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Marco legal español de PES VERSIÓN FINAL EN ESPAÑOL

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Marco legal español de PES

VERSIÓN FINAL EN ESPAÑOL

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ENERINVEST

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CODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO:

Número de proyecto 695822 Acrónimo ENERINVEST

Título completo Marco legal español de PES

URL Proyecto www.enerinvest.eu/www.enerinvest.es

URL Documento https://www.enerinvest.es/recursos/documentos

Jefe de proyecto de la UE Björn Zapfel

Entregable Número D2.1. Titulo Marco legal español de PES

Paquete de

trabajo

Número WP2 Titulo Marco Financiero, Legal y Técnico de PES

Fecha de entrega Contractual: M10 Entrega final: M12

Autor AGENEX, ANESE, ENERAGEN, DDGI, DIPHUELVA, NASUVINSA

Estado Versión final

Naturaleza Informe

Nivel de publicación P

Resumen para difusión Hoja de ruta sobre legislación para PES públicos y privados,

incluida la regulación específica directa o indirecta que afecta su

desarrollo e implementación en España.

Palabras clave Marco regulatorio, Modelos de referencia, Hoja de ruta legal

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TABLE OF CONTENTS

ÁMBITO DE ESTUDIO ................................................................................................................ 6

ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN EN ENERGÍA SOSTENIBLE EN ESPAÑA ............................... 7

ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL ESPAÑOL DIRECTAMENTE APLICABLE A LOS PROYECTOS DE

ENERGÍA SOSTENIBLE .............................................................................................................. 10

Rehabilitación de edificios .................................................................................................. 10

Regulación de iniciativas públicas ............................................................................... 10

Regulación de iniciativas privadas ............................................................................... 11

Sistemas HVAC - calderas ................................................................................................... 13

Regulación de iniciativas públicas ............................................................................... 13

Regulación de iniciativas privadas ............................................................................... 16

Sistemas HVAC (Heating, Ventilating and Air Conditioning) - máquinas de expansión directa

y frío industrial ................................................................................................................... 17

Regulación de iniciativas públicas ............................................................................... 17

Regulación de iniciativas privadas ............................................................................... 18

Sistemas HVAC - energía solar térmica ............................................................................... 19

Regulación de iniciativas públicas ............................................................................... 19

Regulación de iniciativas privadas ............................................................................... 19

Sistemas HVAC - mejora sistema distribución ..................................................................... 21

Regulación de iniciativas públicas ............................................................................... 21

Regulación de iniciativas privadas ............................................................................... 21

Sistemas HVAC - producción de calor industrial .................................................................. 22

Regulación de iniciativas públicas ............................................................................... 22

Regulación de iniciativas privadas ............................................................................... 22

Iluminación ........................................................................................................................ 24

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Regulación de iniciativas públicas ............................................................................... 24

Regulación de iniciativas privadas ............................................................................... 26

Equipos e instalaciones eléctricas....................................................................................... 27

Regulación de iniciativas públicas ............................................................................... 27

Regulación de iniciativas privadas ............................................................................... 30

Monitorización de instalaciones, contabilización de consumos y gestión energética .......... 32

Regulación de iniciativas públicas ............................................................................... 32

Regulación de iniciativas privadas ............................................................................... 32

Instalaciones de producción eléctrica sostenible ................................................................ 34

Regulación de iniciativas públicas ............................................................................... 34

Regulación de iniciativas privadas ............................................................................... 35

Instalaciones de producción de biocombustibles ................................................................ 39

Regulación de iniciativas públicas ............................................................................... 39

Regulación de iniciativas privadas ............................................................................... 40

Movilidad sostenible - vehículos......................................................................................... 42

Regulación de iniciativas públicas ............................................................................... 42

Regulación de iniciativas privadas ............................................................................... 43

Movilidad sostenible - infraestructuras y plataformas ........................................................ 45

Regulación de iniciativas públicas ............................................................................... 45

Regulación de iniciativas privadas ............................................................................... 46

LEGISLACIÓN GENERAL CON EFECTOS INDIRECTOS ................................................................. 48

Regulación de iniciativas públicas ....................................................................................... 48

Regulación de iniciativas privadas ...................................................................................... 55

EVALUACIÓN DEL MARCO REGLAMENTARIO EN EUROPA ....................................................... 60

Autoconsumo de energía fotovoltaica ................................................................................ 60

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Modelo de referencia ................................................................................................. 60

Ventajas y desventajas de su replicación en el marco legal español ............................ 64

Posibles recomendaciones para los responsables políticos ......................................... 64

Biomasa ............................................................................................................................. 66

Modelo de referencia ................................................................................................. 66

Ventajas y desventajas de su replicación en el marco legal español ............................ 70

Posibles recomendaciones para los responsables políticos ......................................... 72

Certificados blancos de ahorro energético ......................................................................... 74

Modelo de referencia ................................................................................................. 74

Ventajas y desventajas de su replicación en el marco legal español ............................ 78

Posibles recomendaciones para los responsables políticos ......................................... 79

Programa Green Deal ......................................................................................................... 80

Modelo de referencia ................................................................................................. 80

Ventajas y desventajas de su replicación en el marco legal español ............................ 82

Posibles recomendaciones para los responsables políticos ......................................... 83

Uso del fondo soberano noruego para inversiones responsables........................................ 84

Modelo de referencia ................................................................................................. 84

Ventajas y desventajas de su replicación en el marco legal español ............................ 86

Posibles recomendaciones para los responsables políticos ......................................... 88

Bibliografía consultada ....................................................................................................... 89

Propuesta de una nueva hoja de ruta legal ......................................................................... 91

Año 1 .......................................................................................................................... 91

Año 2 .......................................................................................................................... 93

Año 3 .......................................................................................................................... 94

Año 4 .......................................................................................................................... 95

ANEXO: TABLAS CON LA LEGISLACIÓN MÁS RELEVANTE IDENTIFICADA ................................... 96

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ÁMBITO DE ESTUDIO

En éste documento se presenta un análisis exhaustivo del marco legal español en relación con el desarrollo de los proyectos de energía sostenible; es decir, aquellas actuaciones que, de forma directa o indirecta, producen una mejora en relación al uso de los recursos energéticos bien centrándose en mejorar la eficiencia energética directamente reduciendo el consumo de energía final, o usando energía renovable distribuida por la generación local de electricidad o calor (siendo algunos ejemplos de ella la energía fotovoltaica, la solar térmica y la biomasa).

El presente estudio ha considerado las disposiciones normativas vigentes que más directamente son de aplicación para las distintas modalidades concretas de proyectos de energía sostenible, en función de si se tratan de iniciativas públicas o iniciativas privadas. Aunque se ha de notar que la distinción entre las regulaciones que afectan a ambas clases de iniciativas no se hallan diferenciadas con absoluta claridad en muchos casos.

En la elaboración del trabajo tampoco se ha olvidado hacer una mención expresa de aquellas regulaciones técnicas y generales que puedan afectar a los proyectos considerados de forma indirecta.

Toda la información recopilada, ha permitido desarrollar una hoja de ruta desde el punto de vista jurídico actual de éstos proyectos de energía sostenible, tanto públicos como privados, que afecta el desarrollo e implementación de dichas iniciativas. Muchos de los datos procesados en ésta parte del desarrollo del proyecto ENERINVEST se ponen a disposición del público y las partes interesadas (promotores de proyectos, instituciones y entidades financieras, autoridades públicas y responsables políticos, y otros grupos tales como agencias de energía, asociaciones, universidades...) a través de la plataforma electrónica accesible en https://www.enerinvest.es/.

Por último, una evaluación sobre el marco normativo que afecta a los proyectos de energía sostenible en otros países europeos ha sido incluida ya que podrían ser modelos de referencia a considerar por su potencial de reproducción en el marco español, teniendo en cuenta las ventajas y desventajas de ésta replicación.

Finalmente, el análisis que sigue a continuación servirá de base para las actividades desarrolladas en la definición del de la hoja de ruta nacional para proyectos de energía sostenible, que tiene el objetivo de formular recomendaciones a los responsables políticos y proponer una nueva hoja de ruta legal que mejore la capacidad de financiación y atractivo de este tipo de proyectos.

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ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN EN ENERGÍA SOSTENIBLE EN ESPAÑA

En el estado español se organizan las competencias en relación a la materia energética de forma descentralizada, eso implica a las administraciones de los niveles central, autonómico y local cuando las competencias regulatorias son compartidas. En éste caso, la Administración General del Estado suele ser la encargada de legislar aspectos generales o básicos de una materia concreta como sería el caso de la protección del medio ambiente, quedando encargadas las comunidades autónomas de organizar aspectos procedimentales sin que opere interferencia alguna. Lo mismo sucede para aquellas competencias reservadas a los ayuntamientos.

Las comunidades autónomas han asumido competencias compartidas en política energética si en sus estatutos -su norma institucional básica- queda así reflejado; concretamente en lo concerniente a su desarrollo legislativo y a las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, así como la competencia

Por su parte, en lo que se refiere a urbanismo, vivienda y ordenación del territorio son las comunidades autónomas las que tienen atribuida ésta competencia en exclusiva, ya que queda reflejado en sus estatutos respectivos.

La primera regulación en energía sostenible en España se remonta a la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía que fue aprobada después de la segunda crisis del petróleo. Durante el período se publicarán los dos primeros Planes de Energías Renovables PER 1986-1988 y PER 1989-1995.

Una década después se publica el Plan Energético Nacional PEN 1991-2000 para incentivar la producción de energías renovables, consolidando la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, el régimen especial para este tipo de energías. El Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, regula estas instalaciones de potencia menor o igual a 100 MVA y obliga, cuando sea viable técnicamente, a las empresas cercanas a adquirir el excedente de energía sostenible generada a un precio fijado por tarifas eléctricas en función de diversos parámetros.

Posteriormente se promulgó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, que liberalizó éste sector y en su disposición transitoria decimosexta se establece el objetivo de que “para el año 2010 las fuentes de energía renovable cubran como mínimo el 12 por 100 del total de la demanda energética de España” y se incorporó al Plan de Fomento de las Energías Renovables PFER 2000-2010. La Ley también confiere a las comunidades autónomas el otorgamiento de autorizaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial (confirmado por el RD 661/2007) y distinguió el marco económico de retribución para la producción eléctrica ordinaria y especial (instalaciones de cogeneración, de alta tecnología en eficiencia y ahorro energéticos o que usen energías renovables o residuos).

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El Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, determinó primas las determinadas instalaciones que usaran como energía primaria energías renovables actualizadas cada año y revisables a los cuatro años. La disposición fue derogada por el Real Decreto 436/2004, que asimismo derogado por el RD 661/2007, que garantizaba a los titulares de instalaciones en régimen especial una retribución razonable para sus inversiones e incentivaba su participación en el mercado regulando los modos de venta de dicha energía: venta a precio regulado-fijo, o a tarifa negociada en el mercado complementado con una prima según unos límites horarios. El último RD quedó afectado a su turno por el polémico Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, que -junto a otros- suprimen el régimen especial y sus incentivos, abandonando el modelo iniciado en 1997.

Para poder llegar efectivamente a las previsiones establecidas en la Ley 54/1997, y a otros con los que se comprometió España en los ámbitos europeo e internacional, y con el fin de conseguir un suministro eléctrico de calidad, seguro y ambientalmente respetuoso, se redactó un nuevo Plan de Energías Renovables PER 2005-2010 (incluyendo, además del anterior, los objetivos comunitarios de conseguir un 29,4% de generación eléctrica con renovables sobre el consumo nacional bruto de electricidad y un 5,83% de biocarburantes en relación con el consumo de gasolina-gasóleo en el transporte) y el Plan de Acción para 2005-2007. Aunque el impulso a las energías renovables nunca había sido mayor hasta entonces, los resultados conseguidos por el PER 2005-2010 fueron conseguidos, en parte, debido a la reducción del consumo que conllevó la crisis económica iniciada en 2008 y quedaron cuestiones pendientes para conseguir más estabilidad e independencia del mix energético del país, aunque la aportación de fuentes de energía sostenible han ido ganando importancia.

En relación al año 2003, también es relevante mencionar la Orden ECO/3888/2003, de 18 de diciembre, que dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Documento de Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012.

El nuevo Plan de Energías Renovables PER 2011-2020 apuesta por la retribución económica a la energía producida apoyando el precio de venta de la electricidad renovable, a partir del cobro de una tarifa fija específica por cada fuente energética sostenible, o bien percibiendo una prima añadida al precio de mercado (esquema tipo feed-in tariff).

La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, introdujo la obligación de todos los operadores y distribuidores de productos petrolíferos para el transporte de poner biocarburantes a disposición del público.

El Plan de Acción Nacional de Energías Renovables PANER 2010-2020 incorpora la Directiva 2009/28/CE, enmarcada en el llamado paquete europeo de energía y cambio climático 20-20-

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20, que establece nuevos objetivos vinculantes para España, destacando el aumento del 20% de consumo final bruto de energías renovables y un 10% en el sector del transporte para 2020.

El anterior plan es sustituido por el Plan de Energías Renovables PER 2011-2020 con la aprobación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, que aumenta los anteriores umbrales a conseguir en 2020 hasta el 20,8% y el 11,3% respectivamente.

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ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL ESPAÑOL DIRECTAMENTE APLICABLE A LOS

PROYECTOS DE ENERGÍA SOSTENIBLE

Rehabilitación de edificios

Regulación de iniciativas públicas

La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios es la transposición de la directiva comunitaria 2002/91/CE. En esta se establece un nuevo marco normativo por el que se exigen unos requisitos mínimos de demanda energética, ƞ instalaciones térmicas e iluminación. Así como el uso de fuentes de energía renovable. El nuevo marco normativo exige la certificación energética de los edificios nuevos y existentes, así como la inspección periódica de eficiencia energética. Es de notar que da una función ejemplarizante a los edificios que sean propiedad de los organismos públicos.

En el artículo 9 de esta Directiva se establece que todos los edificios públicos construidos en Europa deben de ser “nearly zero energy buildings” (edificios de consumo de energía casi nulos, definido en artículo 2) a partir del 31 de diciembre de 2018. Para los edificios de titularidad privada, la fecha límite es el 31 de diciembre de 2020. Los estados miembros de la Unión Europea serán los encargados de presentar planes para la promoción de este tipo de edificios.

Los edificios existentes son el gran nicho consumidor de energía en el sector edificación. La Directiva desarrollada indica que podrán establecerse requisitos a los mismos cuando se rehabiliten, según el artículo 7 de la misma.

Además, los edificios rehabilitados deberán cumplir con los requisitos para nuevos edificios cuando sufran una reforma importante (reforma con un presupuesto superior al 25% del valor del edificio, sin contar valor del terreno sobre el que está construido o una reforma en la que se renueva más del 25% de los elementos de la envolvente del edificio).

Las implicaciones de la Directiva 2010/31/UE sobre los edificios y sus instalaciones se traduce en:

El diseño de edificios de consumo de energía casi nulo implicará una revolución en el proceso de diseño y construcción de los edificios.

La necesidad de equipos pluridisciplinares colaborando desde el momento de la concepción del edificio: urbanistas, arquitectos, ingenieros, etc.

Una mayor presencia de sistemas pasivos en edificios (sistemas de protección solar regulables, ventilación natural, etc.).

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Un menor peso relativo de las instalaciones de climatización (menor potencia instalada por m2).

Un desarrollo mayor de las instalaciones que utilizan fuentes renovables (solar, biomasa, geotérmica, entre otras).

La entrada en vigor de la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE "Ahorro de Energía", del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo; supone que por primera vez en España se estime el consumo energético de un edificio en valor absoluto (kWh/m2) y no de forma indirecta a través de umbrales de nivel de aislamiento o prestaciones de equipos individuales que conforman un sistema de climatización. Pese a lo cual también se legisla sobre el valor umbral de demanda (también valor absoluto kWh/m2) que deben conseguir los edificios. Esta modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) impone la modificación del decreto de certificación energética, comentado a continuación.

Regulación de iniciativas privadas

Esta modificación viene determinada por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicha normativa “establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación”.

Además “Se establece el Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios” y sus periodos de validez.

Cabe destacar que en el artículo 8 se encuentra la definición de certificación de eficiencia energética de un edifico existente.

Es decir, la entrada en vigor del RD 235/2013 ha supuesto que, por primera vez en España, se puedan certificar energéticamente los edificios existentes que se vayan a comprar o alquilar, además de su aplicabilidad en los edificios de nueva construcción. Se capacita a cada comunidad autónoma para que legisle cómo realizar el registro correspondiente de los certificados de eficiencia energética y su control externo.

Cabe decir que ha sido a partir del 14 de enero de 2016, cuando según la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sólo son admitidos por los registros de las

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comunidades autónomas los certificados de eficiencia energética realizados con la versión 20151113 de la herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC), la versión 2375.1015 de CE3, la versión 2015/06_2.1 de CE3X o la versión 4 de CERMA o versiones posteriores de las mismas.

La comentada Orden FOM/1635/2013 también legisla sobre la rehabilitación energética total y parcial de los edificios como complemento a la ya publicada Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, comúnmente conocida como la Ley de las 3 Rs, y el Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana 2013-2016.

La Ley 8/2013, establece mecanismos para ayudar a la reconversión del sector de la construcción, favorecer actividades de rehabilitación frente a la vivienda nueva y la regeneración urbana. Todos ellos aspectos importantes en la recuperación económica, con objetivos de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental para un acercamiento al marco de la Unión Europea, además de la eliminación de una serie de trabas legales, con la consiguiente modificación de un amplio elenco de leyes.

Esta Ley viene determinada también por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, complementa a la anteriormente citada Ley 8/2013. En todas éstas se marcan las condiciones exigibles y plazos que deben tener los Informes de evaluación de los edificios, definiéndose además las actuaciones de rehabilitación edificatoria.

Finalmente, la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de noviembre de 2012 surge en un marco en el que se constata que la Unión Europea no va a alcanzar el objetivo de aumentar en un 20% la eficiencia energética en 2020. En este contexto ha sido necesario actualizar el marco legal de la Unión en materia de eficiencia energética, creando un marco común compartido, mediante una directiva que no sólo refuerce dicho objetivo, sino que también favorezca que las nuevas mejoras de eficiencia energética vayan más allá del año 2020.

Esta nueva directiva comunitaria se considera muy ambiciosa y repercute en todas las políticas de eficiencia energética. En el caso que nos ocupa, complementa a la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de edificios, en lo referente al establecimiento de un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.

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Sistemas HVAC - calderas

Regulación de iniciativas públicas

El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.

El Consejo de Ministros del 20 de julio de 2007 aprobó un nuevo texto revisado del RITE: el Real Decreto 1027/2007 que derogó el anteriormente en vigor, publicando con posterioridad una corrección de errores del citado texto.

El articulado de este Real Decreto ha sufrido algunas modificaciones en los últimos años:

Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, regulando las temperaturas interiores de algunos edificios, así como la obligación de mostrarlas.

Sobre este documento se presentaron las siguientes correcciones de errores: la corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, publicado en: BOE número 38 de 12/2/2010 y la corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, publicado en: BOE número 127 de 25/5/2010.

Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Posteriormente, surge la necesidad de modificar el texto anterior por dos motivos principales:

La necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Cumplir con la exigencia establecida en la disposición final segunda del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, de proceder a una revisión periódica en intervalos no superiores a cinco años de los requisitos de eficiencia energética.

Estos requerimientos se materializan en el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril. Esta disposición, elaborada conjuntamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ministerio de Fomento, concreta mayores exigencias, específicamente:

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Mayor rendimiento energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.

Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.

Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.

Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.

Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.

Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas.

Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.

Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.

Establecimiento de unos requisitos en relación con la eficiencia energética general, la instalación correcta y el dimensionamiento, control y ajuste de las instalaciones térmicas.

Inspecciones periódicas en las instalaciones.

Se ha publicado como documento de apoyo la versión consolidada del Real Decreto que regula las instalaciones térmicas de los edificios, versión consolidada del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Por último, destaca la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, que fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de noviembre de 2012, surge en un marco en el que se constata que la Unión Europea no va a alcanzar el objetivo de aumentar en un 20% la eficiencia energética en 2020.

Todo esto desemboca en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

El Reglamento es para las instalaciones incluidas en su artículo 2 relativo al ámbito de aplicación:

1. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

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2. El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan.

3. Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:

a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.

b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características.

c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.

d) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.

e) El cambio de uso previsto del edificio.

4. También se considerará reforma, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.

5. Con independencia de que un cambio efectuado en una instalación térmica sea considerado o no reforma de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, todos los productos que se incorporen a la misma deberán cumplir los requisitos relativos a las condiciones de los equipos y materiales en el artículo 18 de este Reglamento.

6. No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

Los requerimientos que deben cumplir los generadores y las redes de distribución desde el punto de vista de la eficiencia energética están recogidos en las Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento, concretamente en la IT 1.2.4.1 y la IT 1.2.4.2.

Por último, El Código Técnico de la Edificación (CTE), es el marco normativo que establece y desarrolla las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, permitiendo demostrar que se satisfacen los requisitos básicos de la edificación que establece la Ley. El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, aprueba el Código Técnico de la Edificación.

El CTE es también un instrumento para la transposición de las directivas europeas. Una de ellas es la Directiva 2002/91/CE de Eficiencia Energética, instrumento normativo que a nivel europeo fijaba las pautas a seguir en los estados miembros, se ha sustituido por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición). El nuevo modelo es mucho más ambicioso y supone el

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endurecimiento de los requisitos mínimos hasta conseguir, de cara al 2020, edificios de consumo de energía prácticamente nulo. La trasposición de esta directiva, en parte, se hace a través del CTE mediante el Documento Básico-Ahorro de energía (DB-HE), Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE "Ahorro de Energía", del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Regulación de iniciativas privadas

La única distinción con respecto al apartado anterior la encontramos en el supuesto de que las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, no estén destinadas también a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

Para ello contaríamos con el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Asimismo, también aprueba las Instrucciones técnicas complementarias ITC EP-1 sobre calderas, ITC EP-2 sobre centrales generadoras de energía eléctrica, ITC EP-3 sobre refinerías y plantas petroquímicas, ITC EP-4 sobre depósitos criogénicos, ITC EP-5 sobre botellas de equipos respiratorios autónomos y la ITC EP-6 sobre recipientes a presión transportables, que se insertan tras dicho Reglamento. A este Decreto se le añade la disposición adicional 6, por Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, se le modifican los arts. 2 a 4, 7, las disposiciones adicionales 1, 2, los anexos I a IV, las ITC EP-1, EP-2, EP-5, EP6 y se le añaden las disposiciones adicionales 6 a 9, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.

Hay una corrección de errores, suprimiendo la disposición transitoria octava, en BOE número 260, de 28 de octubre de 2009, y deroga el Reglamento aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril.

Lo relativo al cambio de combustible dependerá del tipo de cambio. En el caso de pasar de otros combustibles a gas natural resultará de aplicación el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a 11.

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Sistemas HVAC (Heating, Ventilating and Air Conditioning) - máquinas de expansión directa y frío industrial

Regulación de iniciativas públicas

Al igual que en el caso anterior, la práctica totalidad de estos proyectos de energía sostenible están regulados por el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) en todo el territorio español.

La necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la Edificación por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, aconsejaron redactar un nuevo texto, el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. La normativa ha sido elaborada conjuntamente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conjuntamente con el Ministerio de la Vivienda.

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.

El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, aprueba el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (IT). Posteriormente han sido aprobados el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) RD 1027/2007, y el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

También debemos tener en cuenta en relación a los proyectos de máquinas de expansión directa y frío industrial la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, que fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de noviembre de 2012.

La nueva Directiva de Eficiencia Energética surge en un marco en el que se constata que la Unión Europea no va a alcanzar el objetivo de aumentar en un 20% la eficiencia energética en el año 2020. En este contexto ha sido necesario actualizar el marco legal de la Unión en materia de eficiencia energética, creando un marco común, mediante una Directiva que no sólo refuerce dicho objetivo, sino que también favorezca que las nuevas mejoras de eficiencia energética vayan más allá del 2020.

La trasposición de la misma al marco legal español viene de la mano del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

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Regulación de iniciativas privadas

La única distinción con respecto al apartado anterior relativo a los sistemas HVAC-calderas la encontramos en el supuesto de que la generación de frío sea exclusivamente para procesos industriales.

Para ello, se debe cumplir con el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (RSIF).

Este Real Decreto deroga el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas, que fue aprobado por el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, que contribuyó en gran medida a potenciar y fomentar la seguridad en las instalaciones frigoríficas, normalmente destinadas a proporcionar de forma segura y eficaz los servicios de frío y climatización necesarios para atender las condiciones higrotérmicas e higiénicas exigibles en los procesos industriales, así como los requisitos de bienestar higrotérmico y de sanidad en las edificaciones.

Existen correcciones de errores publicadas en el BOE número 180, de 28 de julio de 2011, que se modifica por:

Resolución de 2 de septiembre de 2016

Resolución de 18 de septiembre de 2014

Resolución de 11 de marzo de 2014

Resolución de 30 de septiembre de 2013

Resolución de 16 de abril de 2012

Resolución de 1 de marzo de 2012

Este reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias IF se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas, además de las ya existentes.

El cambio de refrigerante se realizará según lo indicado en el apartado 1.7 de la ITC IF-17. Según su aparato segundo, sobre reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas, en todos los equipos tras un cambio de refrigerante. En los sistemas que empleen refrigerantes fluorados se deberá seguir un programa de prevención y detección de fugas de refrigerantes específico.

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Sistemas HVAC - energía solar térmica

Regulación de iniciativas públicas

No se consideran diferencias reseñables entre las iniciativas públicas y las privadas.

Regulación de iniciativas privadas

Las instalaciones solares térmicas vienen reguladas fundamentalmente por el Reglamento de

Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado mediante el Real Decreto 1027/2007,

de 20 de julio, que establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a

atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción,

climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.

Asimismo, son de aplicación a estas instalaciones las exigencias del Código Técnico de la

Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y de su Documento

Básico DB-HE «Ahorro de Energía», así como la reglamentación sobre certificación de eficiencia

energética de edificios de nueva construcción, según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril,

por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética

de los edificios.

Por otra parte la necesidad de transponer la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al

ordenamiento jurídico español y la exigencia establecida en la disposición final segunda del Real

Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el RITE, de proceder a una revisión

periódica en intervalos no superiores a cinco años de la exigencia de eficiencia energética,

hicieron necesario realizar una serie de modificaciones en el actual Reglamento de Instalaciones

Térmicas.

Por ello, el Consejo de Ministros de 5 de abril aprobó el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril,

por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de

instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Son también de aplicación, a los sistemas de agua caliente sanitaria, la normativa relativa a la prevención y control de la legioneliosis, aprobada mediante el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

La reglamentación establecida en las disposiciones normativas citadas es de carácter básico, por

lo que las comunidades autónomas pueden introducir requisitos adicionales sobre las mismas

materias para las instalaciones ubicadas en su territorio, como es el caso del Decreto de la

presidencia de la Generalitat de Catalunya 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la

adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios, o la Instrucción 04/2008

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SIE que regula los requerimientos que han de cumplir las instalaciones térmicas en los edificios

de Catalunya.

A nivel local, los ayuntamientos tienen la potestad de redactar sus propias ordenanzas

municipales que regulen las instalaciones solares térmicas. Diferentes ciudades como Madrid,

Sevilla, Valencia, Pamplona, Burgos, Barcelona y otros muchos municipios españoles ya

disponen de sus propias Ordenanzas Solares.

Existe asimismo, elaborado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en enero de 2009, un Pliego de Condiciones Técnicas para Instalaciones de Baja Temperatura1, que fijó las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir las instalaciones solares térmicas. Aun sin ser una referencia con valor jurídico, establece las bases para una correcta implementación de los sistemas HVAC (ventilación, calefacción y aire acondicionado) en proyectos de aprovechamiento de la energía solar térmica.

1

http://www.idae.es/uploads/documentos/documentos_5654_ST_Pliego_de_Condiciones_Tecnicas_Baja

_Temperatura_09_082ee24a.pdf

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Sistemas HVAC - mejora sistema distribución

Regulación de iniciativas públicas

No se consideran diferencias reseñables entre las iniciativas públicas y las privadas.

Regulación de iniciativas privadas

Entendemos que estos tipos de proyectos de energía sostenible (mejora de aislamientos térmicos [calderas, sistema de distribución, etc.] y sustitución de elementos terminales) están destinados a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, por lo que vendrán regulados a nivel estatal por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), articulado a través de los siguientes Reales Decretos comentados con anterioridad:

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Además, el Código Técnico de la Edificación (CTE), es el marco normativo que establece y desarrolla las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, permitiendo demostrar que se satisfacen los requisitos básicos de la edificación que establece la Ley. El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, aprueba el Código Técnico de la Edificación.

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Sistemas HVAC - producción de calor industrial

Regulación de iniciativas públicas

Por su propia definición, no se cuenta con proyectos que únicamente cuenten con la participación de iniciativas públicas.

Regulación de iniciativas privadas

Como en otros proyectos de energía sostenible ya analizados, en este caso el reglamento de referencia para los sistemas de producción de calor (y frío) en la industria es el aprobado por el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio; conocido como RITE y que cuenta con la publicación oficial de una versión consolidada (BOE de 9 de setiembre de 2013). La frontera entre el uso industrial y la demanda calorífica necesaria para el bienestar térmico e higiénico de las personas que trabajan en estas industrias puede ser a veces permeable ya que en las industrias se dan ambos aspectos simultáneamente en muchas ocasiones. Aunque el artículo 2.4. del mencionado Real Decreto 1027/2007 deja claro que el RITE no será de aplicación en los casos que la producción sea netamente industrial, por lo que se considerará de aplicación el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Por otro lado, se crea un Registro general de documentos reconocidos del RITE, que pone a disposición el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su consulta. En concreto, el IDAE -Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía- ha promovido la redacción de una serie de Guías Técnicas que promueven la eficiencia energética en diversos tipos de instalaciones térmicas. A continuación, se han seleccionado algunas de las más relacionadas con la producción de calor industrial:

Mantenimiento de instalaciones térmicas

Diseño y cálculo del aislamiento térmico de conducciones, aparatos y equipos

Procedimiento de inspección periódica de eficiencia energética para calderas

Instalaciones de biomasa térmica en los edificios

Diseño de centrales de calor eficientes

Ahorro y recuperación de energía en instalaciones de climatización

Instalaciones de climatización con equipos autónomos

Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios

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Para la fabricación de los equipos de producción de calor industrial existe una normativa concreta que está reflejada en los siguientes reglamentos:

Reglamento delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.

Reglamento delegado (UE) Nº 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar.

Reglamento delegado (UE) Nº 813/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados.

Reglamento delegado (UE) Nº 814/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente.

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Iluminación

Regulación de iniciativas públicas

Respecto a la legislación existente en los proyectos de energía sostenible de iluminación, una de las principales normas a tener en cuenta, tanto en proyectos en el sector público como los proyectos de iluminación que se llevan a cabo en el sector privado, es el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) para Baja Tensión BT 01 al BT 51, regulado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Este Reglamento establece las condiciones técnicas y las garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión; es decir, se engloba la sustitución de luminarias por otras más eficientes y también tiene como finalidad la incorporación de cualquier otro elemento protector para asegurar el funcionamiento de las instalaciones y, por supuesto, la seguridad de las personas y de los bienes. En concreto, si se quiere consultar normativa directamente ligada a la iluminación de los semáforos o del alumbrado público, se ha de consultar la ITC-BT-09 “Instalaciones de alumbrado exterior”.

Por otro lado, el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) incluye un Documento Básico de Ahorro de Energía, que está estrechamente ligado con los proyectos de iluminación, concretamente la “Sección 3. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (DB HE3)”. En esta norma de referencia, se detallan los requisitos para conseguir un uso racional de la energía, así como los mínimos obligatorios para cumplir unos estándares acordes a criterios de eficiencia energética tanto en viviendas como en edificios de uso comercial, docente, sanitario, deportivo, industrial o sociocultural. Por ejemplo, se establece que los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez, estas han de contar con un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de iluminación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en aquellas zonas que reúnan unas condiciones adecuadas.

Entrando en tipologías de proyectos concretos, es necesario desarrollar la normativa que hace referencia al alumbrado público exterior, sobre todo porque este tipo de proyectos engloba desde la sustitución de lámparas por otras más eficientes hasta la sustitución de semáforos por modelos con tecnología LED. Además, los proyectos de alumbrado público exterior son una de las tipologías por excelencia en cuanto a proyectos de eficiencia energética en España. En este contexto, con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, nos encontramos que “Este reglamento tiene como objetivo establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de:

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a) Mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.

b) Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.”

Por otro lado, existen otras referencias particulares especializadas en algunos aspectos más concretos de los proyectos de eficiencia energética en iluminación; a continuación, se enumeran las más destacadas:

Real Decreto 838/2002, de 2 de agosto, por el que se establecen los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes. (derogado por el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía).

Norma UNE-EN 12464-1:2012, respecto a la iluminación de los lugares de trabajo en interior. Define los parámetros recomendados para los distintos tipos de áreas, tareas y actividades. El objetivo es conseguir una mayor eficiencia energética a través de los consumos específicos.

Norma UNE-EN 12464-2:2016, Iluminación de los lugares de trabajo en exteriores.

Por último, todas las empresas que llevan a cabo proyectos de renovación y sustitución de alumbrado, ya sea alumbrado exterior o interior han de hacer un correcto tratamiento de los residuos generados, así como de los materiales antiguos que sustituyen. Para ello, en general las empresas están incorporadas a un GIS (Sistema de Información Geográfica) de residuos y, de esta forma, quedan eximidas de tener que organizar su propio sistema de depósito, devolución y retorno.

A nivel europeo, existen una serie de Directivas que afectan directamente a los proyectos de eficiencia energética que se ejecuten en España con financiación de fondos europeos (por ejemplo, los Fondos FEDER).

Reglamento (UE) nº 1194/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos.

Reglamento Delegado (UE) nº 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias.

No se puede finalizar este apartado sin mencionar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, incluye un nuevo artículo 24 bis que especifica que los municipios deberán prestar, en todo caso y entre otros, los servicios de alumbrado. Como norma general, en los municipios con menos de 20.000 habitantes será la Diputación provincial o la entidad equivalente quién coordinará la prestación de los siguientes servicios de alumbrado público, que podrá autorizarse directamente o implementando fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas.

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Regulación de iniciativas privadas

El Comité Español de Iluminación, CEI, ha desarrollado una serie de métodos y de guías que se

utilizan en algunos proyectos de iluminación de ámbito privado. A continuación de muestran

algunos de ellos, que aunque no están directamente relacionados con proyectos de eficiencia

energética sí que son complementarios (en el siguiente enlace se pueden consultar los

documentos desarrollados: http://www.ceisp.com/la-cie/publicaciones-cie/), destacando:

CEI 150:2003 Guía para la limitación de los efectos de luz molesta de instalaciones de iluminación exterior.

CEI 154:2003 Mantenimiento de instalaciones de iluminación exterior.

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Equipos e instalaciones eléctricas

Regulación de iniciativas públicas

Desde el 1949, en que fue aprobado el vigente Reglamento de centrales eléctricas y centros de transformación, la tecnología ha experimentado un importante avance y la potencia eléctrica instalada se ha incrementado considerablemente, aumentando las potencias de cortocircuito con mayor exigencia en los condicionamientos técnicos.

Todo ello ha obligado a revisar las prescripciones técnicas sobre protecciones, instalaciones de puesta a tierra, aparatos de maniobra, aislamientos, etc., en centrales eléctricas, centros de transformación y otras instalaciones de corriente alterna con tensión nominal superior a 1 KV.

Es así como se aprueba el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre. Dicha regulación tiene por objeto establecer las condiciones y garantías técnicas a que han de someterse las instalaciones eléctricas de más de 1.000 voltios para:

1. Proteger las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que pueden resultar afectados por las mismas instalaciones.

2. Conseguir la necesaria regularidad en los suministros de energía eléctrica.

3. Establecer la normalización precisa para reducir la extensa tipificación que existe en la fabricación de material eléctrico.

4. La óptima utilización de las inversiones, a fin de facilitar, desde el proyecto de las instalaciones, la posibilidad de adaptarlas a futuros aumentos de carga racionalmente previsibles.

De conformidad con el anteriormente citado Real Decreto 3275/1982, por Orden de 6 de julio de 1984 se han elaborado las Instrucciones Técnicas Complementarias, las cuales incluyen la normativa técnica que en estos momentos se considera aplicable a las instalaciones eléctricas a que se refiere el citado reglamento.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, tiene como fin básico establecer la regulación del sector eléctrico, con el triple y tradicional objetivo de garantizar el suministro eléctrico, garantizar la calidad de dicho suministro y asegurar que se realice al menor coste posible, todo ello sin olvidar la protección del medioambiente, aspecto que adquiere especial relevancia dadas las características específicas de este sector económico.

Con objeto de desarrollar el marco normativo en el que han de desarrollarse las actividades relacionadas con el sector eléctrico, bajo el nuevo modelo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y

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procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica y a las relaciones entre los distintos sujetos que las desarrollan, estableciendo las medidas necesarias encaminadas a garantizar este servicio esencial a todos los consumidores finales sin perjuicio de las competencias que correspondan a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Asimismo, se establece el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones eléctricas competencia de la Administración General del Estado y el procedimiento de inscripción en los distintos registros administrativos previstos en la Ley 54/1997.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según la misma, serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas que puedan afectar a equipos electrodomésticos y de ofimática, a motores, a la incorporación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva, a la sustitución de transformadores existentes por equipos de alta eficiencia, y a la producción de aire-comprimido en los lugares de trabajo.

Entre las disposiciones preventivas de desarrollo se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, aprobadas por Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. La disposición aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.

El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobada mediante el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, supuso un considerable avance en materia de reglas técnicas y estableció un esquema normativo, basado en un reglamento marco y unas instrucciones complementarias, las cuales desarrollaban aspectos específicos, que se reveló altamente eficaz, de modo que otros muchos reglamentos se realizaron con análogo formato.

No obstante, la evolución tanto del caudal técnico como de las condiciones legales ha provocado, al fin y a la postre, también en ese reglamento, un alejamiento de las bases con que fue elaborado, por lo cual resultó necesaria su actualización. Es por ello que se aprueba el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT).

El Reglamento electrotécnico para baja tensión, tiene por objeto «establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes, asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios y contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones».

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La mayor novedad del Reglamento consiste en la remisión a normas, en la medida que se trate de prescripciones de carácter eminentemente técnico y, especialmente, características de los materiales. Dado que dichas normas proceden en su mayor parte de las normas europeas EN e internacionales CEI, se consigue rápidamente disponer de soluciones técnicas en sintonía con lo aplicado en los países más avanzados y que reflejan un alto grado de consenso en el sector.

De acuerdo con el marco legal establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se regula mediante el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, un conjunto normativo que, en línea con otros vigentes en materia de seguridad industrial, adopta la forma de un reglamento que contiene las disposiciones técnicas y administrativas generales, así como unas instrucciones técnicas complementarias (denominadas ITC-LAT) que desarrollan y concretan las previsiones del primero para materias específicas.

El reglamento aprobado establece que sus prescripciones y las de las Instrucciones Técnicas Complementarias deben tener la consideración de mínimos, de acuerdo con el estado de la técnica, pero admite ejecuciones distintas de las previstas siempre que ofrezcan niveles de seguridad que puedan considerarse, al menos, equivalentes. Por ejemplo, la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT 09 referida a instalaciones de alumbrado exterior, contiene prescripciones específicas para la seguridad de las mismas.

El uso irracional de la energía y la contaminación lumínica suponen un impacto negativo sobre el medio ambiente, por lo que, ante la escasez de recursos naturales, se hace imperativo evitarlos, en la medida de lo posible. En consecuencia, se ha considerado conveniente y necesario abordar el problema de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado exterior, de manera general para todo el territorio español, en el marco legal anteriormente descrito, plasmándolo en un reglamento específico que, a la vez, complementa a lo estipulado en el REBT. Mediante Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, que contiene prescripciones generales, y siete instrucciones Técnicas Complementarias (EA-01 a EA-07), relativas a los aspectos técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas en el reglamento.

El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 surge con la variación del marco técnico con la introducción de nuevos materiales, técnicas, procedimientos y necesidades sociales. Mediante esta norma dispositiva se aprueba un conjunto normativo que, en línea con otros vigentes en materia de seguridad industrial, adopta la forma de un reglamento que contiene las disposiciones técnicas y administrativas generales, así como unas Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-RAT) que desarrollan y concretan las previsiones del primero para materias específicas.

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Regulación de iniciativas privadas

Los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE) son productos muy complejos que generalmente incluyen numerosas piezas y componentes fabricados con materiales muy diversos y de diferente naturaleza. Básicamente se trata de metales (férreos y no férreos), plásticos, vidrios y/o de otros elementos (madera, caucho, cartón, etc.).

Este tipo de aparatos necesitan para su funcionamiento una serie de sustancias que, una vez convertidos en residuos, y si no se gestionan y tratan adecuadamente, son peligrosas para el medio ambiente y la salud humana. Por ello, es necesario que todas las etapas de la gestión de estos productos una vez se convierten en residuos, desde su recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento, se hagan en unas condiciones seguras, sin mezclarse con otros flujos de residuos (recogida separada) y que eviten manipulaciones o roturas que puedan liberar al medio ambiente sustancias que lo afecten negativamente. Por consiguiente, se establece el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos cuyo objeto es establecer las normas necesarias para restringir la utilización de sustancias peligrosas en AEE y así contribuir a la protección de la salud humana, del medio ambiente y facilitar la valorización y eliminación correcta desde el punto de vista medioambiental de los residuos generados por los AEE.

El Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos, actualmente derogado por el Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos, estableció los procedimientos de evaluación y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones.

Ésta disposición transpone, la Directiva 2014/30/UE, del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, armonizando así, con el resto de los estados miembros de la Unión Europea, las disposiciones nacionales de protección frente a las perturbaciones electromagnéticas, para garantizar en este ámbito y en el funcionamiento del mercado interior, la libre circulación de equipos eléctricos y electrónicos.

En el mismo sentido, el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, actualmente derogado, vino a transponer la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (llamada directiva de «baja tensión») y posteriormente, el Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero, por el que se regula las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, modificó el anterior para adaptarlo a los elementos fundamentales del nuevo enfoque que eran los requisitos esenciales y los procedimientos de evaluación de conformidad y la colocación y utilización del marcado CE.

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Finalmente, el Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión tiene por objeto transponer a la legislación nacional la Directiva 2014/35/UE, de armonización de las disposiciones nacionales en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión con el fin de garantizar -en este ámbito y en el funcionamiento del mercado interior- la libre circulación del material eléctrico.

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Monitorización de instalaciones, contabilización de consumos y gestión energética

Regulación de iniciativas públicas

Se considera que no existen disposiciones relevantes en la monitorización de instalaciones, contabilización de consumos y gestión energética para proyectos promovidos desde el sector público.

Regulación de iniciativas privadas

El documento técnico de referencia más relevante para sistemas de regulación y control de instalaciones es la norma UNE-EN ISO 50.001:2011, que especifica las características que ha de tener un sistema de gestión energética, que regula todas las actividades, productos o servicios que tienen que ver con el uso de la energía. Se trata de un sistema de gestión que hace hincapié en las realizaciones de mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de las organizaciones. Además, se asegura el control y seguimiento sistemático de los aspectos energéticos y la mejora continua del desempeño energético. Todo esto contribuye a un uso de la energía más eficiente y más sostenible, otorgando confianza en el sistema de gestión. El sistema de gestión energética tiene los objetivos de cumplir con:

Auditorías energéticas.

Implantación de un sistema de gestión energética, definiendo los indicadores de desempeño energético.

Definición de un sistema de control y seguimiento de procesos energéticos.

Desarrollo de mejoras mediante programas de mejora de la eficiencia energética.

Tras el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía; se obliga a las grandes empresas a llevar a cabo una auditoría energética obligatoria cada cuatro años. Esta disposición estipula que, a efectos de justificar el cumplimiento de la obligación anterior, las empresas obligadas pueden llevar a cabo una auditoría energética como tal o aplicar un sistema de gestión energética, siempre que el sistema de gestión incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas indicadas a continuación:

a) Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.

b) Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.

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c) Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que, en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.

d) Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.

Por tanto, queda reflejado que, para la implantación de un sistema de gestión energético de manera correcta, este ha de estar estrechamente ligado a la realización de una auditoría energética previa para conocer el estado de la instalación y conseguir unos resultados satisfactorios a posteriori.

El “International Performance Measurement and Verification Protocol” (IPMVP) corresponde a otro estándar de medida y verificación utilizado a nivel internacional y el protocolo privado más utilizado en España. Ha sido desarrollado por la Efficiency Valuation Organization (EVO), una organización internacional con fines no lucrativos que ofrece productos relacionados con la medida y verificación de ahorros de energía o la cuantificación de las reducciones de emisiones de carbono de los proyectos de eficiencia energética.

El IPMVP establece un marco de trabajo para evaluar el ahorro en el consumo de energía y cuantificar los resultados de las inversiones en materia de eficiencia energética. Gracias a este método es posible obtener informes de ahorro potencial a partir del análisis de la instalación, medición de los consumos y la monitorización de las variables independientes que afectan a los consumos energéticos de una instalación. Según éste protocolo de verificación, las medidas pueden realizarse según cuatro opciones distintas, en función de las condiciones del proyecto, dependiendo de la medida de ahorro energético a instalar y del presupuesto, entre otras:

Opción A: limitada a una solución de mejora, el ahorro se determina midiendo en la instalación el parámetro clave que determina el consumo de energía. En esta opción el ahorro se determina midiendo en la instalación un determinado parámetro clave. Opción B: limitada a una solución de mejora, el ahorro se determina midiendo en la instalación el consumo de energía del sistema. En esta opción el ahorro se determina midiendo directamente en la instalación el consumo de energía del sistema en que se ha implementado la medida de ahorro energético (MAE). Opción C: el ahorro se determina midiendo el consumo de energía de toda la instalación, se verifica toda la instalación. La medición de todo el consumo de energía de la instalación se realiza de forma continua durante el periodo demostrativo de ahorro. Opción D: el ahorro se determina simulando el consumo de energía de toda la instalación. La simulación tiene que ser capaz de modelizar el rendimiento energético actual de la instalación.

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Instalaciones de producción eléctrica sostenible

Regulación de iniciativas públicas

El marco regulatorio actual relacionado con el sector de la energía eléctrica en España parte de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. Ésta disposición introduce el concepto de planificación eléctrica indicativa, salvo en lo relativo a las instalaciones de transporte de electricidad, que quedan adscritas a la planificación vinculante estatal. Este marco tiene como fin que se cumplan los objetivos de garantizar un suministro eléctrico de calidad, al menor coste posible, así como la protección del medioambiente. Asimismo, se parte del principio de libertad efectiva en cuanto a la instalación de centrales generadoras, aunque éstas siguen estando sometidas a la normativa sobre seguridad de las instalaciones, protección del medio ambiente y ordenación del territorio que les sean de aplicación.

El fin inicial pretendido por la legislación general es conseguir que se liberalicen los sectores en sus actividades de generación de electricidad, así como la comercialización de la electricidad. Todo esto en contraposición con las actividades de transporte y distribución, que siguen reguladas y, en el caso del transporte, sometidas a una planificación vinculante.

En relación a las instalaciones de producción de electricidad por el uso de energías renovables, la normativa que se fue aprobando hasta el año 2011 iba destinada a su desarrollo y fomento; sin embargo, en los últimos años y coincidiendo con los momentos de crisis económica y de tendencia, supuestamente creciente, del déficit de tarifa del sector eléctrico, las medidas que el Gobierno está aprobando se orientan a la reducción del coste que suponen estas tecnologías al sistema, cuando no a desincentivar su establecimiento.

La actividad del legislador español se orienta a partir de los dos volúmenes del Plan de Energías renovables 2011-2020 que, aunque sin fuerza legal, propone que las energías renovables lleguen al objetivo de representar un 20,80% del consumo final bruto de energía en España en el año 2020. Actualmente y ante la coyuntura económica, este documento se encuentra en fase de revisión.

Desde algunas agencias públicas, como es el caso destacado del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), se llevan a cabo actuaciones y documentación para el fomento de las instalaciones de producción de energías renovables, son ejemplos de ello el Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Aisladas de Red (IDAE, 2009)2 para las que no vierten energía a una red de distribución o transporte eléctrico y su producción se destina al autoconsumo y el Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Conectadas a Red (IDAE,

2

http://www.idae.es/uploads/documentos/documentos_5654_fv_pliego_condiciones_tecnicas_instalacio

nes_conectadas_a_red_c20_julio_2011_3498eaaf.Pdf

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2011)3 que, sin tener valor jurídico tampoco, sientan unas bases para una correcta implementación de dichos sistemas.

A nivel autonómico, se detecta un interés regulatorio en el ámbito de la energía sostenible como demuestra la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética de Andalucía. Dicha disposición regula la obtención de las autorizaciones para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable previstas en la normativa estatal de aplicación supletoria en esta comunidad autónoma, que requiere disponer de: reconocimiento de la instalación acogida al régimen especial, autorización administrativa del anteproyecto de la instalación, la aprobación del proyecto de la instalación, el acta de puesta en servicio de la instalación, y la inscripción en el registro de instalaciones de producción de energía en régimen especial. Las autorizaciones citadas no se requieren para las instalaciones fotovoltaicas aisladas, requiriendo únicamente una comunicación a la administración competente de dicha comunidad autónoma para su puesta en funcionamiento según el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la comunidad autónoma de Andalucía.

Un segundo ejemplo autonómico seria la Orden de 22 de enero de 2009 de la Junta de Extremadura, por la que se modifica la Orden de 10 de marzo de 2008 por la que se regula el procedimiento de acceso a la red de distribución de pequeñas instalaciones fotovoltaicas como medida de fomento de las energías renovables.

Regulación de iniciativas privadas

En todo tipo de proyectos que se trabaje con electricidad a baja tensión se debe considerar el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) a nivel general y con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT). Suplemento. Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT-40). Otras normativas vinculadas de consideración son el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. Además, existe todo un marco legal en relación ante los distintos riesgos eléctricos que pueden ocasionar éste tipo de instalaciones, con independencia de si su producción es sostenible o no. La conexión a red de las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia la regula el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre.

3

http://www.idae.es/uploads/documentos/documentos_5654_fv_pliego_condiciones_tecnicas_instalacio

nes_conectadas_a_red_c20_julio_2011_3498eaaf.Pdf

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Es de notar que el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación (CTE) establece la obligatoriedad de incorporar instalaciones solares térmicas y paneles fotovoltaicos en ciertas edificaciones. La limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de instalaciones fotovoltaicas viene regulada en el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico (parcialmente derogada por la Ley 24/2013).

Se establecen unos mecanismos respecto al sistema retributivo de las instalaciones de régimen especial (salvo para tecnología fotovoltaica, ya regulado en el Real Decreto 1578/2008, que estuvo vigente hasta el 14 de julio de 2013, en que se aprobó el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico), y así garantizar la sostenibilidad del sistema, tanto desde el punto de vista técnico como económico. Se crea el mecanismo de registro de preasignación de retribución para las instalaciones del régimen especial, cuya inscripción sería condición necesaria para el otorgamiento de los derechos económicos establecidos en el derogado Real Decreto 661/2007.

La primera gran reforma del sector la constituyó el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos. Ésta disposición trataba de acometer la resolución del problema del elevado déficit tarifario del sistema eléctrico. Además, suspendió de forma indefinida los procedimientos de inscripción en el Registro de preasignación de retribución previstos en el Real Decreto-ley 6/2009 y dejó sin efecto, para las instalaciones fotovoltaicas, la celebración de convocatorias de preasignación de retribución para los años 2012 y sucesivos.

En la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética se crean nuevos impuestos para el sector eléctrico con fines recaudatorios para intentar reducir el déficit eléctrico. Se establece un impuesto para la producción de la energía eléctrica, que grava con un tipo impositivo del 7% la actividad de generación y la incorporación de energía al sistema eléctrico. Esta ley también excluyó del régimen de primas a la electricidad generada a partir de combustibles fósiles en instalaciones renovables (instalaciones híbridas y no híbridas).

El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el sistema especial para empleados de hogar y otras medidas de carácter económico y social elimina el límite de déficit tarifario en 2012-2013 y corrige o suprime el régimen económico primado para las instalaciones de régimen especial (renovables y cogeneración) que incumplan las obligaciones requeridas para su inscripción definitiva en el registro de preasignación.

Mientras que el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero suprime la opción de precio de mercado más prima, determinando la retribución con arreglo a tarifa de todas las instalaciones del denominado régimen especial. Se sustituye la metodología por la que se actualizan las retribuciones, tarifas

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y primas de las actividades del sistema eléctrico vinculadas al Índice de Precios de Consumo (IPC), sustituyéndolo por el IPC subyacente a impuestos constantes. También se suprimieron las primas existentes y se eliminó la posibilidad de acogerse con posterioridad a la opción de retribución a tarifa a aquellas instalaciones que a la entrada en vigor del mismo optaran por vender su energía en el mercado. Se mantuvieron las retribuciones fijadas por las instalaciones adjudicatarias del concurso de tecnología solar termoeléctrica con carácter innovador.

Mediante la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013 tuvo lugar una importante modificación en la estructura de las tarifas de acceso que llevó a aumentar muy considerablemente el valor del término de potencia.

El nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, fue aprobado por el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico haciendo desaparecer el régimen especial, y pasando todas las instalaciones a regirse por la misma normativa y asumir las obligaciones del mercado, de la participación en el cual se presupone que procederán los ingresos. Se establece una “rentabilidad razonable, estimada como las obligaciones del Estado a 10 años (media de los últimos 10 años) incrementada con un diferencial de 300 puntos básicos”. Se establece una retribución adicional basada en un Término por unidad de potencia instalada (€/MW), que cubriría los costes de inversión que no puedan ser recuperados por la venta de energía y un Término a la operación (€/MWh), que cubriría la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por la participación en el mercado.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico consagra los principios establecidos en el anteriormente citado Real Decreto-Ley 9/2013 y establece que el régimen retributivo de las instalaciones con derecho a prima, con anterioridad a esta Ley, se referenciará a las obligaciones del Estado a diez años más un diferencial de 300 puntos básicos durante el primer periodo regulatorio que finalizará el 31 de diciembre de 2019. Se distingue además la producción en régimen ordinario de la producción en régimen especial, identificando también el marco económico de retribución para cada uno de estos modelos de generación de electricidad. La actividad de generación en régimen especial recoge la generación de energía eléctrica en instalaciones de potencia no superior a 50 MW que utilicen como energía primaria energías renovables o residuos, y aquellas otras como la cogeneración que implican una tecnología con un nivel de eficiencia y ahorro energético considerable. En su artículo 14.7 establece un procedimiento de competencia competitiva para el establecimiento de un régimen retributivo específico para el fomento de la producción de energía a partir de fuentes de energía renovables. Asimismo, establece un régimen retributivo específico a las instalaciones fotovoltaicas y eólicas en territorios no peninsulares para favorecer su expansión, dado que en estos territorios el coste de generación convencional es más elevado que con las fuentes renovables.

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La reforma del sistema de incentivos que reciben las instalaciones de energías renovables viene dada por el Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos. Las instalaciones que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, tuvieran reconocido el régimen económico de primas, tendrán derecho a la percepción del régimen retributivo específico regulado en el presente real decreto. Sólo seguirán recibiendo primas las instalaciones que no hayan superado la vida útil establecida por ley (20 años para la eólica, 30 años para la fotovoltaica y 25 años para el resto). Asimismo, establece los derechos y obligaciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, la cogeneración y residuos, regulando su participación en el mercado eléctrico.

La indicación de la retribución a la operación y la retribución a la inversión para el primer semiperiodo regulatorio (finalizado en 2016) para todas las instalaciones tipo se indica en la Orden Ministerial IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

A las instalaciones de autoconsumo se les aplica el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, aun cuando no se vierta dicha energía a las redes de transporte y distribución en ningún momento; creando el polémico peaje de respaldo (o impuesto al sol) por la energía generada y autoconsumida, a pesar de que éstas instalaciones ya pagan el peaje de respaldo del sistema vía término de potencia y pagos por capacidad como el resto de instalaciones (art. 9.3 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico). Permite instalaciones aisladas de la red y la instalación de elementos de acumulación en las instalaciones reguladas, aunque le son también de aplicación los peajes de cargo fijo, desincentivando su instalación en los casos que están conectadas a la red. Finalmente, en relación a éste asunto, destacar que las instalaciones de producción eléctrica sostenible deben inscribirse en el Registro de instalaciones de autoconsumo, su incumplimiento se tipifica como muy grave y puede acarrear sanciones de hasta 60 M€.

Para proyectos de energía sostenible relacionados con la instalación biomasa eléctrica, es de aplicación el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de energía eólica, que posteriormente ha sido desarrollado a través de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de energía eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015,de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

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Instalaciones de producción de biocombustibles

Regulación de iniciativas públicas

El combustible obtenido de la transformación química o física de materias vegetales o residuos orgánicos es lo que se considera biocombustible, aunque también se conoce como agrocombustible o biocarburante, y puede presentarse en forma gaseosa (biogás), sólida (pellet, astillas forestales…) y líquida (bioetanol, biodiesel…). Presentan beneficios a los combustibles fósiles por reducir las emisiones de CO2 y provenir de fuentes renovables.

El Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes introduce

medidas para la promoción de los combustibles renovables en el sector del transporte; además

incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español las directivas europeas 2015/1513, de

9 de septiembre de 2015 y 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009 relativas al fomento del uso de

energía procedente de fuentes renovables. Su disposición final primera establece los nuevos

objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte

para el periodo 2016-2020; siendo el del 2016 un 4,3% (4,1% para el primer semestre y 4,5%

para el segundo semestre) y aumentando en cómputo anual un 5%, un 6%, un 7% y un 8,5%

como mínimo para las anualidades siguientes hasta el año 2020 a cumplir por parte de los

sujetos obligados. Una de las novedades introducidas es la supresión de los objetivos

individuales y el establecimiento de un objetivo único, cosa que permite ofrecer a los operadores

más flexibilidad, hasta llegar a un objetivo global de energía renovable en el transporte del 10%,

determinado por la citada Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Disposiciones legislativas autonómicas como el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de fomento de energías renovables y ahorro energético de Andalucía, también fomentan el uso de los biocombustibles en el transporte para autobuses de transporte público regular de viajeros y otros vehículos de titularidad de la Junta de Andalucía y órganos dependientes. El Decreto marca un uso del 20% de biocombustibles de transporte público regular para autobuses en régimen general y del 30% para los que circulen en zonas de protección de los espacios naturales protegidos para finales de 2020. Para la misma fecha los vehículos de titularidad de la Junta de Andalucía y órganos dependientes también usaran el 30% de biocombustibles, que se pueden combinar con otras medidas de ahorro.

Además de las iniciativas públicas dedicadas al fomento de los biocombustibles y a la autorización de instalaciones de producción, son destacables los esfuerzos puestos en la investigación de nuevas fuentes de producción de los mismos como demuestra la Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Español de Oceanografía para el desarrollo de actividades financiadas con cargo al Fondo especial del estado para la dinamización de la economía y el empleo, en lo referido a la producción y desarrollo de cultivo de algas para la captación de anhídrido carbónico y la producción de biocombustibles.

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Regulación de iniciativas privadas

Todas las instalaciones de producción de biocombustibles deben cumplir con las disposiciones relativas a las actividades económicas en general además de presentar la autorización ambiental correspondiente según las leyes 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; también es destacable que las materias usadas en éstas instalaciones productivas se excluyen de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados cuando sus “procedimientos o métodos […] no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente”.

Las instalaciones que produzcan biogás les serán de aplicación normativas específicas como el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, regulador de las autorizaciones necesarias para el vertido y la captación necesarias para dicha actividad de aprovechamiento que también deben cumplir con las ordenanzas municipales que les sean de aplicación. Es importante asimismo considerar el artículo octavo del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, sobre los requisitos que cumplirán estas plantas, los materiales estándares, alternativos y especiales usados para la transformación vía pasteurización/higienización (también interesan los artículos 10 y 23).

En relación a la producción de biomasa sólida existen otras particularidades propias como, por ejemplo. Y, por su vinculación con el medio natural y/o rural, así como para la prevención de incendios forestales, es considerada por el artículo 24 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural y los reales decretos 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, el Real Decreto Ley 11/2005, de 22 de julio, aprueba medidas urgentes en materia de incendios forestales y el 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. A nivel autonómico destacarían en éste ámbito, por ejemplo, la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Catalunya y la Orden AAM/246/2013, de 14 de octubre, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal del mismo sector territorial.

El Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, es la normativa de referencia para los comercializadores de gasolina -a los que se le aplica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (modificada por las leyes 12/2007, de 2 de julio y 8/2015, de 21 de mayo)- que transpone las limitaciones en oxígeno y etanol en dichos combustibles líquidos dedicados al transporte fijados por la Directiva 2009/30/CE y hace posible cumplir con los objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con su compatibilidad para vehículos con motores antiguos que no los pueden procesar.

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El Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo dedica el título V al sector de los hidrocarburos líquidos con medidas de fomento de la competencia, incluyendo a los biocombustibles. Estableció, aparte de antiguos objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocombustibles (inferiores a los indicados anteriormente en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, y el Real Decreto 459/2011, de 1 de abril), un periodo transitorio (previo un periodo de carencia) para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos mediante un Sistema Nacional de Verificación de Sostenibilidad, desarrollado con más detalle en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo. Finalmente, decir que a partir de aquí aparece la Circular 1/2016, de 30-03-2016, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, que tiene por objeto el establecimiento de normas para la certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte y la verificación de su sostenibilidad.

En relación a la producción de biodiesel, ciertos operadores deben aplicar la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes, el cual asignan cantidades computables y producidas en determinadas plantas de fabricantes de biodiésel para conseguir hasta un máximo anual de 5,5 millones de toneladas anuales, por un periodo de dos años, prorrogables en dos años más a partir del 1 de enero de 2014.

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Movilidad sostenible - vehículos

Regulación de iniciativas públicas

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera -actualizadora de la antigua Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico- fija limitaciones a la contaminación atmosférica y dispone que las administraciones públicas (estatal, autonómica y local) promoverán la movilidad sostenible (arts. 5 y 6). También destaca la elaboración de planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica, pudiendo -por ejemplo- las entidades locales restringir la circulación motorizada o restringir la de los vehículos más contaminantes (art. 16.4). Esta normativa debe considerarse para la ejecución de proyectos de transporte privados y públicos, especialmente.

Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, dedica su capítulo III al transporte y la movilidad sostenibles, reconociendo la movilidad sostenible, orientando sus políticas y la redacción de los planes correspondientes por parte de las administraciones y la forma en que se deben fomentar en las empresas, entre otros aspectos generales. Destacable es que indica a los poderes públicos que deben incluir criterios medioambientales en las contrataciones públicas, así como la adquisición de vehículos limpios y energéticamente eficientes (art. 106). Además, en las dos disposiciones presentadas se cita la redacción de una futura Ley de Movilidad Sostenible (disposiciones adicionales 7 y 19, respectivamente).

La movilidad sostenible se viene regulando en el ámbito autonómico con carácter desigual, aunque la consideración del transporte es integral. Los dos ejemplos más recientes son la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y el Decreto 119/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de movilidad sostenible. Aunque también son destacables la pionera Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad (Catalunya), la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (País Vasco), la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de carreteras de Navarra, la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias, la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de ordenación del transporte y la movilidad por carretera (Madrid), la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de creación del sistema integrado de transporte público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera, y la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunidad Valenciana.

Cabe destacar la existencia -aunque sin rango de ley- del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte 2005-2020 (PEIT) y la Estrategia Española de Movilidad Sostenible (30 de abril de 2009), que proponen actuaciones globales, de amplio espectro y afectan a todos los tipos de transporte, con el objetivo de transformar y reducir los impactos del modelo actual de movilidad, aplicables territorialmente mediante los planes directores de movilidad. Asimismo, existen planes y estrategias de movilidad sostenible específicas y sectoriales (transporte de

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personas y de mercancías) y los redactados desde el ámbito local, como el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la Ciudad de Madrid 2020, el Plan de Movilidad Urbana de Barcelona 2013-2018, o el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Gijón. El IDAE ofrece guías prácticas para su redacción.

En relación al fomento de la sustitución de vehículos por modelos eléctricos o híbridos existen distintas iniciativas públicas dirigidas al transporte privado como descuentos en el impuesto de matriculación, la promoción de la compra de vehículos eficientes con programas de ayudas económicas (Planes PIVE y MOVELE, también para transportes no motorizados como las bicicletas eléctricas). A nivel autonómico, se ofrecen descuentos en autopistas o vías de peaje a los vehículos eléctricos (como el servicio EcoviaT, por ejemplo). Y algunos entes locales bonifican un porcentaje del impuesto de circulación (impuesto sobre vehículos de tracción mecánica) para los propietarios privados de dichos vehículos y habilitan aparcamientos gratuitos y/o descuentos en zonas de estacionamiento restringido o limitado, entre otras ventajas. Todas ellas son iniciativas destacables para el fomento y la consolidación del vehículo eléctrico, aunque se puede decir que no se desarrollan en coordinación entre sí.

Regulación de iniciativas privadas

La normativa general de referencia para todos los vehículos en España es el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos con sus modificaciones, así como cumplir con el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, en relación a la homologación de vehículos. Los límites en sus emisiones los establece el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español.

Empresas e instituciones llevan a cabo la sustitución de vehículos por modelos energéticamente más sostenibles, cambian neumáticos por modelos de mayor calificación y usan biocombustible con el fin de ambientalizar sus flotas. Además, los negocios de alquiler o renting, talleres mecánicos y concesionarios ya van ofreciendo vehículos y servicios con estas características, aunque en todo caso la normativa de referencia es la de aplicación general.

La promoción de la implantación de los Planes de transporte en las empresas viene regulada en el artículo 103 de la citada Ley 2/2011. Se da así un rango legal a la previsión de dichos planes, voluntarios, negociados y respetuosos con los Planes de Movilidad Sostenible territoriales, que pretenden reducir el uso individual del automóvil y promover modos de desplazamientos de los trabajadores menos contaminantes en relación a la situación actual.

Igualmente los poderes públicos dan cumplimiento a la Directiva 2009/33/CE, de 23 de abril de 2009, para la promoción de vehículos limpios y energéticamente eficientes proporcionando ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes o de bajas emisiones para servicios o autotaxi, dirigidos al sector privado como los que se llevaron a cabo a nivel

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autonómico en 2015 dentro de la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (2013-2020) «Plan azul +».

Finalmente, es necesario citar que todos los vehículos con carácter general en España cumplen con la Ley de tráfico aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

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Movilidad sostenible - infraestructuras y plataformas

Regulación de iniciativas públicas

El crecimiento e impulso del uso del vehículo eléctrico requiere de la creación de nuevas infraestructuras relativas a la recarga de sus baterías que son reguladas por los reales decretos 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, y 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

Estos terminales de suministro de energía de los vehículos eléctricos o híbridos pueden situarse en la vía pública o en los domicilios privados. Dichos puntos deben cumplir con las normativas y estándares que les sean de aplicación teniendo en cuenta su legalización, interconexión, seguridad o afectación en lo concerniente a los derechos reales y catastrales, siendo las disposiciones más estrechamente vinculadas las referenciadas arriba, sin olvidar tampoco los reales decretos 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT) y 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Así como las normas UNE-EN 20315, 60364-5, 61851 y 62196-2, entre otras.

Desde el ámbito público se va regulando poco a poco el nuevo paradigma circulatorio eléctrico. Por ejemplo, la Generalitat de Catalunya ha aprobado el Plan de acción para el despliegue de infraestructuras de los vehículos eléctricos en Catalunya 2016-2019; es de suponer que más comunidades autónomas sigan políticas de ordenación similares.

Por otra parte, la instalación de sistemas de uso temporal compartido de bicicletas la llevan a cabo los entes locales en sus respectivos municipios. No existen normativas de aplicación más allá de las respectivas ordenanzas municipales de circulación y las condiciones reguladoras para acceder y utilizar dicho servicio de transporte.

Las ordenanzas tienen un papel similar en el diseño y la ejecución de vías ciclables (carriles bici), aunque cabe decir que hay disponibles manuales técnicos con recomendaciones para su proyección y que éstos deberán cumplir con las disposiciones referentes a la seguridad vial y la circulación. Para éste tipo de proyectos puede interesar conocer la Norma Foral 10/2014, de 27 de junio, de vías ciclistas forales de Bizkaia.

El diseño y ejecución de zonas peatonales, la vía urbana reservada a los peatones o en régimen mixto dónde los primeros tienen preferencia circulatoria ante los vehículos, es en su gran

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mayoría una competencia municipal. Son consideradas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y se trata con más detalle en disposiciones autonómicas como los decretos 19/2000, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad en relación con las barreras urbanísticas y arquitectónicas, en desarrollo parcial de la Ley 5/1994, de 19 de julio; 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico; 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano, y 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de promoción de la accesibilidad, y la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Regulación de iniciativas privadas

En una primea fase de implantación parece ser que es la administración pública en su amplitud la que está instalando más puntos de recarga para el vehículo eléctrico, en un futuro se espera que vayan apareciendo también estaciones de carga eléctrica (electrolineras): la figura del gestor de carga, la entidad mercantil habilitada para vender energía con éste fin.

O la actualización de la misma Ley de Propiedad Horizontal, Ley 49/1960 de 21 de julio, que obliga a los propietarios de una plaza de aparcamiento con punto de recarga eléctrico en una vivienda a comunicarlo a la Junta de vecinos y dejar la instalación correspondiente en manos de profesionales especializados. Igualmente hay normativa específica a considerar para los puntos de carga de los vehículos que funcionan con otros combustibles alternativos (gas licuado del petróleo [GLP/Autogás], gas natural comprimido [GNC] y licuado [GNL], vehículos que se propulsen con pila de combustible de hidrógeno).

Distintas normas generalistas contemplan las infraestructuras y plataformas necesarias para impulsar la movilidad sostenible en su articulado, tal es el caso de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido o del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, que obliga a los promotores urbanísticos a costear además de las obras previstas, las infraestructuras de conexión incluyendo las infraestructuras de transporte público que requiere una movilidad sostenible (art. 18.1.c).

A un nivel de desarrollo normativo muy embrionario en comparación al vehículo eléctrico se encuentran las plataformas para el uso compartido y temporal de vehículos (sistema de coche compartido mediante alquiler o car sharing y sistema de coche multiusuario o car pooling), siendo considerados solamente en las leyes 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias y 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Catalunya. El régimen normativo de aplicación para el vehículo

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compartido, aún por legislar, es de momento el que rige para cada tipo de empresa o plataforma particular según su modelo constitutivo o acuerdos de condiciones contratados.

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LEGISLACIÓN GENERAL CON EFECTOS INDIRECTOS

En proyectos de energía sostenible, además de considerar el marco jurídico que les afecta con carácter directo y específico que se han relacionado y comentado más arriba, hay otras disposiciones legales que les pueden afectar indirectamente o parcialmente, en función de la normativa sectorial o medioambiental general que les corresponda. Seguidamente se deja constancia de algunas de las más destacables.

Regulación de iniciativas públicas

En lo referente a la energía y a la electricidad en general:

Ley 82/1980, de 30 de diciembre, de Conservación de la Energía.

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético.

Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, de fomento de la cogeneración.

Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27-11-1997, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26-6-2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada.

Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31-10-2013, que regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

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Resolución de 23 de mayo 2014, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.

Circular de 2 de julio 2014, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

Orden IET/359/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2016.

Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas.

Orden IET/2598/2012, de 29 de noviembre, que inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.

Resolución de 30 de abril 2015, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15-10-2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Acuerdo de 26 de febrero 2013, que aprueba la formulación de la Estrategia Energética de Andalucía para el período 2014-2020.

Acuerdo de 25 de marzo 2014, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020.

Acuerdo de 27 de octubre 2015, por el que se aprueba la Estrategia Energética de Andalucía 2020.

Decreto 216/2005, de 25 de octubre, que establece subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas (de Aragón).

Orden de 19 de mayo 2010, que aprueba las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y la realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales (de Canarias).

Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16-10-2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 (de Castilla y León).

En el ámbito de las energías renovables:

Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía.

Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de accesos a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica.

Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

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Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Orden IET/931/2015, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden ITC/1522/2007, de 24-05-2007, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden IET/1459/2014, de 1-8-2014, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Ley 1/2007, de 15 de febrero, de energías renovables y eficiencia energética de Castilla-La Mancha.

Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica (en Castilla-La Mancha).

Decreto 20/2010, de 20 de abril, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Orden de 12 de diciembre 2014, por la que se aprueban los modelos de declaración de alta, modificación y baja y de autoliquidación del canon eólico y se dictan las normas para su gestión (en Castilla-La Mancha).

Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (en Castilla-La Mancha).

Decreto 174/2002, de 11 de junio, por la que se regula la implantación de la energía eólica en Catalunya.

Decreto 149/2008, de 26 de junio, por el que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la valorización energética de la biomasa forestal primaria en la comunidad autónoma de Galicia.

Ley 4/2014, de 8 de mayo, por el que se modifica la Ley 8/2009, de 22-12-2009, que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Acuerdo de 11 de diciembre 2000, por el que se aprueba la implantación de medidas de ahorro energético, fomento de la energía solar térmica y ahorro de agua en los edificios e instalaciones de titularidad pública de la Comunidad Autónoma Illes Balears.

Ley 11/2015, de 30 de marzo, por la que se modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de energías renovables y ahorro y eficiencia energética de la Región de Murcia.

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Ordenanza de 25 de febrero 2005, de aprobación definitiva de la ordenanza municipal de captación solar para usos térmicos (del Ayuntamiento de Valencia).

Ordenanza municipal de 1 de enero 2012, para la gestión de la energía, el cambio climático y la sostenibilidad del Ayuntamiento de Sevilla.

Ordenanza insular de 12 de marzo 2014, reguladora de las infraestructuras eólicas y fotovoltaicas de generación de energía eléctrica (Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife).

Enseñanza e investigación científica y tecnológica:

Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico superior en desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico superior en eficiencia energética y energía solar térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Orden EDU/394/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en eficiencia energética y energía solar térmica.

Resolución de 15 de febrero 2010, por la que se publica el plan de estudios de Máster Universitario en Energías Renovables y Eficiencia Energética (de la Universidad de Zaragoza).

Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa estatal de investigación, desarrollo e innovación orientada a los retos de la sociedad, en el marco del Plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación 2013-2016.

Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo, por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Acuerdo de 15 de diciembre 2015, por el que se aprueba la formulación del Plan de acción «Andalucía SMART 2020».

Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por el que se establece el Plan de educación para la sostenibilidad en el sistema educativo de Cantabria.

Resolución de 12 de mayo 2014, por el que se ordena la publicación del acuerdo de modificación del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del consorcio para el

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diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible.

Decreto 35/2010, de 4 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos.

Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico superior en sistemas electrotécnicos y automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Resolución de 16 de noviembre 2010, por el que se publica el plan de estudios de Máster universitario en eficiencia energética y sostenibilidad en instalaciones industriales y edificación (de la Universidad «Jaume I»).

Resolución de 25 de noviembre 2010, por el que se publica el plan de estudios de Máster en instalaciones térmicas y eléctricas en edificios, eficiencia energética (de la Universidad «Miguel Hernández» de Elche).

Decreto Foral 225/2011, de 5 de octubre, por el que se establece la estructura y el currículo del título de Técnico superior en energías renovables en el ámbito de la comunidad foral de Navarra.

Decreto 187/2012, de 8 de agosto, por el que se establece el currículo de ciclo formativo de grado medio de formación profesional en instalaciones de producción de calor (del Principado de Asturias).

Montes, costas y aguas:

Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5-7-2001, del Plan hidrológico nacional.

Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21-11-2003, de montes.

Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, del Reglamento de planificación hidrológica.

Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de planificación hidrológica.

Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28-7-1988, de Costas.

Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Decreto 165/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica para las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de la comunidad autónoma de Canarias.

Ley 4/2011, de 29 de marzo, por la que se aprueban las directrices de ordenación de ámbito subregional de la montaña cantábrica central en Castilla y León.

Orden FYM/133/2012, de 12 de marzo, que establece el régimen de obtención de la calificación de orientación energética de los aprovechamientos forestales.

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Orden AAM/79/2013, de 6 de mayo, por la que establece el régimen de obtención de la calificación de orientación energética de los aprovechamientos forestales en el ámbito de Catalunya y de establecimiento de la garantía de la trazabilidad.

Decreto 61/2007, de 10 de abril, que establece las bases reguladoras y primera convocatoria de un régimen de ayudas a las comunidades de regantes de Extremadura para la introducción de nuevas tecnologías en la mejora de la gestión del riego.

Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la comunidad autónoma de Extremadura.

Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Instrucción 2/2015, de 17 de abril, de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, que aprueba la instrucción de planificación hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de las Illes Balears.

Resolución de 22 de junio 2011, que aprueba la instrucción dirigida a la interpretación de las normas generales existentes para el estudio y redacción de los planes técnicos de gestión forestal sostenible en el ámbito de la Región de Murcia.

Medio Ambiente:

Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan director de la red de parques nacionales.

Ley 1/2005, de 9 de marzo, de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, de la mejora de la calidad del aire.

Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre., que regula el Fondo de carbono para una economía sostenible.

Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema nacional de respuesta ante la contaminación marina.

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1-7-2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para protección del medio nocturno de Navarra.

Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada (de la Región de Murcia).

Decreto 48/2010, de 11 de agosto, del reglamento de prevención de la contaminación lumínica de Cantabria.

Acuerdo GOV/97/2012, de 9 de octubre, de aprobación del Plan de la energía y cambio climático de Catalunya 2012-2020.

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Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas (del País Vasco).

Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31-5-2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno en Catalunya.

Ordenanza municipal de 4 de febrero 2009, para el ahorro energético y control de la contaminación lumínica en el alumbrado exterior (del Ayuntamiento de Jaén).

Urbanismo y ordenación territorial:

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, del Suelo.

Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León.

Ley 3/2008, de 17 de junio, de directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León.

Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre Urbanismo y Suelo (de Castilla y León).

Decreto 45/2009, de 9 de julio, que modifica el Decreto 22/2004, de 29-1-2004, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.

Resolución de 29 de febrero 2012, que convalida el Decreto ley 2/2012, de 17-2-2012, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.

Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (en las Illes Balears).

Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20-12-2002, de ordenación del territorio y urbanismo.

Decreto 1/2011, de 13 de enero, por el que se aprueba la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.

Ordenanza de 9 de enero 2012, que aprueba el texto definitivo de la Ordenanza reguladora de la movilidad de los ciclistas (Ayuntamiento de Palma de Mallorca).

Administración pública:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación de sectores especiales.

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

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Decreto 127/2012, de 6 de julio, que regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la administración de la comunidad autónoma de Extremadura.

Decreto 178/2015, de 22 de septiembre, de sostenibilidad energética del sector público de la comunidad autónoma de Euskadi.

Acuerdo de 29 de abril 2011, de impulso de medidas de ahorro energético y utilización racional de los recursos en la gestión de la administración de la Generalitat (Comunitat Valenciana).

Ordenanza de 18 de julio 2007, sobre la captación y el aprovechamiento de la energía solar en edificios del municipio de Palencia.

Regulación de iniciativas privadas

Sector industrial en general, desde seguridad industrial a transportes de mercancías:

Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, que regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Decreto 362/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba las directrices nacionales de movilidad.

Decreto 30/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Acuerdo de 30 de abril 2010, de impulso de la implantación del coche eléctrico en el ámbito de las Illes Balears.

Instrucción 67/2011, de 15 de septiembre, que regula el proceso de obtención de recursos materiales.

Decreto 51/2012, de 3 de abril, que aprueba el Reglamento de transporte de viajeros por carretera del País Vasco.

Orden de 2 de enero 2014, por la que se aprueba las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre.

Ordenanza de 14 de febrero 2014, Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Ordenanza de movilidad de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).

Orden IET/10/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden IET/619/2014, de 11-4-2014, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la

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inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes.

Orden de 17 de mayo 2016, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

Ordenación económica, incluyendo al sector turismo:

Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local.

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016.

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del estado para el 2016.

Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias.

Ley 19/2003, de 14 de abril, de directrices de ordenación general y de ordenación del turismo de Canarias

Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.

Resolución TES/350/2014, de 29 de enero, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos de comercio alimentario.

Ley 2/2016, de 30 de marzo, por el que se aprueba el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia.

Norma Foral provincial 6/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (Bizkaia).

Viviendas y edificios:

Real Decreto 574/1996, de 28 de marzo, que regula el etiquetado energético de las secadoras de ropa electrodomésticas de tambor.

Real Decreto 284/1999, de 22 de febrero, que regula el etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico.

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Real Decreto 607/1996, de 12 de abril, que regula el etiquetado energético de las lavadoras domésticas.

Real Decreto 1377/1996, de 7 de junio, de medidas económicas de liberalización en materia de vivienda y gas.

Real Decreto 701/1998, de 24 de abril, que regula el etiquetado energético de las lavadoras-secadoras combinadas domésticas.

Real Decreto 864/1998, de 8 de mayo, que regula el etiquetado energético de los lavavajillas domésticos.

Real Decreto 1062/1998, de 29 de mayo, que establece los requisitos de rendimiento energético de los frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso doméstico.

Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, que regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico.

Real Decreto 210/2003, de 21 de febrero, que regula el etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico.

Real Decreto 219/2004, de 6 de febrero, que modifica el Real Decreto 1326/1995, de 28-7-1995, que regula el etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos.

Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, que desarrolla los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, que aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Orden de 24 de abril 2015, que regula los procedimientos de tramitación de las ayudas correspondientes al programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, del Plan aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016.

Decreto 73/2014, de 20 de noviembre, que aprueba el Plan de rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbanas y establece las subvenciones para los distintos programas durante el período 2014-2016 en Cantabria.

Decreto 21/2006, de 14 de febrero, que regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios (de Catalunya).

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Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias.

Ley 9/2010, de 30 de agosto, de derecho a la vivienda en Castilla y León.

Decreto 71/2014, de 24 de julio, que regula el Plan de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha.

Acuerdo GOV/104/2007, de 24 de abril, por el que se aprueba el desarrollo del Programa de ahorro y eficiencia energética en los edificios y equipamientos de la Generalitat de Catalunya.

Ley 3/2001, de 26 de abril, de vivienda de Extremadura.

Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de vivienda de La Rioja 2013-2016.

Orden de 30 de Julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe.

Ley 1/2016, de 29 de marzo 2016, por la que se deroga la Ley de viviendas rurales sostenibles de la Comunidad de Madrid.

Ordenanza municipal de 15 de julio 2010, de fomento a la rehabilitación (Ayuntamiento de Zaragoza).

Residuos:

Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Orden AAA/699/2016, de 9 de mayo, por el que se modifica la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28-7-2011, de residuos y suelos contaminados.

Decreto 148/2008, de 22 de julio, por el que se aprueba el catálogo aragonés de residuos.

Decreto 179/2009, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de gestión de residuos urbanos de Castilla-la Mancha 2009-2019.

Acuerdo de 4 de diciembre 2000, del Plan director de residuos de La Rioja.

Ordenanza de 29 de septiembre 2014, de aprobación definitiva de la ordenanza para la prevención del biorresiduo (Ayuntamiento de San Sebastián).

Gases fluorados de efecto invernadero:

Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

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Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Resolución de 28 de enero de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen económico fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

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EVALUACIÓN DEL MARCO REGLAMENTARIO EN EUROPA

En esta parte se desarrollan y evalúan cinco marcos normativos que afectan a los proyectos de energía sostenible en Europa y pueden ser ejemplos a considerar en España, con sus respectivas ventajas e inconvenientes en las respectivas posibilidades potenciales de replicabilidad en el marco español. El apartado finaliza con algunas recomendaciones al respeto dirigidas a los responsables políticos y la propuesta de una nueva hoja de ruta legal.

Autoconsumo de energía fotovoltaica

Modelo de referencia

El mercado europeo fotovoltaico se encuentra actualmente en transición, pasando de un mercado cuyo crecimiento fue impulsado por la implementación de tarifas garantizadas a una nueva estructura de mercado, donde los "prosumers" (consumidores/productores) usarán la energía solar para el autoconsumo en los sectores residencial, comercial o industrial.

La caída de costes de la energía solar ofrece a los consumidores nuevas oportunidades, ya que tienen un interés en producir su propia electricidad al menor precio que el cobrado en la red.

Muchos países de la Unión Europea ya han adoptado disposiciones para el autoconsumo; sin embargo, la serie de medidas adoptadas para promover este desarrollo es un campo minado para el desarrollo fotovoltaico.

En Alemania, el autoconsumo se alentó inicialmente por un sistema de primas por cada kilovatio hora (kWh) autoconsumido. Posteriormente, fue sustituido por un sistema más simple, que impulsó su desarrollo: cualquier excedente de electricidad inyectado en la red se beneficia del pago de una prima de mercado.

Desde el año 2014, los nuevos sistemas que operan en modo de autoconsumo deben pagar un impuesto en las facturas de electricidad, que está destinado a contribuir a la financiación de la electricidad renovable, con excepción de las instalaciones de menos de 10 kWp, que están exentas, mientras que las demás tienen que pagar el 30% de impuestos. Esta tasa aumentará al 40% en 2017. El gobierno alemán también ha decidido fomentar sistemas fotovoltaicos equipados con acumuladores. El un nuevo sistema de incentivos está financiado con 30 millones de euros y se extenderá hasta finales de 2018. El programa, que se aplica exclusivamente a los sistemas de menos de 30 kW, concederá ayudas en una escala móvil. Para el período de marzo a junio de 2016, la subvención fue del 25% del coste del sistema y de la instalación. Luego ha bajado al 22% de julio a diciembre de 2016, de enero a junio de 2017 al 19%, y así sucesivamente hasta la tasa más baja del 10% aplicable de julio a diciembre de 2018.

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Además, estas instalaciones son elegibles para los tipos de financiación preferenciales a través del Banco Alemán de Desarrollo (KfW).

El autoconsumo también está autorizado en Italia, a través de la implementación de su programa Scambo Sul Posto (SSP). Bajo este sistema, la electricidad inyectada en la red es remunerada a través de una "cuota energética" basada en el precio de mercado y una "cuota de servicio", vinculada a los costes de la red.

El gobierno sueco optó por apoyar el autoconsumo a partir de 2015. El mecanismo es un crédito fiscal que funciona como una prima y está fijado en 0,60 SEK/kWh (0,07 €/kWh) con un límite de inyección de 30.000 kWh.

En los Países Bajos, se ha adoptado el balance neto, por lo que se fomenta el autoconsumo pero no se subvenciona. Cuando la producción de electricidad excede el consumo, el prosumidor recibe una prima relativamente baja; Sin embargo, el gobierno promueve proyectos colectivos. Los consumidores individuales son elegibles para una forma de balance neto virtual si participan en un proyecto fotovoltaico residencial en su comunidad o en los límites de las comunidades vecinas.

Bélgica también ha optado por un sistema de balance neto para instalaciones de menos de 10 kWp.

Dinamarca tiene su propio sistema de balance neto basado en la compensación de energía calculada sobre una base horaria.

En octubre de 2015, el gobierno de España aprobó un decreto polémico que introduce una tasa sobre el autoconsumo solar, que se aplicará retroactivamente y en nuevas instalaciones. El impuesto une una contribución fija basada en la capacidad instalada con una contribución variable relacionada con la producción. El decreto prevé eximir a los pequeños consumidores (< 10 kWp) del impuesto sobre la producción, pero haciéndoles pagar el impuesto sobre la capacidad además de una tasa por instalar acumuladores de energía. Sin embargo, las plantas de potencia de 10-100 kWp no recibirán ningún pago por el excedente de electricidad que inyecten en la red.

Por último, a los operadores de grandes plantas de energía sólo se les pagará por su superávit inyectado a red conforme al precio de mercado. El texto, debatido desde 2013, ha detenido casi completamente el desarrollo del mercado español de autoconsumo. Los actores de la industria de energía solar española afirman que, para evitar los "impuestos solares" actuales al autoconsumo, los sistemas han de ser esencialmente sistemas desconectados de la red cuyo volumen de mercado ha sido de unos 49 MWp en 2015.

Como conclusión temporal, el autoconsumo se encuentra en su fase inicial, con la mayoría de los países examinando regulaciones para enmarcar su desarrollo. La mayoría de las cuestiones

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esenciales siguen pendientes de consideración a fin de garantizar su buen desarrollo. La cuestión más importante podría ser identificar si la optimización del autoconsumo a nivel local debe permanecer como el motor del sistema o, por el contrario, la respuesta debe ser la estabilidad del sistema, incluida la adecuación de la generación como parte de la ecuación, usando el sistema FV, no para una optimización local, sino para una optimización del sistema.

A continuación se presenta una tabla comparativa sobre el autoconsumo solar fotovoltaico, el exceso de electricidad y otras características del sistema eléctrico entre siete países europeos. Se ha extraído del IEA PVPS, Review and Analysis of PV Self-Consumption Policies 2016, publicado por la Agencia Internacional de la Energía, que revisa la implementación de políticas sobre FV y autoconsumo a finales del 2015 en veinticuatro países de todo el mundo.

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Dinamarca Alemania Italia Países Bajos Suecia > 23 kW

Suecia < 23 kW

Bélgica Comercial /Industrial

Bélgica residencial (VL, WA)

España < 100 kW

España > 100 kW

Au

toco

nsu

mo

PV

1 Derecho al autoconsumo Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí

2 Ingresos Autoconsumo PV Ahorros en la factura eléctrica > 100 kW

3 Cargos por uso de la Red – Transporte y Distribución.

Ninguno Ninguno Sí, encima de 20

kW Ninguno Ninguno Ninguno

Impuesto segu n capacidad en

algunas regiones Sí (“Impuesto al sol”)

Ex

ceso

ele

ctri

cid

ad P

V 4 Valor del exceso de

electricidad Precio minorista (1 hora balance neto) por encima de 1 hora: Precio menor

del minorista

Primas

SSP, facturacio n de balance neto segu n precio mercado y

peajes de transporte y distribucio n

A Precios minoristas

(Balance neto)

Precios mayorist

as

0,06 €/kWh +

certificados verdes

Sólo si existe contrato de compra de

energía

Precio minorista

Ninguno

A precios mayoristas

menos impuestos

5 Plazo máximo para compensación 1 Hora

No hay compensación

SSP, Pago avanzado dos veces al año

1año No hay 1 año No hay 1 año No hay compensación

6 Compensación geográfica No No

Sólo en algunos casos

En comunidades de vecinos

No No No

7 Duración del régimen reglamentario

20 años 20 años (las

primas) Ilimitado Ilimitado Ilimitado

Sujeto a revisión

anual Ilimitado Ilimitado

8 Propiedad de terceros aceptada Sí Todos Sí, con condiciones Sí Sí Sí Ninguno Sí

9 Peaje de red, impuestos y tasas de autoconsumo

Sí (Peajes de red) Peajes de red y

tasa por energía renovable

Ninguna Ninguna

Peajes de red e IVA

Peajes de red e IVA

Ninguna Según

capacidad y región

> 10 kW (*) Sí (*)

10 Otros facilitadores de autoconsumo

Tarifa horaria Incentivos a las

baterías Ninguno

Tarifa horaria experimental

Tarifa horaria Tarifa horaria Ninguno

11 Limitaciones del tamaño del sistema

6kW(AC) Autoconsumo debe suponer un mí nimo del 10% del consumo

No para autoconsumo (< 20 MW para SEU); SSP, hasta 500 kW

15 kW >23 kW

< 23 kW Ma ximo 30

MWh/an o para pago de prima (0,06 €/kWh)

> 10 kW ≤ 10 kW 100 kW (≤ capacidad

contratada) Ninguna

12 Limitaciones del sistema eléctrico 800 MW

52 GW de instalaciones FV

Ninguna Ninguna Ninguna Ninguna Solicitud de licencia al

distribuidor

13 Características adicionales Ninguna

El prosumidor paga impuesto de

renovables (> 10 kW) Ninguna Ninguna Ninguna

Certificados verdes para la producción FV

Tasas por baterías

ENERINVEST

[D2.1.] - [Spanish SEPs Legal existing framework]-[V0.14.]

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Ventajas y desventajas de su replicación en el marco legal español

Ventajas

En el caso de aplicar el balance neto este sería un sistema temporal que puede ser adoptado para favorecer las instalaciones de autoconsumo sin necesidad de gastos por parte del estado hasta que los costes reales de la fotovoltaica (LCOE) disminuyan por debajo de la paridad de red en todo el territorio nacional.

El autoconsumo de electricidad fotovoltaica es un sistema que puede asimilarse a la eficiencia energética.

Los costes reales de producción de energía fotovoltaica han alcanzado la paridad de red en buena parte del territorio nacional, por lo que producir en estos lugares la electricidad propia cuesta menos que comprarla a la red.

A los sistemas desconectados de la red no se les aplica ningún tipo de tasa en la regulación actual del autoconsumo en España.

Cada 10% de energía autoproducida (auto consumida) del total del consumo de España supondría un ahorro superior a los 3.000 millones de euros en la balanza de pagos.

Desventajas

El balance neto no empuja al prosumidor a adaptar su curva de carga a su producción fotovoltaica.

Dado que el precio de la electricidad al por menor será siempre mayor que el precio al por mayor, el prosumidor tendrá que aumentar los ingresos de su instalación aumentando la proporción de autoconsumo, por lo que la Gestión de la Demanda (GM) aparece como la forma más lógica de adaptar el consumo local a la producción de energía fotovoltaica y por tanto de aumentar dicha proporción.

La Gestión de la Demanda (GM) se puede alcanzar cambiando las pautas de consumo, desplazando cargas, o almacenando la energía fotovoltaica, bien en acumuladores o de una manera diferente (el calor y el frío almacenados son opciones ya disponibles, por ejemplo para el agua caliente con bombas de calor).

Aunque la mayoría de los países van en la dirección de que los posibles costes de la red asociados al autoconsumo no sean recuperables, ya que los estudios también están mostrando los beneficios de la fotovoltaica para la red de distribución, los impuestos adicionales a la red pueden desplazar la competitividad de las soluciones fotovoltaicas.

Para los sistemas desconectados de la red es necesario una inversión mayor, a la vez que disponer de un sistema de generación auxiliar.

ENERINVEST

[D2.1.] - [Spanish SEPs Legal existing framework]-[V0.14.]

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Posibles recomendaciones para los responsables políticos

Eliminar las tasas que gravan el autoconsumo y la acumulación de energía, así como los impuestos adicionales a la red, para poder hacer despegar la generación distribuida.

Implementar el balance neto para permitir la posibilidad de compensar los kilovatios excedentes vertidos a red con kilovatios consumidos durante un período temporal en el corto plazo (1 año).

No gravar a los prosumidores ni distribuir los posibles costes de implantación de la generación distribuida entre el resto de usuarios con el fin de recuperar alguna disminución en el financiamiento de la red y considerar los beneficios que la fotovoltaica trae a la red de distribución.

Mantener un fuerte compromiso a largo plazo para equilibrar los costes y los ingresos de la electricidad, tal como se establece en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Poner fin a los pagos por capacidad lo antes posible y abstenerse de introducir otras formas de pago para las plantas en desuso o cerradas no requeridas por el sistema.

Trabajar para aumentar las fuentes de eficiencia flexibles en el sistema a fin de facilitar la integración de las energías renovables, incluida la respuesta a la demanda.

El desarrollo oportuno y rentable de los recursos energéticos autóctonos renovables será crítico para reducir la fuerte dependencia de España de los combustibles fósiles importados.

Trabajar en una solución global a la evolución de la red para hacer frente a la mayor parte de la electricidad autoconsumida, a la generación distribuida, a las posibles unidades de almacenamiento y a los nuevos usos de la electricidad (como el vehículo eléctrico), que requerirán cambiar la topología y el uso de la red.

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Biomasa

Modelo de referencia

La legislación en materia de biomasa y bioenergía en el ámbito europeo se articula en torno a cinco ejes fundamentales: producción de energía eléctrica; biocombustibles; limitaciones en emisiones; instalaciones de uso térmico de la biomasa; y sostenibilidad del recurso.

1) PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Existen diferentes modelos de referencia de apoyo a proyectos de bioenergía en Europa. Llama la atención que, en España, desde la suspensión temporal de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovable y residuos (Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero), no se han introducido nuevos apoyos económicos que retribuyan actualmente la electricidad producida con biomasa. Esta situación es diferente en el resto de países de nuestro entorno, que sí que cuentan con retribuciones especiales.

FRANCIA Entre otras medidas se pueden otorgar tarifas promocionales (incentivos) a los ganadores de las licitaciones para la construcción de plantas de energía renovable, aplicar distintas compensaciones en las tarifas de alimentación y mecanismos de regulación tributaria a los usuarios de estas instalaciones. ALEMANIA Los productores-usuarios pueden beneficiarse de compensaciones económicas por cada kWh producido y préstamos a bajo interés en las inversiones para la producción de electricidad con biomasa. ITALIA De nuevo los productores-usuarios pueden beneficiarse tanto de compensaciones económicas o incentivos en función de los kWh producidos y distintos mecanismos de regulación tributaria. PORTUGAL En este país no existen mecanismos de ayuda para grandes productores, tan sólo a escala de producción pequeña (unidades por debajo de los 250 kW de potencia instalada) y siempre ligados a un contrato de suministro de energía eléctrica.

2) BIOCOMBUSTIBLES En materia de biocombustibles el principal aspecto legal tratado está relacionado con su calidad, normalización y certificación de los biocombustibles, especialmente en biomasa para usos térmicos.

Existe la certificación ENplus® para productores de pellets. España está a la cabeza en número de empresas certificadas (el 85% de los pellets producidos en España están certificados frente al 70% de media en Europa). El sistema de certificación de la calidad ENplus® se basa en el estándar internacional ISO 17225-2, referido a los pellets de madera. Fue diseñado originalmente en 2010 por el Deutsches Pellet Institut GmbH (DEPI), como un plan de certificación de la calidad para pellets de madera en el mercado de la calefacción. El propósito era conseguir un suministro con una calidad consistente y constante del producto. Los principales grupos objetivo son los productores de pellets de madera y los comercializadores con entregas a usuarios finales. Los derechos de la

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marca ENplus los posee el European Pellet Council (EPC) y en algunos países cede los derechos a la asociación sectorial nacional (Avebiom en el caso de España).

Respecto a la certificación de otros biocombustibles sólidos, en el caso de la astilla, la norma austriaca Önorm M7133, fue de las primeras en detallar unos estándares de calidad y rápidamente se usó en otros países. Aún hoy muchos fabricantes de calderas acuden a este sello, aunque es más frecuente usar la norma Europea CEN (EN) y su transposición a nivel español, en la norma UNE-CEN/TS 14961 (EN 14961).

Es importante destacar el sistema de certificación BIOmasud®, que aporta criterios y normas de calidad aplicables en el ámbito nacional a biocombustibles domésticos, que incluirían: tanto la astilla, como el hueso de aceituna, las cáscaras de piña, piñones, almendras o avellana, o mezclas de biomasas de calidad para usos térmicos domésticos. El sello de calidad BIOmasud® no compite con otros sellos nacionales como el ENplus® para pellets. Su objetivo principal son los biocombustibles sólidos para fines no industriales, que se utilizan en pequeñas y medianas calderas, estufas o grandes instalaciones, pero con la necesidad de garantías de calidad debido a su ubicación en el espacio SUDOE (por ejemplo "District Heating" ubicados dentro de una población). A pesar de la existencia del sello BIOmasud®, en este momento hay pocas empresas productoras de astilla u otros biocombustibles, que estén certificadas en nuestro país. No obstante, España es igualmente pionera en certificación de biocombustibles mediterráneos, pues no existen otras certificaciones en Europa de hueso de aceituna y biomasas de cáscaras, tan solo están comenzando otras iniciativas (por ejemplo, el sello de calidad DBOSQ, desarrollado por CTFC, Centro Tecnológico Forestal de Cataluña, entre otros sellos).

3) LIMITACIONES EN EMISIONES Actualmente existen en Europa cuatro actos legislativos a tener en cuenta respecto a las emisiones:

Directiva 2001/80/CE (traspuesta en nuestro país a través del Real Decreto 430/2004) por la que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, así como posteriores modificaciones, como las incluidas en el Real Decreto 815/2013 por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales. El Real Decreto 430/2013 afecta a instalaciones de más de 50 MW de potencia térmica nominal, e incluye limitaciones a las emisiones para combustibles sólidos, líquidos y gaseosos. Entre otros, establece valores límites de emisión para partículas, SO2 y NOX. Directiva (UE) 2015/2193 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas. Esta Directiva afecta a instalaciones entre 1 y 50 MW de potencia térmica nominal, y ha de transponerse al orden jurídico español. Entre otros, establece valores límites de emisión para partículas, SO2 y NOX. El Ministerio de Agricultura, Alimentación

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y Medio Ambiente está elaborando un proyecto de real decreto de protección de la atmósfera que, entre otros, servirá para transponer esta Directiva. Reglamento (UE) 2015/1189 en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido. Este Reglamento ya en vigor, afecta a calderas de combustible sólido de menos de 500 kW, y empieza a aplicar a nuevos equipos a partir del 1 de enero de 2020. Entre otros, establece requisitos en cuanto a la eficiencia energética y las emisiones de partículas, compuestos orgánicos gaseosos, NOX y CO2. Reglamento (UE) 2015/1185 en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local (estufas) de combustible sólido. Este Reglamento ya está en vigor, afecta a estufas de combustible sólido de menos de 50 kW, y empieza a aplicar a nuevos equipos a partir del 1 de enero de 2022.

4) INSTALACIONES DE USO TÉRMICO DE LA BIOMASA Respecto a los requisitos de las instalaciones, el 21 de julio de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea los Reglamentos que establecen los requisitos de diseño ecológico para calderas (Reglamento 2015/1189) y aparatos de calefacción local que usen combustibles sólidos (Reglamento 2015/1185), y los Reglamentos relativos al etiquetado energético de estos equipos (Reglamento 2015/1187 para calderas, y Reglamento 2015/1186 para aparatos de calefacción local).

Los requisitos de ecodiseño son de obligado cumplimiento por parte de fabricantes y/o importadores para poder introducir sus productos en el mercado de la Unión Europea. Para el caso de las calderas, los requisitos recogidos en el Reglamento 2015/1189 aplicarán a partir del 1 de enero de 2020, mientras que, para el caso de las estufas, los requisitos establecidos en el Reglamento 2015/1185 aplicarán a partir del 1 de enero de 2022. A su vez, los requisitos relativos al etiquetado energético también son de obligado cumplimiento por parte de proveedores y distribuidores, suponiendo una información clara sobre el comportamiento energético de los equipos, y constituyendo un factor más a tener en cuenta en el proceso de decisión de compra por parte de los consumidores.

Para el caso de las calderas, los requisitos recogidos en el Reglamento 2015/1187 aplicarán a partir del 1 de abril de 2017, mientras que, para el caso de las estufas, los requisitos establecidos en el Reglamento 2015/1186 aplicarán a partir del 1 de enero de 2018.

En Alemania van a ser más restrictivos para las instalaciones de mediana potencia, ya que se está planteando reducir un 60 % los límites establecidos en la Directiva en dicho país.

5) SOSTENIBILIDAD DEL RECURSO Uno de los grandes retos que el sector de la biomasa europea afronta en los próximos años es el compromiso de garantizar la sostenibilidad y el suministro del recurso. Ya desde los principales representantes del mercado de la biomasa, y del pellet en particular, se declara la necesidad de garantizar la sostenibilidad del recurso, introduciendo la certificación de dicha sostenibilidad. Se llegaría así a asegurar un suministro trazable y sostenible de la biomasa.

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En este sentido, en 2014, la Comisión Europea publicó un informe4 sobre la sostenibilidad de la biomasa sólida y gaseosa para la generación de calor y electricidad. El informe incluye información sobre las acciones actuales y previstas de la Unión Europea para maximizar los beneficios del uso de la biomasa, evitando al mismo tiempo los impactos negativos sobre el medio ambiente. En dicho informe se introducen recomendaciones no vinculantes sobre criterios de sostenibilidad para la biomasa. Estas se aplican a instalaciones de energía de al menos 1 MW de potencia instalada para aplicación térmica o generación de energía eléctrica, entre los que destacan:

Prohibir el uso de biomasa de terrenos convertidos a partir de bosques y otras áreas de alto stock de carbono, así como áreas de alta biodiversidad.

Asegurar que los biocombustibles emitan al menos un 35 % menos de gases de efecto invernadero durante su ciclo de vida (cultivo, procesamiento, transporte, etc.) en comparación con los combustibles fósiles. Para las nuevas instalaciones este porcentaje se eleva al 50 % en 2017 y al 60 % en 2018.

Favorecer los sistemas nacionales de apoyo a los biocombustibles para instalaciones altamente eficientes.

Fomentar el seguimiento del origen de toda la biomasa consumida en la Unión Europea para garantizar su sostenibilidad.

En el marco europeo, la iniciativa Sustainable Biomass Partnership (SBP) se constituyó en 2013 y está integrada y liderada por las principales centrales térmicas europeas que utilizan biomasa, sobre todo pellets de madera. Estas centrales están localizadas en Bélgica, Dinamarca, Países Bajos y Reino Unido. El SBP ha desarrollado normas y procesos que permiten a las empresas demostrar que cumplen los requisitos legales, reglamentarios y de sostenibilidad en los orígenes de las biomasas sólidas, y les facilita la recogida de los datos requeridos por los reguladores.

Los procedimientos definidos por el SBP analizan la recogida, el transporte y los balances energético y de carbono a lo largo de la cadena de suministro de la biomasa, complementando a los sistemas de certificación forestal, como el FSC y PEFC, y cumpliendo así los requisitos reglamentarios que los productores de energía a partir de biomasa deben cumplir. El sistema es adaptable y permitirá incorporar los futuros requisitos reglamentarios tanto de la Unión Europea como nacionales.

4 Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativo a los requisitos de sostenibilidad

para el uso de fuentes de biomasa sólida y gaseosa en los sectores de la electricidad, la calefacción y la

refrigeración SEC (2010) 65 final SEC (2010) 66 final /* COM/2010/0011 final */

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Ventajas y desventajas de su replicación en el marco legal español

Ventajas asociadas a la certificación de los biocombustibles

Somos pioneros en la certificación de la biomasa, sobre todo en huesos, cáscaras y astillas de especies del espacio SUDOE (todas las comunidades autónomas españolas [excepto Canarias], las seis regiones del sudoeste de Francia, las regiones continentales de Portugal, Reino Unido [Gibraltar] y Andorra).

Tanto desde la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), como desde las asociaciones sectoriales, la europea AEBIOM (European Biomass Association) y la española AVEBIOM, la Asociación Española de Valorización Energética de la Biomasa, se insiste en las ventajas de la certificación de la biomasa, tanto para los consumidores finales como para los fabricantes y comercializadores. AVEBIOM, es la entidad designada por el Consejo Europeo del Pellet (EPC) para desarrollar el sistema de certificación de la marca ENplus® de calidad de pellets domésticos de madera en España.

En el caso de los pellets de madera, los principales beneficios o ventajas obtenidos con la certificación ENplus® serían los siguientes:

La facilidad de la apertura de nuevos mercados.

La posibilidad de diferenciarse positivamente de la competencia (a través de un logotipo propio).

Ofrecer unas garantías al consumidor de que el pellet cumple con las especificaciones técnicas de una norma reconocida, asegurando una calidad homogénea del pellet y un producto estandarizado.

Ventajas técnicas y de mantenimiento de los equipos. La calidad y homogeneidad del pellet aseguran un mejor comportamiento de éste en la combustión.

Posibilidad de obtener la certificación combinada con otros sellos. Se puede obtener la certificación integrada con las normas ISO 9.001, ISO 14.001, Cadena de custodia PEFC, Cadena de Custodia FSC®.

Ventajas asociadas a las normas sobre sostenibilidad del recurso.

Las normas y procesos desarrollados por la Asociación de Biomasa Sostenible (SBP) para garantizar la sostenibilidad de la biomasa, permiten a las empresas demostrar que cumplen los requisitos legales, reglamentarios y de sostenibilidad en los orígenes de las biomasas sólidas, y les facilita la recogida de los datos requeridos por los reguladores del mercado.

Los procedimientos ya definidos por la SBP analizan la recogida, el transporte y los balances energético y de carbono a lo largo de la cadena de suministro de la biomasa, complementando a los sistemas de certificación forestal, como el FSC® y PEFC. La ventaja de este protocolo está en que se consiguen justificar los requisitos reglamentarios que los productores de energía a partir de biomasa deben cumplir en la UE. Se estaría garantizando la correcta gestión de un recurso renovable y sostenible.

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Desventajas

Al contrario de lo que ocurre en otros países vecinos (salvo Portugal), actualmente, España no cuenta con un tipo de ayuda estatal, o prima, que retribuya la generación de energía eléctrica con biomasa de forma diferente a como se hace en el resto de fuentes energéticas.

El panorama del sector eléctrico nacional y los importantes costes de inversión asociados a los proyectos de generación eléctrica con biomasa, son algunas de las principales barreras que impiden el incremento de la potencia instalada con esta fuente renovable.

Asumir en España un modelo de primas para la biomasa eléctrica, como el que se aplicó en el periodo de validez del Régimen especial, sería objeto de una nueva valoración exhaustiva, adaptada a la actual situación económica del sector eléctrico, y considerando si este mecanismo debería ser combinado con otras políticas para favorecer el desarrollo de los proyectos de bioenergía.

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Posibles recomendaciones para los responsables políticos

La Asociación Española de Valorización Energética de la Biomasa, AVEBIOM, ha presentado en octubre de 2016 un decálogo para el desarrollo y consolidación del sector de la biomasa cuyas recomendaciones se recogen a continuación, y contemplan aspectos regulatorios relativos al ámbito económico, logístico, tecnológico y divulgativo:

Aplicar un IVA reducido (7%) a los biocombustibles sólidos y equipos de combustión de la biomasa.

Facilitar a los municipios la puesta en marcha de rebajas del IBI cercanas al 50%.

Poner en marcha un impuesto a las emisiones de CO2 generadas por cualquier tipo de combustible fósil.

Ampliar la entrada en el Régimen especial a los proyectos de generación eléctrica con biomasa, en un mínimo de potencia instalada de 500 MWe.

Facilitar el desarrollo de las redes de calor centralizadas con biomasa.

Sustituir todas las instalaciones de combustibles fósiles por biomasa en los edificios dependientes de la Administración General del Estado.

Cambiar la reglamentación para aumentar la capacidad y volumen de carga de los camiones que transportan biomasa y madera.

Promover campañas de divulgación en la televisión pública de las ventajas de la biomasa para uso térmico en hogares, industrias, etc.

Mejorar los sistemas de apoyo para la salida al exterior de las empresas españolas del sector de la biomasa.

Convertir las políticas energéticas de España en políticas de Estado.

Además, de este decálogo, se han consultado documentos de recopilación de medidas y recomendaciones propuestas por los profesionales del sector de la biomasa, cuya compilación ha sido coordinada por AVEBIOM. Se han considerado las opiniones expresadas por las asociaciones de la cadena de valor de la bioenergía integrantes de la Alianza por la Bioenergía (ADABE, ASEMFO, ASERMA, APROPELLETS, COSE y AVEBIOM), que han firmado varios documentos comunes en apoyo al desarrollo de la bioenergía en España.

Analizando estas fuentes de información, junto con las aportaciones de la Plataforma Tecnológica Española de la Biomasa, BIOPLAT, pueden añadirse otras recomendaciones a la Administración Central, y a las de los ámbitos Regionales y Locales:

Reducir las trabas administrativas para el desarrollo de proyectos de bioenergía y simplificar su tramitación legal. Las administraciones públicas limitan y/o retrasan a menudo los proyectos por la elevada burocracia y lentitud que imponen, o por confusión de competencias entre instituciones. Los gobiernos deberían dar prioridad de inversión en industrias o sectores que generan mayor valor para la sociedad, sobre todo en lo relacionado con la innovación y generación de empleo.

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Fomentar un marco jurídico estable en materia de energía. La incertidumbre regulatoria provoca el alejamiento de los potenciales inversores. Así mismo, los continuos cambios normativos en materia de energía, impuestos sectoriales y retribuciones a la generación eléctrica con renovables, pueden generar situaciones comprometidas a las empresas y promotores que han iniciado inversiones. Desde las diferentes administraciones se debe procurar un marco jurídico estable para la bioenergía, y para otras industrias o sectores que generen empleos de forma sostenible.

Reducir los costes de contratación de trabajadores para las empresas bioenergéticas. La actividad económica ligada a las energías renovables, y a la biomasa en particular, debería soportar menores cargas de contratación, premiando de esta forma su carácter de actividad limpia que contribuye a aumentar la soberanía energética del país y a reducir los costes de producción de bienes y servicios para la sociedad.

Elaborar planes estratégicos de bioenergía en diferentes ámbitos territoriales. Establecer por escrito las acciones que la Administración, los representantes sectoriales y las empresas proponen conjuntamente para el desarrollo de la bioenergía como sector económico. La elaboración de planes es importante desde el punto de vista de establecimiento de un marco y unas reglas de juego conocidas y acordadas entre las partes, que dan seguridad a inversores y promotores. Cada plan debe incluir medidas adaptadas a cada territorio, y un presupuesto con una dotación económica real, acorde con sus objetivos y que permita llevarlo a cabo.

Revisar periódicamente el Código técnico de la edificación para las instalaciones con biomasa. Tratar de revisar el CTE de forma que se favorezca la incorporación de instalaciones de biomasa eficientes y dentro de la seguridad en las nuevas construcciones.

Difundir casos de éxitos de proyectos de bioenergía. Esta medida es especialmente importante en las aplicaciones térmicas de la biomasa. Según el Observatorio Nacional de Calderas de Biomasa de AVEBIOM, el crecimiento en el número de instalaciones es mucho mayor en los lugares en los que existe algún proyecto funcionando. Difundir el éxito de los proyectos es fundamental para generar confianza y efecto de réplica.

Fomentar la financiabilidad de los proyectos innovadores en bioenergía. Trabajar en políticas y estrategias en el ámbito de la I+D+i, ofreciendo instrumentos de financiación pensados para proyectos de bioenergía que incorporen nuevas tecnologías, aplicaciones energéticas emergentes y mejoras en su eficiencia y sostenibilidad.

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Certificados blancos de ahorro energético

Modelo de referencia

Los certificados blancos, o certificados de ahorro energético, son obligaciones de ahorro energético fijadas por los gobiernos a las distribuidoras o comercializadoras de energía (de electricidad y gas en la mayoría de los países de Europa donde los han implantado). El objetivo es que las distribuidoras y/o comercializadoras de energía, también llamadas sujetos obligados, apliquen medidas de mejora para reducir el consumo de energía y así conseguir un ahorro energético. En algunos casos, las medidas de mejora también se pueden aplicar en usuarios finales. Las autoridades fijan una obligación de un determinado ahorro energético en un tiempo limitado. Aquellos sujetos obligados que no cumplan con el objetivo de ahorro son penalizados. Los ahorros se pueden llevar a cabo en aquellos sectores que los gobiernos consideren oportunos: residencial, terciario, industrial, transportes, etc.

Aunque no es un requisito indispensable, la gran novedad de estos certificados blancos es que están concebidos para ser comercializados. Por ejemplo, empresas que hayan logrado ahorros energéticos por encima de la obligación impuesta, pueden vender certificados a aquellas que no hayan logrado su objetivo.

En Italia, Francia, Reino Unido o Dinamarca, donde están implantados los certificados blancos, existen estos tipos de intercambio:

Se pueden comercializar certificados entre sujetos obligados.

Comprar directamente certificados a terceros (empresas de servicios energéticos [ESE]).

Aquellas empresas que cumplan sus obligaciones y tengan exceso de ahorros pueden venderlos.

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Este sistema de obligaciones es reciente en Europa. Surgen algunas cuestiones: ¿Cómo controlar los certificados? ¿Qué medidas de ahorro energético se tienen en cuenta? Estos certificados surgen con la finalidad de crear un mercado internacional de ahorros energéticos, similar al mercado de emisiones EU-ETS (el sistema de la Unión Europea de comercialización de emisiones o European Union’s Emissions Trading System). Por tanto, cuantos más países se sumen a esta regulación más cerca se estará del objetivo. A continuación, se presentan las principales diferencias entre los países de Europa que han implantado este sistema:

Italia Francia Reino Unido Dinamarca

Año inicio 2005 2006 2002 2006

Autoridad reguladora

Regulador de energía: GSE (Gestore Servizi Electrici) y GME (Gestore dei Mercati Electrici)

Gobierno: Ministère de l'Environnement, de l'Énergie et de la Mer

Regulador de energía: OFGEM (Goverment regulator for gas and electricity markets)

Agencia Danesa de la Energía

Nombre del programa

Titoli d'Efficienza Energetica

Certificats d'Économiede l'Énergie

ECO (Energy Company Obligation) que sustituye los antiguos CERT (Carbon Emissions Reduction Targets) y CESP (Community Energy Savings Programme)

Energiselskabernes spareindsats

Ahorro conseguido

37 TWh (2005-2012) 60 TWh (2006-2009) 185 Mtn CO2 (2008-2011)

-

Sujetos obligados

Distribuidoras de gas y electricidad con más de 50.000 usuarios (casi 80 empresas)

Comercializadoras de electricidad, gas, GLP y petróleo y de calor/frío (casi 2.000 empresas)

Comercializadoras de electricidad y gas con un mínimo de 50.000 clientes

Distribuidoras de electricidad, gas y district heating. Las comercializadoras de petróleo entraron voluntariamente

Quién puede obtener los Certificados

Las distribuidoras, ESEs y usuarios finales pueden obtener certificados blancos

Sujetos obligados, Autoridades públicas y otras compañías

- -

Aspectos económicos

Coste por kWh ahorrado: 4,1 c€

Coste por kWh ahorrado: 3,7 c€ Penalización: 2 c€/kWh

Coste por kWh ahorrado: 0,91 c€

-

Intercambio Casi 40% de certificados emitidos se intercambió: 225.951 (2007)

4% (2009) Prefieren llevar a cabo las medidas ellos mismos

Solo pueden intercambiar certificados los sujetos obligados

Solo pueden intercambiar certificados los sujetos obligados

Sectores 80% residencial 10% industria

88% residencial 7% Industrial 4% Servicios

Obligatoriamente en el sector residencial. Además, como requisito, parte de las

42% Residencial 8% sector público 50% Comercio e Industria

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Italia Francia Reino Unido Dinamarca medidas se han de implantar en viviendas con propietarios de bajos ingresos

Todos los sectores menos el transporte

Comentarios El 80% de las medidas fueron implementadas por ESE (2005-2008) Si un sujeto obligado no cumple sus objetivos tiene un año para cumplirlos y solo será sancionado si fracasa por segunda vez

Se ha incrementado el objetivo de ahorro: 345 TWh (2011-2013) No se emiten certificados para aquellas acciones que supongan un mero cambio en el tipo de energía utilizada

Lleva ya 3 períodos de obligaciones

Las obligaciones se imponen a las distribuidoras, pero estas pueden conseguir sus objetivos de ahorro a través de sus filiales comerciales

Fuente: Giraudet & POYRY & Sáenz de Miera Cárdenas et al y elaboración propia.

Hay países como Gran Bretaña o Francia donde el intercambio es insignificante, mientras que en Italia se han involucrado un gran número de certificados blancos. Esta diferencia se debe a la tipología del sistema. En Italia, los sujetos obligados son los distribuidores, agentes del mercado eléctrico que no están en relación directa con los consumidores finales. Por tanto, son los consumidores finales los que llevan a cabo medidas de ahorro energético y comercializan sus certificados con los distribuidores, promoviendo un intercambio considerable. Pero, en Francia, los sujetos no obligados pueden asociarse directamente con las comercializadoras para conseguir ahorros energéticos y por tanto son las comercializadoras las que llevan a cabo medidas directas por sus propios medios; de esta forma, no es necesario que haya ningún intercambio, ya que las propias comercializadoras consiguen los ahorros establecidos. Se da la misma situación en Reino Unido, donde las comercializadoras y los sujetos obligados, deben hacer frente al coste total o parcial de las mejoras de eficiencia energética en aquellos hogares vulnerables (muchas medidas dirigidas a mejorar el aislamiento de la vivienda) y, por tanto, ellos mismos prefieren llevar a cabo las medidas de ahorro.

Definir quién es el sujeto obligado afecta directamente al número de intercambios que se llevan a cabo. Además, la clave para que en el mercado haya un gran porcentaje de intercambio, es esencial que los agentes implicados no solo sean los sujetos obligados. En Italia, el intercambio ha funcionado mejor porque empresas de servicios energéticos y usuarios finales también pueden participar en él.

La disparidad de cifras también se encuentra en términos económicos, en Gran Bretaña el coste por kWh ahorrado se estimó en un 0,91 c€ mientras que en Francia se sitúa 3,7 c€ y en Italia de 4,1c€. Es complicado cuantificar el coste total real del ahorro de energía (depende de la tecnología, del tipo de obra que sea nueva o de renovación de equipos, etc.). Incluso, hay países

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que contribuyen económicamente en el sistema: en Italia, los organismos públicos pagan una prestación a las partes obligadas para que cubran los costes indirectos.

En todos los países estudiados, se crea una complicidad entre comercializadoras y distribuidores energéticos que contribuye a una mayor implicación de ambas partes. Indirectamente se produce una mejora del sistema eléctrico, ya que los agentes tienen intereses comunes para que optimizar y ahorrar energía.

Respecto a los sectores objetivos, destacar el protagonismo del sector residencial (aunque en Dinamarca se han centrado en el sector industrial). Además, cabe destacar que Reino Unido utiliza los certificados blancos con la finalidad de reducir la pobreza energética ya que parte de los requisitos son implantar medidas en viviendas con propietarios con bajos ingresos.

En definitiva, uno de los retos a los que se enfrenta este mercado es la alta volatilidad de los precios, que puede afectar tanto al mismo precio como a la calidad de las medidas llevadas a cabo. Una regulación rigurosa es clave para no desprestigiar el valor del certificado ni la motivación de los sujetos obligados para participar en el sistema.

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Ventajas y desventajas de su replicación en el marco legal español

Ventajas

Agilidad y transparencia en la consecución de los ahorros energéticos. Los certificados blancos contribuyen a conseguir los objetivos del Horizonte 2020. Además, permite una trazabilidad de los ahorros. De esta forma se puede identificar qué tipo de medidas de ahorros realmente se han producido por mejoras en eficiencia energética o por medidas no estructurales, como una bajada de la producción de una fábrica.

Mejor aceptación. A partir del Real Decreto-Ley 8/2014 se estableció una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligación de ahorro a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos al por mayor y operadores de gases licuados de petróleo al por mayor. Pero si los sujetos obligados no cumplen, no tienen capacidad de promover y certificar directamente los ahorros que se deriven de sus actuaciones en eficiencia energética. Con el sistema actual se limitan a hacer una aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética sin ningún tipo de acción complementaria posible, como podría ser la convalidación de ahorros a través de certificados blancos.

Afecta a todo tipo de proyectos de energía sostenible. Cualquier proyecto de eficiencia energética tiene como objetivo principal optimizar el consumo energético. En definitiva, es una medida horizontal que aglutina multitud de sectores económicos.

Estimula el mercado de las empresas de servicios energéticos. Este tipo de empresas basa su negocio en conseguir ahorros energéticos, por tanto, son los agentes que a día de hoy están más capacitados para monitorizar y verificar los resultados obtenidos.

Desventajas

En España no existe ninguna regulación al respecto. Todavía no se ha contemplado ninguna medida para llevar a cabo un sistema de obligaciones basado en la compra venta de certificados blancos.

Costes de implementación del sistema de certificados blancos.

Falta de certificados profesionales que acrediten a empresas o personas físicas capaces de llevar a cabo medidas de ahorro energético (MAEs). Para que un sistema de este calado funcione es necesario implementar un sistema de registro riguroso que acredite la garantía de ahorro de los proyectos.

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Posibles recomendaciones para los responsables políticos

Línea base. Es primordial fijar los objetivos de ahorro antes de comenzar a implantar el sistema de compra venta de certificados blancos. Conociendo el potencial de ahorro energético en España, se pueden enfocar las medidas a unos sectores concretos. De esta forma el sistema se adaptaría al mercado.

Seleccionar los sujetos obligados y a los agentes que intervienen en el mercado. El intercambio debe ser accesible tanto a los sujetos obligados como a agentes externos (empresas de servicios energéticos y clientes finales). Si el cliente final también participa, es una manera de que conozca de primera mano su capacidad de ahorro y su nivel de consumo.

Utilizar el indicador de intensidad energética como medida de ahorro. Que no solo se tenga en cuenta el valor absoluto del ahorro de energía primaria en ktep. La finalidad es ahorrar energía, pero también ser más eficientes económicamente. Analizando la evolución de la intensidad energética se conseguirá ver realmente si la evolución del PIB y la evolución de la demanda energética se ha desacoplado o no.

Registro de contratos con garantía de ahorro. Seguimiento periódico de la consecución de los ahorros mediante sistemas de medida y verificación.

Crear un sistema de control riguroso que acredite a los agentes protagonistas del mercado.

Desarrollar campañas de información.

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Programa Green Deal

Modelo de referencia

El programa Green Deal es la principal política ambiental en Reino Unido y consiste en un instrumento para financiar el aislamiento en hogares y negocios. Bajo este programa, los usuarios y pagadores de la factura energética podrán alcanzar mejoras en eficiencia energética sin tener que hacer desembolsos económicos. De hecho, inversores privados proporcionarán el capital necesario, recuperando su dinero por medio de la factura de energía. Esta propuesta gira alrededor de una regla de oro: “los ahorros estimados en la factura deben ser siempre iguales o mayores que el coste de las reformas”. Fue acordada por el Departamento de Energía y Cambio Climático del gobierno británico el 1 de octubre de 2012 para conceder préstamos para actuaciones de ahorro de energía a propietarios de viviendas y empresas en Gran Bretaña y se lanzó oficialmente en enero de 2013.

El funcionamiento del Green Deal consiste en que los préstamos se pagan a través de las facturas de energía durante un periodo de tiempo y a diferencia de un préstamo convencional, si se produce un cambio en la propiedad, los nuevos inquilinos o propietarios se hacen responsables de la deuda, la factura se queda con la propiedad donde los ahorros están ocurriendo y no con el pagador de la factura. Los propietarios de viviendas o empresas están obligados a pagar el cargo del Green Deal, aunque el ahorro prometido en sus facturas de energía no se materialice.

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La falta de demanda con respeto al Green Deal con recortes en el programa ECO ha dejado a la industria de la eficiencia energética luchando, llevando a una compañía a retirarse completamente del mercado.

En 2014 se lanzó un nuevo Green Deal, en forma de subvenciones y no de préstamos que habían respaldado el sistema original.

En julio de 2015 después de la elección del gobierno conservador, el Secretario de Energía anunció que el Green Deal finalizaría su operación por no haber logrado sus objetivos. No hubo oposición al abandono del plan, pero existía la preocupación de que no hubiera un plan de sustitución. Actualmente existe el programa para hogares vulnerables ECO- Ayuda al calor.

La Energy Company Obligation (ECO) es un esquema gubernamental de eficiencia energética en Gran Bretaña para ayudar a reducir las emisiones de carbono y combatir la pobreza de combustible. ECO se lanzó en enero de 2013 y se encuentra actualmente en su segundo período que finalizará el 31 de marzo de 2017.

El objetivo es mejorar la eficiencia energética de los hogares de bajos ingresos, la mejor solución a largo plazo para aliviar la pobreza energética y permitir que los hogares de toda Gran Bretaña mantengan los niveles de temperatura y calor adecuados al confort humano. El apoyo disponible para medidas de eficiencia energética tales como aislamiento y sistemas de calefacción más eficaces debe dirigirse a aquellos que más lo necesitan.

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Ventajas y desventajas de su replicación en el marco legal español

Ventajas

Representa una oportunidad significativa para hacer negocios. Distribuidores, comerciales, compañías energéticas e inversores pueden acceder a un enorme mercado en crecimiento, con importantes implicaciones para el empleo a lo largo de la cadena de suministro.

Es una iniciativa asociada al inmueble, no al cliente, ya sea propietario o inquilino.

Parte de la factura de energía pagará la inversión.

El cliente se beneficia de ahorros en su factura por el incremento de eficiencia energética.

Desventajas

Altas tasas de interés, cargos ocultos y multas. Los préstamos del programa Green Deal serán reembolsados a una tasa de más del 7 % -esto es significativamente más alto que los préstamos promedio de los hogares. Además de estos cargos habrá una carga inicial de instalación seguido de una cuota anual.

Aumento de la pobreza de combustible: la falta de reembolso de un Green Deal llevará a la desconexión de los suministros de gas y electricidad.

Limitada cobertura proyectada a la protección de los consumidores en particular los que heredan un Green Deal al asumir una propiedad, su tratamiento de los edificios no domésticos y la falta de competencia entre los proveedores.

Barrera para las pequeñas empresas que se certifiquen, ya que el organismo de certificación es propiedad de las seis mayores empresas de energía en el Reino Unido.

Calidad de las evaluaciones, un curso de sólo dos días es lo que se requiere para ser asesor.

Problema para atraer a los inversores: el rango de inversionistas que se suponía que apoyaría el Green Deal requeriría retornos del 11 al 15 %, por lo que hay un déficit de 4-8 puntos porcentuales entre lo que se necesita para hacer que el Green Deal sea atractivo para los inversores y lo que el gobierno británico tiene establecido como el tipo de interés del préstamo.

La mayoría de los beneficios de las facturas más bajas como resultado de las instalaciones de Green Deal repercute en los inversionistas en lugar de en los ocupantes. Se estima que los consumidores verán sólo el 8% de cualquier factura de ahorro, y el 92% restante va a los inversores. El principal beneficio para los ocupantes sería la renovación gratuita y el aumento de la comodidad en lugar de ahorros financieros.

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Posibles recomendaciones para los responsables políticos

La replicabilidad del modelo, traería consigo la necesidad de hacer ciertos ajustes para evitar los “fallos” y aprender de los errores que han llevado a la desaparición del programa Green Deal británico.

Ajustes en las tasas de interés haciendo más rentables las inversiones. Eliminación o subvención de cargos ocultos y eliminación de multas.

Impulso de la demanda.

Mayor protección a los consumidores al transferirse una propiedad con un producto asociado, asegurándose la garantía de las obras para posibles fallos posteriores.

Establecer restricciones del lado de la oferta. Uno de los objetivos del programa es la reducción de emisiones y la mitigación del cambio climático. Sin embargo, los ahorros conseguidos mediante la implementación de las medidas pueden no ser superiores si se tienen en cuenta la huella de carbono de otros productos y servicios.

Eliminación de barreras a las pequeñas empresas para la certificación. Creación de una red de empresas certificadoras.

Garantía de expertos certificadores que aseguren un control en la calidad de las certificaciones.

Controles de garantía en los proveedores.

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Uso del fondo soberano noruego para inversiones responsables

Modelo de referencia

El fondo de riqueza soberana de Noruega (Norway Sovereign Wealth Fund, oficialmente Government Pension Fund Global [GPFG], hasta el 2006 conocido como Petrolium Fund of Norway [Oil fund o Oljefondet, en noruego]), establecido en 1990, es un referente europeo y mundial por su dimensión. Según el SWFinstitute, en junio de 2016 llego a tener unos fondos por valor de 850 B$ (873 B$ en junio de 2015), cosa que los sitúa en tercer lugar en el ranquin mundial después el fondo de la seguridad social estadunidense (Social Security Trust Funds) y japonés (Government Pension Investment Fund), que cuentan con 2.813 y 1.264 B$ respectivamente para junio de 2016. En anterioridad fue el primer fondo de pensiones a nivel mundial.

El GPFG, es una referencia o “gold standard” para otros mecanismos similares, constituido con excedentes de riqueza sobrantes generados por la industria petrolífera noruega y alimentado con los retornos de las inversiones efectuadas. Es gestionado por el Norges Bank Investment Management (NBIM) y sirve para soportar los gastos del sistema de pensiones del país y asegurar su sostenibilidad futura cuando se agoten los combustibles fósiles.

Este fondo de riqueza soberana que invierte en capital (60,60%), inversiones en renta fija (36,30%) y bienes raíces (3,10%), participando en 9.050 empresas extranjeras de 78 países. Un 2,30% son inversiones en sociedades cotizadas en Europa y un 1,30% en compañías globales del resto del mundo, las de mayor volumen y a largo plazo se centran en Europa ( 45%) y América del Norte ( 33%) con compañías como Nestlé, Apple, Royal Dutch Shell, Alphabet, Roche Holding, Novartis, Microsoft Corp. Entre el 1998 y 2015 el retorno anual generado ha sido de 5,6% (3,7% después de los costes de gestión y la inflación), el 4% de dicho valor puede ser usado en el presupuesto nacional noruego (0,11 b$), pasando gradualmente los beneficios de la explotación petrolera a la economía nacional.

A finales de los noventa la opinión pública noruega consideró que el fondo, aparte de ser un mecanismo de justicia intergeneracional, debía asimismo contribuir a implementar valores y normas universales. A finales del 2004 un acuerdo parlamentario inició un nuevo período que consideraba los principios y valores éticos para las inversiones efectuadas por el fondo; entre los que se encuentra el compromiso de no participar en empresas que hayan dañado gravemente el medioambiente.

La normativa regulatoria del GPFG es el Acta gubernamental del fondo de pensiones número 123, de 21 de diciembre de 2005. A nivel europeo, destaca el artículo 56 del Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992 firmado en Maastricht que asegura la apertura y la libertad de movimientos de capitales y pagos transnacionales entre los estados miembros y entre estos y terceros países, haciendo de la Unión Europea un entorno favorable a las inversiones con independencia del origen de los inversores; a pesar de las limitaciones establecidas por los

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artículos 57-60 del Tratado constitutivo citado, la UE tiene la voluntad de beneficiarse de ser la mayor fuente y destinación de las inversiones extranjeras directas aunque no dispone por si misma de un fondo soberano de riqueza europeo.

En la misma dirección va la comunicación de la Comisión Europea de 27 de febrero de 2008 titulada “Una aproximación europea común a los fondos de riqueza soberanos” (COM/2008/0115 final), se trata de un enfoque compartido en relación a la mejora de su transparencia, previsibilidad y rendición de cuentas de las inversiones efectuadas por los fondos soberanos, manteniendo al mismo tiempo un entorno de inversión abierto en la Unión Europea. La comunicación deja la puerta abierta a la creación de un código de conducta voluntario acordado internacionalmente entre los países receptores y los propietarios de los fondos en cuestión. Con posterioridad, el Foro Internacional sobre Fondos Soberanos de Inversión (IFSWF), en octubre de 2008, aprobó los principios de Santiago. De aplicación voluntaria, promueven la transparencia, el buen gobierno, la responsabilidad y las prácticas de inversión prudentes generalmente aceptados de los fondos soberanos. Son miembros del Foro estados que dispongan de fondos soberanos, son observadores permanentes formales el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aunque cooperaron otros actores internacionales en la redacción de los principios de Santiago, como es el caso de la Unión Europea conjuntamente con España y mantienen informados a los demás estados miembros de la Unión, aunque aún no se da una acción coordinada en éste tema de interés común para todos los estados miembros de la Unión Europea.

El desarrollo de un marco legal europeo dirigido a los fondos soberanos de riqueza se encuentra en una etapa inicial que no ha sido desarrollado y lo forman algunos de los principios no vinculantes relacionados con anterioridad. La falta de una coordinación normativa de obligaciones al respeto puede deberse a que las inversiones se vehiculan a través de tratados bilaterales de inversión (bilateral investment treaties, BIT en sus siglas inglesas) firmados entre estados individualmente, con su independencia de su condición de estados miembros de la Unión Europea.

Finalmente, cabe destacar que el 5 de junio de 2015 el parlamento noruego el fondo de riqueza soberana de Noruega aprobó por unanimidad que vendería las inversiones efectuadas en empresas que tengan más de un 30% de negocios relacionados con el carbón (aunque incluye también a los productores de arenas bituminosas o alquitranada, cementeros y mineros de oro), ya habiendo eliminado en 2014 a 32 compañías mineras de su cartera. La decisión de ésta desinversión se considera un paso importante en la minoración de los efectos perniciosos que dichas industrias tienen para la salud humana y el cambio climático.

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Ventajas y desventajas de su replicación en el marco legal español

Ventajas

En general los fondos soberanos se benefician de su gran tamaño y alta liquidez con pocas limitaciones en la gestión y diversificación de sus recursos e inversiones en periodos largos en el tiempo y falta de pasivos explícitos. Todos estos elementos constitutivos de los fondos soberanos los hacen fuentes de liquidez y de estabilidad en el mercado y ser más resistentes a los riesgos y a las condiciones de los mercados financieros, por lo que consiguen un atractivo diferencial.

Permiten obtener altas tasas de retorno y una diversificación de la gestión de las reservas de divisas extranjeras.

Constituir un fondo similar al GPFG haría posible influir en actividades empresariales globales para que fueran más respetuosas con los valores éticos compartidos universalmente, en especial en vistas a conseguir reducciones en las emisiones de gases de efecto invernadero generadas y promocionar la energía sostenible.

Un fondo como el presentado podría ser una forma adicional de sustentar el sistema de pensiones público español, así como los servicios sociales asociados al mismo y de reducir el endeudamiento público y aumentar los excedentes en la balanza de pagos nacional a partir de los beneficios obtenidos con el rendimiento de las inversiones.

Los fondos soberanos de riqueza han crecido en los últimos años a pesar de la crisis económica y algunos de ellos son una fuente de liquidez y una fuerza estabilizadora en los mercados, aunque si bien es cierto que a pesar de sus beneficios éstos no son totalmente inmunes a dichas fluctuaciones.

Hay un potencial de inversión de eficiencia energética, desde España, en el Mediterráneo y América Latina, para continuar o aumentar inversiones actuales.

Permite canalizar capital y ahorro nacional eficientemente hacia sectores de alto valor añadido, tecnología e innovación, consiguiendo altas expectativas de retorno en un periodo de tiempo largo. Muchas de estas inversiones no consiguen financiación actualmente por parte de los inversores convencionales.

Se obtienen beneficios adicionales invirtiendo en oportunidades de inversión extranjera directa de proyectos vinculados al desarrollo bien estructurados; por ejemplo, pueden generar un impacto positivo fortaleciendo economías locales, creando empleo y aumentando estándares de vida.

Desventajas

España no dispone de la experiencia de gestión de un fondo estatal soberano, básicamente es receptora de inversiones netas de otros fondos soberanos extranjeros.

Existe el riesgo de la deriva del mecanismo en un instrumento de control político en las inversiones efectuadas en empresas y regiones extranjeras -aumentando los costes de agencia- si no se establecen claramente los procedimientos o criterios de eficiencia y rentabilidad de adjudicación de la inversión ni hay un sistema de gestión

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profesionalizada e independiente que actúe en base a consideraciones económico-financieras sin conflictos de interés y rindieran cuentas periódicamente.

La reducción de miras de cara a hacer inversiones responsables o enfocadas a las energías renovables puede hacer perder rentabilidad. Es importante diversificar los activos financieros del mecanismo para evitar su vulnerabilidad ante el mercado.

Por si solos, los fondos soberanos, no contribuyen a frenar los efectos de cambio climático ni a consiguen grandes cambios en las dinámicas creadas en los mercados financieros.

El fondo noruego se constituye de los beneficios de un país con abundantes recursos naturales, especialmente de la explotación petrolífera. El caso de España es el opuesto, siendo un importador neto de energía, en especial petróleo y en segundo lugar gas natural, cosa que le pone en situación de dependencia y genera unos elevados costes. Se deben, pues, considerar otro tipo de activos que sean acumulables en reservas suficientes.

La continuidad de la crisis financiera global tampoco la han podido evitar los fondos soberanos, por lo que algunos se han refugiado en inversiones conservadoras.

Conseguir los activos para constituir un fondo de estas características que sea viable y eficiente puede ser complejo en una primera etapa de búsqueda de excedentes comerciales y presupuestarios a invertir en el exterior.

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Posibles recomendaciones para los responsables políticos

Sería positivo para España disponer de un fondo soberano de riqueza como el analizado Government Pension Fund Global, aunque tendría que ser convenientemente adaptado a las propias posibilidades y características económicas. La constitución de los depósitos iniciales para nutrir dicho fondo se podría realizar a partir de dos vías, que son combinables:

1. Unificar en un fondo único los varios fondos de inversión públicos existentes en la actualidad para darles un valor y rendimiento mayores. Se podrían considerar los fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), el fondo de fondos FOND-ICO (gestionados por la gestora de capital riesgo del ICO, AXIS), el Fondo para la internacionalización de la empresa (FIEM), los instrumentos de la Compañía española de financiación del desarrollo (COFIDES, S.A.), o el Fondo Tecnológico del Centro para el desarrollo tecnológico industrial (CDTI). También se podría considerar las participaciones industriales que forman la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), activos recuperados de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) o hasta una porción del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, entre otros.

2. Alimentar el futuro fondo soberano con los ingresos generados de las actividades que generen un superávit en la balanza comercial española como los derivados del sector estratégico del turismo, que genera un beneficio neto.

Dejando de lado consideraciones políticas, económicas y sociales en relación a la situación del sistema español de pensiones públicas por jubilación basadas, en su mayor parte, en contribuciones sociales derivadas del trabajo, se considera su sostenibilidad futura como problemática (una cosa similar se puede decir de los servicios públicos en general). Fuentes de financiación complementarias y adicionales provenientes de un posible fondo de riqueza soberano como el del modelo evaluado, por ejemplo, deben ser considerados y estudiados ya que pueden ayudar a revertir dicha situación y garantizar la continuidad futura de los sistemas de protección social, minorando al mismo tiempo el endeudamiento público.

Considerar, una vez se haya constituido un fondo soberano español o en la fase de su formación, la adhesión a los principios de Santiago del Foro Internacional sobre Fondos Soberanos de Inversión (IFSWF). Se pueden explorar otras vías de participación en dicho foro en caso de no disponer de un fondo soberano finalmente, o exigir que los fondos soberanos que invierten más activamente en España se hayan adherido a los 24 principios y prácticas generalmente aceptados a fin de tener cierta seguridad de que promueven y evalúan su buena gobernanza, rendición de cuentas, transparencia y prácticas prudentes de inversión para que sean fuente de estabilidad en los mercados financieros mundiales.

El refuerzo de la transparencia desde el desarrollo y ejecución organizativa, de gestión y de estrategia del fondo de riqueza soberano es importante. Se deben dar garantías de neutralidad y profesionalidad para la herramienta que debe tener como objetivo único la búsqueda del retorno económico máximo a las empresas y países receptores de las inversiones.

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Bibliografía consultada

Autoconsumo de energía fotovoltaica

EurObserv’ER Photovoltaic Barometer, 2016.

IEA Energy Policies Spain, 2015.

IEA PVPS Review and Analysis of PV Self-consumption Policies, 2016.

CEER 2015 Status Review of Renewable and Energy Efficiency Support Schemes in Europe.

Biomasa

AVEBIOM, Decálogo para el desarrollo y consolidación del sector de la Biomasa.

AEBIOM, 10 Support Schemes: European Bioenergy Outlook 2016.

IDAE, Biomasa: Calidad del Combustible, http://www.idae.es/index.php/relcategoria.1037/id.896/relmenu.470/mod.pags/mem.detalle

IDAE, Biomasa: Emisiones, http://www.idae.es/index.php/relcategoria.1037/id.900/relmenu.474/mod.pags/mem.detalle

Report from the Commission to the Council and the European Parliament on sustainability requirements for the use of solid and gaseous biomass sources in electricity, heating and cooling SEC (2010) 65 final SEC (2010) 66 final COM/2010/0011 final, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?qid=1417703862945&uri=CELEX:52010DC0011

Norma UNE-EN ISO 17225-2:2014 Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de combustibles. Parte 2: Clases de pellets de madera.

Proyecto Europeo BAP-Driver, https://ec.europa.eu/energy/intelligent/projects/en/projects/bap-driver

Decreto 2/2011, de 20 de enero, Plan Regional de Ámbito Sectorial de la Bioenergía de Castilla y León, BOCyL núm. 17, de 26 de enero de 2011.

AVEBIOM, Recomendaciones del Sector de la Bioenergía para Generar Empleo, 2012.

Proyecto BIOMASUD, Manual para el sello de calidad de biocombustibles sólidos de uso doméstico, http://biomasud.eu/es

Plataforma Tecnológica Española de la Biomasa, Portal de información y documentación http://www.bioplat.org

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Certificados blancos de ahorro energético

Louis-Gaetan Giraudet, D. Finon. European experiences with white certificate obligations: A critical review of existing evaluations, 2014.

Poyry. White certificate systems and their applicability to Finland - Report to Ympäristöpooli at Finnish Energy Industries, 2011.

Sáenz de Miera Cárdenas, Miguel Ángel Muñoz Rodríguez, Adriana Guerenabarrena. Economics for Energy - Reflexiones sobre los esquemas de obligaciones de ahorro energético (certificados blancos) en Europa, 2013.

I. MacGill, S. Healy y R. Passey. White certificate schemes – can commodification and financialisation of energy efficiency solve energy market failure, or risk just adding to it?, 2013.

Programa Green Deal

Portal gubernamental: https://www.gov.uk/green-deal-energy-saving-measures/overview

Portal del programa: http://www.greendealinitiative.co.uk/about-the-green-deal/index.html

Portal de la de la iniciativa en su versión final: http://www.greendeal.co.uk

Uso del fondo soberano noruego para inversiones responsables

Comisión Europea, MEMO/2008/126 Sovereign Wealth Funds – Frequently Asked Questions.

Tadahiro Asami, Keep OECD markets open for Sovereign Wealth Funds, BIAC newsletter, vol. 9, núm. 1, 2008, https://www.uscib.org/docs/biac_on_point.pdf

Danyel Reiche, Sovereign Wealth Funds as a New Instrument of Climate Protection Policy? Study of Norway as a Pioneer of Ethical Guidelines for Investment Policy, Wuppertal Papers núm. 173e, 2008.

Udaibir S. Das, Yinqiu Lu, Christian Mulder y Amadou Sy, Setting up a Sovereign Wealth Fund: Some Policy and Operational Considerations, IMF Working Paper 179, 2009.

Emmanuel Guérin, Sovereign Wealth Funds: opportunity or threat for the green economy?, Institut du développement durable et des relations internationales (IDDRI) Working Papers 1, 2013, http://www.iddri.org/Publications/Sovereign-Wealth-Funds-opportunity-or-threat-for-the-green-economy

Abdullah Al-Hassan, Michael Papaioannou, Martin Skancke y Cheng Chih Sung, Sovereign Wealth Funds: Aspects of Governance Structures and Investment Management, IMF Working Paper 231, 2013.

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Propuesta de una nueva hoja de ruta legal

Se finaliza este estudio pormenorizado y evaluativo del marco reglamentario europeo con una propuesta general de implantación de una nueva hoja de ruta legal española en la cual se desarrolla una primera aproximación a la implementación de algunos de los modelos de referencia considerados más arriba en cuatro anualidades.

La futura hoja de ruta legal deberían considerar los objetivos globales para el clima y la eficiencia energética con los que España se ha comprometido internacionalmente y a los que se refiere el Plan de Energías Renovables 2011-2020 (Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE) y el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020, entre otros.

Año 1

Biomasa: Respecto a un posible escenario temporal para la ejecución de las recomendaciones expuestas relativas a la biomasa, AVEBIOM viene trabajando durante todo el año 2016 con distintas administraciones y partidos políticos españoles en un posible cronograma de ejecución de las mismas.

A día de hoy, no existe desde las asociaciones que representan el sector de la biomasa una planificación, aunque se espera que a lo largo de 2017 se pueda materializar en una hoja de ruta con fechas concretas.

Tras el análisis de los diferentes documentos publicados, la definición de una hoja de ruta comenzaría por la elaboración de planes estratégicos de bioenergía, en diferentes ámbitos territoriales. En este sentido, el proyecto europeo BAP DRIVER (Proyecto desarrollado en la UE entre 2007 y 2010, en el marco del Programa Energía Inteligente, y que contó con la participación de diez agencias de la energía e instituciones de ocho estados miembros de la UE). Apelando al desarrollo de estrategias y planes de acción nacionales de biomasa. Planes que han de estar basados en una evaluación global y sostenible de los recursos y del sector, y contar con el apoyo y compromiso de los responsables políticos.

La elaboración de un plan de bioenergía en un ámbito regional deberá atender a una serie de etapas lógicas: un análisis de recursos de biomasa disponibles y sus posibles aplicaciones energéticas considerando las más adecuadas a corto, medio y largo plazo; un diagnóstico del sector para conocer la problemática y plantear soluciones; el establecimiento de unos objetivos en fechas concretas; definición de medidas y actuaciones presupuestadas en un cronograma, identificando responsables e impactos económicos, medioambientales y sociales.

Los planes elaborados suelen tramitarse formalmente hasta su aprobación por parte de los gobiernos regionales, momento en el que comienza la implementación de las medidas comprometidas.

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Certificados blancos de ahorro energético: La medida propuesta se debe tomar de una vez a partir de las recomendaciones efectuadas y consideradas para el diseño del sistema de implantación de un sistema de certificados blancos español.

Fondo soberano de riqueza español: En un primer momento, se debería determinar qué órgano público de la Administración General del Estado es el más adecuado para llevar a cabo un análisis, estudio y propuesta sobre la sustentabilidad, origen de los fondos, gestión e inversiones prioritarias (con mención a las de tipo responsable) a ejecutar por parte de un posible fondo soberano de riqueza español.

Seguidamente, haría falta considerar inventariar las inversiones de fondos soberanos de riqueza extranjeros llevadas a cabo en España y conocer cuáles de ellos cumplen con los principios de Santiago del Foro Internacional sobre Fondos Soberanos de Inversión (IFSWF) u otros mecanismos de transparencia y gestión neutral y profesional similares. La información servirá para comprender la situación actual en España de éstos fondos soberanos, algunos pueden ser modelos de buenas prácticas replicables e inspiradores para el fondo español. Valorar la centralización y publicación de dicha información.

Concretar el origen de los fondos para el posible fondo es otra tarea de estudio por parte del órgano encargado de ello: saber si se constituirán con fondos existentes, con la creación de una nueva tasa turística, o una combinación de los mencionados, entre otras opciones viables. En el primer caso, haría falta sondear a los organismos pertinentes (Instituto de Crédito Oficial, la Compañía española de financiación del desarrollo, el Centro para el desarrollo tecnológico industrial, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, entre otros) para la constitución de un organismo de traspaso y gestión común.

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Año 2

Fondo soberano de riqueza español: Trasladar el estudio a la cámara de representantes para su consideración, el mismo contendrá una primera propuesta de estimaciones de posibles inversiones. En caso de que haya interés en la creación de un fondo soberano español a imitación del noruego, se iniciarían los trámites para la redacción del oportuno anteproyecto reglamentario.

Establecer requisitos y mecanismos adicionales de gestión y organización del fondo que garantice su transparencia, neutralidad y profesionalidad. Además de los asuntos institucionales y de gobernanza del posible fondo, se debe establecer claramente temas como los objetivos operativos del fondo, las líneas principales de inversión y el nivel de tolerancia general frente los riesgos asumidos.

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Año 3

Fondo soberano de riqueza español: Disponer la creación del fondo soberano de riqueza español en caso que así se decida políticamente y regular su funcionamiento definitivamente, órgano de dirección (vinculado a un organismo actualmente existente como podría ser el Banco de España o el Ministerio de Finanzas, o bien se le otorga un carácter independiente), mecanismos de control y la constitución de los fondos iniciales mediante un real decreto de desarrollo (también pueden considerarse otros aspectos como la opción de que el fondo pueda suportar la balanza de pagos en condiciones de políticas de ajuste o si debe dirigirse a objetivos de ahorro o estabilizadores, por ejemplo).

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Año 4

Fondo soberano de riqueza español: Constituir la estructura material de operación de dicho fondo soberano, incluyendo el establecimiento de unos estándares de calidad que también consideren los criterios de responsabilidad medioambiental y el fomento de las energías renovables en la evaluación de las posibles inversiones y los riesgos asociados a las mismas.

Inicio de las operaciones inversoras del fondo soberano español. Considerar la adhesión a los principios de Santiago del Foro Internacional sobre Fondos Soberanos de Inversión (IFSWF) y participar activamente en el mismo u otros órganos de transparencia y profesionalidad similares.

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ANEXO: TABLAS CON LA LEGISLACIÓN MÁS RELEVANTE IDENTIFICADA

En esta sección se introducen, según su orden cronológico de publicación en el diario oficial correspondiente, las tablas-resumen con la información técnica de las normativas más relevantes en relación a los proyectos de energía sostenible. Se considera la inclusión de los datos que se presentan a continuación para su inclusión en la plataforma electrónica.

Ley 49/1960 de 21 de julio, Ley de propiedad horizontal

Boletín Oficial del Estado núm. 176 23/07/1960

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.2 Transporte NO motorizado MS.3 Transporte público

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1960-10906

Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación

Boletín Oficial del Estado núm. 288 01/12/1982

Ministerio de Industria y Energía Ámbito territorial: nacional

Equipos e instalaciones eléctricas EL.1 Electrodomésticos/ofimática EL.2 Motores EL.3 Incorporación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva EL.4 Sustitución de transformadores existentes por equipos de alta eficiencia EL.5 Producción de aire-comprimido

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1982-31526

Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en

centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación

Boletín Oficial del Estado núm. 183 01/08/1984

Ministerio de Industria y Energía Ámbito territorial: nacional

Equipos e instalaciones eléctricas EL.1 Electrodomésticos/ofimática EL.2 Motores EL.3 Incorporación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva EL.4 Sustitución de transformadores existentes por equipos de alta eficiencia EL.5 Producción de aire-comprimido

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https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-17224

Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres

Boletín Oficial del Estado núm. 182 01/08/1987

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.2 Transporte NO motorizado MS.3 Transporte público

http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803

Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, por el que se regula las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a

ser utilizado en determinados límites de tensión

Boletín Oficial del Estado núm. 53 03/03/1995

Ministerio de Industria y Energía Ámbito territorial: nacional

Equipos e instalaciones eléctricas EL.1 Electrodomésticos/ofimática EL.2 Motores EL.3 Incorporación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva EL.4 Sustitución de transformadores existentes por equipos de alta eficiencia EL.5 Producción de aire-comprimido

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-5650

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales

Boletín Oficial del Estado núm. 269 10/11/1995

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Equipos e instalaciones eléctricas EL.1 Electrodomésticos/ofimática EL.2 Motores EL.3 Incorporación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva EL.4 Sustitución de transformadores existentes por equipos de alta eficiencia EL.5 Producción de aire-comprimido

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292&tn=2

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico

Boletín Oficial del Estado núm. 285 28/11/1997

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

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Equipos e instalaciones eléctricas EL.1 Electrodomésticos/ofimática EL.2 Motores EL.3 Incorporación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva EL.4 Sustitución de transformadores existentes por equipos de alta eficiencia EL.5 Producción de aire-comprimido

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1997-25340

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos

Boletín Oficial del Estado núm. 22 26/01/1999

Ministerio de Fomento Ámbito territorial: nacional

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.2 Transporte NO motorizado MS.3 Transporte público MS.4 Instalación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos MS.5 Plataformas para el uso compartido de vehículos MS.6 Instalación de sistemas de uso compartido de bicicletas MS.7 Diseño y ejecución de vías ciclables (carril bici) MS.8 Diseño y ejecución de zonas peatonales MS.9 Otras específicas de transporte público

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-1826

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica

Boletín Oficial del Estado núm. 310 27/12/2000

Ministerio de Economía Ámbito territorial: nacional

Equipos e instalaciones eléctricas EL.1 Electrodomésticos/ofimática EL.2 Motores EL.3 Incorporación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva EL.4 Sustitución de transformadores existentes por equipos de alta eficiencia EL.5 Producción de aire-comprimido

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-24019

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico

Boletín Oficial del Estado núm. 148 21/06/2000

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[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

Ministerio de la Presidencia Ámbito territorial: nacional

Equipos e instalaciones eléctricas EL.1 Electrodomésticos/ofimática EL.2 Motores EL.3 Incorporación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva EL.4 Sustitución de transformadores existentes por equipos de alta eficiencia EL.5 Producción de aire-comprimido

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-11881

Resolución de 31 de mayo de 2001 por la que se establecen modelo de contrato tipo y modelo de factura para las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión

Boletín Oficial del Estado núm. 148 21/06/2001

Ministerio de Economía Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.boe.es/boe/dias/2001/06/21/pdfs/A22182-22188.pdf

Decreto 352/2001, de 18 de diciembre, sobre el procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica

DOGC núm. 3544 02/01/2002

Departament d’Indústria, Comerç i Turisme Ámbito territorial: autonómico

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.ictonline.es/pdfsnol/20020097E.pdf.

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

Boletín Oficial del Estado núm. 157 02/06/2002

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de biocombustibles ER.8 Instalación de producción de biogás para producción de calor ER.9 Instalaciones de producción de biocombustibles sólidos: pellet, astillas, etc. ER.10 Instalación de producción de biocombustibles líquidos: bioetanol, biodiesel.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-12995

Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Catalunya

DOGC núm. 3664 26/06/2002

Departament de la Presidència Ámbito territorial: autonómico

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.ictonline.es/pdfsnol/20024637e.pdf

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Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la

venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español

Boletín Oficial del Estado núm. 185 03/08/2002

Ministerio de la Presidencia Ámbito territorial: nacional

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.3 Transporte público MS.4 Instalación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos MS.5 Plataformas para el uso compartido de vehículos MS.7 Diseño y ejecución de vías ciclables (carril bici) MS.9 Otras específicas de transporte público

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-15766

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT)

Boletín Oficial del Estado núm. 224 18/09/2002

Ministerio de Ciencia y Tecnología Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

Iluminación IL.1 Sustitución de lámparas y/o luminarias por otras más eficientes IL.2 Sustitución/incorporación de otros elementos IL.3 Sustitución de semáforos por modelos con tecnología LED

Equipos e instalaciones eléctricas EL.1 Electrodomésticos/ofimática EL.2 Motores EL.3 Incorporación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva EL.4 Sustitución de transformadores existentes por equipos de alta eficiencia EL.5 Producción de aire-comprimido

https://www.boe.es/boe/dias/2002/09/18/pdfs/A33084-33086.pdf

Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad

Boletín Oficial del Estado núm. 169 16/07/2003

Generalitat de Catalunya Ámbito territorial: autonómico

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.2 Transporte NO motorizado MS.3 Transporte público

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-14191

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Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

Boletín Oficial del Estado núm. 171 18/07/2003

Ministerio de Sanidad y Consumo Ámbito territorial: nacional

Sistemas HVAC - energía solar térmica HV.8 Instalación solar térmica

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-14408

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido

Boletín Oficial del Estado núm. 276 18/11/2003

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.3 Transporte público

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20976

Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el cual se regula la adaptación de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios

DOGC núm. 4574 16/02/2006

Departament de la Presidència Ámbito territorial: autonómico

Sistemas HVAC - energía solar térmica HV.8 Instalación solar térmica

http://www.ictonline.es/pdfsnol/20062093e.pdf.

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

Boletín Oficial del Estado núm. 74 28/03/2006

Ministerio de Vivienda Ámbito territorial: nacional

Rehabilitación de edificios RE.1 Rehabilitación de envolvente RE.2 Mejora o sustitución de carpinterías RE.3 Instalación de elementos pasivos

Sistemas HVAC - calderas HV.1 Sustitución de equipos por cambio de combustible HV.2 Sustitución de calderas por otros modelos más eficientes HV.3 Calefacción de distrito

Sistemas HVAC (Heating, Ventilating and Air Conditioning) - máquinas de expansión directa y frío industrial

HV.4 Sustitución de bomba de calor/enfriadora por modelos más eficientes (mayor COP, tecnología inverter, volumen refrigerante variable) HV.6 Instalación de sistemas de ahorro en climatización HV.7 Sustitución de refrigerantes (Se tiene que decidir si se elimina o no)

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Sistemas HVAC - energía solar térmica HV.8 Instalación solar térmica

Sistemas HVAC - mejora sistema distribución HV.9 Mejora de aislamientos térmicos (calderas, sistema de distribución, etc.) HV.10 Sustitución de elementos terminales

Iluminación IL.1 Sustitución de lámparas y/o luminarias por otras más eficientes IL.2 Sustitución/incorporación de otros elementos IL.3 Sustitución de semáforos por modelos con tecnología LED

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-5515

Instrucción 5/2006 sobre evacuación de energía de instalaciones fotovoltaicas individuales compartiendo infraestructuras de interconexión (Parques Solares)

DOGC núm. s/n 31/05/2006

Direccio General d’Energia i Mines Ámbito territorial: autonómico

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.ictonline.es/pdfsnol/20088102e.pdf

Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas

complementarias ICG 01 a 11

Boletín Oficial del Estado núm. 211 04/09/2006

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Ámbito territorial: nacional

Sistemas HVAC - calderas HV.1 Sustitución de equipos por cambio de combustible

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-15345

Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de carreteras de Navarra

Boletín Oficial del Navarra núm. 42 04/04/2007

Comunidad Foral de Navarra Ámbito territorial: autonómico

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.3 Transporte público

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=5645

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética de Andalucía

Boletín Oficial Junta de Andalucía núm. 70 10/04/2007

Junta de Andalucía (Presidencia) Ámbito territorial: Andalucía

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103 de 122

ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/70/fasciculo-1.pdf

Instrucción 1/2007 conjunta de la dirección general de urbanismo y de la dirección general de industria, energía y minas, en relación con los informes a emitir por la consejería de obras públicas y transportes sobre la implantación de actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables previstos en el artículo 12 de la ley 2/2007, de 27 de mayo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía

Boletín Oficial Junta de Andalucía núm. s/n 10/04/2007

Junta de Andalucía Ámbito territorial: Andalucía

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.aopandalucia.es/inetfiles/publicaciones_agencia/Revistas/Reflexiones/Num_09_I_09/1_Implantaci%C3%B3n.pdf

Ley 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias

Boletín Oficial del Estado núm. 143 15/06/2007

Comunidad Autónoma de Canarias Ámbito territorial: autonómico

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.2 Transporte NO motorizado MS.3 Transporte público

https://www.boe.es/boe/dias/2007/06/15/pdfs/A25978-26013.pdf

Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA)

Boletín Oficial Junta de Andalucía núm. 143 20/07/2007

Junta de Andalucía Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Ámbito territorial: Andalucía

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/web/aplicaciones/Normativa/ficheros/gica.pdf

Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida del sistema eléctrico

Boletín Oficial del Estado núm. 224 18/09/2007

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.boe.es/boe/dias/2007/09/18/pdfs/A37860-37875.pdf

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

Boletín Oficial del Estado núm. 275 16/11/2007

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.3 Transporte público

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19744

Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural

Boletín Oficial del Estado núm. 299 14/12/2007

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de biocombustibles ER.9 Instalaciones de producción de biocombustibles sólidos: pellet, astillas, etc.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21493

Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril

Boletín Oficial del Estado núm. 14 16/01/2008

Ministerio de la Presidencia Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de biocombustibles ER.8 Instalación de producción de biogás para producción de calor

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-755

Instrucción 04/2008 SIE que regula los requerimientos que han de cumplir las instalaciones térmicas en los edificios en Catalunya

DOGC núm. s/n 27/02/2008

Secretaria d’Indústria i Empresa Ámbito territorial: autonómico

Sistemas HVAC - energía solar térmica HV.8 Instalación solar térmica

http://www.ictonline.es/pdfsnol/20087689.pdf

Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Boletín Oficial Junta de Andalucía núm. 44 04/03/2008

Junta de Andalucía Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Ámbito territorial: Andalucía

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/44/fasciculo-1.pdf

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus

instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09

Boletín Oficial del Estado núm. 68 19/03/2008

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Ámbito territorial: nacional

Equipos e instalaciones eléctricas EL.1 Electrodomésticos/ofimática EL.2 Motores EL.3 Incorporación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva EL.4 Sustitución de transformadores existentes por equipos de alta eficiencia EL.5 Producción de aire-comprimido

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-5269

Orden de 29 de febrero de 2008 (Orden 500 MW), por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la

evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se

regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial

Boletín Oficial Junta de Andalucía núm. 55 19/03/2008

Junta de Andalucía Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Ámbito territorial: Andalucía

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/55/fasciculo-1.pdf

Orden de 10 de marzo de 2008 por la que se regula el procedimiento de acceso a la red de distribución de pequeñas instalaciones fotovoltaicas, como medida de fomento de las energías renovables, modificada por la Orden de 22 de enero de 2009

Diario Oficial del Extremadura núm. 50 12/09/2008

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_joomdoc&task=doc_download&gid=37&Itemid=560

Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas

complementarias EA-01 a EA-07

Boletín Oficial del Estado núm. 279 19/11/2008

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Ámbito territorial: nacional

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

Equipos e instalaciones eléctricas EL.1 Electrodomésticos/ofimática EL.2 Motores EL.3 Incorporación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva EL.4 Sustitución de transformadores existentes por equipos de alta eficiencia EL.5 Producción de aire-comprimido

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-18634

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias

Boletín Oficial del Estado núm. 31 05/02/2009

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Ámbito territorial: nacional

Sistemas HVAC - calderas HV.1 Sustitución de equipos por cambio de combustible HV.2 Sustitución de calderas por otros modelos más eficientes

Sistemas HVAC - Producción de calor industrial HV.11 Producción de calor industrial

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-1964

Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social

Boletín Oficial del Estado núm. 111 07/05/2009

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/07/pdfs/BOE-A-2009-7581.pdf

Decreto 147/2009, de 22 de setiembre, por el cual es regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas

en Catalunya

DOGC núm. 5472 28/09/2009

Departament d'Economia i Finances Ámbito territorial: autonómico

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.ictonline.es/pdfsnol/20111022e.pdf

Ley 5/2009, de 20 de octubre, de ordenación del transporte y la movilidad por carretera

Boletín Oficial del Estado núm. 307 22/12/2009

Comunidad de Madrid Ámbito territorial: autonómico

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

MS.2 Transporte NO motorizado MS.3 Transporte público

https://www.boe.es/boe/dias/2009/12/22/pdfs/BOE-A-2009-20659.pdf

Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre

acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades

de servicios y su ejercicio

Boletín Oficial del Estado núm. 67 18/03/2010

Ministerio de la Presidencia Ámbito territorial: nacional

Sistemas HVAC - energía solar térmica HV.8 Instalación solar térmica

https://www.boe.es/boe/dias/2010/03/18/pdfs/BOE-A-2010-4514.pdf

Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios

DOUE núm. 153 18/06/2010

Unión Europea Ámbito territorial: nacional

Rehabilitación de edificios RE.1 Rehabilitación de envolvente RE.2 Mejora o sustitución de carpinterías RE.3 Instalación de elementos pasivos

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2010-81077

Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en

régimen especial

Boletín Oficial del Estado núm. 190 06/08/2010

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2010-12622.pdf

Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas,

gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo

Boletín Oficial del Estado núm. 215 04/09/2010

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de biocombustibles ER.10 Instalación de producción de biocombustibles líquidos: bioetanol, biodiesel

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13046

Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico

Boletín Oficial del Estado núm. 312 24/12/2010

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/24/pdfs/BOE-A-2010-19757.pdf

Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de creación del sistema integrado de transporte público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular

permanente de viajeros por carretera

Boletín Oficial del Estado núm. 39 15/02/2011

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Ámbito territorial: autonómico

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.2 Transporte NO motorizado MS.3 Transporte público

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-2908

Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía

Boletín Oficial del Estado núm. 53 03/03/2011

Ministerio de la Presidencia Ámbito territorial: nacional

Iluminación IL.1 Sustitución de lámparas y/o luminarias por otras más eficientes IL.2 Sustitución/incorporación de otros elementos IL.3 Sustitución de semáforos por modelos con tecnología LED

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4038

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible

Boletín Oficial del Estado núm. 55 05/03/2011

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Rehabilitación de edificios RE.1 Rehabilitación de envolvente RE.2 Mejora o sustitución de carpinterías RE.3 Instalación de elementos pasivos

Sistemas HVAC - calderas HV.1 Sustitución de equipos por cambio de combustible HV.2 Sustitución de calderas por otros modelos más eficientes

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

HV.3 Calefacción de distrito Sistemas HVAC (Heating, Ventilating and Air Conditioning) - máquinas de expansión directa y frío industrial

HV.4 Sustitución de bomba de calor/enfriadora por modelos más eficientes (mayor COP, tecnología inverter, volumen refrigerante variable) HV.5 Sustitución de equipos de frío industrial HV.6 Instalación de sistemas de ahorro en climatización HV.7 Sustitución de refrigerantes (Se tiene que decidir si se elimina o no)

Sistemas HVAC - energía solar térmica HV.8 Instalación solar térmica

Sistemas HVAC - mejora sistema distribución HV.9 Mejora de aislamientos térmicos (calderas, sistema de distribución, etc.) HV.10 Sustitución de elementos terminales

Sistemas HVAC - Producción de calor industrial HV.11 Producción de calor industrial (Se tiene que decidir si se elimina o no)

Iluminación IL.1 Sustitución de lámparas y/o luminarias por otras más eficientes IL.2 Sustitución/incorporación de otros elementos IL.3 Sustitución de semáforos por modelos con tecnología LED

Equipos e instalaciones eléctricas EL.1 Electrodomésticos/ofimática EL.2 Motores EL.3 Incorporación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva EL.4 Sustitución de transformadores existentes por equipos de alta eficiencia EL.5 Producción de aire-comprimido

Monitorización de instalaciones, contabilización de consumos y gestión energética MC.1 Implantación de certificaciones energéticas y medioambientales: ej.: ISO 14.0001, ISO 50.001, etc. MC.2 Sistemas de monitorización de consumos eléctricos y térmicos MC.3 Sistemas de regulación/automatización

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.2 Transporte NO motorizado MS.3 Transporte público MS.4 Instalación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos MS.5 Plataformas para el uso compartido de vehículos MS.6 Instalación de sistemas de uso compartido de bicicletas MS.7 Diseño y ejecución de vías ciclables (carril bici) MS.8 Diseño y ejecución de zonas peatonales MS.9 Otras específicas de transporte público

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-4117

Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias

Boletín Oficial del Estado núm. 57 08/03/2011

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Ámbito territorial: nacional

Sistemas HVAC (Heating, Ventilating and Air Conditioning) - máquinas de expansión directa y frío industrial

HV.4 Sustitución de bomba de calor/enfriadora por modelos más eficientes (mayor COP, tecnología inverter, volumen refrigerante variable) HV.6 Instalación de sistemas de ahorro en climatización HV.7 Sustitución de refrigerantes

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4292

Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunidad Valenciana

Boletín Oficial del Estado núm. 98 25/04/2011

Comunidad Valenciana Ámbito territorial: autonómico

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.2 Transporte NO motorizado MS.3 Transporte público

https://www.boe.es/boe/dias/2011/04/25/pdfs/BOE-A-2011-7330.pdf

Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética

Boletín Oficial del Estado núm. 122 23/05/2011

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Ámbito territorial: nacional

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.2 Transporte NO motorizado MS.3 Transporte público

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-8910

Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética en Andalucía

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 112

09/06/2011

Junta de Andalucía Ámbito territorial: autonómico

Instalaciones de producción de biocombustibles ER.8 Instalación de producción de biogás para producción de calor ER.9 Instalaciones de producción de biocombustibles sólidos: pellet, astillas, etc. ER.10 Instalación de producción de biocombustibles líquidos: bioetanol, biodiesel

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/112/2

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Boletín Oficial del Estado núm. 181 29/07/2011

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de biocombustibles ER.8 Instalación de producción de biogás para producción de calor ER.9 Instalaciones de producción de biocombustibles sólidos: pellet, astillas, etc. ER.10 Instalación de producción de biocombustibles líquidos: bioetanol, biodiesel

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13046

Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13

de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad

Boletín Oficial del Estado núm. 236 30/09/2011

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de biocombustibles ER.9 Instalaciones de producción de biocombustibles sólidos: pellet, astillas, etc.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15363

Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo

Boletín Oficial del Estado núm. 266 04/11/2011

Comunidad Autónoma del País Vasco Ámbito territorial: autonómico

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.3 Transporte público

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-17400

Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la

Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo

Boletín Oficial del Estado núm. 267 05/11/2011

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de biocombustibles ER.10 Instalación de producción de biocombustibles líquidos: bioetanol, biodiesel

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/05/pdfs/BOE-A-2011-17465.pdf

Plan de energías renovables 2011-2020 vol. I , II , Resumen y Anexo Normativa CCAA

Acuerdo del Consejo de Ministros 11/11/2011

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.minetur.gob.es/energia/es-ES/Novedades/Documents/PER_2011-2020_VOL_I.pdf http://www.minetur.gob.es/energia/es-ES/Novedades/Documents/PER_2011-2020_VOL_II.pdf

http://www.minetur.gob.es/energia/es-ES/Novedades/Documents/Resumen_PER_2011-2020.pdf

http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EnergiaRenovable/Documents/20100630_PANER_EspanaAnexo.pdf

Real Decreto 1699/2011 de 18 de noviembre; Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia

Boletín Oficial del Estado núm. 295 08/12/2011

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

https://www.boe.es/boe/dias/2011/12/08/pdfs/BOE-A-2011-19242.pdf

Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes

de energía renovables y residuos

Boletín Oficial del Estado núm. 24 28/01/2012

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1310.pdf

Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, del 3 de agosto

DOGC núm. 6077 29/02/2012

Departament de la Presidència Ámbito territorial: autonómico

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.ictonline.es/pdfsnol/20180698e.pdf

Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e

ingresos de los sectores eléctrico y gasista

Boletín Oficial del Estado núm. 78 31/03/2012

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

https://www.boe.es/boe/dias/2012/03/31/pdfs/BOE-A-2012-4442.pdf

Orden IET/822/2012, de 20-04-2012, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiesel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de

biocarburantes

Boletín Oficial del Estado núm. 96 21/04/2012

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de biocombustibles ER.10 Instalación de producción de biocombustibles líquidos: bioetanol, biodiesel

https://www.boe.es/boe/dias/2012/04/21/pdfs/BOE-A-2012-5339.pdf

Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y

2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE

DOUE núm. 315 14/11/2012

Unión Europea Ámbito territorial: nacional

Rehabilitación de edificios RE.1 Rehabilitación de envolvente RE.2 Mejora o sustitución de carpinterías RE.3 Instalación de elementos pasivos

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2012-82191

Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

Boletín Oficial del Estado núm. 277 17/11/2012

Ministerio de la Presidencia Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de biocombustibles ER.8 Instalación de producción de biogás para producción de calor

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14165

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Boletín Oficial del Estado núm. 312 28/12 /2012

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15649.pdf

Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el sistema especial para empleados de hogar y otras medidas de carácter económico y social

Boletín Oficial del Estado núm. 314 28/12/2012

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15649.pdf

Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero

Boletín Oficial del Estado núm. 29 02/02/2013

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/02/pdfs/BOE-A-2013-1117.pdf

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Boletín Oficial del Estado núm. 47 23/02/2013

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de biocombustibles ER.10 Instalación de producción de biocombustibles líquidos: bioetanol, biodiesel

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2030

Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

Boletín Oficial del Estado núm. 71 23/03/2013

Ministerio de la Presidencia Ámbito territorial: nacional

Equipos e instalaciones eléctricas EL.1 Electrodomésticos/ofimática EL.2 Motores EL.3 Incorporación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva EL.4 Sustitución de transformadores existentes por equipos de alta eficiencia EL.5 Producción de aire-comprimido

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-3210

Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio

Boletín Oficial del Estado núm. 89 13/04/2013

Ministerio de la Presidencia Ámbito territorial: nacional

Rehabilitación de edificios RE.1 Rehabilitación de envolvente RE.2 Mejora o sustitución de carpinterías RE.3 Instalación de elementos pasivos

Sistemas HVAC - calderas

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

HV.1 Sustitución de equipos por cambio de combustible HV.2 Sustitución de calderas por otros modelos más eficientes HV.3 Calefacción de distrito

Sistemas HVAC (Heating, Ventilating and Air Conditioning) - máquinas de expansión directa y frío industrial

HV.4 Sustitución de bomba de calor/enfriadora por modelos más eficientes (mayor COP, tecnología inverter, volumen refrigerante variable) HV.5 Sustitución de equipos de frío industrial HV.6 Instalación de sistemas de ahorro en climatización HV.7 Sustitución de refrigerantes (Se tiene que decidir si se elimina o no)

Sistemas HVAC - energía solar térmica HV.8 Instalación solar térmica

Sistemas HVAC - mejora sistema distribución HV.9 Mejora de aislamientos térmicos (calderas, sistema de distribución, etc.) HV.10 Sustitución de elementos terminales

Sistemas HVAC - Producción de calor industrial HV.11 Producción de calor industrial

http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3905.pdf

Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico

Boletín Oficial del Estado núm. 167 13/07/2013

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/13/pdfs/BOE-A-2013-7705.pdf

Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial

Boletín Oficial del Estado núm. 185 03/08/2013

Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

https://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8561.pdf

Orden FOM/1635/2013, de 10-09-2013, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE "Ahorro de Energía", del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto

314/2006, de 17 de marzo

Boletín Oficial del Estado núm. 219 12/09/2013

Ministerio de Fomento Ámbito territorial: nacional

Rehabilitación de edificios RE.1 Rehabilitación de envolvente

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

RE.2 Mejora o sustitución de carpinterías RE.3 Instalación de elementos pasivos

Sistemas HVAC - energía solar térmica HV.8 Instalación solar térmica

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

https://www.boe.es/boe/dias/2013/09/12/pdfs/BOE-A-2013-9511.pdf

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Boletín Oficial del Estado núm. 296 11/12/2013

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de biocombustibles ER.8 Instalación de producción de biogás para producción de calor ER.9 Instalaciones de producción de biocombustibles sólidos: pellet, astillas, etc. ER.10 Instalación de producción de biocombustibles líquidos: bioetanol, biodiesel

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-12995

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

Boletín Oficial del Estado núm. 310 27/12/2013

Jefatura del Estado Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/27/pdfs/BOE-A-2013-13645.pdf

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

Boletín Oficial del Estado núm. 312 30/12/2013

Jefatura del estado Ámbito territorial: nacional

Iluminación IL.1 Sustitución de lámparas y/o luminarias por otras más eficientes IL.2 Sustitución/incorporación de otros elementos IL.3 Sustitución de semáforos por modelos con tecnología LED

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13756

Nota informativa sobre el régimen de autorización y registro aplicable a les instalaciones generadoras de energía eléctrica conectadas en red interior

DOGC núm. s/n 04/05/2014

Direcció General d’Energia, Mines i Seguretat Industrial

Ámbito territorial: autonómico

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.ictonline.es/pdfsnol/20208925.pdf

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones

Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23

Boletín Oficial del Estado núm. 139 09/06/2014

Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ámbito territorial: nacional

Equipos e instalaciones eléctricas EL.1 Electrodomésticos/ofimática EL.2 Motores EL.3 Incorporación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva EL.4 Sustitución de transformadores existentes por equipos de alta eficiencia EL.5 Producción de aire-comprimido

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-6084

Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos

Boletín Oficial del Estado núm. 140 10/06/2014

Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/10/pdfs/BOE-A-2014-6123.pdf

Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears

Boletín Oficial del Estado núm. 172 16/06/2014

Comunidad Autónoma de las Illes Balears Ámbito territorial: autonómico

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.2 Transporte NO motorizado MS.3 Transporte público

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-7536

Orden Ministerial IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de

energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

Boletín Oficial del Estado núm. 150 20/06/2014

Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/20/pdfs/BOE-A-2014-6495.pdf

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

Decreto 119/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de movilidad sostenible

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 148

31/07/2014

Junta de Andalucía Ámbito territorial: autonómico

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.2 Transporte NO motorizado MS.3 Transporte público

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/148/4

Orden IET/1882/2014, de 14-10-2014, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares

termoeléctricas

Boletín Oficial del Estado núm. 251 16/10/2014

Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/16/pdfs/BOE-A-2014-10475.pdf

Dictamen 20/2014, de 10 de setiembre, sobre el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía

renovables, cogeneración y residuos

DOGC núm. 6730 17/10/2014

Consell de Garanties Estatutàries Ámbito territorial: autonómico

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.ictonline.es/pdfsnol/20202963e.pdf

Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para

la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones

técnicas complementarias del mismo

Boletín Oficial del Estado núm. 316 31/12/2014

Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ámbito territorial: nacional

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.2 Transporte NO motorizado MS.3 Transporte público

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13681

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo

y de producción con autoconsumo

Boletín Oficial del Estado núm. 243 10/10/2015

Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/10/pdfs/BOE-A-2015-10927.pdf

Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de

energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de energía eólica

Boletín Oficial del Estado núm. 249 17/10/2015

Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/17/pdfs/BOE-A-2015-11200.pdf

Orden IET/2212/2015, 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de

energía eólica

Boletín Oficial del Estado núm. 255 24/10/2015

Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/24/pdfs/BOE-A-2015-11432.pdf

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana

Boletín Oficial del Estado núm. 261 31/10/2015

Ministerio de Fomento Ámbito territorial: nacional

Rehabilitación de edificios RE.1 Rehabilitación de envolvente RE.2 Mejora o sustitución de carpinterías RE.3 Instalación de elementos pasivos

Movilidad sostenible MS.1 Transporte privado MS.2 Transporte NO motorizado MS.3 Transporte público

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11723

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estrategia energética de Andalucía 2020 y Plan de Acción 2016-2017

Boletín Oficial Junta de Andalucía núm. 219 11/11/2015

Junta de Andalucía (Consejería de Empleo, Empresa y Comercio)

Ámbito territorial: Andalucía

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/219/BOJA15-219-00002-18670-01_00079600.pdf https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/sites/default/files/ahorro-

energetico/eea2020.pdf https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/sites/default/files/plan_de_accion_2016-

2017_0.pdf

Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico

Boletín Oficial del Estado núm. 290 04/12/2015

Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/04/pdfs/BOE-A-2015-13140.pdf

Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes

Boletín Oficial del Estado núm. 291 05/12/2015

Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de biocombustibles ER.8 Instalación de producción de biogás para producción de calor ER.9 Instalaciones de producción de biocombustibles sólidos: pellet, astillas, etc. ER.10 Instalación de producción de biocombustibles líquidos: bioetanol, biodiesel

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-13208

Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera

Boletín Oficial del Estado núm. 296 11/12/2015

Ministerio de la Presidencia Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de biocombustibles ER.9 Instalaciones de producción de biocombustibles sólidos: pellet, astillas, etc.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-13437

Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen los criterios para participar en los servicios de ajuste del sistema y se aprueban

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

determinados procedimientos de pruebas y procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de

energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

Boletín Oficial del Estado núm. 303 19/12/2015

Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/19/pdfs/BOE-A-2015-13875.pdf

Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia

energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía

Boletín Oficial del Estado núm. 38 13/02/2016

Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ámbito territorial: nacional

Sistemas HVAC - calderas HV.1 Sustitución de equipos por cambio de combustible HV.2 Sustitución de calderas por otros modelos más eficientes HV.3 Calefacción de distrito

Sistemas HVAC (Heating, Ventilating and Air Conditioning) - máquinas de expansión directa y frío industrial

HV.4 Sustitución de bomba de calor/enfriadora por modelos más eficientes (mayor COP, tecnología inverter, volumen refrigerante variable) HV.5 Sustitución de equipos de frío industrial HV.6 Instalación de sistemas de ahorro en climatización HV.7 Sustitución de refrigerantes (Se tiene que decidir si se elimina o no)

Sistemas HVAC - mejora sistema distribución HV.9 Mejora de aislamientos térmicos (calderas, sistema de distribución, etc.) HV.10 Sustitución de elementos terminales

Monitorización de instalaciones, contabilización de consumos y gestión energética MC.1 Implantación de certificaciones energéticas y medioambientales: ej.: ISO 14.0001, ISO 50.001, etc. MC.2 Sistemas de monitorización de consumos eléctricos y térmicos MC.3 Sistemas de regulación/automatización

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-1460

Circular 1/2016, de 30-03-2016, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros

combustibles renovables con fines de transporte

Boletín Oficial del Estado núm. 85 08/04/2016

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de biocombustibles

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ENERINVEST

[D2.1.] - [Marco legal español de PES]-[VFINAL_ES]

ER.10 Instalación de producción de biocombustibles líquidos: bioetanol, biodiesel

https://www.boe.es/boe/dias/2016/04/08/pdfs/BOE-A-2016-3372.pdf

Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos

Boletín Oficial del Estado núm. 113 10/05/2016

Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ámbito territorial: nacional

Equipos e instalaciones eléctricas EL.1 Electrodomésticos/ofimática EL.2 Motores EL.3 Incorporación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva EL.4 Sustitución de transformadores existentes por equipos de alta eficiencia EL.5 Producción de aire-comprimido

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-4442

Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión

Boletín Oficial del Estado núm. 113 10/05/2016

Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ámbito territorial: nacional

Equipos e instalaciones eléctricas EL.1 Electrodomésticos/ofimática EL.2 Motores EL.3 Incorporación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva EL.4 Sustitución de transformadores existentes por equipos de alta eficiencia EL.5 Producción de aire-comprimido

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-4443

Orden IET/1209/2016, de 20-07-2016, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una

instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos

Boletín Oficial del Estado núm. 175 21/07/2016

Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ámbito territorial: nacional

Instalaciones de producción de Energías Renovables ER.1 Instalaciones de producción de electricidad sostenible

https://www.boe.es/boe/dias/2016/07/21/pdfs/BOE-A-2016-6995.pdf