v reuniÓn cientÍfica edad moderna -...

13

Upload: trinhnguyet

Post on 22-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

V REUNIÓN CIENTÍFICAASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA

TOMO II

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN LAEDAD MODERNA

Esta edición ha contado con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura,Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, Acción EspecialAPC1998-0123Dirección General de Cooperación y Comunicación CulturalExcmo. Ayuntamiento de San Fernando. Fundación de Cultura.

MUNICIPAL

EN

COORDINADORJOSE MANUEL DE BERNARDO ARES

UNIVERSIDAD DE CÁDIZSERVICIO DE PUBLICACIONES

1999

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEHISTORIA MODERNA

© Edita: " Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz" Asociación Española de Historia Moderna

Diseño y Maquetación: CREASUR, S.L.

Printed in Spain. Impreso en España

ISBN Obra completa: 84-7786-642-2/ Vol. II: 84-7786-644-9Depósito Legal: CA-SOS/99

Imprime: INGRASA Artes Gráficas

PRESIDENTA:

EXCMA. SRA. Da ESPERANZAAGUIRRE GIL DE BIEDMA

MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

VOCALES:

DR. D. JOSEP JUAN VIDAL

Presidente de la Asociación Española de Historia Moderna.

EXCMO. SR. D. GUILLERMO MARTÍNEZ MASSANET

Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz.

EXCMO. SR. D. ENRIQUE ÁNGEL RAMOS JURADO

Vicerrector de Extensión Universitaria de la U.c.A.

ILMO. SR. D. JUAN LÓPEZ ÁLVAREZ

Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la U.CA

EXCMO. SR. D. FRANCISCO RAPALLO COMENDADOR

Almirante Jefe de la Zona Marítima del Estrecho.

D. ANTONIO MORENO OLMEDO

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando.

D. HERNÁN DÍAZ CORTÉS

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

D. JOSÉ QUINTERO GONZÁLEZ

Delegado General de la Fundación de Cultura de San Fernando.

D. JUAN GÓMEZ FERNÁNDEZ

Tte. Alcalde del Área de Servicios Culturales de El Puerto de Santa María.

7

COORDINADORES:

DR. JOSÉ LUIS PEREIRA IGLESIAS

Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Cádiz.

DR. JOSÉ MANUEL DE BERNARDO ARES

Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Córdoba.

SECRETARIO ORGANIZACIÓN:

DR. JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BELTRÁN

VOCALES:

DR. MANUEL BUSTOS RODRÍGUEZ

DRA. MARÍA JOSÉ DE LA PASCUA SÁNCHEZ

DR. ARTURO MORGADO GARCÍA

DRA. GUADALUPE CARRASCO GONZÁLEZ

9

en

Ma DEL CARMEN MAIRAL JIMÉNEZ

Nuestro trabajo se enmarca dentro de las reformas internas que pretendió llevar a caboCarlos III, en una línea de revisión y fiscalización de las actividades municipales (1). El proyectoera sumamente complicado (2), porque en su gestión y realización convivían elementos contra­puestos y la operatividad que se venía demandando se imponía en un marco de política de fuer­zas y entre estos límites: poder central-monarquía como cabeza, versus poder local como súbdi­tos o subordinados.

l.-FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P. "La monarquía", en Actas del Congreso Internacional sobre Carlos III )' laIlustración. Tomo l., Madrid 1989, 1-89.GUILLAMÓN ALVAREZ, F. .1. "Algunos presupuestos metodológicos para el estudio de la administración: el régimenmunicipal en el S. XVIII". en Revista de H" ¡Vfoderna. Anales de la Universidad de Alicante, 8-9, 1988-90. "... Ias refor­mas administrativas iban encaminadas a una restauración económica, mayor control de las haciendas locales, reducciónde la autonomía municipal y tímidos intentos por modificar la composición social de los regimientos ..." p. 66VILLAS TINaCO, S., "Instauración borbónica y gobiemo municipal: el caso de rVlálaga", en Actas de la IV ReuniónCientífica de la Asociación Espw/ola de H" Moderna. Mouarquía, Imperio y Pueblos en la Espw/a Moderna, Alicante1996, 93-103.ID., "El municipio malagueño en la E. Moderna: una propuesta de método y estado de la cuestión", en Andalucía yAmérica. Los Cabildos Andalaces y Americanos. Su H" y su organización actual, Sevilla 1992,49-65. ID. "El S. XVIIImalagueño", en Málaga, vol. !l, Granada 1984,609-640.ID., "La Málaga Ilustrada: el S. XVlII," en Historia de Málaga, "Sur" Prensa Malagueña SA Málaga 1994,397-480.ID., "¿Municipio versus Monarquía?", en Homeno;e al DI: D. Antonio Bethencourt ¡'v!assien, Las Palmas de GranCanaria, III, 641-659.

2.-GUILLAMÓN ÁLVAREZ, F. J., "Algunos presupuestos metodológicos para el estudio de la administración: el régimenmunicipal en el S. XVIII en Revista de Historia lVIoderna, Anales de la Universidad de Alicante, 8-9, 1988-90. "... por­que las reformas administrativas referentes al régimen municipal no modificarían la composición social de los quedetentaban el dominio oligárquico". p.62

561

Este poder local estaba representado fundamentalmente por el Concejo municipalgueño o "la ciudad "(3), en cuya cúspide se ubicaba una oligarquía municipal, cuya ~I(IJación

preeminente fue sancionada jurídicamente por Felipe IV en 1662, con el Estatuto depara los Regidores, por la cual se establecía que éstos debían ser nobles de sangre y no devilegio (4). Con este acto, quedaba clara la situación especial en que se encontraban los campo"nentes del cabildo malagueño, pero al mismo tiempo, tampoco había dudas que era el gobiernocentral quien tenía el poder, la autoridad legal y el control de la situación, obligando, al menosa reflexionar, cuando las circunstancias lo requerían, a los sectores que estaban o querían estarfuera del orden establecido.

A pesar de lo dicho, ante cualquier evento de la vida ciudadana, quienes ostentaban estebeneficio, lo utilizaban a su antojo, provocando tensiones internas y con los representantes direc­tos del poder central. Es a partir del análisis detallado de estas discusiones, efectuadas de formadiacrónica, donde obtendremos reflejado, no solamente todos los problemas latentes, diferenciasy planteamientos contradictorios acaecidos en el seno de la corporación, sino también, el sentiro formas de pensar, es decir, la idiosincrasia, de estos hombres públicos que venían librandoduros enfrentamientos para obtener el control ciudadano. Igualmente, observamos al poder cen­tral, con sus enérgicas órdenes oficiales, pretendiendo con ello subsanar la serie de conflictospolíticos que habían venido registrándose como consecuencia lógica del protagonismo que habí­an adquirido estas élites locales(5).

Ante esta coyuntura, era necesario poner un poco de orden y control en las ciudades paraclarificar un nuevo planteamiento de las relaciones entre monarquía y municipio, haciendo cum­plir una legislación que, por la inercia y fuerza de la costumbre, se estaba transgrediendo (6).

Sin entrar en analizar las causas y efectos del entramado de estas reformas y, centrándonosen la documentación original (7), advertimos cómo un acontecimiento, en cualquier caso pun­tual, puede transformarse en explicativo de toda una sociedad. Un contencioso, como tantos ytantos otros (8), entre el síndico personero y la mayoría del Ayuntamiento de Málaga, que al no

3.-MAIRAL JIMÉNEZ, c., Calgos y oficios públicos en la Málaga de Carlos IlI, Málaga 1990, pág. 9.

4.- A(rchivo) M(unicipal M(álaga), Colección de Originales, libro 24, Estatuto de Nobleza de Sangre para desempeñarOficio de Regidor de la Ciudad. Felipe IV, 20 de Agosto de 1662.

5.-GUILLAMÓN ALVAREZ, F. J., op. cit.," ... pudiéndose hablar de una cierta uniformidad en todo aquello que se refierea las oligarquías urbanas.", pág.. 60

6.-GUILLAMÓN ÁLVAREZ, F. J. op. cit., "... como ha señalado Fernández Albaladejo, en el S. XVIII se produjo unapugna entre dos modelos de organización monárquica: el administrativo y el judicial. ..en este sentido hacia 1779 el con­flicto estaba resuelto, pero más que intervencionismo estatal lo que hay es una nueva forma de plantear las relacionesentre la monarquía y las ciudades". Pág. 62.

7.-A. M. M., Colección de Originales, libro 47, fol. 215-238 yen la Colección de Actas Capitulares del año 1773. Los cabil­dos que se ocuparon del tema corresponden a los días 7, 8 ,14 de enero, folios 10 vo, 11, 19 Vo al 29,48vo,50. II de febre­ro, folios 103,v°,l04. 1y 19 de abril, folios 201-203, 209vo-211, 218vo-239. 22 de julio, folios 985vo-993.

8.-VILLAS TINOCO, S. Estudios sobre el Cabildo Municipal Malaguello en la Edad Moderna, Excma. DiputaciónProvincial, Málaga 1996, "La historia del cabildo malagueño, en especial durante el S. XVI yXVII, otí"ecen cierta varie­dad de casos en que una de las facciones regimentales denuncia a la otra ante la Chancillería o ante el Consejo deCastilla, interviniendo los órganos superiores de justicia mediante el envío de oidores y jueces pesquisidores que ponen aldescubierto el entramado político y sus cormptelas". Pág. 47. Igualmente afirma: "en sus relaciones con el pneblo llano,los capitulares no tenían mayores miramientos para imponer su criterio, inmediatamente y sin paliativos". Pág. 74.

562

acuerdo entre ambas partes pasa a Chancillería, nos informa de todo un contexto vital quea los habitantes de Málaga en sus relaciones con la justicia local.

Este hecho, puso de manifiesto, una vez más, las relaciones internas de los estamentos ysociales existentes en la ciudad, así como las concomitancias y disfunciones entre elmunicipal y las instituciones nacionales (9). Pero también, es un camino para estar en

¿()rld1<~lOneS de empezar a entender la serie de aspectos contradictorios que, con mucha frecuen-llegaron a hacerse presentes en la vida ciudadana; y a comprender los entresijos de la viday el funcionamiento de su cabildo y de los responsables más directos, que dinamizaban o

tal<~ntízat)an el conjunto de la ciudad.

Los acontecimientos que dieron lugar a la acción legal se produjeron en 1773, y su desen­cadena.nte fue el incumplimiento de la normativa legal vigente por parte de la mayoría del cabil­

municipal malagueño, al intentar elegir de entre sus regidores(lO) a dos de ellos para que ocu­la vara de alguacil de la "Hoya y Harquía". Esta elección, efectuada de forma fraudulen-

resulta muy significativa y es orientativa de la forma de gobernar de esta élite local, quieneshora de actuar se consideraban una entidad aparte.

A grandes rasgos podríamos sintetizarlo de la siguiente manera. Málaga tenía concedido1509 un privilegio para hacer el nombramiento anual de un alguacil mayor de la Hoya y

para la Harquía (11). Este nombramiento se efectuaba por suerte de bolilla entre tres perso­nas con las calidades habituales de "legas, llanas, abonadas, hábiles, suficientes y vecinos deella" (12), debiéndose excluir a los "oficiales del concejo, sus criados, comensales de justicia yregidores". Tenían la obligación de hacer juramento y el compromiso solemne para que no exis­tiese "intervención de gajes ni otras regalías".

A pesar de dicha prohibición explícita contenida en la mencionada Real Cédula y otras nor­mativas posteriores, los regidores malagueños junto con su alcalde mayor (13), comenzaron aefectuar dicho nombramiento entre sus capitulares (14). Con este planteamiento 10 qne consi­guieron fue enfrentarse a la autoridad de las normativas de 1509 y 1728, ya que su contenido nofue en absoluto respetado ni mucho menos obedecido.

9.-MAIRALJIMÉNEZ, C. "Cargos... ", pág. 15.

IO.-GUILLAMÓN ALVAREZ, F. J. op. cit., , "...ha de tenerse en cuenta el proceso de oligarquización municipal...inter­viniendo en la vida municipal. .. a través de los cargos mas prominentes: las regidurías, vinculación de las mismas ensingulares familias a través de matrimonios o clientelas económicas (testaferros) ... y el desgaste que infligen al podereconómico del mismo municipio por medio de gestiones usurpadoras: beneficio de tierras, licencias, atracciones decampesinos". Pág. 61. La propia configuración localista venía a reforzar este entramado al tener facultad la ciudad paraque tuviesen conocimiento, en nuestro caso, en materia de elección de alguaciles, pudiendo adoptar aquellos medios queestimasen para su administración.

Il.-A. M. M., Colección de Originales, libro 47, fols. 215-238 vo. Se concedió privilegio por Real Cédula de 14 de Abril de1509, por auto de 2 de Enero de 1725 se mandó observar y, por otro auto de 10 ele Julio de 1728 en que se orelenó lle­var a efecto, estando proveído por D. Jerónimo ele Salís, comisionado elel consejo.

12.-A. M. M., Colección ele Originales, libro 47, fol. 216.

13.-A.M.M., Colección Actas Capitulares, libro 163, cabildo 8 ele enero de 1773, fol. 25vo. En este caso se trataba de D.Francisco elel Toral, COlTegidor regente quien presidía el acto y no el titular.

l4.-A.M.M., Colección Actas Capitulares", libro 163, cabildo 8 de Enero 1773, fol. 26. Los nombramientos se produjeronen los regidores D. Vicente de Ayala y D. Vicente Quintana.

563

A consecuencia del incumplimiento legal anteriormente aludido por parte de ladel Cabildo malagueño, y por considerarse a los regidores electos como "sujetos COll1d'~coradiúR'i

(15) lo cual les impedía cumplir con dignidad las funciones inherentes a sus cargos ysus obligaciones, se experimentó entre la población grandes peljuicios, puesto que lasrutinarias que tenían que efectuarse las realizaban en tiempo de recogida de cosechas, ~''''''''CII,

do al pueblo unas indebidas cantidades que regularmente se practicaban por los mozos yde los alguaciles mayores. Estas ilTegularidades, agravios y atropellos cometidos por losdores, no eran denunciadas por el ciudadano ya que éstos formaban una masa social que noba lo suficientemente concienciada y educada como para preocuparse por algo que [rallscenclie_se a la propia y azarosa subsistencia, y que, además, tenían miedo a las represalias que pudierancausarles estos grupos de presión local, que eran parte esencial del cabildo.

A la vista de la transgresión efectuada a las leyes del reino, a la notoria corrupción y porconsiguiente, a la nulidad que contenían dichas elecciones, el síndico personero, pensandouna pronta resolución del conflicto observó que la ciudad no tenía poder para alterar el modoprevenido en las normativas dadas hasta ese momento, ni mucho menos facultad para regirse porlo que denominaban "costumbre"(16), por muchas causas que argumentaran para justificar loscambios introducidos. El único motivo válido que pudieron tener a su favor fue el no encontrara sujetos de gran integridad fuera del ámbito de los capitulares, hecho que tampoco sucedía enun vecindario tan crecido como el que tenía Málaga en esos momentos (17).

A la vista de los excesos cometidos, y aunque solo fuera por razones simplemente técnicas,el consentimiento y puesta en práctica de esta medida planteaba serios problemas en el futuro, porlo que era necesario obligar a los capitulares que volvieran a los límites legales establecidos.

Llegados a este punto y teniendo presente la gravedad de los hechos, el síndico se pro­nunció sobre la necesidad de formm recurso ante la Real Chancillería de Granada para que éstadictaminara (18). Con esta medida se demostraba que era el gobierno de la nación, a través desus tribunales, los que materialmente procedían a restablecer el orden perdido.

El Fiscal, al recibir las quejas que le había enviado el Síndico Personero, comprendió lasituación por la que atravesaba Málaga, puesto que los motivos que argumentaba éste se basa-

15.-A.M.M., Colección de Originales, libro 47, fo1. 217vo.

16.-Ibídem, fo1. 219vo.

17.-MAIRAL JIMÉNEZ, e, "Los gremios malagueños a la luz del censo de 1771", en Gremios, Hermalldades y Cofradías,Excmo. Ayuntamiento de San Fernando, Cádiz 1992, pág. 162. Según el censo de 1771, la población total malagueñasería la siguiente:P311'üquia de los Mártires : 18.445 --- 50,41 %

de San Juan : 10.494 28,68%de Santiago : 4.916 13,44%de Sagrario : 2.734 7,47%

REINA MENDOZA, lM. La viviellda ell la 2" mitad del S. XVIlI, Excma. Diputación Provincial, Málaga 1986.

18.-A.M.M., Colección de Originales, libro 47, fo1. 235-236: El síndico presentó recurso ante la Chancillería de Granada obe­deciendo la Real Cédula de S.M., fechada en S. Lorenzo el 7-11-1771 y refrendada de José Ignacio de Goyeneche,Secretario del rey, por la que se mandó que en adelante, no se admitiesen en el Consejo recursos sobre ejecutoria de lasreales provisiones, cédulas, autos acordados, circulares, por tocar su conocimiento a las justicias ordinarias y en apela­ción a las Chancillerías yAudiencias Reales, por ocupar estos asuntos inútilmente el tiempo al consejo y ser por otro ladomás fáciles acudir a los tribunales territoriales. Con ello se pretendía uo dar lugar a que se eternizaran los conflicto.

564

en las siguientes razones de evidente justicia, utilidad y equilibrio para el común •• ' Idesarrollo de la vida cotidiana (19): y pat a e

Los regidores no podían ejercer el oficio de Alguaciles Mayores de la Hoya y Harquíase prevenía en el Privilegio de Da Juana de fecha 14-4-1509, que literalmente especifica­

la forma y modo de sortear esos empleos, excluyéndose tajantemente a los capitulares del

Igualmente, la Ciudad de Málaga pudo discrepar de esta forma de elección que iban ende lo establecido, con el agravante que ya estaban prescritas en la Providencia del

COml~;¡OJrlaCIO del Consejo D. Jerónimo Solís y Gante, quien reprobó dicha práctica con la pos­aprobación del Supremo Consejo de Castilla, hecho que tampoco sucedió. Por último

"h,'pnJ~nn()~ que la infracción cometida por los capitulares, oponiéndose a las decisiones adop­y trasmitidas por la institución central, llevaba consigo el reconocer abiertamente el abuso

parte de los regidores y sus criados, ya que éstos exigían comisiones que no les pertenecían,que iba en detdmento de la ciudad, cuyo abuso debía cortarse de raíz.

Tras hacerse cargo de la situación y estudiar dichas razones, la decisión la RealChimClllt~na en relación con la cuestión de los disidentes locales se materializó en una provi­

fechada a el 8 de Julio de 1773, donde se mandaba que:

"el Concejo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Málaga se arregle, observe y guarde lomandado por el Real Consejo, imponiendo a su alcalde y regidores que asistieron a dicha elección,a las costas del recurso, multa de 200 ducados y apercibimiento que en lo sucesivo se abstuvierande apropiarse facultades que no les competían" (20).

La providencia dictaminada por la Chancillería ponía en evidencia la ilegalidad que seestaba cometiendo en una parte del territorio español y resultaba un claro aviso en relación conla línea de política interna que se estaba efectuando, al tiempo que mostraba el camino para elfuturo, manifestándose sin ambigüedades y tajantemente cuando la ocasión lo requería. Además,quedó perfectamente claro que la oligarquía local no iba a recuperar protagonismo y poder enningún campo, y mucho menos en cuanto a elecciones de alguaciles y otros cargos y oficios, másallá de lo que la monarquía estaba dispuesta a conceder, aunque los privilegios inherentes a suscargos continuarían manteniéndose.

La relativa facilidad con que se resolvió administrativamente el conflicto judicial, nosdemuestra la escasa convicción de los regidores afectados en la defensa de sus argumentos, a lavez que se confirmaba la continuidad y proyección de la línea de reformas y recuperación polí­tica que se estaba llevando a cabo por Carlos III, y cuyosantecedentes pueden ser rastreados, almenos, desde la fecha de 1707.

De la lectura de la documentación utilizada, fundamentalmente nos llaman la atención dosaspectos:

Por un lado, observamos al cabildo municipal compuesto por una oligarquía que se encon­traba desde hacía muchísimos años enquistadas en sus ayuntamientos, protegidos por la ley y la

19.-A.M.M., Colección de Originales, libro 47, fol. 222-vO

20.-Ibídem, fol., 232 va. 233 va . Se trata de una Real Provisión por la cual se resolvía a favor del buen gobierno un con­tencioso que se arrastraba desde hacía varios años, atajándose de raíz un clima de intenso antagonismo interior quevivieron los munícipes malagueños. No obstante, quienes venían monopolizando la actividad municipal, no carecían dejustificaciones para defenderse del poder central.

565

costumbre, y con un carácter eminentemente regresivo, tradicional y en lucha permanentela minoría ilustrada que gobernaba en la Corte, produciéndose continuos choques. Su 1I1C:lQE~nciá

en la vida ciudadana era tan grande que difícilmente ocurría nada que escapase a sumiento, encontrándose al tanto de todo lo que acontecía en el término de su JlIIIS01CciónVigilaban para lo bueno y para lo malo, para procurar los abastos y para asegurarse depoder personal, grupal y corporativo, no sufriera menoscabo por la acción corrosiva de lasvas realidades económicosociales.

Esta actuación se llevaba a efecto a través de las diputaciones que se distribuían entrellos regidores que hubiesen asistido al menos a 33 sesiones (21) y que se encontraran prE~SeI1tes

en el cabildo general que se celebraba en los primeros días de enero de cada año. En dichasniones, primeramente se hacían las libranzas pendientes de pago y a continuación, se sorteabanlas diputaciones y se efectuaban dichos nombramientos.

Sin embargo, en las decisiones que adoptaban estos capitulares influían un conglomeradode intereses particulares, por lo que a veces era muy difícil entender la actitud de algunos deellos, produciéndose opiniones contrapuestas y escisiones entre los componentes del consistoriomalagueño, como es el caso que nos ocupa.

Este posicionamiento se explica más fácilmente si tenemos en cuenta que bajo esta desi"gualdad de actitudes subyacían otras cuestiones, que con visos de aparente justicia y equidadhacía que se mantuviera la continuidad de una élite que gobernaba a merced de sus necesidades,demostrándose como bien afirma Guillamón "dentro de la vida local, los intereses creados pri­van de una manera más clara y contundente"(22), por lo que esta oligarquía había generado unaactividad municipal más de orientación privada que de consecución del bien público (23).

Por otro lado se presenta la figura del Síndico como un colaborador muy fructífero para losintereses de la monarquía, una figura que antepuso los intereses de la ciudad frente a la posiciónde fuerza que sostuvieron la mayoría de los regidores y de su alcalde mayor (que, no debemosolvidarlo, no se trataba en aquellos momentos de un cargo nombrado por la corona sino del"regidor decano", lo que significa que el titular anterior había cesado en sus funciones y no habíasido sustituido), consiguiendo con su actuación restablecer un poco de orden frente al desgo­bierno de los últimos tiempos. Esto suponía poner de manifiesto el grado de poder que habíanadquirido las élites locales, hasta el extremo de actuar en beneficio propio, a espaldas de la lega­lidad vigente.

También dejaba claro que la postura del síndico estaba al servicio del común, no permi­tiendo abusos de autoridad concejil que fueran en detrimento de las leyes dadas hasta ese momen­to, como había pretendido el cabildo malagueño, reiterando que no aceptaba abusos que conlle­vara enriquecimientos personales, por lo que la legalidad estaba asegurada por algún tiempo.

21.-A.M.M., Colección de Actas Capitulares, libro 152 cabildo 2 de Enero de 1762, fol. 9 "En este cabildo de orden del Sr.Gobernador, se leyó la lista por donde consta haber asistido los caballeros regidores a los 33 cabildos que tan preveni­dos por R. Despacho del Supremo Consejo de Castilla, que habiéndose así ejecutado por mí el presente escribauoleí a la ciudad de su mandato..." En fol. 9vo, "El Sr. D. José Ponce de León, dijo que en observación de dicho R.Despacho, en que previene entren en suerte todos los caballeros capitulares que hubiesen asistido a los 33 cabildos..."

22.-GUILLAMÓN ÁLVAREZ, F. J. Las reformas de la administración local durante el reinado de Carlos IlI, I. E.Local, Madrid 1980, pág. 34.

23.-FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P. "La monarquía", p. 59.

566

La postura (e incluso la misma figura institucional) del síndico salió fortalecida y favore­por el respaldo que la Chancillería de Granada le dispensó con su dictamen, haciendo que

reconociera y respetaran aquellos límites dentro de los que quedaban circunscrita la autoridadIgualmente se aseguraba el control del gobierno con respecto a las élites locales, ponien-

freno, al menos temporal, a las corruptelas que había cometido en el pasado. Del mismoal reivindicar el cumplimiento de las leyes conforme a derecho, estaba operando con unaracional, permitiéndose la posibilidad de que coexistieran en mayor armonía los poderes

locales con la monarquía a través de sus representantes.

Finalmente, podemos considerar la figura del síndico como puente o enlace entre el podery el local, y aunque carecía de verdadero poder frente a los regidores, vemos cómo eraque llevase a efecto sus funciones por el apoyo que recibía de las instancias superiores

Como conclusión diremos que éste es un ejemplo más de la serie de conflictos políticosmlll1ilci¡;lal(~s llevados a cabo por la una élite local con el fin de mantener su estatus social privi-

Este reflejo de la realidad pasada (como se demuestra fehacientemente en los docu­contenidos en las colecciones de Originales y de Actas Capitulares existentes en el archi­

vo de la ciudad de Málaga), apuntaba claramente a la necesidad de establecer un nuevo plante­amiento de las relaciones entre poder central-poder local, ó entre la monarquía y las ciudades(25).

Igualmente, se demuestra que la monarquía de Carlos JII en esta época se encontraba fuer­te, aglutinante y reguladora de toda la vida de la comunidad nacional, con claros intentos detraJllst,orrnar una realidad periclitada, que sólo gustaba (y luchaba por mantener) una minoría: laélite local.

24.-A.M.M., Colección de Aetas Capitulares, libro 158, cabildo 2 de Enero de 1768, existe una real cédula de S.M. yConsejo, en el que se declaran algunas dudas tocantes a la elección y subrogación de diputados y personeros del común,fechada en San Lorenzo el15 de Noviembre de 1767.

25.- GUILLAMÓN ÁLVAREZ, F. J. "Algunos presupuestos...", pág. 62.

567