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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TEMA: ESTUDIO COMPARADO DE LAS LEGISLACIONES Y SISTEMAS DE JUSTICIA EN EL JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES AUTORA: JESSICA MARIUXI GONZÁLEZ RIVAS TUTOR: AB. RAÚL HERRÁEZ QUEZADA, Mg. QUEVEDO - LOS RÍOS ECUADOR AÑO 2015

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II

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA:

ESTUDIO COMPARADO DE LAS LEGISLACIONES Y SISTEMAS DE JUSTICIA EN EL JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES

INFRACTORES

AUTORA: JESSICA MARIUXI GONZÁLEZ RIVAS

TUTOR: AB. RAÚL HERRÁEZ QUEZADA, Mg.

QUEVEDO - LOS RÍOS – ECUADOR

AÑO 2015

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II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Abogado RAÚL HERRÁEZ QUEZADA, tutor de la tesis de grado, presentada por

la señora JESSICA MARIUXI GONZÁLEZ RIVAS, estudiante de Pregrado de la

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”, cuyo

tema es “ESTUDIO COMPARADO DE LAS LEGISLACIONES Y SISTEMAS DE

JUSTICIA EN EL JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES”, el

mismo ha sido revisado en todas sus partes y reúne todos los requisitos de fondo

y forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda continuar con el

trámite respectivo.

Las aspiraciones de justicia son cada día más imperante pero los postulados del

neoconstitucionalismo que se fundamentan en nuevas declaraciones, lejos de la

praxis social, por lo tanto el tema de los menores, personas o seres humanos

entrando a la mayoría de edad en un abrir y cerrar de ojos, si no se realizaron los

correctivos a tiempo, tendremos a los menores infractores, convertidos en

potenciales delincuentes.

f.) ______________________________ Abg. Raúl Herráez Quezada, Mg.

ASESOR

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

JESSICA MARIUXI GONZÁLEZ RIVAS, estudiante de Pregrado de la

Universidad REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” CENTRO

DE APOYO “QUEVEDO” declaro: Que la Tesis de Grado cuyo tema es

“ESTUDIO COMPARADO DE LAS LEGISLACIONES Y SISTEMAS DE

JUSTICIA EN EL JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES”, es

original de mi autoría, por ende de mi exclusiva responsabilidad de todos los

temas vertidos en la misma.

De conformidad al artículo 5 y 6 de la Ley de Propiedad Intelectual, autorizo a la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, pueda hacer uso de los derechos

correspondientes a este trabajo, según lo establecido por la Ley de Propiedad

Intelectual, por su Reglamento y por la normatividad institucional vigente.

f.) ______________________________ Jessica Mariuxi González Rivas

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IV

DEDICATORIA

A mis padres Vicente González Bravo y Leonor Rivas Arellano, por el apoyo

incondicional brindado durante todo este tiempo; por el infinito amor, consejos,

dedicación y por ser constantes guías durante el largo camino recorrido para

alcanzar una profesión y así convertirme en una mujer útil a la sociedad.

A mi Hijo Jahir Muñoz González, quien es mi inspiración y fortaleza.

A mis hermanos y sobrinos por su cariño compartido.

De manera especial a ese gran hombre que confió y creyó en mí hasta el último

momento, el Gran Amor de mi vida.

Jessica González Rivas

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V

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios que con su inmensa bondad me ha permitido vivir y tomar

decisiones para bien o para mal, las mismas que han hecho de mí la mujer que

hoy soy.

Gracias te doy Señor por darme la infinita bendición de tener un hijo maravilloso,

mi Jahir Vicente Muñoz González, quien ha recompensado mis momentos de

tristeza, de alegría, de desasosiego y de éxito; quien me acompaña en mis

noches de desvelo; por ello, gracias hijo mío. Gracias por comprender mi esfuerzo

y sacrificio, y como todo sacrificio algún día tiene su recompensa, la vida me ha

recompensado con la linda familia que tengo, con un hijo maravilloso, con los

mejores padres del mundo, con unos súper hermanos, con unos sobrinos a los

que adoro y con la dicha y privilegio de tener a mi lado al amor de mi vida.

Agradezco al mejor hombre que pude haber conocido durante mi paso por éste

camino, mi padre, Vicente Napoleón González Bravo, quien compartió conmigo

sus últimos años y me formó en carácter y temperamento, quien me enseñó que

sin esfuerzo las cosas no tienen sabor, ni se obtienen recompensas, quien me

ilustró para ser una mujer de bien, a obtener una profesión y a esforzarme por

todo lo que aspire conseguir en la vida, porque las cosas “se hacen bien o mejor

no se hace nada”, Sé que él estaría en primera fila celebrando mi inicio como

profesional.

A ti padre dedico mi trabajo de tesis pues hoy cierro el ciclo y cumplo mi promesa,

“Papito, ya terminé mi carrera y hoy cumplo con un sueño maravilloso, que

yo sé que si estuvieras aquí con nosotros, te sentirías orgulloso de tu loca,

pero sé que desde el cielo me cuidas, guías mi camino y me bendices

siempre.”

A mi madre Angélica Leonor Rivas Arellano, te agradezco con todo mi corazón

el impulso coadyuvante para que estudie. Tú que siempre has estado conmigo en

mis alegrías y tristezas. Tú que siempre has sido para mí una súper mujer, que

me enseña a luchar en la vida, porque desde niña me basado mi educación en la

honradez, la honestidad y la perseverancia; ahora que culmino el extenso camino

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VI

para alcanzar mi meta de ser profesional, es también tu culminación al ver que tus

esfuerzos por mí han dado sus frutos. Gracias madre.

Mi eterno agradecimiento al amor de mi vida, por ser mi fortaleza, mi segunda

mitad, la persona que ha sabido acogerme como parte de su familia, quien ha

visto los sinsabores y alegrías de mi vida y me ha dado su mano fuerte para no

dejarme caer en momentos de gran incertidumbre, el que me enseña con cada

palabra, quien durante estos 5 años me animó siempre a continuar y a terminar

este ciclo, quien no desistió de repetirme que nunca olvide cerrar los círculos y

uno de ellos es éste, quien me estimuló a titularme, quien me ayudó y apoyó con

sus mejores intenciones, siempre desinteresadas, él es, el amigo que ha

compartido conmigo cada paso del camino recorrido. Él que me ha enseñado que

vivir no es una lucha de poderes, es una lucha de razonamiento.

A ti, mi amor, porque confiaste en mí, porque me centrabas cada vez que me iba

a la derecha o a la izquierda, porque me diste el poder de probarme a mí misma

que soy una mujer luchadora, con un camino brillante muy largo por recorrer;

quien me enseñó que el día que me encuentre en conflicto entre el Derecho y la

Justicia, luche por la Justicia.

A mis hermanos, Katty y Jimmy, hoy llego a la meta, aquella que veía

inalcanzable, gracias a sus consejos y su motivación para que haga las cosas.

¡No te rindas nunca! lo que nos cuesta mucho trabajo son las que más se

disfrutan en esta vida. Agradezco a Dios por haberme enviado a los mejores

hermanos, los quiero muchísimo.

Mi eterna gratitud a mis maestros: Dr. Manuel Calderón Ramírez, Dra. María

Elena Tobar, Dr. Enrique Briones, Ab. Manuel Calderón Salazar, Ab. Raúl

Herráez Quezada, Dr. Alexis García Adum, Dr. Orlando Coello, Dr. Álvaro

Ríos, Lcdo. Manuel Bustillos, Ab. Jenny Villegas, Ab. Jaqueline Quezada,

Dra. Alba Pupo, Ab. Washington Carmigniani, Dr. Dionisio Ponce, Ab. Fabián

Viteri, quienes me han apoyado en todo momento y han impartido sus

conocimientos y enseñanzas con abnegación, quienes me han brindado sus

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VII

consejos valederos, convirtiéndose en amigos especiales y testigos de mi lucha

diaria por culminar esta etapa con éxito.

A mi querida Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, de la

cual me llevo los mejores recuerdos, así como a todo el personal Administrativo.

Quisiera dar el agradecimiento más profundo a mi director de tesis, Ab. Raúl

Herráez Quezada, quien es un ejemplo de una combinación de saberes y

disposiciones, de un modo singular de transmisión de conocimiento, que parecía

ser posible solamente por fuera de la modernidad occidental. Maestro, gracias por

el rigor, la inspiración y el ejemplo intelectual, la guía espiritual y la comprensión.

Finalmente a mis compañeros entrañables que han separado su camino y los que

ahora caminan conmigo, y quienes confiaron en mi de una u otra forma para dejar

huellas por esta vida, a no pasar desapercibida y seguir siendo ejemplo y guía

para otros.

A todos ellos dedico este trabajo fruto del esfuerzo y entrega constante. Gracias

por haber formado parte de esta etapa de mi vida.

“La dicha de la vida consiste en tener siempre algo que hacer, alguien a

quien amar y alguna cosa que esperar”.

Thomas Chalmers

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VIII

"La historia del poder político es la historia de la delincuencia internacional

y del asesinato en masa."

(Anónimo)

"Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez."

(Anónimo)

"La única medicina contra el sufrimiento, la delincuencia, y todos los demás

males de la humanidad, es la sabiduría."

(Anónimo)

"Donde hay poca justicia es un peligro tener razón."

(Anónimo)

“No existen niños de la calle, sino niños fuera de la escuela, la familia y la

comunidad, es la sociedad entera la que está fallando”

(Axe de Salvador)

“Y si fuego es lo que arde en los ojos de los jóvenes, luz es lo que vemos

en los ojos del anciano”

(Víctor Hugo)

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IX

ÍNDICE GENERAL

PORTADA ……………………………………………………………………….…………………..…I

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA............................................................................................. III

AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. V

ÍNDICE GENERAL ............................................................................................................... IX

RESUMEN EJECUTIVO....................................................................................................... XI

EXECUTIVE SUMMARY ....................................................................................................XIII

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 15

Antecedentes de la Investigación ........................................................................................ 16

Planteamiento del Problema ............................................................................................... 17

Delimitación del problema: Objeto de Investigación y Campo de Acción .......................... 19

Identificación de la línea de investigación ........................................................................... 19

Objetivo General .................................................................................................................. 19

Objetivos Específicos .......................................................................................................... 19

Idea a Defender ................................................................................................................... 20

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ............................................ 21

Resumen de la Estructura de la Tesis ................................................................................ 23

Aporte teórico, significación práctica o novedad científica ................................................. 24

CAPITULO I: MARCO TEÓRICO ........................................................................................ 26

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ............................................................ 26

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación ......... 27

1.2.1. Derecho ..................................................................................................................... 27

1.2.2. El adolescente infractor ............................................................................................. 34

1.2.3 El Delito y los adolescentes ....................................................................................... 36

1.2.4. El delito Aplicación de sanciones a adolescentes infractores ................................. 39

1.2.5. Las medidas socioeducativas en el juzgamiento de adolescentes infractores ....... 45

1.2.6. Derecho Comparado ................................................................................................. 48

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas .. 56

1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo ............................................................................ 57

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA .. 58

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa o problema seleccionado para la

investigación ........................................................................................................................ 58

La población y muestra........................................................................................................ 59

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación . 59

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X

2.3. Propuesta del investigador ........................................................................................... 74

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................... 105

CAPÍTULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN106

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ....................... 106

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. ............................................... 106

3.3. Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................... 108

CONCLUSIONES GENERALES ....................................................................................... 109

RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 110

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 111

ANEXOS ............................................................................................................................ 115

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XI

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación tiene como objetivo realizar un estudio comparado de la

justicia penal del Ecuador, frente a los procesos de juzgamiento de adolescentes

infractores en Chile, Costa Rica, y Nicaragua, capaz de favorecer al desarrollo de

la justicia penal en el juzgamiento de adolescentes infractores, que se garantice la

eficacia del sistema jurídico penitenciario.

El tema de los adolescentes infractores se ha convertido en un problema de

carácter social que día a día crece con mayor fuerza en todos los sectores de

nuestro país y del orbe, a pesar de normas jurídicas de aplicación y regulación

para juzgar la conducta de los adolescentes infractores.

Los delitos que más son cometidos en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

por los adolescentes infractores son el robo seguido por la tenencia de armas,

consumo de drogas y violación, mientras que los demás delitos son cometidos en

menor escala, y que para procesar a estos infractores menores de edad; el

procedimiento penal es diferente al de adultos, como lo establece el Código de la

Niñez y Adolescencia; por lo tanto, fue necesario realizar un estudio doctrinario de

algunos tratadistas el cual se encuentra en el marco teórico, realizando análisis

críticos de los impactos generados en la investigación en los ámbitos jurídico,

social, educativo, ético y general; que determinan la vialidad del proyecto

realizado y planteado.

Dentro de mi estudio comparado de las Legislaciones y sistema de justicia en el

juzgamiento de adolescentes infractores, pude determinar la falencia que existe

en cuanto a la aplicación de medidas socioeducativas, la rehabilitación y

reinserción del adolescente infractor a la sociedad, por tales consideraciones, he

visto la necesidad de crear un programa para la aplicación de medidas

socioeducativas no privativas y privativas de libertad, seguimiento y reinserción

del adolescente infractor en la sociedad.

De los resultados del estudio comparado entre las legislaciones de Justicia en el

juzgamiento de Adolescente Infractores de Chile, Nicaragua y Costa Rica, existe

mucha concordancia en cuanto al juzgamiento de los adolescentes en conflicto

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XII

con la ley penal, así como en las medidas socio educativas, que al igual que en

Ecuador tienen mucha similitud, mas no en su aplicación, porque en los países

estudiados la base primordial es el rehabilitación y la reinserción del adolescente.

En Ecuador; la tendencia es buscar la rehabilitación del adolescente y su

reinserción a la sociedad, pero dicha idea no ha sido puesta en práctica. Empero

no existe seguimiento pos condena que busque verdadera rehabilitación y

reinserción del adolescente infractor, por cuanto el Estado al ostentar su carácter

punitivo para sancionar delitos dentro del ordenamiento jurídico, ha adoptado

procedimientos penales enmarcados en el respeto a los derechos humanos

consagrados en la Constitución de la República, Convenios y Tratados

Internacionales y Leyes Internas, garantizando el debido proceso para el

juzgamiento de adolescentes infractores observando y cumpliendo principios,

derechos y garantías.

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XIII

EXECUTIVE SUMMARY

This research aims to conduct a comparative study of the criminal justice Ecuador,

facing trial processes adolescent offenders in Chile, Costa Rica, and Nicaragua,

capable of promoting the development of criminal justice in the prosecution of

juvenile offenders that the effectiveness of the penitentiary legal system is

guaranteed.

The issue of juvenile offenders has become a social problem that is growing every

day more strongly in all sectors of our country and the world, despite legal rules

and regulations applicable to judge the behavior of adolescents violators.

The crimes that are committed in the canton Quevedo, province of Los Rios for

juvenile offenders are stealing followed by the possession of weapons, drugs and

rape, while other crimes are committed on a smaller scale, and to process these

juvenile offenders; criminal proceedings is different from adults, as required by the

Code of Childhood and Adolescence; therefore, it was necessary to conduct a

study of some writers doctrinaire which is in the theoretical framework, making

critical analyzes of the impacts on research in the legal, social, educational,

ethical, and general fields; determining the viability of the project carried out and

raised.

In my comparative study of laws and justice system in the prosecution of juvenile

offenders, could determine the flaw that exists as to the implementation of

educational measures, rehabilitation and reintegration of young offenders into

society, by such considerations, I seen the need to create a program for the

implementation of non-custodial and custodial educational measures, monitoring

and reintegration of young offenders into society.

From the results of the comparative study between the laws of justice in the trial of

Adolescent Offenders Chile, Nicaragua and Costa Rica, there is much agreement

regarding the prosecution of juveniles in conflict with the law, as well as socio

educational measures, that as in Ecuador they are very similar, but not in your

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XIV

application, because in the countries studied the primary basis is the rehabilitation

and reintegration of the adolescent.

In Ecuador; the trend is to seek the rehabilitation of adolescents and their

reintegration into society, but this idea has not been implemented. But there is no

follow up after looking real conviction rehabilitation and reintegration of young

offenders, because the state to hold its punitive to punish crimes within the legal

system, criminal procedures adopted framed on respect for human rights

enshrined in the Constitution the Republic, international conventions and treaties

and domestic laws guaranteeing due process for prosecuting juvenile offenders

observing and complying principles, rights and guarantees.

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INTRODUCCIÓN

El avance de las investigaciones en el campo jurídico, ha sido cimiento

fundamental de la evolución teórica de la ilustración de cada uno de los juristas.

En el marco de esta dinámica han surgido diferentes temas relevantes como es el

Juzgamiento de Adolescentes Infractores, es así que este tema está consagrado

al proceso investigativo desarrollado. En la introducción se describe el problema,

objeto de estudio e investigación, explícitamente en el árbol de problemas,

mediante la relación causa-problema-efectos, se plantea la forma que se

armoniza con el objetivo general, cumpliendo con el estudio comparado de

legislaciones referentes a los adolescentes infractores.

En el Capítulo I, se detalla el Marco Teórico, el cual se inicia con el origen y

evolución del objeto de investigación, valiéndome de la profusa bibliografía y las

diferentes posiciones teóricas, planteando mí valoración crítica, para fortalecer

con las conclusiones parciales que resalta la importancia del estudio comparado

de las legislaciones para enriquecer la cultura jurídica en el país.

En el Capítulo II, en este capítulo se describe el Marco metodológico y el

Planteamiento de la Propuesta de Solución al problema, los métodos, las técnicas

y los instrumentos de la investigación científica, la cual permite conocer el

comportamiento de la población que se interpreta a través de los cuadros

matemáticos y estadísticos, lo que me permite plantear una propuesta, axiomática

vinculada y ajustable a la realidad de nuestro medio, concretada en un plan

quinquenal de seguimiento.

El Capítulo III, se considera en esta parte la validación y/o evaluación de

resultados de aplicación, la aplicación de la propuesta y la forma de evaluar, la

ejecución de la propuesta, idóneo que funde un aporte científico, significativo para

el ejercicio de los derechos de protección a los grupo más vulnerables la

sociedad, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador,

Tratados Internacionales y los Derechos Humanos.

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Antecedentes de la Investigación

La delincuencia juvenil es un fenómeno muy característico desde el siglo pasado,

es uno de los problemas criminológicos que crece cada día más, no solo en

nuestro país, sino en el mundo entero en el ámbito mundial, se desarrolla en los

lugares más alejados de la ciudad hasta los suburbios de las grandes ciudades,

desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que

se da en todas las sociedades y en cualquier lugar de nuestra civilización.

Determinar sus causas, resulta importante a efectos de encontrar posibles

soluciones a través de medidas preventivas, que deberá crear y ejecutar el

estado, como parte del control social.

Las ilustraciones criminológicos sobre la delincuencia juvenil señalan el carácter

multicausal del fenómeno, pero a pesar de ello, se pueden señalar algunos

factores que parecen decisivos en el aumento de la delincuencia juvenil.

La idea de la responsabilidad del joven y del adolescente está fundada en la

convicción de la comprensión de la ilicitud del hecho. Actualmente, sería muy

difícil sostener que un joven o adolescente de 12 a 18 años, tiene una

incapacidad, o una falta de madurez para comprender la ilicitud del caso. Sin

embargo, el juzgamiento del cometimiento de un caso delictivo por parte de un

menor de edad debe ser un asunto especializado de la justicia penal.

En Ecuador nos encontramos frente a un modelo “por armar”, en el que se insiste

mucho en las garantías del debido proceso, en todo procedimiento judicial que se

compendie con arreglo al Código se asegurará la inviolabilidad de la defensa, la

contradicción, la impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído y las demás

garantías del debido proceso, como el derecho de hábeas corpus.

En teoría se puede afirmar que se tiende a proteger el derecho de defensa de

niños y adolescentes, incluso en mayor medida que los adultos como cuando se

dispone respetar el derecho a la intimidad y a la integridad física y emocional del

niño, niña o adolescente.

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Prosiguiendo ese derrotero, las facultades omnímodas de tales magistrados,

combinadas con una global despreocupación administrativa respecto de la

creación de una infraestructura básicamente apta para el desenvolvimiento de un

patronato digno, condujo a la implementación de un tratamiento temporalmente

indeterminado, impuesto a los menores ineluctablemente, irrespetuoso de las

garantías procesales más elementales y ahogado, en punto a las medidas

extremas de internación en una hojarasca de eufemismos, „fundaciones‟, „hogares

escuelas‟, „institutos‟, „reformatorios‟, encubridores de una dantesca realidad.

(Zaffaroni, E.,1986)

Si bien la pobreza, la falta de escuela, de trabajo, la situación de la familia, y

violencias en la vida del joven son factores que inciden en la desviación de la

conducta juvenil creando jóvenes con conducta irregular, no es menos cierto que

existen jóvenes sin educación que viven en la más completa pobreza sin embargo

no delinquen.

En definitiva, las necesidades comunes entre adolescentes, un entorno poco

propicio, centros de rehabilitación no aptos y una legislación improcedente, son

las características que generan los incentivos para que más jóvenes entren al

mundo de la delincuencia.

Planteamiento del Problema

En la actualidad los actos antisociales y delictivos cometidos por adolescentes, es

un tema de reflexión para muchos de los juristas, al igual que en la vida diaria de

nuestra sociedad, es un problema que van en aumento, generando gran

preocupación en torno a la humanidad, ya que estamos hablando de las futuras

generaciones, que representan la semilla del crimen así como la decadencia de

los valores, dado que la gran cantidad de adolescentes que se involucran en

actos delictivos se ha incrementado mucho más en los últimos años.

La realidad de la delincuencia juvenil van en aumento, existe la necesidad de

regular la justicia penal juvenil, basándonos en los criterios jurídicos tanto

internacionales como nacionales que nos permita legislar en cuanto al

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juzgamiento de adolescentes infractores de manera uniforme, sin que se vulneren

sus derechos como tales.

En nuestro sistema penal juvenil, existen muchas falencias frente a las existentes

en otros países, con el estudio comparado busco crear una normativa en cuanto

al juzgamiento de adolescentes infractores, basándome en un modelo de justicia

uniforme que respete los Derechos Humanos de los adolescentes tomando en

consideración las particularidades o características más sobresalientes de cada

país.

En Ecuador se adoptó el modelo de justicia para adolescentes, conocido también

como “de protección integral”, que se fundamenta en una serie de principios

universales que lo deben posicionar como un modelo garantista a la altura de los

sistemas diseñados para enfrentar el problema de la delincuencia juvenil a nivel

mundial.

Las normas aplicables a los adolescentes deberán dirigirse a procurar,

primordialmente, los cuidados y asistencia que requieran para lograr su

crecimiento y desarrollo pleno dentro de un ambiente de bienestar familiar y

social, deben de buscar el equilibrio entre sus derechos, y su grado de

responsabilidad a partir de considerarlo una persona en desarrollo.

Por el contrario, se crece en inseguridad cuando en ese derecho existen dudas

sobre cuáles son las normas y principios que efectivamente lo integran; las

medidas o sanciones respecto de los jóvenes deberán ser más drásticas y

proporcionales, de manera que el adolescente infractor tome conciencia del hecho

cometido, se debe reservar el orden punitivo a delitos considerados como graves.

Desde una perspectiva latinoamericana, es posible sostener que la tendencia de

los gobiernos de la región por impulsar políticas que privilegian el control y

sanción por sobre otro tipo de alternativas, se puede caracterizar por los

siguientes aspectos: el incremento del presupuesto de seguridad pública,

modificaciones penales orientadas al endurecimiento, la disminución de la edad

de imputabilidad penal y el aumento de la población penitenciaria.

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Formulación del Problema

¿Se puede favorecer el desarrollo de la justicia penal en Ecuador en el

juzgamiento de adolescentes infractores, a través de un programa que garantice

la eficacia del sistema jurídico penitenciario?

Delimitación del problema: Objeto de Investigación y Campo de Acción

El objeto de investigación Legislación Penal

Campo de acción: Adolescentes Infractores

Lugar: Unidad Judicial de Adolescentes Infractores

de Quevedo

Tiempo: 2014

Identificación de la línea de investigación

Administración de Justicia

Objetivo General

Realizar un estudio comparado de la justicia penal del Ecuador, frente a los

procesos de juzgamiento de adolescentes infractores en Chile, Costa Rica, y

Nicaragua, capaz de favorecer al desarrollo de la justicia penal en el juzgamiento

de adolescentes infractores, que garantice la eficacia del sistema jurídico

penitenciario.

Objetivos Específicos

Fundamentar teóricamente el juzgamiento de adolescentes infractores de

acuerdo a la justicia nacional e internacional.

Diagnosticar la situación actual de la justicia penal del Ecuador en relación

al juzgamiento de los adolescentes infractores de otros países.

Crear un Programa de Aplicación de Medidas Socioeducativas No

privativas y Privativas de Libertad, seguimiento y reinserción del

Adolescente Infractor en la Sociedad.

Validar la propuesta de investigación vía especialistas.

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Idea a Defender

Realizando un estudio comparado de la justicia penal del Ecuador, frente a los

procesos de juzgamiento de adolescentes infractores en Chile, Costa Rica, y

Nicaragua, se garantizará la eficacia del sistema jurídico penitenciario

Justificación

Enfocado al análisis crítico jurídico de la ineficacia e inadecuada aplicación de las

medidas socioeducativas, asistidas a los adolescentes infractores como medida

de juzgamiento, luego de haberse determinado su responsabilidad, a través de un

procedimiento legal,

La elección del tema de investigación, obedece al alto índice delincuencial que en

la actualidad ha ido creciendo día a día, en los que vemos involucrados a

adolescentes, con una conducta de carácter delictivo, mal que sin duda alguna

está afectando tanto a sus familias, como a la sociedad ecuatoriana.

El propósito de este trabajo, consiste en identificar si el Juzgamiento de

Adolescentes Infractores es el adecuado y acorde con el delito cometido en

relación con otros países del orbe, si las medidas impuesta son las acertadas, de

igual forma identificar si estas permiten cumplir y lograr con los objetivos,

propósitos y anhelos que la Constitución, la Ley, y por ende la sociedad así lo

requieren.

Esta investigación beneficiará a las autoridades que imparten justicia en materia

de adolescentes infractores, a los profesionales del derecho, así como a

estudiantes universitarios de las carreras de Derecho, ya que con este trabajo

investigativo se enriquecerá y mejorara el conocimiento jurídico propio como el de

la colectividad en general.

En cuanto a la factibilidad para la realización y desarrollo de esta investigación, se

lo realizarlo de manera práctica, demostrando empeño e interés sobre el tema

propuesto, ya que se contó con medios bibliográficos, recursos humanos y

financieros necesarios que permitieron terminar exitosamente la investigación.

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Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Modalidad

La modalidad a aplicarse en la presente investigación es la cuali-cuantitativa con

predominio de la cualitativa, es cuanto a la utilización de la variada bibliografía.

Modalidad Cualitativa: Permitió distinguir y orientarse a describir e interpretar los

fenómenos y son adecuados para los investigadores que se interesan por el

estudio de los significados de las acciones humanas desde la perspectiva de los

propios agentes sociales.

Modalidad Cuantitativa: Permitió examinar los datos de manera científica y

numérica, generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística,

por lo que fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y

entrevistas realizadas.

Tipos de investigación

Por su diseño:

Teoría fundamentada.- Estudios predominantes teóricos. Su propósito fue

desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia

investigación, más que en los estudios previos.

Investigación acción.- Su finalidad fue resolver problemas cotidianos e

inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental está

aportar información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos

y reformas estructurales. La investigación-acción, construye el conocimiento

por medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son

analizados.

Por su alcance

Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la familiarización de con un fenómeno

o concepto desconocido o poco estudiado.

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Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus

componentes.

Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados

fenómenos o procesos.

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos Empíricos

La observación científica

Medición

Experimento

Recolección de información

Encuesta

Entrevista

Cuestionario

El criterio de especialistas

Métodos Teóricos

Método Inductivo – Deductivo

Método Analítico – Sintético

Método Histórico – Lógico

Método Hipotético – Deductivo

Modelación

Método Sistemático

Métodos Matemáticos

Estadística

Matemáticas

Otros métodos

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Técnicas

Encuesta

Entrevista

Fichaje

Instrumentos

Formulario de la encuesta

Guía de la Entrevista

Ficha Bibliográfica

Ficha Nemotécnica

Resumen de la Estructura de la Tesis

En la introducción, de la presente tesis se encuentran los antecedentes del

problema, el planteamiento del problema, la línea de investigación, objetivo

general y objetivos específicos, la justificación en la cual se fundamenta la

necesidad de realizar un estudio comparado de las legislaciones y sistemas de

justicia en el juzgamiento de adolescentes infractores, la metodología, los

elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

El Capítulo I, es referente al marco teórico el cual se fundamentara en el origen,

evolución del objeto de investigación, análisis de las distintas posiciones teóricas,

valor crítico de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre

el objeto de investigación y las conclusiones del capítulo.

El Capítulo II, se refiere a la caracterización y descripción del procedimiento de

investigación a desarrollarse, el procedimiento de la población investigada, el

modelo de propuesta a solucionar en base al problema planteado y las

conclusiones del capítulo.

El Capítulo III, se desarrolla el procedimiento de la aplicación de los resultados, la

validación y evaluación de resultados, se la hará mediante especialistas, los

cuales a través de su experiencia profesional o personal sabrán dar su punto de

vista favorable en relación a la investigación desarrollada.

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Aporte teórico, significación práctica o novedad científica

Aporte teórico

Con el desarrollo de la presente investigación en la cual se estudiara el origen,

causas, evolución del Adolescente que infringe la Ley, con el estudio comparado

de las legislaciones y sistema de justicia en el juzgamiento de Adolescentes

infractores, es responsabilidad y compromiso tanto del Estado como de la

ciudadanía, lamentablemente hay que reconocer que la tradición jurídica

latinoamericana descansa en una dicotomía flagrante entre el discurso y la

práctica.

Por una parte nos presenta un derecho liberal, democrático y garantista, el cual es

desvirtuado y distorsionado en la realidad por factores del poder.

Significación Práctica

Con la presente ponencia del estudio comparado de las legislaciones y sistema

de justicia en el juzgamiento de Adolescentes infractores, busco contribuir con mi

aporte jurídico en cuanto al juzgamiento de adolescentes infractor, ante el

aumento de la delincuencia juvenil, nace consigo la exigencia de introducir

normas o introducir reformas legislativas, que regulen la conducta del menor

contrario al sistema normativo. Y con ello también nace el estudio comparativo del

sistema de juzgamiento de los adolescentes infractores.

Elementos de novedad

El derecho penal de menores permite revelar las relaciones en el orden jurídico

que contribuyan al establecimiento de nuevos sistemas teóricos, prácticos y

metodológicos para contribuir con el sistema de impartir justicia en adolescentes

infractores en conflicto con la ley penal.

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En cuanto al estudio comparativo no busco que solamente se quede en lo

estrictamente formal de las particularidades de cada legislación, lo cual quedaría

únicamente en un análisis puramente jurídico o normativo, por lo que creo

conveniente que el estudio comparativo se lo realiza en lo sustancial al derechos

penal de menores, basándolo en la situación del derecho penal de la niñez y

adolescencia, generalmente en la criminalidad juvenil, en el marco de los

Derechos Humanos.

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CAPITULO I: MARCO TEÓRICO

La presente tesis cuyo tema es ESTUDIO COMPARADO DE LAS

LEGISLACIONES Y SISTEMAS DE JUSTICIA EN EL JUZGAMIENTO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES, es original ya que no existe en la base de

datos de la Universidad, por lo cual se concluye que no existe otra igual o

parecido que trate sobre el tema de estudio.

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

En la antigüedad un niño o adolescente no era sujeto valorable o valorado, si

recordamos que la eliminación de los recién nacidos era una práctica muy

propagada en todas las culturas; la Biblia menciona tres matanzas de niños: la de

los judíos en la época del nacimiento de Moisés; de los niños egipcios al momento

del Éxodo, y la de Belén en ocasión del nacimiento de Jesús, o los niños de

Esparta que después de riguroso escogimiento pasaban a poder del estado quien

los formaba hasta convertirse en soldado espartano. Estas condiciones obedecían

a que el niño no era considerado una riqueza y era siempre reemplazable.

A fines del siglo XVIII, para explicar las causas de mortalidad infantil, se señalaba

que la muerte de un niño era mirada como un acontecimiento banal al cual pone

remedio el nacimiento del siguiente hijo, la tarea de curar los niños era de las

mujeres y por eso los médicos se negaban a visitar niños enfermos. Esta

situación continuó, incluso, durante la Declaración de los Derechos del Hombre en

1798, surgida de la Revolución Francesa, que no contiene ninguna mención a los

niños.

Para Dolto, Francoise, el adolescente sufre el complejo de la langosta; cuando las

langostas cambian de caparazón, pierden el antiguo y quedan sin defensa

durante todo el tiempo que se fabrica uno nuevo.

No existe país civilizado en el mundo, que no haya establecido normas legales de

protección y de sanción a los adolescentes. Esa protección en los pueblos

primitivos la realizaron y la realizan en forma rudimentaria.

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1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

transformación

1.2.1. Derecho

1.2.1.1. La adolescencia

Los niños, niñas y adolescentes, constituyen una parte muy importante de la

población ecuatoriana, se diría que son el futuro de la Patria, de un grupo social

constituido en base a principios y valores adecuados a la estabilidad social,

patrimonial y familiar.

Debo enfatizar que la actual Constitución de la República del Ecuador, (2008)

consagra los derechos dentro del Capítulo III, de las personas y grupos de

atención prioritaria; el artículo 44 de la Constitución se establece: “El Estado, la

sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las

niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se

atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los

de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto

y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,

escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la

satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo emocionales y culturales, con

el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

El estado ecuatoriano tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para el

cumplimiento de dichas obligaciones, de ello se busca su atención prioritaria,

garantizando su nutrición, salud y cuidado, protegiéndolos contra la explotación

laboral, brindando una protección contra todo tipo de violencia, maltrato,

explotación sexual; uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicos, consumo

de bebidas alcohólicas y sustancias nocivas para su desarrollo y salud, así como

su educación que es la base primordial para todo niño o adolescente.

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La influencia negativa que se comparte a través de programas o mensajes de

medios de comunicación de cualquier tipo, que promuevan la violencia,

discriminación racial o de género, para lo cual el estado limitará y sancionará el

incumplimiento de estos derechos.

Creo conveniente, que el Estado tiene que indagar todas las formas posibles para

efectivizar y garantizar el cumplimiento de todos y cada uno de los derechos

reconocidos para los niños, niñas y adolescentes, a través de políticas

gubernamentales y organismos institucionales que ejecuten dicha labor.

1.2.1.2. Definición de Niño, Niña y Adolescente

Sabiendo que la niñez es el período en el cual se desarrollan todos los sentidos

afectuosos e intelectuales del sujeto, del cual el correcto desarrollo de su

personalidad depende en gran parte del éxito o fracaso de cada individuo, la

adolescencia es una etapa más en la vida del ser humano que va entre la niñez y

la adultez, en la cual se van manifestando cambios, tanto físicos como

sicológicos.

El niño, para Rousas, R., (1980) no es solamente una persona sino un concepto,

en el hecho que toda cultura tiene su propia idea y expectativa particular del niño.

Según el artículo 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia, niño o niña es la

persona que no ha cumplido doce años de edad; mientras que Adolescente es la

persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.

De los conceptos anteriormente sugeridos se establece que niño o niña es el ser

humano menor de edad de sexo masculino o femenino según el caso, que no ha

cumplido los 12 años de edad; en tanto que adolescente ha de entenderse como

el menor de edad que va de los 12 años de edad hasta antes de los 18 años sea

hombre o mujer.

Mientras que el artículo 21 del Código Civil indica “Llámese infante o niño el que

no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y

la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor

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de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años, y menor de

edad, o simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlos”.

Por lo tanto, la adolescencia es un período de cambios biológicos sociales y

psicológicos, en el cual cada individuo desarrolla su propia identidad, cultura,

creencia, de esta manera se convierte en una persona capaz de someterse

cambios repentinos en su forma de actuar, con valores éticos y morales que le

permitirán tomar un rumbo más acertado o equivocado.

1.2.1.3. Los principios fundamentales de la niñez y adolescencia

Los principios de la niñez y la adolescencia son una parte del grupo de normas

que regula la convivencia social y enmarca las relaciones humanas, en la

convivencia diaria de cada individuo; permitiendo así, la unión social entre todos y

cada uno de los seres humanos que conviven diariamente en una misma

sociedad.

El artículo 15 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que los niños,

niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantía, de esta manera

reconoce a una persona como sujeto de derechos, con la capacidad para ejercer

los derechos que le son reconocidos pudiendo de esta manera exigir que sean

reconocidos y respetados, tal como lo establece el artículo 45 de nuestra

Constitución de la República del Ecuador, donde se expresa que las niñas, niños

y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los

específicos de su edad.

Los principios fundamentales que son para cada todo niño, niña y adolescentes,

circunstanciales o intrínsecos, permitiendo que su aplicación garantice y efectivice

el goce de sus derechos esenciales y primordiales, que le asisten a cada individuo

sujeto a estos principios básicos:

Principio de Igualdad y no discriminación.- Este principio se fundamenta en

asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de

mujeres y hombres y la seguridad social; razón por la cual todas las personas

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serán consideradas iguales y gozaran de los mismos derechos, libertades y

oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.

Principio de Corresponsabilidad.- Su soporte se encuentra en la

responsabilidad triple del Estado, la sociedad y la familia, quienes deben

responder por el bienestar y desarrollo integral del niño, niña y adolescente como

miembro de esta sociedad.

Principio de Interés Superior de la Niñez y la Adolescencia.- Es uno de los

principios más esgrimidos en el momento en que se pretenden vulnerar los

derechos así como obligaciones de los niños, niñas y adolescentes, la obligación

del Estado, la sociedad y la familia es promover como máxima prioridad el

desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno

de sus derechos.

Principio de In Dubio Pro Infante.- Es la aplicación de normas jurídicas y

administrativas favorables al niño, niña y adolescente como medio de sanción por

alguna falta cometida; este principio se asemeja al In Dubio Pro reo y al In Dubio

Pro Operario.

1.2.1.4. Derechos de la niñez y la adolescencia

Dentro de los derechos que se les reconoce a los niños, niñas y adolescentes

definiré los siguientes los cuales considero son los primordiales:

Derechos de Supervivencia.- Es un derechos que les asiste y les permiten

que los menores de edad conservar su vida, su salud física, mental y moral

ante la acción y efecto de los riesgos existenciales.

Derechos de Desarrollo.- Es el derecho que todo niño tiene desde el

momento que es separado del cordón umbilical de su madre para continuar

con su desarrollo y evolución. Entre esos derechos tenemos: el derecho a la

identidad personal, el derecho a la identidad cultural, el derecho a la

educación, el derecho a la vida cultural, el derecho a la información, y el

derecho a la recreación y al descanso.

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Derechos de Protección.- este derecho no solo protege el aspecto físico,

sino que también otros aspectos como el psicológico, moral, afectivo y sexual,

que se refleja en pensamientos, sentimientos y acciones.

Derechos de Participación.- dentro de este derecho encontramos, el derecho

a la libertad de expresión, el derecho a ser consultados, el derecho a la

libertad de pensamiento, conciencia y religión, y el derecho a la libertad de

reunión y asociación.

1.2.1.5. Causas sociales y económicas que influyen en la conducta del

adolescente infractor

La migración familiar

La familia es el elemento fundamental de la sociedad, empero, son diversos los

factores que atentan a estos cimientos, entre los que se destaca la migración, la

cual se ha incrementado sustantivamente en las últimas décadas, lo que ha

causado grandes cambios a la sociedad en especial en las niñas, niños y

adolescentes, sobre todo porque la migración ha conllevado a que miles de

hombres y mujeres abandonen el país, su ciudad, barrio, comunidad y familia

siendo ésta última precisamente la que sufre las mayores secuelas de la

migración.

A esto se debe ostentar que el dinero enviado por los padres logra sustituir un

poco el amor que requieren los adolescentes, pero la mayoría de esos chicos

están en desamparo familiar y social, el dinero no sustituye el amor y afecto de

sus padres; es por esta razón que existen millones de niñas, niños y adolescentes

que presentan una conducta no adecuada para su edad, porque el dinero no es

todo en la vida; se necesita del afecto y cariño de sus familiares.

La violencia familiar

La familia es la base primordial y el primer ente socializador del nuevo individuo.

Pero que ocurre cuando una familia, se encuentra desintegrada, con carencias en

sus recursos económicos para subsistir, con valores morales deteriorados, en

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donde la violencia familiar es su modo de vida. La violencia familiar que

diariamente se vive en un hogar es absorbida por los niños quienes son una

esponja que absorbe todo en especial lo malo, es así como, el individuo asumirá

una aptitud de violencia como medio de vida ante la sociedad.

Factores económicos

El factor económico en la mayoría de los casos es el que determina y condiciona

la violencia urbana, la cual se manifiesta especialmente en lugares marginados

por la sociedad, destacando a la pobreza como generador de violencia; no toda

sociedad por ser pobre tiende a ser violenta, es más existen sociedades muy

desarrolladas pero que tienen un alto índice de violencia, como por ejemplo la

sociedad norteamericana.

Considero que cualquier manifestación de violencia juvenil que provenga de

sectores de mala reputación e inseguros o de las más adinerados de la sociedad,

son indignos, pues causan en la gente el mismo temor y dejan las mismas

secuelas lo cual resulta incongruente e inoportuno, mientras unos jóvenes no

tienen espacios en donde canalizar sus ratos de ocio, no cuentan con programas

alternativos que apoyen el fortalecimiento de la familia como institución en los

aspectos sociales, económicos y culturales, y al no tener propuestas o

alternativas para el desarrollo personal, la violencia estará más cerca y latente a

ellos, factores que conllevan a que el adolescente tome el camino más fácil el de

la delincuencia.

1.2.1.6. Conductas delictivas de los niños, niñas y adolescentes

Las bandas o pandillas juveniles son un fenómeno de la actualidad o una mera

ramificación negativa de la sociedad, pues es un reflejo de la crisis estructural

social que visiblemente involucra a la familia como núcleo de la sociedad.

Todo joven, por el hecho de serlo, padece, sufre alguna inadaptación. Se produce

en su vida un cierto desequilibrio que ha de superar para encontrar ese proceso

de interiorización y de integración social que le conducirá a su maduración

personal. (Sempertegui, W. y Aveiga, D., 2000)

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La conducta antisocial, es aquella que se aparta de lo que se considera normal y

aceptable, es por esta razón que se puede diferenciar como conductas

antisociales, expresiones de conducta como la prostitución, el alcoholismo, y la

drogadicción.

Existen un sinnúmero de factores que influyen, para que un adolescente se

convierta en un infractor de la ley, el maltrato infantil, la falta de valores humanos,

morales, así como la incomunicación o comunicación distorsionada entre padres e

hijos dentro de sus hogares, entre otros factores que conllevan a que los

adolescentes infrinjan la ley.

Los estudios criminológicos sobre la conducta delincuencial de los niños y

adolescentes son carácter multicausal, a continuación detalle algunos de los

factores que influyen en la conducta del adolescente, entre ellos encontramos.

Factores Personales.- Radica en las irregularidades mentales como la

psicopatía, la psicosis, las desviaciones psíquicas y demás enfermedades

mentales, que se encuentran en la mayor parte de los jóvenes delincuentes que

provienen de alteraciones que padecen sus progenitores.

Factores Sociales.- Estos trascienden del ambiente familiar o extra familiar;

como, hogar y medio social, en los cuales los valores de respeto, colaboración y

auxilio muto no se cimentaron en adecuada medida y en su ausencia se

fomentaron ambientes llenos de discordia, pleitos e insultos que a futuro

constituyeron un forma normal de vida para el adolescente delincuente.

Factores Extra familiares.- Se consideran dentro de estos factores a: el

urbanismo, que desintegra la familia, porque aleja los obreros de su casa

obligados a trabajar todo el día en fábrica y talleres distantes; en igual medida se

considera, la migración e inmigración de una persona del campo a la ciudad o de

un país a otro con diferentes fines.

Factores educativos y culturales.- La educación es la principal etapa de

formación y desarrollo para la convivencia del ser humano en sociedad, y el mejor

elemento para su actividad productiva.

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Las malas compañías.- Este factor es uno de los más influyentes entre los

adolescentes, por cuanto se tiene a la conformación de las asociaciones entre

jóvenes que buscan un espacio para expresar sus opiniones y ser oídos por los

demás; y que por lo general surgen de una vida desagradable en un hogar frío,

donde no existe compresión, dialogo ni estabilidad familiar o emocional.

El ocio.- Sus causas pueden situarse en el hogar desecho la pobreza, la

insuficiencia escolar, el comercio callejero de venta de billetes, granjerías,

limpieza de zapatos, etc., la atracción de las pandillas, que son causas erógenas,

y originan frecuentes fugas de la casa y de la escuela.

La mendicidad.- La mendicidad se divide en tres periodos: el primero, cuando va

en brazo del padre o explotador que lo presenta en estado lastimoso para excitar

a la compasión; el segundo, de la escuela, cuando la vida de mendigo le priva de

una educación por inasistencia escolar; y el tercero, del aprendizaje, en que se

usa de mentiras denigrantes y condescendencias peores.

Las bandas y pandillas.- la creación de bandas de delincuentes es típico en los

grandes núcleos urbanos, y más propio de las barriadas periféricas y suburbios

marginales, donde se alcanza un alto grado de desorganización social frente al

mundo de valores considerados normales.

Puedo afirmar que son varios los factores influyen o conlleva a que el niño o

adolescente se convierta en un posible delincuente, y un sujeto que nuestra

sociedad repudie y discrimine, por el hecho de haber infringido la ley, pero no

vemos un poco más allá; y simplemente los tildamos como delincuentes, a

quienes se los margina y no se les da la oportunidad de rehabilitarse y

reinsertarse a la sociedad

1.2.2. El adolescente infractor

1.2.2.1. Generalidades

La delincuencia juvenil es un tema de actualidad, no sólo del derecho penal, sino

también de la criminología y de las ciencias conexas; el constante aumento de los

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conflictos sociales, y con ellos el de la delincuencia, ha incrementado el interés

por el tema en el Ecuador, cada vez vemos más y más niños y adolescentes

sumergidos en el mundo de la delincuencia.

El incremento de conflictos sociales que conllevan a la delincuencia juvenil, ha

aumentado de forma alarmante con el pasar del tiempo, problema que no se ha

podido extirpar, más bien con el pasar del tiempo se ha ido incrementando más.

1.2.2.2. Definición

Existe una variedad de autores que definen al adolescente infractor, y en su

indagación, muchos de ellos han coincidido en que primero es necesario

conceptualizar la delincuencia juvenil es así que:

Para Tizio, G., (1972) la delincuencia juvenil debe entenderse como el resultado

de la interacción de muchos factores físicos, intelectuales, sociales y culturales, y

como toda delincuencia es un fenómeno complejo.

El concepto de delincuencia juvenil es toda manifestación de conducta de un

menor, que cae en el ámbito del delito, de la pena o del delincuente.

(Sempertegui, W. y Aveiga, D., 2000)

De lo expresado por cada uno de los tratadista citados se puede deducir que la

delincuencia juvenil, es el acto por el cual un adolescente comete una infracción

sea este un delito o una contravención, como forma de atentar los intereses y

derechos de las demás personas que forman parte del conglomerado social

donde se desarrolla cada individuo.

Es así que los entornos familiares disfuncionales en el que se han desenvuelto los

adolescentes ha influenciado en su comportamiento, llegando a cometer delitos

penales que violan las leyes vigentes, por lo que en la actualidad ha surgido un

conflicto entre los operadores de justicia, juristas y sociedad civil, ya que las

penas impuestas a los adolescentes infractores, no se ajustan a la realidad de los

hechos suscitados, por lo tanto se considera un análisis de cada uno de los casos

con el fin de que la sanción este de acuerdo a la gravedad del delito cometido.

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La delincuencia juvenil se ubica dentro de una conspiración social caracterizada

por grupos de adolescentes ubicados dentro de desempleo, narcotráfico, niveles

de miseria o pobreza, baja escolaridad o analfabetismo, desintegración familiar y

agresiones sexuales.

Eladio, J., (2008) considera que el adolescente infractor es aquel que tiene una

conducta que la sociedad rechaza, viola las normas vigentes y obliga al Juez/a de

la Niñez y la Adolescencia a imponer la o las medidas socioeducativas según la

infracción penal cometida, con la finalidad de lograr la integración social del

adolescente y la reparación o compensación del daño causado.

Por lo tanto, un adolescente infractor es aquel individuo que según la ley se lo ha

considerado como tal, quien ha violentado o trasgredido alguna norma jurídica,

cuyo fenómeno no puede considerarse irreversible, sino por el contrario puede ser

tratado con eficacia, por los modernos métodos de tratamientos para los

trastornos de conducta, como la reeducación y la rehabilitación del adolescente

infractor, que en la actualidad no existe una verdadera rehabilitación y mucho

menos una real reinversión para los adolescentes infractores.

1.2.3 El Delito y los adolescentes

1.2.3.1. Delitos cometidos por adolescentes

En el Ecuador, así como en otros países del orbe, son muchos los delitos

cometidos por adolescentes, los mismos que se difunden a diario por los medios

de comunicación como la prensa, la radio o la televisión; sin número de noticias

con contenidos delictivos y criminológicos de diversa índole, la mayoría cometidos

por adolescentes que tienen alarmada a la sociedad por su incremento es notorio.

1.2.3.2. El delito

Etimológicamente la palabra delito deriva del verbo latino “delinquiere”, que

significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado

por la ley.

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También se lo puede definir como aquella infracción que la ley del estado

promulga para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto

externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente

dañoso.

En general el delito es la conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley),

antijurídico (contraria a derecho), culpable y punible, es decir, una acción u

omisión tipificada y penada por la ley.

1.2.3.3. Estructura jurídica del delito

Para varios tratadistas y estudiosos del derecho coinciden en que son cuatro los

elementos constitutivos para que se configure el delito:

a) Acto.-Es la conducta humana guiada por la voluntad.

b) Típico.- Los actos cometidos por el hombre, para que se los pueda sancionar

con una pena, deben estar descritos en la ley penal;

c) Antijurídico.- Se refiere exactamente, a una conducta o un acto contrario al

orden jurídico.

d) Culposo.- En su más amplio sentido, puede definírsela como el conjunto de

presupuestos que fundamentan la reprochabilidad de la conducta antijurídica.

1.2.3.4. Tipos de delitos cometidos por adolescentes

De los estudios e investigaciones realizadas por juristas, psicólogos y entendidos

en la materia se ha podido determinar la variedad de tipos de delitos cometidos

por los adolescentes infractores, entre los que sobresalen de manera alarmante

son:

Hurto.- Es el delito cometido sin violencias ni amenazas contra las personas, ni

fuerza en las cosas, es perpetrado de manera fraudulenta, con el ánimo de

apropiarse de una cosa u objeto.

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Robo.- Es aquel delito cometido mediante violencias o amenazas contra las

personas o fuerza en las cosas, con el ánimo de apropiarse fraudulentamente de

la cosa u objeto.

Lesiones.- Son el resultado de una violencia ejercida sobre un individuo sin

ánimo de matar, va a condicionar un daño físico temporal o permanente en la

victima.

Violación.- Este delito está dentro de los delitos sexuales, tipificado en el Código

Penal Vigente; y definido como el acceso carnal, con introducción total o parcial

del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o

anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de

cualquier sexo.

Tráfico de drogas.- Tráfico de drogas es el acto aislado de transmisión del

producto o estupefaciente. El tráfico de drogas cubre actividades que van desde

la compra, el financiamiento y el transporte de la materia prima, los insumos, los

productos y los subproductos, el establecimiento de laboratorios.

Tenencia ilegal de armas.- Es la posesión directa o indirecta de una arma de

fuego sin la respectiva documentación que la acredite como dueño y propietario,

bajo el sentido estricto de la ley; por lo general su posesión tiene que ver con el

dolo y la mala intensión en causar daño.

Sicariato.- Se refiere al asesino que mata por encargo, a cambio de una

compensación económica. El fenómeno del sicariato no es nuevo en el mundo ni

está ausente del Ecuador, ni es reciente.

Infracciones de tránsito.- Existe un gran porcentaje de infracciones de tránsito

cometidas por adolescentes; las mismas que a su vez, varían desde simples

contravenciones hasta delitos que provocan gran conmoción social, ya que en su

mayoría son accidentes de tránsito ocasionados por estado de embriaguez.

Escándalo público.- Conocido también como la alteración de la paz ciudadana;

es considerado como una contravención penal, siendo su autoridad de

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juzgamiento el respectivo Juez de paz que en este caso vendría a ser el

Intendente General de Policía.

Actualmente los delitos antes mencionados se han incrementado, ya que estos,

en épocas pasadas eran cometidos por adultos ahora son ejecutados por

menores de edad en razón de la desigualdad en la aplicación de sanciones;

delitos que se vienen dando desde la antigüedad siendo muy difícil de combatirlos

y erradicarlos, debido a muchos factores.

Situación compleja porque los niños y adolescentes son utilizados por adultos

para el cometimiento de estos delitos, por cuanto la sanción o pena impuesta al

adolescente, son muy blandas lo contrario a las penas impuestas a los adultos.

1.2.4. El delito Aplicación de sanciones a adolescentes infractores

1.2.4.1. Imputabilidad e inimputabilidad en el juzgamiento de infracciones

En la legislación ecuatoriana, los adolescentes son penalmente inimputables; y,

por tanto, no son juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplican las

sanciones previstas en las leyes penales, son juzgados a través de

procedimientos y leyes especiales que protegen a las niñas, niños y adolescentes,

el cual es regido por la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la

Niñez y Adolescencia, así como los convenios y Tratados Internacionales.

La imputabilidad es la capacidad para responder, comprender y valorar la norma

penal; es una aptitud para serle atribuida a una persona sobre una acción u

omisión que constituye delito o falta. Es la relación de causalidad moral entre el

agente y el hecho punible (Cabanellas, G., 2003)

En consecuencia es inimputable quien al momento de ejecutar el hecho ilícito

legalmente descrito, no tiene la capacidad de comprender su ilicitud; o de

determinarse de acuerdo con esa comprensión por falta de madurez psicológica o

porque padecía un trastorno mental a consecuencia del cual actuó mal.

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No hay ni dolo ni culpa en la actuación de los inimputables, por la imposibilidad

para comprender la ilicitud de su conducta y para autorregularse; por lo tanto, la

pena no tiene razón de ser.

La imputabilidad o inimputabilidad de los menores de 18 años, se sitúa como

centro de debate, sin que la mayoría de las veces se entienda a ciencia cierta el

propio concepto en disputa; pues se originan diferentes criterios legales y

psicológicos, en razón de lo que dice la normativa legal y lo que se puede

fundamentar sobre la madurez emocional de un individuo.

1.2.4.2. Requisitos para la inimputabilidad

Abarcar el tema de inimputabilidad, no es sencillo, porque para que se configure

el cometimiento de un delito se requiere y resulta necesario que se cumpla con

los siguientes elementos:

a) Qué exista un hecho punible.

b) Minoría de edad

c) Inmadurez psicológica

Imputable.- Un individuo es imputable cuando se le puede atribuir plenamente las

consecuencias de actos que constituyen violaciones o conductas previamente

descritas en las leyes como crímenes, faltas o contravenciones.

Inimputable.- son aquellos individuos que en razón de algunas características

definidas por la ley (edad, estado de salud), los menores de 18 años son

inimputables.

1.2.4.3. Derechos y garantías en el juzgamiento de adolescentes infractores

Los adolescentes infractores tienen garantías procesales en materia penal.

Garantías Procesales

Entre las garantías procesales se establece la presunción de inocencia, el

principio de la seguridad jurídica, debido proceso, derechos de defensa y a ser

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asistido por un abogado en todo el proceso, el derecho a no ser privado de su

libertad, sino en los casos determinados por la ley y con los requisitos legales

excepto en el caso de delito flagrante.

Derechos

Los derechos que le asisten a los menores son los siguientes: recibir información

sobre sus derechos, medida y proceso de cumplimiento y régimen interno de las

respectivas instituciones, derecho al pacifismo en su proceso educativo y

formativo, derecho a que la medida se cumpla en su medio familiar y solo ser

privado de este en su propio interés formativo.

1.2.4.4. El debido proceso

El debido proceso es el conjunto de garantías y derechos que tienen todas las

personas en cada una de las instancias, acciones y juicios administrativos y

judiciales, estas garantías básicas las encontramos en el artículo 77 de la

Constitución de la República del Ecuador.

En la Declaración Universal de los Derechos de Hombre, en la Convención sobre

los derechos del niño y en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el que

consta, de presunción de inocencia, el derecho a ser informado, derecho a la

defensa, derecho ser oído e interrogar, celeridad procesal, derecho a ser instruido

sobre las actuaciones procesales, etc., las cuales se encuentran estipulados partir

del artículo 305 del cuerpo legal antes mencionado.

1.2.4.5. Derechos y garantías en el juzgamiento del adolescente infractor

Toda persona que se encuentre involucrada en un delito, al igual que los

adolescentes infractores, se presume su inocencia y será tratado como tal

mientras no se haya establecido conforme a derecho, en resolución ejecutoriada,

la existencia del hecho punible y su responsabilidad en él, además en materia

penal es una de las principales garantías establecidas en la Constitución de la

República del Ecuador, por lo tanto, mientras no exista sentencia ejecutoriada que

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declare lo contrario, se presumirá la inocencia del adolescente sobre el o los

delitos que se le atribuyan.

El Fiscal de Adolescentes Infractores está obligado a presentar evidencias y

posteriormente pruebas que demuestren la responsabilidad y la culpabilidad del

adolescente a quien se le está imputando un hecho punible, esta garantía consta

en el numeral 2 del artículo 76 de la Constitución y epígrafe i, del literal b),

numeral 2 del artículo 40 de la Convención sobre los derechos del niño y artículo

311 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Aprehensión del Adolescente Infractor

A toda persona investigada, detenida o interrogada le asisten los siguientes

derechos como a ser informado inmediatamente sobre su situación judicial, así

como también tienen este derecho los representantes legales del antes

mencionado, por esta disposición legal, al proceder a la aprehensión o detención

del adolescente, los miembros de la DINAPEN u otro agente policial tienen la

obligación de leerles los Derechos Constitucionales que le asisten, como son:

El Derecho a guardar silencio; los aprehensores se deben identificar plenamente,

indicando sus nombres, apellidos y grado; indicar las causas de la detención o

aprehensión, el nombre de la autoridad que la ordenó en el caso de una orden

judicial, y el derecho a la asistencia de un/a abogada/o; adicionalmente en forma

inmediata, los Policías deberán informar de la aprehensión a los representantes

legales del adolescente, este derecho está garantizado en el artículo 77 numeral 3

y 4 de la Constitución de la República del Ecuador y epígrafes ii) y vi), literal b) del

artículo 312 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y artículo 40 de la

Convención de los derechos del niño.

Defensa Profesional

Todo adolescente detenido o aprehendido tiene derecho a una defensa

profesional durante el debido proceso, en caso de no disponer de un defensor

particular, se le asignará, en un plazo de veinticuatro horas un/a defensor/a

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público, quien asumirá el caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

notificación de su asignación.

En el caso de que haya sido privado del derecho a la defensa, todo lo actuado por

el Fiscal de Adolescentes Infractores y la DINAPEN serán causa de nulidad y el

juzgador así lo declarará porque se le estaría violando su derecho a la defensa,

además las evidencias o pruebas obtenidas violando las reglas del debido

proceso no tendrán validez alguna y por tanto carecerán de eficacia probatoria,

esta garantía consta en el artículo 76 en los literales a) hasta el literal m) de la

Constitución de la República del Ecuador, y en artículo 37 numeral 7 del y literal

d) del de la Convención sobre los derechos del niño así como en el artículo 313

del Código de la Niñez y la Adolescencia.

En las etapas del juzgamiento de adolescentes, las personas señaladas en el

artículo 316 del Código de la Niñez y la Adolescencia, están obligadas a instruir

en forma concreta, precisa, con la verdad sobre la situación jurídica del

adolescente, esta ilustración es para la audiencia de juzgamiento, en la etapa de

instrucción fiscal, en la audiencia preliminar y si solicita una explicación en la

etapa de impugnación, pues a través de esta facultad, el adolescente claramente

entenderá la situación legal en la cual se encuentra, este derecho consta el

numeral 4 de la Convención sobre los derechos del niño, porque al igual que a los

adultos todo adolescente tiene el derecho de conocer su situación jurídica

Confidencialidad y reserva de la Información

Cualquier persona, sea natural o jurídica está prohibida de dar información sobre

el juzgamiento de la infracción, y este acceso a la información es restringida. La

confidencialidad y reserva de la información sobre el juzgamiento de infracciones

a adolescentes es importante para la vida presente y futura de aquellos, a la

audiencia de juzgamiento sólo pueden ingresar las personas señaladas en el

artículo 317 inciso primero del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Los adolescentes no presentan antecedentes judiciales por esta razón no consta

en el récord policial y el legislador ha establecido una norma prohibitiva por la

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cual, la Policía no debe hacer constar ninguna ficha de antecedentes de ningún

adolescente que haya cometido delito alguno.

En este sentido el efecto jurídico del principio a la reserva de la información sobre

antecedentes penales establecido en el artículo 54 del Código de la Niñez y la

Adolescencia, en concordancia con en el literal d), numeral 7 del artículo 76 y en

el numeral 5 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador,

(2008) y el epígrafe vii), literal b, numeral 2 del artículo 40 de la Convención sobre

los derechos del niño.

Las garantías del debido proceso y la eventualidad de impugnar ante el órgano

judicial superior se halla establecido a partir del artículo 364 del Código de la

Niñez y la Adolescencia, y en el artículo 318 ibídem, en concordancia con el

numeral 14 del artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador y la

Convención sobre los derechos del niño en el artículo 40 numeral 2 epígrafe V,

literal b).

Ningún adolescente puede ser juzgado más de una vez por la misma causa

como consta en el artículo 76 literal i) del numeral 7 del de la Constitución de la

República del Ecuador, en concordancia con el artículo 320 del Código de la

Niñez y la Adolescencia.

El adolescente infractor al ser aprehendido o detenido no podrá ser llevado a los a

los Centros de Detención Provisional o Centros de Rehabilitación Social,

primeramente el llevado a la DINAPEN quienes lo pondrán a orden de la

autoridad competente, quien en este caso es el Juez de Adolescentes Infractores,

una vez que se le realice la audiencia de calificación de flagrancia y legalidad de

la detención, y si el Juez lo estima necesario de acuerdo al delito cometido es

enviado o no al Centros de Internamiento para Adolescentes Infractores.

Son Centro especiales en donde acogen a los adolescentes infractores los

mismos que deben estar físicas, política y filosóficamente lo más alejados de las

cárceles comunes.

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No por el hechos haber cometido una infracción se debe olvidar de su calidad de

ser humano privilegiado y vulnerable de nuestra sociedad, este derecho consta en

artículo 37 literal c) del de la Convención sobre los derechos del niño, y artículo

322 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Gracias a este principio ninguna autoridad administrativa o judicial puede a su

arbitrio inventarse delitos y procesar a los adolescentes. (Albán, F., 2003)

No se debe olvidar que si contuviere determinada infracción en un reglamento,

resolución, o cualquiera otra norma de menor categoría a la ley no se la puede ni

debe aplicar, este principio consta en el numeral 3 del artículo 76 de la

Constitución y literal a) del numeral 2 del artículo 40 de la Convención sobre los

derechos del niño y en este último cuerpo legal, el artículo 37 establece que

ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos

o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin

posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de

edad.

De lo antes mencionado o tratado puedo deducir que la justicia de los

adolescentes deberá tratarse con humanidad y respeto, teniendo como base la

dignidad que relaciona a las personas, es así que todo adolescente detenido

deberá estar separado de los adultos, prevaleciendo y respetando todos y cada

uno de los derecho que tiene, por consiguiente la justicia del adolescente es una

parte muy importante dentro del proceso del desarrollo de la sociedad,

contribuyendo a la protección del adolescente, lo que le permitirá el orden

apacible de todo su entorno al no tener el problema de la delincuencia juvenil.

1.2.5. Las medidas socioeducativas en el juzgamiento de adolescentes

infractores

La conducta delictiva de los adolescente no los conduce a una pena, sino que se

obliga a recibir un tratamiento de carácter socioeducativo, medidas legales que

han sido creadas por el legislador ecuatoriano en su oportunidad, con el fin de

reinsertar al infractor a la sociedad, para que forme parte de ella sin ningún tipo de

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discriminación, a pesar que este aspecto en la actualidad no se ha cumplido

eficazmente.

Las medidas socioeducativas son acciones legales dispuestas por la autoridad

judicial competente, cuando se ha declarado la responsabilidad del adolescente

en un hecho tipificado como delito o infracción penal.

La finalidad primordial de las medidas socioeducativas es lograr la integración

social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado, en el

Código de la Niñez y la Adolescencia se establece las siguientes medidas:

Amonestación

Amonestación e imposición de reglas de conducta

Orientación y apoyo familiar

Reparación del daño causado

Servicios a la comunidad

Libertad asistida

Internamiento domiciliario

Internamiento de fin de semana

Internamiento con régimen de semi libertad

Internamiento institucional

A los adolescentes menores de catorce años, se les aplicara las medidas

únicamente en los delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y

robo con resultado de muerte.

1.2.5.1. Aplicación y control de las medidas

Las medidas socioeducativas son aplicadas en base a la infracción penal

cometida por el adolescente infractor; para tal efecto, el Juez competente deberá

valorar minuciosamente el grado de responsabilidad así como la peligrosidad del

infractor, para que se le pueda aplicar una de las medidas socio educativas,

teniendo en consideración que el internamiento es de última ratio.

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La aplicación se ejecutara según los siguientes casos:

En caso de contravenciones de forma obligatoria se le impondrá una medida de

amonestación y una o más de las siguientes:

a) Amonestación e imposición de reglas de conducta, de uno a tres meses;

b) Orientación y apoyo familiar; de uno a tres meses;

c) Servicios a la comunidad, de siete días a un mes; y,

d) Internamiento domiciliario, de siete días a tres meses.

Cuando se trata de Infracciones sancionadas con prisión, de igual forma se

impondrá la medida de amonestación y una o más de las siguientes:

a) Amonestación e imposición de reglas de conducta de uno a seis meses;

b) Orientación y apoyo familiar, de tres a seis meses;

c) Servicios a la comunidad; de uno a seis meses;

d) Libertad asistida, de tres meses a un año;

e) Internamiento domiciliario, de tres meses a un año;

f) Internamiento de fin de semana, de uno a seis meses, y;

g) Internamiento con régimen de semi libertad, de tres meses a dos años.

Para Infracciones sancionadas con reclusión, se aplicará obligatoriamente la

medida de amonestación y una o más de las siguientes:

a) Libertad asistida hasta por 12 meses;

b) Internamiento con régimen de semi-libertad hasta por 24 meses; y,

c) Internamiento institucional, hasta por cuatro años;

El control se ejecutara sobre los siguientes aspectos:

a) La legalidad en su ejecución;

b) La posibilidad de modificar o sustituir las medidas aplicadas;

c) El conocimiento y resolución de las quejas y peticiones del adolescente

privado de libertad; y,

d) La sanción de las personas y entidades que durante la ejecución de una

medida incurran en la violación de derechos del adolescente

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Una vez que estas medidas son impuestas por el Juez, serán debidamente

motivadas y regidas a la garantía de proporcionalidad, como así lo señala la Ley;

se deberá considerar la infracción atribuida al adolescente infractor y la medida

socioeducativa a aplicarse.

1.2.6. Derecho Comparado

La delincuencia en nuestro país ha incrementado significativamente en los últimos

años, por diversos motivos como la falta de oportunidades laborales, el consumo

de drogas, una mediocre educación, el entorno que los rodea y cada vez en

mayor medida, fuera de control, por lo que puede llegar a ser una amenaza

directa para el normal desarrollo de la convivencia social.

Como consecuencia de su propio incremento y de la creciente gravedad de sus

hechos delictivos. La delincuencia se conoce como el fenómeno de delinquir o

cometer actos fuera de los estatutos impuestos por la sociedad, pero realmente

se conoce sobre las causas por las que un joven puede introducirse en este

mundo de la delincuencia.

Por tales consideraciones me he visto en la necesidad de realizar un estudio

comparado que favorezca con la cultura jurídica de nuestro país; a través del

estudio de las legislaciones de justicia de los países que a continuación se

puntualizan.

De lo que se ha podido extraer y destacar de los países estudiados a continuación

se detallan.

Chile

En Chile, se habla de que las causas que conllevan a que el adolescente delinca

son diversas; y pueden ser de orígenes orgánicos, fisiológicas, patológicas,

influencias externas como el medio en el que se desarrollan los primeros años de

su vida, la carencia de afecto y esto conlleva a que se generen los procesos

penales contra menores.

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Se establecen diversos tipos de sanción: Internamiento en régimen cerrado con

programa de reinserción social, internamiento en régimen semi serrado con

programa de reinserción social; libertad asistida especial; libertad asistida,

prestación de servicios en beneficios de la comunidad, reparación del daño

causado, multas y amonestación, penas accesorias, prohibición de conducir

vehículos motorizados y comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los

delitos según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y las

leyes complementarias

La presente ley 20.084 se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado

principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho

años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes.

En el caso que el delito tenga su inicio entre los catorce y los dieciocho años del

imputado y su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho

años de edad, la legislación aplicable será la que rija para los imputados mayores

de edad.

En Chile a diferencia de Ecuador se regula la ley de Responsabilidad Penal

Adolescente establece un Sistema de Responsabilidad para los adolescentes

entre 14 y 18 años que violen la Ley Penal. Su principal objetivo es reinsertar a

los jóvenes a la sociedad a través de programas especiales, es por eso que ellos

determinan una atención más especializada para que se pueda llevar acabo un

buen trabajo.

Hoy todos los adolescentes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley

penal, tienen derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a encierro, no son

derivadas a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además,

reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de

rehabilitación antidrogas y alcohol.

Costa Rica

Si nos referimos a Costa Rica, la mayoría de los procesos penales contra los

menores, sobre todo cuando el hecho es grave, casi siempre el acusado proviene

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de una familia disfuncional. Una familia es disfuncional cuando no existe

comunicación, afecto, actividades compartidas, es decir se pierde el sentido de

pertenencia. Debemos recordar que la familia es el primer medio de control social,

y que es allí donde el niño aprende a socializar positivamente y obviamente la

negatividad en las relaciones familiares tiende a impulsar a los jóvenes a buscar

refugio en las calles, muchas veces con pandillas como grupo de apoyo.

Se establecen tres tipos de sanciones: Medidas socioeducativas, orientación y

supervisión además de sanciones privativas de libertad.

Serán sujetos de esta ley todas las personas que tengan una edad comprendida

entre los doce años y menos de dieciocho años al momento de la comisión de un

hecho tipificado como delito o contravención en el Código Penal o leyes

especiales. (Ley de Justicia Penal, Ley 7576).

En Costa Rica a diferencia de Ecuador la Ley de Justicia Penal Juvenil Ley N°

7576 y los sujetos de esta ley, las conforman todas las personas que tengan una

edad comprendida entre los 12 años y menor de 18 años al momento de la

comisión de un hecho tipificado como delito o contravención en el código penal,

aunque los delitos que cometiese un menor de 12 años no podrán ser objetos de

ley, solo la responsabilidad civil quedará a salvo.

Sin embargo esta Ley hace referencia con respecto al menor de edad en cuanto a

los actos cometidos por un menor de 12 años de edad , que constituyan delito o

contravención, no serán objeto de esta ley , solo la responsabilidad civil quedará a

salvo.

Cabe mencionar que el proceso penal juvenil tiene como objetivo establecer la

existencia de un hecho delictivo, determinar quién es el autor o participe y ordenar

la aplicación de las sanciones correspondientes. Es así como la Legislación con la

participación del menor de edad en un hecho delictivo, el Juez de Adolescentes

Infractores, podrá aplicar las diferentes medidas, y las clasifican de esta manera,

sanciones socioeducativas donde encontramos a la amonestación, libertad

asistida, prestación de servicio y la reparación del daño.

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Seguidamente encontramos a las Órdenes de orientación y supervisión y por

ultimo las sanciones privativas de la libertad, las sanciones mencionadas tienen la

finalidad primordialmente educativa y de aplicarse en su caso, lo deberán hacer

con intervención de la familia y el apoyo de los especialistas.

Nicaragua

De igual manera si hablamos del país de Nicaragua muchos de los delitos son

cometidos por niños adolescentes entre 10 a 18 años. Las causas que motivan a

estos actos corresponden a factores sociales tales como desigualdad económica

o la falta de oportunidades laborales, psicológicas que derivan de trastornos

mentales o de personalidad del individuo, familiares (ambientes violentos,

carencia de afecto, cuidados, entre otros factores como son los educativos)

Infancia carente de reglas y controles que derivan posteriormente en agresividad

e inadaptación por parte del menor.

Todo esto conlleva a que los adolescentes que están en etapa de desarrollo y

crecimiento, y conjuntamente contribuye a que la delincuencia como fenómeno

social ponga en riesgo la seguridad de la sociedad, además las familias juegan un

rol importantísimo en el desarrollo del adolescente que se ve afectado muchas

veces por las peleas familiares de los padres, maltratos físicos como psicológicos.

Así también en algunos casos lamentablemente violaciones por parte de su

misma familia, al generarse estos trastornos los menores se ven afectados y así

desarrollaran un resentimiento por la sociedad y es de esta manera cómo actúan

realizando conductas reprochables vulnerando los derechos y libertades de las

demás personas.

Las medidas que se establece son: inclusión en un programa gubernamental, no

gubernamental o comunitario de apoyo a la familia, a las niñas, niños y

adolescentes, incluso en un programa de tratamiento médico, psicológico o

psiquiátrico, reintegro al hogar, adopción.

La Justicia Penal Especial del Adolescente establecida en este Código, se

aplicará a los Adolescentes que tuvieran 13 cumplidos y que sean menores de 18

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años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta en el

Código Penal o leyes penales especiales.

Los adolescentes cuyas edades se encantararen comprendidas entre quince años

y dieciocho de edad, a quienes se les comprobare responsabilidad, como autores

o participes de una infracción penal se le aplicarán las medidas establecidas en el

presente libro. (Ley 287, 1990).

Los adolescentes cuyas edades se encontraren comprendidas entre los trece

años y quince años cumplidos a quienes se les atribuyere la comisión de un delito

o falta, se establecerán su responsabilidad mediante el procedimiento regulado en

este libro. (Ley 287, 1990). Comprobada la existencia del delito o falta y la

responsabilidad, el Juez competente resolverá aplicándole cualquiera de las

medidas de protección especial establecidas en el Libro Segundo de este código.

(Ley 287, 1990), o de las medidas contempladas en este libro, exceptuando

aplicación de cualquier medida que implique privación de la libertad.

Tenemos que tener en cuenta que no se puede tomar medidas rigurosas frente a

los menores, si no, que se pueden realizar medidas de resocialización del menor

en la sociedad.

En Nicaragua a diferencia de Ecuador encontramos que para su normativa se

manifiesta en el Código de la Niñez y la adolescencia fija parámetros que las

niñas, niños y adolescentes representan un poco más de la mitad de la población

del país y es necesario dotarlos de un instrumento jurídico que favorezca su

maduración equilibrada, adecuando para ello la legislación nacional.

Y que es responsabilidad gubernamental promover y apoyar políticas, programas

y proyectos, en favor de la niñez y la adolescencia, prevaleciendo siempre como

principio fundamental de la Nación el interés superior de las niñas, niños y

adolescentes.

La Justicia Penal Especial del Adolescente establecida en el presente Código, se

aplicará a los Adolescentes que tuvieren 13 años cumplidos y que sean menores

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de 18 años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta

en el Código Penal o leyes penales especiales.

Los adolescentes cuyas edades se encontraren comprendidas entre quince años

y dieciocho años de edad, a quienes se les comprobare responsabilidad, como

autores o partícipes de una infracción penal se le aplicarán las medidas

establecidas en el presente Libro.

A los adolescentes cuyas edades se encontraren comprendidas entre los trece

años y quince años cumplidos a quienes se les atribuyere la comisión de un delito

o falta, se establecerá su responsabilidad mediante el procedimiento regulado en

este Libro. Comprobada la existencia del delito o falta y la responsabilidad, el

Juez competente resolverá aplicándole cualquiera de las medidas de protección

especial establecidas en el Libro Segundo de este Código, o de las medidas

contempladas en este Libro exceptuando la aplicación de cualquier medida que

implique privación de libertad.

Las niñas y niños que no hubieren cumplido los trece años de edad, no serán

sujetos a la Justicia Penal Especial del Adolescente, están exentos de

responsabilidad penal, quedando a salvo la responsabilidad civil, la cual será

ejercida ante los tribunales jurisdiccionales competentes.

Sin embargo, el Juez referirá el caso al órgano administrativo correspondiente con

el fin de que se le brinde protección integral, velará y protegerá en todo caso para

que se respeten los derechos, libertades y garantías de los mismos. Se prohíbe

aplicarles, por ningún motivo cualquier medida que implique privación de libertad.

La Justicia Penal Especializada del Adolescente se aplicará al adolescente que

cometa un hecho punible en el territorio de la República de Nicaragua, según las

reglas y excepciones establecidas por el Código Penal o leyes especiales. En

caso de que no se pudiere establecer por ningún medio la edad de una persona

presumiblemente menor de 18 años, será considerada como de tal edad y

quedará sujeta a las disposiciones de este Código.

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Especial del Adolescente, el interés superior del adolescente, el reconocimiento y

respeto a sus derechos humanos, la protección y formación integral, la reinserción

en su familia y en la sociedad y las garantías del debido proceso, lo mismo que la

protección de los derechos e intereses de las víctimas u ofendidos del delito.

Esto representa un enorme compromiso de Nicaragua con sus ciudadanos en

amparo de los menores representantes de un importante número en porcentaje a

la toda la población

Análisis crítico de Ecuador

En Chile, Nicaragua y Costa Rica se determinan en el código de la Niñez

únicamente como medidas, solo Ecuador se definen como Medidas

Socioeducativas;

Ecuador cuenta con una variedad de medidas socioeducativas como son:

privativas de libertad, y no privativas de libertad:

Medidas Socio educativas no privativas de libertad: amonestación, imposición de

reglas de conductas, orientación y apoyo Psico Socio Familiar, servicio a la

comunidad, libertad asistida.

Medidas socio educativas privativas de libertad: internamiento domiciliario,

internamiento de fin de semana, internamiento con régimen semiabierto,

internamiento institucional.

En Ecuador la normativa es exclusiva para los adolescentes infractores y se

aplica las medidas a partir de los 14 años y que sean menores de 18 años.

Con la promulgación del Código de la Niñez y Adolescencia, nuestro

ordenamiento capta la doctrina de la protección integral y deja de lado la doctrina

de la situación irregular.

El Código de la Niñez y Adolescentes tiene en cuenta los principios de la

Constitución de la República del Ecuador así como la Convención sobre los

Derechos del Niño y otras normas internacionales, las cuales establecen que el

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Estado protege de manera especial al niño y al adolescente como sujetos de

derechos y protección en su condición de personas en desarrollo.

En tal sentido se ha establecido una normatividad exclusiva para los menores

infractores, quienes son pasibles de medidas de protección (niño y adolescente

menor de 14 años) o socioeducativas (adolescente mayor de 14 años), Se aplican

las medidas a los adolescentes que tuvieren 13 años cumplidos y que sean

menores de 18 años, en Costa Rica a los adolescentes que tengan la edad

comprendida entre 12 y menos de 18 años al momento de la comisión de un

hecho tipificado como delito; en Ecuador a diferencia de los países estudiados se

aplica medidas de protección a niños y adolescentes menores de 14 años o

socioeducativas a adolescentes mayores de 14 años,

Por lo que puedo deducir que las medidas, no son más que una pena encubierta

de otro nombre, pero que no pierde su contenido esencialmente punible y

sancionadora y por lo tanto no deja de ser una pena.

A consideración personal, si bien esta pena restringe derechos y libertades, esta

no tiene la misma naturaleza que la pena aplicada para un adulto y menos tiene

un sentido negativo, ya que el Código de la Niñez y Adolescencia al contrario del

Código Penal, significaría que el legislador estaría trabajando sosamente en dos

dispositivos legales cuando se puede aplicar uno solo.

El tratamiento que se le da al menor de edad responde a su condición, cuyo

estado físico, psicológico y social está en proceso de desarrollo y formación,

considerando que, si, su conducta ha sido contraria a ley, es necesario revisar las

circunstancias que lo llevaron a la misma, lo cual no implica desaparecer su

responsabilidad, sino atenuarla, para que el Estado como ente protector, puede a

través de sus dispositivos y organismos enderezar esa conducta desviada y

consiga los fines de la doctrina integral, esto es, que el menor sujeto de todos los

derechos se rehabilite y sea reinsertado a la sociedad.

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1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas

En este trabajo se revisaron cómo es el derecho a un juzgamiento especializado

de los jóvenes que cometen delitos, ha sido consagrado ampliamente en el

derecho internacional de los derechos humanos, tantos los Tratados y Convenios

internacionales.

Se comprobó que el sistema internacional ha urgido, a través de sus normas,

jurisprudencia y distintas recomendaciones e instrumentos, los principales

alcances y contenidos de este derecho. Se ha identificado que el derecho a un

juzgamiento especializado, se traducía en el desarrollo en los cuales las

legislaciones nacionales deben contemplar regulaciones especiales tratándose de

niños o jóvenes infractores de la ley penal.

A través de la investigación se determinó la manera en que estos criterios y

estándares desarrollados en el ámbito del derecho internacional de los derechos

humanos han sido recogidos en el derecho comparado marcando un tratamiento

especial en el juzgamiento por infracciones a la ley penal de los niños y jóvenes

respecto de los adultos.

La Convención de Derechos del Niño ha sido ratificada por casi todos los Estados

a nivel mundial y por ello se han interpuesto requerimientos usuales a todos los

países que debieran llevar a la tendencia de los sistemas legales, todo ello choca

con la práctica.

Algunos autores opinan, que es posible constatar que siendo la Convención el

tratado internacional que cuenta con el mayor número de ratificaciones en el área

del derecho internacional de los derechos humanos, es también el que mayores

niveles de violación presentada por los Estados partes.

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1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo

A través del estudio comparado y de la revisión particular de cada país se

muestra la diversidad de mecanismos y regulaciones legales en cada uno de los

países en estudio, que intentan recoger los distintos ejes de especialidad del

proceso penal juvenil.

Se observa que el derecho internacional de los derechos humanos entrega un

margen de mérito importante a todos los países en estudio para definir su propia

estrategia de cumplimiento de los estándares internacionales.

Los modelos de las otras naciones no pueden aplicarse en su totalidad,

debiéndose ajustar a los esquemas sociales, pero el principio fundamental del

modelo garantista es el mismo en todos los países que lo han venido aplicando.

Las y los menores de 18 años son sujetos en pleno desarrollo con derechos y

responsabilidades, y como tales tienen dignidad que no disminuye cuando

delinquen. Empero más que privarlas de su libertad y hacerlas objetos de abusos,

debemos analizar cuál es la corresponsabilidad del Estado y la sociedad,

aplicando en ellas y ellos una lección de vida que les motive a tomar conciencia

de sus actos, a reparar el daño y las consecuencias del acto delictivo cometido,

para con esto comenzar a reorientar su vida, a través de una buena rehabilitación

y reinserción social.

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CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa o problema seleccionado

para la investigación

El estudio realizado según la Metodología de Investigación un enfoque de estudio

cuantitativo, pues se considera que la realidad como fenómeno social en torno a

los adolescentes infractores de la ley, posible de medir y cuantificar. Se ha

realizado el presente estudio a partir de la idea acerca de qué sucede en este

lugar con los sujetos en particular, por lo que se han buscado hechos capaces de

proporcionar información específica de la realidad.

Es decir, se ha desarrollado esta investigación a partir del supuesto de una

realidad objetiva susceptible de conocer, un fenómeno que existe y que por lo

tanto, se manifiesta. Este enfoque, propone relaciones entre variables ofreciendo

conclusiones que sin duda servirán para la futura toma de decisiones.

El enfoque cuantitativo permite desarrollar procesos secuencialmente, es decir, se

visualiza una idea previa, transformándose en preguntas relevantes, mediante

una construcción y referencia desde una perspectiva teórica, las que luego han

sido derivadas a las hipótesis que posee la investigación. A partir de lo anterior,

se han recolectado datos para probar las hipótesis, con el fin de establecer el

juzgamiento de adolescente en las diversas legislaciones en cuanto a los

adolescentes infractores.

Las comentadas hipótesis se han desarrollado mediante estrategias para

comprobar su veracidad, midiendo para esto una serie de variables en un

determinado contexto las cuales se han analizado generando conclusiones en

base a ellas.

Es necesario agregar que, si bien la investigación es cuantitativa, tiene una

aproximación final cualitativa, la cual complementa y apoya los datos obtenidos

cuantitativamente, dicha aproximación posee directa relación con el objetivo

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específico cualitativo, referente a la opinión que se poseen en cuanto al

juzgamiento de adolescentes infractores.

La población y muestra

POBLACIÓN No.

Operadores de Justicia de Quevedo 4

Abogados en libre ejercicio de Quevedo 40

Usuarios del sistema Judicial de Quevedo 30

TOTAL 74

Por ser la población menor de 100 personas la encuesta se realiza a la totalidad

de la población.

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la

Investigación

Modalidad

Por su modalidad se inscribe la siguiente investigación en la metodología cuali-

cuantitativa con tendencia cuantitativa.

Cualitativa.- Permitió distinguir y orientarse a describir e interpretar los

fenómenos y son adecuados para los investigadores que se interesan por el

estudio de los significados de las acciones humanas desde la perspectiva de los

propios agentes sociales.

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Cuantitativa.- Permitió examinar los datos de manera científica y numérica,

generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística, por lo que

fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y entrevistas

realizadas.

Tipos de investigación

Por su diseño:

Teoría fundamentada.- Son estudios predominantes teóricos. Su propósito es

desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia

investigación, más que en los estudios previos.

Investigación acción.- Su finalidad es resolver problemas cotidianos e

inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental está

aportar información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos y

reformas estructurales.

La investigación-acción, construye el conocimiento por medio de la práctica diaria

en la que se desenvuelven los sujetos que son analizados.

Por su alcance

Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la familiarización de con un fenómeno o

concepto desconocido o poco estudiado.

Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus

componentes.

Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados

fenómenos o procesos.

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Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos Empíricos

La observación científica.- El investigador conoce el problema y el objeto de

investigación, estudiando su curso natural, sin alteración de las condiciones

naturales, es decir que la observación tiene un aspecto contemplativo.

Medición.- Permite establecer comparaciones del fenómeno, para determinar su

límite, nos permite precisar la información cuantitativamente.

Experimento.- Nos permite aislar el fenómeno para determinar la causa-efecto,

puede ser en el laboratorio o en el campo.

Recolección de información.- Es la actividad especial para recoger, procesar o

analizar datos, que se realiza con determinada orientación y con el apoyo de

ciertas técnicas e instrumentos.

Encuesta.- Es una forma de obtener información masiva y descubrir el

fenómeno de investigación.

Entrevista.- Constituye un diálogo directo entre el investigador y el

entrevistado, de quien extrae la información del fenómeno.

Cuestionario.- Consiste en un peligro de preguntas que deben responder la

población, sobre el conocimiento del fenómeno de la investigación.

El criterio de especialistas.- Es un grupo de especialistas reconocidos en el

área de que se trata, que se pronuncian sobre determinado fenómeno o

conocimiento.

Métodos Teóricos

Histórico – Lógico.- Es aquel que nos permite conocer el objeto en su proceso

de desarrollo, es decir concebirlo al objeto desde su aparición, crecimiento y

extinción. Este método nos esclarece las distintas etapas de los objetos en

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sucesión cronológica, en las formas concretas de manifestación histórica. El

lógico.

Lógico.- El conjunto de reglas o medios que se han de seguir o emplear para

redescubrir la verdad o para que sea demostrada por el investigador.

Analítico – Sintético.- El análisis de un objeto significa comprender sus

características a través de las partes que lo integran, es hacer una separación de

sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de

identificar tanto su dinámica particular como las relaciones de correspondencia

que guardan entre si y dan origen a las características generales que se quiere

conocer.

La síntesis se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los

elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es

labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente

examinadas.

Inductivo – Deductivo.- El primero aquél que establece proposiciones de

carácter general inferidas de la observación, el estudio analítico de hechos y

fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales

derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos

reales que ocurren en torno al fenómeno en cuestión.

El razonamiento deductivo considerado como el método que desempeña dos

funciones de la investigación científica:

La primera función consiste en hallar el principio desconocido de un hecho

conocido, se trata de referir a la ley que lo rige.

La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida de un

principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos aplicarla

en casos particulares menores.

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Hipotético – Deductivo.- Es posible encontrar un nuevo conocimiento en el

conocimiento ya descubierto.

Deductivo.- Es un método científico que se considera que la conclusión se halla

dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia

necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el

razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea

verdadera.

Modelación.- Permite crear un modelo abstracto que se le representa

mentalmente, se mueve entre el objetivo y subjetivo, lo concreto y abstracto.

Enfoque sistemático.- Permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes

y al conjunto de relaciones entre ellas y con el medio, para explicar su movimiento

y desarrollo.

Métodos Matemáticos:

Estadística.- La estadística esté presente en la interpretación de los datos en

forma gráfica, a través de la tabulación de los resultados de la investigación.

Matemáticas.- No están limitados a una etapa de la investigación, sino que puede

aparecer tanto en el diagnóstico, en la elaboración de la nueva teoría como en la

validación o comprobación de ésta, más que todo directamente en la

interpretación de resultados.

Otros métodos.- Cualquier otro método permitido, que pueda ayudar al

investigador dependiendo del fenómeno investigado.

Técnicas

La Entrevista.- Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo

entre dos personas: El entrevistador “investigador” y el entrevistado: se realizada

con el fin de obtener información de parte de este, que es, por lo general, una

persona entendida en la materia de la investigación.

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La Encuesta.- Es una técnica destinada para obtener información sobre el

fenómeno de los diferentes aspectos a estudiarse, problema y propuesta, cuyas

opiniones impersonales interesan al investigador. Para ello, se utiliza un listado de

preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a fin de que las contesten

igualmente por escrito.

Una encuesta implica la recopilación y el análisis de las respuestas de grandes

grupos de personas, a través

El Fichaje.- Consiste en formularios o diseños que permiten recoger información

completa de biblioteca.

Instrumentos

Guías de la Entrevista.- Consiste en un sin número de preguntas elaboradas de

antemano y se le entrega al entrevistado para que en un tiempo prudencial las

conteste, así mismo su estructura varía de acuerdo a las necesidades del

investigador.

Formulario de la encuesta.- Consiste en un pliego de preguntas

cuidadosamente elaboradas y que deben responder los encuestados.

Ficha Bibliográfica.- Permite información sobre una determinada obra que

contiene la bibliografía.

Ficha Nemotécnica.- Consiste en recoger información amplia sobre un tema de

interés del investigador, que desea tener a mano.

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2.2.1. ENCUESTA REALIZADA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA DE

QUEVEDO (anexo # 3)

a) ¿Considera usted que en la actualidad las medidas socioeducativas como

medio sancionador, cumplen la función rehabilitadora?

ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)

INTERPRETACIÓN

Uno de los Operadores de Justicia encuestados, que representan el 25 % de la

población, respondió que sí a la pregunta. Mientras que tres, es decir el 75 % de

la población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los operadores

de justicia opinan que las medidas socioeducativas no cumplen la función

rehabilitadora, por lo tanto es viable mi propuesta.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 1 25

NO 3 75

TOTAL 4 100

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b) ¿Considera usted que deberían modernizarse los procedimientos empleados

para la rehabilitación de los adolescentes infractores?

ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)

INTERPRETACIÓN

Cuatro de los Operadores de Justicia de adolescente infractores de la ciudad de

Quevedo encuestados, que representan el 100 % de la población, respondieron

que si a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la todos de los operadores de

justicia opinan que se deberían modernizar los procedimientos empleados para

cumplir con la rehabilitación de los adolescentes infractores, por lo tanto es viable

mi propuesta.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 4 100

NO 0 0

TOTAL 4 100

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c) ¿Apoyaría usted un Programa de Aplicación de Medidas Socioeducativas No

privativas y Privativas de Libertad, seguimiento y reinserción del Adolescente

Infractor en la Sociedad?

ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)

INTERPRETACIÓN

Cuatro de los Operadores de Justicia de adolescente infractores de la ciudad de

Quevedo encuestados, que representan el 100 % de la población, respondieron

que si a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que todos de los operadores de

justicia si apoyarían el Programa de Aplicación de Medidas Socioeducativas No

privativas y Privativas de Libertad, seguimiento y reinserción del Adolescente

Infractor en la Sociedad por lo tanto es viable mi propuesta.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 4 100

NO 0 0

TOTAL 4 100

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2.2.2. ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE

QUEVEDO (anexo # 4)

a) ¿Son suficientes las actuales medidas socioeducativas aplicadas a los

adolescentes infractores?

ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)

INTERPRETACIÓN

Diecisiete de los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Quevedo

encuestados, que representan el 43 % de la población, respondieron que si a la

pregunta. Veintitrés de los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Quevedo

encuestados, que representan el 58 % de la población, respondieron que no a la

pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Abogados

en libre ejercicio opinan que no son suficientes las actuales medidas

socioeducativas aplicadas a los adolescentes infractores, por lo tanto es viable mi

propuesta.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 17 43

NO 23 58

TOTAL 40 100

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b) ¿Sabe usted si en la actualidad se cuenta con un estudio comparado sobre

adolescentes infractores?

ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)

INTERPRETACIÓN

Uno de los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Quevedo encuestados,

que representan el 2 % de la población, respondieron que si a la pregunta. Treinta

y nueve de los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Quevedo encuestados,

que representan el 98 % de la población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Abogados

en libre ejercicio opinan que no se cuenta con un estudio comparado sobre

adolescentes infractores, por lo tanto es viable mi propuesta.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 1 2

NO 39 98

TOTAL 40 100

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c) ¿Considera usted que el estudio comparado sobre adolescentes infractores es

un aporte a la cultura jurídica de un país?

ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)

INTERPRETACIÓN

Treinta y ocho de los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Quevedo

encuestados, que representan el 95 % de la población, respondieron que si a la

pregunta. Dos de los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Quevedo

encuestados, que representan el 5 % de la población, respondieron que no a la

pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Abogados

en libre ejercicio opinan que si es un aporte a la cultura jurídica de un país el

estudio comparado, por lo tanto es viable mi propuesta.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 38 5

NO 2 95

TOTAL 40 100

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2.2.3. ENCUESTA A LOS USUARIOS DEL SISTEMA JUDICIAL DE QUEVEDO

(ANEXO NO. 5)

a) ¿Considera usted es necesario realizar capacitaciones constantes sobre los

derechos y obligaciones de los adolescentes?

ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)

INTERPRETACIÓN

Veintisiete de los Usuarios del Sistema Judicial de la ciudad de Quevedo

encuestados, que representan el 90 % de la población, respondieron que si a la

pregunta. Tres de los Usuarios del Sistema Judicial de la ciudad de Quevedo

encuestados, que representan el 10 % de la población, respondieron que no a la

pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Usuarios del

Sistema Judicial opinan que si es necesario realizar capacitaciones constantes

sobre los derechos y obligaciones de los adolescentes, por lo tanto es viable mi

propuesta.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 27 90

NO 3 10

TOTAL 30 100

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b) ¿Considera usted que la mayoría de delitos cometidos por adolescentes son

producto de una inadecuada rehabilitación social?

ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)

INTERPRETACIÓN

Diecinueve de los Usuarios del Sistema Judicial de la ciudad de Quevedo

encuestados, que representan el 63 % de la población, respondieron que si a la

pregunta. Once de los Usuarios del Sistema Judicial de la ciudad de Quevedo

encuestados, que representan el 37 % de la población, respondieron que no a la

pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Usuarios del

Sistema Judicial opinan que si es producto de una inadecuada rehabilitación la

mayoría de los delitos cometidos por adolescentes, por lo tanto es viable mi

propuesta.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 19 63

NO 11 37

TOTAL 30 100

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c) ¿Considera usted que es necesaria la aplicación de un Programa para la

aplicación de las medidas socioeducativas para los adolescentes infractores?

ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)

INTERPRETACIÓN

Veintiocho de los Usuarios del Sistema Judicial de la ciudad de Quevedo

encuestados, que representan el 93 % de la población, respondieron que si a la

pregunta. Dos de los Usuarios del Sistema Judicial de la ciudad de Quevedo

encuestados, que representan el 7 % de la población, respondieron que no a la

pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Usuarios del

Sistema Judicial opinan que si es necesaria la aplicación de un Programa para la

aplicación de las medidas socioeducativas para los adolescentes infractores, por

lo tanto es viable mi propuesta.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 28 93

NO 2 7

TOTAL 30 100

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2.3. Propuesta del investigador

La presente investigación cuyo tema es: ESTUDIO COMPARADO DE LAS

LEGISLACIONES Y SISTEMAS DE JUSTICIA EN EL JUZGAMIENTO DE

ADOLESCENTES INFRACTORES, tiene por finalidad dar un alcance al

contenido del Derecho Comparado y su importancia para el desarrollo del derecho

nacional en el siglo XXI.

El estudio comparado de las legislaciones y sistemas de justicia en el juzgamiento

de adolescentes infractores, que para el presente trabajo consideró los países de

Chile, Costa Rica y Nicaragua, se convierte no sólo en una herramienta

indispensable para la cultura jurídica, sino también nos permite darnos cuenta en

qué situación se encuentra nuestro derecho nacional, y de esta manera mejorar y

desarrollarlo en armonía con otras normas jurídicas.

2.3.1. ¿Qué son las Legislaciones?

Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada materia o

ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es

decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece

aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo,

institución, empresa, entre otras.

Cada ley que los legisladores de una determinada Nación dicten, siendo, salvo

excepciones, las únicas autoridades competentes para hacerlo, deberán ser

respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos para contribuir al bien de la

comunidad.

La legislación de un estado democrático, por ejemplo, está conformada por la

Constitución que se constituye como la norma madre y suprema y luego por las

leyes que son el producto del trabajo del poder legislativo, aquellas

manifestaciones reglamentarias potestad del Poder Ejecutivo, como ser las

reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones, disposiciones, contratos,

entre otras.

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Del estudio comparado de las legislaciones de Justicia en el juzgamiento de

Adolescente Infractores entre Chile, Nicaragua y Costa Rica, existe mucha

concordancia en cuanto al juzgamiento de los adolescentes en conflicto con la ley

penal, así como en las medidas socio educativas, que al igual que en Ecuador

tienen mucha similitud, mas no en su aplicación, porque en los países estudiados

la base primordial es el rehabilitación y la reinserción del adolescente.

Lo que no ocurre en Ecuador; “quien también busca la rehabilitación del

adolescente y su reinserción a la sociedad” pero esto son solo palabras escritas

que en la actualidad no se ha puesto en práctica, ya que no existe una verdadera

rehabilitación y mucho menos se podría hablar de reinserción social.

En cuanto a la edad de inimputabilidad de los adolescentes infractores, existe

diferencia en relación a Ecuador en los países de Costa Rica y Nicaragua por

cuanto en Costa Rica la edad de inimputabilidad es de 12 a 18 años de edad, en

Nicaragua es de 13 a 18 años de edad, mientras que en Chile al igual que en

Ecuador es de 14 a 18 años de edad.

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ECUADOR CODIGO DE LA NIÑEZ

Y ADOLESCENCIACHILE LEY 20.084 NICARAGUA LEY N° 287 COSTA RICA LEY N° 7576

1.- El Código de la Niñez y Adolescencia

presenta algunos vacíos, pues no se tiene

bien delimitado el objeto de esta ley. Es

decir que se quiere erradicar con la

aplicación de las medidas socioeducativas

tanto como las medidas de protección.

1.- El objeto de esta ley es hacer efectiva la

responsabilidad penal para los

adolescentes por los hechos delictivos que

cometan, de tal manera que la sanción

forme parte de la intervención

socioeducativa amplia, orientada a la plena

integración social.

1.- Comprobada la participación del

adolescente en un hecho delictivo, el Juez

Penal del Distrito del Adolescente podrá

aplicar los siguientes tipos de medidas:

1.- A diferencia de Ecuador, es así como la

legislación con la participación de un menor

de edad en un hecho delictivo, el Juez Penal

Juvenil, podrá aplicar las siguientes

sanciones:

Medidas socio educativas Sanciones

2.- Clasificación de las medidas de

protección y medidas socio educativas.

Para la imposición de las medidas

socioeducativas se considerara la edad que

tenía el adolescente a la fecha del

cometimiento de la infracción, y son:

2.- A diferencia de Ecuador sus sanciones

se clasifican en:

Privativas de libertad No privativas de libertad     Orientación y orientación socio familiar     Amonestación y advertencia

    Internamiento domiciliario     Amonestación     Amonestación y advertencia

    Internamiento de fin de semana     Multa

    Reparación del daño     Prestación de servicios a la comunidad

    Servicios en beneficios de la comunidad

    Internamiento institucional    Prohibición de conducir vehículos

motorizados

No privativas de libertad Libertad asistida especial Medidas de orientación y supervisión Órdenes de orientación y supervisión

    Amonestación     Programa socio educativo intensivo y de

reinserción social

    Instalarse en un lugar de reincidencia

determinado cambiándose del original

    Instalarse en un lugar de residencia

determinado o cambiarse de el

SANCIONES PARA LOS ADOLESCENTES INFRACTORES

Medidas socio educativas: Sanciones socio educativas:

    Libertad asistida

    Reparación del daño de la victima    Prestación de servicios a la comunidad y

reparación de los daños a la victima

    Libertad asistida

    Internamiento con régimen semi abierto

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    Imposición de reglas de conducta Libertad asistida    Abandonar el trato con determinadas

personas

    Abandonar el trato con determinadas

personas

    Orientación y apoyo Psico socio familiar

    Programa y servicios que favorezcan la

integración social. Estos se realizan bajo la

tutela de un delegado

    Prohibir las visitas a bares, discotecas o

centros de diversión determinados

    Eliminar las visitas de bares, discotecas y

centros de diversión determinados

    Servicio a la comunidad Preventivas de libertad: Medidas privativas de libertad     Matricularse en un centro de educación

    Libertad asistida    Internamiento en régimen cerrado con

programa de reinserción social.    Privación de libertad domiciliaria     Adquirir trabajo

    Internamiento en régimen semi serrado

con programa de reinserción social    Privación de libertad durante tiempo libre

    Abstenerse a ingerir bebidas alcohólicas,

sustancias alucinógenas

Accesorias:    Privación de libertad en Centros

Especializados

    Ordenar el internamiento del menor de

edad o el tratamiento ambulatorio en un

centro de salud.

    Prohibición de conducir vehículos

motorizadosSANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

    Tratamiento de drogas     Internamiento domiciliario

Obligación de someterse a tratamiento de

rehabilitación por adicción a las drogas o al

alcohol

    Internamiento durante el tiempo libre

    Internamiento en centros especializados

    La gravedad del ilícito que se trate

    La calidad en que el adolescente participó

en el hecho y en el grado de ejecución de la

infracción

    La concurrencia de las circunstancias

atenuantes o agravantes de la

responsabilidad criminal

    La edad del adolescente infractor

    La idoneidad de la sanción

En Nicaragua todavía falta mucho por

mejorar en el Sistema de Justicia Especial

de adolescentes, pero aun así se han

logrado realizar avances en materia de

construcción de escuelas, albergues,

centros educativos, que han educado y

reinsertado a jóvenes. Y los ciudadanos

mencionan que no hay que quedarse en

una simple mejora, sino más bien se debe

regresar hasta alcanzar una administración

de justicia más integral en materia de

adolescentes.

La ejecución de las sanciones se realizara

mediante un plan individual de ejecución

para cada sentenciado.

3.- La excepción se da cuando el

adolescente adquiere la mayoría de edad

durante el cumplimiento de la medida, el

Juez podrá prolongar cualquier medida

hasta el término de la misma.

La ejecución de las sanciones deberá fijar y

fomentar las acciones sociales necesarias

que le permitan al menor de edad, sometido

a algún tipo de sanción, su permanente

desarrollo personal y la reinserción en su

familia y la sociedad, así como el desarrollo

de sus capacidades.

    En ambos caso la medida terminara

cuando haya concluido la medida impuesta

3.- La naturaleza de las sanciones, dentro

de los márgenes antes establecidos , el

Tribunal deberá atender, dejando

constancia de ello en su fallo, a los

siguientes criterios:

    Si el Juez penal se hubiere inhibido, por

haber establecido la minoría de edad al

momento de los hechos, asumirá la

competencia el Juez de Adolescentes

Infractores, aunque el infractor hubiere

alcanzado la mayoría de edad.

Las sanciones señaladas tienen la finalidad

primordialmente educativa y de aplicarse en

su caso, lo deberán hacer con intervención

de la familia y el apoyo de los especialistas

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2.3.2. Antecedentes Socio – Jurídicos del Juzgamiento de Adolescentes

Infractores

La Justicia Juvenil en el Ecuador ha experimentado durante las últimas décadas,

varios cambios que han contribuido a la búsqueda de mejores condiciones para la

atención dedicada a la reinserción social, aunque en algunos casos se tomaron

medidas que respondían a situaciones casuales.

Algunos de estos cambios se fundamentaron en evidencias científicas o en la

experiencia acumulada por personal especializado en reinserción social de todos

los niveles de participación. De igual manera ha venido sucediendo con el marco

normativo, que en algunas ocasiones parecían no considerar las

recomendaciones nacionales e internacionales, en cuanto al tratamiento de los

adolescentes infractores y su reinserción a la sociedad.

Los Centros de Internamiento para adolescentes infractores, al igual que el único

servicio de orientación al adolescente en el país (MIES), presenta un alto

porcentaje de sobrepoblación. Situación que era de esperar, teniendo en

consideración que los centros que se encuentran en el país no cuentan con

servicio de reinserción social. Por tales consideraciones, es de mucha importancia

el desarrollo de estudios e investigación que brinde nuevos elementos técnicos

para el progreso de la justicia juvenil, una adecuada rehabilitación y reinserción

del adolescente infractor.

El tema de los adolescentes infractores se ha convertido en un problema de

carácter social que día a día crece con mayor fuerza en todos los sectores de

nuestro país y del orbe, a pesar de normas jurídicas de aplicación y regulación

para juzgar la conducta de los adolescentes infractores, empero no existe

seguimiento pos condena que busque verdadera rehabilitación y reinserción del

adolescente infractor.

Un adolescente se convierte en infractor de la ley por un sinnúmero de causas:

hogares rotos, deshechos o desorganizados; como pasa en muchos de los casos,

donde el caos, la miseria, la falta de empleo, las oportunidades para los jóvenes

son cada vez más escasas y hemos de hacer mención de un factor que muy

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pocos se atreven a hablar que es, el incesto, dentro de los hogares donde existe

una desajustada mentalidad dentro de sus integrantes, son factores que conllevan

al adolescente a convertirse en un potencial delincuente.

Estos bajo el efecto de la drogas o del alcohol, llegando abusar física y

sexualmente de los menores, convirtiéndose en causal para huir del hogar,

tratando de encontrar en las calles el afecto que no tuvieron en su hogar, las

malas compañías, que provocan en ellos un resentimiento grande, tanto en la

familia, como en la sociedad orillándolos a convertirse en infractores de la ley.

Adolescentes en conflicto con la ley

De cada 1800 Adolescentes (entre 14 y 18 años de edad), 417 se

encuentran formalmente en conflicto con la ley (declarados

responsables)

Adolescentes privados de libertad de entre 14 y 18 años de edad),

417, se ha encontrado además:

  Incremento de internamiento

  Endurecimiento de las sentencias

  Acumulación de población de adolescentes privados de la libertad

Adolescentes privados de libertad antes de la

sentencia

De cada 100 Adolescentes (entre 14 y 18 años de edad), 75 son

privados de libertad antes de la sentencia.

Duración de la privación de libertad impuesta

por la sentencia

La duración máxima del tiempo de internamiento va de tres a ocho

años de internamiento

Separación de los adultos No se han presentado casos (0%). La privación de libertad se ejecuta

completamente separado de los adultos

Contacto con padres y familias

No existe ningún impedimento para que los adolescentes sean

visitados por su familiares; sin embargo, una cantidad considerable (

no se pudo obtener el porcentaje) no ha sido visitado nunca por sus

familiares

Sentencias privativas de libertadUn 25% de adolescentes se les ha dictado sentencia privativa de

libertad

730 remisiones fiscales

1.977 remisiones judiciales

INDICADORES DE JUSTICIA DE MENORES

Remisión previa a la sentencia

Adolescentes privados de libertad

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El estar privado de la libertad no es solamente perder el derecho a la libertad, los

efectos adyacentes o accesorios de la restricción de la libertad son a veces más

graves que la propia pena, cuando las causas perjudiciales son transferidas a

terceros, además de la estigmatización del ex presidiario se vincula a los propios

familiares del menor, sus amigos o compañeros del colegio, trayendo

consecuencias desfavorables que jamás serán resarcidas.

2.3.3. Estadísticas del Índice de Adolescentes Infractores por delito

cometido

Estadística de los delitos cometidos por Adolescentes Infractores, de lo que se

puede deducir que el delito más frecuente es el de lesiones, seguido por el robo, y

violación que están casi a la par, otro de los delitos por los cuales los adolescente

infringe la ley es la de tenencia y tráfico de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización así como la tenencia y porte de arma de fuego, la cual no contamos

con los datos precisos, pero de la investigación realizada son otros de los delitos

cometidos por los adolescente. En el siguiente cuadro podemos observar los tipos

de delitos cometidos por los adolescentes entre 14 y 18 años de edad

FUENTE: DATOS OBTENIDOS DE LA UNIDAD DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE QUEVEDO ELABORADO POR: LA AUTORA DE LA TESIS (2015)

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De la base de datos de la Unidad Judicial Especializada de Adolescentes

Infractores de los Ríos en Quevedo, se ha obtenido la información de los delitos

que son cometidos por adolescentes de lo que se puede observar que los delitos

que más reincidencia tienen es el de robo, seguido por el tenencia de armas,

consumo de drogas y violación, mientras que los demás delitos son cometidos en

menor escala.

Son muchas las causas y factores que inciden para que un adolescente se

convierta en un Adolescente Infractor, entre esas causas podemos mencionar las

que se describen en el gráfico.

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2.3.4. Generalidades en relación a la Legislación Nacional e Internacional

2.3.4.1. Normativa Internacional

El Ecuador ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento

de las Naciones Unidas con efecto vinculante que genera obligación en los

Estados partes de reconocer una responsabilidad penal a los niños que infringen

la ley, la categoría jurídica “niño” es determinada para uniformizar las

nominaciones que puedan tener lugar en la aplicación de este instrumento jurídico

internacional en cada legislación nacional de los Estados ratificantes.

La Reglas de Beijing para la Administración de la Justicia de Menores establece

las garantías procesales básicas tales como: presunción de inocencia, derecho a

ser notificado de las acusaciones, derecho a no responder, derecho al

asesoramiento, derecho a la presencia de los padres o tutores, derecho a la

confrontación con los testigos y a interrogar a éstos y el derecho de apelación

ante una autoridad superior.

La Convención fue promulgada en noviembre de 1989, en ésta se consagran los

principios generales y particulares de protección integral a los niños, niñas y

adolescentes y se reconocen los derechos a la: supervivencia, desarrollo,

participación y protección especial de esta población.

La Convención más que un cuerpo de normas contiene mecanismos garantistas

de aplicación, cumplimiento y restitución de derechos; es un instrumento de

planificación, acción y evaluación de las políticas públicas de los países

Convención sobre los Derechos del Niño: La Convención fue promulgada en

noviembre de 1989, en ésta se consagran los principios generales y particulares

de protección integral a los niños, niñas y adolescentes, y se reconocen los

derechos a la: supervivencia, desarrollo, participación y protección especial de

esta población.

La Directrices de RIAD define los principios fundamentales para la prevención,

atención y restitución de los derechos para las y los adolescentes que han

infringido la Ley Penal. Destaca que la prevención de la delincuencia juvenil es

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parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se

dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y

enfocan la vida con criterio humanista, pueden desarrollar actitudes no

criminógenas.

Para prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la

sociedad procure un desarrollo armonioso de las y los adolescentes, respete y

cultive su personalidad a partir de la primera infancia. A los efectos de la

interpretación de estas Directrices, se debe centrar la atención en el niño y el

adolescente. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y de asociación

en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o

control.

2.3.4.2. Normativa Nacional

Como un gran avance para garantizar los derechos humanos de las personas o

grupos más excluidos y vulnerables, la Constitución establece en el artículo 1 que

el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y reconoce en el

artículo 35, el derecho de las personas privadas de su libertad a ser tratadas

como grupos de atención prioritaria.

Esto significa que las y los adolescentes que han infringido la ley tienen doble

prioridad: una por ser adolescentes y otra por estar privados de la libertad. Siendo

la función del Estado, su protección integral. El artículo 46 de esta norma legal,

establece medidas claras encaminadas a la protección de derechos de las y los

adolescentes, en particular con relación a la protección contra el trabajo nocivo, el

uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y

otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

Así mismo el artículo 51 reconoce los derechos de las personas privadas de

libertad y determina para los adolescentes tratamiento preferente y especializado.

Por su parte, el Art.66, relacionado con el ejercicio de las libertades, especifica el

derecho a la integridad de las personas; y, el artículo 77 señala garantías

específicas, en el caso de las y los adolescentes que han infringido la Ley Penal a

permanecer en espacios separados de los adultos.

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A través de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal se definieron

reformas al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a adolescentes

infractores.

Este cuerpo normativo establece, en su Libro IV y V, las situaciones en las cuales

el Juez puede dictaminar medidas cautelares y socioeducativas para las y los

adolescentes que han infringido la Ley Penal; Las competencias de los Centros

de Adolescentes Infractores y de las Unidades Zonales de Desarrollo Integral de

Adolescentes Infractores como responsables de ejecutar las medidas

socioeducativas privativas y no privativas de libertad.

Las responsabilidades de las personas que laboran en dichos establecimientos,

de la familia y de cualquier persona en relación con la protección y defensa de los

derechos de las y los adolescentes que están en una situación de conflicto con la

Ley Penal. Establece además que es deber y obligación de las personas que

laboran en los Centros denunciar ante autoridad competente cualquier situación

que violenta los derechos de las y los adolescentes que están bajo su custodia o

responsabilidad. No requieren la autorización ni el consentimiento de ninguna

persona (Artículo 17 y 72 CNA).

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el

establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos

para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a

quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes y en

particular: El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá

que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.

2.3.5. La Inimputabilidad

Es inimputable, quien al momento de ejecutar el hecho ilícito legalmente descrito,

no tiene la capacidad de comprender su ilicitud, o establecerse de acuerdo con

esa comprensión por falta de madurez psicológica, porque padecía un trastorno a

consecuencia del cual actuó mal.

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El artículo 40 del Código Orgánico Integral Penal indica que las personas que no

hayan cumplido los 18 años de edad, estarán sujetas al Código de la Niñez y la

Adolescencia. Esta disposición legal en forma clara y precisa habla de la

inimputabilidad de los menores de 18 años y dispone la sujeción de los mismos al

Código de la Niñez y Adolescencia, que es un Código mucho más flexible.

Además la Convención sobre los Derechos del Niño, determina que el Niño es

aquella persona que no ha cumplido 18 años y por lo tanto es inimputable; y por

ende no puede ser juzgado y sancionado por jueces penales.

La disposición del artículo 40 Código Penal, conjuntamente con la disposición

contemplada en el artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador

que señala, las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a

una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia

debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de aplicación

integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en

protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

Dentro del Código de la Niñez y Adolescencia el artículo 305, establece que los

adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por

jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes.

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Mientras que el artículo 307 del Código de la Niñez y Adolescencia, indica que los

niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por

tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socioeducativas

contempladas en este código.

Con referencia en el artículo anterior claramente manifiesta que ningún niño o

niña podrá ser sancionado por sus actos mucho menos ser detenido o internado

preventivamente, más bien la responsabilidad civil del acto recae sobre sus

progenitores o su representante legal. Los elementos que determinan la

inimputabilidad, protege al menor e impone sanciones acorde a su estado y edad.

En muchas de las circunstancias al hablar de la inimputabilidad esta se convierte

en un argumento para que los menores ingresen irreversiblemente en el oscuro

mundo del delito; que va desde el amparo y el desamparo de la extensa

irresponsabilidad legal.

2.3.6. Los centros de internamiento para adolescentes infractores

De acuerdo a los datos proporcionados por el Ministerio de Justicia

Derechos Humanos y Cultos, existen 36 Centros de Rehabilitación Social, 31 de

hombres y 5 de mujeres, en cuanto a los Centros de Adolescentes Infractores

existen 11 en total, 8 de hombres 2 de mujeres y 1 mixto.

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Como se puede apreciar en el gráfico anterior, el MNPT ha visitado 13 CRS que

corresponde al 36% del total de Centros de Rehabilitación Social existentes, y 4

Centros de Adolescentes Infractores que corresponde al 36% del total de centros

de este tipo existentes a nivel nacional. (Tomado del Informe Anual de Trabajo

del año 2013 de la Defensoría del Pueblo)

En Ecuador hay once Centros de Adolescentes Infractores operativos (y uno más,

cerrado), que albergan a 819 internos, según funcionarios del Ministerio de

Justicia, a cargo de estos centros desde el 23 julio del 2008. Antes la competencia

la tenía la cartera de Bienestar Social. Los problemas de infraestructura y las

fugas constantes caracterizan a estos centros.

Para la adecuada rehabilitación y reinserción en los menores infractores se deben

considerar centros de internamiento en cada GAD Municipal, en donde funcionen

las Unidades de Adolescentes Infractores, conjunto a Centros de Internamiento de

menores Infractores. Para unificar a los padres en la rehabilitación se debe contar

con la Junta Cantonal de Protección de los Derechos de los Menores, en donde

deben funcionar albergues para los menores que no tienen quienes lo

representen o un proyecto de acogimiento familiar que cuide de los menores

abandonados.

De acuerdo a información estadística emitida por la Dirección de Centros de

Adolescentes Infractores del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

(Mjdhc), 147 adolescentes en conflicto con la ley penal, cumplen su pena con la

aplicación de medidas socioeducativas no privativas de la libertad.

Entre las medidas socioeducativas dispuestas por el Art. 369 del Código de la

Niñez y la Adolescencia, constan las amonestaciones, orientación y apoyo

familiar, servicios a la comunidad, libertad asistida, internamiento domiciliario,

internamiento de fin de semana, internamiento con régimen de fin de semana,

semi libertad e internamiento institucional.

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De acuerdo a los datos proporcionados por el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, existen 36 CRS,

31 de hombres y 5 de mujeres, en cuanto a los CAI existen 11en total, 8 de hombres 2 de mujeres y 1 mixto. Como

se puede apreciar en el gráfico anterior, el MNPT ha visitado 13 CRS que corresponde al 36% del total de CRS

existentes, y 4 CAI que corresponde al 36% del total de centros de este tipo existentes a nivel nacional. GRAFICO

N°2

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En el caso de la libertad asistida, los adolescentes deben presentarse una o dos

veces en un Centro de Adolescentes Infractores (CAI) para recibir terapias o

asistir a talleres, según la decisión de juez competente.

La medida se puede aplicar en casi todos los delitos, excepto en los casos de

asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo con resultado de

muerte.

Esta Cartera de Estado informó que, además, por internamiento de fin de semana

hay 22 adolescentes; y uno que cumple con el servicio a la comunidad. De los y

las adolescentes que cuentan con medidas socioeducativas, el 36,5 por ciento

tienen penas menores a un año; el 22,9 por ciento es de un año; el 15,5 por ciento

cumplen penas de dos años; el 10,1 por ciento tienen penas por tres años; y, el

15 por ciento penas de cuatro años. (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y

Cultos).

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2.3.6.1. La realidad del internamiento de Adolescentes Infractores

En el artículo 379 del Código de la Niñez y Adolescencia, define al Internamiento

como una medida socioeducativa privativa de libertad; la misma que según todas

las recomendaciones técnicas nacionales e internacionales debe considerarse

como última ratio y por el tiempo más breve posible.

Las medida socioeducativas tienen por finalidad principal la reinserción social,

bajo este concepto es que la privación de la libertad se convierte en la opción

menos recomendable para lograr reinsertar socialmente a los adolescentes en

conflicto con la ley.

En resumen, la medida socio educativa privativa de libertad fue concebida en la

legislación ecuatoriana para durar como máximo 8 años.

2.3.6.2. Efectos Negativos del Internamiento

Los efectos de la privación de libertad para menores de edad, ha sido observado

por los profesionales que están en contacto directo con los adolescentes internos

y comprobados por estudios en varias partes del mundo.

Los inconvenientes que se han observados como consecuencia de mantener

privados de libertad en los centros de internamiento por más de ocho años. Los

internamientos con más de ocho años implican una serie de limitaciones que

finalmente dificultan el proceso de reinserción social después de haber superado

las etapas de desarrollo previstas en los programas para medio cerrado del

Sistema de Reinserción Social del Adolescente Infractor, no se ha observado

evolución en los adolescentes después de los dos años de internamiento y se

intensifica cuando su libertad no está cerca.

2.3.6.3. La aplicación del internamiento

El internamiento preventivo será aplicado en delitos sancionados en el Código

Orgánico Integral Penal cuando:

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Cuando se trate de un acto doloso, que se encuentre tipificado en el Código

Penal cuya pena sea mayor de cinco años

En casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez

años se aplicara el internamiento institucional de cuatro a ocho años

Por incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socioeducativa

impuesta.

Pero además de las mencionadas, y una de las más importantes es la ausencia

de la familia del adolescente medida que en nuestro país no se la aplica.

2.3.7. La reinserción de los adolescentes infractores

La solicitud del servicio de reinserción social está compuesta por aquellos

adolescentes que se encuentran inmersos en Remisiones fiscales y/o que deben

cumplir con una medida socioeducativa impuesta por una sentencia condenatoria

o Remisión Judicial, excepto Amonestación.

Son varios los factores que influyen al momento de determinar el nivel de

necesidad de implementar servicios de reinserción social, entre ellos

encontramos: porcentajes de casos en los que los adolescentes aplican violencia

al momento de cometer las infracciones, el nivel de deserción escolar, la

frecuencia de tipos penales, presencia de crimen organizado, incremento de

violencia familiar, entre otros.

Por otro lado la demanda de reinserción social está compuesta por personas que

se encuentran en la adolescencia, esto implica que se caracteriza por una

variedad de necesidades básicas para su desarrollo personal y consolidación de

identidad, sumado a las dificultades y carencias que influyeron para que infrinja la

ley.

2.3.7.1. Servicio de reinserción social en régimen abierto

El régimen abierto es el más importante, pues incluye a todas las demandas de

servicio de reinserción social e excepto a los adolescentes que deben cumplir una

medida socioeducativa de internamiento. También corresponde a este servicio a

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los adolescentes que se encontraban internos en los centro de internamiento y

que se les otorgo el beneficio del régimen de semi-libertad y que deben completar

su medida socioeducativa en medio abierto.

2.3.7.2. Servicio de reinserción social en régimen cerrado

La demanda para servicio de reinserción social en el régimen cerrado está

compuesta únicamente para aquellos adolescentes que son sentenciados a

cumplir una medida socio educativa de internamiento institucional.

Es trascendental manifestar que, en Ecuador los adolescentes que se encuentran

con internamiento provisional (antes de ser sentenciados) también son enviados a

los mismos centros de los adolescentes sentenciados, incluso comparten los

mismos ambientes y participan en los mismos programas durante su estadía.

2.3.8. Aporte Jurídico de la investigadora

PROGRAMA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO

PRIVATIVAS Y PRIVATIVAS DE LIBERTAD, SEGUIMIENTO Y REINSERCIÓN

DEL ADOLESCENTE INFRACTOR EN LA SOCIEDAD

2.3.8.1. PRESENTACIÓN

Las instituciones públicas y privadas del país a nivel central y local que tienen

como misión garantizar los derechos de los niños y niñas del país, por lo tanto,

una de sus obligaciones es crear proyectos para velar por el cuidado de estos,

irónicamente, a pesar de un sin número de estrategias aplicadas, el índice de

adolescente infractores se ha incrementado. El estudio comparados demuestra

que las diferentes legislaciones han buscado frenar este incremento de violencia y

delito generada por los adolescentes, es por ellos, considerando que la finalidad

de mi investigación no puede girar en demostrar que el problema de los

adolescente s infractores no se único ni exclusivo de justo país, y como estudiosa

del Derecho, aporto con un programa sencillo de aplicar y cuyos resultados

podrían cambiar la realidad que actualmente vivimos.

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La aplicación y cumplimiento del Programa para la Aplicación de Medidas

Socioeducativas No privativas y Privativas de Libertad, seguimiento y reinserción

del Adolescente Infractor en la Sociedad” será una opción más para quienes

tienen la competencia de revisar su pertinencia y aplicarla.

Antes de tratar un tema es necesario conoce sus características, por lo tanto a

continuación se presentan algunos aspectos a considerarse para la aplicación del

programa.

2.3.8.2. Conducta Criminal de los Adolescentes Infractores

Predecir la conducta criminal de un adolescente no es sencillo, pero existen

factores que pueden dar una pauta para prevenir.

• Niveles de peligrosidad, medido a través de actitudes violentas y/o

reacciones inesperadas.

• Origen socioeconómico

• Factores familiares, carácter aprehendido del mal ejemplo.

• Baja autoestima

• Depresión, ansiedad, instabilidad emocional

• Círculo de amistad

Según Andrews y Bonta en su obra "Psychology of the criminal conduct"

establecen ocho factores de riesgo en orden de impacto, de los cuales, cuatro

permitirían predecir la conducta criminal.

MAYOR CAPACIDAD

• Historia conducta familiar

• Patrones antisociales de personalidad

• Actitudes antisociales

• Pares antisociales

MODERADA CAPACIDAD

• Familia/estatus marital

• Educción/empleo

• Abuso de sustancias

• Tiempo libre y recreación

BAJA CAPACIDAD

• Origen socioeconómico bajo

• Miedo al castigo

• Angustia personal /psicológica

• Inteligencia verbal.

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2.3.8.3. Condicionantes Criminológicos

Entre algunas consecuencias se presentan las siguientes:

Deserción escolar o deficiencia en el rendimiento académico

Carencia de educación superior o capacitación especifica

Poca probabilidad de ubicarse en un puesto laboral

Consumo de drogas o incluso drogodependencia

Trastornos de personalidad o patologías psiquiátricas

Desnutrición o problema de salud física

Poca disposición para reinsertarse a la sociedad

Distorsión o pobreza en la escala de valores

Poco desarrollo de habilidades sociales

Bajo control de impulsos y/o alto nivel de agresividad

Desinterés o ausencia de los padre, falta de control y/o autoridad

Entorno social desfavorable, grupo de amistad negativo

Carencia de soporte familiar o entorno familiar nocivo.

Hogares disfuncionales

Migración

Prostitución

Madres adolescentes solteras

2.3.8.4. Estructura de los componentes del Programa

Misión

La Misión es brindar atención integral y prioritaria a los adolescentes que cumplen

medidas socioeducativas de internamiento en concordancia con los lineamientos

del Sistema de Reinserción Social y Rehabilitación del Adolescente Infractor;

orientado a la toma de conciencia de error, voluntad de cambio, redefinición de

valores, preparación para el trabajo, compromiso con un proyecto de vida definido

y autogobierno.

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Objetivo: Brindar orientación, educación, capacitación y seguimiento al

adolescente infractor que permita su rehabilitación y reinserción social.

Perspectiva.- Reconocer al adolescente infractor como persona, con dignidad,

sensibilidad en procesos de crecimiento.

Recursos Humanos:

- Equipo de trabajo multidisciplinario, constituido por; trabajadora social,

psicólogo, profesores de talleres, médicos, docentes (promotoras), director

o administrador

- Personal estable

- Perfil profesional: Habilidad para establecer relaciones empáticas,

capacidad para resolver conflictos, creativo, flexible.

- Atención planificada y organizada.

Beneficiados:

Adolescentes derivados por la autoridad judicial

De ambos sexos de 14 a 17 años de edad

Atención ambulatoria

Contar con espacios multifuncionales

Horarios flexibles, adecuados a estudio o trabajo

Conformación de grupos y turnos de asistencia

Intervención profesional a nivel individual, grupal y familiar

Se ajusta a la característica particulares de la población (corte de pelo,

estilo de ropa, adornos)

Procedimientos: Bienvenida, recepción e inducción

Primer contacto entre el adolescente y el Centro

Tiene como objetivo la acogida cordial y respetuosa al adolescente, la

información sobre su situación procesal, y del plan de vida diario a

seguir.

Entrevista y evaluación psicológica preliminar

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Entrevista y/o visita familiar

Charlas educativas

Apreciación psicológica, social y de conducta

Informe multidisciplinario inicial

Permanencia máxima 25 días

Inclusión al programa

Elementos formativos:

Programa de apoyo intensivo basado en una educación en valores y el

aprendizaje de habilidades sociales, actividades esencialmente

grupales planificadas y plenamente articuladas, que permitan el

desarrollo personal del adolescente y su familia.

Dimensiones de la intervención.

Personal

Formación Educativa

Formación Laboral

Socio Recreacional

Atención Familiar

Formación Espiritual

Elementos de integración social:

Acciones de apoyo a los adolescentes en condiciones de emprender

proyectos de vida

Dimensiones de la intervención.

Colocación laboral

Redes de servicios

Proyectos productivos

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Métodos

Es pedagógico preventiva y promocional, conformada por actividades,

progresivas, secuenciales e integrados que actúen en forma evolutiva en el

adolescente hasta conseguir su rehabilitación y reinserción.

Pedagógico – preventiva – promocional; basada en cuatro principios:

Afecto, Razón, Respeto y Fe.

Presencia educativa – socio jurídico: acompañamiento.

Trabajo en equipo: coherencia, unidad de criterio, convergencia de

esfuerzos.

Conceptualización del derecho, la justicia, la honestidad

Estrategias de intervención

Participación activa del adolescente en el proceso educativo

Rehabilitación como un proceso gradual (personal, social, laboral)

Intervención personalizada

Acercamiento, comprensión y empatía

Presencia educativa permanente

Uso de reforzadores

Trabajo en equipo e interdisciplinario (dentro del ambiente)

Desarrollo de actividades educativas y recreativas dirigidas durante todo

el día

Programa de tratamiento psicosocial

Ambiente familiar acogedor

Personal capacitado, con sensibilidad y comprometido

Inclusión en lo posible, del entorno familiar en el proceso de

rehabilitación

Coordinación permanentemente con las Unidades de Adolescentes

Infractores, instituciones públicas y privadas de carácter educativo,

salud y comunidad en general

Seguimiento

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Estrategias de acercamiento y persuasión

Tiene como objetivo promover la toma de conciencia de error y voluntad

de cambio

Hábitos de aseo, orden y disciplina

Reglas básicas de cortesía y respeto

Interés personal y confianza

Entrevista psicológica y plan de tratamiento individual

Evaluación y reinserción escolar, si correspondiera

Entrevista y/o visita familiar

Asistencia a talleres formativos

Modulo educativos

Actividades deportivas y socio recreativas

Escuela de padres

Labores artesanales

Informe Multidisciplinario Evolutivos periódicos

Promoción de programa una vez cumplido los objetivos. Referencial: 8

meses

Estrategias para la formación personal:

Tiene como objetivo el desarrollo de habilidades sociales y

afianzamiento de valores humanos.

Entrevista psicológica y seguimiento del tratamiento individual

Continuación del sistema escolar, si correspondiera.

Entrevista y/o visita familiar

Asistencia a talleres ocupacionales

Modulo educativos. Actividades deportivas y socio recreativas

Escuela de Padres

Labores artesanales / Apoyo en cocina

Video fórum

Informe Multidisciplinario evolutivos periódicos.

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Promoción de programa una vez cumplidos los objetivos. Referencial:

12meses

Estrategias para la formación laboral

Tiene como objetivo la consolidación de una formación ocupacional

avanzada, en conjunto con el proyecto de vida

Integrantes rigorosamente seleccionados

Autodisciplina con un mínimo de supervisión adulta

Configurar un carácter semi-abierto por las oportunidades de

actividades extra muros.

Orientación psicológica, jurídica y socio familiar permanente

Módulos educativos

Video fórum

Informe Multidisciplinario evolutivos periódicos

Capacitación básica para la formación de microempresas. Hasta su

libertad.

Talleres a seleccionar: Carpintería, Repostería, cocina, manualidades,

música, peluquería, enfermería, entre otros que se establezcan de

acuerdo a los recursos.

Estrategias de atención especial e intensiva

Dirigido a adolescentes con problemas de conducta severos y

resistentes al cambio

Permanencia limitada de 1 a tres meses

Trabajo personalizado basado en disciplina, ejercicio físico y persuasión

constante.

Máxima medida de seguridad, comodidad e higiene.

Visita solo por sus progenitores o responsables directos, dos veces por

semana, durante una hora

Observación de conducta permanente con uso de reforzadores

Evaluación médica permanente

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Módulos educativos

Informe Multidisciplinario evolutivos periódicos

Retorno a Programa I una vez cumplido los objetivos.

Resultados esperados:

Desarrollo de habilidades sociales y actitudes positivas en la conducta

habitual del adolescente.

Retorno o permanencia voluntaria de los adolescentes que han

culminado su medida socioeducativa.

Promoción de adolescente mediante el aprovechamiento de becas de

estudio para su calificación técnica ocupacional.

Empleo temporal en dependencias del Consejo de la Judicatura del

Ecuador

Sensibilización y solidaridad de instituciones y /o personas benefactoras

frente a la problemática del adolescente infractor.

Apoyo de cooperantes internacionales

Portavoces del derecho y justicia para que se multiplique el mensaje, a

partir de la experiencia propia.

Indicadores de logros del adolescente

Valoración de sí mismo (auto estima)

Reordenamiento de su vida personal diaria

Hábitos de aseo e higiene personal

Buen uso del lenguaje

Asertividad en comunicación y relaciones interpersonales

Mayor dominio de impulso emociones

Respeto por el prójimo y el bien ajeno

Actitud reflexiva

Respeto al bien más preciado la vida

Respeto y obediencia a sus padres

Valoración de su familia

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Criterio selectivo de amistades

Conciencia de error (rectificación de conducta)

Interés por escolaridad y otros estudios

Habilidad ocupacional

Responsabilidad sexual

No consumo de drogas

No reincidencia

Desarrollo de su proyecto de vida

Indicadores de logros del programa:

Organización con enfoque educativo, jurídico, social, preventivo para el

tratamiento de adolescentes privados de la libertad

Atención integral con el mejoramiento en todos los servicios (orientación

profesional, educación, salud, alimentación y otros)

Desarrollo de las actividades socioculturales sin alteraciones de orden

interno

Confianza y mayor compromiso de la familia en el proceso de

rehabilitación de los internos

Conocimiento y coordinación permanente con las autoridades judiciales

Proyección de una nueva imagen institucional con el protagonismo de

los adolescentes

Limitaciones para la efectividad del programa

Niveles de pobreza de los grupos familiares del adolescente dificulta la

sostenibilidad de los proyectos de capacitación técnica.

Prevalencia de una sociedad discriminatoria

Dificultad para obtener un presupuesto que apoye al adolescente en su

reinserción social (con proyecto de vida y bajo seguimiento)

Significativo porcentaje de incumplimiento de las medidas

socioeducativas

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La demanda de cambios o modificaciones que surge de la experiencia

práctica no siempre son resueltas de manera oportuna, como es la falta

de personal frente al crecimiento de la población

Falta de un centro similar en varias ciudades del Ecuador.

Locales inapropiados para la ejecución plena del programa.

Maquinarias y equipos de talleres antiguos y no renovados

Personal profesional y técnico insuficiente en proporción a la cantidad

de población

Carencia de ambiente para la atención de casos especiales

(psiquiátricos, retardo, homosexualidad)

Inexistencia de programas promocionales para los adolescentes que

han cumplido con la sentencia o pena y/o medida socioeducativa

(vivienda, empleo)

Indiferencia de la sociedad y de los medios de comunicación.

Acciones que apoyen la ejecución y resultado del programa:

Inclusión social del adolescente es un proceso gradual (personal,

académico, laboral, social)

Trabajo multidisciplinario

Personal capacitado y comprometido

Construcción de alianzas estratégicas

Clima educativo: afecto, respeto y confianza

Ambiente físico; acogedor

Desarrollo de actividades planificadas y articuladas.

Participación activa de la familia

Conjunto de acciones destinadas a promover en el adolescente la

construcción de un plan individual que potencie sus capacidades y

habilidades.

Dimensiones de la intervención

Orientación personal

Atención familiar

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Seguimiento y Evaluación del Programa

El Seguimiento y la evaluación son mecanismos, actividades organizadas, para

comprobar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en el programa.

Deben establecerse responsabilidades para tener control del avance del

programa, caso contrario, no surtiría el efecto deseado. La planificación debe

estructurarse en fase de cumplimiento, cada fase debe contar con responsables,

recursos y presupuesto establecido.

Una vez iniciado el programa, la evaluación medirá el impacto positivo y/o

negativo del programa, pudiendo ampliarse, mejorarse o mantenerse según los

resultados de la evaluación.

El seguimiento y la evaluación comparten su finalidad, sabe qué, cómo, cuándo y

qué tan bien se cumple el programa.

Preguntas que deber ser contestadas para medir la efectividad de los

mecanismos:

¿Es útil el programa?

¿Sirve para bajar los índices de violencia en el adolescente?

¿Se ha podido incluir positivamente a los padres?

¿El estado apoya el proceso y aporta con recursos?

¿Se debe continuar con el programa?

¿Debe aplicarse en todas las provincias?

En definitiva, de nada sirve ninguna propuesta si no existe el seguimiento y la

evaluación para poder medir y evaluar el progreso y los logros alcanzados,

además ayuda a:

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- Comprobar si se están generando cambios.

- Identificar problemas con tiempo sea n relación a lo planificado o a la

condición del adolescente.

- Reestructurar, modificar y/o mejorar.

- Cambiar los procedimientos y aplicar nuevas estrategias.

- Mantiene la información de los resultados actualizados.

Al evaluar deben pensarse en diferentes aspectos:

Autoevaluación

Evaluación Interna

Evaluación Externa

Evaluación por resultados

Quienes se encarguen de proporcionar y analizar los resultados de la evaluación

deben ser grupos externos, objetivos, honestos, imparciales y con experiencia

jurídica en temas de la niñez y adolescencia, habilidades investigativa, y que

demuestre sentido de responsabilidad y compromiso con la calidad.

El seguimiento y la evaluación son instrumentos técnicos poderosos que permiten

garantizar políticamente, por la participación social y el control que pueden

generar el cumplimiento de las metas propuestas y por tanto, garantizar el

ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia.

La única manera de lograr cambios es trabajar en conjunto con el Estado y

empezar a impulsar a la construcción de un Sistema Penal Juvenil en el cual

podamos contar con Centros de Diagnóstico y Rehabilitación altamente

calificados, con una infraestructura de punta donde se les permita a los

adolescentes no solamente enmendar sus errores, sino trabajar y cumplir con la

medida socioeducativa asignada, para una buena rehabilitación y reinserción a la

sociedad.

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Para ello, se debe contar con el personal adecuado para trabajar con menores y

sobre todo contar con una seguridad apta para toda clase de circunstancia que se

pueda presentar en cada centro de rehabilitación. Esto se evidenciará cuando

contemos con el completo apoyo de nuestras autoridades gubernamentales y

trabajar para que no solo el menor se reinserte a la sociedad sino que además

nuestros índices de criminalidad disminuyan cada vez más.

Por tales consideraciones el presente Programa ha sido elaborado con el objeto

de proporcionar al juzgador una pauta que permita una mejor aplicación de las

medidas socioeducativas y seguimiento para la reinserción del Adolescente

Infractor en la Sociedad.

2.4. Conclusiones parciales del capítulo

En este capítulo se detalla la metodología que se utilizó para la toma de la

población y muestra, que permite conocer mejor la realidad del presente trabajo

de investigación.

Mediante el informe en el cual se determinan las ventajas y desventajas del

estudio comparado de las legislaciones y sistemas de justicia en el juzgamiento

del adolescente infractores, se ha demostrado que aunque la legislación

ecuatoriana tiene falencias se encuentra al mismo nivel de las latinoamericanas;

comprometidas a corregir los errores en la búsqueda de un sistema penal eficaz y

eficiente en cuanto al juzgamiento de adolescentes infractores.

El estudio realizado plantea las ventajas y desventajas del juzgamiento de

adolescentes infractores, los derechos y garantías que le asisten por el simple

hecho de ser adolescentes y pertenecer al grupo vulnerable y asistencia prioritaria

y los riesgos de incumplir las normas convenios, tratados y leyes especiales

establecidas en cuanto a su juzgamiento.

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CAPÍTULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación

El estudio comparado nos demuestra que el tratamiento a los adolescentes

infractores en nuestra legislación tienen relación, pues en parte se acogen a lo

dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño.

La preocupación por la forma en que se juzga a los Adolescentes Infractores, bajo

la tutela del Código de la Niñez y Adolescencia y específicamente en su artículo

305 que lo considera al menor inimputable. La inimputabilidad de los menores

conlleva y se ha probado con el Estudio Comparado que, incrementa la

inseguridad ciudadana.

Los resultados de la investigación nos demuestran que para la rehabilitación de

los menores infractores deben contarse con la correspondiente infraestructura,

para el internamiento preventivo, acogimiento familiar, acogimiento institucional, y

lo más importante la reinserción.

Otro procedimiento es ganarle al tiempo capaz que el adolescente infractor antes

del cumplimiento de la mayoría de edad sea rehabilitado y reinsertado

socialmente.

La socialización de la presente propuesta involucra a Instituciones representativas

de la sociedad para la aplicación de la propuesta, como lo es el MIES de

Quevedo, y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la ciudad,

quienes tienen la competencia y dependerá de ellos a través del manejo de este

estudio comparado reducir el índice de adolescentes infractores.

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.

Validación:

La validación de la propuesta “Programa para la Aplicación de Medidas

Socioeducativas No privativas y Privativas de Libertad, seguimiento y

reinserción del Adolescente Infractor en la Sociedad”, ha sido puesta en

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consideración de los especialistas, los mismos que luego de un minucioso

análisis, coinciden que mi propuesta constituye un importante aporte jurídico para

garantizar el acceso a la justicia y a la tutela efectiva e imparcial en derechos con

eficacia, integridad y transparencia asegurando los derechos y garantías

establecidos en la Constitución, en los Tratados y Convenios Internacionales en

cuanto al Juzgamiento de Adolescentes Infractores.

Aplicación:

El presente reglamento especial contiene reglamentos que deben cumplir cada

personal del Centro de Internamiento, el adolescente infractor y el Juez Juzgador,

quien deberá cumplir con las reglas y preceptos estipulados en el siguiente plan,

para así garantizar una verdadera rehabilitación e inserción del adolescente

infractor en la sociedad.

La puesta en vigencia del “Programa para la Aplicación de Medidas

Socioeducativas No privativas y Privativas de Libertad, seguimiento y

reinserción del Adolescente Infractor en la Sociedad”, constituye una

herramienta práctica en la que se involucra una serie de procesos que deben

cumplir las personas involucradas.

De esta forma se busca proteger la integridad del adolescente que ha infringido la

ley, debiendo recibir un trato especial; es por esto que, al ser aprehendidos no

podrán ser llevados a centros de rehabilitación para mayores de edad,

prohibiéndose la tortura, ser amenazados, maltratados o aplicarles cualquier

sanción atentatoria contra su dignidad, seguridad e integridad.

No está por demás sugerir que la justicia especializada no excluye lo general, sino

que incluye al conjunto de derechos que tiene la niñez y adolescencia, en todos

los ámbitos judiciales y no judiciales, por lo que su aplicación, concertación y

efectivizaciòn nos compromete a todos.

El respetar y hacer respetar los derechos de los niños y adolescente es una

obligación de toda la colectividad y la sociedad civil, que debe garantizar que

estos derechos no sean vulnerados.

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Evaluación:

La presente propuesta al ser puesta en ejecución en EL CENTRO DE

INTERNAMIENTO DE ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL,

deberá ser evaluada permanentemente por parte de las autoridades pertinentes.

La seriedad y el ajuste al “Programa para la Aplicación de Medidas

Socioeducativas No privativas y Privativas de Libertad, seguimiento y

reinserción del Adolescente Infractor en la Sociedad”, permitirá que la

sociedad coja de la mejor manera a los adolescentes que por muchos factores o

errores que como cualquier ser humano cometemos en la vida, han infringido la

ley y al cumplir la pena o medida socioeducativa sean reinsertados a la sociedad.

3.3. Conclusiones parciales del capítulo

El estudio comparado sirve para conocer la realidad que compartimos como país

y a la vez tomar lo mejor y más efectivo de cada una, con el propósito de ser parte

activa en la solución d un problema que afecta a nuestra juventud.

Aplicar un programa es una opción, pero requiere como requisito sine qua non un

seguimiento y evaluación permanente.

Las encuestas y sus resultados nos brindan la razón, ya que de nada sirve el sin

número de leyes si su aplicación no es efectiva porque no cumple con el propósito

de reinserción social.

.

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CONCLUSIONES GENERALES

A través del estudio comparado de las legislaciones y sistemas de justicia en

el juzgamiento de adolescentes infractores, se ha podido determinar que la

delincuencia juvenil es básicamente un problema social que no se resuelve

con mayor represión y mucho menos disminuyendo la edad penal. El

crecimiento de la delincuencia en un país depende de su desarrollo

económico, del nivel de vida de la sociedad y de la interrelación de estos

factores con sus condiciones culturales y educativas.

Se acepta la hipótesis de “que a mayor bienestar social crece la solidaridad

entre generaciones y con ello disminuye la delincuencia entre los jóvenes”, el

posible tratamiento del problema tiene dos vertientes, y ambas son

responsabilidad principalmente del Estado. Una es competencia de los

poderes Ejecutivo y Legislativo, y tiene que ver con construir una nación que

posibilite una vida digna a todos sus habitantes: sin pobreza, marginación,

discriminación y racismo, con fuentes de trabajo y salarios decorosos, con

escuelas y universidades gratuitas, que ayuden con el desarrollo y crecimiento

del adolescente.

La situación actual no permite el desarrollo pleno de la juventud. El ejercicio de

sus derechos al deporte, la recreación, la educación y el trabajo está limitado,

por no decir cerrado para la inmensa mayoría de los jóvenes. Este es el cultivo

de la delincuencia juvenil.

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RECOMENDACIONES

Debe existir un paralelismo de todas las instituciones vinculadas al nuevo sistema,

buscando evaluar la participación del adolescente, implementar programas de

formación, capacitación, difusión de los derechos y deberes de los niños, niñas y

adolescentes que se garantizan en el nuevo Código de la Niñez y Adolescencia y

así poder hacer partícipe a la sociedad en la aplicación de la justicia juvenil en

forma eficaz y dirigida.

Es necesario que se cree una dirección general encargada de dirigir la aplicación

de la justicia juvenil la que debería estar integrada por todas las personas e

instituciones relacionadas al nuevo sistema Penal Juvenil, encargadas de difundir

y crear programas de capacitación e información. Así como capacitar

periódicamente a los jueces que juzgaran a los adolescentes infractores,

buscando con ello que el nuevo Código de la Niñez y Adolescencia surta el efecto

requerido.

Que la policía especializada sea capacitada en los diferentes aspectos, se le de

competencia para que puede resolver algunas infracciones penales de los

menores, sea por la remisión o conciliación. Crear un organismo encargado del

control de las medidas socioeducativas aplicadas a los adolescentes infractores.

El efecto que produce la ley es el que le da el alcance a su eficacia, no es el

engrosar una ley con normas lo que surte el efecto esperado, es el aplicar esas

normas en la forma que permitan que se cumpla con lo estatuido

Que se investigue un Plan piloto de reforma al artículo 305 del Código de la Niñez

y Adolescencia para sancionar penalmente al adolescente infractor. Análisis de

los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación y

evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.

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111

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ANEXOS