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i UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA TRABAJO DE GRADUACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE INGENIERA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CPA TEMA: “LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO EN EL PERÍODO FISCAL 2011” AUTORA: LUCILA ELIZABETH SILVA SILVA TUTOR: DR. M.SC. REMIGIO MEDINA GUERRA Ambato – Ecuador 2011

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i

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

TRABAJO DE GRADUACIÓN

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

INGENIERA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CPA

TEMA:

“LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS

SERVIDORES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD

TÉCNICA DE AMBATO EN EL PERÍODO FISCAL 2011”

AUTORA: LUCILA ELIZABETH SILVA SILVA

TUTOR: DR. M.SC. REMIGIO MEDINA GUERRA

Ambato – Ecuador

2011

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ii

APROBACIÓN DEL TUTOR

Yo, Dr. Remigio Medina Guerra, con cédula de ciudadanía N.-

180139160-6 en mi calidad de Tutor del Trabajo de Graduación sobre el

tema “LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVIDORES

UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO EN EL

PERÍODO FISCAL 2011”, desarrollado por Lucila Elizabeth Silva Silva,

Egresada de la Carrera de Contabilidad y Auditoría, considero que dicho

Trabajo de Graduación reúne los requisitos tanto técnicos como científicos

y corresponde a las normas establecidas en el Reglamento de

Graduación de Pregrado, de la Universidad Técnica de Ambato y en el

normativo para la presentación de Trabajos de Graduación de la Facultad

de Contabilidad y Auditoría.

Por lo tanto, autorizo la presentación del mismo ante el organismo

pertinente, para que sea sometido a evaluación por la Comisión

Calificadora designada por el Honorable Consejo Directivo.

Ambato, diciembre 2011

EL TUTOR

…………………………………………..

Dr. M.Sc. Remigio Medina Guerra

C.C.180139160-6

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iii

AUTORÍA DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

Yo, Lucila Elizabeth Silva Silva, con cédula de ciudadanía N.-

180292103-9, tengo a bien certificar que los criterios emitidos en el

Trabajo de Graduación: “LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA

EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS

SERVIDORES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE

AMBATO EN EL PERÍODO FISCAL 2011”, “como también los contenidos

presentados, ideas, análisis, y síntesis son de exclusiva responsabilidad

de mi persona, como autora de este Trabajo de Graduación.

Ambato, diciembre 2011

AUTORA

……………………………….

Lucila Elizabeth Silva Silva

C.C.: 1802921039

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iv

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

El Tribunal de Grado, aprueba el Trabajo de Graduación, sobre el tema:

“LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA LIQUIDACIÓN

DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS

DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO EN EL PERÍODO FISCAL

2011”, elaborado por Lucila Elizabeth Silva Silva, Egresada de la Facultad

de Contabilidad y Auditoría, Carrera de Contabilidad y Auditoría, el mismo

que guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias emitidas

por la Facultad de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Técnica de

Ambato.

Ambato, diciembre 2011

Para constancia firman

………………………………….. ……………………………………

Dr. Mg. Fabián Mera Dr. Mg. Tito Mayorga

PROFESOR CALIFICADOR PROFESOR CALIFICADOR

……………………………………..

Dr. Mg. Guido Tobar

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

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v

AGRADECIMIENTO

Mi profundo agradecimiento a la

Universidad Técnica de Ambato, a todos

los Docentes de la Facultad de

Contabilidad y Auditoría por haberme

dado la oportunidad de prepararme

académicamente.

A la Dirección de Recursos de la

Universidad Técnica de Ambato, por

haberme brindado las facilidades

necesarias para realizar la investigación.

Al Dr. Remigio Medina Guerra, Tutor del

proyecto por su acertada dirección,

colaboración y guía para culminar con

éxito este trabajo de graduación.

Elizabeth Silva

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vi

DEDICATORIA

A Dios por la vida y mi trabajo, a

mis padres por su amor, apoyo,

por el consejo diario; por ser mis

ángeles de la guarda, por

alentarme a culminar mis estudios

superiores; a mis hermanos por

su voz aliento y el ánimo brindado

y demás familiares que han

estado pendientes de mí y se

regocijan por este éxito

alcanzado.

Elizabeth Silva

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vii

INDICE GENERAL DE CONTENIDOS

PÁGINAS PRELIMINARES

PORTADA……………………………...…………………………..………… i

APROBACÓN DEL TUTOR………………….………………………..…… ii

AUTORÍA DEL TRABAJO DE GRADUACION………………………….. iii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO……………………….…… iv

AGRADECIMIENTO…………………………………………………..……. v

DEDICATORIA……………………………………………………….……... vi

INDICE GENERAL DE CONTENIDOS………………………………..….. vii

ÍNDICE DE TABLAS..…………………………………………………….… xii

ÍNDICEDE FIGURAS…………………………………………………….…. xiii

RESUMEN EJECUTIVO………………………………………………..….. xiv

INTRODUCCIÓN…………………………………………………….……… 1

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1. TEMA ............................................................................................... 3

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................. 3

1.2.1. Contextualización ......................................................................... 4

1.2.1.1. Contexto Macro ......................................................................... 4

1.2.1.2. Contexto Meso .......................................................................... 5

1.2.1.3. Contexto Micro .......................................................................... 6

1.2.2. Análisis Crítico .............................................................................. 9

1.2.2.1. Árbol de Problemas ................................................................... 9

1.2.2.2. Relación causa-efecto ............................................................. 10

1.2.3. Prognosis .................................................................................... 10

1.2.4. Formulación del Problema .......................................................... 10

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viii

1.2.5. Preguntas Directrices.................................................................. 11

1.2.6. Delimitación del Objeto de Investigación .................................... 11

1.3. JUSTIFICACIÓN ............................................................................ 12

1.4. OBJETIVOS ................................................................................... 13

1.4.1. Objetivo General ......................................................................... 13

1.4.2. Objetivos Específicos.................................................................. 13

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ........................................... 15

2.2. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA ............................................... 18

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ......................................................... 19

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador .................................. 19

2.3.2. Ley Orgánica de Régimen Tributario .......................................... 20

2.3.3. Reglamento para la aplicación de la LRTI ……………………...27

2.3.4. Código Tributario ........................................................................ 36

2.3.5. Resoluciones .............................................................................. 38

2.4. CATEGORIAS FUNDAMENTALES ............................................... 50

2.4.1. Marco Conceptual de la Variable Independiente ........................ 51

• Administración Tributaria ............................................................ 51

• Sistema Tributario ....................................................................... 53

• Servicio de Rentas Internas ........................................................ 54

• Cultura Tributaria ........................................................................ 55

2.4.1.1. Subordinación conceptual de la variable independiente .......... 57

• Facultades de la Administración Tributaria ................................. 58

• Principios que rigen los Tributos ................................................. 60

• Elementos de la Obligación Tributaria ........................................ 62

• Valores Institucionales de la Administración Tributaria ............... 64

2.4.2. Marco Conceptual de la Variable Dependiente .......................... 65

• Liquidación del Impuesto a la Renta ........................................... 65

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ix

• Tesorería .................................................................................... 67

• Presupuesto ................................................................................ 68

• Contabilidad Gubernamental ...................................................... 68

2.4.2.1. Subordinación conceptual de la variable dependiente ............ 70

• Principios de Contabilidad aplicables.......................................... 71

• Período Fiscal ............................................................................. 74

• Sistema Único de Contabilidad ................................................... 74

• Acceso a la información .............................................................. 75

• Presupuesto ................................................................................ 79

• Ciclo del presupuesto ................................................................. 80

• Planificación presupuestaria ....................................................... 80

• Clasificación presupuestaria ....................................................... 80

2.5. HIPÓTESIS .................................................................................... 82

2.6. SEÑALAMIENTO DE VARIABLES ................................................ 82

2.6.1. Variable Independiente ............................................................... 82

2.6.2. Variable Dependiente ................................................................. 82

CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

3.1. ENFOQUE ..................................................................................... 83

3.1.1. Predominantemente cualitativo ................................................... 83

3.2. MODALIDAD BÁSICA DE LA INVESTIGACIÓN ........................... 83

3.2.1. De Campo ................................................................................... 84

3.2.2. Bibliográfica - Documental .......................................................... 84

3.3. NIVEL O TIPO DE INVESTIGACIÓN............................................. 85

3.3.1. Investigación Exploratoria ........................................................... 85

3.3.2. Investigación Descriptiva ............................................................ 85

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................ 86

3.4.1. Población .................................................................................... 86

3.4.2. Muestra ....................................................................................... 86

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x

3.5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES .................................... 88

3.5.1. Variable independiente: Cultura Tributaria .................................. 88

3.5.2. Variable dependiente: Liquidación del Impuesto a la Renta ....... 89

3.6. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN ............................................ 90

3.6.1. Plan para la recolección de información ..................................... 90

3.6.2. Procedimientos para recolección de información ....................... 91

3.6.3. Análisis e interpretación de resultados ....................................... 92

CAPITULO IV

ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ............................................... 93

4.2. INTERPRETACIÓN DE DATOS .................................................. 103

4.3. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS ................................................. 105

4.3.1. Planteamiento de Hipótesis ...................................................... 105

4.3.2. Nivel de significación ................................................................ 105

4.3.3. Estadístico de prueba ............................................................... 106

4.3.4. Resolución de la fórmula .......................................................... 108

4.3.5. Regla de decisión ..................................................................... 108

4.3.6. Conclusión de la hipótesis ........................................................ 109

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES ........................................................................ 110

5.2. RECOMENDACIONES ................................................................ 111

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xi

CAPITULO VI

PROPUESTA

6.1. DATOS INFORMATIVOS ............................................................ 113

6.1.1 Tema de la Propuesta............................................................... 113

6.1.2. Institución Ejecutora ..................................................................... 113

6.1.3. Beneficiarios ............................................................................. 113

6.1.4. Ubicación Sectorial ................................................................... 113

6.1.5. Tiempo estimado para la ejecución .......................................... 113

6.1.6. Equipo técnico responsable ...................................................... 113

6.1.7. Costo total de la propuesta ....................................................... 114

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ...................................... 114

6.3. JUSTIFICACIÓN .......................................................................... 114

6.4. OBJETIVOS ................................................................................. 115

6.4.1. Objetivo General ....................................................................... 115

6.4.2. Objetivos Específicos................................................................ 115

6.5. FUNDAMENTACIÓN ................................................................... 116

• Ley Orgánica de Régimen Tributario ........................................ 116

• Reglamento para la aplicación de la LRTI ................................ 116

6.6. ANALISIS DE FACTIBILIDAD ...................................................... 122

6.6.1 Factibilidad Legal ........................................................................ 122

6.6.2 Factibilidad socio-cultural ............................................................. 122

6.6.3 Factibilidad tecnológica ................................................................ 123

6.6.4 Factibilidad organizacional ............................................................ 123

6.6.5 Factibilidad ambiental .................................................................. 123

6.6.6 Factibilidad Económico – Financiero ........................................... 124

6.7. METODOLOGIA: MODELO OPERATIVO ................................... 124

6.7.1. Desarrollo de la Propuesta ....................................................... 127

6.8. PLAN DE MONITOREO DE LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA…...191

6.9. ADMINISTRACIÓN ............................................................................ 191

BIBLIOGRAFIA……….…………………………..…………...…………..193

ANEXOS……………………………………………………………….195

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xii

INDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1: Impuesto a la Renta Personas Naturales Año 2011 ............. 24

Tabla Nº 2: Población .............................................................................. 86

Tabla Nº 3: Operacionalización de la Variable Independiente ................. 88

Tabla Nº 4: Operacionalización de la Variable Dependiente ................... 89

Tabla Nº 5: Plan de Recolección de La Información ................................ 91

Tabla Nº 6: Del Conocimiento de la Resolución ...................................... 93

Tabla Nº 7: Proyección de Gastos Personales ........................................ 94

Tabla Nº 8: Inconvenientes para realizar la proyección ........................... 95

Tabla Nº 9: Gastos personales deducibles .............................................. 96

Tabla Nº 10: Recepción del Formulario 107 ............................................ 97

Tabla Nº 11: Justificación ante el SRI deducción de Gastos Personales 98

Tabla Nº 12: Llenado Formulario 102A .................................................... 99

Tabla Nº 13: Retención El Impuesto a la Renta ..................................... 100

Tabla Nº 14: Capacitación ..................................................................... 101

Tabla Nº 15: Instructivo para Declaración del Impuesto a la Renta ...... 102

Tabla Nº 16: Variable Independiente .................................................... 106

Tabla Nº 17: Variable Dependiente ....................................................... 106

Tabla N° 18: Respuestas Observadas ................ ................................... 107

Tabla N° 19: Respuestas Esperadas ................. .................................... 107

Tabla N° 20: Cálculo del Chi-Cuadrado ............. .................................... 108

Tabla N° 21: Factibilidad Económico - Financiero .. ............................... 124

Tabla N° 22: Modelo Operativo de la Propuesta ..... ............................... 125

Tabla N° 23: Modelo Operativo De La Propuesta ..... ............................. 191

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xiii

INDICE DE FIGURAS

Figura Nº 1: Árbol de Problemas………...…………………………………… 9

Figura Nº 2: Categorías Fundamentales ……………………………………50

Figura Nº 3: Subordinación conceptual de la variable independiente….. 57

Figura Nº 4: Subordinación conceptual de la variable dependiente ……..70

Figura Nº 6: Del conocimiento de la Resolución NAC-DGER2008-621... 93

Figura Nº 7: Proyección de gastos personales……………………………. 94

Figura Nº 8: De los inconvenientes para realizar la proyección ………….95

Figura Nº 9: Gastos personales deducibles ………………………………..96

Figura Nº 10: Recepción del Formulario 107……………………………… 97

Figura Nº 11: Justificación ante el SRI deducción de gastos personales.98

Figura Nº 12: Llenado Formulario 102A …………………………………….99

Figura Nº 13: Retención el Impuesto a la Renta ....………………………100

Figura Nº 14: Capacitación …………………………………………………101

Figura Nº 15: Instructivo para declaración del Impuesto a la Renta …...102

Figura N° 16: Campana de Gauss …………………………………………109

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xiv

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

TEMA: “LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVIDORES

UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO EN EL

PERÍODO FISCAL 2011”.

Autora: Lucila Elizabeth Silva Silva

Tutor: Dr. M.Sc. Remigio Medina Guerra

RESUMEN EJECUTIVO

La cultura tributaria es la conciencia que tienen los ecuatorianos acerca

del sistema tributario y sus funciones, siendo necesario que todos los

ciudadanos posean una consolidada cultura tributaria para que cumplan

con la ley, más aún los servidores públicos en relación de dependencia

que laboran en la Universidad Técnica de Ambato, que deben cumplir con

las disposiciones exigidas por el Servicio de Rentas Internas a través de

la Dirección de Recursos Humanos.

El objetivo general del presente trabajo investigativo fue determinar la

incidencia de la Cultura Tributaria en la Liquidación del Impuesto a la

Renta mediante la presentación de formularios y documentos de descargo

para el pago del impuesto a la renta de los servidores universitarios;

mediante el enfoque cualitativo y la modalidad básica de investigación de

campo y bibliográfica-documental para la construcción del marco teórico;

se logró determinar la problemática existente. El método exploratorio y

descriptivo permitió establecer el planteamiento del problema de

investigación y a formular hipótesis de trabajo investigativo.

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xv

Con la aplicación de la técnica de la encuesta y como instrumento el

cuestionario se pudo determinar la incidencia de la escasa cultura

tributaria en los servidores universitarios para presentar correcta y

oportunamente el formulario de gastos personales.

Por esta razón se propone el diseño de un Instructivo para la liquidación

y declaración del impuesto a la renta para servidores universitarios que

trabajan en relación de dependencia en la Universidad Técnica de

Ambato y de esta manera fortalecer la cultura tributaria de los servidores

universitarios.

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1

INTRODUCCIÓN

Debido a un alto porcentaje de servidores universitarios que si conocen

sobre la resolución que dispone la presentación del formulario de gastos

personales para la deducción y proyección del Impuesto a la Renta anual

y que incumplen con la presentación correcta y a tiempo del formulario de

gastos personales, la Universidad Técnica de Ambato en su calidad de

agente de retención procede con el cálculo del Impuesto a la Renta con o

sin presentación del formulario de gastos personales de los servidores

universitarios que laboran en relación de dependencia, situación que

genera inconformidad por la cantidad retenida por la institución,

evidenciándose una incompleta cultura tributaria que incide en la

liquidación del impuesto a la renta; por esta razón es necesario investigar

las causas que motivan el incumplimiento a la orden emitida por el

Servicio de Rentas Internas para proporcionar alternativas de solución

que ayuden a fortalecer la cultura tributaria

El presente trabajo investigativo, consta de seis capítulos.

En el Capítulo I, denominado El Problema, se realiza una

contextualización y planteamiento del problema a investigar, se justifica la

importancia y el interés por realizarlo y se fijan los objetivos generales y

específicos de estudio.

En el Capítulo II denominado Marco Teórico, se fundamenta

filosóficamente y legalmente el tema a investigar; se realiza una

recopilación bibliográfica y documental acorde a las variables del tema.

En el Capítulo III denominado Marco Metodológico, se indica el enfoque

predominantemente cualitativo que se dio al trabajo investigativo, se

determina el método de investigación de campo que permitió la aplicación

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2

de la técnica de la encuesta a nuestra población de estudio para la

recolección de datos.

En el Capítulo IV denominado Análisis e Interpretación de resultados en el

que luego de haber tabulado y procesado los resultados obtenidos se

elaboraron tablas y gráficos estadísticos para interpretar con objetividad

los resultados obtenidos.

En el Capítulo V denominado Conclusiones y Recomendaciones y

finalmente el Capítulo VI denominado Propuesta constituye el desarrollo

de una alternativa de solución al problema investigado.

Se espera que el presente trabajo sirva de apoyo y consulta a los futuros

profesionales en la carrera de Contabilidad y Auditoría y demás

profesionales que buscan en la capacitación el enriquecimiento personal y

profesional.

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3

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1. TEMA

“Cultura tributaria y su incidencia en la liquidación del Impuesto a la Renta

en los servidores universitarios de la Universidad Técnica de Ambato en

el período fiscal 2011”.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Universidad Técnica de Ambato, como agente de retención, está en la

obligación de retener el impuesto a la renta de los empleados que

trabajan en relación de dependencia, cuyos ingresos exceptuando los

valores del IESS hayan superado los $ 9.210,00 para el año 2011.

Para el efecto exige a los servidores universitarios la presentación de la

proyección de sus gastos personales en los meses de enero y octubre de

cada año.

En enero se presenta la proyección de los gastos personales para el

cálculo de retención del impuesto a la renta que deberá ser deducido

mensualmente de sus remuneraciones y en octubre para liquidar el

impuesto causado.

Lamentablemente los servidores no cumplen a tiempo con esta

disposición ocasionando errores en el cálculo real del impuesto a la renta

en su propio perjuicio.

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4

Si bien es cierto, esta situación no afecta a la institución en el aspecto

económico porque como agente de retención, debe cumplir con éstas

obligaciones tributarias; pero, si afecta a los servidores universitarios, en

este caso contribuyentes, porque a falta de la información solicitada y no

entregada a tiempo, se realizan cálculos aproximados de acuerdo a

informaciones anteriores y a ingresos actuales.

Según lo establecido en el Art. 2 párrafo tercero, de la resolución NºNAC-

DGE2008-621 del 15 de mayo del 2008 (SRI), “es de absoluta

responsabilidad de los empleados la información declarada en el

formulario de proyección de gastos personales para efectos de retención

en la fuente del impuesto a la renta”.

1.2.1. CONTEXTUALIZACIÓN

1.2.1.1. Contexto Macro

El Impuesto a la Renta (IR) es considerado como la columna vertebral de

los sistemas tributarios en el Ecuador, en razón de sus características

basadas en el principio de la capacidad de pago, intenta además, bajo el

principio de suficiencia, generar ingresos para el Fisco y a su vez crear un

sistema de distribución de rentas para crear un Sistema Tributario

Equitativo.

Según el Servicio de Rentas Internas del Ecuador-SRI (2010), hasta el 31

de enero los trabajadores en relación de dependencia deberán presentar

en sus propias empresas una proyección de lo que presumen gastarán

durante el año por gastos personales. Para el efecto existe un formulario

de gastos personales donde se debe detallar cuáles van a ser los gastos

por salud, vivienda, educación, alimentación y vestuario; indicándose que

todo esto debe ser respaldado con facturas y notas de venta con

autorización y que no estén caducadas.

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5

Por ejemplo, si un empleado gana mil dólares mensuales, multiplicados

por doce meses resultan $ 12.000,00 (doce mil dólares) de ingresos,

monto del cual se podrá deducir el 50%, es decir, 6.000,00 (seis mil

dólares). Eso se puede justificar con las facturas. Cabe señalar que se

tomará en cuenta el 50%, siempre y cuando no supere los $ 11.973

dólares como máximo en el año 2011 que es el equivalente al 1.3 veces

la fracción básica.

1.2.1.2. Contexto Meso

En la Provincia del Tungurahua, los empleados que laboran en relación

de dependencia, es decir, quienes trabajan para un empleador, sea

público o privado; están obligados por la Ley de Régimen Tributario

Interno y su Reglamento a presentar a sus empleadores la proyección de

gastos personales de salud, educación, vivienda, vestimenta y

alimentación que tienen previsto efectuar en el año.

Este requerimiento es efectuado por las empresas solo a quienes tengan

ingresos anuales (sin contar el aporte al IESS) que superen los $ 9.210.

Se trata de un cálculo o una aproximación, que el empleador utilizará para

hacer la respectiva retención en la fuente.

Primero se debe calcular el monto estimado de ingresos a obtener en el

año, incluidas las utilidades.

Posteriormente, se debe identificar los gastos en salud, educación,

vivienda, ropa y alimentación. La sumatoria de estos egresos será el

monto a deducir de impuesto.

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1.2.1.3. Contexto Micro

La Universidad Técnica de Ambato por ser una institución educativa del

Estado, maneja un sistema único de Contabilidad Gubernamental,

formando parte de las instituciones que conforman el Presupuesto

General del Estado con asignación de recursos estatales. Además, es

agente de retención y contribuyente especial calificado formalmente como

tal por la Administración Tributaria (Ver Anexo Nº 1), que en mérito a su

importancia económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la

recaudación efectiva de los tributos de sus 1.293 servidores universitarios,

sujetándolos a normas especiales con relación al cumplimiento de sus

deberes formales y pago de los mismos.

La Universidad Técnica de Ambato tiene la obligatoriedad de cumplir ante

el SRI con las siguientes obligaciones tributarias:

• Anexo Relación de Dependencia.

• Anexo Transaccional Simplificado

• Declaración de Retenciones en la Fuente

• Declaración Mensual del IVA

• Impuesto a la Propiedad de Vehículos motorizados.

Por esta razón solicita a todos los servidores universitarios el formulario

de declaración de gastos personales, para realizar la proyección a

deducirse de sus ingresos anuales para la retención y posterior pago del

impuesto a la renta.

Los problemas detectados en lo referente a la liquidación del impuesto a

la renta se deben a variaciones de sueldo no previstos sobre todo en

docentes debido al incremento o decremento de su carga horaria. Si el

docente no entrega a tiempo sus gastos personales, el funcionario

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encargado de realizar la proyección lo hará en base a ingresos anuales

anteriores.

La Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Técnica de Ambato

envía una circular los primeros días del mes de enero a todos los

servidores universitarios para que presenten formularios de gastos

personales proyectados para la deducción del impuesto a la renta,

dándoles como plazo los días finales del mismo mes.

La Universidad Técnica de Ambato realizaba la retención del impuesto a

la renta sin ningún problema durante todo el año, sin embargo, a partir de

la aprobación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del

Ecuador publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial N.- 242 del

29 de diciembre del 2007, donde se le permite al contribuyente deducir

sus gastos personales del monto a pagar por impuesto a la renta

causado, han surgido una serie de reclamos y malestar en los servidores

universitarios.

Mediante circular la Dirección de Recursos Humanos (Ver Anexo Nº 2)

solicitó a todas las dependencias de la Universidad Técnica de Ambato se

haga llegar a los 1.293 servidores universitarios la obligatoriedad de

presentar hasta el 20 de enero del 2011 la proyección de gastos

personales para que la funcionaria encargada realice la proyección del

impuesto a la renta de cada contribuyente que labora en la institución

educativa, sin embargo, solamente el 30% de los servidores universitarios

lo hizo, evidenciando el desacato a la disposición emitida, lo que genera

posteriormente reclamos por el pago del impuesto a la renta con valores

reales sin deducciones de gastos.

El sustento de gastos solicitados es una proyección que ayuda a planificar

la retención mensual que debe pagar por Impuesto a la Renta cada

servidor universitario.

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El pago del impuesto a la renta se lo realizará el mes de marzo del

próximo año según calendario y disposiciones de la entidad tributaria.

Cuando el contribuyente labora en dos o más instituciones, deberá

presentar el formulario de los gastos personales proyectados en el lugar

donde más ingresos obtienen.

Existen algunos servidores que no presentan el formulario de sustento de

gastos, en estos casos la institución se limita a cumplir la ley reteniendo

los valores correspondientes a pagar de impuesto a renta, a pesar de

reclamos tardíos, inconformidad por parte del contribuyente que se siente

afectado, debido en unos casos al exceso de impuesto a la renta pagado

por la institución en base a sus ingresos reales y no deducidos por el

mismo contribuyente, debiendo reclamar personalmente ante el Servicio

de Rentas Internas Regional Centro.

Otro problema que se destaca, es la incorrecta presentación de estos

formularios. El contribuyente no tiene definida una cultura tributaria para

solicitar facturas de todos sus gastos, verificar que éstas sean legales,

bien llenadas y no estén caducadas.

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1.2.2. Análisis Crítico

1.2.2.1. Árbol de Problemas

Figura Nº 1: Árbol de Problemas Elaborado por: Elizabeth Silva

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1.2.2.2. Relación causa-efecto

En la Universidad Técnica de Ambato, los servidores universitarios tienen

problemas en la liquidación del impuesto a la renta que, como agente de

retención y contribuyente especial está en la obligación de retener el

impuesto a la renta en relación de dependencia de todos sus empleados,

quienes a pesar de conocer las fechas límites de presentación de los

formularios para deducir sus gastos personales no lo hacen de manera

correcta y a tiempo.

La escasa cultura tributaria se ve reflejada en la presentación de

formularios mal llenados con valores que exceden la base imponible, a

destiempo lo que motiva sanciones o notificaciones por parte del Servicio

de Rentas Internas por no haber cumplido con la Ley.

1.2.3. Prognosis

De no darse solución al incumplimiento de presentación de formularios de

gastos personales para proyección y posterior liquidación del impuesto a

la renta por parte de los contribuyentes con relación de dependencia que

laboran en la Universidad Técnica de Ambato, se incrementarán los

reclamos por retenciones efectuadas, corriendo el riesgo de que la

institución se retrase en el pago del impuesto a la renta de sus servidores

universitarios y sea sancionada o multada por la entidad tributaria.

1.2.4. Formulación del Problema

¿Cómo incide la Cultura Tributaria en la Liquidación del Impuesto a la

Renta de los servidores universitarios que laboran en relación de

dependencia en la Universidad Técnica de Ambato, durante el período

fiscal 2011?

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1.2.5. Preguntas Directrices

• ¿La Dirección de Recursos Humanos solicita con tiempo a los

empleados, el formulario de gastos personales para la proyección y

posterior liquidación del pago del Impuesto a la Renta?

• ¿Existe una capacitación continua a los servidores universitarios

sobre las reformas a la ley tributaria?

• ¿Los servidores universitarios solicitan facturas de descargo de sus

gastos?

• ¿Conocen las ventajas de las deducciones de los gastos personales

en el pago del impuesto a la renta?

• ¿Cómo le afecta a la institución la no presentación de los formularios

de gastos personales de sus servidores?

• ¿Cumple la Universidad Técnica de Ambato, la misión encomendada

por el sistema tributario?

• ¿Existe un Instructivo de procedimientos tributarios para la retención

del Impuesto a la Renta en la Universidad Técnica de Ambato a

disposición de los servidores universitarios?

1.2.6. Delimitación del Objeto de Investigación

• Campo: Administración Tributaria

• Área: Gestión tributaria

• Aspecto: Liquidación del Impuesto a la Renta

• Espacial : Universidad Técnica de Ambato, ubicada en la Avenida

Colombia y Chile.

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• Temporal: El período de investigación estará establecido entre los

meses de Enero a octubre 2011

1.3. JUSTIFICACIÓN

La Universidad Técnica de Ambato como agente de retención y

contribuyente especial está en la obligación de retener a sus servidores

universitarios los valores correspondientes al impuesto a la renta siempre

y cuando superen la base imponible determinada por el Sistema Tributario

del Ecuador, de acuerdo a la investigación realizada en la Dirección de

Recursos Humanos, el 30% de servidores universitarios cumplen con esta

disposición emitida por la Dirección de Recursos Humanos en el mes de

Enero de cada año, presentan los formularios de proyección de gastos

personales para que se proceda a descontar mensualmente el Impuesto a

la Renta, creándose un mal ambiente laboral debido a los reclamos

continuos porque se sienten afectados económicamente, esta situación

provoca la preocupación de la comunidad universitaria y de todos los

funcionarios del Departamento de Recursos Humanos quienes cumplen

con la Ley so pena de ser multados y sancionados.

Es de interés para los servidores universitarios quienes se sienten

confundidos porque no saben cómo llenar el formulario de proyección de

gastos en enero y la presentación de gastos reales en el mes de octubre y

de importancia para el Dirección de Recursos Humanos porque podrán

realizar las retenciones reales y evitar inconvenientes con los servidores

universitarios, pérdida de tiempo y atraso en el trabajo diario, ante los

reclamos insistentes de quienes no alcanzan a comprender que

solamente se cumple con la Ley.

Es factible la realización del presente trabajo, porque se cuenta con la

ayuda de los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos

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quienes autorizan la investigación de campo para recabar información de

primera mano sobre la problemática planteada.

Es original y único porque no se han realizado trabajos investigativos

similares al tema planteado y es un asunto de interés actual, vigente y

relevante en cuanto a la contribución con el Estado, pero también que el

Estado se obliga a ser correlativo en cuanto a reconocer los gastos

realizados por los contribuyentes.

Finalmente, la presente investigación pretende ser un aporte práctico

para educar al contribuyente sobre sus obligaciones tributarias.

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo General

Determinar la incidencia de la Cultura Tributaria en la Liquidación del

Impuesto a la Renta mediante la presentación de formularios y

documentos de descargo para el pago del impuesto a la renta de los

servidores universitarios que laboran en la Universidad Técnica de

Ambato durante el periodo fiscal 2011.

1.4.2. Objetivos Específicos

• Analizar los factores que inciden en la liquidación del Impuesto a la

Renta de los servidores universitarios de la UTA en el año 2011.

• Conocer los derechos y obligaciones de la institución como agente de

retención y de los servidores universitarios como contribuyentes con

el Estado.

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• Proponer el diseño de un Instructivo Tributario que permita el

cumplimiento eficaz de las obligaciones tributarias tanto de los

servidores universitarios como del agente de retención.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

Después de realizada una investigación minuciosa en la biblioteca de la

Facultad de Contabilidad y Auditoría se verificó que la Universidad

Técnica de Ambato no ha realizado investigaciones sobre la cultura

tributaria y la incidencia en la liquidación del impuesto a la Renta, se

consideró importante tomar como referencia algunos trabajos que

guardan relación con el presente tema de estudio:

“Casos especiales de determinación del Impuesto a l a Renta,

realizado en la ciudad de Ambato año 2003 por la señorita Jovanna

Moscoso Paez. Las principales conclusiones que llega la autora son:

• El impuesto a la renta constituye un impuesto directo que esta dado

en relación acrecimiento patrimonial la participación de este impuesto

en las recaudaciones ha disminuido, lo que incide en un presupuesto

fiscal cada vez menos redistribuido. El impuesto a la renta es un

impuesto progresivo, que aplica una tarifa creciente a rangos de renta

y propiedad sucesivamente mayores.

• Existe un gran desconocimiento por parte de las personas no

obligadas a llevar contabilidad, sobre cómo realizar su declaración de

impuesto a la renta, cuando se trata de predios agrícolas y

arrendamiento de inmuebles.

• El nuevo Gobierno anuncio bajar la base imponible para el presente

periodo a US $5000,00, lo que no se dio ya que esta se calcula en

base al índice de precios del consumidor del año anterior, dato

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proporcionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Además como este cambio tributario no favorece al contribuyente,

este no es de carácter retroactivo.

• Han sido incrementados los porcentajes de retención en la fuente,

desde el mes de febrero de este año, lo que todavía resulta

desconocido por un buen número de contribuyentes.

“Guía práctica para la aplicación de porcentajes de retención en la

fuente del IVA y del Impuesto a la Renta para el añ o 2004, realizado en

la ciudad de Ambato año 2004 por la señorita Cristina Alexandra Carvajal

Zurita. Las principales conclusiones que llega la autora son:

• La incorrecta aplicación de los porcentajes de retención del impuesto a

la renta y del IVA son debido a la falta de un criterio unificado en la

aplicación de dichos porcentajes, puesto que en muchos de los casos

la Ley es general y no muy específica, esto ha generado que se

realicen retenciones en menos o en mas.

• Las sanciones a las que están impuestas las contribuyentes en

muchos de los casos son por falta de conocimiento de sus

obligaciones.

• El desconocimiento de las Leyes reformadas ha sido otro de los

inconvenientes más frecuentes en la equivocada aplicación de los

diferentes porcentajes de retención.

• Existe confusión en varios casos de retención sea de IVA o de Renta,

cuando se trata de una misma actividad pero el proveedor es

diferente.

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“Incidencia de la Aplicación de la Ley Reformatoria para la Equidad

Tributaria del Ecuador en el pago justo del Impuest o a la Renta

Global de los Empleados del I.E.S.S. Dirección Gene ral Ambato,

realizado en la ciudad de Ambato año 2010 por la Doctora Lorena de los

Ángeles Torres Juña. Las principales conclusiones que llega la autora

son:

• La incidencia de la aplicación de la Ley Reformatoria para la Equidad

Tributaria del Ecuador en el pago justo del impuesto a la renta global

de las personas naturales que laboran en relación de dependencia del

IESS es evidente y para que exista justicia en este pago es necesario

que sea oportuno y veraz gozando de autenticidad.

• Para la mayor parte de los contribuyentes existe una falta de

conocimiento en materia tributaria y esta falta de conocimiento causa

que exista errores en sus declaraciones de la renta global y en la

mayor parte de los casos que simplemente no se la realice.

• La ausencia de conocimiento ha sido muy decisivo en la veracidad de

datos que el contribuyente informa en sus declaraciones y pese a que

ha existido campañas de difusión por parte de la Administración

Tributaria, existe una brecha de conocimiento que difícilmente puede

ser minimizado, es necesario que el contribuyente tenga derecho a

obtener de parte de la Administración Tributaria datos fiscales que

facilitarán sus declaraciones de impuesto a la renta cada año, que

podemos denominarlos borradores de declaraciones.

• La información (entendida como datos, imágenes cifras, sonidos,

símbolos o palabras) es poder; quien la tiene y es capaz de

procesarla tiene el control de distribuirla.

• La oportuna aplicación de la “Ley Reformatoria para la Equidad

Tributaria del Ecuador” permite que exista el pago justo del Impuesto

a la Renta global, la misma que debe estar sustentada, el hecho de

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que el contribuyente cuente con datos fiscales facilita en gran medida

que pueda realizar su declaración del Impuesto a la Renta.”

2.2. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA

La presente investigación está fundamentada en el paradigma crítico-

propositiva, se apoya en el hecho que la vida social es dialéctica, por

tanto su estudio debe abordarse desde la dinámica del cambio social, la

metodología propuesta tiene como finalidad generar transformaciones en

las situaciones abordadas, partiendo de su comprensión, conocimiento y

compromiso para la acción de los sujetos involucrados en ella, pero

siguiendo un procedimiento metodológico y sistemático, insertado en una

estrategia de acción definida y con un enfoque investigativo donde los

sujetos de la investigación producen conocimientos dirigidos a transformar

su realidad social.

No basta con que exista cultura, sea ésta organizacional, informática,

cívica, de transparencia, de rendición de cuentas, es necesario contar con

un fuerte fundamento, el capital humano que soporte este cambio que es

urgente y conlleva a la creación de una sólida cultura tributaria.

La constante preocupación del Gobierno ecuatoriano a través del Servicio

de Rentas Internas por instaurar una cultura tributaria en el país, ha dado

lugar a planes de acción que pretenden incrementar el número de

contribuyentes para así robustecer el Presupuesto General del Estado en

el rubro de tributos.

El Servicio de Rentas Internas ha cambiado, posee una de las mejores

bases de datos del país y es precisamente ese cambio lo que conlleva a

los contribuyentes a requerir el conocimiento y las herramientas

adecuadas que faciliten la transparencia de la información.

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2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La Universidad Técnica de Ambato, cumple con las siguientes

obligaciones legales relacionadas con el tema de investigación.

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador

Según, la Constitución de la República de Ecuador (R.O. 449, 2008)

en el Capítulo Noveno “Artículo 83.- Son deberes y responsabilidades

de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en

la Constitución y la ley, en el numeral 15.- Cooperar con el Estado y la

comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la

ley…”

“Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos:

1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.

2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y

subsidios adecuados.

3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes

sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios,

socialmente deseables y ambientalmente aceptables.”

“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de

generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,

irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se

priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la

producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y

económicas responsables.”

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TÍTULO IX, SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN, Capítulo Primero,

Principios, “Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las

normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios

internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas

regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las

ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y

decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte

Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y

servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de

la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de

competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de

los gobiernos autónomos descentralizados.”

2.3.2. Ley Orgánica de Régimen Tributario

Según, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Título Primero

IMPUESTO A LA RENTA, Capitulo I, NORMAS GENERALES :

“Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a la renta global

que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las

sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de

la presente Ley.

Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera

renta:

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• Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título

oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes,

consistentes en dinero, especies o servicios; y,

• Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales

domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo de esta Ley.

Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo

administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las

personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales

o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos

gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley.”

En el Capítulo IV, DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS, Sección

Primera.- De las Deducciones, Artículo 10 en el num eral 16.- Las

personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus

ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la

fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales,

sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos

menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados

y que dependan del contribuyente.

Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los

realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición

de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En el

Reglamento se establecerá el tipo del gasto a deducir y su cuantía

máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento

de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre

debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción.

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22

Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean

gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u

otras personas que dependan económicamente del contribuyente.

A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar

obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo

de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de

Rentas Internas.

Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la

Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el

lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su

declaración de impuesto a la renta. No serán aplicables estas

deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por

terceros o reembolsados de cualquier forma.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales,

industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias, forestales o similares,

artesanos, agentes, representantes y trabajadores autónomos que para

su actividad económica tienen costos, demostrables en sus cuentas de

ingresos y egresos y en su contabilidad, con arreglo al Reglamento, así

como los profesionales, que también deben llevar sus cuentas de

ingresos y egresos, podrán además deducir los costos que permitan la

generación de sus ingresos, que están sometidos al numeral 1 de este

artículo.

Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles los

costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos,

contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades

inexistentes, fantasmas o supuestas.

Las rentas del trabajo en relación de dependencia no podrán afectarse

con pérdidas, cualquiera que fuere su origen.”

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Según, la Ley Orgánica de Régimen Tributario, Título Primero

IMPUESTO A LA RENTA. En el Capítulo V, BASE IMPONIBLE,

establece en el “Art. 17.- Base imponible de los in gresos del trabajo

en relación de dependencia.- La base imponible de los ingresos del

trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso

ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos

el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean

pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o

deducción alguna; en el caso de los miembros de la Fuerza Pública se

reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines

de retiro o cesantía.

Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean

contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista

en el inciso anterior se sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta

asumido por el empleador. El resultado de esta suma constituirá la nueva

base imponible para calcular el impuesto.

Las entidades y organismos del sector público, en ningún caso asumirán

el pago del impuesto a la renta ni del aporte personal al IESS por sus

funcionarios, empleados y trabajadores.

La base imponible para los funcionarios del Servicio Exterior que presten

sus servicios fuera del país será igual al monto de los ingresos totales que

perciban los funcionarios de igual categoría dentro del país. ”

Capítulo VIII, TARIFAS, “Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de

personas naturales y sucesiones indivisas:

a) Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las

sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas

contenidas en la siguiente tabla de ingresos:

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24

Tabla Nº 1: Impuesto a la Renta Personas Naturales Año 2011

AÑO 2011 En dólares

Fracción Básica Exceso hasta Impuesto

Fracción Básica

% Impuesto Fracción

Excedente

0 9.210 0 0%

9.210 11.730 0 5%

11.730 14.670 126 10%

14.670 17.610 420 12%

17.610 35.210 773 15%

35.210 52.810 3.413 20%

52.810 70.420 6.933 25%

70.420 93.890 11.335 30%

93.890 En adelante 18.376 35%

Fuente: SRI.-Res.NAC-DGERCGC10-00733 publicada en el S.S.R.O.352 de 30-12-2010

Elaborado por: Elizabeth Silva

Los rangos de la tabla precedente serán actualizados conforme la

variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana

dictado por el INEC al 30 de Noviembre de cada año. El ajuste incluirá la

modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La

tabla así actualizada tendrá vigencia para el año siguiente.”

Capítulo IX, NORMAS SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO.- “Art . 42.-

Quiénes no están obligados a declarar.- No están obligados a

presentar declaración del impuesto a la renta las siguientes personas

naturales:

1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan

representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos

a retención en la fuente;

2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio

fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada, según el

artículo 36 de esta Ley; y,

3. Otros que establezca el Reglamento.

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25

Todas las demás personas están obligadas a presentar declaración aún

cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos

exentos.”

Capítulo X, RETENCIONES EN LA FUENTE, “Art. 43.- Re tenciones en

la fuente de ingresos del trabajo con relación de d ependencia.- Los

pagos que hagan los empleadores personas naturales o sociedades, a

los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados

en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las

tarifas establecidas en el artículo 36 de esta Ley de conformidad con el

procedimiento que se indique en el reglamento.”

“Art. 47.- Crédito Tributario y Devolución: En el caso de que las

retenciones en la fuente del impuesto a la renta sean mayores al

impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaración

del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en exceso, presentar su

reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario

sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios

impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha

de la declaración; la opción así escogida por el contribuyente respecto al

uso del saldo del crédito tributario a su favor, deberá ser informada

oportunamente a la administración tributaria, en la forma que ésta

establezca.

La Administración Tributaria en uso de su facultad determinadora

realizará la verificación de lo declarado. Si como resultado de la

verificación realizada se determina un crédito tributario menor al

declarado o inexistente, el contribuyente deberá pagar los valores

utilizados como crédito tributario o que le hayan sido devueltos, con los

intereses correspondientes más un recargo del 100% del impuesto con el

que se pretendió perjudicar al Estado. ”

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26

“Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención .- La retención en

la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo

que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar

el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de

cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes

deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos

del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será

entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las

rentas del año precedente.

Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los

valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar

tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar

la declaración de retenciones, y entregar los comprobantes a favor del

retenido, será sancionado con las siguientes penas:

1. De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente

de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de

las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el

valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no

exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el

Código Tributario.

2. El retraso en la presentación de la declaración de retención será

sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 100 de esta

Ley; y,

3. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente

será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%)

del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará

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como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.

En caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones

que procedan según lo previsto por el Libro Cuarto del Código

Tributario.

El retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos

conlleva la obligación de entregarlos con los intereses de mora

respectivos y será sancionado de conformidad con lo previsto en el

Código Tributario.”

2.3.3. Reglamento para la aplicación de la Ley de R égimen Tributario

Interno

Según, el Reglamento para la aplicación de la Ley de Rég imen

Tributario Interno, Título I, DEL IMPUESTO A LA REN TA, Capítulo I,

NORMAS GENERALES.

“Art. 2.- Son sujetos pasivos del impuesto a la ren ta en calidad de

contribuyentes.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las

sociedades definidas como tales por la Ley de Régimen Tributario Interno

y sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras,

que obtengan ingresos gravados.

Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en cali dad de agentes de

retención.- Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a

llevar contabilidad, las sociedades definidas como tales por la Ley de

Régimen Tributario Interno, las instituciones del Estado y las empresas

públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las

sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras,

que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan

ingresos gravados para quienes lo reciban.”

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En el Capítulo IV, DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS, “Art. 34.- Gastos

personales.- Las personas naturales podrán deducirse sus gastos

personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e

hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos

gravados y que dependan del contribuyente.

Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los

realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y

vestimenta.

a) Gastos de Vivienda: Se considerarán gastos de vivienda

exclusivamente los pagados por:

1. Arriendo de un único inmueble usado para vivienda;

2. Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por

instituciones autorizadas, destinados a la ampliación,

remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una

única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los

certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el

débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de

ahorro; y,

3. Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y

que sea de su propiedad.

b) Gastos de Educación: Se considerarán gastos de educación

exclusivamente los pagados por:

1. Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo,

inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como

la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación

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profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación

o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de

Educación Superior según el caso, realizados en el territorio

ecuatoriano. Tratándose de gastos de educación superior, serán

deducibles también para el contribuyente, los realizados por

cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique

mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe

ingresos y que depende económicamente del contribuyente.

2. Útiles y textos escolares; materiales didácticos utilizados en la

educación; y, libros.

3. Servicios de educación especial para personas discapacitadas,

brindados por centros y por profesionales reconocidos por los

órganos competentes.

4. Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y,

5. Uniformes.

c) Gastos de Salud: Se considerarán gastos de salud exclusivamente los

pagados por:

1. Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título

profesional.

2. Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios

clínicos y farmacias.

3. Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis;

4. Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos

individuales y corporativos. En los casos que estos valores

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30

correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean

descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento

será válido para sustentar el gasto correspondiente; y,

5. El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.

d) Gastos de Alimentación: Se considerarán gastos de alimentación

exclusivamente los pagados por:

1. Compras de alimentos para consumo humano.

2. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución

judicial o actuación de la autoridad correspondiente.

3. Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos

preparados.

e) Gastos de Vestimenta: Se considerarán gastos de vestimenta los

realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.

Los gastos personales del contribuyente, de su cónyuge e hijos

menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos

gravados y que dependan del contribuyente, antes referidos, se

podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso

de cualquier forma. La deducción total por gastos personales no

podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del

contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces

la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas

naturales.

Sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo anterior, la

cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción

básica desgravada de impuesto a la renta en:

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Vivienda: 0,325 veces

Educación: 0,325 veces

Alimentación: 0,325 veces

Vestimenta: 0,325 veces

Salud: 1,3 veces

Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad,

estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación

tributaria.

Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de

venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o

conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no

perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.”

Capítulo IX, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA R ENTA,

según el “Art. 82.- Contribuyentes no obligados a p resentar

declaraciones.- No están obligados a presentar declaraciones de

impuesto a la renta, los siguientes contribuyentes:

1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan

representante en el país, y que exclusivamente tengan ingresos cuyo

Impuesto a la Renta sea íntegramente retenido en la fuente o se

encuentren exentos. En estos casos, el agente de retención deberá

retener y pagar la totalidad del Impuesto a la Renta causado, según

las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno y este

Reglamento.

2. Las personas naturales que tengan ingresos brutos gravados que no

excedan de la fracción básica no gravada para el cálculo del Impuesto

a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas constante en

la Ley de Régimen Tributario Interno.

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32

3. Los trabajadores que perciban ingresos únicamente en relación de

dependencia de un solo empleador que no utilicen sus gastos

personales para deducir su base imponible de Impuesto a la Renta, o

que de utilizarlos no tenga valores que reliquidar por las retenciones

realizadas por su empleador considerando aquellos. Para estos

trabajadores los comprobantes de retención entregados por el

empleador se constituirán en la declaración del impuesto.

4. Las Instituciones del Estado.

5. Los organismos internacionales, las misiones diplomáticas y

consulares, ni sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en los

respectivos convenios internacionales y siempre que exista

reciprocidad.

6. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado,

por el tiempo en el que se encuentren dentro de éste. Las empresas

públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

únicamente presentarán declaraciones de carácter informativo.

En consecuencia, todos los demás contribuyentes deberán presentar

sus declaraciones de Impuesto a la Renta aunque solo perciban

ingresos exentos superiores a la fracción gravada con tarifa cero,

según el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.”

“Art. 83.- Anexo a la Declaración de Impuesto a la Renta de Personas

Naturales.- Las personas naturales, inclusive aquellas que se encuentren

en relación de dependencia, presentarán en las formas y plazos que el

Servicio de Rentas Internas lo establezca, un detalle de los gastos

personales tomados como deducción de Impuesto a la Renta.”

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33

En el Capítulo X, RETENCIONES EN LA FUENTE, Parágrafo I,

DISPOSICIONES GENERALES, “Art. 92.- Agentes de Rete nción.-

Serán agentes de retención del Impuesto a la Renta:

a) Las entidades del sector público, según la definición de la Constitución

Política del Ecuador, las sociedades, las personas naturales y las

sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que realicen

pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos

gravados para quien los perciba;

Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad solamente

realizarán retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta por los

pagos o acreditaciones en cuenta que realicen por sus adquisiciones

de bienes y servicios que sean relacionados con la actividad

generadora de renta.

b) Todos los empleadores, personas naturales o sociedades, por los

pagos que realicen en concepto de remuneraciones, bonificaciones,

comisiones y más emolumentos a favor de los contribuyentes en

relación de dependencia; y,

c) Los contribuyentes dedicados a actividades de exportación por todos

los pagos que efectúen a sus proveedores de cualquier bien o

producto exportable, incluso aquellos de origen agropecuario. Siempre

que dichos valores constituyan renta gravada para quien los perciba.

d) Los contribuyentes que realicen pagos al exterior a través de la figura

de reembolso de gastos.”

“Art. 93.- Sujetos a retención.- Son sujetos a retención en la fuente, las

personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, inclusive

las empresas públicas no reguladas por la Ley Orgánica de Empresas

Públicas.”

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“Art. 96.- Obligación de expedir comprobantes de re tención a los

trabajadores que laboran en relación de dependencia .- Los agentes de

retención entregarán a sus trabajadores un comprobante en el que se

haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el

valor del Impuesto a la Renta retenido. Este comprobante será entregado

inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos

inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la

tabla prevista en el Artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Esta obligación se cumplirá durante el mes de enero del año siguiente al

que correspondan los ingresos y las retenciones.

Cuando el trabajador deje de prestar servicios en relación de dependencia

en una fecha anterior al cierre del ejercicio económico, el agente de

retención entregará el respectivo comprobante dentro de los treinta días

siguientes a la terminación de la relación laboral. En el caso que el

trabajador reinicie su actividad con otro empleador, aquel entregará el

comprobante de retención a su nuevo empleador para que efectúe el

cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del año.

El empleador entregará al Servicio de Rentas Internas en dispositivos

magnéticos u otros medios y en la forma y fechas que dicha entidad

determine, toda la información contenida en los comprobantes de

retención antes aludidos.

Los comprobantes de retención entregados por el empleador de acuerdo

con las normas de este artículo, se constituirán en la declaración del

trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en

relación de dependencia con un solo empleador, para el caso de

empleados que no utilicen gastos personales.

Si el trabajador obtiene rentas en relación de dependencia con dos o más

empleadores o recibe además de su remuneración ingresos de otras

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fuentes como: rendimientos financieros, arrendamientos, ingresos por el

libre ejercicio profesional, u otros ingresos gravados deberá presentar

obligatoriamente su declaración de impuesto a la renta.”

Parágrafo II, RETENCIONES EN LA FUENTE POR INGRESOS , DEL

TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, “Art. 104.- For ma de

realizar la retención.- Los empleadores efectuarán la retención en la

fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual.

Para el efecto, deberán sumar todas las remuneraciones que

corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta

remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y

deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro

Social, así como los gastos personales proyectados sin que éstos superen

los montos establecidos en este reglamento.

Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, dentro del

mes de enero de cada año, presentarán en documento impreso a su

empleador una proyección de los gastos personales susceptibles de

deducción de sus ingresos para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta

que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso, dicho

documento deberá contener el concepto y el monto estimado o

proyectado durante todo el ejercicio fiscal, en el formato y límites previstos

en el respectivo reglamento o en los que mediante Resolución establezca

el Director General del Servicio de Rentas Internas.

Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la

tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones

indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá

el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico.

El resultado obtenido se dividirá para 12, para determinar la alícuota

mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.

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36

El empleado o trabajador estará exento de la obligación de presentar su

declaración del Impuesto a la Renta, siempre y cuando perciba ingresos

únicamente en relación de dependencia con un sólo empleador y no

aplique deducción de gastos personales o de haberlo hecho no existan

valores que tengan que ser reliquidados. En este caso, el comprobante

de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración

del empleado.

Sin embargo, el empleado deberá presentar la declaración del impuesto a

la renta, con los gastos personales efectivamente incurridos, una vez

concluido el período fiscal, cuando existan valores que deban ser

reliquidados.

En el caso de que en el transcurso del ejercicio económico se produjera

un cambio en las remuneraciones o en la proyección de gastos

personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente

reliquidación para propósitos de las futuras retenciones mensuales.

Cuando el empleado considere que su proyección de gastos personales

será diferente a la originalmente presentada, deberá entregar una nueva

para la reliquidación de las retenciones futuras que correspondan.

Si por cualquier circunstancia se hubiere producido una retención en

exceso para cualquier trabajador, el agente de retención no podrá

efectuar ninguna compensación o liquidación con las retenciones

efectuadas a otros trabajadores.”

2.3.4. Código Tributario

Según, el Código Tributario, Libro Primero, DE LO SUSTANT IVO

TRIBUTARIO, Título I, DISPOSICIONES FUNDAMENTALES, “Art. 1.-

Ámbito de aplicación.- Los preceptos de este Código regulan las

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relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y

los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los

tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes

acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se

relacionen con ellos. Para estos efectos, entiéndase por tributos los

impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.”

Título II, DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, Capítulo I,

DISPOSICIONES GENERALES, “Art. 15.- Concepto.- Obligación

tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las

entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de

aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero,

especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho

generador previsto por la ley.”

En el Capítulo III, DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYE NTE O

RESPONSABLE, “Art. 96.- Deberes formales.- Son deberes formales

de los contribuyentes o responsables:

1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las

disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria:

a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos

necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los

cambios que se operen;

b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;

c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la

correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar,

en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y

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conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria

no esté prescrita;

d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,

e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria

establezca.

2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o

verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.

3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes,

libros y documentos relacionados con los hechos generadores de

obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren

solicitadas.

4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su

presencia sea requerida por autoridad competente.”

2.3.5. Resoluciones

Mediante Resolución N.NAC-DGER2008-0621, publicada en el

Registro Oficial N. 344 de mayo 23 del 2008, establece:

“EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNA S

Considerando:

Que mediante el Mandato Constituyente No. 01, publicado en el Registro

Oficial 223 del 30 de noviembre del 2007, la Asamblea Constituyente

resolvió asumir las competencias del Poder Legislativo;

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Que la Asamblea Constituyente, aprobó la LEY REFORMATORIA PARA

LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR, publicada en el Tercer

Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre del 2007;

Que el numeral 16 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno,

reformado por el Art. 73 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria

del Ecuador establece que las personas naturales podrán deducirse,

hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un

valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a

la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así

como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad,

que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente;

Que el inciso segundo de la misma disposición establece que la

aplicación de este régimen se determinará en el reglamento respectivo;

Que conforme el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de

Régimen Tributario Interno, publicado en el Suplemento del Registro

Oficial No. 337 de 15 de mayo del 2008, los contribuyentes que laboran

bajo relación de dependencia, dentro del mes de enero de cada año,

presentarán en documento impreso a su empleador una proyección de los

gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos, para efecto

de cálculo de la retención en la fuente del impuesto a la renta, que

consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso, dicho

documento deberá contener el concepto y el monto estimado o

proyectado durante todo el ejercicio fiscal, en el formato y límites previstos

en el respectivo reglamento o en los que mediante resolución establezca

el Director General del Servicio de Rentas Internas;

Que para las personas naturales que trabajan bajo relación de

dependencia sujetas a retención en la fuente por parte del empleador, es

necesario establecer un mecanismo que permita la aplicación de la norma

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legal, sin generar una carga excesiva al contribuyente ni a su empleador;

y,

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de

Rentas Internas, el Director General tiene la facultad de expedir mediante

resoluciones, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias

para la aplicación de normas generales y reglamentarias y para la

armonía y eficiencia de su administración; y, en uso de sus facultades

legales,

Resuelve:

Art. 1.- Los empleadores que, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica

de Régimen Tributario Interno, se constituyen en agentes de retención del

impuesto a la renta de los contribuyentes que trabajan bajo relación de

dependencia, deberán considerar los gastos personales referidos en la

Ley y en el Reglamento para el cálculo del impuesto a la renta y por ende

para las retenciones a ser efectuadas mensualmente, en los términos

previstos en dicho reglamento y esta resolución.

Art. 2.- Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia

presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares

iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de

deducción para efecto de cálculo del impuesto a la renta que consideren

incurrirán en el ejercicio económico en curso. Dicha información deberá

contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el

ejercicio fiscal dentro de los límites establecidos en la ley, en el formato

previsto en la presente resolución.

El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al

empleado indicando el lugar y fecha de su recepción, con su firma y

rúbrica o de la persona designada por él para recibirlo.

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El empleador no tendrá ninguna responsabilidad sobre la información

correspondiente a la proyección de gastos personales que presenten sus

empleados para efectos de la retención en la fuente del impuesto a la

renta.

Art. 3.- El empleador efectuará la retención en la fuente por el impuesto a

la renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberá

sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto

décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el

ejercicio económico y deducirá los valores a pagar por concepto del

aporte individual al Seguro Social, siempre que hayan sido pagadas por el

empleado, así como también el valor de los gastos personales

proyectados que le haya presentado el trabajador.

Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la

tabla del artículo 36 la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno con lo

que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio

económico.

El resultado obtenido se dividirá para doce, para determinar la alícuota

mensual a retener por concepto de impuesto a la renta.

El empleado estará exento de la obligación de presentar su declaración

del impuesto a la renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en

relación de dependencia con un sólo empleador y no aplique deducciones

de gastos personales. En este caso, el comprobante de retención

entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado.

En el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran

cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales

del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación

para propósitos de las futuras retenciones mensuales. Cuando el

empleado considere que su proyección de gastos personales será

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42

diferente a la originalmente presentada, deberá entregar un nuevo

documento para la reliquidación de las retenciones futuras que

correspondan.

En cualquier caso el empleado estará obligado a presentar en el mes de

octubre de cada año un nuevo documento de sustento de gastos

personales con el cual el empleador deberá reliquidar el impuesto a la

renta proyectado y, de ser el caso, procederá a realizar las retenciones

correspondientes hasta el final del año.

Art. 4.- El documento que el empleado presentará a su empleador con la

proyección de sus gastos personales constará en el siguiente formato:

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43

Será obligación del empleador conservar este documento por al menos

siete años y del empleado, en igual período, conservar los comprobantes

de venta que lo sustenten.

El empleado además de informar sus gastos personales informará sus

ingresos en relación de dependencia, proyectados para todo el período

fiscal. Cuando trabaje para dos empleadores o más, informará al

empleador con el que perciba mayores ingresos, la sumatoria de todos

sus ingresos en relación de dependencia, debiendo este empleador

efectuar la correspondiente retención considerando la totalidad de los

ingresos y las deducciones por aportes personales al Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social, para cuyo efecto, los demás empleadores deberán

emitir un certificado con la proyección de los aportes personales al IESS

sobre los ingresos del trabajador.

Una copia del formulario, certificada por el empleador que la recepte, será

presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar

retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneración

del trabajo en relación de dependencia, quienes quedarán liberados de tal

obligación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el ejercicio fiscal 2008, la presentación del formulario referido en el

Art. 2 de la presente resolución, contentivo de la información sobre gastos

personales deducibles podrá presentarse tan pronto como se publique

esta resolución, debiendo los empleadores proceder a la reliquidación

inmediata del impuesto a la renta proyectado y al ajuste de las

retenciones futuras. De haberse realizado retenciones mayores al

impuesto a la renta proyectado del trabajador, conforme a la reliquidación

realizada considerando los gastos personales, el empleador no podrá

proceder a la devolución de valor alguno, debiendo el trabajador al final

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44

del ejercicio económico y luego de presentar su declaración de impuesto a

la renta realizar la solicitud de devolución de pago en exceso o

reclamación de pago indebido, que corresponda.

Disposición final.- La presente resolución regirá a partir de la presente

fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En Quito, a 15 de mayo del 2008.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D. M., a 15 de mayo del 2008.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Carlos Marx

Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D.

M., a 15 de mayo del 2008.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.”

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC11-00432, public ada en el

Segundo Suplemento del Registro Oficial N. 599 de d iciembre 19 del

2011, establece:

“EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNA S

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del

Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las

servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de

una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades

que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de

coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el

goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

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45

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se

regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,

simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y

suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y

progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará

el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,

sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,

publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997,

establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una

entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público,

patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la

ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada

ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las

demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía

concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de

Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio

de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y

obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y

reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el

Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o

disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes

tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 10 de la Ley de

Régimen Tributario Interno, con el propósito de determinar la base

imponible sujeta al Impuesto a la Renta, las personas naturales podrán

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deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que

supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de

impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA

e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con

discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del

contribuyente;

Que de acuerdo a lo establecido en el referido numeral 16, los gastos

personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por

concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda,

educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En el reglamento

se establecerá el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se

sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de

Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en

los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente

beneficiario de esta deducción;

Que de acuerdo al cuarto inciso del numeral 16 del artículo 10 ibídem, a

efecto de llevar a cabo la deducción, el contribuyente deberá presentar

obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo

de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de

Rentas Internas;

Que de acuerdo al quinto inciso del numeral 16, el artículo10 de la Ley de

Régimen Tributario Interno, los originales de los comprobantes podrán ser

revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el

contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que

presentó su declaración de Impuesto a la Renta;

Que el artículo 2 numeral 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas

Internas, otorga como facultad del SRI, solicitar a los contribuyentes o a

quien los represente cualquier tipo de documentación o información

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vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de

terceros, así como la verificación de actos de determinación tributaria

conforme con la ley;

Que mediante Resolución NAC-DGERCGC09-00391, de 1 de junio del

2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de

junio del 2009, el Servicio de Rentas Internas estableció la forma y

condiciones que las personas naturales deben cumplir con respecto a la

presentación de la información relativa a los gastos personales;

Que en aplicación de los principios de celeridad, eficacia, eficiencia,

calidad, planificación y evaluación, esta Administración ha encontrado la

necesidad de mejorar las directrices que permitan agilizar y masificar los

controles relativos a gastos personales deducidos por los contribuyentes

para efectos de liquidación de Impuesto a la Renta;

Que esta autoridad, con el fin de mejorar su nivel de gestión ha

determinado de manera objetiva, la pertinencia de establecer nuevas

reglas para la presentación del anexo de gastos personales, mismas que

propenden a la efectividad e impacto de actividades, en relación a los

objetivos de la Administración Tributaria;

Que para un correcto control tributario es indispensable establecer

procedimientos administrativos dinámicos, eficaces y oportunos;

Que de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República

son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y

cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad

competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social

y pagar los tributos establecidos por la ley; y,

De conformidad con la disposiciones vigentes y en uso de sus facultades

legales,

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Resuelve:

Artículo 1.- Elimínese el literal a) del artículo 1 de la Resolución NAC-

DGERCGC09-00391, de fecha 1 de junio del 2009, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009.

Artículo 2.- En el literal b) del artículo 1 de la Resolución NAC-

DGERCGC09-00391, de fecha 1 de junio del 2009, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009,

sustitúyase la frase: “los $ 7.500,00;”, por la frase: “el 50% de la fracción

básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio

impositivo declarado;”.

Artículo 3.- En el último inciso del artículo 1 de la Resolución NAC-

DGERCGC09-00391, de fecha 1 de junio del 2009, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009,

sustitúyase la frase: “www.sri.gov.ec”, por la frase: “www.sri.gob.ec”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La presentación del anexo de

gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011, se

atenderá por única vez en el mes de junio del 2012, según el siguiente

calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC:

Noveno dígito del RUC o cédula

Fecha máxima de entrega

1 10 de junio

2 12 de junio

3 14 de junio

4 16 de junio

5 18 de junio

6 20 de junio

7 22 de junio

8 24 de junio

9 26 de junio

0 28 de junio

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Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso

obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir

del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 14 de diciembre

del 2011.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la resolución que antecede, el Econ. Carlos Marx Carrasco

V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 14

de diciembre del 2011.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.”

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2.4. CATEGORIAS FUNDAMENTALES

2.5.

Figura Nº 2: Categorías Fundamentales Elaborado por: Elizabeth Silva

Administración Tributaria

Sistema Tributario

S. R. I

Cultura Tributaria

Contabilidad Gubernamental

Presupuesto

Tesorería

Liquidación del impuesto

a la Renta

VARIABLE INDEPENDIENTE VARIABLE DEPENDIENTE

incide

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2.4.1. Marco Conceptual de la Variable Independient e

• Administración Tributaria

Según Sergio Hernández y Rodríguez (2008) , Administración es la

“ciencia compuesta de principios técnicas y prácticas cuya aplicación a

conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo

cooperativo, por medio de los cuales se pueden alcanzar propósitos

comunes que individualmente no se pueden lograr en los organismos

sociales”.

Administración es el cumplimiento de los objetivos de la organización

con el fin de obtener el máximo beneficio posible; que puede ser

económico o social, dependiendo de las metas a conseguir.

La administración tributaria es un componente básico en la aplicación

de cualquier sistema fiscal, asegurando el cumplimiento de la ley de igual

forma para todos los grupos de contribuyentes. Fuente:

http://www.eco.ub.es/~esteller/tesis-intro.pdf

La administración tributaria es la encargada del cobro de los impuestos

del país, se encarga de generar sistemas para tener una correcta y

eficiente recaudación, el dinero que recauda pasa a formar parte del

presupuesto general del estado.

Entre las atribuciones que se le confiere a una Administración Tributaria,

se incluye el ejercicio de las siguientes facultades: la determinadora de la

obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los

sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley

tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos.

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La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos

realizados por la Administración Tributaria, tendientes a establecer en

cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto

obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación

o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la

composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia

de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se

estime convenientes para esa determinación.

Por tanto, es deber de una Administración Tributaria, sujeto activo de esta

obligación que se configura cuando nace el hecho generador, ejercer su

potestad determinadora directa o presuntivamente.

La Administración del sistema tributario es una de las áreas del sector

público que debe ser objeto de atención prioritaria y fortalecimiento,

puesto que una buena percepción de la administración tributaria y un alto

porcentaje de cumplimiento voluntario de las obligaciones, es un indicador

de la madurez democrática de las sociedades contemporáneas. En el

ámbito de la Administración Tributaria, se ha generado en los últimos

años una nueva cultura administrativa, centrando la gestión en valores

como la eficacia, la equidad, la eficiencia y la, responsabilidad.

De igual manera se hace necesario que las administraciones tributarias

sean flexibles y se innoven constantemente para hacer frente a

constantes cambios en el entorno como son la globalización económica,

la incorporación de nuevas tecnologías de la información y

comunicaciones, mayor atención a los servicios al contribuyente,

necesidad de mayor profesionalización del personal, interrelación de la

normativa con la gestión tributaria, entre otras.

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• Sistema Tributario

Según Ec. Miguel Acosta (2006) , El sistema tributario consiste en un

conjunto ordenado, lógico y coherente de impuestos que se aplican en un

país por medio de la legislación vigente y se consideran un todo

relacionado armónicamente. El sistema tributario en los tiempos actuales

no debe ser tomado como una simple colección de impuestos, sino que se

analiza como un sistema coherente y equilibrado tomando en cuenta los

principales intereses económicos y sociales de la economía.

El sistema tributario es un instrumento de política económica, rige las

herramientas que permiten el manejo efectivo y eficiente de la distribución

de la riqueza, permite el establecimiento de tributos justos para los

contribuyentes sobre la base de su capacidad para contribuir. Además, el

sistema tributario está constituido por el conjunto sistematizado de

gravámenes, también está integrado por una serie de elementos y

relaciones institucionales que son los que le permiten materializar y dar

cumplimiento efectivo a sus objetivos.

Desde el 1 de enero de 2008 Ecuador cuenta con una nueva normativa

tributaria denominada Ley para la Equidad Tributaria, elaborado por el

Servicio de Rentas Internas (SRI). La Ley se consolidó con el fin de

fortalecer el sistema tributario en Ecuador y reducir la evasión y elusión

fiscal; y mejorar la equidad de la política y de la recaudación tributaria.

También incentiva la reactivación del aparato productivo y la generación

de empleo, al otorgar deducciones a los empresarios que generen nuevas

fuentes de trabajo.

Uno de los aspectos fundamentales de la Ley, es que mejorará la

normativa tributaria, con lo que se facilitará el cumplimiento por parte de

los contribuyentes y se endurecerán las penas para los infractores.

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Adicionalmente, se flexibilizará la política tributaria con el objetivo de

agilizar los procesos para el cumplimiento de los deberes tributarios.

• Servicio de Rentas Internas

Según Eco. Carlos Marx Carrasco (2011) “Es el organismo autónomo

de Ecuador, cuya función principal es el cobro de los impuestos, a partir

de una base de datos de contribuyentes”.

Es una entidad autónoma que se encarga de administrar y recaudar los

impuestos internos, la misma que fomenta en la cultura tributaria para el

cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los

contribuyentes en el país.

De conformidad con el Código Tributario, el Servicio de Rentas Internas y

el resto de Administraciones Tributarias tienen las siguientes facultades:

- De aplicación de la ley;

- La determinadora de la obligación tributaria;

- La de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos;

- La potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus

reglamentos; y,

- La de recaudación de los tributos.

Por otra parte, de conformidad con la Ley de Creación, el Servicio de

Rentas Internas tendrá las siguientes facultades, atribuciones y

obligaciones:

- Ejecutar la política tributaria aprobada por el señor Presidente de la

República;

- Efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos

internos del Estado;

- Preparar estudios respecto de reformas a la legislación tributaria;

- Emitir y anular títulos de crédito, notas de crédito y órdenes de cobro;

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- Imponer sanciones;

- Establecer y mantener el sistema estadístico tributario nacional;

- Solicitar a los contribuyentes información vinculada con la

determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros; y,

- Las demás que se asignen por ley.

• Cultura Tributaria

Según Dr. Carlos León (2011) “La cultura es un conjunto de valores y

normas que se comparten entre un grupo de personas y que cuando se

toman en conjunto constituyen un patrón de vida. La cultura tributaria es

un capital humano social que genera riqueza y que cumple con todo

esquema tributario justo y eficaz.”

La cultura tributaria consiste en el nivel de conocimiento que tienen los

individuos de una sociedad acerca del sistema tributario y sus funciones,

es necesario que todos los ciudadanos de un país posean una fuerte

cultura tributaria para que puedan comprender que los tributos son

recursos que recauda el Estado en carácter de administrador, pero en

realidad esos recursos le pertenecen a la población, por lo tanto el Estado

se los debe devolver prestando servicios públicos. La falta de cultura

tributaria lleva a la evasión.

La cultura es una riqueza, un capital social, que tiene su lógica, empero, si

no se la cultivó durante años, mejor dicho durante siglos, no se puede

ahora improvisar ni suponerla. Es un capital que hay que crearlo y lleva su

tiempo”.

La educación es la respuesta, trabajo es la respuesta. Hay que trabajar en

educación, hay que concurrir a escuelas y colegios a enseñar el valor, la

razón de la necesidad de contribuir con el Estado, es necesario contribuir

con él, cumpliendo siempre los principios que guían a todo esquema

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tributario justo y eficaz: Principio de Legalidad que ordena que no habrá

tributo si es que no está definido en una Ley: igualdad y generalidad, pues

los tributos deben ser para todos y en iguales condiciones para iguales

contribuyentes, finalmente el de proporcionalidad o capacidad

contributiva, que garantizará que el que más tenga, más pague y, el que

menos tenga, menos pague.

Para crear una sólida cultura tributaria, se debe hacerlo con una fuerte

conexión con los valores éticos y morales, rescatando al individuo y su

conciencia como categorías supremas, otorgándole sentido de

responsabilidad, civismo y pertenencia, humanismo, valoración del trabajo

y de la austeridad. Además, una fuerte y definitiva relación de

corresponsabilidad entre ciudadanos y Estado.

Para una cultura tributaria, para una vida en sociedad, resulta

fundamental entonces, un marco de valores fuerte e invulnerable. Sobre

ellos, que hay que crear y acumular la nueva cultura tributaria. No hay otro

camino, más aún en esta sociedad y cultura que llamamos del

conocimiento. Conocimiento que simboliza información total,

transparencia, análisis riguroso, planteamiento de todos los escenarios

posibles, valoración crítica de los mismos. Sobre estas prácticas

culturales y sociales, antes de lo imaginado, se contará con la cultura

tributaria que ahora tanto echamos de menos, pero que nunca lograremos

sin ellas.

Uno de los mayores objetivos que está persiguiendo la administración

tributaria es culturizar a la ciudadanía; en cumplir las obligaciones

tributarias, a través de asistencia, capacitación y difusión; para el efecto el

Departamento de Comunicación ha implantado algunas estrategias, así la

creación de un eslogan corporativo acorde al estilo de la institución “SRI le

hace bien al país”, que reemplazó al punitivo lema “Para cumplir y hacer

cumplir”.

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2.4.1.1. Subordinación conceptual de la variable in dependiente

Figura Nº 3: Subordinación conceptual de la variable independiente Elaborado por: Elizabeth Silva

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• Facultades de la Administración Tributaria

Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la

determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos

y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por

infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de

los tributos. (Art. 67 Código Tributario).”

Facultad determinadora

“La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de

actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a

establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el

sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación

o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la

composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia

de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se

estime convenientes para esa determinación. (Art. 68 Código Tributario).”

Facultad resolutiva

“Las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a

expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de

toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho,

presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren

afectados por un acto de administración tributaria. (Art. 69 Código

Tributario).”

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Facultad sancionadora

“ En las resoluciones que expida la autoridad administrativa competente,

se impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y en la medida

previstos en la ley. (Art. 70 Código Tributario).”

Facultad recaudadora

“La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la

forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada

tributo.

El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de

retención o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella,

instituya la administración. (Art. 71 Código Tributario).”

Facultad reglamentaria

“Sólo al Presidente de la República, corresponde dictar los reglamentos

para la aplicación de las leyes tributarias. El Director General del Servicio

de Rentas Internas y el Gerente General de la Corporación Aduanera

Ecuatoriana, en sus respectivos ámbitos, dictarán circulares o

disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes

tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.

Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear

obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella.

En ejercicio de esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de leyes,

adicionarlas, reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas,

siendo responsable por todo abuso de autoridad que se ejerza contra los

administrados, el funcionario o autoridad que dicte la orden ilegal. (Art. 7

Código Tributario).”

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• Principios que rigen los Tributos

“Simplicidad

El sistema tributario debe contar con una estructura técnica que le sea

funcional, que imponga solamente los tributos que capten el volumen de

recursos que justifique su implantación y sobre bases o sectores

económicos que tengan una efectiva capacidad contributiva.

Una política tributaria que cumple con este principio tiene como

características:

- Costos no elevados y justificados de cumplimiento por parte de los

contribuyentes y de control por parte de la administración tributaria.

- Transparencia en la administración tributaria.

- Conocimiento de los contribuyentes sobre las obligaciones tributarias.

Suficiencia

La capacidad del sistema tributario de recaudar una cantidad de recursos

adecuada o suficiente para solventar el gasto del Estado.

En la economía pública los gastos determinan los ingresos. Para lograr

cumplir con el principio de suficiencia por tanto se requiere un sistema

tributario altamente progresivo.

Equidad

El principio de Equidad considera los esquemas de:

- Generalidad : todos deben pagar los impuestos;

- Igualdad : todos somos iguales ante la ley;

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61

- Progresividad: este concepto se refiere a que a medida de que

aumenten los ingresos, aumenta el porcentaje que se destina para el

pago de impuestos.

Es necesario considerar la equidad horizontal y la equidad vertical.

Equidad horizontal: Todas las personas iguales paguen el mismo tributo.

Equidad vertical: Quién más gana más paga

Neutralidad

El sistema tributario no debe interferir en la decisión de los agentes

económicos, por ejemplo si una persona desea poner una zapatería o una

venta de perfumes, en lo posible el sistema tributario no debe interferir en

sus decisiones económicas; la persona debe invertir en lo que desea, no

en función si debe o no pagar impuestos, debe decidir en función de cuál

es el negocio que considera más competitivo.

La aplicación de este principio se puede verificar cuando un inversionista

toma la decisión de abrir una empresa en Ecuador o en Perú, su decisión

debe ser independiente del Sistema Tributario vigente en cada país; estos

casos han motivado a que muchas organizaciones busquen a través del

establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación armonizar

los sistemas tributarios para dejar la práctica de competencia fiscal nociva

en tema de inversiones.

Flexibilidad

Los tributos deben ser flexibles y apropiados para adaptarse a las

exigencias de la estabilización económica; es decir la aplicación de la

norma tributaria debe considerar ciertas “facilidades” o posibilidades que

no contradigan ni su espíritu ni su esencia, por ejemplo, el aplazamiento

de pago.”

http://cef.sri.gov.ec/virtualcef/file.php/1/MaterialCursosVirtuales/SRI.pdf

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Política Tributaria

Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos para

determinar la carga impositiva directa e indirecta a efecto de financiar la

actividad del estado. Guillermo Cabanellas 1989, Diccionario de Ciencias Sociales y

Políticas.

• Elementos de la Obligación Tributaria

“Entre el Estado ecuatoriano y la ciudadanía existen varias relaciones

jurídicas. Una de ellas es la obligación tributaria, esta relación personal

convierte a los ciudadanos y ciudadanas en contribuyentes, es decir,

responsables del pago de tributos, ya sea en efectivo, servicios o

especies.

La obligación tributaria es una exigencia legal con el Estado y las

entidades acreedoras, un vínculo establecido por precepto de Ley que

sujeta a las y los ecuatorianos a pagar tributos.

Está constituida por varios elementos:

La Ley

Para establecer, modificar o extinguir un tributo, el Estado tiene la potestad

exclusiva de emitir leyes; todo tributo se determina a través de leyes, no hay

tributo sin ley. Las leyes tributarias tienen como objetivo financiar al Estado

ecuatoriano. Estos fondos serán destinados a la producción y el desarrollo

social procurando siempre la adecuada distribución de la riqueza.

Las leyes tributarias determinarán los bienes o servicios gravados con

impuestos, los sujetos activo y pasivo que intervienen en la tributación, la

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cuantía del tributo y la forma de establecerla, las exenciones, las deducciones y

los reclamos o recursos que deban concederse.

El hecho generador

Es el momento o la actividad que la Ley establece para que se configure cada

tributo.

El sujeto pasivo

Es toda persona natural o jurídica a quien la Ley exige tributos, es en quien

reside la obligación tributaria. El sujeto pasivo puede ser contribuyente o

responsable:

o Contribuyente es quien, según la Ley, debe soportar la carga tributaria al darse

el hecho generador, es decir, cuando reúne las características establecidas en la

legislación tributaria.

o Responsable es la persona natural o jurídica que, sin tener la calificación de

contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a este por disposición

expresa de la Ley; como en el caso de los responsables por representación y por

sucesión. También son responsables los representantes legales.

El sujeto activo

Es la contraparte del sujeto pasivo, el ente acreedor de los tributos, es el Estado,

como gobierno nacional representado por el Servicio de Rentas Internas o

como gobierno seccional, consejos provinciales, municipios y otros acreedores

fiscales locales

Sistemas

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El 6to inciso del Art. 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, le

faculta al Director General del SRI implantar los sistemas que considere

adecuados para incentivar a los consumidores finales, a exigir la entrega

de facturas por los bienes y servicios prestados, mediante sorteos o

sistemas similares, para lo cual asignará los recursos necesarios del

presupuesto de la Administración Tributaria.

Bajo este contexto, se implantó el sistema “Lotería Tributaria” como uno

de los recursos para fomentar la Cultura Tributaria entre la ciudadanía,

motivándola a requerir la emisión y entrega de comprobantes de venta por

los bienes adquiridos o los servicios prestados.

Registros

Es un conjunto de formas con información precisa que sirve a la

Administración tributaria para controlar los tributos de los contribuyentes.

• Valores Institucionales de la Administración Tribut aria

Honestidad

Actuamos siempre con base en la verdad y en la auténtica justifica, la

práctica de la moral y la rectitud en el logra de los objetivos institucionales.

La integridad de nuestras actuaciones genera confianza y credibilidad en

la ciudadanía.

Trabajo en equipo

Somos un equipo sólido, motivado, cohesionado y respetuoso de las

ideas, donde no existen barreras u objetivos divergentes. Tenemos una

única misión que nos permite lograr los objetivos que la sociedad

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demanda. Nuestro esfuerzo en conjunto genera sinergias que nos facilitan

alcanzar nuestra visión compartida.

Vocación de servicio

La vocación de servicio de los funcionarios del SRI es el atributo por el

cual somos reconocidos por nuestra comunidad estratégica, ya que refleja

un modelo de gestión pública orientada al cliente, que promueve el

cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.” (Equidad y

Desarrollo, Libro del futuro contribuyente 2011).

2.4.2. Marco Conceptual de la Variable Dependiente

• Liquidación del Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las

personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean

nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de

enero al 31 de diciembre.

Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la

totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones,

descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A

este resultado lo llamamos base imponible.

La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia

está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes

personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto

cuando éstos sean pagados por el empleador.

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La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las

personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la

totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a

excepción de:

1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan

representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos

a retención en la fuente.

2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio

fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.

Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las

sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. de

enero operen con un capital superior a los USD 60.000, o cuyos ingresos

brutos anuales de su actividad económica sean superiores a USD

100.000, o los costos y gastos anuales sean superiores a USD 80.000;

incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas,

pecuarias, forestales o similares.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que

operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el

inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos,

agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar

una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

(Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno)

El impuesto a la renta de personas naturales se lo conoce como impuesto

justo es decir que paga más el que más tiene, los mismos que contribuyen

con el pago de impuestos para solventar gastos básicos.

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Este impuesto se calcula sobre la base imponible, es decir sobre las

rentas gravadas percibidas en el año menos las deducciones que se

consideran costos y gastos.

La cancelación se realiza mediante las retenciones, anticipos y

declaración anual.

Es el cálculo real del impuesto causado por el contribuyente que laboran

en relación de dependencia.

• Tesorería

Según Ministerio de Finanzas del Ecuador (2010) . Constituye la

síntesis de la gestión financiera gubernamental; por ser la que administra

y regula el flujo de fondos del Estado e interviene en su equilibrio

económico y monetario.

El sistema de Tesorería tiene a su cargo la responsabilidad de: determinar

la cuantía de los ingresos tributarios y no tributarios (programación

financiera); captar fondos (recaudación); pagar su vencimiento las

obligaciones del Estado (procedimiento de pago), otorgar fondos

(recaudación) o pagar la adquisición de bienes y servicios en el sector

público y, recibir y custodiar los títulos y valores pertinentes.

Según Gabriel Freire Romo (2011) Comprende el conjunto de normas,

principios y procedimientos utilizados en la obtención, depósito y

colocación de los recursos financieros; en la administración y custodia de

dineros y valores que se generen para el pago oportuno de las

obligaciones legalmente exigibles; y en la utilización de tales recursos de

acuerdo a los presupuestos correspondientes, en función de la liquidez de

la caja fiscal, a través de la Cuenta única del Tesoro Nacional (CCU).

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La tesorería interviene directamente en los procesos de administración de

los recursos públicos en forma eficiente, oportuna y confiable, es decir

canaliza el cumplimiento de las obligaciones del Estado.

• Presupuesto

Según Ministerio de Finanzas del Ecuador (2010) “Presupuesto es la

estimación financiera anticipada anual de los egresos e ingresos

necesarios del sector público, para cumplir con las metas de los

programas establecidos. Asimismo, constituye el instrumento operativo

básico que expresa las decisiones en materia de política económica y de

planeación”.

Según Gabriel Freire Romo (2011) “Comprende las normas, técnicas,

métodos y procedimientos vinculados a la previsión e ingresos, gastos y

financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos, a fin de

cumplir con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas

públicas.

El presupuesto es el conjunto de políticas, normas, organismos,

procedimientos, permite la eficiente asignación y uso de los recursos, el

mismo que debe estar fundamentado en la planificación de ingresos y

gastos para un determinado periodo de tiempo es decir un año.

• Contabilidad Gubernamental

Según el Código Orgánico de Planificación y Finanza s Públicas

(2008) La contabilidad gubernamental constituye el proceso de registro

sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales y

presupuestarias de las entidades y organismos del sector público no

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financiero, expresadas en términos financieros, desde la entrada original a

los registros contables hasta la presentación de los estados financieros; la

centralización, consolidación e interpretación de la información;

comprende además los principios, normas, métodos y procedimientos

correspondientes a la materia.

La contabilidad gubernamental es un medio a través del cual se puede

medir, evaluar la situación financiera de la entidad, proporciona

información útil y confiable es la base para la toma de decisiones.

Contabilidad Gubernamental

La contabilidad gubernamental es la técnica que registra

sistemáticamente las operaciones que realizan las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Federal, así como los sucesos

económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de

generar información financiera, presupuestal, programática y económica

que facilite a los usuarios la toma de decisiones.

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70

2.4.2.1. Subordinación conceptual de la variable de pendiente

Figura Nº4: Subordinación conceptual de la variable dependiente Elaborado por: Elizabeth Silva

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• Principios de Contabilidad aplicables

Son los fundamentos esenciales que sustentan el registro correcto de las

operaciones, la elaboración y presentación oportuna de Estados

Financieros, basados en su razonamiento, Eficiencia demostrada,

respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la

contaduría gubernamental. Estos principios son: Legalidad, universalidad,

unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad,

sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y

descentralización operativas, participación, flexibilidad y transparencia.

Los principios de contabilidad que se aplican en el sector público, emitidos

por el Ministerio de Finanzas, son una adaptación de los principios de

general aceptación y constituyen las pautas básicas que guían el proceso

contable.

Estos principios son:

Medición económica, en la contabilidad gubernamental se registran los

recursos materiales e inmateriales, las obligaciones, el patrimonio y sus

variaciones. Las mediciones deben considerar las características y

circunstancias que dan origen a las diferentes transacciones y

operaciones, siempre que posean valor económico a ser expresado en

términos monetarios.

Los hechos económicos se registrarán en la moneda de curso legal del

país.

Igualdad contable, los hechos económicos serán registrados sobre la

base de la igualdad entre los recursos disponibles (activos) y sus fuentes

de financiamiento (pasivos y patrimonio), aplicando el método de la

partida doble.

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Costo histórico, los hechos económicos serán registrados al precio de

adquisición, más los costos o gastos incurridos por la institución hasta la

formación y colocación de los bienes en condiciones de utilización o

enajenación, incluyendo las adiciones y mejoras que se capitalicen. Los

hechos económicos serán registrados al valor monetario pactado, sea

este el de adquisición, producción, construcción o intercambio de los

recursos y obligaciones. Los bienes recibidos en donación que no tengan

un valor establecido, serán valorados y registrados a su precio estimado o

de mercado.

Devengado, los hechos económicos serán registrados en el momento

que ocurran, haya o no movimiento de dinero, como consecuencia del

reconocimiento de derechos u obligaciones ciertas, vencimiento de

plazos, condiciones contractuales, cumplimiento de disposiciones legales

o prácticas comerciales de general aceptación.

Realización, las variaciones del patrimonio serán reconocidas cuando los

hechos económicos que las originan, cumplan con los requisitos legales o

estén de acuerdo con la práctica comercial de general aceptación. En las

operaciones que presentes opciones alternativas para su valuación, se

optará por aquella en que exista menos probabilidad de sobrevalorar o

subvalorar las variaciones en el patrimonio.

Reexpresión contable , El costo reexpresado está constituido por el costo

histórico actualizado a valor corriente, mediante el reconocimiento de

cambios de valor, ocasionados por la exposición a fenómenos

económicos exógenos. Se utilizarán métodos sustentados en

regulaciones legales, criterios técnicos, peritajes profesionales u otros

procedimientos de general aceptación en la materia, que permitan

expresar los activos, los pasivos, el patrimonio y sus variaciones, lo más

cercano al valor actual a la fecha de la reexpresión. Cuando se contraigan

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obligaciones o se adquieran bienes o servicios en moneda extranjera,

deben reexpresarse en moneda de curso legal.

La norma sobre corrección monetaria se emitirá solo para los períodos en

los cuales su aplicación se estime necesaria.

Consolidación, la contabilidad gubernamental permitirá obtener

información financiera consolidada a diversos niveles de agregación de

datos, según las necesidades de la administración o en función de

requerimientos específicos. Esta información se preparará a nivel

institucional, sectorial y global; presentará los valores agregados netos de

las cuentas patrimoniales, de los resultados de gestión y de las cuentas

de orden, así como de los informes presupuestarios. La estructura y

contenido de estos informes consolidados serán fijados por el Ministerio

de Finanzas y se preparará en base a la información financiera que le

proporcionarán las instituciones del sector público no financiero. Con este

propósito, el Ministerio de Finanzas pondrá a disposición de los

responsables de generar estos informes, la normativa de aplicación y los

instrumentos técnicos e informáticos que aseguren su entrega oportuna.

Registros Contables

Es la afectación o asiento que se realiza en los libros de contabilidad de

un ente económico, con objeto de proporcionar los elementos necesarios

para elaborar la información financiera del mismo.

Informes financieros

El informe financiero es un documento que transcribe una reflexión

personal o grupal sobre un tema definido por una problemática que se

esté o haya generado dentro o fuera de la organización, en el cual se

analiza y produce una reflexión sobre un tema determinado. Se realiza

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con el fin de favorecer la toma de decisiones, al proponer soluciones

aplicables que impulsen la acción. En otras palabras, es un documento

inteligente.

Este tipo de texto consta de tres partes esenciales: la identificación de los

problemas, el análisis de las causas y las propuestas de mejoras. Sin

embargo, ninguna lista de informes será aplicable a todos los negocios, ni

será conveniente a todos los casos. Por ello, se necesita además de

imaginación, mucha investigación y planificación para poder desarrollar un

sistema de informes integrado y estructurado de acuerdo a las

necesidades de cada compañía.

• Período Fiscal

El periodo fiscal es el lapso de tiempo sobre el cual se debe reportar la

información relacionada con los diferentes impuestos.

Cada impuesto tiene su propio periodo, el cual es independiente del

periodo de cualquier otro impuesto.

En el impuesto de renta, por regla general el periodo es de un año,

contado desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre.

• Sistema Único de Contabilidad

Un sistema de información contable comprende los métodos,

procedimientos y recursos utilizados por una entidad para llevar un control

de las actividades financieras y resumirlas en forma útil para la toma de

decisiones. Un sistema de información contable sigue un modelo básico y

un sistema de información bien diseñado, ofreciendo así control,

compatibilidad, flexibilidad y una relación aceptable de costo / beneficio.

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El conjunto de activos y pasivos administrados por los entes financieros,

constituirán la base del sistema en los niveles sectorial y global del sector

público no financiero.

Cada institución gubernamental es responsable de mantener un sistema

propio de contabilidad que registre e informe sobre todas sus operaciones

financieras. En consecuencia, no puede existir más de un sistema de

contabilidad dentro de un ente contable.

Desde luego, esto no implica que no se puedan desconcentrar estas

funciones, sino que cuando la información de las operaciones se ingrese

en varios lugares por ejemplo un ministerio puede ingresar sus datos en

cada provincia o región el sistema debe ser uno solo (un mismo catálogo

de cuentas, un mismo proceso, las mismas políticas contables y formatos

iguales de los estados financieros) y debe preverse un mecanismo para

centralizar toda la información y producir un único juego de estados

financieros de toda la institución, labor que se simplifica y facilita si se

maneja a través de sistemas automatizados interconectados.

Mantener un sistema único también implica que todas las entidades

deben llevar su contabilidad con base en iguales criterios. Con este

propósito, el Ministerio de Finanzas tiene la facultad de emitir los

principios, políticas, normas técnicas, manuales e instructivos sobre esta

materia, los que son de cumplimiento de obligatorio por las entidades

correspondientes.

• Acceso a la información

El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a la información

presupuestaria y financiera que generen las entidades públicas, con

excepción de los planes de negocio, las estrategias de negocios y los

documentos relacionados, de las empresas públicas y la banca pública.

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El Ministerio de Finanzas establecerá un sistema oficial de información y

amplia difusión que servirá de base para el control de la Función

Legislativa y de la ciudadanía. Este sistema incluirá la información relativa

al cumplimiento de la legislación vigente.

También se informará en detalle sobre los términos y condiciones

financieras de toda operación de endeudamiento público, la novación de

endeudamientos existentes y la recompra de deuda pública, según

dispone el artículo 289 de la Constitución.

Los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad

social, las empresas públicas y la banca pública establecerán sus propios

mecanismos de información para control ciudadano y remisión con fines

de consolidación al Ministerio de Finanzas.

Las empresas públicas y en general los organismos productores o

comercializadores de bienes y servicios, deberán publicar sus estados

financieros auditados. Los organismos de control correspondientes

emitirán las normas técnicas al respecto.

Cierre de cuentas

El cierre contable es el proceso consistente en cerrar o cancelar las

cuentas de resultados y llevar su resultado a las cuentas de balance

respectivas.

Al finalizar un periodo contable, se debe proceder a cerrar las cuentas de

resultado para determinar el resultado económico del ejercicio o del

periodo que bien puede ser una pérdida o una utilidad.

Recordemos que las cuentas de resultados son las cuentas de ingresos,

gastos, costos de venta y costos de producción y las de balance son el

activo, pasivo y patrimonio.

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El resultado final de la cancelación de las cuentas de resultados, se debe

llevar a la respectiva cuenta de patrimonio. Si el resultado es una pérdida

se disminuirá el patrimonio, y caso contrario, si el resultado es utilidad, la

cuenta de patrimonio se incrementará.

No sobra recordar que la utilidad surge cuando los ingresos superan los

costos y gastos, y la pérdida cuando los costos y gastos superan los

ingresos.

Antes de proceder a cancelar las cuentas de resultado, se debe proceder

a realizar los ajustes y conciliaciones del caso.

Tesorería

La administración financiera gubernamental gira alrededor del manejo del

dinero, por lo que es esencial un conocimiento de los mecanismos de

cobro y de pago, así como de las disposiciones que deben observarse

para la administración de los fondos.

Comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados

en la obtención, depósito y colocación de los recursos financieros; en la

administración y custodia de dineros y valores que se generen para el

pago oportuno de las obligaciones legalmente exigibles; y en la utilización

de tales recursos de acuerdo a los presupuestos correspondientes, en

función de la liquidez de la caja fiscal, a través de la Cuenta única del

Tesoro Nacional (CCU).

Modificación Presupuestaria

Las modificaciones presupuestarias consisten en cambios que se

efectúan a los créditos asignados a los programas, subprogramas,

proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y

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subespecíficas que expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y

su respectiva Distribución General de cada año, para los diferentes

organismos.

Reprogramación financiera del gasto

Son los programas que establecen un endeudamiento Óptimo Para la

financiación del Gasto público con base en los Ingresos del sector público:

corrientes, de Capital y financieros, principalmente. Su contenido busca

establecer metas y objetivos financieros de Deuda pública, tanto a corto

como a largo Plazo, actuando en todos los mercados de capitales.

Responsabilidad de la ejecución

El Jefe Financiero de cada entidad es responsable de la ejecución del

presupuesto y de asegurar un control interno previo que evite incurrir en

compromisos u obligaciones que excedan los montos aprobados en el

presupuesto.

Los ordenadores de los gastos y de los pagos serán definidos mediante

normas internas de cada entidad.

Cada entidad debe llevar registros para controlar sus ingresos y gastos

presupuestarios.

Ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos,

celebrar contratos ni autorizar o contrae obligaciones, sin que conste la

respectiva certificación presupuestaria. Los funcionarios que hubieren

contraído compromisos, celebrado contratos o autorizado o contraído

obligaciones sin que conste la respectiva certificación presupuestaria,

serán destituidos del puesto y serán responsables personal y

pecuniariamente.

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La máxima autoridad de cada entidad y organismo público y los

funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serán

responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, así

como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando

las disposiciones legales y las normas técnicas.

Seguimiento y Evaluación

Mide los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos

producidos, analiza las variaciones observadas, determina sus causas y

recomienda medidas correctivas o de mejoramiento.

La evaluación presupuestaria es responsabilidad del titular de cada

entidad u organismo y la realizará en forma periódica. Los informes de

evaluación serán remitidos al Ministerio de Finanzas, en coordinación con

la SENPLADES, y difundidos a la ciudadanía.

• Presupuesto

Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a

la previsión e ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de

bienes y servicios públicos, a fin de cumplir con las metas del Plan

Nacional de Desarrollo y las políticas públicas.

El presupuesto es uno de los principales instrumentos para la ejecución

del POA, porque hace posible que cada entidad asigne los recursos

financieros necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas

definidos por el gobierno o por los organismos directivos institucionales.

El presupuesto, en consecuencia, es el elemento fundamental de la

gestión pública que le permite a la dirección superior del gobierno o de

una institución pública, dirigir los recursos a los fines seleccionados y

realizar un seguimiento permanente de su ejecución

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• Ciclo del presupuesto

Organismos del sector público. Las etapas del ciclo presupuestario son:

Programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y

seguimiento, clausura y liquidación.

Con la finalidad de asegurar una adecuada coordinación de procesos

interinstitucionales en todas las fases del ciclo presupuestario, el

Ministerio de Finanzas emitirá lineamientos a todas las entidades del

sector público, excepto gobiernos autónomos descentralizados. Para

estos últimos, los lineamientos serán referenciales.

• Planificación presupuestaria

Es una formulación de resultados esperados, expresada en términos

numéricos. Podría llamársele un programa en cifras.

• Clasificación presupuestaria

Se clasifican en ingresos y egresos:

Los ingresos pueden ser permanentes y no permanentes.

Ingresos permanentes, son los que recibe el Estado de manera

continua, periódica y previsible, a través de sus entidades, instituciones y

organismos. Los ingresos permanentes no generan disminución de la

riqueza nacional. En estos ingresos no se consideran a los que provienen

de la venta de activos o del endeudamiento público.

Ingresos no permanentes , son los que recibe el Estado de manera

temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria, a

través de sus entidades, instituciones y organismos. Los ingresos no

permanentes pueden ocasionar la disminución de la riqueza nacional.

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Estos ingresos pueden provenir, entre otros, de la venta de activos o del

endeudamiento público.

Los egresos fiscales se clasifican en permanentes y no permanentes.

Egresos permanentes, son los que efectúa el Estado, a través de sus

entidades, instituciones y organismos, con carácter operativo, permanente

y repetitivo para la provisión de bienes y servicios públicos a la sociedad.

Estos egresos no generan directamente la acumulación de capital o

activos.

Egresos no permanentes, son los que efectúa el Estado, a través de sus

entidades, instituciones y organismos, con carácter temporal, por una

situación específica, excepcional o extraordinaria que no se repite de

manera permanente. Estos egresos pueden generar directamente la

acumulación de capital o activos o la disminución de pasivos. Estos

egresos no incluyen los gastos de mantenimiento para reponer el

desgaste del capital.

Programación de la asignación de recursos

Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones,

establecimiento de compromisos, devengos y pago de obligaciones serán

dictadas por el Ministerio de Finanzas y serán obligatorias para las

entidades y organismos del sector público no financiero.

Esta fase conlleva la programación de la ejecución presupuestaria,

contraer compromisos y obligaciones, realizar pagos, recaudar y controlar

los ingresos, controlar los créditos presupuestarios (asignaciones

presupuestarias para cada gasto) y efectuar reformas presupuestarias.

Ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos,

celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la

respectiva certificación presupuestaria.

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82

2.5. HIPÓTESIS

La Cultura Tributaria incide en la Liquidación del Impuesto a la Renta de

los servidores universitarios que laboran en relación de dependencia en la

Universidad Técnica de Ambato, durante el período fiscal 2011.

2.6. SEÑALAMIENTO DE VARIABLES

2.6.1. Variable Independiente

Cultura Tributaria

2.6.2. Variable Dependiente

Liquidación del Impuesto a la Renta

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83

CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. ENFOQUE

3.1.1. Predominantemente cualitativo

De acuerdo al problema planteado y a lo expuesto por Luís E. Herrera y

otros (2004; pp. 95), la presente investigación será predominante

cualitativa, a esta teoría se le adjunta lo siguiente como razones

fundamentales para sostener lo expuesto:

Paradigma Cualitativo

Este paradigma cualitativo se caracteriza por los siguientes aspectos:

• Busca la comprensión de los fenómenos sociales.

• Observación Naturalista

• Tiene dirección contextualizado

• Obtiene perspectivas desde adentro

• Orientado al descubrimiento de la hipótesis

• Énfasis en el proceso

• Asume una realidad dinámica

3.2. MODALIDAD BÁSICA DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación está fundamentada en Investigación de campo,

bibliográfica – documental.

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84

3.2.1. De Campo

Según, Luis E. Herrera y otros (2004: 103) Es el estudio sistemático de

los hechos en el lugar en el que se producen los acontecimientos. En esta

modalidad el investigador toma contacto en forma directa con la realidad,

para obtener información de acuerdo con los objetivos del proyecto.

Entre las técnicas utilizadas en la investigación de campo se destacan: la

observación, la entrevista, la encuesta, etc.

El trabajo que se propone presenta estas características porque trata de

un estudio sistemático de los hechos en el lugar en el que se produce y

para ello se recurrirá a técnicas, como la observación y la entrevista que

permitirán estar en contacto directo al investigador con la realidad, con la

finalidad de recolectar y registrar sistemáticamente información primaria

referente al problema de estudio, es decir el lugar en que se producen los

acontecimientos, en este caso la Universidad Técnica de Ambato.

3.2.2. Bibliográfica - Documental

Según, Luis Herrera y otros (2004:103), señala que la investigación

bibliográfica – documental tiene el propósito de detectar, ampliar y

profundizar y deducir diferentes enfoques, teorías, conceptualizaciones y

criterios de diversos autores sobre una cuestión determinada, basándose

en documentos (fuentes primarias), o en libros, revistas, periódicos y otras

publicaciones (fuentes secundarias).

Para el objeto de estudio será necesario leer y revisar documentos como

libros, resoluciones, informes técnicos, archivos contables de la

Institución, etc., que permita estructurar la base científica en la que se

cimenta la investigación.

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85

3.3. NIVEL O TIPO DE INVESTIGACIÓN

3.3.1. Investigación Exploratoria

Según, Fausto Díaz (2010:43), señala que la investigación exploratoria su

objetivo es ayudar al planteamiento del problema de investigación,

formular hipótesis de trabajo o seleccionar la metodología a utilizaren una

investigación de mayor rigor científico.

3.3.2. Investigación Descriptiva

Según, Fausto Díaz (2010:44), señala que la investigación descriptiva

detalla las características más importantes del problema en estudio, en lo

que respecta a su origen y desarrollo, su objetivo es describir un problema

en una circunstancia temporal – espacial determinada, es decir detallar

cómo y cómo se manifiesta.

Según E. Luis Herrera y otros (2004:106), Las características de la

investigación descriptiva son las siguientes:

• Permite predicciones rudimentarias.

• De medición precisa.

• Requiere de conocimiento suficiente.

• Muchas investigaciones de este nivel tienen interés de acción social.

Los objetivos son:

• Comparar entre dos o más fenómenos, situaciones o estructuras.

• Clasificar elementos y estructuras, modelos de comportamiento, según

cierto criterio.

• Caracterizar una comunidad.

• Distribuir datos de variables.

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86

El nivel de investigación descriptivo nos ayuda a describir en si el

problema a investigar incluido las variables dependiente e independiente,

dando una utilidad significativa al investigador ya que proporciona una

mayor comprensión sobre el tema investigado.

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

3.4.1. Población

Para Luis Herrera y otros (2004:107) , la población o universo es la

totalidad de elementos a investigar respecto a ciertas características. En

la presente investigación la población está conformada por los

funcionarios, docentes y trabajadores que laboran en la Universidad

Técnica de Ambato.

Tabla Nº 2: Población

POBLACIÓN FRECUENCIA

Funcionarios 283 Docentes 778

Trabajadores 232 TOTAL 1293

Fuente : Dirección de Recursos Humanos de la UTA Elaborado por: Elizabeth Silva

3.4.2. Muestra

Para Luis Herrera y otros (2004:107-108) , la muestra para ser confiable

debe ser representativa, y además ofrecer la ventaja de ser la más

práctica, la más económica y la más eficiente en su aplicación.

Se debe definir la muestra para definir la población que sirva de base para

la muestra, disponer de un registro de la población, es decir una lista de

sus elementos. Determinar el tamaño de la muestra, para obtener el

resultado al menor costo, menor tiempo y con el personal indispensable.

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87

Para el presente estudio se utilizó el muestreo no probabilístico, ya que la

selección se la hará en base al criterio del investigador.

N= 1293

Para el cálculo del tamaño de la muestra se aplicará la siguiente fórmula:

En donde:

n = Es el tamaño de la muestra;

N= Es el tamaño de la población;

e = Es la precisión o el error de muestreo.

Para determinar el tamaño de la muestra, se va a fijar el porcentaje de 0.10 (10%).

Es decir el tamaño de la muestra que conforma nuestra investigación es de:

1)1(2 +−=

Ne

Nn

1)11293()10.0(

)1293(2 +−

=n

1)1292)(01.0(

)1293(

+=n

192.12

1293

+=n

9392.13

1293 ==n

93=n

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88

3.5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

3.5.1. Variable independiente: Cultura Tributaria

Tabla Nº 3: Operacionalización de la variable Independiente: Cultura Tributaria

Elaborado por: Elizabeth Silva

CONCEPTUALIZACIÓN CATEGORIAS INDICADORES ITEMS BÁSICOS TECNICAS INSTRUMENTOS

Cultura Tributaria La cultura tributaria es el conocimiento que tienen los ciudadanos sobre sus responsabilidades contributivas y su acción correspondiente,

Conocimiento Responsabilidades contributivas Acción

• Proyección IR • Liquidación IR • Impuesto a la

Renta • Formulario de

declaración gastos personales

• Malestar • Inconformidad • Reclamos

¿Existe responsabilidad de funciones tributarias entre el departamento de Recursos Humanos y Dirección Financiera? ¿A qué ámbito del Sistema de Finanzas Públicas pertenece la UTA? ¿La UTA cumple a tiempo con las obligaciones tributarias? ¿Se realiza una evaluación de la gestión pública? ¿Existen problemas de proyección y posterior liquidación del IR?

Encuesta Cuestionario

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89

3.5.2. Variable dependiente: Liquidación del Impues to a la Renta

Tabla Nº4: Operacionalización de la variable dependiente: Liquidación del Impuesto a la Renta

CONCEPTUALIZACIÓN CATEGORIAS INDICADORES ITEMS BÁSICOS TECNICAS

INSTRUMENTOS

Liquidación del Impuesto a la Renta Es el cálculo real del impuesto causado por el contribuyente que laboran en relación de dependencia.

Cálculo real Impuesto Causado Contribuyente Relación de dependencia

� Base imponible � Deducción de

gastos

� Anticipos retenidos

� Valor a pagar

� Persona física � Persona jurídica � Derechos y

obligaciones

� Dependen de un

empleador (Estado)

¿Se notifica oportunamente a los contribuyentes que exceden la base imponible presentar su proyección de gastos para el pago del impuesto a la renta? ¿Cómo se calcula los anticipos a retener del valor a pagar de IR? ¿Se ha realizado capacitación a los contribuyentes sobre los pagos del IR? ¿Qué acciones se ponen en marcha para la liquidación del IR de los servidores universitarios?

Encuesta Cuestionario

Elaborado por: Elizabeth Silva

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90

3.6. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

Para Luis Herrera y otros (2004: 124-125 y 183-185),

Metodológicamente, para la construcción de información se opera en dos

fases: Plan para la recolección de información y plan para el

procesamiento de información.

3.6.1. Plan para la recolección de información

Para Luis Herrera y otros (2004) El plan de recolección contempla

estrategias metodológicas requeridas por los objetivos e hipótesis de

investigación, de acuerdo con el enfoque escogido.

En el plan de recolección de información se consideran los siguientes

elementos:

� Definición de los sujetos: personas que van a ser investigados.

� Selección de las técnicas a emplear

� Instrumentos seleccionados o diseñados de acuerdo con la técnica

escogida para la investigación.

� Explicación de procedimientos para la recolección de información,

cómo se va a aplicar los instrumentos, condiciones de tiempo y

espacio, etc. Se realizará entrevistas, esta técnica se realizará a

personas específicamente involucradas con el problema y esta se

obtendrá información por medio del diálogo que será entre dos

personas es decir entre el investigador y el entrevistado.

El plan de recolección de la muestra estará guiado por las siguientes

preguntas:

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91

Tabla Nº 5: Plan de recolección de la información

PREGUNTAS BÁSICAS EXPLICACIÓN

¿Para qué? Para alcanzar los objetivos de la

investigación

¿De qué persona u objetos?

Servidores universitarios que

sobrepasan la base imponible del

Impuesto a la Renta

¿Sobre qué aspectos? Impuesto a la Renta

¿Quién investiga? Investigadora: Elizabeth Silva

¿Cuándo? Septiembre 2011

¿Dónde? Universidad Técnica de Ambato

¿Cuántas veces? Una vez

¿Qué técnicas de

recolección? Encuesta

¿Con qué? Cuestionario

¿En qué situación? Liquidación del Impuesto a la

Renta

Fuente: Trabajo de Investigación (2011) Elaborado por: Elizabeth Silva

3.6.2. Procedimientos para recolección de informaci ón

Para Luis Herrera y otros (2004)

� Revisión crítica de la información recogida; es decir limpieza de

información defectuosa: contradictoria, incompleta, no pertinente, etc.

� Repetición de la recolección, en ciertos casos individuales, para

corregir fallas de contestación.

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92

� Tabulación o cuadros según variables de cada hipótesis: manejo de

información, estudio estadístico de datos para presentación de

resultados.

3.6.3. Análisis e interpretación de resultados

Para Luis Herrera y otros (2004)

• Análisis de los resultados estadísticos, destacando tendencias o

relaciones fundamentales de acuerdo con los objetivos e hipótesis.

• Interpretación de los resultados, con apoyo del marco teórico, en el

aspecto pertinente.

• Comprobación de hipótesis.

• Establecimiento de conclusiones y recomendaciones.

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ANÁLISIS E INTERPRETACIÓ

4.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Pregunta 1.- ¿Conoce usted sobre la Resolución

621que dispone la presentación del formulario de gastos personales para

la deducción del Impuesto a la Renta?

Tabla Nº 6: Del conocimiento de la Resolución

ALTERNATIVA

SI

NO

TOTAL

Fuente : Encuesta Elaborado por: Elizabeth

Figura Nº 6: Del conocimiento de laElaborado por: Elizabeth Silva

De los 93 servidores universitarios

100% el 70% indica que si conoce sobre la Resolución NAC

621que dispone la presentación del formulario de gastos personales para

la deducción del Impuesto a la Renta

Del conocimiento de la Resolución

93

CAPITULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓ N DE RESULTADOS

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Conoce usted sobre la Resolución NAC

que dispone la presentación del formulario de gastos personales para

la deducción del Impuesto a la Renta?

conocimiento de la Resolución

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

65 70%

28 30%

93 100%

Elizabeth Silva

Del conocimiento de la Resolución NAC-DGER2008-621Elizabeth Silva

servidores universitarios encuestados y que constituyen el

% indica que si conoce sobre la Resolución NAC

621que dispone la presentación del formulario de gastos personales para

ducción del Impuesto a la Renta, mientras el 30% indica que no.

70%

30%

Del conocimiento de la Resolución NAC-DGER2008-621

RESULTADOS

NAC-DGER2008-

que dispone la presentación del formulario de gastos personales para

PORCENTAJE

621

s y que constituyen el

% indica que si conoce sobre la Resolución NAC-DGER2008-

621que dispone la presentación del formulario de gastos personales para

indica que no.

SI

NO

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Pregunta 2.- ¿Presentó usted la proyección de gastos personales en el

mes de enero para el cálculo del Impuesto a la Renta del año 2011?

Tabla Nº 7: Proyección de Gastos Personales

ALTERNATIVA

SI

NO

TOTAL

Fuente: Encuesta Elaborado por : Elizabeth Silva

Figura Nº 7: Proyección de gastos personalesElaborado por: Elizabeth Silva

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 30% si cumplieron con la

gastos personales en el mes de enero mientras el 70% no lo hizo.

70%

Proyección de gastos personales

94

Presentó usted la proyección de gastos personales en el

mes de enero para el cálculo del Impuesto a la Renta del año 2011?

Proyección de Gastos Personales

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

28 30%

65 70%

93 100%

: Elizabeth Silva

Proyección de gastos personales Elizabeth Silva

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 30% si cumplieron con la presentación de la proyección de

gastos personales en el mes de enero mientras el 70% no lo hizo.

30%

Proyección de gastos personales

SI

NO

Presentó usted la proyección de gastos personales en el

mes de enero para el cálculo del Impuesto a la Renta del año 2011?

PORCENTAJE

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

presentación de la proyección de

gastos personales en el mes de enero mientras el 70% no lo hizo.

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Pregunta 3.- ¿Tuvo inconvenientes para realizar la proyección de sus

gastos personales en el formulario SRI

Tabla Nº 8: Inconvenientes para realizar la proyección

ALTERNATIVA

SI

NO

TOTAL

Fuente: Encuesta Elaborado por: Elizabeth Silva

Figura Nº 8: De los inconvenientes para realizar la proyecciónElaborado por: Elizabeth Silva

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 70% indican que si tuvieron inconvenientes para realizar la

proyección de sus gastos personales en el formulario SRI

PERSONALES mientras el 30% indica

30%

De los inconvenientes para realizar la

95

Tuvo inconvenientes para realizar la proyección de sus

gastos personales en el formulario SRI-GASTOS PERSONALES?

Inconvenientes para realizar la proyección

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

65 70%

28 30%

93 100%

Elizabeth Silva

De los inconvenientes para realizar la proyección Elizabeth Silva

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 70% indican que si tuvieron inconvenientes para realizar la

proyección de sus gastos personales en el formulario SRI-GASTOS

PERSONALES mientras el 30% indica que no.

70%

30%

De los inconvenientes para realizar la

proyección

SI

NO

Tuvo inconvenientes para realizar la proyección de sus

GASTOS PERSONALES?

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 70% indican que si tuvieron inconvenientes para realizar la

GASTOS

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Pregunta 4.- ¿Conoce los gastos personales que pueden deducirse para

determinar la base imponible del pago del Impuesto a la Renta?

Tabla Nº 9: Gastos personales deducibles

ALTERNATIVA

SI

NO

TOTAL

Fuente: Encuesta Elaborado por: Elizabeth Silva

Figura Nº 9: Gastos personales deduciblesElaborado por: Elizabeth Silva

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 81% si conocen los gastos personales que pueden deducirse

para determinar la base imponible del pago del Impuesto a la Renta

mientras el 19% indican que no.

Gastos personales deducibles

96

Conoce los gastos personales que pueden deducirse para

determinar la base imponible del pago del Impuesto a la Renta?

Gastos personales deducibles

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

75 81%

18 19%

93 100%

Elizabeth Silva

Gastos personales deducibles Elizabeth Silva

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

el 81% si conocen los gastos personales que pueden deducirse

para determinar la base imponible del pago del Impuesto a la Renta

mientras el 19% indican que no.

81%

19%

Gastos personales deducibles

SI

NO

Conoce los gastos personales que pueden deducirse para

determinar la base imponible del pago del Impuesto a la Renta?

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

el 81% si conocen los gastos personales que pueden deducirse

para determinar la base imponible del pago del Impuesto a la Renta

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Pregunta 5.- ¿El formulario 107 (Comprobante de retención del impuesto

a la renta por ingresos de trabajo en

entregado a usted

pertinente y archivo personal

Tabla Nº 10: Recepción

ALTERNATIVA

SI

NO

TOTAL

Fuente: Encuesta Elaborado por: Elizabeth Silva

Figura Nº 10: Recepción del Formulario 107Elaborado por: Elizabeth Silva

De los 93 servidores

100%, el 88% indican que la Institución si les entrega el formulario 107

(Comprobante de retención del impuesto a la renta por ingresos de

trabajo en relación de dependencia) en el mes de Enero para su trámi

pertinente y archivo personal mientras el 12% no.

97

l formulario 107 (Comprobante de retención del impuesto

a la renta por ingresos de trabajo en relación de dependencia)

entregado a usted por la Institución en el mes de Enero para su trámite

pertinente y archivo personal?

Recepción del Formulario 107

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

82 88%

11 12%

93 100%

Elizabeth Silva

Recepción del Formulario 107 Elizabeth Silva

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 88% indican que la Institución si les entrega el formulario 107

(Comprobante de retención del impuesto a la renta por ingresos de

trabajo en relación de dependencia) en el mes de Enero para su trámi

pertinente y archivo personal mientras el 12% no.

88%

12%

Recepción del Formulario 107

SI

NO

l formulario 107 (Comprobante de retención del impuesto

dependencia) es

en el mes de Enero para su trámite

PORCENTAJE

universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 88% indican que la Institución si les entrega el formulario 107

(Comprobante de retención del impuesto a la renta por ingresos de

trabajo en relación de dependencia) en el mes de Enero para su trámite

NO

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Pregunta 6.- ¿Justificó ante el SRI los

la declaración y liquidación

Tabla Nº 11: Justificación ante el SRI deducción de gastos

ALTERNATIVA

SI

NO

TOTAL

Fuente: Encuesta Elaborado por: Elizabeth Silva

Figura Nº 11: Justificación ante el SRI deducción de gastos personalesElaborado por : Elizabeth Silva

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 30% si justificó ante el SRI los gastos personales deducidos para

la declaración y liquidación del Impuesto a la Renta mientras el 70% no lo

hizo.

70%

Justificación ante el SRI deducción de gastos

98

Justificó ante el SRI los gastos personales deducidos para

y liquidación del Impuesto a la Renta?

Justificación ante el SRI deducción de gastos personales

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

28 30%

65 70%

93 100%

Elizabeth Silva

Justificación ante el SRI deducción de gastos personales: Elizabeth Silva

servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 30% si justificó ante el SRI los gastos personales deducidos para

la declaración y liquidación del Impuesto a la Renta mientras el 70% no lo

30%

70%

Justificación ante el SRI deducción de gastos personales

SI

NO

deducidos para

personales

Justificación ante el SRI deducción de gastos personales

servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 30% si justificó ante el SRI los gastos personales deducidos para

la declaración y liquidación del Impuesto a la Renta mientras el 70% no lo

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Pregunta 7.- ¿Sabe

de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no

obligadas a llevar contabilidad?

Tabla Nº 12: Llenado Formulario 102A

ALTERNATIVA

SI

NO

TOTAL

Fuente: Encuesta Elaborado por: Elizabeth Silva

Figura Nº 12: Llenado Formulario 102AElaborado por: Elizabeth Silva

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 18% si conoce cómo llenar el formulario 102

Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no

obligadas a llevar contabilidad) mientras el 82% no.

82%

99

Sabe usted cómo llenar el formulario 102 A (Declaración

de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no

obligadas a llevar contabilidad?

Llenado Formulario 102A

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

17 18%

76 82%

93 100%

Elizabeth Silva

Llenado Formulario 102A Elizabeth Silva

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 18% si conoce cómo llenar el formulario 102 A (Declaración de

Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no

obligadas a llevar contabilidad) mientras el 82% no.

18%

82%

Llenado Formulario 102A

SI

NO

el formulario 102 A (Declaración

de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

A (Declaración de

Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no

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Pregunta 8.- ¿Considera usted que la Institución realizó correctamente la

Retención del Impuesto a la Renta?

Tabla Nº 13: Retención el Impuesto a la Renta

ALTERNATIVA

SI

NO

TOTAL

Fuente: Encuesta Elaborado por: Elizabeth Silva

Figura Nº 13: Retención el Impuesto a la RentaElaborado por: Elizabeth Silva

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 59% considera que la Institución si realizó correctamente la

Retención del Impuesto a la Renta, mientras que un 41% indica que no.

41%

Retención del Impuesto a la Renta

100

Considera usted que la Institución realizó correctamente la

Retención del Impuesto a la Renta?

Retención el Impuesto a la Renta

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

55 59%

38 41%

93 100%

Elizabeth Silva

Retención el Impuesto a la Renta Elizabeth Silva

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 59% considera que la Institución si realizó correctamente la

Retención del Impuesto a la Renta, mientras que un 41% indica que no.

59%

Retención del Impuesto a la Renta

SI

NO

Considera usted que la Institución realizó correctamente la

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 59% considera que la Institución si realizó correctamente la

Retención del Impuesto a la Renta, mientras que un 41% indica que no.

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Pregunta 9.- ¿La institución le ha capacitado respecto a las obligaciones

tributarias en el pago del Impuesto a la Renta en relación de

dependencia?

Tabla Nº 14: Capacitación

ALTERNATIVA

SI

NO

TOTAL

Fuente: Encuesta Elaborado por: Elizabeth

Figura Nº 14: CapacitaciónElaborado por: Elizabeth

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 27% indican que la institución si le ha capacitado respecto a las

obligaciones tributarias en el pago del Impuesto a la Renta en relación de

dependencia mientras que el 73% indican que no.

73%

La institución le ha capacitado

101

institución le ha capacitado respecto a las obligaciones

tributarias en el pago del Impuesto a la Renta en relación de

Capacitación

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

25 27%

68 73%

93 100%

Elizabeth Silva

Capacitación Elizabeth Silva

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 27% indican que la institución si le ha capacitado respecto a las

tributarias en el pago del Impuesto a la Renta en relación de

dependencia mientras que el 73% indican que no.

27%

La institución le ha capacitado

SI

NO

institución le ha capacitado respecto a las obligaciones

tributarias en el pago del Impuesto a la Renta en relación de

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 27% indican que la institución si le ha capacitado respecto a las

tributarias en el pago del Impuesto a la Renta en relación de

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Pregunta 10.- ¿Considera

disponga de un Instructivo

Impuesto a la Renta

Tabla Nº 15: Instructivo

ALTERNATIVA

SI

NO

TOTAL

Fuente: Encuesta Elaborado por: Elizabeth Silva

Figura Nº 15: InstructivoElaborado por: Elizabeth Silva

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 84% indica que si es necesario que la Institució

disponga de un Instructivo

la Renta en relación de dependencia

Instructivo para declaración de Impuesto a la

102

Considera usted necesario que la Institución universitaria

nstructivo para la deducción, liquidación y decl

Impuesto a la Renta en relación de dependencia?

nstructivo para declaración del Impuesto a la Renta

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

78 84%

15 16%

93 100%

Elizabeth Silva

nstructivo para declaración del Impuesto a la Renta Elizabeth Silva

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 84% indica que si es necesario que la Institució

nstructivo para la liquidación y declaración del Impuesto a

la Renta en relación de dependencia mientras que un 16% indica que no.

84%

16%

Instructivo para declaración de Impuesto a la

Renta

SI

NO

ue la Institución universitaria

liquidación y declaración del

De los 93 servidores universitarios encuestados y que constituyen el

100%, el 84% indica que si es necesario que la Institución universitaria

para la liquidación y declaración del Impuesto a

mientras que un 16% indica que no.

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103

4.2. INTERPRETACIÓN DE DATOS

Una vez efectuado el trabajo de campo, procedemos a la interpretación

de la información recolectada, de la siguiente manera:

Pregunta 1.- De acuerdo a los resultados obtenidos existe un alto

porcentaje de servidores universitarios que si conocen sobre la resolución

que dispone la presentación del formulario de gastos personales. Esta

disposición es entregada mediante circular a todos los Jefes

Departamentales para que lo difundan sea en entrega personal o por

medio de carteleras en lugares visibles.

Pregunta 2.- Los resultados obtenidos demuestran claramente que los

servidores universitarios pese a conocer la disposición del cumplimiento

de la resolución de entrega del formulario de gastos personales para la

deducción del impuesto a la renta, no lo hace un alto porcentaje por lo

tanto, se evidencia la cultura tributaria en la falta de interés por parte de

los servidores universitarios en informarse para conocer y cumplir esta

disposición emitida por el Servicio de Rentas Internas a través del

Departamento de Recursos Humanos.

Pregunta 3.- De los resultados obtenidos se observa que existe escasa

cultura tributaria porque los servidores universitarios pese a conocer la

disposición no la cumplen argumentando tener inconvenientes debido a la

falta de capacitación para llenar el formulario solicitado aún cuando no es

la primera vez que lo deben realizar.

Pregunta 4.- Los gastos personales que pueden deducirse para

determinar la base imponible del pago del Impuesto a la Renta son

adjuntados a la circular de la disposición emitida por el SRI a través del

Departamento de Recursos Humanos y además existe una amplia

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104

difusión de los mismos a través de los medios de comunicación a nivel

nacional.

Pregunta 5.- La Institución Universitaria pone a disposición de los

servidores universitarios los comprobantes de retención efectuados por

impuesto a la renta en relación de dependencia, mismos que deben ser

retirados personalmente por cada uno de los servidores en su gran

mayoría para darle el trámite pertinente según el caso.

Pregunta 6.- La justificación ante el SRI de los gastos personales

deducidos para la declaración y liquidación del Impuesto a la Renta lo

deben hacer todas aquellas personas cuyos ingresos gravados sean

superiores a $15.000 y sus gastos personales deducibles superen los

$7.500,00. La información del Anexo de Gastos Personales se entregará

de acuerdo al formato previsto por el SRI el mismo que se encuentra

disponible en forma gratuita en las oficinas o página web del SRI,

evidenciándose nuevamente una falta de cultura tributaria.

Pregunta 7.- Es preocupante el índice de desconocimiento de cómo llenar

el formulario 102 A de Declaración del Impuesto a la Renta lo que

demuestra una vez más la escasa cultura tributaria de los servidores

universitarios.

Pregunta 8.- De acuerdo a los resultados obtenidos se puede observar un

preocupante porcentaje de servidores universitarios que no están de

acuerdo con las retenciones efectuadas para la declaración del impuesto

a la renta. Esta situación puede deberse a que no entregan a tiempo los

formularios de deducción de gastos personales o desconocen la

normativa tributaria que rige para los empleados en relación de

dependencia; lo que genera reclamos e inconformidad.

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105

Pregunta 9.- De acuerdo a los resultados obtenidos y ante el alto

porcentaje de servidores universitarios que desconocen cómo llenar

formularios de gastos personales y de declaración de impuesto a la renta.

Pregunta 10.- De acuerdo a los resultados obtenidos se deduce que es

necesario un Instructivo que sirva como guía y fomente la cultura

tributaria.

4.3. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS

4.3.1. Planteamiento de Hipótesis

a) Modelo Lógico

H0= La Cultura tributaria no incide en la liquidación del Impuesto a la

Renta de los servidores universitarios que laboran en relación de

dependencia en la Universidad Técnica de Ambato.

H1= La Cultura tributaria incide en la liquidación del Impuesto a la Renta

de los servidores universitarios que laboran en relación de dependencia

en la Universidad Técnica de Ambato.

b) Modelo Matemático

Hipótesis nula H0= Respuestas observadas = Respuestas Esperadas

Hipótesis alternativa H1= Respuestas observadas ≠ Respuestas

esperadas.

4.3.2. Nivel de significación

La probabilidad de rechazar la hipótesis nula cuando es falsa es de 5%,

es decir, el nivel de confianza es del 95%.

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106

4.3.3. Estadístico de prueba

Para la verificación de la hipótesis se toma la fórmula del Chi cuadrado, se

utilizó la encuesta como técnica de investigación, escogiendo dos

preguntas de la misma:

Pregunta 2: ¿Presentó usted la proyección de los gastos personal es

en el mes de Enero para el cálculo del Impuesto a l a Renta del año

2011?

Tabla Nº 16: Variable Independiente

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 28 30%

No 65 70%

Total 93 100%

Fuente: Encuesta Elaborado por: Elizabeth Silva

Pregunta 8: ¿Considera usted que la institución rea lizó

correctamente la retención del impuesto a la renta?

Tabla Nº 17: Variable Dependiente

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 55 59%

No 38 41%

Total 93 100% Fuente: Encuesta Elaborado por: Elizabeth Silva

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107

De las dos preguntas se obtuvo la siguiente tabla:

Tabla N° 18: Respuestas observadas

PREGUNTAS SI NO TOTAL ¿Presentó usted la proyección de los

gastos personales en el mes de Enero para el cálculo del Impuesto a la Renta del año

2011?

28 65 93

¿Considera usted que la institución realizó correctamente la retención del impuesto a

la renta? 55 38 93

TOTAL 83 103 186 Fuente: Encuestas Elaborado por: Elizabeth Silva

Tabla N° 19: Respuestas esperadas

Fuente: Encuestas Elaborado por: Elizabeth Silva

Fórmula

X2 = Valor a calcularse de Chi-cuadrado

∑ = Sumatoria

O = Respuestas observadas de la investigación

E = Respuestas esperadas o calculadas

PREGUNTAS SI NO TOTAL ¿Presentó usted la proyección de los gastos

personales en el mes de Enero para el cálculo del Impuesto a la Renta del año

2011?

41,5 51,5 93

¿Considera usted que la institución realizó correctamente la retención del impuesto a la

renta? 41,5 51,5 93

TOTAL 83 103 186

( )E

EOX ∑ −

=2

2

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108

4.3.4. Resolución de la fórmula

Tabla N° 20: Cálculo del Chi-Cuadrado

O E (O - E) (O - E)2 (O - E)2/E

28 41,50 -13,50 182,25 4,39

65 51,50 13,50 182,25 3,54

55 51,50 13,50 182,25 4,39

38 41,50 -13,50 182,25 3,54

Total X 2c = 15,86

Fuente: Encuestas Elaborado por: Elizabeth Silva

4.3.5. Regla de decisión

Si X2c > X2t rechazo H0 y acepto H1

Grados de libertad

gl = (c-1) (h-1)

gl = grados de libertad

c = Columnas de la tabla

h = Filas o hileras de la tabla

gl = (2-1) (2-1)

gl = 1*1

gl = 1

Con un nivel de significación de 5% y 1 grado de libertad X2t = 3,8415

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109

Figura N° 16: Campana de Gauss

Fuente: Cálculo del Chi cuadrado Elaborado por: Elizabeth Silva 4.3.6. Conclusión de la hipótesis

El valor de X2 c = 15,86 > X2t = 3,8415 y de conformidad a lo establecido

en la regla de decisión, se rechaza la hipótesis nula y se acepta la

hipótesis alternativa, es decir, se confirma que la cultura tributaria incide

en la liquidación del impuesto a la renta de los servidores universitarios

que laboran en relación de dependencia en la Universidad Técnica de

Ambato.

3,8415 15,86

95%

5%

Zona de rechazo

Zona de aceptación

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110

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

� Existe escasa cultura tributaria porque los servidores universitarios no

cumplen las disposiciones exigidas por el SRI a través del Dirección

de Recursos Humanos. A pesar de los informativos en carteles y

comerciales a través de los medios de comunicación a nivel nacional

sobre los beneficios de la deducción de gastos personales para la

liquidación del impuesto a la renta existe un alto porcentaje de

servidores universitarios que no presentan el formularios de gastos

personales y no saben cómo llenar formulario 102 A para la

declaración del impuesto a la renta.

� Los factores que inciden en la liquidación del impuesto a la renta son

la falta de presentación de los formularios de gastos personales, el

70% de los servidores no presentan, pese a ello, la institución cumple

con su obligación como agente de retención y realiza las retenciones

mensuales en base a los ingresos reales de cada uno de los

servidores universitarios, lo que genera reclamos e inconformidad con

la cantidad retenida.

� Otro factor es la falta de interés por retirar el formulario 107

(comprobante de retención del impuesto a la renta por ingresos de

trabajo en relación de dependencia), formulario que la institución pone

a disposición de los servidores universitarios para que justifiquen

personalmente, de ser el caso, ante el SRI para la declaración del

impuesto a la renta.

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111

� Los servidores universitarios tienen inconvenientes en llenar el

formulario de gastos personales, siendo una causa por la cual

incumplen con la disposición emitida por el SRI a través de la

Dirección de Recursos Humanos.

� Las obligaciones de la institución como agente de retención, según

disposición del SRI a través de la Dirección de Recursos Humanos es

retener a todos sus empleados en relación de dependencia el

Impuesto a la Renta.

� Los derechos de los servidores universitarios como contribuyentes

con el Estado es solicitar el comprobante de retención (formulario

107) y entregar a tiempo el formulario de los gastos personales para

la deducción del pago del impuesto a la renta; pero también es una

obligación realizar los trámites personales pertinentes según el caso

ante el SRI.

� El 73% de los servidores universitarios indican que no han recibido

capacitación y, 84% considera que es necesario un instructivo guía

para la deducción, liquidación del impuesto a la renta, llenar

correctamente los formularios exigidos por el SRI a través de la

Dirección de Recursos Humanos para fomentar la cultura tributaria.

5.2. RECOMENDACIONES

� Diseñar un instructivo guía para la deducción, liquidación y

declaración del impuesto a la renta, de esta manera se estaría

educando al contribuyente para que llene correctamente los

formularios exigidos por el SRI a través de la Dirección de Recursos

Humanos y fomentando la cultura tributaria.

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112

� A los funcionarios de la Dirección de Recursos Humanos, dar a

conocer la obligatoriedad y beneficios que tienen los servidores

universitarios al retirar el formulario 107 para que realicen la

declaración del impuesto a la renta y evitar ser sancionados,

notificados y multados por el SRI.

� A los funcionarios de la Dirección de Recursos Humanos capacitar

permanentemente a los servidores universitarios para fomentar la

cultura tributaria.

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113

CAPITULO VI

PROPUESTA

6.1. DATOS INFORMATIVOS

6.1.1 Tema de la Propuesta

“Instructivo para la liquidación y declaración del Impuesto a la Renta 2011,

para los Servidores Universitarios que trabajan en relación de

dependencia en la Universidad Técnica de Ambato”

6.1.2. Institución Ejecutora

Universidad Técnica de Ambato

6.1.3. Beneficiarios

Servidores que laboran en la Universidad Técnica de Ambato

6.1.4. Ubicación Sectorial

Ambato, Av. Colombia y Chile

6.1.5. Tiempo estimado para la ejecución

Fecha de inicio: 1 Diciembre del 2011

Fecha de finalización: Marzo 2012

6.1.6. Equipo técnico responsable

Investigadora.- Elizabeth Silva

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114

6.1.7. Costo total de la propuesta

El costo total de la propuesta es de $ 946.50 que serán autogestionados.

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

De acuerdo a la investigación realizada, existe un alto índice de

incumplimiento de entrega del formulario de gastos personales por parte

de los servidores universitarios, lo que genera que la funcionaria

encargada de calcular las retenciones mensuales de impuesto a la renta

lo haga con los valores reales de ingresos de cada uno de los servidores,

motivo por el cual existen servidores que se sienten inconformes con los

valores retenidos mensualmente.

Esta situación, y la falta de interés por retirar el formulario 107 de

retención del impuesto a la renta para que justifiquen personalmente ante

el SRI la deducción de sus gastos, se evite notificaciones, sanciones y

multas como contribuyentes nos revela la escasa cultura tributaria del

servidor universitario.

6.3. JUSTIFICACIÓN

La presente propuesta se justifica debido a que es necesario fomentar la

cultura tributaria en los servidores de la Universidad Técnica de Ambato

para evitar ser notificados, sancionados y multados como contribuyentes;

tomando en cuenta que la cultura tributaria es la conciencia de la norma,

establecida constitucionalmente, que obliga a todos los individuos

integrantes de la Nación a contribuir, mediante el pago de tributos, en la

satisfacción de las necesidades de la colectividad.

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115

Es importante generar una cultura tributaria porque de esta manera se

cumplirá con disposiciones exigidas a la Universidad Técnica de Ambato

como agente de retención y se evitará una posible sanción por

incumplimiento a la ley tributaria.

Por esta razón es necesario diseñar un Instructivo de guía para la

deducción, liquidación y declaración del impuesto a la renta de las

personas naturales no obligadas a llevar Contabilidad que laboran en

relación de dependencia en la Universidad Técnica de Ambato.

6.4. OBJETIVOS

6.4.1. Objetivo General

Contribuir a generar una cultura tributaria en los servidores universitarios,

que los ayude como contribuyentes a cumplir con sus obligaciones

tributarias de manera oportuna.

6.4.2. Objetivos Específicos

• Seleccionar la información más relevante que necesiten los

contribuyentes para la declaración del impuesto a la renta de los

empleados que trabajan en relación de dependencia.

• Difundir el instructivo de liquidación y declaración de impuesto a la

renta 2011, a todos los servidores universitarios para que cumplan a

tiempo con sus obligaciones.

• Capacitar a los servidores universitarios para fomentar la cultura

tributaria.

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116

6.5. FUNDAMENTACIÓN

• Ley Orgánica de Régimen Tributario

En el Capítulo V, BASE IMPONIBLE, establece en el “Art. 1 7.- Base

imponible de los ingresos del trabajo en relación d e dependencia.- La

base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia

está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre

sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS,

excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda

disminuirse con rebaja o deducción alguna; en el caso de los miembros de

la Fuerza Pública se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o

Policial, para fines de retiro o cesantía.

Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean

contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista

en el inciso anterior se sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta

asumido por el empleador. El resultado de esta suma constituirá la nueva

base imponible para calcular el impuesto.

Las entidades y organismos del sector público, en ningún caso asumirán

el pago del impuesto a la renta ni del aporte personal al IESS por sus

funcionarios, empleados y trabajadores.

La base imponible para los funcionarios del Servicio Exterior que presten

sus servicios fuera del país será igual al monto de los ingresos totales que

perciban los funcionarios de igual categoría dentro del país.”

• Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario

Interno

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117

Según, el Reglamento para la aplicación de la Ley de Rég imen

Tributario Interno, Título I, DEL IMPUESTO A LA REN TA, Capítulo I,

NORMAS GENERALES.

“Art. 2.- Son sujetos pasivos del impuesto a la ren ta en calidad de

contribuyentes.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las

sociedades definidas como tales por la Ley de Régimen Tributario Interno

y sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras,

que obtengan ingresos gravados.

Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en cali dad de agentes de

retención.- Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a

llevar contabilidad, las sociedades definidas como tales por la Ley de

Régimen Tributario Interno, las instituciones del Estado y las empresas

públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las

sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras,

que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan

ingresos gravados para quienes lo reciban.”

En el Capítulo IV, DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS, “Art. 34.-

Gastos personales.- Las personas naturales podrán deducirse sus

gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o

conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban

ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los

realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y

vestimenta.

a) Gastos de Vivienda: Se considerarán gastos de vivienda

exclusivamente los pagados por:

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118

1. Arriendo de un único inmueble usado para vivienda;

2. Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por

instituciones autorizadas, destinados a la ampliación,

remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una

única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los

certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el

débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de

ahorro; y,

3. Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y

que sea de su propiedad.

b) Gastos de Educación: Se considerarán gastos de educación

exclusivamente los pagados por:

1. Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo,

inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como

la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de

formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de

Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo

Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el

territorio ecuatoriano. Tratándose de gastos de educación superior,

serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por

cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique

mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe

ingresos y que depende económicamente del contribuyente.

2. Útiles y textos escolares; materiales didácticos utilizados en la

educación; y, libros.

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119

3. Servicios de educación especial para personas discapacitadas,

brindados por centros y por profesionales reconocidos por los

órganos competentes.

4. Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y,

5. Uniformes.

c) Gastos de Salud: Se considerarán gastos de salud exclusivamente los

pagados por:

1. Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título

profesional.

2. Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios

clínicos y farmacias.

3. Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis;

4. Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos

individuales y corporativos. En los casos que estos valores

correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean

descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento

será válido para sustentar el gasto correspondiente; y,

5. El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.

d) Gastos de Alimentación: Se considerarán gastos de alimentación

exclusivamente los pagados por:

1. Compras de alimentos para consumo humano.

2. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución

judicial o actuación de la autoridad correspondiente.

3. Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos

preparados.

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120

e) Gastos de Vestimenta: Se considerarán gastos de vestimenta los

realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.

Los gastos personales del contribuyente, de su cónyuge e hijos

menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos

gravados y que dependan del contribuyente, antes referidos, se

podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso

de cualquier forma. La deducción total por gastos personales no

podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del

contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces

la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas

naturales.

Sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo anterior, la

cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la

fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:

Vivienda: 0,325 veces

Educación: 0,325 veces

Alimentación: 0,325 veces

Vestimenta: 0,325 veces

Salud: 1,3 veces

Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos

gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.

Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de

venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente,

sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos

gravados y que dependan del contribuyente.

Capítulo IX, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA R ENTA,

según el “Art. 82.- Contribuyentes no obligados a p resentar

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121

declaraciones.- No están obligados a presentar declaraciones de

impuesto a la renta, los siguientes contribuyentes:

1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan

representante en el país, y que exclusivamente tengan ingresos cuyo

Impuesto a la Renta sea íntegramente retenido en la fuente o se

encuentren exentos. En estos casos, el agente de retención deberá

retener y pagar la totalidad del Impuesto a la Renta causado, según

las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno y este

Reglamento.

2. Las personas naturales que tengan ingresos brutos gravados que no

excedan de la fracción básica no gravada para el cálculo del Impuesto

a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas constante en

la Ley de Régimen Tributario Interno.

3. Los trabajadores que perciban ingresos únicamente en relación de

dependencia de un solo empleador que no utilicen sus gastos

personales para deducir su base imponible de Impuesto a la Renta, o

que de utilizarlos no tenga valores que reliquidar por las retenciones

realizadas por su empleador considerando aquellos. Para estos

trabajadores los comprobantes de retención entregados por el

empleador se constituirán en la declaración del impuesto.

4. Las Instituciones del Estado.

5. Los organismos internacionales, las misiones diplomáticas y

consulares, ni sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en los

respectivos convenios internacionales y siempre que exista

reciprocidad.

6. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, por

el tiempo en el que se encuentren dentro de éste. Las empresas

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122

públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

únicamente presentarán declaraciones de carácter informativo.

En consecuencia, todos los demás contribuyentes deberán presentar sus

declaraciones de Impuesto a la Renta aunque solo perciban ingresos

exentos superiores a la fracción gravada con tarifa cero, según el Art. 36

de la Ley de Régimen Tributario Interno.”

“Art. 83.- Anexo a la Declaración de Impuesto a la Renta de Personas

Naturales.- Las personas naturales, inclusive aquellas que se encuentren

en relación de dependencia, presentarán en las formas y plazos que el

Servicio de Rentas Internas lo establezca, un detalle de los gastos

personales tomados como deducción de Impuesto a la Renta.”

6.6. ANALISIS DE FACTIBILIDAD

La presente propuesta es factible de realización debido al siguiente

análisis.

6.6.1 Factibilidad Legal

Según la Constitución de la República de Ecuador, Capítulo Noveno

“Artículo 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los

ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, en

el numeral 15.- Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad

social, y pagar los tributos establecidos por la ley.”

6.6.2 Factibilidad socio-cultural

La cultura tributaria consiste en el nivel de conocimiento que tienen los

individuos de una sociedad acerca del sistema tributario y sus funciones.

Es necesario que todos los ciudadanos de un país posean una fuerte

cultura tributaria para que puedan comprender que los tributos son

recursos que recauda el Estado con carácter de administrador, pero en

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123

realidad esos recursos le pertenecen a la población, por lo tanto el Estado

se los debe devolver prestando servicios públicos (como por ejemplo el

pago oportuno a los servidores universitarios). La falta de cultura tributaria

lleva a la evasión.

6.6.3 Factibilidad tecnológica

La administración Tributaria utiliza las nuevas tecnologías de la

información que están revolucionando la manera de efectuar las

transacciones económicas y también los mecanismos para que el SRI

interactúe con la sociedad.

En este sentido la Universidad Técnica de Ambato ha reformulado su

estrategia de gestión orientando sus recursos a la automatización de sus

procesos de gestión para cumplir con la ley tributaria.

6.6.4 Factibilidad organizacional

La Universidad Técnica de Ambato, a través del Departamento de

Recursos Humanos, cuenta con una funcionaria exclusivamente para

realizar los cálculos de retención de impuesto a la renta de los servidores

universitarios que laboran en relación de dependencia.

6.6.5 Factibilidad ambiental

La presente propuesta no afectará al medio ambiente, todo lo contrario

ayudará a fomentar en los servidores universitarios una cultura tributaria

que influirá en un buen y agradable ambiente de trabajo.

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124

6.6.6 Factibilidad Económico – Financiero

Tabla N° 21: Factibilidad Económico - Financiero

DETALLE COSTO $ Talento Humano Instructor e Investigador 300,00

Recursos Materiales 1.293 instructivos parala liquidación del Impuesto a la Renta 646,50

TOTAL: 946,50 Fuente: Investigadora

Elaborado por: Elizabeth Silva

6.7. METODOLOGIA: MODELO OPERATIVO

La metodología que se utilizará para la presente propuesta es un

instructivo para la liquidación y declaración del impuesto a la renta de los

servidores universitarios que la laboran en la Universidad Técnica de

Ambato en relación de dependencia.

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125

MODELO OPERATIVO DE PROPUESTA

Tabla N° 22: Modelo Operativo de la Propuesta

FASES ETAPAS METAS ACTIVIDADES RECURSOS PRESUPUESTO RESPONSABLES TIEMPO

FASE INICIAL

Sensibilización

Sensibilizar la necesidad de un diseño de un Instructivo para la liquidación y pago del Impuesto a la Renta para fomentar la cultura tributaria en los servidores universitarios

Solicitar audiencia con el Director de Recursos Humanos y la funcionaria encargada de realizar el cálculo de retenciones mensuales

- Investigador - Tutor

$10, 00 Investigador

Tutor 1 semana

Socialización

Dar a conocer el formato que tendrá el Instructivo para la liquidación y pago del Impuesto a la Renta

Previa cita, presentación del proyecto. Invitar al Director de Recursos Humanos y la funcionaria encargada de realizar el cálculo de retenciones mensuales

- Investigador - Tutor

$190,00

Investigador

Tutor

1 semana

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126

FASE CENTRAL

Planificación

Involucrar a los jefes departamentales para elaborar acciones tendientes a la planificación

Previa cita reunión con jefes departamentales de la Universidad Técnica de Ambato

- Investigador - Tutor - Funcionaria

que realiza el cálculo de retención de IR.

$ 50,00

Investigador

Tutor

1 semana

FASE FINAL

Implementación

Entregar a los 1.293 servidores universitarios el Instructivo para la liquidación y pago del Impuesto a la Renta para fomentar la cultura tributaria.

Junto con el rol del mes de Diciembre adjuntar el Instructivo.

- Investigador - Tutor - Ventanilla

Dirección Financiera

$646,50 Investigador

Tutor 1 semana

Evaluación

Identificar aspectos positivos y negativos Aumentar el número de servidores universitarios que entregan el formulario de deducción de gastos personales

En el mes de Enero determinar el número de servidores universitarios que entregó el formulario de deducción de gastos personales

- Investigador - Tutor

$50,00

Investigador Tutor Funcionaria de Recursos Humanos que realiza el cálculo de retención de IR.

1mes

Fuente: Investigadora Elaborado por: Elizabeth Silva

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127

6.7.1. Desarrollo de la Propuesta

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN

DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011

PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS

QUE TRABAJAN EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

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IMPUESTO A LA RENTA

BASE IMPONIBLE

QUIÉNES PAGAN EL

IMPUESTO A LA RENTA

DECLARACIÓN ANUAL DEL

IMPUESTO A LA RENTA

INSTRUCTIVO PARA LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

128

• Es el impuesto a la renta global quepersonas naturales, las sucesionessociedades nacionales o extranjeras

• La base imponible de los ingresosrelación de dependencia está constituidaingreso ordinario o extraordinarioencuentre sometido al impuesto,de los aportes personales alcuando éstos sean pagados porsin que pueda disminuirse condeducción alguna; en el caso dede la Fuerza Pública se reduciránpersonales a las cajas Militar ofines de retiro o cesantía. ( Art. 17

• Pagarán anualmente el impuestopersonas naturales que ejerzaneconómica, como el trabajo endependencia, comercio, industria,oficio, etc; las sucesiones indivisassociedades ecuatorianas o extranjeraso no en el país que hayan percibidogravadas en el Ecuador.

• Las personas naturales presentarándeclaración anual de Impuesto a lasus ingresos brutos del ejercicio anteriorla fracción básica establecida enimpuesto que se fija para cadaLRTI)

IMPUESTO A LA RENTA

PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

que obtengan lassucesiones indivisas y lasextranjeras. ( Art. 1 LRTI)

ingresos del trabajo enconstituida por el

extraordinario que semenos el valorIESS, excepto

por el empleador,con rebaja o

de los miembrosreducirán los aportes

o Policial, para17 LRTI)

impuesto a la renta lasuna actividad

en relación deprofesión, arte,

indivisas y lasextranjeras residentes

percibido rentas

presentarán unaRenta, cuando

anterior superenen la tabla del

año. ( Art. 36

LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

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FORMULARIOS

DEDUCCIONES

RETENCIONES EN LA FUENTE DE INGRESOS DEL TRABAJO

CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

FRACCIÓN BÁSICA

PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN

INSTRUCTIVO PARA LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

129

• Una persona natural no obligadacontabilidad, deberá utilizar elpara declarar su Impuesto a la Renta,se consolidan los ingresos percibidosgastos generados, desde el 1 de31 de diciembre del año anterior

FORMULARIOS

• Las personas naturales podrán deducir,el 50% del total de sus ingresos gravadossupere un valor equivalente afracción básica desgravada de impuestode personas naturales, sus gastosIVA e ICE, así como los de su cónyugemenores de edad o con discapacidad,perciban ingresos gravados y quecontribuyente.( Art. 10 LRTI)

• Los pagos que hagan lospersonas naturales o sociedades,contribuyentes que trabajan condependencia, originados en dichasujetan a retención en la fuentetarifas establecidas en el artículode Régimen Tributario Interno.

RETENCIONES EN LA FUENTE DE INGRESOS DEL TRABAJO

CON RELACIÓN

DEPENDENCIA

• Para el año 2011 la fracción básica

• Para las personas naturales,febrero y culmina en marzonoveno dígito del RUC.

PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN

IMPUESTO A LA RENTA

PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

obligada a llevarformulario 102ARenta, en el que

percibidos y losde enero hasta el

anterior.

deducir, hasta engravados sin que

1.3 veces laimpuesto a la renta

gastos personales sincónyuge e hijos

discapacidad, que noque dependan del

los empleadoressociedades, a los

con relación dedicha relación, se

con base en lasartículo 36 de la Ley

básica 9.210,00.

naturales, inicia el 1 dede acuerdo al

LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

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ANEXO A LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A

LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

FORMA DE REALIZAR LA RETENCIÓN

PRESENTACIÓN GASTOS

PERSONALES

INSTRUCTIVO PARA LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

130

• Las personas naturales, inclusivese encuentren en relación depresentarán en las formas yServicio de Rentas Internas lodetalle de los gastos personalesdeducción de Impuesto a laRLRTI)

DECLARACIÓN DE IMPUESTO A

LA RENTA DE

• Los empleadores efectuarán la retenciónfuente por el Impuesto a latrabajadores en forma mensual.deberán sumar todas las remuneracionescorresponden al trabajador,decimotercera y decimocuarta remuneraciones,proyectadas para todo el ejerciciodeducirán los valores a pagar poraporte individual al Seguro Social,gastos personales proyectadossuperen los montos establecidosRLRTI)

• Los contribuyentes que laborandependencia dentro del mes deaño, presentarán en documentoempleador una proyección depersonales susceptibles de deduccióningresos para efecto de cálculola Renta que consideren incurriránejercicio económico en curso, dichodeberá contener el conceptoestimado o proyectado durantefiscal, en el formato y límitesrespectivo reglamento o en losResolución establezca el DirectorServicio de Rentas Internas. (Art

PRESENTACIÓN

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES

PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

inclusive aquellas quede dependencia,

plazos que ello establezca, un

personales tomados comoRenta. (Art.86

retención en laRenta de susPara el efecto,

remuneraciones queexcepto la

remuneraciones,ejercicio económico y

por concepto delSocial, así como los

sin que éstosestablecidos. ( Art. 104

bajo relación dede enero de cada

documento impreso a sude los gastos

deducción de susdel Impuesto a

incurrirán en eldicho documento

concepto y el montotodo el ejercicioprevistos en el

los que medianteDirector General del

(Art. 104 RLRTI)

LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

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131

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES

Fuente: NAC-DGERCGC10-00733 publicada en el S. S. R.O. 352 de 30-12-2010

PLAZOS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES

Si el noveno dígito es Fecha de Vencimiento

(Hasta el día)

1 10 de marzo

2 12 de marzo

3 14 de marzo

4 16 de marzo

5 18 de marzo

6 20 de marzo

7 22 de marzo

8 24 de marzo

9 26 de marzo

0 28 de marzo

Fuente: www.sri.gob.ec

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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AGENTE DE RETENCIÓN

Empleador (UTA)

VALOR A RETENER

Se calcula sobre la

tabla anual del

Impuesto a la

Renta

INSTRUCTIVO PARA LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

132

AGENTE DE RETENCIÓN

Empleador (UTA)

SUJETO DE RETENCIÓN

Empleado que gana

más de la fracción

básica

MOMENTO DE LA

VALOR A RETENER

Se calcula sobre la

tabla anual del

Impuesto a la

OBJETO DE LA RETENCIÓN

Ingresos menos el

aporte personal

IESS

OBLIGACIONES CON

mensualmente lo

Entregar en medio

OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE

AMBATO

PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

RETENCIONES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

MOMENTO DE LA RETENCIÓN

Mensual

- Comprobante de Retención

Formulario 107

- Se entrega en enero del año

posterior o cuando el empleado se

retire

OBLIGACIONES CON EL SRI

Pagar

mensualmente lo

retenido

Entregar en medio

magnético el

detalle de las

retenciones

LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

RETENCIONES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

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133

� Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia

presentarán a su empleador una proyección de gastos personales

susceptibles de deducción para efecto del cálculo del Impuesto a la

Renta, que consideren incurrirán en el respectivo ejercicio económico:

� Entregarán en la Dirección de Recursos Humanos el formulario SRI-GP

en el mes de enero y octubre.

FORMULARIO SRI-GP GASTOS PERSONALES

DECLARACIÓN DE GASTOS PERSONALES

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

DECLARACIÓN DE GASTOS PERSONALES

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1

•CASILLERO• Registrar eléste valor, noresulte de la

2

•CASILLERO 106.•Si vive en casadeberá solictar

•Los interesesdestinados ade una única

• Impuestos predialespropiedad.

3

•CASILLERO 107.•Matrícula y pensióngeneral básica,paga al año.hijos menores

•Útiles y textos•Servicios de•Servicios prestados•Uniformes.

4

•CASILLERO•Honorarios de•Servicios defarmacias.

•Medicamentos,•Medicina prepagadacorporativos.

5•CASILLERO 109.•Vestuario, zapatos y prendas a excepción de maquillaje y bisutería

6

•CASILLERO 110.•Compras de alimentos para consumo humano.•Pensiones alimenticias.•Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.

INSTRUCTIVO PARA LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

134

CASILLERO 103.- TOTAL DE INGRESOS GRAVADOSel total de los ingresos (del rol de pagos) y multiplicarno deberá considerarse los valores del IESS. Esla diferencia entre el total anual menos el total pagado

CASILLERO 106. - GASTOS DE VIVIENDAcasa arrendada el canon de arrendamiento multiplicado

solictar facturas.intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones

a la ampliación, remodelación, restauración, adquisiciónvivienda.

prediales de un único bien inmueble en el cual habita

CASILLERO 107. - GASTOS DE EDUCACIÓNpensión en todos los niveles del sistema educativo,

básica, bachillerato y superior, multiplicado por el. En el caso de educación superior podrá deducirse

menores de edad y superior que dependan del contribuyentetextos escolares.

educación especial para personas discapacitadasprestados por centros de cuidado infantil

108.- GASTOS DE SALUDde médicos y profesionales de la salud con título profesional

de salud prestados por clínicas, hospitales,

Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.prepagada y prima de seguro médico en contratos

CASILLERO 109. - GASTOS DE VESTIMENTAVestuario, zapatos y prendas a excepción de maquillaje y bisutería

CASILLERO 110. - GASTOS DE ALIMENTACIÓNCompras de alimentos para consumo humano.Pensiones alimenticias.Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.

PASOS PARA LLENAR EL FORMULARIO SRI-GP

PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

multiplicar por 12 (meses). Endecir que irá el valor que

pagado al IESS anual.

multiplicado por 12, por lo que

instituciones autorizadas,adquisición o construcción,

habita y que sea de su

educativo, inicial, educaciónnúmero de veces que

deducirse usted, cónyuge,contribuyente y no trabajen

discapacitadas.

profesional.laboratorios clínicos y

contratos individuales y

Vestuario, zapatos y prendas a excepción de maquillaje y bisutería

Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.

LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

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7

•CASILLERO• Consigne,•La deducciónde susequivalentepersonas

Monto

máximo

•A partirpara

gasto,renta

•Vivienda•Educación•Alimentación•Vestimenta•Salud

INSTRUCTIVO PARA LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

IMPORTANTE:

� Son validas las facturas o notas de venta, RISE a su nombre, de su cónyuge estén cursando la educación superior.

� Si usted se acoge a la deducción de gastos personales, necesariamente en el próximo año, tiene que hacer su declaración individual del impuesto a la renta.

135

CASILLERO 111.- TOTAL DE GASTOS PROYECTADOSConsigne, la sumatoria de los casilleros 106, 107, 108

deducción total por gastos personales no podrá superarsus ingresos gravados (casillero 105), y en ningún

equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuestopersonas naturales.

partir del año 2011 el monto mo podrá ser un valorpara el 2011 debe considerarse como cuantía máximagasto, el monto equivalente a la fracción básica exentarenta en :Vivienda 0.325 veces = 2993,25Educación 0.325 veces = 2993,25Alimentación 0.325 veces = 2993,25Vestimenta 0.325 veces = 993,25Salud 1.3 veces = 11973,00

PASOS PARA LLENAR EL FORMULARIO SRI-GP

PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

IMPORTANTE:

Son validas las facturas o notas de venta, RISE a su nombre, de su cónyuge que no trabaje o hijos menores de edad o mayores que estén cursando la educación superior. Si usted se acoge a la deducción de gastos personales, necesariamente en el próximo año, tiene que hacer su declaración individual del impuesto a la renta.

PROYECTADOS108, 109 y 110.

superar el 50% del totalningún caso será mayor al

Impuesto a la Renta de

valor superior a $ 11973.00máxima para cada tipo de

exenta de impuesto a la

LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

Son validas las facturas o notas de venta, RISE a su nombre, de su que no trabaje o hijos menores de edad o mayores que

Si usted se acoge a la deducción de gastos personales, necesariamente en el próximo año, tiene que hacer su declaración

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136

De acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432, publicada en el SSRO N. 599 de diciembre 19 del 2011, deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondientes al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período cumplan las siguientes condiciones: •Sus gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado, es decir $ 4.605. Sin embargo, el SRI podrá solicitar la presentación de la información del anexo cuando lo requiera, incluso a aquellos contribuyentes que no cumplan las condiciones arriba previstas. ¿Cómo debe presentarse el Anexo de Gastos Personale s? La información del anexo de gastos personales se entregará de acuerdo al formato previsto por el SRI, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en su página web: www.sri.gov.ec. ¿Qué información relativa a gastos personales se de be llenar en el Anexo? El Anexo debe llenarse consignando la información del RUC del proveedor, el número de comprobantes de venta emitidos por el mismo, la base imponible total y el tipo de gasto personal al que corresponde (alimentación, salud, vestimenta, vivienda o educación). Cuando a un mismo proveedor se realicen pagos por diferentes conceptos, como por ejemplo salud y alimentación, deberá consignarse el concepto que cubra el valor más alto del comprobante (por ejemplo si en la misma factura de Fybeca se adquieren medicinas por $ 100,00 y alimentos por $ 50,00, deberá reportarse en el anexo la base de $ 150,00 como gasto de salud).

INSTRUCTIVO DE ANEXOS DE GASTOS PERSONALES

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

INSTRUCTIVO DE ANEXOS DE GASTOS PERSONALES

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137

Cuando el concepto del gasto sea “pensiones alimenticias” o “valores no

cubiertos por aseguradoras”, solamente deberán consignarse los montos

totales correspondientes a dichos gastos:

¿Deben entregarse los comprobantes de venta que sopo rtan los gastos

personales?

El contribuyente está obligado a presentar al SRI los comprobantes de venta

reportados en el anexo de gastos personales, solamente cuando éstos le sean

requeridos.

Fechas de presentación del Anexo de Gastos Personales relativos al ejercicio

2011, las mismas que deben archivarse 7 años.

INSTRUCTIVO DE ANEXOS DE GASTOS PERSONALES

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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138

La presentación del anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio

fiscal del año 2011, se atenderá por única vez en el mes de junio del 2012,

según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o

RUC:

Noveno dígito del

RUC o cédula Fecha máxima de entrega

1 10 de junio

2 12 de junio

3 14 de junio

4 16 de junio

5 18 de junio

6 20 de junio

7 22 de junio

8 24 de junio

9 26 de junio

0 28 de junio

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o

feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

FECHAS DE PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE GASTOS

PERSONALES

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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139

COMPROBANTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS DE TRABAJO EN RE LACIÓN DE

DEPENDENCIA

⇒ El formulario 107 es el comprobante de retención del Impuesto a la renta

sobre ingresos de trabajo en relación de dependencia que obligatoriamente

le debe entregar su agente de retención hasta el 31 de enero del siguiente

año, el mismo que se constituye en su declaración del Impuesto a la Renta.

⇒ Aquellas personas naturales que de haber utilizado sus gastos personales

no tengan valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su

empleador, no estarán obligadas a presentar su declaración de Impuesto a

la Renta.

⇒ La persona natural que trabaja únicamente en relación de dependencia en

la Universidad Técnica de Ambato y su ingreso anual no ha superado en el

año 2011 los $9.210,00 no paga impuesto a la Renta, pero su agente de

retención está obligado a entregarle el Formulario 107.

FORMULARIO 107 COMPROBANTE DE

RETENCIÓN EN LA FUENTE

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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140

� 100 IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR (AGENTE DE RETENCI ÓN) � 102 Ejercicio fiscal: Registre el año al que corresponden los ingresos

considerados para la respectiva retención. � 103 Fecha de entrega: Registre la fecha (año, mes, día) en el cual es

entregado el comprobante de retención. � 105 RUC: Registre el número de RUC del empleador. � 106 Razón social o apellidos y nombres: Consigne en este casillero la razón

social, denominación o los apellidos y nombres del empleador.

� 200 IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADO CONTRIBUYENTE

� 201 Cédula o Pasaporte: Registre la cédula de identidad o el pasaporte del

Empleado. � 202 Apellidos y nombre completos: Consigne en este casillero los apellidos

y nombres del empleado.

� 300 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

� 303 Sobresueldos, comisiones y otras remuneraciones: Registre las comisiones y demás remuneraciones que forman parte de la masa salarial total y que no han sido facturadas.

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO

107

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 107 COMPROBANTE DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUEST O A LA RENTA POR INGRESOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPEN DENCIA

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141

� 305, 307 y 309 Décimo Tercero Sueldo, Décimo Cuarto Sueldo y Fondo de

Reserva: Corresponden a ingresos informativos y no estarán sumados debido a que no constituyen renta gravadas para el empleado.

� 311 Participación de Utilidades: Registre el valor de las utilidades recibidas por el trabajador en el ejercicio fiscal declarado.

� 313 Desahucio y Otras provisiones que no constituyen renta gravada: Rentas exentas de impuesto a la renta recibidas por los trabajadores por concepto de bonificaciones de desahucio, indemnización por despido intempestivo en la parte que no exceda los límites establecidos en el Código de trabajo y los obtenidos por los funcionarios que integran las entidades del sector público ecuatoriano dentro de los límites que establece la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

� 315 Aportes personales al IESS: Registre en este casillero el valor total de los descuentos realizados al empleado por concepto de aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, excepto aquellos que son asumidos por el empleador.

� 317 Gastos de Vivienda: Considere como gastos de vivienda exclusivamente los pagados por arriendo de un único inmueble usado para vivienda; impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad y los pagos de intereses a entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos por créditos hipotecarios. Verificar los tipos de gastos a deducir y su cuantía máxima en el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO

107

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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142

� 321 Gastos de Educación: Considere como gastos de educación exclusivamente los pagados por matrícula y pensión en todos los niveles, colegiatura, cursos de actualización, seminarios de formación profesional, útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación, y servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes y servicios prestados por centros de cuidado infantil; y uniformes. Verificar los tipos de gastos a deducir y su cuantía máxima en el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

� 319 Gastos de Salud: Considere como gastos de salud exclusivamente los

pagados por honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior, servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública, medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis y medicina prepagada. Verificar los tipos de gastos a deducir y su cuantía máxima en el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

� 323 Gastos de Alimentación: Considere como gastos de alimentación exclusivamente los pagados por compras de alimentos para consumo humano, pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente y compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados. Verificar los tipos de gastos a deducir y su cuantía máxima en el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

� 325 Gastos de Vestimenta: Considere como gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir. Verificar los tipos de gastos a deducir y su cuantía máxima en el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Nota: Los valores registrados en los casilleros de deducciones de gastos personales corresponden al último formulario de gastos proyectado por el empleado.

INSTRUCTIVO GUÍA DE DEDUCCIÓN, LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON

RELACIÓN DE DEPENDENCIA

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO

107

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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143

� 327, 329 Rebajas especiales: Registrar el valor de la rebaja del triple de la

fracción básica vigente para el caso de personas con un porcentaje de discapacidad mayor al 30% calificados por el CONADIS, y del doble de la fracción básica vigente para las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad antes del 1° de enero del períod o que declara.

� 331 Impuesto a la Renta asumido por el empleador: Registre el valor del Impuesto a la Renta pagado por el empleador en los casos de sistema de pago por ingreso neto.

� 351 Subtotal: Registrar el valor total de los valores dados al contribuyente

menos los respectivos descuentos. (301+303+311 - 315 - 317-319-321-323 - 325-327-329+331).

� 353 Número de meses trabajados con el empleador: Colocar el número de

meses que se encuentra el empleado trabajando bajo relación de dependencia.

� Ingresos gravados generados con otros empleadores: Registre los ingresos gravados percibidos en relación de dependencia con otros empleadores dentro del ejercicio fiscal.

� 403 y 405 Deducción Gastos Personales y otras rebajas consideradas por

otros empleadores: Registre el valor de gastos personales y otras rebajas considerados por otros empleadores. Verificar que el total de gastos personales y rebajas considerados por uno o varios empleadores no superen en el ejercicio fiscal, los límites establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

� 407 Base imponible: Corresponde al valor en dólares sobre el cuál se

calcula el impuesto causado y la retención a efectuarse.

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO

107

INSTRUCTIVO GUÍA DE DEDUCCIÓN, LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON

RELACIÓN DE DEPENDENCIA

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144

� 409 Impuesto a la Renta causado: Consigne en este casillero el valor total del

Impuesto a la Renta Causado que resulta de aplicar la tarifa prevista en el Art. 36 de La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno sobre la base imponible.

� 411 Valor del Impuesto a la Renta retenido: Consigne en este casillero el valor del impuesto a la renta retenido al empleado.

FIRMAS

Registre en los casilleros que correspondan, las firmas del Agente de Retención sea éste persona natural o el Representante Legal de la Sociedad; el Empleado Contribuyente; y el Contador de la empresa o persona natural obligada a llevar contabilidad.

NOTAS IMPORTANTES

� Este comprobante será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica desgravada según la tabla prevista en el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta obligación se cumplirá durante el mes de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones. Si el trabajador deje de prestar sus servicios en relación de dependencia antes del cierre del ejercicio este formulario le deberá ser entregado dentro de los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral

� El empleador entregará al Servicio de Rentas Internas en dispositivo magnético u otros medios en la forma que dicha entidad determine, toda la información contenida en los comprobantes de retención antes aludidos.

� Este comprobante constituirá la declaración del trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador.

� Si el trabajador obtiene rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o recibe además de su remuneración ingresos de otras fuentes como: rendimientos financieros, arrendamientos, ingresos por el libre ejercicio profesional, u otros ingresos gravados deberán presentar obligatoriamente su declaración de Impuesto a la Renta.

� Al momento de la entrega de este comprobante, verifique que la información que contiene es correcta y verdadera.

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO

107

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

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145

NOTAS IMPORTANTES:

� Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora), en

forma legible manuscrita (a tinta); o de ambas formas.

� Tanto el original como las copias no deberán contener manchones,

repisados o enmendaduras.

� Todos los valores deben ser ingresados en valor absoluto; es decir, no se

deben utilizar ni el signo “menos”, ni “paréntesis” para valores negativos.

� Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales;

siempre se deberán incluir dos decimales (aproximando el segundo). Por

ejemplo: Si la cantidad resultante fuera 12.435,501 registre 12.435,50 o si la

cantidad resultante fuera 12.435,506 registre 12.435,51.

� Todos los campos no utilizados deberán ser anulados con una línea

horizontal. No se puede utilizar ceros.

� Recuerde que en todo caso, los tres últimos números del RUC son “001”.

DEPENDENCIA

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO

102 A

FORMULARIO 102A – INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A

LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS NO

OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

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146

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE PERSONAS NATURALES NO OBLI GADAS

A LLEVAR CONTABILIDAD

Ref. Art. 34 de la RALRTI, las personas naturales que realicen actividades

empresariales y que operen con un capital inferior a USD 60.000 (SESENTA MIL

DÓLARES) al inicio del ejercicio que se declara, cuyos costos y gastos anuales,

imputables a la actividad empresarial, del ejercicio inmediato anterior hayan sido

inferiores a USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES), y obtengan ingresos brutos

inferiores a USD 100.0000 (CIEN MIL DÓLARES) en el ejercicio inmediato anterior al

que se declara, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes,

representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar un registro de

ingresos, costos y gastos soportados en comprobantes de venta para determinar su

renta imponible.

� 102 Año.- Período al que corresponde la declaración.

� 104 N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones s ustitutivas pueden ser

presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no

se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente,

registre en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.

� 105 N° de empleados en relación de dependencia.- Núm ero de empleados que

estuvieron bajo nómina en el año que se declara.

RENTAS GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL

� 481 Ingresos.- Registre el total de ingresos gravados de su actividad empresarial

obtenidos en el período que declara.

� 491 Deducciones.- Registre los costos y gastos incurridos durante el período que

declara, con el fin de obtener, mantener y mejorar los ingresos gravados de su

actividad empresarial (Campo 481) mismos que deben estar soportados en

comprobantes de venta vigentes y autorizados.

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO

102 A

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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147

� 503, 504 y 505 Avalúos.- Registre el valor de los avalúos de los predios agropecuarios en calidad de propietario o arrendatario (considere solo el avalúo de la tierra), de inmuebles y de otros activos, en su orden.

� Avalúo catastral: Es el valor o precio que se le da a una propiedad, sumándose separadamente el valor del terreno y el de la construcción.

� 511 y 512 Ingresos.- Registre los ingresos producto del ejercicio profesional,

artesanal, ocupaciones autónomas, no incluye el ingreso percibido en relación de dependencia.

� 513 al 515 Ingresos.- Registre el valor bruto total de los ingresos percibidos por arriendos de inmuebles y de otros activos, en su orden, percibidos durante el período que declara. El casillero 515 deberá ser utilizado únicamente para períodos anteriores al 2008 en el cual la base imponible para rentas agrícolas se calculaba multiplicando el avalúo predial por el 5%

� 516 Ingresos por regalías.- Ref. Art.8 numeral 4 LRTI.- Registre los ingresos provenientes de los derechos de autor, propiedad intelectual, patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología.

� 517 Ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos del exterior que sean rentas gravadas y que no estén vinculados con los ingresos declarados dentro de los casilleros de actividad empresarial. Los ingresos prevenientes del exterior exentos se reportarán en el casillero 587 (otros ingresos exentos)

� 518 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos serán declarados en el casillero Otros Ingresos Exentos.

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO

102 A

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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148

� 519 Dividendos Recibidos.- Art. 8 numeral 5 y Art. 9 numeral 1 de la LRTI Art. 15

del RALRTI Registre el valor de dividendos percibidos durante el período declarado y que constituyan ingresos gravados de Impuesto a la Renta, los dividendos que sean ingresos exentos se reportarán en el casillero 585. Recuerde considerar como ingreso gravado el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.

� 521 al 524 Deducciones.-. Registre las deducciones permitidas según lo establecido en la LRTI y RALRTI.

� 549 Renta Imponible antes de ingresos por trabajo en relación de dependencia.-

Registre la diferencia entre los ingresos y las deducciones, los valores no pueden ser negativos.

� 551 Deducciones del trabajo en relación en dependencia.- Registre el valor de los

aportes personales (pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante el período que se declara.

� 569 Subtotal base gravada.- Recuerde que las rentas del trabajo en relación de

dependencia no pueden compensar las pérdidas generadas en otras actividades.

OTRAS DEDUCCIONES GASTOS PERSONALES Ref. Art. 10 numeral 16 de la LRTI y Art. 34 del RALRTI, registre los gastos personales (incluye los gastos del cónyuge e hijos menores de edad dependientes). La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. A partir del 2011 debe considerarse adicionalmente como cuantía máxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a la fracción básica exenta de impuesto a la renta en: Vivienda: 0,325 veces Educación: 0,325 veces Alimentación: 0,325 veces Vestimenta: 0,325 veces Salud: 1,3 veces

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO

102 A

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DEPENDENCIA

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149

� 576 Y 577 Rebaja Especial Discapacitados y Tercera Edad.- Registre el valor de la

rebaja equivalente al, triple de la fracción básica exenta del pago de impuesto a la renta vigente para el caso de personas naturales con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 30% calificados por el CONADIS, y al doble de la fracción básica para las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad antes del 1° de enero del período que declara.

� 578 Ingresos atribuibles a la sociedad conyugal.- Ref. Art. 5 de la LRTI y Art. 33 del RALRTI.- Registre el número de identificación del cónyuge y el valor deducible que por concepto de utilidad se le atribuye a este último si la actividad empresarial es única para los cónyuges y es administrada por el declarante. Solo puede deducir las rentas de actividad empresarial y arriendos.

OTRAS RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO) � 581 Y 583 Ingresos por Loterías, Rifas, Apuestas.- Registre el valor total percibido

por este concepto y el valor del impuesto pagado, conforme consta en el Comprobante de Retención entregado por el organizador de la rifa, sorteo o lotería.

� 582 Y 584 Herencias, legados y donaciones.- Registre los ingresos que por estos

conceptos percibió durante el período que declara y el valor del impuesto pagado, conforme consta en el formulario 108 presentado durante el ejercicio que declara por este concepto.

� 585 Dividendos Percibidos de Sociedades.- Art. 9 numeral 1 de la LRTI Art. 15 del RALRTI Registre el valor de dividendos percibidos que se encuentren exentos de Impuesto a la Renta, incluye dividendos percibidos en períodos anteriores al 2010 y aquellos percibidos a partir del 2010 en acciones y que se hayan distribuido a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades. Los dividendos que sean ingresos gravados se reportarán en el casillero 519.

� 587 Otros Ingresos exentos.- Ref. Art. 9 de la LRTI. - Registre otros ingresos exentos del pago de impuesto a la renta legalmente establecidos.

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO

102 A

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DEPENDENCIA

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150

RESUMEN IMPOSITIVO � 839 Impuesto a la renta causado.- Registre el valor del Impuesto a la Renta

Causado del ejercicio que declara, utilizando para el efecto la tabla de Impuesto a la Renta publicada en la página web del SRI www.sri.gob.ec.

� 841 Anticipo Determinado Correspondiente al Ejercicio Fiscal Corriente.- Art. 41 LRTI 76 RALRTI. Traslade el valor registrado en el campo 879 de su declaración de Impuesto a la Renta del período anterior, y que corresponde al valor de anticipo de Impuesto a la Renta calculado de conformidad con la normativa legal vigente.

� 842 Impuesto a la Renta Causado Mayor al Anticipo Determinado.- Art. 41 LRTI 80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea mayor a cero. De registrar valores en este casillero, el campo 843 no podrá ser utilizado.

� 843 Crédito Tributario Generado por Anticipo.- Art. 41 LRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea menor a cero, es decir, el valor en el que el anticipo determinado excede al Impuesto a la Renta causado.

� 845 Saldo del Anticipo Pendiente de Pago.- Art. 41 LRTI, 77 y 79 RALRTI. Registre el saldo del anticipo pendiente de pago a la fecha de presentación de esta declaración.

� 847 Crédito Tributario por Dividendos.- Ref. Art. 137 RALRTI Registre el valor del impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo percibido por el contribuyente y sobre el cual se tiene derecho a crédito tributario, debiendo observarse para tal efecto los límites detallados en la normativa tributaria vigente y utilizando como referencia la información a usted proporcionada por la sociedad que distribuyó los dividendos.

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO

102 A

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DEPENDENCIA

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151

� 850 Crédito Tributario de Años Anteriores.- Ref. Art. 47 LRTI.- Corresponde al

saldo a favor de años anteriores que el contribuyente puede y decide utilizar como

crédito tributario en el período declarado, en lugar de presentar un reclamo por

pago indebido o solicitud por pago en exceso.

� 852 Exoneración y Crédito Tributario por Leyes Especiales.- Valores que el

contribuyente puede utilizar como exoneración y/o crédito tributario en base a las

disposiciones de Leyes Especiales a las que esté acogido.

� 879 Anticipo Determinado Próximo Año.- Ref. Art. 41 LRTI Art. 76 del RALRTI

Igual al 50% del Impuesto a la Renta Causado del ejercicio que se declara (849),

valor del cual se debe restar el monto de las retenciones en la fuente que les hayan

sido efectuadas. El anticipo debe ser pagado en el año siguiente al que

corresponde la declaración, en dos cuotas iguales: la primera en julio y la segunda

en septiembre.

� 871 y 872 Primera y Segunda Cuota Anticipo a Pagar (Informativo).- Art. 41 LRTI

77 RALRTI. Registre en cada casillero un valor equivalente al 50% del monto

registrado en el casillero 879.

� 890 Pago Previo.- Registre valor del impuesto, intereses y multas, pagados a

través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor,

necesariamente se deberá llenar el campo 104.

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO

102 A

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DEPENDENCIA

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RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

El Sr. AA percibe mensualmente un sueldo de $que se proyecta son de $1

x =

Remuneración anx Porcentaje del aporte personal IESS

= Aporte personal al IESS

Los gastos personales proyectados son de $ 1,200,00

• SINPERSONALESCASO I

INSTRUCTIVO PARA LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

PASO 1

152

RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN RELACIÓN DE

percibe mensualmente un sueldo de $ 555,00. Los gastos personales

que se proyecta son de $1.200,00.

CÁLCULO DE LOS INGRESOS ANUALES

Remuneración mensual $ 555,00 Meses del año Remuneración anual $ 6.660,00

APORTE PERSONAL AL IESS

Remuneración anual $ 6.660,00 Porcentaje del aporte personal IESS

Aporte personal al IESS $ 622,71

GASTOS PERSONALES

Los gastos personales proyectados son de $ 1,200,00

SIN IMPUESTO A PAGAR Y CONPERSONALES

CASOS PRÁCTICOS

PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN RELACIÓN DE

. Los gastos personales

CÁLCULO DE LOS INGRESOS ANUALES

$ 555,00 12

$ 6.660,00

$ 6.660,00 9,35%

$ 622,71

CON GASTOS

LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

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153

DETERMINAMOS LA BASE IMPONIBLE

IDENTIFICAR EN QUE RANGO DE LA TABLA SE ENCUENTAR E STE VALOR

Impuesto a la Renta 2011

Fracción Básica

Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica

% Imp. Fracción Excedente

- $ 9.210 - 0%

$ 9.210 $ 11.730 0 5%

$ 11.730 $ 14.670 $ 126 10%

$ 14.670 $ 17.610 $ 420 12%

$ 17.610 $ 35.210 $ 773 15%

$ 35.210 $ 52.810 $ 3.413 20%

$ 52.810 $ 70.420 $ 6.933 25%

$ 70.420 $ 93.890 $ 11.335 30%

$ 93.890 En adelante $ 18.376 35%

DATOS VALOR Ingresos anuales 6.660,00 (-) Aporte Personal al IESS 9.35% 622,71 (-) Gastos Deducibles 1.200,00

Base Imponible 4.837,29 Impuesto a la Renta -

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

Con este nivel de ingresos no está obligado a presentar la declaración

Primer rango de la tabla: (0 a 9.210,00)

PASO 3

PASO 2

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154

SRI-GP DECLARACIÓN DE GASTOS PERSONALES POR INGRESO S EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

FORMULARIOS

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155

FORMULARIO 107

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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El Sr. AA percibe mensualmente un sueldo de $personales que se proyecta sonincremento de sueldo de $ 500,00, presenta en octubre ga5.000,00, y en el mes de diciembre tiene facturas para justificar los gastos personales por $3.000,00.

Remuneración mensualx Meses del año = Remuneración an

Remuneración anx Porcentaje del aporte personal IESS

= Aporte personal al

Los gastos personales proyectados en enero son de $ 6,000,00

• CONPERSONALESCASO 2

INSTRUCTIVO PARA LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

PASO 1

156

percibe mensualmente un sueldo de $ 3.000,00

personales que se proyecta son enero de $ 6.000,00, en mayo tiene un incremento de sueldo de $ 500,00, presenta en octubre gas5.000,00, y en el mes de diciembre tiene facturas para justificar los gastos personales por $3.000,00.

CÁLCULO DE LOS INGRESOS ANUALES

Remuneración mensual $ Meses del año Remuneración an ual $ 36.000

APORTE PERSONAL AL IESS

Remuneración anual $ Porcentaje del aporte personal IESS

Aporte personal al IESS $

GASTOS PERSONALES

Los gastos personales proyectados en enero son de $ 6,000,00

CON IMPUESTO A PAGAR Y CONPERSONALES

CASOS PRÁCTICOS

PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

3.000,00. Los gastos 6.000,00, en mayo tiene un

stos personales por $ 5.000,00, y en el mes de diciembre tiene facturas para justificar los gastos

ANUALES

$ 3.000,00 12 36.000,00

$ 36.000,00 9,35%

$ 3.366,00

Los gastos personales proyectados en enero son de $ 6,000,00

CON GASTOS

LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

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157

DETERMINAMOS LA BASE IMPONIBLE

IDENTIFICAR EN QUE RANGO DE LA TABLA SE ENCUENTAR E STE VALOR

Impuesto a la Renta 2011

Fracción Básica

Exceso Hasta

Impuesto Fracción Básica

% Imp. Fracción Excedente

- $ 9.210 - 0%

$ 9.210 $ 11.730 0 5%

$ 11.730 $ 14.670 $ 126 10%

$ 14.670 $ 17.610 $ 420 12%

$ 17.610 $ 35.210 $ 773 15%

$ 35.210 $ 52.810 $ 3.413 20%

$ 52.810 $ 70.420 $ 6.933 25%

$ 70.420 $ 93.890 $ 11.335 30%

$ 93.890 En adelante $ 18.376 35%

DATOS VALOR Ingresos anuales 36.000,00 (-) Aporte Personal al IESS 9.35% 3.366,00 (-) Gastos Deducibles 6.000,00

Base Imponible 26.634,00

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

Con este nivel de ingresos está obligado a presentar la declaración

Quinto rango de la tabla: (17.610,00 a 35.210,00)

PASO 3

PASO 2

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158

DETERMINAMOS

� FRACCIÓN BASICA La fracción básica de acuerdo al rango escogido es de $ 17.610,00

� FRACCIÓN EXCEDENTE

Para determinar la Fracción Excedente solamente se necesita hacer una sencilla resta entre nuestra Base Imponible y la Fracción Básica.

BASE IMPONIBLE $ 26.634,00 - FRACCIÓN BÁSICA $ 17.610,00

FRACCIÓN EXCEDENTE $ 9.024,00

DETERMINAMOS IMPUESTOS

� IMPUESTO A LA FRACCIÓN BASICA El Impuesto a la fracción básica de acuerdo a la tabla es de $ 773,00

� IMPUESTO A LA FRACCIÓN EXCEDENTE

El impuesto a la fracción excedente sí requiere una sencilla multiplicación; para lo cual debe tomarse el valor correspondiente a la Fracción Excedente que es de $ 9.024,00, y multiplicarlo por el porcentaje descrito en la cuarta columna de la tabla, el que para este caso es del 12%.

FRACCIÓN EXCEDENTE $ 9.024,00 X % IMP. FRACCIÓN EXCEDENTE 15%

IMPUESTO A LA FRACCIÓN EXCEDENTE $ 1.353,60

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

PASO 5

PASO 4

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159

� Se suman los valores obtenidos:

IMPUESTO A LA FRACCIÓN BÁSICA $ 773,00

+ IMPUESTO A LA FRACCIÓN EXCEDENTE $ 1.353,60

IMPUESTO A LA RENTA ANUAL $ 2.126,60

� Las retenciones se realiza mensualmente:

IMPUESTO A LA RENTA ANUAL $ 2.126,60

÷ MESES DEL AÑO 12

RETENCIÓN DEL IMPUESTO RENTA MENSUAL $177,22 La Universidad Técnica de Ambato deberá retener mensualmente como Impuesto a la

Renta en relación de dependencia el valor de: $ 177,22

MES RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA

ENERO $ 177,22 FEBRERO $ 177,22 MARZO $ 177,22 ABRIL $ 177,22

En la tabla solamente se encuentran los meses de enero a abril, en virtud que existe

un incremento de sueldo por lo tanto existe una variación en el impuesto a la renta.

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

PASO 7

PASO 6

PASO 8

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160

REMUNERACIÓN ENERO A ABRIL 12.000,00 REMUNERACIÓN MAYO A DICIEMBRE 28.000,00 TOTAL REMUNERACIÓN 40.000,00

- APORTE PERSONAL AL IESS (9,35%) 3.740,00 - GASTOS PERSONALES 6.000,00

NUEVA BASE IMPONIBLE $ 30.260,00

� Una vez determinada la nueva base imponible se proc ede a localizar este

valor en la tabla:

Impuesto a la Renta 2011

Fracción Básica

Exceso Hasta

Impuesto Fracción Básica

% Imp. Fracción

Excedente

- $ 9.210 - 0%

$ 9.210 $ 11.730 0 5%

$ 11.730 $ 14.670 $ 126 10%

$ 14.670 $ 17.610 $ 420 12%

$ 17.610 $ 35.210 $ 773 15%

$ 35.210 $ 52.810 $ 3.413 20%

$ 52.810 $ 70.420 $ 6.933 25%

$ 70.420 $ 93.890 $ 11.335 30%

$ 93.890 En adelante $ 18.376 35%

� Como la nueva base imponible es $ 30.260,00, esta cifra se sitúa en el quinto

rango comprendido entre $17.610,00 a $35.210,00

DETERMINAMOS

� FRACCIÓN BÁSICA La fracción básica de acuerdo al rango escogido es de $ 17.610,00

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

POR LO TANTO

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161

� FRACCIÓN EXCEDENTE

NUEVA BASE IMPONIBLE $ 30.260,00

- FRACCIÓN BÁSICA $ 17.610,00

FRACCIÓN EXCEDENTE $ 12.650,00

� IMPUESTO A LA FRACCIÓN BASICA El Impuesto a la fracción básica de acuerdo a la tabla es de $ 773,00

� IMPUESTO A LA FRACCIÓN EXCEDENTE

El impuesto a la fracción excedente sí requiere una sencilla multiplicación; para lo cual debe tomarse el valor correspondiente a la Fracción Excedente que es de $ 12.650,00, y multiplicarlo por el porcentaje descrito en la cuarta columna de la tabla, el que para este caso es del 15%.

FRACCIÓN EXCEDENTE $ 12.650,00 X % IMP. FRACCIÓN EXCEDENTE 15%

IMPUESTO A LA FRACCIÓN EXCEDENTE $ 1.897,50

� Se suman los valores obtenidos:

IMPUESTO A LA FRACCIÓN BÁSICA $ 773,00

+ IMPUESTO A LA FRACC. EXCEDENTE $ 1.897,50 IMPUESTO A LA RENTA ANUAL $ 2.670,50

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

DETERMINAMOS IMPUESTOS

PASO 9

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162

Una vez determinado el impuesto hay que tomar en cuenta que la Universidad

Técnica de Ambato efectuó la retención en los meses de enero a abril, por lo

tanto hay que restar las retenciones que ya se hicieron al trabajador:

MES RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA

ENERO 177,22

FEBRERO 177,22

MARZO 177,22

ABRIL 177,22

RETENCIONES EFECTUADAS 708,88

IMPUESTO A LA RENTA ANUAL $ 2.670,50

- RETENCIONES REALIZADAS $708,88

IMPUESTO A LA RENTA POR RETENER $1.961,62

Las retenciones del empleador hacia el empleado deben realizarse

mensualmente; pero ya se hicieron en los meses de enero y abril, por lo tanto

sólo quedan 8 meses faltantes. Entonces se procede a dividir el impuesto para

los 8 meses que quedan para que se termine el año.

IMPUESTO A LA RENTA POR RETENER $ 1.961,62

÷ MESES DEL AÑO FALTANTES 8

RETENCIÓN DEL IMPUESTO RENTA MENSUAL $ 245,20

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

PASO 11

PASO 10

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163

La Universidad Técnica de Ambato deberá retener los durante el año los siguientes valores:

MES RETENCIÓN IMPUESTO A LA RENTA

ENERO 177,22 FEBRERO 177,22 MARZO 177,22 ABRIL 177,22 MAYO 245,20 JUNIO 245,20 JULIO 245,20 AGOSTO 245,20 SEPTIEMBRE 245,20 OCTUBRE 245,20 NOVIEMBRE 245,20 DICIEMBRE 245,20 IMPUESTO RENTA TOTAL $2.670,50

El Impuesto a la Renta por trabajo en Relación de Dependencia que la Institución retendrá en el año 2011, es de $2.670,50. En el mes de octubre presenta el formulario de gastos personales por $5.000,00. Procedemos a reliquidar el Impuesto a la Renta proyectado de la siguiente manera:

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

PASO 12

PASO 13

ENTONCES

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164

REMUNERACIÓN ENERO A ABRIL 12.000,00 REMUNERACIÓN MAYO A DICIEMBRE 28.000,00

TOTAL REMUNERACIÓN 40.000,00 - APORTE PERSONAL AL IESS (9,35%) 3.740,00 - GASTOS PERSONALES MES OCTUBRE 5.000,00

NUEVA BASE IMPONIBLE 31.260,00

⇒ Como la nueva base imponible es $ 31.260,00, esta c ifra se sitúa en el quinto

rango comprendido entre $17.610,00 a $35.210,00

NUEVA BASE IMPONIBLE $ 31.260,00 FRACCIÓN BÁSICA $ 17.610,00

FRACCIÓN EXCEDENTE $ 13.650,00

FRACCIÓN EXCEDENTE $ 13.650,00

X % IMP. FRACCIÓN EXCEDENTE 15% IMPUESTO A LA FRACCIÓN EXCEDENTE $ 2.047,50

� Se suman los valores obtenidos:

IMPUESTO A LA FRACCIÓN BÁSICA $ 773,00

+ IMPUESTO A LA FRACCIÓN EXCEDENTE $ 2.047,50 IMPUESTO A LA RENTA ANUAL $ 2.820,50

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

RELIQUIDACIÓN IMPUESTO A LA RENTA MES DE OCTUBRE

REALIZAMOS LOS CÁLCULOS:

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165

IMPUESTO A LA RENTA ANUAL $ 2.820,50

- RETENCIONES REALIZADAS $ 1.934,88 IMPUESTO A LA RENTA POR RETENER $ 885,62

IMPUESTO A LA RENTA POR RETENER $ 885,62

÷ MESES DEL AÑO FALTANTES 3

RETENCIÓN DEL IMPUESTO RENTA MENSUAL $ 295,21 La Universidad Técnica de Ambato retuvo durante el año 2011 los siguientes valores:

MES RETENCIÓN IMPUESTO A LA RENTA

ENERO $ 177,22 FEBRERO $ 177,22 MARZO $ 177,22 ABRIL $ 177,22 MAYO $ 245,20 JUNIO $ 245,20 JULIO $ 245,20 AGOSTO $ 245,20 SEPTIEMBRE $ 245,20 OCTUBRE $ 295,21 NOVIEMBRE $ 295,21 DICIEMBRE $ 295,20 IMPUESTO RENTA TOTAL $ 2.820,50

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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166

Es decir que el contribuyente deberá presentar las declaración del Impuesto a la Renta en el Formulario 102A, en el mes de marzo del año 2012 y cancelar la diferencia del Impuesto a la Renta causado.

REMUNERACIÓN ENERO A ABRIL 12.000,00 REMUNERACIÓN MAYO A DICIEMBRE 28.000,00

TOTAL REMUNERACIÓN 40.000,00 - APORTE PERSONAL AL IESS (9,35%) 3.740,00 - GASTOS PERSONALES 3.000,00

NUEVA BASE IMPONIBLE 33.260,00

⇒ Como la nueva base imponible es $ 33.260,00, esta c ifra se sitúa en el quinto

rango comprendido entre $17.610,00 a $35.210,00 REALIZAMOS LOS CÁLCULOS:

NUEVA BASE IMPONIBLE $ 33.260,00 FRACCIÓN BÁSICA $ 17.610,00

FRACCIÓN EXCEDENTE $ 15.650,00

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

El contribuyente para justificar los gastos personales del año 2011 en el mes de diciembre tiene facturas por $ 3.000,00.

CÁLCULOS PARA LA DECLARACIÓN :

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167

FRACCIÓN EXCEDENTE $ 15.650,00 X % IMPUESTO FRACCIÓN EXCEDENTE 15%

IMPUESTO A LA FRACCIÓN EXCEDENTE $ 2.347,50

IMPUESTO FRACCIÓN BÁSICA $ 773,00 + IMPUESTO A LA FRACCIÓN EXCEDENTE $ 2.347,50

IMPUESTO A LA RENTA ANUAL $ 3.120,50 IMPUESTO A LA RENTA ANUAL $ 3.120,50

- RETENCIONES REALIZADAS POR LA UTA 2011 $ 2.820,50

IMPUESTO A LA RENTA POR PAGAR $ 300,00

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

En el mes de marzo del año posterior el

contribuyente deberá presentar la declaración

del Impuesto a la Renta en el Formulario 102A, y

pagará la diferencia de $ 300,00.

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168

FORMULARIO SRI-GP GASTOS PERSONALES MES DE ENERO

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

FORMULARIOS

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169

FORMULARIO SRI-GP GASTOS PERSONALES MES OCTUBRE

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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170

FORMULARIO 107 COMPROBANTE DE RETENCIÓN

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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171

FORMULARIO 102A DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS NO OBLIGADAS A LLE VAR CONTABILIDAD

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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El Sr. AA percibe mensualmente un sueldo de $personales que se proyecta

Remuneración mensualx Meses del año = Remuneración an

Remuneración anx Porcentaje del aporte personal IESS

= Aporte personal al IESS

Los gastos personales proyectados son de $ 8,000,00

• CONPERSONALESCASO 3

INSTRUCTIVO PARA LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

PASO 1

172

percibe mensualmente un sueldo de $ 2.000,00personales que se proyecta en el mes de enero y octubre son de $

CÁLCULO DE LOS INGRESOS ANUALES

Remuneración mensual $ Meses del año Remuneración an ual $ 24.000

APORTE PERSONAL AL IESS

Remuneración anual $ Porcentaje del aporte personal IESS

Aporte personal al IESS $

GASTOS PERSONALES

Los gastos personales proyectados son de $ 8,000,00

CON IMPUESTO A PAGAR Y CONPERSONALES

CASOS PRÁCTICOS

PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

2.000,00. Los gastos son de $ 8.000,00.

CÁLCULO DE LOS INGRESOS ANUALES

$ 2.000,00 12 24.000,00

$ 24.000,00 9,35%

$ 2.244,00

Los gastos personales proyectados son de $ 8,000,00

CON GASTOS

LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

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173

DETERMINAMOS LA BASE IMPONIBLE

IDENTIFICAR EN QUE RANGO DE LA TABLA SE ENCUENTRA E STE VALOR

Impuesto a la Renta 2011

Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto

Fracción Básica % Imp. Fracción

Excedente

- $ 9.210 - 0%

$ 9.210 $ 11.730 0 5%

$ 11.730 $ 14.670 $ 126 10%

$ 14.670 $ 17.610 $ 420 12%

$ 17.610 $ 35.210 $ 773 15%

$ 35.210 $ 52.810 $ 3.413 20%

$ 52.810 $ 70.420 $ 6.933 25%

$ 70.420 $ 93.890 $ 11.335 30%

$ 93.890 En adelante $ 18.376 35%

DATOS VALOR Ingresos anuales 24.000,00 (-) Aporte Personal al IESS 9.35% 2.244,00 (-) Gastos Deducibles 8.000,00

Base Imponible 13.756,00

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

Con este nivel de ingresos está obligado a presentar la declaración

Cuarto rango de la tabla: (11.370,00 a 14.670,00)

PASO 3

PASO 2

El contribuyente tiene la obligación de presentar el anexo de gastos personales en virtud que percibe ingresos superiores a $15.000,00 y sus gastos deducibles han superado los $ 7.500,00

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174

DETERMINAMOS

� FRACCIÓN BÁSICA La fracción básica de acuerdo al rango escogido es de $ 11.730,00

� FRACCIÓN EXCEDENTE

Para determinar la Fracción Excedente solamente se necesita hacer una sencilla resta entre nuestra Base Imponible y la Fracción Básica.

BASE IMPONIBLE $ 13.756,00 - FRACCIÓN BÁSICA $ 11.730,00

FRACCIÓN EXCEDENTE $ 2.026,00

DETERMINAMOS IMPUESTOS

� IMPUESTO A LA FRACCIÓN BASICA El Impuesto a la fracción básica de acuerdo a la tabla es de $ 126,00

� IMPUESTO A LA FRACCIÓN EXCEDENTE

El impuesto a la fracción excedente sí requiere una sencilla multiplicación; para lo cual debe tomarse el valor correspondiente a la Fracción Excedente que es de $ 2.026,00, y multiplicarlo por el porcentaje descrito en la cuarta columna de la tabla, el que para este caso es del 10%.

FRACCIÓN EXCEDENTE 2.026,00 X % IMP. FRACCIÓN EXCEDENTE 10%

IMPUESTO A LA FRACCIÓN EXCEDENTE $ 202,60

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

PASO 5

PASO 4

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175

� Se suman los valores obtenidos:

IMPUESTO A LA FRACCIÓN BÁSICA $ 126,00

+ IMPUESTO A LA FRACCIÓN EXCEDENTE $ 202,60

IMPUESTO A LA RENTA ANUAL $ 328,60

� Las retenciones se realiza mensualmente:

IMPUESTO A LA RENTA ANUAL $ 328,60

÷ MESES DEL AÑO 12

RETENCIÓN DEL IMPUESTO RENTA MENSUAL $ 27,38 La Universidad Técnica de Ambato deberá retener al contribuyente mensualmente

como Impuesto a la Renta en relación de dependencia el valor de: $ 27,38.

MES RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA

ENERO $ 27,38 FEBRERO $ 27,38 MARZO $ 27,38 ABRIL $ 27,38 MAYO $ 27,38 JUNIO $ 27,38 JULIO $ 27,38 AGOSTO $ 27,38 SEPTIEMBRE $ 27,38 OCTUBRE $ 27,38 NOVIEMBRE $ 27,38 DICIEMBRE $ 27,38 TOTAL IMPUESTO A LA RENTA $ 328,60

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

PASO 6

PASO 7

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176

FORMULARIO SRI-GP GASTOS PERSONALES MES DE ENERO

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

FORMULARIOS

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177

FORMULARIO SRI-GP GASTOS PERSONALES MES DE OCTUBRE

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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178

FORMULARIO 107 COMPROBANTE DE RETENCIÓN

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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El Sr. AA percibe mensualmente un sueldo de $

personales que se proyecta son de $

remuneración de $ 100,00 a partir del mes de junio.

Remuneración mensualx Meses del año = Remuneración an

Remuneración anx Porcentaje del aporte personal IESS

= Aporte personal al IESS

Los gastos personales proyectados son de $ 11.973,00

• CONPERSONALES,REMUNERACIÓN

CASO 4

INSTRUCTIVO PARA LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

PASO 1

179

percibe mensualmente un sueldo de $ 2.200,00

personales que se proyecta son de $ 11.973,00. Recibe un incremento en la

remuneración de $ 100,00 a partir del mes de junio.

CÁLCULO DE LOS INGRESOS ANUALES

Remuneración mensual $ Meses del año Remuneración an ual $ 26.400

APORTE PERSONAL AL IESS

Remuneración anual $ Porcentaje del aporte personal IESS

Aporte personal al IESS $

GASTOS PERSONALES

Los gastos personales proyectados son de $ 11.973,00

CON IMPUESTO A PAGAR,PERSONALES, INCREMENTOREMUNERACIÓN

CASOS PRÁCTICOS

PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

2.200,00. Los gastos

11.973,00. Recibe un incremento en la

CÁLCULO DE LOS INGRESOS ANUALES

$ 2.200,00 12 26.400,00

$ 26.400,00 9,35%

$ 2.468,40

Los gastos personales proyectados son de $ 11.973,00

PAGAR, GASTOSEN LA

LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

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180

DETERMINAMOS LA BASE IMPONIBLE

IDENTIFICAR EN QUE RANGO DE LA TABLA SE ENCUENTAR E STE VALOR

Impuesto a la Renta 2011

Fracción Básica

Exceso Hasta

Impuesto Fracción Básica

% Imp. Fracción Excedente

- $ 9.210 - 0%

$ 9.210 $ 11.730 0 5%

$ 11.730 $ 14.670 $ 126 10%

$ 14.670 $ 17.610 $ 420 12%

$ 17.610 $ 35.210 $ 773 15%

$ 35.210 $ 52.810 $ 3.413 20%

$ 52.810 $ 70.420 $ 6.933 25%

$ 70.420 $ 93.890 $ 11.335 30%

$ 93.890 En adelante $ 18.376 35%

DATOS VALOR Ingresos anuales 26.400,00 (-) Aporte Personal al IESS 9.35% 2.468,40 (-) Gastos Deducibles 11.973,00

Base Imponible 11.958,60

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

Con este nivel de ingresos está obligado a presentar la declaración

Tercer rango de la tabla: (11.730,00 a 14.670,00)

PASO 3

PASO 2

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181

DETERMINAMOS

� FRACCIÓN BASICA La fracción básica de acuerdo al rango escogido es de $ 11.730,00

� FRACCIÓN EXCEDENTE

Para determinar la Fracción Excedente solamente se necesita hacer una sencilla resta entre nuestra Base Imponible y la Fracción Básica.

BASE IMPONIBLE $ 11.958,60 - FRACCIÓN BÁSICA $ 11.730,00

FRACCIÓN EXCEDENTE $ 228,60

DETERMINAMOS IMPUESTOS

� IMPUESTO A LA FRACCIÓN BASICA El Impuesto a la fracción básica de acuerdo a la tabla es de $ 126,00

� IMPUESTO A LA FRACCIÓN EXCEDENTE

El impuesto a la fracción excedente sí requiere una sencilla multiplicación; para lo cual debe tomarse el valor correspondiente a la Fracción Excedente que es de $ 228,60, y multiplicarlo por el porcentaje descrito en la cuarta columna de la tabla, el que para este caso es del 10%.

FRACCIÓN EXCEDENTE $ 228,60 X % IMP. FRACCIÓN EXCEDENTE 10%

IMPUESTO A LA FRACCIÓN EXCEDENTE $ 22,86

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

PASO 4

PASO 5

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182

� Se suman los valores obtenidos:

IMPUESTO A LA FRACCIÓN BÁSICA $ 126,00 + IMPUESTO A LA FRACCIÓN EXCEDENTE $ 22,86

IMPUESTO A LA RENTA ANUAL $ 148,86

� Las retenciones se realiza mensualmente:

IMPUESTO A LA RENTA ANUAL $ 148,86

÷ MESES DEL AÑO 12 RETENCIÓN DEL IMP. REN. MENSUAL $ 12,41

La Universidad Técnica de Ambato deberá retener al mensualmente como Impuesto a

la Renta en relación de dependencia el valor de: $ 12,41 de la siguiente manera:

MES RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA

ENERO $ 12,41 FEBRERO $ 12,41 MARZO $ 12,41 ABRIL $ 12,41 MAYO $ 12,41

En la tabla solamente se encuentran los meses de enero a mayo, en virtud que existe

un incremento de sueldo por lo tanto existe una variación en el impuesto a la renta.

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

PASO 6

PASO 7

PASO 8

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183

REMUNERACIÓN ENERO A MAYO 11.000,00 REMUNERACIÓN JUNIO A DICIEMBRE 16.100,00 TOTAL REMUNERACIÓN 27.100,00

- APORTE PERSONAL AL IESS (9,35%) 2.533,85 - GASTOS PERSONALES 11.973,00

NUEVA BASE IMPONIBLE 12.593,15

� Una vez determinada la nueva base imponible se proc ede a localizar este valor en la tabla:

Impuesto a la Renta 2011

Fracción Básica

Exceso Hasta

Impuesto Fracción Básica

% Imp. Fracción

Excedente - $ 9.210 - 0%

$ 9.210 $ 11.730 0 5%

$ 11.730 $ 14.670 $ 126 10%

$ 14.670 $ 17.610 $ 420 12%

$ 17.610 $ 35.210 $ 773 15%

$ 35.210 $ 52.810 $ 3.413 20%

$ 52.810 $ 70.420 $ 6.933 25%

$ 70.420 $ 93.890 $ 11.335 30%

$ 93.890 En adelante $ 18.376 35%

� Como la base imponible es $ 12.593,15, esta cifra se sitúa en el cuarto rango

comprendido entre $11.730 a $14670.

DETERMINAMOS

� FRACCIÓN BÁSICA La fracción básica de acuerdo al rango escogido es de $ 11.730,00

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

POR LO TANTO

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184

� FRACCIÓN EXCEDENTE

NUEVA BASE IMPONIBLE $ 12.593,15

- FRACCIÓN BÁSICA $ 11.730,00 FRACCIÓN EXCEDENTE $ 863,15

� IMPUESTO A LA FRACCIÓN BASICA El Impuesto a la fracción básica de acuerdo a la tabla es de $ 126,00

� IMPUESTO A LA FRACCIÓN EXCEDENTE

El impuesto a la fracción excedente sí requiere una sencilla

multiplicación; para lo cual debe tomarse el valor correspondiente a la

Fracción Excedente que es de $ 863,15, y multiplicarlo por el porcentaje

descrito en la cuarta columna de la tabla, el que para este caso es del 10%.

FRACCIÓN EXCEDENTE $ 863,15

X % IMP. FRACCIÓN EXCEDENTE 10%

IMPUESTO A LA FRACC IÓN EXCEDENTE $ 86,32

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

DETERMINAMOS IMPUESTOS

PASO 9

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185

� Se suman los valores obtenidos:

IMPUESTO A LA FRACCIÓN BÁSICA $ 126,00

+ IMPUESTO A LA FRACC. EXCEDENTE $ 86,32

IMPUESTO A LA RENTA ANUAL $ 212,32

Una vez determinado el impuesto hay que tomar en cuenta que la Universidad

Técnica de Ambato efectuó la retención en los meses de enero a mayo, por lo

tanto hay que restar las retenciones que ya se hicieron al trabajador:

MES RETENCIÓN DE

IMPUESTO A LA RENTA

ENERO $ 12,41 FEBRERO $ 12,41 MARZO $ 12,41 ABRIL $ 12,41 MAYO $ 12,41 RETENCIONES EFECTUADAS $ 62,05

IMPUESTO A LA RENTA ANUAL $ 212,32

- RETENCIONES REALIZADAS $ 62,05

IMPUESTO A LA RENTA POR RETENER $ 150,27

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

PASO 10

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186

Las retenciones del empleador hacia el empleado deben realizarse

mensualmente; pero ya se hicieron en los meses de Enero y Mayo, por lo tanto

sólo quedan 7 meses faltantes. Entonces se procede a dividir el impuesto para

los 7 meses que quedan para que se termine el año.

IMPUESTO A LA RENTA POR RETENER $ 150,27

÷ MESES DEL AÑO FALTANTES 7

RETENCIÓN DEL IMPUESTO RENTA MENSUAL $ 21,47 La Universidad Técnica de Ambato deberá retener los durante el año los

siguientes valores:

MES RETENCIÓN IMPUESTO A LA RENTA

ENERO $ 12,41 FEBRERO $ 12,41 MARZO $ 12,41 ABRIL $ 12,41 MAYO $ 12,41 JUNIO $ 21,47 JULIO $ 21,47 AGOSTO $ 21,47 SEPTIEMBRE $ 21,47 OCTUBRE $ 21,47 NOVIEMBRE $ 21,47 DICIEMBRE $ 21,47 IMPUESTO RENTA TOTAL $ 212,32

El Impuesto a la Renta por trabajo en Relación de Dependencia que la Institución retendrá en el año 2011, es de $212,32.

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

PASO 12

PASO 11

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187

FORMULARIO SRI-GP GASTOS PERSONALES MES DE ENERO

CASOS PRÁCTICOS

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DEPENDENCIA

FORMULARIOS

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188

FORMULARIO SRI-GP GASTOS PERSONALES MES DE OCTUBRE

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

FORMULARIOS

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189

FORMULARIO 107 COMPROBANTE DE RETENCIÓN

CASOS PRÁCTICOS

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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190

Ingresos: Se refiere a los ingresos mensuales que percibe el trabajador que incluyen todos los valores que incrementan el sueldo del empleado es decir: el sueldo más el valor por horas suplementarias, extraordinarias, especiales, más viáticos, bonos de responsabilidad, comisiones, etc. Deducciones: Son los gastos sustentados con factura o nota de venta que ha tenido el trabajador durante el año a pagar el impuesto a la renta, existen 5 tipos de gastos que se toma en cuenta para el desglose de los ingresos y son: educación, salud, vivienda, vestuario y alimentación. No podrán ser mayores del 1,3% de la fracción básica. Aporte Personal al IESS : Aporte que el empleado tiene que pagar al IESS como aporte personal y corresponde al 9,35% del total de sus ingresos mensuales. Base Imponible: Corresponde al total de ingresos del trabajador, menos el aporte personal y menos gastos deducibles. Base Imponible Proyectada Anual: Corresponde a multiplicar la base imponible que es mensual por los 12 meses para proyectarla anualmente y poder calcular el impuesto a la renta según la tabla anual. Fracción Básica: Corresponde al menor valor del rango en el que se encuentra la Base Imponible anual. Impuesto sobre la Fracción Básica: Es el impuesto sobre la fracción base que corresponde un valor fijo y está ubicado en la misma línea del rango de la tabla. Excedente: Corresponde al valor resultante de: La base imponible menos la fracción básica. % de Excedente: Es el impuesto (porcentaje) sobre el valor excedente y también se encuentra en la tabla, lo ubicamos en la misma línea de rango. Impuesto sobre la Fracción Excedente: Se obtiene al multiplicar el excedente por el % de excedente. Impuesto a la Renta Anual: Resulta de la suma del Impuesto a la Fracción Básica o Base (valor fijo) más que el Impuesto calculado sobre la Fracción Excedente. Impuesto a la Renta Mensual: al valor de la renta anual, se lo divide para 12 meses, debido a que vamos a determinar el impuesto a la renta mensual del trabajador para el descuento en el rol de pagos mensual.

TÉRMINOS UTILIZADOS EN EL CÁLCULO

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS CON RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

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191

6.8. PLAN DE MONITOREO DE LA EVALUACIÓN DE LA

PROPUESTA

Tabla N° 23: Modelo Operativo de la Propuesta

PREGUNTAS BÁSICAS EXPLICACIÓN 1. ¿Quienes solicitan

evaluar? • Directivo de Recursos Humanos

2. ¿Por qué evaluar? • Porque es necesario fomentar la cultura

tributaria 3. ¿Para qué evaluar? • Comprobar acogida de la propuesta

4. ¿Qué evaluar?

• Aumento de formularios de deducción de gastos personales entregados por los servidores universitarios a funcionaria que realiza el cálculo de retención del impuesto a la renta.

5. ¿Quién evalúa? • Funcionaria que realiza el cálculo de

retención del impuesto a la renta

6. ¿Cuándo evaluar? • Primera quincena del mes de Febrero del

2012.

7. ¿Cómo evaluar?

• Contando el número de formularios de deducción de gastos personales entregados por los servidores universitarios para que la funcionaria encargada, realice el cálculo de retención mensual del impuesto a la renta.

8. ¿Con qué evaluar? • Mediante una estadística de formularios

de deducción de gastos personales entregados

Fuente: Investigadora Elaborado por: Elizabeth Silva

6.9. ADMINISTRACIÓN

El instructivo para la liquidación y declaración del impuesto a la renta de

los servidores universitarios que laboran en la Universidad Técnica de

Ambato en relación de dependencia estará administrado por la funcionaria

que realiza el cálculo de retención mensual del impuesto a la renta y que

labora en la Dirección de Recursos Humanos.

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192

BIBLIOGRAFÍA

LEYES

� Constitución de la República del Ecuador año 2008

� Ley Orgánica de Educación Superior

� Estatuto de la Universidad Técnica de Ambato

� Ley de Régimen Tributario Interno.- R.O. 242 diciembre 29/2007

� Codificación del Código Tributario

� Ley de Régimen Tributario Interno

� Ley de Registro Único de Contribuyentes

� Reglamento de Comprobantes de Venta y Facturación

� Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

� Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental

LIBROS

� ACOSTA, Miguel. Ec. Brecha de Recaudación al Valor Agregado.

(2006)

� ALLAN R. Brewer-Carías. "La Constitución de 1999". Editorial Arte,

Caracas 2010

� BREWER CARIAS, Allan R. Derecho Administrativo. Los Supuestos

Fundamentales del Derecho Administrativo. Tomo I. UCV. Caracas,

2005.

� FREIRE Romo, Gabriel. La Contabilidad Gubernamental del Ecuador.

Universidad central del Ecuador., 2011.

� GALINDO, Gustavo. Gestión y Administración. Escuela Politécnica del

Litoral. 2008

� TORRES Castro, Manuel. ESTRUCTURA DE LOS INGRESOS

TRIBUTARIOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.

Universidad Andina Simón Bolívar, 2008.

� Informe para la Reforma de la Ley Tributaria. Instituto de Estudios

Fiscales de España. 2007.

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193

� PALACIOS MARQUEZ, Leonardo. La Obligación Tributaria.

Comentarios al Código Orgánico Tributario 1994. Caracas, 1995

FOLLETOS

� Actuaciones y procedimientos para la Ley Tributaria.

� VERA COLINA, MARY A. GLOSARIO DE ECONOMÍA. 2010

� AVILES, Miguel. Servicio de Rentas Internas, Curso Virtual. 2011.

WEBGRAFÍA

� http://www.robelly-asociados.com/ImpuestoRenta.pdf

� http://www.dspace.espol.edu.ec/bitstream/123456789/2536/1/5006.pdf

� http://fca.uce.edu.ec/PDF%20MATERIAL%20CONTABILIDAD%20GU

BERNAMENTAL%201%20Y%2011,%202011/LA%20CONTABILIDAD

%20GUB%20ERNAMENTAL%20DEL%20ECUADOR,%202011.pdf

� http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view

=article&id=4141&Itemid=442

� http://www.ecuadortributa.com/index.php?src=1&modulo_editorial=-

1,2

� http://cef.sri.gov.ec/virtualcef/file.php/1/MaterialCursosVirtuales/conten

idoSRI2010-06-11.pdf

� http://www.eclac.org/publicaciones/xml/5/26005/sgp57.pdf

� http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco1/control

fiscal.htm

� http://www.eco-

finanzas.com/diccionario/P/PROGRAMACION_FINANCIERA.htm

� http://www.gestionyadministracion.com/cursos/administracion-

financiera.html

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194

� http://finanzas.gob.ec/pls/portal/docs/PAGE/MINISTERIO_ECONOMI

A_FINANZAS_ECUADOR/SUBSECRETARIAS/DIRECCION_DE_CO

MUNICACION_SOCIAL/ARCHIVOS/INFORME_DEUDA/ARCHIVOS/

CAP2.PDF.

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195

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196

ANEXO Nº 1.- REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

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197

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198

ANEXO Nº 2.- DRH-D-CIR-003-2011

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199

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200

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201

ANEXO Nº 3.- DRH-D-CIR-050-2011

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202

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203

ANEXO Nº 4.- Formulario de Gastos Personales

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204

Anexo Nº 5.- ENCUESTA

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

ENCUESTA

1. ¿Conoce usted sobre la Resolución NAC-DGER2008-621que dispone la

presentación del formulario de gastos personales para la deducción del

Impuesto a la Renta?

SI NO

2. ¿Presentó usted la proyección de gastos personales en el mes de enero para

el cálculo del Impuesto a la Renta del año 2011?

SI NO

3. ¿Tuvo inconvenientes para realizar la proyección de sus gastos personales

en el formulario SRI-GASTOS PERSONALES?

SI NO

4. ¿Conoce los gastos personales que pueden deducirse para determinar la

base imponible del pago del Impuesto a la Renta?

SI NO

I. OBJETIVO • Obtener información valiosa y confiable que permita determinar la incidencia de la Cultura

Tributaria en la Liquidación de Impuesto a la Renta en la Universidad Técnica de Ambato

II. INTRUCCIONES • Lea detenidamente cada pregunta • Marque con una X la respuesta que considera apropiada • Evite tachones o borrones

III. INFORMACIÓN GENERAL

Régimen Laboral: Empleado Docente Trabajador

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205

5. ¿El formulario 107 (Comprobante de retención del impuesto a la renta por

ingresos de trabajo en relación de dependencia) es entregado a usted por la

Institución en el mes de Enero para su trámite pertinente y archivo

personal?

SI NO

6. ¿Justificó ante el SRI los gastos personales deducidos para la declaración y

liquidación del Impuesto a la Renta?

SI NO

7. ¿Sabe usted cómo llenar el formulario 102 A (Declaración de Impuesto a

la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar

contabilidad?

SI NO

8. ¿Considera usted que la Institución realizó correctamente la Retención del

Impuesto a la Renta?

SI NO

9. ¿La institución le ha capacitado respecto a las obligaciones tributarias en el

pago del Impuesto a la Renta en relación de dependencia?

SI NO

10. ¿Considera usted necesario que la Institución universitaria disponga de un

INSTRUCTIVO para la deducción, liquidación y declaración del Impuesto

a la Renta en relación de dependencia?

SI NO

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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ANEXO Nº 6.- DISTRIBUCIÓN DEL CHI CUADRADO X 2

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210

GLOSARIO DE TÉRMINOS

ADMINISTRACION FINANCIERA: Técnica que tiene por objeto la

obtención de recursos financieros que requiere una

empresa, incluyendo el control y adecuado uso de los

mismos, así como el control y protección de los

activos de la empresa. Algunos autores consideran

que debe comprender las siguientes actividades:

planificación y control financiero; administración del

capital de trabajo; inversiones en activo fijo y

decisiones sobre estructura de capital.

AUTONOMÍA: El estado y los municipios ejercen libremente sus

atribuciones en materia de planeación, con estricta

sujeción a las funciones que a cada uno les confiere

la Constitución Política Federal, la Constitución del

Estado y las leyes que de ambas emanan.

CUALITATIVOS: Relativo a cualidad. Conjunto de propiedades que se

consideran particulares y distintivas.

CUANTITATIVOS: Relativo a la cantidad.// Propiedad de lo que puede

ser contado o medido.

DESCUENTO: Es la diferencia entre el valor actual y el nominal de

un documento por vencer. La operación de adquirir,

antes del vencimiento, valores generalmente

endosables deduciendo un tanto por ciento.

DEPENDENCIA: Es aquella institución pública subordinada en forma

directa al Titular del Poder Ejecutivo en el ejercicio de

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211

sus atribuciones y para el despacho de los negocios

del orden administrativo que tiene encomendados.

EFICACIA: Es la capacidad de cumplir con los objetivos y las

metas en el tiempo, lugar, calidad y cantidad

programadas, con los recursos disponibles.

EFICIENCIA: Es la optimización de los recursos humanos,

financieros y técnicos que se necesitan para la

ejecución de los programas y proyectos emanados del

Plan, procurando que la relación costos-beneficios

sea positiva.

EVALUACIÓN: Comprende la valoración periódica de resultados del

Plan y los programas, del Sistema Estatal de

Planeación en su conjunto. Se trata, entonces, de

cotejar los resultados de lo realizado y el grado de

cumplimiento de los objetivos y prioridades, a fi n de

retroalimentar la formulación y la instrumentación, con

lo que se cierra el ciclo y se asegura el carácter

flexible y dinámico de todo el proceso.

GESTIÓN PÚBLICA: Es una herramienta que pretende potenciar el

proceso de modernización del Estado, aprendiendo

de las experiencias de modernización de los servicios

públicos, replicando las buenas prácticas. Tiene como

objetivo identificar, analizar, documentar y difundir

experiencias de gestión de los servicios públicos,

como resultado de un proceso de validación que las

reconoce como buenas prácticas.

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212

IMPUESTO: Tributo, carga. Participación dentro de los gastos

generales de cada uno de los individuos incluidas en

el contrato social.

INDICADOR: Parámetro cualitativo y/o cuantitativo que define los

aspectos relevantes sobre los cuales se lleva a cabo

la evaluación. Sirve para medir el grado de

cumplimiento de los objetivos planteados en términos

de resultados, para coadyuvar a la toma de

decisiones y para orientar los recursos.

OPTIMIZACIÓN: Acción de optimizar (buscar la mejor manera de

realizar una actividad) // Planificar una actividad para

obtener mejores resultados.

PRESUPUESTO: Estimación financiera anticipada anual de los egresos

e ingresos necesarios del sector público, para cumplir

con las metas de los programas establecidos.

Asimismo, constituye el instrumento operativo básico

que expresa las decisiones en materia de política

económica y de planeación.

PRINCIPIOS: Las frases u oraciones en las que está expresado al

menos un valor ético, moral o social y cuyo enunciado

expresa un precepto o una convicción que orienta,

norma y/o condiciona la conducta de una persona,

sociedad, institución o gobierno.

PROBLEMA: Conjunto de hechos o circunstancias que dificultan la

consecución de algún fi n.

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213

PROCESO: Es el conjunto ordenado de etapas y pasos (de

transformación) con características de acción

concatenada, dinámica, progresiva y permanente, que

concluye con la obtención de un resultado y

proporcionan un valor a quien usa, aplica o requiere

dicho resultado.

PROCESO DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTACIÓN: Orientación del gasto público

a la atención de lo prioritario, garantizando el uso

eficiente de los recursos en cada uno de los

programas que desarrollen las dependencias y

entidades del Poder Ejecutivo.

REGULACIÓN: Leyes o normas gubernamentales destinadas a

controlar el comportamiento de las empresas.

RENTABILIDAD: Es la remuneración al capital invertido. Se expresa en

porcentaje sobre dicho capital.

VALORES: En sentido extenso son documentos representativos

de un derecho patrimonial ligados a la propiedad del

documento. De acuerdo con esto, son valores las

letras, los cheques, certificados y bonos de prenda,

pólizas de seguro, etc.

VISIÓN: Representa el escenario altamente deseado por la

dependencia o entidad que se quisiera alcanzar en un

periodo de largo plazo. Generalmente se recurre a

técnicas prospectivas para situarse en el futuro

factible deseado, describiendo en presente la imagen-

objetivo anhelada.