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ADENDA N°2 DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina SERVICOMUNAL S.A. Santiago, Diciembre de 2009 Sustentable S.A. Información, Asesoría y Gestión Ambiental.

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ADENDA N°2

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTO

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina

SERVICOMUNAL S.A.

Santiago, Diciembre de 2009

Sustentable S.A. Información, Asesoría y Gestión Ambiental.

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Adenda 2 2

Adenda Nº 2 Declaración de Impacto Ambiental del proyecto

"Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina"

I. Descripción del Proyecto

Localización y Superficies

1.1 Con relación a lo indicado por el titular en el punto 1.2 del Adenda Nº1, se indica que la información proporcionada no se encuentra actualizada, considerándose necesario expandir el radio de influencia del proyecto gradualmente hasta 2.000 m y aguas abajo del Estero Colina. De acuerdo a fotografía aérea del Servicio de Aerofotogrametría (SAF, 2008), el número de viviendas en el radio del proyecto, corresponde a las siguientes cantidades.

Radio (metros) Nº Viviendas 0-100 12 100-500 49 500-1000 122 1000-2000 675 Aguas Abajo Aledaño Estero Colina 720 Total 1.578

Conforme a dicha fotografía, hay una casa a 40 m aproximadamente del área de acopio de lodos y 12 viviendas, dentro de los 100 m, además de diversos equipamientos, por lo que el titular deberá indicar cuales serán las medidas específicas que considerará para evitar la proliferación de vectores respecto de la comunidad aledaña.

Respuesta:

El funcionamiento normal de la planta no constituirá un foco de atracción de vectores, sobre todo considerando las siguientes medidas a implementar:

Mantención de áreas limpias y ordenadas Mantención periódica de áreas verdes, evitando el crecimiento excesivo de pasto. Retiro periódico de basura (de tipo doméstica) y mantención de ella en contenedores cerrados

Adicionalmente, el proyecto contempla un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

1.2 Con relación a lo indicado en el punto 1.4 del Adenda Nº1, se aclara que el documento denominado “Ubicación PTAS Colina”, adjunto en el Anexo Nº 2, no realiza un análisis de la justificación de la localización, incluyendo las desventajas del emplazamiento del proyecto en el sector Lo Pinto, limitándose a

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Adenda 2 3

reconocer que el proyecto “requiere de un terreno para la construcción de la planta y un nuevo tramo de emisario para la alimentación de la planta”. Lo que indica el titular es un requisito para la materialización del proyecto y no una justificación de la localización, incluyendo un análisis de desventajas, por lo que se reitera la observación

Respuesta:

La ubicación del proyecto se ha realizado considerando criterios técnicos, económicos y ambientales, presentados en el anexo 2.1 de la Adenda 1, los que definen la ubicación del proyecto sometido a evaluación como la más eficiente bajo esas consideraciones. En este contexto, Servicomunal S.A. ha ingresado al SEIA el proyecto para su evaluación, incluida su ubicación, no para el análisis de alternativas.

1.2 Con relación a lo indicado en el punto 1.6 del Adenda Nº1, la solución de las aguas lluvias deberá considerar e incorporar los resultados del estudio “Informe de Riesgos Geomorfológicos” que se acompañó en la Adenda 1 , el que señala la probabilidad que la napa ascienda a 1 metro de profundidad.

Respuesta:

Según lo indicado en el Informe de Riesgo Geomorfológico, (Anexo 2.2 Adenda 1), la napa se ubica a unos 4 o 5 metros de profundidad.

Si bien el mismo informe considera no probable que se incremente el nivel de la napa produciendo afloramientos en la zona del proyecto, aunque la napa freática se elevara hasta una profundidad de un metro referida al nivel actual del terreno, como la plataforma de las instalaciones se encontrará a 1,38m por encima del nivel actual de terreno, se dispondrá en esa eventualidad con más de dos metros de profundidad de napa respecto del nivel de piso terminado del proyecto.

1.3 El titular no describe el sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias, por lo que se solicita nuevamente dicha información.

De acuerdo a lo anterior, el titular deberá acompañar la solución para el drenaje de aguas lluvias durante esta evaluación ambiental y obtener los permisos necesarios de los organismos pertinentes, lo que resulta esencial para no aumentar escurrimiento superficial en el área del proyecto, y de esta forma, impedir su mezcla con las aguas servidas y lodos.

Respuesta:

En Anexos 2 y 1 se presentan la memoria de cálculo y plano del sistema de evacuación de aguas lluvia del proyecto. El diseño de la planta de tratamiento asegura que tanto las aguas servidas como los lodos producto del tratamiento se mantendrán en estanques, contenedores e instalaciones que impiden la mezcla con el suelo circundante y con escurrimientos de aguas lluvia.

En el caso de los estanques y reactores, no cubiertos, el ingreso de aguas lluvia representa un incremento de caudal despreciable, incorporándose al flujo del tratamiento, sin ningún efecto en este.

La cancha de acopio de lodos cuenta con techumbre y una canaleta recolectora perimetral de retorno a la línea de tratamiento, por lo que no existirá mezcla de escurrimientos superficiales con las aguas servidas ni con los lodos generados en la planta de tratamiento.

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1.4 Con relación a lo expresado en el punto 1.7 del Adenda Nº1, el titular no acompaña los estudios geotécnicos asociados a la calidad estructural del suelo y que son solicitados en el estudio geomorfológico y que permitirían demostrar la aptitud del suelo para almacenar lodos, evitando situaciones de inundación o deslizamientos.

Respuesta:

Como en toda obra constructiva se efectuarán, en su oportunidad, los estudios geotécnicos para la fundación de las estructuras.

Las conclusiones del informe de riesgo geomorfológico adjuntado en el Anexo 2.2 de la Adenda 1, establecen que no existen riesgos de inundación ni deslizamientos en el sitio de emplazamiento del proyecto.

Durante el proceso constructivo y de operación de la planta se seguirán las recomendaciones técnicas que puedan presentar los especialistas pertinentes.

1.5 Con respecto al riesgo de inundación, indicado en el punto 1.8 del Adenda Nº1, por efecto de desborde del río Colina, se estima pertinente, analizar la situación para un período de retorno de 200 años, de acuerdo a estándares aplicados a este tipo de instalaciones sanitarias, con el propósito de asegurar a todo evento su funcionamiento, integridad y evitar eventos de contaminación que puedan generarse producto de la acción fluvial.

Se realizó el análisis del escurrimiento para el caudal correspondiente a T=200 años, obteniéndose como resultado que el nivel del eje hidráulico, para esa condición, alcanza la cota 511,01 en la sección correspondiente a la descarga.

Dado que el nivel de la plataforma del proyecto es la cota 512,00, no estará sujeta a inundación, asegurándose su integridad y descartando la posibilidad de eventos de contaminación, aún para esta condición extrema.

El detalle del cálculo del eje hidráulico para T=200 años se presenta en el Anexo 2.

Además, se debe analizar el riesgo de socavación de ribera, considerando las posibles medidas y obras de reforzamiento que se deben implementar.

Dentro del proceso de evaluación del PAS 106 se presentó el análisis hidrofluvial de la descarga, incluido el cálculo de socavaciones, proponiéndose protecciones de ribera, según las recomendaciones de la DGA, como se muestra en los planos presentados en el Anexo 2.14 de la Adenda 1.

En el oficio Nº850 del 24 de septiembre de 2009, la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana manifestó su conformidad respecto del otorgamiento del PAS 106.

Adicionalmente, se considera necesario realizar un estudio en relación al riesgo de erosión del cauce del Estero Colina en crecidas importantes que pudiera afectar a la planta de tratamiento en evaluación. Lo anterior debido a que no se ha analizado el hecho de que adyacente al estero, en el costado poniente a la planta en evaluación, se ubica el Canal Lo Solar el que se puede ver afectado por contaminación de lodos o aguas no tratadas en las situaciones de inundación o erosión del Estero o Río Colina, Asimismo en crecidas del Estero Colina se deberá analizar el efecto del incremento del caudal constante hacia Estación Colina.

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Adenda 2 5

El informe de riesgo geomorfológico descarta la posibilidad de inundación de las instalaciones, por lo que el trazado del canal Lo Solar y la obra de arte mediante la que cruza el estero Colina no se verán afectadas por la existencia de la planta en sus inmediaciones.

El análisis del aporte de caudal de la planta de tratamiento al estero Colina en el caso de crecidas demuestra que es irrelevante y no provoca un agravamiento de los riesgos de inundación, representando un incremento de 0,7% del caudal para periodo de retorno de 2 años y de un 0,1% del caudal para periodo de retorno de 100 años, por lo que se considera que el incremento de caudal en eventos de crecidas, producto de la operación de la planta es irrelevante.

En dicho estudio, deberá considerarse también las cerca de 720 viviendas inmediatamente aledañas al Estero Colina en la localidad de Estación Colina, Lampa, aguas debajo de la descarga, y en área de riesgo de desborde de acuerdo al Plan Maestro de Aguas Lluvias de la Provincia de Chacabuco, y de inundación de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Respuesta

Como se ha indicado, el aporte de la planta de tratamiento en eventos de crecidas del estero Colina es despreciable, por lo que la instalación de la planta no afectará a las viviendas

1.6 Con relación a la descarga de aguas tratadas, en el punto 1.9 del Adenda Nº1, específicamente respecto a los riesgos que pudiera generar el proyecto hacia aguas abajo en el estero Colina producto de la descarga de la planta de tratamiento, se solicita analizar la situación para la condición más desfavorable, considerando el pleno funcionamiento del by–pass de aliviadero de tormenta. Por ello, se deberá aclarar y aportar antecedentes adicionales.

Respuesta

La red de alcantarillado de aguas servidas de Colina, es un sistema separado que no incluye la recolección de aguas lluvia, por lo que el uso del aliviadero de tormenta se considera una situación eventual que sale de la normalidad operativa, producto de las acciones de terceros que puedan incorporar aguas lluvia a la red de recolección. En ese caso y una vez superado el límite de tratamiento de la planta, se podrá hacer uso del by-pass, por el que se descargará una mezcla de aguas servidas y aguas lluvia, provocándose una dilución inicial.

Adicionalmente, considerando que la descarga se realiza al estero Colina, el que ante tormentas para un periodo de retorno de 2 años porta un caudal de 34 m3/s, y aún sin considerar la dilución inicial, es decir, suponiendo la descarga de aguas con características de aguas servidas, para los principales parámetros se tiene:

LímiteConcentración Caudal Carga Concentración Caudal Carga Carga Caudal Concentración D.S. Nº90

mg/l l/s g/s mg/l l/s g/s g/s l/s mg/l mg/lDBO5 250 241 60,25 2,00 34.000 68,0 128,3 34.241 3,75 < 35,0SST 220 241 53,02 62,00 34.000 2.108,0 2.161,0 34.241 63,11 < 80,0NKT 50 241 12,05 3,35 34.000 113,9 126,0 34.241 3,68 < 50,0P 10 241 2,41 0,37 34.000 12,6 15,0 34.241 0,44 < 10,0

* Considerando caudal total sin tratamiento, carga característica de aguas servidas según D.S. Nº90

Descarga* Estero** MezclaParámetro

** Según resultados de muestreo de aguas del estero Colina realizado el 21/08/2009, tras intensas precipitaciones, cuyo resultado se adjuntan en anexo 2

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Adenda 2 6

La tabla anterior muestra que en la situación excepcional de descargarse la totalidad de las aguas servidas entrantes, y aún para las condiciones más desfavorables, sin considerar la dilución inicial y suponiendo que la planta no trata ninguna proporción de las aguas, la dilución en el estero en crecida provoca la disminución en las concentraciones a niveles muy por debajo de las exigencias del D.S. Nº90.

Se reitera que el by-pass sólo se utiliza en situaciones eventuales, y su uso está normado por instructivos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios que obligan a efectuar un estricto control de los caudales vertidos, sus características y un monitoreo posterior de las condiciones en la descarga, hasta lograr la normalidad del proceso.

1.7 En cuanto a los pozos comprometidos en el área de influencia del proyecto, indicados en el punto 1.12 del Adenda Nº1, se solicita verificar que la información reportada incluya también la totalidad de los pozos de los sistemas de agua potable rural que se encuentran en un radio de a lo menos 2 km, para lo cual debe acceder a la información sectorial de la Dirección de Obras Hidráulicas. Con la información recopilada y verificada se debe analizar el probable efecto sobre la fuente de abastecimiento de estos sistemas de agua potable.

Como se indica en la respuesta 1.12 de la Adenda 1, el proyecto no contempla la infiltración de aguas, por lo que no afectará pozos existentes en la cuenca.

No obstante lo anterior, Servicomunal S.A. accedió a la información oficial de sistemas de Agua Potable Rural, entregada por la Unidad Regional pertinente de la Dirección de Obras Hidráulicas – Ministerio de Obras Públicas. De acuerdo a esta información los sistemas de Agua Potable Rural, administrados por esa repartición, más cercanos a la localización de la planta de tratamiento son: APR Sta. Marta, ubicado a 2 km de distancia y APR Los Diecisiete, ubicado a 800 m de la misma.

Adicionalmente a lo indicado, existe un sistema en el sector de Lo Pinto, que no pertenece al programa del MOP, distante a 1,4 km aproximadamente de la planta de tratamiento.

Se aclara que la construcción y operación de la planta de tratamiento no reviste ningún riesgo tanto para los pozos identificados, como para el caso de otros pozos no regularizados existentes en el sector, por lo siguiente:

la planta descontamina las aguas servidas de Colina mediante un proceso controlado no considera la disposición de desechos en sus instalaciones en la cancha de acopio de lodos se contará con impermeabilización y canaleta recolectora

periférica, lo que impedirá su desplazamiento y contacto con el terreno La descarga de las aguas tratadas se realiza al estero Colina, bajo el cumplimiento de lo estipulado

en el D.S. Nº90 la planta se instalará a una cota que la deja a cubierto de los riesgos de inundación en la zona

Por lo que no habrá ningún efecto que pueda provocar la contaminación de las napas subterráneas del sector ni afectar la fuente de abastecimiento de los pozos existentes.

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1.8 Adicionalmente, se informa al titular la existencia de 2 pozos de programas de agua potable rural, los que se encuentran a una distancia de la planta de 700 y 1200 m respectivamente y a 634 y 195 m del Estero Colina, y que en su conjunto abastecen a alrededor de 9.000 habitantes.

Asimismo, se debe acompañar información respecto de la existencia de cerca de 800 pozos correspondientes a igual número de viviendas, a mayores y menores distancia de la planta dentro del radio de 2 km, en la zona de alta permeabilidad del suelo y de alto riesgo de contaminación de napa, señaladas en los estudios y antecedentes que acompañan el proyecto de Plan Regulador Comunal de Colina, actualmente en trámite. Por lo anterior, se solicita ampliar y rectificar la información.

Respuesta

La información referente a pozos, entregada en respuesta 1.12 de la Adenda Nº1 se basa en el registro oficial de la Dirección General de Aguas para un cuadrante de 2,1 kilómetros cuadrados, limitado por las coordenadas N 6.319.204 E 339.011; N 6.318.318 E 339.572; N 6.317.010 E 337.802; N 6.317.921 E 337.434, según consta en el expediente de tramitación CPA Nº372

Se reitera que la construcción y operación de la planta de tratamiento no reviste ningún riesgo tanto para los pozos identificados, como para el caso de otros pozos no regularizados existentes en el sector, por lo siguiente:

la planta descontamina las aguas servidas de Colina mediante un proceso controlado no considera la disposición de desechos en sus instalaciones en la cancha de acopio de lodos se contará con impermeabilización y canaleta recolectora

periférica, lo que impedirá su desplazamiento y contacto con el terreno La descarga de las aguas tratadas se realiza al estero Colina, bajo el cumplimiento de lo estipulado

en el D.S. Nº90 la planta se instalará a una cota que la deja a cubierto de los riesgos de inundación en la zona

Por lo que no habrá ningún efecto que pueda provocar la contaminación de las napas subterráneas del sector ni los pozos existentes.

1.9 Con respecto a lo expresado en el punto 1.13 de la Adenda , el titular considera la estación Hogar San Ricardo, como la más próxima existente al área del proyecto. Sin embargo, dicha información resulta parcial, no siendo representativa del área de emplazamiento de la planta, toda vez que sólo consideró información disponible a más de 5 kilómetros de la planta, en una situación próxima a cadenas de cerros en circunstancias que la planta se encuentra alejada de cerros . Asimismo, no incorpora periodos de calma o vientos contrarios a los predominantes.

Conforme a los valores entregados por la Dirección Metereológica de Chile en observación de 12 años, resulta un comportamiento distinto al presentado en la Adenda ya que la DMC sí considera vientos y períodos de calma susceptibles de afectar a las poblaciones vecinas.

Al respecto, se solicita al titular ampliar la información presentada considerando que:

a) No generó información específica respecto de la dirección predominante del viento en el sector de la planta, y consideró información disponible a más de 5 kilómetros de la planta, en una situación próxima a cadenas de cerros, no representativa del comportamiento del sector de la planta que está alejada de cerros.

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Respuesta:

En Anexo 3 se presentan los registros de velocidad y dirección del viento en Estación Lo Pinto, del Centro Nacional del Medio Ambiente (CENMA), ubicada a 850 metros aproximadamente del lugar de emplazamiento de la Planta de Tratamiento, (N-6.317,8 E-338,4) siendo por tanto representativa del comportamiento de los vientos en el sector.

A continuación se presenta la rosa de vientos con el registro del valor esperado para la velocidad del viento en Estación Lo Pinto.

En la gráfica puede apreciarse que los vientos en el sector son fundamentalmente S y SSW

b) No incluye períodos de calma, sólo entrega datos agregados como promedios finales, sin aportar información respecto a la cantidad de tiempo en la que existen períodos de calma o vientos contrarios a los predominantes.

Respuesta:

Según los registros horarios de velocidad y dirección del viento en Estación Lo Pinto, (Norte Km 6.317,8 Este Km 338,4), del Centro Nacional del Medio Ambiente (CENMA), se tiene que para la estadística completa

0,00

0,10

0,20

0,30

0,40

0,50

0,60

0,70

0,80

N

NNE

NE

ENE

E

ESE

SE

SSE

S

SSW

SW

WSW

W

WNW

NW

NNW

Velocidad esperada del Viento

En base a registro horario de velocidad y dirección del viento , año 1996 en Estación Meteorológica Lo Pinto - CENMAN-6.317,8 E-338,4camino Lo Pinto s/n Colina,

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Adenda 2 9

anual, sólo hay 57 horas en el año en que la velocidad del viento es inferior a 0,2 m/s, considerado como Calma según la escala de Beaufort.

Las frecuencias anuales asociadas a cada horario de estos periodos de calma son las siguientes:

Hora Horas Calma Frecuencia

0,00 2 0,02% 1,00 3 0,03% 2,00 6 0,07% 3,00 3 0,03% 4,00 6 0,07% 5,00 5 0,06% 6,00 4 0,05% 7,00 9 0,10% 8,00 9 0,10% 9,00 4 0,05% 10,00 1 0,01% 11,00 0,00% 12,00 0,00% 13,00 0,00% 14,00 0,00% 15,00 0,00% 16,00 0,00% 17,00 1 0,01% 18,00 1 0,01% 19,00 0,00% 20,00 0,00% 21,00 0,00% 22,00 1 0,01% 23,00 2 0,02%

Los vientos contrarios a los predominantes corresponden a las direcciones N y NNE, que presentan las siguientes intensidades y frecuencias: Dirección Velocidad media Frecuencia N 0,95 m/s 5% NNE 0,96 m/s 6%

La información anterior corrobora que las direcciones predominantes del viento en la zona de la planta son S y SSW.

c) Los resultados de la Dirección Metereológica de Chile consideran vientos N N-E y períodos de calma, que no son considerados por el titular.

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Adenda 2 10

Por lo anterior, la predominancia del viento no resuelve, ni garantiza que las 12 casas inmediatamente aledañas a la planta en dirección Sur, hasta los 100 m, o las 60 casas hasta los 500 m no serán impactadas por gases ni olores, porque la dirección del viento registra períodos contrarios a la dirección predominante del viento considerada por el titular, que se suceden y repiten imprevisiblemente en distintos momentos del día, en cualquier época del año, cuestión que no ha sido evaluada.

Respuesta:

La estación Meteorológica Colina dejó de operar en 1994 y se ubicaba a 5 km del emplazamiento de la futura PTAS. Actualmente la Dirección Meteorológica de Chile no cuenta con estaciones en el sector de Colina, informando para Colina en base a los registros de la estación ubicada en el aeropuerto Arturo Merino Benítez distante a 15 km aproximadamente de la ubicación de la PTAS.

Como se indica en los acápites anteriores, las frecuencias asociadas a las direcciones del viento contrarias a las consideradas ocurren con muy baja frecuencia, lo que unido a que la eventualidad de emanación de olores desde las unidades de tratamiento se considera baja, más las medidas que se han indicado en el Plan de Control de Olores, permiten asegurar que las viviendas aledañas a las instalaciones no se verán afectadas por malos olores.

Diseño del Proyecto

1.10 En relación al punto 1.15 del Adenda Nº1, el titular omite referirse a las descargas irregulares que se originarán en periodos de alta pluviosidad, en virtud de las cuales se evacuarán aguas servidas crudas o sin tratamiento previo al estero Colina. Por lo anterior, se solicita ampliar la información respeto de este punto y evaluar los potenciales impactos que se generarían.

Respuesta:

La única descarga de aguas servidas sin tratar al estero producto de un evento de alta pluviosidad se puede originar por el uso del aliviadero de tormenta. Tal como se indicó en la respuesta a la observación 1.6 (tabla con caudales y concentraciones), en el caso de producirse este evento, las aguas del estero cumplirán con el D.S. 90/2000, dada la gran dilución que se genera. En razón de lo anterior, no se espera la generación de impactos sobre la calidad del agua del estero. Por último, cabe reiterar que el uso del by- pass esta normado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y contempla entre otros aspectos, un estricto control de los caudales vertidos, sus características y un monitoreo posterior de las condiciones en la descarga, hasta lograr la normalidad del proceso.

1.11 Con relación a lo señalado en el punto 1.15 del Adenda Nº1, se solicita indicar el caudal de diseño de la PTAS.

Respuesta:

El caudal de diseño es 241 l/s.

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Adenda 2 11

1.12 En relación al punto 1.16 del Adenda Nº1, como lugar específico de la descarga en el Estero Colina, se informa unas coordenadas. Se solicita precisar el Datum de tales coordenadas.

Respuesta:

Datum PSAD 56.

1.13 Con relación al punto 1.20 del Adenda Nº1, se solicita al titular aclarar y/o ampliar la información según corresponda.

a) Entregar un Balance Hídrico de las aguas que dejará de aportar la Planta. La Cadellada al Humedal de Batuco, sobre la base de los análisis realizados en el Estudio de Impacto Ambiental "Modificación del Punto de Descarga da la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) La Cadellada" y en la Declaración de Impacto Ambiental "Descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Cadellada en el río Colina", ambas presentadas por el Titular con fechas 7 de Febrero de 2007 y 29 de Febrero de 2008 respectivamente, y en las cuales se plantea que "el ingreso natural del agua a la Laguna fluctúa entre 113 l / s y 281 l / s (Tabla Nº 11) y que el Humedal posee características de retención importantes comentadas en las Tablas Nº 12 y Nº 13, no considerándose que la PTAS La Cadellada entrega, en ciertas épocas del año, un caudal de aguas servidas tratadas de entre 150 l / s y 180 l / s, lo que corresponde a un caudal del mismo orden de magnitud que el caudal que ingresa, en forma natural, a la Laguna" ( Informe Consolidado de Evaluación Nº 2 del E.I.A. , CONAMA RM, 10 de Septiembre de 2007 ) ;

Respuesta:

En el año 2007, Servicomunal construyó un sistema de pretiles para evitar cualquier escurrimiento de las aguas hacia el Humedal de Batuco. Este sistema está siendo permanentemente fiscalizado por parte del Servicio Agrícola y Ganadero y por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo tanto, a partir de esa fecha, la PTAS La Cadellada no entrega aguas al Humedal.

b) Análisis del impacto que la eliminación de estos caudales producirá a la Laguna de Batuco, tanto en la biodiversidad como en la infraestructura asociada, zonas de recreación, etc. ;

Respuesta:

Dado que la PTAS Cadellada no esta descargando sus aguas hacia el Humedal de Batuco, no existirán los impactos señalados.

c) Medidas de Control ante el eventual impacto que generará en la zona la restricción de los caudales mencionados anteriormente.

Respuestas:

Dado que la PTAS La Cadellada no esta descargando aguas al humedal, no es necesario definir medidas de control.

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Adenda 2 12

d) Se hace presente que la descripción de proyecto señalada en la DIA, no indica que se tratarán aguas servidas que actualmente se traten en otra PTAS. Sin embargo, en la Adenda 1 la situación señalada no queda clara.

Respuesta:

La planta proyectada tratará las aguas servidas de la localidad de Colina que actualmente llegan a la PTAS La Cadellada.

1.14 Considerando lo indicado en el punto 1.21 del adenda Nº1, el proyecto no explica o aborda suficientemente temas como el cierre de la Cadellada, el trazado de alimentación con esta nueva planta desde las instalaciones existentes, y la situación en que quedaría sectores con la actual cobertura de tratamiento y que se verían afectados por este proyecto. Al respecto, se solicita aclarar este punto y ampliar la información en los siguientes aspectos:

a. Se solicita explicitar si el cierre de la PTAS La Cadellada forma parte del proyecto en evaluación, considerando que la información presentada es poco clara en torno a este punto.

Respuesta:

El cierre de la PTAS La Cadellada no es parte de este proyecto.

b. Presentar detallada carta Gantt con las actividades que involucra la fase de abandono de La Cadellada.

Respuesta:

Tal como se indicó en respuesta anterior, el cierre de La Cadellada no es parte de este proyecto y el cronograma sólo se definirá una vez que el presente proyecto cuente con Resolución de Calificación Ambiental.

c. Adicionalmente, se solicita aclarar si la nivelación se realizará en función de la cota del terreno del predio o si las lagunas serán rellenadas con algún tipo de material hasta alcanzar la cota de los pretiles actualmente existentes, tipo de material, en que plazo y si se considera cobertura vegetal.

Respuesta:

Dado que el cierre de La Cadellada no es parte de este proyecto, las actividades indicadas en la observación se definirán una vez que el presente proyecto cuente con Resolución de Calificación Ambiental.

d. Describir la fauna presente en el área de influencia de la planta La Cadellada, señalando en detalle los posibles impactos que se generarán durante la fase de abandono. Indicar cuáles serán las medidas adoptadas por el Titular para minimizar estos impactos y el plan de contingencia.

Respuesta:

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Adenda 2 13

Tal como se ha indicado, el cierre de La Cadellada no es parte de este proyecto y las actividades, medidas u otros se definirán una vez que el nuevo proyecto cuente con Resolución de Calificación Ambiental.

e. Respecto del trazado del emisario que conducirá las aguas servidas desde la recolección en la zona concesionada de Colina, hacia la nueva ubicación de la PTAS en evaluación, el titular deberá acreditar con exactitud el recorrido de dicho emisario, desde el punto donde se interceptará el emisario de La Cadellada hasta la llegada a la nueva PTAS de Colina. Al respecto, el titular debe tener claro que el colector de aguas servidas debe evaluarse en el marco del SEIA, considerando sus características y todos los impactos asociados a esta obra, como son, aquellos de interés sanitario: emisiones atmosféricas, ruido, instalaciones de faena, generación y disposición de residuos sólidos generados por los movimientos de tierra y por los trabajadores, servicios básicos de agua potable y alcantarillado, área de influencia del emisario que pueda afectar por ejemplo a pozos de captación de agua para diferentes usos, entre otros aspectos, lo cual no fue considerado en la descripción de proyecto aportada en la DIA ni en la Adenda. Por último, debe hacerse presente que de acuerdo al Reglamento del SEIA, artículo 3º, letra o.1, los proyectos de “sistemas de alcantarillado de aguas servidas que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes”, así como las modificaciones de los mismos, deben someterse al SEIA.

Respuesta:

El ducto que conectará la planta de tratamiento hacia la nueva PTAS presenta las siguientes características principales:

Longitud: 1.979 metros. Diámetro: 1.000 mm Material: HSARBP Período de ejecución de la obra: 2 a 3 meses.

En anexo 1, se adjunta planos de proyecto.

Respecto a los impactos asociados a la obra, se puede señalar lo siguiente:

1. Se utilizará la instalación de faena del proyecto. 2. Contará con baños químicos y abastecimiento de agua de acuerdo a la normativa vigente (D.S. 594) 3. El material excavado será reutilizado para rellenar, después de la colocación del ducto. El

remanente de material será utilizado para nivelaciones en el terreno de la planta. 4. La basura del tipo doméstica será dispuesta en contendores pequeños y será dispuesta en lugares

autorizados. 5. En anexo 2, se adjunta análisis acústico y estimación de emisiones. Para ambos aspectos, se

cumplirá con la normativa vigente. 6. No existen pozos en el trazado del ducto. Dadas las características de la obra y su ubicación, no

existirán efectos sobre eventuales pozos de captación existentes en las cercanías.

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Adenda 2 14

f. Se aclara que resulta inviable el proyecto si no tiene aguas servidas para tratar, o queda su ejecución en suspenso hasta que no cuente con el afluente a tratar.

Respuesta:

La planta de tratamiento proyectada procesará las aguas servidas de la localidad de Colina.

g. Se hace presente que en relación al cierre de la planta de la Cadellada, el titular se limita simplemente a señalar cuáles serán las medidas del cierre. Especial importancia cobra el análisis de los efectos que traerá el cierre de la Planta la Cadellada al humedal de Batuco y los efectos adversos si es que se ocasionan por el cierre de la Planta.

Lo anterior, considerando que el proyecto afecta directamente a la PTAS La Cadellada, al interceptar flujos de aguas servidas que hoy van a dicha PTAS.

Respuesta:

El cierre de la PTAS La Cadellada no es parte de este proyecto.

En el año 2007, Servicomunal construyó un sistema de pretiles para evitar cualquier escurrimiento de las aguas hacia el Humedal de Batuco. Este sistema está siendo permanentemente fiscalizado por parte del Servicio Agrícola y Ganadero y por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo tanto, a partir de esa fecha, la PTAS La Cadellada no entrega aguas al Humedal.

h. De la información presentada, se desprende que el sistema de tratamiento de la PTAS La Cadellada presentará un nuevo escenario, ocasionado por la disminución en el caudal de ingreso a la planta, debido a que no recibirá las aguas provenientes de Colina y un eventual cierre, el cual no considera plazos establecidos. Se hace presente al titular que el cierre u abandono de la PTAS La Cadellada, debe ser evaluado en el SEIA, en virtud de lo señalado en la letra o.11 del artículo 3 del RSEIA, además en caso de cualquier modificación de ella, se deberá consultar la pertinencia de ingreso al SEIA de la misma.

Respuesta:

Servicomunal S.A. consultará a Conama respecto a la pertinencia de ingresar al SEIA, las futuras modificaciones a la PTAS La Cadellada.

1.15 En el punto 1.24 del Adenda Nº1, el titular declara que el proyecto no comprende el tratamiento de Riles. Lo anterior no descartaría ni significa que no se tratarán efluentes líquidos industriales, toda vez que, de acuerdo al D.S. 609/98, MOP, los sistemas públicos de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas reciben las descargas de efluentes industriales con cargas contaminantes medias diarias menores a las señaladas en la norma de emisión, sin tratamiento, y los residuos industriales líquidos tratados, en concentraciones bajo la norma de emisión

Por lo expuesto, se solicita al titular aclarar la situación, definiendo las medidas y aspectos que el proyecto deberá incorporar a fin de dar cabida a un probable tratamiento de Riles, tales como volumen y carga orgánica máxima de efluentes industriales a recibir en la PTAS, posibles puntos o modalidades para la

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Adenda 2 15

recepción y/o vertimiento de Riles, tanto en el sistema de recolección como directamente en la PTAS, catastro de fuentes generadoras, etc.

Respuesta:

Actualmente el sistema de tratamiento no recibe residuos industriales líquidos. En caso de generarse esta situación en el futuro, se actuará según la normativa vigente.

1.16 Con relación a lo indicado en el punto 1.27 del Adenda Nº1, y en el punto 1.5 de este Informe debe rectificarse el periodo de retorno de 5 años considerado por el titular.

En este contexto, se informa al titular que de acuerdo al Punto 5.2 del Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de la Provincia de Chacabuco, el Estero Colina “en las cercanías del puente Quilai (ubicado en la ruta Colina Lampa, entre la Autopista Los Libertadores y a Ruta 5 norte) comienza a presentar desbordes a ambos lados del cauce, para períodos de retorno de 50 o más años. Esta situación se ve agravada aguas abajo del puente con la Ruta 5 norte en la zona de Estación Colina, sector en el cual se presentan desbordes para períodos de retorno de incluso 2 años. Aguas debajo de la confluencia de ambos esteros (Lampa y Colina) se presentan problemas de desbordes para períodos de retorno superiores a 10 años, afectando fundamentalmente sectores agrícolas”.

Respuesta:

De acuerdo a lo solicitado, el proyecto de desagüe de aguas lluvia considera una tormenta de diseño con un periodo de retorno de 10 años.

Fase de Construcción

1.17 En lo referente a Montaje y Prueba de Equipos, indicado en el punto 1.34 del Adenda Nº1 se solicita;

a) identificar todas las actividades y funciones críticas ambientales del proceso productivo de la operatoria de la planta, desde el ingreso de las aguas crudas en la reja manual, hasta la disposición de estas, en el Estero Colina. Al efecto, se consideran insuficientes las medidas de mitigación y monitoreos señalados, debiendo haber aportado los estudios y/o análisis realizados para llegar a la conclusión que las mitigaciones entregadas cumplen los objetivos ambientales de cada una de las actividades críticas de la operación de la planta.

Respuesta:

En el Montaje y Pruebas de Equipos no hay actividades críticas, desde un punto de vista ambiental, toda vez que las pruebas de equipos no se realizan con aguas servidas.

b) De lo indicado en la letra d) del punto 1.34 de la Adenda 1 se solicita al titular responder lo relacionado a caudales, descarga, cantidad de lodos aportados, considerando que el titular señala que se utilizarán las aguas y lodos de la planta La Cadellada. Indicar claramente cómo y cuándo (fecha) se desconectará la planta La Cadellada, de la planta emplazada en la comuna de Colina.

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Adenda 2 16

Respuesta:

Una vez construida totalmente la planta de tratamiento y el emisario que la alimenta, en la cámara de conexión al sistema de conducción hacia la planta La Cadellada se desviará controladamente parte del caudal hacia las nuevas instalaciones, hasta llenar parcialmente (80%) los reactores, deteniéndose entonces el flujo.

A los reactores parcialmente llenos y con aireación se les inoculará 8 m3 a cada reactor de licor de mezcla (SSLM), que corresponde a la masa de bacterias depuradoras, el que será adquirido y transportado desde otra planta de tratamiento de lodos activados en un camión estanque.

Se mantendrá activada la recirculación mientras se produce el llenado progresivo del resto de las unidades de tratamiento, y se iniciará el ingreso de un caudal reducido de aguas servidas, desde la cámara de conexión controlando permanentemente la relación alimento – microorganismos (F/M).

Se aumentará progresivamente el caudal desviado, en función de los parámetros de tratamiento de la planta hasta alcanzar el 100% de la conducción y las condiciones requeridas en la descarga.

La planta de tratamiento La Cadellada se desconectará tras el periodo de puesta en marcha (de dos meses), estimado en abril de 2011.

Operación del Proyecto

1.18 Se solicita al titular ampliar la información entregada en el punto 1.41 del Adenda Nº1.

El desborde del estero Colina con caudales asociados a un período de retorno de incluso 2 años, es un hecho reconocido y documentado en el propio Plan Maestro de Aguas Lluvias de Chacabuco.

Se hace presente que las condiciones de By Pass implican descargar las aguas servidas sin abatimiento biológico en un cuerpo de agua que, en esas mismas circunstancias, presenta desbordes recurrentemente (2 años de período de retorno), de donde se sigue que, en estos casos, las poblaciones de Estación Colina, (y las actividades agrícolas adyacentes) se contaminarán con aguas servidas sin tratamiento.

El titular no ha considerado ni evaluado este riesgo, limitándose a señalar que el aporte de 241 l/s de sus efluentes al Estero Colina sólo corresponde a una parte menor del total del caudal, por lo que, asegura, sus caudales no serán determinantes para efectos de causar un desborde, pero no asume la condición basal y restricciones diagnosticadas de desborde recurrente del Estero, independientemente de sus descargas, ni la circunstancia probable y también recurrente - en los mismos escenarios de desborde - de By Pass y descarga al estero de las aguas servidas sin tratamiento, condiciones probables que, sumadas, determinan un riesgo para amplios sectores de la población aledaña.

El titular tampoco indica la capacidad de retención o almacenamiento ante eventualidades antes de que la planta entre en régimen de By Pass.

Al respecto, y a titulo de información referencial, se solicita al titular informar los registros de los últimos 20 años de los caudales de entrada de los episodios de contingencia que se han presentado en la Planta Lo Cadellada.

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Adenda 2 17

Respuesta:

La red de alcantarillado de aguas servidas de Colina, es un sistema separado que no incluye la recolección de aguas lluvia, por lo que el uso del aliviadero de tormenta se considera una situación eventual que sale de la normalidad operativa, producto de las acciones de terceros que puedan incorporar aguas lluvia a la red de recolección. En ese caso y una vez superado el límite de tratamiento de la planta, se podrá hacer uso del by-pass, por el que se descargará una mezcla de aguas servidas y aguas lluvia, provocándose una dilución inicial.

Adicionalmente, considerando que la descarga se realiza al estero Colina, el que ante tormentas para un periodo de retorno de 2 años porta un caudal de 34 m3/s, y aún sin considerar la dilución inicial, es decir, suponiendo la descarga de aguas con características de aguas servidas, para los principales parámetros se tiene:

La tabla anterior muestra que en la situación excepcional de descargarse la totalidad de las aguas servidas entrantes, y aún para las condiciones más desfavorables, sin considerar la dilución inicial y suponiendo que la planta no trata ninguna proporción de las aguas, la dilución en el estero en crecida provoca la disminución en las concentraciones a niveles muy por debajo de las exigencias del D.S. Nº90.

Se reitera que el by-pass sólo se utiliza en situaciones eventuales, y su uso está normado por instructivos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios que obligan a efectuar un estricto control de los caudales vertidos, sus características y un monitoreo posterior de las condiciones en la descarga, hasta lograr la normalidad del proceso.

La planta de tratamiento no contempla una capacidad de almacenamiento por tratarse de una planta de proceso continuo, pero considera en su diseño las instalaciones para una capacidad máxima eventual de 516 l/s para el periodo de previsión, por lo que el uso del by-pass ocurrirá sólo si se cumplen las condiciones impuestas por la normativa, se supere el límite de caudal y sólo para el excedente no tratable.

Debido a su configuración operativa la planta La Cadellada no contempla el uso de by-pass a la descarga ante episodios de contingencia, absorbiendo los eventuales incrementos de caudal con su capacidad de regulación instalada.

No obstante lo anterior, se entrega a título informativo, la estadística disponible de caudal medio diario de entrada, desde el año 1995 en adelante, los que se presentan en el anexo 2.

LímiteConcentración Caudal Carga Concentración Caudal Carga Carga Caudal Concentración D.S. Nº90

mg/l l/s g/s mg/l l/s g/s g/s l/s mg/l mg/lDBO5 250 241 60,25 2,00 34.000 68,0 128,3 34.241 3,75 < 35,0SST 220 241 53,02 62,00 34.000 2.108,0 2.161,0 34.241 63,11 < 80,0NKT 50 241 12,05 3,35 34.000 113,9 126,0 34.241 3,68 < 50,0P 10 241 2,41 0,37 34.000 12,6 15,0 34.241 0,44 < 10,0

* Considerando caudal total sin tratamiento, carga característica de aguas servidas según D.S. Nº90

Descarga* Estero** MezclaParámetro

** Según resultados de muestreo de aguas del estero Colina realizado el 21/08/2009, tras intensas precipitaciones, cuyo resultado se adjuntan en anexo 2

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Adenda 2 18

1.19 En el punto 1.42 del Adenda Nº1, el titular señala que atenderá la comuna de Colina sin incluir ninguna comuna más. Sin embargo, en la respuesta otorgada a la observación 1.21 del mismo adenda, informa que tiene que cumplir con un convenio con la I. Municipalidad de Lampa de entregar el servicio a la localidad de Batuco, por lo que el proyecto resulta incompleto. Se debe aclarar el escenario, listando la totalidad de las comunas a las cuales entregará su servicio y la cantidad de población y entregado un plano detallando el área de concesión.

Respuesta:

Sevicomunal S.A tiene un contrato con la Ilustre Municipalidad de Lampa, a través del cual se recibe en la planta de tratamiento de aguas servidas La Cadellada, aguas servidas de la localidad de Batuco. Según lo establecido en el artículo tercero del contrato indicado, la Ilustre Municipalidad de Lampa podrá conducir y descargar las aguas servidas de la localidad de Batuco, actualmente tratadas en la Cadellada, a la nueva planta de tratamiento que construirá Servicomunal en Colina.

No obstante lo anterior, el 18 de noviembre del año en curso, la Ilustre Municipalidad de Lampa llamó a licitación a través del sistema Chilecompra (Licitación Nº 3894-37-LP09) para el estudio “ESTUDIO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS BATUCO Y MEJORAMIENTO P.E.A.S. GENERAL BATUCO II”, que contempla el desarrollo de la ingeniería conceptual y de detalle de un sistema de recolección y planta de tratamiento de aguas servidas para la localidad de Batuco, parte de la cual está siendo actualmente atendida en la Planta La Cadellada.

En anexo 2 se presentan los antecedentes del llamado a licitación.

La Municipalidad de Lampa esta optando por desarrollar un sistema de tratamiento de aguas servidas propio, por lo tanto, la nueva planta de tratamiento proyectada por Servicomunal atenderá a la localidad de Colina y la población considerada a atender y el plano del área de concesión corresponde a los entregados e informados en la respuesta 1.5 y en el anexo 1.5 de la Adenda N°1.

1.20 Con relación al punto 1.43 del Adenda Nº1, se reitera el aclarar las medidas de emergencia en caso de no poder funcionar en 24 horas, indicando la eficiencia de dichas medidas.

Respuesta:

Dada la existencia de equipos replicados y respaldo energético, no existen casos de emergencias que puedan causar la paralización de la planta por 24 horas.

1.21 En virtud de lo informado en el punto 1.46 del Adenda Nª1, se solicita al titular aclarar cuanto tiempo demorará tener la planta estabilizada en la comuna de Colina y cuanto volumen y caudal serán necesarios.

Respuesta:

La puesta en marcha de la planta de tratamiento se estima que tomará dos meses, el caudal de operación corresponderá al generado en la localidad de Colina en esa fecha, teniendo la planta una capacidad instalada inicial de 195 l/s como caudal medio.

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Adenda 2 19

1.22 Por otro lado, el titular afirma que una vez estabilizado el proceso se procederá a eliminar la conexión hacia la planta la Cadellada. En relación a lo anterior se solicita aclarar:

a) Como se interceptarán si es que tuviera que tratar las aguas de Batuco en la planta de Colina.

Respuesta:

De acuerdo al contrato existente, la eventual intercepción y conducción de las aguas de Batuco hacia la nueva planta son de responsabilidad de la I. Municipalidad de Lampa. Cabe reiterar que de acuerdo al documento de anexo 2, las aguas de Batuco serían conducidas a otra planta de tratamiento.

El 18 de noviembre del año en curso, la Ilustre Municipalidad de Lampa llamó a licitación a través del sistema Chilecompra (Licitación Nº 3894-37-LP09) para el estudio “ESTUDIO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS BATUCO Y MEJORAMIENTO P.E.A.S. GENERAL BATUCO II”, que contempla el desarrollo de la ingeniería conceptual y de detalle de un sistema de recolección y planta de tratamiento de aguas servidas para la localidad de Batuco, parte de la cual está siendo actualmente atendida en la Planta La Cadellada. Lo que implica que la I. Municipalidad de Lampa considera la implementación de una solución propia para Batuco.

b) Individualizar exactamente el lugar y la solución de la desconexión de la planta la Cadellada de la planta en evaluación.

Respuesta:

El lugar exacto corresponde a la cámara N°1 en Santa Marta de Liray, tal como se aprecia en plano adjunto en anexo 1.

La desconexión consiste en el sellado de la conducción hacia la planta La Cadellada en la misma cámara de desvío.

1.23 En virtud del monitoreo propuesto en el punto 1.53 del Adenda Nª1, se solicita al Titular considerar a la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, entre los destinatarios de los resultados de los análisis del agua del Estero Colina en el sector de la descarga del efluente, antes de que comience a operar la planta de tratamiento.

Respuesta:

Se incluirá a la Dirección General de Aguas como uno de los destinarios del monitoreo indicado.

1.24 En virtud de lo expuesto en el punto 1.54 del Adenda Nª1, se solicita aclarar si se contempla almacenamiento de gas cloro. Se recuerda al titular que el cloro gaseoso se encuentra clasificado según la Nch 382 como una sustancia peligrosa Clase 2.3 Gas Comprimido Venenoso, por lo que su manipulación se debe realizar bajo estrictos estándares de seguridad, por lo que se solicita indicar:

a) características de la construcción del edificio de cloración;

Respuesta:

En anexo 2 se presentan las especificaciones técnicas especiales para la construcción de la sala de contenedores y sala de cloración.

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Adenda 2 20

b) cantidades almacenadas, formas de almacenamiento;.

Respuesta:

La cantidad máxima de almacenamiento corresponde a 4 toneladas, correspondiendo a los cuatro contenedores llenos.

El almacenamiento se efectúa en contenedores metálicos, de 1 ton, según norma.

c) medidas de seguridad para captar, conducir y neutralizar una eventual fuga de cloro que pueda ocurrir a interior del edificio de cloración, indicar si existe sistema de detección de fugas, sistema de ventilación, sistema de distribución de gas cloro, elementos de protección personal, sistema de control de incendios (número, tipo y potencial);

Respuesta:

Las medidas de seguridad asociadas a la manipulación y almacenamiento de gas cloro se presentan en anexo 2.

d) en caso de falla de suministro de gas cloro, indicar si se almacenarán cilindros y las medidas de seguridad asociadas. Indicar si contempla almacenamiento de otros tipos de productos químicos peligrosos (tipo, cantidades, almacenamiento, medidas de seguridad);

Respuesta:

La planta contará con dos líneas de contenedores, manteniéndose una como respaldo. Cada línea cuenta con dos contenedores, lo que entera los cuatro contenedores de almacenamiento.

Está previsto el suministro de gas cloro según la tasa de uso con una frecuencia de 15 días, por lo que se contará con contenedores disponibles para ese período, que cubre una eventual falla de suministro.

El proyecto no contempla el almacenamiento de otros productos químicos peligrosos.

e) acreditar los antecedentes que den cuenta de las actividades de transporte, de carga y descarga de cloro, y procedimientos de trabajo seguro;

Respuesta:

Las medidas de seguridad asociadas al transporte, carga y descarga de gas cloro se presentan en anexo 2.

f) Se indica que se contara con un grupo generador. Al respecto se solicita aclarar si el proyecto considera el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo en estanques, deberá indicar tipo de combustible, número de estanques y sus capacidades, sistema de control de derrames e incendios;

Respuesta:

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Adenda 2 21

No, el proyecto no considera almacenar combustibles líquidos en estanques. El generador tiene su estanque interno.

g) el titular ha omitido referirse en el respectivo Plan de Contingencias, al potencial impacto de una fuga de gas cloro o de su explosión o incendio, en relación a las viviendas cercanas al área de emplazamiento del proyecto, considerando que en un radio menor a 100 m hay 12 casas, y dentro de un radio de 500 m hay más de 60 casas.

Respuesta:

Las medidas de seguridad asociadas a la manipulación y almacenamiento de gas cloro se presentan en anexo 2. Cabe hacer notar que de acuerdo a la hoja de seguridad del producto, el gas cloro no es explosivo ni combustible.

En cuanto a los riesgos de incendio o explosión, para un almacenamiento de hasta 1.000 kg, como es el contemplado por el proyecto, la evacuación, conforme a Ficha Técnica debe asegurarse, por lo menos, hasta 800 m, radio en el cual se ubican cerca de 400 casas, colegios y clubes deportivos. Sin embargo, el Plan de Contingencias propuesto en Anexo 2 de la Adenda, no contempla medidas de comunicación y/o coordinación con la población vecina afectada ni aborda los efectos en dicha población. El plan de Contingencias sólo asume medidas para los 2 operadores de la planta, pero en nada se refiere a una plan de evacuación de las viviendas aledañas, ni coordinación con ellos

Respuesta:

Las medidas de seguridad asociadas a la manipulación y almacenamiento de gas cloro se presentan en anexo 2. Cabe hacer notar que de acuerdo a la hoja de seguridad del producto, el gas cloro no es explosivo ni combustible.

1.25 Con relación a lo indicado en el punto 1.55 del Adenda Nº1, las descargas de la planta caerán a un curso de bajo o nulo caudal en verano, otoño y parte de la primavera e invierno, por lo cual los contaminantes asociados a estas descargas serán escasamente movilizados a grandes distancias del punto emisor y, por el contrario, se verá favorecida la retención o estancamiento de éstos y su infiltración a la napa freática y, por ende, el pronóstico de riesgo de la contaminación de éstas, traspasarán a los sedimentos y de ahí hacia aguas subterráneas, fuente del agua de bebida y consumo de las poblaciones.

Por lo expuesto, se considera insuficiente la medida propuesta de “efectuar labores de mantención del estero sólo en su frente”, ya que el titular no aborda la velocidad del tránsito de las aguas servidas ni evalúa su infiltración a la napa y contaminación de pozos aguas abajo.

La contaminación del acuífero tendrá impactos además, a distancia de la Planta, por involucrar otras poblaciones que reciben este vital elemento por vía oral y/o riegan vegetales con estas mismas aguas para sumarse a la exposición.

En virtud de lo anterior, se solicita al titular proponer medidas apropiadas para controlar las condiciones de descarga y mantener la limpieza del estero.

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Adenda 2 22

Respuesta:

Es conveniente indicar y reiterar que la descarga corresponde a aguas tratadas y no a aguas servidas. Las aguas descargadas cumplirán con la normativa vigente (D.S. 90 del 2000), por lo tanto, no existen contaminantes asociados a la descarga.

La pendiente media del cauce en el tramo entre la localidad de Colina y la ruta 5 es de 0,8% según el estudio MOP-DOH “Plan de Manejo Cuenca Lampa, Colina y estero Las Cruces”, realizado por Ayala y Cabrera en 2004, lo que asegura el escurrimiento de las aguas en ese tramo.

Si bien la pendiente del lecho asegura el escurrimiento del agua en el estero, aún para el caso de presentarse la condición de lecho seco, adicionalmente, se efectuó el cálculo del eje hidráulico bajo esa condición, para el caudal de descarga de 241 l/s, utilizando el modelo Hydrologic Engineering Centers River Analysis System (HEC-RAS) desarrollado por el U.S. Army Corps of Engineers, en su versión 3.1.3, obteniéndose como resultado velocidades del escurrimiento que varían entre un mínimo de 0,32 m/s hasta un máximo de 0,80 m/s, asegurando el escurrimiento.

En anexo 2 se presentan las salidas del modelo.

1.26 Se reitera el punto 1.56 del Adenda Nº1, es decir, el análisis físico, químico y bacteriológico de las aguas del canal Lo Solar, por estar emplazado adyacente a la planta en 250 mts y ante un episodio ambiental se utilizará como blanco, lo cual le servirá al titular de este proyecto y a toda la comunidad para verificar si las aguas pudieron ser afectadas o no, en un futuro incidente ambiental.

El titular señala que el canal cruza el estero mediante una obra de arte, sin embargo no es claro en señalar de donde provienen las aguas que porta, ni ofrece una alternativa de blanco para comparación.

Respuesta:

El canal Lo Solar es parte del sistema de riego del canal El Carmen, que se alimenta del canal San Carlos y éste a su vez, del rio Maipo, lo que lo independiza del estero Colina.

La instalación y operación de la planta de tratamiento no afectará al mencionado canal, por lo que se considera innecesario efectuar análisis a éste.

1.27 En el punto 1.58 del Adenda 1, el titular entrega información contradictoria. Por una parte señala que no utilizará floculantes, pero por otra, en respuesta a observación 1.68 señala que utilizará polímero en el proceso operativo de la planta. Se solicita aclarar situación.

Respuesta:

El punto 1.58 de la adenda se refiere al tratamiento secundario, en el que no se adiciona sustancia alguna para la floculación. En el caso de la observación 1.68 se indica el uso de polímero, que es un floculante, en la etapa de deshidratación del lodo.

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Adenda 2 23

1.28 En relación a los lodos, punto 1.61 del Adenda Nª1, se solicita:

Letra a), el titular debe señalar cómo se controlará el material fino de los lodos en proceso de secado y estabilización, puesto que permanecerán 27 días aproximadamente en el centro de acopio, expuesto a altas temperaturas en época de primavera y verano;

Respuesta:

En la cancha de acopio de lodo, el material depositado tendrá una humedad variable desde 80% a 60%, por lo que no habrá liberación de material particulado fino. Adicionalmente la cancha de acopio será techada y además contará con una faja arbórea de protección contra el viento, como se indica en la respuesta a la observación 1.65 de la Adenda 1.

Letra c) se indica que la profundidad -en el sector de emplazamiento de las obras- es alrededor de 4 a 5 m. Ello, según el Estudio de Riesgo Geomorfológico, adjunto en el Anexo 2. Visto tal estudio, y su Croquis de Ubicación de Pozos, se observa que las profundidades antes indicadas no corresponden al lugar donde será emplazado el proyecto, aunque ello está señalado en el texto del estudio. Probablemente los valores reales de la profundidad de la napa, en el sector del proyecto, sean aproximados a los señalados en el Estudio Hidráulico Fluvial, Anexo 2.14 de la Adenda Nº 1. Tales son profundidades menores a un metro. Se solicita al Titular verificar en su terreno tal antecedente, para considerarlo en las fases de construcción y operación del proyecto y en la prevención de eventuales daños ambientales.

Respuesta:

El nivel de terreno en el sector del emplazamiento de la planta se encuentra aproximadamente a la cota 511 m s.n.m., según el estudio de Riesgo Geomorfológico, la napa se encuentra a entre 4 y 5m de profundidad con respecto a ese nivel.

En el estudio hidráulico fluvial se indica una profundidad de napa menor a un metro, con relación al lecho del estero, ubicado a la cota 506 m s.n.m. en el sector de la descarga.

La información es consistente pues la profundidad de la napa es menor a un metro en el lecho del río que está 5m más abajo que el terreno, es decir, la napa se encuentra al menos a 5m de profundidad con relación al terreno natural.

1.29 En relación a lo expuesto en el punto 1.66 del Adenda Nª1, se indica que en horario de 23:00 a 07:00 horas, se señala que habrá 1 operario trabajando en la planta, sin embargo, dicho hecho es incompatible con las medidas señaladas en el Plan de Contingencias para el gas cloro, en donde se supone que ante contingencias específicas, deben estar trabajando al menos 2 operarios en la planta (Jefe y Subordinado). Se debe rectificar.

Respuesta:

Se rectifica la información entregada, según lo expuesto, considerando que para efectos de seguridad en la operación del sistema de desinfección, se contará en todo momento con dos trabajadores en la planta.

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Adenda 2 24

1.30 Se solicita ampliar la información del punto 1.68 del Adenda Nª1, ya que no se acompañan los derechos de aprovechamiento de aguas del pozo de donde extraerá el agua a utilizar en el proceso operativo de la planta.

Respuesta:

SERVICOMUNAL S.A. cuenta con derechos de agua según consta en el registro inscrito a fs.312 Nº389 del año 2000, para los que se solicitará el traslado oportunamente cumpliendo la normativa pertinente, hasta la ubicación de la planta.

1.31 En atención a lo señalado en el numeral 1.72 de la Adenda 1, respecto a presentar un programa de control de Lodos, el titular señala que efectuará medición semanal de los lodos en el sitio de acopio, controlando pH y humedad.

No obstante, se informa al titular que deberá dar cumplimiento al procedimiento de fiscalización de lodos, instruido mediante oficio SISS N° 699/04, una vez el proyecto entre en funcionamiento.

Adicionalmente, una vez aprobado el Reglamento que regula el manejo de lodos generados en las PTAS, el proyecto deberá dar cumplimiento a dicho cuerpo normativo.

Con respecto a la relación al programa de control de lodos (respuesta de la adenda 1.72), el titular deberá considerar además el monitoreo de % SSV de los lodos de la cancha de acopio y el control de larvas.

Respuesta:

Servicomunal S.A cumplirá con las exigencias normativas que regulan el manejo del lodo y además incluirá el monitoreo de % SSV de los lodos de la cancha de acopio y el control de larvas, de acuerdo a lo solicitado en la observación.

Transportes y Vialidad

1.32 Con relación a lo indicado en el punto 1.81 del Adenda Nº1, se aclara que la solicitud de factibilidad de acceso, debe ser requerida adjuntando todos los antecedentes necesarios; los cuales son parte integrante de un Estudio de Ingeniería. Sin perjuicio de lo anterior, en la Adenda, se incorpora una carta dirigida a la Inspección Fiscal del Contrato Concesionado, lo que no representa una solicitud.

Por lo anterior, el titular ha de considerar que previo a cualquier obra que pretenda realizar deberá tener aprobado y construido el acceso vial al sector de emplazamiento.

Por lo anterior, se solicita presentar plano de ubicación escala 1:5000, indicando los caminos de acceso desde el camino Lo Pinto hasta el predio de la planta, como también el catastro predial y las viviendas existentes en los predios colindantes. Además, se deberá precisar las características del pavimento del camino interno propuesto.

Se solicita que el esquema de acceso, se indique claramente los radios de giro, señalización a instalar, demarcación, ancho del acceso, estado de la vía que enfrenta el acceso, etc..

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Adenda 2 25

Respuesta:

Previo a cualquier obra SERVICOMUNAL S.A. tramitará para su aprobación la solicitud de factibilidad de acceso, ante la autoridad correspondiente, adjuntando todos los antecedentes necesarios.

En el anexo 1 se presentan el plano de ubicación a escala 1:5000, y el esquema de acceso, de acuerdo a lo solicitado y en los planos de proyecto del emisario se presenta el catastro predial de los predios colindantes.

1.33 Transporte para la Fase de Construcción

1.33.1 Se reitera la solicitud, del punto 1.82.2 del Adenda Nº1, de realizar mejoras, a través de asfalto, en el camino aludido en el punto 2.2.1 d), de la DIA, el cual presenta 1,5 kilómetros de vía no pavimentada, dado que no se garantiza que la velocidad de circulación de los camiones sea de 20 km./hr.

Respuesta:

Para la fase de construcción se contempla, para evitar la emisión de material particulado las siguientes medidas:

Mantenimiento permanente del camino de acceso con material estabilizado y compactado Humectación de la vía de acceso Restricción de velocidad a 20 km/h

Para asegurar que no se transgreda la restricción de velocidad se aplicará lo que sigue:

Obligación contractual de contratistas, subcontratistas y proveedores Señalización Ad-hoc Bandereros de control de circulación Inspección técnica de la obra Instalación de atenuadores de velocidad (lomo de toro)

1.34 Transporte para la Fase de Operación

1.34.1 Con respecto al transporte de lodos en al fase de operación (respuesta 1.83 de la Adenda) no queda claro de acuerdo a las especificaciones entregadas en el Anexo Nº 2 si los camiones a considerar serán cerrados y estancos, por lo que el titular deberá describir más claramente las características de dichos camiones.

Respuesta:

Los camiones a utilizar serán del tipo portacontenedores con gancho.

El contenedor, según lo presentado en el anexo 2.10 de la adenda 1 tiene las siguientes características:

Fabricado en acero calidad A37/24ES Diseño octogonal Compuertas con bisagras y cierres para trabajo pesado Dispositivos mecánicos de compresión en el cierre Sellos de goma para estanqueidad en el cierre

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Adenda 2 26

1.34.2 Con relación a lo indicado en el punto 1.83.4 del Adenda Nº1, se solicita indicar las vías que serán utilizadas, desde el punto de inicio hasta el proyecto, producto del transporte de polímero en sacos y de cloro. Además, se solicita indicar el tipo de camiones que se empleará para tal traslado.

Adicionalmente, se solicita singularizar las medidas asociadas al transporte de cloro y las medidas de seguridad conforme a las cuales se realizará el transporte de dichas sustancias.

Respuesta:

Para el polímero las vías a utilizar corresponden a la Panamericana Norte y Camino Lo Pinto, dado que los proveedores se ubican en la zona norte de Santiago en instalaciones adyacentes a la Panamericana Norte.

Para el gas cloro serán la avenida cañaveral – Panamericana Norte y Camino Lo Pinto. El proveedor de cloro, empresa Oxiquim, se ubica en Cañaveral 901, comuna de Quilicura.

El Cloro será provisto por Oxiquim S.A. y su transporte será efectuado por empresas transportistas autorizadas, en camiones que cumplen la normativa vigente (D.S. Nº298 “Transporte de Sustancias Peligrosas”), seleccionadas según el procedimiento de licitación descrito en la Declaración de Impacto Ambiental “Transporte Rodoviario de Cloro en y entre las Regiones II y X”, resuelta favorablemente por CONAMA según Resolución de Calificación Ambiental Nº260 del 12 de noviembre de 2004.

Las medidas de seguridad asociadas al transporte de cloro y las medidas de seguridad conforme a las cuales se realizará el transporte de esta sustancia se detallan en la De Declaración de Impacto Ambiental “Transporte Rodoviario de Cloro en y entre las Regiones II y X”, resuelta favorablemente por CONAMA según Resolución de Calificación Ambiental Nº260 del 12 de noviembre de 2004.

1.34.3 Con relación al punto 1.83.9 del Adenda Nº1, se solicita indicar como se hará frente a la situación en que 2 camiones o 1 camión con 1 vehículo se crucen en dichos caminos interiores.

Lo anterior, debido a que los caminos interiores responden a una servidumbre de tránsito asociadas a casas o condominios, y no al giro o naturaleza industrial como será el transporte requerido por el proyecto.

Al respecto, también se solicita al titular especificar las medidas para que el transporte no afecte ni entorpezca las actividades del colegio que actualmente se encuentra en construcción y que colinda con los caminos en cuestión.

Respuesta:

El diseño de los caminos de acceso e interiores responde a las siguientes características:

Caminos interiores: Calzada de 6 m de ancho que permite el tránsito y maniobra de los vehículos considerados para el transporte de personal, materiales y equipos.

Camino de acceso: El camino de acceso se emplaza en una servidumbre de paso constituida sobre los terrenos adyacentes al de la planta de tratamiento, con un ancho variable entre 10 y 15 m de ancho, lo que permite el tránsito y maniobra de los vehículos considerados para el transporte de personal, materiales y equipos, aún en el caso del cruce de vehículos en sentidos opuestos, por lo que no se afectarán otras actividades en el entorno.

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Adenda 2 27

Adicionalmente durante la fase de operación se considera la restricción de velocidad (máxima 30 km/h) para los desplazamientos tanto por el camino de acceso entre el camino Lo Pinto y la planta como en los caminos interiores.

1.34.4 Por último, se solicita aclarar como abordará la situación planteada en la servidumbre de tránsito, la que interfiere con un pozo de agua.

Respuesta:

La servidumbre de tránsito, por su misma concepción no interfiere con otras instalaciones ni propiedades y ha sido constituida por el propietario de los terrenos adyacentes a la planta de tratamiento, que es el mismo propietario del pozo indicado en la observación.

Prevención de Riesgos y Contingencias

1.35 El titular deberá indicar como dará cumplimiento a la exigencia de tener una distancia de 75 metros de recorrido a los servicios higiénicos desde todos los frentes de trabajo. En caso de no cumplir esta distancia, deberá adjuntar un plano de planta con una nueva propuesta de ubicación de los servicios higiénicos adicionales.

Respuesta:

La planta contará con dos baños, uno ubicado en la oficina de control y el otro ubicado en la sala de sopladores del digestor de lodos, con esto, se da cumplimiento a la exigencia de los 75 metros de distancia desde todos los frentes de trabajo de la planta.

1.36 El titular deberá acreditar un Plan de Emergencia que contemple al menos los siguientes aspectos: accidente laboral al interior de la planta con y sin resultado de muerte, accidente laboral al exterior de la planta con y sin resultado de muerte, fallas de las bombas impulsoras y dosificadoras y equipos en general, derrame o fugas durante la operación de trasvasije, fugas de estanques subterráneos, precipitaciones constantes, temperaturas extremas, exceso de humedad, posibilidad de mortalidad de microorganismos, proliferación de vectores, saturación de capacidad de tratamiento, incendio, terremotos.

Respuesta:

En anexo 2 se complementa el Plan de Contingencias presentado en Anexo 2.5 de la Adenda Nº1, con el plan de emergencias que cubre los aspectos señalados en la presente observación.

1.37 Acreditar el Plan de Prevención de Riesgos, en el que se señalen la totalidad de los riesgos a los que se encontrarán expuestos los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto, las medidas específicas que se implementarán para evitar accidentes laborales y enfermedades profesionales, programa de evaluación de puestos de trabajo, plan de vigilancia ocupacional, los elementos de protección personal adecuados que serán utilizados por los trabajadores, exposición de trabajadores a riesgo biológico.

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Respuesta:

En anexo 2, se adjunta Plan de Prevención de Riesgos para la etapa de construcción.

1.38 Deberá contar con instrumentos para la prevención de riesgos en la etapa de construcción y operación, tales como: Reglamento interno, afiliación de los trabajadores a alguno de los organismos administradores del “Seguro Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, la creación del “Departamento de Prevención de Riesgos”, “Comité Paritario de Higiene y Seguridad” si corresponden.

Respuesta:

Servicomunal S.A. contará con los instrumentos de prevención de riesgos en las etapas de construcción y operación, indicados en la observación, según correspondan.

II. Normativa de carácter ambiental aplicable

Componente Ambiental Aire: Emisiones Odorantes

2.1 Respecto del plan de contingencia, indicado en el punto 2.4 del Adenda Nª1, en relación a la línea de lodos, no se menciona acciones a realizar en caso de falla de alguna de las unidades que la componen: espesador, digestor, filtro de prensa. Considerando lo anterior, deberá indicar acciones a realizar en caso de fallas de algunas de las unidades, que implique que el lodo no pueda ser bien digerido; así mismo deberá indicar medidas o acciones a realizar en caso de falla en la unidad de deshidratado.

Respuesta:

En anexo 2 se presentan las acciones descritas en el plan de contingencia y en el plan de control de olores, asociadas a la eventual falla de equipos en la línea de tratamiento de lodos, consistente en espesador, digestor y deshidratado mecánico (centrifugado)

2.2 De acuerdo a lo señalado por el titular en la Adenda N° 1, el plan de control de olores propuesto, sólo contempla la mitigación en situaciones de mantención y desperfecto de alguna de las unidades del tratamiento, además, el mismo titular señala que el proyecto en su etapa de operación, no generará olores molestos. Sin embargo, la experiencia en esta materia con que cuenta la Autoridad Sanitaria, reflejada en la constatación de eventos de olores molestos causados por el funcionamiento de este tipo de instalaciones, indica que la operación de una planta de tratamiento de aguas servidas en condiciones normales, es una fuente generadora de olores molestos al entorno, más aún, cuando en el área de influencia del proyecto (radio de 500 m), existe una población aproximada de 60 viviendas, según lo constatado en terreno en visita de los servicios evaluadores, la que se vería directamente afectada ante estos eventos.

En razón de todo lo anterior, es que se solicita al titular proponer la forma en que se captarán o eliminarán los gases, vapores, humos, etc, generados por el proceso de tratamiento de aguas servidas, posibles causantes de olores molestos, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo N° 1 del D.S. Nº 144 de 1961 del MINSAL "Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier

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Adenda 2 29

Naturaleza",donde se establece que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario”.

Respuesta:

Las plantas de tratamiento de aguas servidas, dadas sus características propias, generan olores en algunas de sus áreas operativas, sin embargo estas emanaciones se restringen a dichas áreas, no constituyendo una molestia ni causando daños al vecindario, que es el fin que persigue la norma citada (D.S. Nº144/61 MINSAL).

En el plan de control de olores se presentó una serie de medidas de control que no se restringen a situaciones de mantención y desperfecto, proponiéndose medidas de diseño y gestión que apuntan a minimizar la emanación de olores en la planta, estas medidas son:

MEDIDAS DE CONTROL DE OLORES

Inspección por turno en cámara de rejas Depósito inmediato de los residuos extraídos en la cámara de rejas en un contenedor cerrado con el fin de evitar la emisión de olores y atracción de vectores.

La escotilla superior de la cámara de succión de la planta elevadora se mantendrá permanentemente cerrada, abriéndose únicamente para la manipulación asociada al mantenimiento de los equipos de bombeo.

La reja mecánica operará con consignas que aseguren una limpieza acorde a la carga de desechos retenidos, verificándose periódicamente

El compactador del canal de pretratamiento se operará de tal forma que no se acumulen desechos en él. Para ello se verificará en cada turno el estado de limpieza del mismo.

Los desechos retenidos y compactados se depositarán en contenedor con tapa mediante manga que evite su contacto directo con el ambiente.

Por diseño se dota al estanque de un agitador que mantiene condiciones aireadas y evita la sedimentación de residuos en su interior

Por diseño el reactor está dotado de difusores que mantienen niveles apropiados de oxígeno disuelto.

Control de razón F/M y de oxígeno disuelto en el tratamiento secundario mediante sensores en línea.

Se limpiará el cauce en el sector del punto de descarga Estándares de diseño y construcción que controlan el agrietamiento, evitando fugas y derrames para todas las instalaciones de la planta

En la etapa de montaje y prueba de equipos e instalaciones se efectuarán pruebas de estanqueidad las que asegurarán la ausencia de filtraciones.

Se proveerá al digestor de una tapa tipo domo

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MEDIDAS DE CONTROL DE OLORES

El equipo de deshidratado es un equipo cerrado Las unidades de deshidratado se alojarán en una sala cerrada La extracción del concentrado desde la centrífuga es mediante tubería cerrada y estanca

Protección de la cancha de acopio según las direcciones de vientos predominantes con cierre perimetral, cerco vivo y mantenimiento de especímenes adultos de árboles existentes.

El lodo se retirará en contenedor cerrado y estanco de tal forma que se impidan derrames y emisiones.

De acuerdo a los registros de velocidad del viento en la estación meteorológica Lo Pinto, del Centro Nacional del Medio Ambiente, la velocidad esperada del viento en la ubicación de la planta de tratamiento es la que se presenta en el siguiente esquema:

Como se parecía en la rosa de vientos, la dirección e intensidad esperada tenderá a movilizar las masas de aire, desde la planta hacia el Norte – Nornoreste, que es la zona en que las viviendas existentes se encuentran a distancias mayores a 800 m.

Adicionalmente a las medidas ya indicadas, se dispondrá de una faja arborizada en todo el perímetro del terreno de la planta de tratamiento, de 13m de ancho, con una variedad de especies entre las que se

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ESE

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SW

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NW

NNW

Velocidad esperada del Viento

En base a registro horario de velocidad y dirección del viento , año 1996 en Estación Meteorológica Lo Pinto - CENMAN-6.317,8 E-338,4camino Lo Pinto s/n Colina,

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Adenda 2 31

incluirán especímenes de sauce, el que según la literatura científica1 se ha demostrado que tiene propiedades para la captura de emisiones atmosféricas, especialmente las odorantes.

Según lo expuesto, no se considera necesario disponer medidas adicionales a las indicadas.

2.3 Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto aún no define claramente el área de influencia directa. Al respecto, se solicita entregar una rosa de vientos del sector para todos los meses del año, indicando variaciones horarias en el día y en base a ella definir el área de influencia del proyecto.

Respuesta:

En anexo 3 se entrega Rosa de Vientos para todos los meses del año, la distribución horaria del viento y se define, en base a ellas, un área de influencia.

Componente Ambiental Agua: Efluente PTAS

2.4 De acuerdo a información manejada por la Autoridad Sanitaria con relación a las características del Estero Colina, este cuerpo receptor permanecería seco en época estival, configurando esta condición un riesgo de generar focos de insalubridad en distintos sectores del cauce, aguas abajo de la descarga, por la generación de olores molestos y atracción de vectores, que pudiesen producirse por el aposamiento de aguas tratadas en sectores del cauce de baja pendiente. Ejemplo de esto es la problemática que se ha generado en el lecho del Estero Lampa, aguas abajo de la descarga de la PTAS Las Higueras de la empresa SERVILAMPA, por cuanto la condición de estero seco, más la baja pendiente, no ha permitido el libre escurrimiento de las aguas tratadas.

Por otro lado, según lo informado por el titular, la descarga del efluente de la PTAS Colina al estero Colina, está ubicada en un punto contiguo al predio de la planta por su lado sur, justamente en frente de viviendas y condominio Las Garzas II, las que se verían expuestas al riesgo de emanación de olores molestos y atracción de vectores, ocasionados por la descarga.

Adicionalmente, es de conocimiento público que el estero Colina, es un cuerpo receptor de aguas lluvias de la cuenca a la cual pertenece, razón por la cual presenta desbordes en las cercanías del puente Quilai para períodos de retorno de 50 o más años, y en el sector de Estación Colina para períodos de retorno de hasta 2 años. En relación con los desbordes del Estero Colina, en el sector de Estación Colina en Lampa, los cuales, como se indicó, presentan con un periodo de retorno de dos años, es de preocupación que justamente en estos periodos lluviosos la PTAS podría utilizar el by – pass, descargando aguas servidas crudas al lecho del Estero. La situación anterior, podría traer como consecuencia problemas sanitarios, a las viviendas más cercanas al sector de inundación, con una frecuencia de cada dos años.

1 Patterson P. H. et al, “The Potential for Plants to Trap Emissions from Farms with Laying Hens. 1. Ammonia”,

Poultry Science Association, 2008. Adrizal, et al, “ The Potential for Plants to Trap Emissions from Farms with Laying Hens: 2. Ammonia and Dust”, Poultry Science Association, 2008.

Page 32: Versión Final Adenda 2 - · PDF fileEn Anexos 2 y 1 se presentan la memoria de cálculo y plano del sistema de evacuación de aguas ... tipo de instalaciones ... de aguas lluvia,

Adenda 2 32

En conocimiento de todos estos antecedentes, es opinión de la Autoridad Sanitaria, que el punto de descarga propuesto por la empresa tiene muchas desventajas, por lo que se solicita al titular pronunciarse respecto de implementar soluciones a las dificultades mencionadas anteriormente.

Respuesta:

Respecto a las dificultades mencionadas para el punto de descarga, es conveniente tener en consideración lo siguiente:

1. La Dirección General de Aguas ha validado la descarga en cuestión, según consta en el ordinario Nº 850 del 24 de septiembre de 2009, publicado también en el expediente electrónico del proyecto, en que expresa:

“De acuerdo a los Antecedentes Técnicos y Formales entregados por el Titular del Proyecto, este Servicio se manifiesta conforme respecto del Permiso Ambiental Sectorial correspondiente al Artículo 106º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para la obra de descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina, en el Estero Colina”.

2. Las aguas tratadas descargadas escurrirán por el lecho del estero aún ante la condición de encontrarse este sin flujo, tal como se presentó en la respuesta a la observación 1.25 de la presente Adenda.

3. El efluente vertido en el punto de descarga corresponderá a aguas tratadas, es decir, descontaminadas, cumpliendo con los límites exigibles de acuerdo al D.S.Nº90, para cauces sin dilución (Tabla Nº1), por lo que estas aguas no contaminan ni constituirán un foco de emanación de olores molestos ni de atracción de vectores.

4. La recolección de aguas servidas de la localidad de Colina ha sido diseñada bajo el concepto de “sistema separado”, lo que significa que la red de recolección no capta ni conduce aguas lluvia, por lo que aún ante eventos de alta pluviosidad, tanto la red de recolección, como la planta y su descarga operarán normalmente.

La operación del by-pass de la planta está regulado por el oficio SISS Nº1259 del 28 de julio de 2003, en el que se indican las condiciones excepcionales para su uso, las medidas a implementar y los monitoreos exigibles por parte de la autoridad sanitaria, de manera de proteger la salud de los habitantes. En la respuesta a la observación 1.6 de la presente adenda se presentan las características esperadas para el agua en la mezcla de la descarga al estero, demostrándose que el aporte de la planta, aún para las peores condiciones consideradas (caudal máximo de aguas crudas sin dilución), no excede, en la mezcla los límites establecidos en el D.S. 90, por lo que aún en el caso eventual de uso del by-pass durante crecidas del estero con periodo de retorno ≥ 2 años, la descarga no representará un riesgo sanitario.

Page 33: Versión Final Adenda 2 - · PDF fileEn Anexos 2 y 1 se presentan la memoria de cálculo y plano del sistema de evacuación de aguas ... tipo de instalaciones ... de aguas lluvia,

Adenda 2 33

En este contexto, el titular del proyecto considera innecesario proponer medidas adicionales a las ya previstas.

Componente Ambiental Agua: Recurso Hídrico

2.5 En virtud de lo señalado en el punto 2.17 del Adenda 1, se solicita detallar aquellas áreas aguas abajo del punto de descarga que son regadas con aguas del Estero Colina, georeferenciando cada uno de los puntos donde se realiza la toma o conexión con el Estero

Respuesta:

Según el catastro de infraestructura del estudio MOP-DOH “Plan de Manejo Cuenca Lampa, Colina y estero Las Cruces”, realizado por Ayala y Cabrera en 2004, la última bocatoma en el estero Colina corresponde a la del canal Colina Sur, ubicada en el Km26 (c/r a la confluencia con el estero Lampa), y la descarga se ubica en las cercanías del Km11, es decir aguas abajo de la bocatoma.

Adicionalmente se requirió la información a la Asociación de Canalistas del río Colina, entidad que corrobora lo indicado.

En anexo 2 se presenta respuesta de los canalistas del río Colina.

Componente Ambiental Suelo: Residuos Sólidos

2.6 Con respecto a la respuesta 2.19 letra e), el titular deberá informar cual es la fuente con la que se alcanzará la temperatura promedio de 70°C del aire insuflado al digestor.

Respuesta:

El equipo soplador del digestor en su operación normal entrega el aire insuflado a una temperatura de al menos 70ºC para una temperatura de ingreso del aire de 20ºC, tal como se indica en la hoja de datos del equipo, la que se adjunta en el anexo 2. Este aumento de temperatura se debe al efecto termodinámico de la compresión del aire.

2.7 Con respecto a la respuesta 2.19 el titular deberá aclarar y entregar mayores antecedentes que justifiquen lo siguiente:

• En la Adenda en el Anexo 2.15 se establece que la Reducción de Sólidos Suspendidos Volátiles por digestión será un 38% sin embargo, en la respuesta 2.19 b. establece que la concentración de entrada y salida de los sólidos suspendidos volátiles es 79% y 59% respectivamente, es decir, una reducción de sólidos suspendidos volátiles de solo un 25%, inferior al valor ofrecido.

Respuesta:

Se rectifica el valor de concentración de entrada de SSV, que es de 70%, y la concentración en base seca de SSV efluente es de 59%, resultando un 38% de reducción de SSV. El detalle del cálculo es el siguiente:

Page 34: Versión Final Adenda 2 - · PDF fileEn Anexos 2 y 1 se presentan la memoria de cálculo y plano del sistema de evacuación de aguas ... tipo de instalaciones ... de aguas lluvia,

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• En la respuesta 2.19 d. relativa al requerimiento de oxígeno en el digestor en mgO2/gra SST (entrante), el titular indica “ En anexo, se adjunta memoria con tabla de cálculos, donde el valor es 3,2 a 6,3 mgO2/h * gSS afluente (2011 a 2022 respectivamente)”. Al respecto, se informa al titular que en el anexo 2.15 no aparecen dichos antecedentes.

Respuesta:

Se corrigen los valores de SOUR (Specific oxygen uptake rate) que son 0,83 mgO2/grSS para el año 2011 y 1,16 mgO2/grSS para el año 2022.

• Sin perjuicio de lo anterior, estos valores de O2, corresponden al O2 necesario para una reducción del 25% de SSV y no del 38% ofrecido, por lo que el titular deberá indicar dichos valores para la reducción señalada y el flujo de aire en m3/hr a que corresponden.

Respuesta:

Se informa que existe un error de digitación en la respuesta a la observación 2.15 de la adenda 1 en la que debe decir 70% y no 79%. El caudal de aire para la reducción propuesta de 38% es de 4160 m3/h para el año 2011 y 5853 m3/h para el año 2022.

Componente Ambiental Suelo: Uso de Suelo

2.8 Se reitera al titular el punto 2.22 del Adenda Nº1, que debe cumplir con la franja perimetral arborizada de 13 metros de ancho, en conformidad a las características de la planta.

La franja arborizada debe ser perimetral, por lo cual debe corregirse este aspecto en la planta general del predio, toda vez que no la considera en sus deslindes norte e incluye una franja atravesando el predio.

Por lo anterior el titular deberá presentar plano de planta general escala 1:500, señalando sus deslindes y dimensiones, la franja perimetral arborizada de 13 metros de ancho, demarcando e identificando con su nombre todas las instalaciones y edificaciones que comprenda el proyecto, su camino de acceso y completamente acotado (todas las instalaciones y edificios).

Parámetro Definición Valor Unidades

Concentración de lodo afluente: STa = SVa + SFa 20 Kg/m3Fracción de sólidos volátiles afluente SV / ST 70 %Concentración SV afluente SVa 14 Kg/m3Concentración SF afluente SF = STa - SVa 6 Kg/m3Reducción de SSV por digestión: SV / SVa 38 %Reducción de SSV por digestión: SV 5,32 Kg/m3Concentración SSV efluente SVe = SVa - SV 8,68 Kg/m3Concentración de lodo efluente: STe = SVe + SF 14,68 Kg/m3Fracción de sólidos volátiles efluente SVe / STe 59 %

Page 35: Versión Final Adenda 2 - · PDF fileEn Anexos 2 y 1 se presentan la memoria de cálculo y plano del sistema de evacuación de aguas ... tipo de instalaciones ... de aguas lluvia,

Adenda 2 35

Respuesta:

En anexo 1 se adjunta plano SC-PTAS-001 de Disposición General a la escala indicada y con los antecedentes requeridos.

2.9 En relación al artículo 7.2.2.1 del PRMS, el titular deberá indicar la forma de cumplimiento, para lo cual podrá considerar a siguiente información, para su correspondiente ponderación, informada por la I. Municipalidad de Colina:

a) Uso del suelo aledaño: el uso de suelo aledaño existente o efectivo contempla la existencia y consolidación previa de cerca de 816 viviendas, 2 colegios, 1 Campus Universitario y equipamientos deportivos al aire libre, dentro de un radio de 2 km a la redonda, radio definido de conformidad a las prescripciones de las Organización Mundial para la Salud.

b) Comportamiento geofísico: Corresponde a un sector de riesgo geofísico definido en el art. 8.2.1.4 del propio PRMS.

c) Nivel freático: El nivel freático, conforme a las propias declaraciones del titular, y a los estudios de la zona, lo establecen a 5 m de profundidad, y se describe en el Estudio de Riesgos de la Memoria del proyecto de Plan Regulador Comunal de Colina, como área afecta a riesgo de contaminación de napa por la alta permeabilidad del suelo y la baja profundidad de la misma.

d) Calidad y capacidad de uso del suelo: la calidad y capacidad del suelo corresponde a clases II y III, de aptitud agrícola. No se ofrece compensación por esta pérdida. Se trata de suelos de alta permeabilidad.

e) Clima: Las altas temperaturas de verano, sumadas a la condición de estanqueidad y flujo lento de los efluentes tratados que se indican en la letra j siguiente, favorecerá la generación de gases y malos olores a lo largo de amplios sectores con viviendas aledañas en Colina y lampa (viviendas en borde estero, sector Estación Colina). Por su parte, bajo caudales correspondientes a períodos de retorno de lluvias de 2 años, el Estero Colina presenta condiciones de desborde.

f) Localización de fuentes de agua para uso de la planta y para otros usos: A 710 m y 1.240 m existen 2 pozos de organizaciones de Agua Potable Rural, (APR San José y APR Lo Pinto), y cerca de 700 pozos de sistemas de agua potable particular para igual número de viviendas, ubicados aguas debajo de la Planta, en el sentido de los flujos de la napa subterránea y en zona de Alta Permeabilidad del Suelo (que facilita la migración de contaminantes a la napa) y de Alto Riego de Contaminación de Napa, señaladas en los estudios y antecedentes que acompañan el proyecto de Plan Regulador Comunal de Colina.

g) Descarga de las aguas tratadas: La descarga de las aguas servidas se realiza sobre un cauce de régimen pluvial, con fuertes fluctuaciones estaciónales, que en época seca carece de caudal, y en época de lluvias desborda, conforme a Diagnóstico del Plan Maestro de Aguas Lluvias de la Provincia de Chacabuco, revisado más arriba, por lo que, en períodos secos y favorecido por la baja pendiente, los efluentes de la PTAS se conducirán y evacuarán deficientemente (estancamiento e infiltración), y en estación lluviosa amenaza con sumarse a los desbordes del aún deficiente sistema hídrico elegido, con el agravante del riesgo de descargas en condición de By Pass (sin tratamiento).

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Adenda 2 36

h) Factibilidad de transporte y servicios: El proyecto contempla el tránsito de los camiones que transportan el lodo resultante del tratamiento a través de cerca de 100 predios privados mediante servidumbre civil de 7 m de ancho constituida a favor de ellos para el tránsito vehicular.

Respuesta:

El artículo 7.2.2.1 del PMRS indica que las plantas de tratamiento de aguas servidas que se instalen en el territorio del Plan, requerirán para su emplazamiento, entro otros permisos, un informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Con fecha 9 de Septiembre, Servicomunal S.A. presentó su solicitud de Informe Previo Favorable para la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina, en concordancia con lo estipulado por la normativa.

2.10 El Titular debe indicar como dará cumplimiento con lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, artículo 8.2.1.1, letra a.2, en cuanto a entregar los estudios pertinentes para la autorización de edificación en la zona del proyecto.

Respuesta:

El Artículo 8.2.1.1 del PRMS, en su letra a.2 “Napas freáticas”, Corresponde a aquellas áreas que presentan problemas de afloramiento potencial de aguas subterráneas ubicadas en el Área Urbana Metropolitana, en las comunas de Quilicura, Colina, Lampa, Renca, Pudahuel, Cerro Navia y Maipú.

En el sitio de emplazamiento de la planta de tratamiento no existe el riesgo de afloramiento de la napa freática, tal como lo acredita el estudio de riesgo geomorfológico en su acápite 4.5, entregado como anexo en la adenda 1.

Adicionalmente, la planta de tratamiento de aguas servidas Colina se emplaza en un sector rural, que no está considerado dentro del Área Urbana Metropolitana de la comuna de Colina.

Según lo indicado, el citado artículo no aplica en este caso.

III. Permisos Ambientales Sectoriales

3.1 Permiso Ambiental Sectorial Nº93: En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Al respecto, se solicita:

a) El sistema de revestimiento de la superficie, considerando, como mínimo, los siguientes elementos:

• El tipo de subsuelo o base para la construcción del revestimiento de fondo, indicando el coeficiente de permeabilidad.

• El tipo de impermeabilización, geomembrana HDPE de plástico sintético, indicando: espesor, conductividad hidráulica y método de prueba.

• La protección superficial de la geomembrana de HDPE, indicando los materiales y espesores.

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Adenda 2 37

• Descripción y dimensiones estimadas del sistema de recolección del líquido percolado y su disposición final.

• Además, el titular debe tener presente que las obras de impermeabilización deben cumplir con los estándares establecidos de construcción, calidad y certificación.

Respuesta:

Según lo indicado en el estudio de riesgo geomorfológico, entregado como anexo en la adenda 1, en el lugar de emplazamiento de la planta de tratamiento se encuentran suelos del tipo limos arenosos o arcillas arenosas, los que presentan permeabilidades muy bajas, del orden de 10-8 m/s

Dada la muy baja permeabilidad del terreno, el hecho de que se realizará el acopio de lodo con una humedad máxima de 80%, que la cancha de acopio temporal será techada y que además la cancha contará con una canaleta perimetral de intercepción de cualquier eventual escurrimiento, no se considera necesario agregar una impermeabilización adicional a la del pavimento de hormigón de la cancha de acopio.

Dadas las características del material acopiado, no existirá percolación de líquido, en el caso de un eventual escurrimiento, la canaleta de intercepción conducirá el flujo de regreso a la cámara de entrada de la planta.

El pavimento y las obras asociadas a la cancha de acopio se diseñarán y construirán cumpliendo con los estándares de calidad y certificación correspondientes.

b) El plan de mitigación de olores específico para esta zona transitoria de acopio de lodos, ya que la sola incorporación de la franja arbórea es insuficiente para evitar la propagación de olores molestos.

Respuesta:

Si bien las plantas de tratamiento de aguas servidas, dadas sus características propias, generan olores en algunas de sus áreas operativas, estas emanaciones se restringen a dichas áreas, por lo que no se espera que constituyan una molestia ni causen daños al vecindario.

Por otra parte, adicionalmente a la instalación de la franja arbórea específica del sector de la cancha de acopio de lodo, se ha dispuesto una franja adicional de arborización, de 13m de ancho, por todo el perímetro del predio, en la que se incluirán ejemplares de sauce, especie que se ha demostrado en la literatura científica2 que tiene propiedades para la captura de emisiones atmosféricas, especialmente las odorantes, evitando así la generación de olores molestos que afecten las viviendas de las cercanías.

Además se consideran las siguientes condiciones y acciones:

El material acopiado corresponde a un biosólido, es decir a un lodo tratado (digerido), estable.

2 Patterson P. H. et al, “The Potential for Plants to Trap Emissions from Farms with Laying Hens. 1. Ammonia”,

Poultry Science Association, 2008. Adrizal, et al, “ The Potential for Plants to Trap Emissions from Farms with Laying Hens: 2. Ammonia and Dust”, Poultry Science Association, 2008.

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Adenda 2 38

El emplazamiento de la cancha de acopio en el sector Norponiente de las instalaciones de la planta, evitando la influencia de los vientos predominantes de la zona con respecto a las viviendas existentes en el sector aledaño.

Diseño de la operación del centrifugado por 8 horas y 5 días por semana, lo que otorga flexibilidad en la operación, de manera de seleccionar las mejores condiciones climáticas para la faena (dirección e intensidad del viento), evitando la operación ante condiciones desfavorables.

Carga mecanizada para la reducción de los tiempos de exposición del material, durante el llenado de contenedores.

Acopio ordenado y progresivo del material en la superficie de la cancha, manteniendo una altura máxima de 0,5m, para optimizar las condiciones del acopio.

Capacitación permanente y supervisión del personal en el manejo adecuado de equipos, herramientas y materiales, evitando acciones que tiendan a propagar olores molestos.

Instalación de manga indicadora de viento para la verificación permanente de la dirección del viento.

3.2 Permiso Ambiental Sectorial Nº96: En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Respuesta:

Los antecedentes respecto a este Permiso Ambiental Sectorial fueron entregados en la Adenda N°1.

3.3 Permiso Ambiental Sectorial Nº106: En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Si bien el titular aporta los antecedentes para la situación de solución original, es necesario que se revisen los antecedentes planteados en punto 1.8 del Adenda Nº1, a raíz de lo cual se mantiene pendiente este pronunciamiento. Aclarar y aportan los antecedentes que se requieran.

Respuesta:

Los antecedentes indicados fueron aportados en la respuesta a la observación presentada en el Título I, observación 1.5 del presente documento.

IV. Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente

Se solicita al titular ampliar y justificar la información respecto a la no configuración de los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 en virtud de los contenidos de los siguientes artículos del D.S 95/02 Minsegpres

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Adenda 2 39

4.1 Se solicita al titular ampliar la información presentada, considerando que lo aportado en Adenda Nª1 no permite concluir la existencia o no de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, específicamente respecto del artículo 8 del RSEIA.

Respuesta:

El proyecto no produce alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, considerando las siguientes dimensiones que lo caracterizan según el artículo 8.

a) dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;

La planta de tratamiento se ubica en una zona rural (de interés silvoagropecuario) que no impide la localización de este tipo de actividad y se ha procedido a solicitar el informe previo de localización a la autoridad correspondiente. No obstante lo anterior, es conveniente indicar lo siguiente:

o El proyecto no involucra ni esta asociado a proyectos inmobiliarios de ningún tipo, por ello, no interviene en aspectos referentes a densidad o distribución espacial de la población. En este mismo sentido, no produce ningún efecto sobre la tenencia o propiedad de la tierra.

o En la etapa de operación se generarán lodos, residuo que será enviado a rellenos autorizados y cuyo transporte, generará un flujo máximo (año 2022) de 1 a 2 vehículos al día. Esta cantidad no generara problemas de conectividad ni disminución en los tiempos de traslado de la comunidad aledaña

o El proyecto no genera efectos sobre la población aledaña, situación que se acredita con los diversos análisis y estudios realizados, entre los que se puede mencionar lo siguiente:

Olores. Si bien el tipo de actividad proyectada, por sus características propias, presenta algunas unidades donde se generan olores, estos olores se circunscriben al área de la planta y no generan, en l a operación normal molestias a la comunidad. Es más, la planta contará con una serie de medidas, para abordar situaciones de contingencia (descritas en a DIA, adenda 1 y presente documento) que aseguran la no afectación del entorno. Por último es conveniente destacar el comportamiento del viento en el área, el cual tiene una dirección predominante hacia sectores donde las viviendas se ubican a más de 800 metros, tal como se aprecia en la figura siguiente:

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Adenda 2 40

Cabe agregar que se ha establecido un área de influencia en función de la Rosa de Vientos, análisis adjunto en el anexo 3, y a través de ella se puede asegurar que no existirán molestias por efecto de malos olores sobre las viviendas del entorno. Adicionalmente y tal como se ha indicado anteriormente, la planta contará además con una franja arborizada en todo su perímetro de 13 metros.

Emisiones Acústicas. De acuerdo al estudio acústico adjunto en la DIA, el proyecto cumplirá con la normativa vigente y no generará efectos a su entorno.

Flora, Fauna y suelos. En el lugar de emplazamiento no se identifican especies de flora y fauna protegida en alguna categoría que puedan ser afectadas por el proyecto. Por otro lado, la empresa compensará la pérdida de suelos agrícola, tal como se señala más adelantes.

Descarga de Efluentes. La descarga en el Estero Colina, no afectará a la población

circundante toda vez que el efluente corresponde a agua tratada y descontaminada y, tal como se ha indicado en varias respuestas de este documento, su flujo no genera efectos sobre la población aledaña, incluso en situaciones especiales (alta pluviosidad).

Lodos. Los lodos tratados serán transportados por empresas autorizadas y dispuestos en

relleno sanitario (autorizado). Su manejo se realizará en una cacha de acopio pavimentada, impermeabilizada, techada y que contará con una canaleta para retornar al sistema de tratamiento, eventuales escurrimientos.

0,00

0,10

0,20

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N

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NE

ENE

E

ESE

SE

SSE

S

SSW

SW

WSW

W

WNW

NW

NNW

Velocidad esperada del Viento

En base a registro horario de velocidad y dirección del viento , año 1996 en Estación Meteorológica Lo Pinto - CENMAN-6.317,8 E-338,4camino Lo Pinto s/n Colina,

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Adenda 2 41

En resumen, el proyecto no genera efectos sobre la dimensión geográfica

b) dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;

El proyecto consiste en una planta de tratamiento de aguas servidas cuya operación requerirá una cantidad reducida de personal operativo. Esta cantidad de personas no generará alteraciones a la demografía del área. En razón a las características del proyecto, no existirán modificaciones a la dimensión demográfica, sobre todo que los efectos de la operación de la planta no afectaran el entrono tal como ya se ha indicado en consideración al control de olores, mínimo tráfico aportante por la operación de la planta, disposición de residuos (lodos en lugares autorizados) y descarga de aguas tratadas al estero Colina, principalmente.

c) dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;

Tal como se indicó en la Adenda N°1, en las áreas aledañas al proyecto no existen poblaciones o etnias protegidas por alguna ley especial y tampoco manifestaciones propias de la cultura que puedan verse afectadas por la realización del proyecto. Independiente de lo anterior, la planta no genera efectos en el área circundante que pudiesen afectar a alguna futura actividad (ceremonia, procesión, feria, mercado), dada las características y control de sus aspectos ambientales (control de olores, disposición de residuos en lugares autorizados, descarga de agua tratada (descontaminada) que será monitoreada frecuentemente, magnitud de emisiones acústicas que no alteran el entrono, entre otros).

d) dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o

Desde un punto de vista socio- económico, el proyecto genera efectos positivos al considera lo siguientes:

i) Generará empleos permanentes en la etapa de operación y temporales en la etapa de construcción

ii) No se afecta actividades productivas de tipo extractiva de recursos naturales en el área, por el contrario, el proyecto tiende a reforzar el desarrollo socio-económico de la comuna, al dotarla de infraestructura sanitaria, que permitirá o facilitará futuras actividades o emprendimientos de carácter local.

iii) Todos los residuos y efluentes serán controlados y dispuestos en lugares autorizados cumpliendo con la normativa vigente y no afectaran a los terrenos agrícolas colindantes. ́

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iv) Se compensará el suelo agrícola desafectado (cambio de su suelo), tal como se plantea en respuesta a consulta 5.2.

e) dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes,

equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

El proyecto no afectará adversamente la dimensión del bienestar social básico de la población, por el contrario, generará beneficios, dado que la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina ofrece una solución a los problemas sanitarios de la comuna de Colina. Por otro lado, el proyecto no compite con ni afecta en modo alguno los restantes elementos de bienestar social señalados:

1. Vivienda: el proyecto se ubica en una zona rural (de interés silvoagropecuario) y no está definida para desarrollos específicos y masivos de proyectos de viviendas.

2. Transporte: el flujo estimado de transporte y las vías a utilizar no afectan en modo alguno la accesibilidad de la población. Para el año 2022, se ha estimado un flujo máximo para el transporte de Lodos de 1 a 2 camiones al día.

3. Energía: el proyecto no limitará el acceso de la comunidad al servicio otorgado por empresas distribuidoras de energía.

4. Salud y Educación: considerando la ubicación del proyecto y el flujo de vehículos asociados, no se afectará en modo alguno el acceso a la infraestructura de salud y educación en el sector.

5. Sanitarios: El proyecto no restringe, sino que facilita el acceso de la comunidad al servicio de saneamiento de aguas servidas.

4.2 En virtud de los antecedentes respecto de la no ocurrencia de lo señalado en el artículo 6 del RSEIA se hace presente al titular:

a. Las aguas servidas que operará la planta en evaluación son actualmente tratadas en la planta de tratamiento de aguas servidas La Cadellada, la cual descarga indirectamente sus aguas tratadas a la Laguna Humedal de Batuco, aportando durante casi 30 años en cantidad y calidad de agua a la alimentación de dicho ecosistema.

b. El Humedal de Batuco es el principal humedal de la Región Metropolita, corresponde al Sitio Prioritario Nº6 de la Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad en la Región Metropolitana, fue declarada Zona de Interés Turístico (ZOIT) en abril del presente año, zona que posee vocación pública e interés científico.

c. Por otro lado, de acuerdo a la tesis de Mg. en Ingeniería Hidráulica y Ambiental denominada “Caracterización Hídrica y Gestión Ambiental del Humedal de Batuco. Chile”, de Mellado, C. (2007), los aportes indirectos de la descarga de la PTAS son relevantes durante 8 meses del año donde no se produce un aporte por precipitaciones, llegando a presentar un máximo del 78% del aporte del afluente.

d. Respecto de su salida, el caudal más importante corresponde al rebalse de la misma, el que se manifiesta en los meses de alta precipitación. Sin embargo, en los meses de baja precipitación, se observa que la evaporación y la evapotranspiración adquieren mayor relevancia, representando en conjunto un 96%

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del total de salidas en septiembre, situación que debiese repetirse en el resto de los meses de poca lluvia (Mellado, 2007).

Por lo anterior, el titular deberá entregar mayores antecedentes que permitan evaluar la no ocurrencia de lo señalado en las letra n) y p) del artículo 6 del RSEIA, considerando la viabilidad ecosistémica del Humedal de Batuco.

Respuesta:

En el año 2007, Servicomunal construyó un sistema de pretiles para evitar cualquier escurrimiento de las aguas hacia el Humedal de Batuco. Este sistema está siendo permanentemente fiscalizado por parte del Servicio Agrícola y Ganadero y por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo tanto, a partir de esa fecha, la PTAS La Cadellada no entrega aguas al Humedal y por lo tanto no hay efectos sobre la viabilidad ecosistémica del humedal de Batuco.

V. Compromisos Voluntarios

5.1 En atención al Art. 39 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y considerando el alto valor ambiental y agrícola de los suelos donde se emplaza el proyecto, se solicita al titular indicar si contempla medidas o compromisos voluntarias para el recurso suelo.

Respuesta:

Antes del inicio de la fase de operación del proyecto, Servicomunal S.A. realizará una compensación de suelos, mejorando una superficie equivalente a la que se utilizará en el proyecto.

5.2 Se solicita que el Titular indicar si contempla medidas de conservación o compensación de suelo, dado el alto valor ambiental y agrícola del terreno en que se pretende emplazar la planta

Respuesta:

Antes del inicio de la fase de operación del proyecto, Servicomunal S.A. realizará una compensación de suelos, mejorando una superficie equivalente a la que se utilizará en el proyecto.

VI. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto

6.1 Se reitera al titular que no podrá dar inicio a las obras del proyecto en tanto no se haya emitido la resolución de calificación ambiental del proyecto (artículo 8 y 9 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente).

Respuesta:

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Servicomunal S.A. dará inicio a las obras del proyecto sólo cuando cuente con una Resolución de Calificación Ambiental favorable.

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Adenda 2 45

Listado de Anexos

1. Planos 1.1. Proyecto Emisario 1.2. Ubicación escala 1:5000 y esquema de acceso 1.3. SC-PTAS-001 de Disposición General 1.4. Plano Sistema de Evacuación Aguas Lluvia

2. Documentos

2.1. Memoria Sistema de Evacuación Aguas Lluvias 2.2. Cálculo Eje Hidráulico T=200 años 2.3. Análisis Aguas Estero Colina 2.4. Informe Acústico Emisario 2.5. Estimación Emisiones Emisario 2.6. Caudales de entrada a PLAS. La Cadellada 2.7. Antecedentes del llamado a licitación PTAS Batuco y PEAS Batuco II 2.8. ETE Sala de cloración y de contenedores 2.9. Medidas de seguridad manipulación de gas cloro transporte y carga 2.10. Salidas del modelo Hec Ras – Eje hidráulico para lecho seco 2.11. Plan de emergencia complementario 2.12. Plan de prevención de riesgos. Etapa de Construcción 2.13. Acciones en caso de falla unidad de tratamiento de lodos 2.14. Carta respuesta Canalistas Río Colina 2.15. Hoja de datos equipo soplador del digestor (armado) 2.16. Hoja de cálculos (Memoria) del tratamiento (Ecopreneur)

3. Informe de Vientos

Informe (área de influencia) Escala de Beaufort Registro de Datos Rosa de Vientos Mensuales Velocidad Media y Frecuencia