varios empresario individual

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Cooperativa

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  • (035(6$5,2,1,9,8$/

  • Direccin General de Poltica de la Pequea y Mediana EmpresaMadrid, abril de 2001

    NIPO:ISBN:D. LegalPVP:Elabora y coordina: DG de Poltica de la PYMEEdita y distribuye: Secretara General Tcnica. Centro de Publicaciones yDocumentacin. Plaza Campillo del Mundo Nuevo, 3.- 28005-MadridTfno.: 91 506 37 40.- Fax: 91 527 39 51Diseo e ilustraciones: Royo + IzarraFotografas: Age FotostockImprime: Solana e Hijos Artes Grficas

  • 0&+%Empresario individual........................................................... 7Caractersticas principales ................................................... 7Ventajas del empresario/a individual .................................... 8Inconvenientes del empresario individual............................. 8Responsabilidad del empresario individual........................... 8Libros obligatorios.............................................................. 10Modalidades de tributacin ................................................ 11Transmisiones patrimoniales.............................................. 22Cotizacin a la Seguridad Social........................................ 25Tipos de cotizacin ........................................................... 27Trmites administrativos .................................................... 30Legislacin......................................................................... 33Incentivos........................................................................... 33

  • Empresario individual 7

    /245#4+1+0&+8+&7#.

    El empresario individual es una persona fsica que realiza ennombre propio y por medio de una empresa una actividadcomercial, industrial o profesional.

    Es una figura clsica en el mundo empresarial y constituyeuna de las formas ms frecuentes de creacin de empresa.

    Generalmente se asocia con el autoempleo, dado que elpropietario de la empresa es a su vez trabajador en la misma,independientemente de la actividad que desarrolle y del tipode trabajo que realice.A la hora de crear una empresa, esta figura suele ser elegidafundamentalmente por los comercios al por menor, (tiendasde ropa, alimentos, papeleras, artculos de regalo, joyeras,quioscos de prensa, etc.), y por profesionales comofontaneros, electricistas, pintores, decoradores, etc.

    No existe una legislacin propia para esta figura, sino quepueden afectarle normas de diferentes orgenes: fiscales, delCdigo de Comercio, de la Seguridad Social etc.

    #4#%6456+%#524+0%+2#.5

    Control total de la empresa por parte del propietario,que dirige su gestin.

    La personalidad jurdica de la empresa es la mismaque la de su titular (empresario), quien respondepersonalmente de todas las obligaciones que contraigala empresa.

    No existe diferenciacin entre el patrimonio mercantil ysu patrimonio civil.

  • Empresario individual 8

    No precisa proceso previo de constitucin. Los trmitesse inician al comienzo de la actividad empresarial.

    La aportacin de capital a la empresa, tanto en sucalidad como en su cantidad, no tiene mas lmite que lavoluntad del empresario.

    06#,#5

    Es una forma empresarial idnea para elfuncionamiento de empresas de muy reducido tamao.

    Es la forma que menos gestiones y trmites exigehacer para la realizacin de su actividad, puesto queno es necesario llevar a cabo ningn trmite deadquisicin de la personalidad jurdica.

    Puede resultar ms econmica, dado que no creapersona jurdica distinta del propio empresario.

    0%1080+065 La responsabilidad del empresario es ilimitada. Responde con su patrimonio personal de las deudas

    generadas en la actividad empresarial. El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a

    los gastos y a las inversiones, as como a la gestin yadministracin.

    Si el volumen de beneficio es importante, puede estarsometido a tipos impositivos elevados, ya que lapersona fsica tributa por tipos crecientes cuanto mayores su volumen de renta, mientras que las sociedadestributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios o al30% para los primeros 15 millones en las empresas dereducida dimensin.

  • Empresario individual 9

    52105#$+. +&

    El empresario individual realiza la actividad empresarial ennombre propio, asumiendo los derechos y obligacionesderivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceroses universal y responde con todo su patrimonio presente yfuturo de las deudas contradas en la actividad de la empresa.

    Si el empresario o empresaria estn casados, puede dar lugara que la responsabilidad derivada de sus actividades alcanceal otro cnyuge. Por ello hay que tener en cuenta el rgimeneconmico que rige al matrimonio. Y la naturaleza de losbienes en cuestin. As pues:

    Los bienes privativos del empresario quedan obligados alos resultados de la actividad empresarial.

    Los bienes destinados al ejercicio de la actividad y losadquiridos como consecuencia de dicho ejercicio,responden en todo caso del resultado de la actividadempresarial.

    En el rgimen de bienes gananciales, cuando se trata debienes comunes del matrimonio, para que stos quedenobligados ser necesario el consentimiento de amboscnyuges. El consentimiento se presume cuando se ejercela actividad empresarial con conocimiento y sin oposicinexpresa del cnyuge, y tambin cuando al contraermatrimonio uno de los cnyuges ejerciese la actividad ycontinuase con ella sin oposicin del otro.

    Los bienes propios del cnyuge del empresario noquedaran afectos al ejercicio de la actividad empresarial,salvo que exista un consentimiento expreso de dichocnyuge.

    En todo caso, el cnyuge puede revocar libremente elconsentimiento tanto expreso como presunto.

    En este sentido, si bien el empresario individual no est

  • Empresario individual 10

    obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede serconveniente inscribirse en l, entre otras razones pararegistrar los datos relativos al cnyuge, el rgimen econmicodel matrimonio, capitulaciones, as como el consentimiento, larevocacin u oposicin del cnyuge a la afeccin a la actividadempresarial de los bienes comunes o los privativos.

    +$4151$.+)#614+15

    Estos libros GHSHQGHUiQGHO UpJLPHQ ILVFDO concreto a queest sometido el empresarioa tenorde la/H\GHGHGLFLHPEUH GHO ,PSXHVWR VREUH OD 5HQWD GH ODV 3HUVRQDV)tVLFDV,53)\5HDOHFUHWRSRUHOTXHVHDSUXHEDHO 5HJODPHQWR GHO ,PSXHVWR VREUH OD 5HQWD GH ODV3HUVRQDV)tVLFDV\RWUDVQRUPDVWULEXWDULDV

    Si su rgimen fiscal es de (VWLPDFLyQLUHFWD y se dedicaa una actividad industrial, comercial o de servicios, deberllevar los libros oficiales del Cdigo de Comercio (art.25 delCdigo de Comercio), que deber legalizar en el RegistroMercantil. Estos libros son:1. Libro Diario.2. Libro de Inventarios y Cuentas anuales.

    Si su rgimen fiscal es de (VWLPDFLyQ LUHFWD6LPSOLILFDGD, deber llevar Libros Fiscales, sin sernecesaria la llevanza de los de Comercio (cuyaobligatoriedad quedara cubierta por la de aqullos). EstosLibros fiscales son:1. Ventas e Ingresos.2. Compras y Gastos.3. Registro de Bienes de Inversin.

    Si el empresario est acogido al rgimen de (VWLPDFLyQ2EMHWLYD, no est obligado a llevar libro alguno, si biendebe conservar los justificantes de sus operaciones. En elcaso de que se aplique deduccin por amortizaciones,

  • Empresario individual 11

    debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversin.

    1.+&5&64+$76#%+0

    Cuando hablamos de personas fsicas en el contextoempresarial, nos referimos siempre a los empresariosindividuales, los profesionales, las comunidades de bienes ylas sociedades civiles.

    Desde el punto de vista fiscal, estos colectivos tributan por susrentas empresariales a travs del Impuesto sobre la Renta delas Personas Fsicas (IRPF), a diferencia de las personasjurdicas -sociedades- que tributan por sus beneficios a travsdel Impuesto sobre Sociedades.

    Los rendimientos de las actividades empresariales en el IRPFpueden determinarse por tres mtodos o modalidades detributacin diferentes:

    Estimacin Directa Normal Estimacin Directa Simplificada Estimacin ObjetivaLa modalidad de (VWLPDFLyQLUHFWD1RUPDO se aplicar a:

    Las actividades empresariales o profesionales cuyovolumen de operaciones sea superior a 100 millonesde ptas.

    Las actividades empresariales o profesionales que,sindoles aplicables alguna de las otras dosmodalidades, hayan renunciado expresamentemediante la presentacin del Modelo de impreso 036(Declaracin Censal), antes del 31 de diciembre,anterior al comienzo del nuevo ejercicio.

  • Empresario individual 12

    La modalidad de (VWLPDFLyQLUHFWD6LPSOLILFDGD se aplicara:

    Las actividades empresariales a las que no les sean deaplicacin la modalidad de estimacin objetiva.

    Las actividades empresariales o profesionales cuyoimporte neto de la cifra de negocios no supere los 100millones de pesetas anuales.

    Empresarios o profesionales que no renuncien a estamodalidad ni ejerzan otras actividades sometidas aEstimacin Directa Normal.

    La modalidad de (VWLPDFLyQ 2EMHWLYD se aplicarobligatoriamente, salvo renuncia expresa, a los empresarios yprofesionales que cumplan los siguientes requisitos:

    Que sus actividades estn incluidas en la Orden quedesarrolla el rgimen.

    Que no rebasen los lmites que se establecen en dichaOrden.

    Que no hayan renunciado a su aplicacin. Que no hayan renunciado ni estn excluidos del

    Rgimen Simplificado ni hayan renunciado al RgimenEspecial de la Agricultura del IVA.

    Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente seencuentre en Estimacin Directa, en cualquiera de susmodalidades (normal o simplificada).

    En el caso de renuncia o de superar los lmites, el rendimientose determinar mediante Estimacin Directa Normal oSimplificada.

  • Empresario individual 13

    5pJLPHQGH(VWLPDFLyQLUHFWD

    La Estimacin Directa es uno de los regmenes del Impuestosobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF) por el cualtributan los rendimientos obtenidos por las personas fsicas atravs de las actividades empresariales.

    La modalidad de Estimacin Directa es de aplicacin a:

    Las actividades empresariales o profesionales cuyovolumen de operaciones sea superior a 100 millonesde ptas.

    Las actividades empresariales o profesionales que,sindoles aplicables algunas de las otras dosmodalidades (Estimacin Directa Simplificada yEstimacin Objetiva), hayan renunciado expresamentemediante la presentacin del Modelo de impreso 036(Declaracin Censal), antes del 31 de diciembre,anterior al comienzo del nuevo ejercicio.

    La determinacin de los rendimientos se hace como en elImpuesto de Sociedades, es decir, totalidad de ingresos,incluido el autoconsumo, menos los gastos necesarios para laobtencin de los mismos.

    Las deducciones a aplicar son las mismas que lasestablecidas anualmente en la Ley de Presupuestos o en laLey de Acompaamiento, para el Impuesto de Sociedades.

    ,1*5(626$872&216802*$6726 %$6($/,48,$5

    En este rgimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados,en los plazos del 1 al 20 de:

    Abril Julio

  • Empresario individual 14

    Octubre Enero del ao siguiente (del 1 al 30)

    El importe del pago fraccionado ser:

    Para actividades empresariales y profesionales, el 20%del rendimiento neto obtenido desde el inicio de aohasta el ltimo da del trimestre al que se refiera elpago.

    De las cantidades resultantes se deducirn los pagosfraccionados ingresados en los trimestres anteriores,as como las retenciones soportadas e ingresos acuenta que se hubieran realizado.

    Para actividades agrarias y pesqueras, el 2% de losingresos del trimestre, deduciendo las retenciones eingresos a cuenta correspondientes al trimestre.

    Si el resultado es cero o negativo, se debe presentar al menosla declaracin.

    En el Rgimen de Estimacin Directa los empresarios estnobligados a seguir las normas de contabilidad ajustadas alCdigo de Comercio, as como los libros y los registrossiguientes:

    Libro Diario Libro de Inventario y cuentas anuales

    Si la actividad empresarial no tiene carcter mercantil, seutilizarn los libros siguientes:

    Libro Registro de Ventas e Ingresos Libro Registro de Compras y Gastos Libro Registro de Bienes de Inversin

  • Empresario individual 15

    En el Caso de Actividades Profesionales:

    Libro de Registro de Ingresos Libro de Registro de Gastos Libro Registro de Bienes de Inversin Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos

    5pJLPHQGH(VWLPDFLyQLUHFWD6LPSOLILFDGD

    La Estimacin Directa Simplificada es uno de los regmenesdel Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF)por el cual tributan los rendimientos obtenidos por laspersonas fsicas a travs de las actividades empresariales.

    La modalidad de (VWLPDFLyQLUHFWD6LPSOLILFDGD se aplicara:

    Las actividades empresariales a las que no les sea deaplicacin la modalidad de Estimacin Objetiva.

    Las actividades empresariales y profesionales que notengan un volumen anual de operaciones superior a100 millones de ptas. y no se haya renunciado a suaplicacin.

    No podr aplicarse esta modalidad en el caso de que elcontribuyente realice otra actividad a la que le fuese aplicablela Estimacin Directa Normal.

    La base imponible se calcula del mismo modo que en el casode la Estimacin Directa (deducibilidad de todos los gastos enlos que se hubiese incurrido para el desarrollo de la actividad).Permite la deduccin ntegra de las amortizaciones en estostrminos:

    Las amortizaciones se practican de forma lineal.

  • Empresario individual 16

    Se aplica una tabla de amortizaciones simplificada. Son aplicables las reglas de amortizacin acelerada

    que se establecen para las empresas de reducidadimensin que tributan por el Impuesto sobreSociedades.

    Se permite una deduccin en concepto de provisiones ygastos de difcil justificacin. Esta deduccin es el 5% delrendimiento neto previo.

    En este rgimen deben realizarse cuatro pagos fraccionadosen los plazos del 1 al 20 de:

    Abril Julio Octubre 1 al 30 de enero del ao siguiente

    El importe de los pagos fraccionados se determinar delmismo modo que en el caso de la Estimacin Directa Normal.

    Los libros obligatorios en este rgimen sern:

    Empresarios: Libro Registro de Ventas e Ingresos Libro Registro de Compras y Gastos Libro Registro de Bienes de Inversin Libros exigidos por IVA

    Profesionales: Libro Registro de Ingresos Libro Registro de Gastos Libro Registro de Bienes de Inversin Libro Registro de Provisiones y Suplidos

  • Empresario individual 17

    5pJLPHQGH(VWLPDFLyQ2EMHWLYD

    La modalidad de (VWLPDFLyQ 2EMHWLYD es un rgimen detributacin a travs del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Fsicas (IRPF) por el que se establece unaestimacin de los rendimientos de las actividadesempresariales de las personas fsicas. Se corresponde con laanterior Estimacin Objetiva por Signos, ndices o Mdulos.Se aplicar obligatoriamente, salvo renuncia expresa, a lasactividades empresariales que considere el Ministerio deHacienda va Orden Ministerial, Ley de Presupuestos delEstado o cualquier otra normativa de carcter extraordinario.Cada ao se van ampliando las actividades que son objeto deaplicacin de esta modalidad. Entre stas, podemos destacaruna gran parte del comercio minorista; peluqueras, transportede viajeros, talleres de reparacin de vehculos, carpinteras,fontanera, restaurantes, cafeteras, bares, taxi, etc.

    Si el contribuyente realiza una actividad sometida al rgimende Estimacin Directa no podr aplicarse la EstimacinObjetiva a otras actividades.Asimismo, este rgimen de Estimacin Objetiva no podraplicarse por los contribuyentes cuyo volumen de rendimientosntegros en el ao inmediatamente anterior, supere para elconjunto de sus actividades econmicas los 75 millones depesetas anuales. Para el conjunto de actividades agrcolas yganaderas este lmite se establece en 50 millones. A efectosde aplicacin de estos lmites, se computarn aquellasoperaciones por las que exista obligacin a emitir y conservarfacturas o anotaciones en el Libro de Registro de Ventas eIngresos.

    La modalidad de Estimacin Objetiva consiste en determinar elrendimiento neto tributario en base a unos parmetrosobjetivos (como nmero de personas que trabajan en la

  • Empresario individual 18

    actividad, la potencia instalada, superficie del local, situacin,etc.) que han sido fijados por el Ministerio de Economa yHacienda para cada actividad.

    El rendimiento neto de cada actividad ser la suma de lascuantas correspondientes a los signos o mdulos previstospara dicha actividad.

    La cuanta de los signos o mdulos, a su vez, se calcularmultiplicando la cantidad asignada a cada unidad delparmetro por el nmero de unidades del mismo empleadas,utilizadas o instaladas en la actividad.

    Al rendimiento neto se le aplica una serie de ndicescorrectores de manera que podr sufrir un aumento oreduccin.

    En la nueva modalidad de Estimacin Objetiva se puedendeducir las amortizaciones del inmovilizado, aplicando unatabla simplificada y unos coeficientes que permiten laamortizacin acelerada.

    Para el ejercicio 2001 se han establecido medidasexcepcionales para paliar el efecto producido por el precio delgasleo: Reduccin del rendimiento neto previo para las actividades

    agrcolas y ganaderas. Se minora el 35% del coste deadquisicin del gasleo necesario para el desarrollo de laactividad.

    Reduccin de determinados mdulos para las actividadesdel transporte. Se establece una reduccin a efectos delclculo de los pagos fraccionados, sin perjuicio de que losmdulos definitivamente aplicables se establezcan una vezconocido el precio medio del gasleo en el ejercicio.

    Si existen gastos excepcionales (incendio, robo, etc.), se

  • Empresario individual 19

    pueden deducir gastos siempre y cuando se avise a Haciendaen el plazo de 30 das.

    Un lmite para la aplicacin de esta modalidad es la magnitudde personas empleadas en la actividad empresarial. Cuandose sobrepasa el lmite de la magnitud (personas empleadas)establecido para cada actividad por el Ministerio de Hacienda,se produce la exclusin de la actividad en la modalidad designos, ndices o mdulos, determinndose en este caso elrendimiento por el mtodo de estimacin directa (normal osimplificada).En este supuesto, el empresario deber hacer constar estaexclusin mediante la correspondiente declaracin en elmodelo 036 y presentarla con anterioridad al ejercicioeconmico siguiente.

    En este rgimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados,en los plazos del 1 al 20 de:

    Abril Julio Octubre Enero del ao siguiente (del 1 al 30).

    El importe del pago fraccionado ser, en general, el 4% delrendimiento neto aplicable segn la normativa, o el 3% paraempresas con un asalariado y el 2% cuando no se dispongade personal asalariado. En el caso de actividades agrarias, elpago fraccionado ser del 2% del volumen de ingresos deltrimestre.

    Si se desea renunciar a esta modalidad, se deber efectuarmediante la presentacin del modelo 036 (Declaracin Censal)en la Delegacin de Hacienda que corresponda por domicilio ala empresa. La renuncia supone la inclusin automtica en lamodalidad de Estimacin Directa (Normal o Simplificada).

  • Empresario individual 20

    Esta renuncia tendr efecto para un periodo mnimo de tresaos y se entender prorrogada tcitamente para cada uno delos siguientes, salvo que se revoque. La revocacin a larenuncia se presentar en el mes de diciembre anterior al aonatural en que deba surtir efecto, mediante la presentacin delmodelo 036, apartado modificacin de datos (DeclaracinCensal).Cuando se inicie la actividad, la renuncia, si as se desea, sehar constar en la correspondiente declaracin de alta delmodelo 036.

    Los empresarios acogidos al sistema de Estimacin Objetivatienen obligacin de guardar facturas por orden de fechas ypor trimestres; y los justificantes de los ndices, mdulos osignos aplicados. No tiene obligacin de llevar libroscontables, pero si se deducen amortizaciones se debe llevarun libro Registro de Bienes de Inversin.

    A partir del 1 de enero de 2001, los empresarios acogidos aeste rgimen, al igual que en las modalidades de EstimacinDirecta, podrn deducirse el 10% de las inversionesdestinadas al acceso a Internet, presencia en Internet,comercio electrnico e incorporacin de las tecnologas de lainformacin a procesos empresariales, incluida la formacin depersonal en el uso de estas tecnologas. (/H\GHGHGLFLHPEUH VREUH PHGLGDV ILVFDOHV XUJHQWHV GH HVWtPXOR DODKRUURIDPLOLDU\DODSHTXHxD\PHGLDQDHPSUHVDTXHDxDGHXQQXHYRDUWtFXORELVDOD/H\GHO,PSXHVWRVREUH6RFLHGDGHV

    Estas deducciones se aplicarn con los lmites establecidos enel artculo 56.2 de la Ley 40/1998 del I.R.P.F y en el artculo 37de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades.

  • Empresario individual 21

    4#05/+5+105#64+/10+#.5

    En el apartado correspondiente a la responsabilidad delempresario individual se sealaba que sta es ilimitada y que elempresario responde con todo su patrimonio presente y futuropor las deudas contradas en la actividad empresarial.

    Sin embargo, desde el punto de vista de la organizacin de laactividad, la gestin empresarial y las repercusiones de carcterfiscal, es preciso distinguir entre aquellos bienes utilizados parael desarrollo de la actividad empresarial y los de uso particular,es decir entre el patrimonio empresarial y el patrimonioparticular.

    Los bienes utilizados en la actividad empresarial se denominanbienes afectos. El paso de bienes del patrimonio particular alempresarial se denomina afectacin, y el paso de bienes delpatrimonio empresarial al particular, desafectacin.

    Tanto el proceso de afectacin como el de desafectacin noproducen alteracin patrimonial mientras el bien en cuestin sigaformando parte del patrimonio del contribuyente.

    Con la actual Ley del I.R.P.F. la transmisin de elementospatrimoniales afectos pertenecientes al inmovilizado material oinmaterial de la actividad econmica, da lugar a ganancias oprdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimientoneto de la actividad, sino que se les aplica las mismas normasque al resto de ganancias o prdidas patrimonialescorrespondientes a otros bienes del patrimonio delcontribuyente.

    De todas maneras, sobre este ltimo aspecto, existen algunasparticularidades. As por ejemplo, para determinar el valor deadquisicin, hay que tener en cuenta si el bien ha sido adquiridopor terceros o ha sido producido por la propia empresa. Tambin

  • Empresario individual 22

    hay que tener en cuenta si la fecha de afectacin es anterior oposterior al 1 de enero de 1999, tanto para determinar el valorde adquisicin como la fecha de la misma, a efectos tributarios.

    En el caso de bienes inmuebles afectos, el valor de adquisicinse actualiza mediante la aplicacin de coeficientes, al igual queen el Impuesto sobre Sociedades; sin embargo, no sonaplicables los coeficientes correctores de la ganancia patrimonialprevistos para los bienes adquiridos antes de 31 de diciembrede 1994.

    Por otra parte, si bien a partir de 1 de enero de 1999 no resultaaplicable la exencin por reinversin en la transmisin deelementos patrimoniales afectos, s es posible, cuando existereinversin, diferir la tributacin de las ganancias a ejerciciosposteriores, integrando en cada ejercicio la parte de gananciaimputable a ese periodo.

    Un aspecto de especial importancia, de cara a la continuidadde la empresa, es el tratamiento aplicable a la transmisin dela empresa en caso de muerte o cese en la actividad delempresario individual.

    En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se estableceuna reduccin de un 95% en la base imponible del Impuestoen la transmisin, a favor del cnyuge, descendientes oadoptados, de la empresa individual del donante o personafallecida.

    En el caso de donacin, el donante debe tener 65 aos o ms,o estar incapacitado.

    Las adquisiciones por sucesin o donacin, que hayanobtenido bonificacin, deben de mantenerse durante al menos10 aos, aunque no necesariamente en la misma actividad.

    Si se cumplen las condiciones anteriores, las posibles

  • Empresario individual 23

    ganancias patrimoniales imputables al donante no secomputan en la renta del mismo, a efectos del I.R.P.F.

  • Empresario individual 24

    16+

  • Empresario individual 25

    7LSRGH&RWL]DFLyQ

    No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autnomohaya optado por no acogerse a la proteccin por incapacidadlaboral transitoria, el tipo de cotizacin ser el

    %DVHVGH&RWL]DFLyQ

    Base mnima de cotizacin: pesetas mensuales.

    Base mxima de cotizacin: pesetasmensuales.

    La base de cotizacin para los trabajadores que en 1 de enerode 2001 sean menores de 50 aos de edad, ser la elegida porstos, dentro de los lmites comprendidos entre las basesmnima y mxima fijadas anteriormente.Los trabajadores que, en 1 de enero de 2001, tengan cumplidala edad de cincuenta o ms aos podrn elegir entre la basemnima que se establece o la que deseen hasta un OtPLWHPi[LPR GH SHVHWDV PHQVXDOHV, salvo que conanterioridad vinieran cotizando por una base de cuantasuperior, en cuyo caso podrn mantener dicha base decotizacin o incrementarla, como mximo, en el mismoporcentaje en que haya aumentado la base mxima decotizacin a este Rgimen.

    &827$/,48,$$3$*$5 %$6((&27,=$&,21[7,32*(1(5$/

    (MHPSOR Utilizando la base mnima y el tipo de cotizacingeneral, el resultado es:

    [ 3WDV GH FXRWD OtTXLGD D SDJDU

  • Empresario individual 26

    +215 & %16+

  • Empresario individual 27

    Grupo decotizacin

    Categorasprofesionales

    Basesmnimas(Pts/mes)

    Basesmximas(Pts/mes)

    2 Ingenieros tcnicos,Peritos y Ayudantestitulados

    104.040 415.950

    3 Jefes administrativos yde taller

    90.450 415.950

    4 Ayudantes no titulados 84.150 415.950

    5 Oficialesadministrativos

    84.150 396.060

    6 Subalternos 84.150 396.060

    7 Auxiliaresadministrativos

    84.150 396.060

    Pts/da Pts/da

    8 Oficiales de primera ysegunda

    2.805 13.202

    9 Oficiales de tercera yespecialistas

    2.805 13.202

    10 Peones 2.805 13.202

    11 Trabajadores menoresde 18 aos

    2.805 13.202

    (*) Si el sueldo est incluido entre estos topes, la cotizacin seaplicara sobre dicho sueldo, redondeando a mltiplo de 3.000. Siest por encima, se cotizar por la base mxima, y si est pordebajo, por la base mnima, de forma que el sueldo sobre el quese aplique la cotizacin siempre est dentro de la Basecorrespondiente a su categora.

    Los tipos de cotizacin y conceptos por los que se cotiza en elRgimen General de la Seguridad Social son los siguientes:

  • Empresario individual 28

    3RUFHQWDMHVHQYLJRUSDUDHODxR

    &RQFHSWRV &XRWD3DWURQDO

    &XRWD2EUHUD

    7RWDO

    &217,1*(1&,$6&2081(6

    23,6% 4,7% 28,3%

    (6(03/(2

    &RQWUDWRVLQGHILQLGRVDWLHPSRFRPSOHWRRSDUFLDO

    &RQWUDWRVWHPSRUDOHVDMRUQDGDFRPSOHWD

    &RQWUDWRVWHPSRUDOHVDWLHPSRSDUFLDO

    6,%

    6,7%

    7,7%

    1,55%

    1,6%

    1,6%

    7,55%

    8,3%

    9,3%

    )212(*$5$17$6$/$5,$/)*6

    0,4% 0,0% 0,4%

    )250$&,1352)(6,21$/

    0,6% 0,1% 0,7%

    727$/ Entre30,6% y32,3%.Segn tipode contrato

    6,35% 6,40%.Segn tipo decontrato.

    Entre36,95% y38,7%.Segntipo decontrato.

    +25$6(;75$25,1$5,$6

    (VWUXFWXUDOHV\IXHU]DPD\RU 12% 2% 14%

    1RHVWUXFWXUDOHV 23,6% 4,7% 28,3%

    $FFLGHQWHVGHWUDEDMR\HQIHUPHGDGHVSURIHVLRQDOHV.- Para

  • Empresario individual 29

    las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales se aplicar, reducida linealmente en un 10 por100, la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/1979,de 29 de diciembre, que continuar siendo a cargo de laempresa.

    (*) Se incluyen tambin los contratos fijos discontinuos, as comolos contratos formativos, en prcticas, de relevo, de interinidad,excepto los bonificados al amparo del Real Decreto Ley11/1998, de 4 de septiembre, y los contratos realizados contrabajadores discapacitados.

    1564/+65#&/+0+564#6+815

    (QOD$GPLQLVWUDFLyQGH+DFLHQGD

    Realizar la Declaracin de Alta en el Impuesto deActividades Econmicas (I.A.E) en la Administracin deHacienda correspondiente al domicilio en el que tengael establecimiento a nombre del titular del negocio.

    Declaracin Censal de comienzo de la actividad en lamisma Administracin de Hacienda que ha realizado eltrmite anterior.

    (QOD7HVRUHUtDGHOD6HJXULGDG6RFLDO

    Alta en el Rgimen especial de autnomos de laSeguridad Social.

    Inscripcin de empresa (nmero de patronal), anombre del titular del negocio en la DireccinProvincial de la Tesorera General de la SeguridadSocial de la provincia en la que radique el domicilio delempresario o est situado el centro de trabajo. Estetrmite ha de realizarse slo en el caso de contratartrabajadores.

  • Empresario individual 30

    Afiliacin del o de los trabajadores al Sistema deSeguridad Social. Est obligado a realizarla elempresario, formalizndola en el modelo oficialcorrespondiente, con anterioridad a la iniciacin de laprestacin de servicios del trabajador.

    Comunicacin de Alta en la Seguridad Social del o delos trabajadores.

    (Q ODV HOHJDFLRQHV 3URYLQFLDOHV GH ODV &RQVHMHUtDV GH7UDEDMR GH ODV &RPXQLGDGHV $XWyQRPDV R ODVHOHJDFLRQHV 3URYLQFLDOHV GHO 0LQLVWHULR GH 7UDEDMR \$VXQWRV6RFLDOHV

    Comunicacin de apertura del centro de trabajo. Sedebe realizar dentro de los 30 das siguientes al iniciode la actividad.

    (Q OD ,QVSHFFLyQ 3URYLQFLDO GHO 0LQLVWHULR GH 7UDEDMR \$VXQWRV6RFLDOHV

    Sellado y diligenciado de los siguientes libros: Libro de Visitas Libro de Matricula de personal. (Slo si contrata

    trabajadores).(QHO,1(0

    Registro del o de los contratos de trabajo a losempleados segn la modalidad elegida.

  • Empresario individual 31

    (QHO$\XQWDPLHQWR

    Licencia de Obras, en el caso de tener que efectuarreformas o acondicionamiento del local para laactividad a realizar.

    Licencia de Apertura, que acredita la adecuacin de lasinstalaciones proyectadas a la normativa urbansticavigente y a la reglamentacin tcnica que puede serleaplicable.

  • Empresario individual 32

    )+5.#%+0

    El empresario individual, como persona fsica titular dederechos y obligaciones, no tiene una regulacin legalespecfica y est sometido, en su actividad empresarial, a lasdisposiciones generales del Cdigo de Comercio en materiamercantil y a lo dispuesto en el Cdigo Civil en materia dederechos y obligaciones.

    0%06+815

    La solicitud de una subvencin o ayuda ante cualquierAdministracin Pblica, supone por parte del beneficiario uncompromiso de obligado cumplimiento en la realizacin yjustificacin del proyecto inherente a la misma, as comoarriesgar unos recursos propios iniciales que generen, porparte del promotor del proyecto, una cierta capacidad deautofinanciacin.

    Las Administraciones Pblicas, a su vez, estn sujetas a unaserie de controles y normativas en materia de subvenciones yen ningn caso pueden subvencionar el 100% de un proyectoempresarial.

    Por ello es importante recalcar el papel de la subvencin comoun LQFHQWLYRHFRQyPLFR y no como mero subsidio, dado queen ltimo trmino es la empresa la que debe tener lacapacidad para asumir riesgos y afrontarlos, de la mismamanera que tiene como fin la rentabilidad de los recursos quepone en juego.Por esta razn, el promotor tiene que asegurar la viabilidad yel futuro del proyecto, para conseguir que los recursosdedicados no se malgasten intilmente.

  • Empresario individual 33

    A travs de las distintas Comunidades Autnomas, y con lacofinanciacin del Fondo Social Europeo (FSE), se establecencon carcter anual o indeterminado, Programas de Ayudasque fomentan las iniciativas empresariales de aquellaspersonas, que encontrndose en desempleo, decidenestablecerse por su cuenta como autoempleados oempresarios individuales.

    Son Programas que se identifican como: )RPHQWR GHODXWRHPSOHRRGHOHPSOHRDXWyQRPR.

    Estos Programas contienen una serie de incentivos quepodemos clasificar en:

    Acceso a prstamos a bajo inters a travs de losConvenios firmados por el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales u otros convenios de las ComunidadesAutnomas con las Entidades financieras.

    Subvencin de carcter financiero, que consiste en unacantidad de dinero que va en funcin de la cuanta delprstamo, y que se ha de destinar a la amortizacin parcialdel prstamo. La cantidad mxima suele ser de 500.000pts.

    Subvencin directa: Renta de Subsistencia o de Actividad.Esta subvencin consiste en una cantidad de dinero (lacuanta variar segn las inversiones y la zona, siendomayor en zonas objetivo 1, 2, 3), destinada a garantizarunos ingresos mnimos del promotor en la actividadempresarial que va a ejercer. En algunas Comunidades se bonifica durante un periodo

    determinado la cuota a la Seguridad Social del

    1 No establece plazo de solicitud, pero por lo general suele solicitarse

    antes de darse de alta en el IAE o en los seis primeros meses deactividad.

  • Empresario individual 34

    autoempleado que cotiza por el Rgimen Especial deTrabajadores por Cuenta Propia o Autnomos.

    La gestin de estos Programas de Ayuda se lleva a cabo atravs de las Consejeras de Trabajo de las ComunidadesAutnomas, en cuyas dependencias se tramita por parte delbeneficiario la solicitud de dichas ayudas