urdanoz- las casas y francisco de vitoria 2

Upload: ilikemozart821

Post on 16-Oct-2015

20 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Conclusión, del P. Teófilo Urdánoz

TRANSCRIPT

  • LAS CASAS Y. FRANCISCO DE -VITORIA? 0(EN EL V CENTENARIO DEL NACIMIENTO*

    DE BARTOLOM DE LAS CASAS, 1474-1974)(Conclusin) '

    D O C T R I N A I N T E R N C I N A U S T A D E F R A N C I S C O D E V I T O R I A . . . -

    Vengamos ahora al pensamiento de Francisco de Vitoria que hemos.deponer en contraste con las ideas de Las Casas. Lo haremos con suma breve-dad, limitndonos simplemente a' la comparacin entre las doctrinas de ambasfiguras cumbres en la lucha ideolgica, que acompaa a la otra lucha blica decconquistas y penetracin del dominio espaol en las Indias. Y esto y porquelas doctrinas de Vitoria son bien conocidas y estos anlisis resultan demasiadolargos, y tambin porque' ya' hemos expuesto abundantemente el conjunto delpensamiento vitoriano en otra obra, a la cual nos remitimos (i). ".-.

    ' Lo primero que resalta, y se ha de subrayar en este anlisis comparativo,es la perspectiva totalmente distinta en que se sita Vitoria respecto de la qudominaba las ideas de Las Casas. Ya desde un principio desde la Releccinprimera De potestate Ecclesiae, 1532 Vitoria rechaza de plano el principioteocrtico de la donacin pontificia a los Reyes de Espaa, ttulo nico delegitimidad al que Las Casas permaneci fiel hasta su muerte, y asimismo el

    (*) Vase el numero 198 (noviembre-diciembre 1974) de la REVISTA DE ESTUDIOSPOLTICOS. En la primera parte de este trabajo se han deslizado algunas erratas impor-tantes, como son: -

    Pgina 143, lnea 3 : tres cuentos, en vez de tres cientos. El cuento (portu-gus aconto) antiguo equivale a un milln.Pgina 143, lnea 21: mil cuentos en-vez de mil cientos.Pgina 143, nota 39: selvcolas por servcolas.Pgina 172,lnea 25: tonus probandi en vez de orus probandi.Pgina 174, lnea 10: en elanatema, supresin de en. .

    (1) TEFILO JJRDNOZ: Obras de Vitoria. Relecciones teolgicas. Edicin crtica deltexto latino, versin .espaola, .introduccin biogrfica y comentarios con el estudio desu doctrina teolgico-jurdica (Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1960).

    199

  • TEFILO URDANOZ, O. P.

    falso imperialismo de la jurisdiccin universal que ste tambin atribua afRey espaol como consecuencia de la donacin papal, y que, Seplveda y Ios-juristas acentuaron ms. Ni el Papa es seor del mundo (dominus orbis) niposee potestad alguna temporal sobre el mundo infiel, por lo que no puededar lo que no tiene, ni, por tanto, el Emperador. posee la jurisdiccin univer'sal o dominio del orbe por concesin papal. Por otra parte, los Prncipes ypotestades-seculares no dependen del Pontfice como dependen las jerarquas--y ministros eclesisticos, pronuncia Vitoria rechazando la fusin sobrenatu^ralista de lo religioso y lo temporal, del poder civil enfeudado al eclesistico,,en que se situaba Las Casas.

    Si el poder de la Iglesia y el poder del Estado son distintos e indepen-dientes, entonces el problema jurdico de la ocupacin legtima de las Indiasno depende de los fines de la evangelizacin cristiana, que era otro principio-bsico en Las Casas. La obra misional de la predicacin evanglica sigue otrasvas y depende de los poderes espirituales de la Iglesia, aunque los Reyes deEspaa, como gobernantes cristianos, deben prestarle toda su ayuda y cola-boracin, y aunque los derechos religiosos, concretados aqu en el derechomisional, tenga sus implicaciones en el problema civil. . :

    Rechazados los principios medievales fundados en el falso sobrenaturalismoagustiniano, Vitoria se sita en una perspectiva totalmente nueva y originalEl problema de legitimar la ocupacin y dominacin espaola en las Indiass un problema humano y temporal. Su fundamentacin ha de buscarse enlos principios del Derecho natural. Vitoria se sita desde el principio en una.perspectiva netamente iusnaturalista. Su apelacin al Derecho natural es cons-tante, mientras que Las Casas, involucrando el orden cristiano con el orden,humano, se remita con frecuencia al Derecho divino y natural.

    L doctrina del Derecho natural se encontraba bien fundamentada eri' lafilosofa tomista, derivada de las fuentes grecorromanas y de los juristas me-dievales, y Vitoria la explica claramente en sus escritos. Pero faltaba desarro-llar su extensin a las relaciones entre las naciones, sobre todo a las relacionesentre las naciones del mundo cristiano con los pueblos infieles del NuevoMundo descubierto. Fue la conciencia de este hecho del descubrimiento' deAmrica y la venida de estos nuevos pueblos al horizonte del mundo civili-zado, con sus hondas consecuencias humanas y jurdicas lo que llev a Vitoriaa. su innovacin ms audaz, y original:, id idea del orbe como comunidad unversal de los pueblos, ya organizados en naciones libres, fundada sobre unabase estrictamente natural y humana, y a cuya ordenacin jurdica va a apli>car los principios del Derecho de gentes de los romanos y de Santo Toms,,desarrollndolo con nuevas y fundamentales reglas intemacionalistas.

    Vitoria se constituye, por ello, en fundador del Derecho, de gentes cptwp

    200

  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    Derecho internacional moderno, como ha sido reconocido y es su mayor timbrede gloria. Todos los principios del mismo los desarrolla sobre esa idea funda-mental de la sociedad natural de las naciones. Previamente rechaza, en losttulos ilegtimos, los falsos internacionalismos antiguos' y medievales: elmito teocrtico del dominio temporal del Papa y el imperialismo secular oMonarqua universal bajo ei Emperador. La misma idea de la cristiandad o elorbis christianus, como especial unin de cooperacin mutua y agrupacinpoltico-moral de las naciones cristianas, bajo la direccin espiritual y potestadindirecta del Papa, la integra en esta otra ms amplia, que es la comunidaduniversal del gnero humano, concebida como un nuevo orden internacionalintegrada por los Estados cristianos y los pueblos todos del mundo, incluyendolos pueblos de las Indias descubiertos que son considerados como nacioneslibres e independientes.

    .. De esta idea bsica de la comunidad natural de todo el orbe va a desarrollarlos mltiples lazos, de la sociabilidad natural que unen a todos los hombresdel mundo. Este dato primordial, de la solidaridad natural de. todos los hom-bres y pueblos del mundo es entendido como un orden de mutua colaboracinespiritual y material, de comunicacin de personas y bienes a travs del mun-do, fundado en vnculos jurdicos. De ah surge la figura jurdica del totusorbis vitoriano como una organizacin mundial de todas las gentes y nacionescon potestad de legislar, siquiera, sea por la va imperfecta del derecho con-suetudinario o por consentimiento y acuerdo de todas las gentes y nacionesPero tambin le asigna una autoridad internacional,. ejecutiva y coerdtivaraunque.transitoria en aquella poca y como base del derecho de guerra. Puestodo el derecho de guerra justa es ejercido, segn Vitoria, por la nacin ofen-dida, en delegacin de la autoridad de todo el orbe, con poder de castigar lanacin ofensora y deponer a sus 'Prncipes, si es preciso, entre otras sancionesblicas. . - . .

    Vitoria desarroll sobre, todo, desde estas nociones bsicas, las formas delderecho de comunicacin l frente de su primer ttulo legtimo. He aqu elenunciado general de este derecho de libre comunicacin q ius peregrinandi:Los espaoles tienen derecho-de recorrer aquellas tierras y permanecer all,sin perjuicio de los brbaros (el trmino de brbaros que siempre usa paradesignar a los indios, no es peyorativo, sino del latn- ms culto). Este' derechose enlaza con la misma nocin vitoriana ele la comunidad universal. Son lasbases sociolgicas de la sociabilidad y comunicacin humanas que no se haninterrumpido con la divisin de las naciones. En un principio, todas las cosaseran comunes y cada cual poda dirigirse y recorrer las regiones del orbeque quisiere. Y no ha sido intencin de las gentes cortar la mutua comunica--

    201

  • TEFILO URDANOZ, O. P .

    cin por la reparticin de las tierras. Se trata de derechos naturales d laHumanidad anteriores a la formacin de las nacionalidades. '" '

    A partir d ese principio general de libre comunicacin y estancia de los'extranjeros en pas ajeno, Vitoria proclama las dems formas de comunicacinderivadas de sta: . i. El derecho de libre navegacin, que Vitoria presenta en

    ~todasu amplitud como fundado en el principio de la comunidad del mar y deJa libertad de los mares. 2. El derecho de pesca en los mares, y aun en losros, que sin duda no es absoluto, sino relativo y sujeto a restricciones porconvenciones, pues su uso no es lcito con perjuicio de los naturales. 3. El

    derecho de libre comercio, cuyo ejercicio fue uno de os supuestos sociolgi- eos ms importantes que llevaron a los hombres a establecer las relacionesinternacionales y organizar una comunidad jurdica de las naciones, segn el

    ' aixoma: ubi commercium, ibi ius. Vitoria lo proclama en toda su amplitud,-como un derecho de gentes natural, aunque en la historia ha sufrido tantasrestricciones. 4. El reconocimiento de los derechos fundamentales de los ex*tranjeros y la igualdad de trato recproco con los naturales, que Vitoria nun-

    cia as: Respecto a las cosas que haya entre los brbaros, comunes tanto alos ciudadanos como a los huspedes, o es lcito a los brbaros prohibir a los

    -espaoles la comunicacin y participacin de esas cosas. Y en virtud de esetrato igual hace alusin a los siguientes derechos: a) Admisin de los extran*]eros, o que las naciones no pueden negar la entrada en el territorio de tales^peregrinos que vayan all en demanda de trnsito y residencia, de modopacfico y sin molestia de los naturales, b) Derecho de trabajo y de propiedad,ya que junto con el ejercicio del comercio, los peregrinos pueden dedicarse ala ocupacin de aquellos bienes comunes que por derecho natural son primicapientis, como extraer el oro en terrenos comunes o en los ros, pescarperlas en el mar y cosas similares, mientras'no sean gravosos a los naturales,c) Derecho de residencia en el extranjero, consiguiente al deber de hospitali-dad y al ejercicio de esas actividades mercantiles, de trabajo, de minera, pescay otras similares, d) El respeto a los derechos adquiridos de los extranjeros,

    . pues no pueden ser impedidos en toda suerte de ocupaciones mercantiles eindustriales, y las leyes deben respetar sus bienes adquiridos, e) Derecho deno ser expulsado sin causa justa, que varias veces menciona Vitoria, ya queel destierro es una pena, y no es lcito condenar a ella a los huspedes sin

    -culpa. 5. Cierra la serie de estos derechos basados en la natural comunica-cin, el derecho de damicilio y de adquirir nacionalidad, que Vitoria enuh--cia as: Los espaoles all residentes tienen derecho de adquirir por matri-monio, u otras vas, domicilio y plena ciudadana con nacionalidad. La. culdeben obtenerla los Hijos nacidos de espaoles ya domiciliados en las Indias.

    203

  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    Todos ellos se engloban en el derecho general de emigracin, que actualmentetanto se proclama, con los dems derechos subsiguientes al mismo.

    Pues bien, ya hemos visto que Las Casas, despus de tratar de promover,.en sus primeros trabajos, una abundante emigracin colonizadora de los espa-oles a las Indias, al final. denegaba estos derechos fundamentales al sostenerque aquellos pases tenan derecho a prohibir la entrada de los espaoles yque sin su permiso previo stos no podan entrar, ni comerciar, ni residir all,ni menos ocupar y explotar sus minas. As, les atribua poderes no ya slo denaciones independientes, sino de Estados absolutos que pueden cortar loslazos de comunicacin de la sociedad natural de las naciones. :

    Pero indiquemos la temtica particular del pensamiento jurdico de Vi-toria. Ya en su primera Releccin De potestate civili, de 1528, desarrollabala doctrina del origen y constitucin democrtica del poder poltico, muchoantes que Las Casas la expusiera en sus tratados de 1552, Principia quaedamy De potestate regia, con ocasin de combatir la perpetuidad de las encomien-das. Su exposicin es no menos vigorosa, pero ms armnica y ordenada, me-jor fundamentada en los principios, con una gran precisin en sus frmulas ysin las estridencias y ataques de Las Casas. Su inspiracin se centra en la filo-sofa social de Aristteles y Santo Toms y en los ltimos telogos parisienses

  • , . TEFILO URDANOZ, O. . P,

    rosas medidas prcticas, dando por incontrovertida la legitimidad de la sobe'rana espaola, fundada en la donacin papal; .slo en los escritos tericoscomienza a discutir los modos legtimos de esta ocupacin, acabando por pro-clamar injustos toda la posesin y gobierno actuales. Vitoria, en cambio, sigueel camino inverso y ms lgico. En el prlogo de la Releccin seala as las.partes que proyectaba desarrollar: i.a Con qu derecho han venido los itudios en poder de los espaoles. 2.a Qu potestad tienen los Reyes de Espaa:sobre ellos en lo temporal y en lo civil. 3." Qu pueden los Reyes, o la Iglesia,,sobre- ellos en lo espiritual y religioso.

    El primer problema es, pues, la discusin sobre la legitimidad de la sobe'-rana espaola, o el ttulo de derecho que se poda alegar para obtener la pose-sin de aquellos pases. Slo despus, en la 2.a y 3.a partes, discutira las cues-tiones prcticas, es decir, las relaciones de gobierno poltico y administrativo -econmico de Espaa con los pueblos indgenas, las normas jurdicas de urtbuen gobierno colonial, con los principios y directrices sobre la evangelizaciruy conversin de los indios y el gobierno espiritual de los mismos bajo eldominio- cristiano. Como de costumbre, Vitoria dej sin terminar el plan:proyectado. Slo desarroll 1 respuesta a la primera pregunta, a la que dedicatoda la Releccin De indis y aun aadi la segunda o De iure belli, sobre los;cauces jurdicos de las posibles guerras justas de ocupacin. Las otras dos,,sobre la tica colonial y los medios idneos de predicacin misional, quedaronsin respuesta. Slo nos queda algo en el fragmento dejado indito De tewpe-rantia que esboza todo el programa y seala normas generales sobre la legis-lacin y buen gobierno de aquellos pueblos y ia libertad de los indios, en plenoacuerdo con las ideas de Las Casas.

    La posicin de Vitoria es, por tanto, sobre el fondo del problema, mscrtica que la de Las Casas. En los decenios de discusiones anteriores y en Ios-escritos lascasianos no se dudaba, repetimos, del ttulo de la soberana espaola,sino que se trataba de reformar los abusos de la administracin colonizadora,,garantizando la libertad y derechos de los indios*. Vitoria, el primero, plantealas dudas sobre la justificacin de la dominacin espaola, sometiendo a unadiscusin a fondo los ttulos o derechos de su Imperio. De ah la novedad de:su planteamiento y el que por ello produjera un gran revuelo.

    Antes de esta discusin de los ttulos ilegtimos o legtimos, plantea Vi-toria la cuestin previa sobre el dominio precedente de los indios. El. maestro-salmantino la propone as: 5 os nativos son capaces de dominio, es decirrsi eran verdaderos dueos y seores tanto de los bienes materiales- como enel terreno del dominio poltico, o si tenan verdadera autoridad sus Prncipes^y seores antes de la llegada de los espaoles. Era la cuestin; .ya-/decidida;

    204

  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    en las discusiones anteriores y el objeto d tantos escritos de Las Casas en sujucha contra las encomiendas para salvar la libertad y posesiones legtimas delos naturales.

    Vitoria zanja la cuestin en breves conclusiones rechazando, al igual queLas Casas, !a teora teocrtica extrema de que por la infidelidad o el pecadose pierden el derecho de propiedad y otros derechos, los cuales dependen enel estado actual de gracia de la suprema potestad del Papa, y la teora aristo-tlica, suscitada por los humanistas, de la barbarie o condicin salvaje de losindios que les hace esclavos por naturaleza. El profesor de Salamanca sen-tencia contra ellos que ni por el pecado ni por la infidelidad se pierde el do'mini natural de los bienes ni el dominio poltico de autoridad. La base de-mostrativa es el principio de Santo Toms de la neta distincin entre elorden natural y el orden sobrenatural que disipa el falso sobrenaturalismo dela concepcin pseudo-agustiniana: La gracia no destruye la naturaleza, porlo que el derecho divino, que viene de la gracia, no anula el derecho humano,basado en la ratn natural, es decir, el derecho de gentes, basado en la natu-raleza.

    Tampoco la incultura y aparente condicin salvaje de los indios, aunquellegara a verdadera imbecilidad, les impide tener verdadero dominio, tantoprivado como pblico o poltico. Y es que la capacidad jurdica se funda enla dignidad de la persona como ser racional. Los mismos nios, antes deluso de razn, gozan de esa capacidad jurdica, aunque radical. Vitoria, pues,proclama, como Las Casas y los misioneros dominicos, la nativa libertad de*los pueblos indios, su dignidad humana y capacidad jurdica y consiguienteigualdad de derechos de aquellas razas con los pueblos cristianos.

    Por lo mismo, 'tampoco pierden los gobernantes indios su dominio o po-der poltico por el simple hecho de la infidelidad. Ya en De potestate ct-vi (n. 9) proclamaba que entre los pueblos paganos hay tambin prncipeslegtimos y los gobernantes cristianos no pueden privarles de su principadopor el mero ttulo de infidelidad.

    Resuelta esta cuestin previa, el grueso de la relacin vitoriana va de-dicada a examinar los ttulos que pueden alegarse para fundamentar la sobe-rana poltica de Espaa en el Nuevo Mundo, divididos en las dos conocidasseries: ttulos o legtimos y ttulos legtimos. Supuesta la legtima posesinde los naturales, para que la nueva dominacin sea justa ha debido verifi-carse un cambio o traslacin de derechos y se han de buscar, por lo tanto,los nuevos ttulos jurdicos de la ocupacin y gobierno hispnicos.

    '205

  • TEFILO URDANOZ, O. P.

    La primera parte se dedica a un examen a fondo de los ttulos ilegtimos^o falsos y ficticios, que se alegaban para la dominacin indiana. En ellos so-mete a una revisin a fondo las concepciones polticas medievales hasta en-tonces reinantes.

    1. El dominio universal del emperador es el primer ttulo falso recha-zado. La teora imperialista estaba muy en boga entre los juristas y cano-nistas, derivada de la misma concepcin teocrtica: El Papa recibe de Dios,la plenitud de potestad sobre todo el orbe, el cual delega el ejercicio de esta,soberana sobre lo ' temporal sobre el emperador, suerte de vicario de la.Iglesia que de ella recibe su imperio, pues lo corona, lo confirma y puedeincluso deponerle. Tambin Las Casas comparta dicha concepcin.

    Pero Vitoria pronuncia que es una opinin sin fundamento alguno.El emperador no posee el dominio de todo el orbe. Tal pretensin no puede-justificarse ni en el derecho natural ni en el divino o humano. Vitoria sesita siempre en una base iusnaturalista. Ello es evidente ante el derechonatural, pues fuera de la potestad familiar, todos los hombres son iguales ertderechos. La divisin del mundo en diversas naciones se origin, como ladivisin de las propiedades, por el consentimiento comn de los hombres,que instituan su prncipe o sancionaban la prepotencia obtenida por algunade ellos, y este pluralismo de los Estados continu siempre subsistiendo.No se ve qu fundamento haba en la naturaleza para que el dominio del

    mundo perteneciera a los alemanes, y no a los franceses. Tampoco hay de-recho divino que fundamente el Sacrum Imperium, pues Cristo no confirial mundo sino poder espiritual. Ni ha venido por derecho humano de su-cesin, donacin o guerra, pues todas las naciones reafirman hoy su inde-pendencia. Vitoria reconoce, no obstante, la preeminencia que en la cris-tiandad medieval se atribua al emperador, pero este ttulo no le conferapoder para desposeer a los reyes cristianos, mucho menos para mudar o de-poner a los seores infieles.

    2. El segundo ttulo falso es el dominio universal del Papa. Es el ttulo'alegado con vehemencia, subraya Vitoria: siendo el Papa monarca de todo1

    el orbe... pudo instituir a los reyes de Espaa prncipes de aquellos brbarosy sus regiones. Y as se hizo. El ttulo de la donacin pontificia era, enefecto, universalmente tenido por vlido, pues reyes y juristas interpretaban,a la letra la concesin de la Bula de Alejandro VI, entre los cuales estabaLas Casas.

    Vitoria fue el primero en rebatir abiertamente la tesis del dominio uni-versal del Papa y el valor, per lo tanto, de la concesin pontificia de la so-

    206

  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    berana de las Indias a Espaa. La crtica de esta teora teocrtica ya la haba-hecho antes, en De potestate Ecclesiae I, como se ha dicho. Aqu vuelve a.-,repetir los argumentos y su aplicacin a la donacin espaola. El Papa noes seor temporal o civil en todo el orbe, dice, apoyndose en los mejores-telogos tomistas, como Cayetano, contra esas teoras inventadas por los ca- -nonistas para adular al Sumo Pontfice. Por lo tanto, no puede dar a los-prncipes un dominio poltico que l no tiene. Pero aunque tuviera estapotestad temporal en todo el mundo, no podra otorgrsela a los prncipes-seculares, porque ira inseparable al oficio de Vicario de Cristo en la tierra,-,arguye en el supuesto de la tesis contraria. Mucho menos, insiste, tiene po-testad temporal sobre los indios infieles. Por ende, el no reconocimiento por-ellos de la jurisdiccin del Papa, no puede ser justo ttulo de hacerles laguerra ni de ocupacin. Alude as a la prctica del requerimiento, que con-sidera absurda, porque si los indios pueden impunemente rechazar a Cristo,-menos pueden ser forzados a reconocer a su Vicario.

    3. El tercer ttulo falso es llamado el derecho de descubrimiento o m- -vencin. Al principio, observa Vitoria, no se invocaba otro, y con este solo -ttulo naveg el genovs Coln. Fue,' en todo caso, la mentalidad general'de 'los descubridores y colonizadores posteriores: franceses, ingleses y ho-landeses, que se consideraban con derecho a ocupar los territorios descubier--tos si antes no lo haban sido por otros reinos cristianos.

    Vitoria lo rechaza con breve argumentacin. Emerge por analoga con elderecho privado, en que la invencin o hallazgo de una cosa abandonada -.da derecho a su ocupacin: quod nullius est occupanti conceditur. Paralela-mente, la invencin o descubrimiento de nuevos territorios dara derecho a susocupacin y posesin. Pero slo los territorios considerados como res nulliusson susceptibles de tal adquisicin. Vitoria opone su tesis de que los indioseran verdaderos dueos y seores legtimos. Los descubridores llegaban a unas-tierras que ya tenan sus legtimos seores. No podan, pues, alegar el derechode: primer ocupante. El solo ttulo de invencin no justifica la dominacin d-los indios, no ms que si ellos nos hubieran descubierto a nosotros, dice, _subrayando con energa la igualdad jurdica de los pueblos.

    Aade tambin que podra valer algo unido a otro, aludiendo a la doc--trina posterior de un mandato internacional de tutela colonizadora. Por otra-parte, sus discpulos PP. Cuevas y Salinas reconocieron vastos territorios -del Nuevo Mundo despoblados, que los espaoles podan lcitamente ocupar- -los y poblarlos, pues deban considerarse entonces 'como nullius.

    4. El cuarto ttulo es el de" la infidelidad y resistencia a convertirse a la~fe como causa justa de guerra y dominacin de los indios. Se alegaba *con in--

    t,

    207

  • TEFILO URDANOZ, . P.

    sistencia por los autores (sobre todo, ms tarde, por Seplveda), por los par-tidarios de la teora teocrtica en la forma atenuada en que la expuso Ino-cencio IV, de la sumisin de los infieles a la jurisdiccin universal de la Iglesiapor la va indirecta o ratione peceati. Con arreglo a esta tesis, el Papa podacastigar a los infieles por su idolatra o infidelidad y ordenar, por tanto,"ha-cerles la guerra si no se convierten. A ella se una la teora de Escoto, seguidapor escotistas y nominalistas, de que es lcito compelir a los paganos por lafuerza a ser instruidos y recibir la fe cristiana. De estos supuestos deducanSeplveda y otros la licitud de la guerra preventiva a los indios, como el me-dio ms apto para evangelizarlos.

    Vitoria, como luego Las Casas, rechaza con energa estas tesis, haciendoextenso anlisis del problema de la infidelidad. Sus doctrinas, netamente t emistas, fueron en seguida herencia comn de la teologa. En sntesis, enseaque los indios, antes de serles anunciada la fe cristiana, carecen de toda culpapor ignorancia invencible, es decir, son infieles negativos. Slo cuando les hasido propuesto el mensaje cristiano con suficientes motivos de credibilidad ylarga persuasin estn obligados a creer y se hacen culpables. Su culpabilidady pecado comienza ya cuando se niegan a escuchar una predicacin pacfica.No obstante, al negarse a recibir la fe, aun despus de una diligente evan-gelizacin, les hace culpables, pero no importa ttulo alguno lcito para ha-cerles la guerra. Se rechaza plenamente la tesis de la compulsin a la fe: deningn modo han de ser compelidos por cualquier tipo de coaccin, a unaconversin ms o menos forzada a la religin catlica, y ello en nombre dela libertad de la fe, mucho menos hacerles la guerra. En nombre de estosprincipios, Vitoria rechaza cualquier forma de guerra por motivo de religin,o guerras religiosas, tan frecuentes en el medievo cristiano. Y esto con mayoruniversalidad que Las Casas, quien defenda la intervencin blica contra losherejes y la guerra perpetua contra turcos y mahometanos.

    5. Los vicios de los paganos era el qtiinto ttulo, que Vitoria contemplacomo ilegtimo. Era la ltima ramificacin de la teora teocrtica en su formaatenuada que atribuye al Papa, y por delegacin suya a los prncipes cristia-nos, competencia para castigar los delitos contra la ley natural en los paganos.Inocencio IV enseaba que la potestad universal del Papa se ejerce sobre losinfieles por la va indirecta, en cuanto a castigarles e imponerles la fuerzacoactiva, aun mediante la guerra, por sus delitos de idolatra y contra la leynatural. Pero muchos canonistas y telogos curiales, aun negando que la sim-ple infidelidad fuera' justo ttulo, se mostraban conformes en encomendar alos prncipes cristianos el castigo de los vicios contra naturaleza de los infie-les, que* se evidencian por ley natural. Los relatos venidos de las Indias sobre

    208

  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    los' crmenes nefandos de los naturales, como la sodoma' y sacrificios hu-manos, aumentaban esta apariencia de justicia, y fue uno de los ttulos mscomnmente alegados, que Seplveda, ms tarde, amplific con gran nfasis,y fue atacado por Las Casas.

    Mucho antes ya era rebatido por Vitoria, tanto aqu como en el anteriorfragmento De temperantia. El Papa no tiene competencia o jurisdiccin- algu-na sobre los infieles y no puede delegar tal potestad a los prncipes cristianos.En tal caso, podra el Papa conceder el derecho de hacer la guerra contracualesquiera naciones cristianas, porque en todas ellas abundan fornicarios ysodomitas. Se seguira entonces un estado de guerra perpetua entre las nacio-nes cristianas. Y los mismos infieles podran invadir los pueblos cristianos porsus delitos contra natura. Y es que tas autoridades humanas, ni aun por dele-gacin de la Iglesia, tienen el cometido directo de vengar las ofensas contra-Dios, sino las injurias entre los hombres o las injusticias pblicas. En todocaso, no son defensores de la ley natural, llamados a castigar, las violacionesde ella, sino respecto de sus subditos,

    fsobre los que tienen competencia.

    6. El sexto ttulo ilegtimo es llamado de voluntaria eleccin o consen-timiento. Tiene la figura de un tratado de cesin. Y por esta va de volunta-rio consentimiento sin duda vendran a poder de los espaoles algunos puebloso territorios de las Indjas. Vitoria lo presenta as: Llegados los espaoles,significaran a los nativos que venan en nombre del Rey de Espaa parafavorecerlos y promover su bien. Luego los invitan o exhortan a reconocerloy aceptarlo como su propio rey y seor. Y ellos contestaron que les placa.

    As argy tantas veces Las Casas, requiriendo en todo caso tal consenti-miento voluntario. Pero Vitoria se muestra enrgico en rechazarlo: Tal ttulode cesin voluntaria no es idneo. No niega la licitud terica de un tal con-venio de cesin de soberana. Pero fallaban las condiciones requeridas paratales tratados de cesin o venta de', soberana, protectorado, etc. Ante todo,porque existan los vicios de nulidad que invalidan todo contrato: la igno-rancia y el miedo. Los naturales no podan entender lo que se les peda niconocer el alcance jurdico de tales actos. Y adems, haba intimidacin, puestal sumisin la exigan guerreros armados a una turba de indios medrososy desarmados. El otro argumento es an ms profundo: Porque, la eleccinde otros prncipes, o el cambio de soberana y anexin a otra nacin con pr-dida de la propia independencia, no puede hacerse por sola la voluntad de lossubditos sin el consentimiento de los propios prncipes ni por simple deci-sin de stos, sin asentimiento del pueblo. As tambin' argir con gran fuer-za, ms tarde, Las Casas. Se funda todo ello en el principio democrtico delpoder civil. Aun los monarcas absolutos no pueden atentar a la independen-

    209 ' ,.

  • TEFILO URDANOZ, O. P .

    cia de una nacin, que es el acto constituyente fundamental, sin el asenti-miento del titular primario de la autoridad, que es el pueblo.

    Vitoria prefigura aqu la idea de los plebiscitos de anexin a los tratadosde cesin territorial, y aun el principio moderno de la autodeterminacinde los pueblos. Y las potencias colonizadoras del siglo XIX, que pactaban lostratados de proteccin, cesin o venta de los derechos de soberana con re-yezuelos y jefes de tribu y as extendieron la dominacin colonizadora a granparte de frica, Asia y Oceana, muy poco tuvieron en cuenta las condicionesde validez que aqu ^seala Vitoria.

    7. El sptimo ttulo ilegtimo, por fin, vendra por especial donacin deDios. Podra tambin llamarse la tesis prvidencialista. Dios haba condenadoa los indios por sus abominaciones a la perdicin, entregndolos en manosde los espaoles, como en otro tiempo a los cananeos en manos de los judos-Deban invocar este ttulo de ocupacin, ordenada por Dios, los defensores delas ideas teocrticas, englobado con los anteriores. As, Seplveda insiste mu-cho en estos crmenes y alega ejemplos y textos del Antiguo Testamento,

    " como los puritanos de Nueva Inglaterra, para concluir que mucho ms me-recan los castigos divinos los indios sumidos'en la barbarie.

    Vitoria rechaza tal fundamento prvidencialista para justificar las guerrasde conquista americanas. Ya ha cesado en la economa cristiana el rgimenteocrtico concedido a Israel, al cual le dio la posesin de la tierra prometida.Se ha cerrado la era de las revelaciones e instituciones divinas en la nuevaley. Las naciones son, sin duda, instrumentos de los castigos de Dios en elmundo con sus acciones blicas devastadoras, pero es a travs del gobiernodivino mediato, o por las causas segundas, lo que no significa que tales ac-ciones sean rectas y justas.

    Termina Vitoria con una seria amenaza a la autoridad real. Si no hu-biera ms ttulos que stos, mal se atendera a la salvacin de los prncipes,,o, mejor, de sus consejeros, cuyo parecer suelen seguir los reyes.

    Los ttulos legtimos

    En la segunda parte de su breve tratado expone Vitoria los ttulos ofundamentos de derecho que pueden legitimar la dominacin espaola etiAmrica. Su actitud es la del terico y cientfico que propone las bases parauna justificacin de los hechos; a los juristas y consejeros polticos tocabaextraer las consecuencias decisorias y aplicaciones a las ocupaciones indianas.

    210

  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    i. El primer titulo es llamado de natural sociedad y comunicacin libreentre todas las gentes y pueblos del mundo. El mtodo de Vitoria consisteen sealar, primero, los derechos naturales que asisten a los espaoles en susrelaciones con las gentes de las Indias a donde llegan, y probar despus elderecho de intervencin coactiva y hasta de ocupacin por las armas queadquieren ante la violacin de estos derechos por los naturales.

    Ya hemos destacado antes la riqueza del contenido jurdico que encierraeste ttulo. El maestro empieza a formular, en breves y escuetas frases, unaserie de derechos fundamentales entre los pueblos de extraordinaria novedady alcance. Al mismo tiempo, son constantes sus apelaciones al derecho natii'ral y de gentes, como base y principio de estas relaciones nuevas de ordeninternacional que anuncia, derivadas de la concepcin de una comunidadjurdica de todo el gnero humano. Su fondo doctrinal es, pues, la nuevaperspectiva de una comunidad universal o sociedad natural de las naciones,en que todos los pueblos de la tierra estn ligados entre s por relaciones desolidaridad y vnculos jurdicos, cuya formulacin constituye el derecho degentes o internacional. La nueva concepcin de la sociedad universal de lasnaciones y la del derecho de gentes que la regula, y que Vitoria ha diseadocon tan varios textos, constituyen las bases doctrinales de toda especulacinvitoriana.

    Supuestos estos derechos de natural sociedad y comunicacin antes enu-merados, el maestro salmantino establece la nueva doctrina de la justa Vi-tervencin en tres proposiciones cuyo contenido es el siguiente:

    a) Ante la violacin de los precedentes derechos de gentes porparte de los naturales, emerge en los espaoles un derecho de inter'vencin para obligarles a que permitan el libre ejercicio de tales de*-rechos de trato comercial y residencia pacfica. Intervencin que debecomenzar por los modos pacficos de la persuasin, pero puede llegarhasta la ocupacin armada. La intervencin supone una infraccingeneralizada o que los indios impedan la entrada y el uso de aque-llos derechos. Y se insiste en que sea moderada, comenzando porlas persuasiones y acudiendo tambin a medios defensivos, como cons-truir fortines, etc., ya que los indios pueden atacar de buena fe ypor temor de la actitud hostil de los extranjeros. Tal intervencin, sefunda en el axioma supremo de repeler la fuerza por la fuerza,que fundamenta el uso de la coaccin no slo para la defensa deuna agresin personal, sino tambin para la tutela de los derechos-violados de los grupos nacionales.

    211

  • TEFILO URDANOZ, O. P.

    b) Si tentados todos los medios, los espaoles no puedenguir su seguridad de los indios, sino ocupando sus ciudades ytindolos, pueden, en derecho, hacerlo. Tal es el segundo estadio deintervencin que justificara ya las conquistas espaolas en las Indias.

    c) Si no obstante, la moderacin en la ocupacin' que evite losperjuicios de los- indios, stos persisten en hostilizar e intentar la des'truccin de los naturales, la intervencin puede proseguirse aplicandolos derechos de guerra justa, castigando a los culpables y deponiendoa sus prncipes. Con este tercer estadio ya se haba justificado noslo una ocupacin temporal de protectorado, sino la verdadera con-quista, con sumisin de aquellas naciones al imperio espaol.

    La doctrina general de la intervencin justa significa otra innovacininternacionalista de Vitoria. Los juristas posteriores de la escuela protestante(Pufendorf, De Vattel, etc.) la rechazaron en nombre de la soberana ab'soluta de los Estados. Ellos proclamaron el principio de no intervencin, queculmina en la doctrina de Monroe. Pero, en la prctica, los Estados europeoshallaron mil razones para justificar sus intervenciones, mxime colonialistas.En el Derecho internacional moderno es doctrina comn admitir el derechoy hasta el deber de intervencin para imponer la proteccin de los derechosfundamentales, tal como lo propone Vitoria. Y es una de las ideas bsicasque informan la organizacin jurdica de la comunidad internacional, sancio-nada por la' Carta de la O. N. U. A esta justa intervencin se reducen losttulos legtimos restantes.

    .2. E segundo ttulo legtimo es la intervencin en defensa de la predi'cacin misional, que Vitoria llama causa de la propagacin de la religincristiana.

    Se trata de averiguar lo que hay de ttulo legtimo, vlido tambin enel derecho natural internacional, en esta funcin espiritual de evangelizacin,pues antes ha rechazado los falsos ttulos de conquista fundados en el poderde imponer la fe por la fuerza, en la supremaca de la Iglesia sobre los in-fieles y prdida de los derechos humanos por infidelidad. En el plano jur-dico-internacional viene despus de los derechos de comunicacin, que sonprimarios en la sociedad natural de todo el orbe. Ello no impide que lafinalidad misional en Vitoria, como en los otros promotores de la coloniza-cin espaola, fuera primaria y estuviera por encima de los intereses eco-nmicos.

    .212

  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    Vitoria sienta en varias proposiciones esta doctrina de la predicacin ydel derecho misional correspondiente:

    a) Los cristianos tienen derecho de predicar y de anunciar elEvangelio en las provincias de las Indias. Es el derecho de misionaro ius praedicandi que los cristianos poseen, derivado del mandatoque Cristo impuso a los suyos de evangelizar. Y con razn lo pre-senta como extensin del ius peregrinandi et negotiandi, de los ante-riores derechos de comunicacin, que debe tener por principal co-metido el comunicar a otros pueblos los bienes del espritu, la difu'sin de la verdad religiosa y de la cultura.

    b) Aunque esta misin sea comn y pertenezca a todos, pudoel Papa encomendar este negocio a los espaoles y prohibrselo a losdems. Es claro que el mandato misional fue encomendado direc-tamente al Papa y a los obispos, y que el derecho y la potestad demisin suprema y universal compete al Pontfice, a quien corres'ponde enviar predicadores. Por esto pudo encomendar la accin evan-gelizadora en las Indias a una nacin cristiana, a sus prncipes, prela-dos y sus misioneros, con derecho exclusivo y como especie de tno'nopolio misional. A esto se reduce la concesin de Alejandro VI, ytal es la interpretacin restrictiva que da Vitoria a la famosa Bula,pronto seguida por la teologa. Aade que tal comisin dada a Es'paa implica la concesin en exclusiva del ius peregrinandi, de nave'gacin y derechos de comercio, que Vitoria supone fundada en lapotestad indirecta del Papa, reconocida al menos en el sistema jur-dicO'Cristiano de la poca.

    c) Si los brbaros permiten a los espaoles predicar el Evan-. gelio libremente y sin obstculos, sea que se conviertan o no a la fe,. ya no es lcito por esta causa moverles guerra ni ocupar sus territO'rios. Con esto Vitoria reivindicaba la doctrina catlica de la h'fcer-tad de la fe y negaba de nuevo como lo haba hecho en el ttulo 4ilegtimo el solo ttulo religioso como causa de dominacin poli'tica, desterrando del orden internacional las simples guerras de re-ligin.

    d) Si los indgenas, ya sean sus jefes o el pueblo mismo, impi'den a los espaoles anunciar el Evangelio, *stos pueden insistir en laobra misional y, si fuera necesario, aceptar la guerra o declararlahasta obtener seguridad- en la predicacin. Lo mismo se diga, aade,si impidieran con amenazas y violencias las conversiones al cristianis-

    213

  • TEFILO URDANOZ, O. P.

    mo. Tales obstculos suponen causa suficiente para la intervencinarmada, procediendo a ocupar aquellas provincias y destituir a susprncipes, puesto que es una causa de tanta importancia.

    Muy justamente concluye Vitoria, que l no duda de que haya habidonecesidad de acudir al empleo de las armas para que pudieran permanecer alllos espaoles; pero teme que hayan ido ms all de lo que el derecho yconciencia permitan, como sin duda ocurri con los mil excesos y cruel-dades de los conquistadores. El slo seala lo que es de suyo lcito, peroaconseja moderacin, dada la condicin especial de la accin evangelizadora,e incluso cesar de la guerra y soportar las injurias, cuando el supremo intersde. conseguir favorable acogida del Evangelio lo reclamara. No es, pues, sloLas Casas el nico en defender la evangelizacin por medios pacficos.

    3. El tercer ttulo legtimo' es el de intervencin en defensa de los con'vertidos. Vitoria lo llama ttulo de religin y de amistad y sociedad huma'nos, pues los convertidos a !a fe cristiana, se han hecho amigos y aliadosde los cristianos.

    Vitoria lo declara diciendo que si una porcin de los indios se hubiereconvertido y sus propios prncipes trataran por la violencia y el miedo devolverlos a la idolatra, tambin por esta razn pueden los espaoles recurrira las armas, en defecto de otros medios, para obligarlos a desistir de tal in'juria y contra los que resistan mover la guerra con todas sus consecuencias.El derecho de intervencin surge entonces tanto en virtud de la autoridadde todo el orbe, a causa de la violacin de los derechos humanos, como porel mandato papal de la predicacin. Los discpulos de Vitoria suelen poreso considerar este ttulo como englobado en la anterior y general causa dedefensa de la predicacin misional y fe cristiana. Para ellos el mandato pon-tificio contena tres partes: a) El , deber y derecho exclusivo de enviar losmensajeros evanglicos, b) La tutela de los misioneros mediante la interven-cin armada, c) El cuidado de defender a los cristianos convertidos. Y to-dva, segn Biiez, implicaba una cuarta parte, que es el ttulo siguiente.

    4. El cuarto ttulo contina la causa de la religin o de la predicacincristiana en su ltima consecuencia.

    Vitoria lo expresa diciendo que si una buena parte de los indios se hu-bieran convertido a la fe y fueran de verdad cristianos, el Papa puede, porcausa razonable darles un Prncipe cristiano y qwtarles sus jefes infieles, apeticin voluntaria de los mismos o sin ella. En tal caso se hace entrar lapotestad indirecta de la Iglesia sobre lo temporal en orden a disponer de

    214

  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    la evangelizacin del mundo. Ya enseaba Santo Toms (II-II, q. 10 a lo)que los infieles, incluso no subditos de la Iglesia,' pueden ser privados deldominio y jurisdiccin sobre los cristianos, si bien no suele usar la Iglesiaesta potestad sobre tales pueblos independientes. Pero tampoco se habadado el fenmeno nuevo y grandioso de grandes masas de pueblos conver-tidos a la fe, que Vitoria da como causa suficiente para que la Iglesia usede su potestad indirecta, sustituyendo los caciques idlatras por gobernantescristianos. Es patente que el Papa proceda a tal deposicin de jefes infielesmediante la delegacin o mandato dado los Reyes de Espaa sobre la obramisional. Bez comenta ms tarde que' tal es el titul ms principal, por elque el Rey de Espaa gobierna las gentes convertidas en las Indias.

    Los internacionalistas modernos han eliminado estas causas religiosas deintervencin, dada la visin puramente laica del derecho y laicizacin delmundo moderno. Tambin Vitoria, comentan, seculariz el orden interna-cionl de las relaciones de los pueblos, cimentndolo en la base puramente hu-mana del Derecho natural. Pero esto no obsta a que tambin sostuviera lasrelaciones propias del rbis christianus bajo la autoridad del Papa, que ensu tiempo tenan un valor jurdico internacional.

    5. El quinto ttulo legtimo es de intervencin en defensa de dudada'nos inocentes de los pueblos indianos. As declara Vitoria: En caso de tira'na de los prncipes infieles, o de leyes inicuas que imponen crmenes contrapersonas inocentes, como sacrificios humanos y antropofagia, los espaolespueden intervenir en defensa de los mismos y compelir a que desistan detales ritos nefandos y, en caso de resistencia, hacerles la guerra hasta ladestitucin de sus prncipes y constitucin de un nuevo' principado.

    Parece semejante al quinto ttulo ilegtimo, donde rechazaba como ilcitala guerra y ocupacin de las Indias por razn de castigo de los vicios de losgentiles. Pero all negaba esto en virtud de la potestad del Papa para casti-gar en los infieles la idolatra y pecados contra la ley natural. Tambin ne-gaba esto para la autoridad civil que slo es juez para reprimir y castigar losvicios respecto de sus propios subditos.

    En el caso presente, se trata' no slo de ofensas contra Dios y la ley mo-ral, sino de injurias y tiranas contra personas inocentes. Y no es en virtudde la autoridad religiosa del Papa, pues Vitoria seala que esto se hace sinautoridad del Pontfice. Se sita, pues, en el terreno del orden internacio-nal y derecho de gentes; porque todo hombre, en virtud de la solidaridaduniversal, tiene derecho natural a ser defendido por cualquier otro y porcualquier autoridad legtima, cuando s maltratado injustamente por pode-res tirnicos. El orden internacional faculta a los Estados para intervenir en

    215

  • , TEFILO URDANOZ, O. P.

    defensa de los derechos de la Humanidad, cuando en la propia nacin orson protegidos por tirana o impotencia. Tal intervencin se justifica porderecho de gentes, en defensa de la ley de humanidad conculcada en eLinterior de los pueblos. Vitoria y los telogos que aceptaron concordes latesis, se fijaban en los crmenes contra la Humanidad tpicos de la barbarieindgena: la antropofagia y el sacrificio ritual de vctimas humanas. Perotambin lo. refiere a otros tipos de tirana y opresin inferidos a los indiospor sus prncipes y jefes, de los que no tenan defensa sino por intervencinde pas extranjero. Deba de procederse por diversos grados: intimarles pri'mero a que desistan de dichas prcticas, y en caso de resistencia, aplicarlesel derecho de guerra hasta la destitucin de los tiranos que imponan talesleyes inhumanas.

    Este derecho, que hoy se llama de intervencin por razn de humanidadfue duramente combatido por Las Casas. Pero es admitido por el Derechointernacional moderno y practicado en numerosos casos. La Carta de la-O. N. U. confiere al Organismo Internacional esta misin de proteger losderechos humanos fundamentales, aunque a su accin le falta an la efica-cia debida.

    6. El sexto ttulo legtimo consiste en la cesin de soberana por ver'dadera y voluntaria eleccin, como lo llama Vitoria. Afirma, en efecto, quelos indgenas pudieron aceptar por libre eleccin y consentimiento de sus je'fes, como soberano al Rey de Espaa, quedando as incorporadas las provin-cias que as lo hicieran al Imperio espaol.

    En el correspondiente ttulo ilegtimo haba negado esta cesin de sobe-rana, aun efectuada por voluntario plebiscito. Pero era, por faltarle las con-diciones de plena libertad, no porque el ttulo en s mismo fuera tenido i por.injusto. En cambio, pueden verificarse estas condiciones de validez en: elcaso en que seala Vitoria: Cuando en alguna ciudad o provincia fuerancristianos la mayor parte y quisieran, en favor de la fe y por el bien comnrtener un prncipe cristiano. Contra la teora de Las Casas, que requera unimposible consentimiento unnime, del tipo de los contratos individuales,de nuevo inculca Vitoria el principio may'oritario o. democrtico para lacesin de soberana al nuevo prncipe. Como el sujeto radical del poder pol-tico es en rigor el pueblo, basta la eleccin de la mayora cristiana, aun contrala oposicin de la minora, para la aceptacin del Rey de Espaa, abando-nando a los prncipes infieles, por causa tan importante del bien comn.

    7. El sptimo ttulo legtimo es llamado por causa de los aliados y ami~gos, es decir, de intervencin en ayuda a los pueblos aliados y amigos.

    216

  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    Vitoria lo formula as: Los espaoles pueden prestar ayuda y apoyoarmado a pueblos de indios amigos y aliados que mantienen guerra justacontra otros y compartir con ellos las consecuencias de la victoria hasta laocupacin de territorios enemigos. Vitoria funda este nuevo ttulo o derechode intervencin en la alianza o asociacin con otros pueblos. Las alianzashan sido un hecho constante en la historia de las relaciones entre las nacio-nes. Como en el seno de una sociedad poltica los individuos pueden formartan varias formas de asociaciones restringidas, as los miembros de la socie-dad internacional pueden formar ligas o grupos asociados para fines lcitos,compatibles con el bien comn de la comunidad universal. Los Estados sesolidarizan en defensa mutua, para obtener una seguridad colectiva con-tra una eventual agresin o lesiones de la justicia, formalizando pactos o

    < tratados de amistad y cooperacin.La cooperacin con los pases aliados se plantea sobre todo en caso de

    guerra de stos con un tercero. La intervencin blica de los aliados puedeser en algunos casos obligatoria, segn los tratados concertados. La historiade las dos ltimas guerras mundiales deben su generalizacin a las interven-ciones de los pases aliados. Pero puede prestarse tambin a enormes abusos.Por eso Vitoria ya seala dos condiciones para la validez de la misma:i. Que tales aliados hayan emprendido una guerra justa en propia defensao por ofensa propia recibida. 2. Que el concurso blico sea prestado a peti-cin de los pueblos asociados y complicados en la guerra. Esta peticin deauxilio va implicada en los tratados de alianza previamente concertados. Pero .incluso la concepcin comn del derech moderno admite que todo Estadoes libre para tomar parte en una guerra lcita en defensa de la nacin agredida.

    Por esta va cree Vitoria que pedieron, y podrn, venir aquellos brba-ros y sus provincias en poder de los espaoles. Seala, en efecto, el caso tanconocido de los tlascaltecas que pidieron ayuda a Hernn Corts en la -guerracontra sus enemigos del Imperio azteca y fueron en adelante tan fieles aliadosde Espaa. La sancin de guerra de un enemigo opresor fcilmente poda ter-minar en el derecho antiguo con la ocupacin de sus territorios.

    8. El octavo ttulo es propuesto por Vitoria como dudosamente legtimoo de valor jurdico disputable. Pero es justamente uno de los de mayor no-.vedad, el que en el Derecho internacional moderno y en la prctica de lasnaciones se ha reconocido sin embages como ttulo fundamental de colonZacin.

    La actitud vacilante de nuestro telogo es bien explicable. Haba sostenidocon gran vigor que los nativos de Amrica son personas libres, capaces de

    217

  • TEFILO URDANOZ, O. P.

    propiedad privada y de dominio poltico, y que ni su infidelidad ni su apa-rente imbecilidad o demencia les impeda poseer sus dominios y ser igualesen derecho con los pueblos cristianos. Ahora, con gran realismo, viene a re-saltar el aspecto negativo de su situacin de incultura. La diferencia profundaque los separa de los pueblos cristianos es la rudeza y abyeccin de su estadosalvaje, la ausencia casi completa de educacin, de desarrollo de sus facultadeshumanas. Ello les permita un uso muy imperfecto de sus derechos y liberta-des, de una vida humana y social propiamente tales. Parece que no son aptospara formar o administrar una Repblica legtima dentro de los trminos hu*manos y civiles.

    Sobre estos hechos construye el nuevo derecho de ocupacin y adminis'tracin colonizadora-. "Podra entonces decirse que, para utilidad de ellos, losReyes de Espaa pueden tomar a su cargo la administracin de aquellos bar'haros, nombrar prefectos y gobernadores de sus ciudades y aun darles tambinnuevos prncipes." Las razones son las mismas que en la poca moderna seinvocaron para justificar este ttulo de intervencin colonizadora: a) El eternoprincipio de solidaridad humana, que aqu se traduce en la licitud y hasta eldeber de asumir el gobierno y tutora de quienes no son capaces de gober-narse a s mismos como pueblo civilizado, b) El precepto de la caridad, queimpone el deber, tambin a las naciones,- de ocuparse del bien material yespiritual de otros, de procurarles, sobre todo, los bienes ms necesarios a unavida humana digna.

    Vitoria es, pues, el primero en haber definido toda funcin colonizadoracomo un gobierno tutelar ejercido sobre un pueblo an inculto para encamu

    . narle por las vas del progreso y civilizacin. Y como la condicin fundamentalque exige es que sea organizada para utilidad de los pases colonizados, esclara su actitud opuesta a la mentalidad colonialista que ha prevalecido enlas ocupaciones coloniales del siglo pasado, como una explotacin de los pasesprotegidos, de sus recursos y materias primas, en provecho de la metrpoli.

    Por otra parte, ha insinuado claramente la provisionalidad de un Gobiernocolonial, y el proceso descolonizador que deber seguirse cuando los pueblosadquieran, suficiente desarrollo de autogobierno, y puedan poner en prcticasu derecho de autodeterminacin, como ha ocurrido ahora en los pases delTercer Mundo, y hace dos siglos que llegaron a esa meta las naciones hisp-nicas del Nuevo Mundo.

    Volvamos ahora, como colofn, a nuestra sntesis comparativa, terminando

  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    i. El profesor salmantino no parece haber dudado de la legitimidad de.hecho y licitud global de la soberana y dominio espaol en las Indias, no slosegn las doctrinas medievales y relaciones jurdicas que privaban entonces,sino tambin sus nuevos principios internacionalistas y la validez de uno ovarios en los distintos casos y provincias. As lo indica en el ttulo i." (p. II, n. 12)al hablar de la resistencia que los indios oponen a la libre predicacin: Yono dudo de que haya habido necesidad del uso de la fuerza y de las armaspara permanecer all los espaoles, aunque se hayan excedido en su derecho.Y en la hiptesis u objecin final de que no valieran ninguno de los ttulosexpuestos, que implicara el abandono por los espaoles de la empresa, con-cluye que, dada la conversin cristiana de muchos nativos, no sera conve-niente ni lcito al prncipe abandonar la administracin de aquellas provin-cias. De manera especial se hace patente esta postura en la larga reflexininicial de la Releccin en que supone que dada la conciencia tan cristiana yjusta de los Reyes Catlicos y del Emperador, han hecho suficiente delibera-cin y esclarecimiento del problema, por lo que no estn obligados a nuevo ,examen de sus derechos y ttulos, mxime en cosas que en pacfica posesiny de buena fe ocupan !os prncipes.

    Vitoria, pues, da por suficiente ttulo de legitimacin general de la ocupa-cin indiana la posesin de buena fe en que s encuentran los Soberanos es-paoles. Su postura es la del profesor que, en un plano terico, y as como

    propone discusiones teolgicas sobre dogmas de fe ya de antemano credos,puede plantear estos problemas teolgico-jurdicos no como decisin consul-toria sobre un asunto puesto en duda, sino para su esclarecimiento doctrinal{non ad consultandum, sed ad docendum), si bien caben tambin aspectos par-ticulares dudosos que merezcan dilucidarse. Por ello mismo, porque Vitoria haprescindido ms de lo circunstancial, ha podido darnos, con ocasin del pro-blema indiano, principios y normas internacionalistas de valor eterno y v-lidas para todos tiempos.

    La postura de Las Casas es antittica. Su accin se dirige desde un prin-cipio a resolver por s mismo los problemas prcticos, a reformar con suscontinuos planes de reforma y memoriales de protesta, las enormes injusticias'de la primera accin colonizadora, buscando un estado de libertad y paz idea-les de los indios en su guerra perpetua contra las encomiendas. Su actitud essiempre dogmtica, absoluta y, por ende, irrealista. Todo lo absolutiza, notiene sino continuas condenaciones por los crmenes y perversiones de losespaoles y fantsticos elogios a la inocencia, docilidad y condicin pacfica

    de los indios. En sus obras tericas mayores no llega a armonizar el ttuloteocrtico, para l incontrovertible, de la concesin papal, con sus principiosdemocrticos y de un absoluto pacifismo aplicados a los indios, y termina con

    219

  • TEFILO URDANOZ, O. P.

    la sentencia condenatoria, por injusta y tirnica, de toda la posesin actual!y dominio espaol en las Indias.

    2. Asimismo, es antittico el carcter y estilo personal de ambos pensa--dores. El de Vitoria es el del profesor "que desde su ctedra analiza framente-los hechos y deduce los principios y normas que deben regularlos, sin apa-sionarse en uno u otro sentido. Su estilo es extremadamente sobrio y conciso,que refleja un gran realismo y claridad. En breves y densas frmulas latinas-expresa las ms elevadas ideas y doctrinas, bajo la iluminacin de su profunda-,teologa tomista. No es posible sugerir en tan breve trabajo como es la pre-sent Releccin, mayor nmero de problemas de palpitante actualidad y deantemano resolverlos con nuevos y originales principios de carcter intern--poral.

    Las Casas, por el contrario, contrasta por su temperamento apasionado,,empeado en defender su ideario terico-prctico por todos los medios. Suestilo destaca por su barroca ampulosidad. Constantemente repite en sus es-critos las mismas frases, ideas y recomendaciones, las diatribas violentas contraconquistadores y encomenderos. Su caracterstica es la exageracin, servidapor su fantasa andaluza. Las Casas exagera en cada pgina de sus escritos lamaldad y crmenes de los espaoles, la inocencia de los indios (en quienes siadmite algo malo es que lo aprendieron de los espaoles), los datos histricos;y geogrficos, sus aserciones doctrinales y soluciones morales, a las que da,,sin embargo, un alcance absoluto y dogmtico. Pero es admirable su facundia-y fertilidad literaria, la multiplicidad de sus escritos de tan diversa ndole,compuestos la mayora ya de octogenario y sin ninguna muestra de senil de-bilidad.

    3. En conclusin, Vitoria y Las Casas comparten sustancialmente el mis-mo ideario doctrinal, basado en la concepcin cristiana y en la teologa to-mista, de la justicia e igualdad que deben establecerse en las relaciones de los-hombres y de los pueblos, de la dignidad personal de los indgenas y la liber-tad que deben gozar como subditos libres bajo la soberana espaola en libre-posesin de sus bienes, el principio democrtico, etc. Pero sus caminos son-,distintos y sus divergencias tericas muy sealadas. La ms importante es ladiversa perspectiva o principio orientador de sus doctrinas: La concepcin,teocrtica y sobrenaturalismo medieval de Las Casas con la confusin de las-esferas de lo eclesistico y lo civil; el puro iusnaturalismo, basado en la co-munidad natural de los pueblos y el derecho de gentes internacional con lai

    220

  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    neta distincin de la potestad de la Iglesia y del Estado, en que se sitaVitoria y de donde extrae sus doctrinas.

    En cuanto a las influencias mutuas puede decirse que son muy vagas.Ciertamente Vitoria no recibi influencia alguna de Las Casas, porque terminsu obra en 1538, cuando apenas ste comenzaba a redactar sus escritos tericosy puesto que el mismo Vitoria declara: Yo nada he visto escrito de estacuestin ni he asistido a ninguna disputa o consejo acerca de esta materia(De indis, p. I fin). La influencia que recibiera Las Casas del maestro salman-tino es. ms bien general e indirecta, a travs de la difusin de las ideas deaqul por sus inmediatos discpulos. Slo la cita, apoyndose en l, en la cues-tin del bautismo de los nios, en que la solucin de Vitoria se generaliz enseguida. En la Apologa, de 1550, se remite a las Relecciones de ste, en quese apoyaba Seplveda. Y parece haber hecho entonces una lectura ocasionaly ligera de las mismas; pero es para rechazar en bloque los ttulos legtimosvitorianos, compartiendo, sin duda, la repulsa de los ilegtimos, menos los dosprimeros (jurisdiccin universal del Papa,y el Emperador), que Vitoria reba-ti definitivamente. No tuvo, pues, Las Casas comprensin alguna para lavisin vitoriana del orden internacional de los pueblos fundado en la comu-nidad universal humana, antes bien rechaz con vigor los derechos de comu-nicacin. Todo ello! en virtud de su tesis de la evangelitficin y ocupacinpacficas con la repulsa de todo tipo de guerras a los indios. Vitoria (que dis-taba de las ideas de Seplveda ms que Las Casas) admita tambin la tesisde la predicacin pacfica y rechazaba, an ms generalmente que Las Casas,toda guerra por motivos religiosos. Pero esto no le impeda aceptar, comoprobables, las resistencias armadas, violencias y atentados a los derechos hu-manos de parte de los indios, con lo que entraba en juego el derecho deintervencin armada de los espaoles. Eran los supuestos o hechos falssimosque Las Casas le atribuye desde su errada idealizacin del indio, que lo su-pone impecable. Pero con Vitoria estn de acuerdo no slo el Derecho inter-nacional moderno sino los responsables de entonces. El jesuita J. de Acostaescriba que no se deba enviar a los misioneros entre los infieles sin defensaarmada, exponindoles a inminentes riesgos de muerte.

    4. Por fin, la proyeccin histrica e influencia de las dos figuras cum-bres e igualmente originales en la lucha ideolgica por el derecho con ocasinde la empresa indiana, fue diversa. La lucha titnica del defensor de los in-

    * dios por la libertad de stos tuvo una repercusin e influencia decisivas enla legislacin de Indias y en la reforma paulatina y cada vez ms progresiva

    221

  • TEFILO URDANOZ, O. P.

    y justa de la1 administracin colonizadora, y en la actualidad su personalidades exaltada como la del hroe ejemplar por los pueblos autctonos, orgullosos-de su independencia y de su peculiaridad cultural. Vitoria, a su vez, tuvo una.influencia inmediata sobre' la escuela clsica, que acept unnime sus doctri-nas, y en el desarrollo del Derecho internacional para todos los tiempos comofundador del Derecho internacional moderno.

    TEFILO URDNOZ, O. P.

    NOTA.Una observacin final queremos aadir. Sabemos que otros eruditos, como-MARAVALL en el homenaje a LAS CASAS de la Resista de Occidente de este ao, hansealado como una de las caractersticas del pensamiento de LAS CASAS, el cosmopoli-tismo o universalismo de su ideario. Esto parece contradecir la tesis aqu demostradade la repulsa por nuestro hroe de la sociedad universal de los pueblos y los vncu-los del Derecho internacional entre las naciones.

    Mas las dos apreciaciones no son incompatibles. No negamos que en otros textosLAS CASAS acentu dicho cosmopolitismo en cuanto unidad de la especie humana y lafraternidad de todos los hombres y razas en cuanto seres racionales e hijos de Dios.Pero esta visin de la fraternidad universal no desmiente su ulterior incomprensin de:un orden internacional entre los pueblos, basado en la mutua solidaridad y comunica-cin natural, de donde emergen vnculos jurdicos.T. .U.

    R E S U M E

    Cette tude est la continuation de celle deja apparue dans cette Revue(numero 197, dec. 1974) sur les doctrines de Las Casas. II s'agissait surtoutd'clairer les'relations mutuelles entre les deux pionniers de l'thique colonialeindienne, tablissant le contraste entre la pense internationaliste de chacun.

    Dans la breve synthese que nous offrons ici de la conception de Vitoria,se dtache surtout la perspective diffrente, et mme oppose, de sa doc-trine juridique relativement aux idees predominantes de has Casas. Vito-a se situ depuis toujours sur un plan nettement iusnaturaliste des relationshumaines entre les peuples qui ne se sont pas penetres de la foi ni dudroit divin vanglique. Vitoria rejette catgoriquement le principe iho*cratique de l'autorit du Pape sur le temporel, refusant par consquent letitre juridique de la donation pontificle des "Indes" a l'Espagne. Bien avantque Las Casas, il dveloppa la doctrine de la socii avile se rfrant oans*tamment au droit naturel, qu'il explique a la lumiere des principes thomistes.

    222

  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    Son mrite principal consiste a avoir tendu ce droit naturel aux relations-entre les peuples par son laboration ingnieuse du droit des personnes nter-national bas sur la visin de la "communitas orbis" ou socit naturelle dugenre humain. A partir de cette dernire il elabore les droit naturels de~communication entre les nations, que Las Casas rejeta globalement, car iln'eut pos connaissance, ou du mpins comprhension, de la nouvee visinvitorienne de la communaut des nations et de son droit intemational.

    Dans la serie de titres "illgitimes" qui justifient la conquite, Vitoria adtruit les faux surnaturalismes et intemationahsmes de la thorie mdivale,avec les titres d'occupation bases sur la conception de la chrtient. Entre les-titres "legitimes", il trouve des causes justes d'intervention arme, commepar exemple les offenses des indiens au droit de communication, leurs crimescontre des innocents leur anthropophagie, etc. Ces titres taient refutes parLas Casas en vertu de son idalisation de I' "indien innocent" et de sa libertpour la foi. Vitoria, qui rejette galement tout motif religieux de guerre,admettait avec beaucoup de ralisme que les indiens avaient pu commettre-des offenses contre le droit d'humanit. Et il appliquait le droit belliqueuxdes personnes en matire d'intervention arme, jusqu'a l'occupation de sestenes, en vertu du droit intemational.

    L'auteur conclut en disant que n'apparaissent pas d'influences majeuresentre les deux champiohs des droits des peuples. indignes. L'influence deLas Casas sur Vitoria fut certainement nulle; celle de Vitoria sur Las Casasen general indirecte et partielle. Les deux sont des penseurs originaux, descrateurs de conceptions nouvelles, qui vont par des chemins diffrents mais-ccncident de facn substantielle dans les grands idaux humains et chrtiens..

    S U M M ARY

    This ivork ts part and contmuation of the studies that have prevtously -appeared in this Review (no. gy, Dec. 1974) on the doctrines of Las Casas.They set out above all to clarify the mutual relationship between the tvuopioneers of Amerindian colonial ethics, and to establish a contrast betweentheir internationalist ideis.

    In this brief synopsis of Vitoria's thought, the salient feature is the diffe'-ring and indeed opposing outlook of his jundtcal doctrine ivhen compared tothe main ideas of Las Casas. From the outset, Vitoria takes up a clear posi'-tion in support of the Natural Law of human relations among those peoples mhich have not received the Faith and the divine evangelic law. Vitoria flatly-'

    223

  • TEFILO URDANOZ, O. P.

    rejects the theocratic principie of the Pope's authority over temporal matters,thereby denying the juridical basis of the Pope's grant of the Americas toSpain. Long before Las Casas, he developed the doctrine of civil society withconstant reference to Natural Law, which he formulates in the light of Tho'wi'st principies. His greatest merit lies in the fact that he extended that Na-tura/ Lanu to include relations between peoples by his inspired formulation ofan international law, founded on the'vision of the "communitas orbis" or na'tural society of mankind. From there he developed the natural right to commu'nication between nations, which Las Casas rejected totally, because he hadno knoivledge, or at least no understanding, of Vitoria's new visin of thecommunity of nations and of their international rights.

    Among the "illegitimate"- claims designed to justify the Conquest, VitO'ria demolished the false supematuralist and intemationalist arguments of me-dieval theory, with their claims occupation based on the concept of Christi'nity. Among the "legitmate" claims, he finds just causes for armed tnter-vention, such as in the cases of offences by the lndians against the right ofcommunication, their crimes committed against innocent people, carimba-lism, etc. These justifications 'ivere denied by Las Casas by virtue of his ideali-sation of the "innocent Iridian" and of his freedom of faith. Vitoria, whoequally rejected any pretext for religious war, admitted with great realismthe lndians had been capable of committing offences against the rights ofhumanity. And he defended the right of peoples to armed intervention lea-ding to the occupation of their own land, by virtue of international law.

    He concludes that the two champions of the nghts of the lndians hadno major influences on each other. The influence of Las Casas on Vitoria wasundoubtedly nil; Vitoria's influence on Las Casas is general, indirect and con-fined to partid aspects only. Both are original thinkers, creators of new con'cepts, wko take different paths ivithin a substantial common framerworkoj great human and Christian ideis.

    224