valores catastrales y ahorro en tributos locales
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Impugnación de Valores Catastrales y
AHORRO EN TRIBUTOS LOCALES
OFICINAS- CALLOSA DE SEGURA/TORREVIEJA - [email protected] - TELF/ 609.318.455 - 865.770.111
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¿Qué ha sucedido?
Recientemente los Tribunales han establecido que los suelos urbanizables sobre los que no se haya aprobado
ningún PLAN URBANÍSTICO de DESARROLLO del PGOU, deben ser calificados catastralmente como RÚSTICOS.
¿Y esto, que significa?
Significa que los IBI’s se están girando tomando como base un valor urbano y por lo tanto el recibo es MUY
SUPERIOR, al que correspondería si estuviera valorado catastralmente tal y como le corresponde, es decir, como
RÚSTICO.
Además, los terrenos RÚSTICOS, no tienen obligación de pagar IIVTNU (plusvalías) por lo que el cambio de
calificación y valoración también tendrá efectos en este Impuesto.
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¿Cómo se tramitará el procedimiento?
Se presentarán varios escritos ante el Ayuntamiento y Organismos Correspondientes, por los que se solicitará:
- Que se remita toda la documentación a Catastro para cambiar la calificación + valoración de Urbano a Rústico;
- Que se aplique una BONIFICACIÓN sobre el recibo del IBI, mientras se tramita el procedimiento;
- Que se Interrumpa la Prescripción del Derecho para Solicitar la Devolución de Ingresos Indebidos.
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¿Qué beneficios obtendré?
- Tributación reducida en IBI (rústico);
- No Tributación en IIVTNU (Plusvalías);
- Reducción de valores a efectos de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y ITPADJ (cuando se liquiden o
comprueben por el sistema Valor Catastral * Coeficiente);
- Posibilidad de: Recuperación de los IBI’s e IIVTNU no prescritos,
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¿Qué documentación tengo que aportar?
1. DNI, y autorización firmada;
2. Notificación de la última Valoración Catastral;
3. Certificado catastral – Consulta descriptiva y gráfica de la finca;
4. Recibos de IBI de los últimos cuatro años, en su caso, recibo de IIVTNU devengado en los últimos 4 años;
5. Nota Registral o título que acredite la titularidad;
6. Fotografías, planos o documentación información relativa a la situación actual de la finca;
7. Planos de planta y cuadro resumen de superficies;
8. Cédula Urbanística emitida por el Ayuntamiento en la que se indique expresamente la aprobación o no del
Instrumento de desarrollo del PGOU – tasas –;
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Gracias por su interés