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1. PLANTEAMIENTO He dicho en diversas ocasiones que la Ciencia alemana del Derecho penal ha llevado secularmente la antorcha del progreso dogmático e investigador en esa disciplina del saber. Varios son los penalistas que han jalonado esa carrera de difusión científica: desde FEUERBACH, autor del primer Tratado sistemático de la materia y considerado como el Padre del Derecho penal moderno, hasta la actualidad un puñado de profesores alemanes han protagonizado la discusión académica en el presente ámbito. Pues bien, dos de esos penalistas- son, sin duda, Claus ROXTN y Günther JAKOBS, Catedráticos eméritos el primero en la Universidad de Munich y el segundo en la de Bonn, y ambos, sin duda, dos de los juristas más finos, originales e influyentes del último siglo en Europa. Conocidos en todo el mundo, admirados, discutidos y seguidos en todas las latitudes, los aportes de los Profesores ROXIN y JAKOBS también han sido expuestos por sus autores en la Universidad de Sevilla, que han visitado en las últimas décadas en varias e inolvidables ocasiones. En el comienzo de este nuevo curso académico 2014/2015 tenemos la suerte de recibir, merced al mecenazgo del Vicerrectorado de Investigación y de la Facultad de Derecho (en las personas de su Decano Prof. Alfonso CASTRO y de su Vide-Decano Prof. Fernando LLANO) una vez más la visita de Günther JAKOBS, que esta ocasión pronunciará dos ponencias fruto de su más reciente dedicación investigadora: una, en el marco del programa de Doctorado de la Facultad, sobre el interesante tema de las "Expectativas normativas", y otra, a modo de seminario jurídico- penal, sobre la no menos relevante problemática de la "Intervención delictiva", dos cuestiones, en fin, fundamentales en el pensamiento jurídico-penal de JAKOBS, un científico serio y original que, con su cautivadora obra científica, ha revolucionado el Derecho penal en las últimas décadas. III. UNA FIGURA, UNA ESCUELA: EL FINALISMO DE HANS WELZEL Pero si había una figura que en la Alemania de finales de los años 60 resaltaba con un brillo especial y que generaba adhesiones y

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Page 1: UNO

1. PLANTEAMIENTO

He dicho en diversas ocasiones que la Ciencia alemana del Derecho penal ha llevado secularmente la antorcha del progreso dogmático e investigador en esa disciplina del saber. Varios son los penalistas que han jalonado esa carrera de difusión científica: desde FEUERBACH, autor del primer Tratado sistemático de la materia y considerado como el Padre del Derecho penal moderno, hasta la actualidad un puñado de profesores alemanes han protagonizado la discusión académica en el presente ámbito. Pues bien, dos de esos penalistas- son, sin duda, Claus ROXTN y Günther JAKOBS, Catedráticos eméritos el primero en la Universidad de Munich y el segundo en la de Bonn, y ambos, sin duda, dos de los juristas más finos, originales e influyentes del último siglo en Europa. Conocidos en todo el mundo, admirados, discutidos y seguidos en todas las latitudes, los aportes de los Profesores ROXIN y JAKOBS también han sido expuestos por sus autores en la Universidad de Sevilla, que han visitado en las últimas décadas en varias e inolvidables ocasiones. En el comienzo de este nuevo curso académico 2014/2015 tenemos la suerte de recibir, merced al mecenazgo del Vicerrectorado de Investigación y de la Facultad de Derecho (en las personas de su Decano Prof. Alfonso CASTRO y de su Vide-Decano Prof. Fernando LLANO) una vez más la visita de Günther JAKOBS, que esta ocasión pronunciará dos ponencias fruto de su más reciente dedicación investigadora: una, en el marco del programa de Doctorado de la Facultad, sobre el interesante tema de las "Expectativas normativas", y otra, a modo de seminario jurídico-penal, sobre la no menos relevante problemática de la "Intervención delictiva", dos cuestiones, en fin, fundamentales en el pensamiento jurídico-penal de JAKOBS, un científico serio y original que, con su cautivadora obra científica, ha revolucionado el Derecho penal en las últimas décadas.

III. UNA FIGURA, UNA ESCUELA:

EL FINALISMO DE HANS WELZEL

Pero si había una figura que en la Alemania de finales de los años 60 resaltaba con un brillo especial y que generaba adhesiones y rechazos casi míticos (se comentaban, en las tertulias de café y en el Stammtisch de los Biergarten, deliciosas anécdotas como las de sus encuentros y desencuentros con ilustres penalistas como Hellmuth VON WEBER o Arthur KAUFMANN) ésa era la del Profesor Hans WELZEL (1904-1977). Es cierto que ya en esa época había principiado el declive intelectual de su carrera (toda su obra importante había sido publicada ya, y su producción de los finales años 60 y de los 70 es, en cierto modo, opera minor), pero seguía siendo en aquellos años un referente insustituible para los jóvenes y para los no tan jóvenes de entonces.

Porque lo interesante de la aportación de WELZEL es que construyó un sistema completo del Derecho penal. Ese aserto, que ha llegado a convertirse en un tópico, no deja de tener un interés científico y aun sociológico. Ya entonces se hablaba del Finalismo como un "nuevo sistema del Derecho penal". Ese nuevo sistema debía, como digo, gran parte de su existencia al tesón y al talento de WELZEL y se mostraba especialmente sugerente precisamente porque era eso: un sistema completo, que había principiado por el concepto de acción, entendido desde un punto de vista cibernético ("la acción es el ejercicio de actividad final", que diría WELZEL en su excelente

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Tratado y en su gran obra Das neue Bild des Strafrechtssi Ttems) pero cuyas irradiaciones se habían difundido por Todo el concepto del delito, hasta el punto de que un fino de primera hora y línea, el Profesor español Rodrigo Fabio SUÁREZ MONTES, dejó dicho que "lo nuevo en el finalismo no es tanto el concepto de acción, cundo el concepto de injusto” y aun por toda la Parte general y por toda la sistemática de los tipos de delito en Parte especial.