venta acciones caballero

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BLACK COLOR 1ra. quincena, AGOSTO 2009 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA A5 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE APUNTE TRIBUTARIO La enajenación de acciones y su repercusión en el Impuesto a la Renta. ¿Se está adoptando el tratamiento fiscal adecuado? APUNTE TRIBUTARIO ––––––––––––––––––––––––––––––––– II. Concepto de enajenación según la legislación del Impuesto a la Renta ––––––––––––––––––––––––––––––––– Como quiera que el epígrafe del presente Apunte Tributario alude al término enajena- ción resulta pertinente esbozar una defini- ción sobre el mismo desde la perspectiva fis- cal, en particular, lo que establezca la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Así, acorde con lo estipulado en el artículo 5º de la citada Ley, para los efectos de la misma se entiende por enajenación a la venta, la permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. Como podrá apreciarse, la definición de enajenación para el IR es uno de carácter amplio, siempre que se encuentre presente la onerosidad en la transferencia. ––––––––––––––––––––––––––––––––– III. Enajenación de acciones entre per- sonas jurídicas y su incidencia impositiva ––––––––––––––––––––––––––––––––– A efectos de delimitar el supuesto previsto en el título referido, éste se orienta por aque- lla enajenación de acciones emitidas por una persona jurídica domiciliada y cuya titulari- dad recae también en una persona jurídica domiciliada efectuada a favor de otra persona jurídica domiciliada. De igual forma hemos de precisar que, las referidas acciones no se cotizan en Bol- sa. Asimismo, la persona jurídica titular de las acciones (enajenante, para el caso que nos ocupa), para el presente planteamiento, se sujeta al tratamiento dispensado por la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas. En ese sentido, y acorde con lo estableci- do en la Resolución CNC Nº 038-2005- EF/93.01, la citada empresa aplicará el denominado Método de Participación Patri- monial entendido éste como aquél método que inicialmente reconoce la inversión al costo para posteriormente ajustarla por las modificaciones o variaciones que se pro- duzcan en la empresa en la cual mantenga la inversión. Por otro lado, como quiera que las accio- En el presente trabajo abordaremos una de las operaciones que con mayor fre- cuencia se presenta sobre la praxis, cual es, la enajenación de acciones. Ha de en- tenderse que las referidas acciones supo- nen que la empresa titular de las mismas las haya reconocido como parte del rubro activo. A lo largo del presente trabajo se considerarán algunos aspectos a tener en cuenta no solo referente al aspecto sus- tancial, esto es, si la referida enajenación desencadena tributación o no, sino que adicionalmente incidiremos en los deno- minados “deberes formales” cuya inob- servancia pudiera acarrear la comisión de infracción tributaria. ––––––––––––––––––––––––––––––––– I. La Acción ––––––––––––––––––––––––––––––––– A efectos de esbozar una definición de acción, consideramos pertinente la remisión a la Ley General de Sociedades (LGS). Así, el artículo 82º de la citada Ley a la letra reza como sigue: “Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con la excepción prevista en el artículo 164º y las demás contempladas en la presente Ley”. Igual definición esboza el artículo 257.1 de la Ley de Títulos Valores. De lo expuesto precedentemente, po- demos inferir una concepción tripartita de la acción. Así, podemos concebir a ésta i) como parte alícuota del capital social, lo que en rigor se deriva de la naturaleza misma de los aportes que le dan origen y la necesidad de cuantificarlos, así como de identificar a la fracción del capital que le corresponde a cada socio aportante; ii) como concesoria del status de socio y del conjunto de derechos y obligaciones del accionista que proviene de la esencia de la relación jurídica entre la sociedad y sus accionistas; y iii) como título representativo de los derechos del accionis- ta, lo cual obedece a la necesidad de contar con un documento que sea a la vez prueba y certificado de la condición de accionista y un título-testigo de sus derechos. 1.1. Valor nominal de la acción En relación al asunto de la referencia, cabe señalar que se atribuye un valor nominal a la acción dado que ella repre- senta la parte alícuota del capital social. Así pues, si la acción representa una parte alícuota del capital social y se entrega al accionista a cambio de un aporte debida- mente valorizado, es dable concluir que al socio habrá de entregársele acciones cuyo valor nominal total coincida con el monto de su aporte. Es claro que, el valor nominal de cada acción es aquella cifra que multiplicada por todas las acciones que se emitan coincida con el valor total de los aportes y por consiguiente con la cifra total del capital social. 1.2. La acción desde la perspectiva contable Sobre el asunto del epígrafe hemos de recordar que conforme lo establece el párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Fi- nancieros: Presentación cabe catalogar a una acción (se entiende para el titular de la misma) como activo financiero. Al respecto, la citada NIC señala que un activo financiero puede adoptar, entre otras formas, aquella consistente en un “instrumento de patrimonio” neto de otra entidad, definiendo al instrumento de patrimonio como cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos. A continuación graficamos lo expuesto en los numerales precedentes: ACCIÓN PERSPECTIVA PERSPECTIVA LEGAL CONTABLE PARTE Activo Financiero ALÍCUOTA (para el titular de dicho DEL CAPITAL instrumento financiero) SOCIAL INSTRUMENTO DE PATRIMONIO

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Venta Acciones CABALLERO

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  • BLACK COLOR

    1ra. quincena, agosto 2009REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA A5

    INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    APUNTE TRIBUTARIO

    La enajenacin de acciones y su repercusin en el Impuesto a la Renta. Se est adoptando

    el tratamiento fiscal adecuado?

    APUNTE TRIBUTARIO

    II. Concepto de enajenacin segn la

    legislacin del Impuesto a la Renta

    Como quiera que el epgrafe del presente Apunte Tributario alude al trmino enajena-cin resulta pertinente esbozar una defini-cin sobre el mismo desde la perspectiva fis-cal, en particular, lo que establezca la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). As, acorde con lo estipulado en el artculo 5 de la citada Ley, para los efectos de la misma se entiende por enajenacin a la venta, la permuta, cesin definitiva, expropiacin, aporte a sociedades y, en general todo acto de disposicin por el que se transmita el dominio a ttulo oneroso.

    Como podr apreciarse, la definicin de enajenacin para el IR es uno de carcter amplio, siempre que se encuentre presente la onerosidad en la transferencia.

    III. Enajenacin de acciones entre per- sonas jurdicas y su incidencia impositiva

    A efectos de delimitar el supuesto previsto

    en el ttulo referido, ste se orienta por aque-lla enajenacin de acciones emitidas por una persona jurdica domiciliada y cuya titulari-dad recae tambin en una persona jurdica domiciliada efectuada a favor de otra persona jurdica domiciliada.

    De igual forma hemos de precisar que, las referidas acciones no se cotizan en Bol-sa. Asimismo, la persona jurdica titular de las acciones (enajenante, para el caso que nos ocupa), para el presente planteamiento, se sujeta al tratamiento dispensado por la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas. En ese sentido, y acorde con lo estableci-do en la Resolucin CNC N 038-2005-EF/93.01, la citada empresa aplicar el denominado Mtodo de Participacin Patri-monial entendido ste como aqul mtodo que inicialmente reconoce la inversin al costo para posteriormente ajustarla por las modificaciones o variaciones que se pro-duzcan en la empresa en la cual mantenga la inversin.

    Por otro lado, como quiera que las accio-

    En el presente trabajo abordaremos una de las operaciones que con mayor fre-cuencia se presenta sobre la praxis, cual es, la enajenacin de acciones. Ha de en-tenderse que las referidas acciones supo-nen que la empresa titular de las mismas las haya reconocido como parte del rubro activo. A lo largo del presente trabajo se considerarn algunos aspectos a tener en cuenta no solo referente al aspecto sus-tancial, esto es, si la referida enajenacin desencadena tributacin o no, sino que adicionalmente incidiremos en los deno-minados deberes formales cuya inob-servancia pudiera acarrear la comisin de infraccin tributaria.

    I. La Accin

    A efectos de esbozar una definicin de

    accin, consideramos pertinente la remisin a la Ley General de Sociedades (LGS). As, el artculo 82 de la citada Ley a la letra reza como sigue: Las acciones representan partes alcuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con la excepcin prevista en el artculo 164 y las dems contempladas en la presente Ley. Igual definicin esboza el artculo 257.1 de la Ley de Ttulos Valores.

    De lo expuesto precedentemente, po-demos inferir una concepcin tripartita de la accin. As, podemos concebir a sta i) como parte alcuota del capital social, lo que en rigor se deriva de la naturaleza misma de los aportes que le dan origen y la necesidad de cuantificarlos, as como de identificar a la fraccin del capital que le corresponde a cada socio aportante; ii) como concesoria del status de socio y del conjunto de derechos y obligaciones del accionista que proviene de la esencia de la relacin jurdica entre la sociedad y sus accionistas; y iii) como ttulo representativo de los derechos del accionis-ta, lo cual obedece a la necesidad de contar con un documento que sea a la vez prueba y certificado de la condicin de accionista y un ttulo-testigo de sus derechos.

    1.1. Valor nominal de la accin En relacin al asunto de la referencia,

    cabe sealar que se atribuye un valor nominal a la accin dado que ella repre-senta la parte alcuota del capital social. As pues, si la accin representa una parte alcuota del capital social y se entrega al accionista a cambio de un aporte debida-mente valorizado, es dable concluir que al socio habr de entregrsele acciones cuyo valor nominal total coincida con el monto de su aporte. Es claro que, el valor nominal de cada accin es aquella cifra que multiplicada por todas las acciones que se emitan coincida con el valor total de los aportes y por consiguiente con la cifra total del capital social.

    1.2. La accin desde la perspectiva contable Sobre el asunto del epgrafe hemos de

    recordar que conforme lo establece el prrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Fi-nancieros: Presentacin cabe catalogar a una accin (se entiende para el titular de la misma) como activo financiero. Al respecto, la citada NIC seala que un activo financiero puede adoptar, entre otras formas, aquella consistente en un instrumento de patrimonio neto de otra entidad, definiendo al instrumento de patrimonio como cualquier contrato que ponga de manifiesto una participacin residual en los activos de una entidad, despus de deducir todos sus pasivos.

    A continuacin graficamos lo expuesto en los numerales precedentes:

    ACCIN

    PERSPECTIVA PERSPECTIVA LEGAL CONTABLE

    PARTE Activo Financiero ALCUOTA (para el titular de dicho DEL CAPITAL instrumento financiero) SOCIAL

    INSTRUMENTO DE PATRIMONIO

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    1ra. quincena, agosto 2009REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADAA6

    INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIO

    nes no cotizan en Bolsa, la eventual ganancia que se obtenga como consecuencia de su enajenacin se reputar gravada con el IR. Ello, a tenor de lo regulado por el artculo 2 inciso a) de la LIR. Para tales efectos, la renta bruta estar determinada por el ingreso neto total proveniente de la enajenacin menos el costo computable del bien enajenado, en este caso, de la accin.

    Habiendo efectuado las precisiones res-pectivas en los prrafos precedentes, propo-nemos el siguiente caso prctico:

    CASO PRCTICO

    EnunciadoLa empresa URIEL SA adquiri con

    fecha 13 de febrero de 2009 el 40% del capital social de la empresa JOMEINI SA. El desembolso por la adquisicin de 9000 acciones, a un valor nominal cada una de S/10, ascendi a S/. 140,000. Al cierre del ejercicio 2009 la empresa JOMEINI SA arroj una prdida contable ascendente a S/. 20,000. Con fecha 13 de julio de 2010 la empresa URIEL S.A. vende las referidas acciones (9,000) a la empresa MIRKA SA por un valor ascendente a S/. 160,000. Se nos informa que el patrimonio neto de la empresa JOMEINI S.A. al cierre del ejerci-cio 2009 es como sigue: Capital social S/. 225,000Capital Adicional S/. 30,000Reservas S/. 40,000Resultados Acumulados S/. (60,000) (*)

    (*) Se incluye la prdida de S/. 20,000 correspondien-

    te al ejercicio 2009)

    Se nos consulta sobre el tratamiento con-table y tributario que debe observar la empre-sa URIEL SA.

    Solucin

    A. Tratamiento contable Resulta de aplicacin, para el caso que

    nos ocupa, la NIC 28 Inversiones en en-tidades Asociadas as como tambin lo sealado en la Resolucin CNC N 038-2005-EF/93.01, esto es, lo referente a la aplicacin del Mtodo de Participacin Patrimonial (conocido como VPP, valor de participacin patrimonial). En conse-cuencia, al cierre del ejercicio 2009, la empresa URIEL S.A. hubo de reconocer el incremento o decremento de las in-versiones que mantiene en la empresa JOMEINI S.A. segn el resultado (utilidad o prdida contables) obtenido por esta ltima empresa. Ello, acorde con lo sea-lado en el prrafo 11 de la NIC 28. En ese sentido, los asientos contables que hubo de realizar la empresa URIEL SA, bajo el

    empleo del Plan Contable General Em-presarial (PCGE), son como sigue:

    REGISTRO CONTABLE x 30 INVERSIONES MOBILIARIAS 140,000 302 Instrumentos finan- cieros representativos de derecho patrimonial 3022 Acciones repre- sentativas del capital social10 CAJA Y BANCOS 140,000 104 Ctas. Ctes. 1041 Ctas. Ctes. Operativas13/02/09 Por la adquisicindel 40% del capital social dela empresa JOMEINI SA. x

    x 66 PRDIDA POR MEDICIN DE ACTIVOS NO FINAN- CIEROS AL VALOR RAZO- NABLE 8,000 (*) 664 Participacin en los resultados de subsi- diarias y afiliadas bajo el mtodo del valor patrimonial30 INVERSIONES MOBILIARIAS 8,000 302 Instrumentos finan- cieros representativos de derecho patrimonial 3022 Acciones repre- sentativas del capital social31/12/09 Por la disminucinpatrimonial en la inversinefectuada en JOMEINI SA. x

    (*) 20,000 x 40%. Cabe sealar que en aplicacin de la NIC 12 Impuesto

    a la Renta, el importe de S/. 8,000 constituye un dife-rencia temporal deducible por lo que habr de reco-nocerse un activo tributario diferido el que ascender a S/. 2,400 (8000 x 30%) en la oportunidad en que se determine el Impuesto a la Renta por el ejercicio 2009 y en la medida que se prevea que la empresa obtendr utilidades tributarias en el siguiente ejercicio.

    Como se podr apreciar, segn se refleja en el asiento contable correspondiente al mes de diciembre de 2009, se ha recono-cido una prdida, toda vez que el resul-tado obtenido por la empresa JOMEINI SA, al final del ejercicio 2009, arroj una prdida contable.

    Con posterioridad, con fecha 13 de julio de 2010 la empresa URIEL SA procede a la venta de las acciones, en su totalidad, por lo que en dicha oportunidad deber proceder a la baja en cuentas de las cita-das acciones. Como quiera que se proce-de a la baja de un activo financiero en su integridad corresponder reconocer en el resultado del ejercicio la diferencia entre su importe en libros y la contraprestacin recibida. Ello, de acuerdo a lo sealado por el prrafo 26 de la NIC 39: Instrumentos Fi-nancieros: reconocimiento y valoracin. A continuacin mostramos los asientos con-tables a realizar por la enajenacin de las acciones:

    REGISTRO CONTABLE x 65 OTROS GASTOS DE GESTIN 132,000 (**) 659 Otros gastos de gestin 6593 Costo neto por enajenacin de instru- mentos de patrimonio30 INVERSIONES MOBILIARIAS 132,000 (**) 302 Instrumentos finan- cieros representativos de derecho patrimonial 3022 Acciones repre- sentativas del capital social13/07/2010 Por la baja encuentas de las accionesproducto de la enajenacin. x

    (**) 140,000 8,000.

    x 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 160,000 165 Venta de activo inmovilizado 1651 Inversin mobiliaria75 OTROS INGRESOS DE GESTIN 160,000 759 Otros ingresos de gestin13/07/2010 Por la venta deacciones a favor de MIRKA SA. x

    B. Tratamiento tributario En lo tocante al asunto del ttulo, hemos

    manifestado que la operacin materia de anlisis se encuentra gravada con el IR. Ahora bien, cabe referir que de confor-midad con lo sealado en el artculo 20 de la LIR, la renta bruta est constituida

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    1ra. quincena, agosto 2009REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA A7

    INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    APUNTE TRIBUTARIO

    por el conjunto de ingresos afectos al IR que se obtenga en el ejercicio gravable. Por su parte, el referido artculo agrega que, cuando tales ingresos provengan de la enajenacin de bienes (la accin es un bien mueble conforme lo estipula el ar-tculo 886 inciso 8) del Cdigo Civil) la renta bruta estar dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total pro-veniente de dichas operaciones y el cos-to computable de los bienes enajenados. Finalmente, el citado artculo refiere que el ingreso neto total resultante de la ena-jenacin de bienes se establecer dedu-ciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a la costumbre de la plaza. A continuacin graficamos lo manifestado como sigue:

    RENTA = Ingreso Neto Total Costo Computable BRUTA

    b.1. Determinacin del Costo Computa-ble

    Por otro lado, de conformidad con lo sealado en el artculo 21 de la LIR el costo computable, en el caso de acciones adquiridas a ttulo oneroso, lo constituye el costo de adquisicin. Recurdese que este supuesto resulta de aplicacin para el caso materia de anlisis toda vez que la empre-sa URIEL S.A. adquiri las acciones de la empresa JOMEINI S.A. a ttulo oneroso.

    Ahora bien, del caso descrito, resulta imprescindible determinar tanto el costo computable de las acciones as como tambin verificar si el importe de la venta de las acciones por parte de la empresa URIEL S.A. a favor de la empresa MIRKA S.A. se ajusta al valor de mercado regulado por el artculo 32 de la LIR y debidamente concordado con lo estipulado en el artculo 19 inciso c) del Reglamen-to de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR).

    En cuanto al costo computable, tn-gase en cuenta que es un concepto de raigambre fiscal y que por ende puede diferir de la concepcin con-table de valor neto en libros. Sien-do ello as, pasemos a determinar el costo computable de las acciones materia de enajenacin

    Conforme a lo sealado en el artcu-lo 21 de la LIR, el costo computa-ble de las acciones lo constituye el costo de adquisicin, que en nuestro caso ascendera a S/. 140,000. Sin embargo asalta la siguiente interro-gante: El inciso e) del artculo 11

    del RLIR dispone que para la deter-minacin del costo computable de los bienes, entre otros, se tendr en cuenta, supletoriamente, las Normas Internacionales de Contabilidad y los principios de contabilidad gene-ralmente aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. Siendo ello as, por qu no considerar como costo com-putable el importe de S/. 132,000, segn se aprecia del asiento contable realizado?. Sobre el particular cabe sealar que, el importe ascendente a S/. 8,000 (que disminuir el importe de 140,000 a 132,000) es reconoci-do como una prdida desde la pers-pectiva contable y en atencin a las disposiciones contenidas en la NIC 28 en concordancia con lo regulado por la Resolucin N CNC N 038-2005-EF/93.01 (03.02.2006), por ende, tratndose de la disminucin de la inversin por cuestiones de medicin, conforme a la normativa contable citada, ello no repercute en el tratamiento fiscal.

    Estando a lo expuesto en el prrafo precedente, cabe determinar la renta bruta como sigue:

    Renta Bruta: 160,000 140,000= 20,000 Renta Bruta: 20,000

    b.2. El valor de mercado De conformidad con lo estipulado en

    el artculo 19 inciso c) del RLIR, en el caso de acciones que no coticen en Bolsa o en algn mecanismo cen-tralizado de negociacin, el valor de mercado ser el valor de la transac-cin siempre que ste no sea menor al valor patrimonial de la accin que se enajena. Agrega el citado inciso que, el valor patrimonial deber ser calculado sobre la base del ltimo balance de la empresa emisora ce-rrado con anterioridad a la fecha de enajenacin, el cual no podr tener una antigedad mayor a 12 meses.

    Estando a lo anterior, el ltimo balan-ce de la empresa emisora cerrado co-rresponde al elaborado en diciembre de 2009 y considerando que la ena-jenacin de las acciones se produce en julio de 2010 es evidente que no han transcurrido ms de 12 meses. Siendo ello as corresponde determi-nar el valor patrimonial de la accin como sigue:

    Capital Social : 225,000 Capital Adicional : 30,000 Reservas : 40,000

    Resultados Acumulados (Prdida) : (60,000 ) TOTAL 235,000

    Valor Patrimonial: Patrimonio / N de ac-ciones en circulacin

    Valor Patrimonial: 235,000/22500 Valor Patrimonial: S/. 10.444

    Empero, el valor de mercado de la ac-cin fijado en la transaccin ascien-de a S/ 17.777, el cual se obtuvo de la siguiente operacin: S/. 160,000 / 9000 acciones. Por consiguiente, se cumple con la regla de valor de mer-cado al superarse el mismo.

    Pago a Cuenta Mensual Tngase en cuenta que para efec-

    tos de cumplir con el pago a cuen-ta mensual, los ingresos obtenidos por la enajenacin de las acciones (S/. 160,000) sern considerados dentro de la base de clculo para la determinacin del pago a cuenta que corresponda por dicho periodo (07/2010). Ello, de conformidad con lo estipulado en el artculo 85 de la LIR debidamente concordado con lo regulado en el artculo 54 de la nor-ma reglamentaria.

    b.3. Comunicacin a SUNAT por la trans-ferencia de acciones

    De conformidad con lo sealado en el segundo prrafo de la Primera Disposicin Transitoria y Final de la LIR las sociedades estarn obligadas a comunicar a SUNAT, dentro de los 10 primeros das hbiles de cada mes, entre otros actos, las transferencias de acciones realizadas en el mes anterior. En ese sentido, para el caso materia de desarrollo, la empresa JOMEINI S.A. proceder a comunicar la transferen-cia de las acciones, para ello deber emplear un formulario (sin nmero y que se recaba en las dependencias de SUNAT), por duplicado en el que con-signar, en uno, el nombre o razn so-cial del cedente y en el otro el nombre o razn social del adquirente.

    En la pgina siguiente mostramos el formulario a ser empleado para efec-tos de la comunicacin a SUNAT de la transferencia de acciones.

    b.4. Infraccin Tributaria En el supuesto que la empresa JO-

    MEINI S.A. no comunique la trans-ferencia de acciones, segn hemos indicado precedentemente, habr incurrido en la infraccin tributaria tipificada en el artculo 176 nume-

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    INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIO

    ral 2 de la Tabla I del Cdigo Tribu-tario, para el caso que nos ocupa. La sancin asciende a 30% de la UIT pudiendo acogerse a la rebaja de la multa acorde con lo regulado en la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT (31.03.2007).

    IV. Emisin de Comprobante de Pago

    Conforme hemos indicado, las acciones

    califican como bienes muebles acorde con lo sealado en el inciso 8) del Cdigo Civil. En ese orden de ideas, la enajenacin de accio-nes implica la transferencia de un bien. De otra parte, el artculo 1 de la Ley de Com-probantes de Pago (Decreto Ley N 25632),

    estipula que estn obligados a emitir compro-bantes de pago todas las personas que trans-fieran bienes; ello guarda concordancia con lo regulado por el artculo 1 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago (RCP) el cual prescribe que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes. En consecuencia, cabra concluir que por la transferencia de las acciones resulta-ra obligatoria la emisin de un comprobante de pago. Lo esbozado es criterio compartido por la Administracin Tributaria. En efecto, en una consulta formulada a la SUNAT (Informe N 082-2005-SUNAT/2B0000) en torno a la obligatoriedad de emisin de comprobante de pago en el caso de transmisin de ttulos valores (la accin, lo es) mediante endoso, el

    rgano impositor concluy que () tenien-do en consideracin que el comprobante de pago es un documento que acredita, entre otras operaciones, la transferencia de bienes y atendiendo a que de acuerdo a la legisla-cin civil nacional los ttulos valores as como los crditos constituyen bienes muebles su transferencia deber ser acreditada con la emisin del comprobante de pago respecti-vo() (1).

    NOTA

    (1) Tenemos entendido que, sobre la prctica, la Administracin Tributaria no incide en la exi-gencia de la emisin de comprobante de pago por la transmisin de acciones en tanto el con-tribuyente acredite, por otros medios, la enaje-nacin de las mismas. n