validez espacial de la ley penal

47
1 DERECHO PENAL GENERAL I UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: DERECHO PENAL GENERAL I TEMA: VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL SEMESTRE: III SECCIÓN: C ALUMNOS: GÓMEZ MANRIQUE, RODRIGO 2012

Upload: percy-gomez-manrique

Post on 21-Jul-2016

14 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Validez Espacial de La Ley Penal

1

DERECHO PENAL GENERAL I

UNIVERSIDAD CATÓLICA

DE

SANTA MARÍA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO: DERECHO PENAL GENERAL I

TEMA: VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL

SEMESTRE: III

SECCIÓN: C

ALUMNOS: GÓMEZ MANRIQUE, RODRIGO

2012

INTRODUCCIÓN

Page 2: Validez Espacial de La Ley Penal

2

DERECHO PENAL GENERAL I

El presente trabajo tiene como objetivo complementar un poco los apuntes tomados en clase, con el fin de aprender más y aumentar nuestros conocimientos sobre el ámbito del derecho penal.

El material esta divido en siete unidades en las cuales se desarrolla de manera detallada la validez espacial de la ley penal.

Esperamos que los temas desarrollados sean de suma ayuda, para enriquecimiento de nuestros conocimientos y posterior aprovechamiento.

INDICE OCTAVA UNIDAD:

Page 3: Validez Espacial de La Ley Penal

3

DERECHO PENAL GENERAL I

INTRODUCCIÓN 2 1. GENERALIDADES 4 2. APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY PENAL 4 3.-PRINCIPIOS 5

3.1. Principio Territorial:3.1.1. Definición.3.1.2. Territorio3.1.3 .Lugar de Comisión de Delito3.1.4. Naves 3.1.5. Aeronaves

3.2. Principio de la Personalidad:3.3. Principio Real, De Protección o de Defensa3.4. Principio de Representación3.5.Principio Universal (Justicia mundial o justicia universal)

4. EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL PERUANA – SU INAPLICABILIDAD 4.1. Cuando la legislación se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación 4.1.1. Muerte del imputado 4.1.2. Prescripción 4.1.3. Amnistía 4.1.4. Autoridad de la cosa juzgada 4.1.5. Desistimiento 4.1.6. Matrimonio subsiguiente entre ofendido y ofensor 4.1.7. Por el principio de oportunidad5. INAPLICABILIDAD DE LA LEY PENAL EXTRANJERA 6. EXTRADICIÓN

6.1. Concepto y fundamentos jurídicos. 6.2. Los elementos de la extradición. 6.3. Principios en que reposa la extradición.

6.3.1.- Relativos al delito. 6.3.2.- Relativos al delincuente. 6.3.3- Relativos a la pena.6.4 Tipos de extradición 6.5. Principios de la extradición

7. ESTATUTO DE ROMA7.1. De los Principios Generales de Derecho Penal

BIBLIOGRAFÍA

VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL

Page 4: Validez Espacial de La Ley Penal

4

DERECHO PENAL GENERAL I

1. GENERALIDADES.

Aplicar la Ley consiste en materializar el contenido de una norma jurídica al caso concreto.Generalmente la iniciación de la vigencia de las Leyes queda supeditada al acto material de su publicación, concediéndose un tiempo necesario para ser conocidas.La Ley puede fijar la fecha de iniciación de su obligatoriedad, si su publicación es anterior.

2. APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY PENAL.

El ámbito de validez espacial sirve para determinar cómo se aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende su señorío la misma. Una cada vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito no quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en el especio, al tiempo que se debate la existencia de un derecho penal internacional.

Para Villavicencio, "la aplicación espacial de la ley penal supone establecer cuál es el Estado competente para perseguir o sancionar un hecho delictivo en función del lugar en que éste se ha ejecutado. Se precisan dos marcos sobre los que se estudia la validez de la ley penal en el espacio: principio de territorialidad y los casos de extraterritorialidad (principio real, principio de personalidad, principio de universalidad). Así, existen reglas de solución ante el conflicto de distintas legislaciones aplicables a un hecho delictivo. Son principios que se refieren a la aplicación del Derecho Penal del Estado en casos en los que, por el lugar de comisión o por la nacionalidad o estatuto personal del autor o de la víctima, se podría dar la posibilidad de aplicar el Derecho Penal de otro Estado"(1).

En tal sentido, Luis Miguel Bramont-Arias Torres, señala que "la aplicación de nuestra ley penal implica el ejercicio de nuestra soberanía, esto se justifica en el interés primordial que tiene el Estado, y en el deber que le incumbe, de asegurar dentro de sus fronteras, el mantenimiento del orden. Un delito es siempre un ataque a las condiciones de existencia de la sociedad y, aunque sus consecuencias pasen las fronteras, es la sociedad nacional la que resulta más lesionada, y es en ella, por tanto, donde debe producirse la reacción"(2).

Bacigalupo: "La ley penal importa un ejercicio de la soberanía del Estado, lo mismo que el resto de la legislación estatal. En consecuencia, su validez aparece limitada en el espacio por la extensión dentro de la cual se reconoce en la comunidad internacional el ejercicio de la soberanía. La validez espacial de la ley se determina de acuerdo con una serie de principios que, en distinta medida, conforman el sistema de Derecho penal internacional de cada legislación. En la actualidad existe a este respecto un extendido consenso legislativo"(3).

1) VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. "Derecho Penal - Parte General", Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., Lima-Perú, 2006, pp 45.

2) BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel; "Manual de Derecho Penal", Parte General, Tercera Edición. Editorial y Distribuidora de LibrosS.A., Lima-Perú, 2005. Pp 58.

3) BACIGALUPO Z, Enrique.- "Derecho Penal - Parte General", 1ª edición, ARA Editores E.I.R.L., 2004, Pp 21.

3.-PRINCIPIOS.

Page 5: Validez Espacial de La Ley Penal

5

DERECHO PENAL GENERAL I

Las leyes penales están sujetas a limitaciones temporales, geográficas jurídicas, diferencias que no nacen de las personas sino de las situaciones profesiones o funciones que desarrollan estas personas

Como indica Creus, hay delitos cuyas particulares circunstancias de ejecución requieren la aplicación de la ley penal del Estado a hechos cometidos fuera de su territorio, ya porque el resultado des valioso se produce en él, ya porque siendo parcialmente ejecutado en él, su accionar termina en otro. Cada Estado determina en su ley el alcance espacial que quiere darle, sin perjuicio de la regulación que pueda provenir de los convenios internacionales.

Los principios sostenidos por la doctrina y que han sido adoptados en forma parcial o combinada por la mayoría de las legislaciones, pueden reducirse a cuatro:

Territorialidad. Personal o de la nacionalidad. Real, de protección o de defensa. Universal, justicia mundial o cosmopolita.

3.1. Principio Territorial:

3.1.1. Definición.

Según el principio territorial, la ley penal es aplicable a toda infracción cometida en territorio nacional, sin tener en consideración la nacionalidad del autor o el carácter de los bienes jurídicos lesionados. La ley penal es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del estado, basándose en el concepto de soberanía, expresión que sintetiza la idea de independencia. Para este principio lo que decide la aplicación de la ley penal del estado es el lugar de comisión del delito, es decir, la mencionada ley penal se aplica a los delitos cometidos dentro del estado o sometidos a su jurisdicción, sin que importe la condición del autor o del ofendido, ni la "nacionalidad" del bien jurídico afectado.

El legislador lo ha establecido como regla general en el artículo 1º del Código Penal.

Artículo 1.-Principio de Territorialidad

La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.

También se aplica a los hechos punibles cometidos en:

1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,

2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.

Luis M. Bramont-Arias Torres: "Se parte de la premisa que la ley aplicable es la del lugar donde se ah cometido el delito, no interesa si el sujeto es nacional o extranjero. Según el art. 54º de la Constitución se entiende por territorio el suelo, subsuelo, el mar territorial (200 millas) y todo el espacio aéreo que los cubre".

Page 6: Validez Espacial de La Ley Penal

6

DERECHO PENAL GENERAL I

Hurtado Pozo: "De acuerdo con el principio de territorialidad, la ley penal se aplica a todo delito cometido en territorio nacional, sin tener en consideración la nacionalidad del autor o el carácter de los bienes jurídicos lesionados. El primero deber del Estado, mencionado en la Constitución (art. 44, inc. 1), es el de "defender la soberanía nacional". En el dominio penal, el Estado trata de imponer un determinado orden para asegurar la protección de ciertos bienes que considera importantes. La violación de una de sus disposiciones es considerada como una desobediencia a su autoridad y cuya sanción sólo a él corresponde. La aplicación irrestricta de este principio conduciría a desconocer todo hecho delictuoso cometido fuera del país y a no tener en cuenta los procedentes judiciales extranjeros".

Territorio.

Lo que limita la aplicación territorial de la ley es el concepto jurídico de territorio, que no necesariamente coincide con su extensión física, ya que aquel se extiende a todos los lugares sobre los que el estado ejerce su "jurisdicción" legislativa y judicial: las tierras comprendidas dentro de sus límites internacionales, el mar territorial, el espacio aéreo, las naves y aeronaves públicas y privadas con pabellón nacional que se encuentran en alta mar (mar libre) o en su especio aéreo y los lugares donde, por convenio internacional, ejerce dicha jurisdicción.

Aparte de lo establecido en el artículo 54 de nuestra Carta Política, tenemos que, la extensión del mar territorial ha sido señalada por el Estado peruano en 200 millas (art. 3 del D.S., del 1o de agosto de 1947). Extensión que no es reconocida por todos los países; pero sobre la cual es indispensable que ejerza soberanía y jurisdicción el Estado peruano para "reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo dicho mar se encuentran" (art. 2 del D.S. antes mencionado). Los fines específicos que justifican la decisión peruana permiten, de otro lado, que admita un criterio distinto en relación con la represión penal.

En cuanto al espacio aéreo, el gobierno peruano declaró, mediante Resolución Suprema del 15 de noviembre de 1921, tener derecho absoluto sobre la parte que cubre su territorio y sus aguas territoriales (Reglamento de la Aviación civil y Comercial. Por Resolución Suprema del 17 de setiembre de 1936, se adhirió a la Convención Internacional de Navegación Aérea de París de 1919 (CINA), renovada en 1929 y 1933, en la que se reconocía tal derecho (33). En el art. 2 de la Ley de Aeronáutica Civil de 1965, se estatuye claramente que: "La República del Perú ejerce soberanía exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y aguas jurisdiccionales comprendidas dentro de las 200 millas".

Villavicencio: "También forman parte del territorio los espacios acogidos por el principio del pabellón. El principio del pabellón o de bandera (territoire flottant) es una ampliación del principio de territorialidad por el que se extiende la aplicación de la ley penal peruana a hechos punibles cometidos en naves o aeronaves nacionales en donde se encuentren y, en

Page 7: Validez Espacial de La Ley Penal

7

DERECHO PENAL GENERAL I

las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía (artículo 1, Código penal)".

Lugar de Comisión de Delito.

La determinación del lugar de comisión de la infracción no presenta mayor dificultad cuando la acción y el resultado tienen lugar en un mismo sitio. Las dificultades aparecen cuando el elemento material de la infracción consiste en la ejecución de una actividad que puede desarrollarse en lugares diferentes, o en la producción de un resultado separado de la acción en el tiempo y en el espacio. En doctrina se denomina estos tipos de infracción: delitos a distancia y delitos de tránsito.

El problema ha tratado de ser resuelto mediante diversos criterios. Algunos sostienen que el elemento determinante es la acción delictuosa, y consideran como lugar de comisión aquel donde aquella ha sido ejecutada (teoría de la acción). Al respecto es de considerar, según ellos, que en ese lugar es donde se manifiesta la voluntad criminal y en el que se encuentran, con mayor seguridad, las pruebas que facilitan el juzgamiento del delincuente.

Otros sostienen que debe considerarse el lugar donde se produce el resultado (teoría del resultado), ya que éste configura realmente la infracción y sólo su producción implica la lesión de un bien jurídico tutelado.

Por último, se afirma que ambos elementos son fundamentales por lo que se ha de considerar cometida la infracción tanto en el lugar donde el agente obró como en el que se dio el resultado (teoría de la ubicuidad).

Estas teorías no han proporcionado respuestas a las dudas existentes, y esto se debe a que es, asimismo, impreciso lo que significa "acción" y "resultado". Siendo esta ultima la asumida por nuestra legislación, articulo 5 del Código Penal.

Artículo 5.-Principio de Ubicuidad

El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.

Según Luis M. Bramont-Arias Torres:

"Principio de Ubicuidad.- En primer lugar, respecto del lugar de comisión del delito se debe tener en cuenta:

El espacio donde se ha de considerar realizado el delito, lo cual guarda relación con la aplicación territorial de la ley penal; y,

La atribución de competencia de los tribunales peruanos -art. 2º y 3º del Código Penal-.

De acuerdo al art. 5º del Código Penal, El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual autor o partícipe a actuado u omitido la obligación de actuar, o en el que se producen sus efectos (principio de ubicuidad). Por ejemplo: si un peruano mata en nuestro territorio, lo juzga nuestra legislación, si un chileno mata en su territorio, lo juzga Chile, pero si entra a

Page 8: Validez Espacial de La Ley Penal

8

DERECHO PENAL GENERAL I

territorio peruano lo puede juzgar el Perú. Se debe tener en cuenta, además el principio del "Non bis in idem" según el cual una persona no puede ser juzgada dos veces por al misma causa".

Naves :

Tradicionalmente, se ha admitido que las naves o aeronaves constituyen parte del territorio nacional (teoría de los territorios flotantes). Esta ficción es, hoy en día, rechazada y fue siempre muy criticada.

De lo que se trata es de reconocer que es necesario, debido a los caracteres propios de estos medios de transporte y el desarrollo que han alcanzado, establecer un tratamiento especial para los casos en que se cometan infracciones a bordo de ellos. Para lograrlo no es indispensable recurrir a la ficción de los territorios flotantes.

Tampoco es correcto pensar que de lo que se trata es de "determinar si el delito se tendrá por cometido en el interior o en el extranjero" Lo que interesa más bien es fijar la conveniencia de que la ley penal nacional se aplique o no en tales casos. El texto del art. 1 C.P., dice "el que cometa una infracción en el territorio de la República o en buques nacionales”.

Sólo se aplicará la ley nacional a los autores de infracciones cometidas en naves de guerra mientras se hallan en aguas jurisdiccionales extranjeras, a condición de que pertenezcan a la tripulación o ejerzan algún cargo en el buque. En el caso de los barcos mercantes nacionales, el Estado peruano tampoco se atribuye la facultad de juzgar las infracciones que en ellos se cometan, mientras se encuentren en aguas jurisdiccionales ajenas. Se considera, por el contrario, competente para conocer los casos que suceden a bordo de barcos mercantes extranjeros que se hallen en aguas territoriales.

Aeronaves.

La efectiva aplicación del principio territorial, por ejemplo, es poco practicable por la imposibilidad o gran dificultad que existe en ciertas circunstancias para saber en qué espacio aéreo se encontraba la aeronave al cometerse el delito; como por el hecho que las aeronaves sobrevuelan zonas en donde nadie ejerce soberanía y, por último, a que el Estado al que pertenece el espacio aéreo se desinteresa con frecuencia a ejercer su soberanía. Por esto, consideramos correcto que el legislador haya establecido, en la Ley de Aeronáutica Civil, el principio de la nacionalidad de la aeronave. Regla que, además, es generalmente admitida en la actualidad.

Que, según la Ley de Aeronáutica Civil es de concluir, que la regla fundamental - a diferencia de lo que sucede con las naves en que predomina el principio territorial - es de que se aplica el principio de la nacionalidad de las aeronaves civiles; conforme al cual se someterá a los agentes de infracciones cometidas a bordo de la aeronave civil a la ley del Estado en donde ésta está inscrita. Sólo en las situaciones especiales enumeradas por la ley, se aplicará por excepción la ley del Estado en cuyo espacio aéreo vuela la aeronave.

Page 9: Validez Espacial de La Ley Penal

9

DERECHO PENAL GENERAL I

3.2. Principio de la Personalidad:

Expresa Creus que en este principio es decisiva la nacionalidad de los sujetos que intervienen en la relación jurídica originada por el delito. Considera que la ley del Estado sigue al nacional dondequiera que él se encuentre, es decir, los individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega Fontán Balestra que, según este principio, la ley del país a que el individuo pertenece es la que debe aplicarse, fundándose esta tesis en el sentido de dependencia persona de cada súbdito a su estado. Distingue este autor en principio de personalidad activa cuando se trata del autor del delito, o personalidad pasiva referida a la víctima.

Conforme al principio de personalidad Activa, se aplicará la ley penal nacional a todo nacional que hubiese cometido un delito fuera del territorio de la República. Además, el principio de personalidad activa puede ser invocado con el fin de evitar que el nacional cometa crímenes en el extranjero y, protegido por el principio de la no extradición de los nacionales, se refugie en su patria sin el riesgo de ser reprimido.

De acuerdo con el principio de personalidad Pasiva (o principio de cuasi personalidad o de protección individual), la ley penal nacional es aplicable a los delitos cometidos -fuera de territorio nacional- en agravio de un nacional. Así, lo estatuye el art. 2, numeral 4, in initio, al referirse al delito "perpetrado contra peruano".

La ley penal peruana se aplica a ciudadanos nacionales en el lugar donde se encuentren. El poder penal se aplica a hechos cometidos por peruanos en el territorio de otros Estados y sin interesar contra quien se haya realizado el mismo; todo esto, según el aforismo "res publica interes habere bono súbditos" (BARTOLUS).

Principio Real, De Protección o de Defensa:

Se basa en la necesidad de proteger los intereses nacionales y lleva a castigar los delitos que ataquen esos intereses, con arreglo a la legislación del país atacado, sin tomar en consideración el lugar donde se cometió el delito. El ejemplo que indica Fontán Balestra es el de la falsificación de moneda perpetrada en el extranjero, que afecta al estado cuyo signo monetario es objeto de imitación. De acuerdo con Creus, el principio de defensa es una derivación "objetiva" del principio de nacionalidad, ya que el aspecto decisivo en él es la nacionalidad del bien protegido, la ley penal ampara los "intereses nacionales" y, por tanto, rige ella en todos los casos en que el delito vulnera o amenaza uno de esos intereses, cualquiera que sea su lugar de comisión y sin que interese la nacionalidad del autor.

La cuestión básica que tiene que ser resuelta es la de que bienes jurídicos "nacionales" se tienen que considerar para discernir la ley aplicable, ya que sólo algunos de esos bienes dar lugar a la aplicación de la ley penal del estado. Indica Creus que generalmente se reducen a los consustanciados con la organización, preservación y actividades fundamentales del estado (integridad territorial, defensa, moneda, etcétera) siendo habitual que para determinarlos las leyes enuncien taxativamente esos bienes o los delitos que se rigen por este principio para evitar dificultades interpretativas, cosa que no ocurre en nuestro derecho.

Page 10: Validez Espacial de La Ley Penal

10

DERECHO PENAL GENERAL I

"El principio real o de defensa ha sido justificado invocando la idea de que el Estado tiene el derecho de recurrir a la legítima defensa frente a los ataques de que sea víctima. Si bien es cierto que la idea es en parte correcta, en cuanto supone que el Estado busca protegerse y conservar tanto su integridad como su estabilidad, no es menos cierto, también, que es innecesario utilizar la expresión legítima defensa, que tiene una significación precisa en Derecho Penal".

"Los principios real o de defensa y de personalidad no se aplican cuando la acción penal se encuentre extinguida conforme a la legislación nacional (artículo 78, Código Penal) o la extranjera. Tampoco se aplican cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos y cuando el acusado haya sido absuelto en país extranjero, o el condenado haya cumplido la pena, o éste se hallare prescrita o le hubiere sido remitida (artículo 4, Código penal). Cuando no hubiere cumplido totalmente la pena, podrá renovarse el juicio ante tribunales peruanos, pero tendrá que computarse la parte de la pena cumplida (artículo 4, Código penal)"

Principio de Representación.

Explica Fontán Balestra que en los delitos que afecten por igual a todos los miembros de la comunidad internacional, cada estado, como integrante de ella y con miras a su protección, debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualesquiera sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, con la trata de blancas, la piratería y el tráfico de estupefacientes.

Al respecto Creus explica que considerado en términos absolutos este principio indica que la ley penal tiene eficacia extra territorial total, aplicándose a cualquier delito, cualquiera sea el lugar de comisión, la nacionalidad del autor o el carácter y pertenencia de los bienes jurídicos que ataca, versión ésta que se considera "jurídicamente infundada" como indica Bacigalupo.

En su manifestación más moderada, como se indicara el inicio, apoya la justificación de la extra territorialidad de la ley penal en las hipótesis en que el delito compromete bienes que pueden considerarse pertenecientes a la humanidad, que no son comúnmente enunciados taxativamente, cosa que tampoco ocurre en el derecho argentino. Desde el punto de vista de la política del derecho, este principio tiende a la formación de un derecho internacional que limite la autonomía "territorial" de las legislaciones penales nacionales.

Principio Universal (Justicia mundial o justicia universal)

Este principio pretende la protección de los intereses culturales, de todos los Estados, resultando indiferente el lugar de comisión y la nacionalidad del autor o la víctima de la infracción. Se le confiere al Estado la facultad de sancionar hechos delictivos que lesionan determinados bienes jurídicos, especialmente los reconocidos por la humanidad, y que es cometido pro cualquier persona y en cualquier país. Hay que tener en cuenta las diferentes disposiciones que tienen los códigos penales para determinados delitos. Por ello, se debe adoptar este principio de manera controlada y limitada. Éste también se haya justificado en la salvaguarda de bienes jurídicos supranacionales cuyo interés es común en todos los

Page 11: Validez Espacial de La Ley Penal

11

DERECHO PENAL GENERAL I

Estados (solidaridad internacional). El principio del derecho mundial se halla plasmado en las convenciones internacionales en donde los Estados que la reconocen se unen para proteger mediante el Derecho Penal los bienes jurídicos que interesan a la humanidad.

En la actualidad, la necesidad de sancionar graves delitos asume dos vías: Uno pasa por los Derechos Penales de cada Estado y para ello se busca promover la celebración de tratados internacionales que sean ratificados como derechos internos, y otra vía establece la universalización de la justicia penal como necesidad para la persecución de las distintas violaciones de los derechos humanos.

"En sentido amplio, el principio de competencia universal o principio de universalidad del derecho de castigar, significa que todo Estado puede juzgar y condenar un delincuente sin tener en cuenta su nacionalidad o el lugar de comisión de la infracción".

"No conocemos legislación en la que haya sido admitido de tal manera. En su versión extrema, la "competencia del juez sería determinada por la sola preocupación de una justicia pronta y eficaz; el lugar de arresto es el factor determinante; por tanto, es el juez de este lugar quien es competente. Todos los jueces del mundo tienen la pretensión de asumir la represión; ellos no son más considerados los órganos de una soberanía en particular, sino más bien de una represión universal".

4. EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL PERUANA – SU INAPLICABILIDAD

El principio general es el de territorialidad. Excepcionalmente, la extraterritorialidad en baso a los principios de personalidad, real y de justicia mundial.

Page 12: Validez Espacial de La Ley Penal

12

DERECHO PENAL GENERAL I

Pero hay casos en que la ley penal peruana no puede aplicarse, no obstante pueden darse los supuestos que señalan los incisos 2 al 5 del artículo 2 del código penal y ellos son:

4.1. Cuando la legislación se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación:

4.1.1. Muerte del imputado: El delito es un hecho humano y solo puede ser responsabilizado por el ser humano, hombre o mujer y por lo mismo si aquel o aquella fallece, se extingue el derecho del estado para juzgarlo o condenarlo.

Evidentemente la acción penal es distinta a la pena, y en referencia a esta última es indiscutible que la muerte del condenado también extingue la pena, mas deja subsistentes los defectos y consecuencias civiles del delito.

4.1.2. Prescripción: Esta institución es muy antigua si bien inicialmente solo en referencia a la acción penal, y posteriormente como causa de extinción de pena, recién admitida del siglo XVIII.

Se fundamenta en que ya no merece perseguir el delito (acción) o castigarlo (pena) si por el tiempo se produce el olvido y la presunción de enmienda.

Por la prescripción el estado renuncia al castigo del culpable, auto limitando su soberano poder de castigar.

La diferencia de prescripción de acción y de pena reside en que en la primera la renuncia refiere al derecho de perseguir la imposición de penal y en cambio en la segunda recae sobre el derecho de ejecutar la pena ya impuesta.

Beccaria, Bentham y otros penalistas dijeron que la prescripción es una institución que atenta contra la seguridad social; sin embargo, hoy es comúnmente aceptada por el sentido pragmático que indica que el tiempo transcurrido debilita, cuando no desaparece las pruebas del hecho punible, además su recuerdo se borra y los sentimientos colectivos que se originaron como consecuencia del delito se atenuaron, cuando no desaparecieron.

4.1.3. Amnistía: desde tiempos remotos, los soberanos ejercieron sus derechos de remisión o atenuación de penas.

Page 13: Validez Espacial de La Ley Penal

13

DERECHO PENAL GENERAL I

Hoy, los gobiernos igualmente contemplan el derecho de gracia, ya no ejercido como un acto personalísimo del monarca, sino basado en consideraciones de justicia o conveniencia social.

Se dice que por el derecho de gracia puede:

Suavizarse los rigores de aplicar leyes muy severas. Considerar situaciones posteriores como la buena conducta del reo, para suavizarle

la pena. Pretender reparar errores judiciales. Armonizar la eficacia de la justicia con intereses y funciones del estado.

El derecho de gracia puede ser:

Mediante amnistía Mediante indulto

La amnistía es la facultad legislativa a cargo del congreso, que tiene carácter general pues refiere a un hecho o grupo de hechos que abarca todos los que se encuentren en la misma situación , sin individualización y constituyendo un acto político tendiente a la concordia social. Es la constitución que en su Art. 102 inc. 6º la que concede al congreso la facultad de ejercer el derecho de amnistía.

La amnistía es pues ña extinción de la acción penal en referencia a ciertos delitos que el congreso concede y comporta el olvido del delito, suprimiendo el hecho punible y sus consecuencias de modo general colectivo.

El indulto en cambio refiere a la penal y es facultad del poder ejecutivo concederlo en casos expresos condonando o remitiendo la sanción, la Constitución en su art. 118 inc 21, ha extendido el derecho de gracia que asiste al Presidente de la república al comprender a procesados en los que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

4.1.4. Autoridad de la Cosa Juzgada: El juzgamiento de un delito concluye con un fallo judicial que generalmente está contenido en una sentencia, la misma que puede absolver o condenar.

Page 14: Validez Espacial de La Ley Penal

14

DERECHO PENAL GENERAL I

Cuando se absuelve se extingue la acción penal.

Cuando se condena, la extinción está subordinada a la continuidad del cumplimiento administrativo de la pena impuesta, connotándose que propiamente ya no es la acción la que se pone en movimiento pues pre-cluyo sino es la pena.

En uno u otro caso, la cosa juzgada importa imposibilidad de juzgase por el mismo hecho por segunda vez.

Requiere:

Sentencia definitiva, sea nacional o extranjera. Que el hecho sea el mismo. Que el proceso sea seguido contra la misma persona.

Por tanto este principio conocido como “non bis in idem”, importa una extinción de la responsabilidad penal.

4.1.5. Desistimiento: En aquellos casos que solo procedan por acción privada, puede extinguirse la acción por desistimiento o transacción.

El desistimiento propiamente dicho es una declaración volitiva del sujeto pasivo del delito de no querer iniciar o continuar con el ejercicio de la acción.

El desistimiento no opera en delitos perseguibles de oficio o por acción pública.

El ofendido puede separarse del proceso en cualquier estado de este, con la consecuencia de archivo definitivo de la causa. Por ejem. Delitos de injuria, calumnia, difamación, delito de violación de la intimidad personal o familiar, algunas modalidades de los delitos de violación de la libertad sexual, etc.

La transacción en cambio es un convenio en virtud del cual las partes procesales, haciéndose concesiones reciprocas, deciden sobre asunto litigioso finalizando el pleito iniciado, y una vez aprobada judicialmente tiene el valor de cosa juzgada.

4.1.6. Matrimonio subsiguiente entre ofendido y ofensor tratándose de delitos contra la libertad sexual, siempre que: La ofendida preste libre consentimiento y se encuentre en poder de sus padres o tutor, o en lugar seguro. Su afecto es extensivo a los coautores (Art. 178 C.P.)

Page 15: Validez Espacial de La Ley Penal

15

DERECHO PENAL GENERAL I

Es de connotar que con arreglo al Art. 241 del código civil no pueden casarse los impúberes, salvo dispensa judicial para el varón de 16 años o más y para la mujer de 14 años o más.

4.1.7. Por el principio de oportunidad: El novísimo código procesal penal en su numeral 2º establece que el Ministerio Publico con consentimiento expreso del imputado puede abstenerse de ejercitar la acción penal cuando:

1. el agente ha sido afectado directa y gravemente con las consecuencias de su delito y la pena deviene en inapropiada

2. cuando se trata de delitos que por su insignificancia y poca frecuencia no afecten gravemente el interés público y siempre y cuando la pena mínima no supere los dos años de privación de libertad o no se trate de un funcionario público que comete delito en ejercicio de su cargo.

3. Cuando la culpabilidad del agente en el delito o su participación en su perpetración sean mínimos salvo delito cometido por su funcionario público en ejercicio de su función.

5. INAPLICABILIDAD DE LA LEY PENAL EXTRANJERA

Dentro del territorio nacional, la ley penal extranjera no tiene efecto alguno, si embargo puede ser reconocida en los siguientes casos.

1) Para establecer si un hecho es también delito en el país que se comete, al igual que en el nuestro, para poder juzgar a su autor cuando ingresa al país y tal autor es un nacional o el delito se ha cometido en su agravio.

2) Para apreciar si la acción penal se halla extinguida en el país en que se cometió.

6. EXTRADICIÓN

6.1. CONCEPTO Y FUNDAMENTOS JURIDICOS

Page 16: Validez Espacial de La Ley Penal

16

DERECHO PENAL GENERAL I

Respecto de la extradición se pueden enumerar las siguientes definiciones.

Jiménez de Asúa señala que: ``Esta es la entrega del acusado o condenado, para juzgarle o ejecutar la pena, mediante petición del Estado donde el delito se perpetró, hecha por aquel país en que buscó refugio''. (1)

García Rada, por su parte, señala que: ``La extradición es la entrega de una persona acusada de delito, que un país hace a otro, a requerimiento de éste, con el fin de que sea juzgado donde fueron cometidos y por el cual se sigue instrucción. También se puede pedir la extradición de quien ha sido condenado a fin de que cumpla la pena impuesta'' (2).

Para Hurtado Pozo, ``Se trata de un acto de ayuda interestatal en asuntos penales, que tiene por objeto transferir a una persona, individualmente perseguida o condenada, de la soberanía de un Estado a la de otro'' (3).

En base a estos conceptos, podemos señalar que la extradición es el instituto y el acto por el cual un estado entrega a un individuo refugiado en su territorio al Estado de otro país, que lo reclama por razón de delito, para que sea juzgado y si fue condenado para que se ejecute la pena o medida de seguridad.

El fundamento jurídico de la extradición lo encontramos en que es consenso de los Estados modernos, considerar y aceptar la extradición como una institución jurídica, fundada en los tratados internacionales, las costumbres jurídicas, convenciones internacionales, en las leyes internas y en el principio de reciprocidad.

También se fundamenta jurídicamente, en que es un acto de asistencia jurídica entre los Estados, es decir sean estos el Estado requerido o requiriente.

(1) ``La Ley y el Delito''. Décimo segunda edición. ED. Sudamericana. Argentina, 1981. pág. 176.(2) ``Derecho Procesal Penal'', pág. 375(3) ``Manual de Derecho Penal''

6.2. LOS ELEMENTOS DE LA EXTRADICION

En base a los conceptos vertidos sobre lo que consiste la extradición como una institución muy importante en el Derecho, podemos distinguir los siguientes elementos:

Page 17: Validez Espacial de La Ley Penal

17

DERECHO PENAL GENERAL I

1) Dos Estados, uno el que solicita la extradición, o requerido. Es imprescindible la relación de dos Estados, requiriente y requerido. Es la condición sin la cual la extradición no se configura;

2) Debe producirse un pedido formal del Estado competente. La solicitud debe llevar ciertas formalidades que son reconocidas por la praxis internacional, insertadas en la mayoría de las convenciones de extradición;

3) El individuo cuya extradición se solicita debe haber sido necesariamente procesado o condenado por el delito que se le imputa, dentro de los límites de la jurisdicción del Estado;

4) Que el delito imputado sea de la categoría de los delitos comunes. La doctrina y la praxis internacional casi unánimemente niegan la extradición de los delincuentes políticos.

Debemos señalar que la extradición es una institución antiquísima, como pueden serlo las comunidades políticas relacionadas entre sí. Se señalan ejemplos tan remotos como los de un presunto tratado entre Ramsés II y el Príncipe Hitita de Chetta.

6.3. PRINCIPIOS EN QUE REPOSA LA EXTRADICION

Entre los principios más importantes, que se reconocen en la doctrina, en que reposa la extradición tenemos los siguientes:

6.3.1 Relativos al Delito

A. Legalidad.- Se encuentra basada en el principio: ``Nulla traditio sine lege''. Es decir que no se admiten otras causas de extradición que las consignadas en la ley. El artículo 345º del C. de P.P. señala que sólo procede la extradición en los delitos especificados en la Ley de 1888, artículo 2º actualmente derogados por la Ley Nº 24710 de 1987. Así esta nueva Ley de Extradición señala en sus dos primeros artículos lo siguiente:

Artículo 1º.- La persona procesada, acusada, o condenada como autor, cómplice o encubridor de algún delito que se encuentra en otro Estado, puede ser extraditada, a fin de ser juzgada o de cumplir la penalidad que le haya sido impuesta como reo presente.

Artículo 2º.- Las condiciones, los efectos y el procedimiento de extradición se rigen:

1) Por los Tratados Internacionales; y,2) Por la presente Ley en lo no previsto en los Tratados.Según nuestra actual Ley sobre Extradición para que esta pueda funcionar en el Perú, es indispensable que esté previsto en un Tratado Internacional aprobado y ratificado por el Perú o previsto en la Ley Nacional sobre Extradición que es la Ley Nº 24710.

Page 18: Validez Espacial de La Ley Penal

18

DERECHO PENAL GENERAL I

La técnica clásica consiste en enumerar los delitos en que procede la extradición. La Convención de Caracas en su artículo 2º y el Código de Bustamante en el artículo 344º siguen esa orientación indicando con exactitud en qué delitos procede la extradición.

Otro sistema se remite a las penas a partir de las cuales procede la extradición; y en las penas menores no procede. El Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo en el artículo 21º coloca como requisito que la pena para el presunto responsable sea no menor de dos años y si se trata de condenado, que la pena impuesta sea un año, por lo menos.

B. Identidad o doble incriminación.- Consiste en que el hecho que motiva la extradición ha de constituir delito en el país que la solicita y en el país que recibe el pedido de extradición, es decir del Estado requirente y del Estado requerido. Procede la extradición si el hecho incriminado es delito en el país requerido, si no lo hay no procede. Esta doble incriminación o identidad de la norma debe existir en el momento de cometerse el hecho y en el que se hace la entrega. Así el Código de Bustamante de 1928, señala lo siguiente:

“Artículo 353º.- Es necesario que el hecho que motiva la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado requirente y requerido''.

C. Especialidad.- Mediante este principio, quiere decir que el Estado que obtuvo la extradición del reo sólo podrá juzgarlo por el delito que fue materia del procedimiento extradicional. Así el Código de Bustamante de 1928, señala lo siguiente:

“Artículo 377º.- La persona entregada no podrá ser detenida en prisión ni juzgada por el Estado contratante a quien se entregue por un delito distinto del que hubiere motivado la extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo que consienta en ella el Estado requerido o que permanezca el extraditado libre en el primero y absuelto por el delito que originó la extradición o cumpla la pena de privación de libertad impuesta''.

Este principio de especialidad se encuentra contenido en la Ley Nº 24710 en el artículo 23º y dice:

Artículo 23º.- Concedida la extradición, el Gobierno entregará al extraditado al agente o al representante diplomático del Estado solicitante.

La entrega, sin embargo, no será realizada sin que el Estado solicitante asuma los compromisos siguientes:

1) No ser el extraditado detenido en prisión ni juzgado por crimen diferente del que haya motivado la extradición y cometido antes de ésta, salvo si libremente lo considere, o si el extraditado permanece en libertad o en ese Estado, dos meses después de la absolución por el crimen que motivó la extradición o el cumplimiento de la pena impuesta''.

D. No entrega en determinados delitos.- En cuanto a la entrega en determinados delitos, diremos que es necesario que el hecho incriminado sea delito susceptible de extradición

Page 19: Validez Espacial de La Ley Penal

19

DERECHO PENAL GENERAL I

según el Tratado vigente con el país requiriente; si no hubiere tratado será necesario que el hecho cometido constituya delito en las legislaciones de los países requiriente y requerido. En el Perú el Tratado de Montevideo y el Código de Bustamante están incorporados a nuestro ordenamiento legal y son los documentos que regulan el instituto de la extradición.

El Estado requerido al examinar la solicitud de extradición, deberá comprobar el hecho a la luz de su propia legislación. En primer término deberá establecer si el hecho imputado es delito según su propia legislación y siéndolo, si es susceptible de extradición. La calificación del derecho extranjero y del derecho nacional corresponde a la Corte Suprema. La diferencia entre los derechos nacionales constituye un grave obstáculo que dificulta o imposibilita la extradición.

El Tratado de Montevideo de 1899, señala que no son susceptibles de extradición:

“Artículo 22º.- No son susceptibles de extradición los reos de los siguientes delitos:

1) El duelo;

2) El adulterio;

3) Las injurias y calumnias;

4) Los delitos contra los cultos;

5) Los reos de delitos comunes conexos con cualquiera de los anteriores enumerados''.

También la Ley de Extradición Nº 24710, al respecto señala lo siguiente:

``Artículo 6º.- La extradición no es admisible:

6) Si el delito fuere puramente militar, contra la religión, político, de prensa o de opinión;

7) Por delitos sólo perseguibles a instancia por parte, salvo los casos de estupro y violación;

8) Por la infracción de leyes monetarias y fiscales que no constituyan delito común; y,

9) Por faltas.

6.3.2 Relativos al delincuente

Quintano Ripolles, nos dice: ``Que lo que se entrega en la extradición es, naturalmente, la persona física del delincuente, pero prevalentemente en relación con un determinado delito del que se acusa o por el que ha sido juzgado. Lo cual confiere a la condición de la infracción una importancia superior a la persona del reo a extraditarse'' (4).

Respecto a las personas cuya extradición se solicita impera el principio de la no entrega del nacional.

Page 20: Validez Espacial de La Ley Penal

20

DERECHO PENAL GENERAL I

El Estado tiene el derecho de sancionar los delitos cometidos por sus nacionales fuera del país así como de los ocurridos en el país. El artículo 6º del Código de procedimientos Penales establece que todo nacional que cometiere un delito fuera del país, puede ser juzgado a su regreso al país, si es que no lo fuera en el lugar de su comisión.

En el Código de Derecho Privado Internacional o Código de Bustamante establece lo siguiente:

``Artículo 345º.- Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niega a entregar a uno de sus conciudadanos estará obligada a juzgarlo''.

Así también la Ley de Extradición Nº 24710, al respecto establece lo siguiente:

``Artículo 8º.- Si el Perú deniega la extradición puede someter al incriminado a proceso, para lo que se pedirá al Estado solicitante los elementos de prueba''.

6.3.3 Relativos a la pena

Como es bien sabido, la concesión de la extradición está condicionada a la no aplicación de la pena capital o pena de muerte de la persona a extraditar y si ella fuere la establecida para el delito que se juzga, debe ser cambiada por la que le sigue. Así debe expresarse en la extradición que se conceda.

Así por ejemplo, la Ley de Extradición del 26 de octubre de 1888, establecía lo siguiente:

“Artículo 6º.- Al concederse la extradición se estipulará que no se impondrá al reo la pena de muerte debiendo el gobierno exigir con tal fin, al hacer la entrega del reo que se le comunique la sentencia definitiva promovida contra éste.

En el caso que con arreglo a lo prescrito en el inciso 1) del artículo 3º el gobierno no deba entregar a los delincuentes solicitados, estos podrán ser juzgados y castigados conforme a las leyes de la República, comunicándole la sentencia al gobierno que le hubiera reclamado''.

(4) QUINTANO RIPOLLES, Antonio: ``Compendio de Derecho Penal''. Pág. 165

6.4 TIPOS DE EXTRADICIÓN

Extradición Activa: aquí es el estado de origen del implicado, quien solicita a otro estado la entrega de una persona que haya estado envuelta en las siguientes circunstancias:

-Que haya cometido un delito en su país de origen y se haya fugado al extranjero.

Page 21: Validez Espacial de La Ley Penal

21

DERECHO PENAL GENERAL I

-Ciudadanos que actúan en contra de su patria, desde un estado extranjero y luego se refugian en un tercer estado. 

-Extranjeros que deben ser juzgados en el país requirente, pero que se encuentran en un país tercero, diferente al de su origen.

Por su parte, sólo procederá la extradición: 

-En los casos previstos en los Tratados vigentes con el Estado en cuyo territorio se encuentre la persona reclamada. 

-Si no existe Tratado, si la extradición es considerada procedente en aplicación de la legislación del lugar en el que se encuentre la persona cuya extradición se solicita. 

Si no se dan ninguno de los dos casos anteriores, la extradición dependerá de la aplicación del principio de reciprocidad y colaboración que establezcan los países implicados.

La solicitud de extradición la realizará formalmente el Gobierno, en forma de suplicatorio dirigido por el Ministro de Justicia a su homónimo del estado en que se encuentra el condenado o imputado cuya entrega se solicita, salvo que un Tratado Internacional entre ambos países por el que se permita hacerlo por vía judicial.

Extradición Pasiva: se produce cuando es un Estado extranjero el que solicita a otro la entrega de una persona. En estos casos es necesario remitirse a los Tratados internacionales de los cuales los países hagan parte.

En este sentido tenemos el Derecho Internacional y la Legislación Nacional. En cuanto a los textos del Derecho Internacional, pueden ser de diversos tipos: Tratados bilaterales de extradición (cabe señalar que la ONU elaboró en 1990 un tratado modelo de extradición destinado a servir de estructura para ayudar a los Estados que lo deseen a elaborar y firmar acuerdos bilaterales de extradición), así como convenios multilaterales de extradición (por ejemplo el Convenio Europeo de Extradición, el Convenio de Extradición de la Liga Árabe, el Commonwealth Scheme for the Rendition of Fugitive Offenders, la Convención Interamericana sobre Extradición y el Convenio de Extradición de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental).

6.5. PRINCIPIOS DE LA EXTRADICIÓN

Existen seis principios fundamentales que se encuentran en la mayoría de los tratados de extradición, los cuales son:1. La influencia de la nacionalidad: aquí un Estado pueden negarse a la extradición de sus nacionales y en este sentido se compromete a juzgarlos de conformidad a su propia

Page 22: Validez Espacial de La Ley Penal

22

DERECHO PENAL GENERAL I

legislación.

2. La índole del delito: el Derecho Internacional establece que los delitos políticos no pueden dar lugar a la extradición, pues ningún tratado internacional aporta una definición precisa del delito político. En este caso le corresponde al Estado requerido decidir si se trata de un delito político o no.

3. Principio de la doble incriminación: de acuerdo con este principio, el delito que motiva la extradición debe ser punible en el Estado requirente y debería ser punible en el Estado requerido si hubiera sido cometido en este último. 

4. Principio "non bis in idem: establece que no se debe conceder la extradición cuando la persona reclamada ya ha sido juzgada por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. No obstante, si la persona reclamada se ha beneficiado de un indulto, puede ser juzgada de nuevo.

5. Principio de especialidad: se exige que la persona entregada sea juzgada efectivamente por los hechos que motivaron la solicitud de su extradición. Si el Estado requirente descubre posteriormente a la extradición unos hechos anteriores a esta fecha que considera punibles, solicitará al Estado requerido el consentimiento para juzgar a la persona entregada por estos nuevos hechos.

6. Denegación de la extradición en caso de pena capital: Si el Estado requerido no inflige la pena capital a sus propios reos, o si no ejecuta dicha pena aunque se encuentre entre las penas aplicables, puede denegar la extradición cuando la persona reclamada pueda ser objeto de esta pena en el Estado requirente, salvo si éste da seguridades suficientes de que la pena capital no será ejecutada.

Las legislaciones sobre extradición prevén dos tipos de examen:

*Un examen formal basado en los documentos remitidos junto con la solicitud de extradición, a fin de comprobar si se reúnen todos los requisitos formales.

*Un examen material de las cuestiones de fondo, que implica un control de las pruebas para determinar si las sospechas están suficientemente fundadas. 

La ley penal peruana aun sea cometido el delito fuera de territorio se aplica en todos los delitos que ataquen la seguridad y/o tranquilidad, ubica siempre que produzcan efectos en el territorio nacional.

Delitos son:

Page 23: Validez Espacial de La Ley Penal

23

DERECHO PENAL GENERAL I

Peligro común en tanto debían ser sancionados con una pena mayor de dos años. Los delitos que atacan medios de comunicación transporte y servicios públicos, los

delitos de contaminación y propagación. Delito contra la paz pública, comprende el terrorismo. Delitos que agravian al estado defensa nacional poderes estatales y al orden

jurisdiccional y monetario. Este principio evidentemente opera cuando tengamos oportunidad de aplicarla

norma en el caso del tercer delito tenemos la posibilidad de pedir extradición de primer caso.

Finalmente principio de justicia mundial que establece que la ley penal , parte de un sueño aspiración y es de una jurisdicción internacional en la que no haya ni un solo país en el mundo que no esté incierto en un código penal , pero este es un sueño porque aparte influye de la parte de cada país al establecer la soberanía y cuenta el hecho que exista diferentes culturas y paradigmas y diferentes formas que hacen que sea difícil sacar a un país que tiene una peculiaridad y llevarlo a este código internacional porque si en algunos países están fuera de nuestro continente no es delito matar un anciano que ya es un peso una carga que impide el desarrollo social jamás se establecer una ley que diga que es delito matar , matar a cualquier persona sin importar su edad y condición será ese país no va a funcionar.

También el delito de bigamia hay países que no lo van a aceptar, aquí viene el punto hay autores que dicen que debe ser el delito más grave pero en todo caso se debe ver que este principio función en cuanto tengamos tratados o convenios internacionales bilaterales y multilaterales.

7. ESTATUTO DE ROMA *

PARTE 1. Del establecimiento de la Corte (Art. 1 - Art. 4)

La parte 1 se refiere al establecimiento de la Corte y su relación con la Organización de las Naciones Unidas (ONU.) La Corte es establecida sobre la base de un tratado y su sede

Page 24: Validez Espacial de La Ley Penal

24

DERECHO PENAL GENERAL I

estará en La Haya, Holanda. La relación de la Corte con la ONU se basa sobre el acuerdo negociado durante las sesiones de la Comisión Preparatoria y la Asamblea de los Estados Partes.

PARTE 2. De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (Art. 5 - Art. 21)

La parte 2 corresponde a los crímenes de competencia de la Corte, el papel del Consejo de Seguridad, la admisibilidad de los casos y el derecho aplicable para los casos que lleguen a la Corte. Inicialmente, la Corte ejercerá su competencia sobre los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. Adicionalmente, la Corte ejercerá su competencia respecto al crimen de agresión una vez que se alcance un acuerdo sobre una definición de este crimen. Asimismo, establece el principio de complementariedad, en virtud del cual la Corte sólo ejercerá su competencia cuando los Estados que normalmente tienen competencia nacional no puedan o no tengan la voluntad de ejercerla.

PARTE 3. De los principios generales del derecho penal (Art. 22 - Art. 33)

La parte 3 se refiere a los principios del derecho penal tomados de los diferentes sistemas jurídicos existentes con el objetivo de proporcionar todas las garantías del debido proceso a los acusados. Esta sección plantea el principio de irretroactividad por medio del cual la Corte no tendrá competencia respecto de conductas cometidas antes de la entrada en vigor del Estatuto (1 de julio de 2002). Reconoce el principio de responsabilidad penal individual, que hace posible juzgar a los individuos por graves violaciones al derecho internacional, que son declaradas imprescriptibles. Esta parte, además, se ocupa de la responsabilidad de los líderes por acciones de sus subordinados, la edad de la responsabilidad penal internacional y la responsabilidad individual sea por una acción u omisión.

*El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procèsverbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1º de julio de 2002.

PARTE 4. De la composición y administración de la Corte (Art. 34 - Art. 52)

La parte 4 detalla la estructura de la Corte así como las condiciones e independencia de los magistrados. La Corte estará compuesta por la Presidencia, una Sección de Apelaciones, una Sección de Primera Instancia, una Sección de Cuestiones Preliminares, la Fiscalía y la

Page 25: Validez Espacial de La Ley Penal

25

DERECHO PENAL GENERAL I

Secretaría. Asimismo, establece que 18 magistrados serán elegidos por la Asamblea de los Estados Partes por un periodo de nueve años. Ellos deben reunir las condiciones profesionales y personales requeridas en el campo del derecho penal y el derecho internacional. La composición de la Corte reflejará un equilibrio adecuado entre los diferentes sistemas jurídicos del mundo, regiones geográficas y la igualdad de género.

PARTE 5: De la investigación y el enjuiciamiento (Art. 53 - Art. 61)

La parte 5 se ocupa de la investigación de los crímenes alegados y el proceso por el cual el Fiscal puede iniciar y llevar a cabo las investigaciones. Además, define los derechos de los individuos acusados de un crimen ante la Corte.

PARTE 6. Del juicio (Art. 62 - Art. 76)

La parte 6 trata de los procedimientos del juicio, el tema de la presencia de los acusados durante el juicio, la declaración de culpabilidad, los derechos y la protección del acusado. El Estatuto establece que “se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad de conformidad con el derecho”. Esta sección dispone además el establecimiento de una Dependencia de Víctimas y Testigos y la capacidad de la Corte para determinar la magnitud de los daños y ordenar a una persona declarada culpable efectuar una reparación a las víctimas. Esta parte establece los derechos de

PARTE 7. De las penas (Art. 77 - Art. 80)

La parte 7 abarca las penas aplicables para las personas declaradas culpables de un crimen por la Corte, que incluye: la reclusión a perpetuidad, la reclusión por un número determinado de años y las multas, entre otras penas. La Corte excluye la pena de muerte. Esta parte establece además el Fondo Fiduciario para beneficio de las víctimas de crímenes de competencia de la Corte así como de sus familias.

PARTE 8. De la apelación y la revisión (Art. 81 - Art. 85)

La parte 8 incluye la apelación de la sentencia o de la pena, los procedimientos de apelación, la revisión del fallo condenatorio o de la pena y la indemnización del sospechoso, acusado o condenado. El Estatuto establece que cualquier persona arrestada, detenida o declarada culpable de manera equivocada tiene derecho a ser indemnizada. Adicionalmente, establece que procederá una apelación ante la Corte si la imparcialidad de los procedimientos fuera afectada.

PARTE 9. De la cooperación internacional y la asistencia judicial (Art. 86 - Art. 102)

La parte 9 se refiere a la cooperación internacional y la asistencia judicial entre los Estados y la Corte. Esto incluye la entrega de personas a la Corte, la capacidad de la Corte para

Page 26: Validez Espacial de La Ley Penal

26

DERECHO PENAL GENERAL I

efectuar arrestos provisionales y la responsabilidad del Estado para cubrir los gastos relacionados a las solicitudes de la Corte.

PARTE 10. De la ejecución de las penas (Art. 103 - Art. 111)

La parte 10 incluye el reconocimiento de las penas, el rol de los Estados en su ejecución, el traslado de la persona una vez cumplida la pena, la libertad bajo palabra y la conmutación de las penas. En esta parte se contempla igualmente la posibilidad de que cuando una persona condenada a prisión perpetua haya cumplido 25 años de condena o cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena, solicite la revisión de la pena por la Corte.

PARTE 11. De la Asamblea de los Estados Partes (Art. 112)

La parte 11 establece la Asamblea de los Estados Partes, formada por un representante de cada Estado Parte para supervisar el actuar de los diferentes órganos de la Corte, determinar el presupuesto, informes y actividades de la Mesa de la Asamblea. Se establece ue cada representante tendrá un voto y las decisiones serán alcanzadas ya sea por consenso o alguna forma de votación por mayoría. La Asamblea de los Estados Partes tendrá además el poder para adoptar o realizar enmiendas a los proyectos de texto de las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos del Crimen.

PARTE 12. Del financiamiento de la Corte (Art. 113 - Art. 118)

La parte 12 establece que el fondo general para el funcionamiento de la Corte provendrá de tres fuentes: (a) Prorrateo de contribuciones de los Estados Partes; (b) Fondos proporcionados por las Naciones Unidas; y (c) Contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades.

PARTE 13. Cláusulas finales (Art. 119 - Art. 128)

La parte 13 se refiere a la solución de controversias, las reservas y enmiendas al Estatuto; así como a la ratificación. Esta parte establece que no se admitirán reservas al Estatuto y que siete años después de su entrada en vigor, cualquier Estado Parte puede proponer enmiendas al Estatuto durante una Conferencia de Revisión. El Estatuto permite a los Estado Parte denunciar el tratado mediante notificación por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas.

7.1. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL

Artículo 22: Nullum crimen sine lege 

Page 27: Validez Espacial de La Ley Penal

27

DERECHO PENAL GENERAL I

1.         Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte. 

2.         La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena. 

3.         Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la tipificación de una conducta como crimen de derecho internacional independientemente del presente Estatuto. 

Artículo 23: Nulla poena sine lege 

            Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto. 

Artículo 24: Irretroactividad ratione personae 

1.         Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor. 

2.         De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.   

Artículo 25: Responsabilidad penal individual 

Page 28: Validez Espacial de La Ley Penal

28

DERECHO PENAL GENERAL I

1.         De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales. 

2.         Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto. 

3.         De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien: 

            a)     Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable; 

b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa; 

c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión; 

d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará: 

                    I) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o; 

                    II) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen; 

 e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa; 

  f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consuma no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo. 

4.  Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional. 

Artículo 26: Exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la Corte 

Page 29: Validez Espacial de La Ley Penal

29

DERECHO PENAL GENERAL I

            La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen. 

Artículo 27: Improcedencia del cargo oficial 

1. El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena. 

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella. 

Artículo 28: Responsabilidad de los jefes y otros superiores 

            Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte: 

 a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando: 

                    I)     Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y 

                    II)     No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. 

 b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: 

                    I) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; 

                    II) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y 

Page 30: Validez Espacial de La Ley Penal

30

DERECHO PENAL GENERAL I

                    III) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. 

Artículo 29: Imprescriptibilidad 

            Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán. 

Artículo 30: Elemento de intencionalidad 

1. Salvo disposición en contrario, una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen de la competencia de la Corte únicamente si actúa con intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen. 

2. A los efectos del presente artículo, se entiende que actúa intencionalmente quien: 

            a) En relación con una conducta, se propone incurrir en ella; 

            b) En relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos. 

3. A los efectos del presente artículo, por "conocimiento" se entiende la conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos. Las palabras "a sabiendas" y "con conocimiento" se entenderán en el mismo sentido. 

Artículo 31: Circunstancias eximentes de responsabilidad penal 

1. Sin perjuicio de las demás circunstancias eximentes de responsabilidad penal establecidas en el presente Estatuto, no será penalmente responsable quien, en el momento de incurrir en una conducta: 

            a) Padeciere de una enfermedad o deficiencia mental que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley; 

            b) Estuviere en un estado de intoxicación que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley, salvo que se haya intoxicado voluntariamente a sabiendas de que, como resultado de la intoxicación, probablemente incurriría en una conducta tipificada como crimen de la competencia de la Corte, o haya hecho caso omiso del riesgo de que ello ocurriere;            c) Actuare razonablemente en defensa propia o de un tercero o, en el caso de los crímenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuese esencial para realizar una misión militar, contra un uso inminente e ilícito de la fuerza, en forma proporcional al grado de peligro para él, un tercero o los

Page 31: Validez Espacial de La Ley Penal

31

DERECHO PENAL GENERAL I

bienes protegidos. El hecho de participar en una fuerza que realizare una operación de defensa no bastará para constituir una circunstancia eximente de la responsabilidad penal de conformidad con el presente apartado; 

            d) Hubiere incurrido en una conducta que presuntamente constituya un crimen de la competencia de la Corte como consecuencia de coacción dimanante de una amenaza inminente de muerte o lesiones corporales graves para él u otra persona, y en que se vea compelido a actuar necesaria y razonablemente para evitar esa amenaza, siempre que no tuviera la intención de causar un daño mayor que el que se proponía evitar. Esa amenaza podrá: 

                    I)     Haber sido hecha por otras personas; o 

                    II)     Estar constituida por otras circunstancias ajenas a su control. 

2. La Corte determinará si las circunstancias eximentes de responsabilidad penal admitidas por el presente Estatuto son aplicables en la causa de que esté conociendo. 

3. En el juicio, la Corte podrá tener en cuenta una circunstancia eximente de responsabilidad penal distinta de las indicadas en el párrafo 1 siempre que dicha circunstancia se desprenda del derecho aplicable de conformidad con el artículo 21. El procedimiento para el examen de una eximente de este tipo se establecerá en las Reglas de Procedimiento y Prueba. 

Artículo 32: Error de hecho o error de derecho

1.  El error de hecho eximirá de responsabilidad penal únicamente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen. 2.  El error de derecho acerca de si un determinado tipo de conducta constituye un crimen de la competencia de la Corte no se considerará eximente. Con todo, el error de derecho podrá considerarse eximente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por ese crimen o si queda comprendido en lo dispuesto en el artículo 33 del presente Estatuto.   Artículo 33: Órdenes superiores y disposiciones legales

1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que: 

a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;             b) No supiera que la orden era ilícita; y             c) La orden no fuera manifiestamente ilícita. 

Page 32: Validez Espacial de La Ley Penal

32

DERECHO PENAL GENERAL I

BIBLIOGRAFÍA

1. ZAFFARONI, Eugenio Raúl, "Manual de Derecho Penal", Parte General, T. I., Ediciones Jurídicas, Lima-Perú, 1986.

2. JESCHECK, Hans-Heinrich.- "Tratado de Derecho Penal - Parte General", traducción y adiciones del Derecho español por Santiago Mir Puig y Francisco Muñoz Conde, Vol. I, Bosch, Barcelona, 1981.

3. BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, Ignacio y otros, En "Lecciones de Derecho Penal - Parte General", 2ª Edición, Editorial Praxis, Barcelona, 1999.

4. MIR PUIG, Santiago, "Derecho Penal", Parte General, Editorial Reppertor, Barcelona-España, 2002.

5. BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel; "Manual de Derecho Penal", Parte General, Tercera Edición. Editorial y Distribuidora de LibrosS.A., Lima-Perú, 2005.

6. MALHOFER, citado por JOSE HURTADO POZO en MANUAL DE DERECHO PENAL, EDDILI, Segunda Edición, Lima 1987.

7. MIR PUIG, Santiago.-"Derecho Penal - Parte General", 5ª Edición, impreso por TECFOTO, Barcelona, 1998.

8. VON LISZT, Frank.- "Tratado de Derecho Penal", traducido de la 20º edición alemana por Luis Jiménez de Asúa y adicionado con el Derecho Penal español por Quintiliano Saldaña, 2ª edición, Editorial Reus, 1917.

9. FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, Juan.- "Derecho Penal Fundamental", Introducción al Derecho Penal. Evolución de la Teoría del Delito, T. I, 2ª reimpresión de la segunda edición, Editorial TEMIS S.A., Bogotá, 1989.

10. BUSTOS RAMÍREZ, Juan y HORMAZÁBAL MALARÉE, Hernán.- op. Cit.11. VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando.- op. Cit., pp. 45-46.12. BRAMONT ARIAS, Luis Alberto.- "Derecho Penal - Parte General", Tomo I, 3ª Edición,

Lima, 1978.13. CEREZO MIR, José. "Curso de Derecho Penal Español - Parte General", T. I, Quinta

Edición, Editorial Tecnos (GRUPO ANAYA, S.A.), Madrid-España, 2003.14. PENA CABRERA, Raúl, "Tratado de Derecho Penal", Estudio programático de la parte

general, 3ra edición, editora y Distribuidora Jurídica GRIJLEY, Lima-Perú, 1997. STAMPA BRAUN, introducción a la Ciencia del Derecho Penal. VALLADOLID. 1953, pp. 171-172; y JIMENEZ DE ASÚA, Tratado de Derecho Penal, II.

15. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. "Derecho Penal - Parte General", Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., Lima-Perú, 2006.

16. BACIGALUPO Z, Enrique.- "Derecho Penal - Parte General", 1ª edición, ARA Editores E.I.R.L., 2004.

17. HURTADO POZO, José. "Manual de Derecho Penal - Parte General I", 3ª edición, Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., Lima-Perú, 2005.

18. MANTILLA NOUGUÉS/RODRIGUEZ PINZÓN, 1999, p. 85. En VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. "Derecho Penal - Parte General", Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., Lima-Perú, 2006.

19. PÉREZ PINZÓN, 1996, p. 191. En VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. "Derecho Penal - Parte General", Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., 2006.

20. LA EXTRADICION EN EL DERECHO PERUANO – JORGE DIAZ FIGUEROA (blog en internet: http://derechogeneral.blogspot.com/2007/12/la-extradicin-en-el-derecho-peruano.html)

Page 33: Validez Espacial de La Ley Penal

33

DERECHO PENAL GENERAL I