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POTESTAD O PODER TRIBUTARIO
Definicin.-Poder jurdico del Estado, derivado de
su poder de imperio, que lo faculta acrear, modificar y suprimir tributos, y
eximir de ellos.Se distribuye en la Constitucin.
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C ARAC TERSTIC AS DELPODER TRIBUTARIO
a) Abstracto (inherente)
b) Permanente (a nocin de Estado)c) Irrenunciable (aunque no se ejerza)d) Indelegable (salvo autorizacin)
e) Limitado (lmites constitucionales ypolticos)
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TITULARES DE POTESTADTRIBUTARIA EN PER (Co nst. 1993)
Artculo 74.- Los tributos se crean, modifican oderogan, o se establece una exoneracin,exclusivamente por ley o decreto legislativo encaso de delegacin de f
acultades, salvo los
aranceles y tasas, los cuales se regulanmed
iante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los GobiernosLocales pued
en crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas,dentro de su jurisdiccin, y con los lmites queseala la ley ().
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TITULARES DE POTESTAD TRIBUTARIAEN PER (Co nst. 1993)
C ONSTITUC IN DE 1993.-(Art. 74)
a)GOBIERNO NAC IONAL
b) GOBIERNOS REGIONALES
c) GOBIERNOS LOC ALES
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TITULARES DE POTESTADTRIBUTARIA EN PER (Co nst. 1993)GOBIERNO NAC IONAL
1 . RGANO QUE EJERCE:- Poder Legislativo (Congreso) respecto de impuestos,
salvo aranceles, y contribuciones.- Poder Ejecutivo respecto de aranceles y tasas, yrespecto de impuestos por delegacin.
2. MATERIA:
- Impuestos, Tasas y Contribuciones3. INSTRUMENTO:- Ley- Decreto Legislativo (previa delegacin)
- Decreto Supremo (tasas y aranceles)
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TITULARES DE POTESTADTRIBUTARIA EN PER (Co nst. 1993)
GOBIERNO NAC IONAL
4. CONDICIONES:
- No materia tributaria en Decretos de Urgencia- No materia tributaria en leyes de presupuesto- Tampoco en leyes que aprueban crditos
suplementarios (Norma V del TP del CT).
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TITULARES DE POTESTADTRIBUTARIA EN PER (Co nst. 1993)
GOBIERNOS REGIONALES (Ley 27867,LOGR)
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. RGANO QUE EJERCE:- Consejo Regional
2. MATERIA:- Tasas y Contribuciones
3. INSTRUMENTO:- Ordenanza Regional
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TITULARES DE POTESTADTRIBUTARIA EN PER (Co nst. 1993)
GOBIERNOS LOC ALES
1 . RGANO QUE EJERCE:- Concejo Municipal (Provincial o Distrital).2. MATERIA:- Tasas y Contribuciones
3. INSTRUMENTO:- Ordenanza
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TITULARES DE POTESTADTRIBUTARIA EN PER (Co nst. 1993)
GOBIERNOS LOC ALES4. CONDICIONES:
- Dentro de su jurisdiccin y de acuerdo a Ley (LOMy LTM)- Ordenanza distrital debe ser ratificada por
Municipalidad Provincial (Art. 40 LOM, Ley 27972).- Prohibicin de gravar la entrada, salida o trnsito de
personas, bienes, mercadera, productos yanimales en el territorio nacional o que limiten ellibre acceso al mercado (LTM).
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AC REEDORES TRIBUTARIOS EN PER
AC REEDOR TRIBUTARIOes aqul a favor del cualdebe realizarse la prestacin tributaria, el titular de laprestacin tributaria (aunque los fondos no se destinenal acreedor, sino a otro destinatario financiero de losrecursos).AC REEDORES TRIBUTARIOS(Art. 4 Cd. Tribut.)
1 . GOBIERNO CENTRAL2. GOBIERNOS REGIONALES3. GOBIERNOS LOCALES4. ENTIDADES DE DERECHO PBLICO CON
PERSONERA JURDICA PROPIA
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DISTINC IN ENTRE TITULAR DE POTESTADTRIBUTARIA, AC REEDOR TRIBUTARIO, Y
DESTINATARIO FINANC IERO DE REC URSOSSE TRATA DE TRES (3)C ONC EPTOS DISTINTOS:
- Hay acreed o res tributari o s sin p o testad tributaria (p o r
ejemplo : Entid. de D.P. c o n P.Jca. pr o pia); o tr o s la tienensl o para ciert o s tribut o s (GL, GR).
- Hay tribut o s que tienen un acreed o r tributari o que n o esel destinatari o financier o de lo s recurs o s. Ejempl o : GC estitular de p o testad tributaria y acreed o r tributari o deimpuest o s que s o n recurs o s del GL (impuest o snaci o nales cread o s a fav o r de GL: IPM, Imp.Ro daje, Imp.Embarc. Recre o ).
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DISTINC IN ENTRE TITULAR DE POTESTADTRIBUTARIA, AC REEDOR TRIBUTARIO, Y
DESTINATARIO FINANC IERO DE REC URSOS- Hay tribut o s cread o s p o r titulares de p o testad tributaria
que n o s o n lo s acreed o res tributari o s. Ejempl o : GL so nacreed o res de impuest o s municipales cread o s p o r el GC
a favo r de ell o s (Imp. Predial, Vehicular, Alcabala, Jueg o s,Apuestas, y Espectcul o s Pblic o s n o dep o rtivo s);Entids. de D.P. c o n P.Jca. pr o pia s o n acreed o res detribut o s cread o s p o r e l GC (co ntribuci o nes a ESSALUD, alSENATI, etc.).
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LMITES JURDIC OS A LAPOTESTAD TRIBUTARIA
Artculo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece unaexoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso dedelegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulanmediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y
suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin,y con los lmites que seala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los deigualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningntributo puede tener carcter confiscatorio .
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente a su promulgacin.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo queestablece el presente artculo ."
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PRINC IPIOS TRIBUTARIOS
1 . Reserva de ley (legalidad)
2. Igualdad (capacidad contributiva):generalidad y proporcionalidad3. No confiscatoriedad
4. Respeto a los derechosfundamentales?
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RESERVA DE LEY
- Nullum tributum sine lege- Ejercicio de la potestad tributaria por
quienes son titulares, en el mbito desu competencia y mediante losinstrumentos legales quecorresponden.
- Preexistencia de la norma- Reserva de ley o legalidad?
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RESERVA DE LEY
Norma IV del TP del CT.- Principio de Legalidad Reserva de la Ley Slo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacin, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generador de la obligacin, labase para su clculo y la alcuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 10.
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto
a derechos o garantas del deudor tributario.d) Definir las infracciones y establecer sanciones.e) Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria; y,f) Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a ls establecidas en
este Cdigo.Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdiccin y con los lmites que seala la Ley.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas seregula las tarifas arancelarias.Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economa y Finanzas, se fija la cuanta de las tasas. En los casos en que la Administracin Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optar por la decisin administrativa que considere msconveniente para el inters pblico, dentro del marco que establece la ley.
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IGUALDAD
- Capacidad contributiva?- Igualdad horizontal: Generalidad,
gravar a todos los que se encuentranen el supuesto.
- Igualdad vertical: Gravar distinto segnlas distintas capacidades contributivas.
- Imposibilidad de otorgar privilegiospersonales.
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EXENC IN TRIBUTARIA
- INMUNIDAD: Inafectacin de rangoconstitucional; sustraccin de potestad tributaria.
- INAFECTACIN: Exclusin del campo deaplicacin del impuesto.
- EXONERACIN: Dispensa de pago.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Tratamientotributario ventajoso, incluida la exoneracin,fraccionamiento, aplazamiento, etc. Nocomprende la inmunidad ni la inafectacin.
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APLIC AC IN DE LAS NORMAS TRIBUTARIASEN EL TIEMPO
Artculo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley L a ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacinen el diario oficial, salvo disposici n contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte .
Artculo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogacin y abusodel derecho
Pueden expedirse leyes especiales porque as lo exige lanaturaleza de las cosas, pero no por razn de las diferencias de las
personas. L a ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a lasconsecuencias de las relaciones y situaciones jur dicasexistentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos ; salvo, enambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. L a ley se deroga slo por otra ley. Tambin queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad .La Constitucin no ampara el abuso del derecho.
Artculo 74.- ()() Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a
partir del primero de enero del ao siguiente a su promulgacin().
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APLIC AC IN DE LAS NORMAS TRIBUTARIASEN EL TIEMPO
Norma X del TP del CT.- Vigencia de las Normas Tributarias L as leyes tributarias rigen desde el da siguiente de su publicaci n en el Diario Oficial, salvo disposicin contraria dela misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.Tratndose de elementos contemplados en el inciso a) de la NormaIV de este Ttulo [crear, modificar, suprimir tributos, sealar el hecho
generador de la obligacin, la base para su clculo y la alcuota, el acreedor tributario, el deudor tributario, y el agente de retencin o percepcin, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 10], lasleyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer da del siguiente ao calendario, a excepcin de la supresin detributos y de la designacin de los agentes de retenci n o percepcin , las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, DecretoSupremo o Resolucin de Superintendencia, de ser el caso.Los Reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la Ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a laentrada en vigencia de la Ley, rigen desde el da siguiente al de su
publicacin, salvo disposicin contraria del propio Reglamento ().
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APLIC AC IN DE LAS NORMASTRIBUTARIAS EN EL TIEMPO
Aplicacin inmediataProhibicin de retroactividadPor excepcin de la ley, casos deultraactividadNormas relativas a tributos deconfiguracin peridica (no slo anual)Reglamentos
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APLIC AC IN DE LAS NORMASTRIBUTARIAS EN EL TIEMPO
Artculo 81 C.P.Constitucional.- Efectos de la Sentencia fundada
Las sentencias fundadas recadas en el proceso deinconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se
pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectosretroactivos . Se publican ntegramente en el Diario Oficial El
Peruano y producen efectos desde el da siguiente de su publicacin .Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violaci n del artculo 74 de la Constitucin, el Tribunal debedeterminar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisi n en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinenterespecto de las situaciones jur dicas producidas mientrasestuvo en vigencia .Las sentencias fundadas recadas en el proceso de accin popular
podrn determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normasimpugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinar sus alcancesen el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el DiarioOficial El Peruano.
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APLIC AC IN DE LAS NORMASTRIBUTARIAS EN EL TIEMPO
Artculo 83 CP.Constitucional.- Efectos de la irretroactividad
Las sentencias declaratorias de ilegalidad oinconstitucionalidad no conceden derecho a reabrir
procesos concluidos en los que se hayan aplicado lasnormas declaradas inconstitucionales, salvo en lasmaterias previstas en el segundo prrafo del artculo103 y ltimo prrafo del artculo 74 de laConstitucin .
Por la declaracin de ilegalidad o inconstitucionalidad deuna norma no recobran vigencia las disposicioneslegales que ella hubiera derogado.
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INTERPRETAC IN DENORMAS TRIBUTARIAS
- Aplicacin de la teora general dela interpretacin.
- Norma VIII del TP del CT: todos losmtodos de interpretacin.
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MTODOS DE INTERPRETAC IN
Literal: letra de la ley.Lgico: reglas lgicas y de interpretacin.Teleolgico: ratio legis, finalidad del legislador.
Histrico: circunstancias de lugar y tiempo enque se dict la norma y gnesis de suelaboracin.
Sistemtico por ubicacin: ubicacin de la
norma.Sistemtico por comparacin: relacin con otrasnormas.
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C ALIFIC AC IN EC ONMIC A
DE LOS HEC HOSPara determinar la verdadera naturalezadel hecho imponible, la SUNAT tomar en
cuenta los actos, situaciones y relacioneseconmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudorestributarios.
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Jurisprudencia del Tribunal FiscalRTF 6686-4-2004
- Calificacin econmica de los hechos: apreciar los hechos, actos o relaciones jurdicasefectivamente realizados.- Simulacin: acto ficticio (no real o distinto delformal), que se oculta de terceros. Discordanciaentre fondo y forma.- No aplica a fraude de ley : operacin real perobajo forma no tpica, para usar norma menosgravosa y eludir la norma ms gravosa.- Economa de opcin: coincidencia de fondo yforma.
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Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
RTF N 622-2-2000 (Pavo s beneficiad o s)
Ley: Venta de pavos vivos exonerado de IGVvs. Venta de pavos beneficiados gravado conIGV.
Hechos: Venta de pagos vivos + Serviciogratuito de beneficio de los pavos
Norma VIII: Se trat de una venta de pavosbeneficiados, operacin afecta al IGV
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ASPEC TOS DE LA HIPTESIS DEINC IDENC IA TRIBUTARIA
1 . ASPECTO MATERIAL: Qu? Campo o mbito deaplicacin.
2. ASPECTO PERSONAL: Quin? Acreedor y Deudor tributario. Contribuyente y Responsables.
3. ASPECTO ESPACIAL: Dnde? Jurisdiccin tributaria.
4. ASPECTO TEMPORAL: Cundo? Nacimiento de laobligacin tributaria.
5. ASPECTO MENSURABLE: Cunto? Base imponibley alcuota.
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NAC IMIENTO DE LA
OBLIGAC IN TRIBUTARIAHIPTESIS:
HECHO IMPONIBLECONSECUENCIA:
OBLIGACIN TRIBUTARIA
Hiptesis de Incidencia: Ej: IGV Aspecto Material: Qu? Venta de bienes muebles
Aspecto Subjetivo: Quin? Acreedor y Deudor. GN y elvendedor
Aspecto Espacial: Dnde? Ubicacin de bienes en Per Aspecto Temporal: Cundo nace? Entrega del bien oemisin del comprobante de pago, lo que ocurra primero
Aspecto Cuantitativo: Cunto? 1 9% del valor de venta
plan o legal
plan o real
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NAC IMIENTO / EXIGIBILIDAD YEXIGIBILIDADC OAC TIVA
NAC IMIENTO DE LA OBLIGAC IN TRIBUTARIA:Cuando se produce el Hecho Imponible.
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGAC IN TRIBUTARIA:Vencimiento de los plazos para el pago (vinculado alclculo de intereses).
EXIGIBILIDADC OAC TIVA:Desde cundo se puedeexigir coactivamente (vinculado al inicio delprocedimiento de cobranza coactiva: rdenes de Pago,Resoluciones de Determinacin y Resoluciones deMulta, o Resoluciones que resuelven reclamos yapelaciones, no impugnadas oportunamente).