vereda ordenanza 8116

Upload: mar-de-ocana

Post on 14-Oct-2015

109 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

http://www.cordoba.gov.ar/digestoweb/Page/Documento.aspx?Nro=1922

ORDENANZA N 8116HIGIENE OBLIGATORIA EN INMUEBLES Y CONSTRUCCIONESSancionada: 30-09-1985Promulgada: 14-10-1985Decreto: 1884-A-1985Publicada: 04-11-1985Boletn Municipal: 1308Pgina: 3-8EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LA CIUDAD DE CRDOBAORDENA:CAPTULO I: OBLIGACIN DE MANTENER LA HIGIENE DE LOS INMUEBLES, CONSTRUCCIN Y CONSERVAR SUS CERRAMIENTOS Y VEREDASArt. 1.- NORMAS GENERALES:Todo propietario, poseedor o tenedor de un predio, baldo o edificado, con frente a la va pblica o pasillos comunes, est obligado a construir y conservar en su frente el cerramiento, si no hubiera fachada, y la vereda, de acuerdo a la reglamentacin que en consecuencia se dicte.Asimismo, est obligado a mantener la higiene de los mismos en las condiciones previstas en la presente Ordenanza.Art. 2.- En ningn caso el plazo de iniciacin de obras e higienizacin de baldos previstos en el Art. anterior, podr exceder de los 10 (diez) das a partir de la constatacin del lote en infraccin.CAPTULO II: EJECUCIN DE CERCAS Y VEREDASArt. 3.- La construccin de cercas y veredas deber iniciarse de inmediato a partir de la fecha de la promulgacin de esta Ordenanza, y el plazo de su terminacin no podr exceder de 60 (sesenta) das hbiles. En caso de no ejecutarse los trabajos correspondientes dentro del plazo fijado, estos se llevarn a cabo por la Municipalidad y a costas del propietario, sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes. La Municipalidad podr, adicionalmente, intimar por zona o domicilio, a los propietarios poseedores y/o tenedores de lotes que no encuadren las exigencias de la presente Ordenanza.Art. 4.- En caso de demolicin de edificios y durante la ejecucin de obras en construccin, el propietario, poseedor o tenedor solidariamente, estn obligados a:a) Iniciar la ejecucin de la cerca y la vereda reglamentaria si dentro de los 10 (diez) das de concluidas las obras de demolicin de un predio, no se comenzare en ese lapso la construccin de obra nueva. Su plazo de terminacin no exceder de 30 (treinta) das hbiles.b) Preservar un rea destinada al trnsito de peatones, durante la ejecucin de trabajo de construccin o demolicin de obras.Art. 5.- CERRAMIENTOS AL FRENTESalvo disposicin en contrario los cerramientos podrn construirse con los siguientes materiales: albailera, hormign simple o armado, o cualquier otro material resistente e incombustible, siempre que se proponga y sea aceptado por la Municipalidad. Su altura ser establecida teniendo en cuenta: la cantidad de lotes edificados en la manzana y/o barrio, pero en ningn caso podr superar los (2) dos metros, medida sta en la interseccin del eje del lote con la Lnea Municipal. En todos los casos en que el cerramiento supere la altura de 0,70 mts., deber contar con un espacio de fcil acceso para la higienizacin del predio. La posicin del cerramiento ser segn corresponda ubicarla en Lnea Municipal o Lnea de Edificacin.Art. 6.- DE LAS VEREDASSer exigible la construccin de veredas en toda el rea urbanizada de la ciudad, con materiales y metodologas que variarn segn el tipo de calle a que pertenezcan, como se establece en los Artculos siguientes.Art. 7.- VEREDAS EN CALLES PAVIMENTADAS O CON CORDN CUNETALas veredas para lotes baldos que tengan su frente sobre calles pavimentadas o con cordn cuneta deber ser ejecutada con material de albailera.Art. 8.- VEREDAS EN CALLES DE TIERRALas veredas para lotes baldos que tengan su frente sobre calles de tierra, sin cordn cuneta, deber ser ejecutada en terreno natural, mejorado con rido que le otorgue estabilidad y transitabilidad en caso de lluvia.Art. 9.- Las veredas a que hacen referencia los Arts. 2 a 7, debern cumplir las condiciones que establezca la Municipalidad en lo referente a materiales, pendientes, fajas de verde y toda otra caracterstica constructiva.Art. 10.- En todos los casos y tiempos, la vereda deber mantenerse en perfectas condiciones de transitabilidad, libre de malezas y obstrucciones. Si estuviera deteriorada, se har exigible su inmediata reparacin.CAPTULO III:DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE DE LOS BALDOSArt. 11.- HIGIENELos propietarios, poseedores y/o tenedores de inmuebles comprendidos en el rgimen de la presente Ordenanza, estn obligados a mantenerlos libres de malezas de ms de 0,20 mts., de altura, roedores, animales muertos, basuras, deshechos, y todo otro elementos que pudiera significar molestias para los vecinos o peligro para la seguridad o salud pblica.Si por sus caractersticas topogrficas el terreno fuese susceptible de formar bolsones de agua, el propietario, poseedor y/o tenedor est obligado a efectuar los trabajos u obras necesarias para evitarlos, siendo de aplicacin para el presente Art., los plazos estipulados en el Art. 3.Es tambin responsable quien arroje a los baldos residuos o elementos como los mencionados.Ordenanza N 10214:"Art. 11.- HIGIENE: Los propietarios, poseedores y/o tenedores de inmuebles comprendidos en el rgimen de la presente Ordenanza, estn obligados a mantenerlos libres de malezas de ms de 0.20 mts. de altura, roedores, animales muertos, basuras, deshechos, y todo otro elemento que pudiera significar molestias para los vecinos o peligro para la seguridad o salud pblica.Si por sus caractersticas topogrficas el terreno fuese susceptible de formar bolsones de agua, el propietario, poseedor y/o tenedor est obligado a efectuar los trabajos u obras necesarios para evitarlos, siendo de aplicacin poara el presente Artculo, los plazos estipulados en el Art. 3.Es tambin responsable quien arroje a los baldos residuos o elementos como los mencionados.A los fines de acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el primer prrafo, los propietarios de terrenos baldos o edificados en estado de abandono, debern presentar cada SEIS (6) MESES una Declaracin Jurada ante el Municipio mendiante la cual expresen haber realizado las tareas de higienizacin, desmalezamiento, desinsectacin o desratizacin y desinfeccin de los mismos, sin que ello implique disminuir de manera alguna el contnuo y permanente ejercicio del Poder de Polica Municipal en la cuestin.Esta Declaracin ser efectuada en los formularios que a tal efecto disponga la Municipalidad y en los trminos y plazos que se determinen por va reglamentaria, los que podrn ser remitidos a los propietarios juntamente con los cedulones correspondientes a los meses de Junio y Diciembre del Impuesto inmobiliario de cada ao.".Art. 12.- DIVISIN POR ZONAA los efectos de la aplicacin de la presente Ordenanza, considrase jido Municipal dividido en las siguientes zonas:Zona N 1: rea CentralZona N 2: Toda el rea urbanizada de la ciudad.Zona N 3: rea Rural, desde el lmite anterior, y los lmites del jido Urbano.CAPTULO IV: ORGANISMOS DE APLICACIN- PROCEDIMIENTO - PLAZOSArt. 13.- El Departamento Ejecutivo dentro de los 5 (cinco) das de entrada en vigencia esta Ordenanza, dispondr una amplia publicacin adicional mediante avisos efectuados en los medios locales de difusin. La publicacin prevista en el presente Art., (constituir notificacin suficiente a los propietarios, poseedores y/o tenedores, y el incumplimiento de las obligaciones impuestas en los plazos establecidos en el Art. 3), para cerramientos y veredas y el Art. 3, para la higienizacin de inmuebles, previa constatacin, permitir la inmediata aplicacin de las sanciones establecidas y la Municipalidad acondicionar el inmueble a la presente Ordenanza por s o por terceros.Art. 14.- Ser Organismo de Aplicacin de la presente Ordenanza el que se determine por va reglamentaria.Art. 15.- CASOS POSTERIORESA los fines de la aplicacin de la presente Ordenanza, en los casos de infracciones producidos con posterioridad al plazo general establecido, se considerar al propietario, tenedor y/o poseedor del inmueble, debidamente notificado, y los plazos vencidos, pudiendo la Municipalidad iniciar las obras necesarias por s o por otro a cargo del propietario.En esta circunstancia, el propietario deber responder por el monto de la multa que aplique el Tribunal de Faltas, por una parte y, por la otra, por el gasto ocasionado con motivo de la puesta de su inmueble en las condiciones que satisfaga las exigencias de esta Ordenanza.Art. 16.- FOCOS INFECCIOSOS,PELIGROSOS PARA LA SEGURIDAD Y/O LA SALUDEn caso que las infracciones constatadas sean causa determinante de focos infecciosos o que pongan en peligro la seguridad y/o la salud de la poblacin, la Municipalidad podr omitir todo tipo de intimacin y ejecutar, sin ms trmite, los trabajos necesarios poniendo su costo a cargo del propietario, poseedor o tenedor del lote.Art. 17.- EJECUCIN PORADMINISTRACIN Y/O POR CONCESIN A TERCEROSEl Departamento Ejecutivo podr disponer la ejecucin de los trabajos omitidos por los responsables a cargo de los mismos, directamente por la administracin o por terceros.En caso de que las obras se ejecutaren por terceros, ya sea por contratacin o por concesin, regirn en cuanto sean aplicables, las normas que regulan la contratacin, ejecucin o cobro de obras de pavimentacin; una vez iniciados los trabajos por terceros, estos debern finalizarlos, no pudiendo paralizarlos el propietario, poseedor y/o tenedor por motivo alguno.Ordenanza N 9512: "El Departamento Ejecutivo Municipal podr disponer la ejecucin de los trabajos omitidos por los responsables a cargo de los mismos directamente por la administracin o por terceros.En el caso de que las obras se ejecutaren por terceros, ya sea por contratacin o por concesin, regirn -en cuanto sean aplicables- las normas que regulan el tipo de tareas a desarrollar. Si se tratara de terceros, podr convocarse a los Centros Vecinales y asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan por objetivo institucional el mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos y sus barrios. Se promover la participacin de los Centros Vecinales en la higienizacin de lotes baldos, construccin de cercas y veredas, en funcin de un acuerdo jurdico previo, con los propietarios que deseen cumplir su obligacin a travs de los mismos y/o de asociaciones civiles debidamente habilitadas. Estos Centros podrn prestar tales obras y servicios mediante la firma de convenios con el Municipio. Una vez iniciados los trabajos por terceros, estos debern finalizarlos, no pudiendo paralizarlos el propietario, poseedor y / tenedor por motivo alguno".

"EL Municipio, a travs de su Departamento Ejecutivo, podr recurrir, tambin, a los Centros Vecinales y asociaciones definidas en este Artculo para la realizacin de las tareas objeto de la presente Ordenanza, en terrenos baldos fiscales que se encuentren dentro o fuera del radio territorial de estas instituciones"."LOS Centros Vecinales podrn integrarse entre s para realizar estos trabajos, segn lo determinado por el Art. 10 inc. e) de la Ordenanza N 8851 y su Decreto Reglamentario"."El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrar los medios para, con la cooperacin eventual de los Centros Vecinales, obtener una identificacin ms eficaz de los domicilios actualizados de los propietarios de lotes baldos con el objeto de una aplicacin ms efectiva de esta Ordenanza, as como un reintegro eficaz de los costos de las obras y/o servicios que deber abonar el propietario de los mismos"."LOS distintos organismos tcnicos y operativos del Departamento Ejecutivo Municipal que participan actualmente en todo el proceso de control de higienizacin de baldos, construccin de cercas y veredas, en sus aspectos de relevamiento, limpieza, denuncia, citacin, multa y cobro, debern adecuar y coordinar sus procedimientos de acuerdo a lo prescripto por la presente Ordenanza".Art. 18.- CASOS DE EXCEPCINEl Departamento Ejecutivo podr en caso de infracciones que se produzcan en rea de bajo poder adquisitivo, condonar el gasto que resulte de la higienizacin y/o desinfeccin de los lotes, siempre que el responsable acredite ser propietario de ese nico inmueble en la provincia.La multa por infraccin se aplicar en todos los casos.Art. 19.- EXTENSIN DE LA RESPONSABILIDADSern solidarios responsables por las sanciones a que diere lugar la aplicacin del rgimen de la presente Ordenanza, los que sin ser propietarios de los inmuebles, por razn de su profesin o vnculo contractual con el propietario, poseedor y/o tenedor, estn obligados a la ejecucin de obras en el mismo, o ingenieros, arquitectos, tcnicos constructores, que deban efectuar construcciones o reparaciones en la propiedad.Art. 20.- DISPOSICIONES TRANSITORIASEl Departamento Ejecutivo podr prorrogar hasta 1 (un) ao como mximo los plazos establecidos en el Art. 3, con referencia a la construccin de veredas y cercas, y por el tiempo que estime conveniente cuando se proyectase la ejecucin inmediata de redes subterrneas de distribucin de gas, de agua, de cloacas, de energa elctrica o de telfonos.Art. 21.- A los fines del cumplimiento de esta Ordenanza, se podrn fijar plazos, por esta nica vez, de hasta 90 (noventa) das segn las zonas, calles y/o barrios de que se trate.Art. 22.- Derganse Ordenanzas, Reglamentaciones o Disposiciones que se opongan a la presente.Art. 23.- COMUNQUESE, publquese, dse al R.M. y ARCHVESE.