vacaciones anuales

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VACACIONES ANUALES 1. CONCEPTO, FUNDAMENTO: Se denomina vacaciones al período de descanso remunerado que la ley otorga al trabajador luego de que éste haya cumplido un año continuo de labores. El Staff de Laborales indica 1 “… el trabajador tiene derecho a que se le pague los días efectivamente trabajados; sin embargo, para algunos casos, la norma ha establecido la obligación del empleador de pagar al trabajador aun cuando éste no realice trabajo efectivo. Es el caso de las vacaciones anuales, descanso obligatorio y días feriados”. Según Albiol Montesisnos, I. Camps Ruiz, L.M. López Gandía, J. Sala Franco, T. 2 “La finalidad del derecho a vacaciones es procurar un periodo retribuido de descanso y tiempo libre que permita al trabajador recuperarse del desgaste fisiológico y psicológico del trabajo prolongado, así como un tiempo de esparcimiento o de desconexión del trabajo”. 1 VERGARAY ALIAGA, Ynes R; MARTINEZ ISUIZA, Benjamín; EFFIO PEREDA, Fernando. “Manual Práctico Laboral” Lima 2010. 1ra Edición pág. 209 2 ALBIOL MONTESISNOS, Ignacio; CAMPS RUIZ, Luis M; LÓPEZ GANDÍA, Juan; SALA FRANCO, Tomás. “Compendio de Derecho del Trabajo” Tomo II “Contrato Individual” Valencia pág. 157

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Page 1: Vacaciones Anuales

VACACIONES ANUALES

1. CONCEPTO, FUNDAMENTO:

Se denomina vacaciones al período de descanso remunerado que la ley

otorga al trabajador luego de que éste haya cumplido un año continuo de

labores.

El Staff de Laborales indica1 “… el trabajador tiene derecho a que se le

pague los días efectivamente trabajados; sin embargo, para algunos casos,

la norma ha establecido la obligación del empleador de pagar al trabajador

aun cuando éste no realice trabajo efectivo. Es el caso de las vacaciones

anuales, descanso obligatorio y días feriados”.

Según Albiol Montesisnos, I. Camps Ruiz, L.M. López Gandía, J. Sala

Franco, T.2 “La finalidad del derecho a vacaciones es procurar un periodo

retribuido de descanso y tiempo libre que permita al trabajador recuperarse

del desgaste fisiológico y psicológico del trabajo prolongado, así como un

tiempo de esparcimiento o de desconexión del trabajo”.

Perez Galdoz, B3. Indica “... que el trabajador gozará de un período mínimo

y continuado de descanso anual remunerado”.

2. REGULACIÓN:

El artículo 25 de la constitución establece que los trabajadores tienen

derecho a un descanso semanal y anual remunerado.

El Decreto Legislativo Nº 713 nos dice que el trabajador tiene derecho a

treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de

servicios, debemos anotar que la ley indica específicamente 30 días

calendario, en este sentido, cuando se quiere otorgar las vacaciones de

1 VERGARAY ALIAGA, Ynes R; MARTINEZ ISUIZA, Benjamín; EFFIO PEREDA, Fernando. “Manual Práctico Laboral” Lima 2010. 1ra Edición pág. 2092 ALBIOL MONTESISNOS, Ignacio; CAMPS RUIZ, Luis M; LÓPEZ GANDÍA, Juan; SALA FRANCO, Tomás. “Compendio de Derecho del Trabajo” Tomo II “Contrato Individual” Valencia pág. 1573 PEREZ GALDOZ, Benito. “Derecho del Trabajo” Editorial Astrea. Buenos Aires. Pág. 139

Page 2: Vacaciones Anuales

acuerdo a los meses del calendario, para el mes de febrero que trae 28

días, se debe agregar dos día del mes anterior o posterior a este fin de

tener los 30 días que señala la norma.

Según el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR tiene derecho a

descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada de cuatro horas,

siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el record previsto

en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713.

3. REQUISITOS PARA ACCEDER AL DERECHO VACACIONAL

De la lectura de los textos legales y reglamentarlos se puede deducir los

requisitos que el trabajador debe cumplir para acceder al derecho a treinta

días calendario de descanso vacacional. Estos son:

1. Cumplir con una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas diarias.

2. Haber laborado un año completo al servicio del empleador.

3. Superar en el año el récord vacacional, el mismo que se establece con relación a la

asistencia del trabajador y a la extensión de su jornada semanal, como sigue:

TIPO DE JORNADA RECORD DE DÍAS LBORALES

Jornada ordinaria es de seis días a la semana 260 días.

Jornada ordinaria es de cinco días a la semana 210 días.

Jornada de cuatro o tres días a la semanaMáximo de 10 faltas en el

periodo.

4. CÓMPUTO DEL AÑO DE LABOR EXIGIDO

Artículo 12 del D. L. 713 indica “El año de labor exigido se computará desde

la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la

fecha que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios

correspondientes”.

El D. S.012-92-TR. En su art. 13. “En el caso previsto en el artículo 11 del

decreto legislativo, en que el empleador determine la fecha de Inicio del

cómputo del año de servicios para efecto del descanso vacacional, deberá

compensar a! trabajador por el tiempo laborado hasta dicha oportunidad, por

Page 3: Vacaciones Anuales

dozavos y treintavos o ambos, según corresponda, de la remuneración

computable vigente a la fecha en que adopte tal decisión”

El Staf de Laborales4 señala, “el año de labor exigido, para el otorgamiento

de vacaciones se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al

servicio del empleador”. Excepcionalmente la ley autoriza la posibilidad de

fijar una fecha de inicio posterior, siempre y cuando se compense la fracción

de servicios correspondientes hasta dicha oportunidad, por dozavos y

treintavos o ambos, según corresponda…. Esta excepción surtiría efecto

cuando haya condiciones especiales que lo justifiquen y no podría darse

una práctica habitual de ésta”.

EGACAL5 también define sobre este acápite los siguientes aspectos:

a. Año continuo de labor.

El año de labor se computará desde la fecha en que el trabajador

ingresó al servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador

determine, si compensa la fracción de servicios laborados hasta dicha

oportunidad por dozavos o treintavos o ambos, según corresponda, de la

remuneración computable vigente a la fecha en que adopte tal decisión.

b. Días efectivos de trabajo:

Dentro del año de servicios el trabajador debe cumplir con un

determinado número de días efectivos de labor o no sobrepasar ciertos

límites de inasistencia injustificada.

c. Cómputo de los días efectivos de trabajos:

Según al artículo 12 del Decreto Legislativo 713. Para efectos del récord

vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:

- jornada ordinaria mínima de cuatro horas.

4 VERGARAY ALIAGA, Ynes R; MARTINEZ ISUIZA, Benjamín; EFFIO PEREDA, Fernando. “Manual Práctico Laboral” Lima 2010. 1ra Edición pág. 2105 Pág. 53

Page 4: Vacaciones Anuales

- Jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el

número de horas laborado.

- Horas de sobre tiempo en número de cuatro o más en un día.

- Inasistencia por enfermedad común, por accidentes de trabajo o

enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere

sesenta días al año.

- Descanso previo y posterior al parto (noventa días)

- Permiso sindical.

- Faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o

colectivo o decisión del empleador.

- El periodo vacacional correspondiente al año anterior.

- Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o

ilegal.

5. INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR

El art. 13 del Decreto Legislativo 713 indica “El descanso vacacional no

podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad

o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene

durante el período de vacaciones”

Según D. S. 012-92-TR. En su art. 14 señala. “Excepto lo previsto en el

artículo 13 del decreto legislativo, establecida la oportunidad de descanso

vacacional, ésta se inicia aun cuando coincida con el día de descanso

semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo”.

Entonces surgen las siguientes interrogantes:

¿Qué pasa si el trabajador está enfermo y el empleador quiere darle

vacaciones para que se recupere?

No es válido. El Artículo 13° del Decreto Legislativo 713 prohíbe al

empleador dar vacaciones al trabajador cuando éste se encuentre

incapacitado por enfermedad o accidente.

Page 5: Vacaciones Anuales

¿Si el trabajador se enferma durante sus vacaciones debe ampliarse

su descanso el mismo número de días que estuvo enfermo porque

tenía derecho a descanso médico?

No. La prohibición de conceder vacaciones al trabajador enfermo sólo es

aplicable cuando la enfermedad o accidente es anterior al inicio del

descanso vacacional. El Artículo 13° del Decreto Legislativo 713 especifica

que la prohibición no es aplicable cuando la enfermedad o accidente

sobreviene luego de haberse iniciado las vacaciones.

6. OPORTUNIDAD DEL DESCANSO

Según el art. 14 del D. L. 713 indica “La oportunidad del descanso

vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador,

teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los

intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en

uso de su facultad directriz”.

Para el Staf de Labores6, este artículo refiere a que: “El trabajador tiene

derecho a disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a

aquel en el que adquiere el derecho”.

El descanso vacacional se inicia aun cuando coincida con el día de

descanso semanal.

En los casos de trabajo discontinuo o de temporada, cuya duración fuere

inferior a un año y no menor a un mes, por su propia naturaleza, no procede

el descanso físico, sino el pago de un dozavo de la remuneración

vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Toda fracción se

considerará por treintavos; en tal caso se aplica dicha proporcionalidad

respecto a la duración del goce vacacional.

7. REMUNERACIÓN VACACIONAL.

Según el art. 14 del D. L. 713 indica “La remuneración vacacional es

equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso

6 VERGARAY ALIAGA, Ynes R; MARTINEZ ISUIZA, Benjamín; EFFIO PEREDA, Fernando. “Manual Práctico Laboral” Lima 2010. 1ra Edición pág. 210 y 211

Page 6: Vacaciones Anuales

de continuar laborando. Se considera remuneración, a este efecto, la

computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose

analógicamente los criterios establecidos para la misma”

El D. S. 012-92-TR. En su art. 16, “La remuneración vacacional es equivalente

a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de

continuar laborando. Se considera remuneración a este efecto, la

computabie para la compensación por tiempo de servicios, con excepción por

su propia naturaleza de las remuneraciones periódicas a que se refiere el

artículo 18 del Decreto Legislativo N° 650.”