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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO TEMA: “LA PRISIÓN PREVENTIVA TOMADA COMO INSTRUMENTO PERVERSO DEL CONTROL SOCIAL FORMAL LESIVA EL DERECHO A LA LIBERTAD EN EL JUZGADO SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES DE TUNGURAHUA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2011” Trabajo de Graduación previa a la obtención del Título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. PORTADA AUTOR: Patricio David Caicedo Parra TUTOR: Dr. Edwin Cortés Naranjo Ambato Ecuador 2013

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

“LA PRISIÓN PREVENTIVA TOMADA COMO INSTRUMENTO PERVERSO DEL

CONTROL SOCIAL FORMAL LESIVA EL DERECHO A LA LIBERTAD EN EL

JUZGADO SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES DE TUNGURAHUA EN EL

SEGUNDO SEMESTRE DEL 2011”

Trabajo de Graduación previa a la obtención del Título de Abogado de los Juzgados y

Tribunales de la República del Ecuador.

PORTADA

AUTOR:

Patricio David Caicedo Parra

TUTOR:

Dr. Edwin Cortés Naranjo

Ambato – Ecuador

2013

1

TEMA:

“LA PRISIÓN PREVENTIVA TOMADA COMO INSTRUMENTO

PERVERSO DEL CONTROL SOCIAL FORMAL LESIVA EL DERECHO A

LA LIBERTAD EN EL JUZGADO SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES

DE TUNGURAHUA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2011”

2

APROBACIÓN DEL TUTOR

En calidad de Tutor del Trabajo de Investigación sobre el tema “LA PRISIÓN

PREVENTIVA TOMADA COMO INSTRUMENTO PERVERSO DEL

CONTROL SOCIAL FORMAL LESIVA EL DERECHO A LA LIBERTAD

EN EL JUZGADO SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES DE

TUNGURAHUA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2011”, del señor

Patricio David Caicedo Parra, Egresado de la Carrera de Derecho de la Facultad

de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Técnica de Ambato,

considero que dicho trabajo de Graduación reúne los requisitos y méritos

suficientes para ser sometidos a Evaluación del Tribunal de Grado que el H.

consejo Directivo de la Facultad designe, para su correspondiente estudio y

calificación.

Ambato, 25 de Febrero del 2013

…………………………………

Dr. Edwin Cortés Naranjo

TUTOR

3

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los Miembros del Tribunal de Grado APRUEBAN el Trabajo de Investigación

sobre el Tema “LA PRISIÓN PREVENTIVA TOMADA COMO

INSTRUMENTO PERVERSO DEL CONTROL SOCIAL FORMAL

LESIVA EL DERECHO A LA LIBERTAD EN EL JUZGADO SEGUNDO

DE GARANTÍAS PENALES DE TUNGURAHUA EN EL SEGUNDO

SEMESTRE DEL 2011”, presentado por el señor Patricio David Caicedo Parra

de conformidad con el Reglamento de Graduación para obtener el Título Terminal

de Tercer Nivel de la U.T.A.

Ambato,..…………………………

Para constancia firma:

……………………………………

Presidente

…………………………………. …………………………………

Miembro Miembro

4

AUTORÍA DE LA TESIS

Los criterios emitidos en el trabajo de investigación “LA PRISIÓN

PREVENTIVA TOMADA COMO INSTRUMENTO PERVERSO DEL

CONTROL SOCIAL FORMAL LESIVA EL DERECHO A LA LIBERTAD

EN EL JUZGADO SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES DE

TUNGURAHUA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2011”, como también

los contenidos, ideas, análisis, conclusiones, y propuestas son de responsabilidad

del autor.

Ambato, 25 de febrero 2013

EL AUTOR

………………………………………

Patricio David Caicedo Parra

C.I. 180353403-9

5

DERECHOS DE AUTORÍA

Autorizo a la Universidad Técnica de Ambato, para que haga de esta tesis o parte

de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de

investigación, según las normas de la Institución.

Cedo los Derechos en línea patrimoniales, con fines de difusión pública, además

apruebo la reproducción de ésta tesis, dentro de las regulaciones de la Universidad,

siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica y se

realice respetando mis derechos de autor.

Ambato, 25 de febrero 2013

EL AUTOR

………………………………………

Patricio David Caicedo Parra

C.I. 1803534039

6

AGRADECIMIENTO

Agradezco en primer lugar a Dios quien

me dio la vida y la ha llenado de

bendiciones en todo este tiempo, a él que

con su infinito a amor me ha dado la

sabiduría suficiente para culminar mi

carrera universitaria.

Gracias a mi esposa e hijos quienes han

sabido ser mi apoyo incondicional durante

este largo camino, quienes han sido mi

mayor inspiración para lograr esta meta.

Agradezco también de manera especial a

mi director de tesis quién con sus

conocimientos y apoyo supo guiar el

desarrollo de la presente tesis desde el

inicio hasta su culminación.

7

DEDICATORIA

A Dios quien supo guiarme por el buen

camino, darme fuerzas para seguir adelante

y no desmayar en los problemas que se

presentaban, enseñándome a encarar las

adversidades sin perder nunca la dignidad

ni desfallecer en el intento.

A mis padres que me dieron la vida y que

fueron quienes inculcaron desde pequeño

principios y valores que me permitieron

culminar hoy mi carrera.

A mi esposa e hijos quienes con su amor,

apoyo, comprensión, ayuda incondicional

estuvieron a lo largo de mi vida estudiantil;

ellos que siempre tuvieron una palabra de

aliento en los momentos difíciles.

8

ÍNDICE GENERAL DE CONTENIDO

PÁG.

PORTADA .............................................................................................................. ii

TEMA ...................................................................................................................... 1

APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................................. 2

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO .................................................... 3

AUTORÍA DE LA TESIS ....................................................................................... 4

DERECHOS DE AUTORÍA ................................................................................... 5

AGRADECIMIENTO ............................................................................................. 6

DEDICATORIA ...................................................................................................... 7

ÍNDICE GENERAL DE CONTENIDO .................................................................. 8

ÍNDICE DE GRÁFICOS ....................................................................................... 13

RESUMEN EJECUTIVO ...................................................................................... 15

INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema ..................................................................................... 3

Análisis Crítico ........................................................................................................ 5

Prognosis .................................................................................................................. 8

Formulación del Problema ....................................................................................... 8

Interrogantes ............................................................................................................. 8

Delimitación del Objeto de Investigación ................................................................ 9

Justificación............................................................................................................ 10

Objetivos ................................................................................................................ 11

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes de la Investigación ........................................................................... 12

Fundamentación de la Investigación ...................................................................... 12

9

Categorías fundamentales ...................................................................................... 14

Prisión Preventiva .................................................................................................. 17

La Constitución de la República y la Prisión Preventiva ....................................... 17

Acepciones de la Prisión Preventiva ...................................................................... 18

Finalidad de la Prisión Preventiva ......................................................................... 20

La legalidad de la Prisión Preventiva ..................................................................... 22

Aplicación de la Prisión Preventiva ....................................................................... 23

Elementos de la Prisión Preventiva ........................................................................ 24

Efectos de la Prisión Preventiva ............................................................................. 28

Prisión Preventiva y su tiempo de duración ........................................................... 29

Requisitos para la aplicación de la Prisión Preventiva........................................... 31

Medidas Privativas De La Libertad........................................................................ 34

Posiciones doctrinarias de la Prisión Preventiva .................................................... 37

Derecho de Libertad ............................................................................................... 44

Antecedentes del derecho de Libertad, la Constitución y los Tratados

Internacionales ....................................................................................................... 44

El Derecho de Libertad y la Constitución vigente del Ecuador ............................. 53

El derecho de libertad frente al Derecho Comparado ............................................ 57

Hipótesis ................................................................................................................. 62

Señalamiento de Variables ..................................................................................... 62

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

Enfoque de la Investigación ................................................................................... 63

Modalidad Básica de la Investigación.................................................................... 63

Nivel o Tipo de Investigación ................................................................................ 64

Población y Muestra de la Investigación ............................................................... 65

Técnicas e Instrumentos de Investigación............................................................. 67

Operacionalización de Variables............................................................................ 68

Plan de Recolección de Información...................................................................... 70

Plan de Procesamiento y Análisis de la Información ............................................. 70

10

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DE RESULTADOS

Interpretación de Resultados .................................................................................. 71

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones ........................................................................................................ 102

Recomendaciones ................................................................................................. 103

CAPÍTULO VI

PROPUESTA

Antecedentes de la Propuesta ............................................................................... 105

Objetivos .............................................................................................................. 108

Objetivo General .................................................................................................. 108

Objetivo Específicos ............................................................................................ 108

Análisis de Factibilidad ........................................................................................ 109

Elaboración de la Propuesta ................................................................................. 112

Administración ..................................................................................................... 114

Previsión de la Evaluación ................................................................................... 114

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................. 116

ANEXOS ............................................................................................................. 120

11

ÍNDICE DE CUADROS

PÁG.

Cuadro No. 01 Matriz de la Población……………...………………...…..….…..67

Cuadro No. 02 Matriz de la Muestra…………………...………………………...68

Cuadro No. 03 Operalización de la Variable Independiente……..……...……….70

Cuadro No. 04 Operalización de la Variable Independiente………..……...….…71

Cuadro No. 05 Pregunta. No. 1 de la E.A los a bogados…...…….......................73

Cuadro No. 06 Pregunta. No. 2 de la E.A. los abogados…..........………......…...74

Cuadro No. 07 Pregunta. No. 3 de la E.A. los abogados.…………......................75

Cuadro No. 08 Pregunta. No. 4 de la E.A. los abogados………..….…................76

Cuadro No. 09 Pregunta. No. 5 de la E.A. los abogados...……………….….…..77

Cuadro No. 10 Pregunta. No. 6 de la E.A. los abogados…..…………….….…...78

Cuadro No. 11 Pregunta. No. 7 de la E.A. los abogados……..…….…................79

Cuadro No. 12 Pregunta. No. 8 de la E.A. los abogados.……….....….................80

Cuadro No. 13 Pregunta. No. 9 de la E.A. los abogados………..….…................81

Cuadro No. 14 Pregunta. No. 10 de la E.A. los abogados.…..………..................82

Cuadro No. 15 Pregunta. No. 1 de la E.A. los Fiscales…...….…...............……..83

Cuadro No. 16 Pregunta. No. 2 de la E.A. los Fiscales……….…........................84

Cuadro No.17 Pregunta. No. 3 de la E.A. los Fiscales……....………..................85

Cuadro No. 18 Pregunta. No. 4 de la E.A. los Fiscales……….…………...….....86

Cuadro No. 19 Pregunta. No. 5 de la E.A. los Fiscales….…….…………....…...87

Cuadro No. 20 Pregunta. No. 6 de la E.A. los Fiscales……….……….…...…....88

Cuadro No. 21 Pregunta. No. 7 de la E.A. los Fiscales………...……..................89

Cuadro No. 22 Pregunta. No. 8 de la E.A. los Fiscales………...……..................90

Cuadro No. 23 Pregunta. No. 9 de la E.A. los Fiscales……..…….......................91

Cuadro No. 23 Pregunta. No. 10 de la E.A. los Fiscales…….…...……...............92

Cuadro No. 24 Pregunta. No. 1 de la E.A. los Jueces...……....…..……...............93

Cuadro No. 25 Pregunta. No. 2 de la E.A. los Jueces.....……...…....……............94

Cuadro No. 26 Pregunta. No. 3 de la E.A. los Jueces….……..…....…….............95

Cuadro No. 27 Pregunta. No. 4 de la E.A. los Jueces...……....…....….................96

12

Cuadro No. 28 Pregunta. No. 5 de la E.A. los Jueces.....……..…....….................97

Cuadro No. 29 Pregunta. No. 6 de la E.A. los Jueces.....…….…....……..............98

Cuadro No. 30 Pregunta. No. 7 de la E.A. los Jueces...…….…..….….……........99

Cuadro No. 31 Pregunta. No. 8 de la E.A. los Jueces...…….………….…........100

Cuadro No. 32 Pregunta. No. 9 de la E.A. los Jueces...…….……....…….........101

Cuadro No. 33 Pregunta. No. 10 de la E.A. los Jueces...…….…….….…….....102

13

ÍNDICE DE GRÁFICOS

PÁG.

GRÁFICO No. 01 Árbol del Problema…………….…………………...………....7

GRÁFICO No. 02 Supra ordenación y Subordenación de Variables....................14

GRÁFICO No. 03 Constelación de Ideas de la variable Independiente................15

GRÁFICO No. 04 Constelación de Ideas de la variable Dependiente..................16

GRÁFICO No. 05 Pregunta. No. 1 de la E.A. los a bogados…..…......................73

GRÁFICO No. 06 Pregunta. No. 2 de la E.A. los abogados….……………........74

GRÁFICO No. 07 Pregunta. No. 3 de la E.A. los abogados………………….....75

GRÁFICO No. 08 Pregunta. No. 4 de la E.A. los abogados………..…...............76

GRÁFICO No. 09 Pregunta. No. 5 de la E.A. los abogados……………...…......77

GRÁFICO No. 10 Pregunta. No. 6 de la E.A. los abogados………….................78

GRÁFICO No. 11 Pregunta. No. 7 de la E.A. los abogados……….…...............79

GRÁFICO No.12 Pregunta. No. 8 de la E.A. los abogados…….……………….80

GRÁFICO No. 13 Pregunta. No. 9 de la E.A. los abogados……….…................81

GRÁFICO No. 14 Pregunta. No. 10 de la E.A. los abogados………...................82

GRÁFICO No. 15 Pregunta. No. 1 de la E.A. los Fiscales….…...............………83

GRÁFICO No. 16 Pregunta. No. 2 de la E.A. los Fiscales………………………84

GRÁFICO No. 17 Pregunta. No. 3 de la E.A. los Fiscales…….…………….......85

GRÁFICO No. 18 Pregunta. No. 4 de la E.A. los Fiscales……….………….…..86

GRÁFICO No. 19 Pregunta. No. 5 de la E.A. los Fiscales……….………….…..87

GRÁFICO No. 20 Pregunta. No. 6 de la E.A. los Fiscales……….……………...88

GRÀFICO No. 21 Pregunta. No. 7 de la E.A. los Fiscales……….………….......89

GRÁFICO No. 22 Pregunta. No. 8 de la E.A. los Fiscales……….………….…..90

GRÁFICO No. 23 Pregunta. No. 9 de la E.A. los Fiscales……….………..….....91

GRÁFICO No. 24 Pregunta. No. 10 de la E.A. los Fiscales…….……….….…...92

GRÁFICO No. 25 Pregunta. No. 1 de la E.A. los Jueces...…….………….….....93

GRÀFICO No. 26 Pregunta. No. 2 de la E.A. los Jueces...…….……….….........94

GRÁFICO No. 27 Pregunta. No. 3 de la E.A. los Jueces...…….……..................95

GRÁFICO No. 28 Pregunta. No. 4 de la E.A. los Jueces...…….….……….........96

14

GRÁFICO No. 29 Pregunta. No. 5 de la E.A. los Jueces...…….….…….............97

GRÁFICO No. 30 Pregunta. No. 6 de la E.A. los Jueces...…….………..............98

GRÁFICO No. 31 Pregunta. No. 7 de la E.A. los Jueces...……......…….............99

GRÁFICO No. 32 Pregunta. No. 8 de la E.A. los Jueces...…….………….…...100

GRÁFICO No. 33 Pregunta. No. 9 de la E.A. los Jueces...…….……………....101

GRÁFICO No. 34 Pregunta. No. 10 de la E.A. los Jueces...…….………..........102

15

RESUMEN EJECUTIVO

Las investigaciones criminológicas modernas desde la sociología norteamericana

del siglo que agonizó y su recepción y amplificación reciente tanto en Europa

como en el contexto latinoamericano, ponen en evidencia y de cuerpo entero la

irracionalidad en el funcionamiento y la aplicación concreta de los sistemas

penales, que por su elevado grado de selectividad, desigualdad, represividad

excedente, violaciones sistemáticas a la legalidad, no solucionan conflictos sino

que los realimentan, incrementando incluso los niveles de violencia social por el

poder demoledor que tiene una trituradora como la maquinaria judicial, que ha

dado origen a lo que se denomina ya con propiedad victimización judicial.

Tanto la pena de prisión como la prisión preventiva (que debe admitirse como una

forma de pena anticipada), son formas preponderantes de coerción penal que

producen como principales efectos los desintegradores de la personalidad

(despersonalización, aprisionamiento, etiquetamiento) que funcionan como

operadores de futuras conductas desviadas en el caso de la pena de prisión, y

como reforzadores de estigmatización cuando se trata de la prisión preventiva.

El encarcelamiento preventivo significa una limitación a una garantía

constitucional como es el derecho a la libertad, a la que se debe recurrir en

condiciones de excepción y tanto en cuanto fuese necesaria, como cuando se

presenta el peligro de fuga o de entorpecimiento en la averiguación. Aun en estos

casos se pretende evitar que la medida de coerción procesal sea más gravosa para

el imputado que la propia pena amenazada o la que se espera en caso de condena,

respetando así lo que se conoce como el principio de proporcionalidad.

Por lo antes señalado he realizado un enfoque sencillo al problema jurídico que

acarrea el aplicar la prisión preventiva como instrumento perverso de control

social, más aun cuando el procesado en la etapa pertinente es declarado inocente y

tuvo que pasar encerrado recibiendo una pena anticipada.

16

INTRODUCCIÓN

En el derecho existen una serie de temas importantes y necesarios de ser

estudiados, uno de ellos se pone en consideración con el tema desarrollado en el

presente trabajo investigativo que tiene como objetivo establecer parámetros que

permitan aplicar las medidas cautelares de carácter personal cumpliendo con su

naturaleza jurídica y garantizando los principios y derechos constitucionales

velando de esta manera al procesado y practicando el sistema oral penal

garantista, de esta forma pongo a consideración el presente trabajo que se

encuentra estructurado de la siguiente forma:

En la tesis encontramos en la primera parte el CAPÍTULO I denominado “EL

PROBLEMA” que se menciona en forma clara las diferentes situaciones en que se

encuentra la problemática de estudio a fin de plantear delimitar y justificar un

problema social que involucra a nuestra norma adjetiva.

Dentro del CAPÍTULO II llamado “EL MARCO TEÓRICO” encontramos

fundamentos científicos, antecedentes, conceptos, definiciones sobre las medidas

cautelares que se establecen en nuestra norma adjetiva penal, de manera que se

sustancia el presente trabajo bajo la dirección de algunos juristas probos en

derecho que ayudaron a efectivizar y clarificar mi posición, también se encuentra

la idea a defender que está vinculada con la propuesta.

En el CAPÍTULO III denominado “METODOLOGÍA” encontramos diferentes

métodos, técnicas, e instrumentos que fueron utilizados para realizar la presente

tesis, convirtiéndose en las herramientas fundamentales para la aplicación del

trabajo de campo.

En el CAPÍTULO IV denominado “INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS”,

dentro de este capítulo se pudo determinar las diferentes posiciones que los

abogados, fiscales y jueces conocedores del derecho manifestaron sobre el tema

de investigación.

17

En el CAPÍTULO V denominado “CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES”, en esta parte de la presente tesis se ha desarrollado las

diferentes percepciones en las que sea tornado los temas de discusión en cuanto a

la importancia de la prisión preventiva.

El Capítulo VI, de la PROPUESTA contiene el desarrollo de un anteproyecto de

Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial a fin de establecer

responsabilidades de los servidores públicos sobre la prisión preventiva aplicada

en casos donde su resultado sea la inocencia o el sobreseimiento, así mismo,

encontramos el análisis de factibilidad, fundamentación, la aplicación de la

metodología operativa, administración y previsión de la evolución de la propuesta.

Finalmente encontramos la bibliografía.

3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Tema

“LA PRISIÓN PREVENTIVA TOMADA COMO INSTRUMENTO

PERVERSO DEL CONTROL SOCIAL FORMAL LESIVA EL DERECHO A

LA LIBERTAD EN EL JUZGADO SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES

DE TUNGURAHUA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2011”

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Contextualización

Macro

La libertad individual garantizada en el Art. 66 de la Constitución de la

República del Ecuador, redactada por la Asamblea Constituyente de Montecristi y

aprobada mediante referéndum el 26 de octubre 2008, encuentra su limitación en

la figura de la prisión preventiva cuya finalidad, no está en sancionar al procesado

o acusado del proceso por la comisión de un delito, pues está visto que tal

responsabilidad sólo surge con la sentencia condenatoria que es dictada por los

Administradores de Justicia de los distintos Juzgados de Garantías Penales, sino

en la necesidad de comparecencia del imputado al proceso o para asegurar el

cumplimiento de la pena, por lo que el derecho a la libertad personal, no obstante

de ser reconocido como elemento básico y estructural del Estado Constitucional

de Derechos y Justicia, no alcanza dentro del mismo ordenamiento jurídico un

carácter absoluto.

En el Ecuador, dentro de la normativa del Procedimiento Penal se

encuentra instituida la prisión preventiva como una garantía penal para la

4

comparecencia del procesado o acusado al proceso, la misma que se puede ver

que por el abuso de la aplicación ha ocasionado que el 70% de la población

carcelaria del país se encuentre sometida a esté régimen; considerando entonces,

que el 70% de los internos que se encuentran en las cárceles ecuatorianas son

constitucionalmente inocentes, pero se encuentran privados de la libertad sin

sentencia condenatoria en firme.

El maestro Alfonso Zambrano desde varios años atrás, con su lucidez

característica ha manifestado: "La falta de respeto al derecho a la libertad ha sido

la quiebra principal de nuestro actual sistema penal, por lo que la administración

de justicia vigente es la principal responsable de la pérdida de confianza popular

en la judicatura".

Micro

En Tungurahua, con la nueva Carta Magna ha permitido que la aplicación

de las medidas cautelares de carácter personal como medida de aseguramiento a la

inmediación del imputado o acusado al proceso penal tenga un efecto positivo

dentro de la población, pues existe la concientización por parte de los jueces

garantistas de que la prisión preventiva se debe extender en casos excepcionales

de acuerdo a la Constitución del 2008, para así no violar los derechos del

imputado o acusado y poder garantizar su defensa en libertad .

La libertad individual garantizada en el Art. 66 de la Constitución de la

República del Ecuador, redactada por la Asamblea Constituyente de Montecristi y

aprobada mediante referéndum el 26 de Octubre de 2008, encuentra su limitación

en la figura de la prisión preventiva cuya finalidad, no está en sancionar al

procesado o acusado del proceso por la comisión de un delito, pues está visto que

tal responsabilidad sólo surge con la sentencia condenatoria que se dicta por los

Administradores de Justicia de los distintos Juzgados de Garantías Penales.

La necesidad de garantizar la comparecencia del imputado al proceso o

para asegurar el cumplimiento de la pena, por lo que el derecho a la libertad

5

personal, no obstante de ser reconocido como elemento básico y estructural del

Estado Constitucional de Derechos y Justicia, no alcanza dentro del mismo

ordenamiento jurídico un carácter absoluto.

Meso

En el Juzgado Segundo de Garantía Penales, la aplicación de la medida

cautelar de carácter personal de la prisión preventiva se ve aplicada como un

instrumento perverso de control social y como una regla dentro del desarrollo de

los procesos penales, basado en un parte policial que no siempre está

argumentado.

La presión que en la actualidad sienten los operadores de justicia por parte

de los movimientos políticos que dicen sin ninguna reserva y generalizan que los

delincuentes deben estar encerrados, sin hacer distinciones en que el supuesto

“delincuente”, puede merecer una medida alternativa. Son cerrados y ven al

derecho penal como un derecho penal del enemigo. Así también señalan que la

seguridad ciudadana se ve afectada como si fuera una gran solución para ellos

dictar la prisión preventiva sin saber que esto también cuesta al Estado.

Otra de las presiones que reciben son por parte de la misma ciudadanía que

por la famosa seguridad ciudadana obliga a los operadores de justicia adoptar por

la prisión preventiva y no por una medida sustitutiva que permita al imputado

defenderse desde fuera de los centros penitenciarios protegiendo su derecho a

libertad.

ANÁLISIS CRÍTICO

Luego de mantener un primer contacto con los funcionarios del Juzgado

Segundo de Garantías Penales de Tungurahua, a través de la aplicación de una de

las herramientas de investigación, como es la entrevista, he podido palpar que

existe un abuso de poder con la prisión preventiva, que es lesiva al principio de

inocencia. La prisión preventiva que rebasa cualquier límite prudencial y

6

razonable es abiertamente inconstitucional y fractura el discurso legitimador del

sistema penal. Muchos legisladores son seguidores del criterio que la prisión

preventiva en el Ecuador sufre una sistemática desnaturalización, pasando a

convertirse de una medida cautelar como es su estado óptico, a un instrumento

perverso del control social.

La falta de respeto al derecho a la libertad ha sido la quiebra principal de

nuestro actual sistema penal, por lo que la Administración de justicia vigente es la

principal responsable de la pérdida de confianza popular en la judicatura. La

duración del proceso penal ha sido lamentablemente proclive al abuso por parte de

las Juezas y Jueces de Garantías Penales, y esto ha determinado que se crea que es

preferible otorgar al Fiscalía General del Estado la etapa de investigación.

Siendo una de las competencias de las juezas y jueces de lo penal

dictar las medidas cautelares personales o reales; ellos lo toman a la aplicación de

esté como reflejo de su eficacia y eficiencia en la aplicación de la normativa

jurídica, ocasionando que el 70% de la población carcelaria del país sean presos

constitucionalmente inocentes. En el Juzgado Segundo de Garantías Penales la

inaplicación de las demás medidas de aseguramiento personal refleja el desprecio

notorio de los recursos sustitutivos (alternativas democráticas) por parte de los

administradores de justicia y los miembros del Fiscalía General del Estado.

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Crecimiento acelerado

de la población

carcelaria sometida al

régimen de la prisión

preventiva

Lesiva el honor

y la dignidad del

ser humano

Lesiva el derecho

a la libertad

Considerar a la

medida como un

instrumento perverso

de control social de

justicia

La inaplicación de las otras medidas de

aseguramiento personal

Desconocimiento

de la Ley

“La aplicación de la prisión preventiva como abuso de poder de la administración de justicia en el

Juzgado Segundo de Garantías Penales de Tungurahua en el segundo semestre del año 2011”

Falta de eficiencia,

eficacia, coherencia,

coordinación entre

Autoridades

EFECTO

CAUSA

PROBLEMA

Descontento e

Inseguridad

Jurídica

8

PROGNOSIS

Involucrarse en un proceso penal por naturaleza conlleva a que el sujeto

que se encuentra procesado esté en desventaja, por cuanto tiene que demostrar su

inocencia no sólo al sujeto que le acusa, es decir a la víctima u al ofendido, sino

también tiene que estar en contra posición con un representante del Estado, es

decir la Fiscalía quien se convierte en el operador directo de la investigación del

hecho que se le imputa, pero dentro de toda esta serie de circunstancias y procesos

que tiene que pasar, lamentablemente nos encontramos con la penosa

circunstancia de que el procesado es privado de su libertad, presumiendo que esta

disposición es totalmente legal y constitucional por cuanto se requiere del

cumplimiento de requisitos indispensables para su procedencia, pero es ahí donde

el juzgador se olvida por completo de los derechos y garantías del proceso, que si

llegará el caso es privado de su libertad y se demostrará su inocencia, sería el

Estado quien estaría llamado a responsabilizarse de estos actos de vulneración,

pero es ahí donde se debe buscar soluciones rápidas y efectivas sanciones que no

sean tan tediosas y procedimentales que permitan cultivar más la desconfianza en

la administración de justicia, ya que si bien es cierto, existe medios que permiten

restablecer estos derechos, pero a través del derecho de repetición, acciones de

protecciones, procedimientos internacionales que recurren de tiempo y dinero, de

esta forma lo que se provocaría es terminar por completo con la poca confianza

que los habitantes ecuatorianos le tienen la justicia.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo la prisión preventiva tomada como instrumento perverso de control

social formal lesiva el derecho a la libertad en el Juzgado Segundo de Garantías

Penales de Tungurahua en el segundo semestre del 2011?

INTERROGANTES

¿Es considerada la Prisión Preventiva como una medida cautelar

excepcional en los Juzgados de Garantías Penales?

9

¿Existen contradicciones entre la Constitución de la República y la Norma

Adjetiva Penal en referencia a las medidas cautelares?

¿Se puede llevar a cabo una reforma al Código Orgánico de la Función

Judicial para que se establezca sanciones a los fiscales y jueces que solicitaron y

ordenaron una prisión preventiva sin motivación?

DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

CAMPO : Derecho

ÁREA : Derecho Constitucional – Derecho Penal

ASPECTO : La prisión preventiva y el derecho a la libertad

Delimitación Espacial

El trabajo de investigación se desarrollará en el Juzgado Segundo de

Garantías Penales de Tungurahua.

Delimitación Temporal

El trabajo de investigación se efectuará, en relación a los procesos penales

desarrolladas por el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Tungurahua dentro

del segundo semestre del año 2011, es decir, en el período comprendido entre los

meses de julio a diciembre del año en mención.

Unidades de Observación

Las unidades de observación de la presente investigación serán: los

funcionarios judiciales del Juzgado Segundo de Garantías Penales, los expedientes

penales en las diferentes etapas procesales.

10

JUSTIFICACIÓN

El poder judicial siempre ha proporcionado a la ciudadanía ecuatoriana

desconfianza, ineficiencia, abusos, y retrasos en la administración de justicia, por

lo que el Gobierno del Presidente Rafael Correa trata de eliminar la concepción

equivocada sobre esté poder del Estado que ha sido manipulado por la política y

por intereses particulares hace varios años, es así que la Asamblea Nacional

expidió el Código Orgánico de la Función Judicial, que lamentablemente no ha

sido integral puesto que existen algunas deficiencias sobre las disposiciones y

sanciones para quienes hacen justicia, es así que el presente trabajo de

investigación luego de un largo análisis sobre el tema y principalmente

examinando el desenvolvimiento de los procesos penales, se pudo determinar que

existe una mala utilización de las medidas cautelares, principalmente la prisión

preventiva que aunque tiene una serie de requisitos para ser ordenada, no se deja

atrás la idea de que es mal utilizada.

Con estos antecedentes, la investigación se enfoca en la protección de

aquellos derechos del procesado que han sido vulnerados de forma fría y perversa

por el control social dado por los juezas y jueces de garantías penales, quienes no

se responsabilizan de sus actuaciones cuando dentro de un proceso penal, se haya

dictado sentencia absolutoria y en alguna etapa procesal se haya demostrado la

inocencia del proceso, y esté de forma injusta hace que el procesado gaste dinero

y sea privado de la libertad, afectando emocional y psicológicamente a su familia,

bien se conoce que esta vulneración en algunos casos es notoria, por lo que se

establece la indemnización por los daños y perjuicios, siendo que no es suficiente

para tremendo error procesal, judicial y legal por cuanto fundamental se debe

establecer una sanción para los juzgadores, configurando así en el Código

Orgánico de la Función Judicial prohibiciones de los jueces de declarar la prisión

preventiva sin estar totalmente convencidos de que son fundamentales, verídicos y

lógicos los elementos que se toman para la declaratoria de la misma.

De acuerdo con esto se puede ver que el problema jurídico planteado es

totalmente original siendo como fuente de la información de manera práctica el

11

Juzgado Segundo de Garantías Penales quienes me brindaron las puertas abiertas

de su judicatura, el análisis y validación del tema.

OBJETIVOS

General

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la

Función Judicial para establecer sanciones a las servidoras y servidores que

solicitaron y ordenaron sin motivación la aplicación de la prisión preventiva

y que como resultado en la Etapa de Juicio se absuelva o no exista

acusación.

Específicos

Demostrar que la prisión preventiva es tomada dentro de los Juzgados de

Garantías Penales como una regla en cuanto a medidas cautelares de

carácter personal se refiere y no como excepcional o de último ratio como lo

categoriza la Constitución de la República del Ecuador.

Analizar las contradicciones existentes en la Constitución de la República

del Ecuador y el Código de Procedimiento Penal en la aplicación de las

medidas cautelares de carácter personal.

Elaborar elementos para el anteproyecto de Ley Reformatoria al Código

Orgánico de la Función Judicial para establecer sanciones a las servidoras y

servidores que solicitaron y ordenaron sin motivación la aplicación de la

prisión preventiva y que como resultado en la Etapa de Juicio se absuelva o

no exista acusación.

12

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Dentro del Juzgado Segundo de Garantías Penales de Tungurahua no se ha

realizado una investigación a fondo sobre: "La prisión preventiva tomada como

instrumento perverso del control social formal lesiva el derecho a la libertad", por

lo cual es un tema innovador que propongo solucionar a través del presente

trabajo de graduación.

En la biblioteca de la Universidad Técnica de Ambato, no existe una

investigación relacionada a la prisión preventiva como instrumento perverso de

control social formal y la violación al derecho a la libertad.

FUNDAMENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Filosófica

El presente trabajo de graduación se desarrollará bajo el esquema

paradigma crítico propositivo, puesto que además de observar, analizar,

interpretar y criticar propone una solución al problema mediante la interacción del

sujeto –objeto. La realidad del Juzgado Segundo de Garantías Penales de

Tungurahua, tendrá una visión dinámica construida en la divergencia del

pensamiento de los individuos que forman parte del mencionado juzgado.

En el trabajo que se propone se aplicará una metodología cualitativa que

permitirá determinar la relación teórico-práctico, concibiéndola como un proceso

de retroalimentación permanente y mutua entre el sujeto y el objeto de

investigación.

13

La investigación aplicará criterios de calidad con fines de credibilidad,

confirmación y transferibilidad, que permita aplicar técnicas e instrumentos de

investigación cualitativas que facilitarán el análisis de datos.

Legal

Todo proyecto de investigación para su desarrollo debe respaldarse en

leyes o normas legales que determinan la aplicación de las medidas cautelares de

carácter personal y los principios constitucionales, así el trabajo investigativo

propuesto se desarrollará tomando como base la normativa que a continuación se

detalla:

- Constitución de la República;

- Código de Procedimiento Penal;

- Declaración Universal de los Derechos Humanos;

- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José);

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

14

Categorías fundamentales

Gráficos de Inclusión Interrelacionados

Superordenación conceptual

GRÁFICO No. 02: Superordenación Conceptual

Elaborado por: Patricio Caicedo P.

Fuente: Patricio Caicedo P.

Constitución de la República

Tratados y Convenios Internacionales

V.I. Prisión Preventiva V.D. Derecho a la libertad

Código de Procedimiento

Penal

Medidas

Cautelares

Constitución de la República

Tratados y Convenios

Internacionales

Código de Procedimiento

Penal

Prisión Preventiva

Derecho de

Libertad

Co

nstela

ción

de Id

eas

Prisión Preventiva

Introducción

Finalidades Caducidad

Competencia,

forma y

contenido

Requisitos

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AF

ICO

03

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dien

te E

lab

ora

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.

Fu

ente: P

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o P

.

Limitación

Sustitución

Revocatoria o

suspensión

Revisión

Apelación

Prohibición

Propuestas

doctrinarias

Responsabilidad

del Estado

Prescripción

Características

Conceptos

16

Constelación de Ideas

GRÁFICO No. 04: Variable Dependiente

ELABORADO POR: Patricio D. Caicedo P.

FUENTE: Patricio D. Caicedo P.

El Derecho a la libertad

Libertad

personal

Limitación

Derechos de las

personas privadas

de la libertad

El Pacto Internacional

de Derechos civiles y

políticos respeto al

derecho a libertad

Convención

Americana de

Derechos o Pacto de

San José

Libertad personal

en el Estado de

Derecho

Derechos conexos

de la libertad

Limitación

17

CATEGORÍAS FUNDAMENTALES

PRISIÓN PREVENTIVA

La Constitución de la República y la Prisión Preventiva

Dentro de nuestra Constitución de la República la prisión preventiva, se

aplicará excepcionalmente, esto significa que tal medida cautelar personal

solamente puede dictarse en contra del procesado por excepción y siempre que

haya cumplido con los preceptos establecidos en la norma adjetiva, ya que dentro

de su naturaleza se puede ver que es considera como medida cautelar, es decir que

tiene como fin garantizar la comparecencia del procesado al proceso, es así que se

vincula directamente con la presunción de inocencia es una garantía constitucional

básica y fundamental del proceso penal, involucrado e inmerso con los nuevos

preceptos que contempla nuestro derecho constitucional, que orienta al derecho

penal sustantivo y adjetivo, descartando toda normativa que implique una

presunción de culpabilidad y establezca la carga al procesado de probar su

inocencia.

De esta forma lo que se pretende es cumplir los Tratados Internacionales

de Derechos Humanos suscritos por el país, en conformidad a estos se puede ver

que en el mismo cuerpo internacional la prisión preventiva no debe ser la regla

general para su aplicación sino debe ser analizada la situación de cada uno de los

procesados. Así también, la regla Sexta No. 1 de las Reglas Mínimas de las

Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la Libertad destaca que “…en

el procedimiento penal solo se recurrirá a la prisión preventiva como último

recurso”.

Con lo que se colige que la prisión preventiva acorde señala la norma

suprema del Ecuador y los tratados internacionales citados, es una medida

excepcional. No olvidemos que las normas jurídicas que restringen la libertad

personal deben ser interpretadas restrictivamente quedando prohibida la

interpretación extensiva y la aplicación analógica, por lo que la restricción de la

18

libertad tiene carácter excepcional, de modo que las normas que disponen esa

restricción deben 40 Art. 77 numeral 1 y el Artículo 9 numeral 3 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos ser interpretadas taxativamente. La

base jurídica de la prisión preventiva es regulada constitucionalmente sobre todo

en el artículo 77 de la Constitución de la República; y legalmente en el artículo

167 del Código de Procedimiento Penal.

Acepciones de la Prisión Preventiva

En el marco jurídico ecuatoriano encontramos una serie de medidas

cautelares personales, los jueces de garantías penales, aplican las constantes en los

numerales 4 y 10 del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, no como

medidas excepcionales sino más bien como primer lugar por cuanto se preocupan

del cumplimiento de la pena por la existencia del delito, sin recordar cuál es su

fin, aplicando de forma prioritaria.

En cuanto a lo que se entiende como prisión preventiva ponemos en

consideración lo que menciona el Dr. Walter Guerrero Vivanco que la prisión es

aquella que puede ordenar el juez de instrucción, de policía, de derecho, en los

enjuiciamientos por delitos pesquisables de oficio, cuando se encuentran reunidos

los requisitos del Art. 167 del Código Procedimiento Penal…1”.

El tratadista Miguel Fenech señala “La prisión preventiva es un acto

cautelar por el que se produce una limitación de la libertad individual de una

persona en virtud de una declaración de voluntad judicial y que tiene por objeto el

ingreso de ésta en un establecimiento destinado para el efecto, con el fin de

asegurar los fines del proceso y a la eventual ejecución de la pena2”.

El Código de Procedimiento Penal vigente, ante la vigencia de la

excepcionalidad de la prisión preventiva se considera en Ecuador los ejes

1 Walter Guerrero Vivanco, Los Sistemas Procesales Penales, Editorial Pudeleco, Quito Ecuador, 2002, p. 334 2 Miguel Fenech, Derecho Procesal Penal Editorial Astrea Buenos Aires Argentina, 1984, Pág. 129.

19

centrales de la prisión preventiva, esto es su naturaleza cautelar y su carácter

excepcional, son conceptos que están en construcción, existe una fuerte corriente

para reformar de forma integral el Código de Procedimiento Penal y a pesar de

que hay fuerzas que pretende no plasmar en la real dimensión el marco

constitucional.

El Dr. Jorge Zavala Baquerizo señala: “Como un acto proveniente del

titular del órgano jurisdiccional penal que procede cuando se cumplen

determinados presupuestos expresamente señalados por la ley, y que tiene por

objeto privar de la libertad a una persona, de manera provisional hasta tanto

subsistan los presupuestos que la hicieron procedente o se cumplan con

determinadas exigencias legales tendientes a suspender los efectos de la

institución3”.

Así mismo la Comisión Andina de Juristas señala que: “La libertad

personal es un derecho fundamental que solo puede ser restringido en

determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden expedida por autoridad

competente (excepto en el caso de flagrante delito) y durante los plazos previstos

en las normas constitucionales y las leyes”.

De esta manera, si no aplicamos este concepto, estaremos ante una medida

de carácter ilegal que se encuentra prohibida tanto a nivel nacional como

internacional, pues hay que hacer hincapié que el debido proceso debe basarse en

la práctica auténtica de los principios fundamentales de la libertad e igualdad, ya

que la enunciación de esas palabras por si solas no son suficientes, si no van

emparejadas con la praxis.

Siendo necesario se pone en consideración que el Diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española dice: “Es la que sufre el procesado durante la

sustanciación del juicio”. La Corte Suprema de Justicia del Ecuador, señaló:

“Prisión preventiva es el hecho material de privación de la libertad de una persona

3 Jorge Zavala Baquerizo, El Debido Proceso, Editorial Edina, Tomo III, Guayaquil Ecuador, 2004, p. 220.

20

sindicada, ordenada por el juez competente”. Hay que recalcar, que las órdenes de

prisión preventiva son las que más preocupan, porque inciden en varios de los

bienes jurídicos más preciados de la persona como son: la libertad, la honra, la

dignidad, la presunción de inocencia, el derecho a transitar libremente, el derecho

al trabajo, el derecho a defenderse en libertad, el derecho a estar con su familia; de

tal modo que la orden de prisión preventiva constituye la medida cautelar.

Finalidad de la Prisión Preventiva

La prisión preventiva está creada para garantizar la comparecencia del

procesado al juicio o para asegurar el cumplimiento de la pena, conforme lo

señala el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal: “Art. 167.- Prisión

Preventiva.- Cuando la jueza o juez de garantías penales lo crea necesario para

garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el

cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que

medien los siguientes requisitos:…”. Los fines del proceso están determinados en

esta norma, como tales serán analizados.

Para empezar se puede poner en consideración que la prisión preventiva

tiene como objeto garantizar la comparecencia del procesado, especialmente

cuando se trata de los delitos graves, es necesario aplicar la prisión preventiva, y

de esta manera evitar la fuga del procesado o acusado, especialmente vuelva a

delinquir, obstruya la investigación, persiga a la víctima.

En los delitos no graves que son sancionados con prisión de hasta cinco

años, tiene vigencia la excepcionalidad de la prisión preventiva, destacando su no

aplicación a los reincidentes. El peligro de fuga, de hecho, está provocado

predominantemente, más que por el temor a la pena, por el miedo a la prisión

preventiva. Si el imputado no estuviera ante esta perspectiva, por el contrario, al

menos hasta la víspera de la condena el máximo interés en no escapar y

defenderse.

21

Con esto se trata de vincular al procesado hasta la sentencia, de lo

contrario la justicia queda burlada. El juez de garantías penales que ordena la

prisión preventiva aplicará la excepcionalidad, sin dejar de observar los derechos

de la víctima que se encuentran consagrados en el Art. 78 de la Ley Fundamental

y la proporcionalidad entre el delito cometido y la realidad del privado de la

libertad, en casos concretos.

En la Constitución vigente, el Art. 77 numeral 1 señala: “La privación de

la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la

comparecencia en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena”,

parecería una pena anticipada, no lo es en medida en que no exceda los plazos

señalados por el Art. 169 del Código de Procedimiento Penal. Si los plazos han

vencido y se mantiene vigente la prisión preventiva, se vulnera la presunción de

inocencia. En delitos graves como el asesinato, violación, peculado, tráfico de

estupefacientes entre otros, se debe dictar la medida cautelar de prisión preventiva

para que el procesado o acusado cumpla la pena.

Siendo de esta forma que el autor Claus Roxin manifiesta que: “La prisión

preventiva en el proceso penal es la privación de la libertad del imputado con el

fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la pena”, los fines de

la prisión preventiva se refieren a los señalados en la Constitución vigente,

regulados por el Art. 167 del Código de Procedimiento Penal.

El Dr. RICARDO VACA ANDRADE, señala: “…Si al procesado y luego

acusado se lo mantiene forzosamente vinculado al proceso mientras se cumple la

complicada actividad procesal en las distintas etapas, al momento en que se dicte

la sentencia definitiva, si es condenatoria, será fácil someterle a los órganos

competentes encargados de hacerle cumplir la pena, tornando así efectiva la

actuación del Derecho Penal4”. Se confirma lo que he señalado, no se atenta al

principio de inocencia cuando se ordena la prisión preventiva, luego de agotadas

4 ANTONIO QUINTANO RIPOLLES, Teoria General de la Imputabilidad, edición 1995, pag.108

22

las medidas cautelares personales del Art. 160 del Código de Procedimiento

Penal, especialmente cuando se trata de un delito grave.

En consecuencia, la prisión preventiva no puede alejarse de los plazos

estrictamente señalados para su vigencia, si de hecho exceden, se debe dejar sin

efecto como lo señala la Ley Suprema en el Art. 77.9 y lo ratifica el Art. 169 de la

Ley Adjetiva Penal, de esta manera no vulnerar la presunción de inocencia.

La legalidad de la Prisión Preventiva

La prisión preventiva dentro de nuestro marco jurídico ha sido aplicada

conforme los preceptos legales establecidos tanto en la norma suprema como en la

norma adjetiva pero se ha desnaturalizado en cuanto a lo que tiene que ver con su

finalidad y mucho cuando de estas consecuencia llegan a establecerse, vulneración

de derechos tan fundamentales como constitucionales, es ahí donde nace la

controversia que se produce en el momento en el que no se dicte condena y se

absuelva al acusado, que dentro de este plazo para resolver la causa se haya

aplicado a la prisión preventiva como medida cautelar, por lo que surge una

interrogante ¿podrá el privado de su libertad recuperar a su familia desintegrada?

¿Recuperará su dignidad? ¿Podrá reintegrarse a su trabajo?, existirían una serie de

preguntas adicionales a estas, la respuesta correcta seria que perdió, tiempo

trabajo, dinero, espacios ante la sociedad en fin el daño esta generado y el Estado

no tiene idea de lo que le ha pasado a uno de sus habitantes, es verdad que el

Estado se empeña en proporcionar fuentes de trabajo, y pagar indemnizaciones

con derecho de repetición, pero esta realidad está lejos de cumplirse, pero hasta

que se resuelva solo el mismo, el ciudadano tiene hambre e igual que su familia y

varias necesidades, que no puede cubrir por la irresponsabilidad de las medidas

cautelares tomadas por los jueces, es en este punto el que se debe hacer énfasis

sobre la responsabilidad que tiene los jueces sobre el tema.

El ejercicio de la libertad como norma general, su restricción como una

excepción, pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a

23

defenderse sea conjugando con el del individuo sometido a un proceso, en forma

que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, o sea el derecho del estado

de reprimir y el derecho primigenio del hombre a ser libre.

Una parte de la doctrina consultada, señala que la prisión preventiva como

medida cautelar, no se considera atentatoria al principio de presunción de

inocencia, pues ésta es una de las formas de garantizar que el proceso penal

continúe en la forma en que la ley lo establece, así de ninguna manera implica que

al dictar la prisión preventiva se le esté considerando culpable a la persona, pues

aún restringidos sus derechos a la libertad, no pierde la calidad de inocente y no

sólo esto, sino que debe ser tratado como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante sentencia condenatoria ejecutoriada.

El inciso tercero del Art. 5 de la Convención Interamericana de Derechos

Humanos indica que la pena no puede trascender de la persona del delincuente. El

inciso sexto del mismo artículo al referirse a las penas privativas de la libertad,

señala que tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los

condenados; de lo que se colige tanto de la Constitución de la República, como

de ésta Convención Internacional, que se excluye al régimen carcelario como

castigo, pues el derecho constitucional a la libertad, es un derecho que

fundamentalmente debe ser preservado a cualquier persona, pero cuando se ve

limitado, por el sometimiento de una infracción penal, esa limitación está

respaldada por una serie de garantías constitucionales, reglas del debido proceso y

las legales; más aún hoy las personas detenidas tienen especiales derechos

señalados en el Art. 51 de la Constitución de la República.

Aplicación de la Prisión Preventiva

La prisión preventiva congestiona aún más los establecimientos carcelarios

del país; pero también la prisión preventiva asegura la comparecencia del

procesado al juicio y se evita que él pueda esconder evidencias y se sustraiga al

castigo, debiendo manifestar que la prisión preventiva aunque dictada legalmente

y legítimamente durante un proceso, puede constituir un adelanto de pena que no

24

puede operar contra el procesado, lo cual se encuentra expresamente prohibido

por tratados internacionales ratificados por nuestro país.

La prisión preventiva tiene los siguientes fines:

1. Evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del procesado;

2. Asegurar el éxito de la instrucción fiscal;

3. Evitar la frustración de futuros medios de prueba;

4. Evitar la reiteración delictiva por parte del procesado, basados en criterios de

conductas habituales de aquél;

5. Satisfacer las demandas sociales de seguridad;

6. El juez debe tener en cuenta que la prisión preventiva es una medida cautelar

de excepción y no una pena anticipada; y,

7. La prisión preventiva no debe superar el mínimo legal de la pena establecida

en abstracto para el delito objeto del juzgamiento.

Recalco, todo ello considerando que la prisión preventiva, es una medida

cautelar excepcional y no una pena anticipada, pues ella tiene dos objetivos

fundamentales que son:

a) Un objetivo sustantivo de carácter preventivo extraprocesal, en el que sus

medidas no tiene naturaleza punitiva; y,

b) Otro objetivo de naturaleza procesal, en cuanto garantiza el descubrimiento

de la verdad y la aplicación de la Ley penal para resolver el caso concreto, al

imponer la pena al culpable y declarar el derecho de la víctima o el de sus

familiares a la indemnización y reparación respectiva.

Elementos de la Prisión Preventiva

Los elementos de la prisión preventiva en doctrina tienen las siguientes

características:

1.- Instrumentalidad.- La prisión preventiva no constituye un fin en sí mismo,

pues tiene por objeto evitar la frustración de un proceso por la fuga del

25

procesado y asegurar la ejecución del fallo, de tal modo que se debe emitir

por escrito, de manera motivada y fundamentada, la boleta constitucional de

encarcelamiento para la ejecución de esta medida.

2.- Provisionalidad.- Esto es que esta medida no es definitiva sino temporal. Esta

Característica además se halla orientada con la finalidad de precautelar,

asegurar la persona del procesado, y a la eventual indemnización para el caso

de condena.

3.- Jurisdiccionalidad.- Significa que, el dictar la orden de prisión preventiva es

potestad exclusiva de los jueces competentes y que forman parte de la

Función Judicial, pues el ius puniendi por excelencia, le corresponde a esta

Función del Estado.

4.- Legalidad.- Esto es el buen juicio del juez, no su arbitrariedad, de tal modo que

procede dictarla sólo cuando la Constitución de la República, los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos y la Ley, así lo señalen.

5.- Proporcionalidad.- De tal manera que, la prisión preventiva no es definitiva, ya

que depende de un proceso que está pendiente y de una sentencia en firme

que la confirme o que la extinga.

6.- Revocable.- Esto es las medidas cautelares son susceptibles de alteraciones

variables y aún revocables, o sea que cabe su modificación en cuanto no se

altere el estado sustancial de los datos reales sobre los cuales la medida se

adoptó. La revocabilidad, está en función del libre criterio del juez, quien

debe valorar la situación en la que se encuentra el procesado; y, en el caso

que los motivos hayan variado, deberá mantener o levantar la prisión

preventiva conforme a las normas de valoración de la sana crítica, esto es

motivando y fundamentando.

La prisión preventiva es revocable por naturaleza, tomando en cuenta que la

misma no es firme, de tal manera que el juez de garantías penales que al

26

realizar el juicio de valor encontró reunidos los presupuestos procesales para

dictar la prisión preventiva en un primer momento, debe dejarla sin efecto si

han desaparecido o si se han desvanecido parcial o totalmente los mismos,

revocatoria que además valga la pena recalcar es de absoluta atribución y por

obvias razones de la instancia superior en los casos de impugnación vía

apelación del auto resolutorio que dispuso la prisión preventiva como medida

cautelar personal.

Se establece como requisitos para revocar o suspender la prisión preventiva

los siguientes:

1. Cuando se hubieren desvanecido los indicios que la motivaron;

2. Cuando el procesado hubiere sido sobreseído;

3. Cuando la jueza o juez considere conveniente su sustitución por otra

medida preventiva alternativa; y,

4. Cuando su duración exceda los plazos de seis meses en casos de delitos

castigados con prisión y de un año en los delitos castigados con

reclusión;

Además, se suspenderá la prisión preventiva cuando el procesado o acusado

rinda caución. Así mismo, el juez de garantías penales podrá sustituir o

derogar una medida cautelar personal de prisión preventiva dispuesta con

anterioridad o dictarla después de haberla negado anteriormente, siempre que

concurran hechos nuevos justificables o se obtengan evidencias nuevas que

acrediten hechos antes no justificados o desvanezcan los que motivaron la

orden de prisión preventiva, en caso de que concurran hechos nuevos; sin

embargo se establece algunas salvedades a esta regla, las cuales se refieren a

los delitos contra la administración pública, de los que resulte la muerte de

una o más personas, de violación y de odio.

Podrá ser sustituida la prisión preventiva por arresto domiciliario si la persona

procesada es mayor de sesenta años de edad, o si se trata de mujer

embarazada o parturienta, y en este último caso hasta noventa días después

27

del parto, recalcando que éste plazo podrá extenderse cuando el Articulo 167

del Código de Procedimiento Penal Comisión de Legislación y Fiscalización,

Reformas al Código de Procedimiento Penal, R.O-S. No. 555, 24 de marzo

del 2009.

7.- Excepcional.- El artículo 77 numeral 1 de la Constitución, en su parte

pertinente señala: “La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente

(las negrillas son mías)”. Lo cual guarda relación con varios tratados

internacionales vigentes en el país que señalo en la presente tesis, que

descartan la situación de considerar a la prisión preventiva como regla

general; de tal modo que lo normal es que el procesado se defienda en

libertad.

Hay que recalcar que la prisión preventiva de acuerdo a la doctrina penal y de

derechos humanos, tiene un carácter eminentemente excepcional, ella

constituye una medida extrema, justamente porque lo que se pone en juego es

uno de los derechos esenciales de la persona humana, como es la libertad; y

puede dar lugar cuando ésta se prolonga demasiado, a que se atente al

derecho constitucional a la presunción de inocencia, con lo que se pretende

evitar que la prisión preventiva sin una sentencia condenatoria sea usada

como un castigo, además la prisión preventiva no precede en los delitos de

acción penal privada.

Esta característica de excepcionalidad, ha sido también señalada por el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual establece en su Art. 9

inciso 3ero “(…) La prisión preventiva de las personas que hayan de ser

juzgadas no debe ser la regla general (…)”. Si bien a nivel regional, la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, no establece una

disposición similar sobre este tema, dicha Convención ha señalado que la

detención preventiva es una medida excepcional, que sólo debe aplicarse en

casos donde existe una sospecha razonable, no meras presunciones, de que el

acusado podrá evadir la justicia o destruir la evidencia.

28

En caso contrario se viola el principio de inocencia y la libertad física del

sindicado, protegidos en los Arts. 5 y 8 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos.

8.- Responsabilidad.- La actual Constitución de la República preserva la libertad

ciudadana de todo atropello o abuso, de tal manera que si el procesado ha sido

privado de su libertad durante el juicio penal, y se declara que el hecho no

existe, que no reviste carácter penal, o no se comprueba su participación en el

hecho, éste procesado tiene derecho a demandar al Estado por responsabilidad

civil extracontractual, a título imputable de detención arbitraria, así se

refuerza la garantía de los derechos individuales de los ciudadanos, en

particular el derecho a la libertad personal y al principio de presunción de

inocencia.

Efectos de la Prisión Preventiva

La prisión preventiva tiene una serie de efectos, el primero y más

importante de todos por afectar directamente los derechos del individuo radica por

ser privado de su libertad y el juez de garantías penales no sabe, no conoce, si el

fiscal investigó o no en forma debida, y por tal si existe o no sustento legal para

solicitar o para dictar dicha privación de la libertad, por esto el representante de la

Fiscalía General, al solicitar dicha medida cautelar debe motivar esta petición; y, y

esto también es obligación del juez de garantías penales al dictarla.

Pues ésta es una de las formas de garantizar el proceso penal, para que éste

concluya en la forma que la ley lo establece, esto es con sentencia condenatoria,

pero en la etapa intermedia la prisión preventiva no implica que se le esté

considerando culpable al procesado, más aun actualmente con la Constitución,

para dictar una privación de libertad, se deben tener en cuenta los principios y

requisitos constitucionales y legales que he señalado en la presente tesis; pues de

lo contrario se produce el segundo efecto que es la responsabilidad objetiva del

estado ecuatoriano por inadecuada administración de justicia, a título imputable

29

de detención arbitraria; y, la responsabilidad subjetiva personal de los jueces,

fiscales y defensores públicos.

Prisión Preventiva y su tiempo de duración

Dentro del respeto de los derechos fundamentales se considera que es una

vulneración a los derechos de libertad del individuo tener como medidas

cautelares a la prisión preventiva sin ningún tiempo para ser aplicada, de esta

forma se la prisión preventiva se convirtió en la más severa de todas hasta que

entró en vigencia la Constitución Política de 1998, donde la prisión preventiva ya

tenía límite temporal, ya que duraba tanto cuanto duraba el proceso, lo que como

bien señalaba el doctor Edmundo Durán Díaz, ex Ministro Fiscal del Estado,

podría significar en la vida judicial ecuatoriana, meses o años, no obstante que

para dictarla, la Ley ha sido cuidadosa y exige la presencia de indicios procesales

suficientes que permitan presumir, que la infracción ha existido y que el

procesado ha participado en su comisión como autor o como cómplice.

Esta característica de la prisión preventiva se encuentra establecida en el

Art. 77 numeral 9 de la Constitución que señala: “Bajo la responsabilidad de la

jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis

meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos

de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de

prisión preventiva quedará sin efecto5”.

Lo señalado guarda relación con el artículo 169 del Código de

Procedimiento Penal, que en resumen manifiesta los plazos en que caduca dicha

prisión preventiva, la fecha desde la cual se cuenta, y la forma cómo se lo tramita.

Con relación a la caducidad de la prisión preventiva, debo afirmar que dicha

caducidad no es una garantía constitucional a favor de los delincuentes y en apoyo

de su impunidad, sino todo lo contrario, es una garantía que tiende a sancionar al

juez negligente que irrespeta al debido proceso y al Estado ecuatoriano

5 Constitución de la República del Ecuador 2008.

30

En cuanto lo que tiene que ver con los instrumentos internacionales se

puede ver que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dice que nadie

puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y medios que aún

calificados de legales puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los

derechos fundamentales del individuo por ser entre otras cosas irrazonables o

faltos de proporcionalidad.

El órgano conocido como la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, indica que dentro del juicio penal la prisión preventiva no puede durar

más de dos años, esto es el proceso debe durar un plazo razonado y para entender

lo que es plazo razonado, hay que tener en cuenta dos elementos:

1.- Por lo complejo del asunto; y,

2.- Por los sujetos que intervienen como la actividad procesal del interesado y la

conducta de las autoridades judiciales.

La regla general al encarcelamiento supuestamente cautelar aún de

personas inocentes, como si se tratara de una pena anticipada, lo que es fuente de

las más diversas críticas y debates de los estudiosos en materia penal, siendo de

esta forma menester señalar que la situación de excederse en la duración máxima

de la prisión preventiva es común denominador en los países latinoamericanos,

que han irrespetado abiertamente declaraciones constitucionales e instrumentos

internacionales. De acuerdo a lo expuesto se entiende que todo proceso debe

culminar en un plazo razonable, dentro del cual han de practicarse los actos

procesales necesarios, pues el retardo injustificado en la administración de

justicia, faculta para que el perjudicado presente su reclamo en la legislación

interna.

Las dilaciones indebidas se consideran en varias legislaciones, para el

cómputo de la caducidad de la prisión preventiva, esto es, en otras legislaciones

las dilaciones indebidas por parte de los abogados con falta de ética, suspenden

excepcionalmente el cómputo del plazo legal máximo de la prisión preventiva,

31

como es el caso típico de los recursos y obstrucciones ilegales que puede solicitar

indebidamente el procesado, abusando de derecho.

La caducidad de la prisión preventiva es un derecho constitucional que

asiste a todo ciudadano que se encuentre privado de su libertad por orden del juez

de garantías penales, con la medida cautelar de prisión preventiva, o sea a que no

permanezca en prisión preventiva más allá de un tiempo razonable, que guarda

una estrecha relación con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y a una

tutela efectiva, conforme lo dispone el Art. 75 de la Constitución de la República.

Requisitos para la aplicación de la Prisión Preventiva

Es verdad que la norma suprema libera un sin número de preceptos que

regulan el derecho de libertad pero siempre tratando de protegerlo y de establecer

garantías que permitan su desarrollo como medida cautelar de esta forma se puede

ver que la prisión preventiva es la medida cautelar de carácter excepcional,

conforme lo señala el numeral 1, del Art. 77 de la Constitución de la República,

que textualmente dice:

“La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente, cuando sea

necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el

cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente,

en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se

exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona

detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez

siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva6”.

Además no se puede olvidar las garantías que el Estado a reconocido para

toda persona en el momento de su detención, tiene derecho, a conocer en forma

clara y en lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad del juez o

autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y de las personas responsables

6 Constitución del Ecuador 2008

32

del respectivo interrogatorio; estos últimos tienen la obligación de informarle su

derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de un abogado o de un

defensor público en caso de que no pudiera designarlo por si mismo, a

comunicarse con un familiar o con cualquier persona que él indique. Si la persona

detenida fuere extranjera, quien lleve a cabo la detención informará

inmediatamente al representante consular del país de origen.

Es necesario recalcar que cuando haya sido detenido una persona con

violación de estas normas será sancionado penal y administrativamente por la

detención arbitraria, más aún, esto produce también consecuencias de orden civil,

por lo que procedería la acción de responsabilidad civil extracontractual del

Estado ecuatoriano por detención arbitraria o de responsabilidad personal en

contra del juez y o fiscal.

El Art. 167 del Código de Procedimiento Penal reformado, señala los

requisitos legales para ordenar la medida cautelar personal de la prisión preventiva

e indica:

Cuando la jueza o juez de garantías penales lo crea necesario para garantizar

la comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el

cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que

medien los siguientes requisitos:

1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública;

2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito;

3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior

a un año;

4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado

para asegurar su comparecencia al juicio; y,

5. Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son

insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio7.

7 Código de Procedimiento Penal , 2011

33

De tal manera que el juez de garantías penales, para dictar una medida

cautelar personal, primeramente debe tener en cuenta los siguientes requisitos y

consideraciones de orden legal:

a) Circunstancias objetivas, o sea la gravedad del hecho punible y las

expresiones concretas de su comisión; y,

b) Circunstancias subjetivas, esto es, el modus operandi y el comportamiento

del procesado desde el inicio de la investigación.

Los requisitos formales legales se encuentran contemplados en el artículo

168 del Código de Procedimiento Penal y se hace menester su transcripción: El

auto de prisión preventiva sólo puede ser dictado por la jueza o juez de garantías

penales competente a petición de la fiscal o el fiscal y debe contener:

1. Los datos personales del procesado o, si se ignoran, los que sirvan para

identificarlo;

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le imputan y su

calificación delictiva;

3. La fundamentación clara y precisa de cada uno de los presupuestos previstos

en el artículo anterior; y,

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

De la simple lectura del Art. 167 del Código de Procedimiento Penal,

observamos que no es una obligación para el juez de garantías penales, dictar el

auto de prisión preventiva, solicitada por el representante de la Fiscalía General,

sino que es una facultad que aún en los casos de concurrir los presupuestos

objetivos de procedibilidad, el juez de garantías penales no está forzado a dictarla,

si a su criterio no la considera necesaria. Dentro de las reformas al Código de

Procedimiento del Código Penal, se estableció que la prisión preventiva ha de

solicitarse en audiencia oral, pública y contradictoria.

Hay que señalar que no procede la prisión preventiva, en los siguientes

casos:

34

1. Cuando el delito merezca pena privativa de la libertad que no exceda de un

año, así lo señala el numeral 3 del artículo 167 en concordancia con el

artículo 173 del Código de Procedimiento Penal reformado;

2. En el caso de personas que se presuman hayan actuado como encubridoras,

ya que la prisión preventiva solo procede en los casos de autores y

cómplices; recordemos que el artículo 41 del Código Penal prevé los tres

grados de responsabilidad; y,

3. Para el caso de delitos de acción privada, así lo señala el artículo 173 del

Código de Procedimiento Penal.

Medidas Privativas De La Libertad

Conforme lo que contempla el Código de Procedimiento vigente con su

respectiva reforma dentro del artículo 160 se menciona que las medidas privativas

de libertad son la detención y la prisión preventiva dejando atrás las trece medidas

adicionales que se incorporó en el cuerpo en mención, y que deberían ser

aplicadas antes de recurrir a la prisión porque son reconocidas como de ultimo

ratio, es así que se hace necesario el análisis de las medidas que contempla el Art.

160 del Código de Procedimiento Penal, se concretan a las siguientes:

1) La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares.

Esta medida cautelar personal se relaciona con violencia intrafamiliar y

delitos sexuales, para proteger de alguna forma la presencia del agresor.

2) La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas. Se

refieren con violencia intrafamiliar y delitos sexuales.

3) La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a

informar periódicamente al juez de garantías penales o a quien éste

designare. esta medida cautelar personales inaplicable en nuestra realidad

por falta de una estructura apropiada y recursos económicos.

4) La prohibición de ausentarse del país. medida cautelar personal, estuvo

presente en el código de procedimiento penal anterior a la reforma en el art.

171, numeral 3, con esta medida se impide la fuga del procesado.

35

5) La suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando

ello significare algún influjo sobre víctimas o testigos. medida cautelar

personal nueva, atenta al derecho de trabajo consagrado en el art. 66

numeral 17 de la constitución.

6) Ordenar la salida del procesado de la vivienda si la convivencia implica un

riesgo para la seguridad física o síquica de las víctimas o testigos. se refiere

a violencia intrafamiliar, delitos sexuales, ampliando su ámbito de acción

para los testigos.

7) Ordenar la prohibición de que el procesado, por si mismo o a través de

terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la

víctima, testigo o algún miembro de su familia.

8) Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida

simultánea del procesado.

9) Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de

ser necesario nombrar a una persona idónea.

10) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez de garantías

penales o ante la autoridad que éste designare. complementando a la

prohibición de salida del país, ésta medida cautelar impide la fuga del

procesado.

11) El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial.

anteriormente fue una medida sustitutiva a la prisión preventiva prevista en

el art. 171 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, tuvo aplicación

especialmente para mujeres embarazadas y personas mayores de 65 años,

hoy tenemos para personas mayores de 60 años, como así lo señala el Art.

171 de la Ley Adjetiva Penal.

12) La Detención, se aplica estrictamente para investigación de un delito de

acción pública, es una medida cautelar personal excepcional.

13) La Prisión Preventiva. Es una medida cautelar personal excepcional.

De acuerdo con todas estas medidas cautelares establecidas se piense que

se justifica la prisión preventiva garantiza la comparecencia del procesado al

juicio o para asegurar el cumplimiento de la pena, así lo señala el Art. 167 del

Código de Procedimiento Penal: “Art. 167.- Prisión Preventiva.- Cuando la jueza

36

o juez de garantías penales lo crea necesario para garantizar la comparecencia del

procesado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede

ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos:…”.

Los fines del proceso están determinados en esta norma, como tales serán

analizados.

a) Para garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso, de

acuerdo con esta característica se debe tener en cuenta que esta se aplica

conforme la gravedad de la infracción por ejemplo en los delitos graves, es

necesario aplicar la prisión preventiva, y de esta manera evitar la fuga del

procesado o acusado, especialmente vuelva a delinquir, obstruya la

investigación, persiga a la víctima.

En los delitos no graves, es decir que son sancionados con prisión de hasta

cinco años se debe aplicar la excepcionalidad de la prisión preventiva,

destacando su no aplicación a los reincidentes. Es así que los jueces de

garantías penales que ordenen la prisión preventiva aplicará con

excepcionalidad, sin dejar de observar los derechos de la víctima que se

encuentran consagrados en el Art. 78 de la Ley Fundamental y la

proporcionalidad entre el delito cometido y la realidad del privado de la

libertad, en casos concretos.

b) Para asegurar el cumplimiento de la pena.- de acuerdo con esta

característica se puede establecer que la Constitución vigente, el Art. 77

numeral 1 señala: “La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente

cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso o para

asegurar el cumplimiento de la pena”, parecería una pena anticipada, no lo

es en medida en que no exceda los plazos señalados por el Art. 169 del

Código de Procedimiento Penal. Si los plazos han vencido y se mantiene

vigente la prisión preventiva, se vulnera la presunción de inocencia.

37

En cuanto a los que tiene que ver con los delitos relacionados con

reclusión como como el asesinato, violación, peculado, tráfico de estupefacientes

entre otros, se debe dictar la medida cautelar de prisión preventiva para que el

procesado o acusado cumpla la pena. De acuerdo con el autor CLAUS ROXIN:

“La prisión preventiva en el proceso penal es la privación de la libertad del

imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la

pena8” los fines de la prisión preventiva se refieren a los señalados en la

Constitución vigente, regulados por el Art. 167 del Código de Procedimiento

Penal.

El Dr. RICARDO VACA ANDRADE, señala: “…Si al procesado y luego

acusado se lo mantiene forzosamente vinculado al proceso mientras se cumple la

complicada actividad procesal en las distintas etapas, al momento en que se dicte

la sentencia definitiva, si es condenatoria, será fácil someterle a los órganos

competentes encargados de hacerle cumplir la pena, tornando así efectiva la

actuación del Derecho Penal…”.

Posiciones doctrinarias de la Prisión Preventiva

En el siglo XIX el tema de presunción de inocencia constituyó un dogma

fundamental para la creación de elementos doctrinarios del Derecho represivo.

Fueron, por supuesto, los clásicos los que iniciaron esta serie de embates en contra

de la prisión preventiva y a favor de la presunción de inocencia.

Así tenemos que, por ejemplo, desde la obra de Carmignani el tema

mereció una atención especial de los clásicos, siendo destacado el valor del

precepto: “como es más frecuente que los hombres se abstengan de delinquir, la

ley consagra para todos los ciudadanos la presunción de inocencia”. Para Carrara:

La inocencia del acusado es presupuesto de la ciencia penal, en aquella parte en

que existe una relación con el procedimiento, y a ella están referidas

8 ANTONIO QUINTANO RIPOLLES, Teoría General de la Imputabilidad, edición 1995, pag.108

38

prácticamente todas las garantías que hoy llamaríamos “justo proceso”: juez

natural, extensión de la defensa respecto de las condiciones de legalidad en las

confesiones, imparcialidad en la apreciación de la prueba, y sobre todo, equilibrio

en la prisión preventiva.

Cabe destacar que aun entre los más fervorosos seguidores y

representantes de la Escuela Clásica, […] la adopción de ese “dogma de absoluta

razón” no fue llevada hasta sus últimas consecuencias. Así Lucchini señalaba que

el principio in dubio pro reo no debe ser entendido en un sentido demasiado

ventajoso para los criminales, ya que fue escrito para los hombres de bien y no

para los malhechores, y no debe excluir las resoluciones judiciales decretadas en

la investigación, y aun las coercitivas que son imprescindibles […] El propio

Carmignani, por otra parte, al elaborar un proyecto de Código de Procedimiento

Penal para Portugal, previó la presunción de inocencia, pero favoreciendo sólo a

los ciudadanos con antecedentes irreprochables.

En contraposición a la postura de los clásicos se encuentran los estudiosos

del positivismo criminológico, quienes se basaban principalmente en las ciencias

naturales haciendo gala del método inductivo de experimentación, al aseverar que

todo aquello que se pretende afirmar es porque ya ha sido plenamente probado,

atacando ferozmente a los clásicos por su método inductivo y por lo abstracto de

su investigación.

Así, coherentes con su propósito de estudiar el crimen y la pena a partir de

las contribuciones proporcionadas por las ciencias biológicas y sociales, y

preocupados sobre todo por la defensa de la sociedad contra el crimen, le negaron

a la presunción de inocencia el valor que le dieron las disposiciones puramente

jurídicas de la Escuela Clásica.

Garófalo destaca: Por su oposición radical a las tesis clásicas, consideradas

abstractas y derivadas de principios no demostrados; para él, por el contrario de lo

que sustentara Carmingnani, la presunción más razonable es la de culpabilidad, ya

39

que en la mayoría de los casos la calificación es anticipada por la opinión pública

y el reo ya comparece al juicio resumir la inocencia del acusado ni declararlo

culpable.

Análisis de la aplicación de la prisión preventiva en el Sistema Oral

Acusatorio

En cuanto a lo que tiene que ver con la reforma procesal penal, en materia

de medidas cautelares, significó una verdadera revolución, en cuanto pretendía

otorgar prioridad a los derechos individuales sin embargo, no hizo otra cosa que

dar coherencia al ordenamiento jurídico en materia procesal penal ya que el

Código se limitó a tomar como principios fundamentales contemplados en la

Constitución, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto de

Derechos Civiles y Políticos que tienen en el mismo sentido, respecto del carácter

necesario de la prisión preventiva en algunas hipótesis

En consecuencia el Código de Procedimiento Penal determino, en primer

lugar la presunción de inocencia del imputado, la interpretación restrictiva de las

normas del Código que autoricen la restricción de la libertad o de otros derechos

del imputado, y la excepcionalidad de la prisión preventiva, estableciendo una

serie de medidas cautelares alternativas a esta, tanto personales como reales.

Ahora bien, respecto de la oportunidad procesal, el Código permitía y

permite solicitar la prisión preventiva en la audiencia de formalización de la

cargos, en la audiencia de preparación del juicio, sin embargo, hasta hoy lo usual

en la práctica es que en la mayoría de los casos se realice en una misma audiencia

la formalización y la discusión acerca de las medidas cautelares.

Por otro lado, la reforma procesal penal impuso limitaciones temporales a

la prisión preventiva y estableció los siguientes requisitos para su procedencia

dentro de este esquema, el Código entregaba al juez ciertas pautas orientadoras

para determinar en qué casos la libertad del imputado implica peligrosidad para la

sociedad o para el ofendido. Como puede apreciarse, lo planteado apunta a la

40

necesidad de cautela y/o peligro de retardo, aunque ciertamente la doctrina más

garantista se ha opuesto a la causal de “peligrosidad para la seguridad de la

sociedad” señalando que esta finalidad de la prisión preventiva no satisface fines

procesales, sino penales.

Por ejemplo, el procesalista italiano Luigi Ferrajoli señala que dicho

“hacer recaer sobre el imputado una presunción de peligrosidad basada

únicamente en la sospecha del delito cometido9” puesto que aún no ha habido un

juicio donde se pruebe que se cumplen los requisitos que hacen proceder la

responsabilidad penal, equivale de hecho a una presunción de culpabilidad.

La nueva regulación implicó una disminución ostensible en la utilización

de la prisión preventiva, siendo la causal más invocada el peligro para la

seguridad de la sociedad. Sin embargo, en este sentido, la discusión sobre

necesidad de cautela no parece haberse concretizado lo suficiente al caso

particular.

Las razones para decretar la prisión preventiva por peligro para la sociedad

ya debe salir de la mentalidad de los jueces porque ya no siguen siendo una

medida importante relativamente abstractas, independiente de los elementos

concretos del caso particular. Por lo tanto, no es de extrañar que en los hechos,

una vez acreditada la participación, la existencia del delito y que la pena que

conllevara el delito fuera superior a 5 años y un día, los tribunales se vieran

compelidos a dictar la prisión preventiva.

La presunción de inocencia, consagrada en los tratados internacionales de

derechos humanos vigentes, parte del supuesto que la única manera de determinar

si respecto de un individuo corresponde aplicar una pena privativa de libertad es

una sentencia dictada por un tribunal imparcial, con posterioridad a un juicio. En

consecuencia, mientras no haya juicio, la persona debe ser tratada como inocente,

9 ANDRÉS IBÁÑEZ Perfecto, El juez y la prisión provisional, Crítica y justificación del Derecho

penal en el cambio de siglo. Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha (Estudios; 91),

Cuenca, 2003.

41

puesto que no existe certeza jurídica de que el imputado haya cometido un hecho

típico, antijurídico y culpable.

Como resulta casi obvio, este principio entra necesariamente en conflicto

con la existencia de la medida cautelar de la prisión preventiva. Respecto de este

punto, la mayoría de la doctrina procesal penal, sin embargo, ha evitado ubicarse

en alguno de los polos de este debate y ha centrado la discusión en el análisis de

los fines de la prisión preventiva, entendiendo que la posibilidad de coexistencia

entre este instituto y la presunción de inocencia está condicionada por los fines

que se reconozcan al primero.

Para estos efectos, existe algún grado de consenso respecto de que los

fines de la prisión preventiva solo pueden ser fines de aseguramiento del

procedimiento y de la ejecución.

Por otro lado, para quienes son legos en derecho o para quienes no dan

prioridad, en la práctica, a los derechos civiles, resulta difícil de entender el

principio de presunción de inocencia, en particular si alguna vez han sido

personalmente víctimas de la delincuencia. Sin embargo, existe una vía

relativamente sencilla para explicarlo. Este principio contempla la posibilidad de

que por circunstancias accidentales una persona totalmente inocente se vea

envuelta en un delito o en un hecho de apariencia delictual, o que por pura

casualidad o arbitrariedad de alguna persona particular o funcionario policial se

vea acusada de haber participado en un ilícito penal. Precisamente para este tipo

de casos se demuestra el real valor de las garantías procesales del imputado. En un

proceso de carácter secreto e inquisitivo, y en que es una misma persona la que

investiga, acusa y juzga, una persona acusada de un delito en circunstancias como

las señaladas tendría un alta probabilidad de ser sometida a maltratos, prisión

preventiva, e incluso condena.

En otras palabras, un proceso penal que contempla la presunción de

inocencia de imputado hasta que una sentencia ejecutoriada declare lo contrario,

se pone en el peor de los casos, esto es, que se acuse de haber cometido un delito a

42

una persona inocente, estableciendo garantías concretas que permitan que esa

persona no sea condenada ni que vea restringida innecesariamente su libertad

personal durante el tiempo que dure la investigación.

Sin embargo, ante tal objeción existen al menos dos argumentos:

1) La Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos

suscritos por nuestro país establecen la igualdad ante la ley, prohibiendo las

discriminaciones arbitrarias. Luego, establecer un proceso diferenciado con

menos garantías procesales para cierto tipo de persona en atención a su

conducta anterior sería una discriminación arbitraria, ya que su conducta no

afecta el goce de las garantías procesales de otras personas, y en consecuencia

un procedimiento de tales características sería inconstitucional; y

2) Existe un principio de derecho penal sustantivo denominado Non bis in idem,

cuya aplicación procesal implica que no se puede juzgar dos veces a una

persona por el mismo hecho. Por lo tanto, si una persona ya fue condenada

por un delito, no puede considerarse ese factor para darle un tratamiento

diferenciado, puesto que esa persona ya pagó su deuda con la sociedad

cumpliendo la condena.

De ello se sigue que la privación de libertad sin juicio previo debe ser, en

el peor de los casos, una excepción, puesto que no ha habido una oportunidad para

que el imputado haya ejercido eficazmente su derecho a la defensa, en el sentido

de que un letrado haya podido invocar a favor del acusado todos los argumentos

de fondo y que haya podido rendir las pruebas para los hechos que sirven de base

a tales argumentos y, por otro lado, porque la prisión preventiva involucra una

forma de afectación al derecho a la libertad personal que no logra distinguirse de

la que produce la pena privativa de libertad. En otras palabras, desde la

perspectiva de la libertad ambulatoria del afectado, pareciera no existir ninguna

diferencia entre la prisión preventiva y la prisión punitiva.

43

En consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva debe ser, desde

esta perspectiva, necesariamente excepcional, dado que no se cumplen los

mencionados requisitos del debido proceso que justifican la vulneración más

lesiva de los derechos de un ciudadano o ciudadana.

Una de las diferencias sustanciales, desde una perspectiva garantista, entre

una audiencia de medidas cautelares y un juicio oral, es la posibilidad de rendir

pruebas en este último. Respecto a la posibilidad de esgrimir argumentos de

fondo, al menos algunos de ellos sí pueden invocarse en la audiencia en que se

discute la prisión preventiva (por ejemplo, la existencia de una causal de

justificación, para atacar el cumplimiento del requisito de existencia del delito).

Por otro lado, y en términos algo más generales, se puede afirmar que el

nuevo Código implicó un cambio en el entendimiento de lo que debe ser la

administración de justicia penal. Para estos efectos resulta útil un modelo de

análisis en que existen dos elementos (polos) que están en constante tensión: de

un lado, la persecución penal, y del otro, las garantías individuales, denominando

a un Estado que prioriza la primera un Estado activo, y Estado reactivo a uno que

prioriza las segundas.

Además, en este mismo sentido, el orden interno de un Estado se revela en

el modo en que está regulada esa situación de conflicto derechos individuales

contra persecución penal que constitucionalmente tiene que ser mínima: los

estados totalitarios, bajo la antítesis errónea Estado-ciudadano exagerarán

fácilmente la importancia del interés estatal en la realización, lo más eficaz

posible, del procedimiento penal. En un Estado de Derecho, en cambio, la

regulación de esa situación de conflicto no es determinada a través de la antítesis

Estado-ciudadano; el Estado mismo está obligado por ambos fines aseguramiento

del orden a través de la persecución penal y protección de la esfera de libertad del

ciudadano.

En este mismo sentido cabe señalar también que la prisión preventiva, e

incluso la mera formalización, tienen un grave efecto desocializador respecto de

44

los imputados, dado que el ciudadano medio por lo general ignora la lógica del

nuevo sistema procesal penal, la formalización de la investigación y la prisión

preventiva son percibidas como un juicio definitivo e irreversible de culpabilidad

respecto de los procesados. En otros términos, la ciudadanía, por regla general,

tiende a creer que si formalizan a alguien, y más aún si lo dejan en prisión

preventiva, esa persona es necesariamente responsable y merecedora de todo el

rigor de la sanción penal. Ahora bien, cuando el Fiscal decide formalizar, debe

cumplir un estándar relativamente bajo, puesto que solo debe individualizar al

imputado, indicar el delito, la fecha y lugar de su comisión, y el grado de

participación del imputado en el mismo. Como puede apreciarse, con esto existe

la posibilidad de hecho que, intencionalmente o no, se formalice a alguien

inocente, incluso por delitos graves.

En otras palabras, la ley no impide que un Fiscal formalice a cualquier

persona y por cualquier delito, siempre que se cumplan los requisitos

mencionados, lo cual se ve reforzado por el hecho de que una vez concluida la

investigación puede ejercer la facultad de no perseverar la acción penal, el

problema se establece cuando ya ha sido ordenada la prisión, con lo que la

formalización queda sin efecto.

DERECHO DE LIBERTAD

Antecedentes del derecho de Libertad, la Constitución y los Tratados

Internacionales

El derecho de libertad es una forma natural que ha sido inmersa durante la

vida social directamente desde la época romana aparece la frase conocida como

"Libertas est potestas faciendi id quod Jure licet", frase que traducida al español se

entiende como “La libertad es la facultad de hacer lo que el derecho permite”, de

ahí nace adicionalmente el concepto de lo que se refiere la ley. Se le considera a

este derecho fundamental como uno de los derechos que tiene inmerso una cadena

de libertades, que no solo se refiere de la libertad personal, sino a la libertad en la

que se encuentra envestido en el ser humano, como la expresión, decisión,

45

asociación entre otros, es así que sin duda aparece de forma internacional con la

intervención de aquellos país, que quiere la paz y armonía mundial,

estableciéndose conceptos que sin duda han analizado por los autores del Pacto de

San José de Costa Rica, documento marco en lo que a derechos humanos

fundamentales se refiere en nuestros países, el mismo que en el numeral 1 del Art.

7 señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”.

De acuerdo con este precepto se puede determinar, el verdadero sentido

del derecho de libertad se encuentra enfocado en la garantía que el Estado, quien

quiera que sea, busque que se desarrolle de forma normal, garantizando medios

que protejan aquellos derechos y beneficios que el ser humano tiene. Es así que

actualmente, y gracias a las distintas luchas inmersas en la voluntad de cambio los

constituyentes ecuatorianos con el espíritu de revolución crean dentro de la

disposición del numeral 2 del Art. 77 de la Constitución vigente a partir del 20 de

octubre del 2008, sacralizaron que: “Ninguna persona podrá ser admitida en un

centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez

competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o

indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en

centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos10

”.

La libertad no ha tenido jamás acepciones distintas aun con el paso de los

años, es así que es necesario establecer en este momento lo que Justiniano

transcribió en el Digesto el concepto y las palabras similares de Florentino: la

libertad es la facultad de hacer cada uno lo que le plazca, salvo impedírselo la

fuerza o el derecho, sin embargo la cualidad de la libertad no sea tergiversando, es

tan grande que Gayo la consideraba como el mayor de los bienes: "Libertas

omnibus rebus favorabilior est" cuya traducción fidedigna a nuestra lengua es:

“La libertad es la más preciada de las cosas”.

Por lo expuesto, no existe mayor disenso al señalarse que este derecho

humano fundamental no puede ser limitado sino en forma absolutamente

10

Constitucion de Ecuador, ediciones legales 2008.

46

justificado. La anulación de la libertad personal, no procede, al menos en una

sociedad civilizada, en forma arbitraria. Esto lo consagra el numeral 2 del Art. 7

de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José,

materia de este breve estudio: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo

por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones

Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”.

La libertad en nuestros países lamentablemente se suprime, sin respetar los

procedimientos previstos en las leyes. En el numeral 5 de Art. 7 de la Convención

Interamericana se dispone que: “Toda persona detenida o retenida debe ser

llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para

ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo

razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su

libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el

juicio”.

Por obvias consideraciones este postulado guarda relación directa con la el

principio constitucional contenido en el numeral 3 del Art. 77 de la Constitución

ecuatoriana que dice: “Toda persona, en el momento de la detención, tendrá

derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su

detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes

la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio”.

En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la

libertad se consagró como Derecho Fundamental y únicamente era susceptible de

ser limitada en función del debido proceso. En esa línea, el numeral 2 del Art. 8

de la Convención Americana de Derechos Humanos determina: “durante el

proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías

mínimas: d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido

por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su

defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado

por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se

47

defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la

ley”

En la Constitución ecuatoriana, por ejemplo, la prisión preventiva no

puede exceder de un tiempo que, más de un estudioso, considera

“desproporcionado in extremis”. Basta revisar el contenido del numeral 9 del Art.

77 que dispone: “Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso,

la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos

sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con

reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin

efecto11

”.

Por lógica elemental, la simple y llana sospecha no puede entenderse como

sustentos válidos para justificar la continuidad temporal de la prisión preventiva.

Debe restar claro que si la obligación del Estado es la de resolver presuntos

delitos, esto no puede ser contemplado como una especie de vía libre para

conculcar derechos humanos fundamentales para la existencia de una sociedad

civilizada.

Definición del Derecho de Libertad

Este derecho de libertad es tan antiguo pero que aún no se ha podido crear

una norma que permita regular de forma adecuada las herramientas que se

requiere para garantizarlo, remozándose continuamente como respuesta a las

nuevas formas de opresión que nace en la historia. La libertad incesablemente en

el seno mismo de la libertad, pero también, que renace continuamente en la no

libertad, por ello, cuando se reproducen los abusos de poder se fortalecen las

defensas de la libertad.

En el estudio de la libertad se presentan una pluralidad de significados

lingüísticos relevantes en el ámbito político, generalizados para muchos en la

libertad negativa y libertad positiva, considerándose la primera como ausencia de

11

Convención Americana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica. 7 al 22 de noviembre de

1969

48

impedimento o de constricción. La libertad no puede ser asimilada como un

objeto, no es algo constituido y dado, preexistente a sus sujetos, ni condición

nativa de sus titulares, porque es el hombre como persona, quien se hace libre,

dueño de sí y para disponer de sí. La libertad no es cosa externa al hombre,

asimilada como objeto de conocimiento, pues es una vivencia nuestra, una

realidad existencial. Hecha al vivir, por tanto, siempre inconclusa.

A criterio de Palombella la presuposición de la libertad es connaturalmente

aparente. Si bien el derecho se define como “el conjunto de las condiciones en

virtud de las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los

demás según una ley universal de libertad”; no obstante la libertad es justamente

un producto y no un presupuesto del derecho. El derecho a través de la coerción,

crea las condiciones, por las cuales el arbitrio dota a cada uno para que pueda

coexistir con él y los demás, según una ley universal de libertad. La coerción es el

derecho, en tanto éste es coerción necesaria y esencial para la libertad. Es

inevitable entonces que por coerción sólo se pueda considerar la legitimidad (en

sentido Kantiano), esto es, la conformidad de la acción y no de la intención, a la

ley.

La libertad no es un derecho vacío es un derecho, que se ha generado por

un sin número de luchas para ser incorporados en un marco jurídico, porque

aunque es una elección consciente, racional, deliberada y autónoma de los móviles

y causas de la conducta y la acción dirigida a los fines de ser libre. La libertad en

abstracto, es el espíritu de la libertad, es la lucha por la libertad integral y las

concretas libertades que la integran, de allí que estas libertades reales sean la

libertad de acto, las oportunidades creadas por el espíritu de la libertad.

El carácter vacío y negativo de la libertad-autonomía o libertad límite se

supera en el sentido de concebirla como facultad independiente para hacer, y más

aún cuando se aplica medidas cautelares sin interferencias de terceros ni del

Estado.

49

La idea de libertad según Kant tiene un contenido valorativo o normativo

que determina la capacidad de acción dentro de la esfera jurídicamente protegible

en la que cada cual puede accionar sin dificultades dentro del respeto a la

correlativa libertad de los demás. Se distingue dos clases de libertad: una negativa

y otra positiva.

El concepto de libertad negativa refiere a que se es libre en la medida en

que ningún hombre o grupos de hombres deben interferir en las actividades

humanas de las otras personas. Por ello, la libertad política, es el escenario en el

que el hombre puede actuar sin ser imposibilitado por otros. En este sentido, la

obstaculización de hacer algo que antes se lo hacía, equivale a la restricción o

limitación de esa libertad. Sólo se carece de libertad política cuando son seres

humanos lo que impiden alcanzar un fin.

En cambio, la libertad positiva nace a partir de la derivación del deseo por

parte de los individuos de ser su propio amo, la vida y sus decisiones dependen de

él y no de fuerzas o voluntades exteriores, cualesquiera sean sus tipos. Esta clase

de libertad determina el instrumento propio de sus actos voluntarios y no de los de

otros hombres, con capacidad de actuar y de decidir por su propia cuenta.

Determina ser portador de racionalidad y razonabilidad propias, ello lo distingue

como ser humano del resto del mundo. Se convierte en un ser responsable de sus

propias elecciones y es capaz de explicarlas por referencia a sus ideas y propósitos

propios.

De su parte Bobbio considera que los dos significados relevantes de

libertad, se sintetizan en la negativa y positiva. Por libertad negativa, en el

lenguaje político, es la situación en la cual un sujeto tiene la posibilidad de obrar o

de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que se lo impidan otros sujetos. La

libertad negativa, llamada también “libertad como ausencia de constricción” o

“libertad como ausencia de impedimento”, en tanto no permite a los otros hacer

algo, y si por constreñir se entiende obligar a los otros a hacer algo, ambas

expresiones son parciales, desde el momento en que la situación denominada

50

“libertad negativa” comprende tanto la ausencia de impedimento, es decir, la

posibilidad de hacer, cuanto la ausencia de constricción, es decir, la posibilidad de

no hacer.

La libertad positiva es entendida en el lenguaje político, como la situación

en la que un sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo,

de tomar decisiones, sin verse determinado por la voluntad de otros; de allí que a

esta forma de libertad se llama también “autodeterminación” o de “autonomía”.

Desde la óptica conceptual la libertad individual está cargada de varias

ambigüedades, lo cual determina su complejidad. Una importante distinción entre

libertades “positivas” y “negativas” es aquella que se refiere al funcionamiento

que tienen las injerencias externas que despojan a una persona de su libertad de

acción.

Los derechos a acciones negativas o derechos de defensa son aquellos que

tiene el ciudadano frente al Estado, los cuales se dividen en tres grupos, según

Alexy, el primero está constituido por derechos a que el Estado no impida u

obstaculice determinadas acciones del titular de derecho; el segundo por derechos

a que el Estado no afecte determinadas propiedades o situaciones del titular de

derecho; y el tercero, por derecho a que el estado no elimine determinadas

posiciones jurídicas del titular del derecho.

Conceptualmente para Mounier: “El concepto de libertad sólo tiene

sentido con relación al hombre… el mundo del hombre es el de la libertad

responsable y creativa… la libertad es constitutiva de la existencia creada…

actividad vivida de auto creación, de comunicación y de adhesión que se aprende

y se conoce en su acto como movimiento de personalización.12

”.

De acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en

su Artículo 9 establece: “Toda persona que sea privada de libertad en virtud de

12

BARATA Alessandri: Derecho Penal Mínimo, Editorial Temis S.A. Santa Fe.

51

detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste

decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad

si a prisión fuera ilegal13

”.

En similar dirección, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

en su Artículo 7, inciso 6, dispone: “Toda persona privada de libertad tiene

derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin

demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el

arresto o a detención fueran ilegales14

”.

En el plano de lo físico esta libertad se identifica con la independencia

para auto determinarse en el espacio y en el tiempo, con la autonomía para ir y

venir sin coacciones ni impedimentos. Los derechos garantizadores de libertad, es

decir, a la voluntad, son exigencias permanentes, porque persisten en la voluntad

de protección para la cual existen. Si la conducta de una persona afecta

perjudicialmente a los intereses de otras, la sociedad tiene jurisdicción sobre

aquella y puede discutirse si su intervención es o no favorable al bienestar general.

En la conducta de unos seres humanos respecto de otros deben observarse

las reglas generales, a fin de que cada uno conozca lo que debe esperar; pero en lo

que concierne propiamente a cada persona, su espontaneidad individual tiene

derecho a ejercerse libremente.

La libertad ambulatoria en forma literal se refiere a la libertad que tienen

las personas para trasladarse de un lugar a otro, sin que alguien se lo impida. Esta

libertad ambulatoria es conocida también en doctrina como el derecho de

locomoción, libertad de circulación o movimiento o libertad de tránsito. En este

contexto, la libertad ambulatoria conforme al Art. 66.14 de nuestra Constitución

conlleva “el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su

residencia, así como a entrar y salir libremente del país”, lo cual forzosamente se

13

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 14

Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica. 7 al 22 de noviembre

de 1969.

52

complementa con el derecho a no ser privado de su libertad sin orden escrita de

juez competente.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Art. 22

dispone que: “1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un

Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las

disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de

cualquier país, inclusive del propio.15

”.

El derecho a la libertad personal se inscribe habitualmente con la privación

de la libertad física. El 7.2 de la Convención Americana dispone que a nadie se lo

debe privar de su libertad física, salvo por las razones y bajo las condiciones

establecidas con anterioridad por la constitución o por leyes aprobadas conforme a

la constitución.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: “No

sólo se viola la libertad de la persona cuando se la ataca física o moralmente sino

también cuando se la priva de los medios de vivir con dignidad y se le niegan los

requisitos materiales que le son indispensables para la plenitud de su existencia”.

La Comisión ha localizado regularmente que el derecho a la libertad

personal de un individuo se viola cuando tal persona ha sido físicamente

desaparecida, secuestrada, arrestada arbitrariamente (sin orden de detención), o

detenida por equivocación por las autoridades estatales o con el consentimiento de

éstas. En el caso “Gangaram Panday”, la Corte se pronunció sobre el concepto de

arbitrariedad establecido en el Art. 7.3 que prohíbe detenciones “por causas y

métodos que aún calificados de legales- pueden reputarse incompatibles con el

respeto a los derechos fundamentales por ser, entre otras cosas, irrazonables,

imprevisibles, o faltos de proporcionalidad16

”.

15

Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica. 7 al 22 de noviembre

de 1969. 16

Estatuto-Comision - Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Aprobado mediante la

Resolución Nº 447

53

El Derecho de Libertad y la Constitución vigente del Ecuador

Aun con la serie de cambios que el país a tenia conocido como la

revolución ciudadana, encontramos que en la República del Ecuador reconoce y

garantiza a las personas:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,

agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,

descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios

sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado

adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda

forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas,

niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con

discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o

vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la

esclavitud y la explotación sexual.

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas

crueles, inhumanas o degradantes.

d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación

científica que atenten contra los derechos humanos.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adopto la Convención

Internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y

degradantes, el 10 de diciembre de 1984, con la finalidad de erradicar de

la faz de la tierra estos actos criminales.

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

54

5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los

derechos de los demás.

6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus

formas y manifestaciones.

7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o

inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente

rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita,

en el mismo espacio u horario.

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado,

su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con

las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la

práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan

religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.

9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables

sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el

acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en

condiciones seguras.

10. El derecho a tomar decisiones libres responsables e informadas sobre su salud

y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado

a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin

autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información

personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento

político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por

necesidades de atención médica.

12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros

derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene

derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su

residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se

regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser

55

ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no podrán ser

devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o

integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión,

nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus

opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los

procesos migratorios deberán ser singularizados.

15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o

colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y

ambiental. Este derecho antiguo que ya se lo encuentra en el numeral 13 de

la Carta Magna con el siguiente tenor: La ciudad de Londres gozará de todas

sus libertades antiguas y franquicias tanto por tierra como por mar.

Asimismo, queremos y otorgamos que las demás ciudades, burgos,

poblaciones, puertos gocen de todas sus libertades y franquicias (free

customs).

16. El derecho a la libertad de contratación.

17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo

gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de

la persona.

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso

y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su

correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento,

distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización

del titular o el mandato de la ley.

20. El derecho a la intimidad personal y familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y

virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos

previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar

el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho

protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.

22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el

domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su

56

autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma

que establezca la ley.

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las

autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir

peticiones a nombre del pueblo.

24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con

eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y

veraz sobre su contenido y características.

26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad

social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la

adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza.

28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y

apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar,

desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la

identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las

manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y

sociales.

29. Los derechos de libertad también incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el

tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.

c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas,

multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones

alimenticias.

d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar

de hacer algo no prohibido por la ley17

.

17

Constitución del Ecuador, vigente R.O. 449 de 20 de octubre del 2008.

57

Es así que el Estado ha reconocido una serie de libertades recogidas por

instrumentos internacionales a fin de garantizar los medios necesarios que

permitan vivir al ciudadano ecuatoriano protegiendo la dignidad humana en todas

sus formas.

El derecho de libertad frente al Derecho Comparado

La Libertad Personal En La Constitución Venezolana

De acuerdo con la legislación de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela en su Art. 44 sostiene que: “La libertad personal es

inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden

judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada

ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a

partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las

razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del

detenido no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus

familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su

vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se

encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente

de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el

expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por

sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará

un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad

de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la

practicaron.

58

Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la

notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a

penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no

excederán de treinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a

identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de

excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena

impuesta18

”.

Los constituyentes venezolanos en el Art. 55 se preocuparon de las

garantías que el Estado le debe al ciudadano, con relación al derecho humano

esencial a la libertad, al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la protección

por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por

ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la

integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el

cumplimiento de sus deberes19

”.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas

destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias

será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán

la dignidad y los derechos humanos de todas las personas.

El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y

de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia,

oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley20

”.

18

Constitución de la República Bolivariana 19

Constitución de la República Bolivariana 20

Constitución de la República Bolivariana

59

De lo que se puede percibir que la realidad del derecho de libertad en este

país, si posee de una diversidad de normas que permiten su desenvolvimiento

aunque su realidad es distinta, de esta forma se puede ver que la mayoría de

argumentos y preceptos jurídicos son similares a los de nuestro país, aunque las

condiciones sociales son distintas.

La Libertad Personal en la Constitución Colombiana

Cierto es que los principios y derechos internacionales sobre los derechos

humanos han facilitado la realidad jurídica de las distintas legislaciones del

mundo, por lo que no es excepción que en el Art. 28 de la Constitución

colombiana dice:

“Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia,

ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en

virtud de mandamiento escrito y motivado de autoridad judicial competente, con

las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley21

”. La

persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente

dentro de las horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en

el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni

arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. De acuerdo

con estas disposiciones se puede ver, que aunque son dos párrafos tomados de la

norma suprema de este país permite generar garantías para los ciudadanos, el

precepto es similar, es decir que el derecho a la libertad personal de Colombia es

igual al Derecho de libertad de Ecuador, por cuanto de igual forma nadie puede

ser privado de su libertad sino en las condiciones que la Constitución y la ley

establece.

La Libertad Personal en la Constitución Chilena

Chile es una país lleno de riqueza jurídica, y consideran que los derechos

humanos y fundamentales son la herramienta eficaz para el cumplimiento de la

21

Constitución de Republica Colombia

60

satisfacción de las necesidades de sus habitantes, es por ello que en el análisis de

su Constitución y de forma sorprendente se puede ver que el principal derecho de

mayor importancia, es el derecho fundamental a la libertad, prescribe, en su Art 1,

lo siguiente: “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos... 22

Más adelante agrega en el numeral 7 de su Art. 19: “La Constitución asegura a

todas las personas:

El derecho a la libertad personal y la seguridad individual en

consecuencia:

a) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los

casos y en la forma determinada por la Constitución y las leyes.

b) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público

expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea

intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere

sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición

del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.

c) Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de

las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a

su disposición al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar este

plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, en el caso que se

investigaren hechos calificados por la ley como conductas terroristas;

d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino

en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.

Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en

calidad de arrestado o de tenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la

22

Constitución de la República de Chile

61

orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un

registro que será público.

Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de

la casa de detención visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se

encuentre en ella. Este funcionario está obligado, siempre que el arrestado o

detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de

detención o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un

certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se

hubiere omitido este requisito…”.

De esta manera se puede ver que en los primeros artículos se dedica a

desarrollar las garantías de este derecho, dejando atrás la descripción del mismo

Estado, que aun siendo importante para el ciudadano chileno, considera que más

importante es la protección de cada habitante frente a sus derechos.

La Libertad Personal en la Constitución Peruana

En cuanto a lo que tiene que ver con la Constitución de Perú, nos dice en

el numeral 24 de su Art. 2: “Toda persona tiene derecho:

a) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los

casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la

trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c) No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por

incumplimiento de deberes alimentarios.

d) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o

por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente,

dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

62

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico

ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la

detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de

quince días naturales. Deben dar cuenta al Fiscalía General del Estado y al Juez,

quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término”. Considera a las

garantías del debido proceso como la definición y protección del derecho de

libertad.

La Libertad Personal en la Constitución Boliviana

A finalidad de los derecho de libertad a involucrado el espíritu de

protección de Bolivia, quien no sea quedado atrás para garantizar el derecho a la

libertad personal en su Código Político, que de acuerdo con el inciso 2 de su Art.

6, se determina: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables.

Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”. De igual forma

determina en el primer inciso de su Art. 9, que señala: “Nadie puede ser detenido,

arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas

por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que este

emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”.

HIPÓTESIS

La prisión preventiva tomada como instrumento perverso del

control social formal lesiva el derecho a la libertad en el Juzgado Segundo

de Garantías Penales de Tungurahua en el segundo semestre del 2011.

SEÑALAMIENTO DE VARIABLES

Variable Independiente : La prisión preventiva como instrumento perverso del

control social formal

Variable Dependiente : Lesiva el derecho a la libertad

63

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación que se presenta, se desarrollará bajo el esquema del

paradigma crítico propositivo, puesto que además de observar, analizar,

interpretar y criticar propone una solución al problema mediante la interacción del

sujeto–objeto. Donde predominara la utilización de técnicas cualitativas las cuales

nos ayudara a conseguir datos ricos y profundos para el establecimiento de la

vulnerabilidad de los principios constitucionales. Se desarrollará con un criterio

holístico y una posición dinámica para observar, describir, interpretar y solucionar

el problema identificado.

La misma dará la posibilidad de identificar la naturaleza profunda de la

realidad en la que se encuentra el Juzgado Segundo de Garantías Penales de

Tungurahua, a través de la observación participante y las entrevistas no

estructuradas, las cuales en un principio del trabajo investigativo ya se las

ejecutaron como medio para identificar el problema.

La utilización de esta técnica nos permitirá llegar a la comprensión del

tema con una observación naturista con el objeto de describir e interpretar la

realidad del problema, sin caer en la generalización sino más bien partir de la

particularización del mismo.

MODALIDAD BÁSICA DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo se desarrollará bajo la modalidad de la investigación

bibliográfica y/o documental, pues está, me permitirá no solo la utilización de

64

documentos de fuente primaria y secundaria; sino que también me ayudará en la

recolección, selección, análisis y presentación de resultados coherentes para el

problema que a la fecha enfrenta el Juzgado Segundo de Garantías Penales de

Tungurahua.

Como es compatible desarrollar la investigación de campo junto a la de

carácter documental, el investigador utilizará dentro de este trabajo como una

herramienta efectiva la investigación de campo o también conocida como

investigación in situ ya que se realiza en el propio sitio; para tomar contacto de

forma directa y así obtener información proveniente entre otras, de entrevistas,

cuestionarios, encuestas y fichas de observaciones a los miembros del Juzgado

Segundo de Garantías Penales de Tungurahua y a sus procesos penales.

Cabe señalar que la utilización de la información de los procesos penales

de la misma, es una herramienta importante que permitirá conocer a fondo el

problema y así poder buscar soluciones mediatas e inmediatas al mismo.

Nivel o Tipo de Investigación

Será una investigación correlacional porque permitirá medir el grado de

relación que existe entre dos variables en un contexto particular, sin explicar que

la una sea la causa de la otra.

Será también una investigación descriptiva porque permitirá estar al tanto

del entorno del Juzgado Segundo de Garantías Penales de Tungurahua y los

eventos que se presentan en la aplicación de medidas cautelares de carácter

personal, obtener el conocimiento objetivo del problema, sujeto de la

investigación y describir la realidad de la empresa en un tiempo y espacio

determinado, involucrando a personas, hechos, procesos y sus relaciones. Además

se pondrá en juego todos los conocimientos teóricos previos para solucionar el

fenómeno estudiado.

65

POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

Población

La población de estudio está conformado por todo el personal que

labora en los Juzgados, Tribunales y Salas de lo Penal de la Corte Provincial de

Justicia de la Provincia de Tungurahua, dentro del segundo semestre del 2011, los

mismos se detallan a continuación en la siguiente tabla:

CUADRO 01: Matriz de la población

POBLACIÓN Nº

Jueces y Tribunales de Garantías Penales 25

Abogados en libre Ejercicios 1300

Fiscales 21

TOTAL 1346

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Patricio D. Caicedo P.

Muestra

Por considerarse a la población muy amplia para ejecutar el desarrollo de

la misma, en concordancia con la falta de recursos económicos y de la carencia de

tiempo del investigador, se empleará la fórmula para determinar la muestra a

aplicar en el trabajo de investigación.

m = z2

P Q N

z2 PQ + Ne

2

Dónde:

m= representa a la muestra;

66

z2

= representa el nivel de confiabilidad;

P= representa la probabilidad de ocurrencia;

Q=representa la probabilidad de no ocurrencia;

e2= representa el error muestral

Remplazando la formula tenemos:

m = (1,96)2 x

(0,50) x (0,50)

x 1300

(1,96)2 x

(0,50) x (0,50) + (1300) (0.05)

2

m = (3,8416) x

(0,50) x (0,50)

x 1300

(3,8416) x

(0,50) x (0,50) + (1300) (0.005)

m = 1248,52

7,46

m =167

La muestra que se consideró para el presente trabajo de investigación es de

mil trescientos abogados en libre ejercicio, ya que es la única población que

sobrepasa los cien indicadores, de esta forma los demás serán encuestados de

forma personal. Siendo entonces la siguiente muestra:

CUADRO 02: Matriz de la muestra

POBLACIÓN Nº %

Jueces y Tribunales de Garantías

Penales

25 100%

Abogados en libre Ejercicios 167 13%

Fiscales 21 100%

TOTAL 213

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Patricio D. Caicedo P.

67

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Técnicas

La Entrevista

Con esta técnica se obtuvieron datos precisos a través de las personas

entendidas en la materia del trabajo de investigación.

La Encuesta

Se obtuvo datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.

La Observación

Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación, me

permitió obtener mayor número de datos.

INSTRUMENTOS

Cuestionario

En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran

importancia en la realización del presente trabajo realizado.

68

Operacionalización de Variables

3.5.1. Variable Independiente: Prisión Preventiva

CUADRO 03 Matriz de la Variable Independiente Prisión Preventiva

CONCEPTUALIZACIÓN CATEGORÍAS INDICADORES ÍTEMS BÁSICOS TÉCNICAS DE

INVESTIGACIÓN

Es una medida cautelar de

carácter personal que afecta el

derecho de libertad personal

durante un lapso más o menos

prolongado, la cual soló

procederá cuando las demás

medidas cautelares fueren

insuficientes para asegurar los

objetivos del procedimiento

penal al proceso.

Función Judicial Social

Incumplimiento de

Derechos del Procesado

Sociedad

Procesado

Ofendido

Imputado

Víctima

Procesado

Sociedad

Cuáles son los motivos por la

cual se considera a la prisión

preventiva como un medio de

vulneración del derecho de la

libertad?

Cuáles son los derechos y

garantías que se vulneran en la

liberta del procesado?

Cuáles son los procedimientos

que se dictan para la prisión

preventiva y que se consideran

como inequívocos y

violatorios?

Encuesta

Cuestionario

Encuesta

Cuestionario

Cuestionario

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Patricio D. Caicedo P.

69

3.5.2. Variable Dependiente: Derecho a la Libertad

Cuadro 04 Matriz de la Variable Dependiente Derecho a la Libertad

CONCEPTUALIZACIÓN CATEGORÍAS INDICADORES ÍTEMS BÁSICOS TÉCNICAS DE

INVESTIGACIÓN

Son bases fundamentales del

derecho que permite garantizar

el desarrollo del cualquier ser

humano.

Constitución del Ecuador

Código de Procedimiento

Penal

Incumplimiento de los

Principios y Garantías

Constitucionales

Medidas Cautelares

Carácter Personal

Reales

Medidas Sustitutivas

Juzgado de Garantías Penales

de Tungurahua

Cuál es la forma más adecuada

para hacer cumplir la norma

suprema y velar por el derecho

de libertad?

Cuáles son los actos que

vulneran el derecho de

libertad?

Los imputados deberán

accionar cualquier vía que sea

necesaria para velar con sus

derechos?

Encuesta

Cuestionario

Encuesta

Cuestionario

Cuestionario

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Patricio D. Caicedo P.

70

Plan de Recolección de Información

La información se recolectará aplicando la técnica de entrevista,

encuesta, fichas de observación estructurada para el personal administrativo del

Juzgado Segundo de Garantías Penales de Tungurahua, y los procesos

desarrollados dentro de él para así poder tener un grado de confiabilidad de la

información. Estas actividades fueron realizadas directamente por el investigador

el 23 de febrero de 2012 en el Juzgado Segundo de Garantías Penales.

Plan de Procesamiento y Análisis de la Información

Se realizará un primer análisis de la información obtenida para

determinar la calidad de la misma. A la información depurada se la ordenará y

presentará en tablas de frecuencia y gráfico representativo que facilitarán su

posterior análisis.

Para el análisis se tomará en cuenta la muestra que integra la

organización en estudio.

En los cuadros que se presentará, resumirá la información obtenida con

las entrevistas, encuestas y fichas de observaciones aplicadas al personal del

Juzgado Segundo de Garantías Penales así como los procesos penales que se

desarrollan en ella.

71

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DE RESULTADOS

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Encuesta de los Abogados (muestra de 167)

PREGUNTA 1.- ¿Conoce las medidas cautelares reconocidas por nuestro marco

jurídico?

CUADRO No. 5 Pregunta No.1

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 95 57%

No 72 43%

TOTAL 167 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

GRÁFICO No. 5 Encuesta Abogados pregunta No.1

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

57%

43%

PREGUNTA No. 1

Si

No

72

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Conforme las encuestas realizadas, encontramos que los abogados en libre

ejercicio manifiestan que el cincuenta y siete por ciento si conocen las medidas

cautelares que contempla nuestra norma vigente; y por otra parte los encuestados

con una minoría equivalente al cuarenta y tres por ciento indican que no conocen

sobre las medidas cautelares que la ley contempla.

PREGUNTA 2.- ¿Considera usted que la prisión preventiva es una medida

cautelar?

CUADRO No. 6 Pregunta No. 2

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 58 35%

No 109 65%

TOTAL 167 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

GRÁFICO No. 6 Encuesta Abogados pregunta No.2

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

35%

65%

PREGUNTA No. 2

Si

No

73

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Conforme a la investigación del presente trabajo, se pudo constatar que

una mayoría del sesenta y cinco por ciento de los abogados que la prisión

preventiva no cumple con la característica de cautelar; por otra parte el treinta y

cinco por ciento de los encuestados indican la prisión preventiva si es una medida

cautelar.

PREGUNTA 3.- ¿Se encuentra usted de acuerdo con la responsabilidad de los

jueces y fiscales establecida por la ley cuando se justifique ordenar y solicitar la

prisión preventiva por estas autoridades?

CUADRO No. 7 Pregunta No. 3

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 83 49,8%

No 84 50,2%

TOTAL 167 100,0%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

GRÁFICO No. 7 Encuesta Abogados pregunta No.3

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

50% 50%

PREGUNTA No. 3

Si

No

74

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Dentro de los resultados arrojados en la encuestas realizadas podemos

determinar que el cincuenta punto veinte por ciento de los abogados en libre

ejercicio no están de acuerdo con las responsabilidades que la ley emite para estas

autoridades en el uso de la prisión preventiva: por otra parte con el cuarenta y

nueve punto ochenta por ciento indica que si están de acuerdo con las

responsabilidades que la ley establece para los jueces y fiscales sobre este tema.

PREGUNTA 4.- ¿Considera usted que la aplicación de la prisión preventiva es

un modo perverso de control social?

CUADRO No. 8 Pregunta No. 4

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 110 63%

No 57 37%

TOTAL 167 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

GRÁFICO No. 8 Encuesta Abogados pregunta No.4

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

63%

37%

PREGUNTA No.4

Si

No

75

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Conforme podemos ver en el grafico se estableció que el sesenta y tres por

ciento de los encuestados manifiesta la prisión preventiva si es una forma perversa

de control social ; por otra parte convirtiéndose en un minoría del treinta y siete

por ciento de los encuestados indican que la prisión preventiva no es un modo

perverso de control social.

PREGUNTA 5.- ¿La aplicación de la prisión preventiva debe darse en el

juzgamiento de todos los delitos?

CUADRO No. 9 Pregunta No. 5

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

No 114 68%

Si 53 32%

TOTAL 167 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

GRÁFICO No. 9 Encuesta Abogados pregunta No.5

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

68%

32%

PREGUNTA No. 5

No

Si

76

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La tabulación de las encuestas realizadas ha permitido establecer que el

sesenta y ocho por ciento de los abogados de libre ejercicio indican que no debe

aplicarse la prisión preventiva en todos los delitos; por otra parte el treinta y dos

por ciento indican que como es una medida cautelar si es necesario que se aplique

la prisión preventiva en todos los delitos.

PREGUNTA 6.- ¿Al ser ordenada la prisión preventiva podría usted considerarle

como una represión individual para el procesado?

CUADRO No. 10 Pregunta No. 6

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 110 66%

No 57 34%

TOTAL 167 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

GRÁFICO No. 10 Encuesta Abogados pregunta No.6

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

66%

34%

PREGUNTA No. 6

Si

No

77

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Conforme los datos arrojados el sesenta y seis por ciento de los

encuestados indican que: si consideran que cuando se aplica la prisión preventiva

en un proceso penal como una represión al procesado por cuanto no se demuestra

su responsabilidad pero ya se le trata de aislarlo, tomado en cuenta que es una

forma de sancionar y por otra parte el cuarenta y cuatro por ciento de los

encuestados indican que la prisión preventiva no tiene ningún tipo de represión

individual contra el procesado cuando es aplicada.

PREGUNTA 7.- ¿La prisión preventiva debe ser aplicada solo en casos

graves?

CUADRO No. 11 Pregunta No. 7

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 134 80%

No 33 20%

TOTAL 167 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

GRÁFICO No. 11 Encuesta Abogados pregunta No.7

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

80%

20%

PREGUNTA No. 7

Si

No

78

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De acuerdo con los datos obtenidos podemos determinar que los

profesionales del derecho en una gran mayoría equivalente al ochenta por ciento

consideran que si se debería aplicar solo en delitos graves la prisión preventiva;

por otra parte encontramos que el veinte por ciento de los encuestados indican que

no debería ser aplicada solo en delitos graves sino en todos porque protegen los

bienes jurídicos.

PREGUNTA 8. ¿Considera usted que la prisión preventiva vulnera el derecho de

inocencia que contempla nuestra norma suprema?

CUADRO No. 12 Pregunta No. 8

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 99 59%

No 68 41%

TOTAL 167 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

GRÁFICO No. 12 Encuesta Abogados pregunta No.8

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

59%

41%

PREGUNTA No. 8

Si

No

79

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Satisfactoriamente dentro de las encuestas realizadas a los profesionales

del derecho hemos podido constatar que el cincuenta y nueve por ciento señala

que la aplicación de la prisión preventiva si vulnera en el derecho de inocencia; y

que dentro del cuarenta y un por ciento de los encuestados manifiestan que

aplicación de la prisión preventiva no vulnera en el derecho de inocencia

PREGUNTA 9.- ¿Cree usted que la prisión preventiva lesiva al derecho de

libertad?

CUADRO No. 13 Pregunta No. 9

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 114 68%

No 53 32%

TOTAL 167 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

GRÁFICO No. 13 Encuesta Abogados pregunta No.9

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

68%

32%

PREGUNTA No. 9

Si

No

80

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Conforme las encuestas realizadas podemos establecer que el sesenta y

ocho por ciento manifiestan que si están de acuerdo que la prisión preventiva

lesiva al derecho de libertad; por otro lado el cuarenta y dos por ciento

manifiestan que no lesiva al derecho de libertad en la prisión preventiva.

PREGUNTA 10.- ¿Estaría usted de acuerdo con una reforma Código Orgánico de

la Función Judicial l a fin de responsabilizar a los jueces y fiscales por ordenar y

solicitar la prisión preventiva respectivamente cuando se absuelva o no exista

acusación?

CUADRO No. 14 Pregunta No. 10

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 110 66%

No 57 34%

TOTAL 167 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

GRÁFICO No. 14 Encuesta Abogados pregunta No.10

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Abogados.

66%

34%

PREGUNTA No. 10

Si

No

81

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Conforme los datos arrojados el 66% ciento de los encuestados indican

que si están de acuerdo con una reforma al Código Orgánico de la Función

Judicial a fin de responsabilizar a los jueces y fiscales por ordenar y solicitar la

prisión preventiva respectivamente cuando se absuelva o no exista acusación; y la

diferencia indican que no están de acuerdo con esta pregunta.

FISCALES (21 Fiscales Unidades de Misceláneos)

PREGUNTA 1.- ¿Conoce las medidas cautelares reconocidas por nuestro marco

jurídico?

CUADRO No. 15 Pregunta 1

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 19 91%

No 2 9%

TOTAL 21 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

GRÁFICO No. 15 Encuesta Fiscales Pregunta No.1

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

91%

9%

PREGUNTA No. 1

Si

No

82

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Con una mayoría del noventa y uno por ciento de los fiscales indican si

conocen las medidas cautelares reconocidas por nuestro marco jurídico; por otra

parte estableciendo como una minoría del nueve por ciento de los encuestados

indican que no conocen las medidas cautelares en la legislación.

PREGUNTA 2.- ¿Considera usted que la prisión preventiva es una medida

cautelar?

CUADRO No. 16 Pregunta No. 2

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 9 43%

No 12 57%

TOTAL 21 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

GRÁFICO No. 16 Encuesta Fiscales Pregunta No.2

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

43%

57%

PREGUNTA No. 2

Si

No

83

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Conforme las encuestas realizadas se determina que el cuarenta y tres por

ciento de los fiscales indican que la prisión preventiva si es una forma de cautelar,

por otra parte podemos también establecer con una mayoría que el sesenta y siete

por ciento de los encuestados dicen que la prisión preventiva no es una forma

cautelar.

PREGUNTA 3.- ¿Se encuentra usted de acuerdo con la responsabilidad de los

jueces y fiscales establecida por la ley cuando no se justifique ordenar y solicitar

la prisión preventiva por estas autoridades?

CUADRO No. 17 Pregunta No. 3

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 12 43%

No 9 57%

TOTAL 21 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

GRÁFICO No. 17 Encuesta Fiscales Pregunta No. 3

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

43%

57%

PREGUNTA No. 3

Si

No

84

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Respecto a esta pregunta los datos obtenidos determinan que el cuarenta y

tres por ciento de los encuestados indican que si están de acuerdo con la

responsabilidad de los jueces y fiscales establecida por la ley cuando no se

justifique ordenar y solicitar la prisión preventiva por estas autoridades a; por otra

parte el cincuenta y siete por ciento manifiestan que no están de acuerdo sobre la

responsabilidad que tendrían que acarrear por estas decisiones.

PREGUNTA 4.- ¿Considera usted que la aplicación de la prisión preventiva es

un modo perverso de control social?

CUADRO No. 18 Pregunta No. 4

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 17 81%

No 4 19%

TOTAL 21 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

GRÁFICO No. 18 Encuesta Fiscales Pregunta No. 4

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

81%

19%

PREGUNTA No. 4

Si

No

85

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Dentro de las encuestas realizadas podemos determinar que el ochenta y

un por ciento, equivalente a una mayoría indican que si que la aplicación de la

prisión preventiva es un modo perverso de control social l; por otra parte se puede

establecer que el diecinueve de los encuestados indican que no la prisión

preventiva no es un modo perverso de control social

PREGUNTA 5.- ¿La aplicación de la prisión preventiva debe darse en el

juzgamiento de todos los delitos?

CUADRO No. 19 Pregunta No. 5

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 13 62%

No 8 38%

TOTAL 21 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

GRÁFICO No. 19 Encuesta Fiscales Pregunta No. 5

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

62%

38%

PREGUNTA No. 5

Si

No

86

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Conforme a los resultados obtenidos se puede establecer que el sesenta y

dos por ciento de los fiscales que cree que debe aplicarse la prisión preventiva en

el juzgamiento como ya una forma de pena o sanción; y por otra parte con el

treinta y ocho por ciento de los encuestados indican no es adecuada la aplicación

de la prisión preventiva debe aplicarse conforme ha sido siempre aplicado se ha

esta aplicando

PREGUNTA 6.- ¿Al ser ordenada la prisión preventiva podría usted considerarle

como una represión individual para el procesado?

CUADRO No. 20 Pregunta No. 6

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 16 76%

No 5 24%

TOTAL 21 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

GRÁFICO No. 20 Encuesta Fiscales Pregunta No. 6

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

76%

24%

PREGUNTA No. 6

Si

No

87

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Satisfactoriamente en las encuestas realizadas se ha determinado que el

sesenta y seis por ciento de los fiscales manifiestan que si se considera como una

represión individual el ordenar la prisión preventiva contra el procesado; y por

otra parte convirtiéndose en una minoría del veinte y cuatro por ciento indican no

creen que es una represión al procesado ordenar esta medida cautelar.

PREGUNTA 7.- ¿La prisión preventiva debe ser aplicada solo en casos graves?

CUADRO No. 21 Pregunta No. 7

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 14 67%

No 7 33%

TOTAL 21 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

GRÁFICO No. 21 Encuesta Fiscales Pregunta No. 7

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

67%

33%

PREGUNTA No. 7

Si

No

88

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Una mayoría del sesenta y siete por ciento de los fiscales encuestados

indica que si considera adecuada que la aplicación de la prisión preventiva cuando

se trate de delitos graves; por otra parte el treinta y tres por ciento de los fiscales

mencionan que se debería aplicar la prisión preventiva en todos los delitos que

contempla la norma penal.

PREGUNTA 8. ¿Considera usted que la prisión preventiva vulnera el derecho de

inocencia que contempla nuestra norma suprema?

CUADRO No. 22 Pregunta No. 8

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 15 71%

No 6 29%

TOTAL 21 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

GRÁFICO No. 22 Encuesta Fiscales Pregunta No. 8

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

71%

29%

PREGUNTA No. 8

Si

No

89

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Conforme la práctica de los fiscales dentro de sus respuestas en una gran

mayoría del sesenta y un por ciento manifiestan que si es la prisión preventiva si

vulnera el derecho de inocencia, que es un derecho constitucional; por otra parte

dentro el veinte y nueve por ciento de los encuestados equivalentes a una minoría

manifiestan que la medida cautelar de la prisión preventiva no vulnera el derecho

de inocencia tan mencionado.

PREGUNTA 9.- ¿Cree usted que la prisión preventiva lesiva al derecho de

libertad?

CUADRO No. 23 Pregunta No. 9

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 15 71%

No 6 29%

TOTAL 21 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

GRÁFICO No. 23 Encuesta Fiscales Pregunta No. 9

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

71%

29%

PREGUNTA No. 9

Si

No

90

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Conforme los datos arrojados se puede determinar que una gran mayoría

correspondiente al sesenta y uno por ciento indican que si ordenar la prisión

preventiva genera afectaciones directas sobre el derecho de libertad y el restante

con el veinte y nueve por ciento de los encuestados manifestaron la prisión

preventiva no vulnera el derecho de libertad.

PREGUNTA 10.- ¿Estaría usted de acuerdo con una reforma Código Orgánico de

la Función Judicial l a fin de responsabilizar a los jueces y fiscales por ordenar y

solicitar la prisión preventiva respectivamente cuando se absuelva o no exista

acusación garantizara el derecho a la libertad?

CUADRO No. 24 Pregunta No. 10

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 14 67%

No 7 33%

TOTAL 21 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Fiscales Unidades de Misceláneos

GRÁFICO No. 24 Encuesta Fiscales Pregunta No. 10

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

67%

33%

PREGUNTA No. 10

Si

No

91

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Una mayoría del sesenta y siete por ciento de los fiscales encuestados

indica que si estarían de acuerdo con una reforma Código Orgánico de la Función

Judicial a fin de responsabilizar a los jueces y fiscales por ordenar y solicitar la

prisión preventiva respectivamente cuando se absuelva o no exista acusación; por

otra parte el treinta y tres por ciento de los fiscales mencionan que no están de

acuerdo con la reforma al Código Orgánico de la Función Judicial.

JUECES Y MIEMBROS DE GARANTÍAS PENALES

PREGUNTA 1.- ¿Conoce las medidas cautelares reconocidas por nuestro marco

jurídico?

CUADRO No. 25 Pregunta No. 1

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 32 73%

No 12 27%

TOTAL 44 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Jueces y Miembros de Garantías Penales

GRÁFICO No. 25 Encuesta Pregunta No. 1

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta Jueces y Miembros de Garantías Penales

73%

27%

PREGUNTA No. 1

Si

No

92

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En un gran porcentaje del setenta y tres por ciento de los jueces y

miembros de los juzgados y tribunales de garantías penales indican que si conocen

cuales son las medidas cautelares que posee el marco jurídico vigente; por otra

parte podemos establecer que con una minoría equivalente al veinte y siete por

ciento de los encuestados manifiestan que no conocen cuales son las medidas

cautelares que se encuentran vigentes.

PREGUNTA 2.- ¿Considera usted que la prisión preventiva es una medida

cautelar?

CUADRO No. 26 Pregunta No. 2

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 32 73%

No 12 27%

TOTAL 44 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Jueces y Miembros de Garantías Penales

GRÁFICO No. 26 Encuesta Pregunta No.2

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta Jueces y Miembros de Garantías Penales

73%

27%

PREGUNTA No. 2

Si

No

93

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Dentro de las encuestas realizadas podemos determinar que una gran

mayoría equivalente al setenta y tres por ciento muestra que la prisión preventiva

si es una medida cautelar; por otra parte podemos con el veinte y siete por ciento

de los encuestados manifiestan que la prisión preventiva no es una mediada

cautelar.

PREGUNTA 3.- ¿Cree usted que la naturaleza de prisión preventiva es cautelar?

CUADRO No. 27 Pregunta No. 3

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 9 20%

No 35 80%

TOTAL 44 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Jueces y Miembros de Garantías Penales

GRÁFICO No. 27 Encuesta Pregunta No.3

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta Jueces y Miembros de Garantías Penales

20%

80%

PREGUNTA No. 3

Si

No

94

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Respecto a esta pregunta se puede determinar con los datos obtenidos que

el ochenta por ciento de los encuestados manifiestan que la prisión preventiva no

es una medida cautelar; y por otra parte el veinte por ciento de los administradores

de justicia indican que si es la prisión preventiva una medida cautelar.

PREGUNTA 4.- ¿Considera usted que la aplicación de la prisión preventiva es

un modo perverso de control social?

CUADRO No. 28 Pregunta No. 4

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 32 73%

No 12 27

TOTAL 44 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Jueces y Miembros de Garantías Penales

GRÁFICO No. 28 Encuesta Pregunta No.4

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta Jueces y Miembros de Garantías Penales

73%

27%

PREGUNTA No. 4

Si

No

95

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Conforme a los datos de la tabulación dentro de esta pregunta con una

mayoría del sesenta y tres por ciento de los encuestados consideran que la

aplicación de la prisión preventiva si es un modo perverso de control social; y el

veinte y siete por ciento de los encuestados manifiestan la aplicación de la prisión

preventiva no es un modo perverso como se piensa.

PREGUNTA 5.- ¿La aplicación de la prisión preventiva debe darse en el

juzgamiento de todos los delitos?

CUADRO No. 29 Pregunta No. 5

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 21 48%

No 23 52%

TOTAL 44 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Jueces y Miembros de Garantías Penales

GRÁFICO No. 29 Encuesta Pregunta No. 5

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta Jueces y Miembros de Garantías Penales

48%

52%

PREGUNTA No. 5

Si

No

96

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Conforme las encuestadas realizadas encontramos que el cincuenta y dos

por ciento de los encuestados manifiestan que no debería aplicarse la medida

cautelar de la prisión preventiva para todos los delitos; por otra parte con un

porcentaje casi proporcional con el cuarenta y ocho por ciento de los encuestados

indican que si se debería aplicar en todos los delitos este tipo de medidas.

PREGUNTA 6.- ¿Al ser ordenada la prisión preventiva podría usted considerarle

como una represión individual para el procesado?

CUADRO No. 30 Pregunta No. 6

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 10 23%

No 34 77%

TOTAL 44 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Jueces y Miembros de Garantías Penales

GRÁFICO No. 30 Encuesta Pregunta No. 6

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta Jueces y Miembros de Garantías Penales

23%

77%

PREGUNTA No. 6

Si

No

97

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De acuerdo con los resultados obtenidos podemos determinar que la

mayoría de los encuestados con un setenta y siete por ciento manifiestan que al ser

ordenada la prisión preventiva no es una represión individual para el procesado; y

por otra parte el veinte y tres por ciento de los jueces y miembros de los juzgados

y tribunales de garantías penales manifiestan que no se debería aplicar en todos

los delitos este tipo de medida cautelar.

PREGUNTA 7.- ¿La prisión preventiva debe ser aplicada solo en casos graves?

CUADRO No. 31 Pregunta No. 7

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 15 34%

No 29 66%

TOTAL 44 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Jueces y Miembros de Garantías Penales

GRÁFICO No. 31 Encuesta Pregunta No. 7

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta Jueces y Miembros de Garantías Penales

34%

66%

PREGUNTA No. 7

Si

No

98

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Dentro de esta pregunta podemos determinar que el sesenta y seis por

ciento de los encuestados indican la prisión preventiva no debe ser aplicada solo

en casos graves; en cuanto al otro porcentaje del treinta y cuatro por ciento

indican la prisión preventiva debe ser aplicada solo en casos graves.

PREGUNTA 8. ¿Considera usted que la prisión preventiva vulnera el derecho de

inocencia que contempla nuestra norma suprema?

CUADRO No. 32 Pregunta No. 8

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 34 77%

No 10 23%

TOTAL 44 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Jueces y Miembros de Garantías Penales

GRÁFICO No. 32 Encuesta Pregunta No. 8

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta Jueces y Miembros de Garantías Penales

77%

23%

PREGUNTA No. 8

Si

No

99

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Dentro de las encuestas realizadas con una mayoría del setenta y siete por

ciento de los encuestados indican que la prisión preventiva al ser aplicada si se

vulnera al derecho de inocencia contemplada en la Constitución; y por otra parte

podemos ver que el veinte y tres por ciento de los encuestados piensan que no

afecta este derecho constitucional de inocencia al momento de practicar la prisión

preventiva.

PREGUNTA 9.- ¿Cree usted que la prisión preventiva lesiva al derecho de

libertad?

CUADRO No. 33 Pregunta No. 9

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 32 73%

No 12 27%

TOTAL 44 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Jueces y Miembros de Garantías Penales

GRÁFICO No. 33 Encuesta Pregunta No. 9

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta Jueces y Miembros de Garantías Penales

73%

27%

PREGUNTA No. 9

Si

No

100

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El gran porcentaje del setenta y tres por ciento de los jueces y miembros de

los juzgados y tribunales de garantías penales indican que si estarían de acuerdo

con una reforma al Código Penal a fin de establecer los delitos de ofensa contra el

Presidente, funcionarios públicos y autoridades en el cumplimiento de funciones

dentro de los delitos contra la honra; por otra parte podemos establecer que con

una minoría equivalente al veinte y siete por ciento de los encuestados manifiestan

que no ayudaría ninguna reforma para estos delitos.

PREGUNTA 10.- ¿Estaría usted de acuerdo con una reforma al Código Orgánico

de la Función Judicial a fin de responsabilizar a los jueces y fiscales por ordenar y

solicitar la prisión preventiva respectivamente cuando se absuelva o no exista

acusación a fin de garantizar el derecho de libertad?

CUADRO No. 34 Pregunta No. 10

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 32 73%

No 12 27

TOTAL 44 100%

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta a los Jueces y Miembros de Garantías Penales

GRÁFICO No. 34 Encuesta Pregunta No. 10

Elaborado por: Patricio D. Caicedo P.

Fuente: Encuesta Jueces y Miembros de Garantías Penales

73%

27%

PREGUNTA No. 10

Si

No

101

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Conforme a los datos de la tabulación dentro de esta pregunta con una

mayoría del sesenta y tres por ciento de los encuestados indican que si están

acuerdo con una reforma al Código Orgánico de la Función Judicial a fin de

responsabilizar a los jueces y fiscales por ordenar y solicitar la prisión preventiva

respectivamente cuando se absuelva o no exista acusación a fin de garantizar el

derecho de libertad; y el veinte y siete por ciento de los encuestados manifiestan

que no están de acuerdo con esta reforma.

102

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Las reformas que ha tenido nuestra norma adjetiva en cuanto a lo que se

refiere a las medidas cautelares han contribuido a dar un pasado a la

protección del derecho fundamental de libertad que se encuentra contemplado

en la norma suprema como en los tratados y convenios internacionales.

La prexistencia de trece medidas cautelares de carácter personal permiten al

juzgador estudiar de forma exhaustiva el proceso, sin importar cual fuere el

bien jurídico vulnerado, ya que lo que se pretende es dar un resultado eficaz

del proceso brindando las mejores garantías y oportunidades para las partes

procesales.

La Constitución del Ecuador, los Tratados Internacionales de Derechos

Humanos, y las Leyes especialmente el Código de Procedimiento Penal ha

tratado de proteger el derecho constitucional de la libertad preservado para

cualquier persona que se ve limitado por el inicio de un proceso penal

inmerso en una serie de presunciones de culpabilidad e inocencia que hace de

la prisión preventiva se convierta un perverso control social, porque no se

demuestra la culpabilidad y aun así ya es sanciona privándole de su libertad.

El Ecuador de forma similar a otros país considera que privarle de su libertad

con carácter precautelatorio a personas inocentes, como si se tratará de una

pena anticipada inicio a la vulneración de derechos tales como el de

inocencia, libertad, debido proceso, entre otros, no obstante en nuestro

ordenamiento jurídico se exige el cumplimiento de requisitos constitucionales

103

y legales para su aplicación pero debería, tener en cuenta que el Fiscal y el

juez de garantías penales al aplicar a la orden de prisión preventiva como

medida cautelar fundamenta el reconocimiento de derecho a permanecer en

libertad durante el proceso.

Los derechos humanos establece exigencias materiales y formales que

definen los presupuestos de legitimidad en toda prisión cautelar de personas

que aún no han sido condenadas, de tal modo que éstas son obligaciones que

deben cumplir para que sea legítima la prisión preventiva; o sea que la

responsabilidad debe ser demostrada y la prueba eficaz.

Reconocer el derecho a permanecer en libertad durante el proceso es una

garantía que el Estado debería garantizar, o sea a considerar que el procesado

no puede ser sometido a una pena, y por tanto no puede ser tratado como

culpable hasta que no se dicte la sentencia firme de condena, esto constituye

el principio rector para expresar los límites de las medidas de coerción

procesal contra él; pues la presunción de inocencia es una garantía básica y

vertebral del proceso.

La medida cautelar personal de prisión preventiva como que de alguna

manera intenta asegurar la protección a la víctima y reducir el cometimiento

de delitos, pero no ha logrado estos propósitos, prueba de ello es el alto

porcentaje de impunidad en los delitos especialmente contra las personas y la

propiedad que se encuentra concatenado a las condiciones económicas

actuales producto de la desigualdad social y la falta de atención del ente

estatal, especialmente en lo relativo a la generación de fuentes de empleo.

RECOMENDACIONES

El Estado debería buscar medios distintos a la aplicación de la prisión

preventiva, garantizando su comparecencia y evitando su fuga, con otros

medios que no congestionen los centros de rehabilitación pero que si

104

permitan realizar el proceso penal cumpliendo el principio dispositivo y de

inmediación, sin jugar con la libertad de procesado.

La Asamblea Nacional debería poner énfasis sobre el tema de la prisión

preventiva, recordando la disposición constitucional sobre la excepcionalidad

de la prisión preventiva, es decir que buscar su aplicación es la meta que este

poder del Estado, deben tomar como parte fundamental del cambio que esta

pasando nuestro proceso penal.

Especializar a los Defensores Públicos a fin de establecer una asistencia

adecuada que permitan fundamentar esta medida ordenada por el juez a fin de

demostrar que existen otras medidas alternativas que permitirán el

restablecimiento de los derechos constitucionales que han sido tan vulnerados

tantos de las victimas como de los procesados.

Fortalecer la institución jurídica de las medidas cautelares para garantizar el

equilibrio en el proceso penal; las mismas que tendrá bajo su responsabilidad

hacer justicia sobre aquellos infractores y de igual forma garantizar aquellos

procesado que son inocentes.

El poder judicial deberá crea un sistema de defensa y protección de los

derechos humanos preventivo y no reactivo, a fin de ejecutar el objetivo antes

mencionado que es la protección del derecho de libertad, siendo necesario

que la designación de jueces se la haga a través de una selección

transparente, en la que se escoja a los más capacitados para los cargos en base

de concursos de merecimientos y oposición sin intervención política, pues

sólo de este modo se conseguirá que los jueces de la Sala de lo Penal de la

Corte Nacional de Justicia imparciales y probos.

105

CAPÍTULO VI

PROPUESTA

Antecedentes de la Propuesta

Dentro de la realidad punitiva de nuestra país se ha podido ver los

diferentes cambios que se han producido para la protección de los derechos de los

ecuatorianos y en especial aquellos derechos fundamentales y que son recopilados

en nuestro marco jurídico, en tal razón en los albores del siglo XXI con las

corrientes reformistas sobre la prisión, está sigue siendo la figura central del

derecho penal liberal, por tanto que, lo que se busca es la utilización correcta de la

misma.

Se hace realmente alarmante que en nuestro país no se de la importancia

que requiere la medida cautelar de la prisión preventiva, y ello refiriéndose

especialmente a los casos de corrupción acontecidos últimamente y que se ha

observado que se ha tenido que llegar hasta las instancias internacionales para

garantizar los derechos de los ciudadanos, es ahí, cuando se produce la

interrogante sobre quienes son responsable de solicitar y ordenar la prisión

preventiva, cuando dentro del proceso penal se declara finalmente como inocente

al procesado, quien es la persona que responde por el tiempo, el dinero y el daño

moral que causó una medida cautelar mal utilizada como es la prisión preventiva,

con lo demostrado se puede ver que en la práctica del Derecho no se cumple con

el precepto de la intervención mínima que permitiría proteger los derechos

humanos y constitucionales.

Datos informativos

Título : Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código

Orgánico de la Función Judicial para establecer

106

sanciones a servidoras y servidores judiciales que

solicitaron y ordenaron sin motivación la aplicación de

la prisión preventiva y que como resultado en la Etapa

de Juicio se absuelva o no exista acusación.

Institución Ejecutora : Corte Provincial de Justicia.

Beneficiarios : Los habitantes de la provincia de Tungurahua y toda

la sociedad ecuatoriana.

Provincia : Tungurahua

Tipo de Institución : Juzgados de Garantías Penales

Fiscalía Provincial de Tungurahua.

Dirección : Sucre y Guayaquil (Esquina).

Cobertura : Nivel Nacional.

Localización : Región Sierra (Provincia de Tungurahua).

Cantón : Ambato.

Presupuesto Financiero del Proyecto: $ 1.380,61

Fecha de Inicio : Septiembre 2011

Fecha de Finalización : Septiembre 2012

Justificación

La aplicación de una sanción para las servidoras y servidores judiciales

que soliciten y orden una prisión preventiva sin motivación la aplicación de la

prisión preventiva y que como resultado en la Etapa de Juicio se absuelva o no

107

exista acusación constituye un paso importante en el contexto del estado

constitucional de derechos, porque así se tomará a la privación de la libertad como

de última ratio, permitiendo al juez de garantías penales escoger otras medidas

cautelares personales previstas en el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal.

Aparentemente la sociedad está desprotegida, más sus derechos están

consagrados en el Art. 78 de la Ley Suprema, por lo que es necesario regular

mediante escalas los delitos de acuerdo a su gravedad, se establezca en cuáles se

debe aplicar la excepcionalidad, entonces, se pondrá en vigencia la igualdad.

Pesé a que la excepcionalidad de la prisión preventiva está plasmada en el

Art. 77 numerales 1 y 11 de la Constitución vigente, lo relevante se encuentra en

el Art. 1 que se refiere al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y

justicia, es decir, impera una constitución garantista de derechos, por ello su

aplicación.

La prisión preventiva es la limitación del derecho fundamental de la

libertad personal, que con otros derechos de libertad se encuentran reconocidos y

garantizados en el Art. 66 de la Constitución, especialmente en los numerales 14 y

29, letras a) y b).

Quien ha sufrido la prisión preventiva ha sido considerado como un

delincuente, un elemento negativo en la sociedad, llegando al extremo de no

reconocer sus derechos, sin posibilidad de rehabilitarse. Al ser el Ecuador parte de

la Declaración Universal de Derechos Humanos y de otros convenios y tratados

Internacionales de Derechos Humanos, por lo que se condujo a garantizar los

derechos de los privados de la libertad, que se encuentra plasmado en el Art. 51 de

la Constitución.

La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la

prisión preventiva…”, los fundamentos de política criminal que señala la

Constitución del 2008 para legitimar la necesidad de la prisión preventiva, vale

108

decir su utilización de última o de extrema ratio, son: a) Garantizar la

comparecencia en el proceso, misma que estaría garantizada si ya está privado de

la libertad en un caso grave; b) Asegurar el cumplimiento de la pena, misma que

estaría asegurada si sigue detenido.

Si el juez asume el riesgo de que no comparezca al proceso, beneficiando

al detenido con un sustitutivo en virtud del Art. 232 n. 3, que significa ponerlo en

libertad, el juez tiene que responder si no comparece a la audiencia del juicio el

presunto delincuente, de acuerdo con el análisis correspondiente de esta medida se

puede ver que cuando es en delitos de menos gravedad y aun en las circunstancias

de inocencia debería garantizar el derecho de inocencia y sobre todo la libertad.

Objetivos

Objetivo General

Diseñar lineamientos para el Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código

Orgánico de la Función Judicial para establecer sanciones a las servidoras y

servidores que solicitaron y ordenaron sin motivación la aplicación de la

prisión preventiva y que como resultado en la Etapa de Juicio se absuelva o

no exista acusación.

Objetivo Específicos

Garantizar la debida aplicación de la medida cautelar conocida como prisión

preventiva.

Responsabilizar a los fiscales y jueces que ponen operativamente a la prisión

preventiva en los casos en que al seguir el proceso no existe acusación, son

inocentes mediante sentencia condenatoria o sobreseimiento.

Proteger el derecho de libertad individual.

109

Análisis de Factibilidad

Político

Es políticamente factible ya que es la forma de intervención del Estado en

la sociedad penal que tratara de buscar el bien y la seguridad jurídica, ciudadana y

social en un sentido más restringido, es el programa de acción del Estado en

materia social, dirigido a realizar algún tipo de cambio en las estructuras sociales

de una sociedad mediante una ley oportuna y eficaz.

Relacionado con lo que tiene que ver con la responsabilidad de fiscales y

jueces en cuanto a la prisión preventiva vemos que van cogidas de la mano con la

aplicación del Código Orgánico de la Función Judicial y la protección de los

derechos contemplados en la Constitución, que busca por la paz y el bienestar, de

la sociedad.

Socio-Cultural

Es factible ya que la sociedad es el conjunto de personas que reflexiva o

irreflexivamente concurren a la realización de un fin que es el bienestar de todos y

la cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales,

intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un

periodo determinado.

En este contexto todas las actividades que el ser humano realizan, reflexiva

e irreflexivamente por diferentes causas lleva a conflictos y que tienen estar

garantizados en las distintas normas legales, los mismos que tienen que ser

solucionados y que mejor forma que aplicando otras medidas cautelares que no

vulneren los derechos tal como es el derecho de libertad.

Tecnológica

En término general es factible ya que se aplica al proceso a través del cual

los seres humanos diseñan herramientas y máquinas para incrementar su control

110

social a través de otras alternativas que permitan tener el control de transito de

aquellas personas que se encuentran inmersas en procesos penales y su

comprensión del entorno material.

El mundo de la tecnología ha evolucionado en forma fantástica y ha

permitido un adelanto abismal en el campo de las ciencias jurídicas, por cuanto

tenemos leyes, reglamentos, códigos, civiles, penales, procedimientos, en internet,

etc., lo que hace que la solución de los problemas sean rápidos y amparados en la

legalidad de la ley.

Fundamentación

La elaboración de una propuesta para el Anteproyecto de Ley

Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial con el objeto de

establecer sanciones a las servidoras y servidores que solicitaron y ordenaron sin

motivación la aplicación de la prisión preventiva y que como resultado en la Etapa

de Juicio se absuelva o no exista acusación, va encaminada a una concientización

por parte de las servidoras y servidores judiciales sobre la ética y profesionalismo

que deben aplicar al ejercer sus cargos.

Esta propuesta de reforma al Código Orgánico de la Función Judicial,

permitirá a su vez evitar cárceles abarrotadas con personas cumpliendo una pena

anticipada mediante la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva,

dando lugar a algo absurdo como es que inocentes se rehabiliten con esta

privación de libertad en el sistema penitenciario.

El exceso que tenemos en los centros de rehabilitación social del país, es

precisamente porque las medidas cautelares, siguen ordenando los jueces de

garantías penales que sean cumplidas dentro de centros de rehabilitación social.

Acaso olvidamos el debido proceso o solo estamos limitando hasta el momento en

que se dicte la prisión preventiva, que les llenamos de garantías a la justicia.

111

Metodología Modelo Operativo

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Análisis del sector Humano Tutor y Autor Informe Sectorial $ 69,00 Utilización de técnicas e instrumento de

investigación

Humano y

TecnológicoAutor Encuestas y entrevistas $ 35,79

Aplicar encuestas Humano Autora Análisis e interpretación $ 103,25

Elaboración de programas sectorizados Humano Tutor y Autor Sectorización $ 160,67

Estudio de los procesos jurídicos sobre las

medidas cautelares

Humano y

TecnológicoAutor Informe de los Procesos 65,4

Aplicación estadística de las revocatoria y

suspensión de las medidas cautelares

Tecnológico y

EconómicoAutor Informe Estadístico 240,6

Publicidad y Promoción de la PropuestaHumano, tecnológico

y Económico Autor

Volantes y Medios de

Publicidad270

Establecer estrategias que permitan iniciar

foros y mesas de discusión

Humano y

Económico Tutor y Autor Constancia de Asistencia 147

Sociabilizar ciudadano sobre un cambio de la

norma mediante conferencias

Humano, tecnológico

y Económico Tutor y Autor Entrevistas 80

Realizar un encuesta electrónica para

determinar la aceptación de la propuesta

Humano y

TecnológicoAutor

Cuadros estadísticos de

aceptación 44,1

Dentro de los seis primeros meses se

aplicará una encuesta determinar los

resultados.

Humano, tecnológico

y Económico Autor

Informe sobre las

encuestas 78,8

En el año siguiente se aplicará una análisis

de los procesos para establecer estadísticas

de cambio

humano económico Tutor y AutorCuadros estadísticos

sobre el cambio 86

$ 1.380,61

COSTOS

Determinar las

responsabilidades que tienen

los jueces y fiscales con

relacion a la prision preventiva

Conseguir establecer por lo

menos responsabilidades

pecuniarias en los jueces y

fiscales

Implementar una estrategia de

discusión de la propuesta

realizada para sociabiizar y

viabiizar la misma.

Establecer si con estas

sanciones se podra disminuir

la forma perversa de aplicar

las medidas cautelares

METAS ACTIVIDADES RECURSOS TIEMPO

RESPONSABLEMEDIOS DE

VERIFICACIÓN

112

Elaboración de la Propuesta

Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial

Considerando:

Que, el artículo 1 de esta Constitución vigente establece que el Ecuador es un

Estado constitucional de derechos y justicia, por lo que la actuación de

servidoras y servidores de la justicia debe responder a los principios y

disposiciones constitucionales como una garantía de los derechos, limitación

del poder estatal y la realización de la justicia;

Que, el anhelo de todas y todos las ecuatorianas y ecuatorianos de una justicia

al alcance de cualquier persona y colectividad, sin distinciones ni

discriminación de ningún tipo, efectiva y eficiente, participativa, transparente;

y garante de los derechos responde, de acuerdo a lo que mandan los artículos

11.2, 66.4, 177 y 181 de la Constitución vigente, al diseño sistémico de una

Administración de Justicia que permita que las juezas y jueces, fiscales y

defensoras y defensores, y demás servidores judiciales se dediquen únicamente

al ejercicio de las competencias técnicas que le son propias, y permita que las

labores administrativas, especialmente de la carrera judicial y el régimen

disciplinario, sean asumidas por un organismo de gobierno único y distinto a

los organismos integrantes de la Función Judicial, el Consejo de la Judicatura;

Que, el acceso a una justicia, efectiva, imparcial y expedita para la defensa de

los derechos de toda persona o colectividad, se realice de acuerdo a lo que

113

establecen los artículos 75 y 76 de la Constitución de 2008; y, al mismo

tiempo, garantice un régimen eficiente de carreras para las servidoras y

servidores judiciales fundamentado en los principios de igualdad y no

discriminación, y el ingreso, promoción y evaluación objetiva y permanente

sobre la base de sus méritos, con el fin de ejercer la potestad de administrar

justicia al servicio y en nombre del pueblo;

Que, las normas constitucionales mencionadas, a su vez, incorporan los

estándares internacionales de derechos humanos y Administración de Justicia,

determinados especialmente en Declaración Universal de los Derechos

Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención

Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, los Principios Rectores de los

Desplazamientos Internos, la Convención sobre la Protección de los Derechos

de Humanos;

Que, la disposición transitoria primera de la Constitución vigente establece que

dentro de los ciento veinte días a partir de la vigencia de la nueva Constitución,

el órgano legislativo aprobará, entre otras, las leyes que regulen la Función

Judicial y el funcionamiento del Consejo de la Judicatura; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 17 del Régimen de

Transición de la Constitución vigente y las normas contenidas en el Mandato

Constituyente 23 para la conformación de la Comisión Legislativa y de

Fiscalización, decidido por la Asamblea Constituyente el 25 de octubre, y

promulgado en el Registro Oficial 458 del 31 de octubre de 2008 se expide la

siguiente reforma:

Art.-…1.- Agréguese en el artículo 108 del Código Orgánico de la Función

judicial luego del numeral 8 el siguiente:

114

Art. 108.- INFRACCIONES GRAVES.- A la servidora o al servidor de la

Función Judicial se le podrá imponer sanción de suspensión, por las siguientes

infracciones:

9.- Solicitar y/u ordenar la prisión preventiva como medida cautelar en un proceso

penal, sin demostrar de forma fundamentada su práctica, teniendo como resultado

que dentro de la etapa procesal oportuna el procesado haya sido declarado

inocente o sobreseído.

Disposición General

La presente ley entrará a regir desde su publicación en el Registro Oficial.

Dada, y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los... días del mes de..... Del

año dos mil doce.

Disposición Final

El Presidente de la República pondrá en vigencia la presente Ley conforme su

publicación.

En la ciudad de Quito, a los……….

Administración

El proyecto de ley Reformatoria será aplicado por la aceptación de la Asamblea

Nacional y será el Consejo de la Judicatura quien fiscalice y controle las

funciones de los servidores y servidoras públicos.

Previsión de la Evaluación

La evaluación se realizará de forma semestral, estableciendo mediante estadísticas

sobre la aplicación de la prisión preventiva, y cuales han sido su alcance, de

115

acuerdo con las responsabilidades, que ahora acarrean las infracciones de los

servidores públicos, de esta manera se podrá evaluar, para poder establecer

relacionarla el alcance de la propuesta manifestada con esta manera se podrá

garantizar el derecho de libertad.

116

BIBLIOGRAFÍA

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• ALASTE DOBLÓN, María del Carmen. “Apuntes sobre la perspectiva

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• CREAS Carlos, Derecho Penal Parte Especial, Edit. Astera, Buenos Aires,

1998, Tomo 2.

• DE LEÓN VELASCO, Héctor Aníbal – De Mata Vela, José Francisco

CURSO DE DERECHO PENAL GUATEMALTECO pago. 91

• Declaración de Independencia de los Estados Unidos.

• Diccionario de la Real Academia de la Lengua, año 1876.

• EFRAÍN TORRES CHÁVEZ Breves comentarios al Código Penal

Ecuatoriano IV Tomos Corporación de Estudios y Publicaciones.

• FINTAN PALESTRA; Carlos, Tratado de Derecho penal.; Tomos I al VIII

Buenos Aires- Argentina.

• GERARDO RODRÍGUEZ Antropología Jurídica y Psiquiatría Forense;

Tomo II 1979.

• GERMÁN Jorge, Temas Jurídicos del Foro Código de Procedimiento Penal;

Primera Edición Quito 2000.

• GERMÁN R, Jorge El indicio en materia penal; Segunda Edición Quito 2001

• GIMENO CENDRA Vicente, La prisión provisional y derecho a la libertad.

Publicado en PRISIÓN PROVISIONAL, DETENCIÓN PREVENTIVA Y

DERECHOS FUNDAMENTALES. Ediciones de Universidad de Castilla –

La Mancha, Cuenca, 1997.

• GLADYS ROMERO Casos de Derecho Penal; Editorial Jurídica Andina.

• GUERRERO VIVANCO, Walter Los Sistemas Procesales Penales; Pudeleco

editores s.a. Quito Ecuador 2001.

• JIMÉNEZ DE AZUA Luis; Introducción al Derecho Penal.

• LÓPEZ Julián, Derecho Procesal Penal Chileno, Junio 2002.

• MADRID-MALO GARIZABAL Mario, Derechos Fundamentales, Escuela

Superior de Administración Pública, Santa Fe de Bogotá – Colombia, 1992.

• MAIER. Julio B, DERECHO PROCESAL PENAL I. Fundamentos.

• Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de Derechos

Humanos 1969.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de NN.UU. 1966.

118

• PASTOR Daniel R. El plazo razonable en el proceso del Estado de Derecho.

Ad-Hoc. Buenos Aires, 1ra. Edición, 2002

• Régimen Penal Ecuatoriano; Ediciones Legales. Año 2002.

• Revista de Derecho; Foro Universidad Andina Simón Bolívar.

• Revista de La Comisión Interamericana de Juristas, primera parte año 1968,

Ginebra.

• Revistas Jurídicas de la Asociación de Funcionarios y Empleados del Fiscalia

General del Estado de Guayas y Galápagos.

• Revistas Jurídicas de la Federación de Funcionarios y Empleados del Fiscalia

General del Estado del Ecuador.

• REYES ECHANDÍA; Alfonso Derecho Penal; Editorial Temis Bogotá

Colombia 2.002.

• SILVA HERNÁNDEZ Gonzalo; La delincuencia y su entorno; Publigráficas

“Jokama” Quito 2004.

• Sistemas Judiciales; Centro de Estudios de Justicia de las Américas.

• VACA ANDRADE; Ricardo Manual de Derecho Procesal Penal P 364.

• VACA GONZÁLES; Víctor Teorías Básicas sobre el Derecho Penal; Editora

Prokhasa Guayaquil Ecuador 2006

• VACA Ricardo Manual de Derecho Procesal Penal... Pág. 205.

• VELÚ, Jacques. Convención Europea de Derechos Humanos: El respeto a la

Intimidad en el hogar y las comunicaciones.

• ZAFFARONI Raúl, ALAGIA, SLOKAR. Derecho Penal. Parte General. 1ra.

Edición, Editorial Ediar, Buenos Aires, 2002.

• ZAMBRANO PASQUEL Alfonso, Delincuencia organizada trasnacional.

Doctrina constitucional. Doctrina penal y Práctica Penal. Edilex S.A.

Editores, Lima-Perú, 2011.

• ZAMBRANO PASQUEL Alfonso. Temas de Criminología. Imprenta Offset

Graba, 1986.

• ZAVALA BAQUERIZO Jorge, Medidas Cautelares; Tomo II Editorial

Edino Guayaquil Ecuador 1992.

119

LEXIGRAFÍA

• Constitución de la República

• Código Penal Ecuatoriano

• Código de Procedimiento Penal del Ecuador

DICCIONARIOS JURÍDICOS

• Diccionario de Derecho Conceptual Penal; Editorial Jurídica Bolivariana

Bogotá-Caracas-Panamá-Quito 2004

120

ANEXOS

121

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ENCUESTA A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO EN LIBRE

EJERCICIO

La presente encuesta deberá ser contestada con honestidad, en virtud a que servirá

como fuente primaria para el trabajo de investigación con el tema: “La prisión

preventiva tomada como instrumento perverso del control social formal lesiva el

derecho a la libertad en el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Tungurahua

en el segundo semestre del 2011”.

Adicionalmente, se señala que no se podrá realizar ni tachones, ni borrones, ni

enmendaduras.

PREGUNTA 1.- ¿Conoce las medidas cautelares reconocidas por nuestro

marco jurídico?

SI _____ NO____

PREGUNTA 2.- ¿Considera usted que la prisión preventiva es una medida

cautelar?

SI _____ NO____

PREGUNTA 3.- ¿Se encuentra usted de acuerdo con la responsabilidad de

los jueces y fiscales establecida por la ley cuando se justifique ordenar y

solicitar la prisión preventiva por estas autoridades?

SI _____ NO____

PREGUNTA 4.- ¿Considera usted que la aplicación de la prisión preventiva

es un modo perverso de control social?

SI _____ NO____

122

PREGUNTA 5.- ¿La aplicación de la prisión preventiva debe darse en el

juzgamiento de todos los delitos?

SI _____ NO____

PREGUNTA 6.- ¿Al ser ordenada la prisión preventiva podría usted

considerarle como una represión individual para el procesado?

SI _____ NO____

PREGUNTA 7.- ¿La prisión preventiva debe ser aplicada solo en casos

graves?

SI _____ NO____

PREGUNTA 8. ¿Considera usted que la prisión preventiva vulnera el

derecho de inocencia que contempla nuestra norma suprema?

SI _____ NO____

PREGUNTA 9.- ¿Cree usted que la prisión preventiva lesiva al derecho de

libertad?

SI _____ NO____

PREGUNTA 10.- ¿Estaría usted de acuerdo con una reforma Código

Orgánico de la Función Judicial l a fin de responsabilizar a los jueces y

fiscales por ordenar y solicitar la prisión preventiva respectivamente cuando

se absuelva o no exista acusación?

SI _____ NO____

Gracias por su colaboración!!!

123

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ENCUESTA A LOS FISCALES

La presente encuesta deberá ser contestada con honestidad, en virtud a que servirá

como fuente primaria para el trabajo de investigación con el tema: “La prisión

preventiva tomada como instrumento perverso del control social formal lesiva el

derecho a la libertad en el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Tungurahua

en el segundo semestre del 2011”.

Adicionalmente, se señala que no se podrá realizar ni tachones, ni borrones, ni

enmendaduras.

PREGUNTA 1.- ¿Conoce las medidas cautelares reconocidas por nuestro

marco jurídico?

SI _____ NO____

PREGUNTA 2.- ¿Considera usted que la prisión preventiva es una medida

cautelar?

SI _____ NO____

PREGUNTA 3.- ¿Se encuentra usted de acuerdo con la responsabilidad de

los jueces y fiscales establecida por la ley cuando no se justifique ordenar y

solicitar la prisión preventiva por estas autoridades?

SI _____ NO____

PREGUNTA 4.- ¿Considera usted que la aplicación de la prisión preventiva

es un modo perverso de control social?

SI _____ NO____

124

PREGUNTA 5.- ¿La aplicación de la prisión preventiva debe darse en el

juzgamiento de todos los delitos?

SI _____ NO____

PREGUNTA 6.- ¿Al ser ordenada la prisión preventiva podría usted

considerarle como una represión individual para el procesado?

SI _____ NO____

PREGUNTA 7.- ¿La prisión preventiva debe ser aplicada solo en casos

graves?

SI _____ NO____

PREGUNTA 8. ¿Considera usted que la prisión preventiva vulnera el

derecho de inocencia que contempla nuestra norma suprema?

SI _____ NO____

PREGUNTA 9.- ¿Cree usted que la prisión preventiva lesiva al derecho de

libertad?

SI _____ NO____

PREGUNTA 10.- ¿Estaría usted de acuerdo con una reforma Código

Orgánico de la Función Judicial a fin de responsabilizar a los jueces y fiscales

por ordenar y solicitar la prisión preventiva respectivamente cuando se

absuelva o no exista acusación garantizara el derecho a la libertad?

SI _____ NO____

Gracias por su compresión!!!

125

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ENCUESTA A LOS JUECES Y MIEMBROS DE GARANTÍAS PENALES

La presente encuesta deberá ser contestada con honestidad, en virtud a que servirá

como fuente primaria para el trabajo de investigación con el tema: “La prisión

preventiva tomada como instrumento perverso del control social formal lesiva el

derecho a la libertad en el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Tungurahua

en el segundo semestre del 2011”.

Adicionalmente, se señala que no se podrá realizar ni tachones, ni borrones, ni

enmendaduras.

PREGUNTA 1.- ¿Conoce las medidas cautelares reconocidas por nuestro

marco jurídico?

SI _____ NO____

PREGUNTA 2.- ¿Considera usted que la prisión preventiva es una medida

cautelar?

SI _____ NO____

PREGUNTA 3.- ¿Cree usted que la naturaleza de prisión preventiva es

cautelar?

SI _____ NO____

PREGUNTA 4.- ¿Considera usted que la aplicación de la prisión preventiva

es un modo perverso de control social?

SI _____ NO____

126

PREGUNTA 5.- ¿La aplicación de la prisión preventiva debe darse en el

juzgamiento de todos los delitos?

SI _____ NO____

PREGUNTA 6.- ¿Al ser ordenada la prisión preventiva podría usted

considerarle como una represión individual para el procesado?

SI _____ NO____

PREGUNTA 7.- ¿La prisión preventiva debe ser aplicada solo en casos

graves?

SI _____ NO____

PREGUNTA 8. ¿Considera usted que la prisión preventiva vulnera el

derecho de inocencia que contempla nuestra norma suprema?

SI _____ NO____

PREGUNTA 9.- ¿Cree usted que la prisión preventiva lesiva al derecho de

libertad?

SI _____ NO____

PREGUNTA 10.- ¿Estaría usted de acuerdo con una reforma al Código

Orgánico de la Función Judicial a fin de responsabilizar a los jueces y fiscales

por ordenar y solicitar la prisión preventiva respectivamente cuando se

absuelva o no exista acusación a fin de garantizar el derecho de libertad?

SI _____ NO____

Gracias su colaboración!!