universidad técnica particular de loja área socio humanística

80
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja ÁREA SOCIO HUMANÍSTICA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL El fiscal y la teoría del caso en el juicio oral TRABAJO DE TITULACIÓN AUTOR: Minchala Campoverde, Hermes Alvino DIRECTOR: Torres Regalado, Enrique Tiberio, Dr CENTRO UNIVERSITARIO AZOGUES 2015

Upload: trinhhuong

Post on 06-Jan-2017

229 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: universidad técnica particular de loja área socio humanística

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ÁREA SOCIO HUMANÍSTICA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL

El fiscal y la teoría del caso en el juicio oral

TRABAJO DE TITULACIÓN

AUTOR: Minchala Campoverde, Hermes Alvino

DIRECTOR: Torres Regalado, Enrique Tiberio, Dr

CENTRO UNIVERSITARIO AZOGUES

2015

Page 2: universidad técnica particular de loja área socio humanística

ii

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Magister

Enrique Tiberio Torres Regalado

DOCENTE DE LA TITULACIÓN

De mi consideración:

El presente trabajo de titulación, denominado: “El fiscal y la teoría del caso en el juicio

oral”, realizado por Minchala Campoverde Hermes Alvino, ha sido orientado y revisado

durante su ejecución, por cuanto se aprueba la presentación del mismo.

Loja, mayo de 2015

f)………………………

Page 3: universidad técnica particular de loja área socio humanística

iii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

Yo, Ab. Minchala Campoverde Hermes Alvino, declaro ser autor del presente trabajo de

titulación: “El fiscal y la teoría del caso en el juicio oral”, de la Titulación de Especialista en

Derecho Procesal Penal, siendo el Dr. Enrique Tiberio Torres Regalado, director del

presente trabajo, y eximo expresamente, a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus

representantes legales, de posibles reclamos o acciones legales. Además certifico que las

ideas, concepto, procedimientos y resultados vertidos en el presente trabajo investigativo,

son de mi exclusiva responsabilidad.

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 88 del Estatuto Orgánico de

la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice:

“Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones,

trabajos científicos o técnicos y tesis de grado o trabajos de titulación que se realicen con el

apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad”.

f. ……………………………..

Minchala Campoverde Hermes Alvino

C.C. 0301292587

Page 4: universidad técnica particular de loja área socio humanística

iv

DEDICATORIA

El presente informe que representa todos los esfuerzos y sacrificios para cumplirlo, lo dedico

a mi esposa Zoila Zuña Morales, a mis hijas: Silvia, Jennifer y Thalía Minchala Zuña. De

igual Forma a todas las personas que se sienten y actúan como corresponsables y

protagonistas en la construcción de una sociedad justa, pacífica y solidaria.

EL AUTOR

Page 5: universidad técnica particular de loja área socio humanística

v

AGRADECIMIENTO

Mi eterna gratitud, en primer lugar a Dios, por iluminar mi entendimiento: y a todos quienes

han apoyado esta etapa de crecimiento en mi formación profesional: padres, hermanos,

familiares; comunidad educativa de la Universidad Técnica Particular de Loja, a mi director

de tesis; y, a mis amigas, amigos, compañeras y compañeros.

Minchala Campoverde Hermes Alvino

Page 6: universidad técnica particular de loja área socio humanística

vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................................. ii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS ........................................................ iii

DEDICATORIA ..................................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDO.................................................................................................................... vi

RESUMEN ............................................................................................................................................. 1

ABSTRACT ........................................................................................................................................... 2

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 3

CAPITULO I ........................................................................................................................................... 4

1.1. Concepto de sistema penal acusatorio ........................................................................ 5

1.2. Principios fundamentales del proceso penal ............................................................. 5

1.2.1. Principio de legalidad ................................................................................................ 7

1.3. Principio del debido proceso .......................................................................................... 7

1.3.1. La Presunción de inocencia .................................................................................... 7

1.3.2. Sometimiento al juez natural ................................................................................... 8

1.3.3. Incoercibilidad del procesado................................................................................. 8

1.3.4. Inviolabilidad de la vida y la integridad personal .............................................. 9

1.3.5. Inviolabilidad del domicilio ...................................................................................... 9

1.3.6. Inviolabilidad y secreto de correspondencia .................................................... 10

1.3.7. Prohibición de la detención ilegal ....................................................................... 10

1.3.8. Prohibición de la imputación forzada ................................................................. 11

1.3.9. Inviolabilidad de la defensa ................................................................................... 12

1.3.10. Principio de necesidad de la investigación integral ................................... 12

1.3.11. La duda beneficia al reo ..................................................................................... 14

1.3.12. Principio de la publicidad de los juicios ........................................................ 14

1.3.13. Principio de respeto a la cosa juzgada ........................................................... 14

1.3.14. Principio de la comprobación ........................................................................... 15

1.3.15. Principio de información jurídica ..................................................................... 17

1.3.16. Principio de progreso .......................................................................................... 18

1.3.17. Principio de inmediación .................................................................................... 18

1.3.18. Principio de gratuidad y economía .................................................................. 19

1.3.19. Principio de concentración del proceso ........................................................ 19

Page 7: universidad técnica particular de loja área socio humanística

vii

1.3.20. Principio de previsión ......................................................................................... 20

1.3.21. De control ............................................................................................................... 20

1.3.22. De Oficialismo ....................................................................................................... 21

1.3.23. De mínima intervención y necesidad .............................................................. 21

1.3.24. De veracidad .......................................................................................................... 22

1.3.25. De radicación de la competencia ..................................................................... 22

1.3.26. De reformatio in pejus ......................................................................................... 24

CAPITULO II ....................................................................................................................................... 24

2.1. La fiscalía general del estado ....................................................................................... 25

2.2. La acción penal ................................................................................................................. 25

2.3. Sujetos procesales .......................................................................................................... 26

2.3.1. Persona procesada .................................................................................................. 26

2.3.2. La víctima ................................................................................................................... 26

2.3.3. La fiscalía.................................................................................................................... 27

2.3.4. La defensa .................................................................................................................. 29

2.4. Sujetos auxiliares ............................................................................................................. 30

2.4.1. La Policía judicial ......................................................................................................... 30

2.4.2. El secretario ............................................................................................................... 31

2.4.3. El perito ....................................................................................................................... 32

2.4.4. El testigo ..................................................................................................................... 32

2.5. Indagación previa ............................................................................................................. 33

2.5.1. Plan de investigaciones .......................................................................................... 34

2.6. Etapas del proceso penal ............................................................................................... 35

2.6.1. Instrucción fiscal ...................................................................................................... 35

2.6.2. Etapa preparatoria de juicio .................................................................................. 36

2.6.3. Etapa de juicio ........................................................................................................... 36

2.7. Impugnación ...................................................................................................................... 37

2.8. El público y sus obligaciones ....................................................................................... 37

2.9. La Carga de la prueba ..................................................................................................... 37

CAPITULO III ...................................................................................................................................... 38

3.1. LA TEORÍA DEL CASO .................................................................................................... 39

3.1.1. Definición.................................................................................................................... 39

3.1.2. Importancia de la teoría del caso ......................................................................... 40

3.2. Características de la teoría del caso ........................................................................... 40

Page 8: universidad técnica particular de loja área socio humanística

viii

3.2.1. Sencillez ...................................................................................................................... 40

3.2.2. Lógica .......................................................................................................................... 40

3.2.3. Creíble ......................................................................................................................... 40

3.2.4. Legalmente suficiente ............................................................................................. 41

3.2.5. Concreta pero flexible ............................................................................................. 41

3.2.6. El tema o párrafo inicial .......................................................................................... 41

3.3. Elementos de la teoría del caso ................................................................................... 41

3.3.1. Jurídico ....................................................................................................................... 41

3.3.2. Fáctico ......................................................................................................................... 42

3.3.3. Probatorio .................................................................................................................... 42

3.4. Esquema jurídico, fáctico y probatorio ................................................................................ 42

3.5. Cuando construir la teoría del caso ............................................................................ 46

3.5.1. Como construir la teoría del caso ........................................................................ 46

3.5.2. Selección de hechos relevantes ................................................................................... 47

3.5.3. Formulación de proposiciones fácticas ............................................................. 47

3.5.4. Selección de los medios de prueba .................................................................... 49

3.5.5. Composición de un relato lógico, creíble y motivado .................................... 49

3.5.6. Aplicación de la teoría del caso ........................................................................... 50

3.5.7. Planificar y construir el alegato de apertura ..................................................... 50

3.5.8. Organizar la presentación de las pruebas ......................................................... 50

3.5.9. Preparación del alegato final................................................................................. 51

3.5.10. Plantear o desechar posibles defensas ......................................................... 51

3.5.11. Presentación impactante de la teoría del caso ............................................ 51

3.5.12. Elaboración del tema y de las etiquetas ........................................................ 52

3.5.13. Técnicas del storytelling .................................................................................... 53

3.5.14. Ayudas audiovisuales ......................................................................................... 53

3.5.15. Actitudes y valores ............................................................................................. 54

3.6. Ejemplo teoría del caso .................................................................................................. 55

3.7. Presentación de la teoría del caso en el alegato de apertura .............................. 60

3.8. Diez consejos para construir una buena teoría del caso. ..................................... 61

3.9. Verificación de objetivos ................................................................................................ 63

3.10. Verificación de la Hipótesis ....................................................................................... 63

3.11. Fuentes de investigación: .......................................................................................... 63

CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 64

Page 9: universidad técnica particular de loja área socio humanística

ix

RECOMENDACIONES...................................................................................................................... 66

BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................................... 68

Page 10: universidad técnica particular de loja área socio humanística

1

RESUMEN

El presente trabajo investigativo tiene por objeto profundizar los conocimientos sobre la

Teoría del Caso, con el propósito inmediato de que sea útil para los fiscales, catedráticos,

profesionales del derecho y todos quienes tengan interés o se vean beneficiados con su

estudio, como herramienta útil en el proceso penal oral.

La Teoría del Caso, es una herramienta de planificación y ejecución, que se va

construyendo desde la noticia criminal y se concluye con la verificación de las hipótesis, es

el medio ideal para dirigir la investigación, preparar el alegato inicial, organizar los

interrogatorios y contrainterrogatorios, introducir y practicar las pruebas, preparar el alegato

final, en fin prevé las fortalezas y debilidades del actor y procesado.

Así pues conocedor de la importancia que reviste este tema para los profesionales del

derecho, se realiza además un modelo de teoría del caso, desde el punto de vista teórico

para planificar una defensa certera en aplicación de la justicia, donde se plasma todo lo

estudiado en el presente trabajo.

PALABRAS CLAVES: Teoría del caso, fiscal, prueba, proceso penal oral, alegato inicial,

interrogatorio.

Page 11: universidad técnica particular de loja área socio humanística

2

ABSTRACT

This research work aims to deepen knowledge of the theory of the case, with the immediate

purpose of being useful to prosecutors, professors, lawyers and all those interested or

benefit from its study to see, as a useful tool in oral criminal proceedings.

The Theory of Case is a tool for planning and implementation, which is built from the

criminal news and concludes with the verification of the hypothesis, it is the ideal place to

conduct research, prepare the opening statement, arrange interviews and cross-medium

introduce and practice tests, preparing the closing arguments, finally provides the strengths

and weaknesses of the actor and processed.

So knows the importance of this issue for the legal profession, it is furthermore makes a

model theory of the case, from the theoretical point of view to plan an accurate defense

application of justice, where plasma everything studied in this work.

KEY WORDS: theory of the case, fiscal, test, oral criminal proceedings opening statement,

interrogation.

Page 12: universidad técnica particular de loja área socio humanística

3

INTRODUCCIÓN

“El Fiscal y la Teoría del Caso en el Juicio Oral” es el tema del presente trabajo investigativo,

toda vez que la labor del fiscal consiste en acusar, probar los hechos, alegar, e impugnar

para demostrar la verdad histórica de un delito, lo cual implica conocimiento básico de la

teoría del caso como estrategia.

En el capítulo primero, se analiza, el debido proceso como una garantía fundamental que

se encuentra consagrado en el Art. 76 de nuestra Constitución y en los Tratados y

Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos,

En el capítulo segundo, revisamos la importante actividad que cumple la fiscalía, los sujetos

procesales, los sujetos auxiliares de la justicia, las actividades que se desarrolla en la fase

de indagación previa, y en las etapas procesales como la: Instrucción fiscal, evaluación y

preparatoria de juicio y etapa de juicio. Así mismo analizamos rápidamente la impugnación

y los diferentes recursos penales.

En el capítulo tercero, hacemos un estudio detallado de la teoría del caso, como

herramienta fundamental del fiscal y del abogado de la defensa, la misma que está

compuesto por los elementos: Fáctico, jurídico y probatorio, sujetas a verificación en el

juicio. La teoría del caso es una técnica muy importante utilizada tanto por fiscales como por

abogados defensores de la justicia, para descubrir la verdad histórica de los hechos.

Con el presente trabajo investigativo se da pleno cumplimiento a los objetivos planteados al

inicio de mi proyecto investigativo como es el estudio Y diseño de la teoría del caso.

Finalmente, como metodología proponemos una investigación bibliográfica, de la teoría del

caso, dentro proceso penal oral, lo que implica un análisis normativo, jurisprudencial y

doctrinario, se acude también al método analítico sintético y de inducción y deducción. Este

enfoque y metodología será el que primará en el estudio de la presente investigación.

Page 13: universidad técnica particular de loja área socio humanística

CAPITULO I

Page 14: universidad técnica particular de loja área socio humanística

5

1.1. Concepto de sistema penal acusatorio

Marco Antonio Maldonado Castro, citando a Luigi Ferrajoli conceptúa al sistema penal

acusatorio como el sistema procesal que “concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente

separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación

a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio,

oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción”. 1

En el sistema inquisitivo predominó la escritura, el juez cumplía el rol de fiscal y de

juzgador, sistema caduco que iba en contra de los nobles principios de la justicia, en el

sistema penal acusatorio, en los delitos de acción pública, juega un rol importante el fiscal, el

acusador particular si lo hubiere, y por otro lado el defensor público o el abogado particular.

La fiscalía, formula la acusación contra la persona que es objeto de una o varias

acusaciones, en amparo de la víctima. El defensor público se encarga de la defensa del

acusado he aquí la contienda legal, la lucha entre iguales, el juez es quien tiene un carácter

neutral y resuelve el conflicto de las partes. Cada parte procesal cumple un rol específico.

1.2. Principios fundamentales del proceso penal

El ser humano, se diferencia de los animales por su inteligencia, lo que le permite mantener

el control de su vida, sin embargo en ciertas ocasiones ha sido capaz de cometer los más

horrendos delitos y la sociedad lo califica al delincuente como un ser: brutal, desalmado,

terrible, depravado, cruel, maligno, perverso, inhumano, sádico, sanguinario, despiadado,

entre otros epítetos.

“La Psicología, trata de averiguar, de conocer qué es lo que induce a un sujeto a delinquir,

qué significado tiene esa conducta para él, por qué la idea de castigo no lo atemoriza y le

hace renunciar a sus conductas criminales. La tarea psicológica consiste en aclarar su

significado en una perspectiva histórica-genética.

Un análisis completo y exhaustivo del hombre delincuente requiere de por sí

un trabajo interdisciplinario, un trabajo que permita la exposición del hábitat de los

individuos: de su familia, de su cultura con sus diferentes aspectos de sus procesos de

endoculturación, educación, enseñanza y organización social, de sus estructuras políticas,

1 . Maldonado Castro, Marco Antonio. “Los Correctivos Jurídicos Y Fácticos De La Etapa Del Juicio En El Contexto Del Actual Sistema Procesal Penal Ecuatoriano”. Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador. Septiembre, 2008. Pagina. 14

Page 15: universidad técnica particular de loja área socio humanística

6

de su religión y de su arte. Como psicólogos realizamos el estudio del delincuente a nivel

psicológico y con una metodología específica, pero debemos recalcar que nuestro objeto de

estudio debe ser tomado como un fenómeno unitario y complejo que no se agota ni se

aprehende totalmente en la investigación psicológica.

Una conducta agresiva, es la expresión de la psicopatología particular del delincuente, de su

alteración psicológica. Es una conducta que transgrede las normas de la sociedad a la que

ese individuo pertenece. Sabemos que a nivel psicológico toda conducta se halla sobre-

determinada, es decir, que tiene una poli causalidad muy compleja, que deriva de distintos

contextos o múltiples relaciones. Sin embargo, podemos afirmar que la conducta delictiva

está motivada especialmente por las innumerables frustraciones a sus necesidades internas

y externas que debió soportar el individuo, tales como la carencia real de afecto.

El delincuente, proyecta a través del delito sus conflictos psicológicos ya que esta conducta

implica siempre conflicto o ambivalencia. La conducta delictiva posee una finalidad, que es,

indudablemente, la de resolver las tensiones producidas, la conducta es siempre respuesta

al estímulo configurado por la situación total, como defensa, en el sentido de que protege al

organismo de la desorganización; es esencialmente reguladora de tensiones.

El delincuente, es un individuo enfermo. Parece ridículo por lo obvio, expresar que el

delincuente es un individuo enfermo, pero basta observar cómo considera nuestra sociedad

al individuo que delinque para darnos cuenta cuán lejos se está de este enfoque, la

sociedad actúa de una manera retardativa con respecto a la conducta delictiva y

esta actitud no sólo es inherente a los jueces sino también a todos los aspectos referentes a

la pena en sus fases legislativa, judicial y administrativa. El hombre no roba o mata porque

nació ladrón o criminal, el delincuente al igual que el enfermo mental realiza sus conductas

como una proyección de su enfermedad. Mientras que el hombre "normal", consigue reprimir

las tendencias criminales de sus impulsos y dirigirlas en un sentido social, el criminal fracasa

en esta adaptación. Es decir, que los impulsos antisociales presentes en la fantasía del

individuo normal son realizados activamente por el delincuente”. 2

22. http://dsfrrertetetwww.monografe/psicologia-del-delincuente.shtml

Nosotros reflexionamos, que a pesar de ser el delincuente un: enfermo, cruel, maligno,

perverso, e inhumano, no ha perdido la dignidad de ser humano, por lo tanto es dueño de

una serie de principios y derechos contemplados en nuestra Constitución. A continuación

analizamos los principios fundamentales que nos incumben al tema.

2. http://www.monografias.com/trabajos90/psicologia-del-delincuente/psicologia-del-delincuente.shtml

Page 16: universidad técnica particular de loja área socio humanística

7

1.2.1. Principio de legalidad

El principio de legalidad o tipicidad, significa: que nadie puede ser reprimido por un acto que

no se halle expresamente declarado como infracción por la Ley Penal, ni sufrir una pena que

no esté en ella establecida. En Roma el principio contemporáneo de la tipicidad, se concibió

como: nullum crimen, nulla poena, sine lege, frase latina, que se traduce " no hay crimen, ni

pena, sin ley previa ", utilizada para expresar que no puede sancionarse una conducta si la

ley no la califica como delito.

1.3. Principio del debido proceso

El debido proceso, es un conjunto de garantías básicas que tiene una persona para llevar

un proceso justo, sin dilaciones, ante posibles abusos de la administración de justicia. Este

principio permite una efectiva defensa, garantizando el cumplimiento de las normas y los

derechos de las partes. El debido proceso es una garantía fundamental que se encuentra

consagrado en el Art. 76 de nuestra Constitución, en los Tratados y Convenios

Internacionales sobre Derechos Humanos.

1.3.1. La Presunción de inocencia

EL Art. 76. 2 de la Constitución de la República, dice: “se presumirá la inocencia de toda

persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante

resolución firme o sentencia ejecutoriada”. 3

3.3 EL Art. 76. Nº 2 de la Constitución de la República del Ecuador. 2008

El principio de inocencia, en el campo penal es una regla que tiene toda persona, solamente

se admiten medidas cautelares, cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la

persona afecte la investigación del hecho de forma indebida. El derecho a la presunción de

inocencia debe estar presente en todas las fases del proceso penal y en todas las instancias

del mismo.

La fiscalía o a la parte acusadora, son los indicados para destruir el principio de inocencia, la

carga de la prueba, corresponde a quien acusa, el acusado se encuentra exento de probar,

sin embargo tiene que aportar con los medios de prueba, con el fin de confirmar su

inocencia. El principio de inocencia es el escudo protector que pone a buen recaudo el

3 EL Art. 76. Nº 2 de la Constitución de la República del Ecuador. 2008

Page 17: universidad técnica particular de loja área socio humanística

8

prestigio, la honra y la buena reputación de la persona, hasta que se declare lo contrario,

mediante sentencia ejecutoriada.

1.3.2. Sometimiento al juez natural

La Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 8, numeral 1, respecto a

las Garantías Judiciales, ordena: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas

garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente

e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier

acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y

obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 4

“El juez de Garantías Penales, es el juez natural de todas las personas, el que conocerá el

proceso hasta la etapa intermedia; en tanto que, en la etapa de juicio el juez natural es el

Tribunal de Garantías Penales, en el caso de recursos una Sala Especializada de la

Respectiva Corte Provincial o Nacional de Justicia, según se trate de apelación o casación,

respectivamente. En el caso de quienes ocupen una de las funciones o dignidades que la

ley determine, la ley les concede un privilegio Fuero, para ser Juzgados por Jueces o

Tribunales de mayor jerarquía, esto no en razón de la persona, sino del cargo, en cuyo caso

simplemente será el juez o tribunal del grado correspondiente al juez natural”. 5

Ser juzgados por tribunales de excepción o por comisiones especiales, significaría ser

juzgado por organismos que no corresponden a la función judicial, sino a regímenes

autocráticos, dictatoriales, ilegales, abusivos e inconstitucionales.

1.3.3. Incoercibilidad del procesado

En materia penal, en cumplimiento del debido proceso y los derechos fundamentales, el

acusado es incoercible, lo que significa que está prohibido practicarle todo método que

antes o durante el proceso tienda a obtener por cualquier medio de coerción una confesión o

declaración. A todo imputado se le reconoce la facultad de abstenerse a declarar y su

silencio no implica culpabilidad.

4. Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” 5. Torres Regalado, Enrique Tiberio Texto Guía. Derecho “Penal Constitucional”, Primera Edición, Tercera Reimpresión, Universidad Técnica Particular De Loja. Noviembre, 2012. Loja Ecuador. Pág. 99

Page 18: universidad técnica particular de loja área socio humanística

9

Quedan prohibido, en consecuencia, la tortura, el tormento, cualquier forma de maltrato, la

violencia corporal o psíquica, El procesado, no debe soportar injerencias corporales,

inclusive puede negarse a que le extraigan muestras de orina, semen, o ADN. No nos

olvidemos que por más monstruo o delincuente que sea no ha perdido la dignidad humana,

y no merecen ser tratado como un objeto o animal salvaje, más aún cuando es dueño de un

conjunto de garantías y derechos reconocidos en la constitución. A continuación analizamos

algunas garantías y derechos relacionados con este principio.

1.3.4. Inviolabilidad de la vida y la integridad personal

El derecho a la vida es el primer derecho fundamental del ser humano, todos los demás

derechos se ejercen a partir de este, siendo este un prerrequisito. En nuestro país no existe

pena de muerte. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y

conservar su integridad física, psíquica, moral y sexual. Es un derecho humano fundamental

y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Este

principio lo encontramos desarrollado en la Constitución del Ecuador creada en Montecristi y

aprobada en 2008, en su Art. 66, numerales 1 y 3.

1.3.5. Inviolabilidad del domicilio

La Inviolabilidad, significa no violar o profanar, en tanto que domicilio, es la morada fija y

permanente, donde uno habita con su familia. “Domicilio procede del latín domicilium que a

su vez, tiene su origen en el término domus (casa). El concepto se utiliza para nombrar a la

vivienda permanente y fija de una persona”. 6

Nadie puede ingresar en un domicilio, ni realizar inspecciones o registros sin la autorización

de la persona que lo habita o sin orden judicial, salvo delito flagrante. Si existe orden judicial

deberá ser motivada y limitada únicamente a lo señalado de forma taxativa en la misma y

realizado en el lugar autorizado. Éste principio lo encontramos en el Código Orgánico

Integral Penal en los artículos 181 y 478. Por lo tanto las pruebas obtenidas o actuadas con

violación de la constitución o la ley, no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia

probatoria y la fuerza pública que viole el domicilio será juzgada por la justicia ordinaria.

6. Disponible en: http://definicion.de/domicilio/

Page 19: universidad técnica particular de loja área socio humanística

10

1.3.6. Inviolabilidad y secreto de correspondencia

En la Constitución del Ecuador, encontramos este principio en el Numeral 21. Art. 66 “El

derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá

ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa

intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho

que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación”.

Solo al juzgador, le competente autorizar a la fiscalía, mediante solicitud motivada, retener,

abrir y examinar la correspondencia, cuando haya suficiente evidencia para presumir que la

misma tiene alguna Información útil para la investigación. Si por equivocación, llega a

nuestras manos, cartas, o estados de cuenta que no nos corresponden, debemos recordar

que la correspondencia es inviolable y por ende no se la puede abrir, pues hacerlo

constituye un delito, así como también son las famosas “pinchadas” o “intervención” de los

teléfonos, abrir correos electrónicos de otras personas, etc. Estos simples hechos

aparentemente inofensivos, como abrir la correspondencia ajena, podría tornarse en un

problema legal. Por lo tanto conviene entregar la correspondencia a su propio destinatario,

toda vez que no somos las personas autorizadas para abrirla.

1.3.7. Prohibición de la detención ilegal

“No vamos a empezar este análisis definiendo lo que es la palabra libertad y menos aún

sobre todo lo que significa y representa para una persona este derecho fundamental de todo

ser humano. Baste recordar que Abraham Lincoln dijo con toda razón que “El hombre nunca

ha encontrado una definición para la palabra libertad”, en tanto que Víctor Hugo expresó que

“La libertad es el aire respirable del alma humana”, sin el cual no se puede vivir, tanto así

que muchos han preferido perder la vida antes que perder su libertad, en sus distintas

manifestaciones, como la capacidad de pensar y actuar, de expresar sus ideas u opiniones

sin temores, presiones o amenazas, aunque “La libertad de acción y de pensamiento son

ilusiones del orgullo humano”, según Sigmund Freud” 7.

La detención ilegal, consiste en encerrar o detener a una persona, privando al sujeto pasivo

de la facultad de trasladarse libremente de un lugar a otro, obligándole a permanecer en un

determinado lugar o espacio cerrado contra su voluntad. Según la doctrina en todo proceso

7. Disponible en: http://www.analisisjuridico.com/publicaciones/articulos/inconstitucionalidad-de-la-detencion-investigativa/

Page 20: universidad técnica particular de loja área socio humanística

11

en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el

derecho al debido proceso que constituyen las garantías básicas de los ciudadanos.

El Art. 160 del COIP. Al hablar de la “Privación ilegal de libertad dice: La o el servidor público

que prive ilegalmente de libertad a una persona, será sancionado con pena privativa de

libertad de uno a tres años. La o el servidor público que disponga la privación de libertad a

una persona en lugares diferentes a los destinados para el efecto por la normativa vigente,

será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. 8

8. 8El Art. 160 COIP

1.3.8. Prohibición de la imputación forzada

En cumplimiento al derecho a la defensa, toda persona puede acogerse al silencio, así

mismo nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o

parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el

caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Son admisibles las declaraciones

voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del

grado de parentesco.

En cuanto al testimonio de la persona procesada, podrá rendir testimonio en la audiencia de

juicio, pues el testimonio de la persona procesada es un medio de defensa y no puede ser

obligada a rendir testimonio, ni se ejercerá en su contra coacción o amenaza, para obligarlo

o inducirlo a rendir su testimonio contra su voluntad. En caso de dar el testimonio, no se

requerirá juramento o promesa de decir la verdad, pudiendo los sujetos procesales

interrogarlo.

La persona procesada, tiene derecho a contar con un defensor público o privado y a ser

asesorada antes de rendir su testimonio, el juzgador es el encargado de instruir sobre sus

derechos, la fiscalía podrá disponer que la versión se amplíe, siempre que lo considere

necesario. Si la persona investigada, al rendir su versión o testimonio, se declara autora de

la infracción, el fiscal no quedara liberado de practicar los actos procesales de prueba

tendientes a demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del procesado.

8. El Art. 160 COIP

Page 21: universidad técnica particular de loja área socio humanística

12

1.3.9. Inviolabilidad de la defensa

Los sujetos procesales tienen derecho para acceder a todos los documentos y actuaciones

del procedimiento y nadie puede ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la

Fiscalía, ni, por la policía o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un

defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. El procesado tiene

derecho a presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, también no

podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. A si mismo tiene que ser

juzgado por un juez independiente, imparcial y competente.

1.3.10. Principio de necesidad de la investigación integral

Para entender este principio a continuación transcribo una parte de la sentencia de casación

emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Sala de Casación Penal de Bogotá,

Colombia, de fecha veintiuno de agosto de dos mil trece.

“El artículo 20 de la Ley 600 de 2000, establece como norma rectora de obligatorio

acatamiento por los operadores jurídicos, que por lo mismo ostenta naturaleza prevalente

sobre cualquiera otra disposición del Código de Procedimiento Penal y debe ser utilizada

como fundamento de interpretación, el imperativo de investigación integral, asignándole al

funcionario judicial “la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los

intereses del imputado y de los demás intervinientes en el proceso”.

El deber de investigación integral, como garantía establecida a favor del procesado, resulta

armonizado con la obligación para el servidor judicial de ordenar el recaudo de aquellas

pruebas que razonablemente se ofrezcan necesarias para verificar las citas del imputado y

comprobar las informaciones que éste suministre en la indagatoria, así como las que, siendo

conducentes y procedentes, en ejercicio del derecho de defensa material el sindicado

proponga para demostrar el fundamento de sus explicaciones, tiendan a demostrar su

inocencia o atenuar su responsabilidad penal, según el caso, y las que se requieran para la

definición de la situación jurídica en el evento de que ello, de acuerdo con la ley, aparezca

indispensable.

Resultando claro que en el marco de la Ley 600 de 2000, la investigación integral no es

facultativa o discrecional de los funcionarios judiciales, sino una obligación a cargo de éstos,

la cual hace parte de los derechos fundamentales de que trata el artículo 29 de la Carta

Política, se ofrece evidente que su transgresión debe ser considerada como constitutiva de

Page 22: universidad técnica particular de loja área socio humanística

13

irregularidad sustancial que afecta el derecho de defensa con incidencia en el debido

proceso constitucional, y trae aparejada la sanción de la nulidad del trámite judicial,

conforme a lo dispuesto por los numerales 2º y 3º del artículo 306 del Código de

Procedimiento Penal de 2000.

A este respecto cabe precisar, sin embargo, que el quebrantamiento del principio de

investigación integral genera nulidad, siempre y cuando en el caso concreto se establezca

que la prueba o pruebas extrañadas, fueron dejadas de practicar debido a la negativa o

negligencia del funcionario judicial, pese a cumplir objetivamente las reglas de conducencia,

pertinencia, eficacia y utilidad a que se refiere el artículo 235 del Código de Procedimiento

Penal de 2000, que tenían una incidencia favorable en la situación jurídica del procesado y

que su no recaudo, dio lugar al proferimiento de una decisión adversa, que en otras

circunstancias, es decir las de un trámite respetuoso del debido proceso y el derecho de

defensa, no habría podido proferirse…” 9

En este caso la sentencia impugnada por la procesada Nidia Esther Velilla Pérez en la

Corte de Casación Penal, fue declarada con lugar al ser decretada nula, por lo tanto se le

concedió la libertad provisional, toda vez que la sentencia fue proferida en juicio viciado de

nulidad por desconocimiento del principio de investigación integral.

La verdad integral, es consecuencia de la investigación total, profunda, imparcial e

indiscriminada. En virtud del principio de imparcialidad, el fiscal, buscará la verdad real, para

ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la

existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a

demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. La investigación integral se lo

practica con apego estricto al debido proceso, a la Constitución y las leyes de la República.

“Pero la obligación de descubrir toda la verdad, no es exclusivamente del Fiscal, de la

Policía Judicial, del Juez Penal o del acusador particular, y, desde luego, de la defensa.

Todos los que formamos parte de la sociedad tenemos la obligación de buscar y coadyuvar

por todos los medios constitucionales y legales al descubrimiento de la verdad histórica, es

decir, de lo que realmente aconteció con todas las circunstancias y actores, sujetos activos

y pasivos, inclusive lo que no aparece a simple vista, como son las motivaciones,

sentimientos y pasiones ocultos”. La instrucción fiscal es la etapa, donde se practica la

9. Bustos Martínez, José Leónidas. Principio de investigación integral en materia penal.

Page 23: universidad técnica particular de loja área socio humanística

14

investigación integral, para descubrir el delito y determinar o individualizar a los

responsables”. 10

1.3.11. La duda beneficia al reo

In dubio pro reo, es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de

duda, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado. El fiscal o agente

estatal debe probar la culpa del acusado. La duda razonable, siempre beneficia al reo, su

aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que

se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo

argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.

1.3.12. Principio de la publicidad de los juicios

Este principio se traduce en que todo proceso debe ser público salvo en los casos que la ley

establezca lo contrario. La publicidad puede ser interna, en el caso de que el conocimiento

de los actos procesales sólo es permitido a las partes intervinientes; o puede ser externa,

cuando el conocimiento es de todas las personas. Además, el conocimiento público del

proceso y sus actuaciones puede ser inmediato, esto es, que se conoce la actividad en el

momento en que se realiza; o diferido si el conocimiento se da de forma mediata, es decir,

que se da tiempo después de realizada la actividad o una vez finalizado el proceso. La

contraparte o principio opuesto al principio de publicidad es el principio de secreto o reserva

de las actuaciones procesales.

1.3.13. Principio de respeto a la cosa juzgada

La “res judicata, es una expresión latina, del ámbito jurídico, que literalmente traducida

significa «cosa juzgada». Su significado, no obstante, es más profundo aún, llega más lejos,

en cuanto que es definitorio del «valor de la jurisprudencia» en el sistema del derecho

continental, y enlaza con importantes principios jurídicos, tales como el de seguridad

jurídica o el de certeza del derecho.

La presencia de la res iudicata impide que una misma cuestión sea juzgada dos veces, por

eso ante un segundo litigio, planteado sobre el mismo objeto, nos permite alegar la

10 Vaca Andrade, Ricardo. Manual De Derecho Procesal Penal, Universidad Técnica Particular De Loja,

Corporación De Estudios Y Publicaciones, Cuarta Edición Actualizada. Tomo I. 11 De Agosto De 2009. Pag.70.

Page 24: universidad técnica particular de loja área socio humanística

15

«excepción de cosa juzgada» (res iudicata), y excluir con ello la posibilidad de ser juzgados

por segunda vez”. 11

12 http://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgada

Queda claro que con este principio, las partes no pueden llevar a cabo un segundo proceso

en base a las mismas peticiones e iguales hechos, su finalidad es darle a la sentencia el

carácter de definitivo. De esta forma se impide actuaciones posteriores, que podrían llevar a

la inseguridad jurídica.

1.3.14. Principio de la comprobación

El Dr. Guillermo Cabanellas, en su diccionario jurídico manifiesta que prueba “Es la

demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa, o de la realidad

de un hecho; es también la persuasión o convencimiento que se origina en otro y

especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido” (12

https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juas/-p

El fiscal, y la defensa, en una audiencia de juicio están en la obligación de demostrar la

verdad histórica de los hechos penales y al juez le toca juzgar y decidir en base a las

pruebas incorporadas en el proceso, conviene por lo tanto analizar este principio, partiendo

desde el concepto de prueba.

“Es indiscutible que es de suma importancia la prueba dentro de un proceso penal, partiendo

del hecho de que si alguien tiene la razón y no la puede probar, es como si no la tuviera, de

ahí proviene la importancia de la prueba en la aplicación del derecho en general y

particularmente dentro de un proceso penal, en donde la prueba resulta determinante. El

derecho de las partes a probar sus argumentos dentro de un caso en materia penal es el

aspecto más importante dentro del derecho procesal penal, pudiendo clasificarse al C.P.P

en dos áreas: La primera que comprendería las normas que regulan el proceso y la segunda

las normas que regulan las pruebas.

El jurista, estudioso de la criminología, Jeremías Bentham afirmó: El arte del proceso no es

otro que el arte de suministrar las pruebas. La palabra prueba, proviene del latín

PROBADUM que significa hacer fe, mediante la prueba, se logrará que el juez se enfrente a

la verdad, que la conozca para que con ese conocimiento pueda impartir justicia.

11 http://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgada

12 https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juridico-cabanellas/-p

Page 25: universidad técnica particular de loja área socio humanística

16

El motivo esencial de la prueba penal son las razones que producen en el juez su convicción

de lo que para él es la verdad, los medios de prueba son las fuentes de donde el juez

obtiene los motivos o razones que se convertirán en pruebas que se encuentran

reglamentadas en las leyes procesales.

Como principales medios de prueba en nuestra legislación procesal encontramos: la

inspección judicial, a la prueba material, testimonial, documental, pericial, etc. Los

procedimientos probatorios son las actividades necesarias para poner al juez en contacto

con los medios de prueba y se los podría encasillar en cuatro etapas: El ofrecimiento de la

prueba, su admisión, su preparación, y su práctica”13.

“La prueba tiene por finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y

circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”.14

14Art. 453. COIP.

Para obtener la prueba, les corresponde a los sujetos procesales hacer una investigación

seria en base a: diligencias, actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático,

con la intención de aumentar los conocimientos sobre la verdad histórica de los hechos.

Para comprobar o descubrir la verdad, en materia penal se utiliza el método histórico que

comprende un conjunto de técnicas, métodos y procedimientos usados por los

investigadores para manejar las fuentes primarias y otras para indagar sucesos pasados

relevantes para las sociedades humanas. En el método histórico, se hace uso de las

observaciones para intentar probar las afirmaciones hechas, es la misma historia, la que con

sus hechos en sí nos llama a clasificarla a fondo. El método histórico, se integra mediante

cuatro operaciones que debe seguir el investigador: La heurística, la crítica externa, la crítica

interna y la síntesis.

“La Heurística, entiende el conocimiento general de las fuentes, o sea, qué fuentes son

admisibles para probar el hecho.

La crítica externa, comprende lo referente a la autenticidad misma de las fuentes.

La crítica interna, refiere a su credibilidad, o sea, a determinar si son creíbles sus

contenidos.

13. Disponible en: http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2923/1/td4301.pdf

14. Art. 453. COIP.

Page 26: universidad técnica particular de loja área socio humanística

17

La síntesis. Es la conclusión de los pasos anteriores, o sea, si se verifica o no la hipótesis

respecto del hecho del pasado”. 15

14. http://www.jusonline.gov.ar/Jurisprudencia/textos.asp?id=949&fallo=false15

La Constitución y la ley procesal penal, exigen que los fallos sean razonados y que las

decisiones sean motivadas, por lo que los jueces, están en la obligación de analizar

críticamente las actuaciones probatorias para dictar sentencia condenatoria. En el proceso

debe constar tanto la comprobación de la existencia de la infracción como la responsabilidad

penal del acusado

1.3.15. Principio de información jurídica

Pienso que todos los operadores de justicia deben estar en permanente capacitación por la

grave y delicada labor de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia penal, tarea que no

puede estar a cargo de cualquier ciudadano, por lo tanto se tiene que estar informado

suficientemente de las disposiciones legales del derecho sustantivo penal, adjetivo o

procesal y ejecutivo. Que importante resulta conocer la Ley, la doctrina y la Jurisprudencia.

En el caso particular de un juez, para destacarse en la carrera judicial debe gozar de un

buen estado físico y psicológico, tener un alto sentido ético judicial, idoneidad gerencial, ser

imparcial, transparente, que sepa guardar el secreto profesional, honesto, diligente,

prudente, con decoro y si es posible debe ser un académico o jurista notable, con enormes

dimensiones culturales, económicas, políticas, etc. para comprender operar y decidir

jurídicamente. Asimismo es necesario que conozca de saberes y tecnología

fundamentalmente en el campo de las pericias que desde afuera del derecho se ponen a

disposición de los abogados y jueces, sobre todo para acceder al conocimiento más riguroso

de los hechos comprendidos en los casos jurídicos.

El derecho no resulta un fin en sí mismo sino que es un medio para el mejor vivir ciudadano,

de ahí que el juez no pueda prescindir de las consecuencias que se derivan de su decisión

más allá del caso que decide. Sintéticamente se debe buscar un juez que sea: justo; atento

a la equidad y bien común; es importante que sepa de cultural general; y que conozca

apropiadamente: la Teoría del delito; Criminalística; y Criminología, ciencia que incluye: a la

Sociología Criminal, Psicología Criminal, Estadística Criminal, Victimología. Además tiene

que conocer el Derecho Constitucional, Derechos Humanos, los Principios Generales del

15. http://www.jusonline.gov.ar/Jurisprudencia/textos.asp?id=949&fallo=false15

Page 27: universidad técnica particular de loja área socio humanística

18

Derecho, la materia del tribunal al que aspira, las técnicas de la argumentación, el

razonamiento lógico jurídico, el lenguaje oral y escrito y la doctrina y la jurisprudencia

aplicable.

1.3.16. Principio de progreso

El principio de la progresividad, impide que el juicio retroceda a etapas ya superadas, los

actos procesales se precluyen, cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley

establece, es decir, salvo supuesto de nulidad. Tanto el principio de progresividad, como el

de preclusión, reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad

de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los

procesos se prolonguen indefinidamente.

Cuando se haya superado una etapa, queda automáticamente clausurada toda posibilidad

de regreso. Solo se podrá volver atrás cuando se beneficia al imputado y para detener

alguna vulneración insalvable de los derechos del encausado y raramente del propio Estado

perseguidor.

El proceso penal, se integra de una serie de etapas a través de las cuales y en forma

progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de

absolución o de condena; y, por ello, cada una de esas etapas constituye el presupuesto

necesario de la que le subsigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin

afectar la validez de las que le suceden. La obtención de la información de un determinado

delito corresponde a la Fase de investigación previa, luego con o sin esta fase previa

corresponde al fiscal dictar la resolución con la que se da inicio a la Etapa de Instrucción

Fiscal, Etapa de evaluación y preparatoria de juicio Y Etapa de juicio. Una vez concluido el

proceso ordinario se puede impugnar la sentencia, la misma que posibilita la corrección por

parte de tribunales o cortes de alzada de errores en que puedan haber incurrido los jueces

inferiores, se observa el sometimiento a un orden gradual y lógico que asegura el más

completo conocimiento del objeto procesal.

1.3.17. Principio de inmediación

La inmediación, significa que el juzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el

comienzo hasta el final, en tal virtud vincula a los sujetos procesales y al tribunal penal que

juzga, lo que exige la presencia física de los actores, es una inmediatez que se hace

Page 28: universidad técnica particular de loja área socio humanística

19

efectiva a través de la Oralidad. El Principio de Inmediación, junto al principio contradictorio,

impide, que una persona pueda ser juzgada en ausencia.

La inmediación, juega un rol protagónico también en la recepción y práctica de la prueba en

el juicio, ya que el juzgador se forma una clara idea de los hechos. La inmediación, da lugar

a una relación interpersonal directa, frente a frente, cara a cara, entre todos: victima,

acusado, fiscal, defensor público, perito y juzgador, de esta forma el juez, percibe y conoce

directamente de primera mano, la personalidad, las actitudes, las reacciones de los

involucrados y la prueba testimonial, material y documental. En consecuencia, la

inmediación es una necesidad porque es una de las condiciones materiales imprescindibles

para la formación y consolidación del criterio de conciencia con el que será expedido el fallo.

1.3.18. Principio de gratuidad y economía

Se establece que el acceso a la administración de justicia es gratuito y es un servicio público

básico y fundamental del Estado. Por lo tanto, corresponde al gobierno, buscar las

soluciones adecuadas dotando a la Policía Nacional, Función Judicial, Ministerio de Justicia

y Ministerio Público, de los medios indispensables para que el principio de la gratuidad que

consagra nuestro sistema jurídico, sea una realidad.

Los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, deben

ser aplicados en la administración de justicia, no se debe sacrificar la justicia por la sola

omisión de formalidades; además, los procedimientos según la Ley son sencillos, rápidos,

eficaces y orales en todas sus fases e instancias, por lo que se garantiza el principio de

agilidad, no serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil

despacho. Por medio del principio de economía procesal, se trata de obtener el mejor

resultado posible, sin trabas, con el mínimo de actividad jurisdiccional y de gastos para las

partes.

1.3.19. Principio de concentración del proceso

El Principio de Concentración, está referido, primero, a que en la etapa de juicio oral serán

materia de juzgamiento sólo los delitos objeto de la acusación fiscal. Todos los debates

estarán orientados a establecer si el acusado es culpable de esos hechos. Si en el curso de

los debates resultasen los indicios de la comisión de otro delito, éste no podrá ser juzgado

en dicha audiencia.

Page 29: universidad técnica particular de loja área socio humanística

20

En segundo lugar, el Principio de Concentración, requiere que entre la recepción de la

prueba, el debate y la sentencia exista la mayor aproximación posible. Este principio de

concentración, está destinado a evitar que en la realización de las sesiones de audiencia de

un determinado proceso, se distraiga el accionar del Tribunal con los debates de otro.

La audiencia tiene carácter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, éstas

son partes de una sola unidad. Esto debido a la necesidad de continuidad y concentración

de la misma. La audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario, las

sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente

prolongadas. Así una sesión que termina es una suspensión, no una interrupción del juicio.

La razón de este principio está en que el juzgador se concentre, vea y oiga todo lo que

ocurre en la audiencia.

1.3.20. Principio de previsión

“La previsión es "El análisis de la información relevante del presente y del pasado,

ponderando probables desarrollos futuros de tal manera que puedan determinarse los

cursos de acción (planes) que posibiliten a la organización para el logro de objetivos" (Sisck

y Sverdlik).16

Entonces entendemos por previsión, ver anticipadamente las cosas o lo que puede ocurrir.

La previsión, es aquella guía que permite al fiscal o al abogado diagnosticar los hechos

relevantes del pasado y del presente, advertir si conviene o no iniciar un proceso penal,

incorporar o no una determinada prueba al proceso, llevar en orden el expediente etc. Todo

fiscal o abogado debe ser un visionario, pero a la vez, previsor, ya que en la actualidad la

única constante es el "cambio", y debemos estar preparados para enfrentarlo. El mundo

cambia de un momento a otro, tal como sucede con la tecnología.

1.3.21. De control

Quienes conforman la función judicial se denominan, en general, servidores de la función

judicial y el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,

vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales,

órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. El Consejo de la

Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado

16 Disponible en: http://www.aulafacil.com/administracionempresas/Lecc-12.htm

Page 30: universidad técnica particular de loja área socio humanística

21

funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el

Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la

independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los

fiscales y de las defensoras y defensores públicos.

El rol del Consejo de la Judicatura, en el Ecuador, es el de conducir a un sistema de justicia

nuevo e integral, que a más de ser operativo, sea confiable, transparente y eficiente; con

una administración de justicia rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la

causa, como en la ejecución de lo decidido, siendo misión sustancial de la Función Judicial,

conservar y recuperar la paz social, lo cual conduce a que, en términos del deber ser, cada

uno se convierta en el protagonista de su gestión, lo que obligatoriamente contribuye al

mejoramiento de la administración de justicia.

1.3.22. De Oficialismo

Conforme a nuestra Constitución, la potestad de administrar justicia, emana del pueblo y se

ejerce por los Órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones

establecidos en la Constitución. De tal manera que solo los jueces pueden disponer medidas

cautelares personales o reales, así como únicamente a ellos les corresponde el

pronunciamiento oficial respecto a la culpabilidad o inocencia de las personas.

1.3.23. De mínima intervención y necesidad

El ius puniendi, es entendido como la facultad con la que cuenta el Estado para castigar

conductas desviadas, que lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicos fundamentales

de la sociedad. Es sin duda, la función punitiva, una gran y seductora potestad del Gobierno,

sin embargo, la misma requiere de un uso adecuado, acorde a las circunstancias políticas

sociales, culturales y económicas de los habitantes en la sociedad.

El Derecho penal, es una especie del control social de índole formal, sin duda la más fuerte

y agresiva, por ende, sólo debe ser utilizado para casos que realmente ameriten un castigo

tan severo como es la pena, y no para actos insignificantes. Por lo tanto, el Derecho penal

debe tener una intervención mínima, y únicamente actuar cuando los diversos instrumentos

de control social formal e informal hayan fracasado, para la solución del conflicto.

Page 31: universidad técnica particular de loja área socio humanística

22

“En cuanto al principio rector de mínima intervención, el célebre penalista español Francisco

Muñoz Conde, nos señala que el poder punitivo del Estado debe estar regido y limitado por

el principio de intervención mínima. Con esto el Derecho penal, sólo debe intervenir en los

casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. Las perturbaciones

más leves del orden jurídico son objeto de otras ramas del derecho. De aquí que se diga

que el Derecho penal tiene carácter “subsidiario” frente a las demás ramas del ordenamiento

jurídico” 17. 17

1.3.24. De veracidad

La presunción de veracidad, es un derecho o principio legal y jurídico del que disfrutan las

personas dotadas de autoridad pública en la realización de sus funciones. El poder que da

éste principio es que la palabra, declaración o testimonio de quien lo disfruta, se presume

como veraz y por tanto prevalece sobre la persona que no lo disfruta si no aporta pruebas

que tiendan a contradecir los hechos declarados por la autoridad. Es parte de la seguridad

jurídica desde el punto de vista público para agilizar denuncias por ejemplo, de tráfico, en las

que no hay pruebas fehacientes del hecho denunciado más que la declaración de la

autoridad. Este principio está relacionado con el principio de comprobación, porque el delito

es un hecho que pertenece a la historia y obligatoriamente debe ser comprobado la acción u

omisión.

1.3.25. De radicación de la competencia

“La competencia, es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado

de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con

preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. En

España, al existir jurisdicción única, se entiende el desempeño de la misma jurisdicción por

todos los tribunales, en lugar de por cantidades.

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un

territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen como objetivo determinar cuál

va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una

controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado

que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites

17. Disponible en: http://www.forojuridico.org.mx/principios-de-derecho-penal/

Page 32: universidad técnica particular de loja área socio humanística

23

dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su

jurisdicción en la medida de su competencia.

Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso

concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).

Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un

tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia

prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).

Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir

la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.

Entre ellos encontramos:

La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil,

mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.

La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.

El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura

jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede

ser en única, primera o segunda instancia.

El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la

controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio

Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es

competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.” 181187.

En el caso ecuatoriano, la competencia es la medida dentro de la cual la potestad

jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las

personas, del territorio, de la materia, y de los grados; en tanto que la jurisdicción consiste

en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las

juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas

de la competencia. La competencia y las reglas en materia penal lo encontramos desde el

artículo 402 en adelante del COIP.

18 http://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_%28derecho%29

Page 33: universidad técnica particular de loja área socio humanística

24

1.3.26. De reformatio in pejus

El aforismo latino reformatius in pejus: significa prohibición de empeorar la situación jurídica

del recurrente quejoso como apelante. La prohibición de la "Reformatio in pejus" es la única

limitación del juez que conoce de un recurso. El reformatius in pejus, también es llamado

prohibición de la reforma peyorativa, es una tutela constitucional, establecida en el numeral

14 del artículo 77 de la Constitución 2008 que dice: Al resolver la impugnación de una

sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre . La prohibición de la

reforma peyorativa se encuentra comprendida en el derecho a la tutela judicial efectiva,

conectándose con las exigencias derivadas de la prohibición constitucional de la

indefensión.

Page 34: universidad técnica particular de loja área socio humanística

CAPITULO II

Page 35: universidad técnica particular de loja área socio humanística

25

2.1. La fiscalía general del estado

La Fiscalía General del Estado, es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e

indivisible, funciona de forma desconcentrada y tiene autonomía administrativa, económica y

financiera. La Fiscal o el Fiscal General son su máxima autoridad y representante legal y

actúa con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido

proceso.

La Fiscalía, dirige, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal

penal; durante el proceso ejerce la acción pública con sujeción a los principios de

oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los

derechos de las víctimas. De hallar mérito acusa a los presuntos infractores ante el juez

competente, e impulsa la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus

funciones, la Fiscalía organiza y dirige un sistema especializado integral de investigación, de

medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial;

dirige el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso

penal; y, cumple con las demás atribuciones establecidas en la ley.

2.2. La acción penal

La acción penal, tiene como fin sancionar la infracción mediante la imposición de una pena

establecida por el código penal, así como también por cualquier disposición legal, para lo

cual es necesario que se pruebe la culpabilidad del procesado. En nuestro país la acción

penal puede ser pública o privada.

La acción penal pública, es aquélla que puede ser ejercida de oficio es decir, de propia

iniciativa, sin necesidad de petición previa por los órganos estatales encargados de la

persecución penal, esto es, por los fiscales del Ministerio Público; es más, los fiscales del

Ministerio Público están obligados a ejercerla, en virtud del principio de legalidad, salvo en

los casos expresamente previstos por la ley. La acción penal privada, puede ser ejercida

exclusivamente por la víctima del delito, quien, además, puede ponerle término cuando

quiera; son muy pocos los delitos de acción privada, destacándose entre ellos los

de calumnia e injurias. En estos casos el Ministerio Público no juega ningún papel.

Page 36: universidad técnica particular de loja área socio humanística

26

2.3. Sujetos procesales

Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un

proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales: La

persona procesada, la víctima, la fiscalía y la defensa.

2.3.1. Persona procesada

Se considera persona procesada, a la persona natural o jurídica, contra quien, la fiscalía

formula cargos. La persona procesada, tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que

le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y el

Código Orgánico Integral Penal.

2.3.2. La víctima

Víctima. Se consideran víctimas, las siguientes personas:

1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o

colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o

indirecta como consecuencia de la infracción.

2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o

perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.

3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo;

ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o

primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.

4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos

contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la

mujer o miembros del núcleo familiar.

5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido

afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.

Page 37: universidad técnica particular de loja área socio humanística

27

6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas

por una infracción.

7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que

afecten intereses colectivos o difusos.

8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas

infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo. La condición de

víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o

condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este.

2.3.3. La fiscalía

La Fiscalía, dirige la investigación pre procesal y procesal penal e interviene hasta la

finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la fiscalía sobre sus

derechos y en especial, sobre su intervención en la causa. La Fiscalía, ejerce las siguientes

atribuciones:

1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina

legal y ciencias forenses.

2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes

en el proceso.

3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado

integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo

competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas técnicas

para el desempeño de las funciones investigativas.

4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad

sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,

crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes,

personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes

que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.

Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes:

Page 38: universidad técnica particular de loja área socio humanística

28

1. Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el ejercicio

público de la acción.

2. Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos con la

intervención del personal del Sistema especializado integral de investigación,

medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de tránsito,

conforme con lo dispuesto en este Código.

3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del

ejercicio público de la acción.

4. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina

legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito, la práctica

de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la

versión del sospechoso.

5. Supervisar las disposiciones impartidas al personal del Sistema especializado

integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad

competente en materia de tránsito.

6. Recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o

de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores.

7. Solicitar a la o al juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades

previstas en este Código, la recepción de los testimonios anticipados aplicando los

principios de inmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos contra

la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar.

8. Impedir, por un tiempo no mayor de ocho horas, que las personas cuya información

sea necesaria, se ausenten del lugar, en la forma establecida en este Código.

9. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a órdenes del

órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situación jurídica dentro de

las veinticuatro horas desde que ocurrió la aprehensión.

Page 39: universidad técnica particular de loja área socio humanística

29

10. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina

legal y ciencias forenses o autoridad competente en materia de tránsito, la

identificación del sospechoso o de la persona procesada cuando la víctima o los

declarantes no conozcan su nombre y apellido pero aseguren que la identificarían si

vuelven a verla, de acuerdo con las disposiciones previstas en este Código.

11. Solicitar a la o al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que

considere oportunas para la defensa de las víctimas y el restablecimiento del

derecho. Igualmente podrá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas

cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvanecer los indicios

que las motivaron.

12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la

escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias.

13. Aplicar el principio de oportunidad.

14. Disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que considere

necesarias. Siempre que se limiten los derechos de alguna persona se requerirá

autorización de la o el juzgador.

La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de la o el fiscal, deba cooperar para

el esclarecimiento de la verdad, tendrá que comparecer ante la Fiscalía para la práctica del

acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento la o el fiscal podrá solicitar la

comparecencia con el uso de la fuerza pública.

2.3.4. La defensa

La Defensoría Pública, garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que

por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar

los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos.

La o el defensor público, no podrá excusarse de defender a la persona, salvo en los casos

previstos en las normas legales pertinentes. La Defensoría Pública asegurará la asistencia

legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso,

siempre que no cuente con una o un defensor privado.

Page 40: universidad técnica particular de loja área socio humanística

30

La persona será instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor público o privado.

La o el juzgador, previa petición de la persona, relevará de la defensa a la o al defensor

público, cuando sea manifiestamente deficiente.

La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin

perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público.

En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se

contará con una o un defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada de

la o el defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura

para la sanción correspondiente.

2.4. Sujetos auxiliares

Parte de la doctrina admite como sujetos auxiliares, a la policía judicial, secretario, perito, el

testigo etc. Es decir los que cooperan con la actividad procesal, pues no persiguen

un interés propio sino solo ejercen una función de representación o de asistencia. Se trata

de órganos de apoyo, que actúan por mandato del juez. A través del aporte que realiza el

personal especializado, con su conocimiento en la actividad investigadora y probatoria, se

logra el esclarecimiento de la verdad fáctica.

2.4.1. La Policía judicial

El sistema integral de investigación, cuenta con el apoyo del organismo especializado de la

Policía Nacional y personal civil de investigación quienes llevaran a cabo las diligencias

necesarias con el objetivo de identificar a los participantes, reunir y recoger información,

elementos de convicción y evidencia útil para los fines de la investigación, ejecutan sus

tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del

ramo.

La policía judicial, son profesionales expertos en investigación criminal y ciencias forenses

en las distintas áreas del conocimiento. En la actualidad cuentan con laboratorios de

ciencias forenses, para la investigación del cometimiento de las infracciones y sus presuntos

responsables. Su labor es también, vigilar resguardar y proteger el lugar donde

presuntamente se cometió la infracción y recoger los resultados, huellas, señales, armas,

objetos, instrumentos y demás vestigios con las formalidades previstas en la ley.

Page 41: universidad técnica particular de loja área socio humanística

31

2.4.2. El secretario

Corresponde a los Secretarios Judiciales, el ejercicio de la fe pública judicial, con

exclusividad y plenitud, los secretarios judiciales son responsables de la función de

documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes,

dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos

cuando así lo autorice la Ley. Son responsables de la llevar los libros de registro a través de

las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente, impartiendo

las oportunas instrucciones al personal de él dependiente. E aquí algunas actividades que

corresponden a los Secretarios Judiciales:

a) Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de

documentación.

b) Son responsables del Archivo Judicial de Gestión, así como del expurgo de archivos

judiciales.

c) Responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes

judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales y de

cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan.

d) Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés

legítimo y directo la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones

judiciales no declaradas secretas ni reservadas.

e) Realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga que les sean

encomendadas por sus superiores.

f) Hacer las notificaciones, citaciones y emplazamientos y autorizar las que practiquen

sus subalternos.

g) Dar testimonios o certificaciones que se pidan sobre los hechos del juzgado, previa

autorización del juez y cuando la ley lo permita.

En conclusión, el secretario, es el que da fe sobre todo el desarrollo del proceso, cita,

notifica, elabora actas, atiende a las partes interesadas en enterarse de la marcha del

Page 42: universidad técnica particular de loja área socio humanística

32

proceso; elabora oficios, los envía y recibe contestaciones a los mismos; conserva y

custodia el archivo; confiere copias de documentos, actas o informes, etc. Todo esto y

mucho más, porque de lo contrario, las secretarias y secretarios y demás servidoras y

servidores judiciales que demoraren de forma injustificada o negligente poner al despacho

los expedientes de su oficina, o hacer la entrega que se les hubiere ordenado, serán

destituidos, conforme al Art. 127 de Código Orgánico de la Función Judicial.

2.4.3. El perito

Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra perito del latín Peritus

significa: Sabio, experimentado, hábil o practico en una ciencia o arte. El perito forense o

judicial, es el que posee especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo

juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber

o experiencia. Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las

técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los

requerimientos de su campo laboral como: recolección de pruebas, aseguramiento,

preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.

2.4.4. El testigo

En derecho, el testigo, es una figura procesal, es la persona que declara ante

un tribunal sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes por alguno de

los litigantes para la resolución del asunto objeto de controversia. Dicha declaración recibe

el nombre de testimonio. El testigo, puede ser presencial o no presencial. Aquel que declara

sobre algo que ha oído o le han contado. El testimonio es una de las distintas pruebas que

pueden proponerse en un juicio. Su validez depende de la credibilidad del testigo, que a su

vez depende de una serie de factores como la afinidad o enemistad que pueda tener con

alguna de las partes. Normalmente el testigo es sometido a juramento o promesa de decir la

verdad.

En algunos regímenes sobre todo del common law esto da origen a responsabilidad

criminal basada en que la declaración falsa se tipifica como delito de perjurio. En otros

regímenes como en España y la mayoría de los países latinoamericanos existe como figura

autónoma el delito de falso testimonio. Por lo general, esta responsabilidad penal depende

de la falsedad subjetiva: el criterio que la determina es la incongruencia entre lo que el

Page 43: universidad técnica particular de loja área socio humanística

33

testigo declara y lo que sabe o le consta, y no una incongruencia entre lo declarado y la

verdad objetiva.

2.5. Indagación previa

En la indagación previa, trabajan en equipo el fiscal y la Policía Judicial. La Policía Judicial

se encarga de dos cosas:

1. Proteger el lugar de los hechos y explorarlo minuciosamente para encontrar pistas o

evidencias.

2. Ejecutar todas las actividades necesarias para seguir las pistas: entrevistas,

vigilancias, seguimientos, y, en general, recolección de informaciones, documentos,

y de todo elemento que pueda servir de indicio.

La Indagación Previa, se mantendrá en reserva del público en general, pero el ofendido y al

procesado tendrán acceso inmediato a las investigaciones. Aquí hay una salvedad: esta

reserva va sin perjuicio de las garantías del debido proceso, es decir, que la divulgación

indebida o ilegal, que ponga en peligro el éxito de una investigación, será perseguida y

sancionada a los jueces de garantías penales, fiscales, investigadores y policías que la

cometieren. La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde

la fecha de su inicio:

a) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará

hasta un año.

b) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años

durará hasta dos años.

c) En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación

hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para

formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual

empezarán los plazos de prescripción. Si la o el fiscal considera que el acto no

constituye delito o no cuenta con los elementos de convicción suficientes para

formular cargos podrá dar por terminada la investigación incluso antes del

cumplimiento de estos plazos, mediante el requerimiento de archivo.

Page 44: universidad técnica particular de loja área socio humanística

34

Transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para

formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso, sin

perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre que no

esté prescrita la acción. La o el fiscal solicitará a la o al juzgador el archivo de la

investigación cuando:

1. Excedido los plazos señalados para la investigación, no se ha obtenido elementos

suficientes para la formulación de cargos.

2. El hecho investigado no constituye delito.

3. Existe algún obstáculo legal insubsanable para el inicio del proceso.

4. Las demás que establezcan las disposiciones del Código Integral Penal.

2.5.1. Plan de investigaciones

EL plan de investigación, es el camino a seguir lo que se va hacer, implica fijar metas

específicas que aseguren un resultado, lo que además significa tener dirección y control de

la investigación. El plan de investigación, tiene como objetivo: Determinar las diligencias

necesarias y útiles, de manera previa, consensuada y coordinada por un equipo de trabajo,

fijándose los plazos pertinentes para tener la información necesaria que sustente el caso

judicialmente, adecuando los hechos al derecho y obteniendo los elementos probatorios que

sostengan los extremos procesales, es decir, la existencia del delito y la participación del

delincuente, en lo fáctico, jurídico y probatorio.

Las metas específicas, se convierten en los objetivos de la investigación, a través del

planteamiento de hipótesis, se debe comprobar la comisión de un delito, quién es el

responsable de ese hecho, y cuáles son las circunstancias especiales que deben

establecerse jurídicamente de ese caso, la disposición de los objetos relacionados al delito,

los elementos de prueba que establecen cada extremo procesal, entre otros, requisitos

necesarios para determinar la planificación de la investigación.

El plan de investigación, le mostrará un registro histórico de la actividad investigativa en lo

que respecta a cada elemento de la estructura jurídica del hecho punible investigada. Con

Page 45: universidad técnica particular de loja área socio humanística

35

ello se le facilitará la preparación del juicio, la actuación en el mismo, y en algunos casos, la

adaptación y conocimiento del caso ante eventuales sustituciones o cambios de fiscales.

La fiscalía, como órgano requirente, dirige la investigación con la colaboración de la policía

nacional, siendo de fundamental importancia que en la colaboración del plan de

investigación, participen como equipo fiscal e investigador de policía, para la materialización

de los objetivos y actividades del plan de investigación.

2.6. Etapas del proceso penal

El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas:

1. Instrucción Fiscal

2. Evaluación y preparatoria de juicio

3. Juicio.

2.6.1. Instrucción fiscal

Esta etapa, se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el

juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos

suficientes para deducir una imputación. La etapa de instrucción tiene por finalidad

determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una

acusación en contra de la persona procesada.

En la audiencia de formulación de cargos, la o el fiscal determinará el tiempo de duración de

la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los

méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del

vencimiento del plazo fijado en la audiencia. Son excepciones a este plazo las siguientes:

1. En delitos de tránsito la instrucción, concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y

cinco días.

2. En todo delito flagrante la instrucción, durará hasta treinta días.

3. En los procedimientos directos.

Page 46: universidad técnica particular de loja área socio humanística

36

4. Cuando exista vinculación a la instrucción.

5. Cuando exista reformulación de cargos.

En ningún caso una instrucción fiscal, podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de

tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta

días. No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos.

Si hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción fiscal, aparecen datos de los que

se presume la autoría o la participación de una o varias personas en el hecho objeto de la

instrucción, la o el fiscal solicitará su vinculación a la instrucción. La audiencia que se

realizará de acuerdo con las reglas generales, se llevará a cabo en un plazo no mayor a

cinco días, con la participación directa de la persona o las personas a vincular o con la o el

defensor público o privado.

2.6.2. Etapa preparatoria de juicio

Esta etapa, tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad,

prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y

evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los

elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral,

anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos

probatorios a que llegan las partes.

2.6.3. Etapa de juicio

El juicio, es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación

fiscal. En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y

contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los

principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad

física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el

defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la

Constitución.

Page 47: universidad técnica particular de loja área socio humanística

37

2.7. Impugnación

La impugnación, en materia procesal es el poder concedido a las partes y

excepcionalmente a terceros tendiente a lograr la modificación, revocación, anulación o

sustitución de un acto procesal que se considera ilegal o injusto. Según algunos tratadistas,

la impugnación, comprende los recursos ordinarios y los recursos extraordinarios.

Los recursos ordinarios, son los de Hecho y Apelación, se presentan dentro de los tres días

de notificado el auto o sentencia. El recurso de hecho se presenta cuando la o el juzgador

niegue los recursos oportunamente interpuestos.

Los recursos extraordinarios, son los de Casación y Revisión. El recurso de Casación se

presenta ante la Corte Nacional de Justicia dentro del término de cinco días. Se

tramitara en forma oral pública y contradictoria. El recurso de revisión, se puede presentar

en cualquier tiempo, también se tramitara en forma oral pública y contradictoria.

2.8. El público y sus obligaciones

Las personas, que asistan a la audiencia oral de juzgamiento, en cualquiera de las salas

preparadas para ella, deberán estar respetuosamente en silencio, no podrán llevar armas u

otros objetos o elementos que alteren el orden, que puedan ofender o molestar, ni adoptar

una conducta capaz de intimidar o provocar, o que sea contrario al decoro, ni producir

disturbios o manifestar de cualquier modo ponencias o impresiones.

2.9. La Carga de la prueba

El “in dubio pro reo”, procede por falta de pruebas, o si éstas no demuestran la culpabilidad

del procesado. El que tiene la carga de la prueba en el proceso penal es el acusador, ya que

aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la presunción de inocencia, aunque

puede presentar pruebas en su descargo.

“el onus probando, o carga de la prueba, expresión latina del principio jurídico que señala

quien está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales. El fundamento del

onus probando, radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que “lo normal se

presume, lo anormal se prueba”. Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de

normalidad, debe probarlo (“affirmanti incubit probatio”: a quien afirma, incumbe la prueba).

Page 48: universidad técnica particular de loja área socio humanística

38

Básicamente lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar

un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de anormalidad (el que afirma

poseer una nueva verdad sobre un tema)”. 19

La prueba, busca llegar a la verdad de los hechos a través de los diferentes medios

probatorios establecidos en la ley, medios que deben ser legales y constitucionales para que

tengan plena validez jurídica.

19. Erazo Bustamante, Silvana Esperanza. Dra., Ph.D. Guía Didáctica Derecho Procesal Penal I. Universidad

Técnica Particular De Loja, Escuela De Ciencias Jurídicas. Editorial De La Universidad Técnica Particular De

Loja. Primera Edición, Octubre De 2012. Loja - Ecuador. Pag.55

Page 49: universidad técnica particular de loja área socio humanística

CAPITULO III

Page 50: universidad técnica particular de loja área socio humanística

39

3.1. La teoría del caso

Un plan de investigación, está compuesto por una serie de pasos ordenados, mediante los

cuales se llega a la verdad de los hechos penales, por lo tanto la teoría del caso es una

herramienta para sostener nuestro punto de vista en el juicio.

3.1.1. Definición

Augusto Renzo Espinoza, ha dicho que Teoría del caso es: “Un ángulo, un punto de vista

desde el cual mirar la prueba, en términos tales que si el juez la mira desde allí verá en ella

lo que nosotros vemos. Es nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que

realmente ocurrió, la brújula del litigante, un mapa que se diseña desde el momento en que

se tiene conocimiento de los hechos”. 20

“La teoría del caso como técnica procesal, comprende todas las “aristas del sistema

acusatorio que, lógicamente, nos centra en la investigación policial por delito, en la

investigación ministerial, en la aplicación de criterios de oportunidad, en resaltar el principio

alternativo desde la conciliación hasta el procedimiento abreviado y para aquellas pocas

causas que terminan en juicio oral. Con ese objetivo como técnica procesal y como técnica

de enseñanza, nos centramos en la “teoría del caso” para aprender la etapa de

investigación, como descubrimiento y acopio de prueba para preparar, especialmente, las

audiencias preliminares al juicio oral”. 21

En el mismo sentido, Jorge Sánchez Álvarez, defensor de oficio, define la teoría del caso

como la visión estratégica del litigante para resolver un caso concreto, lo que significa que

ésta debe permitir al fiscal o al abogado adoptar las decisiones adecuadas en el momento

oportuno. La teoría del caso es la visión estratégica de cómo se va afrontar el caso, con

miras a llegar al juicio oral. Es el planteamiento que el fiscal o el abogado realizan sobre los

hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos

que lo afirman. 22 22

Para mi criterio, la teoría del caso es la hipótesis de un delito, que se formula al inicio de la

investigación y se verifica en el juicio para que sirva de fundamento. Se construye mediante

20. Estrategia de litigación penal: teoría del caso. Disponible en:

ttp://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=14,531,0,0,1,0

21. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3336/3.pdf

22. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3336/3.pdf

Page 51: universidad técnica particular de loja área socio humanística

40

un plan de investigación con la noticia criminal, está compuesto por el elemento jurídico,

fáctico y probatorio.

3.1.2. Importancia de la teoría del caso

La Teoría del Caso, es el medio ideal para dirigir la investigación del juicio; ayuda a planifica,

direccionar y ejecutar la práctica de pruebas; tener un concepto claro de la importancia de

cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria; pronostica la forma en que se

realizan los interrogatorios y contrainterrogatorios; permite preparar los alegatos; advierte

nuestras fortalezas y debilidades y las de la otra parte; en fin la teoría del caso sirve para

pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio. Permite construir la

historia persuasiva con significado penal relevante en cada fase del juicio oral.

3.2. Características de la teoría del caso

La teoría del Caso, se comienza a desarrollar desde la misma investigación, con la noticia

del crimen y las primeras entrevistas, tanto el defensor como el acusador están en posición

de iniciar lo que será el borrador de su teoría del caso. Las pruebas que vayan acopiando

irán perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis. Por lo tanto para que la

teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir las siguientes condiciones:

3.2.1. Sencillez

Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin

necesidad de acudir a avanzados raciocinios.

3.2.2. Lógica

Porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o deducir las consecuencias jurídicas

de los hechos que la soportan.

3.2.3. Creíble

Para lograrse explicar por sí misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el

sentimiento común y las reglas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente persuasiva.

La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al juzgador.

Page 52: universidad técnica particular de loja área socio humanística

41

3.2.4. Legalmente suficiente

Todo el razonamiento jurídico, se soporta en el principio de la legalidad y por tanto debe

poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta

punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta

de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los antecedentes

jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los

procedimientos que garantizan la autenticidad o admisibilidad de los medios de prueba

(cadena de custodia).

3.2.5. Concreta pero flexible

La Teoría del Caso, debe ser lo suficientemente flexible, concreta, sin cambios radicales,

porque el cambio de teoría del caso lleva al traste con la credibilidad de cualquier sujeto

procesal. Una buena Teoría del Caso, es aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre

los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, sin que se entre en sofisticados

razonamientos fácticos o dogmáticos, es importante que sea creíble, y lógica, capaz de que

logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos.

3.2.6. El tema o párrafo inicial

Se debe generar un tema o una frase: Se debe buscar una frase a manera de titular diario.

3.3. Elementos de la teoría del caso

La teoría del caso debe contener los siguientes elementos: lo Jurídico, lo Fáctico, y lo

Probatorio.

3.3.1. Jurídico

Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro las disposiciones legales tanto

sustantivas como procedimentales. Es la subsunción de la historia en la norma penal

aplicable. “Lo jurídico consiste en el análisis de los elementos de derecho de lo que

queremos establecer. Para el defensor ello significa examinar los elementos de la conducta

punible, para establecer si hace falta alguno de ellos. También puede suceder que se

plantea una teoría para que se disminuya la punibilidad. Por ejemplo, se indica que el

Page 53: universidad técnica particular de loja área socio humanística

42

acusado actuó como cómplice o que realizó la conducta punible en estado de ira o de

intenso dolor. Es el punto de partida, todo gira en torno de esto”.23

3.3.2. Fáctico

Lo fáctico, contienen los hechos, las acciones con circunstancias de tiempo, los lugares o

escenarios, los personajes y sus sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos

utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.

3.3.3. Probatorio

Lo probatorio, consiste en el modo de comprobar ante el juez los planteamientos

formulados, sustenta la teoría fáctica y la jurídica. Permite establecer cuáles son las pruebas

pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la

responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la

Fiscalía, o la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, fallas

procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la

autenticidad de la prueba.

3.4. Esquema jurídico, fáctico y probatorio

Estructura Jurídica

Estructura jurídica de la teoría

del caso

Fiscalía

Defensa

Homicidio agravado

1. Matar

Se mató al señor Andrés

Castro sin que mediara

causal de justificación y en

Se mató al señor Andrés

Castro.

23. Montes Calderón, Ana. Técnicas De Litigación Oral En El Sistema Penal Colombiano, Bogotá: USAID.

Disponible Gratuitamente En: http//www.novumparadigma.com.ar/upload/. Pg. 68, 69,70

Page 54: universidad técnica particular de loja área socio humanística

43

2. A otra persona

3. Sin justa causa

4. Con conocimiento

5. Habiendo previsto como

probable la realización de la

infracción y dejado el

resultado al azar.

6. Para facilitar otra conducta.

Autor: quien realizó la conducta.

Sujeto activo no calificado.

forma dolosa para poder

facilitar un Hurto.

El autor de la conducta fue

Carlos Patiño.

El autor de la conducta no

fue Carlos Patiño.

Hurto calificado y agravado.

1. Apoderarse.

2. De una cosa. mueble.

3. Ajena.

4. Con el propósito de obtener

provecho para sí o para un

tercero.

5. Con violencia sobre las

personas y las cosas.

6. En establecimiento público.

7. Autor: sujeto activo no

calificado

El autor del hecho fue

Carlos Patiño, con un

arma de fuego y mediante

ruptura de la caja

registradora.

El autor del hecho no fue

Carlos

Patiño.

Page 55: universidad técnica particular de loja área socio humanística

44

Estructura Fáctica

Estructura fáctica de

la teoría del caso

Fiscalía

Defensa

1. Cuándo (elemento de tiempo):

a) Referente amplio

b) Referente específico

a) El día 20 de julio del

año pasado.

b) A las 11:30 p.m.

a) El día 20 de julio del

año pasado.

b) Toda la noche.

2. Dónde (elemento de locación)

• Supermercado El

Triunfo, ubicado en la

calle 172 con carrera 50,

en la ciudad de Bogotá,

D.C.

• En su residencia,

ubicada en la autopista

Norte con calle 100, en la

ciudad de Bogotá, D.C.

3. Quién lo hizo

(elemento subjetivo activo)

• El aquí acusado Carlos

Patiño.

Un hombre que no pudo

ser identificado.

4. Qué hizo (acción imputada o

afirmada)

• Disparó un arma de

fuego.

Compartía un juego de

cartas con su novia Janira

Salazar y sus amigos

Alfonso Daza y Luis Neira.

5.A quién se lo hizo

(elemento subjetivo pasivo)

• Contra la humanidad de

Andrés Castro.

6. Circunstancias de:

a) Modo

b) Instrumento

a) En un aparente

forcejeo.

b) Con un revólver

calibre 38.

c) Luego de haber

a) Tomaron aguardiente.

b) Luis Neira se retiró

como a las 11:00 p.m.

c) Alfonso Daza, se

quedó dormido como a

Page 56: universidad técnica particular de loja área socio humanística

45

c) Otras dejado una moto

encendida en la que

huyó.

las 11:00 p.m. y

amaneció allí.

d) Janira Salazar se

acostó a dormir con

Carlos Patiño.

e) Este no salió en toda

la noche de su

apartamento.

f)

7. Resultado de la acción • La muerte a Andrés

Castro.

• Ninguno relevante

penalmente.

8. Móvil de la acción o el porqué • Para facilitar el hurto de

$650.000 y una botella de

aguardiente

Néctar.

• Ninguno relevante

penalmente.

Estructura Probatoria

Estructura probatoria de

la teoría del caso

Fiscalía testimonios Defensa

Qué. Establecido por: Gloria Dávila Janira Salazar, Luis Neira

y Alfonso Daza.

Cómo. Establecido por: Gloria Dávila.

Carlos Muñoz

Janira Salazar, Luis Neira

y Alfonso Daza.

Cuándo. Establecido por: Gloria Dávila.

Carlos Muñoz.

Janira Salazar, Luis Neira

y Alfonso Daza.

Page 57: universidad técnica particular de loja área socio humanística

46

Dónde. Establecido por: Gloria Dávila y Alfonso

Daza.

contrainterrogatorio Janira

y Luis Neira

Janira Salazar, Luis Neira

y Alfonso Daza.

Quién. Establecido por: Rebeca López, Gloria

Dávila

Gloria Dávila, Carlos

Muñoz y Rebeca López

(Contrainterrogatorio).

A quién. Establecido por: Gloria Dávila

Médico forense

Janira Salazar, Luis Neira

y Alfonso Daza.

Resultado de la acción. Gloria Dávila No existe acción de

carácter penal que probar.

Móvil de la acción. Gloria Dávila No existe móvil de delito.

Montes Calderón, Ana. Técnicas De Litigación Oral En El Sistema Penal Colombiano,

Bogotá: USAID. Disponible Gratuitamente En: http//www.novumparadigma.com.ar/upload/.

3.5. Cuando construir la teoría del caso

La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene

conocimiento de los hechos. Una vez que se posea la información que servirá a cada una de

las partes se debe definir cuál será la teoría del caso por demostrar. Se plantea inicialmente

como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben estar sujetas a

verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la

investigación. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma. Se

modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.

3.5.1. Como construir la teoría del caso

Para construir la teoría del caso se debe seguir los siguientes pasos:

1. Relato de los hechos: El fiscal parte de lo expresado en el documento policial, de la

declaración de la víctima o de algún testigo. El abogado defensor parte de la

declaración del imputado y testigos.

Page 58: universidad técnica particular de loja área socio humanística

47

2. Determinación de la teoría jurídica: Identificar el tipo penal y sus elementos. Analizar

las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Determinar supuestos de

dogmática penal (por ejemplo: el error de prohibición.

3. Construcción de proposiciones fácticas: Permiten unir el relato de los hechos con la

teoría jurídica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y

que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.

4. Determinación de las evidencias: Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas

con pruebas declaradas admisibles y pertinentes.

5. Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral: Antes de ingresar al juicio oral

debemos saber qué es lo vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a

formular.

6. Identificación de debilidades del caso: Debemos saber cuáles son aquellos aspectos

que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir

oportunamente nuestras debilidades.

7. Se debe generar un tema o una frase: Se debe buscar una frase

3.5.2. Selección de hechos relevantes

Son los hechos importantes que serán materia de investigación como: Ubicación precisa y

descripción del lugar de los hechos; Tiempo en el que ocurrieron de ser posible hora y

fecha; Descripción del hecho y del modo en que se presume ocurrió; Detalle de los

elementos materiales involucrados en el hecho; Nombres o apelativos de los posibles

autores y partícipes en la comisión de los hechos; Identificación de víctimas, agraviados y

testigos; Origen o fuente de la información relevante.

3.5.3. Formulación de proposiciones fácticas

“Lo primero en la construcción de la teoría del caso debemos poner mucha atención en la

investigación de hechos penales relevantes que llegan a nuestro conocimiento con la

finalidad de saber si satisfacen o no los elementos legales que estructuran el delito por el

cual será procesada la persona. Una proposición fáctica, es “el encuadramiento legal de los

Page 59: universidad técnica particular de loja área socio humanística

48

hechos materia del proceso, o como dicen Bytelman y Duce, “Una proposición fáctica es una

afirmación de hecho que satisface un elemento legal. Dicho de otro modo, una proposición

fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a

experiencias concretas del caso, experiencias éstas sobre las que un testigo sí puede

declarar”.

Tomamos entonces cada hecho relevante, lo comparamos con uno o varios elementos del

delito y determinamos si aquel se subsume en éste o éstos. De ser así formulamos una o

varias proposiciones fácticas para cada elemento legal como podría ser que el disparo que

el acusado propino a la víctima, se dio como resultado del forcejeo que tuvo con la misma

pero que este resultado era previsible a hurtar con un arma de fuego (dolo eventual).

“En nuestro caso hipotético referencial podemos imaginar que: Revisado el informe del

investigador Guillermo Fonseca, y luego de haber realizado otras indagaciones sobre los

hechos acaecidos y sus circunstancias, el fiscal pudo establecer que se dio muerte a Andrés

Castaño, para facilitar la consumación de un hurto en el establecimiento comercial

denominado El Triunfo.

Con este simple ejemplo y primario análisis factico, pensó que la conducta de Carlos

Pastrana podría satisfacer los elementos legales que estructuran los delitos de homicidio

agravado y hurto calificado y agravado. Dichos elementos los remitió a los hechos y

circunstancias concretas del caso, con lo cual pudo elaborar varias afirmaciones o

proposiciones fácticas que pretenderá probar en el juicio y basar en ellas la construcción de

su relato y sus pretensiones condenatorias.

Algunas de las proposiciones que construyó son: Carlos Pastrana disparó contra la

humanidad de Andrés Castaño; Carlos Pastrana sustrajo $650.000 que se encontraban en

la caja registradora y una botella de aguardiente “Néctar”;

Andrés Castaño, murió como producto del disparo que le hizo Carlos Pastrana; el día y hora

en que Carlos Pastrana dio muerte a Andrés Castaño, aquel vestía una camiseta de las que

se usan para jugar básquetbol y se desplazaba en una moto de color rojo; en la casa de

Carlos Pastrana se encontró una botella de aguardiente Néctar. Carlos Pastrana le dijo a su

novia, Janira Salazar, que tuvo problemas con un tipo, pero que no quería que muriera”. 24

25 Montes Calderón, Ana. Técnicas De Litigación Oral En El Sistema Penal Colombiano, Bogotá: USAID.

Disponible Gratuitamente En: http//www.novumparadigma.com.ar/upload/. Pág. 63 y 64.

Page 60: universidad técnica particular de loja área socio humanística

49

3.5.4. Selección de los medios de prueba

A cada proposición debe corresponder uno o varios medios de prueba que la demuestren o

nieguen. Lo que debe buscar el operador es aquel medio de prueba que mejor demuestre su

proposición fáctica. Entre estos medios de conocimiento se encuentran la prueba

testimonial, pericial, documental, la inspección, los elementos materiales probatorios, la

evidencia física o cualquier otro medio técnico o científico que no viole el ordenamiento

jurídico. Para esto, lo primero que hay que tener en cuenta son las proposiciones

seleccionadas para fundamentar la pretensión penal. Un inventario detallado de éstas

permitirá determinar los medios probatorios más idóneos para demostrar que los hechos

identificados sí se encuadran dentro del precepto normativo.

Después de haber identificado y seleccionado los hechos que tienen la capacidad de

producir un efecto jurídico determinado, corresponde acreditar aquellos que efectivamente

hayan sucedido, lo cual se logra mediante la determinación de los diversos medios de

prueba. En consecuencia, La construcción precisa y clara de la Proposición fáctica

Determina completamente la prueba que vamos a necesitar

.

3.5.5. Composición de un relato lógico, creíble y motivado

“Con las proposiciones fácticas que encuadran en las normas jurídicas construidas y

sustentadas probatoriamente, el abogado debe construir una historia o relato persuasivo,

lógico y creíble. La lógica del relato puede estar garantizada para el fiscal, en primer

término, si la historia se cuenta de manera cronológica, ya que es el modo como el

entendimiento humano capta mejor las ideas que se le comunican.

Lo creíble del relato, depende de que el narrador sea capaz y esté comprometido con su

causa y los intereses de quien representa. Todos los episodios del relato que se está

contando deben transmitir seguridad y convicción con respecto a su capacidad de

acaecimiento y demostración. No es creíble un relato que se ha construido alrededor de una

teoría del caso ambigua, incoherente o contradictoria.

Un ejemplo extremo es el que traen Baytelman y Duce, en relación con un abogado

defensor que dice: “Lo cierto es que mi representado no estaba en el lugar de los hechos al

momento del homicidio… Ahora, si se prueba que estaba en el lugar de los hechos, él no

Page 61: universidad técnica particular de loja área socio humanística

50

fue quien disparó el arma… Pero bueno, si se prueba que él sí disparó el arma, entonces lo

hizo en legítima defensa… Ahora bien, si no se logra acreditar la legítima defensa, entonces

mi representado es inimputable por demencia” 25

El móvil de la acción, es importante en el relato, porque normalmente implica para el tribunal

o para el juez la motivación de la narración, y lo hace más interesante y representativa de la

realidad, pues en ella prácticamente nadie actúa porque sí, sino llevado de ciertas

motivaciones interiores o exteriores.

3.5.6. Aplicación de la teoría del caso

La teoría del caso, es muy útil en cada etapa del juicio. Sirve para planificar y construir el

alegato de apertura, organizar la presentación de las pruebas; preparar el alegato final; y

plantear o desechar posibles defensas. Identifica la acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo,

los objetos Involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las compara con los

requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal.

3.5.7. Planificar y construir el alegato de apertura

Planificar, nos permite determinar a dónde queremos llegar y prever las acciones y recursos

que necesitamos para ello, desechando las acciones innecesarias, inconducentes y las

prescindibles, para concentrar en lo que será útil para los fines del proceso penal. La

primera presentación de la teoría del caso al tribunal se lleva a cabo en el alegato de

apertura. Este se puede dividir en varias partes: la enunciación del tema, la narración de los

hechos, la relación de pruebas que integran la teoría y que se practicaran en el juicio, y la

previsión de lo que logrará probarse. La teoría del caso es lo esencial del alegato de

apertura que permite construirlo lógica y persuasivamente en sus elementos factico,

probatorio y jurídico. Puede decirse que el alegato de apertura es la teoría del caso

convertida en acusación.

3.5.8. Organizar la presentación de las pruebas

La teoría del caso permite decidir que pruebas convienen a nuestra estrategia y el orden en

que deben efectuarse para obtener una reconstrucción vivida de la historia. El orden de

26 Montes Calderón, Ana. Técnicas De Litigación Oral En El Sistema Penal Colombiano, Bogotá: USAID.

Disponible Gratuitamente En: http//www.novumparadigma.com.ar/upload/. Pág. 67.

Page 62: universidad técnica particular de loja área socio humanística

51

presentación puede ser cronológico, que parece ser la mejor forma para la fiscalía, ya que

logra presentar la historia paso por paso, o, sistemático (estratégico) que es la mejor forma

para la defensa ya que apunta directamente a probar o negar un supuesto jurídico

específico. No autoría.

La organización de las pruebas es también destinada a eliminar las innecesarias y dirigir las

pruebas que se presentaran hacia el elemento factico que se requiere probar,

subsumiéndolas en los supuestos jurídicos y prever su posible contradicción por el

adversario.

Por otro lado la planificación debe enfocarse también al orden en que serán convocados los

testigos y peritos en esto que se aconseja privilegiar los testimonios fuertes al comienzo y al

final para causar impacto sobre el tribunal, siguiendo un principio psicológico de que lo que

se retiene es lo primero y lo último. Así mismo permite organizar los interrogatorios

ilustrando éticamente al testigo sobre su declaración y la consecuencia del examen, así

como prepararlo frente al contrainterrogatorio que enfrentará después. Posibilita descubrir

las fortalezas y debilidades de los testigos propios y adversos para prever y planificar los

contrainterrogatorios respectivos.

3.5.9. Preparación del alegato final

La conclusión del debate oral es el alegato final. Los litigantes con mayor experiencia

aconsejan siempre construir la teoría del caso y planificar toda la preparación del juicio a

partir del alegato de conclusión y entonces regresar al comienzo con el objeto de orientarse

sobre la ruta que hay que seguir y las proposiciones fácticas, jurídicas y probatorias que

deberán constituir la teoría del caso para que los argumentos sustenten las promesas

realizadas en el alegato de apertura.

3.5.10. Plantear o desechar posibles defensas

Con una adecuada planificación de la teoría del caso, también el defensor está en

capacidad de determinar cuál es su mejor posibilidad de defensa.

3.5.11. Presentación impactante de la teoría del caso

El fiscal debe presentar al tribunal su teoría del caso de manera impactante con su versión

fidedigna de los hechos, los medios probatorios y la interpretación de la ley más adecuada y

Page 63: universidad técnica particular de loja área socio humanística

52

justa. Para comunicar su teoría del caso tanto el fiscal como el abogado debe convertir la

esencia de su teoría en una historia sencilla, coherente y convincente que se pueda

transmitir fácil y rápidamente. Está demostrado que la transmisión efectiva depende de

buena medida de un manejo hábil por el fiscal o el abogado de ciertas técnicas y

consideraciones especiales, para ello debe elegir el tema y las etiquetas, utilizar las técnicas

del storytelling, ayudas audiovisuales, contar con actitudes y valores.

3.5.12. Elaboración del tema y de las etiquetas

“Entre estas técnicas, cabe destacar la definición de un tema, que encierre lo fundamental

de la teoría del caso, así como el uso de un lenguaje basado en el tema, que facilita la

comunicación sucinta y convincente de dicha teoría. A los términos específicos utilizados

para nombrar a las personas, los eventos o las cosas asociados con un tema, se le pueden

llamar “etiquetas”. En el caso referencial, la defensa puede alegar como teoría del caso la

falsa identificación del sindicado. Un tema posible se podría expresar así: “Este caso se trata

de una confusión de identidades; no negamos que la trágica muerte del hoy occiso, señor

Andrés Castaño sucedió, pero sí afirmamos que los testigos se equivocaron al señalar al

defendido, señor Pastrana, como el responsable”.

El tema, es la “confusión de identidades”; las “etiquetas”, son aquellas palabras blandas que

buscan amortiguar el golpe de los hechos y su impacto sobre la presunta responsabilidad

del sindicado, como “muerte” en lugar de “ejecución” o “asesinato”; “occiso” en lugar de

“víctima”; “el defendido” en vez del “acusado” o el “asesino”. Temas y etiquetas, pues, son el

vocabulario que conforma el lenguaje del juicio oral que debe emplear el abogado para

comunicarle al juzgador con claridad las bases de su posición fáctica y jurídica. La teoría del

caso, debe poder reducirse a un tema central expresable en frases o palabras memorables,

hasta emotivas, que encapsulan y reflejan lo esencial de dicha teoría.

Un tema simple es preferible aunque hay veces en que puede ser más sofisticado. Las

etiquetas son aquellos términos favorables utilizados por el abogado para referirse a las

personas, los eventos y las cosas asociadas con el juicio, vistos desde su punto de vista. La

repetición del tema central y de las etiquetas correspondientes a lo largo del juicio es una

técnica muy eficaz para transmitir la visión del caso del abogado al tribunal”. 26

27. Montes Calderón, Ana. Técnicas De Litigación Oral En El Sistema Penal Colombiano, Bogotá: USAID.

Disponible Gratuitamente En: http//www.novumparadigma.com.ar/upload/. Pág. 71 y 72.

Page 64: universidad técnica particular de loja área socio humanística

53

3.5.13. Técnicas del storytelling

“El tribunal, espera de la historia presentada por el abogado, una versión coherente y lógica

de los hechos, y una interpretación natural de las normas aplicables. Evidentemente no es

necesario persuadirle respecto a los hechos no controvertidos. Por lo tanto, el abogado,

durante el juicio debe centrarse en transmitir su versión de las cuestiones y los hechos

materiales controvertidos. El abogado, debe identificar y solo así podrá hacer los ajustes

necesarios a su teoría del caso para poder, en el juicio, relatar una historia creíble que

resalte lo positivo mientras amortigua el golpe de lo negativo.

Comunicar una teoría del caso, significa relatar una historia y avanzar una posición de

manera persuasiva, y como cualquier historia, su impacto depende de cómo se narra. Se

dijo lo que la teoría del caso sirve de guion para organizar todas las actividades probatorias

en el juicio; aun así, le queda al abogado la tarea de humanizar, dramatizar la historia que

narra con el fin de recrear el drama humano de forma convincente. El abogado, debe

desempeñar con convicción e interés el rol que le dicta la causa que defiende.

Como quien narra una historia, el abogado, efectivo hace énfasis en la trama, los personajes

y las emociones de la historia que relata, manifestando ira, indignación, tristeza o cualquier

otra emoción que las circunstancias le exijan. Debe emplear un lenguaje colorido,

memorable, seleccionado para impactar al oyente y provocar reacciones emotivas,

evidentemente sin exagerar o tergiversar la realidad. A través de su narración el fiscal busca

atraer al auditorio los jueces del tribunal para que éstos simpaticen con las víctimas de su

historia, a la vez que se ponga en contra de los “malos de la película” que describe. Por su

parte, el defensor debe humanizar a su cliente, llamarlo por su nombre, presentarlo como la

víctima de la acusación injusta. Evaluar objetivamente, tanto los hechos controvertidos,

como la prueba favorable y desfavorable a sus causas”. 27

3.5.14. Ayudas audiovisuales

“El uso de ayudas audiovisuales para transmitir información, sobre todo en procesos de alta

complejidad, incrementa en forma importante la efectividad de la comunicación. Es un hecho

establecido que una persona receptora de un mensaje oral retiene más y mejor información

si éste se transmite en combinación con un apoyo audiovisual. Entre más complejo sea el

mensaje, más necesidad hay de utilizar recursos audiovisuales para hacerlo llegar a su

27. Valdivieso Arias, Luis Felipe. Texto Guía “Seminario: Litigación Oral En Materia Penal”. Universidad Técnica Particular De Loja. Primera Edición. Segunda Reimpresión. Noviembre 2012. Loja Ecuador. Pág. 50 Y 51.

Page 65: universidad técnica particular de loja área socio humanística

54

destinatario. Por esta razón, en países con un sistema penal acusatorio de larga data como

Estados Unidos, los juicios orales se están convirtiendo cada vez más en juicios

audiovisuales: fotografías, diagramas, diapositivas, cuadros, modelos, documentos

magnificados y simulaciones computarizadas, son algunas de las herramientas utilizadas en

el transcurso del juicio por los abogados norteamericanos para facilitar la asimilación de

información por el jurado.

El abogado litigante ecuatoriano, debe aprender a utilizar los medios audiovisuales en la

narración de la teoría del caso durante el juicio oral. En un accidente automovilístico, por

ejemplo, el abogado debe presentar diapositivas, diagramas o modelos, grandes y

claramente marcados, que grafican para el juzgador no sólo el lugar de los hechos sino la

alineación de las calles y de los semáforos, la posición de los carros de las partes en

contención, los sentidos en el flujo del tráfico en fin, todo lo que necesita para visualizar el

evento a la luz de la teoría avanzada”. 28

3.5.15. Actitudes y valores

La teoría del caso, implica actuar apegado a valores: se construye un relato sobre

proposiciones y pruebas apegados a la verdad histórica. El fiscal, debe buscar la veracidad

por todos los medios, y el defensor, evitar que el fiscal distorsione la realidad, y se vulnere el

debido proceso. La objetividad en la investigación fáctica y jurídica es la única que puede

conducir a una teoría del caso creíble, lógica y jurídicamente suficiente.

Debemos construir la teoría del caso, sobre juicios fidedignos que no conduzcan

premeditadamente al engaño de quienes hayan de analizarlos. Las proposiciones fácticas,

de cada parte deben ser construidas sobre hechos reales y no ficticios, y sobre elementos

legales cuya interpretación se haga de manera integral y sistemática, ajustándose en lo

posible a los precedentes jurisprudenciales y al querer del legislador. El proceso de

selección y organización de la prueba en la teoría del caso no debe conducir a ocultar,

engañar o distorsionar los hechos o el derecho aplicable. Los medios de prueba deben estar

siempre alejados de cualquier intención de manipulación, fraude, o engaño.

29. Almeida Muñoz, Fabián. Guía Didáctica “Litigación Oral En Materia Penal”. Universidad Técnica Particular De Loja. Primera Edición. Editorial de la universidad técnica particular de loja. Agosto, 2011. Loja- Ecuador.

Page 66: universidad técnica particular de loja área socio humanística

55

3.6. Ejemplo teoría del caso

“Tema: Su novio le regaló en su cumpleaños la muerte.

Lema: y es que el día que Camila Vázquez del Castillo, cumplió sus 16 años, su ex novio

Damián León Díaz, la privo de la vida a puñaladas.

Versión de los hechos:

Que el día nueve de julio de 2011 siendo aproximadamente las dos de la mañana en las

orillas de la playa del Hotel Dauphine ubicado en la avenida Kukulkán número 1523, en la

Zona Hotelera de Cancún, Quintana Roo, Damián León Díaz, privo de la vida a Camila

Vázquez del Castillo, al ocasionarle 10 heridas con un arma blanca de colección caza de

venado modelo Bowie punzocortante propiedad de Eduardo Almazán Ortiz, sin que la

víctima pudiera defenderse del brutal ataque.

Versión jurídica:

Estos hechos actualizan la hipótesis delictiva prevista y sancionada en los artículos 10

párrafo segundo, 111, 123 del Código Penal vigente en el Estado, por lo que Damián León

Díaz cometió el delito de homicidio calificado en agravio de Camila Vázquez del Castillo. Ya

que Damián león días privó de la vida a Camila Vázquez del Castillo de manera dolosa y sin

que tuviera ocasión de defenderse ni de evitar el mal que le quería hacer.

Proposiciones fácticas:

1. El día 09 de julio de 2011 Camila Vázquez del Castillo se retiró de la fiesta en

compañía de Damián León Díaz, aproximadamente a las 12:30 horas. (Prueba 1, 2 y

4).

2. Damián León estuvo con Camila Vázquez del Castillo consumiendo drogas antes de

privarla de la vida. (Prueba 3 y 9).

3. El cuerpo sin vida de Camila Vázquez del Castillo fue hallado sin vida por su padre

en la orilla de la playa del Hotel Dauphine en la avenida Kukulkán número 1523, en

la Zona Hotelera de Cancún, Quintana Roo. (Prueba 1, 2, 5 y 6).

Page 67: universidad técnica particular de loja área socio humanística

56

4. Camila Vázquez del Castillo herida con un arma punzocortante por Damián León

Díaz. (Prueba 3, 6, 7 8, 10 y 11).

5. Camila fue privada de la vida como consecuencia de una hemorragia interna

producida por el sangrado de diversos órganos a causa de las 10 heridas recibidas.

(6, 7, 8, 10 y 11).

6. Damián León Díaz tenía la ropa manchada al parecer de sangre y se encontró cerca

de donde estaba el arma con la que fue privada Camila Vázquez del Castillo. (2, 6)

Pruebas:

1. Audio y transcripción de la llamada en la que Joaquín Vázquez del Castillo da aviso a

la policía de haber encontrado el cuerpo sin vida de su hija.

2. Entrevista del oficial José María Chávez Pok.

3. Entrevista con Damián León Díaz.

4. Entrevista con Lucrecia Almazán.

5. Entrevista con Ramón Godínez.

6. Informe de criminalística de campo en el cual se concluyó que el lugar en el que

ocurrió el homicidio fue a la orilla de la playa, por la presencia de una gran cantidad

de sangre de la víctima (confirmado con el respectivo informe de Química forense)

en dicha zona.

7. Informe de necropsia de Medicina forense en el cual se concluyó que:

I. Por el tipo, número y ubicación de las heridas de arma punzocortante, la

mecánica de lesiones indica un homicidio (descartando suicidio y accidente).

II. La víctima murió a consecuencia de una hemorragia interna producida por el

sangrado de diversos órganos.

Page 68: universidad técnica particular de loja área socio humanística

57

III. La víctima presentaba heridas que por su forma, tamaño y ubicación son

consistentes con heridas de defensa o defensivas, al tratar de defenderse con

las manos, brazos y antebrazos, de un ataque con un arma punzocortante.

8. cuchillo de colección, caza de venado modelo Bowie.

9. Informe químico mediante el cual se determina la presencia de alcohol en la muestra

de sangre de Camila Vázquez del Castillo Y Damián León Díaz y que la muestra de

orina de los antes mencionados se identificó metabilitos provenientes de alcohol y

cocaína.

10. Informe en genética forense mediante el cual:

a. Se obtuvieron los perfiles genéticos de más muestras m-1, m-2, m-3, m-4, m-

5, m-6, m-7 y m-8.

b. El perfil genético obtenido debajo de las uña de la víctima, corresponde con

los perfiles genéticos de las muestras identificadas como M-1 tomada de la

víctima, M-4 tomada a la persona de nombre Damián León Díaz, , y con las

de M-7 tomada a la persona de nombre Eduardo Almazán Ortiz .

c. La mezcla de perfiles genéticos obtenidas del Cuchillo tipo cazador, está

conformado por la aportación de 3 perfiles genéticos, que corresponden el

primero de ellos a la víctima identificada como “Camila Vázquez del Castillo”,

el segundo por la muestra identificada como “Eduardo Almazán Ortiz”, y el

tercero por la muestra identificada como “Ramón Godínez”

11. Informe de dactiloscopia forense en el cual se concluye:

a. Derivado de la confronta realizada, se determina que el elemento dactilar

levantado fijado y embalado con la letra “A” (muestra tomada del cuchillo)

anotado en el apartado de material de estudio, “Si” corresponde con el dedo

índice derecho de la ficha tomada a Eduardo Almazán en cuanto a

morfología, ubicación y correlación de puntos característicos en, forma,

situación, lugar y relación entre sí.

Page 69: universidad técnica particular de loja área socio humanística

58

b. Derivado de la confronta realizada, se determina que el elemento dactilar

levantado fijado y embalado con la letra “B” (muestra tomada del cuchillo)

anotado en el apartado de material de estudio, “Si” corresponde con el dedo

medio derecho de la ficha tomada a Damián León en cuanto a morfología,

ubicación y correlación de puntos característicos en, forma, situación, lugar y

relación entre sí.

c. Derivado de la confronta realizada, se determina que el elemento dactilar

levantado fijado y embalado con la letra “C” anotado en el apartado de

material de estudio, “No” corresponde con el dedo meñique derecho de la

ficha tomada a Joaquín Vázquez del Castillo en cuanto a morfología,

ubicación y correlación de puntos característicos en, forma, situación, lugar y

relación entre sí.

d. Derivado de la confronta realizada, se determina que el elemento dactilar

levantado fijado y embalado con la letra “D” (muestra del cuchillo) anotado en

el apartado de material de estudio, “Si” corresponde con el dedo medio

derecho de la ficha tomada a Ramón Godínez en cuanto a morfología,

ubicación y correlación de puntos característicos en, forma, situación, lugar y

relación entre sí.

e. Efectuado la clasificación análisis y estudio detallado de la ficha Decadactilar

de Camila Vázquez del Castillo NO se identificó correspondencia alguna con

los fragmentos motivo de estudio.

f. Derivado de la consulta a la Base de Datos del Sistema Nacional de

Seguridad Publica contra posibles candidatos de los fragmentos dactilares

marcados como “A”, “B”,”C” y “D” descritos en el apartado de material de

estudio se obtuvieron resultados Positivos así como de las confrontas

eliminatoria contra las fichas Decadactilares; fueron identificados con los

dedos de, Eduardo Almazán, Damián León, y Ramón Godínez.

Page 70: universidad técnica particular de loja área socio humanística

59

Análisis: FODA

Fortalezas:

a) El imputado Damián León Díaz se encuentra ubicado en la fiesta con Camila Vázquez

del Castillo.

b) Se estableció que la causa de la muerte de Camila Vázquez Del Castillo fue causada por

las 10 heridas que presentó en su cuerpo por arma punzocortante.

c) Se encontró el arma con la cual se privó de la vida a Camila Vázquez del Castillo.

d) Fueron encontradas huellas de Damián León Díaz en el arma con la cual se le privó de

la vida a Camila Vázquez del Castillo.

e) Se encontró ADN de Damián León Castillo en las uñas de la occisa Camila Vázquez del

Castillo, lo cual hace presumir actos de defensa por parte de la víctima para con su

agresor.

Oportunidades:

a) Que confiese el imputado Damián león Díaz haber privado de la vida a Camila Vázquez

del Castillo.

b) La declaración de Eduardo Almazán Ortiz.

c) Que aparezca video grabado el hecho.

d) Que surja un testigo presencial de los hechos.

Debilidades:

a) Que no se tiene el informe en química forense practicado en la ropa que vestía Damián

León Díaz el día que fue encontrado.

b) Que no se encontró ADN de Damián León Díaz en el cuchillo.

Page 71: universidad técnica particular de loja área socio humanística

60

c) Que no se establece como obtuvo el arma Damián León Castillo propiedad de Eduardo

Almazán Ortiz.

d) Que no hay explicación del porqué hay ADN y huellas del empleado Ramón Godínez en

el cuchillo con el cual se privó de la vida a Camila Vázquez del Castillo.

e) Hay ADN de Eduardo Almazán Ortiz en la uña de la occisa.

Amenazas:

I) Que exista prueba de que efectivamente Damián León Díaz estaba inconsciente en el

momento que privaron de la vida a Camila Vázquez del Castillo.

II) Que surja prueba que acredite que Lucrecia Almazán era amante de Godínez, y que los

dos planearon el homicidio de Camila Vázquez del Castillo e intentaron incriminar a Damián

León Díaz colocándole huellas en el arma homicida y manchando su ropa de sangre”. 29

3.7. Presentación de la teoría del caso en el alegato de apertura

“Señor juez mi nombre es……, fiscal 01 de la unidad de vida delegado ante los jueces

penales del circuito de Barranquilla.

Tema: En esta audiencia se presenta el caso denominado “Su novio le regaló en su

cumpleaños la muerte”.

Lema: y es que el día que Camila Vázquez del Castillo, cumplió sus 16 años, su ex novio

Damián León Díaz, la privo de la vida a puñaladas.

Elemento fáctico: Señor juez el día de hoy en este juicio se demostrará a Usted más allá

de toda duda razonable que su ex novio Damián León Díaz, después de sostener

relaciones sexuales y tras una ingesta de alcohol y drogas la apuñaló en diez ocasiones

provocándole la muerte, estos hechos tuvieron lugar el día nueve de julio de 2011, siendo

aproximadamente las dos de la mañana en las orillas de la playa del Hotel Dauphine

ubicado en la avenida Kukulkán número 1523, en la Zona Hotelera de Cancún, Quintana

30. Teoría Del Caso. BuenasTareas.com. Disponible: http://www.buenastareas.com/ensayos/Teor%C3%ADa-

Del-Caso/7347905.html

Page 72: universidad técnica particular de loja área socio humanística

61

Roo, lugar en el que Damián León Díaz, privo de la vida a Camila Vázquez del Castillo, al

ocasionarle 10 heridas con un arma blanca de colección caza de venado modelo Bowie

punzocortante propiedad de Eduardo Almazán Ortiz, sin que la víctima pudiera defenderse

del brutal ataque.

Elemento jurídico: Este hecho delictivo se encuentra previsto y sancionado en el artículo

111 en relación al 10 párrafo segundo del Código Penal vigente en nuestro Estado.

Elemento probatorio: Por lo que esta fiscalía probará que Damián León Díaz después de

llegar a la fiesta de Cumpleaños número 16 de Camila Vázquez del Castillo, se retiraron

juntos del lugar, estuvieron solos y después de sostener relaciones sexuales e ingerir

alcohol y drogas con un cuchillo apuñaló a Camila Vázquez del Castillo, para lo cual será

necesario escuchar los testimonios del oficial que acudió al lugar de los hechos José María

Chávez Pok y quien presenció cómo se encontraba el cuerpo de Camila después del brutal

asesinato, además de la señora Lucrecia Almazán, Ramón Godínez e incluso el testimonio

de Damián León Díaz, quien pretende evadir su responsabilidad pretendiendo hacer creer

que se encontraba inconsciente en el momento que fue asesinada Camila Vázquez del

Castillo, asimismo se presentarán en este juicio las los diversos informes periciales

consistentes en necropsia practicada a Camila Vázquez del Castillo, dictamen químico,

dictamen en química forense, así como en dactiloscopia mediante los cuales esta fiscalía

probara este homicidio cometido en agravio de Camila Vázquez del Castillo. Por las razones

anteriormente expuestas, solicito su señoría se declare a Damián León, como responsable

de la muerte de su novia Camila Vázquez del Castillo.30

3.8. Diez consejos para construir una buena teoría del caso.

1. “Dedique tiempo y especial atención a la investigación de los hechos, y sus

circunstancias y a identificar a las personas que pudieron haber participado en ellos

o que hubieren conocido.

2. Identifique y estudie los hechos y determine cuáles son los más relevantes que

tengan consecuencias jurídicas.

30 Teoría Del Caso. BuenasTareas.com. Disponible en : http://www.buenastareas.com/ensayos/Teor%C3%ADa-Del-Caso/7347905.html

Page 73: universidad técnica particular de loja área socio humanística

62

3. Identifique los hechos asentados o que no necesitan ser controvertidos, por coincidir

con reglas generales de la experiencia, del sentido común o que sean de notoriedad

pública o sujetos a acuerdos con la contraparte.

4. Construya tantas proposiciones fácticas como hechos pretenda probar, o varias por

cada hecho. No se salga de los límites impuestos por los elementos del tipo penal

que invoca.

5. A cada proposición haga corresponder uno o varios medios de prueba que la

demuestren o nieguen.

6. Analice y revise los medios de prueba propios y los de la contraparte, para descubrir

sus fortalezas y debilidades y así poder en el juicio minimizar aquellas y resaltar

éstas.

7. Investigue y analice todas las circunstancias posibles que envuelven un elemento

material de prueba, si quiere tener armas adicionales que le quiten valor probatorio y

desacrediten a la parte que los introduce.

8. Construya un relato con capacidad de persuadir al juez, con una narración

cronológica (para el fiscal) que muestre hechos antecedentes como efectiva y natural

causa de aquellos sobrevinientes o posteriores. O, de acuerdo al supuesto jurídico

que invoca (para el defensor). En ambos casos el relato debe ser coherente y lógico.

9. Elabore un relato creíble que trasmita seguridad y convicción con respecto a su

capacidad de acaecimiento y demostración de los hechos.

10. Estructure su historia con base en los siguientes interrogantes: ¿Cuando?, ¿Dónde?,

¿Quién hizo?, ¿Qué hizo? ¿A quién se lo hizo?, ¿En qué circunstancias? (modo,

instrumento, otras), ¿Cuál fue el resultado de la acción? y ¿Cuál fue el móvil de la

acción? 31

32. Montes Calderón, Ana. Técnicas De Litigación Oral En El Sistema Penal Colombiano, Bogotá: USAID.

Disponible Gratuitamente En: http//www.novumparadigma.com.ar/upload/. Pág. 75.

Page 74: universidad técnica particular de loja área socio humanística

63

3.9. Verificación de objetivos

Al finalizar la presente investigación se ha dado pleno cumplimiento a los objetivos

planteados al inicio de mi proyecto de investigación, esto es el conocimiento y diseño de la

teoría del caso, desde el punto de vista teórico, se ha identificado sus elementos, y su

utilidad en las etapas procesales, como herramienta de planificación y defensa del fiscal en

el proceso penal.

3.10. Verificación de la Hipótesis

Con la elaboración del presente trabajo investigativo, se ha justificado que en verdad existe

una escasa difusión bibliográfica en lo que se refiere a la teoría del caso, si bien es cierto

muchos abogados conocen el proceso penal, sin embargo la mayoría desconoce cómo se

elabora una buena teoría del caso, esto perjudica a los ciudadanos que son vulnerados en

sus derechos, por lo es importante conocer esta herramienta investigativa para dirigir,

planificar, pensar ordenadamente y controlar el caso en cada etapa del juicio oral.

3.11. Fuentes de investigación:

Las fuentes de investigación empleados son: la documental, la doctrina, la jurisprudencia y

las páginas del internet constante en la bibliografía de la presente trabajo investigativo.

Page 75: universidad técnica particular de loja área socio humanística

64

CONCLUSIONES

Luego de haber culminado el presente trabajo investigativo, se concluye:

Que el debido proceso y los principios fundamentales, son un conjunto de garantías

básicas que tienen los sujetos procesales, para llevar un proceso justo, sin

dilaciones, ante posibles abusos de la administración de justicia, permite una

efectiva defensa, garantizando el cumplimiento de las normas y los derechos de las

partes. El debido proceso es una garantía fundamental que se encuentra consagrado

en nuestra Constitución, en los Tratados y Convenios Internacionales sobre

Derechos Humanos.

Que la Fiscalía General del Estado, es un organismo autónomo y está a su cargo

dirigir, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal;

durante el proceso ejerce la acción pública con sujeción a los principios de

oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a

los derechos de las víctimas.

Que la Fiscalía acusa a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsa

la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la

Fiscalía organiza y dirige un sistema especializado integral de investigación, de

medicina legal y ciencias forenses, que incluye un personal de investigación civil y

policial. Dirige el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y

participantes en el proceso penal; y, cumple con las demás atribuciones establecidas

en la ley.

Que la teoría del caso primero se plantea como hipótesis de lo que pudo haber

ocurrido, hipótesis que debe verificarse o comprobarse mediante las diligencias que

se practican durante la investigación

Que la teoría del caso, es una herramienta fundamental para el fiscal y del abogado

de la defensa, la misma que está compuesto por los elementos: jurídico, factico y

probatorio, sujetas a Verificación en el juicio.

Page 76: universidad técnica particular de loja área socio humanística

65

Que la teoría del caso es una herramienta de planificación y ejecución, que se va

construyendo desde la noticia criminal y se concluye con la verificación de las

hipótesis, para que sirva de fundamento en el juicio.

Que la teoría del caso, es importante por ser el medio ideal para dirigir la

investigación; planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio;

tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba

superflua e innecesaria; determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y

contrainterrogatorios en el juicio; preparar los alegatos; advertir nuestras fortalezas y

debilidades y las de la otra parte; en fin la teoría del caso sirve para pensar

organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio. Permite construir la

historia persuasiva con significado penal relevante en cada fase del juicio oral.

Que la teoría del caso, le permite al fiscal, comunicar de manera persuasiva, y como

cualquier historia, su impacto depende de cómo se narra. La teoría del caso sirve de

guión para organizar todas las actividades probatorias en el juicio; le corresponde al

Fiscal humanizar dramatizar la historia que narra con el fin de recrear el drama

humano de forma convincente.

Page 77: universidad técnica particular de loja área socio humanística

66

RECOMENDACIONES

Realizar una investigación integral de la verdad histórica de los hechos y cumplir con

el debido proceso para no vulnerar garantías básicas que tienen las partes, las

mismas que se encuentran consagrados en nuestra Constitución, los Tratados y

Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.

Recurrir a la Teoría del Caso, porque es el medio ideal para dirigir la investigación;

planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio; tener un concepto

claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria;

determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y contrainterrogatorios en

el juicio; preparar los alegatos; advertir nuestras fortalezas y debilidades y las de la

otra parte.

Desarrollar la teoría del Caso, desde el inicio mismo de la investigación, con la

noticia del crimen y las primeras entrevistas, tomando en cuenta los elementos:

Jurídico, Factico, y Probatorio. Las pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa

idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis.

Elaborar una historia basada en las siguientes interrogantes: ¿Cuando?, ¿Dónde?,

¿Quién hizo?, ¿Qué hizo? ¿A quién se lo hizo?, ¿En qué circunstancias?, ¿Cuál fue

el resultado de la acción? y ¿Cuál fue el móvil de la acción?

Construir tantas proposiciones fácticas como hechos pretenda probar, o varias por

cada hecho. No se salga de los límites impuestos por los elementos del tipo penal

que invoca y a cada proposición haga corresponder uno o varios medios de prueba

que la demuestren o nieguen.

Recomendar que la teoría del caso sea lo suficientemente flexible para adaptarse o

comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el

cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto

procesal.

Construir una historia o relato persuasivo, lógico y creíble. La lógica del relato puede

estar garantizada para el fiscal, en primer término, si la historia se cuenta de manera

Page 78: universidad técnica particular de loja área socio humanística

67

cronológica, ya que es el modo como el entendimiento humano capta mejor las ideas

que se le comunican.

Comunicar la teoría del caso, con énfasis en la trama, los personajes y las

emociones de la historia que relata, manifestando ira, indignación, tristeza o

cualquier otra emoción que las circunstancias le exijan. Le queda al fiscal la tarea de

humanizar dramatizar la historia que narra con el fin de recrear el drama humano de

forma convincente.

Aprovechar en los juicios orales, los medios audiovisuales, fotografías, diagramas,

diapositivas, cuadros, modelos, documentos magnificados y simulaciones

computarizadas, en fin todo lo que necesita para visualizar el evento a la luz de la

teoría avanzada.

Page 79: universidad técnica particular de loja área socio humanística

68

BIBLIOGRAFÍA

Aguirre Torres, Marco Boris. Dr. Mgs. Texto- Guía. “El Fiscal Y Su Rol En El Sistema

Acusatorio”. Universidad Técnica Particular De Loja. Impresión IDUGRAF. Primera

Reimpresión. Loja- Ecuador. Año 2012.

Almeida Muñoz, Fabián. Guía Didáctica “Litigación Oral En Materia Penal”.

Universidad Técnica Particular De Loja. Primera Edición. Editorial De La Universidad

Técnica Particular De Loja. Agosto, 2011. Loja- Ecuador.

Bustos Martínez, José Leonidas. Principio De Investigación Integral En Materia

Penal - Aprobado Acta No. 269. Disponible en: DOC] 40481(21-08-13).doc -

yimg.com

Código Orgánico Integral Penal.

Constitución De La Republica Del Ecuador, Publicación Oficial De La Asamblea

Constituyente. Año 2008.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”.

Erazo Bustamante, Silvana Esperanza. Dra. Ph.D. Guía Didáctica “Derecho Procesal

Penal”. Universidad Técnica Particular De Loja, Escuela De Ciencias Jurídicas.

Editorial De La Universidad Técnica Particular De Loja. Primera Edición, Octubre De

2012. Loja - Ecuador.

Espinoza Bonifaz, Augusto Renzo. “Estrategias de litigación penal: teoría del caso”

Disponible en: http://www.derechopenalonline.com/derecho.php

Maldonado Castro, Marco Antonio. “Los Correctivos Jurídicos Y Fácticos De La

Etapa Del Juicio En El Contexto Del Actual Sistema Procesal Penal Ecuatoriano”.

Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Septiembre, 2008.

Montes C.A. (2003). “Técnicas Del Juicio Oral En El Sistema Penal Colombiano”.

Bogotá: USAID. Disponible Gratuitamente En: http://www.novumparadigma.com.

Torres Regalado, Enrique Tiberio. Texto Guía. “Penal Constitucional”. Primera

Edición. Tercera Reimpresión. Universidad Técnica Particular De Loja. Noviembre,

2012. Loja-Ecuador.

Vaca Andrade, Ricardo. Manual De Derecho Procesal Penal. Tomo I. Universidad

Técnica Particular De Loja. Corporación De Estudios Y Publicaciones, Cuarta

Edición Actualizada. 11 De Agosto De 2009.

Valdivieso Arias, Luis Felipe Dr. Mgs. Seminario: Texto Guía “Litigación Oral En

Materia Penal”. Universidad Técnica Particular De Loja, Primera Edición. Segunda

Reimpresión. Noviembre, 2012. Loja - Ecuador.

Page 80: universidad técnica particular de loja área socio humanística

69

Disponible en: http://cienciaspenalesypraxis.blogspot.com/p/la-teoria-del-caso-y-las-

tecnicas-de.html

Disponible en: http://derechoprocesalpenaldosues.blogspot.com

Disponible en:

http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=14,531,0,0,1,0

Disponible en:

http://www.analisisjuridico.com/publicaciones/articulos/inconstitucionalidad-de-la-

detencion-investigativa/

Disponible en: http://definicion.de/domicilio/

Disponible en:

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2923/1/td4301.pdf

Disponible en: http://www.aulafacil.com/administracionempresas/Lecc-12.htm

Disponible en: http://www.forojuridico.org.mx/principios-de-derecho-penal/

Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3336/3.pdf

Disponible en : http://www.buenastareas.com/ensayos/Teor%C3%ADa-Del-

Caso/7347905.html

Disponible en :http://www.monografias.com/trabajos90/psicologia-del-

delincuente/psicologia-del-delincuente.shtml

Disponible en :http://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgada

Disponible en :

http://www.jusonline.gov.ar/Jurisprudencia/textos.asp?id=949&fallo=false

Disponible en :http://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_%28derecho%29

Disponible en: https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-

juridico/diccionario-juridico-cabanellas/-p