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INDICE

1. La Educación de Personas Adultas ..........................................................................3

1.1. Educación Secundaria de Personas Adultas......................................................3

1.2. Bachillerato de Personas Adultas.......................................................................4

1.3. Acceso a la Universidad Para Mayores de 25 años ...........................................6

2. La Formación Profesional .........................................................................................8

2.1. Ordenación de la Formación Profesional ...........................................................8

2.2. Los Ciclos Formativos........................................................................................9

2.3. El Programa de Cualificación Profesional Inicial .............................................. 12

3. El Certificado de Profesionalidad ............................................................................ 14

4. Acreditación de Competencias Adquiridas a través de la Experiencia Profesional.. 17

Asesoramiento .................................................................................................... 18

Evaluación .......................................................................................................... 19

Acreditación ........................................................................................................ 19

5. Programas Públicos de Empleo y Formación.......................................................... 20

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1. La Educación de Personas Adultas

La educación permanente de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos

los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o

ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional.

También pueden acceder a esta formación las personas mayores de dieciséis años si

acreditan disponer de un contrato laboral que no les permita acudir a los centros

docentes en régimen ordinario.

1.1. Educación Secundaria de Personas Adultas

La Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas viene recogida en la

disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el

que se establecen las enseñanzas mínimas, y es desarrollada por la Consejería de

Educación en la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se regula la Educación

Secundaria Obligatoria para Personas Adultas.

Las enseñanzas de la E.S.P.A. se organizarán en dos Niveles (I y II), cada uno de

ellos integrado por tres ámbitos de conocimiento: Científico-tecnológico, de

Comunicación y Social.

Accederán al nivel I de la ESPA los/as alumnos/as que se encuentren en alguno de

los siguientes casos:

- Haber superado el nivel de Formación de Base.

- Haber superado el plan educativo de formación básica.

- Haber cursado el primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria y

no haber promocionado al tercero.

- Haber superado el proceso de valoración inicial.

Accederán al nivel II de la ESPA los/as alumnos/as que se encuentren en alguno de

los siguientes casos:

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- Haber superado el segundo curso de la E.S.O. o el primer ciclo de ésta en su

régimen para personas adultas.

- Estar en posesión del Título de Graduado Escolar.

- Haber superado el proceso de valoración inicial.

Las personas adultas sin requisitos académicos que deseen acceder a esta etapa

solicitarán la admisión en la misma y se podrán matricular en el nivel correspondiente

en función de los resultados obtenidos en el proceso de valoración inicial.

El alumnado que acceda a la educación secundaria obligatoria para personas adultas

podrá matricularse en un nivel completo o de forma parcial.

Cada ámbito puede ser calificado un máximo de seis veces, incluyendo

convocatorias ordinarias y extraordinarias.

Agotadas las convocatorias el/a alumno/a puede presentarse a las Pruebas de

Graduado Libre.

Una vez que al alumno/a supere el nivel II de la ESPA, en cualquiera de sus

modalidades, obtendrá el Título de Graduado en Educación Secundaria.

Para poder inscribirse se puede entrar en la página del Instituto Provincial de

Educación Permanente en la Web: www.ipephuelva.es.

Avenida de la Orden, sn

CP: 21005. Huelva.

Teléfono: 959524322. Fax: 959524325

1.2. Bachillerato de Personas Adultas

En el Instituto Provincial de Educación Permanente de Huelva, se imparte el

Bachillerato, en las modalidades:

- Ciencias y Tecnología

- Humanidades y Ciencias Sociales

- Artes escénicas, música y danza

- Artes plásticas, diseño e imagen

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Para acceder al Bachillerato, será necesario:

- Cumplir el requisito de la edad.

- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Estar en posesión del título de Técnico en la correspondiente profesión, obtenido tras

cursar la formación profesional de grado medio, o del título de Técnico Deportivo en la

modalidad o especialidad correspondiente, tras superar las enseñanzas deportivas de

grado medio, tendrán acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

Matriculación:

- El alumnado podrá matricularse de curso completo o de forma parcial por

materias, hasta un máximo de doce por curso académico en cualquiera de las

modalidades de enseñanza (presencial, semipresencial o a distancia).

- El alumnado podrá matricularse de una o varias materias en la modalidad presencial

y otra u otras en la modalidad semipresencial, siempre que todas ellas se oferten en

un mismo centro. Además, podrá cursar una o varias materias en la modalidad a

distancia, aunque éstas se oferten en otro centro educativo.

- Cada materia del bachillerato se podrá calificar un máximo de 6 veces entre las

sesiones de evaluación final ordinarias y extraordinarias.

- En el Bachillerato para personas adultas no se contemplará la posibilidad de

anular matrícula.

- Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas presentarán una única

solicitud de admisión y matrícula en un solo centro educativo.

- El criterio de admisión está en función de la disponibilidad de plazas vacantes y de la

calificaciones obtenidas en las enseñanzas que dan acceso a este curso.

Equivalencias de conocimientos adquiridos:

Al alumnado que se matricule en el bachillerato para personas adultas y que hubiera

cursado estudios de bachillerato con anterioridad (BUP/COU o LOGSE), obteniendo

calificación positiva en una o varias materias del primer o segundo curso, se le

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reconocerán como superadas las materias aprobadas entonces, previa presentación

del documento oficial acreditativo correspondiente, de acuerdo con la valoración de las

equivalencias establecidas.

1.3. Acceso a la Universidad Para Mayores de 25 años

Los Planes Educativos de Acceso a la Universidad se imparten en la modalidad

presencial.

Semanalmente se dedicará una tutoría colectiva para la preparación de cada uno de

los ejercicios de la prueba común y cada una de las materias de la fase específica.

Las vías de acceso ofertadas estarán en función del número de

solicitudes recibidas.

Para inscribirse en el Curso Preparatorio de Acceso a la Universidad,

el único requisito exigible es tener más de 25 años, antes del 1 de

octubre del año en que se celebren las pruebas.

Las pruebas correspondientes son convocadas por las Universidades Andaluzas, en el

primer trimestre de cada año, celebrándose en la Universidad de Huelva y siendo

corregidas por profesores de la misma.

El Plan Educativo de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, consta

de dos fases:

Fase General. Tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los

candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad

de razonamiento y de expresión escrita.

Comprenderá tres ejercicios:

a) Comentario de texto o desarrollo de un tema de actualidad

b) Lengua castellana

c) Lengua extranjera.

Fase específica. El candidato deberá elegir una de las cinco ramas de conocimiento.

Una vez elegida se examinará de dos materias vinculadas a la misma, siendo una

de ellas las que se indica a continuación:

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2. La Formación Profesional

2.1. Ordenación de la Formación Profesional

Las enseñanzas de Formación Profesional Específica están agrupadas en 22 Familias

Profesionales. Cada familia se organiza en Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado

Superior, según su nivel de cualificación, y permiten la obtención, respectivamente, del

Título de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

Cada Ciclo Formativo comprende un conjunto de módulos formativos, de duración

variable, constituidos por áreas de conocimientos teóricos-prácticos que pueden

acreditarse individualmente. Todos los Ciclos Formativos tienen un módulo profesional

denominado Formación en Centros de Trabajo cuya principal característica es que se

realiza en un ámbito productivo real, la empresa.

El actual Catálogo de Títulos de Formación Profesional Específica está

compuesto por 142 títulos, de los cuales 64 son de Grado Medio y 78 de Grado

Superior. En Andalucía se ofertan 110 titulaciones, de ellas 47 son de Grado Medio y

63 de Grado Superior.

Para ofrecer a las personas adultas otras posibilidades de formación profesional y

favorecer su aprendizaje a lo largo de la vida, se ofrecen distintas modalidades para su

realización y acreditación:

Oferta parcial presencial de Ciclos Formativos. Permite la matrícula por

módulos profesionales, sin necesidad de realizar el ciclo formativo completo,

favoreciendo así la elaboración del itinerario formativo más acorde con las

necesidades del entorno productivo.

Oferta parcial a distancia de Ciclos Formativos. Permite cursar Ciclos

Formativos de Formación Profesional utilizando las herramientas que ofrece

Internet.

Pruebas libres de módulos formativos de formación profesional, que ofrece a

la población la posibilidad de acreditar la formación adquirida a través de

aprendizajes formales, no formales o informales, de modo que se reconozca su

cualificación profesional. Consiste en la realización de una prueba teórico-práctica de

cada uno de los módulos profesionales que componen un Ciclo Formativo. En caso de

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superar todos los módulos que configuran el plan de estudios de un Ciclo Formativo, y

reuniendo los requisitos académicos necesarios, se puede solicitar la expedición del

título de Técnico o Técnico Superior correspondiente. En la actualidad se ofertan 106

módulos profesionales de 12 Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior

encuadrados en 10 familias profesionales diferentes.

2.2. Los Ciclos Formativos

A.- CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

¿Qué son los Ciclos Formativos de Grado Medio?

Son estudios de Formación Profesional que pretenden dar a l@s jóvenes una

formación específica para que puedan incorporarse al mundo del trabajo. Con estos

estudios se obtiene el Título de Técnico en la correspondiente actividad.

¿Qué duración tienen?

Los CFGM tienen una duración entre 1.300 y 2.000 horas y suelen durar curso

y un trimestre o dos cursos completos. En este tiempo entran de 200 a 300 horas de

prácticas en empresas, que se realizan en el último trimestre antes de terminar el ciclo.

¿Cuáles son sus condiciones de acceso?

� Tener el título de Graduado en Educación Secundaria.

� Poseer el título de Técnico Auxiliar (FP1)

� Tener el título de Técnico de FP Específica

� Haber superado el segundo de BUP

� Haber superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

� Con 17 años, y teniendo superada la PRUEBA DE ACCESO a los CFGM

¿Cuándo es la matrícula?

La solicitud de reserva de plaza debe hacerse del 1 al 31 de marzo. Una vez

te encuentres en la lista de admitid@s que se publican en los tablones de anuncios del

centro correspondiente, debes proceder a la matriculación del 1 al 10 de julio, aunque

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en casos excepcionales y debidamente justificados puede haber matrículas hasta final

de septiembre.

¿Qué salidas tienen a otros estudios?

� A cualquier modalidad del Bachillerato.

� A otro Ciclo Formativo de Grado Medio de la F.P. Específica.

� Con 18 años, a la Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior

de la misma familia profesional.

B.- CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

Son estudios de Formación Profesional que dan a los alumn@s una formación

cualificada y altamente específica, para que puedan incorporarse al mundo laboral.

Con estos estudios se obtiene el Título de Técnico Superior en la correspondiente

actividad.

¿Qué duración tienen?

La mayoría de los CFGS tienen una duración de 2.000 horas y suelen durar dos

cursos completos. En este tiempo entran de 250 a 350 horas de prácticas en

empresas, que se realizan en el tercer trimestre del segundo curso.

¿Cuáles son las condiciones de acceso?

� Tener el Título de Bachiller (LOGSE)

� Tener realizado el COU.

� Tener el Título de Técnico Especialista (FPII)

� Estar en posesión del Título de Técnico de Grado Superior de FP

� Tener una titulación universitaria o equivalente.

� Con 18 años, teniendo un título de Técnico en cualquier Ciclo Formativo de Grado

Medio de la misma familia profesional y con la PRUEBA de Acceso al Ciclo aprobada.

� Con 20 años, y teniendo aprobada la PRUEBA de Acceso al Ciclo.

¿Cómo se realiza la matrícula?

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En primer lugar hay que reservar plaza mediante una solicitud que se debe presentar

en secretaría del 1 al 15 de junio. En esta solicitud se piden una serie de CFGS y

centros, por orden de preferencia. La matrícula para los admitidos debe hacerse del 1

al 10 de julio.

¿Qué acceso directo tienen a la universidad?

Cada C.F.G.S. tiene acceso a determinados estudios universitarios, tanto a carreras

de un ciclo como de dos.

Como la relación es amplia, en la siguiente tabla hemos plasmado sólo los estudios

universitarios a los que acceden los ciclos que en esta ciudad se imparten.

¿Qué equivalencias hay entre las titulaciones de la F.P. antigua y la nueva?

� El título de Técnico Especialista correspondiente a la Formación Profesional de

Segundo Grado (L.G.E.) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el

nuevo título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad.

� Los anexos II y III del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril (BOE de 8 de mayo)

indican las equivalencias entre las titulaciones antiguas y las nuevas.

PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE CFGM Y CFGS

Estas pruebas se ofrecen como una vía alternativa para obtener las titulaciones de

Técnico o Técnico Superior sin necesidad de cursar las enseñanzas de Ciclos

Formativos de grado medio y grado superior de forma presencial o a distancia.

Están destinadas a personas que ya tienen una importante formación en un

determinado campo profesional pero no disponen del título, y que son capaces de

planificar su estudio de manera individual sin necesidad de apoyo, presentándose a

una única prueba de cada módulo.

¿Qué necesito?

Para presentarte a las pruebas de obtención directa de un título, necesitas:

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• Tener dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte años para los de

Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título

de Técnico.

• Poseer el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de

Bachiller.

• Las personas que hayan cursado estudios en régimen presencial o a distancia,

podrán presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos

profesionales que tengan pendientes.

• En función de los estudios que hayas cursado anteriormente, podrás convalidar

parte de la prueba.

¿Cuándo se realizan?

Las pruebas suelen convocarse una vez al año, y su convocatoria depende de cada

Comunidad Autónoma. En esa convocatoria se determinan los centros docentes

públicos designados para la realización de estas pruebas, el periodo de matriculación

y las fechas de realización.

2.3. El Programa de Cualificación Profesional Inicial

Un Programa de Cualificación Profesional Inicial es una vía para alumn@s que no han

obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que tiene

como objetivos:

■ Ampliar las competencias básicas del alumnado para proseguir estudios de

las diferentes enseñanzas.

■ Permitir al alumnado alcanzar las competencias profesionales propias de una

cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de

Cualificaciones Profesionales.

■ Dotar al alumnado de posibilidades reales para una inserción laboral

satisfactoria.

¿A quién va dirigido?

■ Alumnos/as menores de 21 años que cumplan al menos 16 años en el año

natural de comienzo del programa y que no hayan obtenido el título de

Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

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■ Alumnos/as menores de 22 años que cumplan al menos 16 años en el año

natural de comienzo del programa y estén diagnosticados como de

necesidades educativas especiales.

¿Cuál es su estructura?

1.- Módulos Obligatorios

a) Módulos específicos

- Módulos profesionales asociados a unidades de competencia de una

cualificación profesional de nivel uno.- Módulo de Formación en Centros

de Trabajo.

b) Módulos de formación general

- Módulo de proyecto emprendedor.

- Módulo de participación y ciudadanía.

- Módulo de libre configuración.

2.- Módulos voluntarios

Los módulos voluntarios se realizarán por aquellos alumnos que deseen

obtener el título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y se organizan en:

1.- Módulo de comunicación

2.- Módulo social

3.- Módulo científico-tecnológico.

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3. El Certificado de Profesionalidad

Un certificado de profesionalidad acredita con carácter oficial las competencias

profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con

significación en el empleo. Configura un perfil profesional entendido como conjunto de

competencias profesionales identificadas en el sistema productivo, y reconocido y

valorado en el mercado laboral.

Tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya

regulación del ejercicio profesional. Cada certificado de profesionalidad acredita una

cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Con los certificados de profesionalidad se trata, por tanto, de proporcionar a los/as

trabajadores/as la formación requerida por el sistema productivo y acercar los

certificados a la realidad del mercado laboral

¿Quién puede solicitar el certificado de profesionalidad?

Pueden solicitar un certificado de profesionalidad aquellas personas que:

• Hayan superado positivamente todos los módulos que componen un certificado

de profesionalidad de un curso de Formación Profesional para el Empleo

(FPE). Deben haberlo realizado en una entidad acreditada por la Dirección

General de Formación Profesional para el Empleo.

• Hayan superado positivamente un Programa de Cualificación Profesional

Inicial, en el que se haya programado una especialidad conducente a un

certificado de profesionalidad.

• Hayan participado en el procedimiento de acreditación de competencias

adquiridas a través de la experiencia laboral, o las vías no formales de

formación, siempre y cuando demuestren que poseen todas las competencias

comprendidas en el certificado de profesionalidad correspondiente.

Aquellas personas que no hayan completado todos los módulos que componen el

certificado de profesionalidad, podrán solicitar la acreditación parcial acumulable de

aquellas unidades de competencia que hayan superado a través de un proceso

formativo.

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¿Cómo puedo obtener un certificado de profesionalidad?

El certificado de profesionalidad se puede obtener de varias formas:

• A través de la superación de todos los módulos formativos que integran el

certificado de profesionalidad, por ejemplo, de un curso del Programa de

Cualificación Profesional Inicial.

• Tras superar los procedimientos para la evaluación y acreditación de las

competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de

vías no formales de formación, una vez que estos se implanten.

• Mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de

competencias que comprenda el certificado de profesionalidad.

Los certificados tienen validez en todo el territorio nacional. Ten en cuenta, sin

embargo, que los certificados de profesionalidad no son equivalentes a las

titulaciones de formación profesional reglada. No son títulos académicos, y por

lo tanto no dan acceso a los estudios que imparte Educación (ciclos formativos y/o

universitarios).

¿Dónde se solicita el certificado de profesionalidad?

Los certificados de profesionalidad son expedidos por la Dirección General de

Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Educación, Cultura y

Deporte o por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiendo de la

entidad que gestione el curso o del procedimiento necesario para la obtención del

certificado.

Para su obtención es necesario que presentar la solicitud junto con la documentación

que acredite haber superado positivamente el curso conducente al certificado o las

pruebas necesarias para adquirirlo.

Las solicitudes pueden presentarse el los Registros Generales de la Consejería de

Educación, Cultura y Deporte y en los de las Delegaciones Territoriales de Educación,

Cultura y Deporte, así como en los registros y oficinas contemplados en el artículo

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38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo

82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de

Andalucía.

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4. Acreditación de Competencias Adquiridas a través

de la Experiencia Profesional.

Qué puedo acreditar

Puedes acreditar las unidades de competencia del Catálogo Nacional de

Cualificaciones Profesionales que estén incluidas en Títulos de Formación Profesional

y/o en Certificados de Profesionalidad.

Cada unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación.

Qué son las competencias profesionales-Unidades de competencia

Las competencias profesionales de una persona reflejan el conjunto de conocimientos

y capacidades que le permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las

exigencias de la producción y el empleo.

Estas competencias pueden adquirirse mediante formación o por experiencia laboral.

El conjunto de unidades de competencia con significación para el empleo constituyen

una cualificación profesional.

Una persona está cualificada cuando en el desarrollo de su trabajo obtiene unos

resultados que están al nivel demandado por el sistema productivo.

Ventajas de la acreditación

• Obtener una acreditación oficial con validez en todo el territorio del Estado.

• Conseguir acreditaciones que me conduzcan a un certificado de

profesionalidad o un título de formación profesional y su correspondencia entre

ellos.

• Hacer visibles mis competencias y valorar mi experiencia con la ayuda de

diferentes profesionales.

• Proponerme un Plan de formación individualizado que complete o aumente mis

competencias profesionales.

• Incrementar mis posibilidades de empleabilidad y mejora de mi cualificación.

• Fomentar la movilidad en el mercado de trabajo, tanto en el ámbito nacional

como en el europeo.

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Requisitos Generales

Para participar en el procedimiento deberás cumplir los siguientes requisitos:

• Nacionalidad.

Poseer la nacionalidad española.

• Haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta

de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, ser titular de una

autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los

términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

• Edad.

Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se

trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I

y 20 años para los niveles II y III.

• Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias

profesionales que se quieren acreditar:

o En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un

mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años

transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de

competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con

un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

o En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos

10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las

unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas.

En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad

de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración

inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

Participar en el procedimiento

Asesoramiento

• Me ayudan a completar el cuestionario de autoevaluación si no lo he realizado

previamente.

• Analizan mi historial profesional y formativo, y lo contrastan con el referente

(CNCP)

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• Si es necesario, me ayudan a completar la documentación aportada, para

configurar mi dossier de competencias,

• Emiten un informe orientativo sobre la conveniencia o no de pasar a la

siguiente fase de evaluación.

• Decido si continuo o no en el procedimiento.

• En el caso de no continuar, me indican qué formación complementaria necesito

para acreditar mis competencias y loscentros (CC.AA.) donde puedo recibirla.

Evaluación

• La Comisión de Evaluación analiza y valora mi dossier de competencias y el

informe emitido en la fase de asesoramiento.

• Planifican y organizan mi evaluación, seleccionando los métodosy actividades

más adecuadas a mi caso.

• Demuestro las competencias profesionales a las que me presento, realizando

las actividades de evaluación ya planificadas.

• Me informan sobre los resultados de mi evaluación.

• Si no obtengo la acreditación, me diseñan un Plan de formación sobre:

o las posibilidades de formación de las competencias que quiero acreditar

en posteriores convocatorias.

o las posibilidades de la fomación conducentes a certificados de

profesionalidad o títulos de formación profesional.

Acreditación

• Si supero el proceso de reconocimiento, me expiden:

o Una acreditación parcial de cada una de las UC que haya demostrado

en el proceso.

o Un certificado de profesionalidad si demuestro competencia en todas

las UC de la cualificación por la que he optado.

• Mis datos se transfieren a un registro nominal y por UC.

• Me informan sobre los efectos de las acreditaciones obtenidas.

o La administración educativa convalidará los módulos profesionales

asocidos a cada UC acreditada.

o La administración laboral realizará la exención de los módulos

formativos asociados a cada UC acreditada.

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5. Programas Públicos de Empleo y Formación

a) Formación Profesional para el Empleo

La Formación Profesional para el Empleo (FPE) integra en uno solo los anteriores

programas de Formación Profesional Ocupacional (FPO) y de Formación Continua. Se

trata de un conjunto de acciones que tiene como objeto impulsar y extender entre las

empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que contribuya

a la mejora de la competitividad y de la productividad de las empresas. Asimismo,

pretende mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de aquellos

colectivos que tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral o de

mantenimiento en él.

Los cursos de Formación Profesional para el Empleo están organizados por diferentes

entidades y centros de formación acreditados o inscritos en el correspondiente

Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Estas entidades se establecen en cada orden de convocatoria, pudiendo ser de

diversa naturaleza (sin ánimo de lucro, administraciones locales, instituciones públicas

o privadas). Como requisito, entre sus fines debe estar la formación o inserción

profesional de los colectivos recogidos en cada convocatoria.

La formación impartida por estas entidades puede ser presencial, semipresencial, a

través de teleformación o mixta y las solicitudes de participación deben entregarse en

la entidad responsable de cada curso.

Si estás desempleado y quieres realizar un curso de FPE puedes optar a diferentes

becas y ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento y cuidado de

hijos, además de becas por asistencia en el caso de personas con discapacidad.

Ten en cuenta que para beneficiarte de estas ayudas la jornada lectiva del curso no

debe ser inferior a cuatro horas diarias, en general, y de seis horas para ayudas de

alojamiento, manutención, etc.

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b) Programas de Escuelas Taller, Casa de Oficios y Talleres de Empleo.

Son programas que compaginan la Formación Profesional en alternancia con la

práctica profesional adquirida en determinadas ocupaciones de utilidad pública o de

interés general.

El objetivo de estos programas es mejorar la ocupabilidad de las personas

participantes a través de la realización de un trabajo efectivo directamente relacionado

con la formación profesional adquirida anteriormente en el programa. Es decir, es

aquella que tienen por objeto contribuir a la adquisición de las competencias

profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que

permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en

el puesto de trabajo.

Por tanto, su finalidad es mejorar la cualificación y posibilidades de empleo de

determinados colectivos de personas desempleadas.

Escuelas Taller y Casas de Oficios

Son programas mixtos de empleo y formación que tienen por objeto mejorar la

ocupabilidad de las personas desempleadas, mediante la realización de obras o

servicios de interés general y social que posibiliten a los alumnos y alumnas

trabajadores/as la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación

ocupacional recibida, procure una cualificación profesional y favorezca su inserción

laboral.

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Están dirigidos a personas jóvenes desempleadas menores de 25 años, que figuren

como demandantes de empleo.

Duración:

Escuelas Taller: Entre uno y dos años. Constan de dos etapas:

� la primera, con una duración de seis meses, de carácter formativo de iniciación.

� la segunda, de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

Casas de Oficios: Duración de un año. Constan de dos etapas:

o la primera, con una duración de seis meses, de carácter formativo de iniciación.

o la segunda, igualmente de seis meses, de formación en alternancia con el trabajo y

la práctica profesional.

L@s alumn@s-trabajadores que finalicen un proyecto de Escuela taller-Casa de

Oficios recibirán:

� Un Certificado de Formación, que expide la entidad promotora del proyecto,

en el que figuran los módulos formativos realizados y las horas de formación

teórico-prácticas. El certificado acredita la cualificación obtenida para el

desempeño de un oficio y la experiencia laboral adquirida.

� Asesoramiento y apoyo de la entidad promotora del proyecto, durante los tres

meses posteriores a la finalización, para la búsqueda de empleo por cuenta

ajena o para la constitución como trabajador/a autónom@ o la puesta en

marcha de pequeñas empresas.

� Preparación para que el alumnado-trabajador pueda presentarse a las pruebas

para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Talleres de Empleo

Son programas públicos de empleo y formación de carácter temporal cuya finalidad es

la inserción o reinserción de personas desempleadas a través de programas mixtos en

los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en

actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la

profesionalización y adquisición de las personas participantes.

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Están dirigidos a personas desempleadas de más de 25 años con el fin de mejorar su

ocupabilidad y facilitar su inserción o reinserción en el mercado de trabajo, inscritos en

los Centros SERVEF de Empleo como demandantes de Empleo.

Los Talleres de Empleo tienen una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.

En cuanto a los contenidos que se desarrollan, los alumnos y alumnas participantes

recibirán Formación Profesional para el Empleo relacionada con la ocupación a

desempeñar. Dicha formación se adecuará en función del oficio o puesto de trabajo a

desempeñar.

Se impartirá además, formación complementaria de carácter modular, relacionada con

la alfabetización informática, sensibilización medioambiental y prevención de riesgos

laborales, además, y en función del proyecto, podrán impartirse otros módulos

complementarios, como idiomas o trabajo en equipo.

Para l@s alumn@s que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria

Obligatoria, se organizarán programas específicos con el fin de completar dicha

educación.

Durante las fases de formación en alternancia con la práctica profesional, los alumnos

y alumnas tendrán un contrato bajo la modalidad de contrato para la formación,

realizando un trabajo de utilidad pública y social y continuando con el proceso

formativo iniciado en la primera parte.

� Becas/ salario: se suscribirá un contrato de trabajo con la entidad promotora bajo la

modalidad de contrato para la formación y cuya cuantía es de 1,5 veces el Salario

Mínimo Interprofesional.

c) Programa Andalucía Orienta

Es la red de unidades de Orientación del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de

Andalucía, puesta en marcha con la participación de las Direcciones Provinciales.

Tiene como objetivo apoyar a la población activa andaluza para su inserción en el

Mercado Laboral, asesorándola en la búsqueda de empleo.

Está dirigido a las personas demandantes de empleo inscritas como tales en el

Servicio Andaluz de Empleo. Y especialmente:

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• Personas con Discapacidad.

• Estudiantes Universitarios y recién titulados.

• Mujeres.

• Jóvenes.

• Personas desempleadas con especiales dificultades para la inserción.

Los servicios que ofrece son:

• Itinerarios Personalizados para la Inserción.

• Información sobre el mercado de trabajo.

• Asesoramiento sobre Técnicas de búsqueda de empleo.

• Orientación vocacional.

• Asesoramiento para el autoconocimiento y posicionamiento para el mercado de

trabajo.

• Acompañamiento en la búsqueda de empleo.

• Asesoramiento para el autoempleo.

• Autoorientación