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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANOFACULTAD DE CIENCIAS Y ADMINISTRATIVASESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES

ELUCION TRIBUARIA DE PEQUEOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES EN LA CIUDAD DE JULIACA 2011-2012

PROYECTO DE INVESTIGACION

PRESENTADO POR:ABIGAIL YRIKO TOQUE APAZA

PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE

CONTADOR PBLICO

PUNO PER

2013TITULO:ELUCION TRIBUARIA DE PEQUEOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES EN LA CIUDAD DE JULIACA 2011-2012

AUTORABIGAIL YRIKO TOQUE APAZA

DIRECTOR DE TESISCPC. M.Sc. JUAN MOISES MAMANI M.ASESOR METODOLGICOCPC. M.Sc. LILY TRIGOS SANCHEZ

INDICERESUMENINTRODUCCIONCAPITULO IPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA, ANTECEDENTES Y OBJETO DE ESTUDIO O SOLUCIN.1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ----------------------------------------------- 021.2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION--------------------------------------- 041.3. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACION --------------------------------------- 07 CAPITULO IIMARCO TEORICO, MARCO CONCEPTUAL E HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION2.1. MARCO TEORICO ---------------------------------------------------------------------- 082.2. MARCO CONCEPTUAL --------------------------------------------------------------- 272.3 HIPOTESIS Y DE LA INVESTIGACION-------------------------------------------- 292.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION---------------------------------------------- 322.5. UTILIDAD DE LOS RESULTADOS ------------------------------------------------- 32

CAPITULO IIIMETODOLOGIA DE LA INVESTIGACION ------------------------------------------------- 33CAPITULO IVCARACTERISTICAS DEL AREA DE INVESTIGACION -------------------------------- 36BIBLIOGRAFIA ----------------------------------------------------------------------------------- 40ANEXOS -------------------------------------------------------------------------------------------- 41MATRIZ DE CONSISTENCIA------------------------------------------------------------------ 42

LINEA DE INVESTIGACION: Legislacin y TributacinQu voy a investigar? Lo que voy a investigar es la parte tributaria sobre el impuesto a la renta rentas de tercera categora y voy a analizar una de las modalidades de Evasin tributaria.Por qu voy a investigar?Considero que es un tema de suma importancia, ya que afecta a toda persona que realiza actividades econmicas.Tambin quiero aclara y entender mejor el tema y dar soluciones a los problemas que se presentan.Para qu voy a investigar?Realizo la investigacin para aportar o crear nuevas teoras, soluciones. Tambin quiero que el contribuyente entienda mejor la parte tributaria y no huya de pagar impuestosCmo voy a investigar? Voy a utilizar mtodos, tcnicas que faciliten la obtencin de la informacin que requiera. Tomare una empresa real como base y luego la analizare a profundidad Visitare a las instituciones que necesite para a as obtener gua, orientacin para una buena investigacin.TEMA DE INVESTIGACION: Impuesto a la Renta Renta de Tercera Categora

CAPITULO IPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA, ANTECEDENTES Y OBJETO DE ESTUDIO O SOLUCIN.1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

DIAGNOSTICO:En la actualidad las personas en el Per no quieren pagar impuestos y los pocos que pagan estn viendo cmo pagar menos o no pagar nada de impuestos; por eso utiliza todo tipo de recursos, mtodos, tcnicas para poder eludir impuestos.

PRONOSTICOEl hecho de que las personas sigan incidiendo en acciones de elucin tributaria perjudicara a las personas que si tributan conscientemente y no andan buscando todas las deficiencias posibles que la ley pueda presentar, ocasionando a si desmoralizaciones y desnimos de pagar; por lo cual incentivara a tener una mala actitud con respecto al pago de los tributos.Tambin al no recaudar el estado los recursos econmicos necesarios, no podr cumplir o realizar servicios a favor de todas las personas.

CONTROL DE LA SITUACION ACTUAL Para controlar estas acciones de elucin tributaria el estado con ayuda de las administradoras tributarias deben tomar medidas preventivas, tcnicas, mtodos para contrarrestar estas acciones. Debern crear leyes que especifiquen o sean ms especficas respecto a las rentas de tercera categora y al momento que se creen las leyes debern ser formuladas de forma especfica, clara, objetiva y concisa. Recurrir a la publicidad utilizando los medios de comunicacin que las personas ms usan como por ejemplo: la televisin, pginas sociales, radio, etc. Dar facilidades de pago de los impuestos que se presentan.

1. FORMULACION DEL PROBLEMA:

Cul es el nivel de impacto el hecho de que las pequeas y microempresas recurran al Elusin Tributaria en la recaudacin de las administradoras tributarias de la ciudad de Juliaca? Periodo 2011 y 2012

2. SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA:

1. Cuenta las administradoras tributarias con mtodos y procedimientos para evitar la elusin tributaria?

2. Qu consecuencias trae para las administradoras tributarias y para nosotros los contribuyentes el surgimiento de esta accin elusiva en nuestros das?3. De seguir as en el futuro Cul ser el alcance de la elucin tributaria?

4. Qu est haciendo las administradoras tributarias o en su defecto el estado para contrarrestar esta modalidad de evasin tributaria?

1.2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION MAMANI YANAPA MARINA, en su tesis titulada: EVACION TRIBUTARIA DE MEDIANOS Y PEQUEOS CONTRIBUYENTES EN LA CIUDAD DE JULIACA: PERIODO 2001-2002, concluye en lo siguiente: De una muestra de 362 usuarios entrevistados el 29.74% responden que solicitan comprobantes de pago, porque son conscientes y conocen las normas tributarias; y el 70.26% restantes declaran que no solicitan y no conocen de normas tributarias, por lo tanto se valida la Hiptesis especfica, en donde se afirmaba el alto nivel de evasin tributaria de los pequeos y medianos en la ciudad de Juliaca. Estos resultados son un desafo para el rol que cumple la administracin que cumple para tal hecho se necesita estrategias ms contundentes y que impregnen tanto en el usuario como en el contribuyente. Se ha identificado las causas que inciden a la evasin tributaria en los medianos y pequeos contribuyentes en la ciudad de Juliaca y son los siguientes: la falta de conciencia tributaria debido a que el 70.26% de usuarios y/o consumidores no solicitan comprobantes por falta de conciencia tributaria; los MEPECOS alcanzan a un 78.31% de conciencia tributaria y solo el 17.26 tienen conocimiento de normas tributarias y tan solamente el 33.13% cuentan con asesoramiento tributario; y finalmente el 48.19% afirman tener excesiva carga tributaria. Por lo tanto se VALIDA la hiptesis especifica 2, porque en ella se afirmaba que los factores: conciencia tributaria, conocimiento de normas tributarias, asesoramiento tributario, y excesiva carga tributaria constituyen causas determinantes que inducen a la evasin tributaria en los medianos y pequeos contribuyentes en la ciudad de Juliaca. Habiendo establecido el nivel de evasin tributaria en los medianos y pequeos contribuyentes en la ciudad de Juliaca he identificado las causas que inciden en la evasin tributaria mencionados en los Puntos de 1ro y 2do se formulas las siguiente alternativas: Plantear nuevas estrategias por parte de la administracin tributaria orientadas a la generacin de una cultura de cumplimiento voluntario, con una misin de la intendencia de servicios, brindando orientacin y capacitacin a todos los contribuyentes en los mismos centros comerciales, Ampliar y descentralizar los puntos de atencin al contribuyente en la ciudad de Juliaca, en centros comerciales estratgicos de la ciudad, como tambin orientar a los medianos y pequeos contribuyentes sobre las obligaciones tributarias ms comunes. Educacin para mejorar el cumplimiento voluntario, mediante el Programa ensendote a contribuir, rescatando las experiencias y conocimientos de los ex educadores que, por su condicin de jubilados, no forman parte del mercado laboral pero a un estn en capacidad de seguir aportando al pas. Publicidad y difusin, poniendo un proyecto informativo con el objeto de informar, difundir y concienciar a travs de un programa televisivo en la ciudad de Juliaca con la finalidad de persuadir a los contribuyentes objeto en estudio.

ZELIO CAHUAPAZA JESUS, en su tesis titulada: ANALISIS DE EVACION TRIBUTARIA DE LOS CONTRIBUYENTES DE LOS BAR CAF EN LA CIUDAD DE PUNO: PERIODO 2009, concluye en lo siguiente: Los resultados obtenidos son un desafo para el rol que cumple las superintendencias Nacional de Administracin Tributaria, para tal hecho se necesita estrategias ms contundentes y que impregnen tanto en el usuario como en el contribuyente, por lo tanto con dichos resultados se afirma el alto nivel de evasin tributaria de los contribuyentes de los bar cafs en la ciudad de Puno. Se ha identificado las causas que inducen a la evasin tributaria en los contribuyentes de los bares cafs en la ciudad de Puno, las cuales son: la falta de conciencia tributaria debido a que el 76.70% de usuarios y/o consumidores no solicitan comprobantes por falta por falta de conciencia tributaria, los en estudio alcanzan a un 60% de conciencia tributaria. Por lo tanto el conocimiento de normas tributarias, asesoramiento tributario y desconocimiento de la excesiva carga tributaria constituyen causas determinantes que inducen a la evasin tributaria en los contribuyentes de los bar cafs en la ciudad de Puno. Habiendo establecido el nivel de evasin tributaria en los contribuyentes de los Bar Cafs en la ciudad de Puno, e identificando las causa que inciden en la evasin tributaria mencionados en los puntos 1 ro y 2 do se llega a lo siguiente: Baja recaudacin tributaria, por lo tanto la disminucin de los ingresos del estado Reduccin de la eficiencia de la administracin de la administracin tributaria y poco inters para controlar y recaudar los impuestos Competencia desleal Desempeo Informalidad En la investigacin realizada y siguiendo cada uno de los pasos que nos ayudaron a identificar las causas de evasin tributaria planteamos las siguientes alternativas. Plantear nuevas estrategias por parte de la administracin tributarias orientadas a la generacin de una cultura de cumplimiento voluntario, con una omisin de la intendencia de servicios, brindando orientacin y capacitacin a todos los contribuyentes.

1.3. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACIONPorque Quiero investigar el tema para ampliar mis conocimientos obtenidos durante los aos de estudio universitario, investigando sobre el tema y poder ver el problema al que se enfrenta la ciudad de Juliaca y como me afecta mi como contribuyente.Es necesario investigar el tema de elusin tributaria porque es una modalidad de evasin tributaria y afecta tanto a las empresas que tributan conscientemente como a los contribuyentes que somos nosotros ya que somos los que en realidad pagamos los impuestos.Para queLa investigacin que realizo es con el fin de ayudar a evitar ms actos de corrupcin tributaria por decirlo as, ya que en gran de alguna manera me afecta como contribuyente Tambin quiero poner a prueba mis conocimientos obtenidos durante los aos de estudio universitarios dando soluciones que ayuden en de una manera adecuada al estado y en si a la sociedad.

CAPITULO IIMARCO TEORICO, MARCO CONCEPTUAL E HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION2.1. MARCO TEORICO2.1.1. EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANOEl sistema tributario peruano es definido, por algunos autores, como el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Per.1 Sin embargo, una definicin ms completa resea al sistema tributario como el conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la transferencia de recursos de las personas al Estado, con el objeto de sufragar el gasto pblico.Estos impuestos, contribuciones y tasas son tributos que poseen caractersticas especiales y que es necesario diferenciarlos, segn la conceptualizacin que, sobre ellos, establece el Cdigo Tributario del Per en su Ttulo Preliminar, como se podr observar a continuacin.El sistema tributario peruano se desenvuelve dentro del marco conceptual que le brinda el Derecho Tributario, el Cdigo Tributario y la Ley Penal Tributaria y se materializa a travs del cobro de impuestos, contribuciones y tasas que constituyen ingresos tributarios de los diferentes niveles de gobierno. El sistema tributario peruano tiene una estructura bsica estndar a nivel internacional y est conformada por el Impuesto a la Renta, el IGV (IVA), el ISC, los Derechos Arancelarios, los tributos municipales y las contribuciones al Seguro Social de Salud - Es Salud y al Sistema Nacional de Pensiones ONP.EscuelaA travs del Decreto Legislativo N 771 promulgado en diciembre del ao 1993, se estableci la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, el cual tuvo como principales objetivos: Incrementar la recaudacin. Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad. Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades 2.1.1.1. Fundamentos para establecer un Sistema Tributario: Es importante tomar en cuenta este aspecto a efectos de precisarse sobre qu bases puede soportarse la estructura de un sistema tributario determinado, en tal sentido en concreto, aquellas deben mirarse a la luz de dos factores: La capacidad contributiva de quienes sern alcanzados con la imposicin tributaria. El beneficio que se obtenga a partir de la tributacin que se est obligado a respetar Si es en funcin a la Capacidad Contributiva Los tributos deben recaer sobre hechos o situaciones que revelen una cierta capacidad econmica. Indicadores renta obtenida, consumo, acumulacin rentas. Si es en funcin al beneficio ndice de beneficios obtenidos de parte del estado producto de lo efectivamente tributado2.1.1.2. Sistema tributario peruano est conformado por: Cdigo Tributario Ttulo Preliminar Libro Primero: La Obligacin Tributaria Libro Segundo: La Administracin Tributaria y los Administrados Libro Tercero: Procedimientos Tributarios Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y DelitosComprende 194 Artculos, 5 Disposiciones Transitorias, 22 DisposicionesFinales y 3 Tablas de Infracciones y SancionesTributos para el Gobierno Central Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto Extraordinario de Solidaridad Derechos Arancelarios Rgimen nico Simplificado Tasas para la prestacin de servicios pblicosTributos para los Gobiernos Locales Impuestos Municipales Impuesto Predial Impuesto de Alcabala Impuesto al Patrimonio Automotriz Impuesto a las Apuestas Impuesto a los Juegos Impuesto a los espectculos pblicosTributos Nacionales Impuesto de Promocin Municipal Impuesto al Rodaje Impuesto a las embarcaciones Participacin de 2 % de las rentas de las AduanasTasas y Contribuciones Municipales Arbitrios por servicios pblicos Derechos de servicios administrativos Licencia de funcionamiento Otras licenciasTributos para otros finesContribuciones a ESSALUD Sistema de salud Seguro Complementario de RiesgoSistema de Pensiones Oficina de Normalizacin Previsional. ONP Sistema Privado de Pensiones. AFPSistema Nacional de Adiestramiento Tcnico Industrial. SENATIServicio Nacional de Capacitacin de la industria de la construccin.SENCICOComit Nacional de Administracin del Fondo para la Construccin deViviendas y Centros Recreacionales. CONAFOVICER2.1.2. LA TRIBUTACIN EN EL PEREn nuestro pas para la aplicacin de los tributos adems de estar adecuados a nuestra realidad econmica o tratar de que as sea, se aplican teniendo en cuenta la doctrina y el derecho positivo. Para la legislacin Peruana, el termino tributo es un concepto genrico susceptible d reunir o acoger a un sin numero de ingresos de naturaleza coactiva con nombre propio y otros que si bien no tienen denominacin preestablecida participan de la naturaleza y elementos constitutivos del tributo (impuestos, tasas, contribuciones, alcabalas, peajes, etc.) sin embargo el Cdigo Tributario vigente acoge una conceptualizacin trptico al precisar que el termino genrico tributo comprende: Impuesto, Contribuciones y tasas(D.L 816, Norma II. Titulo preliminar), (SANABRIA ORTIZ, R., 2001, Pg. 41)Por esta razn, se tiene en cuenta la clasificacin ms generalizada de estos tributos en la siguiente forma: Impuestos Tasas ContribucionesEstas categoras no son sino especies de un mismo gnero y la diferencia se justifican por razones polticas, tcnicas y jurdicas.Impuestos.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Los impuestos sirven para financiar servicios generales que redundaran en beneficio de toda la comunidad es decir, la reversin es de tipo genrico e indirecto a favor del contribuyente. Por ejemplo, en el impuesto a la renta los contribuyentes pagan el tributo pero no reciben en forma directa y personal la reversin del mismo.HECTOR B. VILLEGAS define al impuesto como: el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.El impuesto tiene las siguientes caractersticas:a. En todo impuesto se revela la exigencia por el poder de imperio estatal.b. Se dirige exclusivamente a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.c. Las caractersticas del hecho imponible es la naturaleza econmica en relacin con el principio de la capacidad contributiva.d. Los contribuyentes que no reciben en forma directa y personal un beneficio como retribucin del impuesto pagado.Adems existen otras clasificaciones tales como: impuestos personales, impuestos reales, impuestos directos e indirectos. Impuestos personales son donde prevalece la situacin individual de cada contribuyente. Es decir, se tiene en cuenta el aspecto subjetivo para llegar a precisar su capacidad contributiva.Los impuestos reales son aquellos donde prevalece una consideracin objetiva de la riqueza de la contribuyente, completamente despersonalizada; es decir, en funcin esencial de las cosas, como sucede con los impuestos patrimoniales.El Impuesto Directo: son aquellos que se distinguen porque recaen directamente sobre las personas o sobre las propiedades. Los impuestos indirectos son llamados as porque en lugar de ser establecidos directa y nominativamente sobre la persona, descansan en general sobre los bienes transferidos o los servicios realizados y son los indirectamente pagados.Tasas.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. Sobre el concepto de tasa casi la totalidad de los autores coinciden en afirmar que es una forma de contribucin que si est en relacin directa con un servicio individual a favor del contribuyente que aport la tasa.La tasa es en consecuencia un tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva de un servicio pblico individualizado a favor del contribuyente.Como ejemplos tenemos el peaje, la licencia municipal de funcionamiento, el pago por servicios telegrfico, las estampillas de correo, etc. La tasa es pues un servicio especial que brinda el Estado a cualquier persona que paga su valor o importe en dinero.Las tasas, entre otras pueden ser:a. Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.b. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.c. Licencias: Son tasas que generan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetos a control o fiscalizacin.d. Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Las contribuciones tienen un destino especfico, y este destino especfico est en relacin directa con las personas que aportaron la contribucin.Las caractersticas fundamental de las contribuciones, radica en la presencia de un beneficio, utilidad o servicio actual como futuro o potencial que corresponde a un grupo particular de contribuyentes, tal es el caso de la contribucin al SENCICO.El objeto del estudio del sistema tributario es examinar y conocer el conjunto de tributos de un determinado pas considerndolo como un objeto unitario de conocimientos. Desde este punto de vista, todo sistema tributario debe ser enjuiciado en su conjunto; debido a los efectos que produce, pueden corregirse y equilibrarse entre si. Por esta razn, podemos definir que el sistema tributario est constituido por el conjunto de tributos vigentes en un pas y por las normas que los regulan en una poca determinada.Problemas y Principios Fundamentales de un Sistema Tributario:La imposicin crea diversos problemas, independientemente del tipo que se adopte, los problemas deben ser encarados desde los distintos puntos de vista que pueden presentarse; y adems dilucidar los distintos principios a los cuales el sistema tributario debe ajustarse. Estos problemas son: De Poltica Econmica:El Estado al crear los tributos debe tomar en cuenta que en un pas cuya poblacin tiene diferente capacidad de ingreso, no todos tendrn la misma capacidad econmica, aunque todos pueden fomentar capacidad tributaria. Por esto se afirma que en todo sistema tributario estarn todos obligados a tributar en base a su capacidad econmica, pero sin perjudicar al sistema econmico. Del mismo modo, todo sistema tributario debe ser flexible ante el sistema econmico imperante, respetando la poltica econmica cambiaria y de precios.De Poltica Financiera:El Sistema Tributario debe ser administrativamente manejable y para esto se debe lograr que sea lo ms simple, haciendo que el contribuyente sepa de una manera sencilla como y cuando debe pagar, o sea que los tributos tendrn que ser simples para facilidad del contribuyente para el control y fiscalizacin por parte de la administracin tributaria.De Administracin Fiscal:La razn de la existencia de los tributos es proporcionar ingresos al Estado; por tal motivo, el sistema tributario debe procurarle los ingresos suficientes para que cumpla con su finalidad de servicios a la comunidad.De Poltica Social:Tambin se afirma que todo tributo puede crear problemas en la Sociedad, por lo tanto, un sistema tributario tendr que generar un sacrificio tolerable o mnimo al contribuyente, por esta razn debe ser un sistema equitativo, de la misma manera el contribuyente debe verlo como un sistema justo que afecte ms a la gente que posee mayores recursos econmicos; constituyndose el sistema tributario en un instrumento promotor fundamentado en fines discrecionales, disminuyendo el consumo de ciertos bienes y procurando promover la inversin en la produccin de otros. Tambin el sistema tributario debe estar bien organizado generando un sacrificio mnimo al Estado y procurando una recaudacin gil y eficaz. En resumen debe hacer que la poblacin tome conciencia tributaria al saber que sus tributos estn bien administrados y tcnicamente aplicados.2.1.3. IMPUESTO A LA RENTA El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales a aqullas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto estn divididas en cinco categoras, adems existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.1. Primera categora, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rsticos y urbanos o de bienes muebles.2. Segunda categora, intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.3. Tercera categora, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.4. Cuarta categora, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.5. Quinta categora, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia.Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Per y; en personas jurdicas, personas naturales.Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto.En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el pas, tributan slo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realizacin inmediata.Se considerarn domiciliadas en el pas, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el pas por 2 aos o ms en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 das en el ejercicio; sin embargo, podrn optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en elPas y se inscriban en el Registro nico de Contribuyentes (RUC).Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebracin o cumplimiento de los contratos, a las siguientes:1. Las producidas por predios situados en el territorio del pas.Las producidas por capitales, bienes o derechos, incluidas las regalas, situados fsicamente o colocados o utilizados econmicamente en el pas.2. Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier ndole, que se lleven a cabo en el territorio del Per.3. Las obtenidas por la enajenacin de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Per.4. Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades consideradas como de la tercera categora, segn la Ley del Impuesto actividades comerciales, industriales, etc., debern aplicar la tasa del 27% sobre la renta imponible.Es un valor de referencia utilizado por las normas tributarias lmites de afectacin, deduccin, para determinar bases imponibles, para aplicar sanciones, etc. Su valor se determina considerando los supuestos macroeconmicos. Para el ejercicio 2003 ha sido fijada en S/. 3 100.00.Se dispone la aplicacin de las siguientes tasas para los intereses provenientes de crditos externos:a. 4,99%: siempre que los crditos cumplan con los siguientes requisitos:1. En caso de prstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al pas; y que el crdito no devengue un inters anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, ms tres puntos2. Los referidos tres puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otras suma adicional al inters pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero.b. 30%: que se aplicar de la siguiente forma:1. Para los crditos que no cumplan con el requisito establecido en el primer tem del numeral 1, o que excedan de la tasa mxima de inters establecida en el segundo tem del mismo numeral, en cuyo caso la tasa de 30% se aplica sobre la parte que excede de dicha tasa.2. Sobre el ntegro de los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del pas por crditos concedidos por una empresa con la que se encuentre vinculada econmicamente.c. 1%: por los intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas financieras establecidas en el Per como resultado de la utilizacin en el pas de sus lneas de crdito en el exterior.Por su parte, en el caso de personas naturales domiciliadas que obtengan rentas de cualquier categoracon excepcin de la de tercera categora, la tasa es progresiva, 15% por rentas de hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT y, 30% por el exceso de 54 UIT.CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Segn el escritor Quarta seala que para que pueda ser considerado renta debe tener las siguientes caractersticas: Debe ser una riqueza nueva Debe ser una relacin de causa y efecto entre el enriquecimiento y la energa o fuente productiva. Debe haber una posibilidad de una sucesiva produccin de riquezas similares de la misma fuente.El autor Juan Roque Garca Malln, nos presenta los caracteres generales del Impuesto a la Renta de la siguiente manera:a. El impuesto a la Renta es un tributo no trasladable: el impuesto no es susceptible de traslacin, por lo que afecta directa y definitivamente a aquel sobre el cual la ley lo hace recaer.b. El impuesto a la Renta debe ser equitativo: el Impuesto a la renta contempla la equidad, esto es que debe basarse en el postulado de la capacidad contributiva, entendida esta como facultad que tiene cada cual para soportar el impuesto.c. Carcter estabilizador: en concepciones de poltica tributaria preponderantemente preocupadas por neutralizar los ciclos de la economa, se indica que la estructura progresiva de tasa otorga una buena flexibilidad al impuesto por cuanto en situaciones de alza de precios, el impuesto operando a tasas ms altas, congela mayores fondos de los particulares, y a la inversa, en pocas de recesin, decreciendo el nivel de ingreso, la tasa baja ms rpidamente que la disminucin de la base, con lo cual se liberan mayores recursos.

2.1.4. ELUSIN TRIBUTARIA.En la elusin el contribuyente hace uso de un comportamiento dirigido a impedir el perfeccionamiento del hecho imponible, sea total o parcialmente, mediante procedimientos tcnicos propios de la autonoma de voluntad y libertad de contratacin; pero sealados por el nico propsito de la finalidad fiscal. Tal sera el caso, por ejemplo, de la fusin de una sociedad que tiene prdidas acumuladas, las mismas que permiten a la sociedad absorbente procurarse de un escudo fiscal por el resto del plazo sealado en la Ley del Impuesto a la Renta. Como se sabe, no existe impedimento legal para fusionar sociedades que hayan arrojado prdidas, y la propia normatividad tributaria permite el arrastre de prdidas de la sociedad absorbida por la sociedad absorbente, aunque con ciertas limitaciones (proporcionalidad con los activos transferidos, realizacin de la misma actividad, entre otros). Tambin ser un ejemplo de elusin el adquirir un bien del activo por medio de un contrato de Leasing, considerando el tratamiento tributario dispensado a esta operacin (recuperacin de la inversin afectando las cuotas directamente a resultados y no va depreciacin), lo cual incidir finalmente en la Base Imponible del Impuesto a la Renta. Para ciertos autores, la elusin tributaria se presenta slo cuando la propia normatividad impositiva faculta al contribuyente a asumir comportamientos diferentes. Consideramos que en estos casos estamos ante lo que se denomina "Economa de Opcin", pues en realidad el contribuyente decide, dentro de varias alternativas posibles, qu tratamiento impositivo resultar para l menos oneroso, sin que ello signifique transgredir la normatividad tributaria. As por ejemplo, y de acuerdo con nuestra legislacin tributaria, un contribuyente que se dedica a la comercializacin de productos podr ubicarse dentro del Rgimen General, el Rgimen Especial o el Rgimen nico Simplificado, en tanto observe los requisitos legales establecidos. La Administracin Tributaria no podra por este solo hecho determinar que el contribuyente tiene una conducta evasiva, pues el propio ordenamiento jurdico le permite ordenar su negocio de tal forma que soporte una carga impositiva menor. 2.1.4.1. Caractersticas de la elusin tributaria: Los sujetos tratan de intervenir en el nacimiento de la obligacin tributaria, Se privilegia la forma y se pretende que los terceros, incluida la Administracin Tributaria, consideren que corresponde a un contenido (que, como se ha dicho, no tendr eficacia). El sujeto ha calificado un acto negocial cierto como si fuera otro, ocultando su verdadera naturaleza.La Norma VIII: Interpretacin de Normas Tributarias establecida por El Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por D.S.135-99-EF y normas modificatorias establece en que: Al aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos por el Derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT- tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En va de interpretacin no podr crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley.Al respecto el Dr. David Bravo Sheen en su trabajo Simulacin, abuso de formas, elusin y fraude a la ley en el Derecho Tributario, manifiesta respecto a la norma VIII como sigue:La Hiptesis de Afectacin y la Voluntad de las partes.La Hiptesis de Incidencia Tributaria, conocida tambin como Hiptesis de Afectacin, ha sido establecida por el legislador al margen de la voluntad de las partes, por lo tanto no se encuentra condicionada a aquella. En sntesis podemos decir que constituye la jurisdiccin de conductas o actos que revelan capacidad contributiva. En efecto, el Estado a travs del rgano legislativo, reconoce que determinados actos o actividades, realizados por determinadas personas en cierto momento y lugar deben provocar el pago de un tributo. Cuando se produce en el mundo real un hecho tal que encuadre en la hiptesis normativa, estamos frente a un Hecho Imponible. Este hecho puede tener lugar con un simple acto de consumo, o con la percepcin de un ingreso, as como en el establecimiento de relaciones jurdicas ms complejas. Como podemos advertir, resulta irrelevante que los sujetos que entablan una relacin comercial quieran o no que el resultado de la operacin se encuentre afecta. Queda claro entonces que el efecto tributario del negocio no est en funcin de la voluntad de las partes, sino de la subsuncin de las consecuencias del mismo en la hiptesis de incidencia. Sin embargo, no son pocas las oportunidades en las cuales los sujetos tratan de intervenir en el nacimiento de la obligacin tributaria, sobre todo cuando se trata de actos o negocios jurdicos libremente acordados, retardndolo (difirindolo), disminuyndolo o anulndolo, utilizando para ello la simulacin, el abuso de las formas e inclusive por medios legalmente permitidos.Simulacin Absoluta y Simulacin Parcial La Simulacin Absoluta es la ausencia de conducta negocial. El sujeto en complicidad con otro u otros acta "como si" hubiera celebrado un acto jurdico, cuando en realidad ste es ineficaz. El Artculo 190 del Cdigo Civil establece que por la simulacin absoluta se aparenta celebrar un acto jurdico cuando no existe voluntad para celebrarlo. Llevado esto al campo tributario, se presentar la simulacin cuando, por ejemplo, se celebre un contrato de compraventa para tener un Crdito Tributario, cuando sta no ha tenido lugar en la realidad, o cuando se haga uso de contratos cuyas obligaciones en realidad no se han ejecutado (ni se ejecutarn jams) para dar la idea de realizacin de actos jurdicos, reduciendo de esta forma la Base Imponible u obteniendo crditos o saldos a favor. La simulacin va pues, aparejada del engao; esta es la verdadera voluntad de los simuladores. Se privilegia la forma y se pretende que los terceros, incluida la Administracin Tributaria, consideren que corresponde a un contenido (que, como se ha dicho, no tendr eficacia).Abuso de Formas En el Abuso de Formas, conocida tambin en Doctrina como Disimulacin o Simulacin Relativa, el sujeto ha calificado un acto negocial cierto como si fuera otro, ocultando su verdadera naturaleza. Se trata de ella, como seala Lohmann, cuando se quiere indicar que tras un negocio estructuralmente correcto, pero aparente porque su contenido no coincide con la autntica voluntad de las partes, se esconde otro negocio jurdico con funcin econmica y social distinta, el cual s refleja el orden de intereses que las partes desean regular. En este supuesto, trasladado al campo impositivo, corresponde a la administracin sustituir no la voluntad sino la calificacin que le dieron las partes al negocio para ubicarlo en su verdadera naturaleza, atendiendo a su contenido, el mismo que se verifica por el carcter de las prestaciones. Este sera el caso de la celebracin de un contrato de Locacin de Servicios cuando en realidad existe vnculo laboral. En otro caso, se entrega en consignacin mercadera de bienes perecibles por un plazo que excede al de conservacin de los mismos, dilatando el nacimiento de la obligacin tributaria, la misma que se habra producido con la sola entrega, pues la verdadera intencin de las partes era transferir la propiedad (se disimul un contrato de compraventa mediante uno de consignacin). 2.1.4.2. Elusin Tributaria en el Per.En la elusin el contribuyente hace uso de un comportamiento dirigido a impedir el perfeccionamiento del hecho imponible, sea total o parcialmente, mediante procedimientos tcnicos propios de la autonoma de voluntad y libertad de contratacin; pero sealados por el nico propsito de la finalidad fiscal. Tal sera el caso, por ejemplo, de la fusin de una sociedad que tiene prdidas acumuladas, las mismas que permiten a la sociedad absorbente procurarse de un escudo fiscal por el resto del plazo sealado en la Ley del Impuesto a la Renta. Como se sabe, no existe impedimento legal para fusionar sociedades que hayan arrojado prdidas, y la propia normatividad tributaria permite el arrastre de prdidas de la sociedad absorbida por la sociedad absorbente, aunque con ciertas limitaciones (proporcionalidad con los activos transferidos, realizacin de la misma actividad, entre otros). Tambin ser un ejemplo de elusin el adquirir un bien del activo por medio de un contrato de Leasing, considerando el tratamiento tributario dispensado a esta operacin (recuperacin de la inversin afectando las cuotas directamente a resultados y no va depreciacin), lo cual incidir finalmente en la Base Imponible del Impuesto a la Renta. Para ciertos autores, la elusin tributaria se presenta slo cuando la propia normatividad impositiva faculta al contribuyente a asumir comportamientos diferentes. Consideramos que en estos casos estamos ante lo que se denomina "Economa de Opcin", pues en realidad el contribuyente decide, dentro de varias alternativas posibles, qu tratamiento impositivo resultar para l menos oneroso, sin que ello signifique transgredir la normatividad tributaria. As por ejemplo, y de acuerdo con nuestra legislacin tributaria, un contribuyente que se dedica a la comercializacin de productos podr ubicarse dentro del Rgimen General, el Rgimen Especial o el Rgimen nico Simplificado, en tanto observe los requisitos legales establecidos. La Administracin Tributaria no podra por este solo hecho determinar que el contribuyente tiene una conducta evasiva, pues el propio ordenamiento jurdico le permite ordenar su negocio de tal forma que soporte una carga impositiva menor.

Fraude a la Ley Tributaria A diferencia de la elusin, en el Fraude a la Ley Tributaria (Fraus Legis Fisci) se consigue por medios legales, y sin necesidad de tributar o hacerlo en menor cuanta, el mismo efecto que si se hubiera incurrido en el hecho imponible. En el Fraude a la Ley, existe una norma de cobertura que permite al contribuyente esquivar las implicancias tributarias de sus actos o minimizarlos. Este sera el caso, por ejemplo, de una empresa que para no pagar el Impuesto a los Dividendos aplicable en un pas determinado (que no es el caso del Per), decidiera prestar dinero a una empresa vinculada, en lugar de realizar aportes de capital, creando adicionalmente un gasto deducible a la empresa vinculada por concepto de intereses fenmeno tributario conocido como subcapitalizacin de sociedades). Resulta evidente que en este supuesto, la figura del mutuo, que es plenamente legal, est realmente sirviendo de norma de cobertura, evitando la precipitacin del tributo (en el ejemplo, Impuesto a los dividendos). Como podemos observar, el Fraude a la Ley resiente al ordenamiento jurdico como sistema, pues utiliza fragmentariamente determinadas normas en perjuicio de otras. Ntese sin embargo que en el Fraus Legis no estamos ante una abierta violacin a la Ley (en nuestro caso, la tributaria), sino de un medio para evitarla. La simulacin, el abuso de formas y el Fraude a la Ley Tributaria en el Sistema Tributario Peruano.Si como hemos sealado, la simulacin importa una conducta engaosa, consistente en la celebracin de actos jurdicos determinados cuando no existe voluntad real para ejecutarlos con la nica finalidad de dejar de pagar los tributos o procurarse beneficios tributarios respecto de los cuales no se tiene derecho, tendremos que concluir que la figura de la simulacin implica la comisin de un ilcito penal.En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el Artculo 1 del Decreto Legislativo Nro. 813, Ley Penal Tributaria, incurre en delito de defraudacin tributaria el que, en provecho propio o de un tercero, valindose de cualquier artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. Por su parte, son modalidades de defraudacin tributaria, entre otros consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el monto a pagar, as como la obtencin de exoneraciones, inafectaciones, reintegros, saldos a favor, compensaciones devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos, as como simular estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos, tal como lo disponen el Inciso a) del Artculo 2 y los Incisos a) y b) del Artculo 4 de la Ley Penal Tributaria. Respecto de la simulacin parcial, hemos indicado que tanto la Ley del Impuesto a la Renta, como la del IGV, permiten que la Administracin Tributaria corrija los montos subvaluados o sobrevaluados de las operaciones, si stas no coinciden con el valor de mercado, determinado de acuerdo con las normas impositivas (valor "fiscal" de mercado). En el caso del Fraude a la Ley Tributaria, se ha indicado que por medios legales se consigue el mismo efecto que si se hubiera incurrido en el hecho imponible, burlando la norma tributaria. Al respecto, tendr que examinarse detenidamente la supuesta norma de cobertura, y su aplicacin al caso concreto, a los efectos de determinar si su empleo ha tenido por nica finalidad impedir la aplicacin de la norma tributaria, pues slo de esta forma podr la Administracin Tributaria demostrar la verdadera intencin de los deudores tributarios. Si bien el Fraude a la Ley Tributaria no es equiparable a la violacin de la Ley (aun cuando el resultado final sea el mismo: no pagar el tributo), podra pensarse en defraudacin tributaria, dada la amplitud de la definicin de dicha figura delictiva en la Ley Penal Tributaria peruana (cualquier artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes).Algunas posibles tcnicas de elusin tributaria son las siguientes:Darle a una situacin jurdica determinada el estatus de otra distinta, aprovechando alguna clase de conceptualizacin defectuosa, para aplicarle una ley tributaria ms benigna.Ampararse en una exencin tributaria que por defectuosa tcnica legislativa, no haba sido prevista para el caso particular en cuestin.Incluir bienes en categoras cuya enumeracin no est contemplada por la ley tributaria, y por tanto su inclusin dentro del hecho tributario es dudosa, para eximirlos de impuestos.A diferencia de la evasin tributaria, que por su carcter infraccional y delictiva puede perseguirse mediante una adecuada fiscalizacin, la persecucin de la elusin tributaria es enormemente difcil, ya que en el fondo se trata de situaciones enmarcadas dentro de la misma ley. Las maneras de perseguir estas situaciones son bsicamente dos:a. Interpretacin por va administrativa. En casos de aplicacin dudosa de la ley tributaria, los servicios encargados de la recaudacin del impuesto pueden emitir decretos y reglamentos de carcter administrativo, que por va de interpretacin incluyan o excluyan deliberadamente ciertas situaciones, para de esa manera tapar los resquicios dejados por la ley.

b. Modificaciones legales. Es el propio legislador el que toma a su cargo evitar que se produzcan estas situaciones, estableciendo nuevas leyes que tiendan a corregir estas situaciones. Esto genera una suerte de guerrilla entre el legislador por ampliar las situaciones en que se cobre impuesto, y los abogados y contadores por disminuir las mismas, que le confieren a la legislacin tributaria en definitiva la enorme complejidad y carcter tcnico y detallista que le son caracterstico

2.2. MARCO CONCEPTUALACTIVIDAD ECONOMICA: Es la actividad humana encaminada a la lucha contra la escasez, es decir a la consecucin de los medios bienes y servicios escasos con los que el hombre puede satisfacer sus necesidades ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Es la entidad facultada para a la administracin de tributos sealados por la ley. Son rganos de administracin: la SUNAT, ADUANAS y los gobiernos locales.CARGA IMPOSITIVA: Cantidad que un contribuyente debe desembolsar para determinar y liquidar un impuesto. CDIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurdico-tributario. CONTRIBUYENTES: Son las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, segn el derecho privado y las personas jurdicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligacin tributaria. ELUSIN TRIBUTARIA: Consiste en la utilizacin de medios que utiliza el deudor tributario para obtener una reduccin de la carga tributaria, sin transgredir la ley. EMPRESA: Son unidades de produccin, comercializacin y/o servicios que con el concurso de tres elementos: capital, trabajo y bienes tienen como objetivo obtener ganancias o lucro mediante la satisfaccin de necesidades

IMPUESTO: Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. INFRACCIN TRIBUTARIA: Es toda accin u omisin que implique violacin de normas tributarias de ndole sustancial o formal, constituye infraccin que sancionar la Administracin Tributaria. LEYES FISCALES: Son aquellas que sealan y determinan a los sujetos, objetos, bases, tasas o tarifas impositivas en cumplimiento con las disposiciones constitucionales de contribucin para el gasto pblico. OBLIGACIN TRIBUTARIA: Constituye un vnculo jurdico, de carcter personal, entre la Administracin Tributaria y otros entes pblicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.SISTEMA TRIBUTARIO: Es la denominacin aplicada al sistema impositivo o de recaudacin de un pas. Consiste en la fijacin, cobro y administracin de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el pas, adems administra los servicios aduanales y de inspeccin fiscal.TRIBUTACIN: Es el conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, propiedades, mercancas p servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educacin, vivienda, etc.TRIBUTO: Son las prestaciones comnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Son tributos los impuestos, tasas y contribuciones.

2.3. HIPOTESIS DE LA INVSTIGACION

HIPOTESIS GENERAL

El nivel de Elusin Tributaria de las Pequeas y microempresas de la ciudad de Juliaca es alta debido a la falta de Conciencia Tributaria y Cultura Tributaria.

VARIABLE INDEPENDIENTEVARIABLE DEPENDIENTE

Elusin Tributaria

INDICADOR Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Recaudacin de las PYMES

INDICADOR Administracin tributaria

HIPOTESIS ESPECIFICA N 01

La aplicacin de mtodos y procedimientos que utiliza la administracin tributaria es poco eficiente e ineficaz.

VARIABLE INDEPENDIENTEVARIABLE DEPENDIENTE

Elusin Tributaria INDICADOR Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Mtodos y ProcedimientosINDICADOR Administracin tributaria

HIPOTESIS ESPECIFICA N 02

Las consecuencias que contrarrestan son un tanto peligrosas a causa de que la cifra de elusores aumenta cada ao.

VARIABLE INDEPENDIENTEVARIABLE DEPENDIENTE

Accin Elusiva INDICADOR Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias consecuencias que trae para las administradoras tributarias INDICADOR Comparar los niveles de recaudacin.

HIPOTESIS ESPECIFICA N 03

El alcance de la Elusin Tributaria se presentara de manera negativa para las recaudadoras a causa del incremento de personas sin conciencia tributaria.

VARIABLE INDEPENDIENTEVARIABLE DEPENDIENTE

La elusin tributaria

INDICADOR Cumplimiento de las obligaciones tributarias. el alcance INDICADOR

proyecciones basndonos en informacin actual

HIPOTESIS ESPECIFICA N 04

Las medidas que est adoptando la Administracin tributaria son deficientes por falta de mtodos y estrategias para contrarrestar la elusin tributaria.

VARIABLE INDEPENDIENTEVARIABLE DEPENDIENTE

Modalidad de evasin tributaria

INDICADOR Cumplimiento de las obligaciones tributarias. Administradoras tributarias y estado

INDICADOR Normas tributarias, cdigo tributario, legislacin tributaria.

2.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIONOBJETIVO GENERALDeterminar el nivel de impacto el hecho de que las pequeas y microempresas recurran al Elusin Tributaria en la recaudacin de las administradoras tributarias de la ciudad de Juliaca.OBJETIVO ESPECIFICOS1. Evaluar si las administradoras tributarias cuentan con mtodos y procedimientos para evitar la elusin tributaria.2. Determinar qu consecuencias trae para las administradoras tributarias y para nosotros los contribuyentes el surgimiento de esta accin elusiva en nuestros das.3. Determinar cul ser el alcance de la elucin tributaria en el futuro.4. Examinar que est haciendo las Administracin tributaria o en su defecto el estado han hecho algo para contrarrestar esta modalidad de evasin tributaria.2.5. UTILIDADES DE LOS RESULTADOSImportancia del Trabajo de Investigacin:Este trabajo de investigacin es importante porque ayuda a conocer que efectos podra causar el eludir impuestos, tambin podra ser una herramienta o gua que oriente sobre una parte de evasin tributaria para los jvenes que recurran a esta investigacin con el fin de enterarse sobre este tema.Los directos beneficiarios:Bueno se podra decir que los beneficiados son las recaudadoras de impuestos debido a que muestra una informacin importante para tomar medidas y as eliminar la elusin tributaria pero en esencia al estado que en realidad somos nosotros porque la accin de eludir nos afecta ya que no se llega a recaudar lo que se debe.

CAPITULO IIIMTODOS DE INVESTIGACIN

3.1. POBLACIN MUESTRAPOBLACIN:En el trabajo de investigacin a realizarse se tomara como poblacin a los contribuyentes de las pequeas y microempresas (Pymes). Esta Poblacin se defini teniendo en cuenta a las 3915 pequeas y microempresas considerados activos al 31 de diciembre del 2012 por la superintendencia nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT)MUESTRA:La muestra del presente trabajo de investigacin est dada por 177 pequeas y microempresas de la cuidad de Juliaca.Y la muestra est representada de la siguiente manera

Z = Limite de confianzap = Probabilidad de Aciertosq = Probabilidad de Fracasos E = nivel de precisinAplicando la formula obtenemos una muestra inicial de 177 la cual fue elaborada de la siguiente manera.

Z = 1.96p = 0.92q = 0.08E = 0.04

3.2. METODOS Y TECNICAS DE INVESTIGACION.Para el desarrollo del trabajo de investigacin a realizar se utiliz los siguientes mtodos:1. MTODO INDUCTIVO: Estudia casos individuales para llegar a generalizaciones.En la investigacin que realice me permiti estudiar las causas que influyen en la Elusin Tributaria de las pequeas y microempresas (Pymes)

2. MTODO DEDUCTIVO:Este mtodo parte de lo general a lo articular.Este mtodo me permiti plantear nuestras hiptesis sustentadas con el marco terico de la investigacin, adems me permiti explicar cmo las normas afectan a los Contribuyentes de Pymes.

3. MTODO ANALTICO:Este mtodo descompone un fenmeno o problemas en las partes que lo intente gran.Me ayudo a una efectiva investigacin y la consecucin de resultados mucho ms veraces y como resultado un trabajo de investigacin serio. 4. MTODO SINTTICOConsiste en reunir las partes analizadas hasta analizar el fenmeno nuevamente en forma global.Me ayudo a conocer por que los contribuyentes tienden a eludir impuestos.

CAPITULO IVCARACTERISTICAS DEL AREA DE INVESTIGACIONAMBITO DE ESTUDIOEl presente trabajo de investigacin se realizara en la calle del Jr. Sucre de la ciudad de Juliaca ubicada al sureste del Per, capital de la provincia de San Romn y tambin del Distrito de Juliaca (Departamento de Puno), situada a 3824 msnm en la Meseta del Collao, al noreste del Lago Titicaca.Juliaca es una ciudad ubicada al sur este del Per, capital de la provincia de San Romn y tambin del distrito de Juliaca (Departamento de Puno), situada a 3824 msnm en la Meseta del Collao, al noreste del Lago Titicaca.

RECURSOS PARA EL TRABAJO DE INVESTIGACION

DETALLEIMPORTE S/.

BIENES DE OFICINA

Adquisicin de bibliografa50.00

tiles de escritorio100.00

materiales de procesamiento de datos 150.00

materiales de Impresin300.00

TRABAJOS OPERACIONALES

Viticos100.00

Procesamiento de datos200.00

Presentacin de borrador de tesis500.00

OTROS GASTOS IMPREVISTOS

Gastos varios120.00

TOTAL GASTOS1520.00

2

CRONOGRAMA PARA EL TRABJO DE INVESTIGACION

TIEMPO ACTIVIDADESAO 2014

SETIEMBREOCTUBRENOVIEMBREDICIEMBRE

1. Formulacin del Proyecto de Investigacin15 DIAS

2. presentacin y Aprobacin del Proyecto de Investigacin

3. Recoleccin de Datos y/o Formulacin

4. Procesamiento de Datos

5. Resultados

6. Redaccin del Informe Final

7. Presentacin del Informe Final

8. Fecha probable de Sustentacin

BIBLIOGRAFIA ROBLES, M. C. (2010). Cdigo Tributario, Doctrina y Comentarios. Lima: Instituto Pacifico. Reglamentos de comprobantes de Pago R.S. N 007-99/SUNAT. (1999). LOAYZA, N. (s.f.). Causas y Consecuencias de la informalidad en el Per obtenido de bcrp. gob. Pe. SANABRIA ORTIZ, R., (2001), Pg. 41. Impuesto, Contribuciones y tasas (D.L 816, Norma II. Ttulo preliminar), CABALLERO BUSTAMANTE E. (2004). Manual Tributario. Lima: estudios ORTEGA, SALABARRIA R, CASTILLO GUZMN. Manual Tributario. Lima: ECB Ediciones S.A.C. (2013) Asesor Empresarial. (31 de Diciembre de 1993) Ley del Marco del Sistema Tributario Nacional, recuperado en Setiembre de 2012.

ANEXOS

MATRIZ DE CONSISTENCIA PROBLEMAHIPOTESISVARIABLESINDICADORESOBJETIVOS

PG. Cul es el nivel de impacto el hecho de que las pequeas y microempresas recurran al Elusin Tributaria en la recaudacin de las administradoras tributarias de la ciudad de Juliaca? Periodo 2011 y 2012H G. El nivel de Elusin Tributaria de las Pequeas y microempresas de la ciudad de Juliaca es alta debido a la falta de Conciencia Tributaria y Cultura Tributaria.V. I. Elusin Tributaria

V. D. Recaudacin de las PYMES.I.V.I. Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias

I.V.D. Administracin tributariaOG. Determinar el nivel de impacto el hecho de que las pequeas y microempresas recurran al Elusin Tributaria en la recaudacin de las administradoras tributarias de la ciudad de Juliaca

P E. 1 Cuenta las administradoras tributarias con mtodos y procedimientos para evitar la elusin tributaria?H E. 1 la aplicacin de mtodos y procedimientos que utiliza la administracin tributaria son poco eficientes e ineficaces.V. I. la elusin tributariaV. D. mtodos y procedimientos I.V.I. Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias

I.V.D. Administracin tributaria O E. 1 Evaluar si las administracin tributaria cuentan con mtodos y procedimientos para evitar la elusin tributaria

P E. 2Qu consecuencias trae para las administradoras tributarias y para nosotros los contribuyentes el surgimiento de esta accin elusiva en nuestros das?H E. 2 las consecuencias que contrarrestan son un tanto peligrosas a causa de que la cifra de elusores aumenta cada aoV. I. Accin elusiva

V. D. consecuencias trae para las administradoras tributarias y para nosotrosI.V.I. cumplimiento de las obligaciones tributariasI.V.D. Comparar los niveles de recaudacin, los de los periodos pasados con los de ahora.O E. 2 Determinar qu consecuencias trae para la administracin tributaria y para nosotros los contribuyentes el surgimiento de esta accin elusiva en nuestros das

P E. 3 De seguir as en el futuro Cul ser el alcance de la elucin tributaria?

H E. 3 el alcance de la Elusin Tributaria se presentara de manera negativa para las recaudadoras a causa del incremento de personas sin conciencia tributaria.V. I. la elucin tributaria

V. D. el alcance I.V.I. cumplimiento de las obligaciones tributarias.

I.V.D. Se realizaran proyecciones basndonos en informacin actualO E. 3 Evaluar cul ser el alcance de la elucin tributaria en el futuro

P E. 4 Qu est haciendo las administradoras tributarias o en su defecto el estado para contrarrestar esta modalidad de evasin tributaria?H E. 4 las medidas que est adoptando la Administracin tributaria son deficientes por falta de mtodos y estrategias para contrarrestar la elusin tributariaV. I. modalidad de evasin tributaria

V. D. administradoras tributarias y estado I.V.I. cumplimiento de las obligaciones tributarias.

I.V.D. normas tributarias, cdigo tributario, legislacin tributaria.

O E. 4 Examinar que est haciendo las administradoras tributarias o en su defecto el estado han hecho algo para contrarrestar esta modalidad de evasin tributaria