vacaciones anuales
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VACACIONES ANUALES
1. CONCEPTO, FUNDAMENTO:
Se denomina vacaciones al período de descanso remunerado que la ley
otorga al trabajador luego de que éste haya cumplido un año continuo de
labores.
El Staff de Laborales indica1 “… el trabajador tiene derecho a que se le
pague los días efectivamente trabajados; sin embargo, para algunos casos,
la norma ha establecido la obligación del empleador de pagar al trabajador
aun cuando éste no realice trabajo efectivo. Es el caso de las vacaciones
anuales, descanso obligatorio y días feriados”.
Según Albiol Montesisnos, I. Camps Ruiz, L.M. López Gandía, J. Sala
Franco, T.2 “La finalidad del derecho a vacaciones es procurar un periodo
retribuido de descanso y tiempo libre que permita al trabajador recuperarse
del desgaste fisiológico y psicológico del trabajo prolongado, así como un
tiempo de esparcimiento o de desconexión del trabajo”.
Perez Galdoz, B3. Indica “... que el trabajador gozará de un período mínimo
y continuado de descanso anual remunerado”.
2. REGULACIÓN:
El artículo 25 de la constitución establece que los trabajadores tienen
derecho a un descanso semanal y anual remunerado.
El Decreto Legislativo Nº 713 nos dice que el trabajador tiene derecho a
treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de
servicios, debemos anotar que la ley indica específicamente 30 días
calendario, en este sentido, cuando se quiere otorgar las vacaciones de
1 VERGARAY ALIAGA, Ynes R; MARTINEZ ISUIZA, Benjamín; EFFIO PEREDA, Fernando. “Manual Práctico Laboral” Lima 2010. 1ra Edición pág. 2092 ALBIOL MONTESISNOS, Ignacio; CAMPS RUIZ, Luis M; LÓPEZ GANDÍA, Juan; SALA FRANCO, Tomás. “Compendio de Derecho del Trabajo” Tomo II “Contrato Individual” Valencia pág. 1573 PEREZ GALDOZ, Benito. “Derecho del Trabajo” Editorial Astrea. Buenos Aires. Pág. 139
acuerdo a los meses del calendario, para el mes de febrero que trae 28
días, se debe agregar dos día del mes anterior o posterior a este fin de
tener los 30 días que señala la norma.
Según el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR tiene derecho a
descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada de cuatro horas,
siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el record previsto
en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713.
3. REQUISITOS PARA ACCEDER AL DERECHO VACACIONAL
De la lectura de los textos legales y reglamentarlos se puede deducir los
requisitos que el trabajador debe cumplir para acceder al derecho a treinta
días calendario de descanso vacacional. Estos son:
1. Cumplir con una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas diarias.
2. Haber laborado un año completo al servicio del empleador.
3. Superar en el año el récord vacacional, el mismo que se establece con relación a la
asistencia del trabajador y a la extensión de su jornada semanal, como sigue:
TIPO DE JORNADA RECORD DE DÍAS LBORALES
Jornada ordinaria es de seis días a la semana 260 días.
Jornada ordinaria es de cinco días a la semana 210 días.
Jornada de cuatro o tres días a la semanaMáximo de 10 faltas en el
periodo.
4. CÓMPUTO DEL AÑO DE LABOR EXIGIDO
Artículo 12 del D. L. 713 indica “El año de labor exigido se computará desde
la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la
fecha que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios
correspondientes”.
El D. S.012-92-TR. En su art. 13. “En el caso previsto en el artículo 11 del
decreto legislativo, en que el empleador determine la fecha de Inicio del
cómputo del año de servicios para efecto del descanso vacacional, deberá
compensar a! trabajador por el tiempo laborado hasta dicha oportunidad, por
dozavos y treintavos o ambos, según corresponda, de la remuneración
computable vigente a la fecha en que adopte tal decisión”
El Staf de Laborales4 señala, “el año de labor exigido, para el otorgamiento
de vacaciones se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al
servicio del empleador”. Excepcionalmente la ley autoriza la posibilidad de
fijar una fecha de inicio posterior, siempre y cuando se compense la fracción
de servicios correspondientes hasta dicha oportunidad, por dozavos y
treintavos o ambos, según corresponda…. Esta excepción surtiría efecto
cuando haya condiciones especiales que lo justifiquen y no podría darse
una práctica habitual de ésta”.
EGACAL5 también define sobre este acápite los siguientes aspectos:
a. Año continuo de labor.
El año de labor se computará desde la fecha en que el trabajador
ingresó al servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador
determine, si compensa la fracción de servicios laborados hasta dicha
oportunidad por dozavos o treintavos o ambos, según corresponda, de la
remuneración computable vigente a la fecha en que adopte tal decisión.
b. Días efectivos de trabajo:
Dentro del año de servicios el trabajador debe cumplir con un
determinado número de días efectivos de labor o no sobrepasar ciertos
límites de inasistencia injustificada.
c. Cómputo de los días efectivos de trabajos:
Según al artículo 12 del Decreto Legislativo 713. Para efectos del récord
vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:
- jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
4 VERGARAY ALIAGA, Ynes R; MARTINEZ ISUIZA, Benjamín; EFFIO PEREDA, Fernando. “Manual Práctico Laboral” Lima 2010. 1ra Edición pág. 2105 Pág. 53
- Jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el
número de horas laborado.
- Horas de sobre tiempo en número de cuatro o más en un día.
- Inasistencia por enfermedad común, por accidentes de trabajo o
enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere
sesenta días al año.
- Descanso previo y posterior al parto (noventa días)
- Permiso sindical.
- Faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o
colectivo o decisión del empleador.
- El periodo vacacional correspondiente al año anterior.
- Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o
ilegal.
5. INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR
El art. 13 del Decreto Legislativo 713 indica “El descanso vacacional no
podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad
o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene
durante el período de vacaciones”
Según D. S. 012-92-TR. En su art. 14 señala. “Excepto lo previsto en el
artículo 13 del decreto legislativo, establecida la oportunidad de descanso
vacacional, ésta se inicia aun cuando coincida con el día de descanso
semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo”.
Entonces surgen las siguientes interrogantes:
¿Qué pasa si el trabajador está enfermo y el empleador quiere darle
vacaciones para que se recupere?
No es válido. El Artículo 13° del Decreto Legislativo 713 prohíbe al
empleador dar vacaciones al trabajador cuando éste se encuentre
incapacitado por enfermedad o accidente.
¿Si el trabajador se enferma durante sus vacaciones debe ampliarse
su descanso el mismo número de días que estuvo enfermo porque
tenía derecho a descanso médico?
No. La prohibición de conceder vacaciones al trabajador enfermo sólo es
aplicable cuando la enfermedad o accidente es anterior al inicio del
descanso vacacional. El Artículo 13° del Decreto Legislativo 713 especifica
que la prohibición no es aplicable cuando la enfermedad o accidente
sobreviene luego de haberse iniciado las vacaciones.
6. OPORTUNIDAD DEL DESCANSO
Según el art. 14 del D. L. 713 indica “La oportunidad del descanso
vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador,
teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los
intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en
uso de su facultad directriz”.
Para el Staf de Labores6, este artículo refiere a que: “El trabajador tiene
derecho a disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a
aquel en el que adquiere el derecho”.
El descanso vacacional se inicia aun cuando coincida con el día de
descanso semanal.
En los casos de trabajo discontinuo o de temporada, cuya duración fuere
inferior a un año y no menor a un mes, por su propia naturaleza, no procede
el descanso físico, sino el pago de un dozavo de la remuneración
vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Toda fracción se
considerará por treintavos; en tal caso se aplica dicha proporcionalidad
respecto a la duración del goce vacacional.
7. REMUNERACIÓN VACACIONAL.
Según el art. 14 del D. L. 713 indica “La remuneración vacacional es
equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso
6 VERGARAY ALIAGA, Ynes R; MARTINEZ ISUIZA, Benjamín; EFFIO PEREDA, Fernando. “Manual Práctico Laboral” Lima 2010. 1ra Edición pág. 210 y 211
de continuar laborando. Se considera remuneración, a este efecto, la
computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose
analógicamente los criterios establecidos para la misma”
El D. S. 012-92-TR. En su art. 16, “La remuneración vacacional es equivalente
a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de
continuar laborando. Se considera remuneración a este efecto, la
computabie para la compensación por tiempo de servicios, con excepción por
su propia naturaleza de las remuneraciones periódicas a que se refiere el
artículo 18 del Decreto Legislativo N° 650.”