urolaren ibaiertzak subámbito de intervención 5-02 (bedua

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232 Subámbito de intervención 5-02 UROLAREN IBAIERTZAK (Bedua canal de Yartza)Figura 1. Subámbito de intervención 5-02. DATOS GENERALES SUPERFICIE TOTAL 47.135,52 m 2 CLASIFICACIÓN Suelo No Urbanizable Suelo rústico ZONIFICACIÓN PORMENORIZADA d. Zona de mejora de ecosistemas 47.135,52 m 2 ÁMBITO DE INTERVENCIÓN A.I.5 ‘Oikiako erriberak’ DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA GENERAL El subámbito de intervención comprende ambas márgenes fluviales del río Urola, desde el puente de Bedua hasta la altura del canal de Yartza. La vegetación de ribera en este tramo presenta un estado de conservación general desfavorable y se han identificado numerosas zonas en las que la vegetación potencial del bosque de ribera ha sido sustituida por especies exóticas, algunas de ellas de carácter invasor, así como otras presiones e impactos de origen antrópico. La intervención que se propone para el conjunto del subámbito de intervención es restaurar y recuperar la estructura y funcionalidad del bosque de ribera en ambas márgenes del río Urola en este tramo. Ello requerirá una doble actuación: la disminución y/o eliminación de las especies exóticas que han sustituido la vegetación de ribera autóctona y la plantación de especies autóctonas para la regeneración del bosque de ribera. Estas actuaciones se complementan con la regulación de usos y condiciones de las ordenanzas del Plan Especial en relación con las actividades agrarias e instalaciones antrópicas que se desarrollan en las márgenes del río Urola en este entorno, con el objetivo de minimizar nuevas afecciones sobre la vegetación de ribera.

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Page 1: UROLAREN IBAIERTZAK Subámbito de intervención 5-02 (Bedua

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Subámbito de intervención 5-02 “UROLAREN IBAIERTZAK

(Bedua – canal de Yartza)”

Figura 1. Subámbito de intervención 5-02.

DATOS GENERALES SUPERFICIE TOTAL 47.135,52 m

2

CLASIFICACIÓN Suelo No Urbanizable – Suelo rústico

ZONIFICACIÓN PORMENORIZADA

d. Zona de mejora de ecosistemas 47.135,52 m2

ÁMBITO DE INTERVENCIÓN A.I.5 ‘Oikiako erriberak’

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA GENERAL El subámbito de intervención comprende ambas márgenes fluviales del río Urola, desde el puente de Bedua hasta la altura del canal de Yartza. La vegetación de ribera en este tramo presenta un estado de conservación general desfavorable y se han identificado numerosas zonas en las que la vegetación potencial del bosque de ribera ha sido sustituida por especies exóticas, algunas de ellas de carácter invasor, así como otras presiones e impactos de origen antrópico. La intervención que se propone para el conjunto del subámbito de intervención es restaurar y recuperar la estructura y funcionalidad del bosque de ribera en ambas márgenes del río Urola en este tramo. Ello requerirá una doble actuación: la disminución y/o eliminación de las especies exóticas que han sustituido la vegetación de ribera autóctona y la plantación de especies autóctonas para la regeneración del bosque de ribera. Estas actuaciones se complementan con la regulación de usos y condiciones de las ordenanzas del Plan Especial en relación con las actividades agrarias e instalaciones antrópicas que se desarrollan en las márgenes del río Urola en este entorno, con el objetivo de minimizar nuevas afecciones sobre la vegetación de ribera.

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En cualquier caso la intervención en este ámbito incluye el mantenimiento de los elementos tradicionales del paisaje de ribera que forman parte del legado histórico-cultural (muros de mampostería, amarres de las chalupas, embarcaderos, etc.), siempre y cuando su conservación no sea incompatible con las labores de restauración y mejora ambiental. En caso de que sea necesario la eliminación de alguno de estos elementos, o de parte de los mismos, se procederá de forma previa a su documentación histórica y arqueológica.

RELACIÓN DE ACTUACIONES PROPUESTAS

Actuación 05.02.01: Disminución y/o eliminación de flora exótica.

Actuación 05.02.02: Restauración de la vegetación de ribera.

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DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS

ACTUACIÓN 05.02.01: Disminución y/o eliminación de flora exótica invasora

OBJETIVO DE LA ACTUACIÓN Disminuir o eliminar la presencia de especies de flora exótica en las márgenes del río Urola, en especial de aquellas especies invasoras transformadoras.

DESCRIPCIÓN Las márgenes del río Urola presentan en este tramo una importante presencia de especies de flora exótica, algunas de ellas invasoras transformadoras. Las especies exóticas con mayor presencia son Fallopia japonica y Arundo donax, esta última plantada en la orilla del río por los propietarios de explotaciones agrarias para su posterior aprovechamiento en las propias huertas.

Figura 2. Distribución de Arundo donax en las márgenes fluviales del Urola. Elaboración: EKOLUR, SLL.

La presencia de Fallopia japonica es relativamente continua en este tramo, ocupando la primera línea de la ribera fluvial en las zonas donde se mantiene un bosque ripario, y alcanzando una mayor extensión en las zonas desprovistas de vegetación de ribera.

Figura 3. Distribución de Fallopia japonica en las márgenes fluviales del Urola. Elaboración: EKOLUR, SLL.

La mayoría de los protocolos y nuevos tratamientos que se están llevando a cabo apuestan por métodos mixtos, en los que se mezclan varias de esas técnicas, como puede ser la siega, la aplicación de herbicidas y la restauración. En este sentido sólo se tienen datos de la CAPV donde cabe destacar la experiencia acumulada por la Diputación Foral de Gipuzkoa en esta misma cuenca que aconseja la siguiente secuencia de actuación como la más eficaz tanto en términos económicos como ambientales:

• 1ª fase: siega a finales de mayo, una vez Fallopia japonica haya desarrollado la plenitud de la parte aérea.

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• 2ª fase: pulverización del rebrote con herbicida en septiembre-octubre, combinado en las

zonas más sensibles con inyección directa en tallo, de acuerdo al protocolo establecido.

• 3ª fase: restauración de la vegetación de ribera: plantación muy densa, con planta de origen controlado, de especies autóctonas (Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior, sambucus nigra, corylus avellana).

Las zonas ganadas a esta especie deberán ser inmediatamente revegetadas con especies autóctonas para regenerar una cobertura vegetal que evite la proliferación de esta especie. En este contexto, resulta vital coordinar esta actuación con las plantaciones previstas en la actuación 05.02.02 de este Plan de Acción. En el caso de las cañas (Arundo donax) el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino llevó a cabo desde el año 2009 distintas experiencias para el control y erradicación de esta especie, en el marco de un proyecto I+D+i

1.

Se han realizado experiencias basadas en la aplicación conjunta de diversos tratamientos mecánicos, mecánico-químicos, bioingeniería y posterior restauración de la vegetación autóctona del ecosistema ripario. En este caso, resulta imprescindible coordinar los trabajos previstos en esta actuación con las revegetaciones previstas en la actuación 05.02.02 de este Plan de Acción. Los sistemas más efectivos, según las experiencias citadas, han sido los basados en la aplicación conjunta de diversos tratamientos mecánicos, en los que se ha procedido al desbroce de la parte aérea de la planta, extracción de los rizomas hasta una profundidad de 50 cm junto con el sustrato y posterior restauración de la vegetación autóctona del ecosistema ripario. En los casos en que existen masas continuas y monoespecíficas de cañas en los taludes del río, este tipo de actuación puede provocar problemas de estabilidad y riesgo erosión en los mismos, por lo que habrá que delimitar previamente aquellos tramos en los que puede realizarse este tipo de actuación sin incrementar estos riesgos. Esta actuación se plantea en coherencia y continuidad con lo previsto en la actuación 06.02.01 de este Plan de Acción y como medida complementaria a la restauración ecológica de la isla de Mantzisidor prevista en el subámbito 6-04. Las actuaciones previstas en este Plan de Acción para la disminución y/o eliminación de flora exótica invasora en las márgenes del río Urola se proponen de forma integral para el tramo entre el puente de Bedua y el puente de Errotagain, al considerar que las márgenes fluviales presentan una problemática similar que permite la adopción de una estrategia común para la mejora de la vegetación de ribera en los subámbitos de actuación 5-02, 6-02 y 6-04. El Plan de Acción incluye un presupuesto global para el conjunto de actuaciones previstas en materia de eliminación de especies exóticas en estos subámbitos de intervención. En lo que respecta a este subámbito de intervención, la actuación se desarrollará principalmente en dominio público marítimo-terrestre (0,54 has). En el resto de terrenos, (0,33 has), de titularidad privada, se promoverán acuerdos voluntarios con los 18 propietarios de los terrenos ribereños.

LÍNEA DE ACTUACIÓN ACTUACIONES RELACIONADAS 1.- Protección, mejora y restauración de los valores naturalísticos.

05.02.02 06.02.01 06.04.03

PRIORIDAD HORIZONTE TEMPORAL PLAZO EJECUCIÓN Media Sin determinar Sin determinar

1Actuaciones para el control y erradicación de la especie exótica invasora Arundo donax L. Proyecto I+D+i

“Optimización de los sistemas de eliminación y control de cañaverales para mejorar el estado ecológico y capacidad de desagüe de los ríos”. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2009.

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PRESUPUESTO ESTIMADO

COD. TÍTULO CANTIDAD PRECIO UD IMPORTE (€)

05.02.01.01 Tratamiento mecánico y químico: Fallopia 43.770,83 m

2 1,50 65.656,25

05.02.01.02 Tratamiento mecánico: Arundo donax 6.571,60 m2 1,50 9.857,40

TOTAL 75.513,65 €

RESPONSABLES FINANCIACIÓN RESPONSABLE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO A determinar A determinar

DOCUMENTO DE REFERENCIA

Actuaciones para el control y erradicación de la especie exótica invasora Arundo donax L. Proyecto I+D+i “Optimización de los sistemas de eliminación y control de cañaverales para mejorar el estado ecológico y capacidad de desagüe de los ríos”. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2009.

Visión conjunta sobre Fallopia japonica en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ihobe, S.A. Febrero de 2012.

PARCELAS AFECTADAS POR LA ACTUACIÓN Dominio Público Marítimo-Terrestre (5.408,43 m

2).

Parcela 10-010: propiedad privada (4,42 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 10-011: propiedad privada (5,02 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 10-012: propiedad privada (8,27 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 11-045: propiedad privada (218,28 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 11-048: propiedad privada (106,56 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 11-054: propiedad privada (222,14 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-001: propiedad privada (221,17 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-002: propiedad privada (159,73 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-008: propiedad privada (193,48 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-010: propiedad privada (18,23 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-012: propiedad privada (2,54 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-013: propiedad privada (105,66 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-014: propiedad privada (385,50 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-017: propiedad privada (159,19 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-018: propiedad privada (776,22 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-020: propiedad privada (93,29 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-049: propiedad privada (235,63 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-054: propiedad privada (402,98 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

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Figura 4. Zonas de ambas márgenes del Urola donde se prevé que se concentren, fundamentalmente, las

actuaciones de eliminación y/o reducción de especies exóticas invasoras propuestas en el Plan Especial.

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ACTUACIÓN 05.02.02: Restauración de la vegetación de ribera

OBJETIVO DE LA ACTUACIÓN Restauración y mantenimiento de una banda continua de vegetación natural de ribera en ambas márgenes del río Urola en este subámbito.

DESCRIPCIÓN El Plan Especial propone la restauración de los hábitats propios de la ribera fluvial en aquellos tramos donde se ha perdido la continuidad del bosque de ribera por presencia de cultivos, pastos u otros usos que impliquen su discontinuidad. El objetivo será conseguir la restauración y el mantenimiento de una banda continua de vegetación natural de ribera, con una anchura mínima de 6 metros a lo largo de todo el tramo del Urola en este subámbito. Esta franja de 6 metros se corresponde con la banda de ‘servidumbre de tránsito’ (Ley de 22/1988, de 28 de julio, de Costas y R.D 1471/1989, Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley). Se promoverá la regeneración de la aliseda cantábrica en los tramos actualmente ocupados por especies exóticas, en tramos con una clara discontinuidad de la vegetación de ribera y en aquellos tramos en los que la estructura del bosque de ribera debe ser mejorada. Parte de los terrenos identificados corresponden al Dominio Público Marítimo-Terrestre (0,7 has). En el resto de terrenos (1,2 has), de titularidad privada, se promoverán acuerdos voluntarios con los 24 propietarios de los terrenos ribereños. A la hora de especificar las actuaciones a realizar se ha tenido en cuenta la existencia de algunas áreas colindantes dedicadas a la obtención de cultivos hortícolas o forrajeros, más sensibles a la incidencia del grado de insolación que en otras con desarrollos urbanos e infraestructuras o dedicadas a praderas . En este sentido, se ha realizado una propuesta de restauración para aquellas márgenes que limitan con áreas urbanas, infraestructuras o prados (tipo A) y otra para las márgenes que limitan con zonas dedicadas a la producción hortícola (tipo B). En ambas propuestas se incluye el objetivo de restaurar la vegetación riparia, una vez eliminada la vegetación exótica, aunque se distinguen las especies utilizadas y su densidad.

Figura 5. Delimitación de las zonas de restauración de la vegetación de ribera según tipo de actuación

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La actuación global consistirá en realizar plantaciones en una extensión de 23.269,92 m2.

En las subzonas identificadas como ‘tipo A’ (18.269,54 m2) se empleará la siguiente composición para

realizar las plantaciones:

- Estrato arbóreo (varias especies). Densidad 1/16 m2: 1.142 ejemplares

Alnus glutinosa (50%: 571 alisos) Fraxinus excelsior (30%: 343 fresnos) Acer campestre (20%: 228 arces)

Se utilizarán ejemplares de 12-14 cm. de circunferencia, servidos en cepellón (Alnus glutinosa) o a raíz desnuda (Fraxinus excelsior y Acer campestre). En el caso de los alisos con colocación de tutor de madera de pino tratada de sección circular y 10 cm. de circunferencia, y sujeción del árbol al tutor con ataduras de goma.

- Estrato arbustivo (varias especies). Densidad 1/8 m2: 2.284 ejemplares

corylus avellana (40%: 914 avellanos) frangula alnus (20%: 456 arraclanes) salix fragilis (40%: 914 sauces)

Se utilizarán ejemplares de 1 savia, servidos en contenedor forestal. En hoyo de 40x40x30 cm y formación de pequeño alcorque.

En las subzonas identificadas como ‘tipo B’ (5.000,38 m2) se empleará la siguiente composición para

realizar las plantaciones:

- Estrato arbustivo (varias especies). Densidad 1/6 m2: 833 ejemplares

corylus avellana (40%: 333 avellanos) frangula alnus (20%: 167 arraclanes) salix fragilis (40%: 333 sauces)

Se utilizarán ejemplares de 1 savia, servidos en contenedor forestal. En hoyo de 40x40x30 cm y formación de pequeño alcorque.

LÍNEA DE ACTUACIÓN ACTUACIONES RELACIONADAS 1.- Protección, mejora y restauración de los valores naturalísticos.

05.02.01 06.02.02

PRIORIDAD HORIZONTE TEMPORAL PLAZO EJECUCIÓN Media

PRESUPUESTO ESTIMADO Tipo A: Restauración márgenes de zonas urbanas, infraestructuras y prados (cod. 05.02.02.01) Tipo B: Restauración márgenes de zonas con cultivos hortícolas (cod. 05.02.02.02)

COD. TÍTULO CANTIDAD PRECIO UD IMPORTE (€)

Tipo A

05.02.02.01.01 Plantación Alnus glutinosa 571 40,61 23.188,31

05.02.02.01.02 Plantación Fraxinus excelsior 343 42,09 14.436,87

05.02.02.01.03 Plantación Acer campestre 228 42,09 9.596,52

05.02.02.01.04 Plantación corylus avellana 914 4,5 4.113,00

05.02.02.01.05 Plantación frangula alnus 457 4,5 2.056,50

05.02.02.01.06 Plantación salix fragilis 914 4,5 4.113,00

SUBTOTAL 57.504,20 €

Tipo B

05.02.02.02.01 Plantación corylus avellana 333 4,5 1.498,50

05.02.02.02.02 Plantación frangula alnus 167 4,5 751,50

05.02.02.02.03 Plantación salix fragilis 333 4,5 1.498,50

SUBTOTAL 3.748,50 €

TOTAL 61.252,70 €

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RESPONSABLES FINANCIACIÓN RESPONSABLE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO A determinar A determinar

DOCUMENTO DE REFERENCIA

PARCELAS AFECTADAS POR LA ACTUACIÓN

Dominio Público Marítimo- Terrestre (6.980 m2).

Parcela 10-009: propiedad privada (2,61 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 10-010: propiedad privada (930,28 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 10-011: propiedad privada (111,98 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 10-012: propiedad privada (2.471,94 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 10-027: propiedad privada (15,04 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 10-068: propiedad privada (1.188,81 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 10-070: propiedad privada (2.259,50 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 11-045: propiedad privada (747,31 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 11-048: propiedad privada (820,61 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 11-054: propiedad privada (520,13 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-001: propiedad privada (526,10 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-002: propiedad privada (249,78 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-008: propiedad privada (189,32 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-010: propiedad privada (238,83 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-012: propiedad privada (196,29 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-013: propiedad privada (408,25 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-014: propiedad privada (842,29 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-017: propiedad privada (423,99 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-018: propiedad privada (1.320,39 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-020: propiedad privada (412,18 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-023: propiedad privada (7,65 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-049: propiedad privada (220,52 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-051: propiedad privada (223,30 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

Parcela 12-054: propiedad privada (269,78 m2). En servidumbre de protección del DPMT.

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Figura 6. Zonas de ambas márgenes del Urola donde el Plan Especial propone la restauración o mejora de la vegetación de ribera.