petroecuadorveinte y ocho (2528) de cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996);...

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~~~ j.fj C) ~~~ ~~! \~ ~ !~ 97048 1

~ .l j,{ MODIFICACION DEL Escritur I seiscientos

",f ~ ~ J CONTRATO DE PRESTACION cincuent' la ciudad de

1 'ti ~ ~ DE SERVICIOS PARA LA Quito, ..~tropolitano,

~~ ~ '[ EXPLORACION y Capital pública del

,~ ~ ~. EXPLOT ACION DE Ecuador: hoy viernes veinte y siete

~' ~: ! HIDROCARBUROS DEL de diciembre de mil novecientos

" '~} ~ ~, BLOQUE 16 EN CONTRATO DE noventa y seis; ante mí, DOCTOR

~ ~ ~~ PARTICIPACION PARA LA JORGE MACHADO CEV ALLOS,

~ ~ ~ I:XPLORACION y NOT ARIO PRIMERO DEL

~~ j~ \J ~ ~EXPLOT ACION DE CANTON QUITO, comparecen:

..~ & ~'~HIDROCARBUROS (PETROLEO Por una parte el Estado

~~ ~ ~~CRUDO) EN EL BLOQUE 16 Ecuatoriano, por intermedio de la

~ ~ ,~}~ENTRE LA EMPRESA ESTATAL Empresa Estatal Petróleos del

) ~ ~ ,¡"PETROLEOS DEL ECUADOR Ecuador, PETROECUADOR,) ~ o~1' 1 \,) ~~(PETROECUADOR) y EL representada por el señor Generall. ~ '"

I ~ ~ CONSORCIO INTEGRADO POR Patricio López Moreno, en su

. ~ ~':\I LAS COMPAÑIAS: YPF calidad de Presidente Ejecutivo yJ ,..) '"

~ ~ .~ ~~ ECUADOR INC., OVERSEAS Representante Legal, debi~amente

~ ~ -~ ~ ! PETROLEUM AND autorizado, como lo acredItan los

~ ~ ~ 1 !.t,INVESTMENT CORPORA TION, documentos que se acompañan. Por

.tIQ J~ ~ NOMECO ECUADOR LDC, otra parte, el señor James Looten, a

~ { ~~ ~ MURPHY ECUADOR OIL nombre y en representación de la

~ ~~ COMPANY y CANAM compañía YPF Ecuador Inc., en su

] ~ ~ OFFSHORE LIMITED. calidad de Apoderado General,

. ~~ di COPIAS según lo justifican los documentos

~~J~ ~ < < < < < < PO.M .0.. . > > > > > > > que como habilitantes se~ ~

'" ~ acompañan; Kien Kuo Wang, a nombre y en representación de la compañía

¡; Overseas Petroleum and Investment Corporation; y doctor Francisco Roldán()<. Cobo, a nombre y en representación de Nomeco Ecuador LDC, Murphy

~ ¡'!1

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/~ )~ ~i r v-- .,

.J

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Ecuador Oil Company y Canam Offshore Limited. Los comparecientes son de

nacionalidad ecuatoriana, excepto los señores James Looten y Kien Kuo Wang,

de nacionalidad estadounidense y taiwanés, respectivamente, inteligentes en el

idioma español, domiciliados en esta ciudad, mayores de edad, capaces para

contratar y obligarse a quienes de conocerles doy fe: bien instruidos por mi,

el Notario en el objeto y resultados de esta escritura que a celebrarla proceden

libre y voluntariamente de acuerdo a la minuta que se presenta cuyo tenor es elsiguiente: MODIFICACION DEL CONTRATO DE PRESTACION DE ..SERVICIOS PARA LA EXPLORACION y EXPLOTACION DE

HIDROCARBUROS DEL BLOQUE 16 EN CONTRATO DE

PARTICIPACION PARA LA EXPLORACION y EXPLOTACION DE

HIDROCARBUROS (PETROLEO CRUDO) EN EL BLOQUE 16 ENTRE

LA EMPRESA ESTATAL PETROLEOS DEL ECUADOR

(PETROECUADOR) y EL CONSORCIO INTEGRADO POR LAS

COMPAÑIAS: YPF ECUADOR INC., OVERSEAS PETROLEUM AND

INVESTMENT CORPORA TION, NOMECO ECUADOR LDC, MURPHY

ECUADOR OIL COMPANY y CANAM OFFSHORE LIMITED Señor Notario: Dígnese extender en el registro de escrituras públicas a su

cargo, una que, con las formalidades de estilo, contenga la siguiente

modificación del contrato de prestación de servicios para la exploración y

explotación de hidrocarburos, del Bloque 16 de la Región Amazónica, en

Contrato de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos

(Petróleo Crudo) en el Bloque 16 PRIMERA: COMPARECIENTES.- Para la suscripción de este Contrato

comparecen, por una parte el Estado ecuatoriano, por intermedio de

PETROECUADOR, representada por el señor general Patricio López Moreno,,

en su calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal, a la que en

adelante se denominará PETROECUADOR; y, por otra, las compañías YPF

Ecuador Inc., Overseas Petroleum and Investment Corporation, Nomeco

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, 3

Ecuador LDC, Murphy Ecuador Gil Company y Canam' ited, de

aquí en adelante llamadas en conjunto la Contratista, 'répresentadas por el

señor James Looten, la primera, por el señor Kien Kuo Wang, la segunda, y

por el doctor Francisco Roldán Cobo, las restantes,-,-, ,-, SEGUNDA: ANTECEDENTES DOS.UNO (2.1).- Las compañías Conoco Ecuador Ltd., Overseas Petroleum

and Investment Corporation, Diamond Shamrock South America Petroleum

B. V. Y Nomeco Latin America Inc., suscribieron con la Corporación Estatal

Petrolera Ecuatoriana, CEPE, actualmente PETROECUADOR, el Contrato deP ., d S ..

restacl0n e erVlC10S , , DOS.DOS (2.2).- Mediante escritura pública celebrada ante el Notario

Primero del Cantón Quito, el veinte y ocho de julio de mil novecientos ochenta

y siete e inscrita en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección Nacional de

Hidrocarburos, el once de agosto de mil novecientos ochenta y siete, Conoco

Ecuador Ltd. transfirió el diez por ciento de los derechos y obligaciones que

tenía en el Contrato de Prestación de Servicios, en favor de Murphy Ecuador

Gil Company y el diez por ciento en favor de Canam Offshore Limited. Debe

advertirse que la compañía Murphy Ecuador Gil Company Ltd., origillalmente

se llamaba Lowland Marine Ltd. habiendo cambiado su nombre, todo lo cual

consta en el adendum al contrato, celebrado mediante escritura pública

otorgada ante el Notario Primero de Quito el veinte y cuatro de junio de mil

novecientos ochenta y ocho e inscrita en el Registro de Hidrocarburos de la

Dirección Nacional de Hidrocarburos, el veinte y seis de julio del mismo año.-.

DOS. TRES (2.3).- Posteriormente, mediante escritura pública celebrada ante

el Notario Primero del Cantón Quito, el dieciocho de diciembre de mil

novecientos ochenta y siete e inscrita en el Registro de Hidrocarburos de la\

Dirección Nacional de Hidrocarburos el once de enero de mil novecientos

ochenta y ocho, la compañía Nomeco Latin America Inc. transfirió la totalidad

~

I

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de los derechos y obligaciones que tenía en el Contrato de Prestación de

Servicios, a favor de la compañía Nomeco Ecuador Oil Company DOS.CUA TRO (2.4).- Posteriormente, mediante escritura pública celebrada

ante el Notario Segundo del Cantón Quito, el dos de junio de mil novecientos Iochenta y nueve, e inscrita en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección

Nacional de Hidrocarburos el diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y

nueve, la compañía Diamond Shamrock South America Petroleum B. V.

transfirió la totalidad de los derechos y obligaciones que tenía en el Contrato

de Prestación de Servicios, en favor de la compaftía Maxus Ecuador Inc --

DOS.CINCO (2.5).- Posteriormente, mediante escritura pública celebrada

ante el Notario Primero del Cantón Quito, el treinta y uno de enero de mil

novecientos noventa y dos e inscrita en el Registro de Hidrocarburos de la /Dirección Nacional de Hidrocat:buros en la misma fecha, la compañía Conoco

Ecuador Ltd., transfirió la totalidad de los derechos y obligaciones que tenía

en el Contrato de Prestación de Servicios, en favor de las compañías Maxus

Ecuador Inc., Overseas Petroleum and Investment Corporation y Nomeco

Ecuador Oil Company. Mediante esa misma escritura, la compaftía Maxus

Ecuador Inc. asumió la operación del consorcio DOS.SEIS (2.6).- Posteriormente, mediante escritura pública celebrada ante el

Notario Primero del Cantón Quito, el quince de noviembre de mil novecientos

noventa y cinco e inscrita en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección

Nacional de Hidrocarburos el veinte y nueve de diciembre de mil novecientosInoventa y cinco, la compaftía N~eco Ecu~dor Oil Com~any transfirió la

totalidad de los derechos y obligaciones que tenia en el Contrato de Prestación

de Servicios, a favor de la compañía Nomeco Ecuador LDC DOS.SIETE (2.7).- Maxus Ecuador Inc., ha cambiado su nombre por YPF

Ecuador Inc., conforme consta de los documentos que se incorporan como

hab1l1tantes de este Contrato

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DOS.OCHO (2.8).- PETROECUADOR con ofi~);'~;ji ~'" ~'1,-':i:'.é;.., ,'" :

cincuenta y cuatro-PEP-noventa y seis (254-PEP-96) de :¡~í~'t~(20) de agosto

de mil novecientos noventa y seis (1996), comunicó a la Contratista su

decisión de modificar el Contrato de Prestación de Servicios por un contrato

de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos DOS.NUEVE (2.9).- Mediante acta suscrita entre las Partes, el veintidós

(22) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), la Contratista acepta

modificar el Contrato de Prestación de Servicios, y las Partes acordaron

convenir los términos y condiciones del nuevo contrato DOS.DIEZ (2.10).- PETROECUADOR y la Contratista han procedido a

negociar los términos y demás condiciones de la modificación contractual y

han solicitado al Consejo de Administración de PETROECUADOR, CAD, al

señor Ministro de Energía y Minas, al señor Procurador General del Estado y

al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitan los informes

previstos en el Art. Diez (10) de la Ley No. Cuarenta y Cuatro (44) DOS.ONCE (2.11).- De conformidad con el Art. Diez (10) de la Ley No.

Cuarenta y Cuatro (44), el Consejo de Administración de PETROECUADOR

emitió informe favorable mediante resolución No. doscientos ochenta y cinco-

CAD-noventa y seis-diez-veinticinco (285-CAD-96-10-25); el Ministro de

Energía y Minas emitió su informe mediante oficio No. cero ciento cuarenta-

DM-PRO-noventa y seis-noventa y seis-dos mil ciento ochenta y dos (O 140-

DM-PRO-96-96-2182); el Procurador General del Estado emitió su informe

mediante oficios Nos. mil ochocientos treinta y seis (1836) de ocho (8) de

noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) y dos mil quinientos

veinte y ocho (2528) de cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y

seis (1996); y, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas expidió,

su informe en oficio No. noventa y seis cero dos cero cero-veinte-dos-uno-

seiscientos sesenta y uno (960200-20-2-1-661), de once (11) de noviembre de

mil novecientos noventa y seis (1996). ~

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DOS.DOCE (2.12).- El Comité Especial de Licitación ("CEL") en sesión

de veintiseis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996),

resolvió aceptar la modificación propuesta, mediante resolución No.

cuatrocientos ochenta y siete-CEL-noventa y seis (487-CEL-96). DOS. TRECE (2.13).- El Consejo de Administración de PETROECUADOR,

CAD, mediante resolución No. trescientos treinta y ocho-CAD-noventa y seis-

doce-veinte y seis (338-CAD-96-12-26) de veinte y seis (26) de diciembre de

mil novecientos noventa y seis (1996), autorizó al Presidente Ejecutivo, la

suscripción de este Contrato TERCERA: DE LA INTERPRET ACION DE ESTE CONTRA TO TRES. UNO (3.1).- Interpretación convencional: Las Partes convienen

en que interpretarán este Contrato de acuerdo con las disposiciones del Título

XIII, Libro IV, del Código Civil del Ecuador, dejando establecido que los

títulos y el orden de las Cláusulas y subcláusulas sólo tienen propósitos de

identificación y referencia , , ,-

TRES. UNO. UNO (3.1.1).- Cualquier tolerancia de las Partes referida al

incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato, en ningún

caso implicará cambio o alteración de sus estipulaciones y tal hecho no

constituirá precedente para la interpretación de este Contrato, ni fuente de

derechos en favor de la Parte que incumplió las obligaciones , TRES.UNO.DOS (3.1.2).- Las estipulaciones contenidas en este Contrato

prevalecerán, en caso de discrepancia, frente a las contenidas en los

subcontratos, convenios adicionales entre las Partes, y en otros documentos

que, por su naturaleza jurídica, técnica o económica, puedan ser considerados

de orden secundano , TRES. UNO. TRES (3.1.3).- Las Partes dejan expresa constancia 4e su

aceptación de que en caso de contradicciones entre este Contrato y

disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, serán las disposiciones de

esos instrumentos las que prevalecerán sobre este Contrato. Sin embargo, las

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estipulaciones de este Contrato precisan, especifican y acl~~lli, t!';6 de las

disposiciones de las Bases de Contratación, y prevalecer..~!,~p, re as n la,

medida en que no las modifiquen TRES.DOS (3.2).- Idioma: Este Contrato ha sido redactado por las

Partes en idioma castellano y esta versión será considerada para todos sus

efectos como la única válida. No obstante, la Contratista podrá protocolizar

una versión de este Contrato en otro idioma, bajo la aceptación de que, de

existir cualquier diferencia entre ambas versiones, prevalecerá el texto en

castellano. Las comunicaciones que se cursaren las Partes también serán

redactadas en idioma castellano, excepto los informes técnicos que por su

índole deban ser presentados en otro idioma, en cuyo caso, de considerarse

indispensable a criterio del Ministerio del Ramo, deberán ser acompañados de

una traducción al castellano , ,-,-

TRES. TRES (3.3).- Definiciones: Para los fines de este Contrato se

establecen las siguientes definiciones, que se aplicarán cuando en el texto de

este Contrato aparezcan escritas con letra mayúscula inicial, a menos que en el

propio texto expresamente se les dé otro significado. El singular incluirá al

plural y viceversa, en la medida que el contexto de este Contrato lo requiera.-.

TRES. TRES. UNO (3.3.1).- Activo Fijo: Es el constituido por los bienes

muebles e inmuebles, no fungibles, adquiridos o construidos, suministrados por

la Contratista para las operaciones previstas en este Contrato, con una vida

, .1 d d ñutl que exce a e un a 0 TRES. TRES.DOS (3.3.2).- Año Fiscal: Es el período comprendido desde

el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, ambos

inclusive , , TRES. TRES. TRES (3.3.3).- Area del Contrato: Es la superficie en la cual

,la Contratista está autorizada en virtud de este Contrato, para efectuar las

actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, cuyas

especificaciones y delimitación están clara y debidamente detalladas en el

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anexo I de este Contrato, que forma parte integrante del mismo, advirtiendo

que dicha delimitación ha sido certificada por la Dirección Nacional de

Hidrocarburos y por el Instituto Geográfico Militar TRES. TRES.CUA TRO (3.3.4).- Areas Retenidas: Son las áreas

reservadas por la Contratista para la producción de Yacimientos de Petróleo

Crudo Comercialmente Explotables señaladas en el Plan de Desarrollo y

aquellas determinadas de común acuerdo con PETROECUADOR, para

efectuar actividades de exploración adicional, de conformidad con lo

establecido en la Cláusula seis. seis (6.6) TRES. TRES.CINCO (3.3.5).- Centro de Fiscalización y Entrega: Es el

sitio convenido por las Partes y aprobado por el Ministerio del Ramo, donde

se mide la producción de Petróleo Crudo del Area del Contrato, con el objeto

de determinar la participación ,de las Partes, y entregar a PETROECUADOR la

Participación del Estado. El Centro de Fiscalización y Entrega está ubicado en

Lago Agrio, según ha sido acordado previamente por las Partes y aprobado

por el Ministerio del Ramo. A partir del Centro de Fiscalización y Entrega,

cada una de las Partes será propietaria exclusiva y única responsable por la

parte de la producción que le corresponda. La Contratista tendrá derecho a

solicitar un centro de fiscalización y entrega alternativo por razones técnicas u

operativas, ubicado en el punto de conexión con un Oleoducto Principal,

acordado por las Partes y aprobado por el Ministerio del Ramo TRES. TRES.SEIS (3.3.6).- Condensado de Gas: Es el conjunto de

hidrocarburos provenientes de Yacimientos de Gas o de Yacimientos de

Condensado de Gas que a condiciones de presión y temperatura de superficie,

pasan al estado líquido TRES. TRES.SIETE (3.3.7).- Contratista: Es la constituida pqr las

Compañías: YPF Ecuador Inc., Overseas Petroleum and Investment

Corporation, Nomeco Ecuador LDC, Murphy Ecuador Oil Company y Canam

Offshore Llmlted

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"9/"'" ,

/ "",'~~. r ~ Q

TRES. TRES.OCHO (3.3.8).- Contrato de Prestaci :i!' ,r~,.ios: Es el

contrato de prestación de servicios para la explora ~ ~~lota ión de

hidrocarburos en el bloque dieciseis (16) de la Región Amazón cuatoriana,

suscrito el veintisiete (27) de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986),

Y legalmente vigente desde su inscripción en el Registro de Hidrocarburos de

la Dirección Nacional de Hidrocarburos, el siete (7) de febrero de milnovecientos ochenta y seis (1986) hasta la Fecha Efectiva de este Contrato '

3.3.9. Contrato: Es este instrumento, incluidos sus documentos habilitantes y

anexos, el cual en su conjunto se denomina "Contrato de Participación para la

Exploración y Explotación de Hidrocarburos (Petróleo Crudo) en el Bloque

(16)". TRES. TRES.DIEZ (3.3.10).- Compañías Relacionadas: a) Matriz: es una compaftía o entidad que directa o indirectamente

controla a cualquiera de las co,mpaftías que integran la Contratista; b) Filial: es una compaftía o entidad que sea directa o indirectamente

controlada por la misma compaftía o entidad que controla a cualquiera de las,". i~~!};

compaftlas que Integran la Contratista; y, c) Subsidiaria: es una compaftía o entidad que es directa o indirectamente

controlada por cualquiera de las compaftías que integran la Contratista El término control para las relaciones antes referidas se entenderá de

conformidad con el Reglamento del Sistema Especial de Licitación para los

Contratos de Participación TRES. TRES.ONCE (3.3.11).- Diluyente: Es el Petróleo Crudo que la

Contratista utilizará para evacuar el Petróleo Crudo producido en el Area del

Contrato, de conformidad con el respectivo convenio ,-

TRES. TRES.DOCE (3.3.12).- Dólar: Es la unidad monetaria de los Estados

Unidos de América ,

TRES. TRES. TRECE (3.3.13).- Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Es el,;,."

documento mediante el cual la Contratista da a conocer los riesgos y efectos

.,."

~'" !) ,;; 'i:

"7 ,;,-

,"',

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potenciales positivos y negativos, que podrían ser ocasionados en la naturaleza

y en las organizaciones sociales, causados por operaciones hidrocarburíferas o

de otra índole ajena a los ecosistemas, y las medidas que se tomarán para

prevenir, controlar y mitigar los riesgos y efectos negativos, así como las

acciones necesarias para rehabilitar áreas afectadas TRES. TRES.CA TORCE (3.3.14). Fecha de Vigencia: Es la fecha de la

inscripción de este Contrato en el Registro de Hidrocarburos de la DirecciónN . 1d H '

d baClona e 1 rocar uros TRES. TRES.QUINCE (3.3.15).- Fecha Efectiva: Será el primero (1) de

enero de mil novecientos noventa y siete (1997), fecha a partir de la cual se

aplicarán los términos de este Contrato TRES. TRES.DIECISEIS (3.3.16).- Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Es el

imprevisto imposible de resistir ni ser controlado por las Partes. Este

concepto comprende, en armonía con el Art. Treinta (30) del Código Civil:

terremotos, maremotos, inundaciones, deslaves, tormentas, incendios,

explosiones, paros, huelgas, disturbios sociales, actos de guerra (declarada o

no), actos de sabotaje, actos de terrorismo, acciones u omisiones por parte de

cualquier autoridad, dependencia o entidad estatal; cualquier otra

circunstancia no mencionada en esta cláusula que igualmente fuere imposible

de resistir y que esté fuera del control razonable de la Parte que invoque la

ocurrencia del hecho que ocasione la obstrucción o demora, total o parcial, del

cumplimiento de las obligaciones de tal Parte. No obstante, la Fuerza Mayor

no incluirá hechos operacionales ni administrativos imputables de la

Contratista y subcontratistas. Queda entendido y convenido que

PETROECUADOR podrá invocar como actos constitutivos de Fuerza Mayor,

cualquier acto u omisión de cualquier otro organismo o autoridad es.tatal

ecuatoriano, solamente cuando dichos actos u omisiones sean causados por

otros hechos o circunstancias que a su vez constituyan Fuerza Mayor o Caso

Fortuito

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TRES. TRES.DIECISIETE (3.3.17).- Gas Asociado:

hidrocarburos provenientes de Yacimientos de Petróleo :~rudo, que a

condiciones de presión y temperatura de superficie pasan al estado gaseoso TRES. TRES.DIECIOCHO (3.3.18).- Gas Natural: Es el conjunto de

hidrocarburos provenientes de Yacimientos de Gas, que a condiciones de

presión y temperatura de superficie se mantienen en estado gaseoso TRES. TRES.DIECINUEVE (3.3.19).- Ministerio del Ramo: Es el

Ministerio de Energía y Minas del Ecuador TRES. TRES. VEINTE (3.3.20).- Oleoductos Principales: Son los ductos y

facilidades de almacenamiento, necesarios para evacuar el Petróleo Crudo

desde los Centros de Fiscalización y Entrega hasta terminales de exportación o

d ' d ' 1, " cf'

centros e In ustna IzaClon, (:~~~,

TRES. TRES. VEINTIUNO (~.3.21).- Oleoductos Secundarios: Son los

ductos necesarios para transportar el Petróleo Crudo desde los campos de

producción hasta los Centros de Fiscalización y Entrega ~"

TRES. TRES. VEINTIDOS (3.3.22).- Partes: Son el Estado Ecuatoriano por

intermedio de PETROECUADOR y la Contratista TRES. TRES. VEINTITRES (3.3.23).- Participación de la Contratista: Es

la parte de la Producción Fiscalizada que le corresponde a la Contratista de

acuerdo a la cláusula ocho. uno (8.1) , TRES. TRES. VEINTICUA TRO (3.3.24).- Participación del Estado: Es la

parte de la Producción Fiscalizada que le corresponde al Estado, de acuerdo

con la cláusula ocho. cinco (8.5) de este Contrato TRES. TRES. VEINTICINCO (3.3.25).- Período de Explotación: Es el que

se inicia con la Fecha Efectiva y finaliza con la terminación de este Contrato.-.

TRES. TRES. VEINTISEIS (3.3.26).- PETROECUADOR: Es la Empresa,

Estatal Petróleos del Ecuador y sus empresas filiales. Por consiguiente, las

actuaciones de las filiales se entenderán realizadas por PETROECUADOR. Se

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12

entenderá también como PETROECUADOR a las personas jurídicas sucesoras. .

d d ho asIgnatanas e sus erec os TRES. TRES. VEINTISIETE (3.3.27).- Petróleo Crudo: Es la mezcla de

hidrocarburos que existe en fase líquida en yacimientos naturales y que

permanece líquida a condiciones atmosféricas de presión y temperatura TRES. TRES. VEINTIOCHO (3.3.28).- Plan de Desarrollo: Es el

conjunto de actividades que la Contratista se comprometió a realizar durante

el Período de Explotación para poner en producción los yacimientos que se

descubrieron en el período de exploración del Contrato de Prestación de

Servicios y sus correspondientes inversiones estimadas, y que fue aprobado

por el Ministerio del Ramo, mediante Acuerdo Ministeríal No. Quininetos

Cincuenta y Siete (557), del veinte (20) de septiembre de mil noviecientos

noventa y uno (1991), y su reforma, aprobada mediante Acuerdo Ministerial

No. cero treinta y seis (036) de veintiseis (26) de diciembre de mil novecientos

noventa y seIS (1996). TRES. TRES. VEINTINUEVE (3.3.29).- Plan de Desarrollo Adicional: Es el

plan de desarrollo que deberá ser presentado por la Contratista de

conformidad con la cláusula seis. cinco (6.5), si la Contratista realizare

actividades adicionales de exploración y descubriere Yacimientos de Petróleo

Crudo Comercialmente Explotables TRES. TRES. TREINTA (3.3.30).- Plan Quinquenal: Es el conjunto de

actividades proyectadas y de inversiones estimadas, propuesto por la

Contratista durante el Período de Explotación, para los cinco (5) Años

Fiscales siguientes a la fecha de presentación de dicho plan. Este plan debe

ser actualIzado anualmente TRES. TRES. TREINTA Y UNO (3.3.31).- Precio de Referencia: Es el

,precio promedio ponderado por volumen del mes anterior, de ventas externas

de Petróleo Crudo, realizadas por PETROECUADOR al contado, a

compradores independientes sobre la base de concurso, incluyendo ventas

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"f> 0.410. ,ocasionales o "spot" y a largo plazo y excluyendo los vo ne "'tin os a

~" 'trueque o compensación, de conformidad con la Ley de Hidrq~~~'t~~s y con lo

establecido en la cláusula ocho.tres (8.3)., y ajustado en calidad equivalente

al Petróleo Crudo producido en el Area del Contrato, de acuerdo con la

Claúsula ocho. cuatro (8.4). Este precio se expresará en términos FOB puerto

ecuatoriano (terminal de exportación) y en Dólares por Barril TRES. TRES. TREINTA Y DOS (3.3.32).- Producción Fiscalizada: Es la

producción de Petróleo Crudo del Area del Contrato, medida en Barriles en el

Centro de Fiscalización y Entrega, restado el volumen de agua y materias

extrañas TRES. TRES. TREINTA Y TRES (3.3.33).- Programas y Presupuestos

Anuales: Es el conjunto de actividades e inversiones y gastos estimados que

la Contratista propone realizar en el Año Fiscal siguiente y que deben estar en

concordancia con el ~l~n Quinq~ TRES. TRES. TREINTA Y CUATRO (3.3.34).- Situaciones de Emergencia:

Son las circunstancias que ocurran o que se prevé que puedan ocurrir, dentro

o fuera de la República del Ecuador, que obliguen a la adopción de acciones

inmediatas necesarias para evitar perjuicios que afecten o puedan afectar a las

operaciones de la Contratista bajo este Contrato o a las personas que presten

sus servicios a cualquiera de las Partes o a los bienes de cualquiera de las

Partes o a terceras personas o a sus bienes, sin perjuicio de lo dispuesto por la

Ley de Hidrocarburos y de la Ley de Seguridad Nacional TRES. TRES. TREINTA Y CINCO (3.3.35).- Tasa Máxima de Producción

Permitida: Es la producción de Petróleo Crudo por unidad de tiempo, por

pozo, yacimiento o campo fijada por el Ministro de Energía y Minas bajo

parámetros técnicos y económicos según el procedimiento previsto en la,

cláusula seis. siete (6.7) y a aquel contenido en el documento "Criterios

Técnicos para Calcular Tasas de Producción", elaborado por la Dirección

~

~

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14

Nacional de Hidrocarburos el veinte (20) de noviembre de mil novecientos

noventa y cinco (1995), que se incorporan como anexo VII a este Contrato ,

TRES. TRES. TREINTA Y SEIS (3.3.36).- Trimestre: Es el período de tres

(3) meses consecutivos que comienza, el primero (1) de enero, el primero (1)

de abril, el primero (1) de julio y el primero (1) de octubre de cada Año

Fiscal , -, -, -. -. -,-.

TRES. TRES. TREINTA Y SIETE (3.3.37).- Unidad de Producción o Barril:

Es la unidad de volumen de Petróleo Crudo de cuarenta y dos (42) galones de

los Estados Unidos de América, medido a temperatura de sesenta grados (60°)

Farenheit y presión de catorce coma seis mil novecientos cincuenta y nueve

(14,6959) libras por pulgada cuadrada ,-, , TRES. TRES. TREINTA Y OCHO (3.3.38).- Yacimientos de Condensado de

Gas: Son aquellos Yacimientos de Gas que, de ser explotados, producirían

gas y liquido s en una relación que no exceda de cien mil pies cúbicos estándar

de gas por cada Barril de hidrocarburos líquidos, según mediciones hechas en

superficie bajo condiciones estándares de presión y temperatura TRES. TRES. TREINTA Y NUEVE (3.3.39).- Yacimientos de Gas: Son

aquellos yacimientos de hidrocarburos que, a condiciones de presión y

temperatura de reservorio contienen hidrocarburos sólo en estado gaseoso TRES. TRES.CUARENTA (3.3.40).- Yacimientos de Petróleo Crudo

Comercialmente Explotables: Son aquellos yacimientos de Petróleo Crudo,

que a criterio de la Contratista son comercialmente explotables, y están

incluidos en el Plan de Desarrollo o Plan de Desarrollo Adicional, aprobados.-.

TRES. TRES. CUARENTA Y UNO (3.3.41).- Yacimientos de Petróleo

Crudo: Son aquellos yacimientos que contienen hidrocarburos, en estado

líquido, a condiciones de reservorio TRES.CUA TRO (3.4).- Otras definiciones: Para los vocablos que se

expresan a continuación se tendrán en cuenta los siguientes entendidos:\

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97048

TRES.CUATRO.UNO (3.4.1).- Cuando se haga referenci

Petróleo Crudo en el Ecuador", o a otras expresione

entenderse, para todos los efectos legales y que

PETROECUADOR está incluida entre tales productores TRES.CUA TRO.DOS (3.4.2).- Cuando este Contrato se

plazos, éstos se computarán en forma continua y calendario; y, cuando se

refiera a términos, se computarán únicamente los días laborables. En todos los

casos en que los plazos vencieren en días no laborables, éstos se entenderán

prorrogados hasta el primer día laborable siguiente TRES.CUA TRO. TRES (3.4.3).- Cuando en este Contrato este escrito el

vocablo "Cláusula", con letra inicial mayúscula deberá entenderse lo referido a

toda la cláusula; en caso contrario su alcance se limitará al de la subcláusula

pertinente , TRES.CUA TRO.CUA TRO (3.4.4).- Para las definiciones no incluidas en este

Contrato las Partes se remiten a las generalmente aceptadas en la industria

petrolera internacional CUARTA: OBJETO DE ESTE CONTRA TO.- CUATRO. UNO (4.1).- El objeto de este Contrato es la modificación del

Contrato de Prestación de Servicios en este Contrato, al amparo de lo

dispuesto en el Art. Diez (10) de la Ley No. Cuarenta y Cuatro (44). En tal

virtud, la Contratista realizará la explotación de Petróleo Crudo y exploración

adicional en el Area del Contrato CUATRO. UNO. UNO (4.1.1).- El Contrato de Prestación de Servicios

terminará en la Fecha Efectiva de este Contrato CUA TRO.DOS (4.2).- La Contratista tendrá el derecho exclusivo de ejecutar,

por su cuenta y riesgo, las actividades de explotación de Petróleo Crudo y

exploración adicional en el Area del Contrato, invirtiendo los capitales y

utilizando el personal, los equipos, maquinarias y tecnología necesarios para

1)

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su cabal cumplimiento, a cambio de lo cual la Contratista recibirá, como

participación, un porcentaje de la Producción Fiscalizada QUINTA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES.- CINCO.UNO (S.l).- Obligaciones de la Contratista: Sin perjuicio de las

demás obligaciones contenidas en este Contrato, la Contratista se obliga a: CINCO.UNO.UNO (S.l.l).- Cumplir con el objeto de este Contrato CINCO.UNO.DOS (S.I.2).- Entregar a PETROECUADOR la Participación del

Estado en el Centro de Fiscalización y Entrega CINCO. UNO. TRES (S.I.3).- Inscribir este Contrato, en el Registro de

Hidrocarburos, dentro de los treinta primeros días contados desde la fecha de. .,

d Csuscnpclon e este ontrato CINCO. UNO.CUA TRO (S.I.4).- Efectuar los Estudios de Impacto Ambiental,

que sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la cláusula. ..

(5 1 21)Clnco.uno.velntluno .. '-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-0-'-'-0-'-'

CINCO. UNO. CINCO (S.I.S).- Efectuar a su costo y riesgo, las inversiones

estimadas, así como todos los gastos necesarios para el cumplimiento de este

Contrato. Igualmente, la Contratista construirá las obras civiles y facilidades

petroleras; adquirirá e instalará, a su costo, los equipos que servirán para

efectuar la medición y las determinaciones volumétricas, ajustes por

temperatura, contenido de agua y sedimentos y otras mediciones, que fueren

necesarios a fin de establecer la Producción Fiscalizada o-.

CINCO.UNO.SEIS (S.I.6).- Realizar las actividades técnicas y

administrativas necesarias para las operaciones de evaluación, desarrollo y

producción, de los Yacimientos de Petróleo Crudo Comercialmente

Explotables descubiertos o de los que se descubrieren como resultado de1 ., d" 1exp oraclon a Iclona '-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-0-'-'-'-0-'-'-' 0-'

CINCO. UNO. SIETE (S.I.7).- Cumplir las actividades establecidas en el Plan

de Desarrollo y Planes de Desarrollo Adicionales, así como en los Programas y

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"~~ ('",.o

:

Presupuestos Anuales y Plan Quinquenal de acuerdo c

legales y reglamentarias vigentes CINCO.UNO.OCHO (5.1.8).- Emplear personal calificado, así como equipos,

maquinarias, materiales y tecnología de acuerdo con las normas y prácticas

generalmente aceptadas en la industria hidrocarburífera internacional CINCO.UNO.NUEVE (5.1.9).- Mantener informada a la Unidad de

Contratación Petrolera del Ministerio del Ramo, sobre el desarrollo de todas

las actividades efectuadas durante la vigencia de este Contrato, conforme lo

estipulado en el Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas CINCO.UNO.DIEZ (5.1.10).- Entregar al Ministerio del Ramo el original y a

PETROECUADOR una copia de la información técnica, ambiental y de

investigación relacionada con las actividades de la Contratista referentes a la

ejecución de este Contrato, d,e conformidad con las disposiciones legales y

reglamentarias, vigentes. Asi mismo, debe entregar al Ministerio del Ramo

todos los documentos que no hubieran sido entregados en su oportunidad, una

vez producida la terminación de este Contrato CINCO. UNO. ONCE (5.1.11).- Entregar al Ministerio del Ramo el original de

los Estudios de Impacto Ambiental que se requiera realizar de conformidad

con la cláusula cinco.uno.veintiuno (5.1.21). Y los documentos que los

sustentan, así como al Instituto Geográfico Militar los documentos

cartográficos indicados en el literal i) del Art. treinta y uno (31) de la Ley de

Hldrocarburos CINCO.UNO.DOCE (5.1.12).- Mantener registros contables de todas las

actividades referentes a este Contrato, con el objeto de reflejar, en forma

exacta, actual y fidedigna, inversiones, ingresos, costos y gastos. Para tal fin,

se aplicarán los procedimientos del Reglamento de Contabilidad de ~ostos

para los Contratos de Participación y los principios de contabilidad

generalmente aceptados en la industria petrolera internacional l)

~

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CINCO. UNO. TRECE (5.1.13).- Tomar todas las medidas razonables para

asegurar que sus empleados, Compañías Relacionadas, sub contratistas y sus

empleados, no revelen a terceros sin el previo consentimiento escrito del

Ministerio del Ramo, cualquier información producida u obtenida por la

Contratista con relación a este Contrato o al Area del Contrato CINCO. UNO~CA TORCE (5.1.14).- Proporcionar a funcionarios autorizados'

del Ministerio del Ramo, PETROECUADOR, personal de las Fuerzas Armadas

relacionados con asuntos de seguridad y otros funcionarios públicos

autorizados por el Ministerio del Ramo, sin asumir responsabilidad por sus

riesgos, las facilidades de oficinas de que disponga la Contratista así como la

información necesaria para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones

relacionados con este Contrato; y, adicionalmente proveerles en las

operaciones de campo las facilidades de transporte, alojamiento y

alimentación, en igualdad de condiciones que las suministradas al personal de

la Contratista de similar jerarquía CINCO.UNO.QUINCE (5.1.15).- Resguardar y mantener a PETROECUADOR

a salvo de, y responder económicamente por, cualquier perjuicio, acción,

procedimiento judicial, indemnización, costas y gastos, de cualquier naturaleza

o especie, que pudiera sufrir o ser obligada a pagar PETROECUADOR como

consecuencia de actos u omisiones doloso s o culposos imputables al personal

de la Contratista o sus subcontratistas y que sean calificados como tales por

fallo judicial ejecutoriado, dictado por jueces o tribunales competentes del

Ecuador. La Contratista comunicará oportunamente a PETROECUADOR

sobre cualquier procedimiento judicial relacionado con este Contrato, en el

que la Contratista intervenga o deba intervenir, a fin de que

PETROECUADOR pueda adoptar las medidas que estime convenientes p~ra la

defensa de sus intereses. El monto que debiere pagarse por fallo judicial

ejecutoriado o por decisión administrativa final de autoridad competente, o

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por transacción o acuerdo conciliatorio y todos los otros':p

asociados con los mismos, serán de cuenta de la Contratista :~.' ,-.-

CINCO.UNO.DIECISEIS (5.1.16).- Rendir, renovar y mantener vigentes las

garantías y obtener los seguros previstos en la ley, en los reglamentos y en

este Contrato CINCO.UNO.DIECISIETE (5.1.17).- Entregar a PETROECUADOR y al

Ministerio del Ramo, copias de las pólizas de seguros contratadas en el

Ecuador. En caso de pólizas de seguros contratadas en el exterior, la

Contratista entregará, al Ministerio del Ramo, a su entera satisfacción, notas

de cobertura o certificaciones debidamente otorgadas y suscritas por las

compañías aseguradoras de todas y cada una de las pólizas de seguro, dentro

de las que tendrá la calidad de coasegurado, las que deberán ser debidamente

autenticadas en un Consulado de la República del Ecuador CINCO. UNO.DIECIOCHO (5.1.18).- Pagar los impuestos, contribuciones y

aranceles según sean requeridos por las leyes y reglamentos ecuatorianos. La

Contratista cumplirá con los requerimientos de la ley, en particular con

respecto a la presentación de declaraciones, fijación y retención de impuestos,

mantenimiento y exhibición de libros y registros CINCO.UNO.DIECINUEVE (5.1.19).- Cumplir y hacer cumplir a los

subcontratistas todas las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables a

este Contrato en la República del Ecuador :' CINCO.UNO. VEINTE (5.1.20).- Presentar al Ministerio del Ramo los

programas operacional es específicos, para su aprobación, de conformidad con

./ la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas CINCO. UNO. VEINTIUNO (5.1.21).- Preservar el equilibrio ecológico

existente en el Area del Contrato, para lo cual sus acciones se enmarcarán en\

las normativas pertinentes que se encuentren vigentes en el país . j)

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CINCO. UNO. VEINTIUNO. UNO (5.1.21.1).- Incorporar tecnología de punta

compatible con la Región Amazónica Ecuatoriana, tanto para las operaciones

como para los estudios, informes y aplicación de recomendaciones CINCO. UNO. VEINTIUNO.DOS (5.1.21.2).- Supeditar a las políticas

gubernamentales correspondientes y a la supervisión de la Subsecretaria de

Protección Ambiental del Ministerio del Ramo, las relaciones comunitarias que

establezca CINCO. UNO. VEINTIUNO. TRES (5.1.21.3).- La Contratista efectuó un

Estudio de Impacto Ambiental para el Período de Explotación, el que fue

aprobado el veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa (1990),

por el Subsecretario de Medio Ambiente del Ministerio del Ramo. Se deja

constancia que la Contratista ha cumplido hasta la presente fecha con las

obligaciones que señala la claúsula cinco.uno.once (5.1.11) CINCO. UNO. VEINTIUNO.CU A TRO (5.1.21.4).- Los Estudios Ambientales,

que se requieran en el futuro, en caso de actividades de exploración adicional

y explotación, serán presentados de acuerdo con los Términos de Referencia

formulados por el Ministerio del Ramo en coordinación con el Instituto

Ecuatoriano Forestal y de Areas Naturales y Vida Silvestre, INEFAN, que

constan como anexo VI y que incluyan, según corresponda: 1) Un inventario y diagnóstico para determinar la situación ambiental y el

nivel de contaminación del Area del Contrato, incluyendo la descripción de los

recursos naturales, de manera especial los bosques, flora y fauna silvestres;

aspectos sociales, económicos y culturales de las poblaciones o comunidades

asentadas en el área de influencia de este Contrato 2) Una descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles,

directos e indirectos, que se ocasionen al ambiente fisico, biótico y soc,ial, a

corto y largo plazo, para cada una de las operaciones que se planea desarrollar

en el Area del Contrato

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14 ~~3) Un detallado plan de manejo ambiental, cuya ejecución evite,sob '

los niveles máximos tolerables y disminuya a un nivel aceptable los efectos

negativos previsibles indicados en el párrafo anterior, incluyendo un plan de

contingencia y emergencia 4) Un plan de abandono del .área ' CINCO. UNO. VEINTIUNO. CINCO (5.1.21.5).- Una vez presentado un

Estudio de Impacto Ambiental por parte de la Contratista, el Ministerio del

Ramo deberá aprobarlo o negarlo en el plazo de sesenta días. De no

pronunciarse, se entenderá que dicho estudio ha sido aprobado CINCO. UNO. VEINTIUNO. SEIS (5.1.21.6).- Los Estudios de Impacto

Ambiental servirán de base para las auditorías socio-ambientales que deberá

efectuar periódicamente el Ministerio del Ramo, para cuyo efecto coordinará

con el INEFAN, a fin de precautelar, en la medida de lo posible, que las

operaciones de la Contratista se realicen respetando a los asentamientos

humanos y al medio ambiente. Estas auditorías ambientales se realizarán

exclusivamente sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) CINCO. UNO. VEINTIUNO. SIETE (5.1.21.7).- Contratar, dos años antes de

la finalización de este Contrato, una auditoría integral ambiental del Area del

Contrato, la que deberá estar concluida no más allá de seis meses antes de la

terminación de este Contrato. El resultado final de esta auditoría será de

cumplimiento obligatorio para las Partes. La Parte que impugna deberá

presentar alternativas de solución aceptables para las Partes. El costo de

ejecución de esta última auditoría, será sufragado por las Partes en porciones

iguales (50/50). Dicha auditoría será ejecutada por la persona jurídica que sea

asignada de mutuo acuerdo entre las Partes, por escrito y de acuerdo con la

legislación ecuatoriana sobre la materia. Las personas jurídicas que realicen\

estos estudios y auditorías, deberán estar previamente calificadas por el

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CINCO. UNO. VEINTIUNO.OCHO (5.1.21.8).- Tomar todas las medidas

necesarias para la conservación y seguridad de la vida y la propiedad; y, para

preservar el medio ambiente, durante la vigencia de este Contrato CINCO. UNO. VEINTIUNO.NUEVE (5.1.21.9).- Emplear personal calificado,

equipos, maquinarias, materiales, procedimientos operacionales y en general

tecnologías que cumplan con los estándares de protección al medio ambiente y

prácticas utilizadas en la industria hidrocarburífera internacional, sin perjuicio

del cumplimiento de la normatividad existente en el país CINCO. UNO. VEINTIUNO. DIEZ (5.1.21.10).- Responsabilizarse por la

limpieza, retorno a condiciones ambientales similares a las del inicio de las

operaciones, y, abandono de los pozos e instalaciones de los que la Contratista

haya sido responsable como efecto de la ejecución de este Contrato. Dicha

limpieza, retorno a condiciones similares y abandono se realizarán conforme al

Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas y al Estudio de

Impacto Ambiental. La Contratista no será responsable por las condiciones

ambientales preexistentes al inicio de las operaciones del Contrato de

Prestación de Servicios. En los casos en que las autoridades competentes

ordenen la remediación del medio ambiente en el Area del Contrato, debido a

condiciones preexistentes, los costos y contratación no serán responsabilidad

de la Contratista CINCO.UNO. VEINTIDOS (5.1.22).- Colaborar con los organismos estatales

encargados de la colonización en el Area del Contrato; sin embargo, no será

responsable por los daftos ambientales que pueda ocasionar dicha colonización,

ni por los daftos ocasionados por terceros dentro del Area del Contrato CINCO. UNO. VEINTITRES (5.1.23).- Entregar a PETROECUADOR a la

terminación de este Contrato, sin costo y en buen estado, los pozos, bienes,\

instalaciones, equipos y obras de infraestructura relacionados con este

Contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo veintinueve (29) de la

Ley de Hidrocarburos

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CINCO. UNO. VEINTICUATRO (5.1.24).- Invertir las cantiéfiÉí~~' estimadas

en los Programas y Presupuestos Anuales CINCO. UNO. VEINTICINCO (5.1.25).- Invertir un mínimo del diez por

ciento (10%) de sus utilidades netas según lo establecido en la letra o), del

artículo treinta y uno (31) de la Ley de Hidrocarburos. Queda entendido que

I las inversiones realizadas por la Contratista en la explotación de hidrocarburos

bajo el Contrato de Prestación de Servicios y durante Período de Explotación

pueden ser imputadas al diez por ciento (10%) de sus utilidades netas antes

mencionadas y que el exceso del diez por ciento (10%) puede ser acreditado al

Año Fiscal siguiente y así sucesivamente. Esta obligación no se aplicará a las

utilidades netas generadas en el último año de vigencia de este Contrato CINCO. UNO. VEINTISEIS (5.1.26).- Dar preferencia a la contratación de los

bienes y servicios prestados po~ PETROECUADOR o producidos en Ecuador o

prestados por ecuatorianos, siempre y cuando dichos bienes y servicios se

ofrezcan en condiciones similares de calidad, precio y disponibilidad, en el

momento y en las cantidades requeridas CINCO. UNO. VEINTISIETE (5.1.27).- Mantener las carreteras y caminos que

la Contratista use como vías de aproximación al Area del Contrato, durante la

vIgencIa de este Contrato CINCO.UNO.VEINTIOCHO (5.1.28).- Recibir estudiantes o egresados de

educación técnica superior relacionada con la industria de hidrocarburos, para

que realicen prácticas y estudios en los campos de trabajo del Area del

Contrato y en las oficinas de la Contratista en el Ecuador, sin asumir

responsabilidad por sus riesgos, corriendo por cuenta de ella los gastos de

transporte, alojamiento, alimentación y atención médica menor y de

emergencia. El transporte, alojamiento, alimentación, atención médica antes,indicados serán provistos en igualdad de condiciones que las suministradas al

personal de la Contratista en el Ecuador. El tiempo de tales prácticas y

estudios y el número de las personas que los realicen serán acordados con

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PETROECUADOR, de tal manera que no interfieran con la ejecución de las

actividades de la Contratista. Se entenderá que no existe relación laboral o de

dependencia alguna entre la Contratista o PETROECUADOR, con quienes

realicen tales prácticas y estudios, pero estos últimos deberán sujetarse a las

normas y reglamentos vigentes en el Area del Contrato, muy especialmente en

materia de seguridad industrial. La Contratista no asume responsabilidad

alguna por el riesgo de estos estudiantes, pero deberá contratar para ellos una

póliza de seguro contra accidentes mientras duren las prácticas, en condiciones

similares a la que proteje a los trabajadores de la Contratista que realicen

labores similares a los de la práctica. La Contratista dará además una ayuda

económica mensual a los estudiantes por un monto que guarde relación

razonable con la remuneración de los trabajadores de la Contratista CINCO. UNO. VEINTINUEVE (5.1.29).- Entregar todos los datos e

información originales que resulten de la ejecución de este Contrato

incluyendo datos geológicos, geofisicos, petrofisicos, de ingeniería, registros e

informes de completación de pozos y cualesquier otros datos que la

Contratista hubiese originado y pueda ser recopilado mientras dure este

Contrato CINCO. UNO. TREINTA (5.1.30).- Cumplir con la recomendaciones sobre

aspectos técnicos militares y de seguridad que constan en el oficio No.

noventa y seis cero dos cero cero-veinte-dos-uno-seiscientos sesenta y uno

(960200-20-2-1-661) del once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y

seis (1996) expedido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas CINCO. DOS (5.2).- Obligaciones de PETROECUADOR: Además de las

otras obligaciones estipuladas en este Contrato, PETROECUADOR se obliga

a: : CINCO.DOS.UNO (5.2.1).- Atender oportunamente las solicitudes o

requerimientos de la Contratista y si fuera del caso, en coordinación con el

Ministerio del Ramo, efectuar las observaciones y otorgar las aprobaciones

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que le corresponda según lo previsto en este Contrato, conjel;'~, 'j

Contratista pueda cumplir lo dentro de los términos y plazos establecidos.

PETROECUADOR deberá pronunciarse sobre las solicitudes, propuestas o

requerimientos, dentro de los términos o plazos establecidos para cada caso en

este Contrato, y cuando no se los hubiere especificado, dentro del término

establecido en el artículo veintiocho (28) de la Ley de Modernización del

Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la

Iniciativa Privada, contados desde que PETROECUADOR reciba la respectiva

solicitud o requerimiento de la Contratista. Si PETROECUADOR no se

pronunciare dentro de los respectivos términos o plazos, sobre las antedichas

solicitudes, propuestas o requerimientos, se entenderá que PETROECUADOR

ha aprobado la correspondiente solicitud, propuesta o requerimiento -" CINCO.DOS.DOS (5.2.2).- Otorgar el visto bueno previo para que el

¡ Ministerio de Finanzas y Crédi;o Público libere los impuestos aduaneros y más

exoneraciones que sean aplicables, y que corresponden a la importación de

bienes necesarios para el cumplimiento del objeto de este Contrato - CINCO. DOS. TRES (5.2.3).- Proporcionar a la Contratista la nueva

información y datos técnicos y tecnológicos obtenidos a partir de la Fecha

Efectiva, así como cualquier información adicional que requiera la Contratista

y que pueda ser usada en apoyo directo de las operaciones de explotación y

exploración adicional en el Area del Contrato. Los costos de esta información

correrán a cargo de la Contratista CINCO.DOS.CUA TRO (5.2.4).- Comunicar a la Contratista, tan pronto como

reciba, cualquier reclamo o procedimiento judicial que pueda afectar los

derechos de la Contratista bajo este Contrato, a fin de que ésta pueda adoptar

las medidas que estime convenientes para la defensa de sus intereses \

CINCO.DOS.CINCO (5.2.5).- Proporcionar condiciones razonables de

seguridad para la realización de las operaciones de este Contrato ;.' 1/

h¿

7

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26

CINCO.DOS.SEIS (5.2.6).- Proveer el Diluyente que fuere técnicamente

necesario para evacuar el Petróleo Crudo del Area del Contrato, de convenir a

los intereses del Estado y siempre y cuando exista disponibilidad de Petróleo

Crudo liviano, de acuerdo con el convenio correspondiente, que se suscribirá

dentro del plazo de treinta días a partir de la Fecha de Vigencia CINCO. DOS. SIETE (5.2.7).- Solicitar oportunamente, las visas y permisos de

residencia y de trabajo del personal de nacionalidad extranjera de la

Contratista y de sus subcontratistas para cumplir actividades en el Ecuador,

relacionadas directamente con la ejecución de este Contrato, sin perjuicio de

que la Contratista realice los trámites administrativos correspondientes CINCO.DOS.OCHO (5.2.8).- Solicitar y obtener oportunamente del

Ministerio del Ramo, previa la declaratoria de utilidad pública, la expropiación

a favor de PETROECUADOR, de terrenos u otros bienes inmuebles o la

constitución de servidumbres de cualquier naturaleza que fueren indispensables

a la Contratista para el cumplimiento de este Contrato. Todos los gastos y

pagos relacionados con tales expropiaciones o constitución de servidumbres

correrán por cuenta de la Contratista CINCO.DOS.NUEVE (5.2.9).- Obtener de las entidades del sector público

toda la cooperación y ayuda que requiera la Contratista para la pronta

atención de los distintos trámites que debe realizar, así como para la obtención

de cualquier licencia o permiso necesario, para el cumplimiento de este

Contrato CINCO.DOS.DIEZ (5.2.10).- Dar el tratamiento de deducibles para efectos

del cálculo del impuesto a la renta de la Contratista y el tratamiento contable

de amortización de inversiones previsto en el Reglamento de Contabilidad de

Costos aplicable a los Contratos de Participación para la Exploración y,Explotación de Hidrocarburos, a las inversiones, costos y gastos incurridos y

no amortizados o no recuperados por la Contratista bajo el Contrato de

Prestación de Servicios hasta la Fecha Efectiva, y que se encuentran descritas

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~ (\~jen el anexo IX, al amparo de lo manifestado por el DireclrP:(

,

Rentas, en oficio No. cero cero seis mil siete (006007) de dieci

diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que se incorpora como

anexo X. , ,-, , , CINCO.DOS.ONCE (5.2.11).- Permitir a la Contratista, sin necesidad de

modificar este Contrato, la explotación de Petróleo Crudo pesado de gravedad

inferior a quince grados (15°) API descubierto antes de la Fecha Efectiva. CINCO. TRES (5.3).- Derechos de la Contratista: La Contratista tendrá

derecho a: , CINCO.TRES.UNO (5.3.1).- Llevar a cabo las actividades, objeto de este

Contrato, dentro del Area del Contrato. CINCO. TRES.DOS (5.3.2).- Recibir en el Centro de Fiscalización y Entrega y

disponer libremente de la Part~cipación de la Contratista, según 10 establecido

en la clausula ocho. uno (8.1), , , , , , CINCO. TRES. TRES (5.3.3).- Usar y tener acceso a toda información

geológica, geofisica, de perforación de pozos, producción y otra información

de PETROECUADOR referente al Area del Contrato, previo el pago de los

costos de reproducción correspondientes y su respectiva autorización. CINCO.TRES.CUATRO (5.3.4).- Usar las vías, medios de comunicación y

transporte existentes o por construirse, así como utilizar las aguas y

materiales naturales de construcción requeridos para las operaciones, de

acuerdo con la ley y las estipulaciones de este Contrato. , , CINCO. TRES.CINCO (5.3.5).- Efectuar reducciones parciales del Area del

Contrato, guardando la continuidad de lotes y de conformidad con la ley sin

que se afecten el Plan de Desarrollo, los Programas y Presupuestos Anuales y

otros planes en vigencia u otras obligaciones de este Contrato, en cu,alquier

tiempo, durante la vigencia de este Contrato. , , -:;

Y

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I 28

CINCO. TRES.SEIS (5.3.6).- Este Contrato no concede a la Contratista, a

más de los derechos establecidos en este Contrato, otros derechos de ninguna

naturaleza sobre el suelo, el sub suelo o sobre cualquier recurso natural o no,

allí existente, ni sobre las áreas que se expropiaren en favor de

PETROECUADOR para la ejecución de este Contrato, ni sobre sus

servidumbres, ni sobre las obras que allí se realizaren. La delimitación del

Area del Contrato sirve únicamente para determinar la superficie en la cual la

Contratista tiene derecho a realizar las actividades objeto de este Contrato. -.-

CINCO. TRES.SIETE (5.3.7).- Usar, sin costo, el Petróleo Crudo o Gas

Natural provenientes del Area del Contrato, que sean necesarios para las

operaciones, incluyendo pero no limitando, la generación de energía eléctrica,

y en el caso del Gas Natural, previa autorización del Ministerio del Ramo. CINCO.TRES.OCHO (5.3.8).- Generar energía para sus operaciones, sin

necesidad de obtener autorización adicional de naturaleza alguna, para lo cual

podrá utilizar como combustible, de conformidad con lo previsto en las

cláusulas cinco. tres. siete (5.3.7) y diez. cuatro (10.4), las fuentes que

considere más convenientes y según se establece en el Plan de Desarrollo

reformado y aprobado. CINCO. TRES.NUEVE (5.3.9).- Solicitar la incorporación oportuna a la

producción nacional de los campos del Area del Contrato. CINCO.CUA TRO (5.4).- Derechos de PETROECUADOR:

PETROECUADOR tendrá derecho a: CINCO. CUATRO. UNO (5.4.1).- Recibir a nombre del Estado la Participación

del Estado, conforme con la cláusula ocho. cinco (8.5) de este Contrato. CINCO.CUATRO.DOS (5.4.2).- Revisar e inspeccionar el cumplimiento de

las actividades técnicas, económicas y contractuales que se comprom~ta a

realizar la Contratista, de acuerdo a los cronogramas y procedimientos

convenidos por las Partes, de ser del caso, y en coordinación con el Ministerio

del Ramo.

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97048

,

!.~\\C\'

CINCO.CUA TRO. TRES (5.4.3).- Solicitar a la Contratista¡~!

momento, la información e informes que considere apropiados, dent1ro de la

ejecución de este Contrato, de conformidad con las leyes y reglamentos. 1 .

vigentes en a materIa. ,-, , , , , ,-.-,-.

CINCO.CUA TRO.CUA TRO (~.4.4).- Los demás derechos que constan, en la

Ley de Hidrocarburos, en los Reglamentos respectivos y en este Contrato. CINCO.CINCO (~.5).- Obligaciones comunes de las Partes: Son

obligaciones comunes de las Partes las siguientes: CINCO. CINCO. UNO (5.5.1).- Interpretar y ejecutar de buena fe este

Contrato. , , CINCO.CINCO.DOS (~.~.2).- Cumplir con los requerimientos del Ministerio

del Ramo y otras dependencias del Estado relacionados con la ejecución de

este Contrato, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes. , CINCO. CINCO. TRES (5.~.3).- Suscribir los contratos adicionales y

modificatorios, así como otros que convengan a sus intereses de conformidad

con la Ley. ,-.

CINCO.CINCO.CUA TRO (~.~.4).- Suscribir el correspondiente convenio de

levantes, dentro del plazo de treinta días contados desde la Fecha de Vigencia.

CINCO. CINCO. CINCO (5.5.5).- Las demás señaladas en la Leyes,

Reglamentos y este Contrato. 0-0 CINCO.SEIS (~.6).- Responsabilidades.- CINCO. SEIS. UNO (5.6.1).- La Contratista asume plena responsabilidad

frente al Estado ecuatoriano y a PETROECUADOR respecto de las

obligaciones adquiridas en virtud de este Contrato; asimismo el Estado

ecuatoriano y PETROECUADOR asumen plena responsabilidad de sus

1;;'1 obligaciones contractuales. Igual responsabilidad asume la Contratistafuo.'

respecto de las obligaciones de sus sub contratistas y de sus Compañías

Relacionadas, en actividades vinculadas con la ejecución de este Contrato. -o-o

1)

~'

~

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CINCO.SEIS.DOS (5.6.2).- Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Ninguna de las

Partes responderá por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución

de las obligaciones de este Contrato, ni estará obligada a indemnizar a la otra

por los perjuicios causados, cuando el incumplimiento o el retraso se hayan

debido a Fuerza Mayor o Caso Fortuito debidamente comprobados. En este

evento, la Parte que alegue tal situación deberá, con las justificaciones

correspondientes, notificar inmediatamente a la otra. CINCO. SEIS. DOS. UNO (5.6.2.1).- Notificada la Fuerza Mayor o Caso

Fortuito por cualquiera de las Partes, la otra, no podrá negar tal declaratoria.

Sin embargo, de no estar de acuerdo con dicha declaratoria, tal Parte podrá

objetarla utilizando los recursos previstos en este Contrato. CINCO.SEIS.DOS.DOS (5.6.2.2).- La prueba de la Fuerza Mayor o Caso

Fortuito corresponde a quien los alega. CINCO.SEIS.DOS. TRES (5.6.2.3).- Aún en el caso de Fuerza Mayor o Caso

Fortuito, de existir Producción Fiscalizada, las Partes tendrán derecho a

recibir su participación, conforme a la Cláusula octava de este Contrato, salvo

en el evento previsto en la letra ñ), del artículo ciento tres (103) de la

Constitución Política de la República del Ecuador. En todo caso, las

obligaciones de las Partes previstas en la Cláusula octava no se considerarán

extinguidas debido a la ocurrencia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CINCO.SEIS.DOS.CUA TRO (5.6.2.4).- La ocurrencia de Fuerza Mayor o

Caso Fortuito podrá dar lugar a revisiones de los cronogramas de trabajo

propuestos por la Contratista, sin perjuicio de reiniciar el cumplimiento de sus

obligaciones tan pronto como sea posible después de que el impedimento haya

cesado. Las obligaciones no afectadas por Fuerza Mayor o Caso Fortuito serán

cumplidas oportunamente, según las estipulaciones de este Contrato. ; CINCO.SEIS.DOS.CINCO (5.6.2.5).- En circunstancias de Fuerza Mayor,

Caso Fortuito o Situación de Emergencia, la Contratista informará al

Ministerio del Ramo sobre el particular en un plazo máximo de diez (10) días,

~

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97048,.,..

31

Y tomará las acciones correspondientes para reanudar sus n

pronto como sea posible. ,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-, ,~t~\\'\- '. : ~.

CINCO.SEIS.DOS.SEIS (5.6.2.6).- Una vez finalizadas la;" J¡~~~~'~~~~e

provocaron la Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Situación de Emergencia, la

Contratista, en un plazo máximo de diez (10) días, justificará al Ministro del

Ramo el número de días de paralización de las actividades como consecuencia

de tales hechos. -.-, ,-.-,-, CINCO. SEIS. DOS. SIETE (5.6.2.7).- Si se presentan circunstancias de Fuerza

Mayor, Caso Fortuito o Situación de Emergencia que, en opinión de la

Contratista requieran de acción inmediata, la Contratista tomará todas las

acciones y realizará todos los egresos que juzgue necesarios o aconsejables

para proteger sus intereses y los de PETROECUADOR, así como los de sus

respectivos trabajadores, aunque tales egresos no hayan sido incluidos en el

Programa y Presupuesto Anuales vigentes en el Año Fiscal correspondiente,

Las acciones tomadas deberán ser notificadas al Ministerio del Ramo, dentro

del plazo de diez días siguientes a la toma de la acción. -.-, ,-.-, CINCO.SEIS.DOS.OCHO (5.6.2.8).- El tiempo que dure la suspensión de las

actividades por Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Situación de Emergencia, no se

computará en el plazo de duración del Período de Explotación, En

consecuencia, la fecha de terminación de tal período y la de finalización de

este Contrato serán pospuestas por un lapso igual al que dure la Fuerza

Mayor, Caso Fortuito o Situación de Emergencia. Si la Contratista estuviere

produciendo en el Período de Explotación, sólo corresponderá la extensión de

dicho período cuando la Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Situación de

Emergencia disminuya la producción o evacuación del Petróleo Crudo en más

del cincuenta por ciento (50%) con respecto al promedio diario de la

producción de los treinta (30) días anteriores a la ocurrencia de la Fuerza

Mayor, Caso Fortuito o Situación de Emergencia, en cuyo caso la Contratista

mantendrá su derecho a la Participación de la Contratista que le corresponda

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sobre el Petróleo Crudo que no haya podido producir o evacuar durante la

Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Situación de Emergencia, -,-,-,-,-.-, SEXTA: PLAZOS Y PERIODOS.- Este Contrato comprende únicamente el

Período de Explotación. No obstante, la Contratista realizará trabajos

exploratorios adicionales, de considerarlos pertinentes. , ,-.-,-

SEIS. UNO (6.1).- Yacimientos de Petróleo Crudo Comercialmente

Explotables: La Contratista determinará en los Planes de Desarrollo

Adicionales, los yacimientos descubiertos que a su juicio, sean comercialmente

explotables, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Ministerio del

Flamo. ,-.-,-, , , ,-.-,-,

SEIS.DOS (6.2).- Período de Explotación: El Período de Explotación

durará en el presente caso, hasta el treinta y uno (31) de enero del año dos mil

doce (2012); este plazo podrá ~er prorrogable, siempre y cuando convenga a

los intereses del Estado, por las siguientes causas: -, , - Cuando por efecto de la exploración adicional se descubran

Yacimientos de Hidrocarburos Comercialmente Explotables, previa aceptación

del Ministerio del Flamo y aprobación del CEL. La prórroga se aplicará para

los nuevos yacimientos descubiertos; no obstante, las Partes podrán convenir

en la prórroga para todos los yacimientos del Area del Contrato, en los

términos y condiciones que oportunamente acuerden, por un plazo tal que

permita a la Contratista obtener una utilidad razonable y recuperar las

inversiones de exploración adicionales. , , - Cuando la Contratista proponga nuevas inversiones que incrementen

significativamente el monto de las reservas, en los últimos cinco (5) años del

Periodo de Explotación, previa aceptación del Ministerio del Flamo y

aprobación del CEL, siempre y cuando requieran plazos adecuadqs de

amortización para dichas inversiones. ,-, ,-, SEIS.DOS.UNO (6.2.1).- Programas y Presupuestos Anuales: La

Contratista someterá, para aprobación de.l Ministerio del Flamo, los Programas

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Y Presupuestos Anuales, los que deberán guardar concordancl

Desarrollo aprobado. Tales Programas y Presupuestos A

desgloses trimestrales estimados que tendrán carácter referencial. -0-'-'-0-'-'-'-'

SEIS.DOS.UNO.UNO (6.2.1.1).- Los Programas y Presupuestos Anuales a

que se refiere la cláusula anterior serán presentados por la Contratista al

Ministerio del Ramo hasta el treinta y uno de octubre anterior al Año Fiscal en

que los mencionados Programas y Presupuestos Anuales serán ejecutados.

Así mismo dentro de los treinta (30) primeros días del Año Fiscal siguiente la

Contratista presentará anualmente un informe de las actividades realizadas con

su ejecución presupuestaria correspondiente. -'-'-'-'-'-'-'-'-0-'-'-'-.-'-'-'-.-'-'-'-.

SEIS.DOS. UNO.DOS (6.2.1.2).- En el caso del primer año de vigencia de este

Contrato el Programa y Presupuesto Anual se presentará al Ministerio del

Ramo por el lapso que resta del Año Fiscal y si la vigencia de este Contrato

comienza después del treinta y uno de octubre, el Programa y Presupuesto

Anual correspondiente se agregará al del Año Fiscal inmediato siguiente. '0'-0-'

SEIS.DOS.UNO. TRES (6.2.1.3)0- El Ministerio del Ramo conocerá dichos

Programas y Presupuestos Anuales, los cuales deberán ser aprobados dentro

del plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de presentación. Para la

aprobación de estos Programas y Presupuestos Anuales, no se podrá exigir a la

Contratista más de lo estipulado en el Plan de Desarrollo y Planes de

Desarrollo Adicionales. -'-'-'-'-0-'-0-0-'-'-'-'-0-'-'-0-'-'-0-0-'-0-'-'-'-'-'-0-'-'-'-'-'-0

SEIS.DOS.UNO.CUATRO (6.2.1.4).- La Contratista podrá reformar los

Programas y Presupuestos Anuales vigentes, previa-aprobación del Ministerio

del Ramo, quien deberá aprobarlos dentro del plazo de treinta (30) días desde

su presentación, siempre y cuando no se disminuyan las obligaciones

comprometidas en el Plan de Desarrollo y Planes de Desarrollo Adicionales, si,

los hubiereo -'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-0-'-'-0-'-0-'-'-'-'-0-'-'-'-'-'-0-'-'-'-'-0-'-0-

SEIS. TRES (6.3).- Plan Quinquenal: La Contratista actualizará y

presentará al Ministerio del Ramo dentro del primer mes de cada Año Fiscal

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h/

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del Período de Explotación, el Plan Quinquenal previsto en la letra k) del

artículo treinta y uno (31) de la Ley de Hidrocarburos, El Ministerio del

Ramo lo analizará y se pronunciará en el plazo de treinta (30) días, Una vez

aprobado el Plan Quinquenal, los Programas Anuales comprendidos en el

mismo podrán ser modificados o reprogramados por acuerdo de las Partes, -,-,

SEIS.CUA TRO (6.4).- Explotación unificada de yacimientos comunes: De

conformidad con lo que disponen los artículos ochenta y cinco (85) de la Ley

de Hidrocarburos y cincuenta y ocho (58) del Reglamento de Operaciones

Hidrocarburíferas, la explotación de yacimientos comunes a dos o más áreas,

hará obligatorio para las contratistas, en las áreas de contrato afectadas, o

para PETROECUADOR si actuare por sí misma en un área afectada,

celebrar convenios operacionales de explotación unificada con el objeto de

lograr mayor eficiencia y economía en la operación. Tales convenios deberán

ser aprobados por el Ministerio del Ramo, -,-,-,-,-,-.-,-.-,-,-.-,-,-,-,-,-.-,-,-, SEIS. CUATRO. UNO (6.4.1).- Serán considerados comunes y, por lo tanto,

sujetos al régimen de explotación unificada, los yacimientos calificados como

tales sobre bases técnicas por el Ministerio del Ramo, a solicitud de

PETROECUADOR, de la Contratista, o de las contratistas involucradas,

Mientras el yacimiento no sea calificado como común, la Contratista tendrá el

derecho de explotarlo por su cuenta y riesgo, siempre y cuando lo haga en su

Area de Contrato y no haya sido planteada la solicitud para la declaratoria

correspondiente, Desde la fecha en que el yacimiento sea calificado como

común por parte del Ministerio del Ramo, su explotación se realizará de

conformidad con el convenio operacional de explotación unificada. ,-,-,-,

SEIS.CUA TRO.DOS (6.4.2).- Para tal efecto, las Partes a quienes

corresponderá de acuerdo con este Contrato la explotación unifica~a del

yacimiento común, suscribirán un convenio operacional de explotación

unificada, en el que habrá de establecerse, entre otros aspectos el operador del

yacimiento, los porcentajes de participación, inversiones, costos y gastos, y

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un plan de desarrollo del yacimiento común en función de las rc' ,

'"' f }I.área, -,-,-,-,-,-,-.-,-, , , , , ,-:"-. . .~

SEIS.CUA TRO. TRES (6.4.3).- En el plazo de noventa días contados a partir

de la fecha en que el yacimiento hubiere sido declarado común por el

Ministerio del Ramo, las contratistas involucradas, entre sí o con

PETROECUADOR, si ésta actuare por sí misma en un área afectada, deberán

ponerse de acuerdo respecto de los términos y condiciones en las que realizará

la explotación unificada del yacimiento común, para lo cual celebrarán el

respectivo convenio operacional de explotación unificada. , SEIS.CUA TRO.CUA TRO (6.4.4).- Si finalizado el citado plazo de noventa

días las partes involucradas no llegan a un acuerdo definitivo, se deberá

suscribir un convenio operacional provisional, el mismo que será aprobado por

el Ministerio del Ramo, ,-,-.-,-.-,-, , , , ,-.

SEIS.CUA TRO.CINCO (6.4.5).- Si las partes involucradas no acordaren un

convenio operacional provisional, el Ministerio del Ramo establecerá los

parámetros básicos con el objeto de permitir la explotación oportuna del

yacimiento. Estos parámetros continuarán vigentes hasta la suscripción de un

convenio definitivo que, igualmente, será aprobado por el Ministerio del

Ramo. -,-.-,-,-,-.-,-, , ,-.-, , , , , SEIS. CUATRO. SEIS (6.4.6).- Para el establecimiento de los parámetros se

tomará en cuenta que la Contratista tendrá opción preferente de actuar como

compañía operadora del yacimiento común, en los siguientes casos: , ,

a) Si hubiere efectuado el descubrimiento del yacimiento; , b) Si la otra contratista hubiere suscrito un contrato de Gas Natural,

&iendo el yacimiento común un Yacimiento de Petróleo Crudo; , c) Si en su Area del Contrato hubiere más del cincuenta por ciento de

reservas del yacl " ml O ento comu ' n . O - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - , , . , . . . , . . . . . . . . , . . . . . . . . . . , .

d) Si en el Plan de Desarrollo para el yacimiento común demuestra que

puede desarrollar y poner en producción dicho yacimiento lo antes posible con

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la mayor eficiencia y economía, en los términos que dispone el artículo

ochenta y cinco (85) de la Ley de Hidrocarburos. SEIS.CUA TRO.SIETE (6.4.7).- El convenio operacional contendrá, entre

otros aspectos, los siguientes: -,-, , ,-.-, a) Espaciamiento de pozos, tasas de producción, programa de toma de

presiones y pruebas de producción, y, estimación de reservas probadas; b) Participación económica de las partes involucradas para el desarrollo y

puesta en producción del yacimiento; , c) Actualización de las reservas probadas y demás condiciones de

operación del yacimiento común; , d) Procedimientos de ajuste de los porcentajes de participación,

inversiones, costos y gastos en consideración a la actualización periódica

establecida en el literal c) que antecede; -.-, e) Procedimiento para la opción de cambio de la compañía operadora del

yacimiento común, siempre que tal cambio no afecte negativamente la

continuidad de las operaciones con la máxima eficiencia y economía, de

acuerdo con el artículo ochenta y cinco (85) de la Ley de Hidrocarburos; f) Obligaciones que serán de responsabilidad de la compañía operadora del

yacimiento común; g) Constitución y funciones del comité de operación unificada que

supervise las operaciones relacionadas con el yacimiento común, que estará

compuesto por representantes de las partes involucradas y de

PETROECUADOR, de ser el caso; y, , h) Obligación del operador de contratar las pólizas de seguro necesarias

para proteger los bienes del yacimiento unificado, a satisfacción del no

Operador - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . .

SEIS.CUATRO.OCHO (6.4.8).- Durante el tiempo en que la Contratista no

sea compañía operadora del yacimiento común, no será responsable de las

obligaciones operacionales que, según el convenio operacional de explotación

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unificada, son de responsabilidad de quien, en ese ento a

del yacimiento común. -'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-'-;'l.¡'\\,\~

SEIS.CUA TRO.NUEVE (6.4.9).- Como efecto de la explotación unificada y

la celebración y ejecución del convenio operacional, no podrá afectarse o

modificarse la Participación del Estado, acordada en los contratos principales.

SEIS.CUATRO.DIEZ (6.4.10).- Si el yacimiento común descubierto es de

gas, la Contratista, previo a la celebración de cualquier convenio de

explotación unificada, deberá celebrar con PETROECUADOR el contrato

adicional respectivo para la explotación de gas, conforme las disposiciones

legales vigentes. SEIS.CINCO (6.5).- Descubrimientos adicionales: Para proceder a la

explotación de descubrimientos adicionales en el Período de Explotación, la

Contratista presentará a la aprobación del Ministerio del Ramo, el Plan de

Desarrollo Adicional, de conformidad con el procedimiento de aprobación

establecido en el Art. diez (10) de las Bases de Contratación para la Octava

Ronda de Licitación de los Contratos de Participación para la Exploración y

Explotación de Hidrocarburos. SEIS.CINCO.UNO (6.5.1).- La Contratista al presentar el plan exploratorio

adicional deberá presentar una nueva garantía por el veinte por ciento (20%)

de las inversiones que se compromete a efectuar durante el plan exploratorio

adicional. SEIS.CINCO.DOS (6.5.2).- Los campos que fueren descubiertos en el

Período de Explotación, como resultado de actividades de exploración

adicionales, que no hayan sido desarrollados y puestos en producción dentro

de los cinco años siguientes al descubrimiento, revertirán al Estado. SEIS. SEIS (6.6).- Retención de 'reas: De conformidad con lo estable~ido en

el Plan de Desarrollo, la Contratista retiene toda el Area del Contrato. No

obstante, si la Contratista no realiza actividades de exploración adicional

dentro del plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que el

l)

V/

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_:i~;,é;:.1;~~¿,:,; 38

Ministerio del Ramo autorice o suscriba el contrato para la construcción de un

nuevo Oleoducto Principal, la Contratista devolverá las áreas en las que no

hubiere realizado actividades de explotación o exploración adicional. SEIS. SEIS. UNO (6.6.1).- Las áreas retenidas deberán tener forma rectangular

con dos de sus lados orientados en dirección norte-sur, salvo cuando límites

naturales o de otras áreas reservadas o contratadas lo impidan. Las áreas se

configurarán con lotes de cinco mil hectáreas continuas por un lado o vértice,

que incluyan los límites del yacimiento proyectado en superficie. SEIS. SIETE (6.7).- Tasa Máxima de Producción Permitida: Antes de la

fecha del inicio de la producción de un yacimiento, la Contratista someterá al

Ministro de Energía y Minas, la tasa de producción que resulte de estudios

convencionales o estudios de simulación de yacimientos. Dicha tasa será la

tasa de producción de máxima eficiencia, la cual estará basada en el tamaño y

características individuales de los yacimientos, características de producción y

número de los pozos e instalaciones de tal manera que, de acuerdo a estudios

convencionales o estudios de simulación de yacimientos, pueda ser mantenida

durante un período ininterrumpido sin ocasionar pérdidas significativas en la

recuperación final del Petróleo Crudo, bajo principios de ingeniería y

economía petroleras internacionales generalmente aceptadas. SEIS. SIETE. UNO (6.7.1).- El Ministro de Energía y Minas procederá a fijar,

de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. quinnientos cuarenta y

tres (543) y a los Criterios Técnicos para Calcular Tasas Máximas de

Producción, la Tasa Máxima de Producción Permitida. Esta tasa podrá ser

revisada cada Año Fiscal, de acuerdo al mismo procedimiento. Hasta que el

Ministro de Energía y Minas fije la Tasa Máxima de Producción Permitida, la

Contratista aplicará provisionalmente, la tasa propuesta por ella, de

conformidad con el artículo dos (2) del Decreto Ejecutivo No. quinientos

cuarenta y tres (543). .

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1-( .\ .

SEIS.SIETE.DOS (6.7.2).- La Contratista, en cualquier

proponer al Ministro de Energía y Minas la revisión de la T

Producción Permitida por pozo, yacimiento o campo, deb

inesperados en el comportamiento de su producción o actualización de las

reservas, en base a estudios convencionales o estudios de simulación de

yacimientos. En estos casos se observará el mismo procedimiento establecido

en las cláusulas seis.siete (6.7) y seis.siete.uno (6.7.1). SEIS. SIETE. TRES (6.7.3).- Si por causas no imputables a cualquiera de las

Partes, la tasa de producción se redujera en más de un quince por ciento

(15%), por un plazo mayor a treinta días dentro de un año calendario, con

respecto a la Tasa Máxima de Producción Permitida vigente, los términos y

condiciones de este Contrato serán revisados por las Partes, a fin de que la

Parte afectada recupere los beneficios económicos que habría obtenido durante

el mismo período si no se hubiere operado tal reducción. Esta revisión no se

producirá, si la reducción se debe a circunstancias de Fuerza Mayor o Caso

Fortuito, Situaciones de Emergencia o en aquellas previstas en la cláusula

slete.dos.uno ( 7.2.1).SEPTIMA .TRANSPORTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SIETE. UNO (7.1).- Transporte Interno: La Contratista deberá construir o

ampliar, de ser necesario, a su costo, todos los ductos y facilidades de

transporte y almacenamiento desde los campos descubiertos hasta los Centrosd F. l . ' ó Ee lsca IzaCI n y ntrega. ,-.-, SIETE.DOS (7.2).- PETROECUADOR, por su parte, deberá realizar las

acciones necesarias para que el Petróleo Crudo producido en el Area del

Contrato pueda ser transportado por Oleoductos Principales. ,

SIETE.DOS.UNO (7.2.1).- Si la capacidad de un Oleoducto Principal estatal,

es suficiente para el transporte del Petróleo Crudo producido en el Area del

Contrato, dicho Petróleo Crudo tendrá acceso a dicho Oleoducto Principal.

En caso de que la capacidad de transporte de dicho Oleoducto Principal no, p

4<

~

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40

fuere suficiente, PETROECUADOR asegurará para el transporte del Petróleo

Crudo del Area del Contrato un volumen en la capacidad de dicho Oleoducto

Principal equivalente a la relación porcentual existente entre la Tasa Máxima

de Producción Permitida del Area del Contrato y el total de las producciones

máximas permitidas de todas las áreas servidas por ese Oleoducto Principal. -.-

SIETE.DOS.DOS. (7.2.2).- La demora por parte de PETROECUADOR en

hacer las gestiones necesarias para el transporte del Petróleo Crudo por

Oleoductos Principales estatales no se considerará para el cálculo de la

duración del Período de Explotación. El tiempo de demora será calculado

desde la fecha en que el Petróleo Crudo producido en el Area del Contrato,

una vez cumplidas todas las especificaciones técnicas esté listo para ser

entregado en el Centro de Fiscalización y Entrega hasta la fecha en que se

inicie el transporte de dicho Petróleo Crudo por los Oleoductos Principales. -.-

SIETE.DOS. TRES (7.2.3).- Si existiere un oleoducto secundario con

capacidad suficiente para transportar el Petróleo Crudo del Area del Contrato,

y previo convenio entre las partes interesadas, PETROECUADOR coordinará

para que el Petróleo Crudo producido en el Area del Contrato tenga acceso

oportuno a dicho oleoducto secundario. Ese oleoducto secundario será

considerado, para efectos de este Contrato, como Oleoducto Principal,

debiéndose aplicar la tarifa pertinente. -.-, SIETE. TRES (7.3).- Tarifa de Oleoductos.- .-.:' SIETE. TRES. UNO (7.3.1).- Las tarifas de transporte de hidrocarburos, por

Oleoductos Principales o gasoductos de propiedad de PETROECUADOR,

incluido el Sistema del Oleoducto Transecuatoriano (SOTE) optimizado, serán

fijadas por el Ministerio del Ramo, tomando en consideración los costos y

gastos y una rentabilidad razonable de las inversiones, conforme la pr4ctical . . 1petro era rnternaclona . ,

SIETE. TRES. UNO. UNO (7.3.1.1).- La tarifa por Barril, por el uso del SOTE

para el transporte del Petróleo Crudo producido por la Contratista en el Area

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97048~-_.

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del Contrato, no excederá de un promedio anual de uno co ,~~ .' ': j~tos

cuarenta y cinco Dólares ($1,545) durante al año de mil novecient'ók:¡fb~~a y

siete (1997) Y uno coma ochenta Dólares ($ 1,80) a partir de mil novecientos

noventa y ocho (1998), Si, durante la vigencia de este Contrato, la tarifa

excede de dos coma cero siete Dólares ($2,07) o es menor de uno coma

quinientos cuarenta y cinco Dólares ($ 1 ,545), expresados en Dólares al treinta

y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), se aplicará

la Cláusula ocho. seis (8.6), Para la reexpresión se utilizará el índice de

"Nelson-Farrar", publicado en el "Oil and Gas Journal", cincuenta por ciento

(50%) de construcción y cincuenta por ciento (50%) de operación. SIETE. TRES.DOS (7.3.2).- Las tarifas de transporte por oleoductos o

gasoductos, que no sean de propiedad de PETROECUADOR, serán acordadas

entre la Contratista y el operador del sistema de transporte; si no hubiera

acuerdo, serán fijadas por el Ministerio del Ramo , , SIETE.CUA TRO (7.4-).- En caso de existir más de una empresa productora en

el área: de influencia, el costo de los estudios y construcción de las líneas de

evacuación hasta los Centros de Fiscalización y Entrega, podrá ser compartido

entre ellas pero deberán ser sometidos a la autorización , - Reservas de hidrocarburos del área. -, ,-,-, ,-,-.-,-, ,-.-,-,-,-.

- Perfiles de producción esperada, , , ,-, , , , ,

- Calidad de los hidrocarburos , ,-,-.-,-,-.-, , ,-.-,-, ,-

- Ubicación geográfica del área , ,-, , , ,-, , - Inversiones requeridas. -.-,-, , , , ,-.-,-,-.-,-, , ,-.

- Costo de operación y mantenimiento que requiere el sistema. ,-,-,-.-,-.-,-.-,-.

- Tarifa estimada. , , , , , ,-,-, SIETE CINCO (7.5).- La Contratista tiene igual derecho que los ,demás

Productorés de Petróleo Crudo en el Ecuador, a que le transporten el Petróleo

Crudo que le pertenece, a través de los oleoductos de propiedad de

PETROE<:UAD()R , , , , , ,-.-, ,-.-, ,-, ()

~

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1/.,:"J 42

/

SIETE.SEIS (7.6).- Si el Oleoducto Secundario o facilidades de producción

construidos por la Contratista, tuvieren capacidad suficiente para transportar o

procesar Petróleo Crudo de otras áreas de contrato, la Contratista podrá

suscribir convenios de transporte o de procesamiento con las partes

interesadas, con las que convendrá la tarifa u honorario de procesamiento que

les cobrará y que constituirá un ingreso de la Contratista , OCTA VA: PARTICIPACION y PROCEDIMIENTOS PARA LA

ENTRE(;A. , OCHO. UNO (8.1).- Cálculo de la Participación de la Contratista: La

Participación de la Contratista se calculará con la siguiente fórmula: ,

PC = .x..Q

100

en donde: , , ,-.-, ,-,-.-, , ,-.-

PC= Participación de la Contratista -.-,-,-,-, , , ,-.

Q = Producción Fiscalizada ,-.-,-.-, , , , X = Factor promedio, en porcentaje redondeado al tercer decimal,

correspondiente a la Participación de la Contratista. Se calcula con la

siguiente fórmula: , ,-.-,-.-,-, , ,-.-

X= X1.g1 + X2,g2 + X3,a3

q

en donde: ,-,-, ,-, , q = es la Producción Fiscalizada diaria promedio para el Año Fiscal

correspondiente , , , , q1= es la parte de q inferior a LI. -, ,-,-, , ,-.-,-, ,-, , q2= es la parte de q comprendida entre LI y L2. , ,-,-,-.-, q3 es la parte de q supenor a L2. ,-, ,-, ,-,-,-,

.

Los parámetros LI, L2, Xl, X2 y X3 son los siguientes: -.-,-,-.-, Ll = Veinte mil (20.000) Barriles por día. , ,-, ,-,-,-.-,-, ,-.-,-,-

L2 = Cuarenta mil (40.000) Barriles por día. ,-,

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97048

Xl = Ochenta y cuatro coma setenta y cuatro por ciento (8

X2 = Setenta y siete por ciento (77,00%) X3 = Sesenta por ciento (60,00%) ,-,-.-,-,-,-,-,-,-.-,-,-,-,-,-.-,-,

La Participación del Estado no podrá ser inferior a doce punto cinto por ciento

(12,5%) cuando la Producción Fiscalizada (q) no llegue a veinte mil Barriles

diarios, La Participación del Estado se elevará a un mínimo de catorce por

ciento (14%) cuando la producción diaria se encuentre entre veinte y cuarenta

mil Barriles; y, no será inferior a dieciocho coma cinco por ciento (18,5%)

cuando la producción supere los cuarenta mil Barriles por día. -.-,-,-.-,-,-,-,-,-,

En consecuencia, la Participación de la Contratista no podrá superar, en

ningún caso, los límites de ochenta y siete coma cinco por ciento (87,5%),

ochenta y seis por ciento (86%) y ochenta y uno coma cinco por ciento(81 50/ ) . , "o, respectIvamente, ,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-, ,-,-,-,-,-.-,-,-,-,-,-, ,-,-

Para establecer la Participación del Estado y la Participación de la Contratista,

"Q" será estimada trimestralmente por las Partes en forma anticipada, Para

determinar la Participación del Estado y la Participación de la Contratista

definitivas, se utilizarán los valores reales de la Producción Fiscalizada y

grado API para el Año Fiscal correspondiente, La estimación del factor X se

efectuará dentro de los primeros diez (10) días del Trimestre correspondiente,

sobre la base de la Producción Fiscalizada diaria y la calidad de la misma en el

Trimestre inmediato anterior. Al inicio de la Producción Fiscalizada y

mientras no se pueda estimar y aplicar el factor X según el procedimiento

anterior, la Participación de la Contratista se asumirá igual a X2. Para calcular

el factor X definitivo se utilizará en valores reales la Producción Fiscalizada y

calidad para el año o fracción del año correspondiente y se reliquidará durante

el primer Trimestre del siguiente Año Fiscal, -,-,-,-, ,-,-,-,-,-.-,-, ,-,-,,OCHO.DOS (8.2).- Ingreso Bruto de la Contratista bajo este Contrato: La

Participación de la Contratista, calculada a precio real de venta, que en ningún

caso será menor al Precio de Referencia, más otros ingresos provenientes de

l)4 /

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las actividades de la Contratista relacionadas con este Contrato, constituirá el

ingreso bruto de la Contratista bajo este Contrato, del cual efectuará las

deducciones y pagará el impuesto a la renta, de conformidad con las Cláusulas

once. uno (11.1) y once. dos (11.2). OCHO.DOS.UNO (8.2.1).- En caso de que la Contratista opte por recibir su

participación en dinero, previo acuerdo con PETROECUADOR, para lo cual

las Partes suscribirán el documento respectivo que no implicará modificación a

este Contrato, por un período no menor de un año, las Partes convendrán el

valor y las condiciones de la negociación; no obstante, para efectos

tributarios, el ingreso bruto de la Contratista será el precio real de venta. OCHO. TRES (8.3).- Precio de Referencia: , OCHO. TRES.UNO (8.3.1).- En caso de que PETROECUADOR no haya

realizado ventas externas en el mes calendario inmediatamente anterior, el

Precio de Referencia se establecerá en base de una canasta internacional de

crudos acordada por las Partes, cuyos precios serán obtenidos de

publicaciones especializadas de reconocido prestigio. , , ,-.-

OCHO. TRES.DOS (8.3.2).- Procedimiento: Los precios de los componentes

de la canasta de crudos y el precio promedio del valor del flete, cuando sea

necesario expresarlo en términos FOB, puerto ecuatoriano, serán obtenidos de

publicaciones internacionales especializadas de reconocido prestigio

correspondientes a los dos días de publicación inmediatamente anteriores a la

fecha de venta de Petróleo Crudo y a los dos días inmediatamente posteriores

a la fecha de la venta del Petróleo Crudo. En caso de que la venta se

produjera un día domingo o un lunes en que no existan publicaciones, las

publicaciones a tomar en cuenta serán la de los dos días de publicación

inmediatamente anterior y de tres días inmediatamente posteriores a la fecha\

de la venta del Petróleo Crudo. En caso de que la venta de Petróleo Crudo se

produjera un sábado o un día en que no hubiera publicaciones (excepto

domingo o lunes), las publicaciones a tomar en cuenta serán la de los tres días

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970

\~.,

de publicación inmediatamente anterior y la de los dos" " 1. , ,inmediatamente posterior a la fecha de la venta del Petróleo Crudo. -.~ OCHO.CUA TRO (8.4).- Ajuste del Precio de Referencia por calidad

(grado API): Las Partes ajustarán por calidad, el precio del Petróleo Crudo

del Area del Contrato, en relación al Precio de Referencia, mediante la

siguiente fórmula: : PC = PM (1 + K . DC)

100

En donde: PC = Precio de Referencia del Petróleo Crudo del Area del Contrato,

(Ajustado por calidad). , , ,-.-,

PM = Precio de Referencia. (Sin ajuste de calidad) -, , ,-.

DC = Diferencia entre la calidad del Petróleo Crudo del Area del Contrato y la

calidad promedio correspondiente al Petróleo Crudo en base al cual se

calculó el Precio de Referencia, Se mide en grados API y se calcula

mediante la siguiente expresión: -,-.-,-,-, ,-, ,-, ,-, ,-.-,-.-,

DC = CC-CM

CC= Gravedad API del Petróleo Crudo producido en el Area del Contrato. -.-

CM= Gravedad API promedio del Petróleo Crudo en base al cual se calculó el

Precio de Referencia (PM). , , , , , En caso de que el Precio de Referencia (PM) fuere establecido de acuerdo con

la canasta de crudos, CM corresponderá al grado API promedio de la

mencionada canasta, -.-,-, ,-.-, , , K = Coeficiente de corrección del Precio de Referencia por calidad. -.-, ,-,-

K = 1.3 si 15°API < CC .$: 25°API -.-, , , K= 11 si 25°API<CC<35°API . . . . . . . . , . . . . . . , . . . . . . . ¡ . . .

K = 1.1 Y DC = 10 si CC?;, 35°API -,-, , , ,-.

~~J /

~T

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46

El coeficiente K podrá ser revisado por acuerdo entre las Partes, si durante un

período continuo de al menos doce (12) meses no refleja la realidad del

mercado. Si se presentaren controversias se someterá el caso para resolución

de un consultor. , , ,-.-, OCHO. CINCO (8.5).- Participación del Estado en la producción: Iniciada

la producción, la Participación del Estado, se calculará de la siguiente forma: -PE = (100-X). Q

100

en donde: , ,-.-, PE = Participación del Estado. X Y Q están definidas en la cláusula ocho,uno (8.1). OCHO.CINCO.UNO (8.5.1). En caso de que PETROECUADOR acuerde con

la Contratista la comercialización del Petróleo Crudo que le pertenece al

Estado del Area del Contrato, por intermedio de la Contratista, se aplicará el. C . dprecIo electIvo e venta. -, OCHO.CINCO.DOS (8.5.2).- Otros ingresos: El Estado percibirá el

impuesto a la renta y demás tributos, conforme a las leyes de la materia. OCHO. SEIS (8.6).- Estabilidad económica: En caso de que por acción el

Estado Ecuatoriano o PETROECUADOR, ocurriere cualquiera de los eventos

que se describen a continuación, que tenga consecuencias en la economía de

este Contrato, se incluirá un factor de corrección en los porcentajes de

participación, que absorba el incremento o disminución de la carga económica:

a. Modificación del régimen tributario según se describe en la cláusula

once.once (11.11). , b. Modificación del régimen cambiario, según se describe en la cláusula

doce. cuatro (12.4). -.-, , , ,-, , , ,-, ; c. Modificación de la tarifa de transporte por el SOTE descrita en la

cláusula siete. tres, uno, uno (7,3.1.1), ,-.-,-, ,-, , ,

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970~8

"(.t. '"

d. Reducción de la tasa de producción, según se estable~e,\

seiS.Siete.tres (6.7.3). NOVENA: DE LAS GARANTIAS y SEGUROS.- NUEVE.UNO (9.1).- Garantías: La Contratista rendirá a favor de

PETROECUADOR la siguiente garantía: NUEVE.UNO.UNO (9.1.1).- Garantía Solidaria: Previo a la inscripción de

este Contrato en el Registro de Hidrocarburos cada una de las compañías que

integran la Contratista sustituirá la garantía solidaria de su Matriz, por una

que se refiera a este Contrato, cuyas copias certificadas formarán parte

integrante de este Contrato como anexo IV. Las garantías de las Matrices

presentadas anteriormente quedarán sin efecto. NUEVE.DOS (9.2).- Seguros: La Contratista será responsable exclusiva de

contratar todos los seguros necesarios para cumplir con este Contrato, ya sea

que dichos seguros estén disponibles en el mercado nacional o internacional o

se obtengan a través de autoseguros. Estos seguros se sujetarán a la Ley

ecuatoriana y se basarán en las prácticas petroleras internacionales

generalmente aceptadas. Los seguros para cubrir bienes localizados en el país

se los tomará en el mercado ecuatoriano de seguros, con excepción de aquellos

riesgos para los cuales no se obtenga cobertura en el país, en cuyo caso serán

contratados en el exterior. NUEVE.DOS.UNO (9.2.1).- La Contratista contratará a favor de

PETROECUADOR como asegurada adicional, o endosará a favor de

PETROECUADOR las pólizas de seguros que se establecen en la Ley y en este

Contrato. NUEVE.DOS.DOS (9.2.2).- Los bienes y más Activos Fijos a que se refiere

este Contrato, deberán mantenerse asegurados hasta cuando sean entregados a,

PETROECUADOR. NUEVE.DOS. TRES (9.2..3).- La Contratista se obligará a tomar y mantener

pólizas de seguro que cubran las responsabilidades civiles por todos y cada

1)4,.¿

~

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48

uno de los daños materiales que pudieren causarse a terceros, directa o

indirectamente, como resultado de la ejecución de este Contrato. La

Contratista se obliga a mantener a PETROECUADOR libre de cualquier

reclamo o reivindicación relativo a daño o perjuicio causado a terceros por

parte de la Contratista, durante la ejecución de este Contrato. NUEVE.DOS.CUA TRO (9.2.4).- En caso de daño o siniestro, las

indemnizaciones pagadas por las compañías aseguradoras serán recibidas por

la Contratista y servirán como base para reemplazar inmediatamente los bienes

o instalaciones dañados, destruidos o substraídos, y para cubrir cualquier. f .

d 1In raseguro, SI es e caso. NUEVE.DOS.CINCO (9.2.5).- La Contratista exigirá a sus aseguradores

incluir una cláusula expresa en todas las pólizas, en virtud de la cual éstos

renuncien a su derecho de subrogación contra PETROECUADOR. NUEVE.DOS.SEIS (9.2.6).- La Contratista deberá presentar a

PETROECUADOR la evidencia necesaria de que las compañías de seguros

nacionales y extranjeras, otorgantes de las pólizas de seguros se encuentran

suficientemente respaldadas por los reaseguros que sean necesarios. NUEVE.DOS.SIETE (9.2.7).- La Contratista mantendrá en vigencia, a valores

actualizados anualmente, las pólizas de seguros contratadas. NUEVE.DOS.OCHO (9.2.8).- Las indemnizaciones y restitución de bienes

derivados de los siniestros que no estuvieren debidamente asegurados por la

Contratista, serán de su exclusiva responsabilidad y deberán ser cubiertas lo

más pronto posible por la Contratista. NUEVE.DOS.NUEVE (9.2.9).- La Contratista mantendrá en vigencia, al

menos, las siguientes pólizas de seguros: - Control de pozos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -. . . . . . . . . . . . . . i . . .

- Todo riesgo petrolero. - Todo riesgo de contratistas. - Todo riesgo de montaje.

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- Transporte de importaciones y transporte interno, -,-,-,-,-,-:-,-..o.I¡;.~¡

- Equipo electrónico, -.-,-.-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-, ,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-.-,-,,-,-,- Responsabilidad civil general, -,-,-,-,-,-,-,-,-,-, ,-,-,-,-,-,-,-,-.-,-,-, ,-,-,

NUEVE.DOS.DIEZ (9.2.10).- Seguros por riesgo de contaminación y

afectación del ecosistema: La Contratista ha contratado, a satisfacción de

PETROECUADOR, los seguros por riesgos de contaminación y afectación al

eco sistema, durante las operaciones de la Contratista, de conformidad con la

práctica petrolera internacional, y que están incluidos dentro de la póliza de

responsabilidad civil contratada por la Contratista, ,-,-,-,-,-,-.-,-,-.-,-.-,-,-,

NUEVE.DOS.ONCE (9.2.11). Las Partes podrán convenir en el futuro,

asegurar otros riesgos que sean necesarios para la ejecución de este Contrato,

NUEVE.DOS.DOCE (9.2.12).- La Contratista podrá mantener adicionalmente,

a su criterio, otras pólizas de seguros que considere convenientes para sus

actividades, -.-,-.-,-,-,-,-, , ,-, ,-,-,-,-.-,-, DECIMA: DISPONIBILIDAD DE PETROLEO CRUDO.- -,-,-.-, , ,

DIEZ. UNO (10.1).- La Contratista, una vez entregada la Participación del

Estado, dispondrá libremente del Petróleo Crudo que le corresponde; sin

embargo, el Ministro de Energía y Minas, podrá exigir a la Contratista, previo

aviso de treinta (30) días, el suministro de un porcentaje de la Participación de

la Contratista para el abastecimiento de las plantas refinado ras, plantas

petroquímicas e industrias establecidas en el país, de conformidad con el

artículo treinta y tres (33) de la Ley de Hidrocarburos para satisfacer la

demanda del mercado interno, En este evento, el Petróleo Crudo que entregue

la Contratista se venderá en Dólares al precio que pacten la Contratista y el

comprador, el que en ningún caso será menor al Precio de Referencia ajustado

por transporte, de ser el caso, -, ,-,-,-,-,-,-.-,-,-,-,-, , ,-,-, ,-,-,-.-,,DIEZ.DOS (10.2).- La Contratista tendrá derecho a comercializar la

producción que le pertenece en el mercado interno o externo; en este último

1)

h¿/

/

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50

caso, la Contratista podrá exportar el Petróleo Crudo, libre de todo tributo a

1 . ,a exportaclon. , , DIEZ. TRES (10.3).- En caso de que la Participación de la Contratista, por

mutuo acuerdo de las Partes, sea entregada en dinero, la totalidad de la

producción será comercializada por PETROECUADOR, debiendo recibir la

Contratista, como ingreso bruto, el monto correspondiente al porcentaje de

Participación de la Contratista calculado al precio real de venta en Dólares,

menos el costo de transporte, en caso de que proceda, y comercialización, que

constarán en el respectivo convenio, -, ,-,-.-,-.-,-, , ,-,-, , DIEZ.CUA TRO (10.4).- La Contratista dispondrá sin costo de los volúmenes

de hidrocarburos del Area del Contrato necesarios para autoconsumo en sus

operaciones de campo en el Area del Contrato, los que serán controlados y

auditados por la Dirección Nacional de Hidrocarburos. Estos volúmenes no

formarán parte de la Producción Fiscalizada. , , ,-.-

DIEZ.CINCO (10.5).- El Ministro de Energía y Minas en Situación de

Emergencia, de conformidad con el último inciso del Art. setenta (70) de la

Ley de Hidrocarburos, podrá exigir a la Contratista el suministro de Petróleo

Crudo para el mercado interno, cuya valoración será efectuada a Precio de

. Referencia, ajustado por transporte, de ser del caso. -, , , , ,

DECIMO PRIMERA: TRIBUTOS, GRAVAMENES PARTICIPACION \

LABORAL Y CONTRIBUCIONES.- , , ,-,-.-,-.-, ONCE. UNO (11.1).- Régimen tributario y participación laboral: La

Contratista pagará el impuesto a la renta de conformidad con las normas

previstas en el Título I de la Ley de Régimen Tributario Interno. La

Contratista pagará también las contribuciones e impuestos descritos en las

cláusulas once.tres (11,3), once.cuatro (11.4), once,cinco (11.5) yonc,e,seis

(11.6), así como la participación laboral del quince por ciento (15%) previstaIC ' d. dlT b .

en e o 190 e ra aJo. -.-, , ,-,-.-, ,

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ONCE.DOS (11.2). Sistema de pago de impuesto a la renta y partic~p,~~n

laboral: La base imponible, participación laboral e impuesto a la renta, se

obtendrán de la siguiente manera: ,-.-, ONCE.DOS.UNO (11.2.1).- Del ingreso bruto de la Contratista, calculado

según lo dispuesto en el artículo nueve (9), letra a), del Reglamento para la

Aplicación de la Ley No. Cuarenta y Cuatro (44), se restarán los costos y

gastos incurrido s según la Ley de Régimen Tributario Interno y el Reglamento

de Contabilidad para los Contratos de Participación. , , ONCE.DOS.DOS (11.2.2).- Sobre este resultado, se aplicará el quince por

ciento (15%) de participación laboral y el saldo constituirá la base imponible. -

ONCE.DOS. TRES (11.2.3).- Finalmente, sobre esta base imponible, se

aplicará el veinticico por ciento (25%) del impuesto a la renta. ONCE.DOS.CUATRO (11.2.~).- En consecuencia, la tasa tributaria y la

participación laboral consolidadas ascienden al treinta y seis coma veinte y. . (36 250/ )CinCO por ciento, /0. -, , , , , , ONCE. TRES (11.3).- Contribución por utilización de aguas y materiales

de construcción: La Contratista pagará, de conformidad con el artículo

cincuenta y dos (52) de la Ley de Hidrocarburos, por concepto de utilización

preferencial de aguas y materiales de construcción que se encuentren en el

Afea del Contrato, pertenecientes al Estado, la cantidad de sesenta mil

(60.000) Dólares anuales durante el Período de Explotación. Tal contribución

se pagará anticipadamente en el mes de enero de cada Año Fiscal, mediante

depósito en el Banco Central del Ecuador, para ser acreditadas en la cuenta

del Ministerio Ijlel Ramo. Los depósitos se realizarán en sucres a la

cotización de venta, vigente al momento de efectuarlos. ONCE. TRES.UNO (11.3.1).- Pago proporcional: En el caso de q\le el

primero o último pago de la contribución determinada en esta cláusula no

correspondieren a un Año Fiscal completo, éstas se pagarán en proporción al

número de meses que correspondan a dicho Año Fiscal. Cuando la Contratista

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52

no pagare oportunamente los valores en las fechas determinadas, se cargarán

los intereses legales correspondientes. ,-,

ONCE. CUATRO (11.4).- Contribución para la Superintendencia de

Compañías: La Contratista pagará la contribución anual del uno por mil (1

0/00) sobre los activos totales, prevista en el artículo cuatrocientos cuarenta y

cinco (455) de la Ley de Compañías, conforme a las normas que dicte el

Superintendente de Compañías. ONCE.CINCO (11.5).- Impuesto a los activos totales: La Contratista

pagará el impuesto del uno coma cinco por mil (1,5 0/00) sobre los activos

totales, destinado a los Municipios, de conformidad con lo previsto en el

Título Tercero (111) de la Ley de Control Tributario y Financiero. ONCE. SEIS (11.6).- Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de

Fortalecimiento de sus Org~nismos Seccionales: La Contratista pagará

sobre su participación el impuesto establecido mediante Ley número Diez (10),

publicada en el Registro Oficial número treinta y nueve de veinte y un de

septiembre de mil novecientos noventa y dos. , ONCE.SIETE (11.7).- Derechos notariales: Será responsabilidad de la

Contratista el pago de los derechos notariales y gastos que demande la

.escrituración de este Contrato y el de diez (10) copias certificadas de esta

escritura que entregará a PETROECUADOR. ,-,-,-.-,-.-, , , ONCE.OCHO (11.8).- Exenciones: La Contratista, según el artículo

cincuenta y cuatro (54) reformado de la Ley de Hidrocarburos, está exenta del

pago de primas de entrada, derechos superficiarios, regalías y aportes en obras

de compensación y de la contribución a la investigación tecnológica. ONCE.NUEVE (11.9).- Imputación de pagos: Los pagos efectuados por la

Contratista bajo el Contrato de Prestación de Servicios se imputarán ,como

pagos a las obligaciones para el mismo Año Fiscal que constan en esta

Cláusula Décimo Primera. ,-,-,-, ,-.-,-.-, , ,-, ,-

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97048 ¡\\

ONCE.DIEZ (11.10).- Amortización de inversiones: Todas la

costos y gastos incurrido s por la Contratista, bajo del Contrato de Prestación

de Servicios, que no hubieren sido reembolsados conforme consta en el anexo

XI, serán amortizadas por la Contratista de conformidad con el Reglamento de

Contabilidad de Costos aplicable a los Contratos de Participación, al amparo

de lo manifestado por el Director General de Rentas, en oficio No. cero cero

seis mil siete (006007) de dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos

noventa y seis (1996), que se incorpora como anexo X. , ONCE. ONCE (11.11).- Modificación del régimen tributario: En caso de

modificación del régimen tributario o de la participación laboral, vigentes a la

fecha de suscripción de este Contrato y según están descritos en esta Cláusula,

o de su interpretación, que tengan consecuencias en la economía de este

Contrato, se incluirá un fa,ctor de corrección en los porcentajes de

participación, que absorba el incremento o disminución de la carga tributaria o

de la participación laboral. Este factor de corrección será calculado entre las

Partes y se observará el procedimiento establecido en el Art. Treinta y Uno

(31) del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reformatorio a la Ley de

Hidrocarburos. .DECIMO SEGUNDA: MANEJO DE DIVISA S.- DOCE. UNO (12.1).- El régimen de divisas estará sujeto a lo que dispone la

Ley de Régimen Monetario, en virtud de la cual, la Contratista tendrá derecho

a convertir libremente en divisas la moneda nacional obtenida de sus

actividades en el país y a disponer libremente de las divisas generadas por sus

exportaciones de Petróleo Crudo. DOCE.DOS (12.2).- Igualmente, la Contratista tendrá derecho a mantener,

controlar y operar cuentas bancarias en cualquier moneda, tanto en e:l país

como en el exterior, tener el control y libre uso de tales cuentas; y, a mantener

y disponer libremente en el exterior de los fondos de dichas cuentas sin

restriCCión alguna. , , 1)

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54

DOCE. TRES (12.3).- Sin perjuicio de lo anterior, la Contratista tendrá el

derecho a disponer libremente, distribuir, remesar o retener en el exterior, sin

restricción alguna, sus utilidades netas anuales después de todas las

deducciones legales y tributarias establecidas en las leyes ecuatorianas. DOCE.CUA TRO (12.4).- Las regulaciones de la Junta Monetaria o de otras

entidades del Estado, no podrán alterar las obligaciones y derechos de las

Partes, provenientes de este Contrato. Si se expidieren regulaciones que

afecten los derechos u obligaciones de la Contratista previstos en esta

Cláusula, en la Participación de la Contratista se incluirá un factor de

correccción que corrija la afectación económica o financiera de la Contratista.

DECIMO TERCERA: DE LA CONTABILIDAD.- TRECE. UNO (13.1).- La Contratista deberá llevar la contabilidad de este

Contrato sujetándose a la jerarquía y prelación de los siguientes instrumentos

legales: 1) Ley de Régimen Tributario Interno; 2) Reglamentos Generales de

Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; 3) Reglamento de

Contabilidad de Costos aplicable a los Contratos de Participación; 4) este

Contrato; y, 5) Principios de contabilidad generalmente aceptados en la

industria hidrocarburífera. ,-,-,-.-,-,-,-.-, ,-

T.RECE.DOS (13.2).- En su contabilidad la Contratista utilizará códigos de

cuentas, sistemas y procedimientos de contabilidad generalmente aceptados en

la industria hidrocarburífera, Se utilizará el principio de partida doble y en

base a devengado. ,-,-, ,-,-,-,-, , , ,-,-,-.-, ,-,-,-

TRECE. TRES (13.3).- La contabilidad se llevará en castellano, será

bimonetaria y en sus registros contables se utilizará el sucre y el Dólar, según

corresponda, considerando la cotización de cambio vigente a la fecha de cada. ,

transaCClon. , ,-,-,-,-,-,-,-,-.-,-,-,-,-,-,-.-,-,-,-.-,-.-,-,-.-,-,-,-.-, ¡-.-,

TRECE.CUA TRO (13.4).- No se admitirán deducciones superiores al cinco

por ciento (5%) de la base imponible por concepto de pagos a la Matriz o

Compañías Relacionadas en el exterior, referentes a los rubros señalados en las

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letras j), 1), yo), de los artículos cuatro (4), cinco

respectivamente, del Reglamento de Contabilidad de

Contratos de Participación. Este límite no se aplica para los costos directos

que estén respaldados con facturas u hojas de tiempo por servicios que hayan

sido solicitados por escrito por la Sucursal a la Matriz o Compañías

Relacionadas. , ,-,-,-,-, , , ':,-.-, TRECE. CINCO (13.5).- Para efectos del cálculo de las amortizaciones

correspondientes a las inversiones, de preproducción, los gastos

administrativos efectuados en este período no podrán superar el quince por

ciento (15%) del monto total de las inversiones. En este porcentaje se

incluyen los pagos a Compañías Relacionadas. , ,-,-.-,-.

DECIMO CUARTA: INSPECCIONES, CONTROLES Y AUDITORIA.- CATORCE.UNO (14.1).- Inspecciones: Durante la vigencia de este

Contrato, el Ministerio del Ramo y PETROECUADOR tendrán derecho a

inspeccionar las actividades de la Contratista y de los subcontratistas,

directamente relacionados con este Contrato, con el fin de asegurar el fiel

cumplimiento de las obligaciones de la Contratista, Para los efectos de esta

Cláusula, el Ministerio del Ramo tendrá acceso a los documentos y registros

técnicos y contables que mantenga la Contratista. ,

CA TORCE.DOS (14.2).- Fiscalización y Auditoría: Las operaciones

hidrocarburíferas en todas sus fases serán objeto de control técnico y

fiscalización, por parte de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, así como

del control del manejo socio-ambiental en materia de hidrocarburos, por parte

de la Subsecretaría del Medio Ambiente del Ministerio del Ramo. Tales

funciones las ejercerán directamente o mediante la contratación de auditorías y

expertos independientes de probada competencia, de conformidad con lo.

dispuesto en el artículo nueve (9) en concordancia con el artículo cincuenta y

seis (56), reformado, de la Ley de Hidrocarburos. -,-,-, ,-.

1)

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CATORCE.DOS.UNO (14.2.1).- Las auditorías y fiscalizaciones sobre el

pago de impuesto a la renta y otros tributos le corresponde realizar al

Ministerio de Finanzas y Crédito Público. La Dirección Nacional de

Hidrocarburos realizará los informes previos que servirán de base para la

fiscalización y liquidación del impuesto a la renta. DECIMO QUINTA: CONTRATOS ADICIONALES Y

MODIFICATORIOS.- ,-, , , ,-

QUINCE. UNO (15.1).- Contratos adicionales: En caso de que la Contratista

durante la ejecución de este Contrato, descubriere yacimientos de gas natural

libre comercialmente explotables, localizados en el Area del Contrato, tendrá

derecho a la celebración de contratos adicionales para su explotación, de

acuerdo a lo previsto en el artículo treinta y dos (32), reformado de la Ley de

Hidrocarburos. El propósitc? de tales contratos adicionales es el de

proporcionar las condiciones técnicas y económicas suficientes para las Partes,

que hagan factible el desarrollo y puesta en producción de estos yacimientos.

QUINCE.DOS (15.2).- Contratos modificatorios: Habrá lugar a la

negociación y suscripción de contratos modificatorios, previo acuerdo de las

Partes, particularmente en los siguientes casos: , a) Cuando la Contratista proponga realizar trabajos de perforación a

niveles precretácicos, en cuyo caso sólo se podrá modificar la producción

obtenida de dichos niveles. b) Cuando la Contratista vaya a efectuar nuevas inversiones en

recuperación secundaria y/o mejorada generalizada, en cuyo caso los términos

y condiciones de la modificación sólo se aplicarán a la Producción Fiscalizada

incrementada, efecto de las nuevas inversiones. , c) Cuando el régimen tributario o cambiario o la participación l~boral

aplicables a este tipo de Contrato en el país, haya sido modificado, a fin de

restablecer la economía de este Contrato, de conformidad con la claúsula

once. once (11.11).

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d) Cuando la Contratista descubriere nuevos yacimientos de Peti

Crudo pesado de menos de quince grados (15°) API, producto de actividades

de exploración adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo treinta y dos

(32) de la Ley de HIdrocarburos. --,-, ,-,-,-, e) Por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, que no puedan ser

superadas sino mediante modificación contractual de los derechos y

obligaciones sustanciales de las Partes; y, f) Por transferencia o cesión de derechos y obligaciones del Contrato, de

acuerdo con lo establecido en la Cláusula dieciseis (16). Para las modificaciones indicadas se adoptará el procedimiento señalado en los

Arts. treinta y uno (31) Y treinta y dos (32) del Reglamento para la Aplicación

de la Ley No. cuarenta y cuatro (44) y en el Decreto No. ochocientos nueve

(809) y su reforma. , DECIMO SEXTA: DE LA TRANSFERENCIA Y CESION.- DIECISEIS.UNO (16.1).- La transferencia de este Contrato o la cesión a

terceros de derechos provenientes del mismo se efectuará de conformidad con

las leyes y reglamentos vigentes; de manera especial se cumplirán las

disposiciones previstas en el artículo setenta y nueve (79) de la Ley de

Hidrocarburos y en el Decreto Ejecutivo No. ochocientos nueve (809),

publicado en el Registro Oficial No. ciento noventa y siete (197) del treinta y

uno (31) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y su reforma

constante en el Decreto Ejecutivo número dos mil setecientos trece, publicada

en el Registro Oficial número seiscientos noventa y cuatro, de doce de mayo

de mil novecientos noventa y cinco. ,-.-, DIECISEIS.DOS (16.2).- La prohibición de transferir o ceder los derechos de

este Contrato, sin autorización del Ministerio del Ramo, prescrita ,en el

artículo setenta y nueve (79) de la Ley de Hidrocarburos, no obsta para que

cualquiera de las compañías que integran la Contratista pueda adquirir

acciones de una tercera compañía o vender las suyas a un tercero, si ello

,/

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I 58

,... conviniere a sus intereses, a condición de que la venta de sus acciones no

cambie, modifique o extinga su personería jurídica, ni constituya disminución

en su capacidad administrativa, financiera y técnica en este Contrato, -,-,-,-,-.-

DIECISEIS.DOS.UNO (16.2.1),- Si la Contratista fuere absorbida totalmente

por otra compañía, de suerte que se extinga su original personalidad jurídica,

dando lugar a una persona jurídica distinta, la transferencia o cesión de los

derechos de este Contrato, sin autorización del Ministerio del Ramo, se

considerará causal para la caducidad de este Contrato, -,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-.-,-,-,

DIECISEIS. TRES (16.3).- Cualquier cambio de la razón social de

cualesquiera de las compañías que integran la Contratista, o de transformación

de cualesquiera de las compañías que integran la Contratista, o de los

convenios de consorcios o asociaciones que pudieren darse, y que según la ley

no cambian su personería jurídica, tanto este Contrato como las obligaciones

derivadas del mismo quedarán vigentes en su totalidad. Sin embargo, deberá

participarse previamente a PETROECUADOR y al Ministerio del Ramo para

los fines legales pertinentes, sobre tales cambios y se celebrará un contrato

entre PETROECUADOR y la compañía transformada o modificada de nombre,

en el que se dejará constancia de estos particulares, quedando en todo vigentes

los términos de este Contrato, -,-.-,-,-,-,-,-, ,-,-,-.-,-.-,-.-,-,-,-,-,-,-,-.-,-,-.-

DIECISEIS.CUATRO (16.4).- Si la Contratista juzgare conveniente

constituir consorcios o asociaciones para una o varias de las operaciones de

exploración o explotación, objeto de este Contrato, podrá hacerlo previa

notificación a PETROECUADOR y autorización del Ministerio del Ramo. Las

obligaciones de la Contratista subsistirán en todas sus partes, y las compañías

que formaren el consorcio o asociación serán solidariamente responsables por

el cumplimiento de las mismas; y, para el efecto extenderán las garantías

correspondientes. PETROECUADOR mantendrá sus relaciones jurídicas

directamente con la Contratista, tanto para exigir el cumplimiento de las

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97048

obligaciones como para el reconocimiento del porcentaje ded d ~,. .

acor a os. , ,-,-.-,-,-,-,-, ,-, , ' '-'~'~"'Jr\ -\," ¡ ,I,,~, , .DIECISEIS.CINCO (16.5).- La integración de tales consorcios o

asociaciones, o el retiro de la Contratista de los mismos, sin autorización del

Ministerio del Ramo constituirá causal para la declaratoria de caducidad de

este Contrato. , ,-,-,-,-,-,-,-,-, , DIECISEIS.SEIS (16.6).- Las compañías integrantes de la Contratista tendrán

el derecho de transferir o ceder este Contrato a cualquier Compañía

Relacionada previa autorización del Ministerio del Ramo, que no será negada

sin causa justa, en cuyo caso no se aplicará lo previsto en las disposiciones

contenidas en la cláusula dieciseis. uno (16.1). Esta cláusula aplicará también

a los casos de transferencia o cesión entre las compañías integrantes de la

Contratista. ,-, ,-,-,-.-,-,-,-,-, ,-,-,-.-,-,-,-,-.-, DECIMO SEPTIMA: SUBCONTRATOS.- ,-,-,-,-,-.-,-,-.-,-.-, DIECISIETE. UNO (17.1).- La Contratista puede subcontratar, bajo su

responsabilidad y riesgo, las obras o servicios necesarios para la ejecución de

este Contrato. Tales obras y servicios serán ejecutados a nombre de la

Contratista, la cual mantendrá su responsabilidad directa para todas las

obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las

cuales no puede exonerarse en razón de las subcontrataciones,

PETROECUADOR no asumirá responsabilidad por este concepto, ni aún a, 1 d l ' d ' d dtltu o e so I arl a . , ,-,

DIECISIETE.DOS (17.2).- La Contratista se obliga a seleccionar a sus

subcontratistas de entre empresas idóneas y dará preferencia a empresas

ecuatorianas, con el objeto de estimular la prestación de servicios por parte

de compañías nacionales, siempre y cuando sus servicios se ofrezcan en\

condiciones similares de calidad, precio y disponibilidad, ,-,-.-, ,-,

DIECISIETE. TRES (17.3).- La selección de los subcontratistas, la

negociación de los términos y condiciones de los subcontratos y su

1)

~--/

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I 60.

'adjudicación serán de exclusiva responsabilidad de la Contratista, sin perjuicio

de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional. -,-,-,-,-,-,-.-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,

DIECISIETE.CUA TRO (17.4).- En los subcontratos la Contratista deberá

incluir estipulaciones por las que se obligue a los subcontratistas a sujetarse a

todas las disposiciones legales vigentes y las de este Contrato que les sean

aplIcables, -,-,-,-,-,-,-,-,-.-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-.-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-, ,-,-,-,

DIECISIETE.CINCO (17.5).- Las subcontratistas, en el Ecuador, estarán

sometidas a las leyes, jueces, tribunales y a los procedimientos

administrativos y judiciales del Ecuador, especialmente en lo que se refiere a

relaciones laborales, seguridad social, tributación, pago en divisas y

protección ambiental, en lo que fuere aplicable, -,-.-,-, ,-,-,-,-,-,-,-.-,-,-,-,-,

DIECISIETE. SEIS (17.6).- Los precios de las obras, bienes o servicios

suministrados por los subcontrat,istas, sean estos ecuatorianos o extranjeros,

deberán estar de acuerdo con los precios vigentes en el mercado nacional o

internacional para obras, bienes o servicios comparables, a la fecha de

suscripción del respectivo subcontrato, tomando en cuenta las cláusulas de

reajuste de precios que se hubieren incluido en el mismo y, en ningún caso, el

valor del sub contrato será incrementado por la Contratista, a título de recargo

(overhead), honorarios profesionales, intereses, gastos administrativos, cargos

adicionales, utilidades o bajo cualquier otra denominación. -,-,-,-, ,-,-,-.

DECIMO OCTAVA: DE LOS BIENES DE ESTE CONTRATO,IMPORTACION y REVERSION.- -,-,-,-.-, , , ,-,-,-,-,-,-.-,-.-,

DIECIOCHO.UNO (18.1).- De los bienes de este Contrato: La provisión de

los materiales, equipos y más bienes requeridos para la ejecución de este

Contrato, de conformidad con los Planes, Programas y Presupuestos Anuales

aprobados~ correrán a cargo de la Contratista, -,-,-,-, ,-,-,-.-,-,-,-,-.-,-,-¡-,-.

DIECIOCHO.DOS (18.2).- De la importación: Las importaciones o

internaciones temporales de los bienes necesarios para la ejecución de este

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Contrato se realizarán de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos, 1:

de Aduanas, su Reglamento y demás disposiciones legales pertinentes.~l'4¡,-\1'\~ '.' i

DIECIOCHO. TRES (18.3).- Los bienes que vayan a ser utilizados

temporalmente para efecto del cumplimiento de este Contrato, de propiedad

de la Contratista y de sus subcontratistas, pueden entrar y salir del Ecuador

observando el régimen de internación temporal o de depósitos comerciales o

industriales contemplados en la Ley de Hidrocarburos, Ley Orgánica de

Aduanas y su Reglamento, -,-.-,-,-,-,-,-,-,-.-, ,-,-,-,-, ,-,-,-,-.-,-,-,-,-,-,-

DIECIOCHO. TRES.UNO (18.3.1).- La Contratista determinará los bienes

destinados a la ejecución de este Contrato que la Contratista o los

subcontratistas internarán al Ecuador bajo el regimen de internación temporal,

para lo cual notificará previamente a PETROECUADOR. Los trámites los

harán la Contratista o los subcontratistas y se someterán, en todo, a la Ley

O " d Adrgaruca e uanas, ,-.-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-, ,-.-,-,-,-,-.-,-,

DIECIOCHO. TRES.DOS (18.3.2). Los bienes ingresados al Ecuador por la

Contratista, o los subcontratistas bajo el régimen de internación temporal no

estarán sujetos a la disposición contenida en el último inciso del artículo

veinte y nueve (29) de la Ley de Hidrocarburos, y podrán ser reexportados o

nacionalizados, previa notificación a PETROECUADOR y el cumplimiento de

lo que disponen la Ley Orgánica de Aduanas, la Ley de Hidrocarburos, la Ley

de Régimen Tributario Interno y demás leyes y reglamentos pertinentes, -.-,-.-,

DIECIOCHO.CUA TRO (18.4).- De conformidad con la cláusula

cinco.dos,dos (5,2,2), el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, previo

informe favorable de PETROECUADOR, concederá las liberaciones de los

impuestos aduaneros correspondientes a la importación de los bienes

necesarios para la ejecución de este Contrato, de conformidad con el artículo,

ochenta y siete (87) de la Ley de Hidrocarburos, -, , ,-.-,-, ,-,-

DIECIOCHO. CINCO (18.5).- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Contrato,

la Contratista no podrá enajenar, gravar o retirar, durante la vigencia de este

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62

Contrato, los bienes a que se refiere el inciso primero del artículo veintinueve

(29) de la Ley de Hidrocarburos, sin autorización del Ministerio del Ramo,

autorización que la Contratista deberá tramitar a través de PETROECUADOR,

DIECIOCHO. SEIS (18.6).- Al término de este Contrato, por vencimiento del

plazo del Período de Explotación o por cualquier otra causa ocurrida durante

el mismo Período, la Contratista deberá entregar a PETROECUADOR, sin

costo y en buen estado, los pozos que estuvieren en producción; y, en

buenas condiciones, salvo el desgaste normal, todos los equipos, herramientas,

maquinarias, instalaciones y demás muebles e inmuebles que hubieren sido

adquiridos para los fines de este Contrato, -,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,

DIECIOCHO.SIETE (18.7).- Los b.ienes de los subcontratistas de obras o

servicios de conformidad con la disposición contenida en el último inciso del

artículo veintinueve (29) de la Ley de Hidrocarburos, no estarán sujetos a las

disposiciones constantes en ese artículo. -,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-.-, ,-,-,-.-,-,-,-,-.-

DIECIOCHO.OCHO (18.8).- El traslado de bienes por parte de la

Contratista, previsto en el artículo veintinueve (29), inciso primero, de la Ley

de Hidrocarburos, se efectuará a los sitios que PETROECUADOR determine

dentro del Area del Contrato, Esta obligación regirá únicamente para los

bIenes muebles. -,-, ,-,-,-,-.-,-,-,-,-,-,-,-.-,-,-,-,-.-,-,-,-,-,-.-,-.-,-,-,-,-,-,-,-,-,

DIECIOCHO.NUEVE (18.9).- Para los bienes sujetos a reversión, de

conformidad con el artículo veintinueve (29) dé la Ley de Hidrocarburos, en

los contratos de arrendamiento mercantil o leasing, celebrados por la

Contratista, durante los últimos cinco (5) años de este Contrato, deberá

ejercer la opción de compra a la finalización del respectivo contrato, y ser

previamente aprobados por PETROECUADOR. -,-,-.-,-, ,-,-.-,-,-, ,-,

DECIMO NOVENA: PERSONAL DE LA CONTRATISTA -\

CAPACITACION.- -, , ,-,-,-,-,-, ,-,-, , ,-,-.-,-,-,-.-,-,-.-,

DIECINUEVE. UNO (19.1).- Personal: La Contratista realizará la

contratación del personal necesario pa,ra la ejecución del objeto de este

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9704863

Contrato, de acuerdo con las disposiciones del inciso primer

del artículo treinta y uno (31) de la Ley de Hidrocarburos. DIECINUEVE.UNO.UNO (19.1.1).- La Contratista se obli

máximo las disponibilidades de personal nacional existente en el Ecuador,

siempre y cuando sea idóneo para la ejecución de las actividades de este

Contrato. ,-,-.-, ,

DIECINUEVE.UNO.DOS (19.1.2).- La Contratista y sus subcontratistas

deberán remitir al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por

intermedio, del Ministerio del Ramo para fines de seguridad nacional, las

tarjetas de datos de todo el personal extranjero y nacional que emplearán,\

dentro del primer Trimestre de cada Año Fiscal. -.-, DIECINUEVE. UNO. TRES (19.1.3).- La Contratista y sus subcontratistas no

podrán emplear a personas que, por razones de seguridad nacional, hubieren

sido objetadas por el Comando'Conjunto de las Fuerzas Armadas. -.-, , ,

DIECINUEVE. UNO. CUATRO (19.1.4).- Tanto la Contratista como sus

subcontratistas asumirán ante sus trabajadores la responsabilidad patronal que

establece la ley. PETROECUADOR no podrá ser considerada como patrono

en dichas relaciones, ni aun a título de solidaridad. ,-, DIECINUEVE.DOS (19.2).- De la capacitación.- -.-,-, , DIECINUEVE.DOS.UNO (19.2.1).- La Contratista capacitará a su personal

ecuatoriano de acuerdo a sus correspondientes Programas y Presupuestos

Anuales. , DIECINUEVE.DOS.DOS (19.2.2).- El personal técnico y administrativo

extranjero de la Contratista proporcionará entrenamiento al personal nacional

de la Contratista. VIGESIMA: CONSULTORIA y ARBITRAJE.- , VEINTE. UNO (20.1).- Consultoría: Los desacuerdos sobre asuntos de

carácter técnico que involucren aspectos de carácter económico y viceversa,

y

h/V

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I

64

"" excepto los asuntos técnicos que por este Contrato o por la Ley deban ser

decididos por autoridad competente, surgidos de la aplicación de este

Contrato, se someterán a los representantes legales de las Partes para su

resolución. Si dentro del plazo de diez (10) días de haberse remitido el

desacuerdo, éste no hubiere sido resuelto, las Partes someterán los

desacuerdos sobre los asuntos expresamente indicados en este Contrato, así

como aquellos que ellas mutuamente convinieren, a un consultor. VEINTE.UNO.UNO (20.1.1).- Para todos los casos en que este Contrato

prevé la intervención de un consultor, las Partes convienen en que si no llegan

a un acuerdo en cuanto a la designación de la persona que actúe como tal, se

seguirá el siguiente procedimiento: a) Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que las Partes

decidan referir el asunto a un consultor, cada una de ellas elaborará una lista

de tres consultores y las remitirá a consideración de una empresa nacional o

extranjera, en el orden de preferencia que las Partes establezcan. , b) La empresa escogida por las Partes designará al consultor de entre los

candidatos propuestos, dentro del plazo de quince días de recibida la última

lista. Tal empresa deberá estar legalmente establecida en el Ecuador y será

escogida dentro de un grupo de empresas idóneas previamente seleccionadas

por las Partes. Las empresas escogidas no tendrán relación de dependencia

con ninguna de las Partes ni con dicho consultor. ,-, , c) Si uno o más de los consultores propuestos apareciere en ambas listas,

el consultor a ser designado será seleccionado de entre aquellos que figuren en

ambas lIstas. , , d) El consultor designado elaborará y presentará su informe por escrito, en

los términos o plazos establecidos en este Contrato o, si no estuvieren\

previstos, en el plazo de treinta días. e) En todos los casos, los gastos que demande la intervención de un

consultor serán pagados por ambas Partes, en porciones iguales (50/50).

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9i'O48 .

(1) Las Partes proporcionarán, al momento de someter el

consultor, toda la información escrita o verbal y demás..., ! .

razonablemente requiera para llegar a su resolución. ~.-.

g) La opinión del consultor tendrá efecto final y obligatorio para las

Partes, a menos que mutuamente y de manera previa al sometimiento del

desacuerdo al consultor, las Partes convengan lo contrario. VEINTE.DOS (20.2).- Arbitraje: Si los desacuerdos se relacionan con

cualquier asunto que no esté incluido dentro del alcance de la Cláusula

veinte. uno (20.1), o si por cualquier razón, el sometimiento a un consultor no

dá como resultado una resolución final y obligatoria, todas las controversias

derivadas de este Contrato se resolverán mediante arbitraje, de conformidad

con lo establecido en el inciso segundo del artículo diez (10) reformado de la

Ley de Hidrocarburos, y según las reglas y procedimientos establecidos en esta

Cl ' 1ausu a. ~ VEINTE.DOS. UNO (20.2.1).- La Parte que decidiere iniciar un arbitraje,

dirigirá a la otra una comunicación en la que expondrá su demanda con los

fundamentos respectivos. VEINTE.DOS.DOS (20.2.2).- En el término de quince (15) días posteriores a

la recepción dirigida a la otra, dará contestación a la misma. Si la Parte

demandada no contestase a la demanda dentro del término indicado para este

efecto, su silencio u omisión serán interpretados como negativa pura y simple

de la demanda propuesta. Si la Parte demandada hubiese reconvenido a la

demandante, esta contará con el término de diez (10) días para replicar,

también por escrito, a la reconvención formulada. Si no lo hiciese dentro de

dicho término, su silencio u omisión serán interpretados como negativa pura y

simple de la reconvención formulada. ,VEINTE.DOS. TRES. (20.2.3).- Dentro de los veinte (20) días posteriores a

la recepción de la contestación de la demanda o de la réplica a la reconvención

o de la rebeldía de una de las Partes, si fuere aplicable, cualquiera que ocurra

1)

k.¿

~

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66

más tarde, cada Parte designará un árbitro y notificará por escrito a la otra

Parte con dicha nominación. Si una de las Partes omitiese designar su árbitro

dentro de dicho lapso, la otra parte podrá solicitar al Presidente de la Corte

Superior de Quito tal designación. , , VEINTE.DOS.CUA TRO (20.2.4).- Los dos (2) árbitros designarán un

tercero, quien presidirá la comisión de arbitraje. Si los dos (2) árbitros,

dentro de diez (10) días contados desde su designación no llegan a un acuerdo

en cuanto al tercer árbitro y en el caso de que las Partes tampoco lo hagan en

el plazo adicional de siete (7) días, cualquiera de las Partes podrá solicitar al

Presidente de la Corte Superior de Quito y en caso de excusa, al Presidente de

la Corte Suprema de Justicia, que señale tal árbitro de una nómina de cuatro

(4). Estos árbitros serán propuestos por las Partes, dos (2) por cada una de

ellas. Sin embargo no se deb~rá indicar cual de las Partes auspicia a los

diferentes candidatos. Esta nómina será entregada en la Presidencia de la

Corte Superior en la ciudad de Quito, o al Presidente de la Corte Suprema, de

ser el caso, a quien se solicitará pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho

(48) horas a partir de la recepción de dicha nómina. ,-.-

VEINTE.DOS.CINCO (20.2.5).- Los árbitros serán personas de reconocida

idoneidad, experiencia y capacidad en el asunto sujeto a arbitraje, no pudiendo

ninguno de ellos ser empleado o tener relaciones de dependencia con

cualquiera de las Partes o sus Compañías Relacionadas o ser empleado del

Estado o de otras entidades del sector público. No habrá restricciónes en

cuanto a la nacionalidad de los árbitros. , , , ,-.-, VEINTE.DOS.SEIS (20.2.6).- Integrada la comisión de arbitraje, y luego de

que ésta haya decidido su competencia, las Partes procederán a redactar el

correspondiente compromiso arbitral en el plazo de diez (10) días, de acuerdo

con lo establecido en el Libro Segundo, Título 11, Sección Trigésima del

Código de Procedimiento Civil, sometiendo la resolución del problema a la

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970 -

decisión de la comisión de arbitraje. Si por renuencia de una de la

fuere celebrado el compromiso arbitral convenido dentro del plazo estipulado

para tal efecto, la otra Parte podrá solicitar al juez competente que concurra al

otorgamiento del contrato de compromiso y lo suscriba en representación de la

Parte que hubiere omitido hacerlo, salvo cuando ésta haya notificado por

escrito su voluntad de no continuar con el procedimiento arbitral, hecho que

siempre y necesariamente, será interpretado como desistimiento de la demanda

o un allanamiento a ella, según el caso, con lo cual se entenderá que la

controversia ha quedado definitivamente resuelta por común acuerdo entre las

Partes, a favor de la posición mantenida por la Parte que no desistió del

arbitraje. '-.-0-'-.-'-' 0 '-.-'

VEINTE.DOS.SIETE (20.2.7).- El arbitraje será instalado y realizado en la

ciudad de Quito, sin perjuicio de que la comisión de arbitraje pueda

desplazarse a cualquier lugar donde sea necesario realizar sus diligencias. -0-0-.

VEINTI:.DOS.OCHO (20.2.8).- Las Partes deberán proporcionar a la

comisión de arbitraje todas las informaciones y facilidades, así como permitir

su libre acceso a los sitios de operación, libros y registros técnicos y

contables que sean necesarios para solucionar el asunto materia de la

controversia. Así mismo, los árbitros adoptarán procedimientos que hagan

posible a las Partes la presentación de todas las pruebas de que se crean

asistidas. , , , , VEINTE.DOS.NUEVE (20.2.9).- Los procesos de arbitraje no causarán

suspensión del objeto contratado ni de los plazos previstos en este Contrato,

cuya ejecución continuará normalmente, a menos que tales plazos sean

significativamente afectados por la materia en disputa o por el resultado del

arbitraje, lo que será determinado por la propia comisión de arbitraje,

juntamente con la duración de la suspensión. ,-.-, , ,-.-,-,-.

1)

"'7

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¡ 68

I

VEINTE.DOS.DIEZ (20.2.10).- Si fuere necesario, la comisión especificará

en su decisión las medidas que deberán ser adoptadas para el adecuado

cumplimiento del laudo arbitral. VEINTE.DOS.ONCE (20.2.11).- Si uno de los árbitros renunciare durante el

curso del arbitraje o se encontrare imposibilitado de participar en el mismo, la

Parte que señaló tal árbitro tendrá derecho a designar a su reemplazo. Si tal

árbitro es el presidente de la comisión, los árbitros que quedaren señalarán el

reemplazo por mutuo acuerdo. Si dentro de quince (15) días no se

estableciera un acuerdo en este sentido, se aplicará lo previsto en esta

Cl' 1ausu a. VEINTE.DOS.DOCE (20.2.12).- El arbitraje se guiará por las disposiciones

de este Contrato, los documentos relativos al caso sometido a arbitraje y a las

leyes del Ecuador. ,-, , , ,-.-,-, VEINTE.DOS. TRECE (20.2.13).- Cualquier decisión de la comisión se

tomará por mayoría de votos y será dada a conocer dentro de los veinte (20)

días posteriores a la finalización del proceso arbitral. Las Partes se

comprometen a aceptar y cumplir las decisiones de la comisión de arbitraje,

según los procedimientos legales vigentes. -.-, ,-.-, ,-.-, ,-.-,-, VEINTE.DOS.CA TORCE (20.2.14).- Los gastos incurrido s en el arbitraje

serán de cargo de la Parte que así resuelva la comisión de arbitraje en su fallo;

sin embargo, cada Parte deberá pagar los honorarios del árbitro designado por

ella, o del que hubiere sido designado a nombre de ella, cualquiera que sea el

resultado del arbitraje. Los honorarios del presidente de la comisión de

arbitraje serán divididos en partes iguales y pagados por las Partes, Los

gastos anticipados que demande el proceso de arbitraje serán pagados en

forma provisional por la Parte que solicitó tal arbitraje. , ,-.: VEINTE.DOS.QUINCE (20.2.15).- A la conclusión del arbitraje, la comisión

notificará su laudo a ambas Partes, tal decisión deberá ser motivada con

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97048

69

indicaciones precisas de las conclusiones y otras disposici

relativas al cumplimiento del laudo arbitral, si fuere necesario. -.

VEINTE.DOS.DIECISEIS (20.2.16).- Dentro del plazo de qu

de la notificación del laudo arbitral, cualquiera de las Partes po r pe Ir q e

la comisión lo aclare o amplíe en cualquier aspecto, La respuesta de la

comisión sobre este pedido deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días

posteriores a la recepción de la solicitud. , , VEINTE.DOS.DIECISIETE (20.2.17).- Si dentro del arbitraje las Partes

llegan a un acuerdo, éste será suscrito mediante un protocolo, que será

ejecutado por ambas Partes. En tal caso, el cometido de la comisión de

arbitraje se tendrá por concluido en la fecha que dicho protocolo fuere

suscrito. , , VEINTE.DOS.DIECIOCHO (20.2.18).- Para todo lo relativo al arbitraje y

que no esté expresamente estipulado en este Contrato, se estará a lo dispuesto

en el Libro Segundo, Título 11, Sección Trigésima y siguientes del Código de

Procedimiento Civil. Las Partes convienen en que, para el trámite del

procedimiento arbitral, serán observadas las normas que el mencionado Código

prevé para el trámite del juicio verbal sumario, en cuanto sean aplicables. -, VEINTE.DOS.DIECINUEVE (20.2.19).- La resolución final de la comisión

arbitral será definitiva e inapelable para las Partes. -, , VEINTE. TRES (20.3).- No obstante lo dispuesto anteriormente, desde la

fecha en que el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

entre Estados y Nacionales de otros Estados (el "Convenio"), suscrito por la

República del Ecuador, como Estado Miembro del Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento, el quince (1 S) de enero de mil novecientos ochenta

y seis (1986) y publicado en el Registro Oficial No. trescientos ochenta y seis

(386) el tres (3) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), sea

aprobado por el Congreso Ecuatoriano, las Partes se obligan a someter las

controversias o divergencias que tengan relación o surjan de la ejecución de

,2

/

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/ 70

Ieste Contrato, a la Jurisdicción y competencia del Centro Internacional de

Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el "CIADI") para que sean

arregladas y resueltas de conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio,

Bajo este sistema de arbitraje se aplicarán las siguientes disposiciones: -,-,-,-,-

VEINTE. TRES.UNO (20.3.1).- Las Partes acuerdan que la constitución de la

Comisión de Arbitraje y el procedimiento de arbitraje se regirán por las Reglas

de Iniciación, las Reglas de Arbitraje y cualquier disposición pertinente del

Convenio y del Reglamento Administrativo y Financiero, que se encuentran en

las partes C, D, A Y B, respectivamente del documento "CIADI/15" de enero

de mil novecientos ochenta y cinco (1985), -,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-.-,-.-,-.-,-.-,-,-,

VEINTE. TRES.DOS (20.3.2),- Los árbitros serán personas de reconocida

idoneidad, experiencia y capacidad en el asunto sujeto a arbitraje, no pudiendo

ninguno de ellos ser empleado o tener relaciones de dependencia con

cualquiera de las Partes o sus Compañías Relacionadas o ser empleado del

Estado o de otras entidades del sector público. No habrá restricciones en

cuanto a la nacionalidad de los árbitros, -,-,-, , ,-.-,-.-,-, ,-,-,-,

VEINTE. TRES. TRES (20.3.3).- El arbitraje será instalado y realizado en la

ciudad de Quito, sin perjuicio de que la comisión de arbitraje pueda

desplazarse a cualquier lugar donde sea necesario realizar sus diligencias. -,-,-,

VEINTE. TRES.CUA TRO (20.3.4).- Las Partes deberán proporcionar a la

comisión de arbitraje todas las informaciones y facilidades, así como permitir

su libre acceso a los sitios de operación, libros y registros técnicos y contables

relativos a este Contrato y que sean necesarios para solucionar el asunto

materia de la controversia, Así mismo, los árbitros adoptarán procedimientos

que hagan posible a las Partes la presentación de todas las pruebas de que se

crean asistidas, , ,-,-,-, ,-, ,-,-,-,-,-,-,-.-,-,-.-,-.-,-,-,-,-.-,-, \

VEINTE. TRES.CINCO (20.3.S).- Los procedimientos de arbitraje no

causarán suspensión del objeto ni de los plazos previstos en este Contrato,

cuya ejecución continuará normalmente, a menos que tales plazos sean

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97048 .. -, -.'; .'::¿~ ..'

VEINTE. TRES.SEIS (20.3.6).- Los gastos incurrido s en el arbitraje serán de

cargo de la Parte que así resuelva la comisión de arbitraje en su fallo; sin

embargo, cada Parte deberá pagar los honorarios del árbitro designado por ella

o del que hubiere sido designado a nombre de ella cualquiera que sea el

resultado del arbitraje. Los honorarios del presidente de la comisión de

arbitraje serán divididos en partes iguales y pagados por las Partes. Los

gastos anticipados que demande el proceso de arbitraje serán pagados en

forma provisional por la Parte que solicitó tal arbitraje, -,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,

VEINTE. TRES. SIETE (20.3.7).- Si dentro del arbitraje las Partes llegan a un

acuerdo, éste será suscrito mediante un protocolo que será ejecutado por

ambas Partes. En tal caso, el cometido de la comisión de arbitraje se tendrá

por concluido en la fecha en que dicho protocolo fuere suscrito, -,-.-,-,-,-,-,-,-

VEINTE. TRES. OCHO (20.3.8),- La resolución final de la comisión arbitral

será definitiva e inapelable para las Partes, -,-,-, ,-, ,-,-.-,-,-.-,-,-,-.-,-.

VEINTE.CUA TRO (20.4).- En caso de que el arbitraje sea conducido de

acuerdo con las leyes del Ecuador o bajo un convenio internacional se

aplicarán las siguientes cláusulas: , ,-,-, ,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-"

VEINTE. CUATRO. UNO (20.4.1).- La decisión de la mayoría de los árbitros,

deberá ser: -.-, , , ,-.-,-.-,-,-,-,-,-.-,-,-.-,-,-.-,-, -Por escrl' to en castellano - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

, , "..,.." ,.."."..,..

- Fl' nal Y obll' gatorl ' a Y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -, ,.."""",..."."..".,.,

- Unica y exclusiva solución para las demandas, reconvenciones, asuntos'

o contabilidad presentada al árbitro, -,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-.-,-.-,-.-,-, ,-,-, VEINTE.CUA TRO.DOS (20.4.2).- Cualquier laudo arbitral que exija el pago

en dinero deberá pagarse de inmediato en Dólares, libre de cualquier ",

deducción o ajuste, -, , , , 1)

~/~

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.

72

VEINTE.CUA TRO. TRES (20.4.3).- Daños posteriores, daños punitivos u

otros similares no serán aceptados, teniendo en cuenta, sin embargo que el

laudo puede incluir multas apropiadas cuando una de las Partes quiera usar

tácticas de demora, -,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-,-.-,-, , VEINTE.CUA TRO.CUA TRO (20.4.4).- Cualquier laudo que obligue a una de

las Partes al pago de una cantidad de dinero, deberá ganar intereses desde la

fecha del incumplimiento o violación de este Contrato como lo determine el

laudo arbitral, y desde la fecha del laudo hasta que se pague totalmente. VEINTE.CUA TRO.CINCO (20.4.5).- Cualquier juicio de ejecución del laudo

se hará en una Corte que tenga jurisdicción sobre la persona o los activos de la

Parte sometida al juicio. , , VEINTE. CINCO (20.5).- Alternativamente al sistema y procedimiento de

arbitraje previstos en la Cláusul~ veinte. tres (20.3), las Partes podrán someter

la resolución de controversias a otro sistema de arbitraje internacional vigente

en el Ecuador conforme a derecho. En este caso, la Parte que d~cidiere iniciar

el arbitraje dirigirá a la otra una comunicación en la que expondrá su demanda

y el sistema de arbitraje a someterse. La Parte demandada no podrá negar el

sometimiento al sistema de arbitraje propuesto por la Parte actora, si este

estuviere reconocido por ley ecuatoriana. , VIGESIMO PRIMERA: DE LA TERMINACION y CADUCIDAD DE

ESTE CONTRATO. , , , , ,-.-,-.-

VEINTIUNO. UNO (21.1).- Terminación: Este Contrato terminará: VEINTIUNO. UNO. UNO (21.1.1).- Por declaratoria de caducidad emitida por

el Ministerio del Ramo por las causales y bajo el procedimiento establecido

en los artículos setenta y cuatro (74), setenta y cinco (75) y setenta y seis

(76) de la Ley de Hidrocarburos, en lo que sean aplicables. , : VEINTIUNO. UNO. DOS (21.1.2).- Por transferir derechos y obligaciones de

este Contrato, sin autorización del Ministerio del Ramo. -, ,-.-, )

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VEINTIUNO.UNO. TRES (2.1.1.3).- Por sentencia judicial ej

quiebra de la Contratista. . . . . . . .VEINTIUNO.UNO.CUATRO (2.1.1.4).- Por modificación de la ~~~;~~)~i -

jurídica de la Contratista, sin autorización del Ministerio del Ramo. ,-,-,-

VEINTIUNO. UNO.CINCO (2.1.1.5).- Por extinción de la personalidad

jurídica de la Contratista. , ,-, , VEINTIUNO.UNO.SEIS (2.1.1.6).- Por acuerdo de las Partes. VEINTIUNO. UNO. SIETE (2.1.1.7).- Por sentencia judicial ejecutoriada que

declare la terminación de este Contrato. ,-.-, , ,-,

VEINTIUNO.UNO.OCHO (2.1.1.8).- En cualquier tiempo y durante la

vigencia de este Contrato, a opción de la Contratista, una vez que hubiere

cumplido con sus obligaciones contractuales y legales exigibles a la fecha,

previa autorización del Ministerio del Ramo. , , ,-.-,-.-,

VEINTIUNO. UNO. NUEVE (2.1.1.9).- Por el vencimiento del plazo de este

Contrato. , , VEINTIUNO.DOS (2.1.2.).- Caducidad: Para los casos de incumplimiento

que puedan constituir causa de caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en la

Ley de Hidrocarburos, se seguirá el procedimiento descrito a continuación: VEINTIUNO.DOS.UNO (2.1.2..1).- El Ministerio del Ramo notificará el

reclamo del incumplimiento a la Contratista, para que conteste en el plazo de

diez (10) días; no obstante, la Contratista dentro del plazo de treinta días,

contados desde la fecha de recepción del reclamo, tomará las acciones

conducentes para remediar, corregir o rectificar la falta o incumplimiento que

originó el reclamo. Si habiendo tomado tales acciones este plazo resultare

insuficiente para que la Contratista pueda remediar, corregir o rectificar tal

falta o incumplimiento y ésta así lo demuestra, el Ministerio del Ramo le

concederá un plazo adicional al otorgado, a petición de la Contratista. -.~ 1)

~

/

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74..

VEINTIUNO.DOS.DOS (21.2.2).- Para la declaratoria de caducidad se

seguirá el siguiente procedimiento: a) Si, luego de vencidos los plazos mencionados en la cláusula

veintiuno. dos. uno (21.2.1) que antecede, la Contratista no solucionare tales

faltas o incumplimientos, PETROECUADOR solicitará al Ministro de Energía

y Minas la declaratoria de caducidad de este Contrato. , ,-.-

b) Previamente a la declaratoria de caducidad, el Ministro de Energía y Minas

notificará a la Contratista para que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días

a partir de la fecha de la notificación, cumpla con las obligaciones no

atendidas o desvanezca los cargos formulados. , , , , c) Declarada la caducidad se aplicará lo dispuesto en el artículo setenta y

cinco (75) de la Ley de Hidrocarburos, debiendo entregar la Contratista al

Ministerio del Ramo, a menos que demuestre en forma documentada haber ya

entregado, los originales de todos los antecedentes, registros y estudios de

carácter geológico, geofisico, de perforación o de cualquier naturaleza,

relativos al Area del Contrato. -,-.-,-.-, ,-.-, VEINTIUNO. TRES (21.3).- En los casos de terminación que no sean por

caducidad, se seguirán los procedimientos convenidos por las Partes en la

Cláusula vigésima, , , ,-.-, ,-.-,-.-,-.-, , ,-.

VEINTIUNO.CUA TRO (21.4).- Para los efectos de caducidad y sanciones se

aplicará 10 dispuesto en el Capítulo IX de la Ley de Hidrocarburos. VEINTIUNO. CINCO (21.5).- El incumplimiento de este Contrato o la

infracción de la Ley de Hidrocarburos o de sus reglamentos que no produzcan

el efecto de caducidad, se sancionarán de acuerdo con dicha Ley y sus

reglamentos. , , , , , , , VIGESIMO SEGUNDA: LEY APLICABLE, DOMICILIO,

\

JURISDICCION Y TRAMITE.- --, , , ,-.-,-.-,

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9

~~(;,... ~

VEINTIDOS.UNO (22.1).- Legislación aplicable: Este Contr . p;\\.,1 ~~.

exclusivamente por la legislación ecuatoriana y en él se entienden incorpo~Y~

las leyes vigentes al tiempo de su celebración. , VEINTIDOS.UNO.UNO (22.1.1).- La Contratista declara, expresamente, que

tiene pleno conocimiento de la legislación ecuatoriana aplicable a los

Contratos de Participación para la Exploración y Explotación de

Hidrocarburos. , , , ,-.-,-

VEINTIDOS.UNO.DOS (22.1.2).- En los reclamos que se originen como

producto de los actos o resoluciones de la Dirección Nacional de

Hidrocarburos, será el Ministro de Energía y Minas, la instancia superior

administrativa, Sin embargo, la Contratista tendrá derecho a acudir

directamente ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo,

órgano jurisdiccional competente para conocer las reclamaciones directas o

para resolver las apelaciones de las decisiones del Ministro de Energía y

Minas. -,-.-, ,-.-, ,-.-,-.-,-.-,-.-, , VEINTIDOS.UNO. TRES (22.1.3),- En cumplimiento de lo establecido en el

artículo tres (3) de la Ley No. cuarenta y cuatro (44), las Partes han acordado

someter las controversias que se originen en la interpretación o ejecución de

este Contrato a arbitraje, según lo señalan las cláusulas veinte. dos (20.2) y

veinte. tres (20.3), ,-.-, , ,-.-,-.-,-.-, VEINTIDOS.UNO.CUATRO (22.1.4).- Marco Legal: La normativa legal

aplicable a este Contrato comprende pero no se limita a los instrumentos

l . d ...Ista os a contlnuaClon, ,-.-, , ,-.-, , 1, Ley de Hidrocarburos, promulgada en el Registro Oficial número

setecientos once (711), de quince (15) de noviembre de mil novecientos

setenta y ocho (1978). , , , , ,

2. Ley número ciento uno (10 1), promulgada ea el Registro Oficial número

trescientos seis (306), de trece (13) de agosto de mil novecientos ochenta y

dos (1982), -,-, , , , ,-,-,-,-

~

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f76

3. Ley número cero ocho (08), promulgada en el Registro Oficial número

doscientos setenta y siete (277), de veintitrés (23) de septiembre de mil

novecientos ochenta y cinco (1985). 4, Decreto Ley número veinticuatro (24), promulgado en el Registro

Oficial número cuatrocientos cuarenta y seis (446), de veintinueve (29) de

mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986). -, , ,-.-, 5. Ley número cuarenta y cuatro (44), promulgada en el Registro Oficial

número trescientos veintiseis (326), de veintinueve (29) de noviembre de mil

novecientos noventa y tres (1,993). Fe de erratas, publicada en el Registro

Oficial número trescientos cuarenta y cuatro (344) de veinticuatro (24) de

diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993). , 6, Ley número cuarenta y nueve (49), promulgada en el Registro Oficial

número trescientos cuarenta y se:is (346), de veintiocho (28) de diciembre de

mil novecientos noventa y tres (1993). -.-,-.-, , ,-.-, , 7, Ley reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, promulgada en el Registro

Oficial número quinientos veinte y tres (523), de nueve (9) de septiembre de

mil novecientos noventa y cuatro (1994). , ,-.-, , 8, Ley Especial de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador

(PETROECUADOR) y sus Empresas Filiales, promulgada en el Registro

Oficial número doscientos ochenta y tres (283), de veintiseis (26) de

septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y sus reformas y

reglamentos pertinentes. -,-.-, , : , 9. Ley número cero cero seis (006), de Control Tributario y Financiero,

promulgada en el Registro Oficial número noventa y siete (97), de veintinueve

(29) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988). -,-.-,-.-, 10. Ley de Régimen Tributario Interno promulgada en el Registro Oficial

,número trescientos cuarenta y uno (341), de veintidos (22) de diciembre de mil

novecientos ochenta y nueve (1989) y sus reformas, -,-,-, , ,-.-,

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,. 11 .. ~.~, )~~ ~. }'. 77&.~ .o.~.

'1 .¿11. Ley número diez (10) del Fondo para el Ecodesarrollo R,~.8¡\i,,~Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, promulgada

en el Registro Oficial número treinta (30), de veintiuno (21) de septiembre de

mil novecientos noventa y uno (1991). 12. Reglamento para la aplicación d,e la Ley número cuarenta y cuatro (44),

expedido mediante Decreto Ejecutivo número mil cuatrocientos diecisiete

(1.417), publicado en el Registro Oficial número trescientos sesenta y cuatro

(364), de veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

y sus reformas. 13. Reglamento de Contabilidad de Costos para los Contratos de

Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, expedido

mediante Decreto Ejecutivo número mil cuatrocientos dieciocho (1.418),

publicado en el Registro Oficial número trescientos sesenta y cuatro (364), de

veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). 14. Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas, publicado en el Registro

Oficial número seiscientos ochenta y uno (681), de ocho (8) de mayo de mil

novecientos ochenta y siete (1.987), y su reforma, expedido mediante

Acuerdo Ministerial número ciento ochenta y nueve (189) publicado en el

Registro Oficial número ciento veintitres (123), de tres (3) de febrero de mil

novecientos ochenta y nueve (1.989). 15. Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el

Ecuador, publicado en el Registro Oficial número setecientos sesenta y seis

(766), de veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y cinco(1 995) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -. ., . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

16. Decreto Ejecutivo número quinientos cuarenta y tres (543), publicado en

el Registro Oficial número ciento treinta y cinco (135), de primero (1) de\

marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985). 1)

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17. Decreto Ejecutivo número ochocientos nueve (809), publicado en el

Registro Oficial número ciento noventa y siete (197) del treinta y uno (31) de

mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1,985), , , ,-.-,-, ,-.

18. Decreto Ejecutivo número dos mil setecientos trece (2713), publicado

en el Registro Oficial número seiscientos noventa y cuatro (694) del doce (12)

de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1.995). -,-.-, , , ,

En caso de que hubiere alguna oposición entre los documentos indicados, el

orden de prioridad entre ellos será el siguiente: Leyes, Reglamentos y este

<:ontrato. -, , , , , ,-.-, , , ,

VEINTIDOS.DOS (22.2).- Domicilio, Jurisdicción y Competencia: Las

Partes se someten a las leyes ecuatorianas y las controversias se sustanciarán

conforme lo establece las cláusulas veintidós. uno. dos (22.1.2). Y

veintidós. uno, tres (22.1,3) de e~te <:ontrato. Esta disposición prevalecerá aún

después de terminado este <:ontrato, hasta el momento en que el permiso de

operación de la <:ontratista en el Ecuador sea legalmente cancelado, sin

consideración de las causas de terminación. , , , ,-

VEINTIDOS.DOS.UNO (22.2.1).- En el caso de controversias que pudieren

surgir a causa de la aplicación de este <:ontrato, la <:ontratista, de acuerdo con

la legislación del Ecuador, renuncia de manera expresa a utilizar la vía

diplomática o consular, o a recurrir a cualquier órgano jurisdiccional nacional

o extranjero no previsto en este <:ontrato, o a un arbitraje no reconocido por

la ley ecuatoriana o no previsto en este <:ontrato, El incumplimiento de esta

disposición será motivo de caducidad de este <:ontrato, -, ,-, VEINTIDOS.DOS.DOS (22.2.2).- Las Partes se comprometen a utilizar los

medios previstos en este <:ontrato para dirimir dudas y controversias que

puedan surgir durante su vigencia, al igual que a observar y cumpl,ir las

decisiones emitidas por consultores, árbitros, jueces o tribunales competentes,

en los casos que corresponda, según las estipulaciones de este <:ontrato. -.-,-.-

VEINTIDOS. TRES (22.3).- Comunicaciones y Notificaciones.- -, ,

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(i,}¿ :JiU48 ." ,;:;'::;'~ '

TIDOS. TRES. UNO (22.3.1).- Los documentos que

te en virtud de este Contrato a PETROECUADOR o

Ramo, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo ochenta y dos (82) de la Ley

de Hidrocarburos, ,-,-,-,-,-,-,-,-, , , ,-, VEINTIDOS. TRES.DOS' (22.3.2).- Las notificaciones que se cursaren las

Partes serán por escrito, en castellano y se remitirán a las siguientes

direcciones' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -, ,.,.,.." ", PETROECUADOR MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Edificio Matriz Unidad de Contratación Petrolera

Alpallana y 6 de Diciembre Juan Pablo Sanz e Iftaquito

Télex: 2213 CEPE ED (Edificio Cámara de la Construcción-PB)

Apartado Postal 5007,5008 FAX 593-2-447494

Quito, Ecuador Quito, Ecuador

CONTRATISTA:

YPF Ecuador Inc. (Operadora)

Av. Naciones Unidas No. 1014 y Av. Amazonas

Ed. Previsora-Torre A-9no. piso

Fax: 468632/ Telef: 463100

VEINTIDOS.CUA TRO (22.4).- Las Partes pueden designar nuevas

direcciones, notificándose por escrito de este particular en forma oportuna. -.-

VIGESIMO TERCERA: REGISTROS Y CUANTIA DE ESTECONTRA TO.- PETROECUADOR y la Contratista, según corresponda, estánobligadas a efectuar los siguientes registros: ,-, ,-, , "

VEINTITRES.UNO (23.1).- Registro de este Contrato: Dentro del plazo

de treinta (30) días contados desde su suscripción, la Contratista deberá

inscribir este Contrato en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección

Nacional de Hidrocarburos, y en un plazo de cuarenta y cinco (45) día~ desde

su suscripción, inscribir y registrar este Contrato, en el Ministerio de Finanzas

y Crédito Público. ,-.-,-, , ,-, J?c

Wy

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VEINTITRES.DOS (23.2).- Dentro del término de quince (15) días, a partir

de la Fecha de Vigencia, PETROECUADOR entregará al Banco Central del

Ecuador una copia de este Contrato para su registro. Como evidencia de tal

registro el Banco Central del Ecuador emitirá el certificado correspondiente. -

VEINTITRES. TRES (23.3).- Cuantía de este Contrato: Dada su naturaleza,

este Contrato no es susceptible de cuantificación a la fecha de su

otorgamiento; por tal razón, la escritura pública en la que se contenga se

considerará de cuantía indeterminada. VIGESIMO CUARTA: DOCUMENTOS DE ESTE CONTRATO.- VEINTICUATRO. UNO (2.4.1).- Documentos habilitantes: Son documentos

habilitantes de este Contrato y se protocolizan: a) Copias certificadas del nombramiento y acta de posesión del Presidente

EJ' ecutl O vo de PETROECUADOR ' - - - -"- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -1 . . . o "'--" . . . . . . . . . . , , , . . . . . . ,

b) Certificados de la Superintendencia de Compañías, que acreditan la

existencia jurídica de las compañías que integran la Contratista, su

representación legal y establecimiento o domiciliación en el Ecuador; ,-

c) Acta de compromiso suscrita entre las Partes, para la modificación del

Contrato de Prestación de Servicios a este Contrato, el veintidós (22) de

agosto de mil novecientos noventa y seis (1996). d) Copias certificadas de los informes del: Consejo de Administración de

PETROECUADOR, Ministro de Energía y Minas, Procurador General del

Estado y del dictamen del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sobre

este Contrato en los aspectos que establece la Ley. ,-,-, e) Resolución del Comité Especial de Licitación que acredita la aprobación de

este Contrato, y la recomendación para su firma; y 1) Resolución del Consejo de Administración de PETROECUADOR en lla que

se autoriza al Presidente Ejecutivo la suscripción de este Contrato. VEINTICUA TRO.DOS (24.2).- Documentos anexos: Forman parte

integrante de este Contrato, como anexos, los siguientes documentos: ~.

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l. Delimitación del Area del Contrato y Mapa Catastral

Ecuatoriano certificados por el Instituto Geográfico Militar y la Direcció~'Vt\..

Nacional de Hidrocarburos; , 11. Reglamento de Contabilidad de Costos aplicable a los Contratos de

Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; 111. Acta resumida de la negociación de este Contrato; ~-

IV. Copias de las garantías solidarias; , , V. Informe de la Comisión de PETROECUADOR sobre la negociación; -.~

VI. Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental; VII. Criterios Técnicos para Calcular Tasas Máximas de Producción

Permitidas; -, ,-, ,-,-,-, VIII. Resumen Ejecutivo de Plan de Desarrollo reformado y aprobado; -\f IX. Estado de las inversione~, costos y gastos incurridos por la Contratista

bajo el Contrato de Prestación de Servicios; X. Oficio del Director General de Rentas; y, XI. Estado de los montos adeudados y no cancelados por PETROECUADOR

a la Contratista bajo el Contrato de Prestación de Servicios. VIGESIMO QUINTA: DISPOSICION FINAL.- VEINTICINCO. UNO (25.1).- La Contratista ha celebrado con

PETROECUADOR los siguientes contratos y convenios relacionados con el

Contrato de Prestación de Servicios, los que se encuentran legalmente vigentes

desde la fecha de su suscripción y terminarán en la Fecha Efectiva de este

Contrato, puesto que las Partes suscribirán nuevos convenios, conforme se

establece en las cláusulas cinco.dos.seis (5.2.6) y cinco.cinco.cuatro (5.5.4) de

este Contrato dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Fecha deVigencia: ' VEINTICINCO. UNO. UNO (25.1.1).- Convenio de levantes, suscrito el veinte

y nueve (29) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988). P

~,1

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,;]. 82,

VEINTICINCO. UNO.DOS (25.1.2).- Enmienda al convenio de levantes,

suscrito el veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991). -.-VEINTICINCO. UNO. TRES (25.1.3).- Convenio operacional de explotación

unificada del campo Bogi-Capirón, suscrito el veinte (20) de agosto de mil

novecientos noventa y uno (1991) e inscrito el veinte y nueve (29) de agosto

de mil novecientos noventa y uno (1991). , VEINTICINCO. UNO. CUATRO (25.1.4).- Convenio para el suministro de

diluyente y combustible, ajuste por diferencial de calidad y transporte de

petróleo crudo, suscrito el veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y

uno (1991) e inscrito el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa

y uno (1991). VEINTICINCO. UNO. CINCO (25.1.5).- Convenio para la comercialización de

petróleo crudo, suscrito el vein~iuno (21) de abril de mil novecientos noventa

y dos (1992). VEINTICINCO.UNO.SEIS (25.1.6).- Adendum al Convenio para el

suministro de diluyente y combustible, ajuste por diferencial de calidad y

transporte de petróleo crudo, suscrito el veintiuno (21) de abril de mil

novecientos noventa y dos (1992) e inscrito el catorce (14) de mayo de mil

novecientos noventa y dos (1992). VIGESIMO SEXTA: DISPOSICION TRANSITORIA.- ,-.-,-,-.-,-.-,-,-.-

VEINTISEIS.UNO (26.1).- PETROECUADOR pagará a la Contratista las

cantidades descritas en el anexo XI, que constituyen los montos adeudados y

no cancelados por PETROECUADOR a la Contratista bajo el Contrato de

Prestación de Servicios, según se establece en dicho anexo, -,-, ,-

Usted señor Notario, se servirá agregar las demás formalidades de estilo para

la plena validez de esta escritura",-(HAST A AQUI LA MINUTA, que queda

elevada a escritura pública con todo el valor legal, y que está firmada por el

doctor Luis Berrazueta, Matrícula número: treinta y dos noventa y dos; y por

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::~'U'iO -! :-

el doctor Francisco Roldán con matrícula número: diecisiete cuar . a

¡.

y que los comparecientes la aceptan en todas sus partes). Para la c bración

de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso; y, leída

que fue a los comparecientes por mí, el Notario; se ratifican y firman conmigo

en unidad de acto de todo CUANTO DOY FE.-

PETROECUADOR YI>F ECUADOR INC.l:.'.c-~ !70}7~!Jb ,3 p ~ \-.t.\St~z.O52

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