uv estatuto general

Upload: cantor2000

Post on 24-Feb-2018

228 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    1/141

    ESTATUTO GENERAL

    1

    U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a

    LEGISLACIN UNIVERSITARIA

    ESTATUTO GENERAL

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    2/141

    ESTATUTO GENERAL

    2

    N D I C E

    PG.P R E S E N T A C I N 8

    TTULO IGENERALIDADES

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES 12CAPTULO II DE SUS FINES Y FUNCIONES 14CAPTULO III DE LOS ESPACIOS UNIVERSITARIOS DE APOYO A LAS

    FUNCIONES SUSTANTIVAS15

    TTULO IIDEL CONSEJO UNIVERSITARIO GENERAL

    CAPTULONICO

    DEL CONSEJO UNIVERSITARIO GENERAL 15

    TTULO IIIDE LA ORGANIZACIN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

    CAPTULO I DE LA JUNTA DE GOBIERNO 16CAPTULO II DE LA CONTRALORA GENERAL 16

    SECCINPRIMERA

    DE LA DIRECCIN DE AUDITORA 17

    SECCINSEGUNDA

    DE LA DIRECCIN DE CONTROL YEVALUACIN

    18

    TTULO IVDE LA ORGANIZACIN DE LA RECTORA

    CAPTULO I DEL RECTOR 19CAPTULO II DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL 20

    SECCINPRIMERA

    DE LA DIRECCIN DE ASUNTOSJURDICOS

    21

    SECCINSEGUNDA

    DE LA DIRECCIN DE NORMATIVIDAD 21

    SECCINTERCERA

    DE LAS DELEGACIONES JURDICASREGIONALES

    22

    CAPTULO III DE LA COORDINACIN UNIVERSITARIA DETRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN YPROTECCIN DE DATOS PERSONALES

    23

    CAPTULO IV SE DEROGA 24

    1Acuerdo del Rector del 29 de noviembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    3/141

    ESTATUTO GENERAL

    3

    CAPTULO V DE LA COORDINACIN UNIVERSITARIA PARA LASUSTENTABILIDAD

    24

    CAPTULO VI DE LA DIRECCIN GENERAL DE COMUNICACINUNIVERSITARIA

    25

    SECCINPRIMERA

    DE LA DIRECCIN DE MEDIOS DECOMUNICACIN

    27

    SECCINSEGUNDA SE DEROGA 28CAPTULO VII DE LA DIRECCIN GENERAL DE RELACIONES

    INTERNACIONALES28

    SECCINPRIMERA

    DE LA ESCUELA PARA ESTUDIANTESEXTRANJEROS

    30

    SECCINSEGUNDA

    DE LA COORDINACIN DECOOPERACIN ACADMICA

    32

    SECCINTERCERA

    DE LA COORDINACIN DE PROGRAMASY SERVICIOS

    33

    SECCIN

    CUARTA

    DE LA COORDINACIN DE MOVILIDAD

    ESTUDIANTIL Y ACADMICA

    33

    SECCINQUINTA

    DE LA DIRECCIN DE CENTROS DEIDIOMAS Y DE AUTOACCESO

    34

    SECCINSEXTA

    DE LOS CENTROS DE IDIOMAS Y DEAUTOACCESO

    35

    CAPTULO VIII DEL MUSEO DE ANTROPOLOGA 37CAPTULO IX DE LA COORDINACIN DE LA UNIDAD DE GNERO 38

    TTULO VDE LA ORGANIZACIN DE LA SECRETARA ACADMICA

    CAPTULO I DEL SECRETARIO ACADEMICO 39CAPTULO II DE LAS ENTIDADES ACADMICAS 41SECCINPRIMERA

    DE LAS FACULTADES 41

    SECCINSEGUNDA

    DE LOS CENTROS 43

    SECCINTERCERA

    DE LOS INSTITUTOS 44

    SECCINCUARTA

    DEL SISTEMA DE ENSEANZA ABIERTA 45

    SECCIN

    QUINTA

    DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE

    POSGRADO

    49

    SECCINSEXTA

    SE DEROGA 52

    2Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.3Acuerdo del Rector del 25 de marzo de 2014, ratificado en CUG del 15 de diciembre de 2014.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    4/141

    ESTATUTO GENERAL

    4

    SECCINSPTIMA

    DE LOS TALLERES LIBRES DE ARTES 52

    SECCINOCTAVA

    DE LA DIRECCIN DE ACTIVIDADESDEPORTIVAS

    52

    SECCIN

    NOVENA

    DE LA DIRECCIN DE LA UNIVERSIDAD

    VERACRUZANA INTERCULTURAL

    54

    SECCINDCIMA

    SE DEROGA 56

    CAPTULO III DE LAS DEPENDENCIAS DE ADMINISTRACINACADMICA

    57

    SECCINPRIMERA

    DE LAS DIRECCIONES GENERALES DEREA ACADMICA

    57

    SECCINSEGUNDA

    DE LA DIRECCIN GENERAL DEINVESTIGACIONES

    60

    SECCIN

    TERCERA

    DE LA DIRECCIN DEL REA DE

    FORMACIN BSICA GENERAL

    61

    SECCINCUARTA

    DE LA DIRECCIN GENERAL DEDESARROLLO ACADMICO EINNOVACIN EDUCATIVA

    64

    CAPTULO IV DE LAS DEPENDENCIAS DE APOYO A LAADMINISTRACIN ACADMICA

    66

    SECCINPRIMERA

    DE LA DIRECCIN GENERAL DEADMINISTRACIN ESCOLAR

    66

    SECCINSEGUNDA

    DE LA DIRECCIN DE SERVICIOSESCOLARES

    69

    SECCIN

    TERCERA

    DE LA OFICIALA MAYOR 70

    SECCINCUARTA

    DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOSOCIAL

    70

    SECCINQUINTA

    DE LA DIRECCIN GENERAL DEBIBLIOTECAS

    71

    SECCINSEXTA

    DE LA COORDINACIN UNIVERSITARIADE OBSERVATORIOS6

    72

    4Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013.5Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.6Acuerdo del Rector del 29 de noviembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    5/141

    ESTATUTO GENERAL

    5

    TTULO VIDE LA ORGANIZACIN DE LA SECRETARA DE ADMINISTRACIN Y

    FINANZAS

    CAPTULO I DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS 73CAPTULO II DE LA DIRECCIN GENERAL DE RECURSOS

    FINANCIEROS

    75

    SECCINPRIMERA

    DE LA DIRECCIN DE PRESUPUESTOS 76

    SECCINSEGUNDA

    DE LA DIRECCIN DE CONTABILIDAD 77

    SECCINTERCERA

    DE LA DIRECCIN DE INGRESOS 78

    SECCINCUARTA

    DE LA DIRECCIN DE EGRESOS 79

    CAPTULO III DE LA DIRECCIN DE RECURSOS MATERIALES 80CAPTULO IV DE LA DIRECCIN GENERAL DE RECURSOS

    HUMANOS

    81

    SECCINPRIMERA

    DE LA DIRECCIN DE PERSONAL 81

    SECCINSEGUNDA

    DE LA DIRECCIN DE RELACIONESLABORALES

    83

    SECCINTERCERA

    DE LA DIRECCIN DE NMINAS 83

    CAPTULO V DE LA DIRECCIN DE CONTROL PATRIMONIAL 84CAPTULO VI DE LA COORDINACIN DE INTEGRACIN SALARIAL 87

    TTULO VII

    DE LA ORGANIZACIN DE LA SECRETARA DE LA RECTORA

    CAPTULO I DEL SECRETARIO DE LA RECTORA 88CAPTULO II DE LA DIRECCIN DE PLANEACIN INSTITUCIONAL 89

    SECCINPRIMERA

    DE LA UNIDAD DE ORGANIZACIN YMTODOS

    90

    SECCINSEGUNDA

    DE LA UNIDAD DEL SISTEMA INTEGRALDE INFORMACIN UNIVERSITARIA

    91

    SECCINTERCERA

    DE LA COORDINACIN TCNICA 92

    CAPTULO III DE LA DIRECCIN GENERAL DE TECNOLOGA DE

    INFORMACIN

    93

    SECCINPRIMERA

    DE LA DIRECCIN DE SERVICIOS DERED E INFRAESTRUCTURATECNOLGICA

    95

    SECCINSEGUNDA

    DE LA DIRECCIN DE SERVICIOSINFORMTICOS ADMINISTRATIVOS

    96

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    6/141

    ESTATUTO GENERAL

    6

    SECCINTERCERA

    DE LA DIRECCIN DE DESARROLLOINFORMTICO DE APOYO ACADMICO

    97

    SECCINCUARTA

    DE LA DIRECCIN DE EXTENSIN DESERVICIOS TECNOLGICOS

    98

    SECCINQUINTA

    DE LA DIRECCIN DE OPERATIVIDAD EIMPACTO DE TECNOLOGAS DE

    INFORMACIN

    99

    CAPTULO IV DE LA DIRECCIN DE PROYECTOS,CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO

    100

    CAPTULO V DE LA DIRECCIN EDITORIAL 101CAPTULO VI DE LA DIRECCIN GENERAL DE VINCULACIN 102CAPTULO VII DE LA DIRECCIN GENERAL DE DIFUSIN

    CULTURAL7104

    SECCIN PRIMERA DE LA DIRECCIN DE LOSGRUPOS ARTSTICOS8

    105

    SECCIN SEGUNDA DE LOS GRUPOSARTSTICOS9

    106

    SECCIN TERCERA DE LA DIRECCIN DECOMUNICACIN DE LACIENCIA 10

    107

    TTULO VIIIDE LA ORGANIZACIN DE LAS VICE-RECTORAS

    CAPTULO I DE LOS CONSEJOS UNIVERSITARIOS REGIONALES 108CAPTULO II DE LAS VICE-RECTORAS 109CAPTULO III DE LOS VICE-RECTORES 112CAPTULO IV DEL SECRETARIO ACADMICO REGIONAL 114

    CAPTULO V DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACIN Y FINANZASREGIONAL

    114

    CAPTULO VI DE LAS REGIONES UNIVERSITARIAS 116

    TTULO IXDE LOS RGANOS COLEGIADOS DE LAS ENTIDADES ACADMICAS

    CAPTULO I DE LAS JUNTAS ACADMICAS 118CAPTULO II DEL ORGANO CONSULTIVO EQUIVALENTE A JUNTA

    ACADMICA119

    CAPTULO III DE LOS CONSEJOS TCNICOS 121

    7Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.8Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.9Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.10Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    7/141

    ESTATUTO GENERAL

    7

    CAPTULO IV DEL RGANO EQUIVALENTE AL CONSEJO TCNICO 122

    TTULO XDEL ADMINISTRADOR

    CAPTULO

    NICO

    DEL ADMINISTRADOR 124

    TTULO XIDE LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

    CAPTULONICO

    DE LA DEFENSORA DE LOS DERECHOSUNIVERSITARIOS

    127

    TTULO XIIDE LAS OBLIGACIONES, FALTAS Y SANCIONES

    DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES Y FUNCIONARIOS

    CAPTULO I DE LAS OBLIGACIONES 129CAPTULO II DE LAS FALTAS 132CAPTULO III DE LAS SANCIONES 132

    SECCINPRIMERA

    DEL PROCEDIMIENTO PARA LAIMPOSICIN DE SANCIONES

    134

    SECCINSEGUNDA

    DE LOS RECURSOS 138

    TRANSITORIOS 139

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    8/141

    ESTATUTO GENERAL

    8

    P R E S E N T A C I N

    La Universidad Veracruzana ha mantenido y consolidado su presencia a nivel nacional einternacional. Su estrecha interrelacin con organismos internacionales, como su incursinen el Espacio Comn Europeo, su incorporacin a la Charta Magnum Universitatum deBolonia, su participacin en organismos como la Organizacin Universitaria

    Interamericana (OUI) y la de Estados Americanos (OEA), son slo algunos de los logrosaltamente reconocidos por la comunidad universitaria y la sociedad, y se constituyen comoun slido indicador del crecimiento y fortalecimiento de la institucin, lo que permiteofrecer a su propia comunidad, en los diversos niveles, modelos y modalidades, programasacreditados por certificacin de calidad acadmica.

    Hoy ms del 82.4 por ciento de los alumnos de la Universidad Veracruzana cursaprogramas educativos de calidad. Se ha incrementado significativamente el nmero deinvestigadores que pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt y de losque cuentan con el Reconocimiento de Perfil Promep por la Secretara de EducacinPblica.

    Desde 1999 opera en la institucin el Modelo Educativo Integral y Flexible. Actualmente el100% de los programas de licenciatura que ofrece la Universidad Veracruzana, seencuentran incorporados a dicho Modelo.

    En la Universidad Veracruzana se trabaja por mejorar los logros alcanzados, con accionesque conduzcan a ese noble propsito. Es as que este proyecto de Estatuto General de laUniversidad Veracruzana que hoy se somete a la honrosa consideracin del H. ConsejoUniversitario General, plantea una serie de retos y perspectivas de la nueva Universidadque se pretende construir para el presente y el futuro de los veracruzanos.

    Desde su fundacin en 1944, la Universidad Veracruzana naci con un modelo de

    organizacin basado en escuelas y facultades y una administracin agudamentecentralizada. A diferencia de algunas universidades mexicanas, fundadas durante lasltimas dcadas, la Veracruzana fue creada sin un modelo predefinido: lo que surgi comoun pequeo conjunto de escuelas y facultades es ahora una institucin grande y complejapor el tamao de su matrcula, por la diversidad de los programas educativos que ofrece ypor la dispersin geogrfica en la que se encuentran asentadas sus instalaciones educativas.

    En 1973 se pretendi dar inicio a un proceso de descentralizacin administrativa, alcrearse las 5 regiones que prevalecen en la actualidad: Xalapa; Veracruz-Boca del Ro;Poza Rica-Tuxpan; Coatzacoalcos-Minatitln; y Orizaba-Crdoba. En 1992 se crearon lasVice-Rectoras, con funciones de organizacin, direccin y coordinacin de las actividades

    acadmicas y administrativas regionales, sin embargo, puede constatarse que en la prcticaopera una desconcentracin de funciones, ms no una descentralizacin de autoridad, yaque stas se mantienen prcticamente casi intactas.

    Uno de los inconvenientes quiz radica en que suele verse a las Vice-Rectoras como unespacio donde se captan los problemas regionales pero no siempre se tiene el poder pararesolverlos. Los Vice-Rectores y los Secretarios Acadmico y de Administracin yFinanzas Regionales no cuentan con atribuciones, desde la legislacin universitaria, que les

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    9/141

    ESTATUTO GENERAL

    9

    permita la toma de decisiones, lo que limita su campo de accin, pues por un lado debenejecutar las rdenes muchas de ellas fuera del contexto regional o local emitidas desde elcentro, y por el otro, canalizar las diversas demandas y peticiones emanadas de las regioneshacia la Rectora, tambin en el centro, con la esperanza muchas veces no cumplida de quese les resuelva favorablemente, sin tomar en cuenta, por ejemplo, que no todas las reasfuncionales de la Rectora tienen representacin en las Vice-Rectoras.

    Adems de los problemas de organizacin administrativa que enfrenta la UniversidadVeracruzana, existen algunos que repercuten en el quehacer acadmico, entre los que seencuentran, el no contar con la presencia de todas las reas del conocimiento en lasregiones, y como ejemplo, las licenciaturas del rea acadmica de Artes slo se ubican en laregin Xalapa. Respecto de la investigacin, que representa un pilar fundamental paramejorar y elevar la calidad de los programas educativos de la institucin, tampoco se tienepresencia significativa en las regiones, como ejemplo en Poza Rica-Tuxpan no existenInstitutos, Laboratorios, Centros ni Unidades de investigacin y en Coatzacoalcos-Minatitln en fechas recientes se cre el Centro de Investigacin de Recursos Energticos ySustentables.

    En suma, la relacin de las regiones con la unidad central ha sido de subordinacin ydependencia. La descentralizacin en la Universidad Veracruzana es un proceso inacabado,inmaduro, que se encuentra inmerso en una variada gama de dificultades administrativas yfinancieras, que afecta a la comunidad universitaria, y que es preciso resolver.

    El objetivo que persigue este Estatuto General, no es mantener el paralelismo existente paracon la Rectora, sino hacer ms eficiente la administracin universitaria en cada una de lasregiones.

    En esa tesitura, la Universidad Veracruzana ha realizado diversas acciones para subsanarestas disparidades en las regiones, y ha implementado innovaciones educativas, sin

    embargo el mismo marco normativo ha venido limitando su quehacer. Las atribuciones desus rganos de gobierno establecidas en el actual Estatuto General, que en su momentohistrico respondan a las necesidades de la institucin, hoy se encuentran rebasadas debidoprincipalmente a los cambios que la educacin superior ha venido experimentando en elcontexto internacional, nacional y local, cambios a los que la Universidad responde y deberesponder.

    Por todo ello se hace necesario e impostergable el repensar en un autntico proceso dedescentralizacin de la Universidad Veracruzana, que le permita generar las condicionesinstitucionales desde la norma, acorde a su actual Ley Orgnica, que posibiliten ladescentralizacin acadmico-administrativa como medio idneo para lograr el incremento

    de la cobertura educativa con calidad, equidad y pertinencia, que permita el crecimientoarticulado en razn de las caractersticas especficas de cada regin del Estado para mejorarla eficiencia y efectividad de las regiones y por ende el de la Universidad Veracruzana ensu conjunto.

    La descentralizacin que se requiere es un proceso mediante el cual se transfiere laresponsabilidad, las facultades y los recursos para operar los servicios educativos que se

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    10/141

    ESTATUTO GENERAL

    10

    ofrecen en las regiones, reservndose la administracin central las facultades normativas, laaprobacin de los programas educativos, la aprobacin del presupuesto, y la contratacin yrecategorizacin del personal, entre otros aspectos.

    Los cambios estructurales que plantea este Estatuto General que se somete a suconsideracin, estn esbozados de la siguiente manera:

    Una modificacin que se considera trascendental es la relativa a los rganos de gobierno, aquienes se asignan atribuciones y responsabilidades de decisin operativa, acercando losservicios y la toma de decisiones. De manera particular, los Vice-Rectores y los SecretariosAcadmico y de Administracin y Finanzas Regionales, como autoridades unipersonales enlas regiones universitarias. De igual modo, se reestructuran las atribuciones de los ConsejosUniversitarios Regionales, fortalecindolos para que de ellos emanen la aprobacin de ladistribucin del presupuesto anual de egresos regional, el programa de planeacin de laregin, el conocimiento y opinin de los nuevos planes de estudios de los programaseducativos que ofrece la Universidad Veracruzana, siempre en consonancia con lasnecesidades y vocaciones de cada regin y en armona con la actual Ley Orgnica.

    Lo anterior, deriva en una significativa descarga de funciones al Consejo UniversitarioGeneral de tareas rutinarias que le sofocan, por la sobrecarga, y permitirle que dirija suactividad a la realizacin de otras de carcter estratgico, prospectivo y de largo alcance,que posicione a la Universidad Veracruzana a nivel nacional e internacional, es decir, unamejor operacin del Consejo Universitario General, a partir de una nueva conformacin enla que se integre tambin, de manera formal, la voz de las regiones.

    Entre las modificaciones que plantea el presente Estatuto es la creacin de la Direccin deControl Patrimonial, desapareciendo el Departamento de Inventarios. Se crea la Direccinde Normatividad y las Delegaciones Jurdicas en las regiones, dependientes de la Oficinadel Abogado General. Se incorporan los espacios universitarios de apoyo a las funciones

    sustantivas, los Centros y la figura del Administrador. Se modifica la denominacin y lasfunciones de la Direccin General de Desarrollo Acadmico para transformarse en laDireccin General de Desarrollo Acadmico e Innovacin Educativa, integrndose en ellalas funciones que vena desempeando la Coordinacin del Nuevo Modelo Educativo y elDepartamento de Educacin Continua, que vena desempeando sus funciones en laDireccin General de Tecnologas de la Informacin. Desaparece la Direccin General dela Universidad Veracruzana Virtual y las Direcciones que la conforman. Se adicionanatribuciones a la Direccin General de Administracin Escolar entre otros.

    En sntesis, este innovador proyecto de Estatuto General traduce las necesidades yaspiraciones de la comunidad universitaria a travs del reconocimiento de las

    singularidades de las regiones, mediante una mayor autonoma financiera y de gestin, ascomo de la redistribucin del poder universitario, lo que se desarrollar en estricto apego ala legalidad, hasta donde la autonoma universitaria lo establece y siempre en un marcotransparente de rendicin de cuentas. Se trata de construir juntos una UniversidadVeracruzana que rescate y fortalezca los principales atributos de su autonoma, pero quegarantice el ejercicio de sus funciones con coherencia, flexibilidad y dinamismo,

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    11/141

    ESTATUTO GENERAL

    11

    proporcionando a la comunidad universitaria un marco jurdico que no limite ms elquehacer acadmico administrativo de la institucin.

    Consejeros Universitarios, ustedes tienen aqu y ahora la posibilidad de resolver lasasimetras que han obstaculizado el trabajo de la Universidad Veracruzana. Con su decididoapoyo no slo darn cauce a las voces universitarias que han enriquecido este proyecto deEstatuto General, sino contribuirn a fortalecer a una de las instituciones ms vanguardistasde la sociedad veracruzana, la Universidad Veracruzana, casa de estudios de Veracruz.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    12/141

    ESTATUTO GENERAL

    12

    TTULO IGENERALIDADES

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.El presente Estatuto General es de observancia general y obligatoria para todoslos integrantes de la Universidad Veracruzana, tiene como objetivo establecer las normasgenerales de su organizacin y funcionamiento interno y corresponde al ConsejoUniversitario General su aprobacin y modificacin.

    Artculo 2. La estructura legal de la Universidad Veracruzana, se establece en el ordenjerrquico siguiente:

    I.

    Ley de Autonoma, Ley Orgnica;

    II.

    Estatuto General, Estatuto del Personal Acadmico y Estatuto de los Alumnos;III. Reglamentos y Acuerdos ratificados por el Consejo Universitario General que sederiven de las disposiciones expresas de la Ley de Autonoma, Ley Orgnica o delos Estatutos; y

    IV.

    Reglamentos Internos de las Entidades Acadmicas.

    Artculo 3.Adems de los requisitos establecidos en la Ley Orgnica, para ser autoridadunipersonal o funcionario se deber cumplir con los siguientes:

    I. Ser mexicano;II.

    Tener ms de treinta y menos de sesenta y cinco aos de edad, al momento de sudesignacin o ratificacin, segn sea el caso;

    III.

    Poseer ttulo de licenciatura y preferentemente estudios de posgrado relacionadoscon el rea en que se va a desempear;

    IV. Tener cuando menos cinco aos en el ejercicio de su profesin. En el caso de lasregiones universitarias, preferentemente haberse desempeado un ao en la regin;

    V.

    Tener experiencia en el mbito de la funcin de la entidad acadmica odependencia, y de las atribuciones y responsabilidades del cargo; y

    VI. No haber sido sentenciado por la comisin de delitos dolosos o haber cometidofalta grave en la Universidad Veracruzana.

    Artculo 4. Adems de las atribuciones y responsabilidades sealadas de manera especficapara las autoridades unipersonales, funcionarios, as como toda persona que desempee unempleo, cargo o comisin con atribuciones de mando o maneje o aplique recursoseconmicos de la Universidad Veracruzana, tiene en lo aplicable, de acuerdo a la naturalezadel cargo y su nivel jerrquico, las siguientes:

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    13/141

    ESTATUTO GENERAL

    13

    I.

    Realizar las actividades contempladas en la legislacin universitaria para el logro delos objetivos de la entidad acadmica o dependencia y las que le seale su inmediatosuperior;

    II. Acordar con su inmediato superior, los asuntos concernientes a la entidad acadmicao dependencia;

    III.

    Elaborar el Plan de Desarrollo de la entidad acadmica (PlaDEA) o dependencia

    (PlaDDe) en los trminos establecidos en la legislacin universitaria;IV. Definir, en su caso, la estructura interna de la entidad acadmica o dependencia y las

    atribuciones y responsabilidades de los funcionarios subordinados, integrarlo en unManual de Organizacin, debiendo recabar el Visto Bueno de la Direccin dePlaneacin Institucional en cuanto a funcionalidad y de la Secretara deAdministracin y Finanzas en cuanto a disponibilidad presupuestal, previo a suimplantacin y publicacin;

    V. Atender de inmediato los asuntos que le sean planteados o turnados, registrandoconstancia por escrito de tal atencin;

    VI.

    Rendir informes y otorgar las facilidades necesarias al personal de la Defensora de

    los Derechos Universitarios para la realizacin de sus investigaciones;VII. Preparar la documentacin requerida por la Junta de Gobierno a travs de la

    Contralora General, para el levantamiento del acta de entrega-recepcincorrespondiente, cuando se d el cambio de titular;

    VIII.

    Observar y aplicar la legislacin universitaria para el control patrimonial de laUniversidad Veracruzana, as como vigilar la guarda y conservacin de los bienes dela entidad acadmica o dependencia, verificando anualmente los inventariosrespectivos e informando los resultados al Secretario de Administracin y Finanzasque corresponda;

    IX.

    Responder ante la Secretara de Administracin y Finanzas que corresponda, por las

    cantidades cobradas por concepto de aranceles, cuotas por servicios administrativosy otros ingresos, de conformidad con lo establecido en la legislacin universitaria ymanuales administrativos de la Universidad Veracruzana para el control y registrode los ingresos y egresos;

    X.

    Cumplir con las disposiciones sealadas en el Reglamento de Transparencia, Accesoa la Informacin y Proteccin de Datos Personales de la Universidad Veracruzana;

    XI. Elaborar y dar seguimiento al Plan de Desarrollo de la entidad acadmica odependencia y al Programa Operativo Anual (POA) en congruencia con el Plan deDesarrollo Regional e Institucional; y

    XII.Presentar en la Contralora General de la Universidad Veracruzana, su declaracin de

    situacin patrimonial en los trminos que establece el Reglamento para la Declaracinde Situacin Patrimonial de los Servidores Pblicos11de la Universidad Veracruzana.

    11Dictamen de la Comisin de Reglamentos en su sesin del 16 de octubre y 18 de noviembre de2014, ratificado en CUG del 15 de diciembre de 2014.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    14/141

    ESTATUTO GENERAL

    14

    CAPTULO IIDE SUS FINES Y FUNCIONES

    Artculo 5.La Universidad Veracruzana, realizar en sus entidades acadmicas, los fines yfunciones siguientes:

    I.

    Docencia: que se realiza de conformidad con sus planes y programas deestudio, propiciando la construccin del conocimiento en beneficio de lasociedad;

    II.

    Investigacin: la Universidad propiciar el desarrollo de la investigacincientfica, humanstica y tecnolgica en las diferentes entidades acadmicas,considerando la necesaria vinculacin con la docencia y las necesidades yprioridades regionales como nacionales;

    III.

    Difusin de la Cultura: es el conjunto de actividades que propicia que lacomunidad en general tenga acceso a las manifestaciones desarrolladas por losintegrantes de la Universidad para el logro de los fines fijados para la

    institucin; yIV. Extensin de los Servicios: es el conjunto de actividades que permite llevar ala comunidad en general los beneficios del quehacer de la Universidad.

    Artculo 6. Las reas Acadmicas en que la Universidad agrupa a las entidadesacadmicas son:

    I. rea Acadmica de Artes;II.

    rea Acadmica de Ciencias Biolgicas-Agropecuarias;III.

    rea Acadmica de Ciencias de la Salud;

    IV.

    rea Acadmica Econmico-Administrativa;V.

    rea Acadmica de Humanidades; yVI.

    rea Acadmica Tcnica.

    Artculo 7. Los programas educativos que ofrece la Universidad Veracruzana en susdiferentes reas Acadmicas, se encuentran establecidos en el Reglamento de Planes yProgramas de Estudio y tendrn su respectivo plan de estudios estructurado con base en loque seala dicho Reglamento.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    15/141

    ESTATUTO GENERAL

    15

    CAPTULO IIIDE LOS ESPACIOS UNIVERSITARIOS DE APOYO A LAS FUNCIONES

    SUSTANTIVAS

    Artculo 8. La Universidad Veracruzana cuenta con los espacios universitarios siguientes:

    I.

    El Museo de Antropologa: Estar a cargo del Director del Museo deAntropologa;II.

    La Galera Ramn Alva de la Canal: Estar a cargo del Director General deDifusin Cultural;12

    III. La Casa del Lago: Estar a cargo del Director General de Difusin Cultural;13IV.

    El Rancho Torren del Molino: Estar a cargo del Director de la Facultad deMedicina Veterinaria y Zootecnia, regin Veracruz;

    V.

    Las Casas de la Universidad: Estarn a cargo de la Direccin General deVinculacin; y

    VI.

    Las Unidades de Servicios Bibliotecarios y de Informacin (USBIs): Estarn acargo de la Direccin General de Bibliotecas, en trminos de su Reglamento.

    TTULO IIDEL CONSEJO UNIVERSITARIO GENERAL

    CAPTULO NICODEL CONSEJO UNIVERSITARIO GENERAL

    Artculo 9. El Consejo Universitario General es la mxima autoridad colegiada de laUniversidad Veracruzana, su integracin y funcionamiento se encuentra establecido en laLey de Autonoma, Ley Orgnica y el Reglamento del Consejo Universitario General.

    En el caso de la Comisin Permanente de la Comisin Acadmica por rea, sussesiones podrn ser presenciales, virtuales o mixtas, requiriendo la presencia delSecretario Acadmico y del Director General del rea correspondiente. Para losefectos de declaracin de qurum se considerarn al menos el 50% ms uno de losmiembros de la misma.14

    De cada sesin, el Director General del rea correspondiente levantar actapormenorizada de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados, la que deber serautentificada con su firma, la del Secretario Acadmico y de los participantes.15

    12Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013. 13Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013. 14Dictamen de la Comisin de Reglamentos en sus sesiones del 19 de enero y 18 de febrero de

    2015, ratificado en CUG del 9 de marzo de 2015.15Dictamen de la Comisin de Reglamentos en sus sesiones del 19 de enero y 18 de febrero de

    2015, ratificado en CUG del 9 de marzo de 2015.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    16/141

    ESTATUTO GENERAL

    16

    Artculo 10. En las sesiones ordinarias del Consejo Universitario General se deber incluiren el orden del da la participacin de los Consejos Universitarios Regionales por conductode los Vice- Rectores.

    TTULO IIIDE LA ORGANIZACIN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

    CAPTULO IDE LA JUNTA DE GOBIERNO

    Artculo 11.La estructura, organizacin y funcionamiento de la Junta de Gobierno se rigepor las disposiciones de la Ley de Autonoma, la Ley Orgnica y su Reglamento Interno.

    Artculo 12. La Junta de Gobierno se integra por nueve miembros, los cuales podrn serinternos y externos a la Universidad Veracruzana.

    Artculo 13. La Junta de Gobierno designar al Contralor General quien dependerdirectamente de ella, en los trminos de su Reglamento interno.

    CAPTULO IIDE LA CONTRALORA GENERAL

    Artculo 14. La Contralora General tiene las funciones de planeacin, organizacin,direccin, supervisin y evaluacin de los programas y acciones necesarios para ejercervigilancia y control del presupuesto y patrimonio de la Universidad.

    Artculo 15.Para el ejercicio de sus funciones, la Contralora General tendr a su cargo la

    Direccin de Auditora, la Direccin de Control y Evaluacin y las reas que seannecesarias para su operacin, siempre que tengan la autorizacin presupuestalcorrespondiente.

    Artculo 16.El Contralor General ser responsable de planear, organizar, dirigir, supervisary evaluar las actividades que deriven de las atribuciones establecidas en la legislacinuniversitaria, as como de informar a la Junta de Gobierno, el resultado de susintervenciones, para su evaluacin.

    Artculo 17.Adems de lo establecido en el artculo 34-C de la Ley Orgnica, el Contralor

    General tendr las atribuciones siguientes:I. Acordar con la Junta de Gobierno los asuntos de su competencia;

    II. Disear e implantar los mecanismos que permitan la vigilancia y control delpresupuesto y patrimonio de la Universidad, as como analizar y evaluar lainformacin financiera y presupuestal;

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    17/141

    ESTATUTO GENERAL

    17

    III.

    Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobacin, el Programa OperativoAnual del siguiente ejercicio, as como el informe sobre el cumplimiento de lasmetas establecidas del ejercicio que concluye;

    IV. Instruir a las Direcciones y personal a su cargo, sobre las acciones a realizar parael cumplimiento de los programas y actividades autorizadas por la Junta deGobierno;

    V.

    Aprobar las polticas y procedimientos para la realizacin de las auditoras y susseguimientos;

    VI. Promover a travs de los informes de las revisiones realizadas a las entidadesacadmicas y dependencias: la simplificacin administrativa; la formulacin yactualizacin de manuales administrativos; la transparencia y rendicin de cuentas;la aplicacin de criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; ascomo la capacitacin y profesionalizacin de las autoridades y funcionariosuniversitarios;

    VII. Promover ante las instancias universitarias la aplicacin de indicadores dedesempeo;

    VIII.

    Intervenir como enlace entre los auditores externos y la administracin de laUniversidad en el desarrollo de auditoras;

    IX. Instruir el seguimiento a las observaciones y recomendaciones de auditorasrealizadas por los rganos internos y externos;

    X.

    Recibir y resguardar las declaraciones de situacin patrimonial a que estnobligadas las autoridades y funcionarios de la Universidad; y

    XI.

    Las dems que seale la legislacin universitaria.

    SECCIN PRIMERADE LA DIRECCIN DE AUDITORA

    Artculo 18.La Direccin de Auditora tiene las funciones de programacin, organizaciny ejecucin de las acciones para revisar y evaluar la efectividad de los controles contables,financieros y operativos en las entidades acadmicas y dependencias de la Universidad.

    Artculo 19.El Director de Auditora es responsable de programar, organizar y ejecutar lasacciones de supervisin y evaluacin de las operaciones financieras, presupuestales yadministrativas, a partir del control interno implantado en las entidades acadmicas ydependencias, verificando el cumplimiento de la legislacin en la materia.

    Artculo 20.Las atribuciones del Director de Auditora son:

    I.

    Acordar con el Contralor General los asuntos de su competencia;II. Planear, organizar y dirigir la realizacin de auditoras en las entidades acadmicas

    y dependencias de la Universidad, asociaciones y sociedades civiles en que formeparte y para la intervencin en procesos administrativos;

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    18/141

    ESTATUTO GENERAL

    18

    III.

    Elaborar las polticas que guen la realizacin de sus actividades, as como lasdirectrices para el seguimiento a las observaciones y recomendaciones deauditoras realizadas por los distintos rganos internos y externos;

    IV. Proponer, en su caso, al Contralor General la realizacin de confirmaciones conterceros involucrados en operaciones y actividades en las que concurran interesesde la Universidad;

    V.

    Revisar que se integren los expedientes respecto a presuntas responsabilidades delas autoridades y funcionarios universitarios y hacerlos del conocimiento delContralor General;

    VI.

    Fungir, previo acuerdo del Contralor General, como enlace entre los auditoresexternos y la administracin;

    VII.

    Mantener comunicacin con las dems reas que integran la Contralora Generalpara el desarrollo de programas conjuntos; y

    VIII. Las dems que seale la legislacin universitaria.

    SECCIN SEGUNDADE LA DIRECCIN DE CONTROL Y EVALUACIN

    Artculo 21.La Direccin de Control y Evaluacin tiene las funciones de programacin,organizacin y ejecucin de las acciones necesarias para vigilar y supervisar las actividadesrelacionadas con el control y evaluacin financiera, presupuestal y patrimonial de laUniversidad.

    Artculo 22.El Director de Control y Evaluacin es responsable de programar, organizar yejecutar las acciones necesarias para el anlisis y evaluacin de los estados financieros ypresupuestales de la Universidad y la formulacin de informes sobre su situacinfinanciera.

    Artculo 23.Las atribuciones del Director de Control y Evaluacin son:

    I.

    Acordar con el Contralor General los asuntos de su competencia;II.

    Analizar y evaluar la informacin financiera, as como el ejercicio del presupuesto,verificando que los egresos correspondan a las actividades universitariasencaminadas al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el plan y losprogramas institucionales y que se realicen con criterios de eficacia, eficiencia ytransparencia;

    III.

    Verificar la aplicacin de indicadores de desempeo que permitan medir los

    niveles de eficiencia y eficacia en el ejercicio de los recursos institucionales;IV.

    Verificar la existencia fsica y jurdica del patrimonio universitario, su uso para losfines de la institucin, su incorporacin y desincorporacin y el cumplimiento porparte de las entidades acadmicas y dependencias de las medidas de proteccin yconservacin, establecidas por la Secretara de Administracin y Finanzas;

    V.

    Realizar el seguimiento al control financiero del Programa Anual de Ejecucin deObra;

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    19/141

    ESTATUTO GENERAL

    19

    VI.

    Revisar, previamente a su celebracin, los proyectos de invitacin o deconvocatoria y bases de licitacin e intervenir en la celebracin de las juntas deaclaraciones, as como en la apertura de proposiciones tcnicas y econmicasasegurndose que la administracin universitaria realice los procesos deadjudicacin con apego a la normatividad aplicable;

    VII.

    Intervenir en los procesos de entrega-recepcin de autoridades y funcionarios de

    las entidades acadmicas y dependencias;VIII. Elaborar las polticas que guen la realizacin de sus actividades, as como las

    directrices para el seguimiento a las observaciones y recomendaciones derivadasde sus informes;

    IX.

    Mantener comunicacin con las dems reas que integran la Contralora Generalpara el desarrollo de programas conjuntos; y

    X. Las dems que seale la legislacin universitaria.

    TTULO IVDE LA ORGANIZACIN DE LA RECTORA

    CAPTULO IDEL RECTOR

    Artculo 24. El Rector es responsable de planear, organizar, dirigir y controlar lasactividades realizadas por la Universidad Veracruzana para el logro de las funcionessustantivas establecidas en la Ley Orgnica.

    Artculo 25. El Rector es la autoridad ejecutiva y representante legal de la Universidad.Nombrar un Secretario de la Rectora, un Secretario Particular y un cuerpo de asesores, ascomo el coordinador respectivo, quienes realizarn las funciones y actividades que

    directamente les sean asignadas.

    Artculo 26.El Rector en uso de las atribuciones establecidas en la fraccin XI del artculo38 de la Ley Orgnica podr designar y remover a los Directores titulares, interinos yprovisionales de las entidades acadmicas. Para fines de este Estatuto sern:

    I. Titulares: Los designados por el Rector en trminos de lo establecido en el artculo67 de la Ley Orgnica;

    II.

    Interinos: Los designados por el Rector en ausencia del titular mayor de un mes ymenor de tres meses; y

    III.

    Provisionales: Los designados por el Rector en caso de muerte, incapacidaddefinitiva, renuncia o remocin del titular y concluirn el periodo correspondiente.

    En todos los casos tendrn las atribuciones establecidas en el artculo 70 de la Ley Orgnicay las establecidas en este Estatuto.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    20/141

    ESTATUTO GENERAL

    20

    Artculo 27.De conformidad con la Ley Orgnica y con el presente Estatuto, la Rectoradistribuir los asuntos de su competencia entre las dependencias siguientes:

    I. La Secretara Acadmica;II. La Secretara de Administracin y Finanzas;

    III.

    La Secretara de la Rectora;

    IV.

    Las Vice-Rectoras;V. La Oficina del Abogado General;

    VI. La Coordinacin Universitaria de Transparencia, Acceso a la Informacin yProteccin de Datos Personales;

    VII.

    Se Deroga;16VIII.

    La Coordinacin Universitaria para la Sustentabilidad;IX. La Direccin General de Comunicacin Universitaria;17X. La Direccin General de Relaciones Internacionales;

    XI. El Museo de Antropologa;XII.

    La Coordinacin de la Unidad de Gnero; y18XIII.

    Las dems que seale el Rector.19

    La organizacin, estructura y funcionamiento de estas dependencias se establece en esteEstatuto.

    CAPTULO IIDE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

    Artculo 28. Para el ejercicio de las atribuciones que establece la Ley Orgnica y elpresente Estatuto, la Oficina del Abogado General tendr a su cargo la Direccin deAsuntos Jurdicos, la Direccin de Normatividad y las Delegaciones Jurdicas Regionales.

    Artculo 29. El Abogado General tendr la representacin legal de la UniversidadVeracruzana por delegacin del Rector, depender directamente de l y podr delegar surepresentacin en los asuntos que considere necesarios, as como otorgar poderes generalesy especiales.

    Artculo 30.Las atribuciones del Abogado General estn establecidas en el artculo 83 dela Ley Orgnica.

    16Acuerdo del Rector del 29 de noviembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.17Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013. 18Acuerdo del Rector del 25 de marzo de 2014, ratificado en CUG del 15 de diciembre de 2014. 19Acuerdo del Rector del 25 de marzo de 2014, ratificado en CUG del 15 de diciembre de 2014.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    21/141

    ESTATUTO GENERAL

    21

    SECCIN PRIMERADE LA DIRECCIN DE ASUNTOS JURDICOS

    Artculo 31.La Direccin de Asuntos Jurdicos es la dependencia responsable de atenderante las autoridades judiciales o administrativas, los asuntos que en materia penal, civil,mercantil y fiscal se relacionen con la Universidad.

    El Director de Asuntos Jurdicos es el responsable de intervenir en las controversias,diligencias o procedimientos que afecten los intereses de la Institucin, asumiendo ladefensa legal correspondiente.

    Artculo 32.El Director de Asuntos Jurdicos tendr las atribuciones siguientes:

    I. Acordar con el Abogado General, los asuntos de su competencia;II. Coordinar sus actividades con el Director de Normatividad y los Delegados

    Jurdicos Regionales en el mbito de su competencia;III.

    Examinar las fianzas otorgadas por contratistas y proveedores, para garantizara la institucin el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por aquellos deacuerdo a los contratos celebrados;

    IV. Orientar sobre trmites migratorios del personal y estudiantes extranjeros querealicen actividades acadmicas o culturales en la institucin, as comorepresentar a stos ante las autoridades migratorias;

    V.

    Tramitar los asuntos relativos al registro de patentes, marcas y derechos deautor generados por la actividad acadmica de los integrantes de laUniversidad;

    VI.

    Coadyuvar con la Contralora General y los entes fiscalizadores de laUniversidad proporcionando la informacin que requieran para el

    cumplimiento de su funcin, as como solventar las observaciones vinculadasa la Direccin que se desprendan de su intervencin; y

    VII. Las dems que seale la legislacin universitaria.

    SECCIN SEGUNDADE LA DIRECCIN DE NORMATIVIDAD

    Artculo 33.La Direccin de Normatividad es la dependencia responsable de generar lascondiciones institucionales desde la norma, que posibiliten el cumplimiento de lasfunciones sustantivas de la Universidad.

    El Director de Normatividad es el responsable de la actualizacin de la legislacinuniversitaria.

    Artculo 34.Las atribuciones del Director de Normatividad son:

    I. Acordar con el Abogado General, los asuntos de su competencia;

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    22/141

    ESTATUTO GENERAL

    22

    II.

    Coordinar sus actividades con el Director de Asuntos Jurdicos y los DelegadosJurdicos Regionales en el mbito de su competencia;

    III.

    Elaborar, revisar o, en su caso, asesorar a las autoridades universitarias en lacelebracin de convenios, contratos y dems instrumentos jurdicos en que laUniversidad intervenga;

    IV.

    Coordinar las actividades de la Comisin de Reglamentos y la Comisin de Honor

    y Justicia del Consejo Universitario General;V. Coordinar la elaboracin de los proyectos de Estatutos;

    VI. Formular los Reglamentos por materia de la Universidad, coordinando susactividades con las autoridades unipersonales y funcionarios;

    VII.

    Apoyar a las entidades acadmicas de la Universidad en la elaboracin oactualizacin de sus Reglamentos Internos;

    VIII. Analizar la legislacin universitaria;IX. Formular los informes sobre legislacin y gobierno ante instancias externas;X. Difundir y coordinar la publicacin de la legislacin universitaria en la Gaceta y

    en la pgina Web de la Universidad;XI.

    Formular los Acuerdos del Rector; yXII.

    Las dems que seale la legislacin universitaria.

    SECCIN TERCERADE LAS DELEGACIONES JURDICAS REGIONALES

    Artculo 35.Las Delegaciones Jurdicas Regionales se ubicarn en la sede administrativade la regin universitaria para la que sean nombradas. Los Delegados Jurdicos Regionalessern designados por el Rector a propuesta del Abogado General, representarn legalmentea la Universidad Veracruzana en la regin correspondiente, con delegacin de poderes delAbogado General.

    Los poderes que se otorguen a los Delegados Jurdicos Regionales no podrn ser para actosde dominio y estarn limitados a atender asuntos y materias especficas que establezca lalegislacin universitaria en la regin correspondiente.

    Artculo 36.Las atribuciones de los Delegados Jurdicos Regionales son:

    I. Acordar con el Abogado General y en su caso con el Director de Asuntos Jurdicosy el Director de Normatividad, los asuntos de su competencia;

    II.

    Atender ante las autoridades judiciales o administrativas, los asuntos que en

    materia penal, civil, mercantil y fiscal se relacionen con la Universidad en laregin correspondiente;III. Intervenir en las controversias, diligencias o procedimientos que afecten los

    intereses de la Institucin en la regin, asumiendo la defensa legalcorrespondiente;

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    23/141

    ESTATUTO GENERAL

    23

    IV.

    Elaborar, revisar o, en su caso, asesorar a las autoridades universitarias de laregin en la celebracin de convenios, contratos y dems instrumentos jurdicos enque la Universidad intervenga;

    V. Orientar sobre trmites migratorios del personal y estudiantes extranjeros querealicen actividades acadmicas o culturales en la regin, as como representar astos ante las autoridades migratorias;

    VI.

    Tramitar los asuntos relativos al registro de patentes, marcas y derechos de autorgenerados por la actividad acadmica de los integrantes de la comunidaduniversitaria en la regin; y

    VII.

    Las dems que seale la legislacin universitaria.

    CAPTULO III

    DE LA COORDINACIN UNIVERSITARIA DE TRANSPARENCIA, ACCESOA LA INFORMACIN Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES

    Artculo 37.20La Coordinacin Universitaria de Transparencia, Acceso a la Informacin yProteccin de Datos Personales es la nica instancia facultada para recibir, tramitar yresolver las solicitudes de acceso a la informacin pblica que formulen los interesados, ascomo para notificar y poner a disposicin de los mismos la informacin pblica solicitada,protegiendo los datos personales. As como tambin otorgar al titular de los datospersonales el acceso, la rectificacin, la cancelacin y oposicin. Adems de publicar ymantener actualizadas las obligaciones de transparencia, recabando la informacin que debehacerse pblica de oficio de acuerdo a lo que seala la Ley de la materia y elReglamentode Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales.

    Artculo 38. El Coordinador Universitario de Transparencia, Acceso a la Informacin yProteccin de Datos Personales ser designado por el Consejo Universitario General,

    seleccionado de una terna propuesta por el Rector y durar en su cargo cuatro aos, perodoque podr prorrogarse por una sola vez.

    Artculo 39. El Coordinador Universitario de Transparencia, Acceso a la Informacin yProteccin de Datos Personales depender directamente del Rector. Contar con elpersonal, los recursos materiales y financieros necesarios y suficientes para la realizacin ycumplimiento de sus funciones. El personal que integre la Coordinacin ser nombrado porel Rector y siempre e invariablemente tendr el carcter de empleados de confianza.

    Artculo 40. La Coordinacin Universitaria de Transparencia, Acceso a la Informacin yProteccin de Datos Personales tendr las atribuciones que se establecen en el presenteEstatuto y el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de DatoPersonales21de la Universidad Veracruzana.

    20Dictamen de la Comisin de Reglamentos en su sesin del 23 de octubre de noviembre de 2013,ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.

    21Dictamen de la Comisin de Reglamentos en su sesin del 23 de octubre de noviembre de 2013,ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    24/141

    ESTATUTO GENERAL

    24

    CAPTULO IVDE LA COORDINACIN UNIVERSITARIA DE OBSERVATORIOS

    METROPOLITANOS(Se Deroga)

    Artculo 41.Se Deroga.22

    Artculo 42.Se Deroga.23

    Artculo 43.Se Deroga.24Artculo 44.Se Deroga.25Artculo 45.Se Deroga.26

    CAPTULO V

    DE LA COORDINACIN UNIVERSITARIA PARA LA SUSTENTABILIDAD

    Artculo 46. La Coordinacin Universitaria para la Sustentabilidad es responsable defortalecer la dimensin ambiental en la Universidad y en general, de integrar lasustentabilidad en sus funciones sustantivas. El Coordinador ser designado por el Rectoren los trminos que establece la legislacin universitaria.

    La Coordinacin Universitaria para la Sustentabilidad tendr la estructura que seapertinente para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones, siempre que cuente con ladisponibilidad presupuestal correspondiente.

    Artculo 47.Las atribuciones del Coordinador Universitario para la Sustentabilidad son:

    I.

    Acordar con el Rector los asuntos de su competencia;II. Coordinar sus actividades con el Secretario Acadmico para incorporar en las

    funciones sustantivas de la Universidad, la dimensin ambiental para la

    sustentabilidad, en lo referente a:a)

    Propiciar su incorporacin en los planes de estudio de los diferentes niveles,modelos y modalidades que ofrece la Universidad; y

    b)

    Fomentar la formacin y actualizacin del personal acadmico en la dimensinambiental para la sustentabilidad, con el fin de incidir en las actividades dedocencia, investigacin, extensin y difusin de la cultura.

    III.

    Coordinar sus actividades con el Secretario de Administracin y Finanzas en elmbito de su competencia;

    IV. Coordinar sus actividades con el Secretario de la Rectora encaminadas a propiciarla comunicacin y participacin de la comunidad universitaria en materia de

    22Acuerdo del Rector del 29 de noviembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.23Acuerdo del Rector del 29 de noviembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.24Acuerdo del Rector del 29 de noviembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.25Acuerdo del Rector del 29 de noviembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.26Acuerdo del Rector del 29 de noviembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    25/141

    ESTATUTO GENERAL

    25

    proteccin ambiental y sustentabilidad, que contemple las ms variadas formas departicipacin para lograr este fin;

    V.

    Coordinar sus actividades con los titulares de las entidades acadmicas paraimpulsar los programas de la Coordinacin;

    VI. Diagnosticar el impacto de la actividad universitaria y su infraestructura en elambiente natural y construido intra y extramuros;

    VII.

    Promover una cultura de consumo de productos regionales, cuyos procesos deproduccin y distribucin sean de bajo consumo de energa, mantengan la integridadde los ecosistemas e involucren a la poblacin local;

    VIII.

    Contribuir a los procesos de innovacin acadmica y reforma curricular que sellevan a cabo en la Universidad, en materia de sustentabilidad;

    IX.

    Instrumentar una estrategia de comunicacin educativa y de divulgacin entre losuniversitarios y los usuarios de sus servicios, para favorecer y potenciar suinvolucramiento en la gestin ambiental y de la sustentabilidad;

    X. Establecer criterios para proteger y salvaguardar los recursos y condiciones naturalesque se encuentren en inmuebles en posesin o propiedad de la UniversidadVeracruzana;

    XI.

    Coordinarse con la Direccin de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento, parala evaluacin y valoracin de la infraestructura fsica actual y por construirse, con lafinalidad de optimizar su diseo y funcionamiento desde una perspectiva desustentabilidad;

    XII.

    Impulsar el desarrollo regional sustentable mediante procesos productivos social yecolgicamente adecuados dentro de la Universidad; y

    XIII. Las dems que seale la legislacin universitaria.

    CAPTULO VIDE LA DIRECCIN GENERAL DE COMUNICACIN UNIVERSITARIA

    Artculo 48.27 La Direccin General de Comunicacin Universitaria es la dependenciaresponsable de planear, disear, proponer, dirigir, controlar y evaluar las polticas deimagen institucional, comunicacin periodstica, estratgica, publicitaria, que servir debase para propagar y transmitir los fines y funciones de la Universidad a travs de losdistintos medios e instrumentos de comunicacin.

    La Direccin General de Comunicacin Universitaria, integrar las acciones radiofnicas,televisivas, cinematogrficas, de diseo e imagen institucional.

    Artculo 49.La Direccin General de Comunicacin Universitaria, para el cumplimientode sus funciones, contar con la Direccin de Medios de Comunicacin.28

    27Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.28Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    26/141

    ESTATUTO GENERAL

    26

    Adems, podr contar con los departamentos que sean necesarios para su operacin y quetengan la autorizacin presupuestal correspondiente.

    Artculo 50. El Director General de Comunicacin Universitaria es el responsable dedifundir, a travs de los medios de comunicacin, propios y externos, los fines y funcionesde la Universidad. Ser designado por el Rector en los trminos que establece la legislacin

    universitaria.

    Artculo 51.29Las atribuciones del Director General de Comunicacin Universitaria son:

    I.

    Acordar con el Rector los asuntos de su competencia;II.

    Coordinar sus actividades con el Secretario de la Rectora y el Director General deDifusin Cultural, en el mbito de su competencia;

    III. Planificar, disear, proponer, dirigir y controlar las polticas de imageninstitucional, comunicacin periodstica, estratgica y publicitaria;

    IV. Lograr mayor presencia del quehacer de la Universidad en la sociedad, a travs de

    la Radio y Televisin universitarias;V.

    Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo;VI.

    Gestionar espacios que permitan emitir programas, haciendo uso de las nuevastecnologas que faciliten un espacio virtual de comunicacin;

    VII.

    Asesorar a las entidades acadmicas y dependencias de la Universidad en el diseode estrategias de imagen institucional, periodstica y publicitaria;

    VIII.

    Recabar de las dependencias y entidades acadmicas de la Universidad, para sudifusin interna y externa, la informacin necesaria sobre los principalesprogramas, proyectos y acciones que desarrolla la institucin;

    IX. Establecer los criterios de planeacin, direccin y coordinacin que eleven lacalidad en el diseo, edicin, produccin y programacin de los materialesimpresos, videogrficos, cinematogrficos, radiofnicos, digitales y todos aquellosque hagan uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, de cortecultural, artstico, cientfico, tecnolgico, humanstico, deportivo, de vinculacin yextensin universitaria;

    X.

    Determinar los medios, canales, instrumentos, vas y frecuencia para la realizacinde las acciones de imagen institucional, periodstica y publicitaria;

    XI.

    Disear y establecer mecanismos alternos de autofinanciamiento con institucionesdifusoras del arte, la ciencia, la tecnologa, las humanidades, el deporte, lavinculacin y la extensin universitaria, o mediante la prestacin de servicioseditoriales impresos, videogrficos, cinematogrficos, radiofnicos y televisivos,

    as como intercambios dirigidos a los distintos sectores sociales;XII.

    Promover el intercambio de material editorial impreso, digital, videogrfico,cinematogrfico, radiofnico o aqul que haga uso de las tecnologas de la

    29Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    27/141

    ESTATUTO GENERAL

    27

    informacin y la comunicacin, con otros organismos y universidades del pas ydel extranjero;

    XIII.

    Realizar todas aquellas actividades necesarias y convenientes para el logro de losobjetivos de la dependencia; y

    XIV. Las dems que seale la legislacin universitaria.

    SECCIN PRIMERADE LA DIRECCIN DE MEDIOS DE COMUNICACIN30

    Artculo 52.31La Direccin de Medios de Comunicacin es la dependencia responsable dela ejecucin y supervisin de las polticas de comunicacin periodstica, radiofnica,televisiva, cinematogrfica, publicitaria, de diseo e imagen institucional que determine laDireccin General de Comunicacin Universitaria, a travs de los distintos medios einstrumentos de comunicacin.

    Artculo 53.Las atribuciones del Director de Medios de Comunicacin son:

    I.

    Acordar con el Director General de Comunicacin Universitaria los asuntos de sucompetencia;

    II. Ejecutar y supervisar las polticas institucionales de comunicacin definidas por laDireccin General de Comunicacin Universitaria;32

    III.

    Coordinar y ejecutar el diseo de campaas de imagen institucional, comunicacinperiodstica y publicitaria, a travs de los distintos medios e instrumentos decomunicacin;33

    IV. Lograr mayor presencia del quehacer de las regiones universitarias de laUniversidad en la sociedad, a travs de la Radio y Televisin universitarias;34

    V.

    Realizar los productos de diseo, imagen, informativos, periodsticos y de

    difusin, a travs de los medios de comunicacin;35VI. Impulsar, promover y fortalecer, a travs del uso de las tecnologas de la

    informacin y comunicacin, la produccin periodstica, radiofnica yaudiovisual;

    VII.

    Establecer y mantener las alianzas necesarias con los distintos medios decomunicacin locales, estatales, nacionales e internacionales; y

    VIII. Las dems que seale la legislacin universitaria.

    30Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.31Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.32Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.33Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.34Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.35Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    28/141

    ESTATUTO GENERAL

    28

    SECCIN SEGUNDADE LA DIRECCIN DE COMUNICACIN DE LA CIENCIA

    (Se Deroga)

    Artculo 54.Se Deroga.36Artculo 55.Se Deroga.37

    CAPTULO VIIDE LA DIRECCIN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES

    Artculo 56. La Direccin General de Relaciones Internacionales es la dependenciaresponsable de la gestin, fomento y promocin de la cooperacin, la movilidad acadmicay estudiantil, el intercambio acadmico y la internacionalizacin de la Universidad,estableciendo mecanismos que permitan la comunicacin y coordinacin de las diferentesentidades acadmicas y dependencias que conforman a la institucin.

    Artcu1o 57. El Director General de Relaciones Internacionales es el responsable deplanear, organizar, dirigir y supervisar las actividades de cooperacin entre la Universidady la comunidad nacional e internacional.

    Artculo 58.La Direccin General de Relaciones Internacionales contar con la estructurasiguiente:

    I. La Escuela para Estudiantes Extranjeros;II. La Coordinacin de Cooperacin Acadmica38;

    III.

    La Coordinacin de Programas y Servicios;IV.

    La Coordinacin de Movilidad Estudiantil y Acadmica39;

    V.

    La Direccin de Centros de Idiomas y de Autoacceso40; ya) Los Centros de Idiomas y de Autoacceso41.

    .La Direccin General de Relaciones Internacionales contar con los departamentos quesean pertinentes, siempre que cuenten con disponibilidad presupuestal.

    Artculo 59.Las atribuciones del Director General de Relaciones Internacionales son:

    I.

    Acordar con el Rector los asuntos concernientes a la Direccin General;

    36Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.37Acuerdo del Rector del 25 de septiembre de 2013, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2013.38Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013. 39Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013. 40Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013. 41Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    29/141

    ESTATUTO GENERAL

    29

    II.

    Coordinar sus actividades con los Secretarios Acadmico, de Administracin yFinanzas y de la Rectora, en el mbito de sus respectivas competencias;

    III.

    Coordinar sus actividades con los Directores Generales de las reas Acadmicaspara dictaminar sobre las propuestas para el otorgamiento de becas al personalacadmico y alumnos egresados;

    IV.

    Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades de la Direccin de Centros

    de Idiomas y de Autoacceso42

    ;V. Promover e integrar la dimensin internacional en las funciones sustantivas de la

    Universidad;VI.

    Apoyar las actividades de representacin internacional ante los organismos en losque la Universidad forme parte;

    VII.

    Establecer mecanismos que permitan la comunicacin y coordinacin de lasdiferentes entidades acadmicas y dependencias que conforman a la institucin;

    VIII. Proyectar la competitividad acadmica de la Universidad en el mbitointernacional;

    IX.

    Gestionar relaciones de cooperacin entre la comunidad nacional e internacional yla Universidad;

    X.

    Gestionar ante las instituciones de educacin superior receptoras de alumnos opersonal acadmico las mejores condiciones;

    XI. Ofrecer servicios de asesora y apoyo acadmico a estudiantes y personalacadmico nacionales y extranjeros;

    XII.

    Establecer, en colaboracin con las Direcciones Generales de rea Acadmica y laDireccin General de Administracin Escolar, mecanismos que permitan laacreditacin y el registro en el Sistema Integral de Informacin Universitaria delos estudios y actividades internacionales;

    XIII.

    Sistematizar la informacin de las actividades internacionales desarrolladas por lasdiferentes entidades acadmicas y dependencias de la institucin;

    XIV.

    Coadyuvar en los procesos de evaluacin de la cooperacin acadmica y suimpacto en las funciones sustantivas de la institucin;

    XV. Fortalecer y ampliar los programas de colaboracin interinstitucional y elestablecimiento de alianzas estratgicas con instituciones, consorcios, empresas ydems organismos nacionales e internacionales;

    XVI.

    Promover y regular la movilidad acadmica y estudiantil nacional e internacional;XVII. Promover la inclusin en los planes de estudio, de las habilidades, conocimientos,

    actitudes, y otras caractersticas necesarias o deseables para trabajar y convivir enespacios multiculturales;

    XVIII.

    Brindar asesora para la elaboracin de proyectos para solicitud de fondos a

    organismos financiadores tanto nacionales como internacionales;XIX.

    Mantener registro de los convenios que celebre la Universidad con otrasinstituciones, cuyo propsito principal sea el intercambio acadmico;

    42Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    30/141

    ESTATUTO GENERAL

    30

    XX.

    Proponer convenios de colaboracin con otras entidades acadmicas, agenciasgubernamentales, instituciones de educacin superior y agencias internacionales,entre otros;

    XXI. Promover y apoyar actividades de cooperacin internacional de docencia einvestigacin en los diferentes niveles educativos que ofrece la institucin;

    XXII.

    Realizar todas las actividades necesarias para que el personal acadmico y los

    alumnos conozcan y accedan a las becas nacionales e internacionales; yXXIII. Las dems que seale la legislacin universitaria.

    SECCIN PRIMERADE LA ESCUELA PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS

    Artculo 60. Adems de lo establecido en la Ley Orgnica, la Escuela para EstudiantesExtranjeros es la entidad acadmica que ofrece preponderantemente educacin no formal yapoyo a la educacin formal de los alumnos de la Universidad, ser responsable deproporcionar a los estudiantes extranjeros una formacin acadmica y cultural, sobreelementos de la lengua y la cultura nacional y regional a travs de los diferentes cursos.

    Artculo 61.Las atribuciones de la Escuela para Estudiantes Extranjeros son:

    I.

    Establecer un programa de captacin de estudiantes extranjeros, a travs de laparticipacin en eventos, publicaciones, visitas, entre otras;

    II.

    Promover acciones y gestionar programas entre los que se encuentran: el de InmersinCultural, Amrica del Norte, entre otros;

    III. Coordinar sus actividades con las entidades acadmicas y dependencias de laUniversidad para la incorporacin acadmica e inmersin cultural de los estudiantesextranjeros;

    IV.

    Proponer la implementacin de nuevos cursos en atencin a la demanda deinstituciones de educacin superior extranjeras;

    V. Promover los eventos culturales y deportivos de la Universidad en la comunidad deestudiantes extranjeros;

    VI.

    Establecer vnculos con las entidades acadmicas para promover su relacin con lacomunidad universitaria internacional; y

    VII. Promover la capacitacin y formacin del personal adscrito a la entidad.

    Artculo 62.La Escuela para Estudiantes Extranjeros contar con la estructura siguiente:

    I.

    El Director;II.

    El rgano Equivalente al Consejo Tcnico; yIII. El Secretario.Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Escuela para Estudiantes Extranjeros podrcontar con las coordinaciones y departamentos que sean pertinentes, siempre que cuentencon disponibilidad presupuestal.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    31/141

    ESTATUTO GENERAL

    31

    Artculo 63. El Director de la Escuela para Estudiantes Extranjeros ser responsable deplanear, organizar, dirigir y supervisar las actividades de la misma, y realizar ademsfunciones de coordinacin con las entidades y dependencias acadmicas de la Universidadpara el logro eficiente de sus objetivos.

    El Director de la Escuela de Estudiantes Extranjeros ser designado y removido por el

    Rector a propuesta del Director General de Relaciones Internacionales.

    Artculo 64.El Director de la Escuela para Estudiantes Extranjeros tendr las atribucionessiguientes:

    I.

    Acordar con el Director General de Relaciones Internacionales;II. Coordinar sus actividades con el Coordinador de Cooperacin Acadmica, el

    Coordinador de Programas y Servicios, el Coordinador de Movilidad Estudiantil yAcadmica y el Director de Centros de Idiomas y de Autoacceso 43, en el mbito desu respectiva competencia;

    III.

    Dirigir y coordinar la planeacin, programacin y evaluacin de todas lasactividades de la Escuela;

    IV. Proponer al Director General de Relaciones Internacionales el programa integralde cursos para su aprobacin y el programa administrativo financiero, para efectosde que los cursos tengan el carcter de autofinanciables;

    V.

    Convocar y presidir las sesiones del rgano equivalente al Consejo Tcnico;VI.

    Programar cursos para los estudiantes extranjeros;VII. Disear un programa de divulgacin de los cursos que se ofrecen en la Escuela;

    VIII. Elaborar un catlogo de instituciones educativas extranjeras;IX.

    Elaborar un catlogo de residencias mexicanas para el hospedaje de estudiantesextranjeros;

    X.

    Responder ante la Secretara de Administracin y Finanzas por las cantidadescobradas en la Escuela por concepto de aranceles y cuotas por serviciosadministrativos y otros ingresos, depositarlas en la cuenta bancaria institucional einformar con la periodicidad que se requiera;

    XI.

    Vigilar que se proporcionen al acadmico y a los estudiantes los servicios deapoyo para realizar sus actividades; y

    XII. Las dems que seale la legislacin universitaria.

    Artculo 65. El rgano Equivalente al Consejo Tcnico de la Escuela para EstudiantesExtranjeros estar integrado por:

    I.

    El Director;II.

    El Secretario; yIII. Seis acadmicos designados por la Secretara Acadmica, representativos de cada rea

    acadmica.

    43Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    32/141

    ESTATUTO GENERAL

    32

    Artculo 66.La Escuela para Estudiantes Extranjeros estar conformada por dos tipos deacadmicos: los adscritos formalmente a la Escuela y los adscritos a otras entidadesacadmicas, quienes conservarn su adscripcin en la entidad acadmica a la quepertenezcan.

    Artculo 67. El Director de la Escuela y el Secretario sern las autoridades autorizadas parafirmar las boletas o constancias de los estudios realizados en la Escuela para EstudiantesExtranjeros.

    SECCIN SEGUNDADE LA COORDINACIN DE COOPERACIN ACDEMICA44

    Artculo 6845.La Coordinacin de Cooperacin Acadmica es la dependencia responsablede planear, organizar, dirigir y supervisar las acciones de cooperacin.

    Artculo 6946. Las atribuciones de la Coordinacin de Cooperacin Acadmica son:

    I. Acordar con el Director General de Relaciones Internacionales;

    II.

    Coordinar sus actividades con el Director de la Escuela para EstudiantesExtranjeros, el Coordinador de Programas y Servicios, el Coordinador de MovilidadEstudiantil y Acadmica y el Director de Centros de Idiomas y de Autoacceso47, enel mbito de su respectiva competencia;

    III. Dar seguimiento a los convenios de colaboracin en investigacin y docencia;IV.

    Establecer comunicacin con las instituciones de educacin superior receptoras dealumnos y personal acadmico, para que les brinden las mejores condiciones durantesu estancia;

    V. Brindar asesora para la elaboracin de proyectos para solicitud de fondos aorganismos financiadores tanto nacionales como internacionales;

    VI.

    Difundir y dar seguimiento a las convocatorias sobre fuentes de financiamiento paraproyectos de colaboracin;VII.

    Dar seguimiento a los proyectos de colaboracin y gestin de fondos;VIII. Gestionar proyectos institucionales internacionales;IX. Se deroga48;

    X.

    Dar seguimiento a las iniciativas de la incorporacin de la dimensin internacionalen las funciones sustantivas de la Universidad; y

    XI.

    Las dems que seale la legislacin universitaria.

    44Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013. 45Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013. 46Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013. 47Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013. 48Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    33/141

    ESTATUTO GENERAL

    33

    SECCIN TERCERADE LA COORDINACIN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS

    Artculo 70. La Coordinacin de Programas y Servicios es la dependencia responsable deapoyar a las autoridades, funcionarios, personal acadmico y alumnos participantes, ascomo la recepcin de funcionarios, acadmicos y alumnos visitantes en programas

    internacionales y de movilidad, proyectando el prestigio de la Universidad.

    Artculo 7149. Las atribuciones de la Coordinacin de Programas y Servicios son:

    I.

    Acordar con el Director General de Relaciones Internacionales;II.

    Coordinar sus actividades con el Director de la Escuela para EstudiantesExtranjeros, el Coordinador de Cooperacin Acadmica, el Coordinador deMovilidad Estudiantil y Acadmica y el Director de Centros de Idiomas y deAutoacceso50, en el mbito de su respectiva competencia;

    III.

    Identificar las fortalezas de las instituciones de educacin superior nacionales einternacionales para brindar a los alumnos y personal acadmico opciones afines asu mbito de inters acadmico;

    IV. Apoyar a los estudiantes y personal acadmico extranjeros a partir de su llegada a laUniversidad o al pas segn sea el caso;

    V.

    Orientar acadmica y culturalmente a los estudiantes visitantes y sensibilizar a losalumnos, previo a su partida;

    VI.

    Coordinar las secciones de alojamiento y el programa de estancia en familia,servicios de salud, traslados, entre otros;

    VII. Promover actividades extracurriculares para difundir la cultura local y nacional;VIII.

    Brindar asesora relacionada con los trmites migratorios;IX.

    Coordinar de manera conjunta con la Escuela para Estudiantes Extranjeros lo

    relacionado al diseo de cursos especiales o necesidades concretas de los estudiantesextranjeros; y

    X. Las dems que seale la legislacin universitaria.

    SECCIN CUARTADE LA COORDINACIN DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL Y ACADMICA51

    Artculo 7252. La Coordinacin de Movilidad Estudiantil y Acadmica es la dependenciaresponsable de asesorar a la comunidad universitaria sobre los trmites relacionados con lamovilidad acadmica e intercambio acadmico y estudiantil nacional e internacional, con la

    finalidad de contribuir a mejorar la formacin y actualizacin del personal acadmico y losalumnos.

    49Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013. 50Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013. 51Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013. 52Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    34/141

    ESTATUTO GENERAL

    34

    Artculo 72.153.Las atribuciones de la Coordinacin de Movilidad Estudiantil y Acadmicason:

    I. Acordar con el Director General de Relaciones Internacionales;II.

    Coordinar sus actividades con el Director de la Escuela para Estudiantes

    Extranjeros, el Coordinador de Cooperacin Acadmica y el Coordinador deProgramas y Servicios, y el Director de Centros de Idiomas y de Autoacceso, en elmbito de su respectiva competencia;

    III.

    Elaborar los mecanismos necesarios para la promocin de las becas;IV.

    Promover y difundir las oportunidades de becas nacionales e internacionales, con elfin de que la comunidad universitaria aproveche estas oportunidades para suformacin y actualizacin;

    V. Mantener contacto con oficinas similares en el extranjero para orientar y apoyar alos participantes;

    VI.

    Asesorar a la comunidad universitaria sobre los trmites relacionados con lamovilidad acadmica e intercambio acadmico y estudiantil nacional e internacional;y

    VII. Las dems que seale la legislacin universitaria.

    SECCIN QUINTA54DE LA DIRECCIN DE CENTROS DE IDIOMAS Y DE AUTOACCESO

    Artculo 73. La Direccin de Centros de Idiomas y de Autoacceso es la dependenciaresponsable de promover, difundir y coordinar el aprendizaje de lenguas extranjeras, bajolas modalidades presencial y no presencial, y depender de la Direccin General deRelaciones Internacionales.

    Artculo 73.1. El titular de la Direccin de Centros de Idiomas y de Autoacceso ser elresponsable de coordinar el sistema de aprendizaje de lenguas extranjeras en los Centros deIdiomas y de Autoacceso.

    Artculo 73.2.Las atribuciones del Director de Centros de Idiomas y de Autoacceso son:

    I. Acordar con el Director General de Relaciones Internacionales los asuntosconcernientes a la Direccin;

    II.

    Coordinarse con el Director del rea de Formacin Bsica General, respecto a los

    asuntos concernientes a las experiencias educativas de su rea, as como participaren la toma de decisiones del rgano Equivalente al Consejo Tcnico;

    53Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013. 54Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    35/141

    ESTATUTO GENERAL

    35

    III.

    Coordinar sus actividades con el Director de la Escuela para EstudiantesExtranjeros, el Coordinador de Cooperacin Acadmica y el Coordinador deProgramas y Servicios y el Coordinador de Movilidad Estudiantil y Acadmica en elmbito de su respectiva competencia;

    IV. Coordinarse con el Director General de la Unidad de Estudios de Posgrado respectoa la acreditacin de idiomas extranjeros;

    V.

    Formular los planes de desarrollo acadmico de la Direccin y evaluarperidicamente sus resultados;

    VI. Coordinar y supervisar las actividades de los Centros de Idiomas y de Autoacceso;VII.

    Realizar la evaluacin y el seguimiento de los programas de estudio vigentes, a finde mantenerlos actualizados;

    VIII.

    Generar proyectos acadmicos;IX. Dictaminar sobre las propuestas de becas al personal acadmico de los Centros de

    Idiomas y de Autoacceso;X. Requerir de los Centros de Idiomas y de Autoacceso la informacin acadmica

    escolar que permita analizar y evaluar su actuacin, e informar al Director Generalde Relaciones Internacionales sobre los resultados obtenidos;

    XI.

    Promover el desarrollo de cursos, seminarios, programas de actualizacinprofesional, estudios de posgrado para el personal de los Centros, as como proponerconvenios de apoyo e intercambio acadmico con otras instituciones de educacinsuperior nacionales e internacionales;

    XII.

    Promover y coordinar la realizacin de programas de vinculacin con los sectorespblico, privado y social;

    XIII. Cumplir con las polticas, programas y disposiciones legales que regulen elfuncionamiento de la institucin y velar por su aplicacin y cumplimiento;

    XIV.

    Coordinar y supervisar los programas especiales de Exmenes de Certificacin deLengua Inglesa de la Universidad Veracruzana (EXAVER) e Ingls para

    Universidades (E4U), entre otros; yXV. Las dems que se sealen en la legislacin universitaria.

    SECCIN SEXTA55DE LOS CENTROS DE IDIOMAS Y DE AUTOACCESO

    Artculo 73.3. Los Centros de Idiomas y de Autoacceso son entidades acadmicas queofrecen educacin formal y no formal, en las modalidades presencial y no presencial(autoacceso), para el aprendizaje y acreditacin de un idioma distinto al espaol, con baseen los programas que para tal efecto formulen los rganos consultivos de los mismos.

    Artculo 73.4. Los Centros de Idiomas y de Autoacceso dependen de la Direccin deCentros de Idiomas y de Autoacceso y contarn para su operacin con la estructurasiguiente:

    55Acuerdo del Rector del 7 de febrero del 2013, ratificado en CUG del 4 de marzo de 2013.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    36/141

    ESTATUTO GENERAL

    36

    I.

    El rgano Consultivo;II.

    El Coordinador del Centro de Idiomas;III.

    El rgano Equivalente al Consejo Tcnico;IV. El Responsable del Centro de Autoacceso; yV. El Administrador.

    Artculo 73.5. Las atribuciones del Coordinador de Centro de Idiomas son:

    I. Acordar con el Director de Centros de Idiomas y de Autoacceso los asuntos de sucompetencia;

    II.

    Dirigir y coordinar la planeacin, programacin y evaluacin de todas lasactividades del Centro;

    III. Convocar y presidir las sesiones del rgano Consultivo y del rgano Equivalenteal Consejo Tcnico;

    IV. Elaborar y presentar anualmente al rgano Consultivo y al Director de Centros deIdiomas y de Autoacceso, el informe de las actividades realizadas durante el aolectivo, incluyendo la memoria correspondiente;

    V.

    Organizar y convocar las academias por rea de conocimiento para proponer larevisin y actualizacin de los programas de estudio;

    VI. Participar en la revisin de cargas acadmicas, en su caso asignarlas, y los horariosal personal acadmico del Centro, de acuerdo a lo que establece el Estatuto delPersonal Acadmico;

    VII.

    Convocar y presidir las juntas de maestros;VIII. Coordinar y supervisar los procedimientos sobre los exmenes de oposicin;IX. Promover actividades que tiendan a la actualizacin y formacin del personal

    acadmico;X.

    Revisar y reportar quincenalmente las inasistencias del personal acadmico, de

    acuerdo al calendario remitido por el Director de Centros de Idiomas y deAutoacceso;

    XI. Levantar actas administrativas por anomalas del personal adscrito al Centro;XII.

    Informar al Director de Centro de Idiomas y de Autoacceso sobre los avances deprogramas de estudio;

    XIII.

    Informar al Director de Centros de Idiomas y de Autoacceso los datos estadsticoscorrespondientes a la entidad acadmica para ser reportados a la Direccin Generalde Administracin Escolar;

    XIV.

    Vigilar que se proporcionen al personal acadmico y a los alumnos los servicios deapoyo necesarios para realizar su actividad;

    XV.

    Responder ante la Secretara de Administracin y Finanzas por las cantidadescobradas en el Centro por concepto de aranceles, cuotas por serviciosadministrativos y otros ingresos, depositar en la cuenta bancaria institucional quese le indique e informar sobre el manejo de fondos con la periodicidad que se lerequiera; y

    XVI.

    Las dems que se sealen en la legislacin universitaria.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    37/141

    ESTATUTO GENERAL

    37

    CAPTULO VIIIDEL MUSEO DE ANTROPOLOGA

    Artculo 74.El Museo de Antropologa de la Universidad es el encargado de difundir lacultura veracruzana, desde su ms remoto pasado hasta el presente, es depositario delmaterial arqueolgico del Estado de Veracruz, con el aval del Instituto Nacional de

    Antropologa e Historia (INAH), lo que constituye un patrimonio regulado por las leyesfederales de la materia.

    El Museo de Antropologa participa en exposiciones nacionales e internacionales decolecciones y piezas arqueolgicas bajo su resguardo, en coordinacin con el InstitutoNacional de Antropologa e Historia, de igual manera vincula sus actividades con lasentidades acadmicas de la Universidad que realizan docencia e investigacin en reasafines, y con aquellas que efectan creaciones artsticas, para la difusin de su obra.

    Artculo 75.El Museo de Antropologa ser dirigido por un Director, que ser designado yremovido por el Rector.

    Artculo 76.Las atribuciones del Director del Museo de Antropologa son:I. Acordar con el Rector los asuntos de su competencia;

    II.

    Coordinar sus actividades con las entidades acadmicas y dependencias de laUniversidad, en reas afines;

    III.

    Asegurar condiciones ptimas para el resguardo y exhibicin de las colecciones ypiezas arqueolgicas;

    IV. Coordinar con el Instituto Nacional de Antropologa e Historia el manejo de lascolecciones arqueolgicas;

    V.

    Gestionar la obtencin de recursos con las instituciones u organismos pblicos y

    privados, nacionales e internacionales;VI. Promover convenios de colaboracin en reas afines;

    VII. Establecer redes de colaboracin con otros museos del pas y del extranjero, con elaval del Instituto Nacional de Antropologa e Historia;

    VIII.

    Coordinar las actividades de las diferentes reas que conforman el Museo deAntropologa; y

    IX. Las dems que seale la legislacin universitaria:

    Artculo 77.El Museo de Antropologa estar representado ante el Consejo UniversitarioGeneral por su Director.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    38/141

    ESTATUTO GENERAL

    38

    CAPTULO IX56DE LA COORDINACIN DE LA UNIDAD DE GNERO

    Artculo 77.1. La Coordinacin de la Unidad de Gnero es la dependencia responsable detransversalizar la perspectiva de gnero en la Universidad Veracruzana.

    La Coordinacin de la Unidad de Gnero tendr como eje principal la promocin de laigualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y equidad de gnero en laUniversidad Veracruzana.

    Artculo 77.2. El Coordinador de Equidad de Gnero, ser designado y removido por elRector en los trminos de la legislacin universitaria .

    Artculo 77.3. Las atribuciones del Coordinador de Equidad de Gnero son:

    I. Acordar con el Rector, los asuntos de su competencia;II.

    Coordinar sus actividades con la Defensora de los Derechos Universitarios paradisear y difundir una cultura que promueva la igualdad y la equidad de gnero;

    III.

    Coadyuvar con la Coordinacin del Centro de Estudios de Gnero paratransversalizar la perspectiva de gnero en las actividades de docencia einvestigacin;

    IV.

    Coadyuvar con la Coordinacin del Programa de Derechos Humanos paraimpulsar el acceso al trabajo y la formacin profesional de manera igualitaria,promoviendo la equidad de gnero en la toma de decisiones;

    V. Coordinar sus actividades con los Vice-Rectores, Directores Generales de reasAcadmicas, para la incorporacin de la perspectiva de gnero en los planes de

    estudio de los programas educativos, en el mbito de su competencia;VI.

    Ser el ente por parte de la Universidad Veracruzana, encargado de responder antelos mecanismos de control y observancia relacionados a la igualdad de gnero,establecidos en los instrumentos internacionales, nacionales y estatales;

    VII. Ser la instancia depositaria de la informacin estadstica oficial sobre gnero, laconstruccin de indicadores de transversalizacin de la perspectiva de gnero, queen coordinacin con las entidades acadmicas y dependencias, permita evaluar laspolticas, planes y programas institucionales en la materia;

    VIII.

    Integrar, en coordinacin con los responsables de las entidades acadmicas ydependencias, los grupos de acadmicos, personal administrativo y alumnos, quesean el enlace focal de gnero, que permita fomentar la equidad de gnerouniversitaria entre el personal acadmico, administrativo y alumnos;

    IX.

    Planear, organizar, dirigir y supervisar la ejecucin e implementacin delPrograma de Equidad de Gnero en la Universidad Veracruzana;

    56Acuerdo del Rector del 25 de marzo del 2014, ratificado en CUG del 15 de diciembre de 2014.

  • 7/25/2019 UV Estatuto General

    39/141

    ESTATUTO GENERAL

    39

    X.

    Impulsar conjuntamente con el Centro para el Desarrollo Humano e Integral de losUniversitarios (CENDHIU) programas de prevencin y modificacin de pautasviolentas de conducta en las relaciones interpersonales entre la pareja, familia,amigos, maestro-alumno, entre otros;

    XI. Promover la celebracin de convenios y redes de colaboracin para elcumplimiento de las polticas pblicas en materia de igualdad de gnero;

    XII.

    Comparecer ante el Consejo Universitario General, anualmente, a rendir uninforme de labores, o cuando ste se lo solicite; y

    XIII. Las dems que seale la legislacin universitaria.

    TTULO VDE LA ORGANIZACIN DE LA SECRETARA ACADMICA

    CAPTULO IDEL SECRETARIO ACADMICO

    Artculo 78. El Secretario Acadmico es responsable de planear, organizar, dirigir ysupervisar las actividades acadmicas de la Universidad Veracruzana, as como dirigir lasactividades docentes y de investigacin, propiciando acciones de vinculacin entre lasmismas para el logro de la superacin acadmica universitaria.

    Artculo 79.Adems de las atribuciones sealadas en el artculo 41 de la Ley Orgnica, elSecretario Acadmico tendr las siguientes:

    I. Acordar con el Rector los asuntos de su competencia;II.

    Coordinar sus actividades con los Vice-Rectores en el mbito de su competencia;III.

    Formular el Plan de Trabajo de la Secretara Acadmica dndolo a conocer a las

    Secretaras Acadmicas Regionales para que stas lo incorporen a sus propiosprogramas de trabajo;

    IV. Analizar los convenios de apoyo e intercambio acadmico propuestos por lasdependencias a su cargo, a fin de definir los que resulten convenientes para laUniversidad y solicitar su formalizacin al Rector;

    V.

    Firmar las convocatorias para la contratacin de personal acadmico, encoordinacin con la Secretara de Administracin y Finanzas, vigilando que lasmismas se apeguen a lo dispuesto en el Estatuto del Personal Acadmico;

    VI.

    Proponer el nombramiento de los coordinadores acadmicos de las DireccionesGenerales de rea Acadmica;

    VII.

    Proponer al Rector, de entre los Directores Generales de rea Acadmica y elDirector General de Investigaciones, al que lo supla en sus ausencias temporale