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  • 7/26/2019 Venta+y+reemplazo+en+el+impuesto+a+las---

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    ANA M. FERNNDEZ

    En Est a Ed i c i n :

    VENTA Y REEMPLAZO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIASEn el contexto econmico actual, resulta bastante frecuente que las empresas enajenen bienes afectados a su

    actividad productiva con el propsito de adquirir otros que les permitan lograr una mayor eficiencia en el proceso, porestar dotados de nuevas tecnologas.

    Es por ello que nos pareci oportuno encarar el anlisis del tema, teniendo en cuenta -adems- que a fines del ao2006 entr en vigencia la resolucin general (AFIP) 2140, mediante la cual el organismo instrument los pasos a seguir

    por los contribuyentes que decidieran ejercer la opcin.Nos proponemos realizar un repaso de las disposiciones legales aplicables y de la jurisprudencia, tantoadministrativa como judicial, y finalizar con el desarrollo de algunos ejemplos prcticos que permitirn al lectorinteresado comprender cmo funciona el instituto.

    El rgimen de venta y reemplazo est previsto por el artculo 67 de la ley, dentro de las normas de la terceracategora, aunque tambin puede ser aplicado por los contribuyentes que obtienen rentas de la cuarta categora, deacuerdo con lo previsto por el artculo 113 del decreto reglamentario. Para estos ltimos sujetos, en la actualidad talopcin podra ser inocua, ya que -de acuerdo con el dict. del procurador que resolvi la controversia vinculada con lagravabilidad de ttulos y acciones- la derogacin del inciso 3) del artculo 2 incorporado por la ley de superpoderes notuvo la entidad suficiente para que renaciera su texto anterior, es decir , la gravabilidad de "la venta de bienes mueblesamortizables" para personas fsicas y sucesiones indivisas.

    El origen de las disposiciones de venta y reemplazo se remonta al impuesto sobre los rditos (1)y su objetivo es,precisamente, facilitar la renovacin de bienes de uso sin que sea necesario abonar el impuesto a las ganancias sobre lautilidad originada por la enajenacin de los bienes de uso reemplazados, en el perodo fiscal al cual corresponde imputar

    la venta. No se trata de una "exencin", sino simplemente de una "postergacin o financiacin" de dicho impuesto, yaque las ganancias obtenidas no constituirn materia imponible en el ejercicio en que se vendan, imputndose a travsde una menor amortizacin y/o un menor costo computable de los bienes de reemplazo, cuando se proceda a su

    enajenacin. Como lo sealan Raimondi y Atchabahian (2), se trata de una especie de prstamo sin intereses que elEstado otorga a los contribuyentes.

    A continuacin, esbozamos un esquema con las principales disposiciones del rgimen:

    TTULO: Venta y reemplazo en el impuesto a las ganancias

    AUTOR/ES: Fernndez, Ana M.

    PUBLICACIN: Consultor Tributario

    TOMO/BOLETN: -

    PGINA: 59

    MES: Enero

    AO: 2008

    OTROS DATOS: -

    BIENES A LOS QUERESULTA

    APLICABLE LAOPCIN

    - Bienes muebles amortizables.- Inmuebles afectados a la explotacin como bienes de uso.Aplicable a contribuyentes que obtienen rentas de la tercera plazados seencuentra sujeto al impuesto a las ganancias.

    1. Bienes muebles:- Adquisicin de otro bien mueble amortizable.- La venta puede ser anterior o posterior a la compra, pero entre ambasoperaciones no debe mediar ms de un ao.- Es necesario reinvertir en la adquisicin del nuevo bien la u t i l i d a do b t e n i d a en la enajenacin del bien reemplazado.

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    Com e n t a r i o s

    Inmuebles afectados a la explotacin como bienes de uso, con una antigedad de dos aos al momento de laenajenacin.

    Como bien lo seala Luis O. Fernndez, es relativamente sencillo "establecer el carcter de inmueble, ya que la ley

    civil es lo suficientemente clara. Es ms complicado determinar el carcter de bien de uso"(3)

    .

    Como ni la ley ni el decreto reglamentario definen el alcance de esta expresin, coincidimos con la mayora de losautores, cuando sealan que es necesario recurrir a la tcnica contable para buscar su significado. La resolucin tcnica(FACPCE) 9 indica que los bienes de uso son "aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividadrincipal del ente y no a la venta habitual (bienes de cambio), incluyendo a los que estn en construccin, trnsito o

    montaje, y los anticipos a proveedores por compra de esos bienes. Los bienes afectados a locacin o arrendamiento seincluyen en inversiones, excepto en el caso de entes cuya actividad principal sea la mencionada".

    Es de vital importancia, como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa mediante el dictamen (DAT)65/2000 -en respuesta a una consulta formulada por una sucursal de una empresa extranjera propietaria de inmueblesdestinados a alquiler-, analizar si el inmueble que se vende tiene para la sociedad el carcter de bien de uso, siendonecesario para ello verificar si la locacin de inmuebles resulta la actividad principal de la sociedad, en cuyo casoprocede el ejercicio de la opcin.

    Si bien, de acuerdo con la definicin que hemos trascripto, cuando la actividad principal del ente no fuese lalocacin los inmuebles deben ser clasificados como inversiones, coincidimos con Lorenzo, Bechara, Calcagno, Cavalli y

    Edelstein(4), cuando sealan que la opcin de venta y reemplazo debera ser igualmente aplicable, en tanto se cumplanlos restantes requisitos, en virtud de que para los sujetos empresa estos inmuebles estn afectados a la obtencin derenta gravada.

    Y si el inmueble reemplazado tuviera el carcter de bien de uso, con la antigedad requerida por la norma, pero

    REQUISITOS

    2. Bienes inmuebles: - Requieren una afectacin mnima, como bienes de uso, de 2 aos almomento de la enajenacin.- Adquisicin indistinta de bienes muebles o inmuebles, siempre que seafecten a la explotacin como bienes de uso. El artculo 93 del decretoreglamentario aclara que el reemplazo de un inmueble por otroseproducir en los siguientes casos:a) Adquisicin de otro inmueble.b) Adquisicin de un terreno y posterior construccin en ste del edificio.c) Construccin del edificio sobre terreno adquirido con anterioridad.Dicha norma aclara el reemplazo de un inmueble por otro, pero no limita

    la opcin a esta nica posibilidad.- La venta y la compra o, en su caso, la iniciacin de la construccin,deben realizarse en el trmino de un ao, siendo indistinto el orden deambas operaciones.- En el caso de las construcciones, las obras deben concluirse en un plazomximo de 4 aos contados a partir de su iniciacin.- Es necesario reinvertir en la adquisicin del nuevo bien eli m p o r t eo b t e n i d o en la enajenacin. Cuando ambas operaciones no se efectendentro del mismo mes, el decreto reglamentario establece la necesidad decomparar el importe obtenido en la enajenacin y el reinvertido en lacompra o construccin, expresados en valores homogneos.Para los inmuebles, el plazo de un ao se cuenta a partir de laenajenacin, entendiendo por sta la firma del boleto y el otorgamientode la posesin, o en su defecto, desde el momento en que sta tengalugar.

    EFECTOS DELINCUMPLIMIENTO

    Si el bien de reemplazo no es adquirido o no se finaliza la construccin enlos plazos sealados, en el ejercicio en que se produzca su vencimiento seincluir como ganancia gravada la utilidad diferida en ocasin de la venta,actualizada desde el mes de cierre del ejercicio en que se verific la venta

    hasta el mes de cierre al que corresponda imputar dicha ganancia (en laactualidad, el coeficiente es 1, por aplicacin de la L. 24073).

    REQUISITOSFORMALES

    [RG (AFIP) 2140]

    Vigencia:a partir del 1 de noviembre de 2006, inclusive.I. VENTA ANTERIOR A LA COMPRA1) La opcin ser comunicada por los contribuyentes a la AdministracinFederal de Ingresos Pblicos (AFIP), ingresando con clave fiscal al servicio"transferencia de inmuebles", en la pgina www.afip.gov.ar.2) El sistema emitir un "acuse de recibo".3) Una vez efectuada la comunicacin, el solicitante obtendr, en elservicio sealado, un certificado de no retencin (ver modelo en Anexo)que tendr el siguiente destino:

    a) Ser exhibido al escribano interviniente, cuando se trate detransferencia de inmuebles. El escribano actuante, ante la falta depresentacin del citado certificado, practicar la retencin delgravamen sin considerar suma alguna en concepto de opcin.b) Ser conservado en archivo a disposicin del organismo, junto conla documentacin respaldatoria respectiva, para el caso de bienesmuebles.

    4) Debern informar sobre el cumplimiento de la obligacin de adquirir , o

    en su caso, iniciar la construccin de el/los bien/es de reemplazo,mediante comunicacin a la Administracin Federal de Ingresos Pblicos(AFIP) que siga el procedimiento indicado en 1). Tambin debercomunicarse la finalizacin de la construccin dentro del plazo de cuatroaos que se establece en el artculo 96 del decreto reglamentario.II. COMPRA ANTERIOR A LA VENTA1) La comunicacin deber ser efectuada mediante el procedimientoindicado en I. 1), al vencimiento del plazo establecido para lapresentacin de la declaracin jurada anual correspondiente al ejercicioen que tenga lugar la adquisicin de los bienes de reemplazo.

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    ste o el de reemplazo no fueran amortizables? Esta cuestin fue resuelta en un fallo dividido por el Tribunal Fiscalde la Nacin, en la causa "Santiestrella SA", de fecha 5/12/2006. El recurso de apelacin formulado por el contribuyentese origin en el ajuste practicado por el organismo recaudador, que impugn la opcin de reemplazo realizada respectode un inmueble rural afectado a la explotacin, pero no amortizable, ante la inexistencia de construcciones o mejoras.

    Sostuvo el voto mayoritario (Dr. Torres) que "el mecanismo de venta y reemplazo no es meramente un mecanismode diferimiento temporal del gravamen en el supuesto de sustitucin o recambio de bienes amortizables, sino unrecurso de neutralidad fiscal frente al efecto congelamiento de inversiones que se puede producir respecto de los bienesde capital cuando los resultados estn sometidos juntamente con rditos ordinarios a la alcuota comn ... El terreno,en cambio, no es amortizable; es decir, la utilidad gravada se detraer, si se optare por ello, del costo del bien de

    reemplazo, pero no se exteriorizar en menores amortizaciones por la parte atinente al terreno, sino slo en elmomento de la venta que finaliza la cadena de reemplazo". Por su parte, el doctor Porta sostuvo que de la lectura delartculo 67 no se desprende "que se haya atado su suerte en lo relativo a la amortizacin de que se trata en este ltimoprrafo. Por otra parte, no se observa que el artculo 96 del reglamento afecte lo dispuesto en la norma legal".

    En disidencia, el doctor Castro opin que el "reemplazo por un bien que no se amortiza termina por privar deoperatividad al sistema, desnaturalizando y vulnerando la intencin del legislador, transformando el mismo de unsistema de imputacin escalonada de la utilidad, en un sistema de lisa y llana exencin fiscal respecto de la utilidadgenerada por la compraventa de los inmuebles".

    Se advierte que el quid de la divergencia entre ambas posiciones estriba en considerar si la intencin del legisladorfue que la utilidad obtenida en la enajenacin se imputara siempre a travs de menores amortizaciones del inmueblereemplazado, o bien si dicha imputacin poda postergarse hasta el momento de la venta, que podra no ocurrir.Obsrvese que, incluso, un punto de conflicto es si tratndose de un inmueble que incluya construcciones, la utilidaddebe afectarse slo a stas o a la totalidad. Consideramos acertado el voto de la mayora, por entender que no sevulnera el propsito de la norma si el bien est afectado a la explotacin y, sin embargo, no es amortizable; ya que en

    este caso la imputacin de la utilidad se producir, como afirma el doctor Torres, en el momento de la venta quefiniquita la cadena de reemplazo. Sostener lo contrario implicara obligar a pagar el impuesto en los casos de camposafectados a la explotacin ganadera o agropecuaria en los que no mediara la existencia de construcciones o stasestuvieran ya amortizadas.

    Otro aspecto a considerar es si el decreto reglamentario est limitando la posibilidad que brinda la ley de que,cuando se reemplaza un inmueble que reviste el carcter de bien de uso, ste pueda ser reemplazado por otros bienesde uso amortizables o bien por inmuebles afectados a la explotacin como tales. En nuestra opinin, el reglamento slointenta precisar el alcance que debe drsele al trmino "inmueble", en el caso de que el contribuyente optara por dichaalternativa.

    Cmo se cuenta el plazo requerido de dos aos al momento de la enajenacin? Hay que recurrir al artculo 3 de laley de impuesto a las ganancias, el que seala que tratndose de inmuebles, se considerar configurada la enajenacincuando, mediando boleto de compraventa u otro compromiso similar , se otorgue la posesin, o en su defecto, en elmomento en que este acto tenga lugar , aun cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio.

    Resulta posible ejercer la opcin de venta y reemplazo mediante la realizacin de construcciones sobre inmuebles

    de terceros? El interrogante fue planteado por un contribuyente vendedor de dos inmuebles destinados a la actividadinmobiliaria, quien pretenda ejercer la opcin prevista por el artculo 67 destinando parte del producido de la venta a laconstruccin de otro inmueble destinado a la misma actividad sobre un terreno entregado en custodia por el Estado aAeropuertos 2000 SA [Dict. (DAT) 73/2006]. El contribuyente tiene el derecho de uso para la explotacin y el uso de unpredio en un aeropuerto otorgado por Aeropuertos 2000 SA. Dicho servicio asesor concluy que corresponda lainaplicabilidad del instituto de venta y reemplazo, por entender que no se cumple el objetivo de la norma, ya que a lafinalizacin de la concesin se producir la prdida del activo fijo para la empresa. Otro argumento fue que losinmuebles vendidos estaban afectados a la actividad inmobiliaria, en tanto que su producido se destinara a laconstruccin de oficinas en un predio afectado a concesin de explotacin, aprecindose que sta sera como unacontraprestacin por su construccin.

    Para un anlisis ms pormenorizado, remitimos al lector interesado a un artculo de Lorenzo y Cavalli (5).

    El bien de reemplazo puede estar ubicado en el exterior? De acuerdo con el dictamen (DAT) 43/2004, la opcinslo es procedente en el territorio nacional. Ello es as en virtud de que en las normas que regulan la determinacin delresultado de bienes de uso de fuente extranjera no se menciona el artculo 67, sino tan slo los artculos 58 a 61, 63 y

    65; se debe tambin a razones de control y preservacin de la gravabilidad de los resultados de fuente argentina, todavez que el nuevo bien generara una mayor ganancia al momento de su realizacin que se sometera a imposicin en elpas extranjero.

    Por ltimo, el Fisco sostuvo(6)-durante de la vigencia de la sustituida RG (DGI) 2278- que la falta de presentacindel formulario 235 tornaba improcedente el mecanismo. Ello es en virtud de que "las exigencias establecidas por lasnormas reglamentarias del beneficio contemplado en el artculo 67 de la ley de impuesto a las ganancias son de ordenpblico, las formas a guardar son 'ad solemnitatum', de manera que su inobservancia opera la inexistencia del derechorespectivo". La jurisprudencia, sin embargo, puso las cosas en su lugar , estableciendo que dicha omisin era -en todocaso- un incumplimiento de carcter formal sancionado por la ley 11683, pero que de ninguna manera poda cercenar el

    derecho del contribuyente(7). En respuesta a una consulta formulada por la comisin de enlace de la AFIP- DGI,correspondiente a la reunin del 18/10/2006, el Fisco manifest que, en lo sucesivo, su criterio es que elincumplimiento es de carcter formal y su omisin no invalida la opcin.

    ANEXO

    CERTIFICADO DE NO RETENCIN

    IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARTCULO 67, RESOLUCIN GENERAL 2140

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    El contribuyente del epgrafe se encuentra excluido del rgimen de retencin previsto por la resolucin general2139 con respecto a la transferencia de bienes cuyos datos referenciales se encuentran detallados precedentemente, enrazn de haber ejercido la opcin prevista en el artculo 67 de la ley del gravamen.

    Este certificado tendr vigencia durante el perodo comprendido entre los das ... y ... .

    El presente se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservndose estaAdministracin Federal la facultad de disponer su caducidad en el momento de comprobarse la inexactitud de losmismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolucin general.

    En cada oportunidad en que corresponda practicar una retencin, de acuerdo con la normativa vigente,necesariamente deber corroborarse la autenticidad y vigencia del presente mediante la consulta al sitio web de esteorganismo (http://www.afip.gov.ar).

    VENTA Y REEMPLAZO

    CASO I: BIENES MUEBLES AMORTIZABLES

    D a t o s

    Contribuyente: SA, cierre de ejercicio: 31/12 de cada ao.

    En julio de 2007 vende una maquinaria utilizada en la fabricacin de medicamentos.

    Los criterios de amortizacin contable coinciden con los impositivos.

    Determinar la posibilidad de ejercer la opcin prevista en el artculo 67 de la ley , considerando la adquisicin de:

    a) Inmueble destinado a oficina-administracin.

    Lugar y fecha:Dependencia:

    Certificado de no retencin:

    Contribuyente:CUIT:Domicilio Fiscal:

    CPInmuebles:Identificacin del inmueble:Ubicacin:Nomenclatura catastral:Valor de la transferencia declarado:Porcentaje de titularidad:Fecha de venta:

    Bienes muebles:Automotores:Ao:Naves/embarcaciones:Ao :Aeronaves:Ao:Otros bienes:Valor de la transferencia declarado:Porcentaje de titularidad:

    Fecha de venta:

    Marca:Dominio:Marca:Matrcula:Marca:Matrcula:

    Modelo:Modelo:Modelo:

    - Valor de compra 180.000

    - Flete 12.400

    - Gastos de instalacin 2.300

    - Fecha de compra: abril de 2003

    - Vida til: 10 aos. Se amortiz el ao de alta completo en el ejercicio de compra

    - Factura de venta emitida:

    Precio de la maquinaria vendida 220.000

    IVA 22.000_______

    Total 242.000_______

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    b) Camin destinado al traslado de los productos fabricados (vida til estimada: 5 aos).

    Para cada una de las siguientes alternativas de reemplazo:

    El valor de adquisicin del rodado no incluye el impuesto al valor agregado. Los gastos de patentamientoascendieron, en todos los casos, a $1.300.

    So l u c i n

    Resultado derivado de la venta del bien mueble amortizable:

    EJERCICIO DE LA OPCIN DE VENTA Y REEMPLAZO:

    a) Inmueble destinado a oficina-administracin, situaciones de reemplazo: (1), (2), (3) y (4).No es posible ejercer la opcin ya que -tratndose de la venta de un bien mueble amortizable-, en nuestra opinin,

    slo puede adquirirse otro bien mueble amortizable.

    Existe, sin embargo, cierta doctrina que opina que puede ejercerse la opcin cuando se trata del reemplazo de un

    bien mueble amortizable por un inmueble destinado a bien de uso (8). Entendemos que esta posicin puede originarcontingencias.

    b) Adquisicin de un camin destinado al transporte de los productos

    Se trata de un bien mueble amortizable, por lo que no es necesario que exista identidad con el bien reemplazado.(En el ejemplo se vende una maquinaria, pero no es necesario adquirir otra).

    Por lo tanto, la opcin resulta procedente en tanto se cumplan los restantes requisitos. A continuacin,analizaremos cada uno de los supuestos.

    (1) COMPRA POSTERIOR A LA VENTA, EN EL MISMO EJERCICIO AL QUE CORRESPONDEIMPUTAR LA VENTA

    Se verifica el requisito de reinversin de la utilidad obtenida.

    Como la compra se realiz dentro del ao calendario de la venta, procede el ejercicio de la opcin.

    FECHA DEADQU I S I CI N

    VALOR DE ADQU I S I C I N

    PARA a ) PARA b )

    5/10/2007 230.000 140.000 (1)

    10/5/2008 250.000 100.000 (2)

    31/10/2006 200.000 130.000 (3)

    8/9/2008 280.000 180.000 (4)

    Precio de venta 220.000

    Menos

    Costo computable:

    Valor a amortizar:

    Precio de compra 180.000

    Fletes 12.400

    Gastos de instalacin 2.300_______

    Total 194.700

    Menos

    Amortizaciones:

    % de amortizacin (vida til: 10aos)

    10,00%

    Aos transcurridos 4

    194.700 x 0,10 x 4 - 77.880_______

    116.820_______

    UTILIDAD DERIVADA DE LA VENTA 103.180_______

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    En el caso de la venta de inmuebles afectados como bienes de uso, se requiere que se reinvierta el valor obtenidoen la enajenacin en lugar de reinvertir la utilidad derivada de la venta.

    OPCIN I

    Valor invertido en el inmueble de reemplazo:

    Si el porcentaje de reinversin es igual o mayor a 100, corresponde afectar la utilidad obtenida en la venta al costodel inmueble adquirido.

    (*) Segn Jorge Jalfin, "a los efectos de que la dispensa temporal no se distorsione en el caso de aplicacin de la utilidad a ladisminucin del valor amortizable de un bien inmueble como bien de reemplazo, aunque las normas no lo indiquenexpresamente, corresponder aplicar la utillidad reinvertida sobre la parte correspondiente al edificio, ya que de hacerlo sobreel total de la compra del inmueble, se estara dejando de reconocer, va menor amortizacin, la compensacin de la utilidadimpositiva no reconocida en el ejercicio de la enajenacin del bien reemplazado, habida cuenta de la incidencia del terreno que,

    como indicramos, nunca resulta amortizable"(9).En cambio, Santiago Cambra sostiene que "como puede advertirse a simple vista, la aplicacin de la opcin de venta yreemplazo cuando los bienes a reemplazar son inmuebles posee mayores exigencias que para el caso de bienes muebles, peropuede resultar ms ventajosa, por cuanto la porcin del inmueble representada por el terreno -o cuando directamente seadquiere un terreno-, al no amortizarse, posibilita que la gravabilidad de la porcin de la utilidad de la venta asignada al valor

    del terreno se difiera indefinidamente o, cuando menos, hasta el momento de la venta"(10)

    .Tal como planteamos en la introduccin, la respuesta depende de cul haya sido la intencin del legislador. El comentado fallo"Santiestrella" se inclina por la segunda posicin, que es la que hemos considerado en la solucin.

    Clculo de la amortizacin impositiva:

    Amortizaciones:

    % atribuible a la construccin 85,28%

    Edificio 207.649

    Trimestres transcurridos 68

    % de amortizacin anual 2,00%

    Amortizacin -

    70.600

    172.890

    _______UTILIDAD DERIVADA DE LA VENTA 24.090

    _______

    Valor de compra 200.000

    Gastos de compra 10.125_______

    Total 210.125_______

    % dereinversin

    =

    Valor invertido en el inmueble de reemplazo x 100__________________________________________________

    Valor obtenido en la enajenacin del inmueble reemplazado

    =210.125 x 100

    _____________ = 106,67%

    196.980

    Costo de adquisicin 210.125

    Utilidad a afectar (*) - 24.090_______

    Nuevo valor del inmueble 186.035_______

    TOTALVALOR ORIGEN

    % EDIFICIOSEGN VF

    EDIFICIO

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    A j u s t e s a p r a c t i c a r e n l a D D J J d e l i m p u e s t o a l a s g a n a n c i a s , e j e r c i c i o c e r r a d o e l 3 1 / 1 2 / 2 0 0 7

    Notas:[1:] Giuliani Fonrouge y Navarrini: "Impuesto a las ganancias" - 3a. ed. - Ed. Depalma[2:] Raimondi y Atchabahian: "El Impuesto a las ganancias" - La Ley - 2007[3:] Fernndez, Luis O.: "Venta y reemplazo de inmuebles" - Revista "Impuestos" - octubre/2006[4:] Lorenzo, Armando; Bechara, Fabin; Calcagno, Gabriel; Cavalli, Csar Manuel y Edelstein, Andrs: "Tratado de impuesto alas ganancias" - 2a. ed. - Ed. Errepar - 2007[5:] Lorenzo, Armando y Cavalli, Csar Manuel: "Opinando sobre las opiniones del Fisco"[6:] Dict. (DAL) 12/2002[7:] "Gena SA Agrcola Ganadera" - TFN - Sala B - 23/3/2006; "Perfecto Lpez y Ca. SA" - TFN - Sala B - 4/5/2006;"Contraviento SA" - TFN - Sala B - 21/6/2006[8:] Ver Castieira Basalo, Manuel A.: "El reemplazo de bienes en los impuestos a las ganancias y sobre los capitales" - DerechoFiscal - T. XXXI - pg. 119

    [9:] Jalfin, Jorge: "Amortizaciones de bienes de uso e inversiones en el impuesto a las ganancias"[10:] Cambra, Santiago: "Rgimen de venta y reemplazo de bienes" - Revista "Prctica Profesional" - La Ley

    Valor de adquisicin de lamaquinaria

    250.000

    Utilidad a afectar al costo deadquisicin

    - 24.090________

    Valor a amortizar 225.910________

    Amortizacin impositiva 10% 22.591

    COL. I COL. II

    (+)________

    (-)________

    Reversin del resultado contable de la venta del bienreemplazado(*)

    192.022

    Diferencia entre la amortizacin contable e impositiva:

    Amortizacin contable 25.000

    Amortizacin impositiva 22.591_______ _______

    2.409_______

    0_______

    194.431_______

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