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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 4901-3 2007-12-16 VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE URBANO MASIVO DE PASAJEROS. PARTE 3: AUTOBUSES CONVENCIONALES. E: URBAN MASS PASSENGER TRANSPORTATION VEHICLES. PART 3: CONVENTIONAL BUSES CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: autobuses; transporte; transporte de pasajeros; transporte terrestre; vehículo de carretera; transporte masivo. I.C.S.: 43.080.20 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435 Prohibida su reproducción Primera actualización Editada 2009-12-24

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 4901-3

2007-12-16

VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE URBANO MASIVO DE PASAJEROS. PARTE 3: AUTOBUSES CONVENCIONALES. E: URBAN MASS PASSENGER TRANSPORTATION

VEHICLES. PART 3: CONVENTIONAL BUSES

CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: autobuses; transporte; transporte de

pasajeros; transporte terrestre; vehículo de carretera; transporte masivo.

I.C.S.: 43.080.20 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435

Prohibida su reproducción Primera actualización Editada 2009-12-24

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PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 4901-3 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo del 2007-12-16. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 173 Transporte terrestre de pasajeros. ASONICAR AUTOBUSES LÁSER BUSSCAR DE COLOMBIA CARROCERÍA LÁSER DAIMERCHRYSLER COLOMBIA S.A.

GM COLMOTORES MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERPOLO S.A. TUNDAMA MOTORS

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ACIEM ACOLTÉS ADITT APETRANS ASONALTET ABRAHAM LINCON ACODESI - ASOCIACIÓN DE COLEGIOS JESUITAS DE COLOMBIA AGA AID ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P ANDI ANDITEC ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MINIBUSES ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL TRANSPORTE ESPECIAL Y DE TURISMO ASOCIACIÓN DE TRANSPORTADORES URBANOS

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTADORES ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE INTERMUNICIPAL ASOPARTES ASOTRANS ASOTUR ATM AUTO FUSA S.A. AUTOMERCOL S.A. BEC INTERNATIONAL LTDA. BP EXPLORATION CALAIRES S.A. CAR & BUS

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CARROCERÍAS EL SOL CARROCERÍAS TECNICAR CARROCERÍAS TUNDAMA CARROCERÍAS Y TALLERES JGB CENTRO COLOMBIANO DE TECNOLOGÍAS DEL TRANSPORTE -CCTT- CESVI DE COLOMBIA CNC COLEGIO AGUSTINIANO NORTE COLEGIO DEL ROSARIO SANTO DOMINGO COLEGIO BUCKINHAM COLEGIO COLOMBO AMERICANO COLEGIO FUNDACIÓN NUEVO MARYMOUNT COLEGIO GRANADINO COLEGIO MONTESORI COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO COLEGIO NUEVO CAMPESTRE COLEGIO NUEVO GIMNACIO COLEGIO SAN JUAN DEL CAMINO COLSERAUTO S.A. COMPAÑÍA COLOMBIANA AUTOMOTRIZ C.C.A. COMPAÑÍA DE SERVICIO AUTOMOTRIZ S.A. CONALTUR CONSEJO PROFESIONAL DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTADORES URBANOS CONINGLES COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SUR COTRASUR COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA COOTRANSA COOTURISMO CORPORACIÓN TRANSPORTADORES URBANOS DE MEDELLÍN CORPORACIÓN EDUCATIVA DEL DESARROLLO SIMÓN BOLÍVAR CYGA DAIMLERCHRYSLER COLOMBIA S.A. DIDACOL S.A. EAN EDUARDO BOTERO SOTO Y CÍA LTDA. ESCUELA DE POLICIA DE CADETES FRANCISCO DE PAULA SANTANDER ESCUELA MILITAR DE CADETES JOSÉ MARIA CÓRDOBA ESPECIALES 3E S.A.

FÁBRICA NACIONAL DE AUTOPARTES S.A. EOS FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES URBANOS DE COLOMBIA FEDERACIÓN DEPARTAMENTAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE, PERIFÉRICO E INTERVEREDAL -BOGOTÁ FEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTADORES DE SERVICIO ESPECIAL Y DE TURISMO FEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTADORES DE SERVICIO ESPECIAL Y DE TURISMO FENALTRAES FENALTRE FETRANSURC FONDO DE PREVENCIÓN VIAL FORD COLOMBIA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN GIMNASIO DEL NORTE GIMNASIO DOMINGO SAVIO GIMNASIO FEMENINO GLOBAL EXPRESTUR S.A. HYUNDAI ICFES INCONCAR LTDA. INDUBO INDUSTRIAS GALES INDUSTRIAS METÁLICAS ASM INESCO INVESTIGACIONES Y PROCESOS INVESTIG. INVÍAS KAFIL LA TEJADA Y CÍA. LESMES DISEÑOS LICEP SANTA CLARA METROKIA S.A. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL MOTORYSA MULTIPARTES NCR DE COLOMBIA NISSAN NON PLUS ULTRA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA PROQUINAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN BOGOTÁ

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SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD SENA SERVITTUR S.A. SI 99-SI02 SOFASA SUPERCARROS SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO TRANSCABA LTDA TRANSMILENIO TRANSPORTADOR INDEPENDIENTE TRANSPORTES LA FORTALEZA LTDA. TRICORNER UNIAGRARIA UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA UNIEXPRESOS UNIÓN DE TRANSPORTADORES UNIÓN DE TRANSPORTADORES DEL CAUCA UNIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL TRANSPORTE

UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL VALLE UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA GRUPO REGIONAL ISO UNIVERSIDAD DE LA SALLE UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA UNIVERSIDAD DEL VALLE UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA UNIVERSIDAD LIBRE UNIVERSIDAD LOS LIBERTADORES UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA VÍA TERRESTRE S.A.

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.

DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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CONTENIDO

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0. INTRODUCCIÓN ..........................................................................................................1 1. OBJETO .......................................................................................................................1 2. REFERENCIAS NORMATIVAS ...................................................................................1 3. DEFINICIONES ............................................................................................................2 4. CLASIFICACIÓN..........................................................................................................7 5. REQUISITOS DE DISEÑO ...........................................................................................7 5.1 ESTRUCTURA .............................................................................................................7 5.2 PASAJEROS................................................................................................................7 5.3 CONDUCTOR.............................................................................................................13 5.4 PUERTAS...................................................................................................................17 5.5 VENTANAS Y ESCOTILLAS .....................................................................................21 5.6 SALIDAS DE EMERGENCIA.....................................................................................23 5.7 ASIDEROS VERTICALES Y HORIZONTALES.........................................................24 5.8 REVESTIMIENTO INTERIOR ....................................................................................24 5.9 SISTEMA ELÉCTRICO ..............................................................................................25 5.10 DISPOSITIVO AUDIBLES Y VISIBLES.....................................................................27 5.11 MANEJO TÉRMICO Y ACÚSTICO EN LA CARROCERÍA.......................................27 5.12 EXTINTORES Y BOTIQUINES ..................................................................................28 5.13 ELEVADOR Y RAMPA DE ACCESO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.................................................................................................................28

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6. CHASIS ......................................................................................................................30 6.1 GENERALIDADES.....................................................................................................30 6.2 TREN MOTOR............................................................................................................30 6.3 SISTEMA DE FRENOS ..............................................................................................31 6.4 SISTEMA ELÉCTRICO ..............................................................................................32 6.5 LLANTAS ...................................................................................................................32 6.6 SISTEMA DE COMBUSTIBLE...................................................................................32 7. PESOS, CARGAS Y DIMENSIONES ........................................................................33 7.1 MASA MÁXIMA TÉCNICAMENTE ADMISIBLE ......................................................33 7.2 DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA ENTRE EJES Y CONDICIONES DE CARGA.......34 7.3 DIMENSIONES...........................................................................................................34 8. FUNCIONABILIDAD ..................................................................................................34 8.1 MANIOBRABILIDAD..................................................................................................34 FIGURAS Figura 1. Altura del asiento y la silla.....................................................................................3 Figura 2. Área en el comportamiento del conductor en que no pueden ubicarse pasajeros de pie......................................................................................................................8 Figura 3. Ancho mínimo del asiento para pasajeros.........................................................11 Figura 4. Espacio de las sillas y altura del asiento ...........................................................11 Figura 4A. Espacios entre sillas a desnivel .......................................................................11 Figura 5. Profundidad del asiento y altura del espaldar de la silla..................................12 Figura 6. Espacio para pasajeros sentados frente a una mampara ................................12

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Figura 7. Intromisión permitida de una parte estructural .................................................14 Figura 8. Intromisión permitida de un conducto ...............................................................14 Figura 9.A. Visibilidad del conductor (frontal)...................................................................15 Figura 9.B. Visibilidad del conductor (lateral.....................................................................16 Figura 9.C. Visibilidad del conductor en la vista primaria, secundaria y total ...............16 Figura 10. Altura de visibilidad inferior y superior............................................................21 Figura 11.Dimensiones de los diámetros de las coronas circulares para maniobrabilidad de un autobús de media capacidad .......................................................35 Figura 12. Ángulo de giro para un autobús de media capacidad ....................................36 TABLAS Tabla 1. Dimensiones de las sillas para pasajeros ...........................................................10 Tabla 2. Dimensiones mínimas de las puertas de servicio ..............................................17 Tabla 3. Dimensiones mínimas de las puertas de emergencia ........................................21 Tabla 4. Número mínimo de salidas de emergencia .........................................................23 Tabla 5. Masa máxima técnicamente admisible ..............................................................33 Tabla 6. Pesos máximos por eje .........................................................................................33 Tabla 7. Distribución de carga entre los ejes.....................................................................34 Tabla 8. Dimensiones exteriores del autobús....................................................................38 Tabla 9. Dimensiones de los radios de las coronas circulares para maniobrabilidad....................................................................................................................35

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VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE URBANO MASIVO DE PASAJEROS. PARTE 3: AUTOBUSES CONVENCIONALES 0. INTRODUCCIÓN Esta norma está compuesta por tres partes que deben ser utilizadas de manera complementaria. Dichas partes son: Parte 1: Vehículos para el transporte urbano masivo de pasajeros. Autobuses Articulados. Parte 2: Vehículos para el transporte urbano masivo de pasajeros. Métodos de ensayo. Parte 3: Vehículos para el transporte urbano masivo de pasajeros. Autobuses convencionales. 1. OBJETO La presente norma especifica los requisitos técnicos mínimos de seguridad y comodidad, en lo referente a sus características generales de construcción, que deben cumplir los autobuses convencionales (de un solo cuerpo), con una capacidad de (80 a 120) pasajeros, no incluido el conductor, destinados al transporte terrestre masivo de pasajeros. 2. REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 957:1997, Práctica para ensayar la resistencia al agua de los recubrimientos en humedad relativa del 100 por ciento (ASTM D2247). NTC 1141, Automotores. Extintores portátiles. NTC 1156:1998, Procedimiento para el ensayo de la cámara salina (ASTM B117). NTC 1303:2003, Llantas neumáticas Tipo 3 y Tipo 4. Características y requisitos.

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NTC 1467:2001, Código de seguridad para materiales de vidrio de seguridad utilizados en vehículos automotores que operen en carreteras. NTC 1570:2003, Material de transporte. Automotores. Cinturones de seguridad y sistemas de sujeción para adultos en automóviles. NTC 1815:1982, Automotores. Bocinas eléctricas. NTC 3964:1996, Vehículos automotores. Requisitos de funcionamiento del sistema de frenos camión bus y combinación de vehículos. NTC 3965:1996, Vehículos automotores. Vehículos de más de 10 000 lb (4 500 kg) de GVWR (peso nominal neto indicado por el fabricante). Procedimiento para ensayo de integridad estructural de los frenos de parqueo. NTC 4821:2005, Instalación de componentes del equipo completo para vehículos con funcionamiento dedicado GNC o dual gasolina - GNC. NTC 4901-1, Vehículos para el transporte urbano masivo de pasajeros. Parte 1: Autobuses. NTC 4901-2, Vehículos para el transporte urbano masivo de pasajeros. Parte 2: Métodos de ensayo. GTC 8:1994, Electrotecnia. Principios de ergonomía visual. Iluminación para ambientes de trabajo en espacios cerrados. NACIONES UNIDAS. Reglamento N° 80. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los asientos de los vehículos de gran capacidad para el transporte de pasajeros y de la homologación de estos vehículos en lo concerniente a la resistencia de los asientos, y de sus anclajes . Geneva, 1999. Naciones Unidas. Regulation No 66: Uniform Provisions Concerning the Approval of Large Passenger Vehicles with Regard to the Strength of their Superstructure. 1997. Motor Vehicle Standards and Research Branch. Road Safety and Motor Vehicle Regulation Directore. Minister of Transport of Canada. Test Method 1106: Noise Emission Test. Canada. 1996 ISO 303:2003, Road Vehicles. Installation of Lighting and Light Signalling Devices for Motor Vehicles and their Trailers. FMVSS 302:1972, Flammability of Interior Materials-Passager Cars, multipurpose Passeger Vehicles, Trucks and Buses. 3. DEFINICIONES 3.1 Altura al paso de acceso. Distancia vertical medida desde la superficie de la vía hasta la parte superior del primer peldaño del paso de acceso. 3.2 Altura de visibilidad inferior. Distancia vertical medida desde el piso del vehículo, donde están ubicadas las sillas, hasta el punto de visibilidad inferior de la ventana. 3.3 Altura de visibilidad superior. Distancia vertical medida desde el piso del vehículo, donde están ubicadas las sillas, hasta el punto de visibilidad superior de la ventana.

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3.4 Altura de la silla. Distancia vertical medida desde el piso del vehículo donde apoya los pies el pasajero, hasta el punto más alto del espaldar de la silla, (incluido el asidero de la silla). (Véase la Figura 1) 3.5 Altura del asiento. Distancia vertical medida desde el piso del vehículo donde apoya los pies el pasajero , hasta el plano horizontal superior del asiento sin comprimir. (Véase Figura 1). 3.6 Altura del espaldar. Distancia vertical medida desde el centro del asiento sin comprimir, en el punto central más cercano de encuentro con el espaldar, y el punto más alto del espaldar, (incluido el asidero de la silla). 3.7 Altura entre peldaños. Distancia vertical medida entre los planos horizontales consecutivos que conforman los peldaños. 3.8 Altura exterior del vehículo. Distancia vertical medida desde la superficie de la vía hasta la parte más alta del mismo. 3.9 Altura interna libre. Distancia vertical, medida en el centro del pasillo, desde el piso del vehículo hasta el techo o hasta el accesorio interno más sobresaliente de este.

AA : Altura del asientoAS : Altura de la silla

Figura 1. Altura del asiento y la silla

3.10 Altura libre de puerta. Distancia vertical medida desde la parte superior del primer paso de acceso hasta el borde inferior del marco superior de la puerta. 3.11 Ancho del acceso de puerta. Distancia horizontal libre prevista para permitir la entrada y salida de los pasajeros. 3.12 Ancho del asiento. Distancia transversal medida entre los planos verticales tangentes a las caras laterales del asiento en su parte más sobresaliente. 3.13 Ancho del espaldar. Distancia transversal medida entre los planos verticales tangentes a las caras laterales del espaldar en su parte más sobresaliente. 3.14 Ancho exterior del vehículo. Distancia transversal medida en la parte más sobresaliente de la carrocería excluidos los espejos exteriores. 3.15 Área para transportar pasajeros de pie. Espacio libre del pasillo u otras áreas del habitáculo de pasajeros dispuesto exclusivamente para transportar pasajeros de pie.

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3.16 Asideros. Elementos que permiten la sujeción de los usuarios. 3.17 Autobús. Vehículo automotor destinado al transporte de personas. 3.18 Bastidor y/o plataforma de chasis. Estructura que proporciona el soporte a la carrocería y los elementos mecánicos de suspensión, propulsión y dirección del vehículo. 3.19 Campo visual. Es la porción de espacio, tanto horizontal como vertical, medida en grados, que se percibe manteniendo fijos la cabeza y los ojos. 3.20 Capacidad del eje. Es el límite máximo de carga que puede soportar un eje; es determinada por el fabricante. 3.21 Carrocería. Parte del autobús conformada por una estructura revestida y equipada para alojar pasajeros en condiciones de seguridad y comodidad. 3.22 Cinturón de seguridad. Conjunto de elementos de sujeción, provisto de dispositivos de cierre, ajuste, anclaje y unión, cuyo fin es disminuir el riesgo de lesiones cuando suceda una desaceleración súbita. 3.23 Chasis. Conjunto de bastidor y todos los sistemas de suspensión, propulsión y dirección del vehículo, excluida la carrocería. 3.24 Disposición longitudinal de las sillas. Distribución en la que las sillas quedan ubicadas de manera que el usuario observa hacia la parte lateral del vehículo. 3.25 Distancia entre ejes. Distancia medida entre los centros geométricos de los ejes de rotación. 3.26 Eje de un vehículo. Sistema que transmite el peso de un vehículo a la vía, conformado por un conjunto de llantas que giran alrededor de una línea de rotación. 3.27 Eje direccional Eje de una o dos líneas de rotación que soporta parte de la carga del vehículo y está dispuesto para girar respecto al eje longitudinal del mismo. 3.28 Eje simple. Ensamble de dos o cuatro llantas unidas entre sí por una línea de rotación. El eje simple puede ser de llanta sencilla cuando el ensamble consta de dos llantas y de llanta doble cuando consta de cuatro llantas. 3.29 Eje tándem. Eje formado por dos líneas de rotación que están articuladas por un dispositivo común que incluye un sistema efectivo de compensación para las cargas transmitidas a cada una de ellas. El eje tándem puede ser de llanta sencilla, cuando el ensamble consta de cuatro llantas, de llanta doble cuando consta de ocho o mixto cuando una línea de rotación une dos llantas y la otra cuatro. El centro de un eje tándem es el centro geométrico entre las dos líneas de rotación. 3.30 Escotilla de emergencia. Apertura en el techo que permite la evacuación de los ocupantes del vehículo únicamente en caso de emergencia. 3.31 Habitáculo de pasajeros. Espacio concebido para ser usado por los pasajeros. 3.32 Habitáculo del conductor. Espacio concebido para el uso exclusivo del conductor del vehículo, que contiene la silla, el volante de dirección, los controles, instrumentos y demás mecanismos necesarios para la conducción del vehículo.

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3.33 Indicadores de ruta. Avisos que contienen información concerniente a la ruta. 3.34 Longitud total exterior del vehículo (Lt). Distancia total de un vehículo, medida entre los extremos anterior y posterior, sin incluir los espejos ni el tubo de escape. 3.35 Masa Cargado. Como se define en el numeral 3.38, aumentando una masa Q en cada silla de pasajeros (véase el numeral 5.2.1.2), un número de masas Q, correspondiente al número autorizado de pasajeros de pie. 3.36. Masa máxima técnicamente admisible (MT)1. Masa declarada por el fabricante del vehículo. Esta masa puede ser superior a la masa máxima autorizada por la autoridad legal competente. 3.37 Masa máxima autorizada. Masa máxima autorizada por la autoridad legal competente. 3.38 Masa en vacío en orden de marcha, (MV) (kg). La masa del vehículo en orden de marcha, sin ocupantes ni carga, aumentada en 75 kg por la masa del conductor; agregada la masa del combustible, correspondiente al 90 % de la capacidad del depósito especificado por el fabricante, y de las masas del líquido de refrigerante, del lubricante, de las herramientas y de la rueda de repuesto, en su caso. 3.39 Masa máxima técnicamente admisible de un eje. La parte de la masa máxima técnicamente admisible del vehículo, declarada por el fabricante del vehículo, que resulta de la fuerza vertical ejercida sobre la superficie de la calle y en la zona de contacto de la o las ruedas de un eje. Esta masa puede ser superior a la masa máxima admisible de un eje autorizada por la autoridad legal competente. La suma de todas las masas máximas técnicamente admisibles de los ejes de un vehículo puede ser superior a la masa máxima técnicamente admisible del vehículo. 3.40 Mecanismo de prevención de marcha. Mecanismo que previene que el vehículo reinicie su marcha antes de que las puertas de servicio se encuentren completamente cerradas. 3.41 Modificación. Cualquier cambio en las dimensiones o ubicación originales del bastidor, motor, caja de velocidades, dirección o ejes. 3.42 Pasajero. Persona, diferente del conductor, que es transportada en un vehículo. 3.43 Pasillo. Espacio que permite a los pasajeros acceder desde cualquier silla o fila de sillas a otra silla o fila de sillas o a cualquier paso de acceso de cualquier puerta de servicio; no corresponden al pasillo los siguientes espacios: - el espacio requerido para soportar los pies de los pasajeros sentados; - la superficie de todo peldaño o escalera; - todo espacio que permite el acceso únicamente a una silla o fila de sillas. 3.44 Paso de acceso. Espacio que se extiende hacia el interior del vehículo a partir de la puerta de servicio hasta el borde extremo del peldaño superior o borde del pasillo. 3.45 Piso del habitáculo de los pasajeros. Superficie que soporta los pasajeros de pie, y en la que reposan los pies de los pasajeros sentados, los del conductor y los soportes de las sillas.

1 Antes denominado peso bruto vehicular (PBV)

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3.46 Primer paso de acceso. Parte horizontal del primer escalón para subir a un vehículo automotor. 3.47 Profundidad del asiento. Distancia longitudinal a la silla medida horizontalmente a la altura del asiento, sin comprimir, desde el borde frontal del éste hasta la línea central del espaldar. 3.48 Puerta de emergencia. Puerta que permite la evacuación de los ocupantes en circunstancias excepcionales y en caso de emergencia. 3.49 Puerta de servicio. Puerta dispuesta para ser usada en el ascenso y descenso de los pasajeros en circunstancias de operación normales. 3.50 Puerta de servicio automática. Puerta de servicio cuyo accionamiento no depende de la intervención humana, en condiciones normales de uso. 3.51 Puerta de servicio de funcionamiento asistido. Puerta que es abierta o cerrada normalmente por el conductor con la asistencia de fuentes auxiliares de potencia. 3.52 Puerta del conductor. Puerta dispuesta para ser usada en el ascenso y descenso del conductor en circunstancias normales de operación. 3.53 Salidas. Puertas de servicio o salidas de emergencia. 3.54 Salida de emergencia. Puertas, ventanas y claraboyas o escotillas destinadas a la evacuación emergente y prioritaria de los pasajeros de un vehículo. 3.55 Separación de sillas. Distancia entre la cara posterior del espaldar de una silla y la cara anterior del espaldar de la silla siguiente. 3.56 Silla. Estructura compuesta por asiento y espaldar destinada a transportar en forma confortable al conductor y los pasajeros en posición sedente, para minimizar la fatiga. 3.57 Transporte urbano masivo de pasajeros. Servicio de transporte que se presta a través de una red organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de las necesidades de movilización de una población. 3.58 Ventana de emergencia. Ventana, no necesariamente acristalada, destinada a ser utilizada por los pasajeros como salida únicamente en casos de emergencia. 3.59 Ventana doble de emergencia. Una ventana de socorro que, dividida en dos por una línea vertical imaginaria, (o por un plano), presenta, en cuanto a accesos y dimensiones, dos partes que cumplen los requisitos aplicables a una ventana de emergencia. 3.60 Vidrio de seguridad laminado. Vidrio de seguridad que consta de dos o más láminas de vidrio unidas entre sí por un material plástico transparente al cual se mantienen adheridos los fragmentos de vidrio en caso de romperse. 3.61 Vidrio de seguridad templado. Vidrio de seguridad que consta de una sola lámina de vidrio, tratada térmicamente, de manera que al romperse, en cualquier punto, la pieza entera se desintegra en fragmentos pequeños. 3.62 Voladizo anterior. Distancia entre la parte delantera más sobresaliente del vehículo y el centro geométrico de los ejes delanteros, excluidos los espejos.

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3.63 Voladizo posterior. Distancia entre la parte posterior más sobresaliente del vehículo y el centro geométrico de los ejes traseros, excluidos los espejos y el tubo de escape. 4. CLASIFICACIÓN Los autobuses convencionales se clasifican de acuerdo a su tipo de acceso: a nivel de plataforma o nivel de las zonas destinadas para ascenso y descenso de pasajeros; en este ultimo caso deberá tener una altura máxima del piso al primer peldaño del autobús de 450 mm. 5. REQUISITOS DE DISEÑO 5.1 ESTRUCTURA La estructura de la carrocería debe cumplir con lo establecido en el numeral 5 del documento Regulation No 66: Uniform Provisions Concerning the Approval of Large Passenger Vehicles with Regard to the Strength of their Superstructure de las Naciones Unidas, según lo establecido en la NTC 4901-2. 5.1.1 Resistencia a la corrosión Los elementos metálicos que conforman la carrocería deben estar protegidos de manera que puedan resistir como mínimo 120 h de cámara salina sin presentar más del 3 % de corrosión, y 120 h de cámara húmeda sin presentar ampollamiento, cuando se ensayen de acuerdo con lo establecido en la NTC 1156 y NTC 957 (o equivalente internacional), respectivamente. 5.2 PASAJEROS 5.2.1 Capacidad de pasajeros La ocupación máxima promedio dada por el diseño es de siete pasajeros de pie por metro cuadrado y el porcentaje mínimo de pasajeros sentados debe ser el 25 % de la capacidad total. Para determinar la capacidad de pasajeros se debe tener en cuenta que la superficie disponible para la silla de ruedas se cuenta como un pasajero. 5.2.1.1 Área disponible para pasajeros. 5.2.1.1.1 El área disponible (S0) para los pasajeros se debe calcular por sustracción de las áreas especificadas en los literales a) hasta c), del área total: a) La superficie del habitáculo del conductor. b) La superficie de los peldaños que dan acceso a las puertas y la superficie de todo

peldaño de una profundidad inferior a 300 mm. c) Cualquier superficie cuya altura libre al techo, medida desde el piso del habitáculo de

los pasajeros, sea inferior a 1 350 mm. 5.2.1.1.2 El área disponible (S1) para los pasajeros de pie se determina deduciendo de S0 las siguientes áreas: a) La superficie de todas las partes del piso en las que la inclinación exceda el 8 %.

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b) La superficie de cualquier parte no accesible a un pasajero que viaja de pie cuando todas las sillas están ocupadas.

c) La superficie de cualquier parte en la que su altura libre por encima del suelo sea

inferior a 1 900 mm, o inferior a 1 800 mm para la parte del pasillo situada por encima y por detrás del eje trasero y las partes relacionadas (no se tendrán en cuenta a estos efectos los asideros o cintas de sujeción).

d) La superficie que se extiende por delante de un plano vertical que pasa por el centro de

la superficie del asiento de la silla del conductor ( en su posición más retrasada) y por el centro del retrovisor exterior situado en el lado opuesto del vehículo, véase la Figura 2.

e) El espacio que se extiende 300 mm delante de cualquier silla. f) Cualquier superficie del piso (rincón o reborde, por ejemplo) en la que no sea posible

colocar o circunscribir un rectángulo de 400 mm x 300 mm. g) La superficie ocupada por las sillas.

Plano vertical

Área en que no puedenubicarse pasajeros de pie

Figura 2. Área en el compartimiento del conductor en que no pueden ubicarse pasajeros de pie 5.2.1.2 Número total de pasajeros El número total (N) de pasajeros, sentados y de pie, en los vehículos, debe calcularse de manera que se satisfagan las siguientes dos condiciones:

spS

SsPN 1+≤

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y

QVXRVLMVMT

N)*()*( −−−

en donde Ps = número de plazas de silla; S1 = superficie (m2) (véase el numeral 5.2.1.1.2) disponible para los pasajeros de pie; Ssp = espacio previsto por pasajero de pie (m2/pasajero de pie) (0,1428 m2/pasajero de pie); MT = masa máxima técnicamente admisible (kg) (véase el numeral 3.36); MV = masa en vacío en orden de marcha (kg) (véase el numeral 3.38);

L = masa específica de los equipajes (kg/m3) en la o las bodegas (en este caso es igual a cero);

V = volumen total (m3) de las bodegas (en este caso es igual a cero);

R = masa específica de los equipajes sobre el techo (kg/m2) (en este caso es igual a cero);

VX = superficie total (m2) disponible para los equipajes por transportar sobre el techo ( en este caso es igual a cero);

Q = masa (kg) hipotética de la carga sobre cada plaza de silla y, en su caso, por pasajero de

pie (equivale a 68 kg). La masa sobre cada eje del autobús no debe exceder el valor máximo técnicamente establecido por el fabricante del chasis (véase el numeral 7.1). 5.2.1.3 Identificación El autobús debe ser claramente identificado de manera visible en la parte delantera interna del vehículo con letras o pictogramas de mínimo de 15 mm de altura y mínimo de 25 mm de ancho, con la siguiente información: a) El número de sillas disponibles con que el autobús está equipado. b) El número total de pasajeros para el cual el autobús está diseñado. c) El número de pasajeros de pie que puede transportar el autobús. 5.2.2 Sillas para pasajeros 5.2.2.1 Generalidades 5.2.2.1.1 Las sillas de los pasajeros deben tener posición de sentado individual (sedente), diseño con criterio ergonómico, con soporte lumbar, ser fijas y se debe presentar cerrada en la parte trasera del espaldar, con textura antideslizante, libre de filos, aristas o de cualquier otro elemento que pueda provocar lesiones a los pasajeros. 5.2.2.1.2 Los asientos para pasajeros adyacentes al pasillo central deben poseer asideros de sujeción que faciliten a los niños y adultos de píe en el pasillo, una sujeción firme y segura. Estos asideros no deben afectar al ancho libre del pasillo establecido.

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5.2.2.1.3 Sillas de uso preferencial. Cada autobús debe contar con sillas para uso preferencial de personas de tercera edad, madres embarazadas, niños y personas discapacitadas. Estos lugares se deben identificar y señalar y se deben ubicar lo más cerca posible a las entradas del autobús. El número mínimo de sillas de uso preferencial debe ser el 12 % del número total de sillas del autobús, redondeado al número entero superior más cercano. 5.2.2.1.4 Las sillas deben cumplir con los requisitos y el procedimiento de ensayo establecidos en el Apéndice 5 del reglamento No 80 de las Naciones Unidas. Tener en cuenta lo establecido en la NTC 4901-2. 5.2.2.2 Disposición de las sillas Los autobuses para el transporte masivo de pasajeros pueden poseer una distribución de las sillas en cualquiera de las siguientes configuraciones: 0-0, 2-2, 2-1, 1-1, 1-0, 2-0. Se podrán colocar sillas en distribución perimetral , siempre y cuando se cumplan la condición de que el numero de sillas ubicadas perimetralmente sea máximo el 20 % del numero total de sillas. Las sillas perimetrales de la ultima fila no se tienen en cuenta para este calculo. 5.2.2.3 Dimensiones de las sillas Las dimensiones de las sillas para los pasajeros (véase la Figura 3 hasta la Figura 5) deben cumplir con lo establecido en la Tabla 1, cuando se verifique de acuerdo con lo establecido en la NTC 4901-2.

Tabla 1. Dimensiones de las sillas para pasajeros

Dimensión Mínimo, mm Máximo, mm Ancho del asiento (F) 400 -------- Espacio disponible para la instalación de la silla (G) Silla individual Sillas Continuas

500 450

--------

Profundidad del asiento (J) 400 -------

Altura del asiento (I) 350 450 (NOTA 2) Altura del espaldar (L) 500 650 Espacio vacío frente a la silla (K) 250

Separación entre sillas (H) Sillas en la misma dirección 650 ------- Sillas enfrentadas 1 300 --------

NOTA 1 En los autobuses en los cuales el motor esté ubicado en la parte trasera, la altura del asiento que está sobre el habitáculo del motor puede ser hasta de 500 mm. NOTA 2 Para sillas sobre paso ruedas puede ser 500 mm, contando con un descansa pies que garantice una distancia mínima de 450 mm para la colocación de la altura de los pies”

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G

F F

G

F

G

Figura 3. Ancho mínimo del asiento para pasajeros

I

H

H

H

K

Figura 4. Espacio de las sillas y altura del asiento

K

K I

H

Figura 4.A. Espacios entre sillas a desnivel

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JL

Figura 5. Profundidad del asiento y altura del espaldar de la silla 5.2.2.4 Espacio para pasajeros sentados Se debe dejar un espacio vacío mínimo al frente de cada silla de pasajero; en el caso de sillas detrás de otras sillas de acuerdo a las dimensiones establecidas en la Tabla 1. En el caso de sillas detrás de mamparas de acuerdo con las dimensiones establecidas en la Figura 6. El respaldo de la silla anterior, o una división cuyo contorno corresponde aproximadamente al del respaldo inclinado, puede penetrar este espacio como se establece en el requisito de separación entre sillas de la Tabla 1. La invasión del espacio para los pies de los pasajeros es permitida siempre y cuando se garantice al menos 300 mm de acuerdo con lo definido en la Figura 6.

0,60 mmáx.

0,30 mmín.

0,28 mmín.

0,65 mmín.

0,70 mmín.

0,15 mmáx.

0,15 mmín.

0,62 mmín.

0,85 mmáx.

Plano delpiso

30° máx.-8° mín.

Figura 6. Espacio para pasajeros sentados frente a una mampara 5.2.2.5 Espacio para discapacitados en sillas de ruedas 5.2.2.5.1 La ubicación debe ser en el primer cuerpo y lo más cercano a la puerta de acceso y con un espacio destinado, diseñado y marcado específicamente para discapacitados en silla de ruedas. 5.2.2.5.2 El área debe tener un espacio mínimo de 900 mm x 1 400 mm y el eje de simetría de la silla debe ser paralelo con el eje longitudinal del autobús.

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5.2.2.5.3 Debe contar con pasamanos en este espacio para facilitar la entrada y salida y deben contar con un sistema de comunicación con el conductor (por ejemplo, un timbre). 5.2.2.5.4 La persona discapacitada en la silla de ruedas debe viajar firmemente asegurada por medio de un mecanismo que esté anclado a un elemento estructural del autobús. El anclaje de la silla de ruedas se debe hacer por su estructura y no por sus ruedas. El anclaje de las sillas se debe efectuar entre las estructura de estas y del piso del vehículo, mediante un soporte apropiado. El montaje y desmontaje de dicho soporte tiene que poder efectuarse de una manera sencilla y rápida, sin ayuda de herramientas y de cualquier otro elemento. Una vez desmontado, el piso del vehículo debe quedar libre de accesorios que impidan la libre circulación de las sillas de ruedas. 5.2.2.5.5 Se debe destinar un espacio a las sillas de ruedas plegadas que aquellos pasajeros que habiendo accedido al vehículo en su propia silla de ruedas, ocupen un asiento durante el transporte. Se debe asegurar que las sillas plegadas queden bien sujetas mediante la disposición de los amarres adecuados para tal fin. 5.2.2.5.6 La superficie del piso debe ser lo mas horizontal posible. Si fuera necesario cambiar de nivel , su pendiente no debe superar el 6 %. 5.2.2.5.7 El acceso dispuesto para la silla de ruedas debe tener un radio de giro de 750 mm para la maniobrabilidad de la misma. 5.2.2.6 Altura libre sobre las sillas 5.2.2.6.1 Debe haber una altura libre mínima de 900 mm medidos desde el punto más alto del asiento. Esta altura libre se debe extender sobre la proyección vertical de toda el área de la silla y el espacio asociado a los pies. 5.2.2.6.2 En el espacio que se extiende sobre el área mencionada en el numeral 5.2.2.6.1, se permiten las siguientes inclusiones: a) Inclusión del espaldar de otra silla. b) Inclusión de una parte estructural, siempre y cuando dicha inclusión esté comprendida en

un triángulo cuyo vértice esté situado a 650 mm del suelo, con una base máxima de 100 mm de ancho y que esté situado en la parte superior del espacio en cuestión, adyacente a la pared lateral del autobús (véase la Figura 7).

c) Inclusión de un ducto (por ejemplo, para calefacción) situado en la parte inferior del

espacio en cuestión, de un área de sección transversal no superior a 200 cm2 y un ancho máximo de 100 mm (véase la Figura 8).

d) Inclusión de ventanas pivotadas y sus accesorios, cuando están abiertas, máximo 100

mm medidos desde la pared lateral interna del autobús. 5.3 CONDUCTOR 5.3.1 Generalidades 5.3.1.1 El compartimiento del conductor debe estar provisto de un sistema de iluminación que opere y se accione de manera independiente de los demás sistemas y controles de iluminación y que no se refleje en el parabrisas delantero ni moleste al conductor durante la operación.

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5.3.1.2 El puesto de conducción debe tener un sistema mecánico de ventilación forzada 5.3.1.3 El parabrisas frontal debe tener un sistema desempañante, con capacidad para retirar la condensación del aire en la zona de visibilidad secundaria (véase la Figura 9.C) del parabrisas, bajo cualquier condición de operación del autobús. 5.3.2 Visibilidad del conductor 5.3.2.1 Visibilidad. El puesto del conductor debe tener las siguientes zonas de visibilidad: 5.3.2.1.1 Zona de visibilidad superior: debe permitir identificar un objeto situado a 15 m delante del autobús y a 4,5 m del suelo (véase la Figura 9.A)

Líne

a ce

ntra

l del

asi

ento

Líne

a ce

ntra

l del

asi

ento

Punto más alto deun cojín de asiento

sin comprimir

200 cm²

0,10 m

1/2 1/2 0,65 m

0,10 m

0,90 m

1,35 m

Figura 7. Intromisión permitida de una parte estructural

Figura 8. Intromisión permitida de un conducto

5.3.2.1.2 Zona de visibilidad inferior: debe permitir identificar un objeto situado a 0,8 m delante del autobús y a 1,4 m del suelo (véase la Figura 9.A). 5.3.2.1.3 Zona de visibilidad lateral izquierda: debe permitir identificar un objeto situado a 0,7 m al lado izquierdo del autobús y a 0,2 m del suelo (véase la Figura 9.B). 5.3.2.1.4 Zona de visibilidad lateral derecha: debe permitir identificar un objeto situado a 0,7 m al lado derecho del autobús y a 0,2 m del suelo (véase la Figura 9.B).

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NOTA Si por el diseño del autobús no se cumple el requisito anterior, la zona de visibilidad lateral derecha se debe garantizar por medio de espejos o cualquier otro dispositivo para visualizar esta zona. 5.3.2.1.5 Toda zona de la vía por delante del extremo frontal del autobús, que no sea visible directamente debe ser accesible por medio de espejos. 5.3.2.1.6 La totalidad de la zona de visibilidad (campo visual) definida en el numeral 5.3.2.1.1 al numeral 5.3.2.1.2 del parabrisas y la zona comprendida en la vista secundaria (véase la Figura 9.C) debe estar libre de todo obstáculo que impida la visibilidad del conductor. NOTA El único obstáculo que se permite en la zona de visibilidad es el paral central del parabrisas y los párales del frente del autobús (paral A).

15 mmínimo

4,5 mmínimo

carretera

Zona de visibilidadsuperior

0,80 mmáximo

1,4 mmáximo

Zona de visibilidadinferior

xx= movimiento de la cabezahacia el frente, máximo 0,30 m

carretera

Figura 9.A. Visibilidad del conductor (Frontal)

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0,7 mmáximo

0,7 mmáximo

0,2 mmáximo

0,2 mmáximo

0,2 mmáximo

Plataforma deacceso paraautobusesde piso alto

Figura 9.B. Visibilidad del conductor (Lateral)

15°

30°

60°

15°

30°

60°

Eje horizontal

P = Vista primariaS = Vista secundariaO = Vista total

OSP

Figura 9.C. Visibilidad del conductor en la vista primaria, secundaria y total

5.3.3 Silla del conductor 5.3.3.1 La silla debe permitir como mínimo un desplazamiento de 150 mm en el eje longitudinal y 100 mm en el eje vertical, con una altura mínima de asiento de 350 mm. El ángulo del espaldar debe permitir como mínimo una graduabilidad de 0° a 20° con respecto a la vertical. Estos requisitos se deben verificar de acuerdo con lo establecido en la NTC 4901-2. 5.3.3.2 La altura mínima del espaldar de la silla del conductor debe ser 550 mm y el ancho mínimo de 450 mm, cuando se verifique de acuerdo con lo establecido en la NTC 4901-2. 5.3.3.3 La silla del conductor debe ser abollonada con recubrimiento que permita la transpiración del cuerpo y su textura debe ser antideslizante. También debe estar provisto de un sistema de amortiguación y apoyacabezas graduables.

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5.3.4 Cinturón de seguridad 5.3.4.1 La silla del conductor y las sillas destinadas a la tripulación, deben estar provista de un cinturón de seguridad retráctil con tres puntos de fijación. Los cinturones de seguridad deben cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1570 o reglamentación vigente. 5.3.4.2 Los autobuses deben poseer cinturones de seguridad en los puestos de pasajeros que no tengan al frente otros asientos o asideros de protección. 5.4 PUERTAS 5.4.1 Puertas de servicio 5.4.1.1 Generalidades Una puerta de servicio doble se puede considerar como dos puertas sencillas. 5.4.1.2 Numero y dimensiones de puertas 5.4.1.2.1 El número mínimo requerido de puertas de servicio son tres puertas dobles 5.4.1.2.2 Las dimensiones mínimas deben cumplir con lo establecido en la Tabla 2.

Tabla 2. Dimensiones mínimas de las puertas de servicio

Observaciones Altura libre, mm

1 900

Sencilla 650 mm Esta dimensión se puede reducir en 50 mm cuando la medición se hace entre los pasamanos.

Ancho libre Doble 1 100 mm

Esta dimensión se puede reducir en 100 mm cuando la medición se hace al nivel de los pasamanos. En los autobuses en los cuales el motor esté ubicado en la parte trasera, se acepta un ancho libre mínimo de 1 000 mm en la última puerta de servicio.

5.4.1.3 Puertas de servicio de funcionamiento asistido 5.4.1.3.1 Los mandos en el puesto del conductor, para accionar puertas de servicio, deben estar marcados clara e inconfundiblemente. 5.4.1.3.2 Toda puerta de servicio tendrá un testigo óptico visible fácilmente por el conductor sentado en su posición normal y en cualquier condición de luz ambiental, para advertirle que una puerta no está completamente cerrada, el cual debe encenderse desde la posición de plena apertura hasta cuando la estructura rígida esté a 30 mm de la posición final de cierre. El mismo testigo puede servir para una o varias puertas, sin embargo este no debe ser instalado cuando se trate de una puerta delantera de servicio que no responda a los requisitos de los literales a) y b) del numeral 5.4.1.3.4 5.4.1.3.3 Los mandos de apertura y cierre deben ser tales que el conductor pueda en cualquier momento, invertir el movimiento de la puerta durante el proceso de cierre o apertura. 5.4.1.3.4 Toda puerta de servicio debe ser construida y tener un sistema de control, de tal forma que sea muy improbable herir o atrapar a un pasajero cuando ésta se cierre. Esta exigencia se cumple con una de las siguientes dos condiciones:

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a) La primera condición es que cuando se produzca el cierre de la puerta en cualquiera de los puntos de medida descritos en la NTC 4901-2 y se encuentre una resistencia al cierre que no sobrepase Fc (150 N), la puerta se abra de nuevo totalmente de forma automática, salvo en el caso de una puerta de servicio automática, y quede abierta hasta que un mando de cierre sea accionado. El esfuerzo de cierre puede ser medido por cualquier método que se juzgue satisfactorio para la autoridad competente. (Véase la NTC 4901-2). La fuerza máxima puede sobrepasar Fc (150 N) durante un corto período de tiempo a condición de no sobrepasar Fs (300 N).

b) La segunda condición es que siempre que las puertas se cierren sobre la mano o dedos

de un pasajero se debe cumplir con una de las siguientes tres condiciones:

- La puerta se abra de nuevo totalmente en forma automática y quede abierta hasta que se accione el mando de cierre

- La mano o los dedos puedan ser extraídos fácilmente del cierre de la puerta sin

riesgo de lesiones para el pasajero. Véase la NTC 4901-2 - La puerta se mantenga en una posición que permita el paso libre de una barra

de ensayo cuya sección tiene una altura de 60 mm, una anchura de 20 mm y con bordes redondeados a 5 mm. Esta posición no estará alejada más de 30 mm de la posición de cierre

5.4.1.3.5 Solo para el caso de una puerta delantera la exigencia del numeral 5.4.1.3.4 también se considerará cumplida si en vez de cumplir con las condiciones de los numerales 5.4.1.3.4 literal a) y literal b) está equipada con bordes cuyos materiales poseen características de elasticidad que permitan que si la puerta se cierra sobre la barra de ensayo mencionada en el numeral 5.4.1.3.4 literal a) la estructura rígida de la puerta alcance la posición de cierre completa. 5.4.1.3.6 Si la puerta se mantiene cerrada únicamente mediante la aplicación continua del suministro de energía, se debe prever un testigo óptico de alarma para informar al conductor de todo fallo de la energía. 5.4.1.3.7 Si existe un mecanismo de prevención de marcha que impida el arranque mientras la puerta esté abierta, se debe desactivar cuando la velocidad supere los 5 km/h. 5.4.1.3.8 Debe utilizarse una alarma acústica para el conductor, que se active cuando el vehículo arranca y una puerta no está totalmente cerrada. Para las puertas que cumplan con los requisitos del tercer ítem del literal b) numeral 5.4.1.3.4 esta alarma debe activarse cuando la velocidad del vehículo sobrepase 5 km/h. 5.4.1.4 Puertas de servicio automáticas 5.4.1.4.1 Mandos de apertura de puertas de servicio 5.4.1.4.1.1 Los controles de sistema de apertura de todas las puertas de servicio operadas en forma automática (o a control remoto) se deben poder accionar solamente por el conductor, desde su silla, excepto en caso de emergencia en el que toda puerta de servicio debe poder ser abierta desde el interior o desde el exterior. NOTA De acuerdo con los requisitos operacionales del sistema de transporte masivo a las puertas de servicio se le pueden instalar mandos de apertura para ser operados por los pasajeros, una vez sean activados por el conductor.

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5.4.1.4.1.2 En el caso de accionamiento directo por medio de un interruptor, el estado funcional del sistema debe estar indicado claramente para el conductor, por ejemplo, por la posición del interruptor, o por una lámpara o un interruptor iluminado. El interruptor debe estar marcado en forma especial y dispuesto de tal manera que no se pueda confundir con otros controles. 5.4.1.4.1.3 Se debe contar con un sistema que impida la apertura de las puertas mientras el autobús se encuentre en movimiento, e impida la arrancada del autobús mientras alguna de las puertas de servicio y/o alguna de las puertas de emergencia este abierta. 5.4.1.4.1.4 La activación de los mandos de apertura por el conductor debe ser señalada en el interior y, cuando una puerta pueda ser abierta desde el exterior también debe haber un indicador en el exterior del vehículo, el cual debe estar ubicado(por ejemplo, un interruptor luminoso, una señal luminosa, etc) sobre o en la proximidad de la puerta accionada. 5.4.1.4.1.5 En caso de actuación directa por medio de un mando, el estado de funcionamiento del sistema debe estar señalado claramente para el conductor, por ejemplo, por la posición del mando, un testigo luminoso o un interruptor luminoso. El mando debe llevar una marca especial y destacarse de forma tal que no pueda ser confundido con otros mandos. 5.4.1.4.1.6 Apertura de las puertas automáticas a) Después de la activación por el conductor de los mandos de apertura, los pasajeros

podrán abrir la puerta así:

- Desde el interior, por ejemplo presionado sobre un pulsador o franqueando una barrera luminosa;

- Desde el exterior, por ejemplo, mediante presión de un interruptor luminoso, un

pulsador debajo de una señal luminosa o un dispositivo semejante que incluya las instrucciones necesarias. Este requisito no se aplica en el caso de una puerta destinada únicamente a salida e identificada como tal.

b) La presión sobre los pulsadores mencionados en el segundo ítem del literal a)

numeral 5.4.1.4.1.6, puede enviar una señal que quede memorizada, la cual, después de la activación de los mandos de apertura por el conductor, efectúa la apertura de la puerta.

5.4.1.4.1.7 Cierre de las puertas automáticas a) Cuando una puerta de servicio automática se abra, debe cerrarse automáticamente

después de un intervalo de tiempo. Si un pasajero entra o sale del vehículo en el curso de ese intervalo de tiempo, un dispositivo de seguridad (por ejemplo un contacto bajo el suelo, una barrera luminosa, una barrera de sentido único, etc) deberá garantizar que el período de tiempo hasta que la puerta cierra es suficientemente amplio.

b) Si un pasajero entra o sale del vehículo mientras que la puerta se cierra el proceso de

cierre debe interrumpirse automáticamente y volver la puerta a su posición totalmente abierta. La inversión puede ser activada por uno de los dispositivos de seguridad mencionados en el literal a) de este mismo numeral ó por cualquier otro dispositivo.

c) Una puerta que se cierra automáticamente conforme al literal a) debe poder ser abierta de

nuevo por un pasajero conforme al numeral 5.4.1.4.1.6, salvo si el conductor ha desactivado el funcionamiento de los mandos de apertura.

d) Se debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.4.1.3.4 literal a) y b).

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e) Después de la desactivación de los mandos de apertura de las puertas de servicio automáticas por el conductor, las puertas abiertas deberán cerrarse en las condiciones prescritas en los literales a) al d) de este mismo numeral.

5.4.1.4.1.8 Anulación del proceso de cierre automático en las puertas señaladas para servicios particulares, por ejemplo: pasajeros con coches de niños, personas de movilidad reducida, etc. a) El conductor debe poder anular el proceso de cierre automático actuando sobre un

mando especial. Esta anulación deberá también poder ser activada directamente por un pasajero presionado sobre un pulsador especial.

b) La anulación del proceso de cierre automático deberá ser señalada al conductor, por

ejemplo por medio de un testigo luminoso. c) La reanudación del proceso automático de cierre debe ser efectuada sólo por el

conductor y la puerta seguirá entonces con el proceso descrito en el numeral 5.4.1.4.1.7 5.4.2 Puertas de emergencia. 5.4.2.1 Generalidades 5.4.2.1.1 Las puertas de servicio pueden considerarse como de emergencia. 5.4.2.1.2 El numero mínimo de puertas de emergencia para los autobuses debe ser dos , las cuales pueden estar ubicadas en el mismo o en ambos costados de la carrocería. 5.4.2.1.3 Todas las puertas deben tener un sistema que les permita ser abiertas manualmente, tanto del interior como del exterior, en caso de emergencia. 5.4.2.1.4 Las puertas de emergencia se deben poder abrir fácilmente desde el interior y desde el exterior cuando el autobús está en reposo. Sin embargo, no se debe considerar que este requisito excluye la posibilidad de cerrar la puerta desde el exterior, siempre y cuando ésta se pueda abrir desde el interior usando un mecanismo de apertura normal. 5.4.2.1.5 Independiente del sistema de apertura principal, las puertas de emergencia se deben operar con energía muscular en caso de emergencia, y no deben ser de corredera. 5.4.2.1.6 La manija exterior de las puertas de emergencia no debe estar a más de 1800 mm del suelo, con el autobús estacionado en orden de marcha sobre un terreno horizontal. 5.4.2.1.7 Las puertas de emergencia colocadas al lado del autobús, que posean bisagras, deben abrir hacia fuera y sus bisagras deben estar ubicadas en el borde delantero. Se permite el uso de correas de retención, cadenas u otros dispositivos similares, siempre y cuando no impidan que la puerta posea un ángulo de apertura de mínimo 100° y permanezca abierta en este ángulo. Si se cuenta con un medio para permitir el paso libre a la galga de acceso de la puerta de emergencia, no se aplica lo relativo al ángulo mínimo de 100°. 5.4.2.1.8 Para los autobuses que tienen acceso a nivel de plataforma que no tengan su acceso a nivel de las zonas destinadas para acceso y descenso de pasajeros (eje. escalera), al menos una de las puertas de emergencia deben contar con la respectiva escalera de acceso o equivalente y un elemento que cubra el área ocupada por dicha escalera, la cual debe contar con un mecanismo de accionamiento asistido para permitir la utilización de la misma en caso de emergencia.

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5.4.2.2 Dimensiones de las puertas de emergencia Las dimensiones de las puertas de emergencia deben ser las establecidas en la Tabla 3.

Tabla 3. Dimensiones mínimas de las puertas de emergencia

Altura libre 1 800 mm

Ancho libre 5 50 mm

5.5 VENTANAS Y ESCOTILLAS 5.5.1 Ventanas de servicio 5.5.1.1 Las ventanas deben poseer un área libre mínima de 0,4 m2, de manera que la altura mínima del vidrio sea de 500 mm. 5.5.1.2 Las ventanas deben poseer vidrio de seguridad y deben cumplir los requisitos establecidos en la NTC 1467 y su uso debe ser conforme a lo planteado a continuación: a) Vidrios laminados, para uso en parabrisas frontales del autobús. b) Vidrios templados, para uso en ventanas laterales y posteriores del autobús, así como

en las puertas. 5.5.1.3 Los vidrios deben estar libres de cualquier propaganda, publicidad, adhesivo o cualquier elemento que obstaculice la visibilidad, excepto los instructivos de emergencia. 5.5.1.4 La visibilidad inferior de la ventana debe estar entre 650 mm y 1 000 mm medida desde el piso del habitáculo de los pasajeros hasta la línea inferior de la ventana. Se permite que la visibilidad inferior de la ventana se disminuya hasta 500 mm medidos de la misma forma dada anteriormente, siempre y cuando cuenten con un dispositivo de protección hasta una altura de 650 mm para evitar la posibilidad de caída de los pasajeros fuera del autobús. La visibilidad superior debe ser mínimo 1 750 mm. (véase la Figura 10)

AVI : Altura de visibilidad inferiorAVS : Altura de visibilidad superior

Figura 10. Altura de visibilidad inferior y superior

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5.5.1.5 Si la ventana esta dividida en dos módulos, se admite que el inferior o el superior sean fijos, y el paral de división debe estar ubicado de tal manera que se atienda el requisito 5.5.1.1. 5.5.2 Ventanas de emergencia 5.5.2.1 El numero mínimo de ventanas de emergencia es de dos a cada lado del autobús. 5.5.2.2 Las dimensiones de las ventanas de emergencia deben tener un área libre mínima de 4 000 cm2, de tal forma que sea posible inscribir en esta área un rectángulo de 500 mm x 700 mm. 5.5.2.3 Las ventanas de emergencia podrán ser de fragmentación o de expulsión y deben estar distribuidas en los costados del autobús. 5.5.2.4 Cuando sean de fragmentación, deben estar dotadas, como mínimo, de un martillo por cada ventana de emergencia y éste debe tener punta metálica endurecida. 5.5.2.5 Todas las ventanas de emergencia que poseen bisagras deben abrir hacia afuera. 5.5.2.6 Todas las ventanas de emergencia deben: a) Poderse abrir en forma fácil e instantánea desde el interior del autobús, por medio de un

dispositivo. reconocido como satisfactorio por la autoridad competente. b) Ser de vidrio de seguridad de fragmentación. Este requisito excluye la posibilidad de

utilizar paneles de vidrio laminado o de material plástico. 5.5.2.7 Todas las ventanas de emergencia que se pueden bloquear desde el exterior deben poderse abrir desde el interior del autobús cada vez que se requiera.

5.5.2.8 Todas las ventanas de emergencia que poseen bisagras en la parte superior deben tener un mecanismo apropiado para mantenerlas abiertas.

5.5.2.9 La altura del borde inferior de una ventana de emergencia lateral del autobús, desde el nivel general del suelo inmediatamente debajo de él (excepto cualquier variación local, como por ejemplo la presencia de una rueda o el alojamiento de la transmisión), no debe ser mayor que 1 000 mm ni menor que 650 mm, en el caso de una ventana de emergencia con bisagras, ó menor a 500 mm en el caso de una ventana fabricada en vidrio de fragmentación. 5.5.2.10 Sin embargo, en el caso de una ventana de emergencia con bisagras, la altura del borde inferior se puede reducir a un mínimo de 500 mm, siempre y cuando la apertura de la ventana esté equipada con una guarda ubicada hasta una altura de 650 mm, para impedir que los pasajeros puedan caer del autobús. Si la apertura de la ventana tiene una guarda, el tamaño de la apertura sobre la guarda no debe ser inferior al tamaño mínimo establecido para una ventana de emergencia. 5.5.2.11 Cada ventana de emergencia con bisagra, que no es claramente visible desde la silla del conductor, debe estar equipada con un dispositivo de advertencia audible para avisar al conductor cuando no está completamente cerrada. Este dispositivo lo debe accionar la cerradura de la ventana, no el movimiento de la misma. 5.5.2.12 Todos los vidrios utilizados en el vehículo deben cumplir con la NTC 1467 o su equivalente internacional o reglamento técnico.

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5.5.3 Escotillas de emergencia 5.5.3.1 El número mínimo de escotillas de emergencia debe ser una por cada 50 pasajeros o fracción. Las dimensiones de las escotillas de emergencia deben tener un área libre mínima de 3 000 cm2, de tal forma que sea posible inscribir en esta área un rectángulo de 500 mm x 600 mm. 5.5.3.2 Toda escotilla de emergencia debe funcionar de forma que no impida el libre paso desde el interior o exterior del vehículo. El funcionamiento de las escotillas de emergencia eyectables debe ser protegido eficazmente contra una eyección involuntaria.

5.5.3.3 Las escotillas de emergencia se deben poder abrir fácilmente o retirar desde el exterior y desde el interior. Sin embargo, este requisito no excluye la posibilidad de bloquear la escotilla de emergencia para asegurar el autobús cuando está vacío, siempre y cuando esta escotilla se pueda siempre abrir o retirar desde adentro mediante el mecanismo de apertura o remoción normal. 5.5.3.4 En el caso de autobuses que utilicen como combustible gas natural comprimido y/u otro sistema alternativo de energía en los que los sistemas de almacenamiento se encuentren instalados en el techo, el número mínimo de escotillas será dos, siempre y cuando se reemplacen en igual número por salidas de emergencia. 5.5.3.5 En el caso de autobuses que utilicen equipos de aire acondicionado o calefacción instalados en el techo, el número de escotillas se puede reducir, siempre y cuando se reemplacen en igual número por salidas de emergencia. 5.6 SALIDAS DE EMERGENCIA 5.6.1 Numero de salidas El número mínimo de salidas de emergencia debe ser el establecido en la Tabla 4.

Tabla 4. Número mínimo de salidas de emergencia

Número de pasajeros y tripulación Número total mínimo de salidas de emergencia 80 a 100 9 101 a 120 10

NOTA 1 Para el número mínimo de salidas de emergencia sólo debe ser considera una (1) escotilla de emergencia. NOTA 2 El numero mínimo de salidas de emergencia laterales deben repartirse de tal forma que la cantidad de salidas a un lado no supere en mas de una las del otro lado. NOTA 3 Para el número mínimo de salidas de emergencia, se deben contar con las ventanas de emergencia, una escotilla de emergencia, las puertas de emergencia y las puertas de servicio acondicionadas para tal fin. 5.6.2 Señalización de las salidas de emergencia 5.6.2.1 Cada salida de emergencia debe estar señalada, ya sea con la inscripción “Salida de Emergencia” o mediante un símbolo internacional representativo, en la parte interior y exterior del autobús. NOTA El anterior numeral no es aplicable para las puertas de servicio, que en caso de necesidad pueden ser empleadas como salidas de emergencia, pero no deben ser señalizadas como tal. 5.6.2.2 Los controles de emergencia de las puertas de emergencia y de servicio deben estar indicados en la parte interna y externa del autobús, ya sea mediante un símbolo representativo o una inscripción clara.

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5.6.2.4 Los dispositivos de accionamiento de las ventanas de emergencia deben estar indicados en la parte interna del autobús, ya sea mediante un símbolo representativo o una inscripción clara. 5.6.2.5 En cada control de emergencia de una salida se deben colocar instrucciones claras concernientes al método de operación. 5.6.2.6 Los mensajes establecidos en los párrafos anteriores se deben escribir en idioma español. 5.7 ASIDEROS VERTICALES Y HORIZONTALES 5.7.1 Los asideros deben tener la resistencia suficiente para garantizar que no se produzca una deformación permanente en los mismos, después de aplicar una carga de 1 500 N, para asideros verticales, y 400 N, para asideros horizontales, cuando se verifique de acuerdo con lo establecido en la NTC 4901-2. 5.7.2 Deben estar diseñados e instalados de manera que no presenten riesgo de lesión para los pasajeros. La superficie debe estar libre de aristas o filos corto punzantes. Los extremos deben terminar en curva o con una protección de manera que no exista peligro de lesión al usuario. La superficie debe ser no deslizante. 5.7.3 El color de los asideros deben ser de alto contraste con respecto al color interno del vehículo para facilitar su ubicación para los pasajeros. 5.7.4 Los asideros deben permitir a los pasajeros un agarre estable (palma de la mano apoyada) y firme. Deben ser de sección circular con un diámetro entre 25 mm y 45 mm. 5.7.5 Los asideros horizontales se deben ubicar a una altura entre 1,75 m y 1,90 m a partir del piso del autobús.

5.7.6 Los asideros verticales se deben instalar máximo cada 1,5 m o mínimo cada dos sillas, a lo largo del eje longitudinal del autobús. 5.7.7 Se deben colocar asideros a cada lado de las puertas de servicio, de manera que tengan un punto de agarre a disposición de un pasajero que está de pie sobre el suelo o plataforma del autobús. 5.7.8 Todos los asideros verticales y horizontales deben ser construidos en tubos de acero inoxidable, aluminio pulido o en acero recubierto en material plástico. 5.8 REVESTIMIENTO INTERIOR 5.8.1 El compartimiento de los pasajeros se debe diseñar de tal forma que se eviten salientes o cualquier tipo de protuberancias, que pudieran producir accidentes o lesiones a los pasajeros 5.8.2 Todos los elementos utilizados en el recubrimiento de paredes, paneles interiores(mamparas), techos y sillas deben ser fabricados en materiales que sean retardantes al fuego., no presentar gases de combustión tóxica y ser resistentes al desgaste. Además de cumplir la FMVSS 302 o una norma equivalente 5.8.3 El piso debe estar recubierto de un material antideslizante y autoextinguible. 5.8.4 Los materiales utilizados para las sillas, paneles, pisos, tableros y techos deben estar fabricados con materiales retardantes del fuego.

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5.9 SISTEMA ELECTRICO 5.9.1 Generalidades 5.9.1.1 Los cables y los aparatos eléctricos deben resistir las condiciones de temperatura y de humedad a las que están expuestos además los cables deben estar bien aislados. En el compartimiento motor se prestará particular atención a su resistencia a la temperatura ambiente, a los vapores y al aceite. 5.9.1.2 Ningún cable o circuito eléctrico podrá ser utilizado para conducir una corriente de intensidad superior a la de diseño, evaluando además su forma de montaje y la temperatura ambiente máxima. 5.9.1.3 Todo circuito eléctrico que alimente algún aparato distinto del motor de arranque, el circuito de encendido (por chispa o compresión), las bujías de precalentamiento, el dispositivo de apagado del motor, el circuito de carga y la batería, debe estar protegido por un fusible o su equivalente. Sin embargo, circuitos que alimenten aparatos de bajo consumo pueden protegerse por un fusible común o su equivalente siempre que su intensidad nominal no pase de 16 A. 5.9.1.4 Se debe garantizar que todos los componentes en cualquier circuito estén diseñados para el voltaje con el cual van a trabajar, y considerar que el fusible o su equivalente son los elementos que menos intensidad deben resistir dentro del circuito. 5.9.1.5 Todos los cables deben estar bien protegidos y fijados sólidamente de tal forma que no puedan ser dañados por corte, abrasión o rozamiento. 5.9.1.6 Cuando la tensión exceda los 100 voltios RMS en uno o varios circuitos eléctricos del vehículo, un cortacircuitos de mando manual que permita desconectar todos estos circuitos del circuito principal de alimentación eléctrica debe actuar sobre cualquier polo, de un circuito que no esté conectado a tierra; este cortacircuitos no podrá desconectar el o los circuitos de alimentación de las luces exteriores obligatorias del vehículo, y estará situado en el interior del vehículo en lugar bien accesible para el conductor. 5.9.1.7 Deberá haber, por lo menos, dos circuitos de alumbrado interior de manera que el fallo de uno no afecte al funcionamiento del otro. Puede considerarse como uno de estos circuitos, el circuito independiente que suministra energía al alumbrado permanente de la entrada y la salida. 5.9.1.8 La instalación eléctrica de la carrocería debe atender las indicaciones del fabricante del chasis. 5.9.2 Iluminación del autobús 5.9.2.1 Iluminación interior 5.9.2.1.1 Se debe suministrar iluminación a: - Toda la zona del compartimiento de los pasajeros. - Todas las escaleras (si es aplicable). - El acceso a cualquier salida o entrada. - Las señalización interna y los controles internos de todas las salidas.

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- Todos los sitios en donde haya obstáculos. 5.9.2.1.2 Los autobuses deben tener iluminación interna fluorescente con una intensidad luminosa media mínima de: - 200 lux medida a una altura de 1 200 mm sobre la plataforma del autobús, incluidas las

siguientes áreas: compartimiento de pasajeros. - 30 lux medida a una altura de 1 200 mm sobre la plataforma del autobús, incluidas las

siguientes áreas: compartimiento del conductor. - 60 lux medida a una altura de 1 200 mm sobre la plataforma del autobús, incluidas las

siguientes áreas: primera fila de sillas (lados derecho e izquierdo) en el compartimiento de pasajeros inmediatamente atrás del conductor.

5.9.2.1.3 La zona de las puertas debe tener un sistema de iluminación automática que ilumine el piso del autobús. Este sistema de iluminación se debe activar durante el periodo en el cual permanezcan abiertas las puertas, siempre y cuando el sistema de iluminación interior del autobús esté encendido. 5.9.2.1.4 Para todos los casos mencionados, durante las mediciones el vehículo debe estar en un cuarto oscuro y el motor del vehículo debe estar encendido para garantizar la energía al sistema de iluminación en las condiciones normales de operación del vehículo. 5.9.2.2 Iluminación artificial exterior El autobús debe estar dotado como mínimo de los siguientes elementos: 5.9.2.2.1 Faros delanteros. Deben estar en capacidad de proyectar luz alta y baja. 5.9.2.2.2 Luces delimitadoras. El autobús debe estar dotado de un conjunto de luces delimitadoras en su contorno. 5.9.2.2.3 Cocuyos. El autobús debe estar dotado de un sistema de al menos dos luces delanteras y dos traseras que cumplan las siguientes características: a) Delanteras: ser de color amarillo o blanco. b) Traseras: ser de color rojo. 5.9.2.2.4 Luces de parada. El autobús debe estar dotado con dos luces de color rojo, de alta intensidad que sean accionadas en el momento de accionar el sistema de frenos del autobús. 5.9.2.2.5 Luces direccionales. El autobús debe estar dotado de un sistema de luces intermitentes que permitan indicar el cambio de dirección. 5.9.2.2.6 Luces de parqueo. El autobús debe estar dotado de un sistema de luces indicadoras de parqueo que permitan indicar que el autobús se encuentra estacionado. 5.9.2.2.7 Luces de placa. El autobús debe estar dotado de un sistema de iluminación que permita la lectura de la placa de identificación en las horas de la noche. Además de los anteriores requisitos, los elementos ópticos deben cumplir con lo establecido en la norma ISO 303.

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5.10 DISPOSITIVOS AUDIBLES Y VISIBLES 5.10.1 Señales audibles El autobús debe estar equipado con un sistema de señales audibles (pito) que permita advertir a los peatones sobre su proximidad en situaciones de emergencia, tanto en marcha hacia delante como en marcha hacia atrás. El sistema de señales audibles de advertencia de marcha hacia atrás debe ser intermitente. Todo el sistema de señales audibles debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1815. 5.10.2 Avisos de ruta (ruteros) Todos los autobuses deben estar dotados, desde su fabricación, con avisos de ruta frontales y laterales, como mínimo, y opcionalmente con un rutero trasero. Ninguno de estos debe interferir con la visibilidad del conductor. 5.10.2.1 Aviso de ruta frontal. La información principal (número de ruta y lugar de destino) debe estar delante del autobús en la parte superior del parabrisas, y debe ser leíble a una distancia mínima de 100 m, tanto de día como de noche. 5.10.2.2 Aviso de ruta lateral. Debe contener el número de la ruta, como información mínima, y se debe ubicar preferiblemente encima de la primera puerta de servicio o adyacente a ésta. 5.10.2.3 Aviso de ruta trasero. Debe contener el número de la ruta, como información mínima, y se debe ubicar preferiblemente en la parte superior trasera del autobús. 5.10.3 Dispositivo de control Todos los autobuses destinados al transporte masivo de pasajeros deben contar con un dispositivo de control que permita registrar los siguientes datos: velocidad, distancia recorrida y tiempos de marcha y detención del autobús. 5.11 MANEJO TÉRMICO Y ACÚSTICO EN LA CARROCERÍA 5.11.1 Sistema de aislamiento térmico La temperatura en el compartimiento de los pasajeros y del conductor, no debe ser superior a 38 °C, cuando se mida por encima de la superficie adyacente que cubre las fuentes de calor enumeradas en los literales a) hasta g), a una distancia radial máxima de 50 mm de esta superficie, de acuerdo con lo establecido en la NTC 4901-2. a) Encima de los radiadores existentes. b) Encima del motor. c) Sobre el recorrido del exhosto. d) Sobre la transmisión (caja de cambios). e) En el sistema de retardación. f) En el convertidor catalítico (si es aplicable). g) Sobre las mangueras de refrigerante caliente.

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5.11.2 Temperatura en el compartimiento de los pasajeros El autobús debe contar con los sistemas necesarios para garantizar una temperatura de confort según las condiciones climatológicas de cada ciudad en el compartimiento de los pasajeros del autobús. Además debe tenerse en cuenta lo establecido en la NTC 4901-2. NOTA: Para definir la temperatura de confort en el compartimiento de los pasajeros se recomienda tener en cuenta la temperatura ambiente y la humedad relativa. 5.11.3 Sistema de aislamiento acústico El nivel de ruido al interior del compartimiento de los pasajeros y del conductor no debe ser superior a 88 dB(A) o el que establezca la entidad reguladora, cuando se verifique de acuerdo con lo dispuesto en la NTC 4901-2. 5.11.4 Sistema de ventilación El sistema de ventilación debe asegurar la renovación de un volumen mínimo de aire de 15 m3/h por pasajero o en caso de que se tengan instalados equipos de aire acondicionado, se debe garantizar la renovación mínima del 20 % del volumen del aire cada hora. La ventilación se debe distribuir uniformemente a lo largo del habitáculo del autobús. 5.12 EXTINTORES Y BOTIQUINES 5.12.1 El autobús debe disponer de extintores Tipo ABC o polivalente, que cumpla con los requisitos establecidos en la NTC 1141 o su equivalente internacional, con una capacidad mínima de 5 kg (10 lb). La instalación se debe realizar así: uno lo más cerca del conductor y los demás repartidos en el compartimiento de los pasajeros. El lugar de ubicación de los extintores debe estar debidamente identificado y debe ser fácilmente accesible. 5.12.2 Debe preverse un espacio para la fijación de uno o varios botiquines de primeros auxilios. El espacio reservado no deberá ser inferior a 7 dm3, ni su dimensión más pequeña inferior a 80 mm. 5.12.3 Los extintores de incendio y los botiquines de primeros auxilios pueden estar protegidos contra el robo y el vandalismo (por ejemplo si se colocan estando colocados en un compartimiento cerrado o detrás de un vidrio rompible), con la condición de que su emplazamiento esté claramente indicado y que estén previstos los medios que permitan su fácil utilización en caso de emergencia. 5.13 ELEVADOR Y RAMPA DE ACCESO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD

REDUCIDA Para el caso de los autobuses que utilicen un sistema de elevador o rampa de acceso para el acceso o descenso de personas con movilidad reducida debe contar con los siguientes requisitos: 5.13.1 Elevador (plataforma elevadora) 5.13.1.1 Requerimientos mecánicos 5.13.1.1.1 Capacidad de elevación. La capacidad mínima de elevación del elevador debe estar en 150 kg. Queda excluido el peso de la plataforma y elementos desplazables con la misma.

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5.13.1.1.2 Como medida de seguridad imprescindible debe tenerse en cuenta que a cualquier accionamiento en los mandos corresponde una respuesta inmediata en la maniobra. 5.13.1.1.3 Sistema de bloqueo del vehículo. El sistema debe proyectarse de forma que para accionarse la plataforma se presente un bloqueo del vehículo. El bloqueo debe ser simultaneo con el inicio de la operación de despliegue o por medio de un mando, el cual simultáneamente bloquee el vehículo y desbloquee la plataforma situada en un punto. Debe existir un dispositivo alternativo que tiene como misión sustituir al sistema principal, en caso de avería o emergencia del mismo 5.13.1.1.4 Autonomía del elevador. En caso de falta de energía, el elevador debe tener una autonomía suficiente para efectuar un mínimo de maniobras de emergencia igual al numero de plazas para sillas de ruedas de que disponga el vehículo. 5.13.1.2 Protecciones del elevador 5.13.1.2.1 La plataforma debe estar provista de protecciones que eviten que la silla de ruedas se salga de la misma por si sola. 5.13.1.2.2 Barrera de protección. En el flanco de acceso a la plataforma desde el exterior, debe colocarse una protección abatible. 5.13.1.2.3 Accionamiento de la barrera de protección. Esta protección debe accionarse automáticamente al perderse el contacto entre la plataforma y el suelo. También debe accionarse mediante un mando; en este caso su funcionamiento forma parte de un ciclo y la plataforma no debe continuar su desplazamiento mientras dicha protección no este activada. 5.13.1.2.4 Barandas. La plataforma en posición de trabajo debe disponer al menos de una baranda lateral, la cual se debe desplazar solidaria con la plataforma. 5.13.1.2.5 Superficie de la plataforma. La superficie de la plataforma debe ser del tipo antideslizante, por lo cual es admisible que disponga de un bajo relieve cuya altura no debe exceder de 6 mm. 5.13.1.2.6 Dimensiones de la plataforma. La plataforma debe tener un ancho útil mínimo de 800 mm y una profundidad útil de 1 000 mm. 5.13.1.2.7 Flexión de la plataforma. a) La plataforma en todo su recorrido no debe flexionar en cualquier dirección mas de 3° b) Esta diferencia máxima admisible se entiende entre la plataforma en vació y cargada

con 140 kg de peso. c) La rampa de acceso queda libre de esta particularidad. 5.13.1.2.8 Velocidad de desplazamiento de la plataforma. La velocidad de desplazamiento de la plataforma y partes de la misma no debe ser superior a 220 mm/s. En despliegue y repliegue, la velocidad no debe ser superior a 330 mm/s. 5.13.1.2.9 Acceso a la plataforma. La plataforma se debe diseñar de tal forma que permita su acceso por sus dos frentes, tanto hacia delante como hacia atrás.

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5.13.1.2.10 Protecciones. Cualquier parte del elevador debe estar debidamente protegida que pudiera lastimar al usuario, acompañante o vestidos de los mismos. 5.13.1.2.11 Resistencia a las vibraciones. Todos los componentes del elevador que estuvieran en tensión deben estar diseñados de forma que no aflojen con las vibraciones del vehículo. 5.13.2 Rampa de acceso Las rampas se deben situar en posición para el ascenso y el descenso de las sillas de una forma manual, eléctrica u otra. 5.13.2.1 Dimensiones de la rampa El ancho mínimo libre debe ser de 750 mm. Los bordes exteriores deben estar construidos en forma de L o similar, con un altura de 80 mm, que impida que las sillas se salgan lateralmente. 5.13.2.2 Flexión de la rampa Las rampas deben diseñarse para soportar un peso mínimo de 150 Kg. y ningún punto de su recorrido debe flexionar mas de 6°. 5.13.2.3 Condiciones de seguridad 5.13.2.3.1 Una vez situadas las rampas, tienen que quedar fijas al vehículo para impedir su deslizamiento. 5.13.2.3.2 El suelo de la rampa tiene que ser del tipo antideslizante, por lo que es aconsejable que se disponga de un bajo relieve, cuya altura no debe exceder de 6 mm. 5.13.2.3.3 Cualquier parte del rampa debe estar debidamente protegida que pudiera lastimar al usuario, acompañante o vestidos de los mismos. 6. CHASIS 6.1 GENERALIDADES

6.1.1 Para efectos prácticos, el proveedor del chasis, la carrocería o el conjunto completo, es responsable del cumplimiento de los ítemes que lo involucran dentro de los requisitos exigidos por esta norma. 6.1.2 Para los vehículos equipados con chasis suministrado por un proveedor diferente al fabricante de la carrocería, los entes trabajaran conjuntamente para facilitar la adecuación de los elementos, chasis- carrocería, para lograr los requisitos exigidos por esta norma. 6.1.3 El fabricante de la carrocería no debe realizar modificación de las características técnicas del bastidor, tren motriz, sistemas de frenos, suspensión, dirección, debido a que estos pueden afectar la seguridad del vehículo, salvo aquellas cuyo diseño cuente con el aval del ensamblador o importador del chasis descritas en el manual del carrocero o mediante autorización escrita de éstos. 6.2 TREN MOTOR El tren motor debe cumplir con los siguientes requisitos:

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6.2.1 El tren motor debe tener la potencia, torque y relación de transmisión necesarias, que le permita alcanzar una velocidad de 40 km/h, partiendo de una condición de reposo y en una superficie plana, en un lapso de 22,5 s a MT, cuando se verifique de acuerdo a lo establecido en la NTC 4901-2. 6.2.2 El motor debe cumplir la última legislación vigente del Ministerio del Medio Ambiente o de la autoridad competente para control de emisiones de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres, empleando para ello la tecnología que el fabricante del motor considere necesario. 6.2.3 El motor debe estar diseñado y fabricado para cumplir con la última legislación vigente del Medio Ambiente 6.2.4 Los autobuses que necesiten que el nivel de la puerta este a nivel de la plataforma de acceso deben poseer un sistema de suspensión totalmente neumático en todos sus ejes con regulación automática de altura, garantizando la uniformidad de la misma. 6.2.5 Los autobuses que tienen acceso con escalera deben poseer un sistema de suspensión neumático, mecánico o mixto en todos sus ejes. 6.2.6 Los autobuses que tienen los dos tipos de accesos deben tener un sistema de suspensión totalmente neumático en todos sus ejes, permitiendo la regulación de altura. 6.2.7 La caja de velocidades debe ser automática. 6.2.8 El autobús puede poseer un sistema de retardación. 6.3 SISTEMA DE FRENOS Todos los sistemas de frenos que posea el autobús deben ser accionados por el conductor, desde su compartimiento. 6.3.1 Frenos de servicio El autobús debe estar provisto de un sistema de frenos de servicio con circuitos independientes que permitan reducir la velocidad del autobús, detenerlo y mantenerlo inmóvil en un desplazamiento máximo de 10,7 m, cuando se desplace a una velocidad de 32 km/h en una vía perfectamente horizontal, seca y lisa, cuando se verifique de acuerdo con lo establecido en la NTC 4901-2. Los sistemas de frenos de servicio deben cumplir los requisitos de las NTC 3964. 6.3.2 Freno de emergencia El autobús debe estar dotado de un sistema de frenos de emergencia, que pueda ser actuado a voluntad por el conductor o que actúe automáticamente en caso de falla del sistema de servicio. Esta función la puede cumplir el freno de estacionamiento. 6.3.3 Freno de estacionamiento 6.3.3.1 El autobús debe estar dotado de un sistema de frenos de estacionamiento que permita mantener inmóvil el autobús a plena carga en una pendiente del 20 %. El freno de estacionamiento debe cumplir los requisitos de la NTC 3965. 6.3.3.2 El autobús debe estar equipado con un sistema de indicación de fallas del sistema de frenos, que sea visible en el tablero de control.

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6.4 SISTEMA ELÉCTRICO 6.4.1 Equipo eléctrico y cableado 6.4.1.1 Cada circuito eléctrico que alimente un elemento o equipo debe incluir un fusible o un sistema de protección independiente. 6.4.1.2 Todos los cables deben ser protegidos y deben ser asegurados en una posición tal que no sufran daños por cortaduras , abrasión o desgaste. Al finalizar el proceso de carrocería debe conservarse la condición anterior. 6.4.1.3 Todo cable eléctrico que pase por un orificio deberá tener fijación que impida su movimiento y el orificio deberá tener la protección adecuada para impedir que el cable no sufra daños por cortaduras o desgaste. 6.4.2 Baterías 6.4.2.1 El compartimiento para baterías debe estar separado del de pasajeros y del compartimiento del conductor y debe estar ventilado desde el exterior. 6.4.2.2 Todas las baterías deben estar solidamente fijadas y fácilmente accesibles para su mantenimiento. 6.5 LLANTAS Los autobuses deben estar equipados con llantas que cumplan lo establecido por el fabricante del chasis y adicionalmente lo especificado en la NTC 1303. 6.6 SISTEMA DE COMBUSTIBLE 6.6.1 Tanques de llenado 6.6.1.1 Cada tanque de llenado debe ser asegurado de manera fija. Ninguna parte de un tanque de combustible debe estar a menos de 600 mm de la parte frontal del autobús o 300 mm de la parte trasera del autobús, a menos que se encuentre provisto con una cubierta contra impactos frontales, traseros o volcamiento. Los tanques deben estar ubicados de manera que no se afecte la estabilidad del autobús. 6.6.1.2 Ninguna parte de un tanque debe sobresalir o proyectarse más allá de la estructura de la carrocería. 6.6.1.3 Cualquier exceso en la presión o cualquier sobrepresión que exceda la presión de trabajo debe ser automáticamente compensada por mecanismos adecuados. Los venteos que se instalen para estos casos deben ser diseñados de manera que prevengan el riesgo de fuego. 6.6.2 Sistema de alimentación de combustible 6.6.2.1 No se deben ubicar elementos correspondientes al suministro de combustible en los compartimientos de pasajeros ni en el compartimiento del conductor. 6.6.2.2 Las líneas de transporte de combustible y todas las otras partes del sistema de suministro de combustible deben ser ubicadas en el autobús de manera que tengan una protección completa contra rozamiento, impactos y fuentes de calor.

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6.6.2.3 Las uniones de tuberías flexibles con partes rígidas del sistema de alimentación del combustible deben ser diseñadas y construidas para prevenir las fugas en las diferentes condiciones de uso del autobús. 6.6.2.4 Las fugas de combustible de cualquier parte del sistema debe estar en capacidad de fluir libremente a la calzada en combustibles líquidos y a la atmósfera en combustibles gaseosos, pero nunca dentro del sistema de escape, ni al interior del autobús. 6.6.3 Aberturas para llenado de combustible 6.6.3.1 Las aberturas para llenado de combustible se deben operar desde la parte exterior del autobús. 6.6.3.2 Ninguna parte de la abertura para llenado de combustible debe estar a menos de 250 mm de cualquier puerta de servicio. No deben estar ubicados en el compartimiento de pasajeros ni en el compartimiento del conductor. Las aberturas para llenado de combustible no deben ser localizadas donde ocasionen riesgo de derramamiento de combustible, en el motor o el tubo de escape, durante la operación de llenado. 6.6.3.3 Para el caso de autobuses que utilicen como combustible gas natural comprimido, se debe tener en cuenta lo contemplado en la NTC 4821. 6.6.3.4 En el caso de autobuses que utilicen como combustible gas natural comprimido y/u otro sistema alternativo de energía los tanques de almacenamiento pueden ser instalados en el techo. 7. PESOS, CARGAS Y DIMENSIONES 7.1 MASA MÁXIMA TÉCNICAMENTE ADMISIBLE El Peso total del autobús con carga plena no debe superar el masa máxima técnicamente admisible establecido en la Tabla 5 y los pesos máximos por eje no deben superar lo establecido en la Tabla 6 de acuerdo con la configuración del autobús:

Tabla 5. Masa máxima técnicamente admisible

Configuración del autobús MT, kg Dos ejes 20 000 Tres ejes 30 000 Cuatro ejes 40 000

Tabla 6. Masa máxima por eje

Tipo de eje Masa máxima

técnicamente admisible de un eje, kg

Eje sencillo (llanta sencillo) Direccional 7 500

Eje sencillo (doble llanta) 12 500

Eje tándem

Cuatro llantas 11 500

Seis llantas 18 000

Ocho llantas 23 000

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7.2 DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA ENTRE EJES Y CONDICIONES DE CARGA 7.2.1 La distribución de carga de un vehículo estacionado sobre una superficie horizontal, debe ser determinada bajo las siguientes condiciones: vehículo en vacío (véase numeral 3.38) y vehículo cargado. (Véase numeral 3.35). 7.2.2 El eje o ejes direccional(es) delantero(s) debe(n) cargar un porcentaje de la masa total del vehículo no inferior a lo especificado en la Tabla 7:

Tabla 7. Distribución de carga entre los ejes

Condiciones de carga Porcentaje de masa, %

En vacío 20

Cargado 25

7.3 DIMENSIONES Las dimensiones exteriores de los autobuses no deben sobrepasar los valores establecidos en la Tabla 8.

Tabla 8. Dimensiones exteriores del autobús

Configuración del autobús Longitud máxima, m

Ancho máximo, m

Altura máxima, m

Dos ejes 13,5 2,60 4,10

Tres o cuatro ejes 15,5 2,60 4,10

NOTA Se debe manejar un 65 % de la distancia máxima entre ejes para el voladizo posterior. 8. FUNCIONALIDAD 8.1 MANIOBRABILIDAD El autobús debe inscribir su trayectoria en una corona circular de radio exterior (distancia entre paredes) y de radio interno (distancia entre andenes), de acuerdo con lo establecido en la Tabla 9, cuando se verifique de acuerdo a lo establecido en la NTC 4901-2. 8.1.1 El autobús debe estar en capacidad de maniobrar en cualquier ángulo de giro de las ruedas de dirección dentro de un círculo con el radio exterior establecido en la Tabla 9, sin que ninguno de sus puntos más externos del mismo se proyecte fuera del área inscrita en las dos circunferencias. 8.1.2 Cuando los puntos más externos del autobús se muevan en cualquier ángulo de giro de las ruedas en el círculo del radio exterior establecido en la Tabla 9, el autobús debe estar en capacidad de moverse dentro de los límites de un recorrido circular de 7,2 m de ancho (véase la Figura 11). 8.1.3 Cuando el autobús esté detenido y sus ruedas de dirección están dirigidas de manera que si el autobús se mueve, su punto delantero más exterior describiría un círculo del radio exterior establecido en la Tabla 9, se debe establecer un plano vertical tangencial al lado del autobús que enfrenta el lado de afuera del círculo, trazando una línea sobre el suelo. Cuando el

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autobús se mueve hacia adelante en cualquier ángulo de giro de las ruedas de dirección siguiendo el círculo del radio establecido en la Tabla 9, ninguna parte de él se debe mover fuera del plano vertical en más de 0,8 m (véase la Figura 12). 8.1.4 En el caso de un autobús dotado de un eje con un dispositivo de elevación, en cualquier caso estos requisitos se deben cumplir con el eje en la posición más desfavorable.

Tabla 9 Dimensiones de los radios de las coronas circulares para maniobrabilidad

Radio de las coronas circulares, m

Radio interior Radio exterior Autobús de media capacidad 5,3 12,5

5,3m12,5m

7,2m

Figura 11. Dimensiones de los diámetros de las coronas circulares para maniobrabilidad

de un autobús de media capacidad

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12,5m

0,8m max. T

T'

Figura 12. Ángulo de giro para un autobús de media capacidad de medida