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1 Informe de Auditoría Verificar la gestión desempeñada por la Dirección Nacional de Puertos (DNP) en la habilitación de los puertos y la fiscalización ejercida en dicho ámbito en materia de infraestructura, operación de las actividades y seguridad. -AGN- Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Departamento de Control Sector Infraestructura Año 2017

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Informe de Auditoría

Verificar la gestión desempeñada por la Dirección Nacional de Puertos (DNP) en la habilitación de los puertos y la fiscalización ejercida en dicho ámbito en

materia de infraestructura, operación de las actividades y seguridad.

-AGN- Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de

Servicios Públicos

Departamento de Control Sector Infraestructura

Año 2017

2

Índice del Informe de Auditoría

- Actuación AGN Nº 761/14 -

1 OBJETO DE AUDITORÍA 3

2 ALCANCE DEL EXAMEN 3

3 ACLARACIONES PREVIAS 4

3.1 ANTECEDENTES 4

3.2 CONCEPTO DE PUERTO, CLASIFICACIÓN Y HABILITACIÓN 5

3.3 AUTORIDAD DE APLICACIÓN 6

3.4 RÉGIMEN DE INFRACCIONES 11

3.5 INSPECCIONES 12

3.6 PUERTOS FRONTERIZOS (TVF) 14

3.7 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA) 15

3.8 MUESTRA 16

4 COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 18

5 COMUNICACIÓN DEL INFORME 32

6 RECOMENDACIONES 33

7 CONCLUSIÓN 33

8 LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN 35

9 FIRMA 35

ANEXO I – PROCEDIMIENTOS REALIZADOS 36

ANEXO II 38

ANEXO III - MUESTRA OBTENIDA 40

ANEXO IV – ÁREAS Y FUNCIONES DNP 43

3

INFORME DE AUDITORÍA

Al Sr. Subsecretario de

Puertos y Vías Navegables

Jorge Gerardo METZ

Av. España 2221

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156 la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito

de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, con el objeto que se detalla en el

Apartado 1.

1 Objeto de Auditoría

Verificar la gestión desempeñada por la Dirección Nacional de Puertos (DNP) en la

habilitación de los puertos y la fiscalización ejercida en dicho ámbito en materia de

infraestructura, operación de las actividades y seguridad.

Período auditado: Enero 2009 a Octubre 2014.

2 Alcance del examen

El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la

Auditoría General de la Nación, aprobadas por la Resolución N° 145/93 (vigente al inicio

del presente Proyecto de Informe), dictada en virtud de las facultades conferidas por el

artículo 119, inciso b) de la Ley N° 24156, habiéndose practicado los procedimientos que se

detallan en el Anexo I.

Tareas de campo: Las tareas propias del objeto de examen han sido desarrolladas entre el

16 de marzo de 2015 y el 30 de Junio de 2016.

4

3 Aclaraciones previas

3.1 Antecedentes

Históricamente, el Estado Nacional, a través de la Administración General de

Puertos, había monopolizado la construcción, administración y operación de todos los

puertos comerciales del país, las obras de dragado y señalización de dársenas, canales y vías

navegables, el servicio de practicaje y la concesión del remolque maniobra, regulando

además el trabajo portuario, e incluyendo a todas estas actividades dentro del ámbito del

derecho público.

La legislación portuaria promovida en la República Argentina a partir del año 1990

con la Ley de Reforma del Estado, el Decreto Nº 817/92 de desregulación marítima y

portuaria y, principalmente, la "Ley de Actividades Portuarias" Nº 240931 de 1992,

constituye la base del régimen legal que modificó el sistema portuario argentino.

Así, la nueva legislación eliminó el sistema centralista del Estado Nacional y el de

sus instituciones en materia de dominio, administración y operación portuaria, declarando la

liquidación de la Administración General de Puertos, y la disolución de las Capitanías que

controlaban y regulaban la operativa y el trabajo portuario en todo el territorio nacional. Se

transfirió a las provincias que lo solicitaran el dominio, administración y operación de todos

los puertos que se encontraban en territorio de estos Estados (Art. 11)2.

Por su parte, la legislación permite que los particulares construyan puertos en terrenos

propios así como que los operen y administren libremente, en estricta competencia entre

ellos y con los demás puertos, pudiendo operar en forma comercial prestando servicios a

terceros y cobrando libremente el precio de sus servicios, excluyendo el concepto del

derecho administrativo de “tarifa” regulada por el Estado.

1 La Ley de Puertos fue reglamentada por el Decreto 769/93 el 19 de abril de 1993, publicado en el Boletín Oficial el 22 de abril de 1993. 2 En cuanto a los cinco puertos principales de propiedad de la Nación: Buenos Aires, Santa Fe, Rosario, Quequén y Bahía Blanca, serán transferidos a las provincias respectivas y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, condicionada esta transferencia a la constitución previa de Sociedades de derecho privado, o Entes Públicos no estatales, que las administrarán, garantizando en sus órganos directivos, la participación de los operadores de servicios portuarios, productores, usuarios y demás entes vinculados con la actividad portuaria. En estos órganos administradores también participarán representantes de la respectiva provincia o municipalidad local (Art 12). Para los demás puertos provinciales, cada estado determinará la forma en que serán administrados, ya sea por entes autónomos o directamente por organismos estatales.

5

3.2 Concepto de Puerto, clasificación y habilitación

La Ley conceptualiza al puerto, incluyendo no sólo las instalaciones fijas al suelo

sino también las instalaciones y boyas flotantes afectadas a la carga y descarga de buques,

que con anterioridad a la ley mencionada precedentemente estaban incluidas y reguladas por

la ley de la navegación, en carácter de “artefactos navales”3. Se excluyen de este régimen

legal los puertos destinados al uso militar o ejercicio del poder público estatal (Art. 3).

Por su parte, el artículo 7 de la ley clasifica los puertos según la titularidad4, su uso5

y su destino, posibilitando la aplicación de diferentes regímenes jurídicos.

Según su destino, e independientemente de la titularidad del dominio del inmueble y

de su uso, los puertos son clasificados en: comerciales6, industriales7 y recreativos, en

general8. El destino puede, con todo, ser modificado9.

La ley dispone que requieren habilitación del Estado Nacional los puertos

comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial (Art.

4), la cual es conferida por el Poder Ejecutivo, comunicando dicha decisión al Congreso

dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del decreto respectivo.

Los puertos privados que no involucren al comercio internacional o interprovincial, como

por ejemplo algunos de los puertos industriales y casi por definición todos los deportivos,

3La Ley define un Puerto en su artículo 2: “Denomínense puertos a los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas aptas para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transportes acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas. Quedan comprendidas dentro del régimen de esta ley las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas.” 4 1) según la titularidad del inmueble: nacionales, provinciales, municipales, de los particulares. 5 2) según su uso: uso público, uso privado. Son considerados puertos de uso público: aquellos que, por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera. Son considerados puertos de uso privado: aquellos que ofrezcan y presten servicios a buques armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos. Dicha actividad se desarrollará dentro del sistema de libre competencia, tanto en materia de precios como de admisión de usuarios. 6 Según la ley, se considera puertos comerciales a aquellos cuyo destino es la prestación de servicios a buques y cargas, cobrando un precio por tales servicios. 7 Conforme al criterio legal, se considera puertos industriales a aquellos en los cuales se opere exclusivamente con las cargas específicas de un proceso industrial, extractivo o de captura, cuando existe una integración operativa entre la actividad principal de la industria y el puerto. 8 Son considerados puertos recreativos en general: los deportivos, científicos o turísticos locales. 9 Art. 8: .El destino de los puertos podrá ser modificado con autorización previa y expresa de la autoridad de aplicación. No se considerará cambio de destino la modificación de las instalaciones que resulte de los avances tecnológicos en el proceso industrial, de las exigencias del mercado y de las materias primas o productos elaborados que se embarquen o desembarquen en dichos puertos.

6

no requieren habilitación estatal para funcionar como tales, salvo lo relativo a las normas

municipales de carácter edilicio o urbanístico (Art. 5 del Decreto Reglamentario).

En cuanto a los puertos privados que sirvan al comercio internacional o

interprovincial, se prevé el saneamiento de su habilitación precaria preexistente10.

La habilitación mantiene su vigencia mientras los responsables del puerto cumplan y

continúen con su destino y actividad, y con las condiciones técnicas operativas y legales que

dieron lugar a esa habilitación.

3.3 Autoridad de Aplicación

El Estado Nacional somete, conforme el régimen constitucional vigente, a todos los

puertos de la República “a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme

las leyes respectivas” (Art. 21), las que incluyen las referentes a la navegación, transporte

por agua, legislación laboral, negociación colectiva, encuadramiento sindical, aduana,

migraciones, sanidad, seguridad portuaria, contaminación ambiental” (que comparte con las

provincias y municipios).

El Art. 22 de la Ley establece que la autoridad de aplicación será determinada por el

Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras públicas de la

Nación o quien en el futuro absorba sus competencias. Por su parte, el artículo 22 del Decreto

Reglamentario Nº 769/93 (19/4/93) dispone “que la Autoridad de Aplicación de la presente

Ley será la SUBSECRETARIA de PUERTOS y VIAS NAVEGABLES, que revestirá el

carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL”.

La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de

Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte11, tiene la responsabilidad primaria de

entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre concesión de puertos,

servicios portuarios y mantenimiento de las vías navegables.

10 Los puertos y terminales particulares que a la fecha de promulgación de esta ley se encuentren en funcionamiento con autorización precaria otorgada por autoridad competente y conforme a las normas que regulaban la materia, serán definitivamente habilitados por el Poder Ejecutivo nacional, quien deberá comunicar esta decisión al Congreso nacional, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución (Art. 9). 11 Por artículo 6° del Decreto 8/16 se transfiere la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a la órbita del Ministerio de Transporte.

7

El organigrama del organismo da cuenta de las siguientes áreas:

Fuente: página web del organismo12.

Conforme a las competencias asignadas por el Decreto Nº 1142, de fecha 26 de

noviembre de 2003, la DNP tiene como responsabilidad primaria elaborar, proponer y

ejecutar las políticas, planes y programas definidos por la Autoridad Portuaria Nacional.

Asimismo entre sus ACCIONES se encuentran:

1.- Planificar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas de la

Autoridad Portuaria Nacional.

2.- Asesorar técnicamente en materia portuaria a la Autoridad Portuaria Nacional y a

los organismos públicos y/o privados que lo requieran.

12 http://www.sspyvn.gob.ar/sspyvn/organigrama.html. Consultada en junio de 2016.

8

3.- Intervenir en el control de los procedimientos de habilitación de puertos.

4.- Coordinar la acción de los distintos organismos del ESTADO NACIONAL y

entes privados que interactúan en el ámbito portuario.

5.- Fiscalizar las actividades operativas de los puertos de acuerdo con la legislación

vigente.

6.- Intervenir en la aplicación del régimen disciplinario por el incumplimiento de las

disposiciones legales y/o reglamentarias en que incurrieran los titulares de las

administraciones portuarias públicas y privadas.

La Resolución MINPLAN13 Nº 58/2004 (11/2/04) establece las funciones de la

Dirección Nacional de Puertos, indicando las acciones de las diferentes áreas (Ver Anexo

IV).

3.3.1 Intervención de la DNP en la Habilitación de Puertos

La DNP interviene en los procedimientos de habilitación de los puertos sustanciando

las actuaciones administrativas, observando las pautas establecidas en los artículos 4 al 10

de la Ley N° 24093 y su Decreto Reglamentario.

Para ello, la DNP requiere a los peticionantes14 de las habilitaciones que

cumplimenten los informes y datos exigidos en los incisos a) Ubicación del Puerto, b)

Identificación de las instalaciones portuarias, c) Individualización de las personas físicas o

jurídicas, titulares de los puertos, d) Clasificación de los Puertos, según la titularidad del

inmueble donde se encuentren ubicados, según su uso y según su destino, categorizaciones

que serán definidas por el titular del puerto, f) Incidencia en el Medio Ambiente, niveles

máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos, y g) Afectación del puerto al comercio

interprovincial y/o internacional; en orden al artículo 6º de la Ley Nº 24093.

Así también se requieren los informes pertinentes a las autoridades nacionales con

competencia específica en los ítems contenidos en los siguientes incisos de la norma antes

citada: e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional, a la Subsecretaría de

Coordinación Administrativa del Ministerio de Defensa, h) Normas de higiene y seguridad

laboral, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, i) Control aduanero y de migraciones,

13 Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. 14 Según el artículo 5 del Decreto Reglamentario N° 769/93 la habilitación deberá ser solicitada a la Autoridad Portuaria Nacional por el titular del dominio de cada Puerto.

9

a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección Nacional de Migraciones

respectivamente, y j) Policía de la navegación y seguridad portuaria, a la Prefectura Naval

Argentina e Hidrografía Naval respectivamente.

Sin perjuicio de los organismos antes citados, en el caso de los puertos que operan

con combustibles, se requiere el informe de su competencia a la Secretaría de Energía.

Estas consultas deberán ser previas a la habilitación, y ser evacuadas por los

respectivos organismos en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de su recepción.

Una vez transcurrido este lapso, se considerará que no existen objeciones por parte del

organismo o autoridad consultada al pedido de habilitación sobre los aspectos de su

competencia.

Una vez cumplidos todos los requisitos, la DNP elabora un Informe Técnico elevando

las actuaciones administrativas al señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables,

acompañando el correspondiente proyecto de Decreto.

Dichas actuaciones son analizadas y evaluadas por las distintas áreas a las que son

elevadas y, de ser ello requerido, nuevamente remitidas a la DNP para algún tipo de

aclaración y/o modificación en la redacción del proyecto de Decreto.

La intervención de la DNP concluye con la notificación al peticionante de la

habilitación, una vez que el Decreto es suscripto y publicado en el Boletín Oficial.

3.3.2 Registro Nacional de Puertos

La Disposición de la SSPyVN15 Nº 14/98, del 03/02/98, en el artículo 1º, dispone la

creación del Registro Nacional de Puertos, que funcionará en la DNP -Dirección de

Infraestructura Portuaria-, de conformidad con la Reglamentación establecida por el Anexo

I de dicha norma (ver Anexo II del Informe de Auditoría), en el que deberán inscribirse todos

los puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24093. Asimismo dispone que:

“Art. 3º- Emplázase por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos

contados a partir del primer día hábil administrativo siguiente al de la publicación de la

presente disposición, a los titulares de los puertos, terminales y demás sujetos de las

actividades portuarias regidas por la Ley Nº 24093 y su reglamentación a que soliciten la

15 Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

10

habilitación ante esta Autoridad de Aplicación, con los requisitos y recaudos legales

correspondientes.

Art. 4º - Emplázase por el mismo plazo establecido en el artículo 3º de la presente

disposición, a los titulares de los puertos, terminales y demás sujetos de las actividades

portuarias regidas por la Ley Nº 24093 y su reglamentación, requieran o no la habilitación

del PEN a inscribirse en el "REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS" creado por el artículo

1º de la presente disposición.

Art. 5º- La presentación de la solicitud de habilitación, aunque hubiese sido hecha

con anterioridad al dictado de esta disposición importará automáticamente la inclusión del

solicitante en el registro creado por el artículo 1º de este acto y lo eximirá del trámite de

inscripción en el mismo.

Art. 6º- Vencidos los plazos establecidos en los artículos 3º y 4º de esta disposición,

la Dirección Nacional de Infraestructura Portuaria intimará por medio fehaciente a observar

esa obligación y dar las explicaciones del incumplimiento dentro de 30 días. Si no lo hiciere,

se adoptarán las medidas necesarias para que se suspendan las actividades hasta que se haga

efectivo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº 24093.”

Con posterioridad, la Resolución MINPLAN N° 58 (11/02/04), en su Anexo II,

determina que la DNP (a través del Departamento de Habilitaciones y Registro Portuario)

debe:

1. Tramitar los pedidos de inscripción en el Registro Nacional de Puertos, y aquellos

referentes a la habilitación de puertos.

2. Mantener actualizado el Registro Nacional de Puertos, detallando ubicación, área

ocupada, actividades, capacidad, tarifas, accesos terrestres y acuáticos, y demás

características físicas y técnicas de cada puerto.

3. Intervenir en el trámite de cambio de destino de los puertos, ampliación de habilitación

incorporación de obras y de todas aquellas peticiones que se formulen con relación a los

puertos habilitados.

4. Asesorar a la Dirección de Actividades Portuarias, en materia de inscripción y habilitación

de puertos, con vistas a la elaboración de políticas, planes y programas de la Autoridad

Portuaria Nacional, conforme con la Ley de Actividades Portuarias N° 24093 y su

reglamentación.

11

5. Informar a la Dirección de Actividades Portuarias, en materia de inscripción y habilitación

de puertos, con vistas a la elaboración de políticas, planes y programas de la Autoridad

Portuaria Nacional.

3.4 Régimen de Infracciones

El Decreto Reglamentario Nº 769/93 estipula, por su parte, que “La AUTORIDAD

PORTUARIA NACIONAL podrá aplicar en orden a lo dispuesto por el Artículo 23º inc. a)

de la Ley Nº 24093 a los titulares de las administraciones portuarias, con las limitaciones

que la Constitución Nacional establezca, las siguientes sanciones:

a) Suspensión de la habilitación por tiempo determinado.

b) Caducidad de la habilitación.

En ambos casos, tanto en la aplicación de la suspensión cuanto de la caducidad de la

habilitación, la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL podrá intervenir la

administración del puerto sancionado cuando se halle en juego el interés público.

Se considerarán faltas graves y darán lugar a la sanción de suspensión, las siguientes:

I. El incumplimiento de las condiciones técnicas y operativas que se tomaron

en cuenta para otorgar la habilitación.

II. No llevar en debida forma los registros contables y de las operaciones

realizadas a que hace referencia el inciso b) del Artículo 23 de la Ley Nº

24093 y las normas que en su consecuencia se dicten.

III. No prestar los servicios mínimos exigidos por la Ley Nº 24093.

IV. No dar a los puertos e instalaciones portuarias la finalidad que condicionó su

habilitación.

V. No facilitar a las autoridades policiales y de control las instalaciones

necesarias, según las normas que se dicten al respecto.

VI. Incumplimiento o violación de las normas de: Seguridad de la Navegación,

Seguridad Portuaria, Sanidad y Protección del Ambiente, de Higiene y

Seguridad Laboral, Aduanas y Migraciones.

VII. Infringir las reglas de la libre competencia, ejercer o permitir el ejercicio de

prácticas desleales y/o monopólicas.

12

VIII. Transgredir cualquier norma cuya aplicación sea obligatoria en el ámbito

portuario”.

Asimismo, la reiteración de cualquiera de las faltas graves mencionadas, dará lugar

a la aplicación de la sanción de caducidad de la habilitación.

En relación al procedimiento previsto frente a la presunta comisión de una falta

grave, la Autoridad de Aplicación da a conocer al titular del puerto en el que se haya

cometido la misma, el hecho o la falta, que se le imputa y le otorga 5 días para que efectúe

su descargo y ofrezca pruebas.

Cumplido el trámite, se dicta la resolución fundada aplicando la sanción

correspondiente, quedando abierta la vía recursiva para el interesado en los términos de la

Ley Nº 19549.

3.5 Inspecciones

La citada Resolución MINPLAN Nº 58/04 establece las acciones a ser desarrolladas

por la Dirección Nacional de Puertos, entre las cuales se resaltan:

• Fiscalizar en cada puerto el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 24093, su

reglamentación y sus normas conexas, incluyendo la seguridad operativa, higiene y

medio ambiente, dictadas por la autoridad competente.

• Relevar las instalaciones portuarias y su infraestructura.

• Supervisar la fiscalización técnica y operativa de las actividades de los puertos de

acuerdo a la legislación vigente.

• Intervenir en el proceso destinado a la habilitación y registro de puertos, en la faz

técnica de infraestructura, en las etapas de la revisión de la documentación, en la

inspección para verificar y evaluar las condiciones de lo declarado y en la preparación

del informe final correspondiente.

En este orden, consultado el auditado sobre las inspecciones (planificación, aspectos

inspeccionados, metodología, criterios y frecuencias) el mismo responde16 que: “La

responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Puertos es, en síntesis, la de elaborar

proponer y ejecutar las políticas, planes y programas definidos por la Autoridad Portuaria

16 Mediante Nota DNP N° 20-15 del 16/01/2015.

13

Nacional, en el marco de la Ley N° 24093 de Actividades Portuarias y su Decreto

Reglamentario 769/93. A tal fin, una de las herramientas para cumplimentar dicha función,

es efectuar inspecciones a todos los puertos en trámite de habilitación o ya habilitados.

La planificación del programa de Inspecciones se realiza de manera trimestral a los

fines de tener una flexibilidad que contemple a) el avance de obras en ejecución o

ampliaciones en los puertos, b) la verificación de documentación que hubiera sido presentada

por los puertos en trámite de habilitación, c) corroborar el mantenimiento de las condiciones

existentes al momento de su habilitación, de los puertos que ya fueron habilitados

oportunamente mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional y d) circunstancias puntuales

o de emergencia, que ameriten la inspección o control de las mismas de manera inmediata.

Los períodos trimestrales permiten ajustar el programa de inspecciones a estas circunstancias

mencionadas.

El programa de inspecciones se implementa en base a los siguientes criterios:

1.- Dinamizar la tramitación de expedientes relacionados con la habilitación de

puertos y/o su incorporación al Registro Portuario.

2.- Efectuar el seguimiento y control de los puertos ya habilitados, verificando que

los titulares de las habilitaciones portuarias otorgadas, mantengan las condiciones existentes

al momento de su habilitación.

3.- Impulsar el relevamiento técnico de infraestructura, equipamiento y facilidades

portuarias, vías de comunicación, hinterlands, tendientes a realizar un diagnóstico de las

condiciones operativas de cada puerto.

4.- Determinar y adecuar las coordenadas geográficas de los puertos al Sistema

Geodésico Mundial (WGS 84).

5.- Incrementar el relevamiento, centralización e interpretación de los datos

estadísticos del sector portuario, afianzando el intercambio de información, tanto con los

puertos argentinos, como con otros Organismos Públicos Nacionales e Internacionales.

6.- Verificar el cumplimiento de los programas de seguridad portuaria, de los planes

de contingencia del puerto y de la normativa relacionada a la protección del medio ambiente.

A los fines de determinar prioridades de Inspecciones, se considera el siguiente

orden:

14

1.- Puertos que están recientemente construidos o por finalizar sus obras, a fin de

verificar la documentación de planos presentada a esta Dirección Nacional.

2.- Puertos a los que deba corroborar documentación presentada en el expediente de

habilitación, o reclamar la que no fue oportunamente remitida.

3.- Accidentes o averías que eventualmente ocurrieran en los puertos y que puedan

afectar su seguridad operativa.

4.- Aclaraciones o solicitud de datos estadísticos de los puertos.

5.- Puertos ya habilitados, a los fines de verificar que sigan cumpliendo las

condiciones operativas existentes al momento de otorgada su habilitación.

La frecuencia de las inspecciones tiene como criterio básico realizar la mayor

cantidad posible en el año calendario. Eso también depende de las condiciones

presupuestarias que pueden limitar la mencionada frecuencia.”

3.6 Puertos Fronterizos (TVF)

Dentro del universo portuario existen aquellos que funcionan como Pasos

Internacionales que nos comunican con países limítrofes (Paraguay, Brasil, Uruguay, Bolivia

y Chile). En estos puertos se realiza tránsito de personas y/o tráfico de mercaderías, siendo

identificados por la DNP como Puertos de Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF).

La Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera (DATF)17, dependiente del Ministerio

del Interior, Obras Públicas y Vivienda, pone en conocimiento de la SSPyVN (mediante

Nota DATF N° 965/2011) que esa Dirección está abocada a la normalización de los Pasos

Internacionales. A tal fin detalla y adjunta un listado de Pasos y solicita al Subsecretario

informe cuáles de ellos se hallan habilitados o inscriptos en el Registro Nacional de Puertos

(RNP).

Como consecuencia de la recepción de esa Nota, se propulsó el inicio de un

expediente particular identificado como: “Normalización de la totalidad de los Puertos que

funcionan como Pasos Internacionales” (Expediente Nº S02:0008874/2011).

Este pedido de informe de la DATF generó además en la DNP la necesidad de

constatar la situación en dichos Puertos.

17 Dirección encargada de coordinar las acciones que desarrollan los organismos nacionales en los Pasos Internacionales habilitados y participar en la administración de los Pasos y Centros de Frontera.

15

Luego de relevar la situación de los Puertos mediante un programa de inspecciones,

la DNP confeccionó unas planillas de resumen general por Provincia. Dichas Planillas

incluyen las principales características identificadas en los Puertos, así como la opinión de

dicho Organismo respecto de las posibilidades de habilitarse o no como tal.

Posteriormente la DNP remite Notas a distintas provincias solicitando que las

mismas definan qué Puertos serían susceptibles de ser habilitados, acompañando para ello

en cada caso particular, el pedido formal de habilitación.

Ante la falta de respuesta de las mismas se procedió a reiterarlas (30-08-2013) con el

objeto de avanzar en la prosecución del trámite de normalización.

3.7 Prefectura Naval Argentina (PNA)

La Prefectura Naval Argentina es la Autoridad Marítima Argentina por antonomasia,

conforme lo consagra la Ley General N° 18.398 y la Ley de la Navegación N° 20.094. Es el

órgano a través del cual el Estado ejerce la policía de seguridad de la navegación y de la

seguridad y el orden público en las aguas de jurisdicción nacional y en los puertos. También

cumple funciones en ejercicio de las obligaciones del país como Estado de Abanderamiento

y Estado Rector del Puerto, para el registro de los buques y el control de sus condiciones de

seguridad.

La Prefectura desempeña sus funciones en los puertos bañados por aguas de

jurisdicción nacional, es decir aquellas que vinculan a dos o más provincias y que por ser

navegables, sirven al comercio interjurisdiccional.

Como una de las policías de la Nación, ejerce en esos ámbitos sus funciones

específicas, en salvaguardia de la seguridad de la navegación, así como de la seguridad

pública y judicial. La prevención y lucha contra los siniestros en las aguas, puertos y buques,

ocupan un lugar destacado entre las responsabilidades asignadas a la Prefectura.

De lo anteriormente expuesto, se concluye que la mencionada entidad cumple

funciones como policía de seguridad pública en los puertos, a través de las dependencias

locales y por aplicación de las leyes y reglamentos respectivos, algunos de estos dictados

por ella misma -como las Ordenanzas Marítimas y Policiales- contemplando las normas

particulares de cada puerto.

Normativa aplicable:

16

Ordenanza PNA Nº 05/01: Autorización de Amarre

El Art. Nº 1 aprueba las Normas de inspección y/o verificación para los Puertos,

Terminales portuarias y / o muelles existentes o a crearse, establecidos en los Agregados Nº

1 y Nº 2 a esta ordenanza.

• Agregado Nº 1: Normas de inspección y/o verificación para los Puertos, Terminales

portuarias y/o muelles “afectados al comercio internacional o interprovincial”.

• Agregado Nº 2: Normas de inspección y/o verificación para los Puertos, Terminales

portuarias y/o muelles no utilizados para el comercio internacional o interprovincial

(pequeños emprendimientos)

Tanto el Agregado N° 1 como el N° 2 fija un período de vigencia de las

correspondientes autorizaciones de amarre, según la categoría o actividad de cada Puerto.

Cabe destacar que para los Puertos recreativos y/o deportivos, es la PNA quien los exceptúa

de la obligación de tramitar dicho permiso.

El Art. Nº 2 estipula que los puertos, terminales portuarias y/o muelles existentes,

que no hayan obtenido la respectiva autorización de amarre dispondrán de un plazo de 365

días corridos a contar desde la fecha de publicación de la norma, para la iniciación del trámite

tendiente a su regularización.

3.8 Muestra

Sobre un Universo de 255 “Puertos” se estableció una muestra de 50.

Para la determinación del universo de puertos que se encuentran bajo jurisdicción de

la Dirección, se solicitó, en dos oportunidades, listados completos bajo la especificación de

diversos criterios/estados de situación.

Dada la falta de uniformidad y correspondencia de los listados entregados se debió

realizar un cruzamiento entre ambas respuestas, a fin de determinar la totalidad de los puertos

informados. Del procedimiento realizado, se arribó a un total de 227 puertos.

3.8.1 Determinación de la Población

Una vez obtenido el universo total de puertos, se avanzó en la definición de la

población para la obtención de la muestra. Dado que los puertos no pueden ser tomados

como elementos indivisibles y unívocos (en razón de que una denominación de Puerto

asignada por la DNP puede incluir diferentes Terminales Portuarias con trámite de

17

habilitación independiente), se decidió individualizar cada una de dichas Terminales

Portuarias como un elemento independiente en la población. De tal forma, el número de la

población a someterse a muestreo se estipuló en 255 elementos (en adelante Puertos); que se

detallan a continuación:

HABILITADOS 42 EN TRAMITE CON PROYECTO DE DECRETO 45 EN TRAMITE SIN PROYECTO DE DECRETO 49 NO REQUIEREN HABILITACIÓN 61 HABILITACIÓN CADUCA/DESESTIMADA 21 TVF – SIN TRAMITE 3718 TOTAL PUERTOS 255

Fuente: Elaboración propia

3.8.2 Metodología aplicada19

Determinado el universo de puertos y ordenados según zona geográfica, se decidió

utilizar como método el Muestreo Simple al Azar.

Se justifica la implementación del método de muestreo dado que:

- Cada elemento de la población tiene probabilidad de elección idéntica y conocida.

- Cada elemento se elige en forma independiente de los demás.

La muestra se toma mediante un procedimiento aleatorio a partir del marco del

muestreo: puede generarse con una rutina de computadora o una tabla de números

aleatorios20.

De la aplicación del procedimiento arriba referenciado (bajo niveles de confianza y

razonabilidad estándar, y asumiendo un error de muestreo de 5%), se arribó a 50 unidades

de muestreo (47 puertos más 3 que se repiten debido al procedimiento de muestreo antes

citado), lo que implica un 19,61 % del total de la población (ver Anexo III).

Se requirió, asimismo, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA) el listado

completo de puertos bajo su jurisdicción. Dadas las diferencias encontradas como

consecuencia de la comparación de ambos listados (DNP/PNA,) se identificaron 31 puertos

18 Cabe aclarar que existen 9 TVF que se encuentran en trámite sin proyecto de decreto, los que sumados a los 37 referenciados, totalizan los 46 puertos informados. 19 Documento técnico Nº 27-AGN Técnicas de Muestreo para Auditorías (2011). 20 Se aplicó una rutina de computadora, a partir de la función “aleatorio.entre”.

18

con estado de habilitación/operatividad no coincidentes, de los cuales se realizó una

selección de 5 puertos, aplicando un criterio aleatorio de intervalos constantes (muestreo

aleatorio sistemático). De esos 5 puertos, 2 ya se encontraban en la muestra realizada para

DNP, y 3 se agregan, a saber:

Provincia Localidad / Titular Situación

Santa Fe* Terminal 6 s.a. PNA habilitado - DNP en proceso. Operativo ambos

Santa Fe

Serv. Portuarios S.A.

Unidad III

PNA operativo - DNP no operativo. PNA habilitado y

DNP desestimado

Santa Fe* Rosario PNA habilitado - DNP en proceso. Operativo ambos

Buenos Aires La Plata PNA habilitado - DNP en proceso. Operativo ambos

Tierra del Fuego Río Grande

PNA NO operativo - DNP operativo - No requiere

habilitación

*Puertos que ya se encontraban en la muestra DNP

Total de expedientes a solicitar a la DNP: 5021

4 Comentarios y Observaciones

4.1 La información generada por la DNP es inconsistente y poco confiable

La Dirección auditada no entregó un listado completo y unificado que dé cuenta de

la totalidad de los Puertos emplazados en el territorio nacional. El mismo debió ser

confeccionado por el equipo de trabajo dado la inconsistencia de la información

suministrada.

Solicitado el listado actualizado de Puertos, la DNP responde22 entregando dos

listados (uno por Anexo VIII “Ubicación geográfica de los Puertos”, totalizando 179 Puertos

y otro por Anexo IX “Puertos Nacionales, Provinciales y Municipales/Puertos Privados”,

sumando 170). Al no poder determinarse con exactitud el universo de puertos, se optó por

solicitar un único listado.

21 La DNP suministró 46 de ellos. 22 Por Nota DNP N° 20/15 del 16-01-2015.

19

El auditado responde23 adjuntando un nuevo listado que compendia un total de 161

puertos. Dado que ese total resultó ser inferior a los obtenidos mediante la primera respuesta

del organismo, se debió realizar un cruzamiento entre ambas respuestas, a fin de elaborar un

listado propio que diera cuenta del posible universo de los puertos argentinos. Del

procedimiento realizado, se arribó a un total de 255 Puertos (Ver Aclaraciones Previas punto

3.8).

Como agravante, consultada la Autoridad Marítima Nacional (PNA) sobre el total de

Puertos, ésta informó24 de la existencia de 181 Puertos ubicados en territorio nacional.

Siguiendo este criterio, y con respecto específicamente a los Puertos de Tráfico

Vecinal Fronterizo (TVF), cabe agregar que la información recabada tuvo diferentes

resultados según quien la suministrara, a saber: DNP suma 46 Puertos, la Dirección de

Asuntos Técnicos de Frontera (DATF) totaliza 61, y la PNA informa un total de 51 Puertos.

Todo lo expuesto da cuenta de la inconsistencia y falta de información con la cual

desempeña sus funciones la DNP, evidenciando los débiles mecanismos de coordinación

entre los diferentes organismos involucrados25, con el potencial riesgo que implica dicha

situación en materia de control.

4.2 Se identificaron 116 Puertos operativos, al finalizar las tareas de campo, sin

contar con la debida habilitación

La intervención de la DNP, en tanto organismo responsable de llevar adelante el

proceso de habilitación de los puertos, concluye con la notificación al peticionante de la

habilitación, una vez que el Decreto es suscripto y publicado en el Boletín Oficial.

Del análisis de la información otorgada (255 Puertos) se constató que sólo 42 Puertos

se encuentran habilitados a través del respectivo Decreto de habilitación. Teniendo en cuenta

que existen Puertos que no requieren habilitación (por ejemplo los deportivos) y descontando

estos 42 antes citados, aquellos desestimados, como así también aquellos no operativos, se

arriba a un total de 116 Puertos que están operativos sin contar con la debida habilitación

portuaria que otorga el Poder Ejecutivo Nacional.

23 Mediante Nota DNP N° 161/15 del 18-06-2015. 24 A través de Nota PNA N° 218/15 de fecha 07-07-2015. 25 Por Decreto 1142/03 entre las acciones asignadas a la DNP se encuentra la de Coordinar la acción de los distintos organismos del ESTADO NACIONAL y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.

20

HABILITADOS QUE NO

REQUIEREN

HABILITACION

DESESTIMADOS NO

OPERATIVOS26

OPERATIVOS

SIN

HABILITACION

TOTAL

42 61 21 15 11627 255

Esta situación da cuenta no sólo de la precariedad en la que se encuentran operando

una gran cantidad de Puertos, sino también de la ineficiente gestión de esta Dirección, dado

que el trámite de la habilitación portuaria es una de sus principales acciones.

4.3 Las deficiencias de gestión en materia de habilitación portuaria derivan en un

escaso número de puertos habilitados y notorias dilaciones en la tramitación

La metodología desarrollada por la Dirección en la gestión del trámite es de tal

laxitud que provoca que los plazos se vean diferidos en el tiempo. Esto queda expuesto en

los expedientes de tramitación/habilitación. Según se verificó, desde su inicio hasta la

elaboración del proyecto de decreto se insume un período de tiempo excesivamente

prolongado. Sumado a ello, una vez que los expedientes son girados al Poder Ejecutivo con

el trámite prácticamente finalizado, se registran, en muchos casos, interrupciones en la

sanción definitiva del citado Decreto de habilitación. Esta situación, puede incluso, generar

la necesidad de revalidar parte de la documentación obtenida en instancias previas (vigencia

de permiso de amarre, normas de seguridad e higiene, evaluación de impacto ambiental, etc.)

Se mencionan los Puertos con sus respectivos plazos de tramitación para la

habilitación28:

PUERTO - EXPEDIENTE

FECHA INICIO DE TRAMITE

ESTADO DE GESTION TIEMPO INSUMIDO EN

AÑOS S01: 0330123/05 Alba Posse Misiones

05-10-2005 EN PROCESO SIN PROYECTO DE DECRETO

11

26 Conformados por Puertos de TVF, Desestimados, en proceso de habilitación sin proyecto de decreto y aquellos que no requieren habilitación. 27 45 de ellos con Proyecto de Decreto (Ver AP 3.8.2). 28 Descontados aquellos Puertos Habilitados, cerrados, desestimados y los que no requieren habilitación.

21

N° Original S01:0231070/05 Rio Grande Tierra del Fuego

15-07-1998 EN PROCESO SIN PROYECTO DE DECRETO

18

Nº Original S01:0197784/04 Central Térmica Sorrento Rosario

17-08-2004 EN PROCESO SIN PROYECTO DE DECRETO

12

N° Original S01:0200507/03 Puerto Madryn Muelle Piedrabuena Chubut

10-10-2003 EN PROCESO CON PROYECTO DE DECRETO

13

N° Original S01: 0303825/04 RHASA Campana

06-10-1998 EN PROCESO SIN PROYECTO DE DECRETO

18

N° Original 0389106/09 Pilcomayo Formosa

21-09-2009 EN PROCESO SIN PROYECTO DE DECRETO

7

N° Original S01: 0341133/8 Puerto Pañuelo Río Negro

20-08-2008 SIN PROYECTO DE DECRETO

8

N° Original S01: 0110541/11 Consorcio B. Blanca LDC Argentina

31-03-2011 EN PROCESO SIN PROYECTO DE DECRETO

5

N° Original S01:0192640/05 Caleta Olivia Santa Cruz

15-06-2005 EN PROCESO SIN PROYECTO DE DECRETO

11

N° Original S01:0170743/04 Rosario

22-07-2004 EN PROCESO SIN PROYECTO DE DECRETO

12

N° Original S01:0038290/05 Terminal 6 S.A Santa Fe

09-02-2005 EN PROCESO SIN PROYECTO DE DECRETO

11

N° Original S01:0318830/05 Iguazú Misiones

23-09-2005 EN PROCESO SIN PROYECTO DE DECRETO

11

22

4.4 El 63,89% de los Puertos objeto de la muestra que requieren autorización de

amarre, no poseen dicho permiso vigente

La DNP, al llevar adelante la sustanciación de los expedientes de habilitación, debe

solicitar y controlar, entre otros, que el Puerto requirente cuente con el permiso de amarre,

otorgado por PNA, vigente.

De los 50 casos solicitados, la DNP remitió los expedientes correspondientes a 46 de

ellos29. Del análisis de los mismos surge que: 7 están exceptuados30 y 3 se encuentran

cerrados/sin actividad y/o desestimados. De lo expuesto surge que la labor del equipo de

auditoría consistió en constatar la vigencia de dicho permiso en los 36 Puertos que sí lo

requieren. Este relevamiento permitió verificar que sólo 13 de ellos tienen la convalidación

de amarre vigente, exigida por la normativa.

Dado el potencial riesgo que implica el funcionamiento de un puerto sin contar con

la autorización de amarre vigente, se pone de manifiesto la deficiente tarea ejercida por la

DNP en su calidad de contralor, al no tomar las medidas tendientes a garantizar la seguridad

portuaria.

4.5 La gestión de la DNP en materia de control resulta ineficiente

La responsabilidad primaria de la DNP es la de elaborar, proponer y ejecutar

políticas, planes y programas definidos por la Autoridad Portuaria Nacional. Una de las

herramientas para cumplimentar dicha función es efectuar inspecciones a todos los puertos

en trámite de habilitación o ya habilitados31.

4.5.1 No cuenta con un Acta de Inspección formalmente aprobada para documentar

las mismas

La DNP informa32 que “existe un Proyecto de Disposición por el cual se aprueba el

modelo de Acta de Inspección, la que se utilizará en oportunidad de efectuar las inspecciones

a las instalaciones portuarias de carácter comercial e industrial”.

29 4 Expedientes se encontraban en otros Organismos. 30 Tal lo expresado en el punto 3.7 de AP (por ser Deportivos/Recreativos). 31 Nota DNP N° 20/15 del 16/01/15. 32 Mediante Nota DNP N° 20/15, Punto 1 Apartado b.

23

Es decir que es la propia Dirección la que señala que se encuentra abocada a su debida

y definitiva aprobación; esta situación hace que el Ente auditado sustente su accionar en un

instrumento que es provisional y precario.

La falta de aprobación formal provoca que los diferentes niveles jerárquicos de la DNP

realicen las tareas de forma discrecional, sin respaldo normativo dificultando el control.

4.5.2 La falta de uniformidad en las inspecciones desvirtúa el propósito de las mismas

Por Nota DNP N° 20/15 el Organismo auditado detalla los criterios y prioridades a

implementar al momento de efectuar las inspecciones en los diferentes puertos (Ver

Aclaraciones Previas 3.5). Siguiendo este criterio por Nota DNP N° 161/15 amplía sus

dichos informando que “en cada inspección que se realiza, se constata el cumplimiento de

los requisitos establecidos por los distintos organismos con competencia en el ámbito

portuario”.

No obstante lo expuesto, surge del análisis de los expedientes que las inspecciones y

sus correspondientes informes no reflejan con exactitud los criterios, prioridades y

constataciones expuestas por el ente. En efecto, los informes describen las distintas

instalaciones existentes en los puertos, siendo en muchos casos una visita, recorrida y toma

de coordenadas. Las constataciones referentes a operatividad y seguridad en los puertos son

débiles, dado que no surge de los citados informes de inspección el debido diagnóstico de

las condiciones operativas existentes, ni es posible constatar el cumplimiento de los

programas de seguridad portuaria, de los planes de contingencia y de la normativa

relacionada al medio ambiente.

La falta de implementación de la mencionada Acta de Inspección, genera que los

informes correspondientes no sean uniformes y contengan criterios disímiles. Se reitera que,

al tratarse del principal mecanismo de control en manos de la Dirección auditada, la lenidad

en las inspecciones desvirtúa la función de fiscalización que por antonomasia posee el citado

ente.

4.5.3 La escasa frecuencia en la ejecución de inspecciones impide un adecuado control

24

El auditado informa en la misma Nota que “la frecuencia de las inspecciones tiene

como criterio básico realizar la mayor cantidad posible en el año calendario. Eso también

depende de las condiciones presupuestarias que pueden limitar la mencionada frecuencia.”

Dado que las inspecciones son la principal herramienta que tiene la DNP para fiscalizar

en cada puerto la seguridad operativa, sus instalaciones e infraestructura, resulta

indispensable que las mismas sean efectuadas con una frecuencia predeterminada de manera

de lograr precisión y eficiencia.

La respuesta otorgada por el Organismo resulta precaria, ambigua e inconsistente. En

efecto, del relevamiento efectuado surgen no sólo dilaciones significativas entre

inspecciones sino también inexistencia de las mismas en 11 expedientes. Se cita como

ejemplo de escasa frecuencia los siguientes:

N° EXPEDIENTE PUERTO OPERATIVIDAD DEL PUERTO

CANTIDAD INSPECCIONES

S01: 0192640/05

Caleta Olivia Santa Cruz

SI 1 (14/09/06)

S01: 0363010/09 San Clemente del Tuyú Buenos Aires

SI 1 (06/02/09)

S02: 0000329/14

Nº Original S01: 0197784/04

Central Térmica Sorrento Rosario

SI 3 (19/03/07) (30/09/10) (11/03/15)

4.6 La DNP no cuenta con manuales de Procedimiento de Control Interno ni ha

aprobado formalmente el proyecto referente a Requisitos para la Habilitación de

Puertos

25

Al ser consultada la Dirección Nacional de Puertos en relación a la existencia de

Manuales de Misiones y Funciones como así también de un Reglamento Interno, informa33

que “no posee un Reglamento Interno en atención a que las misiones y funciones que

estructuran su competencia son las que están taxativamente descriptas en las acciones

comprendidas en el Decreto 1142/2003 y en la Resolución MINPLAN N° 58 del

11/02/2004…” En cuanto al citado Reglamento pone en conocimiento que “la Dirección no

cuenta con manuales formales de procedimientos para el Control Interno…”.

Asimismo, la DNP en la misma Nota (Punto 1 b) manifiesta que se encuentra abocada

a la elaboración de un documento denominado “Requisitos a cumplimentar para el pedido

de habilitación de Puertos Particulares” (Ley N° 24.093 y Decreto N° 769/93), mediante el

cual se establecen los requisitos a tener en cuenta para la habilitación de dichos Puertos

Particulares. Este Proyecto de Disposición, tramita por Expediente S02:0013327/2014 y de

acuerdo a la información que suministra el sistema informático de Comunicaciones

documentales (COMDOC II) figura como depositario la Dirección General de Asuntos

Jurídicos del Ministerio del Interior y Transporte.

La falta de estos instrumentos formales conlleva el riesgo que los diferentes niveles

jerárquicos de la DNP realicen las tareas de forma discrecional, sin respaldo normativo y

que se dificulten los mecanismos de control. Los citados instrumentos formalmente

aprobados permitirían reflejar los circuitos administrativos, los sistemas de registros, los

procedimientos de control y dar una pauta organizativa de las funciones asignadas a los

distintos sectores.

4.7 Las funciones sancionatorias de la DNP no son ejercidas en forma oportuna y

eficiente

La DNP informa34, sobre el tema, “que se aplica el régimen previsto en la Ley N°

24.093 (artículo 23, inciso a) que prevé la implementación de un régimen disciplinario al

que se someterán los incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias

previendo la suspensión de la habilitación por tiempo determinado y la caducidad de la

misma, y del Decreto reglamentario N° 769/93 (artículo 23 incisos a y b), que determina

33 Por Nota N° 20-15 Punto 3 y 7. 34 Por Nota 20-15 Punto 5.

26

cuáles serán las faltas graves que darán lugar a la suspensión de la habilitación previendo

que la reiteración de las mismas dará lugar a la aplicación de la sanción de caducidad.”

Lo observado se sustenta en:

4.7.1 No se constató la aplicación de sanciones en aquellos casos que correspondía

El auditado informa también “que no existen constancias de sanciones aplicadas en el

período (01-01-2011 – 31-10-2014), como así mismo inicio de actuación alguna para

determinar la existencia de infracciones al régimen legal vigente…”

No obstante lo expuesto surge del trabajo de auditoría que existen Puertos que, no

cumpliendo las condiciones por las cuales se les otorgó la respectiva habilitación, continúan

manteniendo la misma. En efecto, se verifican Puertos habilitados que no poseen la

autorización de amarre vigente y sin embargo no han recibido la correspondiente sanción

que determina la normativa aplicable. Se detalla, a título de ejemplo, los siguientes casos:

Nombre del Puerto Condición

Habilitación

Autorización de amarre

vigente

Ushuaia – Tierra del Fuego SI NO

Puerto Madryn Muelle Storni Chubut

SI NO

Terminal Zárate S.A. Buenos Aires SI NO

LDC ARGENTINA S.A Santa Fe RIO PARANA (Ampliación Muelle de Barcazas)

SI NO*

MUELLE ORION YPF S.A. (USHUAIA) SI NO*

ACINDAR S.A. (VILLA CONSTITUCION – STA FE) SI NO*

COMODORO RIVADAVIA (CHUBUT) SI NO*

PUERTO NUEVO FORMOSA SI NO* MINERA ALUMBRERA LTD (SAN LORENZO – STA FE) SI NO*

*Información otorgada por PNA (no incluídos en la Muestra).

27

4.7.2 La DNP no aplicó la suspensión de actividades en aquellos puertos que lo

ameritaban

Como ya se ha dicho en Aclaraciones Previas (Punto 3.3.2) la Disposición de la

SSPyVN Nº 14/98, crea el Registro Nacional de Puertos y establece su reglamentación.

Si bien pudo constatarse que la DNP intima a los Puertos para que se inscriban en el

mencionado Registro, en ningún caso se adoptaron las medidas conducentes a la suspensión

de las actividades.

Lo observado en los dos sub-puntos anteriores, se ve reflejado, además, en la falta de

instrumentación de las acciones establecidas en la Resolución MINPLAN Nº 58/04, en lo

que respecta específicamente al Departamento de Actuaciones por Infracciones.

4.8 La gestión de la DNP en el relevamiento y sistematización de la información es

deficiente.

4.8.1 La DNP no ha implementado Redes Informáticas para el intercambio de datos

entre puertos, otros organismos y entidades interesadas

Entre las acciones específicas previstas en la Resol. MINPLAN Nº 58/04

concernientes al Departamento de Planificación de la DNP, se destaca la implementación de

redes informáticas para el intercambio de datos entre puertos, organismos y entidades

interesadas. Ante la consulta sobre este particular, la Dirección respondió alegando que

“desde el dictado de la Resolución 58/04 no se ha contado con los medios humanos y

materiales para implementar la red informática”35. Dicha situación expone las dificultades

en el relevamiento de información de los puertos, generando a su vez dilaciones

significativas en la comunicación con los distintos organismos que interactúan en el ámbito

portuario. En el mismo orden, la PNA confirma que “no existen mecanismos específicos de

coordinación con otros organismos del Estado Nacional. Con relación a la Dirección

Nacional de Puertos se reciben usualmente requerimientos de información sobre el

cumplimiento de la Ordenanza PNA N° 05/2001 por parte de los puertos, terminales

portuarias y/o muelles, a los fines de que ese ente otorgue la correspondiente habilitación”36.

35 Por Nota 161-15, Punto 7. 36 Punto 5 de su Nota 218/2015.

28

Todo lo dicho conlleva deficiencias a la hora de llevar a cabo el debido control y

seguimiento de las distintas situaciones que surgen en cada uno de los puertos bajo

jurisdicción del organismo auditado.

4.8.2 No existe una Base de Datos confiable que permita un acabado y actualizado

conocimiento del estado de seguridad y operatividad de la totalidad de los puertos

La Resolución MINPLAN Nº 58/04 determina también que el Departamento Técnico

de la Dirección de Infraestructura Portuaria deberá “Relevar y mantener actualizada una base

de datos de la infraestructura de los puertos, de sus accesos y equipamientos”.

Requerido a la DNP que indique si existe una Base de Datos de interconsulta que

permita verificar los avances en las actuaciones que realiza, informa que “A los fines de

verificar los avances en las actuaciones, el seguimiento de expedientes, se efectúa a través

del sistema de comunicación documental denominado Comdoc que posee cada ministerio.”

Asimismo, “se aclara que los sistemas de comunicación documentales no constituyen

específicamente una Base de Datos y que cada ministerio utiliza un sistema en particular con

aplicaciones similares de distintos alcances y no comparten los mismos servidores

soporte…”.

Lo expuesto por el auditado pone de manifiesto que la DNP no posee una Base de

Datos confiable que permita monitorear y actualizar la información referente a la

operatividad, a las condiciones de seguridad y al estado de la infraestructura que poseen

todos los puertos.

Un claro ejemplo de esta situación han sido las reiteradas dificultades en los

requerimientos de información necesarios para el desarrollo de la labor de auditoría, tal lo

expuesto en la Observación 4.1.

4.9 El 82% de los puertos del universo determinado no se encuentra incorporado al

Registro Nacional de Puertos (RNP)

Como ya se ha dicho, el Registro Nacional de Puertos, creado mediante la

Disposición de la SSPyVN Nº 14/98, surge por la necesidad de conocer a todos los sujetos

de la Ley Nº 24.093 y formar un registro para el debido control. La citada norma dispone

además que deben inscribirse en el Registro todos los puertos (requieran o no habilitación),

el cual funcionará en la Dirección Nacional de Infraestructura Portuaria de la DNP.

29

Requerido el RNP, el Ente auditado adjunta37 un Listado de Puertos Registrados,

compuesto por un total de 46 Puertos (43 Puertos y 3 ampliaciones).

Considerando que del análisis realizado, se arribó a un universo total de 255 Puertos

(Ver Aclaraciones Previas Punto 3.8 y observación 4.1) en jurisdicción de la DNP, se

desprende que, a la fecha de cierre de tareas de campo, el RNP no resulta representativo,

dado que se encuentra conformado por el 18% del total. Todo lo dicho permite concluir que

el RNP utilizado por la Dirección auditada no cumple con su cometido.

Cabe agregar además que el RNP no cumple con los requisitos de la Resolución

MINPLAN Nº 58/04 establecidos para el Departamento de Habilitaciones y Registro

Portuario38.

4.10 La actual condición en que se encuentran los Puertos de TVF es irregular y

precaria

4.10.1 Los Puertos de TVF no están habilitados ni registrados

Tal lo expuesto en Aclaraciones Previas (Punto 3.6), existen numerosos puertos

ubicados –principalmente- en las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco y

Formosa, que funcionan como Pasos Fronterizos; comunicando a nuestro país con Uruguay,

Brasil, y el Paraguay. Muchos de ellos, se encuentran habilitados en Aduana y Migraciones,

mediante los documentos administrativos pertinentes. No obstante lo expuesto, ninguno de

ellos se encuentra habilitado o registrado como puerto, en la DNP.

Como ya se ha dicho, la DATF inicia las acciones de normalización, solicitando la

intervención de la Autoridad Portuaria Nacional. Atendiendo a esta situación, y dado que es

la Autoridad de aplicación en materia portuaria, la SSPyVN procede a dar curso a los

actuados, siendo la DNP la dependencia responsable de las citadas acciones.

En este orden, por Nota DNP N° 40 del 13/07/2011 se le informa al SSPyVN que

existen ocho Puertos que se encuentran tramitando expedientes de habilitación portuaria ante

la propia DNP. Estas actuaciones administrativas se encuentran, a fin de las tareas de campo,

en trámite, a la espera del otorgamiento de la respectiva habilitación portuaria. En ninguno

de los casos, los Puertos se encuentran habilitados en los términos y con el alcance de la Ley

37 Por Nota 161-15, Punto 10, Anexo IV. 38 Descripto en Anexo IV.

30

N° 24093 de Actividades Portuarias y su Decreto Reglamentario N° 769/93, no habiéndose

dictado el respectivo Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

La misma Nota indica que en lo que respecta a los demás Puertos, no se registra

trámite de habilitación, así como tampoco obran antecedentes respecto de la Inscripción en

el Registro Nacional de Puertos.

Lo expuesto previamente no hace más que confirmar que ninguno de los 6139 Puertos

de Tráfico Vecinal Fronterizo (hayan iniciado o no el trámite de habilitación) se encuentra

actualmente registrado.

4.10.2 Las condiciones de seguridad en los Puertos de Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF)

son endebles y adolecen de un continuo seguimiento

Del análisis del expediente de “Normalización de la totalidad de los Puertos que

funcionan como Pasos Internacionales” (Expediente Nº S02:0008874/2011) surgen las

siguientes debilidades:

• No se registran inspecciones de la DNP anteriores al inicio del expediente y

anexadas al mismo.

• La intervención de la DNP surge como consecuencia de la solicitud de otro

Organismo.

Como ya se ha dicho, debido al requerimiento de la DATF, la DNP tuvo que llevar a

cabo un programa de inspecciones que comprendiera los distintos Pasos; estas inspecciones

tuvieron lugar entre fines de 2011 y mediados de 2013. La Dirección auditada, a modo de

síntesis, confeccionó unas Planillas Resumen que se agregaron al expediente. Es decir que

surge del propio expediente que el auditado dio inicio a las inspecciones, no en función de

su propia iniciativa, sino como consecuencia del requerimiento de un tercero. No se tuvieron

a la vista otras inspecciones realizadas por la DNP con anterioridad a esas fechas. Asimismo,

muchas de éstas resaltan la precariedad en que se encuentran las instalaciones de los Puertos

de TVF, lo que da cuenta de la necesidad de un mayor control y seguimiento sobre estos

puertos.

• No es posible establecer los criterios que adopta la DNP al determinar los

Puertos de TVF que deben habilitarse.

39 Fuente: Nota DATF N° 293/16 de fecha 14/04/16.

31

Por Nota N° 220 (Fs. 682) del 26/02/13 el Subsecretario de Puertos y Vías

Navegables informa al Director de Asuntos Técnicos de Frontera que “…el criterio de la

Dirección Nacional de Puertos, dependiente de esta Subsecretaría, es que se proceda al

trámite de habilitación de aquellos puertos que por sus características lo ameriten…”

Siguiendo este criterio, mediante Nota N° 669 (Fs. 636), del 07/06/13 el

Subsecretario de Puertos y Vías Navegables nuevamente informa al Director de Asuntos

Técnicos de Frontera que “Tal como fuera informado oportunamente la Dirección Nacional

de Puertos continuó con el plan de visitas previsto a los distintos pasos y, a modo de síntesis,

confeccionó las planillas resumen que se agregaron al expediente. Dichas planillas, incluyen

las principales características identificadas de cada uno de los puertos, así como la opinión

de dicho Organismo respecto de las posibilidades actuales de habilitarse o no como tal…”

No se desprende de las Planillas citadas, los fundamentos que justifiquen la opinión

de la DNP sobre qué Puertos recae la obligación de ser habilitados. A tal fin se transcriben

casos significativos:

PUERTO TVF UBICACIÓN ESTADISTICAS CORRESPONDE

HABILITACIÓN ITÁ IBATÉ GARRUCHO

CORRIENTES 20 PERSONAS DIARIAS 15/20 PERSONAS DIARIAS

SI NO

LIBERTAD VICTORIA PIRAY OASIS

MISIONES 30/35 PERSONAS DIARIAS 40/45 PERSONAS DIARIAS 20/30 PERSONAS DIARIAS 20/25 PERSONAS DIARIAS

SI NO SI NO

• Los Puertos citados adolecen de obras de infraestructura mínimas a fin de

que se garantice el acceso, embarque y desembarque seguro de personas, un

adecuado amarre de las embarcaciones, y la prevención contra incendios.

De las inspecciones realizadas por la DNP e incorporadas al expediente de

Normalización surgen estas irregularidades, entre las que se destacan:

- Paso Internacional Puerto Paso de la Patria: “…planchadas y pasarelas bastante

precarias…”

32

- Paso Internacional Puerto Yahapé: “…No existe ninguna construcción que

permita el amarre de las embarcaciones en forma segura, como así también faros

y balizas…”

- Paso Internacional Puerto Ita Ibaté: “…El sistema para el embarque/desembarque

de pasajeros está constituido por una pasarela de metal desplegado sostenido por

flotadores a los que se adosa una planchada para el ascenso/descenso de pasajeros,

todo muy precario…”

- Paso Internacional Puerto Wanda: “…El acceso hasta la zona donde se encuentra

la Prefectura es de tierra mejorada, pero el acceso hasta la zona de embarque es

de tierra y se encuentra bastante deteriorado y difícil para acceder con un

vehículo…”

- Paso Internacional Puerto Alba Posse: “…No hay balizas que indiquen la posición

del Puerto y las amarras para la sujeción de las balsas son relativamente

precarias…”

Lo expuesto en los cuatro (4) puntos anteriores deriva en la debilidad del sector,

propiciando eventuales accidentes y permitiendo el potencial riesgo de ingreso ilegal al país

tanto de personas como de mercancías.

5 Comunicación del Informe

El presente informe fue enviado en vista al organismo auditado, según disposición

de la Comisión de Supervisión de la Gerencia de Control de Entes Reguladores y

Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, por Nota Nº 79/17-AG7, de fecha 11/05/17.

Con fecha 12/06/17, a través de la Nota Nº 100/17-AG7, se intimó al organismo a

dar cumplimiento a lo solicitado, teniendo en consideración que el plazo para la

presentación se encontraba vencido y que no solicitó prórroga alguna.

33

6 Recomendaciones

6.1 Tomar las medidas conducentes a efectos de disponer de un listado único,

inequívoco y exhaustivo de la totalidad de los Puertos existentes en el Territorio

Nacional (Observación 4.1).

6.2 Instrumentar las medidas conducentes que posibiliten la conclusión del proceso de

habilitación de puertos de manera eficiente y eficaz (Observación 4.2 y 4.3).

6.3 Fortalecer los mecanismos de control tendientes a que todos los Puertos cuenten con

la debida autorización de amarre vigente (Observación 4.4).

6.4 Fortalecer la gestión en materia de control, formalizando los instrumentos de

fiscalización a fin de permitir una eficiente y oportuna supervisión (Observación 4.5).

6.5 Aprobar formalmente el Proyecto referente a Requisitos para la Habilitación de

Puertos, así como diseñar y formalizar los Manuales de Procedimiento de Control Interno

(Observación 4.6).

6.6 Instrumentar las medidas necesarias que permitan hacer efectivo el régimen

disciplinario establecido en la normativa vigente (Observación 4.7).

6.7 Desarrollar e implementar las pertinentes redes Informáticas y base de datos

confiables y actualizadas para el seguimiento del estado de seguridad y operatividad de la

totalidad de los puertos (Observación 4.8).

6.8 Dar cumplimiento con lo impuesto por la Disposición SSPyVN N° 14/98

(Observación 4.9).

6.9 Regularizar la condición en que se encuentran los Puertos de TVF, como así también

ejercer un continuo y eficiente control y seguimiento (Observación 4.10).

7 Conclusión

A partir del año 1990, la Ley de Reforma del Estado, el Decreto 817/92 de

desregulación portuaria y la Ley de Actividades Portuarias 24.093 constituyen el marco

normativo del sistema portuario argentino mediante el cual se transfiere a las provincias el

dominio, administración y operación de los puertos requeridos que se encontraran en sus

34

territorios, estableciéndose la posibilidad que los particulares construyan, operen y

administren puertos en terrenos propios con el propósito de prestar servicios y cobrar un

precio por ello eliminando así el concepto de “tarifa” regulada por el Estado.

En este nuevo marco, la Autoridad de Aplicación de la Ley de Puertos es la

Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, que cumple la función de AUTORIDAD

PORTUARIA NACIONAL de la cual depende, entre otras, la Dirección Nacional de

Puertos.

Esta Dirección tiene como función elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes

y programas definidos por la Autoridad Portuaria Nacional, destacándose entre sus acciones

fundamentales la de intervenir en el control de los procedimientos de habilitación de puertos,

fiscalizar sus actividades operativas y en su caso, aplicar el régimen disciplinario

establecido.

Sin embargo durante las tareas de auditoría se identificaron puertos operativos sin

contar con la debida habilitación, evidenciando la precariedad con que opera una gran

cantidad de éstos. Siendo las inspecciones la principal herramienta con que cuenta la

Dirección para fiscalizar, su escasa frecuencia conlleva a un ineficiente control, sumado a

que el organismo no aplica las sanciones previstas en la normativa vigente.

En cuanto a la articulación con otros organismos intervinientes en el ámbito

portuario, se verificó la falta de implementación de redes informáticas para el intercambio

de datos entre puertos, otros organismos y entidades interesadas, lo que es confirmado por

la Prefectura Naval Argentina, al expresar que “no existen mecanismos específicos de

coordinación con otros organismos del Estado Nacional”.

También pudo verificarse que el Registro Nacional de Puertos, creado para conocer

y controlar a todos los puertos, no incluye en su nómina al 82 por ciento del universo,

desvirtuando el objetivo de la norma.

Siguiendo este criterio, los puertos de Tránsito Vecinal Fronterizo operan con escasas

condiciones de seguridad y adolecen de un permanente seguimiento.

Por su parte, la falta de manuales de Procedimiento de Control Interno, verificada

durante las tareas de campo, atenta contra los mecanismos de control, al no contar con

respaldo normativo.

35

8 Lugar y Fecha de Emisión

Buenos Aires, 30 de Junio de 2017.

9 Firma

36

ANEXO I – Procedimientos realizados

• Relevamiento del marco legal y antecedentes normativos sobre la materia en análisis.

Determinación de alcances, ámbito de cumplimiento y aplicación.

• Relevamiento y análisis de las actividades de control que la Dirección Nacional de

Puertos lleva a cabo en el proceso de habilitación portuaria.

• Relevamiento y análisis del procedimiento sancionatorio. El mismo se circunscribió al

período comprendido entre el 1/01/11 al 31/10/14, sobre el total de los puertos.

• Control respecto a la intervención de otros organismos implicados en la habilitación

portuaria.

• Verificación del cumplimiento de las obligaciones de control de la DNP en materia de

seguridad e infraestructura portuaria.

• Análisis de las obligaciones de cada área operativa de la DNP según la normativa

vigente.

• Relevamiento de Ordenanzas de la PNA (08/98, 05/01 y 06/03).

• Información procedente de la página Web de la SSPyVN, DNP, PNA, y DATF.

• Consulta de documentación: Informe AGN (Control de Gestión Ambiental realizado en

la SSPyVN) aprobado por Resolución AGN Nº 263/2012, Informes de la Unidad de

Auditoría Interna (UAI) y Sindicatura General de la Nación (SIGEN).

• Análisis de la Fiscalización y mecanismos de control desarrollados por la DNP en las

inspecciones llevadas a cabo en los Puertos.

• Confección de una muestra de expedientes de Puertos. Relevamiento de esos

expedientes.

• Confección de planillas discriminadas por criterios: beneficiarios, destino, uso,

operatividad, jurisdicción.

• Requerimientos a la SSPyVN, a la PNA, a la DATF.

37

• Control por oposición de los registros de puertos suministrados por la DNP, PNA, y

DATF (para los puertos de TVF).

• Verificación de la existencia del Registro Nacional de Puertos, en relación a la

normativa vigente.

• Consulta al Sistema de registro informático: análisis de registro y carga de datos.

Reuniones con funcionarios de los organismos implicados en materia portuaria:

DNP, PNA, y DATF.

38

ANEXO II

ANEXO I de la Disposición de la SSPyVN Nº 14/98.

La presentación del interesado ante el "REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS"

creado por la presente disposición deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) La individualización de la persona física y jurídica que sea titular del puerto,

terminal o sujeto de la actividad; acompañando en su caso la documentación acreditante, en

legal forma.

b) Indicación del domicilio donde se ejerce la actividad y la constitución de un

domicilio especial ante la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL para citaciones,

notificaciones y demás efectos.

c) Ubicación geográfica precisa del puerto, terminal o sujeto de que se trate, con la

individualización del área que abarquen sus instalaciones y de los accesos terrestres.

ferroviarios, fluviales o marítimos: adjuntando plano de todo ello.

d) Individualización de terminales que eventualmente operen dentro del área

perteneciente al sujeto y lo hagan con independencia de su titularidad: señalando la

vinculación existente entre ambos.

e) Declaración fundada del encuadre del sujeto de que se trate dentro de la

clasificación establecida por el Artículo 7º de la Ley Nº 24093.

f) En caso de que el sujeto a inscribirse tenga destino comercial o industrial,

manifestar si la actividad del declarante involucra o no al comercio internacional o

interprovincial.

g) Declaración sobre si el declarante cuenta con algún permiso, autorización o

habilitación de autoridad y organismo, nacional, provincial o municipal: o si actúa en virtud

de vinculación jurídica de cualquier índole con entidad o persona pública privada,

acompañando en su caso la documentación, en legal forma, de la cual resulte el acto, contrato

u otra vinculación o relación jurídica existente.

h) La individualización de la persona física o jurídica, pública o privada, que sea

titular del dominio del predio, inmueble o finca donde se encuentre instalado el puerto.

39

i) El interesado en la inscripción deberá formular su presentación con carácter de

Declaración Jurada.

40

ANEXO III - Muestra Obtenida

Provincia Localidad / Titular Estado s/DNP

3 Misiones Alba Posse Operativo

6 Misiones Iguazú Operativo

17 Misiones Monte Carlo Operativo

20 Misiones Puerto rico Operativo

25* Misiones Candelaria Operativo

25* Misiones Candelaria Operativo

27 Misiones Santa María Operativo

28 Misiones Barra Bonita No Operativo

37 Corrientes Ita Ibate Operativo

47 Entre Ríos Piedras blancas Operativo

51 Entre Ríos Arenera toma nueva Operativo

56 Entre Ríos Ibicuy (muelle cont. barcazas) No Operativo

63 Entre Ríos Boca de Gualeguaychú No Operativo

64 Entre Ríos Colón -

67 Formosa Pilcomayo Operativo

95 Santa Fe Terminal 6 S.A. Operativo

99 Santa Fe Cargill S.A. (ampliación) Operativo

103 Santa Fe Alfred C. Toepffer Operativo

106* Santa Fe Gente de Rio Serv. Fluv. No Operativo

106* Santa Fe Gente de Rio Serv. Fluv. No Operativo

107 Santa Fe La Barquita SRL Operativo

120 Santa Fe Central Térmica Sorrento SA Operativo

123 Santa Fe Rosario Operativo

130 Santa Fe Comuna Pueblo Esther -

41

134 Santa Fe Juan Carlos Paladini Cocina -

135 Santa Fe Toepffer Internacional SRL Operativo

153 Buenos Aires San Pedro Operativo

154 Buenos Aires Club Pescadores San Pedro -

165 Buenos Aires Terminal Zárate SA Operativo

168 Buenos Aires Zárate No Operativo

169 Buenos Aires Arenera Brazo Largo S.A. Operativo

181* Buenos Aires Rutilex Hidro. (RHASA) Operativo

181* Buenos Aires Rutilex Hidro. (RHASA) Operativo

184 Buenos Aires Estación exp. Agrop. Delta Operativo

186 Buenos Aires Arenera Casa Nine Operativo

187 Buenos Aires Arenera Casa Nine Operativo

193 Buenos Aires Guardería Naútica Sarthou -

199 Buenos Aires Yacht Club Centro Naval - olivos -

206 Buenos Aires YPF S.A. (dársena inflamables) Operativo

214 Buenos Aires San Clemente del Tuyú Operativo

219 Buenos Aires Consorcio Bahía Blanca Operativo

224 Rio Negro Puerto Pañuelo Operativo

229 Chubut Puerto Madryn - muelle Storni Operativo

230 Chubut Puerto Madryn - muelle c. piedra

buena Operativo

238 Santa Cruz Caleta Olivia - Termap S.A. Operativo

246 Tierra del

Fuego

Terminal rio Cullén de Total Austral

S.A. Operativo

42

250 Tierra del

Fuego Línea B S.A. -

252 Tierra del

Fuego Ushuaia Operativo

254 Tierra del

Fuego Afasyn -

255 Tierra del

Fuego Puerto de René Santiago Fernández -

* Al tratarse de un procedimiento que produce resultados aleatorios, los mismos

pueden repetirse.

43

ANEXO IV – Áreas y funciones DNP

DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS

Dependencias Acciones

Departamento

de Actuaciones

por Infracciones

1. — Instruir las actuaciones por presuntas infracciones a las disposiciones previstas en la Ley N° 24093 de

Actividades Portuarias y su Decreto Reglamentario.

2. — Tramitar las actuaciones y elevarlas a la Dirección Nacional con las conclusiones y opinión acerca de la

existencia o no de infracciones, la responsabilidad y/o sanciones que se estimen aplicables.

3. — Realizar un informe mensual acerca del estado de las actuaciones en substanciación y anualmente una memoria

de las actuaciones tramitadas con la síntesis de su causa y conclusión.

4. — Llevar un registro de los infractores.

Dirección de

Actividades

Portuarias

1. — Asistir en el control del cumplimiento de las políticas, planes y programas que establezca la Autoridad Portuaria

Nacional, conforme la Ley de Puertos Nº 24093.

2. — Asistir en la coordinación de las acciones de los distintos organismos y entes privados que interactúan en el

ámbito portuario.

3. — Proveer a la Dirección Nacional de la información estadística y asesorarla en la toma de medidas para su

optimización.

4. — Supervisar el relevamiento, actualización y sistematización estadística referente a cargas, pasajeros movimiento

de embarcaciones, así como de los datos relacionados con infraestructura y tecnología portuaria.

5. — Supervisar los trámites de inscripción y habilitación de puertos, así como el funcionamiento del Registro

Nacional de Puertos.

6. — Asesorar técnicamente a la Dirección Nacional en los procedimientos de habilitación de puertos e inscripción en

el Registro Nacional de Puertos y expedir los certificados correspondientes.

7. — Asesorar a los interesados en cuanto a los trámites de cambio de destino, ampliación de la habilitación e

incorporación de obras en los puertos habilitados.

8. — Elaborar propuestas tendientes a la modernización, eficacia y economicidad de los puertos del Estado Nacional.

9. — Elaborar propuestas tendientes a implementar medidas para estimular y facilitar la inversión privada en la

explotación y administración de los puertos.

10. — Prestar asesoramiento a las provincias y/o municipios que promuevan la instalación de puertos en sus

respectivos territorios.

44

Depto. de

Fiscalización y

Estadística

1. — Fiscalizar en cada puerto el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Actividades Portuarias N° 24093, su

reglamentación y las normas conexas, incluyendo la seguridad operativa, higiene y medio ambiente dictadas por

autoridad competente.

2. — Relevar, actualizar, sistematizar y difundir la información estadística referente a cargas, pasajeros y movimiento

de embarcaciones, así como de los datos relacionados a la infraestructura y tecnología.

3. — Informar a la Dirección de Actividades Portuarias acerca del cumplimiento de cada puerto de las disposiciones

contenidas en la materia en la Ley de Actividades Portuarias N° 24093, su reglamentación y las normas conexas,

incluyendo la seguridad operativa, higiene y medio ambiente dictadas por autoridad competente.

4. — Asesorar a la Dirección de Actividades Portuarias, en materia de Fiscalización y estadística, con vistas a la

elaboración de políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme con la Ley de Actividades

Portuarias N° 24093 y su reglamentación.

5. — Promover las medidas conducentes para la coordinación de las acciones de los distintos organismos públicos y

entes privados que interactúan en el ámbito portuario.

Depto. de

Habilitaciones

y Registro

Portuario

1. — Tramitar los pedidos de inscripción en el Registro Nacional de Puertos, y aquellos referentes a la habilitación de

puertos.

2. — Mantener actualizado el Registro Nacional de Puertos, detallando ubicación, área ocupada, actividades,

capacidad, tarifas, accesos terrestres y acuáticos, y demás características físicas y técnicas de cada puerto.

3. — Intervenir en el trámite de cambio de destino de los puertos, ampliación de habilitación incorporación de obras

y de todas aquellas peticiones que se formulen con relación a los puertos habilitados.

4. — Asesorar a la Dirección de Actividades Portuarias, en materia de inscripción y habilitación de puertos, con vistas

a la elaboración de políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme con la Ley de

Actividades Portuarias N° 24093 y su reglamentación.

5. — Informar a la Dirección de Actividades Portuarias, en materia de inscripción y habilitación de puertos, con vistas

a la elaboración de políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional.

Dirección de

Infraestructura

Portuaria

1. — Supervisar la fiscalización técnica y operativa de las actividades de los puertos de acuerdo a la legislación

vigente.

2. — Relevar las instalaciones portuarias y su infraestructura.

3. — Asesorar técnicamente al Director Nacional en materia de infraestructura portuaria.

4. — Asesorar en materia de técnicas y obras portuarias, a los puertos que lo soliciten a la Autoridad Portuaria

Nacional.

5. — Desarrollar y mantener actualizada una base de datos de normas técnicas nacionales e internacionales para la

ejecución de obras portuarias.

6. — Mantener las relaciones e intercambiar información con organismos y entidades públicas, privadas, nacionales e

internacionales en materia de operativa, técnica y obras portuarias.

7. — Supervisar la implementación de redes de informática para el intercambio de datos entre puertos, organismos y

45

entidades interesadas.

8. — Asistir en materia de programas de seguridad portuaria, protección del medio ambiente y el control del

cumplimiento de los planes de contingencia.

Depto.

Técnico

1. — Fiscalizar las condiciones técnicas y operativas de los puertos de acuerdo con la legislación vigente.

2. — Prestar asistencia técnica a los titulares de los puertos, ubicados en el territorio nacional, que la requieran, en

materia de infraestructura y operación.

3. — Intervenir en la elaboración de normas técnicas operacionales, ambientales, de navegación, de seguridad, de

protección a que deben ajustarse los puertos bajo el régimen de la Ley de Puertos Nº 24093.

4. — Relevar y mantener actualizada una base de datos de la infraestructura de los puertos, de sus accesos y

equipamientos.

5. — Intervenir en el proceso destinado a la habilitación y registro de puertos, en la faz técnica de infraestructura, en

las etapas de la revisión de la documentación, inspección para verificar y evaluar las condiciones de lo declarado y en

la preparación del informe final correspondiente.

6. — Participar en materia de programas de seguridad portuaria, protección del medio ambiente y el control del

cumplimiento de los planes de contingencia.

Depto. De

Planificación

1. — Asistir a la Dirección de Infraestructura elaborando propuestas de programas de infraestructura portuaria.

2. — Asesorar en materia de planificación portuaria a los organismos públicos y privados que lo requieran.

3. — Elaborar propuestas para el desarrollo de los programas de modernización portuaria.

4. — Participar en la planificación de la implementación de actividades del transporte multimodal de cargas en lo

inherente al sistema portuario.

5. — Asesorar en materia de programas de desarrollo y/o proyectos de inversión, relacionados con el sector

portuario.

6. — Implementar redes de informática para el intercambio de datos entre puertos de toda clase, organismos y

entidades interesadas.

7. — Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Dirección Nacional de Puertos.