veeduria ciudadana nacional no a la...

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VEEDURIA CIUDADANA NACIONAL NO A LA CORRUPCION NIT. 900.721.702 Barrió el Bosque transversal 51 A No.21 A 50. TEL: 6722169-3116722558 E-mail :[email protected] Cartagena-Bolívar. 1 Cartagena de Indias, Distrito. Turístico. y Cultural, 21 de Enero de 2020 Señores: GOBERNACION RISARALDA E.S.D REF: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN VIGILANCIA, CONTROL Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. LICITACIÓN PÚBLICA No. SE-LP-21-2019 Cordial saludo [email protected], ARNULFO MOLINA POLO, en mi calidad de veedor ciudadano y de conformidad con en lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política de Colombia, artículo 66 de la Ley 80 de 1993, artículo 1° de la Ley 850 de 2003 y los artículos 8,9 y 24 de la ley 1712 de 2014, y en el pleno ejercicio de las facultades legalmente constituidas, manifiesto mi interés en participar e informarme en todas y cada una de las etapas a desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y pos - contractual en el presente proceso de No. SE-LP-21-2019. OBJETO: SUMINISTRO DIARIO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO, SERVIDO EN MODALIDADES INDUSTRIALIZADA Y/O PREPARADA EN SITIO, EFECTIVAMENTE CONSUMIDO POR LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES REGISTRADOS EN LA MATRÍCULA EDUCATIVA DEL SECTOR OFICIAL DE LOS DOCE MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, PRIORIZADOS Y FOCALIZADOS ACORDE A LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO- ADMINISTRATIVOS Y ESTÁNDARES ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL EN LA RESOLUCIÓN No. 29452 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017.Y de acuerdo con al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del decreto 1082 de 2015, el cual indica que se hará pública todos y cada uno de los documentos que hacen parte integral del proceso de selección, en este sentido como parte integral del proceso está el acta de cierre de la cual solicitamos sea un documento integro que contenga datos específicos tales como: LOS NOMBRES COMPLETOS, NIT, NUMERO DE CEDULA DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSORCIOS Y / O UNIÓN TEMPORAL, NOMBRES COMPLETOS PERSONAS NATURAL, JURÍDICAS presentes la oferta en el proceso licitatorio de la referencia. Lo anterior en aras de garantizar los principios de publicidad, transparencia, selección objetiva y debido proceso. Atentamente. ORIGINAL FIRMADO. ARNULFO MOLINA POLO. Coordinador Ejecutivo Veeduría Ciudadana Nacional No A La Corrupción.

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  • VEEDURIA CIUDADANA NACIONAL NO A LA CORRUPCION

    NIT. 900.721.702

    Barrió el Bosque transversal 51 A No.21 A 50. TEL: 6722169-3116722558 E-mail :[email protected] Cartagena-Bolívar.

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    Cartagena de Indias, Distrito. Turístico. y Cultural, 21 de Enero de 2020

    Señores:

    GOBERNACION – RISARALDA E.S.D

    REF: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN VIGILANCIA, CONTROL Y DERECHO A LA

    INFORMACIÓN. LICITACIÓN PÚBLICA No. SE-LP-21-2019

    Cordial saludo

    [email protected],

    ARNULFO MOLINA POLO, en mi calidad de veedor ciudadano y de conformidad con en

    lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política de Colombia, artículo 66 de la

    Ley 80 de 1993, artículo 1° de la Ley 850 de 2003 y los artículos 8,9 y 24 de la ley 1712 de

    2014, y en el pleno ejercicio de las facultades legalmente constituidas, manifiesto mi interés

    en participar e informarme en todas y cada una de las etapas a desarrollar su actividad

    durante la etapa precontractual, contractual y pos - contractual en el presente proceso

    de No. SE-LP-21-2019. OBJETO: “SUMINISTRO DIARIO DE COMPLEMENTO

    ALIMENTARIO, SERVIDO EN MODALIDADES INDUSTRIALIZADA Y/O PREPARADA EN SITIO,

    EFECTIVAMENTE CONSUMIDO POR LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES

    REGISTRADOS EN LA MATRÍCULA EDUCATIVA DEL SECTOR OFICIAL DE LOS DOCE

    MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, PRIORIZADOS Y

    FOCALIZADOS ACORDE A LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO- ADMINISTRATIVOS Y

    ESTÁNDARES ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL EN LA

    RESOLUCIÓN No. 29452 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017.”

    Y de acuerdo con al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del decreto 1082 de 2015, el cual indica que se hará

    pública todos y cada uno de los documentos que hacen parte integral del proceso de selección, en

    este sentido como parte integral del proceso está el acta de cierre de la cual solicitamos sea un

    documento integro que contenga datos específicos tales como: LOS NOMBRES COMPLETOS, NIT,

    NUMERO DE CEDULA DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSORCIOS Y / O

    UNIÓN TEMPORAL, NOMBRES COMPLETOS PERSONAS NATURAL, JURÍDICAS presentes la

    oferta en el proceso licitatorio de la referencia.

    Lo anterior en aras de garantizar los principios de publicidad, transparencia, selección objetiva y

    debido proceso.

    Atentamente.

    ORIGINAL FIRMADO.

    ARNULFO MOLINA POLO. Coordinador Ejecutivo Veeduría Ciudadana Nacional No A La Corrupción.

    mailto:[email protected]://www.pereira.gov.co/

  • VEEDURIA CIUDADANA NACIONAL NO A LA CORRUPCION

    NIT. 900.721.702

    Barrió el Bosque transversal 51 A No.21 A 50. TEL: 6722169-3116722558 E-mail :[email protected] Cartagena-Bolívar.

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    proyectado: Yainna Lora Bertel

    mailto:[email protected]

  • VEEDURIA CIUDADANA NACIONAL NO A LA CORRUPCION

    NIT. 900.721.702

    Barrió el Bosque transversal 51 A No.21 A 50. TEL: 6722169-3116722558 E-mail :[email protected] Cartagena-Bolívar.

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    Cartagena de Indias, Distrito. Turístico. y Cultural, 21 de enero de 2020

    Señores: GOBERNACION – RISARALDA E.S.D

    REF: SOLICITUD DE REVISIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS A LA LICITACIÓN

    PÚBLICA PROCESO NUMERO: SE-LP-21-2019

    ARNULFO MOLINA POLO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cartagena, identificado con

    la cedula de ciudadanía número 8.754.367. En mi condición de coordinador ejecutivo de la Veeduría

    Ciudadana Nacional No A La Corrupción identificada con NIT 900721702-0. Haciendo uso de los

    derechos otorgados por la constitución política de Colombia; las facultades emanadas de la ley 850

    de 2003.

    Por medio del presente la COMISION AUDITORA DE LA VEEDURIA NACIONAL NO A LA

    CORRUPCION, solicita de la manera más respetuosa lo siguiente:

    PRIMERO: Solicitamos de la manera más respetuosa sírvase enviar vía electrónica al correo

    institucional [email protected], copia de las propuestas integrales con todos y cada

    uno de los folios presentados en el acta de cierre de la LICITACIÓN PÚBLICA En el cual se ejecutará

    el “SUMINISTRO DIARIO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO, SERVIDO EN MODALIDADES

    INDUSTRIALIZADA Y/O PREPARADA EN SITIO, EFECTIVAMENTE CONSUMIDO POR LOS

    NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES REGISTRADOS EN LA MATRÍCULA EDUCATIVA

    DEL SECTOR OFICIAL DE LOS DOCE MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO

    DE RISARALDA, PRIORIZADOS Y FOCALIZADOS ACORDE A LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO-

    ADMINISTRATIVOS Y ESTÁNDARES ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    NACIONAL EN LA RESOLUCIÓN No. 29452 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017”

    SEGUNDO: De igual manera solicitamos la supervisión y el acompañamiento de un funcionario de

    esta dependencia para realizar nuestra labor Constitucional.

    De igual manera solicitamos que nos permitan la utilización de los medios electrónicos y

    reproducción fotocopiada de los folios que creamos sean pertinentes.

    Cabe resaltar que esta petición se hace con base al artículo 24 numeral 3, de la ley 80 de 1993 y según Sentencia T-1029/05; y se hace con el fin de ejercer nuestra labor en el ejercicio del control social. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO.

    ARNULFO MOLINA POLO. Coordinador Ejecutivo de la Veeduría Ciudadana Nacional, No a la Corrupción. Proyecto: Yainna Lora Bertel

    mailto:[email protected]://www.pereira.gov.co/mailto:[email protected]

  • VEEDURIA CIUDADANA NACIONAL NO A LA CORRUPCION

    NIT. 900.721.702

    Barrió el Bosque transversal 51 A No.21 A 50. TEL: 6722169-3116722558 E-mail :[email protected] Cartagena-Bolívar.

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    Cartagena (Bolívar), 21 De Enero Del 2020.

    Señores

    GOBERNACION – RISARALDA

    E. S. D.

    ASUNTO : Referencia: Derecho De Petición De Conformidad Con El Artículo 23 De La Constitución Política, la Ley 1755 de 2015.

    REFERENCIA : PROCESO LICITATORIO N° SE-LP-21-2019

    ARNULFO MOLINA POLO, varón, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de

    Cartagena, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.754.367, en mi condición

    de coordinador ejecutivo de la VEEDURÍA CIUDADANA NACIONAL NO A LA

    CORRUPCIÓN identificada con NIT 900.721.702-0, y con pleno ejercicio a las

    facultades y competencias otorgadas por la Constitución Política de Colombia en

    los artículos 23 y 79; las funciones emanadas de la ley 850 de 2003 en sus artículos

    16, 17 subsiguientes, según la ley 1755 de 2015 y demás normas concordantes así

    mismo de acuerdo a la sentencia C-336 de 2007; comedidamente, me pernito

    solicitar los siguiente:

    I. CONSIDERACIONES.

    La Unidad de Actos Preventivos de la VEEDURÍA NACIONAL NO A LA

    CORRUPCIÓN en plena función de sus lineamientos estratégicos de control social

    resaltamos dos entre ellos están: La relación entre la veeduría y el Estado como

    entes vigilantes de la gestión pública y recaudar indicios y pruebas de corrupción o

    ineficacia en aquellas entidades que manejan recursos públicos. Y La relación entre

    la veeduría y la comunidad que representa: de un lado, fortalecer la participación

    ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, la gestión de asuntos que los

    mailto:[email protected]://www.pereira.gov.co/

  • VEEDURIA CIUDADANA NACIONAL NO A LA CORRUPCION

    NIT. 900.721.702

    Barrió el Bosque transversal 51 A No.21 A 50. TEL: 6722169-3116722558 E-mail :[email protected] Cartagena-Bolívar.

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    afectan y el seguimiento y control de proyectos de inversión, y de otro lado cuidar

    los intereses de las comunidades beneficiarias de la acción pública.

    Así pues, la Veeduría ciudadana es el mecanismo de representación que le permite

    a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia

    sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas,

    judiciales, electorales, legislativa y órganos de control, así como las entidades

    públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o

    internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa,

    proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Y todo lo dispuesto en

    el artículo 270 de la constitución política de Colombia y el artículo 100 de la ley 134

    de 1994.

    En este sentido, las Veedurías Ciudadanas son un mecanismo a través del cual las

    personas ejercen el control a la actividad del Estado, configurándose entonces como

    “expresión del propósito planteado en el artículo 270 de la constitución política, en

    el sentido de que la participación ciudadana contribuya al control de la gestión

    pública que se cumpla en los distintos niveles de la administración”.

    Para tal fin, el artículo 16 de la ley 850 de 2003, establece que, para lograr de

    manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las

    veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de

    petición, y ejercer ante las jueces de la República todas las acciones que

    siendo pertinentes consagran la constitución y la ley.

    II. FUNDAMENTO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

    Que el artículo 50 de la ley 789 de 2002, ha determinado ARTÍCULO 50. CONTROL

    A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. La celebración, renovación

    o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con

    Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del

    contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales,

    pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano

    de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.

    Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y

    dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los

    mailto:[email protected]

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    NIT. 900.721.702

    Barrió el Bosque transversal 51 A No.21 A 50. TEL: 6722169-3116722558 E-mail :[email protected] Cartagena-Bolívar.

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    aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación

    entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

    En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes

    correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al

    sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos

    recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y

    pensiones, conforme lo define el reglamento.

    Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el

    pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante

    certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los

    requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al

    que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la

    sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la

    celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6)

    meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su

    constitución.

    Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable

    acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia

    de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala

    conducta.

    Para poder ejercer el derecho de movilidad de Administradora de Riesgos

    Profesionales o Caja de Compensación, el empleador se debe encontrar al día con

    los sistemas de salud y pensiones.

    PARÁGRAFO 1o. Las autoridades de impuestos deberán disponer lo pertinente a

    efectos de que dentro de la declaración de renta que deba ser presentada, a partir

    del año 2003 se establezca un renglón que discrimine los pagos al sistema de

    seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al SENA,

    Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación.

    Que el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el 29 de la Ley

    789 de 2002—, y ha concluido que su finalidad es garantizar el pago real de las

    cotizaciones al sistema de seguridad social y parafiscales, independientemente de

    las demás formalidades exigidas, esto es, de si empleador cumplió con el deber de

    mailto:[email protected]

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    afiliación y de si comunicó de manera efectiva dicho pago al trabajador,

    específicamente, por los últimos tres meses.

    III. PRETENSIONES.

    PRIMERO: Se solicita muy formalmente copia integral de los pagos realizado al

    sistema de seguridad social por parte de las empresas que presentaron oferta de

    forma conjunta o individual al proceso de la referencia; a esta solicitud adjuntar copia

    integral de las planillas de pago.

    SEGUNDO: Se solicita que la información antes solicitada sea publicada en el

    SECOP o Link Del Proceso.

    TERCERO: Teniendo en que la legislación Colombia a determinados que los

    términos para contestar son de 10 días, solicitamos muy formalmente suspender los

    términos del cronograma del proceso hasta tanto no se hayan contestado de forma

    integral esta petición.

    IV. NOTIFICACIONES.

    El suscrito las recibe en la secretaria de su despacho o en Cartagena. Barrio el

    Bosque transversal 51 A No.21 A 50; E-mail [email protected]

    Celular 3116722558.

    No siendo otro el motivo de la presente agradecemos de antemano la atención

    prestada, que la presente sea contestada en los términos de Ley.

    Atentamente,

    ORIGINAL FIRMADO

    ARNULFO MOLINA POLO

    Coordinador Ejecutivo Veeduría Ciudadana Nacional No A La Corrupción Proyectó: Mariela Herrera Salon.

    mailto:[email protected]:[email protected]

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