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URUGUAY: ¿PAIS QUE APLICA NIIF? 1.CONCEPTOS PRELIMINARES. 2.ANTECEDENTES NORMATIVOS (HASTA EL AÑO 2003). 3.APLICACIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ Y PROYECTO DE CONVERGENCIA (2004 A LA FECHA). 4.ALGUNOS COMENTARIOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD. 5.DECRETOS EMITIDOS EN NOVIEMBRE DE 2014 – NIIF PARA PYMES. 6.TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y CONCLUSIONES . 1 URUGUAY APLICA NIIF ?

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URUGUAY: ¿PAIS QUE APLICA NIIF? 

1. CONCEPTOS PRELIMINARES.2. ANTECEDENTES NORMATIVOS (HASTA EL AÑO

2003).3. APLICACIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ Y PROYECTO

DE CONVERGENCIA (2004 A LA FECHA).4. ALGUNOS COMENTARIOS POR SECTOR DE

ACTIVIDAD.5. DECRETOS EMITIDOS EN NOVIEMBRE DE 2014 – NIIF

PARA PYMES.6. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y CONCLUSIONES .

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1 - CONCEPTOS PRELIMINARES

Normas contables:

Definición:

Criterios técnicos utilizados como guía de las acciones que fundamentan la presentación de la información contable y que tienen como finalidad exponer en forma adecuada, la situación patrimonial, económica y financiera de un ente.

Objetivos:

Homogeneizar la preparación de la información contable de forma de permitir su comparación entre distintas empresas. Normalmente las normas contables aceptadas en un determinado país difieren de ciertos aspectos de las aplicadas en otro país. La idea por tanto es que el IASB desarrolle normas de alta calidad, compatibles, y que apunten a una mayor transparencia en la información contable.

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1 - CONCEPTOS PRELIMINARES

Marco conceptual:

Aplicación de la teoría general de la contabilidad - características cualitativas necesarias y los elementos básicos que integran los estados financieros, en cuanto a su definición, reconocimiento y medición (definición de capital a mantener y su incidencia en la determinación del resultado).

Normas contables propiamente dichas: a) reconocimiento, b) medición, y c) exposición.

a) Proceso de incorporación a los estados contables de aquellas partidas que cumplan la definición de activo, pasivo, patrimonio neto, ingreso o gasto - probabilidad de que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue o salga de la empresa, y que tenga un costo o valor medible con fiabilidad.b) Proceso de asignación de los importes monetarios por los que se reconocen los elementos incluidos en los estados contables. Los criterios de medición son el costo histórico, costo amortizado, valor de realización, valor actual neto, valor razonable y costo corriente.c) Identificación clara de los elementos en los estados contables, y la forma de incluirlos en los estados financieros - notas a los estados financieros.

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2 - ANTECEDENTES NORMATIVOS (HASTA EL AÑO 2003)

Ley 16.060 de Sociedades Comerciales del 4 de setiembre de 1989:

• Estados contables confeccionados de acuerdo a normas contables adecuadas que sean apropiadas a cada caso que reflejen con claridad y razonabilidad la situación patrimonial de la sociedad los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas.

• Uniformidad: se seguirán las mismas formas y los mismos métodos de valuación utilizados en los ejercicios precedentes.

• Alcance del estado de los Estados Contables y sus notas.• Sociedades controlantes en virtud de participaciones sociales o

accionarias deberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados.

• Artículo 91: la reglamentación establecerá las normas contables adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados contables de las sociedades comerciales, que luego generará la emisión de varios decretos del Poder Ejecutivo.

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2 - ANTECEDENTES NORMATIVOS (HASTA EL AÑO 2003)

Resolución 90 de 1991 de la AIN (Auditoría Interna de la Nación):

Creación de la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, integrada por miembros designados por el Poder Ejecutivo .

Cometidos:

• Estudio de las normas contables adecuadas a las que se ajustarán los estados contables a los efectos de mantener una adecuada armonización de las normas que se emitan con la práctica internacional.

• Elaboración de proyectos de reglamentación sobre normas contables adecuadas y sobre el empleo de todos los medios técnicos disponibles en reemplazo o complemento de los libros obligatorios impuestos a los comerciantes.

• Emisión de ejemplos de aplicación y todo otro tipo de material que tienda a facilitar la divulgación y mejor comprensión de las normas contables adecuadas.

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2 - ANTECEDENTES NORMATIVOS (HASTA EL AÑO 2003)

Decreto 103 de 1991: las sociedades comerciales deberán formular sus estados contables de acuerdo a las normas, anexos y modelos establecidos en el mismo - se detallan ejemplos. Decreto 105 : normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las Normas Internacionales de Contabilidad (NICS) 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 con algunas salvedades, y en el año 1993 el Decreto 200 agrega las normas internacionales de contabilidad Nos. 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18, con algunas salvedades.

Decreto 253: Obligatoriedad de registrar los Estados Contables en la AIN para las sociedades cuyos activos totales superen las U.R. 30.000.- (treinta mil unidades reajustables, aproximadamente U$S 1,000.000.-), o sus ingresos operativos netos superen las U.R. 100.000.- (cien mil unidades reajustables, aproximadamente U$S 3.000.000.-)Se deberá presentar 1) Estado de Situación Patrimonial, 2) Estado de Resultados, 3) Cuadro de Bienes de Uso, Intangibles e Inversiones en Inmuebles-Amortizaciones, 4) Cuadro de Evolución del Patrimonio, 5) Estado de Origen y Aplicación de Fondos, 6) Notas a los Estados Contables, formulados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 103/991, y determinados de acuerdo con Normas Contables Adecuadas.

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Ordenanza 81 del 2003 del Sector Público:

Los Estados Contables deben prepararse sobre la base de que la unidad contable que los emite está en funcionamiento.

Los Estados Contables e información complementaria que deberán presentar al Tribunal de Cuentas son igual a las exigidas en el Decreto 103-91.

Formulados en moneda nacional expresados en moneda de poder adquisitivo de cierre de ejercicio, aplicando a tales efectos la metodología establecida en la NIC 29 y el índice de ajuste a utilizar será el Índice de Precios al Consumo (IPC). El Tribunal de Cuentas podrá autorizar, en forma excepcional, la presentación de Estados Contables a valores históricos.

Estado de Situación Patrimonial, de Resultados y de Origen y Aplicación de Fondos, presentados en forma comparativa con los del anterior (moneda de cierre ambos)

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2 - ANTECEDENTES NORMATIVOS (HASTA EL AÑO 2003)

Ordenanza 81 del 2003 del Sector Público:

Las normas contables serán por orden de prioridad las siguientes: Las establecidas por la presente Ordenanza del Tribunal de Cuentas y las que se

dicten en el futuro, decreto 103/991, las NICS emitidas por el IASB o las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), de acuerdo a la unidad contable de que se trate.

En aquellas situaciones controvertidas o no contempladas, se tendrá como referencia por orden:

• Pronunciamientos del Colegio de Contadores; Doctrina más recibida;• Resoluciones de las Conferencias Interamericanas de Contabilidad y los

pronunciamientos de la Asociación Interamericana de Contabilidad;• Resoluciones de las Jornadas de Ciencias Económicas del Cono Sur y su

antecesora, las Jornadas Rioplatenses de Ciencias Económicas;• Pronunciamientos de Organismos profesionales de otros países.• En caso de existir diversos criterios – aquellos que sean de uso más generalizado .

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Ordenanza 14/04/2004 del Sector Público(Aplicación por primera vez de NIIFS):

Podrán presentar los Estados Contables comparativos exponiendo en el Estado de Evolución del Patrimonio los saldos iniciales tal cual fueron aprobados por el ente, y agregando una línea de "Ajustes a los saldos iniciales".

Los Estados Contables consolidados de las empresas comprendidas en la Ley 17.040 (empresas públicas o de propiedad estatal), deben presentarse como información complementaria en documento separado, sin que sea obligatorio que ésta esté acompañada de Dictamen de Auditoría externa privada.

Los Estados Contables de las subsidiarias deben estar ajustados por inflación a efectos de que el valor patrimonial proporcional de la inversión esté valuado adecuadamente en concordancia con lo expresado por la NIC 29. En el caso particular de las subsidiarias radicadas en la República Argentina, se consideran aceptables las normas profesionales que regulan la presentación de los Estados Contables en ese país.

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3 – APLICACIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ Y PROYECTO DE CONVERGENCIA (2004 A LA FECHA)

Decreto 162 del 2004: Se aprueban como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las

Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el IASB, vigentes al 19/05/2004, publicadas en la página web de la AIN, cuerpo normativo constituido por 41 NICS vigentes (menos las NICS derogadas), las SICS emitidas, no considerándose obligatorias las NIIFS 1 a 5.

Estados contables comparativos - estructura Decreto 103/991. Derogación de los decretos 105/991 y 200/993, y para los ejercicios iniciados antes

de la fecha de entrada en vigencia del decreto, se podrá optar entre la aplicación de éste o de las normas contables contenidas en los Decretos 105/991 y 200/993, debiéndose revelar por nota la opción adoptada.

Decreto 90 del 2005: En caso de no aplicar la NIIF 1 se deberán como mínimo seguir los siguientes

procedimientos:• Ajustar a las nuevas normas los saldos de Activo y Pasivo al comienzo del primer

ejercicio en que se apliquen las mismas - ajustes se expondrán en el Estado de Evolución del Patrimonio como modificación a los saldos iniciales.

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Decreto 90 del 2005:

• Nota o anexo explicativo conciliando diferencias entre los Estados Contables presentados de acuerdo a la normativa anterior y los preparados a efectos del comparativo.

• El primer ejercicio podrá optarse por no realizar una presentación comparativa del Estado de Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Anexos y Notas a los Estados contables.

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3 – APLICACIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ Y PROYECTO DE CONVERGENCIA (2004 A LA FECHA)

05/2005 se aprueba una resolución de la AIN que trata de la moneda funcional:

Habilita la formulación de balances con la moneda funcional (tomando dicha moneda como moneda de medición).

Para él caso en que una sociedad adopte esa opción, deberán cumplirse los siguientes supuestos:

• Que la sustancia económica de la firma se desarrolle en la moneda funcional, para lo cual se tomará como marco de referencia los supuestos previstos en la SIC 19.

• Adopción de moneda funcional como moneda de medición y los cambios a otra aprobados expresamente por asamblea de accionistas.

• La sociedad deberá convertir sus estados contables formulados en la moneda funcional a moneda nacional, para su presentación (SIC 30), tanto a los efectos del procedimiento como de la revelación.

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3 – APLICACIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ Y PROYECTO DE CONVERGENCIA (2004 A LA FECHA)

Decreto 266 del 2007: (Antecedente en la LEY 18083 del 27-12-2006 - Normas de adecuación de sociedades comerciales):

Aplicación en forma obligatoria del marco normativo adoptado por el IASB al 31 de julio de 2007 que se compone de:

• 41 NICS vigentes a ese fecha (que son las NICS revisadas aprobadas y traducidas luego de 12-2003),

• SICS (interpretaciones de las NICS) vigentes, • las IFRIC (interpretaciones de las NIIF) 1 a 14, • NIIFS 1 a 7.

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3 – APLICACIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ Y PROYECTO DE CONVERGENCIA (2004 A LA FECHA)

Decreto 135 del 2009 con la redacción dada por el decreto 283 del mismo año y por el decreto 65 del 2010:

“Emisores de estados contables de menor importancia relativa“: Aplicarán un régimen simplificado de normas contables. Estas entidades serán aquellas que cumplan con todas y cada una de las siguientes características:

• No ser emisor de oferta pública.• Sus activos o ingresos operativos netos anuales no superen las 200.000.- UR

(aproximadamente U$S 6.000.000,-).• Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del

Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, no debe exceder el 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos (aprox. U$S 850.000.-).

• No sean sociedades con participación estatal, sociedades que por el artículo 25 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, obligadas a presentar sus estados contables al área Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay,

• No sean controlantes de, o controladas por, las entidades comprendidas en los numerales anteriores. Este requisito apunta a la consistencia en la aplicación de normas entre entidades que forman parte de un mismo grupo económico.

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3 – APLICACIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ Y PROYECTO DE CONVERGENCIA (2004 A LA FECHA)

Decreto 135 del 2009 con la redacción dada por el decreto 283 del mismo año y por el decreto 65 del 2010:

• El emisor deberá revelar en las notas a los estados contables que los mismos han sido preparados de acuerdo con normas contables simplificadas, entendiéndose como tales las enunciadas en el presente decreto.

Artículo 2 establece que:

• Los bienes de cambio podrán ser valuados de acuerdo con los criterios establecidos en la NIC 2 (Inventarios), o el precio de la última compra.

• Deberán reconocerse los pasivos por impuestos del ejercicio con cargo a resultados, y

• Ante cualquier situación no comprendida dentro de las normas de aplicación obligatoria deberán tenerse en cuenta el Marco Conceptual, así como los criterios contables que sean de uso más generalizados y que mejor se adecuen a las circunstancias.

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3 – APLICACIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ Y PROYECTO DE CONVERGENCIA (2004 A LA FECHA)

Decreto 135 del 2009 con la redacción dada por el decreto 283 del mismo año y por el decreto 65 del 2010:

Si hacemos una comparación con la normativa contable de aplicación legal obligatoria para el resto de las sociedades comerciales podremos ver que no serán de aplicación para los "emisores de menor importancia relativa" las siguientes normas contables: NIC 11 - Contratos de construcción, NIC 12 - Impuesto a las ganancias, NIC 17 – Arrendamientos, NIC 19 - Beneficios a empleados, NIC 20 - Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales, NIC 23 - Costos por intereses, NIC 24 - Información a revelar sobre partes relacionadas, NIC 26 - Contabilización e información financiera sobre planes de beneficios por retiro, NIC 29 - Información financiera en economías hiperinflacionarias, NIC 31- Participaciones en negocios conjuntos, NIC 32- Instrumentos financieros: Presentación, NIC 33 - Ganancia por acción, NIC 34 - Información financiera intermedia, NIC 38 - Activos intangibles, NIC 39 - Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición, NIC 40 - Propiedades de inversión, y de la NIIF 2 en adelante.

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3 – APLICACIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ Y PROYECTO DE CONVERGENCIA (2004 A LA FECHA)

Dado que la NIC 27 - Estados Financieros Consolidados y Separados -, pasa a ser una norma contable adecuada de aplicación obligatoria por el Decreto 266 del 2007, a través del Decreto 538 del 2009 se establece que:

• Cuando se requiera la preparación de estados contables consolidados, los emisores deberán presentar además sus estados contables individuales.

• Los estados contables individuales podrán presentarse en el mismo documento en que son presentados los estados contables consolidados o en un documento independiente.

• Los estados contables consolidados y los estados contables individuales que los acompañan, constituyen, en su conjunto, los estados contables que deberán ser sometidos a la consideración de los socios o accionistas de la Sociedad (artículo 97 de la Ley 16.060).

• En los estados contables individuales, las inversiones en entidades controladas, en entidades controladas de forma conjunta y en entidades bajo influencia significativa deberán ser valuadas bajo la aplicación del método de la participación (VPP).

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3 – APLICACIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ Y PROYECTO DE CONVERGENCIA (2004 A LA FECHA)

Decreto 37 del 2010:

Recordemos que el Decreto 103 de 1991 ha sido considerado el modelo de presentación de estados contables y sus criterios de exposición se consideran prioritarios frente a las NICS , no contemplando criterios exigidos en estas últimas cómo por ejemplo:

La obligación de presentar información comparativa correspondiente al período anterior,

La prohibición de utilizar las cuentas de resultados extraordinarios en el estado de resultados,

Los cambios en las políticas contables y correcciones de errores se realizarán modificando directamente la información comparativa y los resultados acumulados sin afectar el resultado del ejercicio,

Los intereses minoritarios se incluirán dentro del patrimonio neto y del resultado del ejercicio.

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3 – APLICACIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ Y PROYECTO DE CONVERGENCIA (2004 A LA FECHA)

Decreto 37 del 2010:

A su vez marca las dos excepciones en las que el Decreto prima sobre las NIIF:

• Los activos y pasivos se deberán clasificar utilizando criterios de exposición entre corrientes y no corrientes en el cuerpo del estado de situación patrimonial (recordemos que esta posibilidad es optativa bajo la NIC 1), y

• Los gastos se deberán exponer por su función en el estado de resultados. Este criterio es optativo según la NIC 1, pero en caso de presentar los gastos por su función se deberá brindar información mediante nota sobre la naturaleza de los mismos (por ejemplo: mano de obra, depreciaciones, consumo de materias primas, etc.)

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3 – APLICACIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ Y PROYECTO DE CONVERGENCIA (2004 A LA FECHA)

Decreto 124 del 2011:

Las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para emisores de valores de oferta pública, excluidas las instituciones de intermediación financiera y los entes autónomos y servicios descentralizados, son las NIIF adoptadas por el IASB, traducidas al idioma español.

El cuerpo normativo comprende:

• Las normas internacionales de información financiera.• Las normas internacionales de contabilidad.• Las interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones de las Normas

Internacionales de información Financiera o el anterior Comité de Interpretaciones.

• Aplicación en lo pertinente, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros.

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4 – ALGUNOS COMENTARIOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD

COMPAÑIAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS:

Constitución de reservas técnicas: reservas para siniestros, matemáticas, por siniestros liquidados a pagar y pendientes de liquidación, entre otras. Cada una posee una forma de cálculo diferentes y con bases imponibles también diferentes.

Constitución de previsiones para incobrabilidad de las primas de acuerdo a los siguientes criterios: 50% de las primas a cobrar vencidas a partir de los 60 días del vencimiento del plazo de una cuota, y 100 % cuando excede los 90 días. En el caso de los contratos vencidos se provisiona el 100% de las primas a cobrar al vencimiento del plazo de cobertura de la póliza de seguros.

Presentación ante la SSF notas con información acerca de CAPITAL MINIMO, RESERVAS, INVERSIONES, PRIMAS REASEGUROS Y SINIESTROS, Y SALDOS Y OPERACIONES CON NO RESIDENTES.

Ajuste por inflación que se deberá registrar mensualmente en la contabilidad de la empresa. El ajuste de la conversión a moneda constante se aplica a los saldos de activos y pasivos no monetarios, a los saldos del estado de resultados que estén expresados en moneda de fecha anterior a la de cierre y a los saldos de la cuenta del patrimonio neto bajo procedimientos diferentes a los de la NIC 29.

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4 – ALGUNOS COMENTARIOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD

COMPAÑIAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS:

Las disponibilidades, colocaciones de fondos, inversiones en activos financieros, créditos y pasivos en moneda extranjera, se convertirán a la cotización del Dólar USA Promedio Fondo que proporcione la Mesa de Negociaciones Internacionales y la Mesa de Negociaciones Local del Banco Central del Uruguay.

Los activos y pasivos indexados o con cláusula de ajuste inclusive los correspondientes resultados financieros devengados, se convertirán de acuerdo con el índice específico de la operación.

Reconocimiento de ingresos: el caso de las primas de seguros de vida con componente de ahorro que se consideran devengadas al momento del cobro, mientras que para las restantes pólizas de vida se devengan las primas anuales al momento de la emisión.

No existe la obligación de determinar ni cuantificar las diferencias existentes entre estos estados financieros y los que hubieran surgido si se hubieran aplicado las NIF.

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4 – ALGUNOS COMENTARIOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD

COOPERATIVAS: Decreto 198 del 2012: las cooperativas de intermediación financiera deberán

presentar sus estados contables, por su orden, ante el Banco Central del Uruguay y la AIN, por lo que a efectos contables rigen las normas banco-centralistas, no así el resto de cooperativas que se regirán por el cuerpo de normas contables adecuadas en Uruguay.

Las cuotas de los cooperativistas forman parte del patrimonio: “el capital social estará compuesto por las partes sociales provenientes de los aportes obligatorios y voluntarios de los socios, y cuando correspondiere sus re-expresiones contables”, criterio que no necesariamente es el que se adopta bajo el marco de las NIIF.

Los estatutos podrán establecer que los ajustes provenientes de las re-expresiones monetarias o de valuación se puedan reconocer con el rubro de ajustes al patrimonio o en los otros rubros patrimoniales.

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4 – ALGUNOS COMENTARIOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD

EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA (SERVICIOS FINANCIEROS, CASAS DE CAMBIO, ADMINISTRADORES DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL, EMPRESAS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS)

Supervisadas por el B.C.U. - normas contables, criterios de valuación, clasificación de riesgos crediticios y normas de publicación de Estados Contables emitidos por el BCU.

No se exige que sean determinadas ni cuantificadas las diferencias que eventualmente podrían surgir entre estos estados contables y aquéllos que pudieran formularse de acuerdo a NIIF. Las normas vigentes y las disposiciones especiales emitidas por medio de resoluciones establecen diversos criterios de valuación, exposición algunos de los cuales difieren de los contenidos en las NIIF.

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4 – ALGUNOS COMENTARIOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD

EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA (SERVICIOS FINANCIEROS, CASAS DE CAMBIO, ADMINISTRADORES DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL, EMPRESAS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS)

Los capítulos del Estado de Situación Financiera se ordenarán tal cual el Decreto 103 de 1991: los activos de acuerdo al grado decreciente de liquidez, los pasivos según el grado decreciente de certidumbre de su existencia - exigibilidad y el patrimonio de acuerdo al grado creciente de posibilidad de distribución. Se aclarará, mediante nota, los conceptos más significativos de las cuentas denominadas "Diversos" y los que superen el 5% del capítulo respectivo.

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4 – ALGUNOS COMENTARIOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD

EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA (SERVICIOS FINANCIEROS, CASAS DE CAMBIO, ADMINISTRADORES DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL, EMPRESAS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS)

Mediante nota explicativa a los estados contables se deberá explicitar:

• Cualquier restricción a la libre disposición de los activos;• Los derechos que gravan los activos de la empresa con indicación de las

obligaciones que garantizan;• Aclaraciones sobre principios contables utilizados, cuando se trate de situaciones

no previstas en el Plan de Cuentas;• Las contingencias de las que pudieran resultar obligaciones, cuando no estén

comprendidas en los estados contables por no haberse podido estimar razonablemente su importe total o parcial, o por otro motivo;

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4 – ALGUNOS COMENTARIOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD

EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA (SERVICIOS FINANCIEROS, CASAS DE CAMBIO, ADMINISTRADORES DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL, EMPRESAS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS)

Mediante nota explicativa a los estados contables se deberá explicitar:

• El capital suscrito y el capital autorizado. Asimismo deberá informarse si los accionistas deben integrar las acciones suscritas a simple requerimiento de las autoridades competentes de la empresa o a una fecha determinada; en este último caso, se deberá indicar el monto y la fecha de vencimiento;

• El patrimonio ajustado por inflación desagregado;• El número de socios y el importe del mayor aporte individual, conformado por la

suma de las partes sociales integradas y ahorros efectuados por el socio, en el caso de las cooperativas de intermediación financiera;

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4 – ALGUNOS COMENTARIOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD

EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA (SERVICIOS FINANCIEROS, CASAS DE CAMBIO, ADMINISTRADORES DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL, EMPRESAS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS)

Mediante nota explicativa a los estados contables se deberá explicitar:

• El detalle de los movimientos en la cuenta "Pérdidas por constitución de previsiones para deudores incobrables " del capítulo "Pérdidas financieras", revelando por separado el monto correspondiente a las previsiones constituidas para neutralizar los riesgos crediticios y los castigos correspondientes a quitas y deudas en las que hayan transcurrido más de dos años desde la fecha del vencimiento.

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4 – ALGUNOS COMENTARIOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD

• EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA (SERVICIOS FINANCIEROS, CASAS DE CAMBIO, ADMINISTRADORES DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL, EMPRESAS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS)

Los bienes de uso se computarán por su valor de costo revaluado por IPC, o por su valor de mercado, netos de amortizaciones acumuladas desde la fecha de ingreso al patrimonio.

Amortizados mensualmente, al mes siguiente al de su incorporación, aplicando el sistema lineal sobre la siguiente base de acuerdo a una vida útil fija: 1) Inmuebles (mejoras) 50 años, 2) Cajas de seguridad y tesoro 50 años, 3) Material de transporte 5 años, 4) Muebles, útiles e instalaciones máximo 10 años, 5) Equipos de computación máximo 5 años. Los cambios en las vidas útiles vigentes se efectuarán al cierre de cada ejercicio.

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4 – ALGUNOS COMENTARIOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD

• EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA (SERVICIOS FINANCIEROS, CASAS DE

CAMBIO, ADMINISTRADORES DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL, EMPRESAS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS)

Bienes inmuebles deberán compararse con su correspondiente valor de mercado a la fecha de cierre de cada ejercicio económico, debiendo computarse por este último en el caso que el mismo sea inferior al 90% de su valor de costo revaluado neto de amortizaciones. En caso de una reducción del valor de registración se realizará contra la respectiva revaluación contabilizada para el mismo activo, si tuviera saldo. En caso contrario, se computará como una pérdida del ejercicio en que se produce. La pérdida reconocida para un activo en períodos anteriores podrá extornarse de corresponder un incremento en el valor del bien.

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4 – ALGUNOS COMENTARIOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD

• EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA (SERVICIOS FINANCIEROS, CASAS DE CAMBIO, ADMINISTRADORES DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL, EMPRESAS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS)

Para valuar los bienes, derechos y obligaciones deberán ajustarse a las normas contenidas en la definición de los capítulos o cuentas respectivas. En caso de no existir una norma expresa, se seguirá el criterio de valuación a valores históricos.

Los Estados Contables Consolidados deben ser confeccionados de acuerdo a lo

establecido en la Comunicación 5 del año 1998, que básicamente se remite a los procedimientos establecidos a los efectos por la NIC 27. Los estados contables de las entidades en las que la participación es minoritaria no se consolidarán atendiendo a lo que indican las normas contables aplicables.

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4 – ALGUNOS COMENTARIOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD

• EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA (SERVICIOS FINANCIEROS, CASAS DE CAMBIO, ADMINISTRADORES DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL, EMPRESAS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS)

Los valores para negociación se encuentran registrados a su valor de mercado incluidos los costos de transacción y deducidos los intereses devengados.

Los valores disponibles para la venta se registran a su valor razonable incluidos también los costos de transacción y deducidos los intereses devengados.

Los valores para inversión a vencimiento se valúan a su costo de adquisición incluidos los costos de transacción y deducidos los intereses devengados ajustados por la diferencia entre el precio de adquisición y el valor nominal prorrateada linealmente por el plazo que resta hasta su vencimiento.

Los estados contables deberán acompañarse de una serie de conciliaciones no exigidas por las normas internacionales.

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4 – ALGUNOS COMENTARIOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD

• EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA (SERVICIOS FINANCIEROS, CASAS DE

CAMBIO, ADMINISTRADORES DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL, EMPRESAS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS)

Se deberán contabilizar las operaciones de crédito en función del destinatario de los recursos según pertenezca a los sectores financiero o no financiero, de acuerdo con la siguiente definición:

1) Sector financiero: comprende los riesgos directos y contingentes asumidos con instituciones de intermediación financiera públicas o privadas, y

2) Sector no financiero: resto de los créditos directos y contingentes. A su vez deberán proceder a la clasificación contable de su cartera de créditos directos en función del vencimiento en cuentas de 1) créditos vigentes, 2) colocaciones vencidas, 3) créditos en gestión y 4) créditos morosos y 5) deudores irrecuperables, criterio por el que se previsionarán desde un 0% para el caso de “Deudores residentes vigentes o no residentes BBB+ o superior”, hasta un 100% en el caso de deudores irrecuperables, pasando por los tramos de 0.2 a 0.5%, 0.5 a 3%, 3 a 7%, 7 a 20%, 20 a 50%, y 50 a 100%.

Procedimiento de ajuste por inflación dictado por el BCU diferente al establecido en NIC – NIIF..

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5 – DECRETOS EMITIDOS EN 11-2014 – NIIF PARA PYMES

Tres grupos principales de normas contables:

1. Emisores de oferta pública aplican las NIIF.

2. Entidades que aplican NIIF para PYMES más algunas modificaciones que se mencionan más adelante.

3. Entidades que aplican determinadas secciones de la NIIF para PYMES (compañías de “menor importancia relativa”.)

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5 – DECRETOS EMITIDOS EN 11-2014 – NIIF PARA PYMES

Primer grupo - las normas de aplicación obligatoria para emisores de valores de oferta pública, excluidas las instituciones de intermediación financiera y los entes autónomos y servicios descentralizados, son las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el IASB, traducidas al idioma español. La vigencia de cada norma adoptada por el IASB será la establecida en la misma.

• Las Instituciones financieras adoptarán las NIIF actuales traducidas al idioma español de acuerdo a un cronograma de envíos de información anual (información complementaria), establecido por el BCU que fue iniciado el 30 de junio de 2013 y que finaliza con la obligatoriedad de adoptar las NIIF para las instituciones financieras a partir del 1 de enero de 2016.

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5 – DECRETOS EMITIDOS EN 11-2014 – NIIF PARA PYMES

Segundo Grupo - Las entidades que básicamente superen en sus ingresos a los U$S 6,000,000.- y no encuadren en el Primer Grupo, aplicarán la NIIF para PYMES.

Tercer Grupo – (ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015) se adoptan secciones específicas de la NIIF para PYMES de 2009 que deben ser aplicadas por entidades pequeñas denominadas “entidades de menor importancia relativa“ .

• El emisor deberá revelar en las notas a los estados contables que los mismos han sido preparados de acuerdo con normas contables simplificadas. Entre otros parámetros, los ingresos deben ser inferiores a US$ 6 millones aproximadamente y se aplicarán ciertas secciones de la NIIF PYMES junto con otros apartamientos permitidos en el decreto:

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5 – DECRETOS EMITIDOS EN 11-2014 – NIIF PARA PYMES

1. Podrán utilizar como alternativa el método de revaluación previsto por la Norma Internacional de Contabilidad 16 - Propiedad, Planta y Equipo.

2. Presentarán obligatoriamente el Estado de Cambios en el Patrimonio en todos los casos.

3. En la aplicación de la Sección 25 - Costos por Préstamos, se podrá optar por la capitalización de préstamos previsto por la Norma Internacional de Contabilidad 23 - Costos por Préstamos.

4. Podrán optar por seleccionar el peso uruguayo como moneda funcional independientemente de la que les correspondería aplicar según los criterios de la Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera.

5. No están obligadas la contabilizar impuestos diferidos.6. Los Inventarios podrán ser valuados de acuerdo con los criterios establecidos en

la NIC 2 (Inventarios), o el precio de la última compra7. Las normas referidas en los Incisos anteriores son las emitidas por el Consejo de

Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - lnternational Accounting Standards Board) a la fecha de publicación del presente decreto, traducidas al idioma español y publicadas en la página web de la Auditoría Interna de la Nación.

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5 – DECRETOS EMITIDOS EN 11-2014 – NIIF PARA PYMES

La Tercer Franja de entidades aplicará cómo mínimo las siguientes secciones de la NIIF para PYMES:

2 CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

3 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

4 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

5 ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL Y ESTADO DE RESULTADOS

6 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y ESTADO DE RESULTADOS Y GANANCIAS ACUMULADAS

7 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

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5 – DECRETOS EMITIDOS EN 11-2014 – NIIF PARA PYMES

La Tercer Franja de entidades aplicará cómo mínimo las siguientes secciones de la NIIF para PYMES:

8 NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS

9 ESTADOS FINACIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS

10 POLÍTICAS CONTABLES, ESTIMACIONES Y ERRORES

13 INVENTARIOS

14 INVERSIONES EN ASOCIADAS

17 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

21 PROVISIONES Y CONTINGENCIAS

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5 – DECRETOS EMITIDOS EN 11-2014 – NIIF PARA PYMES

La Tercer Franja de entidades aplicará cómo mínimo las siguientes secciones de la NIIF para PYMES:

23 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS

27 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS

30 CONVERSIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA

32 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERÍODO SOBRE EL QUE SE INFORMA

34 ACTIVIDADES ESPECIALES

35 TRANSICIÓN A LA NIIF PARA PYMES.

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5 – DECRETOS EMITIDOS EN 11-2014 – NIIF PARA PYMES

Sin perjuicio de los criterios precedentes, estas entidades podrán aplicar las NIIF COMPLETAS, o la NIIF para PYMES, revelando en notas a los estados financieros el marco por el que se optó y aplicando ese marco de forma íntegra.

Además se estableció que :

1. Los estados financieros individuales deberán ser preparados y presentados de acuerdo a las mismas normas que las utilizadas para la presentación y elaboración de estados financieros separados y que

2. Las inversiones en entidades controladas, en entidades controladas de forma conjunta y en entidades bajo influencia significativa deberán ser valuadas bajo la aplicación del método de la participación (VPP), establecido en las normas contables adecuadas. Dichas inversiones deberán estar valuadas en los estados financieros individuales sobre bases consistentes con las seguidas en la preparación de los estados financieros consolidados siempre en aplicación de las normas contables adecuadas.

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6 – TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y CONCLUSIONES

Análisis de estados financieros cerrados en 2011 y 2012 de diversas firmas. .Muestra: más de 50 Estados Financieros de distintos rubros. Entidades comerciales que generan ingresos por aproximadamente U$S 3.000.000,

o sus activos son superiores a U$S 1.000.000. Diversos giros: industrial, comercial, financieras, servicios, y agropecuarias entre

otros. Discriminación según volúmenes de ingresos fue la siguiente:

• 25% superan los U$S 30.000.000• 27% entre U$S 6.000.000 y el límite anterior.• 26% entre U$S 3.000.000 y el límite anterior.• 22% no superan el límite anterior

Según los giros el 37 % son empresas comerciales, 15 % agropecuarias, 21 % industriales, el 27 % servicios.

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6 – TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y CONCLUSIONES

BASES DE PREPARACIÓN:

61 % - Normas contables adecuadas para Uruguay según decreto 266/007.

24 % - Decreto 162/004 - versiones anteriores de las NIIF (2003). 8% - Entidades de menor importancia relativa.

7% - otros marcos regulatorios tales como los establecidos por el Banco Central del Uruguay, Instituto Nacional de Carnes y Ministerio de Salud Pública.

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6 – TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y CONCLUSIONES

VALUACION DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS 68 % - costo histórico – valor nominal14 % - costo amortizado utilizando tasas de interés efectivas 18 % - costo histórico o valor neto de realización. Alto porcentaje de revelación de la pérdida por deterioro de activos y el uso de estimaciones contables.7 % - Discriminación de los principales deudores y acreedores comerciales.

BIENES DE CAMBIO 29 % - costo histórico42 % - costo histórico o re-expresado por inflación versus el valor neto de realización,13 % - criterios fiscales,15 % - valor de la última compra - valor de mercado. 19 % - declaración explícita del cálculo de la pérdida por deterioro para adecuarlo al valor neto de realización.

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6 – TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y CONCLUSIONES

BIENES DE USO 46 % - Costo histórico amortizado 13 % - Valor neto fiscal que es el costo histórico revaluado por el índice de precios

de productores al por mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y amortizado de acuerdo a vidas útiles determinadas por la Administración Tributaria.

34 % - Costo histórico re-expresado por inflación y amortizado, 7% - Valor de tasación determinados por profesionales calificados en la materia (se

da en alguna de las empresas de mayor nivel de ingresos). Los porcentajes de amortizaciones son en su gran mayoría similares a los usados

para la liquidación de tributos. La tendencia es a la disminución de los casos de valuación por normas fiscales o tributarias.

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6 – TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y CONCLUSIONES

ACTIVOS INTANGIBLES Activos intangibles de vida útil indefinida no se amortizan y se comparan periódicamente con su valor razonable. Los intangibles con vida útil definida se valúan a su costo histórico amortizándolos en cinco años.

IMPUESTO A LA RENTA

29 % - Impuesto corriente.15% - No contabiliza impuesto diferido debido a que consideran que las diferencias temporarias entre las bases contables y fiscales no son materiales, 56 % - Contabiliza el impuesto corriente y diferido tal cual lo requiere la NIC 12. De este último porcentaje existe un 45 % de ellas que muestra en sus notas explicativas las diferencias temporarias originadas por cada capítulo así como la evolución de sus saldos, 29 % - Además realiza conciliación entre el gasto por impuesto a la renta y la utilidad contable.

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6 – TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y CONCLUSIONES

MONEDA FUNCIONAL – AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN 17 % que eligió cómo moneda funcional de acuerdo a los parámetros

establecidos en la NIC 21, el dólar americano. 83 % restante el peso uruguayo. 31 % de las firmas que elaboran sus estados financieros bajo la moneda

pesos uruguayos los re-expresan de acuerdo a la NIC 29. Debemos tener en cuenta que este ajuste se hizo obligatorio pero que luego se derogó y algunas de ellas que lo contabilizaban dejaron de hacerlo por entender que no era material. El ajuste del rubro patrimonio resultante de aplicar este procedimiento se expone salvo casos excepcionales dentro de los “ajustes al patrimonio”, dejando el resto de los rubros patrimoniales expresados por su valor nominal.

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6 – TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y CONCLUSIONES

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS 100 % de las firmas elaboran el Estado de Origen y Aplicación de Fondos usando

el método indirecto,

13 % muestra en el resultado proveniente de operaciones los intereses, impuesto a la renta y dividendos pagados y cobrados. En el resto esta información queda englobada en la variación de activos y pasivos. Sólo en una firma de las seleccionadas se tratan tanto a los dividendos e intereses pagados y cobrados como operativos y no como financieros.

Dos casos de exposición correcta del resultado por tenencia de efectivo y mantenimiento de efectivo, ya sea por diferencia de cambio o resultado por desvalorización monetaria.

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6 – TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y CONCLUSIONES

GESTION DE RIESGOS 63 % establece en notas la política para mitigar el riesgo de crédito. 73 % el riesgo de tipo de cambio con la correspondiente exposición de la posición

en moneda extranjera. 46 % tanto el riesgo de tasa de interés como de mercado. Cabe acotar que a pesar de los resultados extraídos a través de las notas, no

aparece en muchos de los casos el reflejo contable de estos riesgos. A pesar de que en la gran mayoría existe endeudamiento, sólo la mitad de estas empresas hacen referencia a cómo mitigar el riesgo inherente de la tasa de interés a la cual están expuestos por el mantenimiento de estos pasivos.

AJUSTE A RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES EN RESULTADOS

Subsisten aún escasos ejemplos que utilizan el capítulo ajuste a resultado de ejercicios anteriores del estado de resultados (como ej. impuesto a la renta del ejercicio anterior).

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6 – TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y CONCLUSIONES

Sabiendo que la proporción de las empresas que cotizan en bolsa y las instituciones que están obligadas a aplicar NIIF FULL es muy pequeño, entiendo sería bueno dejar planteados algunos puntos de los que surge el sentido original que tuvo la presentación: ¿URUGUAY APLICA NIIF?

¿URUGUAY APLICA NIIF EN FORMA PARCIAL DEBIDO A QUE HAY ALGUNAS NORMAS QUE SUFRIERON CAMBIOS? UNO DE LOS CASOS MÁS CLAROS ES LA PRESENTACIÓN DEL RESULTADO INTEGRAL ESTABLECIDO POR LA NIC 1.

QUE EL DECRETO 266/007 Y DECRETOS POSTERIORES ESTABLEZCAN UN MÍNIMO DE APLICACIÓN OBLIGATORIA, ¿IMPIDE LA APLICACIÓN ANTICIPADA DE LOS CITADOS CAMBIOS?

EN CASO AFIRMATIVO: ¿AFECTARÍA LA COMPARABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS?

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

jorge. [email protected]