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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA Facultad de Ciencias y Humanidades Carrera de Derecho LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LA CONTAMINACIÓN Y EL DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE Monografía para optar por el título de Licenciadas en Derecho PRESENTADA POR: BRENDA WALKIRIS CRUZ GIL JUANA LIDIA ALMONTE ASESORES: ARELYS ROMÁN, MA DR. MÁXIMO SANTANA San Felipe de Puerto Plata República Dominicana Abril 2009

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

UTESA Facultad de Ciencias y Humanidades

Carrera de Derecho

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LA

CONTAMINACIÓN Y EL DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE

Monografía para optar por el título

de Licenciadas en Derecho

PRESENTADA POR:

BRENDA WALKIRIS CRUZ GIL

JUANA LIDIA ALMONTE

ASESORES:

ARELYS ROMÁN, MA

DR. MÁXIMO SANTANA

San Felipe de Puerto Plata

República Dominicana

Abril 2009

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INDICE GENERAL

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. EL ESTADO DOMINICANO Y EL MEDIO

AMBIENTE

1.1 Concepto de Estado

1.2 Finalidad del Estado

1.3 Responsabilidad del Estado

1.3.1 Responsabilidad del Poder legislativo

1.3.2 Responsabilidad del Poder Judicial

1.3.3 Responsabilidad del Poder Ejecutivo

1.4 Responsabilidad del Estado con el medio ambiente

1.5 Secretaria de Estado de Medio Ambiente

1.5.1 Responsabilidades

1.6 Procuraduría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

CAPÍTULO II. POLÍTICAS AMBIENTALES EN LA

REPÚBLICA DOMINICANA

2.1 El Daño ambiental

2.1.1 Concepto de Daño Ambiental

2.1.2 Daño Ambiental. Criterios Legislativos

2.2 Programa de protección ambiental

2.2.1 Programa Nacional de Manejo de Recursos Naturales

2.2.2 Programa Nacional de Conservación Por el Estado

2.3 Programas Educativos

2.3.1 Eco-visitas Escolares

2.4 Inversiones de recursos

2.4.1 Recursos Económicos

2.4.2 Recursos humanos

2.4.3 Logística

2.5 Plan de Seguimiento y Monitoreo del Medio Ambiente

2.6 Dirección de Educación Ambiental

2.6.1 Subsecretaría de Educación e Información Ambiental

2.7 Alianza ciudadana en defensa del Medio Ambiente

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CAPÍTULO III. LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LA

REPÚBLICA DOMINICANA

3.1 Instrumentos jurídicos ambientales

3.2 Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00

3.3 Tratados y Convenios Internacionales

3.4 Sistema Nacional de Áreas Protegidas

3.5 Sección Ambiental DR-CAFTA

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS

RESULTADOS

4.1 Matriz de las Variables e Indicadores del Estudio

4.2 Instrumento aplicado al Procurador Fiscal Adjunto para el Medio

Ambiente

4.3 Instrumento aplicado al Encargado de la Gestión Ambiental del

Municipio de Puerto Plata

HALLAZGOS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

APÉNDICE

BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

La protección al medio ambiente se ha convertido en una preocupación

del Estado a partir de que se observó que se deterioraban los ecosistemas, con el

peligro de amenazar la presencia de todo ser vivo en la tierra. Esta preocupación,

que primero se presentó a nivel de los Organismos Internacionales, se fue

incorporando en tratados y convenciones internacionales, de los cuales la

República Dominicana es signataria.

La problemática se enfatiza, ya que el Estado, que es el garante

constitucional de la protección del medio ambiente y de los recursos naturales,

no está asumiendo la responsabilidad de establecer políticas ambientales

sostenibles y viables, aplicando las leyes a todo aquel que atente contra la

preservación y conservación del medio ambiente.

La conservación del medio ambiente y de los recursos naturales es una

prioridad para los Estados del mundo y para toda la humanidad. En este sentido,

la nación dominicana, se ha unido a otros países reconociendo la gravedad de los

problemas ambientales y la urgencia con que se debe tratar el deterioro del

medio ambiente. Que toda la población dominicana conozca esta realidad, es lo

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que hace que este estudio sea importante; ya que a través de él se ofrecerán las

informaciones pertinentes sobre esta problemática.

El objetivo general de esta investigación es evaluar cuál es la

responsabilidad del Estado frente a la contaminación y el deterioro del Medio

Ambiente.

Dentro del marco de la investigación se emplearon los tipos de

investigación descriptiva, porque se evaluaron los efectos y sanciones aplicadas

a los que causan violaciones a la Ley 64-00 y bibliográfica porque algunas

informaciones sobre normas y parámetros ambientes fueron obtenidas de fuentes

escritas ya existentes; y de campo porque los datos primarios de la investigación

se obtuvieron a través de entrevistas a varias autoridades relacionada al Medio

Ambiente en la ciudad de Puerto Plata.

Esta investigación es, además, prospectiva porque se realizó según

ocurrían los hechos; y longitudinal porque se realizó a lo largo de un período

desde enero 2007 hasta abril 2009.

Entre los hallazgos más importantes está, que además de la Ley 64-

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00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, existen otras leyes vigentes

para la protección y conservación de éste. De igual manera, el estudio reveló

que a la Ley 64-00 se le deben hacer modificaciones en cuanto a la tipificación

expresa de los delitos ambientales, la tipificación de las infracciones

administrativas y estructuración los incentivos ambientales.

El estudio también reveló que el Poder Ejecutivo tiene mucha

responsabilidad social con la conservación y protección del medio ambiente y

que esta responsabilidad social del Poder Ejecutivo se asume con regularidad, en

especial en las áreas de políticas ambientales.

El estudio arrojó que el Estado, algunas veces, planifica programas

educativos para la protección y conservación del medio ambiente y que los

mismos se aplican en las escuelas y universidades.

En cuanto a la inversión del Estado en la educación ambiental, el estudio

reveló que el Estado siempre invierte en la educación de la ciudadanía para la

protección del medio ambiente y que esta inversión se hace en el área

económica, recursos humanos y logísticos, asignándole un 3% del presupuesto

nacional.

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En conclusión y en virtud de que la Ley General de Medio Ambiente y

Recursos Naturales (64-00) es de orden público, se percibe una dejadez en el

ministerio de justicia, encabezado por la suprema corte de justicia, así como por

parte de tribunales ordinarios en aplicar con justicia la misma. Es por ello que

este estudio concluyó en que la debilidad en la aplicación de la Ley 64-00,

incide en el aumento de este tipo de violaciones, ya que se crea una especie de

impunidad con la poca o nula aplicación de las sanciones. Entre los tipos de

violaciones más frecuentes en la ciudad de Puerto Plata está la deforestación, el

deterioro de las Áreas Protegidas, contaminación de las playas y el manejo de la

basura.

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INTRODUCCION

La Ley Ambiental de la República Dominicana establece de forma clara

las sanciones penales y civiles por la contaminación del Medio Ambiente.

Establece asimismo las herramientas para prevenir y conservar el medio

ambiente y los recursos naturales. Sin embargo, en la actualidad, el Estado

dominicano ha asumido una posición pasiva en la aplicación de las leyes contra

las personas y/o instituciones que indiscriminadamente atentan contra el

ecosistema.

En esta investigación se planteó la responsabilidad que tiene el Estado en

cuanto a la contaminación y deterioro que está sufriendo el municipio de Puerto

Plata. A raíz de lo anteriormente expuesto surgen las siguientes interrogantes:

¿Está el Estado Dominicano asumiendo su Responsabilidad en cuanto a la

contaminación del Medio Ambiente?, ¿Tiene el Estado programas educativos

para la conservación y protección del Medio Ambiente?, ¿Dónde se

implementan estos programas educativos? ¿Resulta factible invertir en la

preservación del medio ambiente? ¿Cuánto invierte el Estado en el área de

medio ambiente? ¿Cuáles son los tipos de deterioro al medio ambiente que

afectan el municipio de Puerto Plata? ¿Cuáles son las causas de este deterioro?

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La Constitución Dominicana en su artículo ocho "reconoce como

finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la

persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan

perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de

justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los

derechos de todos".

En la República Dominicana a la fecha se identifican tres tipos de

legislación ambiental, las cuales se han sucedidos a través del desarrollo

histórico del derecho ambiental y estas son: las normas de relevancia ambiental,

la legislación de la causalidad ambiental y la legislación propiamente ambiental.

A nivel internacional, la República Dominicana ha participado en

diferentes convenios, convenciones y tratados, dentro de los cuales están, La

Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972, La Declaración de

Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992 y la Cumbre Mundial

sobre Desarrollo Sostenible, 2002, entre otros.

El objetivo general de esta investigación es evaluar cuál es la

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responsabilidad del Estado frente a la contaminación y el deterioro del Medio

Ambiente. Además, se han planteado los siguientes objetivos específicos:

1. Determinar el grado de responsabilidad del Estado Dominicano frente a la

contaminación y deterioro del Medio Ambiente.

2. Identificar las políticas empleadas por el Estado para la Educación de los

ciudadanos sobre protección del Medio Ambiente.

3. Evaluar las ventajas y desventajas de las políticas ambientales empleadas

por el Estado.

El estudio estuvo delimitado a identificar cuáles son las responsabilidades

que tiene el Estado en la preservación y conservación del medio ambiente,

cuáles programas educativos se implementan y en qué lugares. De igual forma

se delimitó a estudiar la problemática en el municipio de Puerto Plata durante el

período 2007- 2009.

La población y muestra de esta investigación la componen el Procurador

Fiscal Adjunto para el Medio Ambiente y al Encargado de la Gestión

Ambiental, ambos en el municipio de Puerto Plata. Para la recolección de los

datos se utilizaron dos (2) cuestionarios con preguntas

cerradas.

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Se encontró con la dificultad de que las entrevistas con el Procurador

Fiscal Adjunto para el Medio Ambiente como al Encargado de la Gestión del

Medio Ambiente se pospusieron en varias ocasiones.

La investigación se desarrolló en cuatro capítulos:

En el capítulo I se expusieron brevemente algunos conceptos y

definiciones relativas a la responsabilidad del Estado, y la responsabilidad del

Estado con el medio ambiente, además de la responsabilidad de la Secretaria de

Estado de Medio Ambiente y la Procuraduría del Medio Ambiente.

El capítulo II se refirió a las políticas ambientales del Estado los

programas de educación ambiental, los programas educativos, las inversiones de

los recursos por parte del Estado, así como también el plan de seguimiento y

monitoreo y de la institución creada “Alianza ciudadana en defensa del Medio

Ambiente”.

El capítulo III trató lo de la legislación ambiental en la República

Dominicana, la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, los

tratados y convenios internacionales y la sección ambiental contemplada en el

DR-CAFTA y el acceso a la justicia ambiental.

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El capítulo IV presentó la matriz de las variables con los indicadores del

estudio, la presentación y el análisis de los datos obtenidos, al igual que los

hallazgos del estudio, conclusiones y las recomendaciones.

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CAPÍTULO I. EL ESTADO DOMINICANO Y EL MEDIO

AMBIENTE

El Estado es el conjunto de órganos de gobierno de un país soberano cuya

finalidad es garantizar la integridad, la seguridad, la paz, el orden y la justicia en

el interior. Las responsabilidades del Estado en la República Dominicana están

contempladas en la Constitución, dividiéndola en tres poderes: Legislativo,

Judicial y Ejecutivo. Con respecto al Medio Ambiente el Estado es el

responsable de crear políticas de acción ambiental. En tal sentido se creó la Ley

64-00 en agosto del 2000 que crea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales.

1.1 Concepto de Estado

El concepto de Estado ha dado lugar a diversos debates propios de la

filosofía política. Algunas teorías lo han considerado como una comunidad

política desarrollada, propia de la evolución humana; otras como la estructura

del poder político de una comunidad, y otras como el cuadro geográfico donde

se escenifican las aspiraciones nacionales.

Nicolás Maquiavelo fue el hombre que introdujo la palabra Estado, en su

sentido moderno, en el vocabulario de la política. Su utilización del término

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reflejaba los problemas concretos con los que se enfrentaba entonces su Italia

natal., sin embargo fue Jean Bodin el primero que acertó a

formular el concepto de “Estado” de una manera aceptable.

Porrúa (1997, P. 25) define el Estado de la siguiente manera: “El Estado

es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde,

estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado

por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una

institución con personalidad moral y jurídica.”

Para Zafra (2004, P. 36), el Estado es una organización social constituida

en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él

un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel

elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política.

Zafra, J. (1990, 14) presenta al Estado como un grupo territorial

duradero, radicalmente comunitario, estrictamente delimitado, moderadamente

soberano frente a otros, que se manifiesta como máximamente comprensivo en

el plano temporal y en cuyo seno, sobre una población, con creciente

homogeneidad y sentido de autopertenencia, una organización institucional

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eminentemente burocrática, coherente y jerarquizada, desarrolla una compleja

gobernación guiada conjuntamente por las ideas de seguridad y prosperidad.

La Biblioteca de Consulta Encarta concibe al Estado como:

“El conjunto de órganos de gobierno de un país soberano”.

Kropotkin (2004, P. 3) expresa que el Estado es un concepto político que

se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por

un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida

sobre un territorio determinado.

1.2 Finalidad del Estado

Esta es una de las cuestiones que ha investigado siempre la teoría política.

Para algunos, la finalidad del Estado es la organización de un gobierno que

garantice la integridad y la seguridad de la comunidad frente a las comunidades

exteriores y la paz, el orden y la justicia en el interior. Para otros, el Estado ha

nacido para todo eso, pero, además para garantizar a los asociados el

desenvolvimiento libre de todas sus facultades y actividades lícitas, sin más

limitaciones o restricciones que aquellas que sean estrictamente que aquellas que

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sean estrictamente necesarias para que el gobierno pueda mantener la seguridad

y el orden y el ejercicio de las mismas facultades por los demás asociados.

1.3 Responsabilidad del Estado

El concepto de responsabilidad del Estado abarca un espectro amplio, que

va desde el Estado propiamente dicho, como entidad con una personalidad

jurídica independiente de los funcionarios que los representan, y también la de

los mismos funcionarios por los actos que ellos desempeñan en el ejercicio de

sus funciones.

Según lo establece la Constitución de la República Dominicana en su

artículo 8, “se reconoce como finalidad principal del Estado la protección

efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios

que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad

individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar

general y los derechos de todos”. Esta responsabilidad es inherente al Estado.

Se ha llegado al punto de que la responsabilidad del Estado es mucho más

generosa que la que el derecho civil impone a los particulares, y se alimenta

netamente de propósitos constitucionales vulnerados o inalcanzados por el

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Estado, con la obvia consecuencia nociva a sus administrados. Entre tales

tendencias de responsabilidad extracontractual del Estado podemos encontrar:

La falla en el servicio, sea probada o presunta

El daño especial

El riesgo excepcional

La expropiación de inmuebles en caso de guerra

La privación injusta de la libertad

La responsabilidad del Estado al causar daños y perjuicios a los

particulares se ha fundamentado en la culpa civil, pero a partir de la reforma,

adquiere un carácter público siendo el estado el único responsable de los actos

de sus servidores públicos, sin menoscabo de la acción o vía de regreso que

proceda internamente contra el servidor responsable.

En torno a la idea de Estado existe una gran cantidad de teorías, sin

embargo la que quizá tenga más relación con la idea del Derecho Ambiental es

la de Tomas Hobbes en el sentido de que el hombre es ente egoísta que

únicamente persigue la satisfacción de sus necesidades y el cual en su Estado

natural se encontraba en una situación de permanente lucha, es en ese Estado

natural beligerante que es francamente adverso y peligroso para la subsistencia

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humana de ahí la conveniencia de una organización social, de una convivencia

ordenada que requiere por parte de los individuos la renuncia de su

consustancial libertad ilimitada.

Surge la necesidad de un contrato social ante la urgencia impostergable de

aquella convivencia, este contrato consiste en la subordinación incondicionada

de los individuos a un poder unificado que represente y ejerza sus colectivos

poderes, el Estado surge pues como una creación humana de tipo convencional.

Jellinek (1943, P. 65) dice que los elementos jurídicamente integrativos

del Estado son el Territorio como el espacio geográfico en que el poder del

Estado puede desenvolver su actividad específica; la población o pueblo

caracterizados como el conjunto de hombres que pertenecen a un Estado y

finalmente el poder, como la dominación que el Estado ejerce sobre los

individuos. Estos tres elementos se conjuntan para integrar el Estado.

La responsabilidad del Estado según sus funciones puede derivar del

ámbito legislativo, judicial y administrativo.

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1.3.1 Responsabilidad del Poder Legislativo

La responsabilidad del Poder Legislativo está contemplada en la

Constitución de la República Dominicana. Este poder es ejercido por un

Congreso compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados, cuyas

responsabilidades son amplias, por lo que a continuación se presentarán las que

revisten mayor importancia para el estudio:

a. Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo

de su recaudación e inversión.

b. Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, el

estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle al

Poder Ejecutivo.

c. Conocer de las observaciones que a las leyes haga el Poder Ejecutivo.

d. Proveer la conservación y fructificación de los bienes nacionales y a la

enajenación de los bienes del dominio privado de la Nación.

e. Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que

celebre el Poder Ejecutivo.

f. Legislar cuanto concierne a la deuda nacional.

g. Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si

sin ajustados a la Constitución y a las Leyes.

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h. Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro

Poder del Estado o contraria a la Constitución.

1.3.2 Responsabilidad del Poder Judicial

Las leyes ambientales serán más efectivas si disponen de las autoridades

necesarias para su propia ejecución. Sin la autoridad suficiente, se puede dañar

severamente el cumplimiento previsto por un programa sobre la ejecución de la

ley.

La credibilidad de un programa sobre la ejecución de la ley se verá

afectada si quienes la violan pueden retar con éxito a la autoridad de un

programa a que tome ciertas medidas para la ejecución de la ley. La

responsabilidad del Poder Judicial radica en dar cumplimiento a las leyes

relacionadas con el medio ambiente.

1.3.3 Responsabilidad del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República. Dentro de

sus funciones y responsabilidades están:

1. Nombrar los Secretarios y subsecretarios de Estado y los demás funcionarios

y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u

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organismo autónomo reconocido por esta constitución o por las leyes, aceptarles

sus renuncias y removerlos.

2. Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y

cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones

cuando fuere necesario.

3. Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional.

1.4 Responsabilidad del Estado con el medio ambiente

El Estado es responsable de la política de la acción ambiental por ello la

Ley 64-00, señala a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, como la responsable de formular la política nacional en lo

relacionado al medio ambiente y los recursos naturales, así como para establecer

las reglas y criterios de ordenamiento ambiental en el uso de los recursos, para

asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del ambiente.

Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del

país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los

recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y

consumo no sostenibles.

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Siguiendo el curso de estos pensamientos se puede notar que el Estado

tiene participación protegiendo al medio ambiente, en el territorio por que las

actividades de contaminación se desarrollan en territorios determinados, por

parte de una población que es la que está usando y contaminando los recursos

naturales, en este sentido el poder del Estado debe ejercerse sobre los individuos

y sobre el Estado mismo, o sea, que el Estado debe ejercer su dominio sobre los

individuos que contaminan, las autoridades que deben preservar el medio

ambiente y el Estado mismo que debe responder por los daños cuando su

función no sea ejercida adecuadamente, de ahí la idea de responsabilidad del

Estado por los daños causados al medio ambiente.

Derivadas de la costumbre y de los tratados internacionales, existen una

serie de obligaciones de los Estados para proteger el medio ambiente, que en

algunos documentos internacionales están conceptuados como principios

jurídicos:

1. Deber de prevención.

Significa que el Estado tiene la obligación de evitar que el uso del

territorio estatal, sea por agentes públicos o privados, cause perjuicios de cierta

gravedad en territorios de otros Estados o en zonas fuera de una jurisdicción

estatal. Su fundamento lo encontramos en el caso del Canal de Corff, donde la

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Corte Internacional de Justicia (CIJ) reconoce la obligación, para todos los

Estados, de no dejar que se utilice su territorio para realizar actos contrarios a los

derechos de otros Estados.

También se encontró esta obligación en la Conferencia de las Naciones

Unidas sobre Medio Ambiente de 1972, que en su principio 21 dice:

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios

del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar

sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la

obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su

jurisdicción o bajo su control, no perjudiquen al medio de otros Estados o de

zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Esta aseveración

responsabiliza al Estado de supervisar que la explotación de recursos no

perjudique al Medio Ambiente.

Hay una obligación que esta doctrina reconoce, que es de carácter

consuetudinario, de observar la debida diligencia. El Informe de la Comisión de

Medio Ambiente, de octubre de 1984, de la Organización de Cooperación y

Desarrollo Económico (OCDE) contiene esta obligación, así como en el

proyecto de Convención de la Diversidad Biológica. En los artículos 3-1 y 2,

referentes a sus Principios Fundamentales, encontramos la obligación de:

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Conservar la diversidad biológica como preocupación común a toda la

humanidad.

Explotar los recursos naturales de acuerdo con políticas propias,

asegurando su conservación para la utilización perdurable de dichos

recursos.

Realizar esas actividades en las zonas de su jurisdicción o bajo su control,

y no podrán afectar la diversidad biológica de otros Estados o de zonas

protegidas, así como fuera de los límites de sus jurisdicciones nacionales.

2. El uso equitativo y razonable

Esta obligación se deriva del deber de actuar con la debida diligencia y se

refiere a la práctica consagrada por los Estados, relativa a utilizar

racionalmente los recursos de su territorio.

Los Estados tienen la obligación de cooperar a través de diferentes

mecanismos, entre los que se cuentan los acuerdos de carácter multi o bilateral,

la legislación interna, o la creación de organismos regionales o multilaterales.

Asimismo, existe la obligación de resolver por la vía de la negociación las

controversias que en esa materia se susciten.

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1.5 Secretaría de Estado de Medio Ambiente

El Estado ha creado instituciones para todo lo relativo al medio ambiente,

dentro de las cuales se encuentra la Secretaria de Estado de Medio Ambiente.

1.5.1 Responsabilidades

Según la ley 64-00 del 18 de agosto del año 2000 en su artículo 17

establece que: se crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Naturales como organismo recto de la gestión del medio ambiente, los

ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumplan con las atribuciones

que de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden al

Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo

sostenible.

Corresponden a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente las siguientes

funciones:

a. Elaborar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales

del país.

b. Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos

naturales.

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c. Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que le hayan

sido asignados.

d. Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente

y recursos naturales.

e. Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración, y

reglamentación relativa a la contaminación del suelo, aire y agua, para la

conservación y mejoramiento de la calidad ambiental.

f. Velar porque la exploración y explotación de los recursos mineros se

realice sin causar daños irreparables al medio ambiente y a la salud

humana.

g. Paralizar la ejecución de cualquier actividad minera, cuando considere,

sobre la base de estudios científicos, que la misma puede poner en peligro

la salud humana y causar daños irreparables al medio ambiente o a

ecosistemas únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la vida

humana; y garantizar la restauración de los daños ecológicos y la

compensación por los daños económicos causados por las actividad

minera.

h. Controlar y velar por la conservación, uso e investigación de los

ecosistemas costeros y marinos y sus recursos, de los humedales, así por

la correcta aplicación de las normas relativas a los mismos.

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i. Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos

forestales del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento.

j. Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de

la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de los

recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente.

k. Proporcionar la integración de la sociedad civil y las organizaciones

comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la

preservación y mejoramiento del medio ambiente.

l. Orientar, promover y estimular en las instituciones privadas,

organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las actividades de

preservación, restauración, conservación y uso sostenible del medio

ambiente, así como la protección de los recursos naturales, adecuando sus

actividades a la políticas, objetivos y metas sobre medio ambiente y

recursos naturales previstos.

m. Elaborar y garantizar la correcta aplicación de las normas para la

conservación, preservación y el manejo de las áreas protegidas y la vida

silvestre.

n. Colaborar con la Secretaría de Estado de Educación y Cultura en la

elaboración de los planes y programas docentes que en los distintos

niveles de la educación nacional se aplicarán en relación con el medio

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ambiente y los recursos naturales; así como, promover con dicha

Secretaría, programas de divulgación y educación no formal.

o. Establecer mecanismos que garanticen que el sector privado se ajuste a las

políticas y metas sectoriales previstas.

p. Estimular procesos de reconversación industrial, ligados a la implantación

de tecnologías limpias y a la realización de actividades de

descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.

q. Estudiar y evaluar el costo económico de deterioro del medio ambiente y

de los recursos naturales, con el fin de que sean incluidos en los costos

operativos y considerados en las cuentas nacionales.

r. Establecer el Sistema Nacional de Información y de Recursos Naturales;

realizar, organizar y actualizar el inventario de la biodiversidad y de los

recursos genéticos nacionales, así como diseñar y ejecutar la estrategia

nacional de conservación de la biodiversidad.

s. Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras.

Establecer las normas ambientales y las regulaciones de caracteres

generales sobre medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse los

acontecimientos humanos, las actividades mineras, industriales, de

transporte y turística; y, en general, todo servicio o actividad que pueda

generar directa o indirectamente, daños ambientales.

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t. Impulsar la incorporación de la dimensión ambiental y usos sostenibles de

los recursos naturales al Sistema Nacional de Planificación.

u. Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo

ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastre natural

y ejecución directamente, o en coordinación con otras instituciones

pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir

la extensión de sus efectos.

v. Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales en relación a

negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la

participación nacional en las conferencias de las partes de los convenios

ambientales internacionales; proponer la suscripción y ratificación; ser el

punto focal de los mismo; y representar al país en los foros y organismos

ambientales internacionales en coordinación con la Secretaría de Estado

de Relaciones Exteriores.

w. Colaborar con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia

Social en la formulación de la política nacional de población y en la

realización de estudios y evaluaciones de interés común.

x. Promover, en coordinación con los organismos competentes, la

realización de programas y proyectos para la prevención de desastres que

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puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales, así como la

mitigación de los danos causados.

y. Coordinar con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y con la

Policía Nacional, las acciones a ejecutar para asegurar la protección y

defensa los recursos naturales del país.

1.6 Procuraduría del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Como ente responsable de la defensa del medio ambiente y los

recursos naturales, el Poder Ejecutivo crea la Procuraduría para la Defensa del

Medio Ambiente y los Recursos Naturales o Fiscal Ambiental

La ley 64-00 en su artículo 165 crea La Procuraduría para la Defensa del

Medio Ambiente y los Recursos Naturales, como rama especializada de la

Procuraduría General de la República para ejercer la presentación y defensa de

los intereses del Estado y la sociedad en esta materia.

El artículo 166 de la ley 64-00 establece que la Procuraduría para la

Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá las siguientes

atribuciones:

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a. Ejercer las acciones y representación de interés público, con carácter de

parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a la presente ley y

demás disposiciones legales complementarias.

b. Ejercer las acciones en representación del Estado que se deriven de Daños

al ambiente, independiente de la que promuevan los individuos que hayan

sufrido daños en su persona o patrimonio.

c. Así mismo, ejercerá las demás acciones prevista en la ley de la

Organización Judicial de la República y en las demás ley pertinentes.

d. El ministerio Público tiene dirección funcional en la investigación

policial; en la actividad probatoria debe asegurar la protección de las

garantías y la eficacia de la investigación del delito y es quien realiza la

actividad probatoria en la fase del proceso.

e. El Ministerio Público del Ambiente, contrario a la Administración, no está

facultado para imponer sanciones y muchos menos para conciliar, ya que

la acción pública puesta en sus manos no es negociable; cualquier

transacción que se realice en este sentido es ilegal y se enmarca en lo que

se denomina influencias políticas, sobornos y corrupción, lo cual está

tipificado y sancionado en nuestro ordenamiento jurídico.

f. La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales participa activamente en la ejecución de la política criminal

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persecutoria, emplea estrategias para la celeridad del procedimiento a fin

de hacerlo más eficiente, expedito e idóneo; para hacer valer las pruebas

más eficientes, expedito e idóneo; para hacer valer las pruebas que

presenta al tribunal, se auxilia de profesionales y científicos en área

determinadas.

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CAPÍTULO II. POLÍTICAS AMBIENTALES EN LA

REPÚBLICA DOMINICANA

Dentro de la aplicación de la política ambiental en la República

Dominicana se han ido creando modalidades de manejo para proteger el medio

ambiente. Es importante que el Estado cuente con programas para la

protección del medio ambiente y programas educativos para la prevención del

deterioro del medio ambiente y que invierta los recursos necesarios para hacer

partícipe a la ciudadanía del cuidado del medio ambiente y de los recursos

naturales.

2.1 El Daño Ambiental

Se hace necesario determinar en qué consiste específicamente el Daño

Ambiental, para poder tomar medidas preventivas y correctivas.

2.1.1 Concepto de Daño Ambiental

En general se considera que daño al medio ambiente pudiera ser: La

pérdida, menoscabo o modificación de las condiciones químicas, físicas o

biológicas de la flora y fauna silvestres, del paisaje, suelo, subsuelo, agua, aire o

de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas y la afectación a la

integridad de la persona es la introducción no consentida en el organismo

humano de uno o más contaminantes, la combinación o derivación de ellos que

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resulte directa o indirectamente de la exposición a materiales o residuos y de la

liberación, descarga, desecho, infiltración o incorporación ilícita de dichos

materiales o residuos en la atmósfera, en el agua, en el suelo, en el subsuelo y en

los mantos friáticos o en cualquier medio o elemento natural.

2.1.2 Daño Ambiental. Criterios Legislativos

En materia Ambiental es preciso diferenciar el deterioro del daño

Ambiental, considerando al primero como las afectaciones al medio ambiente

propiamente dicho, es decir, como las afectaciones a un ecosistema; y al daño

Ambiental, como las afectaciones a los bienes y a la salud de las personas.

A través de la responsabilidad civil por deterioro o daño Ambiental se

busca no únicamente sancionar y obligar a la restitución al responsable de la

afectación, si no que, con ella, se pretende evitar afectaciones futuras,

posiblemente culposas, al amparo de actividades lícitas y avanzar hacia la

reparación de los ecosistemas afectados en lo general y resarcir con justicia a las

personas afectadas por contaminación en casos específicos.

Resulta sumamente importante adecuar, lo relativo al nexo causal entre la

conducta y el resultado, hablando de responsabilidad Ambiental, toda vez que en

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términos generales, se concibe los daños y perjuicios como resultados

inmediatos y directos, mientras que, en materia Ambiental, muchas veces los

daños son resultados indirectos a mediano o largo plazo de las actividades que

los ocasionan. En este mismo orden de ideas, también es conducente el

planteamiento de disposiciones especiales en lo relativo a la prescripción y a la

caducidad para demandar la reparación del daño y/o del deterioro Ambiental.

Tanto el procedimiento administrativo como el procedimiento penal han

resultado insuficientes para preservar el medio ambiente en nuestro país, en

donde la contaminación ha producido terribles pérdidas en la biodiversidad,

estragos en nuestra salud y en términos generales, en nuestro patrimonio como

nación, por lo que es preciso adoptar medidas en las que se dé mayor

participación de la sociedad.

Considera el criterio legislativo del documento comentado que la defensa

y salvaguarda del medio ambiente, como un tópico prioritario, a tratar de manera

inmediata, no solo a través de las facultades y acciones del gobierno, sino que

resulta conveniente e indispensable otorgar a los ciudadanos la posibilidad de

coadyuvar en la vigilancia y protección de nuestros recursos, a través de la

responsabilidad civil, para lo cual resulta indispensable la legitimación activa

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que recaerá en los habitantes de la localidad afectada, tratándose de casos de

contaminación a bienes particulares, del dominio público o al medio ambiente.

Se ha venido responsabilizando a la Administración Pública de los

problemas Ambientales e imponiéndole también a ella la obligación de su

corrección. Sin embargo, las sanciones económicas resultado de un

procedimiento administrativo, son sanciones muy bajas, comparadas con el

beneficio económico que puede obtenerse por las actividades productivas

nocivas para el ecosistema y con las grandes pérdidas que representa el deterioro

Ambiental de nuestros recursos naturales y la habilitación de zonas

contaminadas y/o dañadas.

En lo que se refiere a la materia penal, no resulta ejemplar la tipificación

de delitos contra el medio ambiente, ya que es sumamente difícil integrar el

cuerpo del delito en cuestión, toda vez que sólo se castigan los delitos dolosos

contra el medio ambiente y no los culposos. Además de lo anterior, es preciso

destacar que los delitos Ambientales, toda vez que no son considerados como

graves, gozan de libertad provisional.

Luego entonces, hasta estos días, la protección del ambiente y del

Derecho a un medio ambiente adecuado a través de las responsabilidades

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administrativas, penal y civil resulta insuficiente e ineficaz para reparar los

daños Ambientales.

A través de la responsabilidad civil por deterioro o daño Ambiental se

busca no únicamente sancionar y obligar a la restitución al responsable de la

afectación, sino que, con ella, se pretende evitar afectaciones futuras,

posiblemente culposas, al amparo de actividades lícitas y avanzar hacia la

reparación de los ecosistemas afectados en lo general y resarcir con justicia a las

personas afectadas por contaminación en casos específicos.

Resulta sumamente importante, adecuar lo relativo al nexo causal entre la

conducta y el resultado, hablando de responsabilidad Ambiental, toda vez que en

términos generales, se concibe los daños y perjuicios como resultados

inmediatos y directos, mientras que, en materia Ambiental, muchas veces los

daños son resultados indirectos a mediano o largo plazo de las actividades que

los ocasionan.

En este mismo orden de ideas, también es conducente el

planteamiento de disposiciones especiales en lo relativo a la prescripción y a la

caducidad para demandar la reparación del daño y/o del deterioro Ambiental.

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La defensa del Medio Ambiente por medio de la responsabilidad civil,

tiene el claro propósito de proveer para la mejora del ambiente y no debe

convertirse en un mecanismo para lucrar indebidamente, por lo que también

debe ponerse atención esmerada, respecto a quiénes se legitimará con ella para

demandar reparación por daño o deterioro Ambiental, señalan los criterios

legislativos.

Con el objeto de dar certidumbre jurídica, es de suma importancia

establecer un criterio conforme al cual se pueda calcular o determinar el valor

económico o el monto que deberá cubrir la garantía financiera o el seguro de

responsabilidad objetiva que se contrate para la realización de ciertas

actividades.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá tomar

como base para la determinación de dicha cantidad, la evaluación de impacto

Ambiental a que hace referencia el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual abarca los posibles efectos en el o

los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se

trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos

ecosistemas, así como el coste de las medidas preventivas, de mitigación y

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demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el

ambiente.

Una vez analizado el concepto de Estado, Responsabilidad, Daño y

diferentes tópicos relacionados al medio ambiente, se considera importante

analizar los antecedente de la problemática ambiental el cual analizaran en lo

adelante.

2.2 Programa de protección ambiental

El Programa Nacional de Protección Ambiental tiene como objetivo

proponer acciones orientadas a dar soluciones a los problemas de contaminación

ambiental del país.

Estos problemas se enfrentarán en dos áreas temáticas correspondientes a

diferentes niveles de gestión:

1. La contaminación por fuentes industriales será enfrentada a través del

Plan Nacional de Protección Ambiental Industrial y Minera que busca

implantar instrumentos de gestión ambiental mediante una estrategia de

ordenamiento y gestión ambiental industrial a nivel nacional, y Planes de

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Gestión Ambiental y Prevención en cada polo industrial y en sectores

industriales específicos.

2. La contaminación en ambientes urbanos es objeto del Plan Nacional de

Gestión Ambiental Municipal que agrupa todas las actividades dirigidas a

prevenir, mitigar y recuperar el medio ambiente urbano afectado por las

diferentes fuentes de contaminación, en particular en los grandes centros

urbanos del país bajo la autoridad y coordinación municipal, para mejorar

el medio ambiente urbano.

Ambos planes del programa de protección ambiental constan cada uno de

tres componentes, correspondientes a los aspectos fundamentales para cumplir

con los objetivos de calidad ambiental y control de la contaminación para

garantizar el bienestar y salud de los habitantes del país y sus ecosistemas:

Control de la contaminación atmosférica y acústica.

Control de la contaminación de fuentes de agua.

Manejo de desechos sólidos, tóxicos y peligrosos.

2.2.1 Programa Nacional de Manejo de Recursos Naturales

El Programa Nacional de Manejo de Recursos Naturales, se ha diseñado

como un marco para la estrategia de respuesta a los problemas de manejo de los

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recursos naturales “básicos”, es decir, los recursos hidrológicos, los recursos del

suelo y subsuelo y los recursos forestales.

Para la gestión de los recursos hídricos, se ha estructurado un Plan

Nacional de Manejo de Recursos Hídricos que incluye un componente de

Gestión de Recursos Hídricos dirigido a racionalizar el manejo de la oferta y

demanda de agua en las cuencas y se complementa con actividades de control de

la contaminación del Programa Nacional de Protección Ambiental.

Para la gestión de los recursos del suelo y subsuelo, se ha propuesto un

Plan Nacional de Manejo de Suelos y Corteza Terrestre con dos componentes:

1. Prevención y Mitigación de Riesgos (asentamientos, infraestructura,

minería y actividades extractivas en cuencas).

2. Manejo Sostenible de Suelos en áreas sensibles (agricultura y ganadería).

Para la gestión de los recursos forestales, se ha formulado un Plan

Nacional de Gestión de Recursos Forestales el cual incluye un Componente de

Desarrollo Forestal Social dirigido a fomentar la reforestación, manejo de

bosques y diversificación agroforestal por pequeños productores, y un

Componente de Desarrollo Forestal Industrial dirigido a los grandes propietarios

e industrias forestales.

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2.2.2 Programa Nacional de Conservación

El Programa Nacional de Conservación es el marco de planificación para

la estrategia de respuesta a los problemas de manejo de los ecosistemas naturales

y su diversidad biológica e incluye los siguientes recursos:

a) Los ecosistemas terrestres y marinos, incluidos o no en el Sistema Nacional

de Áreas Protegidas; y

b) Los ecosistemas costeros y marinos, definidos conforme a los art. 145-147 de

la Ley 64-00; son objeto del Plan Nacional de Conservación de Ecosistemas, el

cual consta de dos componentes: Fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas

Protegidas y Ordenamiento de Recursos Costeros y Marinos.

Los recursos de diversidad biológica de la fauna y flora terrestre y

costera, incluidos o no en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son objeto

del Plan Nacional de Gestión de la Biodiversidad con tres componentes

temáticos: Pesca y Acuicultura sostenibles, Ecoturismo, Actividades de

Extracción sostenible.

2.3 Programas Educativos

El Estado a través de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y

Recursos Naturales ha implementado programas educativos con la finalidad de

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llevar enseñanza y concientizacion a los estudiantes acerca de la importancia de

la preservación del medio ambiente.

2.3.1 Eco-Visitas Escolares

El Programa Eco-visitas Escolares es implementado a través de la

Subsecretaría de Estado de Educación e Información Ambiental con el apoyo de

la Secretaría de Estado de Educación, en procura de llevar enseñanza a los

estudiantes de esos centros educativos con visitas a las instituciones adscritas a

la SEMARENA, tal es el caso del Jardín Botánico Nacional, Parque Zoológico

Dominicano, Acuario Nacional, y el Museo Nacional de Historia Natural. Estos

buscan, a su vez, dar apoyo a los procesos educativos que desarrollan las

escuelas, y con ello incorporar elementos concretos en el proceso formativo de

los niños participantes, a fin de incentivarlos para integrarse de forma conciente

y activa en la dinámica de protección ambiental de sus escuelas y comunidades.

De acuerdo al Secretario de Estado de Medio Ambiente (Diario Libre 28-

03-2009), los mismos estarán dirigidos a los planteles educativos cuyos

estudiantes carecen de las facilidades económicas y logísticas para conocer

directamente estos centros especializados de investigación, educación y

recreación ambiental.

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“Eco-vistas Escolares para la Educación y Recreación Ambiental” sé

inició en Octubre 2008. Para esta 4ta Jornada y 1ra del 2009, los grupos estarán

acompañados por un maestro y un representante de la Asociación de Padres,

Maestros y Tutores de cada centro, quienes recibirán material educativo a los

fines de que sus contenidos sean reproducidos en las aulas.

2.4 Inversiones de recursos

El informe de Desarrollo Humano 2007-2008 dado a conocer este

miércoles por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

cuestiona la “pírrica” inversión que destina el Estado Dominicano

para la protección del medio ambiente.

El informe plantea que “el escenario de gestión participativa y responsable

planteado por la Ley 64-00 (sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales) se

opaca por las limitaciones existentes en términos de planificación y fiscalización

de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente”. Dice que en la actualidad las

principales debilidades de la gestión ambiental pública están asociadas, sobre

todo, a las limitaciones de recursos para “el monitoreo, la fiscalización, la

educación y comunicación ambiental”.

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2.4.1 Recursos Económicos

La asignación presupuestaria destinada a la protección ambiental sólo

alcanza el 0.41% del gasto del Gobierno Central; la cual disminuyó en 2006 en

términos nominales pero que en términos reales lo viene haciendo desde 2002.

De acuerdo con los datos recogidos por el PNUD en 2001 el Estado

destinó a la protección del medio ambiente el 0.56% de los gastos total del

Gobierno en 2002 un 0.59%, en 2003 un 0.63%; en 2004 un 0.60%; en

2005 un 0.61% y en 2006 un 0.41%.

“El gasto institucional de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales es el 0.87% del gasto total del Gobierno Central”. La República

Dominicana invirtió como media entre 2002 y 2006 tan sólo el 0.11% del PIB.

“Estas cifras pírricas contrastan con la función de velar por el control ambiental

de la actividad productiva y la gestión de los recursos naturales y la

biodiversidad en todo el territorio nacional”. (PNUD, 2008, P. 18)

“A manera de comparación, el presupuesto asignado a la protección del

medio ambiente en los últimos tres años ha sido en promedio un 6.4% del

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presupuesto asignado a la Presidencia de la República, y aproximadamente un

26.1% del presupuesto asignado a las Fuerzas Armadas”. (PNUD, 2008, P. 4)

2.4.2 Recursos humanos

La participación comunitaria ha sido reconocida como una vía

fundamental para la toma de las decisiones en materia ambiental y en lo que

tiene que ver con las políticas que afecten la vida de la población.

Sin ello no es posible prever un desarrollo sostenible, económico, social y

ecológicamente viable. Es ella actualmente una bandera izada por los

movimientos sociales y ambientalistas de República Dominicana, mientras se

tejen redes que prefiguran la sociedad humana, solidaria y participativa que

inspira la lucha cotidiana de millones de seres humanos en el mundo, y en

nuestra patria grande latinoamericana y caribeña en particular.

2.4.3 Logística

Ninguna de las inversiones surtiría sus efectos si no se cuenta con una

logística adecuada y viable para hacer llegar estos recursos económicos y

humanos. El Estado lo que hace es programar, planificar a corto y a largo plazo

programas de protección al medio ambiente y los recursos naturales a través del

uso de las herramientas para lograr su efectividad. La logística del medio

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ambiente contempla una infraestructura física adecuada, acceso vial, inversión

económica, inversión en los recursos humanos y la viabilidad para implementar

programas educativos.

2.5 Plan de Seguimiento y Monitoreo del Medio Ambiente

Para el mejor desempeño del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales, y para minimizar los daños ecológicos al ecosistema, la Ley 64-00

establece en los Art. 53 y siguientes que:

“La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en

coordinación con las autoridades competentes, realizará la vigilancia; monitoreo

e inspección que considere necesaria para el cumplimiento de la presente ley; las

leyes sectoriales, sus reglamentos y otras disposiciones administrativas”.

Párrafo I. Para dar cumplimiento al presente artículo, el personal

autorizado tendrá acceso a los lugares o establecimientos objeto de dicha

vigilancia, monitoreo e inspección, debiendo los propietarios, administradores o

responsables de los mismos, brindar las informaciones y facilidades necesarias

para la realización de dichas tareas.

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Párrafo II. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Naturales podrá requerir de las personas naturales o jurídicas que entienda

necesaria, toda información que conduzca a la verificación del cumplimiento de

las normas preescritas por esta ley y sus reglamentos.

A su vez, éstos estarán en la obligación de responder a los

requerimientos. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, sobre la base de los resultados de las inspecciones, dictará las

medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas notificándolas

al interesado y otorgándole un plazo prudente para su regularización.

En situaciones de emergencias ambientales, la Secretaría de Estado de

Medio Ambiente y Recursos Naturales y el ayuntamiento correspondiente, en

coordinación con la Secretaría de Estado de Salud y Asistencia Social y

organismos afines, establecerá de inmediato las medidas de seguridad aprobadas

en beneficio del bien común.

2.6 Dirección de Educación Ambiental

Esta institución tiene la misión de contribuir a desarrollar procesos

permanentes de formación ciudadana, en las modalidades formal, no formal e

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informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, conceptos,

actitudes y destrezas para a la protección del medio ambiente y el uso sostenible

de los recursos naturales.

Funciones principales: sus funciones son desarrollar actividades de

sensibilización, capacitación, y recreación ambiental, conforme a lo

establecido en la legislación ambiental dominicana.

Implementar programas para el sector productivo de base sobre conceptos

y prácticas ambientales que garantizan la protección del medio ambiente

y el manejo sostenible de los recursos naturales.

Fomentar la dimensión de la educación ambiental en el currículo

educativa de los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo

dominicano.

Promover cultura y recreación ambiental para fomentar la participación y

responsabilidad de los diversos sectores y grupos sociales en la

conservación del medio ambiente.

Producir y divulgar materiales educativos que permitan apoyar las

actividades de educación ambiental, elevando la conciencia, las

capacidades y los conocimientos de la sociedad dominicana.

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2.6.1 Subsecretaría de Educación e Información Ambiental

La misión de esta subsecretaria es apoyar las políticas de desarrollo a

través de la generación de información espacial sobre los recursos naturales y

ambientales, vinculada a los aspectos socioeconómicos, así como fomentar y

desarrollar políticas educativas para la transformación de las conductas sociales

a favor del medio ambiente y los recursos naturales para el desarrollo sostenible.

Funciones principales:

Promover la articulación de las políticas de la Secretaría de Estado de

Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARN) con los diversos

sectores sociales del país, a través de programas de educación y cultura

ambiental, de generación y divulgación de información sobre los recursos

naturales.

Delinear las políticas de Educación Ambiental establecidas en la Ley

64-00, a fin de elevar los niveles de conciencia y participación ciudadana

para el desarrollo sostenible del país.

Generar, actualizar y analizar informaciones geoespaciales sobre el medio

ambiente y los recursos naturales para apoyar las políticas, los programas

y proyectos de la SEMARN y de otros sectores nacionales vinculados al

proceso de desarrollo del país.

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2.7 Alianza Ciudadana en defensa del Medio Ambiente

Numerosos ecologistas, profesionales de variadas disciplinas, artistas,

estudiantes y comunicadores emprendieron la formación de una nueva

institución interesada en promover un voluntariado nacional en defensa del

medio ambiente y los recursos naturales.

Se trata de la Alianza Ciudadana en Defensa del Medio Ambiente

(AlianzAmbiente), que tiene como objetivo constituirse en un medio para

educar, informar y promover el compromiso de hombres y mujeres de todas las

edades y condición social en defensa de su principal patrimonio: el equilibrio

ecológico y la biodiversidad.

Forman parte del grupo promotor, entre otros, los cantautores Víctor

Víctor y José Antonio Rodríguez; el arquitecto urbanista Emilio José Brea; la

productora de eventos y bailarina Mónica Despradel, y los ecologistas David

Arias, Ramón Narpier, Noris Pimentel, Nelson Cabrera y Carolina Lerebours.

Además, el ingeniero agrónomo Ángel Ripol; el médico y promotor social

comunitario Ángel Pichardo; el empresario Nicolás Hernández; la estudiante y

escritora Saima Chahín, el dirigente empresarial José Manuel Vargas y los

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comunicadores José Enrique Trinidad y Ramón E. Colombo, promotor del

proyecto.

Colombo (2008) expresó que esta idea parte de la convicción de que la

defensa del medioambiente no es una atribución exclusiva de las instituciones

públicas y privadas dedicadas a las tareas de preservación del medio ambiente,

pues mientras los habitantes del país no se empoderen de sus deberes al

respecto, nada será sostenible.

Expresó también que el proyecto cuenta con el aliento entusiasta de Jaime

David Fernández Mirabal, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

quien ha insistido en que AlianzAmbiente debe preservar su calidad de órgano

ciudadano independiente, para que se constituya en un verdadero acicate de las

instituciones llamadas a hacer cumplir la Ley 64-00.

La institución aspira a que no haya una sola comunidad urbana o rural en

la que no haya por lo menos un grupo de voluntarios con capacidad de asumir

activamente su misión, en contacto permanente con AlianzAmbiente. Para esos

fines, contará con el “Teléfono Verde”, una línea habilitada para denunciar

cualquier hecho atentatorio contra el medio ambiente. Asimismo dispondrá de

un programa de radio a ser difundido en emisoras regionales, folletos educativos

y un plan de animación presencial.

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CAPÍTULO III. LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LA

REPÚBLICA DOMINICANA

La protección ambiental y de Recursos Naturales es el instrumento básico

de planificación, monitoreo y evaluación de la Política de Medio Ambiente y

Recursos Naturales. Refleja los compromisos internacionales que el país ha

ratificado y las orientaciones generales de la política.

Se concibe como un marco general, destinado a orientar y consolidar los

esfuerzos para que cada uno de los actores del Sistema Nacional pueda

contribuir a los objetivos nacionales de política. Es un instrumento dinámico,

que deberá ser manejado a través de un proceso interactivo de revisión y

actualización.

3.1 Instrumentos jurídicos ambientales

El papel del Ejecutivo en materia de Gobernanza Ambiental Democrática

ha sido muy activo en los últimos 7 años, si tomamos como indicador la

promulgación de leyes, decretos, resoluciones, SEMARENA Perfil Nacional

sobre la Implementación del Principio 10 de la Declaración de Río reglamentos

y normas, en la mayoría de estos instrumentos legales ha participado la sociedad

civil y las agencias de cooperación, además, la Ley 64-00 sobre Medio

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Ambiente y Recursos Naturales, que crea la Secretaria de Estado de Medio

Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría para la Defensa del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales, incorpora la sociedad civil y universidades

en el diseño de la política y la gestión del medio ambiente y los recursos

naturales.

A continuación se citan algunos instrumentos jurídicos que ha

proporcionado el Ejecutivo:

Promulgación de la Ley 64-00

Promulgación de la Ley No. 287-04, del año 2004, sobre Supresión,

Limitación de Ruidos Molestos

Ley Sectorial sobre Áreas Protegidas, No. 202-04.

Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.

Ley No. 424- 06 del 20 de noviembre 2006, para la Implementación del

DR-CAFTA.

La Ley 57-07 sobre Incentivo a las Energías Renovables y regímenes

especiales

Decreto 1194 de fecha 13 de noviembre del año 2000, que crea el Servicio

Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental,

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Decreto No. 264-07 que declara de interés nacional el uso del gas natural,

por su interés social, económico y medio ambiental.

Decreto No. 634-05 que crea el Parque Temático de Atracciones

Submarinas de Sosúa del 22 de Noviembre del 2005, administrado por un

patronato.

Decreto No. 1288-04 que aprueba el Reglamento para el Comercio de

Fauna y Flora Silvestres del 1 de octubre del 2004;

Decreto No: 786-04 que crea la Oficina Nacional de Cambio Climático y

Mecanismo de Desarrollo Limpio;

Reglamento para el Control de Vigilancia e Inspección Ambiental y la

Aplicación de Sanciones Administrativas.

Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales, 05/2002.

Resolución No. 02/2002, que crea el Comité Nacional del Clima creado;

Reglamento para la Reducción y Eliminación del Consumo de las

Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Mayo 2006.

Normas Ambientales para las Operaciones de la Minería no Metálica,

Mayo 2002;

Procedimiento Guía para las buenas prácticas ambientales en el sector

hotelero, Mayo 2004.

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Procedimientos para autorización para extraer material de la corteza

terrestre, Mayo 2002

3.2 Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00

La Constitución Dominicana en su artículo ocho "reconoce como

finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la

persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan

perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de

justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los

derechos de todos".

Otro artículo constitucional que hace referencia a asuntos relacionados

con el Medio Ambiente es el artículo 103 en el cual se establece:

"Los yacimientos mineros pertenecen al Estado y solo podrán ser

explotados por particulares en virtud de las concepciones o los contratos que se

otorguen en las condiciones que determine la ley".

La Ley 64-00 se promulga el 18 de agosto del año 2000, tiene carácter

general que establece principios y preceptos básicos para la protección del

medio ambiente y los recursos naturales. Con la aprobación de la Ley General

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de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00 se inició una nueva etapa

en lo que respecta al manejo y preservación del medio ambiente y los recursos

naturales en el territorio de la República Dominicana.

La ley, fruto de un consenso entre el sector público y privado, dio lugar a

la creación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

(SEMARN), máximo organismo rector en la materia

3.3 Tratados y Convenios Internacionales

Un tratado son los acuerdos celebrados entre los Estados con el fin de la

mutua cooperación y ayuda entre ellos para resolver o prevenir los conflictos

que pudieran surgir entre ellos de toda índole y regidos por el Derecho

internacional.

Existen variados instrumentos internacionales, que buscan regular de una

forma ordenada y pacífica las relaciones entre los Estados y dentro de estos se

aborda la protección al medio ambiente. Los tratados internacionales

Ambientales, son parte del Derecho Internacional relacionada con cuestiones

Ambientales. Esta cuestión ha adquirido una creciente importancia en los

últimos años dada la creciente toma de conciencia, por parte de la opinión

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pública, de que muchos problemas Ambientales pueden traspasar las fronteras

de los países, o tienen un alcance tan global que no es posible hacerles frente

sólo por medio de leyes de alcance nacional.

Los tratados y convenciones entre distintos países son hoy la principal

fuente de leyes Ambientales internacionales. A pesar de los muchos tratados

internacionales, actualmente en vigor sobre el medio ambiente, su aplicación

efectiva sigue siendo un importante desafío para la comunidad mundial.

La actividad de las organizaciones ecologistas Estadounidenses para que

la cuestión Ambiental, fuera tomada en cuenta, se mantuvo en altos niveles

durante 1991 y 1992, dentro y fuera de la coalición.

El país es signatario de un conjunto de tratados y convenios

internacionales que lo hacen compromisario de su ejecución, como los

Convenios Ambientales Multilaterales que se relacionan y promueven el

Principio 10 de la Declaración de Río y que señala a continuación:

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La Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972, que en el

Principio 1 estableció los cimientos para vincular los derechos humanos y la

protección ambiental diciendo:

"El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y las

condiciones adecuadas para la vida, en un ambiente de calidad que permita una

vida digna y el bienestar, y asume la responsabilidad solemne de proteger y

mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras”.

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo adoptada

por 178 gobiernos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Ambiente y el Desarrollo, la cual tuvo lugar en la ciudad de Río de Janeiro en

1992.

Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (2002), los resultados de la

Cumbre de Johannesburgo son también importantes con respecto al Principio 10

de la Declaración de Río. A través de todo el Plan de Implementación se reitera

la importancia de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación de

la sociedad civil en diferentes contextos de la toma de decisiones, lo que podría

ser considerado un pilar para reforzar ciertas políticas.

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El Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad Ambiental de la

Convención sobre Diversidad Biológica (2003), el Artículo 23 ordena que los

representantes de los Estados parte promocionen y faciliten el conocimiento

público, la educación y el acceso a la información sobre Organismos

Modificados Genéticamente (OMGs), consulten con el público en la toma de

decisiones sobre los OMGs y hacer tales decisiones accesibles al público.

El Convenio de Rótterdam sobre el procedimiento fundamentado previo

para ciertos productos químicos peligrosos y pesticidas en comercio

internacional (2004). Bajo el artículo 15, párrafo 2, a cada Estado parte se le

exige asegurarse que el público tenga acceso a la información apropiada sobre el

Perfil Nacional sobre la Implementación del Principio 10 de la Declaración de

Río manejo de los productos químicos, el manejo de accidentes y las

alternativas a productos químicos del Anexo III del

convenio.

El Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos

Persistentes (2004). El Artículo 10 requiere que los Estados parte suministren al

público información sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes, para

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realizar programas educacionales, promover y facilitar participación pública en

la implementación de la convención

3.4 Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Según Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-2004 y de acuerdo a las

políticas para la Gestión Efectiva del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de

la República Dominicana (546KB), el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

(SINAP) es un conjunto de zonas naturales, coordinadas dentro de sus propias

categorías de manejo, y que poseen características, objetivos y manejos muy

precisos y especializados.

El objetivo del SINAP es lograr que su administración funcione como si

se tratara de una sola unidad, respetando sus particularidades. El SINAP está

compuesto por 86 áreas protegidas, distribuidas en todo el territorio nacional,

identificadas dentro de ocho categorías: 8 Áreas de Protección Estricta; 15

Reservas Nacionales; 19 Parques Nacionales; 19 Monumentos Naturales; 25

Áreas de Manejo de Hábitats y Especies.

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3.5 Sección Ambiental DR-CAFTA

El Capítulo Diecisiete de Acuerdo de Libre Comercio DR-CAFTA trata

acerca de la sección ambiental, los niveles de protección que debe tener y la

aplicación de la legislación ambiental. Este tratado reconociendo el derecho de

cada Parte de establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus

políticas y prioridades de desarrollo ambiental, así como de adoptar o modificar,

consecuentemente, sus leyes y políticas ambientales, cada Parte garantizará que

sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección

ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas.

Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a

través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera

que afecte al comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor

de este Tratado.

Las Partes reconocen que cada Parte mantiene el derecho de ejercer

su discrecionalidad respecto de asuntos indagatorios, acciones ante tribunales, de

regulación y de observancia de las normas, y de tomar decisiones relativas a la

asignación de recursos destinados a la fiscalización de otros asuntos ambientales

a los que se haya asignado una mayor prioridad. En consecuencia, las Partes

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entienden que una Parte está cumpliendo con el subpárrafo (a) cuando un curso

de acción o inacción refleje un ejercicio razonable de tal discrecionalidad, o

derive de una decisión adoptada de buena fe respecto de la asignación de

recursos.

Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la

inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones

contempladas en su legislación ambiental interna. En consecuencia, cada Parte

procurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin

efecto o derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca la

protección otorgada por aquella legislación, como una forma de incentivar el

comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento,

adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio. Ninguna

disposición en este Capítulo se interpretará en el sentido de facultar a las

autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la

legislación ambiental en otro territorio.

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CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS

RESULTADOS

En este cuarto capítulo se presenta la matriz de las variables y los

indicadores, así como también un análisis de los resultados de la investigación.

El objetivo general de esta investigación es evaluar la responsabilidad del

Estado en cuanto al deterioro y contaminación del Medio Ambiente en el

municipio de Puerto Plata.

El planteamiento del problema bajo estudio se realizó por las muchas

interrogantes que hay al respecto, tomando en consideración cómo canaliza el

Estado esta responsabilidad, cuáles son los organismos encargados de hacer

cumplir las leyes ambientales, cuáles programas se han implementado para la

educación del ciudadano y dónde se llevan a cabo estos programas educativos,

entre otros aspectos a estudiar.

La población y muestra de este estudio la compone el Procurador Fiscal

Adjunto del Medio Ambiente y el Encargado de Gestión Ambiental de Puerto

Plata, a quienes se les aplicó un instrumento individual de 9 y 15 preguntas

respectivamente. Los datos recolectados serán analizados individualmente y

presentados en forma de ensayo.

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4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio

Objetivos Específicos

Variables

Definición de

variables

Indicadores

Objetivos de los

indicadores

Fuentes

1. Determinar el grado de

Responsabilidad del

Estado Dominicano frente

a la contaminación y

deterioro del Medio

Ambiente.

1.1 Grado de

Responsabilidad

1.1.1 Se refiere a la

obligación que tiene el

Estado para prevenir y

controlar la

contaminación y el

deterioro ambiental

1.1.1.1 Creación de

leyes por el Poder

Legislativo

1.1.1.2 Aplicación de las

leyes por el Poder

Judicial

1.1.1.3 Responsabilidad

Social del Poder

Ejecutivo

1.1.1.1.1 Identificar las leyes,

decretos y resoluciones creadas para

la protección del medio ambiente

1.1.1.1.2 Analizar la manera en que

el Estado aplica las leyes

ambientales.

1.1.1.1.3 Determinar en qué grado el

Estado cumple con su

responsabilidad social.

1.1.1.1.1.1 Instrumento al

Procurador Adjunto del Medio

Ambiente de Puerto Plata

1.1.1.1.1.2 Instrumento al

Procurador Adjunto del Medio

Ambiente de Puerto Plata

1.1.1.1.1.3 Instrumento al

Procurador Adjunto del Medio

Ambiente de Puerto Plata

2. Identificar las políticas

empleadas por el Estado

para la educación de los

ciudadanos en la

protección del medio

ambiente.

2.1 Políticas

empleadas por el

Estado

2.1.1 Se refiere a la

normativa puesta en

marcha por el Estado

para la educación de

los ciudadanos.

2.1.1.1 Programas

Educativos

2.1.1.2 Inversión de

Recursos Económicos

2.1.1.3 Plan de

monitoreo

2.1.1.1.1 Identificar la existencia de

programas educativos diseñados por

el Estado.

2.1.1.1.2 Evaluar los recursos

económicos que emplea el Estado en

la educación de la ciudadanía.

2.1.1.1.3 Analizar el plan de

seguimiento que tiene el Estado en la

educación ambiental de los

ciudadanos

2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado al

Encargado de la Gestión Ambiental

del Municipio de Puerto Plata.

2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado al

Encargado de la Gestión Ambiental

del Municipio de Puerto Plata

2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado al

Encargado de la Gestión Ambiental

del Municipio de Puerto Plata

3. Evaluar las ventajas y

desventajas de las políticas

ambientales empleadas por

el Estado.

3.1 Ventajas y

Desventajas

3.1.1 Son los

resultados positivos o

negativos que se

derivan de las políticas

ambientales

empleadas por el

Estado.

3.1.1.1 Programas de

Protección del Medio

Ambiente

3.1.1.2 Mejoramiento de

la Calidad de Vida

3.1.1.3 Daño Ambiental

3.1.1.1.1 Identificar los beneficios

que aportan los programas de

protección del medio ambiente.

3.1.1.1.2 Determinar cómo incide el

cuidado del medio ambiente en la

calidad de vida de los ciudadanos

3.1.1.1.3 Identificar los daños

ocasionados al medio ambiente.

3.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado al

Encargado de la Gestión Ambiental

del Municipio de Puerto Plata.

3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado al

Encargado de la Gestión Ambiental

del Municipio de Puerto Plata.

3.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado al

Encargado de la Gestión Ambiental

del Municipio de Puerto Plata.

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4.2 Instrumento aplicado al Procurador Fiscal Adjunto del Medio

Ambiente de Puerto Plata

En el cuestionario aplicado al Procurador Fiscal expresó que existen otras

legislaciones para la protección y conservación del medio ambiente, además de

la Ley 64-00. Considera que deben hacerse modificaciones a la Ley 64-00 tales

como la tipificación expresa de los delitos ambientales, la tipificación de las

infracciones administrativas y la estructuración de los incentivos ambientales.

El entrevistado manifiesta que el Poder Legislativo tiene siempre

responsabilidad al momento de la creación o codificaciones de las leyes

relacionadas con el medio ambiente, ya que es el organismo encargado de

aprobar o no las leyes sometidas.

Asimismo, opina que la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos

Naturales se aplica mucho

El Procurador Fiscal expresa que los casos que se han conocido por

violación a la Ley 64-00 son menos de 10 en el Distrito Judicial de Puerto Plata

durante el año 2007-2009.

Durante la entrevista el Procurador Fiscal indica y afirma que los casos

que se fallan en el Distrito Judicial de Puerto Plata son menos de 10.

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El entrevistado también opina que el poder ejecutivo tiene mucha

responsabilidad social en cuanto a la conservación y protección del medio

ambiente. Pero, también indicó que el Estado Dominicano asume regularmente

la responsabilidad social del medio ambiente y para con él mismo.

De acuerdo con el entrevistado, éste indica que el Poder Ejecutivo tiene

más responsabilidad en las políticas ambientales que otros poderes del Estado.

4.3 Instrumento aplicado al Encargado de la Gestión Ambiental de

Puerto Plata

El Encargado de Gestión Ambiental expresa que el Estado algunas veces

tiene programas educativos orientados a la protección y conservación del medio

ambiente. También manifestó que los programas educativos ambientales se

aplican en las Escuelas y Universidades.

El encargado de la Gestión Ambiental califica los programas educativos

como muy buenos, al igual que expresó que el Estado siempre invierte en la

educación de los ciudadanos para la protección del Medio Ambiente.

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El entrevistado manifestó que la inversión que hace el Estado comprende

inversiones económicas, de Recursos Humanos y Logísticas. También expresó

que el Estado le asigna un 3% del presupuesto nacional en la protección y

conservación del medio ambiente.

Según el entrevistado, el Estado siempre tiene un plan de seguimiento a

políticas ambientales establecidas.

El Encargado de la Gestión Ambiental opina que el plan de seguimiento

que tiene el Estado consiste en la Revisión de los permisos otorgados y en los

programas de inversión económica.

El entrevistado considera que el plan de seguimiento por parte del Estado

es muy bueno. Afirmó que los programas educativos para la protección del

Medio Ambiente están basados en la Legislación Ambiental,

incentivos empresariales y en la capacitación de los ciudadanos.

El Encargado de Gestión Ambiental expresó que los beneficios que

aportan estos programas para la protección del Medio Ambiente es el

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mejoramiento de la calidad de vida, el cuidado de las áreas protegidas y mayor

contribución de la ciudadanía.

El entrevistado dijo que el cuidado del medio ambiente incide mucho en

la calidad de vida de los ciudadanos y que el mejoramiento de la calidad de vida

se manifiesta en una mejor salud, limpieza en el entorno, disminución de la

contaminación ambiental y el ecosistema más viable.

El entrevistado expresó que la ciudad de Puerto Plata ha sufrido

deforestación, deterioro de las Áreas Protegidas, contaminación de las playas y

extinción de la flora y la fauna.

De acuerdo al entrevistado, la basura, la tala de árboles, las aguas negras

y los ruidos son las causas del mayor daño ambiental en la ciudad de Puerto

Plata.

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HALLAZGOS

Al finalizar esta investigación a continuación se presentan los hallazgos

encontrados:

En el objetivo No. 1 de esta investigación se planteó “Determinar el

grado de responsabilidad del Estado Dominicano frente a la contaminación

y deterioro del Medio Ambiente”, se determinó que además de la Ley 64-00

sobre medio Ambiente y Recursos Naturales, existen otras leyes vigentes para la

protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales. De igual

manera, el estudio reveló que a la Ley 64-00 se le deben hacer modificaciones

en cuanto a la tipificación expresa de los delitos ambientales, la tipificación de

las infracciones administrativas y estructuración de los incentivos ambientales y

que el Estado Dominicano, a través del Poder Legislativo tiene siempre la

responsabilidad en la creación y modificación de las leyes relacionadas con el

Medio Ambiente.

Este hallazgo coincide con lo convenido en el Tratado de Libre Comercio

DR-CAFTA, en el sentido de que los países miembros deben adoptar o

modificar, consecuentemente, sus leyes y políticas ambientales, garantizando

que éstas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental.

También esta revelación concuerda con lo que establece la Constitución de la

República en cuanto a las funciones del Poder Legislativo.

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Por otro lado, esta investigación arrojó que el grado de aplicación de la

Ley 64-00 es mucho y que la cantidad de casos conocidos por la violación de

dicha ley en el año 2007- 2009 es menos de diez (10), por lo tanto la cantidad

de casos fallado es menor que diez (10).

Este hallazgo no coincide con la declaración del funcionario judicial

medioambientalista en relación a que durante el año 2008 en Puerto Plata se

recibieron 122 denuncias y 7 querellas, de los cuales se produjeron 170

citaciones; 40 orden de conducencias; 27 medidas de coerción personal; 17

arrestos; 16 allanamientos y 10 garantías económicas. La realidad es que en la

jurisdicción de Puerto Plata durante el año en estudio se presentaron más

denuncias y querellas que las que arrojó la investigación.

El estudio también reveló que el Poder Ejecutivo tiene mucha

responsabilidad social en la conservación y protección del medio ambiente y que

esta responsabilidad social del Poder Ejecutivo se asume con regularidad, en

especial en las áreas de políticas ambientales. Este hallazgo coincide con la

misión de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales que

es aplicar una política de Estado integral para la conservación, protección y

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regulación de la gestión de los recursos naturales y el medio ambiente para

alcanzar el desarrollo sostenible de República Dominicana.

En el objetivo No. 2 “Identificar las políticas empleadas por el Estado

para la Educación de los ciudadanos en la protección del Medio Ambiente”,

el estudio arrojó que el Estado, algunas veces cuenta con programas educativos

para la protección y conservación del medio ambiente y que los mismos se

aplican en las escuelas y universidades. Por otro lado, el estudio reveló que

estos programas educativos son muy buenos. Esto no coinciden con lo planteado

por Santa Moreno (1997) quien demostró que no se ha introducido en el

currículum educativo, una materia obligatoria que le enseñe a niños y jóvenes lo

importante que es cuidar el Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En cuanto a la inversión del Estado en la educación ambiental, el estudio

reveló que el Estado siempre invierte en la educación de la ciudadanía para la

protección del medio ambiente y que esta inversión se hace en el área

económica, recursos humanos y logística, asignándole un 3% del presupuesto

nacional. Esto coincide con la Ley de Gastos y Presupuesto General de la

nación correspondiente al año 2008 y 2009, con su partida para el Medio

Ambiente correspondiente al 3% del presupuesto nacional.

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Otro hallazgo es que el Estado siempre cuenta con un plan de seguimiento

a las políticas ambientales, el cual consiste en la revisión de los permisos

otorgados y en los programas de inversión económica y que es muy bueno. Esto

concuerda con la creación de departamentos y organismos por parte del Estado

para el seguimiento de las políticas ambientales, dentro de lo que se encuentra la

Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales además

de las normas de seguimiento de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

El objetivo No. 3 se plantea “Evaluar las ventajas y desventajas de las

políticas ambientales empleadas por el Estado”, se encontró que los

programas de protección del medio ambiente se basan en la legislación

ambiental, incentivos empresariales y la capacitación de los ciudadanos. Los

beneficios que aportan estos programas son el mejoramiento de la

calidad de vida, el cuidado de las áreas protegidas y la mayor contribución de la

ciudadanía.

De igual manera el estudio reveló que el cuidado del medio ambiente

incide mucho en la calidad de vida de los ciudadanos y que esto se manifiesta en

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una mejor salud, limpieza en el entorno, disminución de la contaminación

ambiental y un Ecosistema más viable.

Este hallazgo coincide con un estudio realizado por Sofovich (1992)

en cuanto a que una adecuada protección del medio ambiente garantiza un

mejoramiento en la calidad de vida.

Por último el estudio arrojó que la ciudad de Puerto Plata ha sufrido daños

ambientales en cuanto a la deforestación, deterioro de las áreas protegidas,

contaminación de las playas y la extinción de la flora y la fauna y que esto es

causado por la basura, la tala de árboles, las aguas negras y los ruidos. Este

hallazgo concuerda con un escrito de Ramos (2008) publicado en

puertoplatadigital.com con respecto a que en Puerto Plata se están violando las

leyes ambientales en muchos aspectos, tales como, la instalación de industrias

sin tomar en cuenta el medio ambiente, la construcción de viviendas en la

Loma Isabel de Torres, entre otros.

Por último el estudio reveló que la aplicación de las leyes y políticas

ambientales es efectiva porque el Estado ha asumido su responsabilidad

mediante la promulgación de leyes, creación de departamentos especializados en

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la materia, implementación de programas educativos ambientales y la

participación en convenios y tratados internacionales.

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CONCLUSIONES

Al concluir con la búsqueda en diferentes fuentes de información, sobre el

estudio de la Responsabilidad del Estado Dominicano frente al deterioro y la

contaminación del Medio Ambiente en el municipio de Puerto Plata en el

período 2007-2009 se llegó a las siguientes conclusiones:

Para la protección y conservación del medio ambiente en la República

Dominicana fue promulgada la Ley 64-00, la cual tomó en consideración que el

medio ambiente y los recursos naturales es un conjunto de bienes comunes y

esenciales para la sociedad, por lo que es deber y responsabilidad del Estado y

de sus instituciones cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden.

A pesar de que esta Ley General de Medio Ambiente y Recursos

Naturales No. 64-00 contempla todos los aspectos medioambientales en la

República Dominicana, también se han creado otras leyes, tales como las leyes

123-71 y 146-7 al igual que algunas resoluciones y reglamentos que han venido

a complementar la existente.

La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el

Estado está obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos afecta

como ciudadanos y cualquier ciudadano debe tener el deber de proteger y

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demandar la reparación del daño al Estado, cuando se le afecte su medio

ambiente, porque al afectarlo está atentando contra la salud y contra el desarrollo

de un ambiente sano, al cual se tiene Derecho por ser parte del entorno.

De igual manera la responsabilidad del Estado va más allá de la aplicación

de la Ley 64-00, sino que debe impulsar modificaciones para que la misma se

adapte a los nuevos tiempos, tipificando expresamente el delito ambiental.

En cuanto a las políticas ambientales, la República Dominicana es

signataria de Convenios y Tratados Internacionales y por eso el Estado es

responsable de la política de la acción ambiental; de ahí que la Ley 64-00, señala

a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como la

responsable de formular la política nacional en lo relacionado al medio ambiente

y los recursos naturales, así como para establecer las reglas y criterios de

ordenamiento ambiental en el uso de los recursos, para asegurar el

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del ambiente.

Actualmente, la protección al medio ambiente se ha convertido en una

preocupación del Estado Dominicano, debido a que se observó que se

deterioraban los ecosistemas con el peligro de amenazar la presencia de todo ser

vivo en la tierra. Esta preocupación ha sido la causa de que el Estado establezca

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algunos programas de educación para el medio ambiente, los cuales son

implementados en las escuelas y universidades. Sin embargo, se considera que

el Estado no ha hecho suficiente esfuerzos, ya que no ha introducido la

asignatura de Medio Ambiente en el currículo educativo, para que se imparta de

forma obligatoria en todos los planteles públicos y privados en el territorio

nacional.

La partida asignada para el medio ambiente solamente es de un 3% del

Presupuesto Nacional de Ingresos y Gastos, lo que no se corresponde con el

interés que hay mundialmente de evitar el deterioro del medio ambiente ni

tampoco va al unísono con uno los objetivos de desarrollo para el milenio que

es para garantizar la sustentabilidad del medio ambiente en todo el planeta.

No se puede obtener resultados satisfactorios si el Estado no invierte en

recursos tecnológicos, humanos, económicos y logísticos para tener un

desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

La República Dominicana, al ser signataria de Convenios y Tratados

Internacionales, ha implementado un plan de seguimiento a las políticas

ambientales. Para lograr un monitoreo efectivo, cuenta con la ayuda de la

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División de Legislación y Convenciones Ambientales DELC en la Oficina

Regional para América Latina y el Caribe, la cual apoya a los miembros de la

región en el desarrollo de políticas integradas y coherentes ante los problemas

ambientales, y fortalecer el Derecho Ambiental, así como mejorar la observancia

y el cumplimiento de instrumentos jurídicos relativos al medio ambiente.

El estudio concluye que la ciudad de Puerto Plata en las últimas décadas

ha sufrido algunos deteriores del medio ambiente, siendo el más evidente y

progresivo, la deforestación de la Loma Isabel de Torres. También existe un

manejo inadecuado de la basura y de las aguas negras que contaminan el agua

potable y las playas y ríos. Al igual que la contaminación por el ruido el cual se

manifiesta principalmente en las plantas generadoras de electricidad, en el

muelle local y en los últimos tiempos, en la proliferación de los llamados

colmadones.

Las políticas ambientales en la República Dominicana han sido más

efectivas en los últimos años desde que la Procuraduría para la Defensa del

Medio Ambiente ha tomado una participación más activa en la persecución de

los delitos cometidos contra el medio ambiente y los recursos naturales. Sin

embargo, el Estado debe intensificar la supervisión y los planes de monitoreo

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con más rigurosidad para garantizar el cumplimiento de las leyes y las políticas

ambientales.

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RECOMENDACIONES

Sin duda alguna la República Dominicana está inmersa, al igual que el

resto del mundo, en la preservación y conservación del medio ambiente, por lo

tanto como un aporte a este interés se hacen las siguientes recomendaciones al

Estado:

Que el Estado, como ente responsable de la preservación y conservación

del Medio Ambiente y los Recursos Naturales contemple en su

presupuesto un incremento significativo en el renglón del medio

ambiente.

Que modifique la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales

No. 64-00 en cuanto a la tipificación de delito o de las infracciones que

dañen el medio ambiente.

Que inserte en su currículo educativo, de forma obligatoria, la materia de

medio ambiente desde el nivel básico hasta el Nivel Superior. Con esta

medida se garantiza que todo ciudadano tenga conocimiento acerca de la

importancia de proteger los recursos naturales y el ecosistema.

Que se crean programas educativos y de vigilancia a través de las juntas

de vecinos y/o instituciones que eduquen a la ciudadanía en

este sentido.

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Que incluya a los ciudadanos en los programas de incentivos que existen

en la actualidad para evitar el daño al medio ambiente, la flora y la fauna.

Que coordine con los medios masivos de comunicación la cesión de

espacios para difundir programas ambientales dirigidos a la ciudadanía en

general, en especial a los planteles educativos

Que se mantengan y protejan a las especies en extinción y se controle la

forestación enseñando al hombre a proteger y cuidar su medio, y lo use

sin destruirlo.

Que continúen implementando políticas ambientales dirigidas a incentivar

a la población el amor y el respeto por la vida, tanto a las plantas como a

los animales.

Que sea más estricto en la aplicación de las leyes a través de los diferentes

organismos establecidos para estos fines.

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APENDICE

INSTRUMENTO APLICADO AL PROCURADOR FISCAL ADJUNTO

DEL MEDIO AMBIENTE DE PUERTO PLATA

Somos Juana Lidia y Brenda, estamos preparando un estudio como

exigencia parcial para optar por el título de Licenciadas en Derecho,

agradecemos que usted nos responda de la manera más sincera las

siguientes preguntas.

Creación de Leyes por el Poder Legislativo

1. Además de la Ley 64-00 ¿Existe alguna otra legislación para la protección y

conservación del medio ambiente?

a. Sí ___

b. No ___

c. Indeciso ___

2. ¿Cuáles modificaciones considera usted deben hacerle a Ley 64-00?

a. Tipificación expresa de los delitos ambientales ___

b. Tipificación de las infracciones administrativas ___

c. Estructurar los incentivos ambientales ___

d. Todas ___

3. ¿Considera usted que el Poder Legislativo tiene una responsabilidad en la

creación y modificación de leyes relacionadas con el Medio Ambiente?

a. Siempre ___

b. Casi siempre ___

c. Algunas veces ___

d. Nunca ___

Aplicación de las leyes por el Poder Judicial

4. ¿En qué grado se aplica la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos

Naturales?

a. Demasiado ___

b. Mucho ___

d. Poco ___

c. Nada ___

5. ¿Qué cantidad de casos por violación a la Ley 64-00 se han conocido en el

Distrito Judicial de Puerto Plata durante los años 2007 – 2009?

a. Menos de 10 ___

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b. 11 a 20 ___

c. 21 a 30 ___

d. Más de 31 ___

6. ¿Qué cantidad de casos han sido fallados?

a. Menos de 10 ___

b. 11 a 20 ___

c. 21 a 30 ___

d. Más de 31 ___

Responsabilidad Social del Poder Ejecutivo

7. ¿Cree usted que el Poder Ejecutivo tiene una responsabilidad social con la

conservación y protección del medio ambiente?

a. Mucho ___

b. Poco ___

c. Nada ___

8. ¿Cómo considera usted que ha asumido el Estado la responsabilidad social del

medio ambiente?

a. Excelente ___

b. Muy bueno ___

c. Bueno ___

d. Regular ___

e. Deficiente ___

9. ¿En cuál de las siguientes áreas el Poder Ejecutivo tiene más responsabilidad?

a. Educativo ___

b. Fiscalización ___

c. Políticas ambientales ___

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INSTRUMENTO APLICADO AL ENCARGADO DE LA GESTIÓN

AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA

Somos Juana Lidia y Brenda, estamos preparando un estudio como

exigencia parcial para optar por el título de Licenciadas en Derecho,

agradecemos que usted nos responda de la manera más sincera las

siguientes preguntas.

Programas Educativos

1. ¿Tiene el Estado programas educativos para la protección y conservación del

Medio Ambiente? Enumérelos

a. Siempre ___

b. Casi siempre ___

c. Algunas veces ___

d. Nunca ___

_________________________________________________________

2. ¿Dónde se aplican estos programas educativos?

a. Escuelas ___

b. Universidades ___

c. Clubes ___

d. Escuelas Técnicas ___

e. Todas ___

3. ¿Cómo califica usted estos programa educativos?

a. Excelente ___

b. Muy bueno ___

c. Bueno ___

d. Regular ___

e. Deficiente ___

Inversión de Recursos Económicos

4. ¿Invierte el Estado en la educación de la ciudadanía para la protección del

medio ambiente?

a. Siempre ___

b. Casi siempre ___

c. Algunas veces ___

d. Nunca ___

5. ¿Qué tipo de inversión hace el Estado?

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a. Económica ___

b. Recursos Humanos ___

c. Logística ___

6. ¿Qué porcentaje del presupuesto nacional se le asigna a la protección y

conservación del medio ambiente?

a. 1 a 3% ___

b. 4 a 6% ___

c. 7 a 10% ___

d. Más de 11% ___

Plan de Monitoreo

7. ¿Cuenta el Estado con un plan de seguimiento a las políticas ambientales

establecidas?

a. Siempre ___

b. Casi siempre ___

c. Algunas veces ___

d. Nunca ___

8. ¿En qué consiste el plan de seguimiento que tiene el estado?

a. Revisión de los permisos otorgados ___

b. Capacitación contínua de los funcionarios ___

c. Programas de inversión económicas ___

d. Monitoreo de los programas educativos ___

e. Todas ___

9. ¿Cómo considera usted este plan de seguimiento por parte del Estado?

a. Excelente ___

b. Muy bueno ___

c. Bueno ___

d. Regular ___

e. Deficiente ___

Programas de Protección del Medio Ambiente

10. ¿En qué se basan los programas de protección del medio ambiente?

a. Legislación ambiental ___

b. Incentivos empresariales ___

c. Capacitación de los ciudadanos ___

d. Todas ___

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11. ¿Qué beneficios aportan los programas para la protección del medio

ambiente?

a. Mejoramiento de la calidad de vida ___

b. Cuidado de las áreas protegidas ___

c. Mayor contribución de la ciudadanía ___

d. Todos ___

Mejoramiento de la calidad de vida

12. ¿En qué grado incide el cuidado del medio ambiente en la calidad de vida de

los ciudadanos?

a. Mucho ___

b. Poco ___

c. Nada ___

13.¿Cómo se manifiesta el mejoramiento de la calidad de vida cuando se protege

al medio ambiente?

a. Mejor salud ___

b. Limpieza en el entorno ___

c. Disminución de la contaminación ambiental ___

d. Ecosistema más viable ___

Daño Ambiental

14. ¿Qué daños ambientales ha sufrido la ciudad de Puerto Plata?

a. Deforestación ___

d. Deterioro de áreas protegidas ___

c. Contaminación de las playas ___

d. Extinción de la flora y la fauna ___

e. Todas ___

15. ¿Cuáles son las causas que han ocasionado mayor daño ambiental en la

ciudad de Puerto Plata?

a. La basura ___

b. Tala de árboles ___

c. Incendios forestales ___

d. Aguas negras ___

e. Ruidos ___

f. Todas ___

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BIBLIOGRAFIA

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Editorial Tiemo.

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Estevan, M. (1990). Las evaluaciones del impacto ambiental. Madrid, España:

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Ramos, M. (1995). Manual de Derecho Ambiental. Madrid, España: Editorial

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Rodríguez, M. (1999). Ecología curso básico de Educación Ambiental.

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CAPÍTULO I

EL ESTADO DOMINICANO Y EL MEDIO AMBIENTE

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CAPÍTULO II

POLÍTICAS AMBIENTALES EN LA REPÚBLICA

DOMINICANA

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CAPÍTULO III

LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LA REPÚBLICA

DOMINICANA

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CAPÍTULO IV

ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS

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HALLAZGOS

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CONCLUSIONES

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RECOMENDACIONES

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APÉNDICE

INSTRUMENTOS APLICADOS

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BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE

RESUMEN

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INTRODUCCIÓN

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DEDICATORIAS

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AGRADECIMIENTOS

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