsables, mediante la tramitación del procedimiento administrativo para Fincar responsabilidades.En lo que respecta a la actividad administrativa irregular de los Poderes Judicial y Legislativo, deberá estarse al texto del artículo 1861 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en cuanto prevé que la responsabilidad subsidiaria del Estado para reparar los daños causados en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas, mismas que sólo podrá hacerse efectiva cuando el servidor público directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado.

San Luis Potosí

A la luz de los numerales 20, 21, 29 y 41 del ordenamiento, relativos al procedimiento de responsabilidad patrimonial estatal:

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“la reclamación sólo podrá iniciarse a petición de parte interesada, ante la entidad presuntamente responsable o bien ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado cuando se trate de las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo y de los municipios; las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que no satisfagan al interesado, podrán impugnarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, en los términos de la Ley de Justicia Administrativa de la propia entidad; y las entidades podrán repetir de los servidores públicos, el pago de la indemnización cubierta a los particulares, cuando previa substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se determine su responsabilidad por falta administrativa grave.

Guanajuato Conforme a los primeros tres dispositivos de la Ley, la misma es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política del Estado, siendo sujetos obligados, en forma objetiva y directa, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Estatal, los ayuntamientos, las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales y los organismos autónomos que constitucional o legalmente tengan este carácter. Se entiende por actividad administrativa irregular aquella que cause daño a la persona, bienes o derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportarlo, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño.Por señalamiento del precepto 21 del indicado ordenamiento, el procedimiento de responsabilidad patrimonial se iniciará a petición de parte interesada, debiendo presentar la reclamación: en el Poder Ejecutivo, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o la Secretaría de la Gestión Pública; en el Poder Judicial, ante el Consejo del Poder Judicial; en el Poder Legislativo, ante el Congreso del Estado por conducto de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; en el Instituto Electoral del Estado, ante el Consejo General; en el Tribunal Estatal Electoral, ante el Pleno; en la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, ante el Procurador; en la Universidad de Guanajuato, ante el Rector; en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ante el Pleno; y tratándose de autoridades municipales, será optativo para el particular acudir

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ante el Juzgado Administrativo Municipal correspondiente, o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los sujetos obligados podrán repetir de sus servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares, cuando previa sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, se determine su responsabilidad, según el numeral 52 del cuerpo legal en análisis.

Baja California sur

Los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley11 prevén que la misma es reglamentaria del párrafo segundo del artículo 160 de la Constitución Política Local y su objeto es fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización de las personas que, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran una lesión en cualquiera de sus bienes, posesiones o derechos como consecuencia de la actividad administrativa estatal, precisándose que la responsabilidad patrimonial pública es de índole objetiva y directa. Se entiende que dicha actividad es la que desarrollan los tres Poderes del Estado, los gobiernos municipales, los organismos paraestatales y paramunicipales, así como los tribunales y órganos estatales y municipales administrativos.Relacionado con el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, los numerales 25, 26, 35 y 45 del ordenamiento jurídico disponen que se iniciará por reclamación de parte interesada, que podrá presentarse indistintamente ante la dependencia o entidad presuntamente responsable o bien ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia a que alude la Ley de Justicia Administrativa para la entidad. Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización o que no satisfagan al interesado, podrán impugnarse por la referida vía contencioso administrativa conforme a la ley de la materia. El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares, cuando previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se determine su responsabilidad por falta administrativa grave.

Tamaulipas Se conceptúa en el dispositivo tercero del mismo ordenamiento que la actividad administrativa irregular consiste en aquellos actos u omisiones que causen daño a los bienes o derechos de los particulares, y que éstos no tengan obligación jurídica de

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soportar, en virtud de que se carece de fundamento legal o causa jurídica de justificación para sustentar el daño ocasionado.En el procedimiento de responsabilidad patrimonial destacan las disposiciones contenidas en los preceptos 14, 15, 21 y 28 del cuerpo legal en cita: la reclamación deberá iniciarse siempre a petición de parte interesada, mediante escrito que se presente ante el ente público al cual se atribuya la misma; las resoluciones emitidas por el ente público que nieguen la indemnización o que no satisfagan al reclamante, podrán ser impugnadas por la vía contenciosa ante el Tribunal Fiscal del Estado, sin que pueda hacerse valer previamente recurso administrativo; y la entidad estatal deberá exigir a los servidores públicos responsables el resarcimiento del importe de la indemnización cubierta a los afectados por concepto de la reparación de los daños y perjuicios, debiéndose sustanciar previamente el procedimiento administrativo previsto por la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado, en el que se determine la responsabilidad del servidor público por culpa grave o dolo.

Nayarit De conformidad con los primeros tres preceptos del cuerpo legal12, éste reglamenta lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política Local, en materia de responsabilidad patrimonial objetiva y directa de los tres Poderes del Estado y sus Municipios y tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, los ayuntamientos, los organismos públicos descentralizados estatales y municipales, fideicomisos públicos, órganos jurisdiccionales, y los demás entes públicos. Asimismo, se entiende por actividad administrativa irregular la que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportarlo en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.Las principales disposiciones procedimentales de responsabilidad patrimonial, se ubican en los numerales 14, 15, 25 y 35 de la misma Ley, a saber: la reclamación necesariamente deberá iniciarse a petición de parte interesada, pudiéndose presentar indistintamente en la vía administrativa

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ante la autoridad competente o ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; las resoluciones de la autoridad competente que nieguen la indemnización o que no satisfagan al interesado, podrán impugnarse en el juicio contencioso administrativo si son producto de la vía administrativa o a través del recurso de reconsideración ante el indicado órgano jurisdiccional en caso de que se hayan emitido en la vía contenciosa; y el Estado deberá exigir a los servidores públicos responsables el resarcimiento del importe de la indemnización cubierta a los afectados por concepto de la reparación de daños y perjuicios, debiéndose sustanciar previamente el procedimiento administrativo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, siempre que se determine la responsabilidad del servidor público que causó el daño y que fue por culpa grave o dolo de su parte.

Baja california Señalan los tres primeros preceptos de la Ley13, que la misma tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para hacer eficaz la garantía de responsabilidad patrimonial objetiva y directa de los tres Poderes del Estado y municipios, prevista en los artículos 113 de la Constitución Federal y 95 de la Constitución Local, de quienes sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos, es decir, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, así como las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales y los órganos constitucionales autónomos. La actividad administrativa irregular es aquella ejecutada por algún ente público que cause daño a la persona, los bienes o los derechos de los particulares, que no tengan la obligación jurídica de soportarlo, en virtud de no existir fundamento legal, o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.En lo concerniente al procedimiento de responsabilidad patrimonial, los numerales 17, 19, 25 y 51 de la Ley disponen que: dicho procedimiento se iniciará por reclamación de la parte interesada; tratándose del Poder Ejecutivo y sus dependencias y entidades, la reclamación se presentará ante la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, conforme a las bases y procedimiento que se contienen en el mismo ordenamiento; respecto de los Poderes Legislativo o Judicial, dependencias y entidades de la

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Administración Pública Municipal, y órganos constitucionales autónomos, la reclamación se exhibirá ante el órgano que se señale en sus respectivos reglamentos; las resoluciones que dicten los órganos competentes de las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatal o Municipales que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial, o determinen montos de indemnización que no satisfagan al interesado, podrán impugnarse mediante juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, o a través del recurso administrativo que se señale en el reglamento; y los entes públicos valorando las circunstancias particulares del caso, podrán exigir a los servidores públicos ordenadores o ejecutores de la actividad administrativa irregular, el pago de la cantidad total o parcial que se hubiere entregado al particular en concepto de indemnización, cuando previa substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, se determine su responsabilidad.

Distrito federal Según los tres primeros artículos de la Ley, su objeto consiste en normar la responsabilidad patrimonial objetiva y directa del Gobierno del Distrito Federal, fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a las personas que sufran un daño en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular gubernamental, consistente en aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares, siempre que sea consecuencia del funcionamiento irregular de la actividad o servicios públicos, que no se haya cumplido con los estándares promedio de funcionamiento de la actividad o servicio público de que se trate y que exista la relación causa efecto entre el daño ocasionado y la acción administrativa irregular imputable a los entes públicos. Esta Ley es aplicable a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, entidades, dependencias, órganos político administrativos, órganos autónomos y a los actos materiales administrativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Tribunal Electoral del Distrito Federal. Atento a que el procedimiento de responsabilidad patrimonial sólo es a instancia de parte interesada, ésta podrá presentar indistintamente su reclamación

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ante el ente público presuntamente responsable o bien ante la Contraloría General del Distrito Federal, en aplicación de los dispositivos 22 y 23 de la Ley. El artículo 30 del propio ordenamiento establece que las resoluciones de la autoridad que nieguen la indemnización o que por su monto no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante recurso de inconformidad que consagra la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, o bien a través del juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la propia entidad federativa. También se indica en el numeral 39 del ordenamiento jurídico que el ente público podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares, cuando previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se determine su responsabilidad.

Querétaro En los primeros dos artículos de la Ley15 se indica que tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización de quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo Estatal, los organismos públicos autónomos, las dependencias, las entidades de la Administración Pública del Estado, la Procuraduría General de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad, los municipios, los organismos descentralizados, los fideicomisos públicos y las empresas en las que participen de forma mayoritaria el Poder Ejecutivo del Estado, así como cualquier otro ente público de carácter estatal o municipal. Esa responsabilidad patrimonial pública es de naturaleza objetiva y directa. Queda también anotado que la actividad administrativa irregular es aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportarlo, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate. Respecto al procedimiento de responsabilidad patrimonial, los preceptos 12, 13 y 18 del ordenamiento en estudio disponen: la reclamación deberá iniciarse por parte interesada, ante la contraloría interna u órgano interno de control de la dependencia a la que se atribuya la responsabilidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que se hubiera producido la

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lesión patrimonial o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo; y las resoluciones podrán se impugnadas por el interesado o la autoridad a quien se le atribuye la responsabilidad, mediante juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

Estado REGULACIÓN PARCIAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DIRECTA EN CINCO ESTADOS

Sinaloa Ley de Justicia Administrativa para la entidad 16, en cuyo numeral 13, fracción IV, se faculta al Tribunal Local de lo Contencioso Administrativo a conocer y resolver los juicios en los que se reclame responsabilidad civil objetiva al Poder Ejecutivo del Estado, a los municipios o a sus organismos descentralizados. Agregándose en la fracción IX del artículo 56 del ordenamiento en vigor, que cuando se trate de juicio que se reclame responsabilidad civil objetiva, deberá expresarse en la demanda el importe de los daños y perjuicios causados por la autoridad demandada o en su caso las bases para cuantificarlos.Para el caso de que se actualice la responsabilidad patrimonial de los Poderes Judicial y Legislativo es procedente la aplicación del precepto 1812 del Código Civil Estatal17, al disponer que el Estado tiene obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas, con la aclaración de que la responsabilidad es de naturaleza solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos y subsidiaria en los demás casos, en los que sólo podrá hacerse efectiva en contra del Estado cuando el servidor público directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder del daño o perjuicio causados. En congruencia con la facultad conferida al Tribunal de lo Contencioso Administrativo Local sobre la materia, es dable la expedición de una Ley de Responsabilidad Patrimonial Estatal, que regule de manera integral la responsabilidad patrimonial objetiva y directa del

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Estado y municipios.Chihuahua En razón que los dos últimos preceptos pertenecen a un

ordenamiento abrogado, han de entenderse sustituidos por los dispositivos 71, 72 y 74 del vigente Código de Procedimientos Penales de la misma entidad 19.Como cuestiones adjetivas, las normas 2, 4, 10 y 11 del ordenamiento precisan que: la instrucción de los procedimientos estará a cargo del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, asistido por uno de los Secretarios de este Cuerpo, y la sentencia la pronunciará el Pleno; el término para la interposición de la demanda será de quince días hábiles; el monto de la responsabilidad patrimonial a cargo de las autoridades demandadas, no excederá del equivalente al importe de trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo general vigente en la época y lugar en que ocurrió el hecho motivo de la demanda; y todas las resoluciones del Supremo Tribunal de Justicia serán irrecurribles.En relación a la presunta responsabilidad patrimonial que pueda atribuirse a otras autoridades estatales y municipales, distintas a jueces y funcionarios del Ministerio Público, es de invocarse el numeral 1813 del Código Civil de Chihuahua 20, al establecer que la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva o directa, salvo que el daño se ocasione por culpa inexcusable de la víctima, agregándose que los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que señalen las leyes, y que el Estado tiene derecho a exigir al servidor público responsable del daño que reintegre el monto pagado a los particulares cuando haya obrado ilícitamente.Es recomendable sustituir la referida Ley para exigir Responsabilidad Patrimonial a Jueces y Funcionarios del Ministerios Público, por una Ley de Responsabilidad Patrimonial Estatal, que generalice la responsabilidad patrimonial objetiva y directa de los tres Poderes del Estado y municipios

Estado de México

Respecto al camino administrativo, el artículo 117 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado21 señala que en las peticiones en las que se formulen denuncias o quejas que se presenten ante las autoridades administrativas

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competentes, en contra de la conducta de servidores públicos estatales o municipales, los particulares interesados podrán solicitar el pago de daños y perjuicios causados por aquellos, en forma directa y clara, en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas, ofreciendo pruebas específicas que acrediten la existencias de los mismos. Congruentemente con lo anterior, el numeral 138 del referido Código ordena que en las resoluciones en el que las autoridades administrativas apliquen sanciones a servidores públicos estatales o municipales, como resultado de denuncias en las que los particulares interesados hayan solicitado el pago de daños y perjuicios, se determinará si los mismos proceden a no, cuantificando el importe en su caso, y que las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, municipios y organismos auxiliares de carácter estatal y municipal a las que pertenezcan los servidores públicos sancionados, pagarán los daños y perjuicios, debiendo cobrarlos posteriormente a dichos sancionados, a través del procedimiento administrativo de ejecución.Tocante a la vía contenciosa administrativa, el precepto 240 del mencionado Código establece que el actor podrá incluir en las pretensiones que se deduzcan en la demanda el pago de daños y perjuicios que se hayan causado, en forma dolosa o culposa por algún servidor público, en la emisión o ejecución del acto impugnado, ofreciendo las pruebas específicas que acrediten la existencia de los mismos. Consiguientemente la norma 276 del propio Código prevé que en caso de que en la sentencia se condene al pago de daños y perjuicios que se hayan causado, en forma dolosa o culposa, por la emisión o ejecución del acto invalidado, se cuantificará el monto de los mismos, que serán pagados por las Administraciones Públicas Estatal y Municipales a las que se encuentran adscritas las autoridades demandadas, debiendo cobrarlos posteriormente a los servidores públicos directamente responsables, a través del procedimiento administrativo de ejecución.Referente a la probable responsabilidad patrimonial de los Poderes Judicial y Legislativo, es dable aplicar el dispositivo 7.172 del Código Civil del Estado22, al señalar que el Estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus

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servidores públicos en el ejercicio de las funciones Públicas que le están encomendadas, teniendo tal responsabilidad la naturaleza de subsidiaria, por lo que sólo podrá hacerse efectiva cuando el servidor público responsable directo no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado.Además de la reforma al Código de Procedimientos Administrativos de la entidad, para agregar que la responsabilidad patrimonial oficial es de carácter objetivo, es procedente la adición de un libro especial o de un título al libro primero del Código Administrativo Estatal, dedicado a la responsabilidad patrimonial objetiva y directa del Estado y municipios.

Nuevo León El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León puede conocer de los juicios relativos a la responsabilidad extracontractual reclamada directamente al Poder Ejecutivo del Estado, a los municipios o sus entidades paraestatales o municipales, desde luego sin incluir a los Poderes Judicial y Legislativo, a la luz de la fracción IX del artículo 17 de la Ley de Justicia Administrativa de la entidad23. Respecto a esa competencia, el numeral 95 del mismo ordenamiento dispone que en aquellos casos en que la sentencia decreta la nulidad del acto reclamado y dicha nulidad implique la cuantificación de alguna prestación económica para resarcir al accionante en su derecho violentado, la cuantificación de las prestaciones deberá tramitarse mediante un incidente de liquidación promovida a instancia de parte o incluso de oficio. Vinculado con la responsabilidad patrimonial que pueda atribuirse a los Poderes Judicial y Legislativo, es de tomarse en cuenta que la norma 1825 del Código Civil Estatal24 menciona que el Estado tiene obligación de responder por los daños causados por sus servidores públicos en el ejercicio de las funciones encomendadas, siendo esta responsabilidad solidaria, por lo que podrá hacerse efectiva contra el Estado o el servidor público que corresponda.Sin perjuicio de la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad en el renglón de que se trata, se sugiere expedir una Ley de Responsabilidad Patrimonial Estatal, que consagre la naturaleza objetiva y directa de la propia institución, respecto a los tres Poderes del Estado y

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municipios.Durango Señalan los preceptos 149 fracción II y 150 fracción X del

Código de Justicia Administrativa Local 25, que en el juicio de responsabilidad objetiva y directa reclamada al Poder Ejecutivo del Estado, a los municipios o a sus organismos descentralizados, excluyéndose a los Poderes Judicial y Legislativo, la demanda deberá interponerse dentro de los tres meses siguientes en los que se originó la causa de responsabilidad, debiendo expresar el importe a que ascienden los daños y perjuicios causados por la autoridad demandada, o en su caso las bases para calcularlos. Asimismo, la fracción IV de la norma 317 del propio Código confiere competencia al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado para conocer y resolver los juicios en que se reclamen responsabilidad patrimonial objetiva y directa al Poder Ejecutivo Estatal, a los municipios o sus organismos públicos descentralizados.Por lo que tratándose de la responsabilidad patrimonial atribuible a los Poderes Judicial y Legislativo, resulta aplicable el numeral 1812 del Código Civil de Durango26, en cuanto indica que el Estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, en el entendido de que la responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para reparar el daño causado.Acorde a la facultad que se ha dotado en el rubro al Tribunal de lo Contencioso Administrativo Local, resulta recomendable la emisión de una Ley de Responsabilidad Patrimonial de la entidad, que contenga las disposiciones sustantivas sobre la responsabilidad patrimonial objetiva y directa del Estado y municipios

Estados que cuentan con código civil que regula la responsabilidad patrimonial: Coahuila, Aguas calientes Michoacán, Chiapas, hidalgo, Campeche, Oaxaca, Sonora, Tlaxcala, Quintana Roo, Puebla, Zacatecas, Guerrero, Morelos, Yucatán y Tabasco. Los cuales nos dicen que se regulara la responsabilidad del estado de manera solidaria, ya que el estado y los municipios tienen la obligación de responder por los daños causados por los trabajadores, empleados o funcionarios de los mismos,

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estando en ejercicio de sus funciones encomendadas, pudiéndose hacer efectiva dicha responsabilidad solidaria contra el Estado o los municipios, aun cuando el directamente responsable tenga bienes suficientes para responder del daño causado.

Todas las leyes que se han desprendido de la constitución para cada estado deberían ser unificadas, ya que las responsabilidades y obligaciones que tiene el estado de responder por los funcionarios que realizan acciones de manera dolosa o imprudente tienen el mismo fin, la reparación del daño o afectación a un particular.

Ahora bien, para que este daño se pueda reparar el particular tiene que denunciar al servidor público para que se le repare el daño, pero quien le garantiza a estas personas que van a tener un proceso adecuado, como se les informa o educa a los ciudadanos para denunciar las faltas que se cometen en su contra, pues de alguna u otra manera las personas no denuncian o no exigen la reparación del daño que realizan los servidores públicos en contra de los mismos.

Las violaciones de los derechos de las personas no se dan solo entre aquellos que tienen la misma posición social, el mismo trabajo o las mismas discapacidades, ya que los que tienen poder abusan de los que no lo tienen, es una forma cobarde, sin amor a la profesión ni mucho menos respeto por los que están recibiendo un servicio que es pagado por los mismos ciudadanos, por otro lado si se realizara su trabajo de manera correcta el estado no tendría que pagar gastos innecesarios.

La formulación normativa del derecho de que se le responda por los daños causados por los servidores públicos, tuvo como propósito asegurar a los particulares en las vías ordinarias correspondientes un vehículo procesal para obtener su cumplimiento, pues al prescribir que dicha indemnización se otorgará conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes, se desprende que al legislador ordinario se le otorga una facultad de configuración normativa de ejercicio obligatorio que es consubstancial a la operatividad de la responsabilidad patrimonial del Estado y, por tanto, imprescindible para el respeto al derecho de los particulares a una indemnización por la actividad irregular del Estado.

La existencia de un estado de derecho es efectiva siempre y cuando además del sometimiento a las disposiciones jurídicas y el establecimiento de los derechos públicos subjetivos de la población, el sistema jurídico incluya la responsabilidad plena de los órganos de cada estado, para que de esta manera se logre la integra protección del patrimonio individual frente a la afectación que les pueda generar el ejercicio de la función pública.

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con

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el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.

Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.

Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

III. En los casos de trabajadores de confianza;

IV. En el servicio doméstico; y

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

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Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.