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de 2013
El Contencioso de la Responsabilidad Patrimonial
del Estado en VenezuelaReferencia Particular al Régimen Extra-
contractual
José Miguel Torrealba Santiago
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Presentación
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Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (LOJCA)
Sanción (15-12-
2009)
Promulgación
16-06-2010
Publicación
I.- Gaceta Oficial N°
39.447 16 -06-
2010.II.- Gaceta Oficial N°
39.451 22-06-2010.
Desaplicación Parcial: Art. 65 (Control Difuso) Sentencia N°
1149SC-TSJ 17-11-
2010
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El Marco Constitucional de la Función Jurisdiccional en Venezuela
Art. 2 El Estado de
Justicia.
Art. 7 Supremacía
Constitucional. Art. 23
Jerarquía y prevalencia de los tratados, pactos y
convenciones internacionales en
materia de Derechos Humanos.Art. 26
Tutela Judicial
Efectiva
Art.49 Derecho al Debido
Proceso
Art. 257 El Proceso
como instrumento para la realización
de la Justicia
Art. 259
Base normativo-constitucional del
Sistema Contencioso Administrativo.
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Art. 56
Supuestos
de Procedenci
a
• Aspecto Subjetivo:• Art. 7 LOJCA .• Aspecto Sustantivo : • La Pretensión y su contenido.
Audiencia
preliminar
(Oral)(Artículo 57)
• Se levantará acta.• Resolución de defectos del procedimiento, de oficio o/a
instancia de parte.• El demandado debe expresar si conviene los hechos;
fijación de los controvertidos por el Juez.• Promoción de medios de prueba que sustenten las
afirmaciones.Art .
58 Participación Popular en Juicio
• De oficio o a petición de parte, el Juez puede convocar a personas, entes, consejos comunales, colectivos o cualquier manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas y servicios públicos, vinculados con el objeto de la controversia (notificación según Art. 37 LOJCA). No requerirán representación ni asistencia de abogado. Deber de informar por parte del Juez a los llamados.
Procedimiento de las Demandas de Contenido patrimonial
(TITULO IV, CAPITULO II, Sección Primera)
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Art. 59 Representación
en Audiencia
• Escogencia del juez de un representante de los llamados, según art. 58 LOJCA, ante la Audiencia Preliminar.
Art. 60
Ausencia de las
partes
• Si el demandado no comparece, el juicio continua.
• Si el demandante no comparece, opera “desistimiento.”
Art. 61
Contestación
de la demanda
• 10 días de despacho, siguientes a la Audiencia Preliminar (por escrito).
• Presentación de los documentos probatorios.
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Art. 62
Pruebas
• Presentación: 5 Días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso para contestar la demanda.
• Aceptación u oposición de los hechos o bien de las pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes : 3 días siguientes a la presentación
• Admisión: 3 días de despacho siguientes, siempre que la pruebas no sean manifiestamente ilegales o resulten impertinentes o inconducentes.
• Evacuación: Ordenada por el juez, cuyos medios serán incorporados al juicio, dentro de diez días de despacho , prorrogables a instancia de parte por un lapso similar. Cuando sólo se promueven pruebas que no requieran evacuación, se suprimirá el lapso previsto para tal fin.
Art. 63
Audiencia Conclusiva
• 5 días de despacho siguientes a la finalización del lapso de pruebas, se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia.
• Exposiciones orales, cuyo contenido puede consignarse por escrito. Indicaciones de tiempo por parte del juez para exponer; réplica y contrarréplica.
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Art. 64
Oportunidades para sentenciar
• Concluida la Audiencia, el Juez dispone de 30 días continuos para decidir.
• La decisión puede diferirse por 30 días continuos.• Deber de notificar a las partes, cuando la decisión se haya dictado
fuera de lapso, sin lo cual no transcurre el lapso para recurrir.
Art. 87
Apelación
• 5 Días de despacho siguientes la publicación (Ambos efectos).
Art. 89 Ad
misión de la
apelación
• 3 días de despacho siguientes a la interposición.• Procedimiento en segunda instancia.
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I- Del Sistema Contencioso Administrativo en Venezuela
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Art. 259 “La jurisdicción contenciosoadministrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”
CRBV Gaceta Oficial N° 5.908, Extraordinario, 19 de febrero de 2009
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Características del
Contencioso
Administrativo
Especialidad Orgánica Material y
funcional
Control de la Administració
n Pública (actividad e inactividad
administrativa)
Conformidad al derecho
Control de la legitimidad
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II- La Responsabilidad Patrimonial de la Administración
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Artículo 140 :
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.”
Aspectos fundament
ales
Evolución
histórica
Derecho compara
do
Art. 140 CRB
V
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III- Mecánica del Sistema de Responsabilidad Patrimonial
Extracontractual de la Administración
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Mecánica del sistema de responsabilidad patrimonial extracontractual de la
administración
El Sistema y sus componentes (subsistemas):
SRA: Sistema de Responsabilidad de la Administración.
RRpSP : Régimen de Responsabilidad por Sacrificio Particular .
RRpFA: Régimen de Responsabilidad por Funcionamiento Anormal.
SRA= RRpSF + RRpFA
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Fundamentos específicos de cada subsistema:
F: IP: Fundamento General del Sistema: la Integridad Patrimonial
F: PICP: Fundamento del Régimen por Sacrificio Particular:
Principio de Igualdad de las Cargas Públicas
F: DFNSP: Fundamento del Régimen por Funcionamiento Anormal:
Derecho al Funcionamiento Normal de los Servicios Públicos.
SRA (F: IP) = RRpSP (F: PICP) + RRpFA (F: DFNSP)
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Condición clave generadora de la responsabilidad (la lesión antijurídica):
CC: Condición Clave del Sistema de Responsabilidad: Lesión Antijurídica (LA).
SRA (F: IP/CC: LA)
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Para cada subsistema particular de responsabilidad patrimonial administrativo, la condición clave viene dada por:
CC: SP-DAE Condición Clave del Subsistema de Responsabilidad por Sacrificio Particular: daño anormal y especial.
CC: FA Condición Clave del Subsistema de Responsabilidad por Funcionamiento Anormal: hecho contrario a derecho (funcionamiento anormal propiamente dicho)
RRpSP (F: PICP / CC: SP-DAE) + RRpFA (F: DFNSP / CC: FA)
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IV- Del Contencioso de la Responsabilidad Patrimonial
Extracontractual de la Administración
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Punto
Previo
Antejuicio Administrati
vo
Contencioso de la
responsabilidad
extracontractual y Pruebas
Ejecución de la sentencia
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V- Procedimiento Administrativo Previo a las Demandas que se
establezcan contra la República (Antejuicio Administrativo)
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Procedimiento Administrativo previo a las demandas que se
establezcan contra la República (Antejuicio Administrativo).
El Decreto N° 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 30 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892, Extraordinario, de 31 de julio de 2008
Titulo IV, Capítulo I, artículos 56 al 62
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Características del Antejuicio Administrativo
Procedimiento Administrativo Especial
Carácter inter-orgánico
Fin declarativo
Presupuesto procesal
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Respuesta del interesadoArts. 60-61
Inadmisibilidad por falta del Antejuicio
Art.62
Sustanciación
Arts. 56-57
OpiniónArt. 58
Notificaci
ónArt. 59
Iter del Antejuicio Administrativo
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Antejuicio Administrativo
Naturaleza jurídica
Efectos derivados del Antejuicio Administrativo
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VI- Contencioso Administrativo, Responsabilidad Patrimonial
Extracontractual y Prueba
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Elementos de la
Responsabilidad
Daño (Lesión
antijurídica)
Imputación
Relación de Causalidad
La prueba del daño
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Principios intervinientes en materia de pruebas en el contencioso administrativo
Principio inquisitivo
Carga de la prueba
Libertad probatoria
Necesidad de la prueba y prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez
Eficacia jurídica y legal de la prueba
Unidad de la prueba
Comunidad de la prueba
Lealtad probatoria
Contradicción de la prueba
Igualdad de oportunidades
Pertinencia de la prueba
Valoración de la prueba
Facilidad de la prueba
Prueba de hechos negativos
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El objeto de la
prueba en el
contencioso
administrativo
Razones referentes a los sujetos
Razones vinculadas al objeto de la prueba
Razones inherentes a la actividad
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MEDIOS DE PRUEBA EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Documentos fundamentales- Expediente administrativo- Documento administrativo
La confesión La exhibición Experticia La inspección ocular La prueba documental:
- Documentos públicos- Documentos privados
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Procedimiento probatorio/fasesArt. 62 LOJCA/art. 31 (CPC)
Presentación: 5 Días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso para contestar la demanda.
Aceptación u oposición de los hechos o bien de las pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes : 3 días siguientes a la presentación. Admisión: 3 días de despacho siguientes, siempre que la pruebas no sean manifiestamente ilegales o resulten impertinentes o inconducentes.
Evacuación: Ordenada por el juez, cuyos medios serán incorporados al juicio, dentro de diez días de despacho, prorrogables a instancia de parte por un lapso similar. Cuando sólo se promueven pruebas que no requieran evacuación, se suprimirá el lapso previsto para tal fin. Sentencia SPA-TSJ, Caso Chemical 12 7 07
![Page 33: V Congreso Internacional de Derecho Administrativo Isla de Margarita, Venezuela. 6,7 y 8 de junio de 2013](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022062500/5665b4401a28abb57c906665/html5/thumbnails/33.jpg)
Potestades del Juez Contencioso Administrativo y la prueba
Declarar o no la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
Solicitar declaraciones por escrito (sin juramento) a las autoridades y representantes legales.
Declarar terminado el lapso de evacuación de las pruebas.
Prorrogar el lapso de evacuación de pruebas Evaluar de oficio las pruebas que estime
convenientes Valorar las pruebas
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VII- Contencioso Administrativo, Responsabilidad Patrimonial
Extracontractual y Ejecución de Sentencias
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Contencioso Administrativo,
Responsabilidad Patrimonial Extracontractual y
Ejecución de Sentencias
- Disposiciones normativas de la LOJCA Arts .107-111/31 LOJCA/CPC
- Art. 107. Principio de ejecución de la sentencia
-Art. 108. Ejecución Voluntaria: República y de los Estados LOPGR; Municipio LOPPM)
-Art. 109. Ejecución voluntaria de otros entes (petición de parte interesada)
-Art 110. Continuidad de la ejecución: (reglas de ejecución según la naturaleza del dispositivo: entrega de cantidades de dinero, entrega de bienes –Justiprecio/Ley de Expropiación; obligaciones de hacer o de no hacer)
- Art 111. Aplicación del CPC, “cuando el particular resulte ejecutado.”
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El Aporte Jurisprudencial en materia de responsabilidad extra-contractual
Caso DecisiónMarco constitucional de 1961
Alba Orsetti SPA-CSJ, 19 de julio de 1984Silvia Rosa Riera vs INAVI
(voto salvado Luis Henrique Farías
Mata)
SPA-CSJ, 04 de marzo de 1993
Promociones Terra Cardón
27 de enero de 1993
Leonor Cedeño Salazar vs CADAFE
SPA-CSJ, 11 de febrero de 1985
Nemesio Cabeza Vs CADAFE
SPA-CSJ, 05 de abril de 1994
R. Gallardo vs INOS SPA-CSJ 30 de noviembre de 1994
José R. Martín vs CADAFE SPA-CSJ 03 de agosto de 1995Sermes Figueroa SPA-CSJ, 25 de enero de 1996
Bazar Belune de Margarita vs CADAFE
SPA-CSJ 28 de junio de 1996
Franz Weibezahn vs CANTV
SPA-CSJ, 29 de diciembre de 1998
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El Aporte Jurisprudencial en materia de responsabilidad extra-contractual
Caso Decisión
Marco constitucional de 1999
Gladys Jorge de Carmona vs La República
SPA-TSJ, 15 de mayo de 2001
Gladys Jorge de Carmona; solicitud de revisión
SC-TSJ, 19 de noviembre de 2002
Augusto Nunes de Pinho vs CADAFE
SPA-TSJ, 10 de abril de 2002
Caso CADELA SPA-TSJ, 30 de julio de 2002
Caso ELEBOL SPA-TSJ, 23 de julio de 2003Hugo Eunices Betancourt Zerpa vs la
RepúblicaSPA-TSJ, 9 de octubre 2001
Caso ELECENTRO SPA-TSJ, 02 de mayo de 2000Caso ELEORIENTE SPA-TSJ, 15 de junio de 2000
Constructora Giandi vs Centro Simón Bolívar SPA-TSJ, 23 de septiembre de 2003Caso FONDER vs Inversora Finavalor, C.A. SPA-TSJ, 14 de octubre de 2003
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A modo de Conclusión
Reflexión final
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Reconocimiento y Gratitud