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INFORME TÉCNICO VIABILIDAD AMBIENTAL DEL PROYECTO DE CANOLA PARA BIODIESEL DEL PROGRAMA SIERRA EXPORTADORA Ing. Betty R. Huerta Zavala 2007

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INFORME TÉCNICO

VIABILIDAD AMBIENTAL DEL PROYECTO DE CANOLA PARA BIODIESEL DEL PROGRAMA

SIERRA EXPORTADORA

Ing. Betty R. Huerta Zavala

2007

RESUMEN EJECUTIVO

Este estudio tienen como objetivo presentar el marco jurídico e institucional que rige la gestión ambiental en el Perú relacionados a la conservación de los ecosistemas de montañas, conservación y uso sostenible de la Biodiversidad, y aprovechamiento de los recursos naturales que nos servirá para analizar la viabilidad ambiental del proyecto: cultivo de la Canola para biodiesel, como parte del Programa Sierra exportadora en razón que esta planta será sembrada en zonas áridas altoandinas. Además, incluye reportes de diversos impactos ambientales producidos por la Canola en diversos países tales como cruzamiento con malezas parientes de la colza (nabos y mostaza silvestre, colza naturalizada, etc.) y especies silvestres denotando el riesgo de introducir resistencia a herbicidas de la canola transgénica a través del flujo de genes. Otro impacto significativo es la contaminación de canola en la producción orgánica o agricultura convencional, con la consiguiente pérdida de mercado, además de juicios largos y costosos por parte de las empresas transnacionales productora de transgénicos por contaminación involuntaria de polen a los campos a más de 20 kilómetros llevados por el viento o polinizadores. Además la Canola transgénica se ha convertido en maleza invasora de campos y caminos siendo difícil sus control por la resistencia a herbicidas, lo que nos indica que se debe realizar Estudios de Impacto Ambiental como lo manda la legislación peruana, los convenios internacionales que el Perú ha suscrito y las recomendaciones del Banco Mundial. Finalmente se presentan algunas medidas preventivas y correctivas realizadas en otros países para reducir los impactos de estas especies sobre el ambiente que están respaldados por los documentos que se han adicionado en un CD que acompaña a este informe. Todos estos reportes señalan que la Canola podría generar serios impactos en los andes peruanos debiéndose analizar caso por caso donde sembrarla, no recomendándose utilizar esta especies cerca de Áreas Naturales Protegidas, donde haya especies en peligro de extinción o especies endémicas, o cerca de ríos u otras fuentes de agua.

INDICE I. Introducción II. Base Jurídica e institucional que rige la gestión ambiental en el Perú 2.1. Marco institucional 2.2. Marco jurídico 2.2.1. Legislación ambiental peruana

a) Constitución Política del Perú b) Ley general del medioambiente c) Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional Estructural de la Gestión Ambiental d) Código del Medioambiente y los Recursos Naturales e) Ley del sistema Nacional de Evaluación de impacto Ambiental y su Reglamento f) Ley 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad

Biológica; su Reglamento Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM g) Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología h) Ley forestal y de Fauna silvestre

2.2.2. Legislación ambiental regional a) Estrategia Regional de Conservación y Uso Sostenible de los Humedales Altoandinos

RAMSAR 2005

2.2.3. Legislaciones, convenios y acuerdos internacionales en materia ambiental a) Agenda 21: Cap 12: Ordenación de los Ecosistemas Frágiles: Lucha contra la

Desertificación y la Sequía; Cap. 13: Ordenación de los Ecosistemas Frágiles: Desarrollo Sostenible de las Zonas de Montaña; Cap. 14: Fomento de la agricultura y del desarrollo rural sostenible; Cap 18: Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce. Además Cap 10, Cap. 15

b) Convenio de la Diversidad Biológica c) Convenio RAMSAR Convención Relativa a los Humedales de Importancia

Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas d) The World Bank (BM) Integrating Environmental Considerations in Policy

Formulation: Lesson from Policy –Based Sea Experience e) El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología

III. Reportes de Impactos Ambientales originados el cultivo de la Canola. IV. Medidas Preventivas y correctivas para reducir los impactos generados por el

cultivo de la Canola. V. Conclusiones VI. Anexos

I. INTRODUCCION El calentamiento global se esta acelerando en estas últimas décadas por el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero, como el ácido carbónico, el metano, etc., resultante de las actividades productivas del hombre, siendo necesario reducir estas emisiones utilizando nuevas fuentes de energía tales como los biocombustibles (etanol y biodisel). El biodisel elaborado a partir de aceites vegetales como la colza o Canola, maíz, girasol, palma aceitera, soya, etc., disminuye las emisiones de estos gases, el azufre que viene en los combustibles fósiles, los niveles de hidrocarburos poliaromáticos (cancerígenos). Además genera mínimas diferencias en torque, potencia y consumo de los motores y tiene mayor punto de ignición reduciendo el peligro de explosiones por emanación de gases durante el almacenamiento por lo que constituye una buena alternativa como fuente de energía. A nivel mundial se está presentando el boom del biodisel, España, Argentina, Paraguay, Brasil, Canadá, países de Europa del este, están incrementando su extensión sembrada de colza, mientras que otros países como Perú, Honduras, etc. planean sembrar colza y otras oleaginosas para Biodisel. China e India tienen el 41 % de la producción mundial de este cultivo, la Unión europea tiene un 25 % (Francia, Alemania, Inglaterra y Suecia), Canadá produce un 20 % (es el principal país exportador: 55-60 % de grano y 33 % del aceite de colza). Estos países siembran la colza como rotación de los cereales en grandes extensiones planas donde se facilita la mecanización agrícola permitiéndoles obtener beneficios adicionales y le da ventaja frente a otros países por la reducción de sus costos y la calidad del aceite ya que tienen experiencia en su cultivo. El Programa sierra exportadora contempla sembrar de 100,000- 300,000 has, de colza en tierras eriazas y de comunidades campesinas en zonas altoandinas de Puno, Junín, Cajamarca, Lima, Ica, situadas a más de 3,000 m.s.n.m. porque allí se encuentra la población con mayores índices de pobreza, y porque para ser competitivos se debe sembrar en tierras que tengan un bajo costo de oportunidad, como tierras de pastoreo o donde no haya agricultura muy rentable, dado que la rentabilidad esperada por hectárea por el cultivo de la colza es de aproximadamente $ 160 US, además porque la colza puede adaptarse a estas condiciones ya que es tolerante al frío. En el Perú, el biodiesel producido a partir del aceite de colza servirá para reemplazar la importación de 3 millones de barriles de Diesel 2, lo que significaría un ahorro de divisa de 200 millones de dólares. Sin embargo, dado que este proyecto contempla el cambio de uso de la tierra en una extensión considerable de zonas erizas no disturbadas y de comunidades campesinas, donde nunca se aplicó pesticidas ni fertilizantes químicos sintéticos, ni se hizo aradura mecanizada, se hace necesario realizar una evaluación de los impactos que generaría la ejecución de este proyecto para identificar y minimizar las perturbaciones sobre el ambiente y establecer un equilibrio entre el desarrollo de la actividad humana y el ambiente a pesar que se trata de un proyecto para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

II. MARCO INSTITUCIONAL Y JURÍDICO QUE RIGE LA GESTION AMBIENTAL EN EL PERU QUE JUSTIFICA ANALIZAR LA VIABILIDAD AMBIENTAL DEL CULTIVO DE LA CANOLA EN LA SIERRA PERUANA

2.1. MARCO INSTITUCIONAL (fuente: Glave y Torres, 2005) 1. Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico Conforme a la Quinta Política del Acuerdo Nacional, suscrita el 22 de julio del 2002, el Estado Peruano se comprometió a impulsar las acciones de Estado sobre la base de un planeamiento estratégico que oriente los recursos y concierte las acciones necesarias para alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo, crecimiento y adecuada integración a la economía global.

Con este objetivo el Estado: (a) impulsará la creación de un Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico Sectorial

e Institucional, con una clara fijación de objetivos generales y objetivos específicos que establezcan metas a corto, mediano y largo plazo, así como los indicadores de medición correspondientes;

(b) promoverá que la gestión gubernamental alcance los objetivos establecidos en los planes estratégicos, respaldada por un sistema de control del cumplimiento de los objetivos y las metas presupuestarias;

(c) garantizará el informe periódico de la gestión del Poder Ejecutivo, sobre el avance del cumplimiento de los objetivos trazados; y

(d) promoverá que los funcionarios públicos orienten su gestión hacia el logro de las metas establecidas y que sean permanentemente capacitados en el desarrollo de las habilidades y los atributos necesarios para alcanzarlos.”

En cumplimiento de esta quinta política de Estado en mayo de 2005 el Congreso creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -SNPE y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –CEPLAN. 2. Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) La competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido y es ejercida por las autoridades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales. El SNGA asegura la debida coherencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones entre los distintos niveles de gobierno, así como al interior de

cada uno de ellos. El CONAM es el ente rector de SNGA y regula su estructura y funcionamiento. Está constituido sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales; lo integran también los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental. Cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil. Su finalidad es orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Debe vincularse con el SNPE y el CEPLAN para aportar los componentes para la política ambiental, espacial y de desarrollo sostenible. 3. Contraloría General de la República Complementando las funciones del SNGA se encuentra la Contraloría General de la República que realiza auditorias gubernamentales ambientales y de los recursos naturales; mediante exámenes sistemáticos, profesionales, independientes y objetivos; sobre las políticas, planes, objetivos, metas, cumplimiento de la normativa aplicable, programas, proyectos e inversiones y de más actividades de las entidades públicas en todos sus niveles; a fin de prevenir y/o mitigar los daños ambientales. Tiene la facultad de realizar auditorias de gestión respecto de la aplicación de Convenios o Tratados Internacionales. 4. Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) Para cumplir con el objetivo de aplicar efectivamente los mecanismos de gestión ambiental, el CONAM debe, entre otras funciones: elaborar y aprobar las normas de calidad técnica, dirigir el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental y promocionar los Sistemas de Gestión Ambiental en los sectores público y privado. Mediante Decreto Supremo 008-2005-PCM de fecha 28 de enero del presente año se aprobó el Reglamento de la Ley 28245, que señala que toda entidad pública o privada debe realizar acciones dirigidas a la implementación de un Sistema de Gestión Ambiental, mediante disposiciones reglamentarias que tengan en cuenta aspectos relativos a los impactos ambientales, su magnitud, ubicación, entre otros.

5. Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) Conforme a la Convención de Lucha Contra la Desertificación y Sequía (LCD) INRENA es el Punto Focal Nacional, motivo por el cual esta institución es la encargada de coordinar las acciones relativas a la LCD en nuestro país. Es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura encargado de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la conservación de la diversidad biológica silvestre y la gestión sostenible del medio ambiente rural, mediante un enfoque de ordenamiento territorial por cuencas y su gestión integrada; estableciendo alianzas estratégicas con el conjunto de actores sociales y económicos involucrados. Sus funciones generales son las siguientes:

a) Formular, proponer, concertar, conducir y evaluar las políticas, normas, estrategias, planes y programas para el aprovechamiento sostenible de los recursos agua, suelo, flora y fauna silvestre, recursos genéticos y para la conservación de la diversidad biológica silvestre.

b) Caracterizar, evaluar y vigilar permanentemente los recursos naturales renovables de modo que sea viable su conservación, esto es su aprovechamiento sostenible o su protección, según el caso.

c) Acopiar, producir, consolidar, administrar, reproducir y poner a disposición de los sectores público y privado, la información sobre recursos naturales renovables de su competencia, facilitando su aporte al desarrollo nacional.

d) Coordinar con los sectores público y privado, lo concerniente a la utilización, aprovechamiento sostenible y protección de los recursos naturales, en un marco de promoción a la inversión privada.

e) Conducir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado –SINANPE, en su calidad de ente rector del mismo y supervisar la gestión de las áreas naturales protegidas que no forman parte de este Sistema.

f) Conducir en el ámbito de su competencia, planes, programas, proyectos y actividades en materia de implementación de compromisos internacionales asumidos por el Perú .

g) Proponer lineamientos de política y normas en materia de manejo de cuencas. h) Fomentar y promover la educación ambiental, sobre la base de la conservación

de los recursos naturales renovables. i) Emitir opinión técnica previa en aquellos proyectos de inversión de todos los

sectores productivos, que consideran actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales agua, suelo, flora y fauna silvestres o puedan afectar áreas naturales protegidas.

j) Las demás que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

6. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) Institución gubernamental responsable de la política de sanidad agraria a nivel nacional y que concentra sus acciones en el reforzamiento del programa de cuarentena y vigilancia fito y zoo sanitaria, el control y erradicación de la mosca de la fruta, dirige y gestiona el Programa Nacional de Control de la Fiebre Aftosa y los controles de enfermedades y plagas que afectan a los animales y los cultivos. En cuanto al tema ambiental, SENASA es responsable de la regulación del comercio de plaguicidas y la promoción del control biológico de plagas. En el marco de ambas áreas de acción, se desarrollan múltiples actividades que contribuyen a una producción agropecuaria más compatible con los criterios ambientales. 7. Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA) Institución gubernamental que tiene a su cargo la investigación, promoción y transferencia tecnológica en el sector agrario. También, por ley, tiene una responsabilidad directa por conducir la investigación en aquellos rubros, disciplinas y espacios geográficos en los que no lo hace la empresa privada o las entidades gremiales privadas por interés propio. Esta institución promueve la conservación, preservación y manejo de los recursos de germoplasma del país. 8. Otras instituciones � Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Subsectorial de Irrigación-MINAG. � El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT � El Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de

Suelos - PRONAMACHS, que es el órgano técnico descentralizado cuyo objetivo es diseñar, promover y ejecutar estrategias y acciones técnico administrativas y de gestión para el manejo integral de cuencas hidrográficas mediante la conservación de suelos, reforestación e infraestructura rural con el fin de proteger y aprovechar racionalmente los recursos naturales renovables, humanos y de capital de las zonas altoandinas.

� FONCODES � Los Gobiernos Regionales � Los Gobiernos Locales, los Consejos de Coordinación Local Provincial y los

Consejos de Coordinación Distrital, que son órganos de coordinación y concertación, integrados por el alcaldes, teniente alcalde, regidores, representantes de las organizaciones de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de organización de nivel provincial o local, según sea el caso.

2.2. MARCO JURÍDICO EN TEMAS AMBIENTALES 2.2.1. LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA

A) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Capítulo II. Del Ambiente y los Recursos Naturales Art. 66.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Art. 67.- El estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Art. 68.- El estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

B) LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY N° 28611 Artículo 11°.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas Las políticas públicas deberán promover: b. La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. En particular, la promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más limpias. c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna. Artículo 19°.- De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental 19.1. La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. 19.2. El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.

Artículo 30°.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales 30.1. Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental. Artículo 90°.- Del recurso agua continental El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso. Artículo 91°.- Del recurso suelo El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes. Artículo 93°.- Del enfoque ecosistémico La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deberá enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes. Artículo 94°.- De los servicios ambientales 94.1. Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales; procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales.

94.2. Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros. Artículo 98°.- De la conservación de ecosistemas La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles. Artículo 100°.- De los ecosistemas de montaña El Estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su aprovechamiento sostenible. Artículo 136°.- De las sanciones y medidas correctivas 136.1. Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas. 136.2. Son sanciones coercitivas: a. Amonestación. b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. Artículo 140°.- De la responsabilidad de los profesionales y técnicos Para efectos de la aplicación de las normas de este capítulo, hay responsabilidad solidaria entre los titulares de las actividades causantes de la infracción y los profesionales o técnicos responsables de la mala elaboración o la inadecuada aplicación de instrumentos de gestión ambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el daño.

Artículo 142°.- De la responsabilidad por daños ambientales 142.1. Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. 142.2. Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Artículo 147°.- De la reparación del daño La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales. C. REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL ESTRUCTURAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO III. ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Artículo 53°.- De la planificación y del ordenamiento territorial.- La planificación y el ordenamiento territorial son procesos progresivos orientados a la asignación de usos territoriales, sobre la base de diferentes alternativas aplicables a un territorio determinado. La asignación se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles y están sujetos a la evolución de los criterios señalados. Artículo 55°.- De la Zonificación Ecológica Económica.- La Zonificación Ecológica Económica, prevista en el artículo 11° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, se aprueba en base a los criterios y procedimientos técnicos y administrativos de la norma reglamentaria especial.

CAPITULO IV: INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Y DE TRATAMIENTO DE PASIVOS

Artículo 57°.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.- Todo proyecto de inversión público y privado que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos significativos está sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). También están incluidos las normas, programas o planes públicos cuando su aplicación pueda generar impactos ambientales negativos significativos. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del SEIA. Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el SEIA, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.

D. CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Decreto Legislativo N° 613

Artículo 1°, como uno de los lineamientos de política ambiental del país “el control y la prevención de la contaminación ambiental, la conservación de los ecosistemas, el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética y el aprovechamiento sostenible de las especies, como elementos fundamentales para garantizar y elevar la calidad de vida de la población”. E. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO

AMBIENTAL ley 27446

Artículo 2.- Ámbito de la ley Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, según disponga el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 3.- Obligatoriedad de la certificación ambiental A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos incluidos en el artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA) Ha establecido un sistema de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos. Así se establece que la autoridad competente deberá ceñirse a los criterios de protección de los recursos naturales como agua, suelo, flora y fauna. Dentro de este sistema tenemos a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y a las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA). ANEXO I: LISTADO DE PROYECTOS DE INVERSION COMPRENDIDOS EN EL SEIA (Reglamento)

Sector Agricultura El Ministerio de Agricultura es la Autoridad Competente mencionada en el artículo 18.2 de la Ley de los tipos de proyectos señalados a continuación, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1º y 2º del presente Anexo.

a) Planteles y establos de crianza y/o engorda de ganado y aves. b) Proyectos de riego. c) Explotaciones agrícolas, cuando se habiliten nuevas tierras. d) Proyectos forestales con especies introducidas. e) Forestación. f) Desarrollos forestales en suelos frágiles o cubiertos de bosque nativo. g) Introducción de especies exóticas de fauna terrestre con fines comerciales. h) Actividades, construcciones u obras que se proyecten dentro de las áreas

naturales i) protegidas, comprendidas en sus respectivos planes de manejo. j) Drenaje o desecación de humedales. k) Fraccionamiento o cambio de uso de suelos con fines urbanos.

Sector Producción El Ministerio de la Producción es la Autoridad Competente mencionada en el artículo 18.2 de la Ley de los tipos de proyectos señalados a continuación, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1º y 2º del presente Anexo.

a) Introducción de especies exóticas de fauna acuática. b) Proyectos de pesca intensiva. c) Explotaciones de recursos hidrobiológicos. d) Complejos o instalaciones de unidades industriales comprendidas en la

Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), cuando ocupen más de veinticinco (25) personas, incluyendo aserraderos, impregnadoras, frigoríficos,

curtiembres, lavadoras de lana, astilladoras, procesadoras de recursos acuáticos o agrícolas, mataderos, refinerías, metalúrgicas, química, papel, celulosa, y cemento, aprovechamiento de residuos industriales, o cuando sin tener dicho número de personal, la actividad industrial desarrollada sea considerada como peligrosa.

e) Plantas de Almacenamiento y Distribución de Sustancias Químicas, excepto f) hidrocarburos. g) Agroindustria.

Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales ejercerán las atribuciones vinculadas al SEIA establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con el proceso de transferencias de funciones y atribuciones y con el presente Reglamento. F. LEY 26839 SOBRE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO

SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPREMO Nº 068-2001-PCM

La Ley Nº 26839, promueve la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica y el desarrollo económico del país basado en el uso sostenible de sus componentes, en concordancia con el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181 Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26821 - Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, es prioritario promover y regular el aprovechamiento sostenible de dichos recursos y dentro de ellos los recursos biológicos, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión y procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico y la conservación de los mismos y de la diversidad biológica en su conjunto; El presente Reglamento regula la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con las normas y principios establecidos por la Ley Nº 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Artículo 3.- La diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país y deben utilizarse equilibrando las necesidades de

conservación con consideraciones sobre inversión y promoción de la actividad privada. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente. TITULO II. DE LA PLANIFICACION CAPITULO I. DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION Artículo 4.- La planificación a la que se refiere el Título II de la Ley, tiene por objeto fijar prioridades nacionales y acciones en materia de conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes, que dichas prioridades y acciones de conservación y uso sostenible se integren en los planes, programas y políticas sectoriales, intersectoriales y transectoriales formuladas por el sector público y orienten las acciones y actividades del sector privado. CAPITULO II. LA ESTRATEGIA NACIONAL DE DIVERSIDAD BIOLOGICA - ENDB

Artículo 7.- La ENDB constituye el instrumento nacional de planificación de la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y establece las prioridades nacionales, acciones y medidas para la gestión de la misma para un período mínimo de cinco años. Se diseña y desarrolla en el marco de un proceso de planificación participativo, multidisciplinario y dinámico. La ENDB utiliza información y articula resultados de otros procesos de planificación a nivel nacional, regional y local. CAPITULO III. DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES

Artículo 22.- El ordenamiento ambiental tiene por objeto establecer las condiciones de uso y de ocupación del territorio y de sus componentes, de manera que dicho uso se realice de acuerdo con las características ecológicas, económicas, culturales y sociales de estos espacios, teniendo en cuenta la fragilidad, vulnerabilidad y endemismo de los ecosistemas y las especies, así como la erosión genética, con el fin de obtener el máximo aprovechamiento sin comprometer su calidad y sostenibilidad. Artículo 24.- El ordenamiento ambiental a que se refiere el Artículo 6 de este Reglamento se basará asimismo en la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE). La ZEE deberá tomar en cuenta, entre otras, las prioridades de conservación identificadas en la ENDB, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, la zonificación territorial de las áreas forestales del país aprobada por el INRENA,

conciliando los intereses de conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. CAPITULO V. DE LOS PLANES REGIONALES, LOCALES Y SECTORIALES DE DESARROLLO Y LOS PLANES DE MANEJO

Artículo 29.- Todo plan específico de desarrollo a nivel regional, local o sectorial deberá incorporar medidas para promover la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Dichos planes tomarán en consideración la ENDB y los mandatos normativos sobre la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes contenidos en el Convenio, la Ley y el presente Reglamento.

CAPITULO II. DE LA CONSERVACION IN SITU Artículo 36.- Sin perjuicio de lo indicado en los Artículos 35 y 36, el Estado deberá promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes en áreas que no forman parte del SINANPE. Para ello implementará medidas de orden político, administrativo, tributario y jurídico para efectivizar los incentivos a los que hace referencia el Título IV del presente Reglamento. Artículo 37.- Las Evaluaciones de impacto ambiental - EIAS, Programas de Manejo y Adecuación Ambiental - PAMAS así como los Planes de manejo forestal exigidos por las autoridades sectoriales competentes incorporarán una evaluación de los riesgos o posible afectación a la diversidad biológica y sus componentes así como las medidas necesarias para mitigar posibles impactos de estas actividades. Artículo 38.- Las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fines distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas. CAPITULO IV. DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Artículo 53.- Las actividades económicas empresariales que realicen los pueblos indígenas en la micro y pequeña empresa que desarrollen estilos de vida y producción coherentes con la conservación de la diversidad biológica y que impliquen su aprovechamiento sostenible en condiciones in situ, estarán sujetas a un procedimiento simplificado para su autorización por parte de la autoridad competente, siempre que no

existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. El párrafo precedente es aplicable a las poblaciones locales que desarrollan actividades de biocomercio interno o externo de los recursos de la biodiversidad con valor agregado. Artículo 57.- Previamente a la concesión de las autorizaciones para la realización de actividades económicas y de aprovechamiento de la diversidad biológica que pudieran afectar directa e indirectamente procesos ecológicos esenciales, las autoridades sectoriales evaluarán los beneficios inmediatos y mediatos de dichas actividades frente al valor y la importancia de los procesos ecológicos esenciales, como sustento de las poblaciones que se benefician directa o indirectamente de los ecosistemas a ser afectados. G. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE LA BIOTECNOLOGÍA, Ley Nº 27104- Reglamento de la Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología, aprobado por Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM

Que regula sobre los organismos vivos modificados a fin de proteger la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica. Por la cual se regula, administra y controla los riesgos derivados del uso confinado y la liberación de los Organismos Vivos Modificados, de esta manera establece las normas generales aplicables a las actividades de investigación, producción, introducción, manipulación, transporte, almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización, uso confinado y liberación con OVM, bajo condiciones controladas. H. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Ley N° 27308 Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre D.S. N° 014-2001-AG Tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país. La Ley define a los recursos de fauna silvestre como las especies no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes. Art. 24° de la Ley establece que la introducción de especies exóticas de la flora y fauna silvestre debe ser autorizada por el Ministerio de Agricultura, previo informe técnico del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Agraria).

Art. 275° (reglamento) establece que la introducción de especies exóticas de flora y fauna silvestre es autorizada por el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial sustentada en los informes técnicos referidos al impacto ambiental y al análisis de riesgo fito o zoosanitario, según corresponda, cautelando el cumplimiento de las normas sobre bioseguridad y recursos genéticos. 2.2.2. LEGISLACIÓN AMBIENTAL REGIONAL

A) ESTRATEGIA REGIONAL DE CONSERVACION Y USO SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES ALTOANDINOS RAMSAR 2005

Esta Estrategia ha sido aprobada por Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica Ecuador, Perú y Venezuela. La conservación de la biodiversidad y de la singularidad geológica de los ambientes alto andinos por su valor intrínseco además de sus valores instrumentales es una responsabilidad de los países incluidos en esta Estrategia. En este sentido, los ecosistemas de alta montaña y humedales asociados forman parte del ámbito de acción de importantes tratados internacionales, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la Convención de Lucha contra la Desertificación, la Convención sobre Especies Migratorias, la Convención de Patrimonio Mundial, el Programa del Hombre y Biosfera de la UNESCO, entre otras. Dichos humedales incluyen glaciares, lagos, lagunas, pastos húmedos, bofedales, mallines, vegas de altura, salares y turberas, ríos, arroyos y otros cuerpos de agua, definidos como humedales dentro de la clasificación de la Convención de RAMSAR, incluyendo sus cuencas de captación, que se encuentran en la Cordillera de los Andes y otros sistemas montañosos de América Latina Servicios ambientales que prestan los humedales altoandinos: provisión de agua para la población agricultura o ganadería, (almacenamiento y regulación de caudales, generación hidroeléctrica, entre otros), estabilización de suelos, la prevención de deslaves y derrumbes y el mantenimiento del equilibrio ambiental tanto por permitir la sobrevivencia de especies singulares de flora y fauna, como por la fijación de carbono y purificación atmosférica y estabilización del clima Es importante señalar que los bienes y servicios ambientales que proporcionan los humedales altoandinos no son ilimitados y que la degradación de estos ecosistemas acarrea la pérdida no sólo de fuentes esenciales de agua sino de otros múltiples

beneficios que ofrecen dichos ambientes. Por ello, si queremos continuar aprovechándolos, debemos conservarlos y su uso no debería rebasar los limites del umbral crítico, mas allá del cual su deterioro se hace irreversible. De acuerdo a la propuesta de Ecosistemas del Milenio, los servicios ambientales / ecosistémicos son los beneficios que obtienen las personas de los ecosistemas. Estos incluyen los servicios de suministro, regulación y culturales que directamente afectan a las personas, además de los servicios necesarios para mantener los procesos ecológicos (soporte). 5.3. Alcance de la Estrategia Esta estrategia contempla acciones orientadas a la conservación y el uso sostenible de humedales y complejos de humedales altoandinos que forman parte de los ecosistemas de páramo, puna y jalca y otras formaciones altoandinas, así como de ecosistemas funcionalmente asociados a estos

Participación Los humedales altoandinos, por sus características ecológicas y los beneficios que prestan, son ecosistemas integradores de diferentes intereses de la sociedad, por lo tanto su conservación, recuperación, manejo y uso racional deben ser una tarea conjunta y coordinada entre el estado, las comunidades, organizaciones sociales y el sector privado

Precautorio Dado que cualquier cambio en las características de los componentes de los humedales altoandinos repercute de manera directa y global sobre el funcionamiento de estos ecosistemas y otros adyacentes, desarrollo de cualquier actividad debe analizarse de manera responsable e integral, especialmente en aquellas situaciones donde exista incertidumbre a cerca de las relaciones precisas de causa - efecto. Para este fin, cuando exista incertidumbre sobre tales relaciones se debe aplicar el enfoque precautorio. 2.2.3. LEGISLACIONES, CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

RELACIONADOS AL AMBIENTE A) LA AGENDA 21: La Agenda 21 es un programa para desarrollar la sostenibilidad a nivel mundial, aprobado por 173 gobiernos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992. Abarca aspectos

económicos, sociales y culturales, así como relativos a la protección del Medio Ambiente. AGENDA 21 Cap. 12: Ordenación de los Ecosistemas Frágiles: Lucha contra la Desertificación y la Sequía 12.1. Los ecosistemas frágiles son sistemas importantes, con características y recursos singulares. Comprenden los desiertos, las tierras semiáridas, las montañas, las marismas, las islas pequeñas y ciertas zonas costeras. La mayoría de estos ecosistemas son de ámbito regional, pues rebasan los límites nacionales. AGENDA 21 Cap. 13: Ordenación de los Ecosistemas Frágiles: Desarrollo Sostenible de las Zonas de Montaña

13.1. Las montañas son una fuente importante de agua, energía y diversidad biológica. Además, son fuente de recursos vitales como minerales, productos forestales y agrícolas y medios de esparcimiento. Al ser un ecosistema importante en que está representada la ecología compleja e interdependiente de nuestro planeta, el medio montano es esencial para la supervivencia del ecosistema mundial. Sin embargo, los ecosistemas de montaña están cambiando rápidamente. Son susceptibles de erosión acelerada de los suelos, desprendimientos de tierras y un rápido empobrecimiento de la diversidad genética y del hábitat. La pobreza es generalizada entre los habitantes de las montañas y se están perdiendo los conocimientos autóctonos. Como resultado de ello, la mayoría de las zonas montañosas del mundo padecen un deterioro ambiental. De ahí que haya que adoptar medidas de inmediato para velar por una ordenación apropiada de los recursos de las montañas y el desarrollo social y económico de sus habitantes. 13.4. Las montañas son muy vulnerables al desequilibrio ecológico provocado por factores humanos y naturales. Las montañas son las zonas más sensibles a los cambios climáticos de la atmósfera. Es indispensable contar con información específica sobre la ecología, el potencial de recursos naturales. ......

Actividades A. Actividades de gestión: 13.6. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: b) Promover políticas nacionales que ofrezcan incentivos a la población local para la aplicación y transferencia de tecnologías y prácticas de cultivo y de conservación que sean inocuas para el medio ambiente;

f) Integrar todas las actividades relacionadas con los bosques, los pastizales y la fauna y flora silvestres con el fin de mantener ecosistemas de montaña específicos; AGENDA 21: Cap. 14. Fomento de la agricultura y del desarrollo rural sostenible

14.7. También es preciso aplicar decisiones políticas correctas sobre el comercio internacional y las corrientes de capitales para superar: a) la falta de conciencia de los costos que suponen para el medio ambiente las políticas sectoriales y macroeconómicas y, por ende, su amenaza para la sostenibilidad; b) las insuficientes calificaciones y experiencia en cuanto a la incorporación de cuestiones de sostenibilidad en políticas y programas; y c) la poca idoneidad de los instrumentos de análisis y verificación. 14.25. Es preciso intensificar la producción agrícola para atender a la futura demanda de productos básicos y para evitar su extensión a tierras marginales y la invasión de ecosistemas frágiles. El creciente uso de insumos externos y el desarrollo de sistemas especializados de producción y de cultivo tiende a aumentar la vulnerabilidad debido a las tensiones ambientales y las fluctuaciones de los mercados. 14.50. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían ayudar a las comunidades de familias campesinas a investigar y fomentar tecnologías y sistemas de explotación agrícola adecuados para el lugar, que permitan conservar y rehabilitar las tierras, y aumentar al mismo tiempo la producción agrícola, entre ellos la agrosilvicultura orientada hacia la conservación, el cultivo en terrazas y el cultivo mixto 14.54. Los recursos fitogenéticos que se utilizan en la agricultura son un elemento esencial para atender a las necesidades futuras de alimentos. Las amenazas que se ciernen sobre esos recursos van en aumento y los esfuerzos desplegados para conservar, mejorar y aprovechar la diversidad genética no cuentan con la financiación ni el personal necesario... 14.55. Las actividades subsiguientes podrían orientarse hacia la consolidación y gestión eficiente de las redes de zonas de conservación in situ y el uso de instrumentos como, por ejemplo, las colecciones ex situ y los bancos de plasma germinal... AGENDA 21. Cap. 18. Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce

18.2. El agua se necesita en todos los aspectos de la vida. El objetivo general es velar por que se mantenga un suministro suficiente de agua de buena calidad para toda la

población del planeta y preservar al mismo tiempo las funciones hidrológicas, biológicas y químicas de los ecosistemas, adaptando las actividades humanas a los límites de la capacidad de la naturaleza 18.40. b) Control y prevención de la contaminación del agua iv) Introducir, cuando proceda, el criterio de precaución en la ordenación de la calidad del agua, prestando especial atención a la máxima reducción posible y prevención de la contaminación mediante el empleo de nuevas tecnologías, el cambio de productos y procesos, la reducción de la contaminación en su origen, el reaprovechamiento, reciclaje, recuperación, tratamiento y eliminación sin riesgo ecológico de los efluentes; v) Evaluar obligatoriamente el impacto ambiental de todos los principales proyectos de aprovechamiento de recursos hídricos que puedan perjudicar la calidad de la misma y los ecosistemas acuáticos, juntamente con la formulación de medidas correctivas apropiadas vi) Aplicar la evaluación y gestión de riesgos para adoptar decisiones en este campo y conseguir que éstas se acaten; vii) Determinar y aplicar los mejores métodos ambientales para evitar la contaminación difusa, a saber, mediante un uso limitado, racional y planificado de los fertilizantes nitrogenados y otros productos agroquímicos (plaguicidas, herbicidas) en los cultivos; F. Agua para la producción sostenible de alimentos y el desarrollo rural sostenible 18.67. Por otra parte, la pesca y la acuicultura mismas pueden dañar al ecosistema acuático; por ello, su desarrollo debe ajustarse a pautas que limiten sus repercusiones c) La ordenación de los recursos hídricos ha de desarrollarse dentro de un conjunto exhaustivo de políticas de i) salud humana; ii) producción, conservación y distribución de alimentos; iii) planes de atenuación de los desastres; iv) protección del medio ambiente y conservación de la base de recursos naturales;

B. CONVENIO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Art. 8 Conservación in situ h) Se impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas hábitats y especies

j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las practicas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y participación de quienes posean estos conocimientos, innovaciones y prácticas y fomentará que los beneficios derivados de estos se compartan equitativamente.

Art. 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso 1. Cada parte contratante, en la medida de los posible y según proceda. a) Establecerá procedimientos apropiados por lo que se exijan la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos. b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencia ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica; 2. La conferencia de las partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando la responsabilidad sea cuestión puramente interna.

Principios Rectores de la UICN para la Prevención, Introducción y Mitigación del Impacto de Especies Exóticas Su propósito es ayudar a los gobiernos a luchar contra las especies invasoras como un componente integrante de la conservación y del desarrollo económico.

Prevención La prevención de invasiones biológicas es la opción más económica y deseable, y debe otorgársele la más alta prioridad. La introducción de especies exóticas debe ser únicamente permitida si se estima que los efectos positivos de esas introducciones superan sus efectos adversos actuales y potenciales. La introducción de una especie exótica debería ser considerada únicamente si ninguna especie nativa se ajusta a los propósitos para los cuales se desea realizar la introducción

Decisión V/8 Especies exóticas que amenazan los sistemas, los hábitats o las especies

C. Introducción de especies

Principio rector 10: Introducción deliberada

No debería haber ninguna introducción deliberada sin una adecuada autorización de la autoridad u organismo nacional pertinentes. Debería realizarse una evaluación de riesgos, incluida una evaluación de impactos en el medio ambiente como parte del proceso de evaluación antes de llegar a una decisión de si ha de autorizarse o no una introducción propuesta. Los Estados solamente deberían autorizar la introducción de aquellas especies exóticas que en base a esta evaluación previa no es probable que causen daños inaceptables en los ecosistemas, hábitats o especies, tanto dentro del Estado como en los Estados vecinos. La obligación de dar una prueba de que la introducción propuesta no es probable que cause tales daños debería incumbir al que propone la introducción. Además, deberían compararse firmemente los beneficios previstos de tal introducción con cualquiera de los efectos adversos reales y posibles y de los correspondientes costos. La autorización de una introducción puede ir acompañada, cuando proceda, de condiciones (ejemplo, preparación de un plan de mitigación, procedimientos de supervisión o requisitos de retención). Debería aplicarse en todas las medidas anteriormente mencionadas el enfoque de precaución.

Principio rector 11: Introducciones involuntarias

1. Todos los Estados deberían promulgar disposiciones relativas a las introducciones involuntarias, (o introducciones deliberadas que ya se han establecido y han pasado a ser invasivas). Entre estas disposiciones se incluyen medidas legales y reglamentarias, instituciones y organismos con las responsabilidades correspondientes y los recursos operacionales requeridos para una intervención rápida y eficaz.

2. Han de señalarse los trayectos comunes que llevan a introducciones involuntarias y han de promulgarse disposiciones adecuadas para reducir a un mínimo tales introducciones. Las actividades sectoriales, tales como pesquerías, agricultura, silvicultura, horticultura, transporte marítimo (incluida la descarga de aguas de lastre), transporte de superficie y aéreo, proyectos de construcción, ordenación de paisajes, acuacultura para ornamentos, turismo y cotos de caza son frecuentemente trayectos por los que se realizan introducciones involuntarias. En la legislación que exija una evaluación de los impactos medioambientales de tales actividades debe

también incluirse la evaluación de los riesgos correspondientes a introducciones involuntarias de especies exóticas invasivas.

D. Mitigación de impactos

Principio rector 12: Mitigación de impactos

Una vez detectado el establecimiento de una especie exótica invasiva, los Estados deben adoptar medidas tales como la erradicación, retención y control para mitigar los efectos perjudiciales. Las técnicas empleadas para la erradicación, retención o control deben ser de buena relación de costo a eficacia, no dañinas para el medio ambiente, los seres humanos y la agricultura, así como aceptables desde el punto de vista social, cultural y ético. Deben aplicarse medidas de mitigación en la etapa más temprana posible de la invasión en base al enfoque de precaución. Por consiguiente, es importante la detección pronta de nuevas introducciones de especies posiblemente invasivas o invasivas, y es necesario combinarla con la capacidad para tomar rápidamente medidas de seguimiento.

Principio rector 13: Erradicación

Cuando la erradicación sea posible y de buena relación de costo a eficacia, debe recibir prioridad ante cualesquiera otras medidas para atender a especies exóticas invasivas ya establecidas. La mejor oportunidad de erradicar las especies exóticas invasivas es en las primeras etapas de la invasión cuando las poblaciones son pequeñas y están localizadas, por lo que pueden ser críticamente útiles los sistemas de detección temprana que se concentren en puntos de entrada de elevado riesgo. El apoyo de la comunidad en base a una consulta completa debe constituir una parte integrante de los proyectos de erradicación.

Principio rector 14: Retención

Cuando la erradicación no sea apropiada, limitar la propagación (retención) constituye una estrategia apropiada solamente cuando sea limitada la zona en la que se han establecido las especies invasivas y cuando sea posible la retención dentro de límites determinados. Es esencial la supervisión fuera de las fronteras de control, con medidas rápidas para erradicar cualquier nuevo retoño.

Principio rector 15: Control

Las medidas de control deben concentrarse en reducir los daños causados más que en reducir meramente el número de las especies exóticas invasivas. Un control eficaz dependerá frecuentemente de una gama de técnicas integradas. La mayoría de las medidas de control habrán de aplicarse de modo regular, con el consiguiente presupuesto repetitivo para su funcionamiento y la necesidad de un compromiso a largo plazo para que se mantengan los resultados. En algunos casos, el control biológico puede llevar a la supresión a largo plazo de una especie exótica invasiva sin costos repetitivos pero siempre debería llevarse a la práctica en consonancia con la reglamentación nacional existente, con los códigos internacionales y con el principio 10 precedente.

C. CONVENIO RAMSAR Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas Las partes contratantes � Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente, � Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como

reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas,

� Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable,

� Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales

� Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1: A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas {lagos, lagunas, etc.}, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.

Artículo 3: Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio.

Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su

territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.

D. THE WORLD BANK 2005: INTEGRATING ENVIRONMENTAL CONSIDERATIONS IN POLICY FORMULATION: LESSON FROM POLICY –BASED SEA EXPERIENCE

La meta N° 7 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio apunta a asegurar la sustentabilidad ambiental. Como parte de esta meta, el objetivo N° 9 requiere que los países integren los principios de Desarrollo Sustentable dentro de sus políticas y programas nacionales para revertir las pérdidas de los recursos ambientales. Este Informe considera que la mejor herramienta para lograrlo son Los Estudios Ambientales Estratégicos (SEA) los cuales pueden basarse en la metodología de los Estudios de Impacto Ambiental, por lo cual se debe tener legislación nacional, regional o internacional SEA. El ambiente en este contexto significa no solo el ambiente biofísico sino que está ligado a la calidad de vida de las personas (salud, medios de ganarse la vida, y vulnerabilidad)

Políticas Operacionales (PO) y Procedimientos (PB) del Banco Mundial a. Evaluación ambiental (PO/ PB 4.01) El objetivo de esta política operacional es asegurar la seguridad y sostenibilidad, social y ambiental, de los proyectos de inversión que financia el BM. También pretende que el proceso de decisión de los proyectos incluya aspectos sociales y ambientales. Esta política operacional establece que cada propuesta debe ir acompañada por un proceso de monitoreo “temprano”, que identifique cuál es el tipo de evaluación ambiental (EA) apropiada para el proyecto, de tal manera que se realicen los estudios necesarios, cuyo diseño debe ser proporcional a los potenciales riesgos del proyecto. Dentro de los impactos identificados se deben considerar aquellos que afecten recursos físicos, biológicos, socioeconómicos y culturales. Además se recomienda que se involucre, de manera temprano, a todos los actores vinculados con el proyecto (incluyendo los grupos afectados y organizaciones no gubernamentales) en el proceso de preparación del EA. Asimismo, se establece la

necesidad de realizar consultas continuas a estos actores sobre los aspectos de la implementación del proyecto que los pueden afectar. Por otro lado, a partir de la EA -la cual debe ser financiada por el prestatario y en coordinación con la unidad regional ambiental correspondiente- se determina el tipo de proyecto, ubicación, sensibilidad y escala. A partir de este estudio preliminar se clasifica el proyecto según su grado de afectación al medio ambiente: Categoría A: Un proyecto es calificado bajo esa categoría si es probable que genere impactos ambientales adversos que son sensibles, diversos y sin precedentes. Estos impactos pueden afectar un área mayor a aquella en la cual el proyecto tiene presencia física. La EA de un proyecto de esta categoría debe contener todos los posibles impactos negativos y positivos del proyecto, compararlo con escenarios contrafactuales, y recomendar medidas dirigidas a minimizar, mitigar y compensar los impactos negativos. Categoría B: Un proyecto recibe esta categoría si tiene potenciales impactos negativos sobre la población o sobre áreas ambientalmente importantes (fuentes de agua, bosques, pastos y otros hábitats naturales) que son menos adversos que los generados por los proyectos de la categoría A. Los impactos se restringen a sitios específicos, muchos de ellos, si no todos, son reversibles, y las medidas de mitigación necesarias son más efectivas que aquellas que se toman en el caso anterior. Se considera como sensibles aquellos proyectos que puedan generar impactos ambientales irreversibles o que vayan en contra de alguna de las políticas operacionales del BM, como aquellas referidas a hábitat naturales (PO 4.04), pueblos indígenas (PO 4.20) o reubicación involuntaria (PO 4.12). Categoría C: Un proyecto se califica de esta manera si genera de impactos negativos mínimo o ninguno. No se requiere una EA para este proyecto, pero si programas de monitoreo. Categoría FI: Un proyecto es clasificado bajo esta categoría si involucra la inversión de fondos del BM a través de un intermediario financiero, en subproyectos que tiene un impacto ambiental negativo. b. Manejo del recurso hídrico (PO/PB 4.07) La política del BM vinculada al manejo del agua implica la provisión de agua potable, facilidades de sanidad, control de inundaciones y provisión de agua para actividades productivas, de tal manera que el uso del recurso sea económicamente viable, ambientalmente sostenible, y socialmente equitativo.

En esa línea, el BM asiste a sus prestatarios en los siguientes aspectos: � Desarrollar un exhaustivo marco para el diseño de inversión, políticas e instituciones

vinculadas al manejo y uso del agua. � Adoptar políticas de incentivos que permitan la conservación del agua, así como una

mejor asignación del recurso. � Descentralizar la provisión de los servicios de agua, involucrar a los usuarios en el

planeamiento y manejo de proyectos hídricos y estimular la participación de los actores en la formulación de políticas.

� Restaurar y preservar los ecosistemas acuáticos, evitando la sobreexplotación del agua subterránea, y dando la prioridad a la adecuada provisión de servicios agua y saneamiento dirigidos a los sectores pobres.

� Evitar los problemas de aniego y salinización vinculados a los proyectos de irrigación a través del monitoreo de la napa freática e implementando redes de desagüe y adoptando buenas prácticas para controlar la contaminación del agua.

� Establecer marcos regulatorios que aseguren que se cumplan las necesidades sociales, que los recursos naturales sean protegidos y que impida la formación de monopolios.

c. Manejo de pesticidas (PO/PB 4.09) El objetivo de esta política es minimizar y manejar los riesgos ambientales y sanitarios asociados al uso de pesticidas, y promover su adecuado manejo. De esa manera, y con el fin a sus prestatarios en el manejo y uso de pesticidas que pueden afectar tanto a la actividad agrícola como a la salud humana, el BM promueve el uso de métodos biológicos o ambientales de control, así como la reducción de la dependencia en pesticidas químicos sintéticos. Asimismo los proyectos deben estimar sus posibles requerimientos de pesticidas a partir de una evaluación de la naturaleza y el grado del riesgo asociado a los mismos, teniendo en cuenta el propósito de su uso y los posibles usuarios. La elección de pesticidas a ser utilizados por aquellos proyectos que financia el banco deben seguir los siguientes criterios:

� No deben tener ningún efecto nocivo para la salud humana. � Debe demostrarse que es efectivo para combatir la especie que se desea eliminar. � Debe tener un mínimo efecto sobre otras especies y el medio ambiente. � Su uso debe tener en cuenta el posible desarrollo de resistencia a los pesticidas.

También se establece que se deben seguir las recomendaciones y los estándares establecidos en el Código de Conducta Internacional de la Distribución y Uso de Pesticidas (Roma, 2003) de la FAO. Finalmente, el BM establece la necesidad de elaborar un plan de mitigación que sea público y accesible, de tal manera que pueda ser aprehendido por todos los actores claves involucrados. d. Hábitats Naturales (PO/PB 4.04) BM apoya la preservación, conservación y rehabilitación (mejoramiento) de los habitas naturales, en la medida que considera que la protección del medio ambiente es esencial para asegurar un desarrollo sostenible de largo plazo. El Banco alienta proyectos diseñados con el fin de integrar en sus estrategias de desarrollo nacional y regional la conservación de habitas naturales y el mantenimiento de su funcionalidad ecológica. Promueve aquellos proyectos destinados a rehabilitar habitas naturales degradados y, por el contrario, no financia proyectos que signifiquen una significativa alteración o degradación de habitas naturales “críticos” a menos que se demuestre que no existe ninguna alternativa para el desarrollo del proyecto y que los beneficios del proyecto superan los costos ambientales generados. Si la evaluación ambiental demuestra que el proyecto alterara de manera significativa algún hábitat natural, se deberán tomar las medidas de mitigación adecuadas, aceptadas por el Banco. E. EL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA Tiene como objetivo contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

I. REPORTES DE IMPACTOS AMBIENTALES Y DAÑOS OCASIONADOS POR LA CANOLA La Canola, antes colza, se siembra generalmente en grandes extensiones de tierras cultivables como rotación de cereales para reducir el problema de plagas. Su cultivo exige el uso de tractores tanto para la siembra y la cosecha (lo que produce compactación de los suelos), y la aplicación de fertilizantes, herbicidas, fungicidas e insecticidas para obtener una buena producción. Conforme pasan los años la incidencia de plagas y enfermedades va aumentando obligando a hacer aplicaciones más frecuentes, lo que aumenta los costos de producción (ver Fig. 1, 2 y 3). El Canola Council Canadá ha reportado 21 plagas (Fig. 4), y 8 enfermedades (Fig. 5) muchos de ellos no reportados en Perú por lo cual existe el riesgo de introducir plagas si no se siguen un estricto control de las semillas que ingresan a nuestro país y no se cumplen los requisitos dados en los Análisis de Riesgo hechos por SENASA (Cuadro 1). Anguiz (2007) y Palacios, (2007), en el Curso modular sobre la Canola, señalan que algunas de estas plagas o patógenos atacan a cultivos nativos como la papa, olluco, mashua, etc. y que al ser diseminados por el viento, insectos, aves, etc. los patógenos y pestes podrían llegar a los campos de estos cultivos en zonas más bajas. La Canola producida en Argentina, Canadá, Australia son mayormente transgénicas y tienen la característica de ser resistente a la aplicación del herbicida gliosofato, que es el más usado para el control de malezas. Actualmente también existe la Canola transgenica bt que tienen el gen de Bacillus thurgiensis que le permite producir los compuestos insecticidas, sin embargo no le confiere resistencia a patógenos o a todas las plagas, necesitándose aplicar fungicidas e insecticidas. Está comprobado que la Canola se cruza naturalmente con plantas crucíferas silvestres y malezas, pudiendo pasarle la característica de resistencia a herbicidas o bt produciendo malezas de difícil control (ver CD flujo de genes). El Dr. Fernández Nortcothe del CONAM manifestó su preocupación por la introducción de Canola transgénica en la sierra peruana donde se observa plantas de colza, nabo silvestre, mostaza silvestre y otras malezas crucíferas que pueden cruzarse con el polen de la Canola resistente a herbicidas transmitiéndoles esta característica, dificultando el control de malezas. Asimismo la Canola se comporta como una maleza invadiendo campos de cultivo, bordes de caminos y zonas disturbadas. Las semillas se diseminan por el viento y por animales que lo consumen y van dejando sus heces con semillas. Se hizo un Análisis de riesgo en Canadá para ver su potencial como planta invasora, y a pesar de las evidencias se concluyo que no lo era, por presión de las empresas transnacionales productores de transgénicos para que no haya antecedentes que puedan bloquear su comercialización libre. Las Canolas transgénicas conllevan el riesgo de convertirse en plantas invasoras por su mayor agresividad y porque los agricultores podrían preferirlo y dejar los cultivos nativos, lo que va en contra del convenio de la Diversidad Biológica.

GASTOS POR FERTILIZANTES Y PESTICIDAS EN NAVARRA ESPAÑA

Fig. 1. Necesidad de fertilizantes del cultivo de la colza en Navarra –España

Fig. 2 y 3: Gastos por insecticidas y herbicidas por el cultivo de la Colza. Fuente. Instituto Técnico y de Gestión agrícola de Navarra. 2005. El cultivo de la colza en Navarra (ver CD)

CUADRO 1. POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES DE LA CANOLA EN EL PERU

IMPACTOS

SUELO Se produciría contaminación del suelo y subsuelo por la aplicación de fertilizantes y pesticidas químicos, y por acumulación de basura Se incrementará la erosión cuando los suelos no estén cultivados Habrá pérdida de la fertilidad porque estos cultivos absorben los nutrientes en mayor cantidad que los pastizales y por modificación de la microfauna del suelo al aplicar agroquímicos y fertilizantes. La mecanización produce la formación de una costra por endurecimiento de la capa arable, lo que dificultaría el drenaje durante la época de lluvia o de riego, que favorecería la incidencia de enfermedades fungosas a la cual la colza es susceptible.

AGUA Considerando que la colza necesita de 1,000 m3/ha/ campaña de agua y que se sembrarán 200,000 has, se necesitaría 200,000,000 de m3 de agua por campaña, lo que reduciría el régimen hídrico de la cuenca (por sobreexplotación de acuíferos), dinámica de cauces, recarga de acuíferos afectando a los regantes de las zonas medias y bajas y otras actividades productivas, asimismo se modificaría el régimen térmico y el régimen pluviométrico por la modificación del ciclo del agua. La calidad del agua es afectada por residuos de fertilizantes y pesticidas químicos.

AIRE Habrá cambios en la calidad del aire e índice de confort climático por movimiento de tractores, camiones (polvo) pero será temporal

CULTIVO La siembra de un cultivo foráneo produce cambios en los ecosistemas, aparición de problemas de nuevas enfermedades, malezas y plagas (comedores de polen, barrenadores del tallo, brotes y frutos de la colza), de difícil control porque una vez que dañó estos órganos se reduce la cosecha traídas en las semillas, o resurgimiento de otras que por ausencia de hospederos quedaron en dormancia, por esto es vital que se cumplan los requisitos elaborados por SENASA para la importación de semillas, exigiendo además que tengan un reducido contenido de malezas (0.01 %), en especial la mostaza silvestre. Esta demostrado que la colza puede convertirse en una maleza invadiendo campos de cultivos, zonas disturbadas, caminos, etc. La agrobiodiversidad sería reducida si se induce a sembrar colza en las comunidades campesinas que conservan cientos de especies, variedades, ecotipos de papas nativas, oca, olluco, mashua, quinua, kiwicha, etc. que son fuentes de resistencia para plantas cultivadas y que sirven de alimento a estas comunidades (seguridad alimentaria).

FLORA Reducción de la biodiversidad a través de la reducción de los pastizales naturales y la flora nativa que son fuente de alimentos para los camélidos y la fauna silvestre.

La colza puede convertirse en especie exótica invasora desplazando a la flora nativa. La importación y siembra de colza transgénica: representa un grave riesgo al ambiente porque está comprobado (documentos oficiales de Canadá y España) que la colza se cruza con especies malezas y silvestres que podrían adquirir resistencia al herbicida gliofosato del transgénico. Este cultivo atrae a las abejas lo que podría mejorar la polinización de otras especies de la flora nativa a la vez de ser otra fuente de ingresos por la miel, polen, cera, jalea real, etc.

FAUNA Se reducirá el hábitat de especies silvestres y sus fuentes de alimento, además se afectará las rutas de especies migratorias que descansaban en las lagunas altoandinas, la modificación de la cadena alimentaria, el comportamiento y los ciclos de reproducción de la fauna nativa. Se podría presentar casos de cacería furtiva afectando especies endémicas (no hay en otra zona del mundo) o en peligro de extinción como la taruca, oso de anteojos, etc.

PAISAJE Aparentemente se mejorará el paisaje en época de floración, que atraerá el turismo, pero los turistas prefieren el paisaje natural. No se debe sembrar cerca de Áreas Naturales Protegidas por posibles cambios en ecosistemas cercanos a ellos, por ejemplo movimiento de la fauna por falta de alimento.

Fig. 4: Plagas de la Canola reportados por Canola Council Canada

Alfalfa looper Aphids Beet Webworm

Bertha Armyworm Blister Beetle Cabbage root Maggot

Cabagge seedpod weevil Clover cutworm Cutworm

Damselbug Diamondback Flea beetle

Grasshoper Imported Cabbageworm Leafhooper

Lygus Lady Turnip Beetle Root Maggot

Swede Midge pod Thistle caterpillar Trips

Fig. 5: Enfermedades reportadas por Canola Council Canada Daños por Alternaria spp.

Daños en silicuas Daños en los tallos Daños en las semillas

Lesiones en las hojas al inicio y final del ataque

Daños por la pierna negra

Cancros en el tallo Pierna negra Manchas en las hojas

Pudrición de la raíz del cinturón marrón

Daños por esclerotinia

Muerte de plantas Daños en los tallos Daños en las silicuas

White rust downey mildew

Daños en los tallos Daños en inflorescencias y silicuas

Otras enfermedades

Aster yellow Marchitez y daños en silicua por Fusarium spp.

Pudrición del tallo gris estado inicial y avanzado

REPORTES DE IMPACTOS DE LA CANOLA A NIVEL INTERNACIONAL Contaminación de campos de Canola no Transgenica Desde su introducción en 1996, los cultivos transgénicos, entre ellos la Canola, han contaminado alimentos, forraje y semillas alrededor del mundo, sin que ningún gobierno o agencia internacional llevara un registro. De acuerdo con este primer registro, actualmente se contabilizan 62 casos de contaminación transgénica ilegal o sin etiquetas que han ocurrido en 27 países de cinco continentes, y esos son sólo los incidentes detectados. El mayor número de casos de contaminación han ocurrido en los Estados Unidos (11 casos) (Darier, 2005) Un estudio de la Union of Concerned Scientists –UCS (2004) demuestra que menos de 10 años han bastado para que los cultivos comerciales provoquen una contaminación transgénica "en gran escala" en las cosechas tradicionales de los Estados Unidos. La interpretación más conservadora de los resultados del estudio – sobre la base de dos muestras de laboratorio de cada una de seis variedades tradicionales de maíz, soja y canola (semilla de colza) – detectó material genéticamente manipulado en por lo menos el 50 por ciento del maíz, el 50 por ciento de la soja y el 83 por ciento de la canola El informe también afirma que "no existen razones para creer que los transgénicos detectados en este estudio sean los únicos que se han deslizado en los suministros tradicionales de semillas… los genes que se originan en variedades transgénicas menos corrientes, así como los cientos de variedades manipuladas que han sido analizados sobre el terreno en Estados Unidos, podrían contaminar potencialmente el abastecimiento de semillas para las cosechas de alimentos y forraje". Flujo de genes a malezas y crucíferas silvestres En los cultivos de canola, los procesos de flujo génico y de semillas generarán una rápida evolución de las malezas crucíferas hacia poblaciones con mayor tolerancia a los herbicidas que se usarán para controlarlas. El resultado final de estos procesos se manifestará en niveles de competencia generados por las malezas crucíferas y de contaminación de las semillas del cultivo con semillas de estas malezas. Downey (1999) reporta que en Canadá, en 1996, la polinización cruzada entre cultivos de Canola transgénica ha conducido a que surjan "supermalezas" tolerantes a herbicidas (Liberty, Roundup y Clearfield). Esta situación fue primero identificada en Canadá en 1998, solamente dos años después que la Canola transgénica tolerante al herbicida fuera cultivada por primera vez. La Canola transgénica, ha sido comercializada en Canadá desde 1996. Esta resistencia a más de un herbicida es conocida como "apilamiento de

genes" y se origina a través de la polinización de una variedad tolerante al herbicida a otra. Un proyecto de agricultura en Canadá encontró evidencia de apilamiento en 11 sitios muestreados en 1999 con genes emanados a distancias a más de 800 metros. Para controlar estas malezas tolerantes a herbicidas, 2,4-D y Paraquat (Gramoxone), han sido creados grupos de voluntarios por encargo de agencias gubernamentales para el control de malezas de canola resistentes a herbicidas en Canadá. El herbicida 2,4-D es considerado "altamente tóxico" debido a sus peligros para los ojos y de alguna forma es también altamente tóxico para los peces. Nabos silvestres contaminados por canola transgénica en Canadá (2003). La primera evidencia de fuga transgénica a una especie silvestre durante un crecimiento comercial de un cultivo transgénico. Contaminación involuntaria El Instituto Nacional Japonés de Estudios Ambientales ha identificado plantas de Canola resistentes a herbicida creciendo en cinco de los seis puertos japoneses en donde se reciben embarques, así como en las carreteras que llevan a las plantas procesadoras del grano. La fuente de contaminación es la canola transgénica que es enviada de Canadá y es claro resultado del movimiento transfronterizo de canola transgénica de Canadá a Japón. La canola transgénica se ha encontrado hasta 30 kilómetros alrededor de uno de los puertos. Muchos parientes silvestres y cultivados de canola son sembrados en Japón. Estos parientes japoneses de la canola están ahora en riesgo de ser contaminados por la canola transgénica importada de Canadá. Este caso revela una vez más las fallas del presente régimen de confinamiento y demuestra que los cultivos transgénicos no están siendo controlados. Los cargamentos que se permiten para consumo humano y procesamiento están llevando una vez más a la contaminación del medio ambiente (Akiko Frid, 2005). Semillas de canola transgénica se han propagado, creciendo de forma silvestre en las Carreteras (2004). Se informó que canola transgénica creció en forma silvestre en muchas localidades cercanas a puertos de Japón. Estas plantas, provenían de semillas que cayeron del transporte por camiones. Se estima que esta contaminación sigue dispersándose. Contaminación de transgenes a la agricultura ecológica Agricultores ecológicos solicitan la certificación de la demanda judicial colectiva en el pleito contra los gigantes de los OMG. Se estima que las pérdidas debidas a la introducción de la canola transgénica son superiores a los 14 millones de dólares. Hoy

el abogado para los querellantes que representan aproximadamente 950 agricultores ecológicos certificados de Saskatchewan presentó documentos ante el tribunal para que se certifique que su demanda judicial contra Monsanto y Aventis (ahora Bayer) es una demanda judicial colectiva. La valoración preliminar de los impactos económicos de los cultivos de OMG para los agricultores, preparada por J. Wallace Hamm de darWall Consultants Inc, demuestra: Que las pérdidas debidas a la introducción de canola transgénica por encima de los 14 millones de dólares. Dale Beaudoin, uno de los dos querellantes, dejó de cultivar canola cuando un comprador le rechazó su cosecha de canola de 1999 después que los resultados de los análisis para OMG fueran positivos. Declara que la canola debía ir al mercado europeo y a causa de la contaminación, el comprador no la compró. Uno de los querellantes alega que las transnacionales sabían, o deberían haber sabido, que su canola se esparciría de forma adventicia; liberaron la canola sin segregar ni la producción ni los sistemas de distribución; y sabían, o deberían haber sabido, que esta liberación comportaría la pérdida del mercado europeo. El Dr. Rene van Acker, de la Universidad de Manitoba declara que la posibilidad de contaminación de la canola no transgénica con canola transgénica en el oeste de Canadá es muy elevada. Efectos sobre la biodiversidad La Dra. Mae Wan Ho, directora del Institute of Science in Society, en Londres, Gran Bretaña, dice que la contaminación transgénica por polinización cruzada ordinaria es bien conocida, pero menos estudiado, pero más preocupante, es la “transferencia de genes horizontal” en la que la construcción genética se transfiere a especies no relacionadas que interactúan con cultivos transgénicos, como los microorganismos, lombrices y artrópodos en el suelo, insectos, aves, mamíferos y seres humanos. Canola como maleza invasiva Las abejas, escarabajos y vientos de las paraderas pueden transportar la canola genéticamente modificada de Monsanto un mínimo de 26 kilómetros -y mucho más si la semilla o el polen transgénico se van de polizones en los camiones que pasan, en los trenes o en la ropa de la gente. Después de ocho veranos en el oeste de Canadá, la canola transgénica ha adquirido la dudosa fama de ser una maleza importante -se le ve comúnmente en los campos, avenidas y cementerios e incluso en los jardines de las casas. Eso significa que el polen transgénico probablemente viajó un mínimo de 200 kilómetros desde que Monsanto comenzó a vender su semilla patentada en 1996

Problemas de patentes versus utilizar la semilla en sus campos Aunque en Canadá no se permiten patentes sobre formas de vida superiores, como plantas y animales, Monsanto considera que su patente sobre material transgénico le otorga una patente de facto sobre cualquier cosa que invadan sus genes. Si la Corte respalda esto, se viola el derecho de los agricultores a conservar su semilla -derecho ejercido por 12 mil años-y peligran los 1,400 millones de personas en este planeta que dependen de la semilla conservada de su propia cosecha para su seguridad alimentaria. Y la carga de responsabilidad por la contaminación transgénica recae sobre los agricultores en vez de sobre la compañía contaminadora. Monsanto dice que cualquiera que sospeche que está usando su canola transgénica sin permiso debe notificarlo o de lo contrario, estará violando su patente y puede ser llevado a juicio Las compañías como Monsanto no han patentado, en rigor, sus plantas resistentes a los herbicidas y plaguicidas, han patentado el ADN manipulado, de tal manera que las transferencias genéticas (por ejemplo, a través de la polinización) determinen que las plantas genéticamente colonizadas sean vulnerables de ser acusadas de infringir las patentes. La canola transgénica ha invadido las praderas de EE.UU. y Canadá y puede ser hallada creciendo en forma silvestre en virtualmente todos los bordes de los caminos donde cultivan las cosechas. Monsanto, utilizando su política privada relativa a las semillas para recopilar "pruebas" del uso sin licencia de las simientes, ha amenazado a cientos de agricultores con juicios si se rehusan a pagar por el privilegio de albergar las plantas invasoras. En la actualidad, Monsanto está entablando una acción contra el agricultor canadiense, Percy Schmeiser, por un millón de dólares USA debido a que se encontró el material genético patentado por Monsanto en su fundo agrícola, a pesar del hecho que él nunca plantó la variedad transgénica resistente al Roundup de la compañía. Bajo este sistema, quien paga no es el contaminador, sino el contaminado. Se emplea el temor y la intimidación para asegurar que las semillas ya no se guarden más, sino que se compren a las compañías. Venta de semilla contaminada con transgénicos En Francia, fue descubierto que Advanta vendió semillas de Canola Hyola 401, contaminadas con cerca de un 1% de tolerancia al glifosato y glufosato. Cuando el gobierno francés fue informado, ordenó la destrucción de cultivos y a los agricultores se les pagaron compensaciones. La contaminación de semillas se produjo en Canadá y de acuerdo a la información entregada por Advanta a la House of Commons Agriculture Select Committee, se produjo desde plantas en crecimiento a más de 4 kilómetros del cultivo transgénico más próximo. La semilla Advanta importada, provenía de un híbrido que se produjo por el cultivo de plantas macho estériles intercaladas con pocas plantas hembras fértiles para polinizarlas. Bajo estas condiciones de crecimiento, conocidas

como asociación de variedades, el polen transportado hasta el campo tiene una mayor posibilidad de polinizar el cultivo. Distribuidores Británicos de Advanta en Suecia, descubrieron algunas semillas Hyola 401 contaminadas e informaron al gobierno sueco. La Hyola estaba contaminada con cerca un 1% de semillas transgénicas tolerantes al glifosato y glufosinato. La mayoría de las semillas no fueron vendidas y por lo tanto fueron retiradas antes de plantarse. Sin embargo, una porción de ellas fue plantada. La contaminación de semillas se produjo en Canadá semejante al caso anterior. El 31 de Marzo del 2000, el gobierno alemán informó que desde la cosecha de 1998, semillas Advanta que presentaban transgenia convencional en la variedad canola Hyola 401, fueron descubiertas por un laboratorio en Freiburg, Alemania usando pruebas PCR. La semilla de canola importada estaba contaminada con cerca de un 1% de semillas transgénicas tolerantes al glifosato y glufosinato. La venta de Hyola 401 se detuvo. En Julio del 2001, la Food Inspection Agency del gobierno francés (AFSSA - Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments) reportó contaminación transgénica de semillas de maíz, soya y canola. Una de las fuentes de esta contaminación de semillas fueron campos de prueba transgénicos. En Canadá, de 33 muestras tomadas de semillas convencionales vendidas a agricultores, solamente en una muestra no se detectaron variedades transgénicas tolerantes a herbicidas.Resistencia a glifosato y glufosinato fueron detectados a niveles sobre el 2%, y 17 muestras presentaron fallas a los estándares de pureza de semillas. Seis muestras también tenían baja resistencia a los insectos. Un envío de semillas de canola desde cosechas canadienses del 2002, importadas a Francia, fue descubierta conteniendo bajos niveles de semillas de tres variedades de canola trasngénicas: Roundup Ready, Liberty Link y Seed Link. El aceite de estas tres variedades tiene licencia de los Estados Unidos para uso en alimentos, no así su uso para cultivos de estas semillas. Aventis (ahora Bayer), reveló que semillas de canola usadas en 12 lugares de pruebas en terreno agrícolas con cultivos transgénicos, estaban contaminadas con variedades transgénicas no autorizadas. La semilla ha sido usada en un total de 25 pruebas británicas desde el año 1999. Pérdidas de mercados y la cosecha por contaminación El gobierno de Inglaterra admitió que Semillas Advanta había importado las semillas de una variedad de canola conocida como Hyola, la cual estaba contaminada en alrededor

de un 1% con semillas transgénicas tolerantes al glifosatoy glufosinato y que éstas fueron sembradas en alrededor de 4700 hectáreas. Las semillas contaminadas fueron identificadas mediante inspecciones en Alemania y la compañía informó al gobierno inglés acerca de este problema el 17 de abril. Los agricultores, que plantaron inadvertidamente las semillas, se encontraron sin mercados para sus canola cuando la Seed Crushers’ and Oil Producers’ Association anunció que no aceptaría las semillas para su uso en alimentos. El Ministro de Agricultura, Nick Brown, aconsejó a los agricultores arar los cultivos contaminados enfrentando altas pérdidas. Advanta fue forzada a pagar compensaciones a los agricultores afectados. La contaminación de semillas se produjo en Canadá En Canadá, Monsanto reemplazó su variedad "Quest" en la primavera del 2000. Pruebas han demostrado que la variedad Quest GT 73 resistente a herbicidas fue contaminada con el evento genético GT 200, el cual no está aprobado por ninguno de los grandes mercados de exportación de Canadá, incluidos Estados Unidos y Japón. En Western Victoria, Australia, Cargill desarrolló pruebas con semillas convencionales de Canola. En dos sitios se encontró que las semillas estaban contaminadas con material genéticamente modificado resistente a herbicidas. Las semillas que ya se habían plantado, tuvieron que ser removidas por funcionarios oficiales y posteriormente desecharlas.

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