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ANALISIS FISCAL DE LOS CONTRATOS GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO - Colombia TIPOS CONTABLES DE LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN: IAS 31 – SS CIRCULAR EXTERNA 115-000006 – DIC 2009

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ANALISIS FISCAL DE LOS CONTRATOSGABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO - Colombia

TIPOS CONTABLES DE LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN: IAS 31 – SS CIRCULAR EXTERNA 115-000006 – DIC 2009

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Contador Público de la UNAB de Bucaramanga. Ciencia económica de la Pontificia UniversidadJaveriana de Bogotá. Habilidades Gerenciales y mercados electrónicos, en ITEMS de México.Gestión Tecnológica de la Universidad de Säo Paulo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal yAuditoría Externa de la UNAB. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Decano de laFacultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Miembro del Consejo Técnico de laContaduría. Presidente INCP. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México.Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza –Argentina, profesor investigador doctorado en ciencias contables, Universidad de los AndesMérida Venezuela. Socio impuestos Baker Tilly Colombia, experiencia en aplicación MGC SSPD enconvergencia con NIIF, aplicación US GAAP, estudios de convergencia NIIF empresas diversossectores en Colombia, Venezuela, Argentina, instructor en NIIF. Mención de Honor mejor docenteuniversitario Portafolio 2003, Contador del año 2009 por INCP y Actualícese.com

Conferencista: Gabriel Vásquez Conferencista: Gabriel Vásquez TristanchoTristancho..

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Contenido

1. Sujetos pasivos (4)

2. Clases de participación: Modelación (12)

3. Consorcios / UT (20-modelo gvt; 32 ventas consorcio; 34 Rfte consorcio; 37 opción frar)

4. Cuenta en Participación (51 modelo gvt; 63 servicio a un tercero)

5. Administración delegada (69 modelo gvt; 78 iva mandato; )

85 fin

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Sujetos pasivos en los contratos de asociación sin personalidad jurídica

Contrato• Contratos de administración

delegada – (Contratos de mandato) (EPCm,)

• Cuenta en Participación

• Consorcios / Uniones Temporales (Especies de los contratos de colaboración)

• Contratos de colaboración:EPC, BOM, BOMT,…algunos casos denominadosconvenios especiales de cooperación, incluso elgenérico “contratos de colaboración”

Sujeto pasivo• Administrador delegado –

(Mandatario)

• Socio gestor

• Consorcio / Unión temporal (obligaciones formales, IVA, no renta Art. 18, 368, 437,… )

• No definidos en la Ley

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SUJETO PASIVO• El punto de partida del principio de legalidad y de la

esencia del derecho tributario lo encontramos en elartículo 338 de nuestra Constitución Política queestablece:

“En tiempos de paz, solamente el congreso, lasasambleas departamentales y los concejosdistritales y municipales podrán imponercontribuciones fiscales o parafiscales. La ley, lasordenanzas y los acuerdos deben fijar,directamente, los sujetos activos o pasivos, loshechos y las bases gravables, y las tarifas de losimpuestos.”

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• Sujeto pasivo. Siguiendo la doctrina, la CorteConstitucional ha distinguido los sujetos pasivos“de iure”, es decir, de derecho, de los sujetospasivos “de facto”, es decir, de hecho. A losprimeros corresponde formalmente pagar elimpuesto, mientras que los segundos son quienesen últimas deben soportar las consecuenciaseconómicas del gravamen. “En los tributosdirectos, como el impuesto a la renta, en generalambos sujetos coinciden, pero en cambio, en losimpuestos indirectos (…) el sujeto pasivo de iure nosoporta económicamente la contribución, puestraslada su costo al consumidor final.”[1][1] Corte Constitucional, Sentencia C-412 de 1996 MP. Alejandro

Martínez Caballero.

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SUJETO PASIVO• SAINZ DE BUJANDA estableció que el sujeto

pasivo es aquel sujeto de derecho, y “para quehaya un sujeto de derecho que pueda definirsecomo sujeto pasivo del tributo, no basta quevarias personas aparezcan jurídicamenteconectadas con un mismo objeto, sino que lasrelaciones jurídicas surgidas entre ellas y con elobjeto común se encuentren, ademásorganizadas de tal modo que esa pluralidad depersonas se manifieste hacia las normascalificadoras del legislador, pero no las merasdefiniciones, que puedan estar en contradicciónlógico-sistemática del ordenamiento tributario.”

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SUJETO PASIVOEn ese sentido y de conformidad con la

Constitución, la Ley, La Jurisprudencia y ladoctrina nacional e internacional el sujetopasivo debe estar rigurosamentedeterminado en la ley como poder originario,y de forma derivada en las ordenanzas yacuerdos, por ello no es posible aplicar poranalogía la imposición de estos sujetos porparte de las autoridades tributarias ya quehace ineficaz de pleno derecho el cobro deltributo

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ART. 12.—Sociedades y entidadessometidas al impuesto.Las sociedades y entidades nacionales son

gravadas, tanto sobre sus rentas y gananciasocasionales de fuente nacional como sobrelas que se originen de fuentes fuera deColombia

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Art. 13. ET - Sujeto pasivo – Sociedades Limitadas

Se asimilan a sociedades de responsabilidadlimitada: las sociedades colectivas, las encomandita simple, las sociedades ordinariasde minas, las sociedades irregulares o dehecho de características similares a lasanteriores, las comunidades organizadas, lascorporaciones y asociaciones con fines delucro y las fundaciones de interés privado.

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La obligación tributaria no recae solo sobre personas de derecho

"La ley considera como contribuyentes, es decir, como sujetos pasivos dela obligación tributaria, que implica una relación de derecho, aorganizaciones jurídicas o económicas que no son personas de derecho,como las llamadas sociedades de minas, las sucesiones ilíquidas, lascomunidades organizadas, las asignaciones y donaciones modales, y,aun las mismas sociedades de hecho cuya personería jurídica resultadiscutible. Es tendencia universal considerar como contribuyentes aalgunas organizaciones sin personería jurídica pero con una evidenteautonomía económica que justifica la liquidación de impuestos en formaindependiente para ellas, porque la capacidad contributiva se configuraclaramente en dichas organizaciones, en forma que resulta indicado, pormúltiples razones, hacer las liquidaciones de impuestos directamente aellas". (BECERRA BECERRA, Héctor Julio. Derecho positivo, T. III, Nº 3).

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Clases de acuerdos,…(Contratos de colaboración –

Formas de negocios conjuntos; IAS 31 “Interests in Joint Venture”),..• En los consorcios y en las uniones temporales, como en otras formas de

contratos de colaboración, se pueden pactar diferentes formas yestructuras dependiendo de los derechos y obligaciones que surgen delacuerdo contractual. El presente punto se refiere a tres clases departicipación en estos tipos de asociación:

1) operaciones conjuntas (IAS 31; P 13-17);2) Activos Conjuntos (IAS 31; P 18-23) y3) Empresas Conjuntas (IAS 31; P 24-47)

Las siguientes son características comunes a todos los negociosconjuntos (IAS 31; P 7):

(a) tienen dos o más participantes ligados por un acuerdo contractual; y(b) el acuerdo contractual establece la existencia de control conjunto.

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ANALISIS FISCAL DE LOS CONTRATOSGABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO - Colombia

CONSORCIOS - UNIONES TEMPORALES – CONVENIOS DE ASOCIACIÓN

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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

• Origen Estatuto General de la Contratación Pública Ley 80de 1993 – Art.7

Consorcio: • Cuando dos o más personas en forma conjunta

presentan una misma propuesta para la adjudicación,celebración y ejecución de un contrato, respondiendosolidariamente por todas y cada una de las obligacionesderivadas de la propuesta y del contrato. Enconsecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones quese presenten en desarrollo de la propuesta y delcontrato, afectarán a todos los miembros que loconforman.

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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

• Origen Estatuto General de la Contratación Pública Ley 80de 1993 – Art.7

Unión Temporal:• Cuando dos o más personas en forma conjunta

presentan una misma propuesta para la adjudicación,celebración y ejecución de un contrato, respondiendosolidariamente por el cumplimiento total de lapropuesta y del objeto contratado, pero las sancionespor el incumplimiento de las obligaciones derivadas dela propuesta y del contrato se impondrán de acuerdocon la participación en la ejecución de cada uno de losmiembros de la unión temporal.

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Origen. Decreto 393 de 1991

• ARTICULO 1o. MODALIDADES DE ASOCIACION. Paraadelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectosde investigación y creación de tecnologías, la Nación y susentidades descentralizadas podrán asociarse con losparticulares, bajo dos modalidades:

• 1. Mediante la creación y organización de sociedades civilesy comerciales y personas jurídicas, sin ánimo de lucro comocorporaciones y fundaciones}.

• 2. Mediante la celebración de convenios especiales decooperación.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN

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CONVENIOS DE ASOCIACIÓN

• Origen Ley 489* de 1998 Art. 96ARTICULO 96. CONSTITUCION DE ASOCIACIONES YFUNDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADESPROPIAS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS CON PARTICIPACIONDE PARTICULARES. Las entidades estatales, cualquiera sea sunaturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia delos principios señalados en el artículo 209 de la Constitución,asociarse con personas jurídicas particulares, mediante lacelebración de convenios de asociación o la creación depersonas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades enrelación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllasla ley.

* Funcionamiento de las entidades del orden nacional

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CONSORCIOS - UNIONES TEMPORALES – CONVENIOS

Las principales características comunes a los consorcios y lasuniones temporales son:

• Agrupaciones de personas naturales o jurídicas que ejercen unaactividad económica similar, conexa o complementaria, que unenesfuerzos con ánimo de colaboración para la gestión de uninterés común, como puede ser la participación en contratos,principalmente con el Estado.

• No tienen personería jurídica propia.• Pueden mantener recursos comunes para sufragar los gastos

generados por la alianza.• Como deben cumplir algunas obligaciones tributarias requieren

tramitar su registro único tributario y en consecuencia obtenerel NIT.

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UNIONES TEMPORALES EN EL DERECHO PRIVADOOFICIO N° 220-071401 - 06-05-2009 - Superintendencia de Sociedades

• Por lo anterior, resulta claro que en materia dederecho público, la capacidad de contratar porparte del estado con uniones temporales, eslegalmente viable, por expresa disposición de laley; sin embargo, como quiera que el tema seconcreta al ámbito del derecho privado, es precisotener en cuenta que en este campo, la regla es lainversa, y se concreta en el postulado de laautonomía de la voluntad privada consagrado en elartículo 1602 del Código Civil, el que preceptúa losiguiente: “ Todo contrato legalmente celebrado, esuna ley para los contratantes y no puede serinvalidado sino por su consentimiento mutuo o porcausas legales ” -----------.

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A

B

C

CONSORCIO

A/P

I/E

PARTÍCIPES ACTIVIDADES

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1. OPERACIONES CONJUNTAS

La Circular Externa sobre acuerdos de colaboración, dispone queson operaciones conjuntas aquellos acuerdos que implican lacolaboración mutua, destinada a realizar una actividad comercial oempresarial, pero el uso de activos y otros recursos permanece encabeza de cada participe.

La Superintendencia considera que este tipo de operaciones puedeser aplicable a contratos de colaboración (consorcios, unionestemporales y otros similares), en los cuales, las decisiones queafectan la operación, son tomadas en forma conjunta, pero cadauno de los participes conservan su autonomía e independencia,mantiene sus propios activos, asumen sus obligaciones y disponende sus recursos para el fin contractual. Un caso de una operaciónconjunta se indica a continuación:

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1.1 Registros contablesLas transacciones realizadas por estas compañías entre sí ycon terceros, en desarrollo de la Unión Temporal, seconfiguran como operación conjunta, por cuanto lasdos compañías unen sus esfuerzos para un mismo fin, perocada una dispone de sus propios recursos, conserva suautonomía e independencia, mantiene sus activos,asume sus propias obligaciones para el fin contractual. Poresta razón los registros contables de las operaciones decada participe relacionados con activos, pasivos,ingresos, costos y gastos los realiza de maneraindependiente.

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2. ACTIVOS CONJUNTOS

La Circular Externa define activos conjuntos como aquellos acuerdos en loscuales, cada uno de los partícipes tiene derechos sobre los bienesadquiridos en común y generalmente, tienen la propiedad conjunta. Cadaparticipe reconoce la parte convenida de los costos y gastos realizados paraoperar el activo y de los beneficios económicos generados. Los partícipespodrían verse obligados, ya sea individual o conjuntamente, a pagar lasobligaciones y los gastos que se deriven del acuerdo de colaboración.

Este tipo de operaciones es aplicable a contratos de colaboración(consorcios, uniones temporales, y otros similares), en los cuales, lasdecisiones que afectan la operación son tomadas en forma conjunta, y ademásadquieren bienes, asumen obligaciones, realizan ventas y registran costos ygastos en común para el fin contractual, conservando no obstante suautonomía e independencia. Para mayor ilustración se presenta el siguientecaso:

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Construcciones SA - Análisis comprobante contable N 2

Cuentas Aporte Inicial Saldo Final Movimiento Ajuste Contable

Bancos 179.198 81.250 (97.948)

Contratos en ejecución 227.908 227.908

Maquinaria y equipo 367.522 305.460 (62.062) 42.561 (104.623)

Equipo de Transporte 262.897 422.500 159.603 54.978 (104.625)

Cargos Diferidos 172.250 172.250

Total Débitos 809.617 1.209.368 399.751

Obligaciones Financieras 227.713 (227.713)

Proveedores 87.750 (87.750)

Total Créditos 315.463 (315.463)

Aportes 809.617 809.617 -

Resultados

Ingresos construcción 1.105.000 (1.105.000)

Costos construcción 942.713 942.713

Gastos Administración 78.000 78.000

Utilidad 84.287 (84.287)

Conciliación - (1) 1

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IMPUESTO O RESPONSABILIDAD RESPONSABLE LEY, DECRETO O CONCEPTO

Si No

Impuesto de renta y complementarios X Art. 18 del E.T. modificado Ley 223 de1995 Articulo 61

Retención en la fuente X Art. 368 del E.T. modificado Ley 488artículo 115

IVA X Art. 437 del E.T. adicionado con el Articulo66 Ley 488 de 1998

Retención IVA X Concepto DIAN No.2980 de febrero de2002

Expedición de factura X Art. 615 del E.T. Y Decreto 3050 de 1997Articulo 11

ICA X Cada ciudad

Retención de ICA X Cada ciudad

Impuesto de timbre X Art. 518 del E.T. Concepto DIAN No.13851del 17 de febrero 2000.

Medios magnéticos X Resolución DIAN 7935 del 28 de julio de2009

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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALESRenta. Artículo 18 E.T.“Los consorcios y uniones temporales no son contribuyentes del

impuesto sobre la renta. Los miembros del consorcio o la unióntemporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de maneraindependiente, lo ingresos, costos y deducciones que lecorrespondan, de acuerdo con su participación en los ingresos,costos y deducciones del consorcio o unión temporal.”.

LA NORMA NO INCLUYÓ ACTIVOS, PASIVOS. RECOMENDACIÓN,

DECLARAS PARTICIPACIÓN EN ACTIVOS Y PASIVOS

IMPORTANTE: DECLARA INGRESOS, COSTOS, DEDUCCIONES (NO LA

UTILIDAD COMO EN LAS FIDUCIAS –Art 102 ET Numerales 1 y 2)

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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

IVA. Artículo 437 E.T.

L. 488/98.ART. 66.—Adición al artículo 437 del estatuto tributario, para que se

considere responsable del IVA los consorcios y unionestemporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicenactividades gravadas

Page 32: U.T.presentación

PARTICIPE CONSORCIO

DECLARA IVA DE PARTICIPE: INGRESO

GRAVADO

DECLARA IVA DE CONSORCIO:

NO GRAVADO?

EMITE FACTURA A NOMBRE PARTICIPE

NO EMITE FACTURA

CASO VENTA GRAVADA DECLARADA POR CONSORCIO

concepto DIAN

No.97596 del 2000

Efecto nocivo: distribución de impuestos descontables,… mejor declarar ingreso gravado

y dejar evidencia de conciliación,…

Page 33: U.T.presentación

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Retención en la fuente.

ART. 368.—Modificado. L. 488/98, art. 115. Quiénes son agentes deretención. Son agentes de retención o de percepción, las entidadesde derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, losfondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios,uniones temporales*, las comunidades organizadas y las demáspersonas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades dehecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones enlos cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retencióno percepción del tributo correspondiente.

Page 34: U.T.presentación

PARTICIPE CONSORCIO

DECLARA RETENCIÓN: CADA CONCEPTO

RETENIDO

NO DECLARA CONCEPTOS RETENIDOS

PAGA DIRECTO COSTOS – RETIENE

EN LA FUENTE

NO PAGA DIRECTO

CASO RETENCIÓN POR PAGOS DIRECTOS

Page 35: U.T.presentación

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALESFacturación. D.R. 3050/97.

ART. 11.—Facturación de consorcios y uniones temporales. Sin perjuicio dela obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos,costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio ounión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal deexpedir factura, existirá la opción* de que tales consorcios o unionestemporales lo hagan a nombre propio y en representación de susmiembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros deconsorcio o unión temporal.Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo supropio NIT, ésta además de señalar el porcentaje o valor del ingreso quecorresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal,indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estasfacturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposicioneslegales y reglamentarias.

*NOTA: No habrá opción cuando los consorcios y uniones temporales en forma directa realicen actividades gravadas con IVA

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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALESFacturación. Artículo 11 D.R. 3050/97.

En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abonoen cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectivaretención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de susmiembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participaciónen el ingreso facturado.

El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida elconsorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de losmiembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadasque dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.

La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá parasoportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienesefectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre larenta y del impuesto sobre las ventas.

Page 37: U.T.presentación

PARTICIPE CONSORCIO

EMITE FACTURA POR OPERACIONES DE LOS PARTÍCIPES,

EMITE FACTURA POR OPERACIONES DEL CONSORCIO

OPCIONES DE FACTURACIÓN

EMITE FACTURA POR OPERACIONES DE ALGÚN PARTÍCIPE EN PARTICULAR

DENTRO DEL CONTRATO

EMITE FACTURA POR OPERACIONES DE UNO DE ELLOS,

EMITE FACTURA POR OPERACIONES DEL CONTRATO

Page 38: U.T.presentación

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALESContabilidad

• No es obligatorio, pero si se recomienda tener incluso libros registradospor las operaciones propias.

• En este caso, en nuestra opinión, no hay cuentas de resultado, elconsorcio no tiene personalidad jurídica y por tanto no tiene patrimonio,

• La puede llevar alguno de los consorciados, dentro de su propiacontabilidad.

• Igual que si se maneja por un partícipe en libros separados, no habráncuentas de resultado, ni se incluirán como un componente o segmentodentro las cuentas de resultado propias del partícipe.

• Cada partícipe, incluye sus propios ingresos, costos y deducciones y ennuestra opinión, también deberá incluir su participación dentro de losactivos y pasivos. Primero eliminar cuentas recíprocas, antes de laincorporación. Ejemplo, una cuenta por cobrar directa a un partícipe, seráuna cuenta por pagar la contabilidad del partícipe.

Page 39: U.T.presentación

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Medios magnéticos – Resolución 7935 Julio 28-09 -Artículo 1 - Sujetos

d) Los consorcios y uniones temporales que durante elaño gravable 2009 hubieren efectuado transaccioneseconómicas, independientemente del monto de losingresos obtenidos, sin perjuicio de la informaciónque deban suministrar los consorciados de lasoperaciones inherentes a su actividad económicaejecutadas directamente por ellos.

Page 40: U.T.presentación

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Medios magnéticos – Resolución 7935 – Julio 28-09- Artículo 13 –Información a reportar

La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios ouniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con laobligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 delDecreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razónsocial, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cadauno de los terceros, de la siguiente manera:

• Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 7, • Las retenciones practicadas durante el año gravable 2009 se deben informar en el

FORMATO 1044 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.

• El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 7, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.

Page 41: U.T.presentación

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Medios magnéticos – Resolución 7935 Julio 28 - 09 Artículo 13 –Duplicidad de la información?

• Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por elconsorcio y/o unión temporal deberá ser informada por elconsorciado y/o asociado.

• Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en lafuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud decontratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperacióny asistencia técnica con organismos internacionales, seránreportados por la entidad pública o privada que celebró elconvenio .

Page 42: U.T.presentación

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Medios magnéticos – Resolución 7935 Julio 28 - 09 Artículo 13 –Duplicidad de la información?

Reporte de varios consorcios y uniones temporales por lamisma entidad,…

Se reportan en el mismo formato, TODOS los ingresos, costosy deducciones, retenciones, de los consorcios, independienteque cada uno (consorcio) tenga NIT por separado.

Page 43: U.T.presentación

ANALISIS FISCAL DE LOS CONTRATOSGABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO - Colombia

CUENTAS EN PARTICIPACIÓNConceptos varios tomados de “contabilidad de los fenómenos societarios. Javier

Carvalho Betancur. Julio 2005. Universidad de Medellín.

Page 44: U.T.presentación

CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Antecedentes, RomaTratamiento jurídico en los países• Sociedad (Francia y Argentina)• Contrato especial (España y Holanda)• Asociación en participación (México, Italia, Venezuela, Perú y Colombia)• No se considera, ni está reglamentado (Estados Unidos y Suiza).

Otros nombres• Asociación en participación• Sociedad en participación• Contrato de participación• Sociedad tácita (Alemania y Austria)• Asociación momentánea (Bélgica)• Sociedad accidental (Argentina)

Page 45: U.T.presentación

CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Definición: Código de Comercio Artículo 507

La participación es un contrato por el cual dos o maspersonas que tienen la calidad de comerciantes toman interésen una o varias operaciones mercantiles determinadas, quedeberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo sucrédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con suspartícipes las ganancias o pérdidas en la proporciónconvenida.

Page 46: U.T.presentación

CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Características• Formación sin solemnidades, Artículo 824 C Cio (Verbal,

escrita o por cualquier otro medio que pueda probarse).• Objeto, una o varios operaciones mercantiles (508 C CIO)• Interés o participación, igual o desigual dentro del contrato

(508 CCIO)• Carece de personalidad jurídica (La participación no

constituye una persona jurídica 508 CCIO): No puede adoptarnombre comercial, no tiene patrimonio, carece de domicilio,no puede abrir sucursales o agencias.

• Categoría de los partícipes: Gestor, responsabilidad ilimitada,propietario de los activos y pasivos de la cuenta enparticipación (510 CCIO). Inactivo,

Page 47: U.T.presentación

CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Categoría de los partícipes.• Gestor, responsabilidad ilimitada, propietario de los activos y

pasivos de la cuenta en participación (510 CCIO). Losterceros solamente tendrán acciones contra el administrador,del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán deella contra los terceros.

• Inactivos, Se limita al valor de la aportación. Sin embargo, lospartícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozcasu calidad de partícipe, responderán ante terceros en formasolidaria con el gestor. Esta solidaridad surgirá desde lafecha en que haya desaparecido el carácter oculto delpartícipe (511 C CIO).

• Derecho a revisar la cuenta de la participación en todomomento (512 C CIO)

Page 48: U.T.presentación

CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Características del aporte.• Transmisión en propiedad, 898 C CIO, elemento esencial, sin

el cual no existe el negocio.• * Aporte en industria, del partícipe inactivo, es extraño a este

contrato puesto que la aportación puede consistir en dinero uotros bienes, siempre que éstos tengan una significación o uncontenido patrimonial. (Correa Arango, PP 73 – 75).

• Cesión del aporte, es posible siempre y cuando sea aprobadopor unanimidad de los demás asociados.

* Actualmente es mas común el aporte en especie por servicios en las empresas de base tecnológica

Page 49: U.T.presentación

CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Gestor, responsable ante terceros.• Llevar la contabilidad• Expedir factura o documento equivalente• Presentar las declaraciones tributarias• Presentar los medios magnéticos• Retener• Rendir la cuenta a los partícipes, tanto definitiva como

parciales,

Page 50: U.T.presentación

CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Posibles aplicaciones.• En construcción,• En producción de mercancías o productos especiales

(conocimientos especializados, por ejemplo empresas debase tecnológica)

• En comercialización de productos,• Explotación avícola,

En Colombia se utiliza en ganadería un contrato conocido como“ganado en participación o en compañía” y por no transferirla propiedad de los mismos al socio gestor, no cumple con laesencia del contrato, por lo cual no debe asimilarse a éste.

(Tributariamente tiene efectos directos, artículo 92, 93 y 94E.T.; Art 11 DR 2595/79 Contratos de ganado en compañía )

Page 51: U.T.presentación

GESTOR

Rendición de cuentas, definitiva o

parciales

CONTABILIDAD CUENTA EN PARTICIPACIÓN

Recibe aportes: Inversión cuenta en participación

- BCE -

Desarrolla actividad: Ingresos,

costos, gastos- P/G -

PARTICIPE

Entrega aportes: Inversión cuenta en participación

- BCE -

Recibe utilidades de la

cuenta en participación

- P/G -

CUEN

TAS

DE O

RDEN

Page 52: U.T.presentación
Page 53: U.T.presentación
Page 54: U.T.presentación
Page 55: U.T.presentación
Page 56: U.T.presentación
Page 57: U.T.presentación

GESTOR• Recibe aporte en efectivo, registra

inversión, crédito una cuenta porpagar al socio inactivo, no tieneefectos tributarios, no recibefactura por la entrega del aporte enefectivo.

• Recibe bienes movibles en calidadde aporte, responsable IVArégimen común. Registrainventario, crédito a una cuentapor pagar al socio inactivo, nohace retención por cuanto no haycompra es un aporte, registraimpuesto descontable

INACTIVO• Entrega aporte en efectivo, registra

inversión, crédito bancos, no tieneefectos tributarios, no hace facturapor la entrega de aporte en efectivo,….

• Entrega aporte de bienes movibles,responsable IVA régimen común.Registra inversión, créditoinventarios, no hay venta es unaporte, emite factura mas IVA.

CONTABILIDAD CUENTA EN PARTICIPACIÓN

Page 58: U.T.presentación

CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Entrega aportes, efectos tributarios.• A su turno, los partícipes ocultos o inactivos que pertenecen al

régimen común, en cuanto son los propietarios de los bienes(bajo el entendido de que se entregan bienes para cumplir elobjeto del contrato), continúan respondiendo frente al fiscosegún su calidad y en la proporción que les corresponda dentrodel desarrollo del contrato. El tratamiento expuesto permite quecada partícipe no solo concurra con el impuesto por pagar quele corresponde dentro del desarrollo del contrato sino queademás pueda descontar el impuesto a las ventas que lecorresponde en la adquisición de bienes o servicios gravadosque según el caso se entreguen para el objeto del contrato.(DIAN, Conc. 15941, mar. 17/2004).

El concepto tiene el error de no considerar la transmisión en propiedad de aporte Art.

898 CCIO

A pesar de la ambigüedad en la redacción, puede inferirse que para “descontar” el IVA del inventario recibido, deberá emitir factura el socio inactivo al socio gestor. (soluciona

dos problemas: propiedad e iva)

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GESTOR• Recibe aporte en

servicio, de una personanatural, registra gasto dela cuenta enparticipación*, créditouna cuenta por pagar alsocio inactivo (ó aporte),no tiene efectostributarios, no recibefactura por la entrega delaporte en servicio.

INACTIVO• Entrega aporte en

servicio, de una personanatural, registrainversión, créditoingresos, tiene efectostributarios –renta-, nohace factura por laentrega de aporte enespecie, no hay IVA, norecibe retención en lafuente….

CONTABILIDAD CUENTA EN PARTICIPACIÓN

•Si quien aporta es el mismo socio gestor un servicio, se registraría una inversión en su contabilidad•La contrapartida sería un registro de su propio ingreso en este caso•Si el que aporta es el socio inactivo, entonces el gestor solo registra el gasto de la cuenta en participación|

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GESTOR• Recibe aporte en servicio, de

una persona jurídica, registrainversión, crédito una cuentapor pagar al socio inactivo,tiene efectos tributarios,recibe documento contablepor la entrega del aporte enservicio, no hay IVAdescontable….(?), el terceroque recibe el serviciopractica retención según lanaturaleza del servicio algestor. (El gestor al tercero,si factura y cobra IVA si esgravado)

INACTIVO• Entrega aporte en servicio .

Persona jurídica -, registrainversión, crédito ingresos,tiene efectos tributarios(Renta), no factura por laentrega de aporte enespecie, no factura IVA….(?),no recibe retención en lafuente….

Este servicio lo presta el socio inactivo a un tercero, endesarrollo del contrato de cuenta en participación

CONTABILIDAD CUENTA EN PARTICIPACIÓN

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CUENTAS EN PARTICIPACIÓNEntrega aportes en servicio (persona jurídica), efectos tributarios.• De esta manera al asimilarse a un contrato de colaboración

privado, los aportes entre los colaboradores para eldesarrollo del objeto del contrato no generan IVA. Noobstante, los servicios si bien pueden constituir el aporte, seencuentran gravados cuando en desarrollo del contrato sonprestados a terceros, pues no de otra forma se puede realizareste. Téngase en cuenta que para que se cause el IVA en losservicios, estos deben ser prestados a terceros en lostérminos del artículo 1º del decreto 1372 de 1992. (Oficio DIANN° 099599, 24-11-2006).

• Al iniciar la exposición sobre el IVA en los servicios en la cuenta en participación, elconcepto precisa que se refiere la exclusión solo en cuanto el servicio sea prestado por unapersona natural, no aplicable a las personas jurídicas. Sin embargo, la conclusión del mismoconcepto de la DIAN que se transcribió en este acetato , sería posible interpretarlo que aplicatanto a personas jurídicas como a personas naturales, de acuerdo a la regla del artículo 1ºDR 1371/92.

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CUENTAS EN PARTICIPACIÓNEntrega aportes en servicio – persona jurídica - , efectos tributarios.

3. Respecto a la tercera inquietud, sobre la tarifa de retención en la fuente aplicable a los serviciosprestados, como aporte, por una persona jurídica a una sociedad de cuentas en participación, seobserva lo siguiente:

Todo pago o abono en cuenta susceptible de generar un ingreso tributario para un contribuyentedel impuesto de renta, está sometido a retención en la fuente. En los contratos de cuentas enparticipación se reparten las utilidades, por lo que el gestor en cuanto tenga la calidad deretenedor debe practicarle la retención en la fuente correspondiente al inactivo por otros ingresos(3.5%), sobre el valor de las utilidades que le correspondan en el contrato. No obstante, cuandolos aportes los haga el inactivo mediante la prestación de servicios, aún cuando se haga encalidad de aporte, el pago está sujeto a retención, y la tarifa obviamente está supeditada alconcepto por el cual se ha suministrado el servicio (Título III del Estatuto Tributario y DecretoReglamentario 260 de 2001), pero la retención la practica el beneficiario del servicio al gestorcuando aquel tenga la calidad de retenedor. Por lo que los socios ocultos únicamente puedendescontar la retención que les sea practicada al momento de recibir las utilidades, en razón delcontrato. (Concepto 041483/04 Numeral 3.).

Los servicios prestados fuera del objeto del contrato de cuentas en participación entre las partesnecesariamente generan IVA cuando se encuentren gravados, y por otra parte, los ingresosgenerados en estas circunstancias están sometidos a retención en la fuente de acuerdo alconcepto del pago con la tarifa que corresponda al mismo. (Oficio DIAN N° 099599, 24-11-2006)

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CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

SOCIO OCULTO

SOCIO GESTOR

INFORMA APORTE EN SERVICIOS (Prestados a un tercero)

SERVICIO

TERCERO EMITE FACTURA, COBRA IVA, ES RETENIDO

NO EMITE FACTURA, NO IVA, NO ES RETENIDO (PN,PJ)

EMITE NOTAS CONTABLES(PN=PERSONA NATURAL ,PJ=PERSONA JURÍDICA)

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CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Documentos soporte.• En materia de facturación al ser el partícipe gestor quien debe

ejecutar la operación en su solo nombre y bajo su créditopersonal es este quien debe expedir la factura o el documentoequivalente, según el caso, por lo que al pertenecer alrégimen común del IVA y estar obligado a llevar contabilidadel traslado tanto de las ganancias o pérdidas como delimpuesto recaudado al partícipe oculto se efectuará mediantenotas contables, con la debida constancia, documentos quepermitirán soportar no solo las operaciones realizadas sinoacreditar las mismas frente al fisco nacional”. (DIAN, Conc.15941, mar. 17/2004).

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GESTOR• Utilidades / pérdidas de la cuenta

en participación.• Métodos:1- Liquidar cuentas de resultado

(modelo sugerido por SS en ResExt 115-000006)

2- Registrar la participación comogasto propio de la cuenta enparticipación

• En Colombia el método masapropiado, el registro como gastopropio de la cuenta enparticipación.

• Practica retención del 3.5%• No recibe factura del socio inactivo

INACTIVO• Utilidades / pérdidas de la cuenta

en participación• No emite factura• Recibe retención del 3.5%• Registra como ingreso, utilidades

cuenta en participación

CONTABILIDAD CUENTA EN PARTICIPACIÓN

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GESTOR• Cuentas de orden 9135 (Crédito),

pasivos derivados del contrato decuenta en participación

• Cuentas de orden por el contrario,94 (Débito), por los activos bajoresponsabilidad del gestor.

INACTIVO• No registra cuenta de orden por no

tener responsabilidadescontingentes, su responsabilidadse limita al monto de los aportes,en cuanto no se identifique comosocio activo.

CONTABILIDAD CUENTA EN PARTICIPACIÓN

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ANALISIS FISCAL DE LOS CONTRATOSGABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO - Colombia

CONTRATOS DE MANDATO

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CONTRATOS DE MANDATO

• Código Comercio – Artículos 1.262 y ss – Título XIII• El mandato comercial es un contrato por el cual una parte

se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comerciopor cuenta de otra y puede o no conllevar la representacióndel mandante.

• Ejemplos mas comunes: Contratos de obra poradministración delegada,

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MANDANTEOrdena

Dueño obra

MANDATARIOEjecuta

Administrador delegado

•Cuentas de resultado:Ingresos, costos, deducciones•Cuentas de balance :Si son inventarios o propiedad planta y equipo

Soporte: Certificado por contador del mandatarioNÓ (Factura, retiene, MM)

•Cuentas de balance: (cuentas de orden SS)Ingresos, costos, deducciones a nombre del mandante.(cuentas de orden SS)Soporte: Facturas a nombre del mandatario SÍ (Factura, retiene,Conserva facturas y demás documentos, MM)

Declaración de retención:No contiene retenciones del mandatario, solo las propias

Declaración de retención:Contiene retenciones del mandante mas

las propias – conciliación

Información1.268 C Cio

CUEN

TAS

DE O

RDEN

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CONTRATOS DE MANDATO

• Emisión factura Art. 3 DR 1514/98• En todos los casos emite el mandatario• Si compra, recibe facturas a nombre del mandatario• El mandatario conserva los documentos• Reembolso de gastos a nombre del mandatario: No se

emite factura (DIAN, Conc. 85922, nov. 5/98).• Cobro del servicio del mandatario al mandante: Si emite

factura (DIAN, Conc. 85922, nov. 5/98).

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Ejemplo de mandato. Responsabilidad del IVA en la intermediación de arrendamiento

de inmuebles

MANDANTE:PROPIETARIO O

QUIEN PRESTA ELSERVICIO

MANDATARIO:INMOBILIARIA ARRENDATARIO

CARACTERISTICAS:1. Persona natural: Régimen simplificado2. Persona natural: Régimen común3. Persona jurídica: Régimen común4. Gran contribuyente5. Extranjero no residente*6. Nacional no residente*

CARACTERISTICAS:1. Persona natural: Régimen simplificado2. Persona natural: Régimen común3. Persona jurídica: Régimen común4. Gran contribuyente5. Persona jurídica o natural:

No responsable IVA

* Solo para el caso del mandante

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Contratos de arrendamiento con intermediación. (1/2)DR 522/03 ART. 7En el servicio gravado de arrendamiento de bienes

inmuebles prestado con intermediación de unaempresa administradora de finca raíz, elimpuesto sobre las ventas (IVA) por el servicio dearrendamiento se causará atendiendo a la calidadde responsable de quien encarga laintermediación y a lo previsto en el artículo 429del Estatuto Tributario, y será recaudado por elintermediario en el momento del pago o abono encuenta, sin perjuicio del impuesto que se generesobre la comisión del intermediario. Para talefecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:1. Si quien solicita la intermediación es unresponsable del régimen común, el intermediarioadministrador deberá trasladarle la totalidad delimpuesto sobre las ventas generado en laprestación del servicio de arrendamiento, dentrodel mismo bimestre de causación del impuestosobre las ventas (IVA).

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Para este efecto deberá identificar en sucontabilidad los ingresos recibidos para quiensolicita la intermediación, así como el impuesto

trasladado.2. Si quien solicita la intermediación es unresponsable inscrito en el régimen simplificado,el impuesto solo se generará a través delmecanismo de la retención en la fuente en cabezadel arrendatario que pertenezca al régimencomún del IVA.3. El intermediario solicitará a su mandante y alarrendatario la inscripción en el régimen del IVAal que pertenecen. Igualmente deberá expedir lasfacturas y cumplir las demás obligacionesseñaladas en el artículo 3° del Decreto 1514 de1998 y en el presente Decreto.

Ojo Artículo 429 : RT. 429.—Momento de causación. El impuesto se causa:c) En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento

equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono encuenta, la que fuere anterior, y

Contratos de arrendamiento con intermediación. (2/2)

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CONTRATOS DE MANDATO

• Medios Magnéticos Resolución 7935 Julio 28-09• Sujetos• Artículo 1 e) Las personas o entidades que actuaron

como mandatarios o contratistas, durante el añogravable 2009, independientemente del monto de losingresos percibidos, en relación con las actividadesejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratosde mandato o de administración delegada.

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CONTRATOS DE MANDATO

• Medios Magnéticos Resolución 7935 Julio 28-09• Información a suministrar• Artículo 2- f) Las personas o entidades que actuaron como

mandatarios o contratistas, están obligadas a suministrar lainformación de que tratan los literales b), e), f), h) e, i) del artículo631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operacionesinherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cadauno de los contratos de mandato o de administración delegada,de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de lapresente Resolución.

• Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrarel mandatario o administrador si cumple los topes establecidosen el artículo 1º de la presente Resolución, de las operacionesinherentes a su actividad económica.

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CONTRATOS DE MANDATO• Medios Magnéticos Resolución 7935 Julio 28-09

• Información inherente,….• ARTICULO 15. Información de contratos de mandato o de administración

delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, laspersonas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberáninformar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2009,inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de loscontratos de mandato o de administración delegada, con indicación de losapellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país deresidencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos ynombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera:

• Costo o deducción para el mandante o contratante se deben informar en elFORMATO 1016 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4de la presente Resolución.

• 1053 (Retenciones), 1017 (Ingresos), 1054 (IVA descontable), 1055 (IVA generado),1027 (Pasivos), 1018 (Deudores)

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CONTRATOS DE MANDATO

• Medios Magnéticos Resolución 7935 Julio 28-09• No hay duplicidad,…?

Parágrafo 1. En ningún caso la información reportadapor el mandatario o contratista deberá ser informadapor el mandante.Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, el valor delimpuesto sobre las ventas descontable y la retención enla fuente practicada por el mandatario o contratista, envirtud de contratos celebrados en desarrollo deconvenios de cooperación y asistencia técnica conorganismos internacionales, serán reportados por laentidad pública o privada que celebró el convenio.

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Mil gracias por la oportunidad y por dedicarme su tiempo en el día de hoy,…