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Actualización de los Procesos de Servicios Tributarios 3 UNIDAD DIDÁCTICA Novedades del Proceso de Vehículos Autora: María José Castro Este curso fue realizado de acuerdo a la Normativa Vigente julio 2013 CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES Centro de Estudios Fiscales - SRI García Moreno y Sucre Teléfono: (593 2) 2582 282 Quito - Ecuador

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Actualizaciónde los Procesos

de ServiciosTributarios

3UNIDADDIDÁCTICA

Novedades del Procesode VehículosAutora: María José Castro

Este curso fue realizado de acuerdo a la Normativa Vigente julio 2013

CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES

Centro de Estudios Fiscales - SRIGarcía Moreno y Sucre

Teléfono: (593 2) 2582 282Quito - Ecuador

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ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE SERVICIOS

TRIBUTARIOS

Unidad didáctica Nº 3 Novedades del Proceso de Vehículos

Contenidos

1.1. Modificaciones de Matriculación Vehicular 2013 2 1.1.1. Fideicomisos 2 1.1.2. Sellos de la ANT 2 1.1.3. Certificados de prórroga - Permisos de operación prorrogados 2 1.1.4. Vehículos importados como parte de menaje de casa 2 1.1.5. Tricimotos 2 1.1.6. Modificación de la Resolución 320 3 1.1.7. Transferencias de dominio vehículos - Plan RENOVA 3 1.1.8. Eliminación de registros de vehículos 3 1.1.9. Documentos de identificación y certificado de votación 4 1.1.10. Vehículos robados 5 1.1.11. Notificaciones Favorables de Concesión del Permiso de Operación y de Incremento de Cupo - Vehículos Usados 5 1.1.12. Títulos Habilitantes a través del Sistema de Gestión Documental – QUIPUX 6

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1.1. Modificaciones de Matriculación Vehicular 2013

1.1.1. Fideicomisos Para regularizar los inconvenientes generados con los vehículos que han sido adheridos a Fideicomisos, cuando registren una transferencia de dominio mediante OFL - Ingreso de Fideicomiso, se deberá entregar al contribuyente un print de pantalla de dicha transacción la misma que deberá estar sellada por el servidor de ventanilla, éste documento constituirá un requisito obligatorio para la matriculación exigido por las instituciones de tránsito (ANT y CTE).

1.1.2. Sellos de la ANT Por favor considerar los nuevos sellos que están siendo utilizados en la Dirección de Secretaría General de la ANT desde el 3 de enero de 2013:

1.1.3. Certificados de prórroga - Permisos de operación prorrogados La Secretaría General de la Agencia Nacional de Tránsito, emitirá a partir del 25 de febrero de 2013 certificados sobre la vigencia de los permisos de operación prorrogados válidos para el período 2013.

1.1.4. Vehículos importados como parte de menaje de casa Los vehículos que ingresaron al país como parte de menaje de casa se colocó la observación: “PROHIBICION DE NEGOCIAR SIN RESOLUCION DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO – SENAE”;; por lo que, si los contribuyentes solicitan el registro de una transferencia de dominio, obligatoriamente deberán presentar la autorización de venta emitida por el SENAE.

1.1.5. Tricimotos A partir del 28 de febrero de 2013 la Agencia Nacional de Tránsito emite Notificaciones Favorables de Concesión de Permiso o de Incremento de Cupo para TRICIMOTOS, antes de procesar cualquier transacción en el Sistema de Matriculación Vehicular con este tipo de MOTOCICLETAS:

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1. Solicitar la asignación de la clase MOTOCICLETA y subclase TRICIMOTO al enlace SSTT DN IVM (según correo adjunto),

2. Realizar el “cambio de subclase” y 3. Atender el requerimiento del contribuyente.

1.1.6. Modificación de la Resolución 320 Cuadro nuevo (únicamente mencionando los que si requieren la Autorización por Cuenta Propia):

CÓDIGO ACTIVIDADES A AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA B PESCA D INDUSTRIAS MANUFACTURERAS H HOTELES Y RESTAURANTES

I6304 ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES, ORGANIZADORES DE EXCURSIONES Y GUIAS TURISTICOS

1.1.7. Transferencias de dominio vehículos - Plan RENOVA En caso de que el contribuyente solicite el registro de un contrato de compraventa a un vehículo que tenga restricción de venta por los cinco primero años por haberse acogido al Plan de Renovación del Parque Automotor y Chatarrización, adicional a los requisitos detallados en disposiciones y Procedimientos de Matriculación Vehicular, deberá presentar una copia de la autorización de venta de la Agencia Nacional de Tránsito emitida únicamente por el Director de Secretaría General, que actualmente es el Ab. Walter Andrés Jimenez Franco y también la copia de la liquidación aduanera correspondiente.

1.1.8. Eliminación de registros de vehículos Para la eliminación de Registros de Vehículos se debe identificar el caso al que Corresponde para poder direccionar adecuadamente al contribuyente:

CASO 1: VEHÍCULO GEMELO (1 registro - 2 vehículos):

El Centro de Actualización de Datos de la Agencia Nacional de Tránsito será el responsable de resolver estos inconvenientes; para lo que, en el vehículo que consta en el Sistema de Matriculación Vehicular modificará tanto el motor como el chasis aumentando la palabra GEMELO y asignará una nueva placa a uno de los dos vehículos involucrados.

CASO 2: VEHÍCULO DUPLICADO (2 registros - 1 vehículo):

El Centro de Actualización de Datos de la Agencia Nacional de Tránsito será el responsable de resolver estos inconvenientes; para lo que, en uno de los dos registros que constan en el Sistema de Matriculación modificará tanto en el motor como en el

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chasis aumentando la palabra DUPLICADO y asignará una nueva placa a uno de los dos registros involucrados.

CASO 3: VEHÍCULO DADO DE BAJA POR LA ENTIDAD DE TRÁNSITO:

Para dar de baja vehículos en el Sistema de Matriculación Vehicular, la entidad de tránsito competente deberá entregar en cualquier Secretaria del SRI o remitirá mediante QUIPUX un oficio solicitando la eliminación de los vehículos dados de baja y como anexo se encontrará un listado de los vehículos a eliminar de la Base de Datos de Matriculación Vehicular.

CASO 4: VEHÍCULO ROBADO (Levantamiento de Estatus):

Para la eliminación de contratos pagados, que sean fruto de actos fraudulentos e ilegales, la entidad de tránsito competente deberá entregar en cualquier Secretaria del SRI un oficio solicitando la respectiva eliminación de las transferencias de dominio y adjuntando la documentación emitida por un Organismo Judicial que respalde su requerimiento y será procesado de la siguiente manera:

1. El Jefe de Área o SSTT ó Jefe de Agencia enviará un Memorando interno dirigido al Área de Programación a Servicios Tributarios de la Dirección Nacional,

2. Adjuntar una copia del trámite ingresado por la entidad de tránsito competente con la documentación de respaldo,

3. Una vez que el funcionario asignado del Área de Programación a Servicios Tributarios haya procesado lo solicitado, el responsable de la Regional que remitió el memo deberá elaborar la respectiva respuesta al trámite tanto para la entidad de tránsito como para el Organismo Judicial implicado.

1.1.9. Documentos de identificación y certificado de votación En los procesos de Matriculación Vehicular en los cuales se requería la copia de los documentos de identificación y del certificado de votación únicamente es necesaria la verificación de los originales y se empleará el mismo sello del proceso de RUC.

Adicionalmente, se les recuerda que en los trámites presentados por terceros se deberá archivar la copia legible a blanco y negro del documento de identificación y el certificado de votación de la persona que está autorizando.

Adicional a lo expuesto en el correo anterior, en caso de vehículos que son parte de sociedad conyugal no se requiere copias de los documentos de identificación puesto que también debe ser verificado por ustedes y cuando el contribuyente presente algunos contratos de compraventa de un vehículo que no estén registrados en el Sistema de Matriculación Vehicular obligatoriamente se anexarán las copias legibles de los compradores anteriores.

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1.1.10. Vehículos robados Para poder desbloquear los vehículos reportados como robados por la ANT el Contribuyente debe acudir:

1º. A la Policía Judicial con la documentación de respaldo para solicitar el desbloqueo.

2º. A la ANT para solicitar la emisión del certificado de desgravamen. 3º. Al Servicio de Rentas Internas debe presentar lo siguiente:

Original y copia del certificado de gravamen vigente, emitido por la Agencia Nacional de Tránsito,

Original y copia de la matrícula. Copia a color de la cédula o pasaporte del propietario o del representante legal

o del apoderado. Presentación del certificado de votación del propietario, de ser el caso.

Además de la documentación mencionada, el funcionario que realice el desbloqueo deberá eliminar la observación que consta en uno de los recuadros de la imagen adjunta.

Al haber existido verificaciones previas de los organismos competentes, no existe inconveniente si el propietario que consta en la matrícula no coincide con el último propietario que está en el Sistema de Matriculación Vehicular.

1.1.11. Notificaciones Favorables de Concesión del Permiso de Operación y de Incremento de Cupo - Vehículos Usados

Las Notificaciones Favorables de Concesión del Permiso de Operación y de Incremento de Cupo para vehículos usados únicamente serán válidas para registrar exoneraciones y reducciones pendientes si el contribuyente adicional a los requisitos establecidos en el Procedimiento de Matriculación Vehicular adjunta una certificación emitida por la Agencia Nacional de Tránsito donde se mencione que el trámite inició como vehículo nuevo.

En caso de que el contribuyente no presente dicho certificado, las Notificaciones Favorables de Concesión del Permiso de Operación y de Incremento de Cupo para vehículos usados serán válidas sólo para realizar cambio de servicio de particular a alquiler.

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1.1.12. Títulos Habilitantes a través del Sistema de Gestión Documental – QUIPUX

A partir del 27 de junio de 2013, los funcionarios de la Agencia Nacional de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Ecuador enviarán a los Jefes Regionales de Servicios Tributarios del SRI mediante QUIPUX los siguientes documentos:

1. Concesión del permiso de operación, 2. Contrato de Operación, 3. Incremento de Cupo, 4. Cambio de socio o accionista, 5. Cambio de unidad, 6. Notificaciones favorables para CPO e IC, 7. Autorización por cuenta propia, 8. Renovación de permiso de operación, 9. Certificación de fecha de ingreso de trámite, 10. Certificación inicio de trámite como vehículo nuevo, 11. Certificación de estado de trámite de la concesión del permiso de operación,

renovación del permiso de operación e incremento de cupo, 12. Rectificación de título habilitante, 13. Renovación de título habilitante.

Los mismos que deben estar archivados en el FTP por los Jefes de SSTT en la carpeta SSTT DN IVM/Títulos Habilitantes y la carpeta que les corresponde a su regional, para que cualquier funcionario de la Administración Tributaria pueda tener acceso.

La forma de guardar los archivos en el FTP será:

La dirección de FTP es: ftp://ftpsri/

El usuario: norte01 La contraseña: nortesri01 Para los títulos habilitantes que son emitidos por socio el nombre del archivo será: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA + NOMBRE DEL TÍTULO HABILITANTE + NOMBRE DEL SOCIO + NUMERO DE RESOLUCIÓN Si los títulos habilitantes son emitidos por compañía será: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA + NOMBRE DEL TÍTULO HABILITANTE + NUMERO DE RESOLUCIÓN Se recomienda que dentro de cada carpeta regional, se haga una carpeta por cada compañía y dentro de esta todos los títulos habilitantes que le correspondan.

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Para estos casos el contribuyente (sin tener ningún contacto con el funcionario que procesará la exoneración) deberá presentar en cualquier Secretaría del SRI a nivel nacional lo siguiente:

1. La solicitud de exoneración, reducción o rebaja especial del impuesto a la propiedad de vehículos y del impuesto ambiental a la contaminación vehicular.

2. Copia simple legible de la cédula o pasaporte del propietario o representante legal o apoderado.

3. Copia simple de la papeleta de votación del propietario o representante legal o apoderado.

4. Copia simple de uno de los siguientes requisitos: copia de la matrícula, factura de compra, CAMV (si la importación fue hasta septiembre del 2006), DAU (si la importación fue hasta octubre del 2012), DAI (si la importación fue posterior a noviembre de 2012) ó en última instancia la impresión del RAMV.

5. Copia simple de la licencia de manejo profesional. (Para exoneraciones de chofer profesional).

Por favor tomar en cuenta que los documentos emitidos a partir de mañana, únicamente podrán ser procesados bajo esta nueva modalidad, cabe recalcar que esto será tratado back office en un tiempo no mayor a 48 horas para lo cual el responsable de Servicios Tributarios deberá prever el número de funcionarios que deba dedicarse a esta actividad con el fin de que se cumpla dentro del tiempo señalado.

Con lo expuesto, las resoluciones generadas por el Sistema de Matriculación Vehicular seguirán siendo firmadas por el delegado del Director Regional o Provincial y en la razón de notificación deberá constar únicamente la firma del funcionario que procesó la exención, una vez aprobada la exoneración el funcionario de Back Office deberá comunicarse con el contribuyente a fin de que pueda procesar su matrícula, sin necesidad de esperar a ser notificado con la resolución.

Notas:

La incorporación a esta modalidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que están a cargo de la Matriculación será paulatina.

Los trámites generados por la Agencia Nacional de Tránsito hasta el día de hoy, se seguirán atendiendo en ventanillas. Es decir solo los trámites que la ANT procese desde mañana entrarán en ésta nueva modalidad.

Los solicitudes se atenderán en la provincia donde el contribuyente ingrese el trámite, en las agencias donde no exista Secretaría, los funcionarios de SSTT designados para receptar trámites, recibirán la solicitud y deberán enviar a la agencia principal de su Provincia para que sea gestionada la solicitud.

Los dos procesos coexistirán por un lapso de 2 meses, a partir del 2 de septiembre todos los trámites de exoneración se hará back office siendo receptados solo por secretaría, en esa fecha se revocarán todas las claves de vehículos para exoneraciones a funcionarios de ventanilla.