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Vicerectorado Académico Facultad de Ccs Jurídicas y Políticas Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS Y LA LEY ANTICORRUPCION Integrante: Yusbelis Patacón C.I.V 21,296,451 Legislación Penal Especial Prof. Abg. Nilda Singer

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LEY ESPECIAL SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS Y DELITOS CONEXOS Además del hurto de vehículos existen otros tipos penales relacionados con el hurto en la norma Hurto de accesorios Desvalijamiento de Vehículos Simulación de Hecho Punible Sustracción de partes del vehículo Art. 6 Desarmar el vehículo o apropiarse indebidamente de autopartes a sabiendas que es robado Art. 7 Simulación de robo siendo falso el delito y utilice los órganos de justicia Art. 8

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Vicerectorado AcadémicoFacultad de Ccs Jurídicas y Políticas

Universidad Fermín ToroEscuela de Derecho

MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS Y LA LEY ANTICORRUPCION

Integrante:Yusbelis PatacónC.I.V 21,296,451

Legislación Penal EspecialProf. Abg. Nilda Singer

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LEY ESPECIAL SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS Y DELITOS CONEXOS

Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto, la prevención, control, fiscalización, investigación y sanción por la comisión de los delitos de hurto, robo y delitos conexos.

Ahora según esta norma se considera hurto de vehículos Artículo 4.- Quien se apodere de un vehículo perteneciente a

otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de 6 a 10 años.

Las circunstancias agravantes del hurto de vehículos son

Se consideran circunstancias agravantes del delito de hurto de vehículos, cuando el hecho punible se cometiere: 1. Sobre vehículos destinados a transporte público o privado de personas, de carga de mercancía de cualquier tipo, vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales, de seguridad pública o destinados al transporte de valores. 2. Sobre vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación. 3. De noche, con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridad electrónica u otras semejantes. 4. Por medio de grúas, contenedores o cualquier otro tipo de remolque. 5. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. 6. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los órganos de investigaciones penales o de prevención y seguridad ciudadana; o por quien, sin serlo, usare documentos, armas, uniforme o credenciales, otorgados por las mencionadas instituciones, simulando tal condición. 7. Por utilizar el vehículo hurtado para la comisión de otro hecho punible. Cuando esté presente alguna de las circunstancias agravantes descritas en este artículo, la pena aplicable será aumentada a un tercio. Si concurren dos (2) o más de tales circunstancias agravantes, la pena aplicable se incrementará en la mitad de la pena.

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LEY ESPECIAL SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS Y DELITOS CONEXOS

Además del hurto de vehículos existen otros tipos penales relacionados con el hurto en la norma

Hurto de accesorios

Desvalijamiento de Vehículos

Simulación de Hecho Punible

Sustracción de partes del vehículo Art. 6

Desarmar el vehículo o apropiarse indebidamente de autopartes a sabiendas que es robado Art. 7

Simulación de robo siendo falso el delito y utilice los órganos de justicia Art. 8

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LEY ESPECIAL SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS Y DELITOS CONEXOS

Aparte del hurto de vehículos y los tipos penales ya mencionados, el de mayor importancia es

Artículo 9.- Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será penado con prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad.

Este tipo penal cuenta con alguna de las siguientes circunstancias agravantes

-La utilización de niños o mujeres embarazadas.-La utilización de armas de fuego y amenazar con violencia a las victimas.-Si el vehículo es de transporte publico o privado.-Si entre las victimas se encuentran personas de tercera edad, niños o personas con discapacidad.-Si el delito es efectuado por los cuerpos de seguridad, o por quien utilice credenciales falsas para engañar a la victima.-Cuando el vehículo es robado y se utiliza para perpetrar otro delito….Extracto Art. 10

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LEY ESPECIAL SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS Y DELITOS CONEXOS

Además del robo de vehículos existen otros tipos penales relacionados con el robo en la norma

Apropiación Indebida de Vehículos

Cambio ilícito de Placas

Modificación de Seriales

El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, de un vehículo que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirlo o de hacer de él un uso determinado, será castigado con pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años.

Quienes sustraigan, cambien o modifiquen ilícitamente las placas identificatorias de vehículos, para procurar la impunidad de los autores de delitos previstos en los artículos precedentes, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico para sí o para un tercero, serán penados con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

Quienes sustraigan, cambien o modifiquen ilícitamente los seriales de carrocerías, motor o cualquier otra pieza de los vehículos, para procurar la impunidad de los autores de delitos previstos en la presente Ley, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, será penado con prisión de tres (3) a seis (6) años.

Aprovechamiento ilícito

Quien teniendo conocimiento que un vehículo, así como sus partes y piezas son provenientes de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, detente, adquiera, reciba, esconda o comercialice el vehículo, sus partes o piezas, será penado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Forjamiento de documentos

Quien forje o emita documentos de cualquier naturaleza o utilice datos falsos con el propósito de ocultar el origen de un vehículo, será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años.

Dicha pena será aumentada de un tercio a la mitad si el delito es cometido por un funcionario público.

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LEY ESPECIAL SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS Y DELITOS CONEXOS

Si el vehículo es recuperado pero no reclamado

Si ninguna persona, natural o jurídica, ha reclamado los derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte (120) días señalados en la presente Ley, el Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control, que el vehículo se ponga a la orden del Tesoro Nacional por órgano del ministerio correspondiente.

Si el vehículo es recuperado e identificado

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre queda obligado a procesar cualquier trámite solicitado por el propietario o propietaria de un vehículo que haya sido objeto de alguno de los delitos previstos en la presente Ley y posteriormente recuperado con sus seriales alterados, siempre que el mismo haya sido identificado a través de los medios técnico científicos establecidos para ello. En tal caso, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre dejará constancia en el documento emitido de las condiciones como fue recuperado y solicitará el peritaje realizado ante el órgano competente.

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LEY CONTRA LA CORRUPCION

En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.155 del 19 de noviembre de 2014, quedó publicado el Decreto No. 1.410 de fecha 13 de noviembre de 2014, mediante el cual el Presidente de la República dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción .

Entre los cambios más relevantes, el Decreto-Ley establece las siguientes modificaciones

A quienes abarca la nueva Ley?

Están sujetos al Decreto-Ley las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, los funcionarios públicos, las comunas, los consejos comunales, las asociaciones socio-productivas y las organizaciones de base del poder popular, así como cualquier forma de organización popular, cuando manejen fondos públicos.

Que novedades en cuanto a tipos penales ofrece la norma jurídica?

El Decreto-Ley estipula el delito de corrupción entre particulares consagrado en la Ley Orgánica de Precios Justos, cuando señala que quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la prestación de servicios, será sancionado con pena de prisión de 2 a 6 años. Con la misma pena será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador, que por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte dicho beneficio o ventaja. Adicionalmente, el órgano con competencia para la defensa de los derechos socioeconómicos, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la ley que regula la materia de precios justo de bienes y servicios.

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LEY CONTRA LA CORRUPCION

Otra novedad resaltante es el siguiente tipo penal

Así tenemos el delito de soborno transnacional, cuando señala que quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficios, como dádivas, favores, promesas, ventajas a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica, comercial o de cualquier otra índole, será penado con prisión de 6 a 12 años.

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Referencias Bibliográficas

-Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.155 del 19 de noviembre de 2014.

-Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículos y Delitos Conexos