uso de la fuerza en las corporaciones policÍacas

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Page 1: USO DE LA FUERZA EN LAS CORPORACIONES POLICÍACAS

USO DE LA FUERZA EN LAS CORPORACIONES POLICÍACAS

POLÍTICAS INSTITUCIONALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA (Procuraduría

General de Justicia del Estado de Hidalgo)

El Estado para hacer cumplir las leyes y preservar el orden social, en casos necesarios

tiene que hacer uso legítimo de la fuerza de manera racional, como medio efectivo para

realizar su cometido. Los servidores públicos responsables de esta delicada tarea podrán

usar la fuerza y las armas necesarias para tal efecto.

Ante la falta de normatividad específica debido a las implicaciones legales y sociales del

uso de la fuerza se requiere implementar políticas institucionales para regular los

aspectos elementales en torno a esta, con la plena observancia de los derechos humanos

y demás disposiciones legales aplicables.

En la aplicación sistemática de la ley y en circunstancias claramente definidas se requiere

del uso de la fuerza por parte de las autoridades; la ley contempla “la necesidad racional

del medio empleado para cumplir el deber”, es decir, que el uso de la fuerza se ejerza en

proporción al objetivo legítimo que se persigue.

Al nivel de fuerza empleada para controlar un individuo lo podemos clasificar en:

• Menos Necesaria.- El agente que utilice menos fuerza de la que se necesita para

controlar una situación, comete un gran error táctico y arriesga su vida o integridad física,

la de sus compañeros y la de cualquier persona inocente que se encuentre en el lugar del

incidente. Asimismo, puede cometer algún delito por omisión.

• Necesaria.- Equivalente a la resistencia. Es decir, racional y proporcional. Este es

el nivel de fuerza que el agente deberá utilizar.

• Más de la necesaria.- El agente que utilice más fuerza de la necesaria puede

cometer algún delito. Los casos en los que se autoriza el uso de la fuerza son:

En cumplimiento a mandatos judiciales

Page 2: USO DE LA FUERZA EN LAS CORPORACIONES POLICÍACAS

En cumplimiento de órdenes ministeriales

En delito flagrante

En legítima defensa.

Para precisar que técnicas de control se deben utilizar, como y en que circunstancias, se

ha preparado la siguiente “Escala racional del uso de la fuerza”; tomando en cuenta que

por un lado existe el nivel de resistencia ofrecido al agente y por la otra el método o

técnica de control que ejerce este. Se considera que estas técnicas de control establecen

la “necesidad racional del medio empleado” para el nivel de resistencia descrito.

ESCALA RACIONAL DEL USO DE LA FUERZA

Nivel de resistencia

(individuo)

Técnica a utilizar

(agente)

Ausencia de resistencia Presencia del agente con instrucciones verbales.

Intimidación Psicológica (No obedece

instrucciones verbales y trata de

superar mentalmente al agente)

Presencia del agente con instrucciones verbales.

Instrucciones verbales de advertencia

Resistencia pasiva y/o no

complacencia a instrucciones verbales

(No arremete y no obedece

instrucciones)

Técnica “Suave”, (aquella que no produce lesiones)

Resistencia defensiva (No arremete

pero evita ser controlado) Técnica “Suave” Técnica de complacencia al dolor.

Resistencia agresiva (Arremete e

intenta lesionar al agente)

Técnica “Dura” Fuerza no mortal· Agentes químicos·

Armas contundentes· Otras

Resistencia Agresiva agravada

(Agresión que puede causar graves

lesiones o la muerte al agente o a

terceras personas)

Técnica “Dura” Fuerza no mortal Fuerza mortal.

Al seleccionar la técnica de control se deben tomar en cuenta además:

Talla /tamaño del sujeto (s)

Número de sujetos

Sexo y edad de estos

En relación a:

Talla / tamaño de los agentes

Número de agentes

Sexo y edad de los agentes.