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II
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
ESTUDIO COMPARADO DE LAS LEGISLACIONES Y SISTEMAS DE JUSTICIA EN EL JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES
INFRACTORES
AUTORA: JESSICA MARIUXI GONZÁLEZ RIVAS
TUTOR: AB. RAÚL HERRÁEZ QUEZADA, Mg.
QUEVEDO - LOS RÍOS – ECUADOR
AÑO 2015
II
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Abogado RAÚL HERRÁEZ QUEZADA, tutor de la tesis de grado, presentada por
la señora JESSICA MARIUXI GONZÁLEZ RIVAS, estudiante de Pregrado de la
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”, cuyo
tema es “ESTUDIO COMPARADO DE LAS LEGISLACIONES Y SISTEMAS DE
JUSTICIA EN EL JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES”, el
mismo ha sido revisado en todas sus partes y reúne todos los requisitos de fondo
y forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda continuar con el
trámite respectivo.
Las aspiraciones de justicia son cada día más imperante pero los postulados del
neoconstitucionalismo que se fundamentan en nuevas declaraciones, lejos de la
praxis social, por lo tanto el tema de los menores, personas o seres humanos
entrando a la mayoría de edad en un abrir y cerrar de ojos, si no se realizaron los
correctivos a tiempo, tendremos a los menores infractores, convertidos en
potenciales delincuentes.
f.) ______________________________ Abg. Raúl Herráez Quezada, Mg.
ASESOR
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
JESSICA MARIUXI GONZÁLEZ RIVAS, estudiante de Pregrado de la
Universidad REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” CENTRO
DE APOYO “QUEVEDO” declaro: Que la Tesis de Grado cuyo tema es
“ESTUDIO COMPARADO DE LAS LEGISLACIONES Y SISTEMAS DE
JUSTICIA EN EL JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES”, es
original de mi autoría, por ende de mi exclusiva responsabilidad de todos los
temas vertidos en la misma.
De conformidad al artículo 5 y 6 de la Ley de Propiedad Intelectual, autorizo a la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, pueda hacer uso de los derechos
correspondientes a este trabajo, según lo establecido por la Ley de Propiedad
Intelectual, por su Reglamento y por la normatividad institucional vigente.
f.) ______________________________ Jessica Mariuxi González Rivas
IV
DEDICATORIA
A mis padres Vicente González Bravo y Leonor Rivas Arellano, por el apoyo
incondicional brindado durante todo este tiempo; por el infinito amor, consejos,
dedicación y por ser constantes guías durante el largo camino recorrido para
alcanzar una profesión y así convertirme en una mujer útil a la sociedad.
A mi Hijo Jahir Muñoz González, quien es mi inspiración y fortaleza.
A mis hermanos y sobrinos por su cariño compartido.
De manera especial a ese gran hombre que confió y creyó en mí hasta el último
momento, el Gran Amor de mi vida.
Jessica González Rivas
V
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios que con su inmensa bondad me ha permitido vivir y tomar
decisiones para bien o para mal, las mismas que han hecho de mí la mujer que
hoy soy.
Gracias te doy Señor por darme la infinita bendición de tener un hijo maravilloso,
mi Jahir Vicente Muñoz González, quien ha recompensado mis momentos de
tristeza, de alegría, de desasosiego y de éxito; quien me acompaña en mis
noches de desvelo; por ello, gracias hijo mío. Gracias por comprender mi esfuerzo
y sacrificio, y como todo sacrificio algún día tiene su recompensa, la vida me ha
recompensado con la linda familia que tengo, con un hijo maravilloso, con los
mejores padres del mundo, con unos súper hermanos, con unos sobrinos a los
que adoro y con la dicha y privilegio de tener a mi lado al amor de mi vida.
Agradezco al mejor hombre que pude haber conocido durante mi paso por éste
camino, mi padre, Vicente Napoleón González Bravo, quien compartió conmigo
sus últimos años y me formó en carácter y temperamento, quien me enseñó que
sin esfuerzo las cosas no tienen sabor, ni se obtienen recompensas, quien me
ilustró para ser una mujer de bien, a obtener una profesión y a esforzarme por
todo lo que aspire conseguir en la vida, porque las cosas “se hacen bien o mejor
no se hace nada”, Sé que él estaría en primera fila celebrando mi inicio como
profesional.
A ti padre dedico mi trabajo de tesis pues hoy cierro el ciclo y cumplo mi promesa,
“Papito, ya terminé mi carrera y hoy cumplo con un sueño maravilloso, que
yo sé que si estuvieras aquí con nosotros, te sentirías orgulloso de tu loca,
pero sé que desde el cielo me cuidas, guías mi camino y me bendices
siempre.”
A mi madre Angélica Leonor Rivas Arellano, te agradezco con todo mi corazón
el impulso coadyuvante para que estudie. Tú que siempre has estado conmigo en
mis alegrías y tristezas. Tú que siempre has sido para mí una súper mujer, que
me enseña a luchar en la vida, porque desde niña me basado mi educación en la
honradez, la honestidad y la perseverancia; ahora que culmino el extenso camino
VI
para alcanzar mi meta de ser profesional, es también tu culminación al ver que tus
esfuerzos por mí han dado sus frutos. Gracias madre.
Mi eterno agradecimiento al amor de mi vida, por ser mi fortaleza, mi segunda
mitad, la persona que ha sabido acogerme como parte de su familia, quien ha
visto los sinsabores y alegrías de mi vida y me ha dado su mano fuerte para no
dejarme caer en momentos de gran incertidumbre, el que me enseña con cada
palabra, quien durante estos 5 años me animó siempre a continuar y a terminar
este ciclo, quien no desistió de repetirme que nunca olvide cerrar los círculos y
uno de ellos es éste, quien me estimuló a titularme, quien me ayudó y apoyó con
sus mejores intenciones, siempre desinteresadas, él es, el amigo que ha
compartido conmigo cada paso del camino recorrido. Él que me ha enseñado que
vivir no es una lucha de poderes, es una lucha de razonamiento.
A ti, mi amor, porque confiaste en mí, porque me centrabas cada vez que me iba
a la derecha o a la izquierda, porque me diste el poder de probarme a mí misma
que soy una mujer luchadora, con un camino brillante muy largo por recorrer;
quien me enseñó que el día que me encuentre en conflicto entre el Derecho y la
Justicia, luche por la Justicia.
A mis hermanos, Katty y Jimmy, hoy llego a la meta, aquella que veía
inalcanzable, gracias a sus consejos y su motivación para que haga las cosas.
¡No te rindas nunca! lo que nos cuesta mucho trabajo son las que más se
disfrutan en esta vida. Agradezco a Dios por haberme enviado a los mejores
hermanos, los quiero muchísimo.
Mi eterna gratitud a mis maestros: Dr. Manuel Calderón Ramírez, Dra. María
Elena Tobar, Dr. Enrique Briones, Ab. Manuel Calderón Salazar, Ab. Raúl
Herráez Quezada, Dr. Alexis García Adum, Dr. Orlando Coello, Dr. Álvaro
Ríos, Lcdo. Manuel Bustillos, Ab. Jenny Villegas, Ab. Jaqueline Quezada,
Dra. Alba Pupo, Ab. Washington Carmigniani, Dr. Dionisio Ponce, Ab. Fabián
Viteri, quienes me han apoyado en todo momento y han impartido sus
conocimientos y enseñanzas con abnegación, quienes me han brindado sus
VII
consejos valederos, convirtiéndose en amigos especiales y testigos de mi lucha
diaria por culminar esta etapa con éxito.
A mi querida Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, de la
cual me llevo los mejores recuerdos, así como a todo el personal Administrativo.
Quisiera dar el agradecimiento más profundo a mi director de tesis, Ab. Raúl
Herráez Quezada, quien es un ejemplo de una combinación de saberes y
disposiciones, de un modo singular de transmisión de conocimiento, que parecía
ser posible solamente por fuera de la modernidad occidental. Maestro, gracias por
el rigor, la inspiración y el ejemplo intelectual, la guía espiritual y la comprensión.
Finalmente a mis compañeros entrañables que han separado su camino y los que
ahora caminan conmigo, y quienes confiaron en mi de una u otra forma para dejar
huellas por esta vida, a no pasar desapercibida y seguir siendo ejemplo y guía
para otros.
A todos ellos dedico este trabajo fruto del esfuerzo y entrega constante. Gracias
por haber formado parte de esta etapa de mi vida.
“La dicha de la vida consiste en tener siempre algo que hacer, alguien a
quien amar y alguna cosa que esperar”.
Thomas Chalmers
VIII
"La historia del poder político es la historia de la delincuencia internacional
y del asesinato en masa."
(Anónimo)
"Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez."
(Anónimo)
"La única medicina contra el sufrimiento, la delincuencia, y todos los demás
males de la humanidad, es la sabiduría."
(Anónimo)
"Donde hay poca justicia es un peligro tener razón."
(Anónimo)
“No existen niños de la calle, sino niños fuera de la escuela, la familia y la
comunidad, es la sociedad entera la que está fallando”
(Axe de Salvador)
“Y si fuego es lo que arde en los ojos de los jóvenes, luz es lo que vemos
en los ojos del anciano”
(Víctor Hugo)
IX
ÍNDICE GENERAL
PORTADA ……………………………………………………………………….…………………..…I
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA............................................................................................. III
AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. V
ÍNDICE GENERAL ............................................................................................................... IX
RESUMEN EJECUTIVO....................................................................................................... XI
EXECUTIVE SUMMARY ....................................................................................................XIII
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 15
Antecedentes de la Investigación ........................................................................................ 16
Planteamiento del Problema ............................................................................................... 17
Delimitación del problema: Objeto de Investigación y Campo de Acción .......................... 19
Identificación de la línea de investigación ........................................................................... 19
Objetivo General .................................................................................................................. 19
Objetivos Específicos .......................................................................................................... 19
Idea a Defender ................................................................................................................... 20
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ............................................ 21
Resumen de la Estructura de la Tesis ................................................................................ 23
Aporte teórico, significación práctica o novedad científica ................................................. 24
CAPITULO I: MARCO TEÓRICO ........................................................................................ 26
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ............................................................ 26
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación ......... 27
1.2.1. Derecho ..................................................................................................................... 27
1.2.2. El adolescente infractor ............................................................................................. 34
1.2.3 El Delito y los adolescentes ....................................................................................... 36
1.2.4. El delito Aplicación de sanciones a adolescentes infractores ................................. 39
1.2.5. Las medidas socioeducativas en el juzgamiento de adolescentes infractores ....... 45
1.2.6. Derecho Comparado ................................................................................................. 48
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas .. 56
1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo ............................................................................ 57
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA .. 58
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa o problema seleccionado para la
investigación ........................................................................................................................ 58
La población y muestra........................................................................................................ 59
2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación . 59
X
2.3. Propuesta del investigador ........................................................................................... 74
2.4. Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................... 105
CAPÍTULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN106
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ....................... 106
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. ............................................... 106
3.3. Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................... 108
CONCLUSIONES GENERALES ....................................................................................... 109
RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 110
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 111
ANEXOS ............................................................................................................................ 115
XI
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación tiene como objetivo realizar un estudio comparado de la
justicia penal del Ecuador, frente a los procesos de juzgamiento de adolescentes
infractores en Chile, Costa Rica, y Nicaragua, capaz de favorecer al desarrollo de
la justicia penal en el juzgamiento de adolescentes infractores, que se garantice la
eficacia del sistema jurídico penitenciario.
El tema de los adolescentes infractores se ha convertido en un problema de
carácter social que día a día crece con mayor fuerza en todos los sectores de
nuestro país y del orbe, a pesar de normas jurídicas de aplicación y regulación
para juzgar la conducta de los adolescentes infractores.
Los delitos que más son cometidos en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos
por los adolescentes infractores son el robo seguido por la tenencia de armas,
consumo de drogas y violación, mientras que los demás delitos son cometidos en
menor escala, y que para procesar a estos infractores menores de edad; el
procedimiento penal es diferente al de adultos, como lo establece el Código de la
Niñez y Adolescencia; por lo tanto, fue necesario realizar un estudio doctrinario de
algunos tratadistas el cual se encuentra en el marco teórico, realizando análisis
críticos de los impactos generados en la investigación en los ámbitos jurídico,
social, educativo, ético y general; que determinan la vialidad del proyecto
realizado y planteado.
Dentro de mi estudio comparado de las Legislaciones y sistema de justicia en el
juzgamiento de adolescentes infractores, pude determinar la falencia que existe
en cuanto a la aplicación de medidas socioeducativas, la rehabilitación y
reinserción del adolescente infractor a la sociedad, por tales consideraciones, he
visto la necesidad de crear un programa para la aplicación de medidas
socioeducativas no privativas y privativas de libertad, seguimiento y reinserción
del adolescente infractor en la sociedad.
De los resultados del estudio comparado entre las legislaciones de Justicia en el
juzgamiento de Adolescente Infractores de Chile, Nicaragua y Costa Rica, existe
mucha concordancia en cuanto al juzgamiento de los adolescentes en conflicto
XII
con la ley penal, así como en las medidas socio educativas, que al igual que en
Ecuador tienen mucha similitud, mas no en su aplicación, porque en los países
estudiados la base primordial es el rehabilitación y la reinserción del adolescente.
En Ecuador; la tendencia es buscar la rehabilitación del adolescente y su
reinserción a la sociedad, pero dicha idea no ha sido puesta en práctica. Empero
no existe seguimiento pos condena que busque verdadera rehabilitación y
reinserción del adolescente infractor, por cuanto el Estado al ostentar su carácter
punitivo para sancionar delitos dentro del ordenamiento jurídico, ha adoptado
procedimientos penales enmarcados en el respeto a los derechos humanos
consagrados en la Constitución de la República, Convenios y Tratados
Internacionales y Leyes Internas, garantizando el debido proceso para el
juzgamiento de adolescentes infractores observando y cumpliendo principios,
derechos y garantías.
XIII
EXECUTIVE SUMMARY
This research aims to conduct a comparative study of the criminal justice Ecuador,
facing trial processes adolescent offenders in Chile, Costa Rica, and Nicaragua,
capable of promoting the development of criminal justice in the prosecution of
juvenile offenders that the effectiveness of the penitentiary legal system is
guaranteed.
The issue of juvenile offenders has become a social problem that is growing every
day more strongly in all sectors of our country and the world, despite legal rules
and regulations applicable to judge the behavior of adolescents violators.
The crimes that are committed in the canton Quevedo, province of Los Rios for
juvenile offenders are stealing followed by the possession of weapons, drugs and
rape, while other crimes are committed on a smaller scale, and to process these
juvenile offenders; criminal proceedings is different from adults, as required by the
Code of Childhood and Adolescence; therefore, it was necessary to conduct a
study of some writers doctrinaire which is in the theoretical framework, making
critical analyzes of the impacts on research in the legal, social, educational,
ethical, and general fields; determining the viability of the project carried out and
raised.
In my comparative study of laws and justice system in the prosecution of juvenile
offenders, could determine the flaw that exists as to the implementation of
educational measures, rehabilitation and reintegration of young offenders into
society, by such considerations, I seen the need to create a program for the
implementation of non-custodial and custodial educational measures, monitoring
and reintegration of young offenders into society.
From the results of the comparative study between the laws of justice in the trial of
Adolescent Offenders Chile, Nicaragua and Costa Rica, there is much agreement
regarding the prosecution of juveniles in conflict with the law, as well as socio
educational measures, that as in Ecuador they are very similar, but not in your
XIV
application, because in the countries studied the primary basis is the rehabilitation
and reintegration of the adolescent.
In Ecuador; the trend is to seek the rehabilitation of adolescents and their
reintegration into society, but this idea has not been implemented. But there is no
follow up after looking real conviction rehabilitation and reintegration of young
offenders, because the state to hold its punitive to punish crimes within the legal
system, criminal procedures adopted framed on respect for human rights
enshrined in the Constitution the Republic, international conventions and treaties
and domestic laws guaranteeing due process for prosecuting juvenile offenders
observing and complying principles, rights and guarantees.
15
INTRODUCCIÓN
El avance de las investigaciones en el campo jurídico, ha sido cimiento
fundamental de la evolución teórica de la ilustración de cada uno de los juristas.
En el marco de esta dinámica han surgido diferentes temas relevantes como es el
Juzgamiento de Adolescentes Infractores, es así que este tema está consagrado
al proceso investigativo desarrollado. En la introducción se describe el problema,
objeto de estudio e investigación, explícitamente en el árbol de problemas,
mediante la relación causa-problema-efectos, se plantea la forma que se
armoniza con el objetivo general, cumpliendo con el estudio comparado de
legislaciones referentes a los adolescentes infractores.
En el Capítulo I, se detalla el Marco Teórico, el cual se inicia con el origen y
evolución del objeto de investigación, valiéndome de la profusa bibliografía y las
diferentes posiciones teóricas, planteando mí valoración crítica, para fortalecer
con las conclusiones parciales que resalta la importancia del estudio comparado
de las legislaciones para enriquecer la cultura jurídica en el país.
En el Capítulo II, en este capítulo se describe el Marco metodológico y el
Planteamiento de la Propuesta de Solución al problema, los métodos, las técnicas
y los instrumentos de la investigación científica, la cual permite conocer el
comportamiento de la población que se interpreta a través de los cuadros
matemáticos y estadísticos, lo que me permite plantear una propuesta, axiomática
vinculada y ajustable a la realidad de nuestro medio, concretada en un plan
quinquenal de seguimiento.
El Capítulo III, se considera en esta parte la validación y/o evaluación de
resultados de aplicación, la aplicación de la propuesta y la forma de evaluar, la
ejecución de la propuesta, idóneo que funde un aporte científico, significativo para
el ejercicio de los derechos de protección a los grupo más vulnerables la
sociedad, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador,
Tratados Internacionales y los Derechos Humanos.
16
Antecedentes de la Investigación
La delincuencia juvenil es un fenómeno muy característico desde el siglo pasado,
es uno de los problemas criminológicos que crece cada día más, no solo en
nuestro país, sino en el mundo entero en el ámbito mundial, se desarrolla en los
lugares más alejados de la ciudad hasta los suburbios de las grandes ciudades,
desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que
se da en todas las sociedades y en cualquier lugar de nuestra civilización.
Determinar sus causas, resulta importante a efectos de encontrar posibles
soluciones a través de medidas preventivas, que deberá crear y ejecutar el
estado, como parte del control social.
Las ilustraciones criminológicos sobre la delincuencia juvenil señalan el carácter
multicausal del fenómeno, pero a pesar de ello, se pueden señalar algunos
factores que parecen decisivos en el aumento de la delincuencia juvenil.
La idea de la responsabilidad del joven y del adolescente está fundada en la
convicción de la comprensión de la ilicitud del hecho. Actualmente, sería muy
difícil sostener que un joven o adolescente de 12 a 18 años, tiene una
incapacidad, o una falta de madurez para comprender la ilicitud del caso. Sin
embargo, el juzgamiento del cometimiento de un caso delictivo por parte de un
menor de edad debe ser un asunto especializado de la justicia penal.
En Ecuador nos encontramos frente a un modelo “por armar”, en el que se insiste
mucho en las garantías del debido proceso, en todo procedimiento judicial que se
compendie con arreglo al Código se asegurará la inviolabilidad de la defensa, la
contradicción, la impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído y las demás
garantías del debido proceso, como el derecho de hábeas corpus.
En teoría se puede afirmar que se tiende a proteger el derecho de defensa de
niños y adolescentes, incluso en mayor medida que los adultos como cuando se
dispone respetar el derecho a la intimidad y a la integridad física y emocional del
niño, niña o adolescente.
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Prosiguiendo ese derrotero, las facultades omnímodas de tales magistrados,
combinadas con una global despreocupación administrativa respecto de la
creación de una infraestructura básicamente apta para el desenvolvimiento de un
patronato digno, condujo a la implementación de un tratamiento temporalmente
indeterminado, impuesto a los menores ineluctablemente, irrespetuoso de las
garantías procesales más elementales y ahogado, en punto a las medidas
extremas de internación en una hojarasca de eufemismos, „fundaciones‟, „hogares
escuelas‟, „institutos‟, „reformatorios‟, encubridores de una dantesca realidad.
(Zaffaroni, E.,1986)
Si bien la pobreza, la falta de escuela, de trabajo, la situación de la familia, y
violencias en la vida del joven son factores que inciden en la desviación de la
conducta juvenil creando jóvenes con conducta irregular, no es menos cierto que
existen jóvenes sin educación que viven en la más completa pobreza sin embargo
no delinquen.
En definitiva, las necesidades comunes entre adolescentes, un entorno poco
propicio, centros de rehabilitación no aptos y una legislación improcedente, son
las características que generan los incentivos para que más jóvenes entren al
mundo de la delincuencia.
Planteamiento del Problema
En la actualidad los actos antisociales y delictivos cometidos por adolescentes, es
un tema de reflexión para muchos de los juristas, al igual que en la vida diaria de
nuestra sociedad, es un problema que van en aumento, generando gran
preocupación en torno a la humanidad, ya que estamos hablando de las futuras
generaciones, que representan la semilla del crimen así como la decadencia de
los valores, dado que la gran cantidad de adolescentes que se involucran en
actos delictivos se ha incrementado mucho más en los últimos años.
La realidad de la delincuencia juvenil van en aumento, existe la necesidad de
regular la justicia penal juvenil, basándonos en los criterios jurídicos tanto
internacionales como nacionales que nos permita legislar en cuanto al
18
juzgamiento de adolescentes infractores de manera uniforme, sin que se vulneren
sus derechos como tales.
En nuestro sistema penal juvenil, existen muchas falencias frente a las existentes
en otros países, con el estudio comparado busco crear una normativa en cuanto
al juzgamiento de adolescentes infractores, basándome en un modelo de justicia
uniforme que respete los Derechos Humanos de los adolescentes tomando en
consideración las particularidades o características más sobresalientes de cada
país.
En Ecuador se adoptó el modelo de justicia para adolescentes, conocido también
como “de protección integral”, que se fundamenta en una serie de principios
universales que lo deben posicionar como un modelo garantista a la altura de los
sistemas diseñados para enfrentar el problema de la delincuencia juvenil a nivel
mundial.
Las normas aplicables a los adolescentes deberán dirigirse a procurar,
primordialmente, los cuidados y asistencia que requieran para lograr su
crecimiento y desarrollo pleno dentro de un ambiente de bienestar familiar y
social, deben de buscar el equilibrio entre sus derechos, y su grado de
responsabilidad a partir de considerarlo una persona en desarrollo.
Por el contrario, se crece en inseguridad cuando en ese derecho existen dudas
sobre cuáles son las normas y principios que efectivamente lo integran; las
medidas o sanciones respecto de los jóvenes deberán ser más drásticas y
proporcionales, de manera que el adolescente infractor tome conciencia del hecho
cometido, se debe reservar el orden punitivo a delitos considerados como graves.
Desde una perspectiva latinoamericana, es posible sostener que la tendencia de
los gobiernos de la región por impulsar políticas que privilegian el control y
sanción por sobre otro tipo de alternativas, se puede caracterizar por los
siguientes aspectos: el incremento del presupuesto de seguridad pública,
modificaciones penales orientadas al endurecimiento, la disminución de la edad
de imputabilidad penal y el aumento de la población penitenciaria.
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Formulación del Problema
¿Se puede favorecer el desarrollo de la justicia penal en Ecuador en el
juzgamiento de adolescentes infractores, a través de un programa que garantice
la eficacia del sistema jurídico penitenciario?
Delimitación del problema: Objeto de Investigación y Campo de Acción
El objeto de investigación Legislación Penal
Campo de acción: Adolescentes Infractores
Lugar: Unidad Judicial de Adolescentes Infractores
de Quevedo
Tiempo: 2014
Identificación de la línea de investigación
Administración de Justicia
Objetivo General
Realizar un estudio comparado de la justicia penal del Ecuador, frente a los
procesos de juzgamiento de adolescentes infractores en Chile, Costa Rica, y
Nicaragua, capaz de favorecer al desarrollo de la justicia penal en el juzgamiento
de adolescentes infractores, que garantice la eficacia del sistema jurídico
penitenciario.
Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente el juzgamiento de adolescentes infractores de
acuerdo a la justicia nacional e internacional.
Diagnosticar la situación actual de la justicia penal del Ecuador en relación
al juzgamiento de los adolescentes infractores de otros países.
Crear un Programa de Aplicación de Medidas Socioeducativas No
privativas y Privativas de Libertad, seguimiento y reinserción del
Adolescente Infractor en la Sociedad.
Validar la propuesta de investigación vía especialistas.
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Idea a Defender
Realizando un estudio comparado de la justicia penal del Ecuador, frente a los
procesos de juzgamiento de adolescentes infractores en Chile, Costa Rica, y
Nicaragua, se garantizará la eficacia del sistema jurídico penitenciario
Justificación
Enfocado al análisis crítico jurídico de la ineficacia e inadecuada aplicación de las
medidas socioeducativas, asistidas a los adolescentes infractores como medida
de juzgamiento, luego de haberse determinado su responsabilidad, a través de un
procedimiento legal,
La elección del tema de investigación, obedece al alto índice delincuencial que en
la actualidad ha ido creciendo día a día, en los que vemos involucrados a
adolescentes, con una conducta de carácter delictivo, mal que sin duda alguna
está afectando tanto a sus familias, como a la sociedad ecuatoriana.
El propósito de este trabajo, consiste en identificar si el Juzgamiento de
Adolescentes Infractores es el adecuado y acorde con el delito cometido en
relación con otros países del orbe, si las medidas impuesta son las acertadas, de
igual forma identificar si estas permiten cumplir y lograr con los objetivos,
propósitos y anhelos que la Constitución, la Ley, y por ende la sociedad así lo
requieren.
Esta investigación beneficiará a las autoridades que imparten justicia en materia
de adolescentes infractores, a los profesionales del derecho, así como a
estudiantes universitarios de las carreras de Derecho, ya que con este trabajo
investigativo se enriquecerá y mejorara el conocimiento jurídico propio como el de
la colectividad en general.
En cuanto a la factibilidad para la realización y desarrollo de esta investigación, se
lo realizarlo de manera práctica, demostrando empeño e interés sobre el tema
propuesto, ya que se contó con medios bibliográficos, recursos humanos y
financieros necesarios que permitieron terminar exitosamente la investigación.
21
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Modalidad
La modalidad a aplicarse en la presente investigación es la cuali-cuantitativa con
predominio de la cualitativa, es cuanto a la utilización de la variada bibliografía.
Modalidad Cualitativa: Permitió distinguir y orientarse a describir e interpretar los
fenómenos y son adecuados para los investigadores que se interesan por el
estudio de los significados de las acciones humanas desde la perspectiva de los
propios agentes sociales.
Modalidad Cuantitativa: Permitió examinar los datos de manera científica y
numérica, generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística,
por lo que fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y
entrevistas realizadas.
Tipos de investigación
Por su diseño:
Teoría fundamentada.- Estudios predominantes teóricos. Su propósito fue
desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia
investigación, más que en los estudios previos.
Investigación acción.- Su finalidad fue resolver problemas cotidianos e
inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental está
aportar información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos
y reformas estructurales. La investigación-acción, construye el conocimiento
por medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son
analizados.
Por su alcance
Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la familiarización de con un fenómeno
o concepto desconocido o poco estudiado.
22
Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus
componentes.
Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados
fenómenos o procesos.
Métodos, Técnicas e Instrumentos
Métodos Empíricos
La observación científica
Medición
Experimento
Recolección de información
Encuesta
Entrevista
Cuestionario
El criterio de especialistas
Métodos Teóricos
Método Inductivo – Deductivo
Método Analítico – Sintético
Método Histórico – Lógico
Método Hipotético – Deductivo
Modelación
Método Sistemático
Métodos Matemáticos
Estadística
Matemáticas
Otros métodos
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Técnicas
Encuesta
Entrevista
Fichaje
Instrumentos
Formulario de la encuesta
Guía de la Entrevista
Ficha Bibliográfica
Ficha Nemotécnica
Resumen de la Estructura de la Tesis
En la introducción, de la presente tesis se encuentran los antecedentes del
problema, el planteamiento del problema, la línea de investigación, objetivo
general y objetivos específicos, la justificación en la cual se fundamenta la
necesidad de realizar un estudio comparado de las legislaciones y sistemas de
justicia en el juzgamiento de adolescentes infractores, la metodología, los
elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
El Capítulo I, es referente al marco teórico el cual se fundamentara en el origen,
evolución del objeto de investigación, análisis de las distintas posiciones teóricas,
valor crítico de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre
el objeto de investigación y las conclusiones del capítulo.
El Capítulo II, se refiere a la caracterización y descripción del procedimiento de
investigación a desarrollarse, el procedimiento de la población investigada, el
modelo de propuesta a solucionar en base al problema planteado y las
conclusiones del capítulo.
El Capítulo III, se desarrolla el procedimiento de la aplicación de los resultados, la
validación y evaluación de resultados, se la hará mediante especialistas, los
cuales a través de su experiencia profesional o personal sabrán dar su punto de
vista favorable en relación a la investigación desarrollada.
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Aporte teórico, significación práctica o novedad científica
Aporte teórico
Con el desarrollo de la presente investigación en la cual se estudiara el origen,
causas, evolución del Adolescente que infringe la Ley, con el estudio comparado
de las legislaciones y sistema de justicia en el juzgamiento de Adolescentes
infractores, es responsabilidad y compromiso tanto del Estado como de la
ciudadanía, lamentablemente hay que reconocer que la tradición jurídica
latinoamericana descansa en una dicotomía flagrante entre el discurso y la
práctica.
Por una parte nos presenta un derecho liberal, democrático y garantista, el cual es
desvirtuado y distorsionado en la realidad por factores del poder.
Significación Práctica
Con la presente ponencia del estudio comparado de las legislaciones y sistema
de justicia en el juzgamiento de Adolescentes infractores, busco contribuir con mi
aporte jurídico en cuanto al juzgamiento de adolescentes infractor, ante el
aumento de la delincuencia juvenil, nace consigo la exigencia de introducir
normas o introducir reformas legislativas, que regulen la conducta del menor
contrario al sistema normativo. Y con ello también nace el estudio comparativo del
sistema de juzgamiento de los adolescentes infractores.
Elementos de novedad
El derecho penal de menores permite revelar las relaciones en el orden jurídico
que contribuyan al establecimiento de nuevos sistemas teóricos, prácticos y
metodológicos para contribuir con el sistema de impartir justicia en adolescentes
infractores en conflicto con la ley penal.
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En cuanto al estudio comparativo no busco que solamente se quede en lo
estrictamente formal de las particularidades de cada legislación, lo cual quedaría
únicamente en un análisis puramente jurídico o normativo, por lo que creo
conveniente que el estudio comparativo se lo realiza en lo sustancial al derechos
penal de menores, basándolo en la situación del derecho penal de la niñez y
adolescencia, generalmente en la criminalidad juvenil, en el marco de los
Derechos Humanos.
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CAPITULO I: MARCO TEÓRICO
La presente tesis cuyo tema es ESTUDIO COMPARADO DE LAS
LEGISLACIONES Y SISTEMAS DE JUSTICIA EN EL JUZGAMIENTO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES, es original ya que no existe en la base de
datos de la Universidad, por lo cual se concluye que no existe otra igual o
parecido que trate sobre el tema de estudio.
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación
En la antigüedad un niño o adolescente no era sujeto valorable o valorado, si
recordamos que la eliminación de los recién nacidos era una práctica muy
propagada en todas las culturas; la Biblia menciona tres matanzas de niños: la de
los judíos en la época del nacimiento de Moisés; de los niños egipcios al momento
del Éxodo, y la de Belén en ocasión del nacimiento de Jesús, o los niños de
Esparta que después de riguroso escogimiento pasaban a poder del estado quien
los formaba hasta convertirse en soldado espartano. Estas condiciones obedecían
a que el niño no era considerado una riqueza y era siempre reemplazable.
A fines del siglo XVIII, para explicar las causas de mortalidad infantil, se señalaba
que la muerte de un niño era mirada como un acontecimiento banal al cual pone
remedio el nacimiento del siguiente hijo, la tarea de curar los niños era de las
mujeres y por eso los médicos se negaban a visitar niños enfermos. Esta
situación continuó, incluso, durante la Declaración de los Derechos del Hombre en
1798, surgida de la Revolución Francesa, que no contiene ninguna mención a los
niños.
Para Dolto, Francoise, el adolescente sufre el complejo de la langosta; cuando las
langostas cambian de caparazón, pierden el antiguo y quedan sin defensa
durante todo el tiempo que se fabrica uno nuevo.
No existe país civilizado en el mundo, que no haya establecido normas legales de
protección y de sanción a los adolescentes. Esa protección en los pueblos
primitivos la realizaron y la realizan en forma rudimentaria.
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1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
transformación
1.2.1. Derecho
1.2.1.1. La adolescencia
Los niños, niñas y adolescentes, constituyen una parte muy importante de la
población ecuatoriana, se diría que son el futuro de la Patria, de un grupo social
constituido en base a principios y valores adecuados a la estabilidad social,
patrimonial y familiar.
Debo enfatizar que la actual Constitución de la República del Ecuador, (2008)
consagra los derechos dentro del Capítulo III, de las personas y grupos de
atención prioritaria; el artículo 44 de la Constitución se establece: “El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los
de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto
y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,
escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la
satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo emocionales y culturales, con
el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
El estado ecuatoriano tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de dichas obligaciones, de ello se busca su atención prioritaria,
garantizando su nutrición, salud y cuidado, protegiéndolos contra la explotación
laboral, brindando una protección contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual; uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicos, consumo
de bebidas alcohólicas y sustancias nocivas para su desarrollo y salud, así como
su educación que es la base primordial para todo niño o adolescente.
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La influencia negativa que se comparte a través de programas o mensajes de
medios de comunicación de cualquier tipo, que promuevan la violencia,
discriminación racial o de género, para lo cual el estado limitará y sancionará el
incumplimiento de estos derechos.
Creo conveniente, que el Estado tiene que indagar todas las formas posibles para
efectivizar y garantizar el cumplimiento de todos y cada uno de los derechos
reconocidos para los niños, niñas y adolescentes, a través de políticas
gubernamentales y organismos institucionales que ejecuten dicha labor.
1.2.1.2. Definición de Niño, Niña y Adolescente
Sabiendo que la niñez es el período en el cual se desarrollan todos los sentidos
afectuosos e intelectuales del sujeto, del cual el correcto desarrollo de su
personalidad depende en gran parte del éxito o fracaso de cada individuo, la
adolescencia es una etapa más en la vida del ser humano que va entre la niñez y
la adultez, en la cual se van manifestando cambios, tanto físicos como
sicológicos.
El niño, para Rousas, R., (1980) no es solamente una persona sino un concepto,
en el hecho que toda cultura tiene su propia idea y expectativa particular del niño.
Según el artículo 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia, niño o niña es la
persona que no ha cumplido doce años de edad; mientras que Adolescente es la
persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
De los conceptos anteriormente sugeridos se establece que niño o niña es el ser
humano menor de edad de sexo masculino o femenino según el caso, que no ha
cumplido los 12 años de edad; en tanto que adolescente ha de entenderse como
el menor de edad que va de los 12 años de edad hasta antes de los 18 años sea
hombre o mujer.
Mientras que el artículo 21 del Código Civil indica “Llámese infante o niño el que
no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y
la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor
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de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años, y menor de
edad, o simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlos”.
Por lo tanto, la adolescencia es un período de cambios biológicos sociales y
psicológicos, en el cual cada individuo desarrolla su propia identidad, cultura,
creencia, de esta manera se convierte en una persona capaz de someterse
cambios repentinos en su forma de actuar, con valores éticos y morales que le
permitirán tomar un rumbo más acertado o equivocado.
1.2.1.3. Los principios fundamentales de la niñez y adolescencia
Los principios de la niñez y la adolescencia son una parte del grupo de normas
que regula la convivencia social y enmarca las relaciones humanas, en la
convivencia diaria de cada individuo; permitiendo así, la unión social entre todos y
cada uno de los seres humanos que conviven diariamente en una misma
sociedad.
El artículo 15 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que los niños,
niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantía, de esta manera
reconoce a una persona como sujeto de derechos, con la capacidad para ejercer
los derechos que le son reconocidos pudiendo de esta manera exigir que sean
reconocidos y respetados, tal como lo establece el artículo 45 de nuestra
Constitución de la República del Ecuador, donde se expresa que las niñas, niños
y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los
específicos de su edad.
Los principios fundamentales que son para cada todo niño, niña y adolescentes,
circunstanciales o intrínsecos, permitiendo que su aplicación garantice y efectivice
el goce de sus derechos esenciales y primordiales, que le asisten a cada individuo
sujeto a estos principios básicos:
Principio de Igualdad y no discriminación.- Este principio se fundamenta en
asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de
mujeres y hombres y la seguridad social; razón por la cual todas las personas
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serán consideradas iguales y gozaran de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Principio de Corresponsabilidad.- Su soporte se encuentra en la
responsabilidad triple del Estado, la sociedad y la familia, quienes deben
responder por el bienestar y desarrollo integral del niño, niña y adolescente como
miembro de esta sociedad.
Principio de Interés Superior de la Niñez y la Adolescencia.- Es uno de los
principios más esgrimidos en el momento en que se pretenden vulnerar los
derechos así como obligaciones de los niños, niñas y adolescentes, la obligación
del Estado, la sociedad y la familia es promover como máxima prioridad el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno
de sus derechos.
Principio de In Dubio Pro Infante.- Es la aplicación de normas jurídicas y
administrativas favorables al niño, niña y adolescente como medio de sanción por
alguna falta cometida; este principio se asemeja al In Dubio Pro reo y al In Dubio
Pro Operario.
1.2.1.4. Derechos de la niñez y la adolescencia
Dentro de los derechos que se les reconoce a los niños, niñas y adolescentes
definiré los siguientes los cuales considero son los primordiales:
Derechos de Supervivencia.- Es un derechos que les asiste y les permiten
que los menores de edad conservar su vida, su salud física, mental y moral
ante la acción y efecto de los riesgos existenciales.
Derechos de Desarrollo.- Es el derecho que todo niño tiene desde el
momento que es separado del cordón umbilical de su madre para continuar
con su desarrollo y evolución. Entre esos derechos tenemos: el derecho a la
identidad personal, el derecho a la identidad cultural, el derecho a la
educación, el derecho a la vida cultural, el derecho a la información, y el
derecho a la recreación y al descanso.
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Derechos de Protección.- este derecho no solo protege el aspecto físico,
sino que también otros aspectos como el psicológico, moral, afectivo y sexual,
que se refleja en pensamientos, sentimientos y acciones.
Derechos de Participación.- dentro de este derecho encontramos, el derecho
a la libertad de expresión, el derecho a ser consultados, el derecho a la
libertad de pensamiento, conciencia y religión, y el derecho a la libertad de
reunión y asociación.
1.2.1.5. Causas sociales y económicas que influyen en la conducta del
adolescente infractor
La migración familiar
La familia es el elemento fundamental de la sociedad, empero, son diversos los
factores que atentan a estos cimientos, entre los que se destaca la migración, la
cual se ha incrementado sustantivamente en las últimas décadas, lo que ha
causado grandes cambios a la sociedad en especial en las niñas, niños y
adolescentes, sobre todo porque la migración ha conllevado a que miles de
hombres y mujeres abandonen el país, su ciudad, barrio, comunidad y familia
siendo ésta última precisamente la que sufre las mayores secuelas de la
migración.
A esto se debe ostentar que el dinero enviado por los padres logra sustituir un
poco el amor que requieren los adolescentes, pero la mayoría de esos chicos
están en desamparo familiar y social, el dinero no sustituye el amor y afecto de
sus padres; es por esta razón que existen millones de niñas, niños y adolescentes
que presentan una conducta no adecuada para su edad, porque el dinero no es
todo en la vida; se necesita del afecto y cariño de sus familiares.
La violencia familiar
La familia es la base primordial y el primer ente socializador del nuevo individuo.
Pero que ocurre cuando una familia, se encuentra desintegrada, con carencias en
sus recursos económicos para subsistir, con valores morales deteriorados, en
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donde la violencia familiar es su modo de vida. La violencia familiar que
diariamente se vive en un hogar es absorbida por los niños quienes son una
esponja que absorbe todo en especial lo malo, es así como, el individuo asumirá
una aptitud de violencia como medio de vida ante la sociedad.
Factores económicos
El factor económico en la mayoría de los casos es el que determina y condiciona
la violencia urbana, la cual se manifiesta especialmente en lugares marginados
por la sociedad, destacando a la pobreza como generador de violencia; no toda
sociedad por ser pobre tiende a ser violenta, es más existen sociedades muy
desarrolladas pero que tienen un alto índice de violencia, como por ejemplo la
sociedad norteamericana.
Considero que cualquier manifestación de violencia juvenil que provenga de
sectores de mala reputación e inseguros o de las más adinerados de la sociedad,
son indignos, pues causan en la gente el mismo temor y dejan las mismas
secuelas lo cual resulta incongruente e inoportuno, mientras unos jóvenes no
tienen espacios en donde canalizar sus ratos de ocio, no cuentan con programas
alternativos que apoyen el fortalecimiento de la familia como institución en los
aspectos sociales, económicos y culturales, y al no tener propuestas o
alternativas para el desarrollo personal, la violencia estará más cerca y latente a
ellos, factores que conllevan a que el adolescente tome el camino más fácil el de
la delincuencia.
1.2.1.6. Conductas delictivas de los niños, niñas y adolescentes
Las bandas o pandillas juveniles son un fenómeno de la actualidad o una mera
ramificación negativa de la sociedad, pues es un reflejo de la crisis estructural
social que visiblemente involucra a la familia como núcleo de la sociedad.
Todo joven, por el hecho de serlo, padece, sufre alguna inadaptación. Se produce
en su vida un cierto desequilibrio que ha de superar para encontrar ese proceso
de interiorización y de integración social que le conducirá a su maduración
personal. (Sempertegui, W. y Aveiga, D., 2000)
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La conducta antisocial, es aquella que se aparta de lo que se considera normal y
aceptable, es por esta razón que se puede diferenciar como conductas
antisociales, expresiones de conducta como la prostitución, el alcoholismo, y la
drogadicción.
Existen un sinnúmero de factores que influyen, para que un adolescente se
convierta en un infractor de la ley, el maltrato infantil, la falta de valores humanos,
morales, así como la incomunicación o comunicación distorsionada entre padres e
hijos dentro de sus hogares, entre otros factores que conllevan a que los
adolescentes infrinjan la ley.
Los estudios criminológicos sobre la conducta delincuencial de los niños y
adolescentes son carácter multicausal, a continuación detalle algunos de los
factores que influyen en la conducta del adolescente, entre ellos encontramos.
Factores Personales.- Radica en las irregularidades mentales como la
psicopatía, la psicosis, las desviaciones psíquicas y demás enfermedades
mentales, que se encuentran en la mayor parte de los jóvenes delincuentes que
provienen de alteraciones que padecen sus progenitores.
Factores Sociales.- Estos trascienden del ambiente familiar o extra familiar;
como, hogar y medio social, en los cuales los valores de respeto, colaboración y
auxilio muto no se cimentaron en adecuada medida y en su ausencia se
fomentaron ambientes llenos de discordia, pleitos e insultos que a futuro
constituyeron un forma normal de vida para el adolescente delincuente.
Factores Extra familiares.- Se consideran dentro de estos factores a: el
urbanismo, que desintegra la familia, porque aleja los obreros de su casa
obligados a trabajar todo el día en fábrica y talleres distantes; en igual medida se
considera, la migración e inmigración de una persona del campo a la ciudad o de
un país a otro con diferentes fines.
Factores educativos y culturales.- La educación es la principal etapa de
formación y desarrollo para la convivencia del ser humano en sociedad, y el mejor
elemento para su actividad productiva.
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Las malas compañías.- Este factor es uno de los más influyentes entre los
adolescentes, por cuanto se tiene a la conformación de las asociaciones entre
jóvenes que buscan un espacio para expresar sus opiniones y ser oídos por los
demás; y que por lo general surgen de una vida desagradable en un hogar frío,
donde no existe compresión, dialogo ni estabilidad familiar o emocional.
El ocio.- Sus causas pueden situarse en el hogar desecho la pobreza, la
insuficiencia escolar, el comercio callejero de venta de billetes, granjerías,
limpieza de zapatos, etc., la atracción de las pandillas, que son causas erógenas,
y originan frecuentes fugas de la casa y de la escuela.
La mendicidad.- La mendicidad se divide en tres periodos: el primero, cuando va
en brazo del padre o explotador que lo presenta en estado lastimoso para excitar
a la compasión; el segundo, de la escuela, cuando la vida de mendigo le priva de
una educación por inasistencia escolar; y el tercero, del aprendizaje, en que se
usa de mentiras denigrantes y condescendencias peores.
Las bandas y pandillas.- la creación de bandas de delincuentes es típico en los
grandes núcleos urbanos, y más propio de las barriadas periféricas y suburbios
marginales, donde se alcanza un alto grado de desorganización social frente al
mundo de valores considerados normales.
Puedo afirmar que son varios los factores influyen o conlleva a que el niño o
adolescente se convierta en un posible delincuente, y un sujeto que nuestra
sociedad repudie y discrimine, por el hecho de haber infringido la ley, pero no
vemos un poco más allá; y simplemente los tildamos como delincuentes, a
quienes se los margina y no se les da la oportunidad de rehabilitarse y
reinsertarse a la sociedad
1.2.2. El adolescente infractor
1.2.2.1. Generalidades
La delincuencia juvenil es un tema de actualidad, no sólo del derecho penal, sino
también de la criminología y de las ciencias conexas; el constante aumento de los
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conflictos sociales, y con ellos el de la delincuencia, ha incrementado el interés
por el tema en el Ecuador, cada vez vemos más y más niños y adolescentes
sumergidos en el mundo de la delincuencia.
El incremento de conflictos sociales que conllevan a la delincuencia juvenil, ha
aumentado de forma alarmante con el pasar del tiempo, problema que no se ha
podido extirpar, más bien con el pasar del tiempo se ha ido incrementando más.
1.2.2.2. Definición
Existe una variedad de autores que definen al adolescente infractor, y en su
indagación, muchos de ellos han coincidido en que primero es necesario
conceptualizar la delincuencia juvenil es así que:
Para Tizio, G., (1972) la delincuencia juvenil debe entenderse como el resultado
de la interacción de muchos factores físicos, intelectuales, sociales y culturales, y
como toda delincuencia es un fenómeno complejo.
El concepto de delincuencia juvenil es toda manifestación de conducta de un
menor, que cae en el ámbito del delito, de la pena o del delincuente.
(Sempertegui, W. y Aveiga, D., 2000)
De lo expresado por cada uno de los tratadista citados se puede deducir que la
delincuencia juvenil, es el acto por el cual un adolescente comete una infracción
sea este un delito o una contravención, como forma de atentar los intereses y
derechos de las demás personas que forman parte del conglomerado social
donde se desarrolla cada individuo.
Es así que los entornos familiares disfuncionales en el que se han desenvuelto los
adolescentes ha influenciado en su comportamiento, llegando a cometer delitos
penales que violan las leyes vigentes, por lo que en la actualidad ha surgido un
conflicto entre los operadores de justicia, juristas y sociedad civil, ya que las
penas impuestas a los adolescentes infractores, no se ajustan a la realidad de los
hechos suscitados, por lo tanto se considera un análisis de cada uno de los casos
con el fin de que la sanción este de acuerdo a la gravedad del delito cometido.
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La delincuencia juvenil se ubica dentro de una conspiración social caracterizada
por grupos de adolescentes ubicados dentro de desempleo, narcotráfico, niveles
de miseria o pobreza, baja escolaridad o analfabetismo, desintegración familiar y
agresiones sexuales.
Eladio, J., (2008) considera que el adolescente infractor es aquel que tiene una
conducta que la sociedad rechaza, viola las normas vigentes y obliga al Juez/a de
la Niñez y la Adolescencia a imponer la o las medidas socioeducativas según la
infracción penal cometida, con la finalidad de lograr la integración social del
adolescente y la reparación o compensación del daño causado.
Por lo tanto, un adolescente infractor es aquel individuo que según la ley se lo ha
considerado como tal, quien ha violentado o trasgredido alguna norma jurídica,
cuyo fenómeno no puede considerarse irreversible, sino por el contrario puede ser
tratado con eficacia, por los modernos métodos de tratamientos para los
trastornos de conducta, como la reeducación y la rehabilitación del adolescente
infractor, que en la actualidad no existe una verdadera rehabilitación y mucho
menos una real reinversión para los adolescentes infractores.
1.2.3 El Delito y los adolescentes
1.2.3.1. Delitos cometidos por adolescentes
En el Ecuador, así como en otros países del orbe, son muchos los delitos
cometidos por adolescentes, los mismos que se difunden a diario por los medios
de comunicación como la prensa, la radio o la televisión; sin número de noticias
con contenidos delictivos y criminológicos de diversa índole, la mayoría cometidos
por adolescentes que tienen alarmada a la sociedad por su incremento es notorio.
1.2.3.2. El delito
Etimológicamente la palabra delito deriva del verbo latino “delinquiere”, que
significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado
por la ley.
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También se lo puede definir como aquella infracción que la ley del estado
promulga para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto
externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente
dañoso.
En general el delito es la conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley),
antijurídico (contraria a derecho), culpable y punible, es decir, una acción u
omisión tipificada y penada por la ley.
1.2.3.3. Estructura jurídica del delito
Para varios tratadistas y estudiosos del derecho coinciden en que son cuatro los
elementos constitutivos para que se configure el delito:
a) Acto.-Es la conducta humana guiada por la voluntad.
b) Típico.- Los actos cometidos por el hombre, para que se los pueda sancionar
con una pena, deben estar descritos en la ley penal;
c) Antijurídico.- Se refiere exactamente, a una conducta o un acto contrario al
orden jurídico.
d) Culposo.- En su más amplio sentido, puede definírsela como el conjunto de
presupuestos que fundamentan la reprochabilidad de la conducta antijurídica.
1.2.3.4. Tipos de delitos cometidos por adolescentes
De los estudios e investigaciones realizadas por juristas, psicólogos y entendidos
en la materia se ha podido determinar la variedad de tipos de delitos cometidos
por los adolescentes infractores, entre los que sobresalen de manera alarmante
son:
Hurto.- Es el delito cometido sin violencias ni amenazas contra las personas, ni
fuerza en las cosas, es perpetrado de manera fraudulenta, con el ánimo de
apropiarse de una cosa u objeto.
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Robo.- Es aquel delito cometido mediante violencias o amenazas contra las
personas o fuerza en las cosas, con el ánimo de apropiarse fraudulentamente de
la cosa u objeto.
Lesiones.- Son el resultado de una violencia ejercida sobre un individuo sin
ánimo de matar, va a condicionar un daño físico temporal o permanente en la
victima.
Violación.- Este delito está dentro de los delitos sexuales, tipificado en el Código
Penal Vigente; y definido como el acceso carnal, con introducción total o parcial
del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o
anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de
cualquier sexo.
Tráfico de drogas.- Tráfico de drogas es el acto aislado de transmisión del
producto o estupefaciente. El tráfico de drogas cubre actividades que van desde
la compra, el financiamiento y el transporte de la materia prima, los insumos, los
productos y los subproductos, el establecimiento de laboratorios.
Tenencia ilegal de armas.- Es la posesión directa o indirecta de una arma de
fuego sin la respectiva documentación que la acredite como dueño y propietario,
bajo el sentido estricto de la ley; por lo general su posesión tiene que ver con el
dolo y la mala intensión en causar daño.
Sicariato.- Se refiere al asesino que mata por encargo, a cambio de una
compensación económica. El fenómeno del sicariato no es nuevo en el mundo ni
está ausente del Ecuador, ni es reciente.
Infracciones de tránsito.- Existe un gran porcentaje de infracciones de tránsito
cometidas por adolescentes; las mismas que a su vez, varían desde simples
contravenciones hasta delitos que provocan gran conmoción social, ya que en su
mayoría son accidentes de tránsito ocasionados por estado de embriaguez.
Escándalo público.- Conocido también como la alteración de la paz ciudadana;
es considerado como una contravención penal, siendo su autoridad de
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juzgamiento el respectivo Juez de paz que en este caso vendría a ser el
Intendente General de Policía.
Actualmente los delitos antes mencionados se han incrementado, ya que estos,
en épocas pasadas eran cometidos por adultos ahora son ejecutados por
menores de edad en razón de la desigualdad en la aplicación de sanciones;
delitos que se vienen dando desde la antigüedad siendo muy difícil de combatirlos
y erradicarlos, debido a muchos factores.
Situación compleja porque los niños y adolescentes son utilizados por adultos
para el cometimiento de estos delitos, por cuanto la sanción o pena impuesta al
adolescente, son muy blandas lo contrario a las penas impuestas a los adultos.
1.2.4. El delito Aplicación de sanciones a adolescentes infractores
1.2.4.1. Imputabilidad e inimputabilidad en el juzgamiento de infracciones
En la legislación ecuatoriana, los adolescentes son penalmente inimputables; y,
por tanto, no son juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplican las
sanciones previstas en las leyes penales, son juzgados a través de
procedimientos y leyes especiales que protegen a las niñas, niños y adolescentes,
el cual es regido por la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la
Niñez y Adolescencia, así como los convenios y Tratados Internacionales.
La imputabilidad es la capacidad para responder, comprender y valorar la norma
penal; es una aptitud para serle atribuida a una persona sobre una acción u
omisión que constituye delito o falta. Es la relación de causalidad moral entre el
agente y el hecho punible (Cabanellas, G., 2003)
En consecuencia es inimputable quien al momento de ejecutar el hecho ilícito
legalmente descrito, no tiene la capacidad de comprender su ilicitud; o de
determinarse de acuerdo con esa comprensión por falta de madurez psicológica o
porque padecía un trastorno mental a consecuencia del cual actuó mal.
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No hay ni dolo ni culpa en la actuación de los inimputables, por la imposibilidad
para comprender la ilicitud de su conducta y para autorregularse; por lo tanto, la
pena no tiene razón de ser.
La imputabilidad o inimputabilidad de los menores de 18 años, se sitúa como
centro de debate, sin que la mayoría de las veces se entienda a ciencia cierta el
propio concepto en disputa; pues se originan diferentes criterios legales y
psicológicos, en razón de lo que dice la normativa legal y lo que se puede
fundamentar sobre la madurez emocional de un individuo.
1.2.4.2. Requisitos para la inimputabilidad
Abarcar el tema de inimputabilidad, no es sencillo, porque para que se configure
el cometimiento de un delito se requiere y resulta necesario que se cumpla con
los siguientes elementos:
a) Qué exista un hecho punible.
b) Minoría de edad
c) Inmadurez psicológica
Imputable.- Un individuo es imputable cuando se le puede atribuir plenamente las
consecuencias de actos que constituyen violaciones o conductas previamente
descritas en las leyes como crímenes, faltas o contravenciones.
Inimputable.- son aquellos individuos que en razón de algunas características
definidas por la ley (edad, estado de salud), los menores de 18 años son
inimputables.
1.2.4.3. Derechos y garantías en el juzgamiento de adolescentes infractores
Los adolescentes infractores tienen garantías procesales en materia penal.
Garantías Procesales
Entre las garantías procesales se establece la presunción de inocencia, el
principio de la seguridad jurídica, debido proceso, derechos de defensa y a ser
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asistido por un abogado en todo el proceso, el derecho a no ser privado de su
libertad, sino en los casos determinados por la ley y con los requisitos legales
excepto en el caso de delito flagrante.
Derechos
Los derechos que le asisten a los menores son los siguientes: recibir información
sobre sus derechos, medida y proceso de cumplimiento y régimen interno de las
respectivas instituciones, derecho al pacifismo en su proceso educativo y
formativo, derecho a que la medida se cumpla en su medio familiar y solo ser
privado de este en su propio interés formativo.
1.2.4.4. El debido proceso
El debido proceso es el conjunto de garantías y derechos que tienen todas las
personas en cada una de las instancias, acciones y juicios administrativos y
judiciales, estas garantías básicas las encontramos en el artículo 77 de la
Constitución de la República del Ecuador.
En la Declaración Universal de los Derechos de Hombre, en la Convención sobre
los derechos del niño y en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el que
consta, de presunción de inocencia, el derecho a ser informado, derecho a la
defensa, derecho ser oído e interrogar, celeridad procesal, derecho a ser instruido
sobre las actuaciones procesales, etc., las cuales se encuentran estipulados partir
del artículo 305 del cuerpo legal antes mencionado.
1.2.4.5. Derechos y garantías en el juzgamiento del adolescente infractor
Toda persona que se encuentre involucrada en un delito, al igual que los
adolescentes infractores, se presume su inocencia y será tratado como tal
mientras no se haya establecido conforme a derecho, en resolución ejecutoriada,
la existencia del hecho punible y su responsabilidad en él, además en materia
penal es una de las principales garantías establecidas en la Constitución de la
República del Ecuador, por lo tanto, mientras no exista sentencia ejecutoriada que
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declare lo contrario, se presumirá la inocencia del adolescente sobre el o los
delitos que se le atribuyan.
El Fiscal de Adolescentes Infractores está obligado a presentar evidencias y
posteriormente pruebas que demuestren la responsabilidad y la culpabilidad del
adolescente a quien se le está imputando un hecho punible, esta garantía consta
en el numeral 2 del artículo 76 de la Constitución y epígrafe i, del literal b),
numeral 2 del artículo 40 de la Convención sobre los derechos del niño y artículo
311 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Aprehensión del Adolescente Infractor
A toda persona investigada, detenida o interrogada le asisten los siguientes
derechos como a ser informado inmediatamente sobre su situación judicial, así
como también tienen este derecho los representantes legales del antes
mencionado, por esta disposición legal, al proceder a la aprehensión o detención
del adolescente, los miembros de la DINAPEN u otro agente policial tienen la
obligación de leerles los Derechos Constitucionales que le asisten, como son:
El Derecho a guardar silencio; los aprehensores se deben identificar plenamente,
indicando sus nombres, apellidos y grado; indicar las causas de la detención o
aprehensión, el nombre de la autoridad que la ordenó en el caso de una orden
judicial, y el derecho a la asistencia de un/a abogada/o; adicionalmente en forma
inmediata, los Policías deberán informar de la aprehensión a los representantes
legales del adolescente, este derecho está garantizado en el artículo 77 numeral 3
y 4 de la Constitución de la República del Ecuador y epígrafes ii) y vi), literal b) del
artículo 312 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y artículo 40 de la
Convención de los derechos del niño.
Defensa Profesional
Todo adolescente detenido o aprehendido tiene derecho a una defensa
profesional durante el debido proceso, en caso de no disponer de un defensor
particular, se le asignará, en un plazo de veinticuatro horas un/a defensor/a
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público, quien asumirá el caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de su asignación.
En el caso de que haya sido privado del derecho a la defensa, todo lo actuado por
el Fiscal de Adolescentes Infractores y la DINAPEN serán causa de nulidad y el
juzgador así lo declarará porque se le estaría violando su derecho a la defensa,
además las evidencias o pruebas obtenidas violando las reglas del debido
proceso no tendrán validez alguna y por tanto carecerán de eficacia probatoria,
esta garantía consta en el artículo 76 en los literales a) hasta el literal m) de la
Constitución de la República del Ecuador, y en artículo 37 numeral 7 del y literal
d) del de la Convención sobre los derechos del niño así como en el artículo 313
del Código de la Niñez y la Adolescencia.
En las etapas del juzgamiento de adolescentes, las personas señaladas en el
artículo 316 del Código de la Niñez y la Adolescencia, están obligadas a instruir
en forma concreta, precisa, con la verdad sobre la situación jurídica del
adolescente, esta ilustración es para la audiencia de juzgamiento, en la etapa de
instrucción fiscal, en la audiencia preliminar y si solicita una explicación en la
etapa de impugnación, pues a través de esta facultad, el adolescente claramente
entenderá la situación legal en la cual se encuentra, este derecho consta el
numeral 4 de la Convención sobre los derechos del niño, porque al igual que a los
adultos todo adolescente tiene el derecho de conocer su situación jurídica
Confidencialidad y reserva de la Información
Cualquier persona, sea natural o jurídica está prohibida de dar información sobre
el juzgamiento de la infracción, y este acceso a la información es restringida. La
confidencialidad y reserva de la información sobre el juzgamiento de infracciones
a adolescentes es importante para la vida presente y futura de aquellos, a la
audiencia de juzgamiento sólo pueden ingresar las personas señaladas en el
artículo 317 inciso primero del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Los adolescentes no presentan antecedentes judiciales por esta razón no consta
en el récord policial y el legislador ha establecido una norma prohibitiva por la
44
cual, la Policía no debe hacer constar ninguna ficha de antecedentes de ningún
adolescente que haya cometido delito alguno.
En este sentido el efecto jurídico del principio a la reserva de la información sobre
antecedentes penales establecido en el artículo 54 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, en concordancia con en el literal d), numeral 7 del artículo 76 y en
el numeral 5 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador,
(2008) y el epígrafe vii), literal b, numeral 2 del artículo 40 de la Convención sobre
los derechos del niño.
Las garantías del debido proceso y la eventualidad de impugnar ante el órgano
judicial superior se halla establecido a partir del artículo 364 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y en el artículo 318 ibídem, en concordancia con el
numeral 14 del artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador y la
Convención sobre los derechos del niño en el artículo 40 numeral 2 epígrafe V,
literal b).
Ningún adolescente puede ser juzgado más de una vez por la misma causa
como consta en el artículo 76 literal i) del numeral 7 del de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 320 del Código de la
Niñez y la Adolescencia.
El adolescente infractor al ser aprehendido o detenido no podrá ser llevado a los a
los Centros de Detención Provisional o Centros de Rehabilitación Social,
primeramente el llevado a la DINAPEN quienes lo pondrán a orden de la
autoridad competente, quien en este caso es el Juez de Adolescentes Infractores,
una vez que se le realice la audiencia de calificación de flagrancia y legalidad de
la detención, y si el Juez lo estima necesario de acuerdo al delito cometido es
enviado o no al Centros de Internamiento para Adolescentes Infractores.
Son Centro especiales en donde acogen a los adolescentes infractores los
mismos que deben estar físicas, política y filosóficamente lo más alejados de las
cárceles comunes.
45
No por el hechos haber cometido una infracción se debe olvidar de su calidad de
ser humano privilegiado y vulnerable de nuestra sociedad, este derecho consta en
artículo 37 literal c) del de la Convención sobre los derechos del niño, y artículo
322 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Gracias a este principio ninguna autoridad administrativa o judicial puede a su
arbitrio inventarse delitos y procesar a los adolescentes. (Albán, F., 2003)
No se debe olvidar que si contuviere determinada infracción en un reglamento,
resolución, o cualquiera otra norma de menor categoría a la ley no se la puede ni
debe aplicar, este principio consta en el numeral 3 del artículo 76 de la
Constitución y literal a) del numeral 2 del artículo 40 de la Convención sobre los
derechos del niño y en este último cuerpo legal, el artículo 37 establece que
ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin
posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de
edad.
De lo antes mencionado o tratado puedo deducir que la justicia de los
adolescentes deberá tratarse con humanidad y respeto, teniendo como base la
dignidad que relaciona a las personas, es así que todo adolescente detenido
deberá estar separado de los adultos, prevaleciendo y respetando todos y cada
uno de los derecho que tiene, por consiguiente la justicia del adolescente es una
parte muy importante dentro del proceso del desarrollo de la sociedad,
contribuyendo a la protección del adolescente, lo que le permitirá el orden
apacible de todo su entorno al no tener el problema de la delincuencia juvenil.
1.2.5. Las medidas socioeducativas en el juzgamiento de adolescentes
infractores
La conducta delictiva de los adolescente no los conduce a una pena, sino que se
obliga a recibir un tratamiento de carácter socioeducativo, medidas legales que
han sido creadas por el legislador ecuatoriano en su oportunidad, con el fin de
reinsertar al infractor a la sociedad, para que forme parte de ella sin ningún tipo de
46
discriminación, a pesar que este aspecto en la actualidad no se ha cumplido
eficazmente.
Las medidas socioeducativas son acciones legales dispuestas por la autoridad
judicial competente, cuando se ha declarado la responsabilidad del adolescente
en un hecho tipificado como delito o infracción penal.
La finalidad primordial de las medidas socioeducativas es lograr la integración
social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado, en el
Código de la Niñez y la Adolescencia se establece las siguientes medidas:
Amonestación
Amonestación e imposición de reglas de conducta
Orientación y apoyo familiar
Reparación del daño causado
Servicios a la comunidad
Libertad asistida
Internamiento domiciliario
Internamiento de fin de semana
Internamiento con régimen de semi libertad
Internamiento institucional
A los adolescentes menores de catorce años, se les aplicara las medidas
únicamente en los delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y
robo con resultado de muerte.
1.2.5.1. Aplicación y control de las medidas
Las medidas socioeducativas son aplicadas en base a la infracción penal
cometida por el adolescente infractor; para tal efecto, el Juez competente deberá
valorar minuciosamente el grado de responsabilidad así como la peligrosidad del
infractor, para que se le pueda aplicar una de las medidas socio educativas,
teniendo en consideración que el internamiento es de última ratio.
47
La aplicación se ejecutara según los siguientes casos:
En caso de contravenciones de forma obligatoria se le impondrá una medida de
amonestación y una o más de las siguientes:
a) Amonestación e imposición de reglas de conducta, de uno a tres meses;
b) Orientación y apoyo familiar; de uno a tres meses;
c) Servicios a la comunidad, de siete días a un mes; y,
d) Internamiento domiciliario, de siete días a tres meses.
Cuando se trata de Infracciones sancionadas con prisión, de igual forma se
impondrá la medida de amonestación y una o más de las siguientes:
a) Amonestación e imposición de reglas de conducta de uno a seis meses;
b) Orientación y apoyo familiar, de tres a seis meses;
c) Servicios a la comunidad; de uno a seis meses;
d) Libertad asistida, de tres meses a un año;
e) Internamiento domiciliario, de tres meses a un año;
f) Internamiento de fin de semana, de uno a seis meses, y;
g) Internamiento con régimen de semi libertad, de tres meses a dos años.
Para Infracciones sancionadas con reclusión, se aplicará obligatoriamente la
medida de amonestación y una o más de las siguientes:
a) Libertad asistida hasta por 12 meses;
b) Internamiento con régimen de semi-libertad hasta por 24 meses; y,
c) Internamiento institucional, hasta por cuatro años;
El control se ejecutara sobre los siguientes aspectos:
a) La legalidad en su ejecución;
b) La posibilidad de modificar o sustituir las medidas aplicadas;
c) El conocimiento y resolución de las quejas y peticiones del adolescente
privado de libertad; y,
d) La sanción de las personas y entidades que durante la ejecución de una
medida incurran en la violación de derechos del adolescente
48
Una vez que estas medidas son impuestas por el Juez, serán debidamente
motivadas y regidas a la garantía de proporcionalidad, como así lo señala la Ley;
se deberá considerar la infracción atribuida al adolescente infractor y la medida
socioeducativa a aplicarse.
1.2.6. Derecho Comparado
La delincuencia en nuestro país ha incrementado significativamente en los últimos
años, por diversos motivos como la falta de oportunidades laborales, el consumo
de drogas, una mediocre educación, el entorno que los rodea y cada vez en
mayor medida, fuera de control, por lo que puede llegar a ser una amenaza
directa para el normal desarrollo de la convivencia social.
Como consecuencia de su propio incremento y de la creciente gravedad de sus
hechos delictivos. La delincuencia se conoce como el fenómeno de delinquir o
cometer actos fuera de los estatutos impuestos por la sociedad, pero realmente
se conoce sobre las causas por las que un joven puede introducirse en este
mundo de la delincuencia.
Por tales consideraciones me he visto en la necesidad de realizar un estudio
comparado que favorezca con la cultura jurídica de nuestro país; a través del
estudio de las legislaciones de justicia de los países que a continuación se
puntualizan.
De lo que se ha podido extraer y destacar de los países estudiados a continuación
se detallan.
Chile
En Chile, se habla de que las causas que conllevan a que el adolescente delinca
son diversas; y pueden ser de orígenes orgánicos, fisiológicas, patológicas,
influencias externas como el medio en el que se desarrollan los primeros años de
su vida, la carencia de afecto y esto conlleva a que se generen los procesos
penales contra menores.
49
Se establecen diversos tipos de sanción: Internamiento en régimen cerrado con
programa de reinserción social, internamiento en régimen semi serrado con
programa de reinserción social; libertad asistida especial; libertad asistida,
prestación de servicios en beneficios de la comunidad, reparación del daño
causado, multas y amonestación, penas accesorias, prohibición de conducir
vehículos motorizados y comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los
delitos según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y las
leyes complementarias
La presente ley 20.084 se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado
principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho
años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes.
En el caso que el delito tenga su inicio entre los catorce y los dieciocho años del
imputado y su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho
años de edad, la legislación aplicable será la que rija para los imputados mayores
de edad.
En Chile a diferencia de Ecuador se regula la ley de Responsabilidad Penal
Adolescente establece un Sistema de Responsabilidad para los adolescentes
entre 14 y 18 años que violen la Ley Penal. Su principal objetivo es reinsertar a
los jóvenes a la sociedad a través de programas especiales, es por eso que ellos
determinan una atención más especializada para que se pueda llevar acabo un
buen trabajo.
Hoy todos los adolescentes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley
penal, tienen derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a encierro, no son
derivadas a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además,
reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de
rehabilitación antidrogas y alcohol.
Costa Rica
Si nos referimos a Costa Rica, la mayoría de los procesos penales contra los
menores, sobre todo cuando el hecho es grave, casi siempre el acusado proviene
50
de una familia disfuncional. Una familia es disfuncional cuando no existe
comunicación, afecto, actividades compartidas, es decir se pierde el sentido de
pertenencia. Debemos recordar que la familia es el primer medio de control social,
y que es allí donde el niño aprende a socializar positivamente y obviamente la
negatividad en las relaciones familiares tiende a impulsar a los jóvenes a buscar
refugio en las calles, muchas veces con pandillas como grupo de apoyo.
Se establecen tres tipos de sanciones: Medidas socioeducativas, orientación y
supervisión además de sanciones privativas de libertad.
Serán sujetos de esta ley todas las personas que tengan una edad comprendida
entre los doce años y menos de dieciocho años al momento de la comisión de un
hecho tipificado como delito o contravención en el Código Penal o leyes
especiales. (Ley de Justicia Penal, Ley 7576).
En Costa Rica a diferencia de Ecuador la Ley de Justicia Penal Juvenil Ley N°
7576 y los sujetos de esta ley, las conforman todas las personas que tengan una
edad comprendida entre los 12 años y menor de 18 años al momento de la
comisión de un hecho tipificado como delito o contravención en el código penal,
aunque los delitos que cometiese un menor de 12 años no podrán ser objetos de
ley, solo la responsabilidad civil quedará a salvo.
Sin embargo esta Ley hace referencia con respecto al menor de edad en cuanto a
los actos cometidos por un menor de 12 años de edad , que constituyan delito o
contravención, no serán objeto de esta ley , solo la responsabilidad civil quedará a
salvo.
Cabe mencionar que el proceso penal juvenil tiene como objetivo establecer la
existencia de un hecho delictivo, determinar quién es el autor o participe y ordenar
la aplicación de las sanciones correspondientes. Es así como la Legislación con la
participación del menor de edad en un hecho delictivo, el Juez de Adolescentes
Infractores, podrá aplicar las diferentes medidas, y las clasifican de esta manera,
sanciones socioeducativas donde encontramos a la amonestación, libertad
asistida, prestación de servicio y la reparación del daño.
51
Seguidamente encontramos a las Órdenes de orientación y supervisión y por
ultimo las sanciones privativas de la libertad, las sanciones mencionadas tienen la
finalidad primordialmente educativa y de aplicarse en su caso, lo deberán hacer
con intervención de la familia y el apoyo de los especialistas.
Nicaragua
De igual manera si hablamos del país de Nicaragua muchos de los delitos son
cometidos por niños adolescentes entre 10 a 18 años. Las causas que motivan a
estos actos corresponden a factores sociales tales como desigualdad económica
o la falta de oportunidades laborales, psicológicas que derivan de trastornos
mentales o de personalidad del individuo, familiares (ambientes violentos,
carencia de afecto, cuidados, entre otros factores como son los educativos)
Infancia carente de reglas y controles que derivan posteriormente en agresividad
e inadaptación por parte del menor.
Todo esto conlleva a que los adolescentes que están en etapa de desarrollo y
crecimiento, y conjuntamente contribuye a que la delincuencia como fenómeno
social ponga en riesgo la seguridad de la sociedad, además las familias juegan un
rol importantísimo en el desarrollo del adolescente que se ve afectado muchas
veces por las peleas familiares de los padres, maltratos físicos como psicológicos.
Así también en algunos casos lamentablemente violaciones por parte de su
misma familia, al generarse estos trastornos los menores se ven afectados y así
desarrollaran un resentimiento por la sociedad y es de esta manera cómo actúan
realizando conductas reprochables vulnerando los derechos y libertades de las
demás personas.
Las medidas que se establece son: inclusión en un programa gubernamental, no
gubernamental o comunitario de apoyo a la familia, a las niñas, niños y
adolescentes, incluso en un programa de tratamiento médico, psicológico o
psiquiátrico, reintegro al hogar, adopción.
La Justicia Penal Especial del Adolescente establecida en este Código, se
aplicará a los Adolescentes que tuvieran 13 cumplidos y que sean menores de 18
52
años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta en el
Código Penal o leyes penales especiales.
Los adolescentes cuyas edades se encantararen comprendidas entre quince años
y dieciocho de edad, a quienes se les comprobare responsabilidad, como autores
o participes de una infracción penal se le aplicarán las medidas establecidas en el
presente libro. (Ley 287, 1990).
Los adolescentes cuyas edades se encontraren comprendidas entre los trece
años y quince años cumplidos a quienes se les atribuyere la comisión de un delito
o falta, se establecerán su responsabilidad mediante el procedimiento regulado en
este libro. (Ley 287, 1990). Comprobada la existencia del delito o falta y la
responsabilidad, el Juez competente resolverá aplicándole cualquiera de las
medidas de protección especial establecidas en el Libro Segundo de este código.
(Ley 287, 1990), o de las medidas contempladas en este libro, exceptuando
aplicación de cualquier medida que implique privación de la libertad.
Tenemos que tener en cuenta que no se puede tomar medidas rigurosas frente a
los menores, si no, que se pueden realizar medidas de resocialización del menor
en la sociedad.
En Nicaragua a diferencia de Ecuador encontramos que para su normativa se
manifiesta en el Código de la Niñez y la adolescencia fija parámetros que las
niñas, niños y adolescentes representan un poco más de la mitad de la población
del país y es necesario dotarlos de un instrumento jurídico que favorezca su
maduración equilibrada, adecuando para ello la legislación nacional.
Y que es responsabilidad gubernamental promover y apoyar políticas, programas
y proyectos, en favor de la niñez y la adolescencia, prevaleciendo siempre como
principio fundamental de la Nación el interés superior de las niñas, niños y
adolescentes.
La Justicia Penal Especial del Adolescente establecida en el presente Código, se
aplicará a los Adolescentes que tuvieren 13 años cumplidos y que sean menores
53
de 18 años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta
en el Código Penal o leyes penales especiales.
Los adolescentes cuyas edades se encontraren comprendidas entre quince años
y dieciocho años de edad, a quienes se les comprobare responsabilidad, como
autores o partícipes de una infracción penal se le aplicarán las medidas
establecidas en el presente Libro.
A los adolescentes cuyas edades se encontraren comprendidas entre los trece
años y quince años cumplidos a quienes se les atribuyere la comisión de un delito
o falta, se establecerá su responsabilidad mediante el procedimiento regulado en
este Libro. Comprobada la existencia del delito o falta y la responsabilidad, el
Juez competente resolverá aplicándole cualquiera de las medidas de protección
especial establecidas en el Libro Segundo de este Código, o de las medidas
contempladas en este Libro exceptuando la aplicación de cualquier medida que
implique privación de libertad.
Las niñas y niños que no hubieren cumplido los trece años de edad, no serán
sujetos a la Justicia Penal Especial del Adolescente, están exentos de
responsabilidad penal, quedando a salvo la responsabilidad civil, la cual será
ejercida ante los tribunales jurisdiccionales competentes.
Sin embargo, el Juez referirá el caso al órgano administrativo correspondiente con
el fin de que se le brinde protección integral, velará y protegerá en todo caso para
que se respeten los derechos, libertades y garantías de los mismos. Se prohíbe
aplicarles, por ningún motivo cualquier medida que implique privación de libertad.
La Justicia Penal Especializada del Adolescente se aplicará al adolescente que
cometa un hecho punible en el territorio de la República de Nicaragua, según las
reglas y excepciones establecidas por el Código Penal o leyes especiales. En
caso de que no se pudiere establecer por ningún medio la edad de una persona
presumiblemente menor de 18 años, será considerada como de tal edad y
quedará sujeta a las disposiciones de este Código.
54
Especial del Adolescente, el interés superior del adolescente, el reconocimiento y
respeto a sus derechos humanos, la protección y formación integral, la reinserción
en su familia y en la sociedad y las garantías del debido proceso, lo mismo que la
protección de los derechos e intereses de las víctimas u ofendidos del delito.
Esto representa un enorme compromiso de Nicaragua con sus ciudadanos en
amparo de los menores representantes de un importante número en porcentaje a
la toda la población
Análisis crítico de Ecuador
En Chile, Nicaragua y Costa Rica se determinan en el código de la Niñez
únicamente como medidas, solo Ecuador se definen como Medidas
Socioeducativas;
Ecuador cuenta con una variedad de medidas socioeducativas como son:
privativas de libertad, y no privativas de libertad:
Medidas Socio educativas no privativas de libertad: amonestación, imposición de
reglas de conductas, orientación y apoyo Psico Socio Familiar, servicio a la
comunidad, libertad asistida.
Medidas socio educativas privativas de libertad: internamiento domiciliario,
internamiento de fin de semana, internamiento con régimen semiabierto,
internamiento institucional.
En Ecuador la normativa es exclusiva para los adolescentes infractores y se
aplica las medidas a partir de los 14 años y que sean menores de 18 años.
Con la promulgación del Código de la Niñez y Adolescencia, nuestro
ordenamiento capta la doctrina de la protección integral y deja de lado la doctrina
de la situación irregular.
El Código de la Niñez y Adolescentes tiene en cuenta los principios de la
Constitución de la República del Ecuador así como la Convención sobre los
Derechos del Niño y otras normas internacionales, las cuales establecen que el
55
Estado protege de manera especial al niño y al adolescente como sujetos de
derechos y protección en su condición de personas en desarrollo.
En tal sentido se ha establecido una normatividad exclusiva para los menores
infractores, quienes son pasibles de medidas de protección (niño y adolescente
menor de 14 años) o socioeducativas (adolescente mayor de 14 años), Se aplican
las medidas a los adolescentes que tuvieren 13 años cumplidos y que sean
menores de 18 años, en Costa Rica a los adolescentes que tengan la edad
comprendida entre 12 y menos de 18 años al momento de la comisión de un
hecho tipificado como delito; en Ecuador a diferencia de los países estudiados se
aplica medidas de protección a niños y adolescentes menores de 14 años o
socioeducativas a adolescentes mayores de 14 años,
Por lo que puedo deducir que las medidas, no son más que una pena encubierta
de otro nombre, pero que no pierde su contenido esencialmente punible y
sancionadora y por lo tanto no deja de ser una pena.
A consideración personal, si bien esta pena restringe derechos y libertades, esta
no tiene la misma naturaleza que la pena aplicada para un adulto y menos tiene
un sentido negativo, ya que el Código de la Niñez y Adolescencia al contrario del
Código Penal, significaría que el legislador estaría trabajando sosamente en dos
dispositivos legales cuando se puede aplicar uno solo.
El tratamiento que se le da al menor de edad responde a su condición, cuyo
estado físico, psicológico y social está en proceso de desarrollo y formación,
considerando que, si, su conducta ha sido contraria a ley, es necesario revisar las
circunstancias que lo llevaron a la misma, lo cual no implica desaparecer su
responsabilidad, sino atenuarla, para que el Estado como ente protector, puede a
través de sus dispositivos y organismos enderezar esa conducta desviada y
consiga los fines de la doctrina integral, esto es, que el menor sujeto de todos los
derechos se rehabilite y sea reinsertado a la sociedad.
56
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas
En este trabajo se revisaron cómo es el derecho a un juzgamiento especializado
de los jóvenes que cometen delitos, ha sido consagrado ampliamente en el
derecho internacional de los derechos humanos, tantos los Tratados y Convenios
internacionales.
Se comprobó que el sistema internacional ha urgido, a través de sus normas,
jurisprudencia y distintas recomendaciones e instrumentos, los principales
alcances y contenidos de este derecho. Se ha identificado que el derecho a un
juzgamiento especializado, se traducía en el desarrollo en los cuales las
legislaciones nacionales deben contemplar regulaciones especiales tratándose de
niños o jóvenes infractores de la ley penal.
A través de la investigación se determinó la manera en que estos criterios y
estándares desarrollados en el ámbito del derecho internacional de los derechos
humanos han sido recogidos en el derecho comparado marcando un tratamiento
especial en el juzgamiento por infracciones a la ley penal de los niños y jóvenes
respecto de los adultos.
La Convención de Derechos del Niño ha sido ratificada por casi todos los Estados
a nivel mundial y por ello se han interpuesto requerimientos usuales a todos los
países que debieran llevar a la tendencia de los sistemas legales, todo ello choca
con la práctica.
Algunos autores opinan, que es posible constatar que siendo la Convención el
tratado internacional que cuenta con el mayor número de ratificaciones en el área
del derecho internacional de los derechos humanos, es también el que mayores
niveles de violación presentada por los Estados partes.
57
1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo
A través del estudio comparado y de la revisión particular de cada país se
muestra la diversidad de mecanismos y regulaciones legales en cada uno de los
países en estudio, que intentan recoger los distintos ejes de especialidad del
proceso penal juvenil.
Se observa que el derecho internacional de los derechos humanos entrega un
margen de mérito importante a todos los países en estudio para definir su propia
estrategia de cumplimiento de los estándares internacionales.
Los modelos de las otras naciones no pueden aplicarse en su totalidad,
debiéndose ajustar a los esquemas sociales, pero el principio fundamental del
modelo garantista es el mismo en todos los países que lo han venido aplicando.
Las y los menores de 18 años son sujetos en pleno desarrollo con derechos y
responsabilidades, y como tales tienen dignidad que no disminuye cuando
delinquen. Empero más que privarlas de su libertad y hacerlas objetos de abusos,
debemos analizar cuál es la corresponsabilidad del Estado y la sociedad,
aplicando en ellas y ellos una lección de vida que les motive a tomar conciencia
de sus actos, a reparar el daño y las consecuencias del acto delictivo cometido,
para con esto comenzar a reorientar su vida, a través de una buena rehabilitación
y reinserción social.
58
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa o problema seleccionado
para la investigación
El estudio realizado según la Metodología de Investigación un enfoque de estudio
cuantitativo, pues se considera que la realidad como fenómeno social en torno a
los adolescentes infractores de la ley, posible de medir y cuantificar. Se ha
realizado el presente estudio a partir de la idea acerca de qué sucede en este
lugar con los sujetos en particular, por lo que se han buscado hechos capaces de
proporcionar información específica de la realidad.
Es decir, se ha desarrollado esta investigación a partir del supuesto de una
realidad objetiva susceptible de conocer, un fenómeno que existe y que por lo
tanto, se manifiesta. Este enfoque, propone relaciones entre variables ofreciendo
conclusiones que sin duda servirán para la futura toma de decisiones.
El enfoque cuantitativo permite desarrollar procesos secuencialmente, es decir, se
visualiza una idea previa, transformándose en preguntas relevantes, mediante
una construcción y referencia desde una perspectiva teórica, las que luego han
sido derivadas a las hipótesis que posee la investigación. A partir de lo anterior,
se han recolectado datos para probar las hipótesis, con el fin de establecer el
juzgamiento de adolescente en las diversas legislaciones en cuanto a los
adolescentes infractores.
Las comentadas hipótesis se han desarrollado mediante estrategias para
comprobar su veracidad, midiendo para esto una serie de variables en un
determinado contexto las cuales se han analizado generando conclusiones en
base a ellas.
Es necesario agregar que, si bien la investigación es cuantitativa, tiene una
aproximación final cualitativa, la cual complementa y apoya los datos obtenidos
cuantitativamente, dicha aproximación posee directa relación con el objetivo
59
específico cualitativo, referente a la opinión que se poseen en cuanto al
juzgamiento de adolescentes infractores.
La población y muestra
POBLACIÓN No.
Operadores de Justicia de Quevedo 4
Abogados en libre ejercicio de Quevedo 40
Usuarios del sistema Judicial de Quevedo 30
TOTAL 74
Por ser la población menor de 100 personas la encuesta se realiza a la totalidad
de la población.
2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la
Investigación
Modalidad
Por su modalidad se inscribe la siguiente investigación en la metodología cuali-
cuantitativa con tendencia cuantitativa.
Cualitativa.- Permitió distinguir y orientarse a describir e interpretar los
fenómenos y son adecuados para los investigadores que se interesan por el
estudio de los significados de las acciones humanas desde la perspectiva de los
propios agentes sociales.
60
Cuantitativa.- Permitió examinar los datos de manera científica y numérica,
generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística, por lo que
fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y entrevistas
realizadas.
Tipos de investigación
Por su diseño:
Teoría fundamentada.- Son estudios predominantes teóricos. Su propósito es
desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia
investigación, más que en los estudios previos.
Investigación acción.- Su finalidad es resolver problemas cotidianos e
inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental está
aportar información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos y
reformas estructurales.
La investigación-acción, construye el conocimiento por medio de la práctica diaria
en la que se desenvuelven los sujetos que son analizados.
Por su alcance
Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la familiarización de con un fenómeno o
concepto desconocido o poco estudiado.
Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus
componentes.
Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados
fenómenos o procesos.
61
Métodos, Técnicas e Instrumentos
Métodos Empíricos
La observación científica.- El investigador conoce el problema y el objeto de
investigación, estudiando su curso natural, sin alteración de las condiciones
naturales, es decir que la observación tiene un aspecto contemplativo.
Medición.- Permite establecer comparaciones del fenómeno, para determinar su
límite, nos permite precisar la información cuantitativamente.
Experimento.- Nos permite aislar el fenómeno para determinar la causa-efecto,
puede ser en el laboratorio o en el campo.
Recolección de información.- Es la actividad especial para recoger, procesar o
analizar datos, que se realiza con determinada orientación y con el apoyo de
ciertas técnicas e instrumentos.
Encuesta.- Es una forma de obtener información masiva y descubrir el
fenómeno de investigación.
Entrevista.- Constituye un diálogo directo entre el investigador y el
entrevistado, de quien extrae la información del fenómeno.
Cuestionario.- Consiste en un peligro de preguntas que deben responder la
población, sobre el conocimiento del fenómeno de la investigación.
El criterio de especialistas.- Es un grupo de especialistas reconocidos en el
área de que se trata, que se pronuncian sobre determinado fenómeno o
conocimiento.
Métodos Teóricos
Histórico – Lógico.- Es aquel que nos permite conocer el objeto en su proceso
de desarrollo, es decir concebirlo al objeto desde su aparición, crecimiento y
extinción. Este método nos esclarece las distintas etapas de los objetos en
62
sucesión cronológica, en las formas concretas de manifestación histórica. El
lógico.
Lógico.- El conjunto de reglas o medios que se han de seguir o emplear para
redescubrir la verdad o para que sea demostrada por el investigador.
Analítico – Sintético.- El análisis de un objeto significa comprender sus
características a través de las partes que lo integran, es hacer una separación de
sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de
identificar tanto su dinámica particular como las relaciones de correspondencia
que guardan entre si y dan origen a las características generales que se quiere
conocer.
La síntesis se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los
elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es
labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente
examinadas.
Inductivo – Deductivo.- El primero aquél que establece proposiciones de
carácter general inferidas de la observación, el estudio analítico de hechos y
fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales
derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos
reales que ocurren en torno al fenómeno en cuestión.
El razonamiento deductivo considerado como el método que desempeña dos
funciones de la investigación científica:
La primera función consiste en hallar el principio desconocido de un hecho
conocido, se trata de referir a la ley que lo rige.
La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida de un
principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos aplicarla
en casos particulares menores.
63
Hipotético – Deductivo.- Es posible encontrar un nuevo conocimiento en el
conocimiento ya descubierto.
Deductivo.- Es un método científico que se considera que la conclusión se halla
dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia
necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el
razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea
verdadera.
Modelación.- Permite crear un modelo abstracto que se le representa
mentalmente, se mueve entre el objetivo y subjetivo, lo concreto y abstracto.
Enfoque sistemático.- Permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes
y al conjunto de relaciones entre ellas y con el medio, para explicar su movimiento
y desarrollo.
Métodos Matemáticos:
Estadística.- La estadística esté presente en la interpretación de los datos en
forma gráfica, a través de la tabulación de los resultados de la investigación.
Matemáticas.- No están limitados a una etapa de la investigación, sino que puede
aparecer tanto en el diagnóstico, en la elaboración de la nueva teoría como en la
validación o comprobación de ésta, más que todo directamente en la
interpretación de resultados.
Otros métodos.- Cualquier otro método permitido, que pueda ayudar al
investigador dependiendo del fenómeno investigado.
Técnicas
La Entrevista.- Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo
entre dos personas: El entrevistador “investigador” y el entrevistado: se realizada
con el fin de obtener información de parte de este, que es, por lo general, una
persona entendida en la materia de la investigación.
64
La Encuesta.- Es una técnica destinada para obtener información sobre el
fenómeno de los diferentes aspectos a estudiarse, problema y propuesta, cuyas
opiniones impersonales interesan al investigador. Para ello, se utiliza un listado de
preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a fin de que las contesten
igualmente por escrito.
Una encuesta implica la recopilación y el análisis de las respuestas de grandes
grupos de personas, a través
El Fichaje.- Consiste en formularios o diseños que permiten recoger información
completa de biblioteca.
Instrumentos
Guías de la Entrevista.- Consiste en un sin número de preguntas elaboradas de
antemano y se le entrega al entrevistado para que en un tiempo prudencial las
conteste, así mismo su estructura varía de acuerdo a las necesidades del
investigador.
Formulario de la encuesta.- Consiste en un pliego de preguntas
cuidadosamente elaboradas y que deben responder los encuestados.
Ficha Bibliográfica.- Permite información sobre una determinada obra que
contiene la bibliografía.
Ficha Nemotécnica.- Consiste en recoger información amplia sobre un tema de
interés del investigador, que desea tener a mano.
65
2.2.1. ENCUESTA REALIZADA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA DE
QUEVEDO (anexo # 3)
a) ¿Considera usted que en la actualidad las medidas socioeducativas como
medio sancionador, cumplen la función rehabilitadora?
ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)
INTERPRETACIÓN
Uno de los Operadores de Justicia encuestados, que representan el 25 % de la
población, respondió que sí a la pregunta. Mientras que tres, es decir el 75 % de
la población, respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los operadores
de justicia opinan que las medidas socioeducativas no cumplen la función
rehabilitadora, por lo tanto es viable mi propuesta.
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 1 25
NO 3 75
TOTAL 4 100
66
b) ¿Considera usted que deberían modernizarse los procedimientos empleados
para la rehabilitación de los adolescentes infractores?
ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)
INTERPRETACIÓN
Cuatro de los Operadores de Justicia de adolescente infractores de la ciudad de
Quevedo encuestados, que representan el 100 % de la población, respondieron
que si a la pregunta.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la todos de los operadores de
justicia opinan que se deberían modernizar los procedimientos empleados para
cumplir con la rehabilitación de los adolescentes infractores, por lo tanto es viable
mi propuesta.
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 4 100
NO 0 0
TOTAL 4 100
67
c) ¿Apoyaría usted un Programa de Aplicación de Medidas Socioeducativas No
privativas y Privativas de Libertad, seguimiento y reinserción del Adolescente
Infractor en la Sociedad?
ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)
INTERPRETACIÓN
Cuatro de los Operadores de Justicia de adolescente infractores de la ciudad de
Quevedo encuestados, que representan el 100 % de la población, respondieron
que si a la pregunta.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que todos de los operadores de
justicia si apoyarían el Programa de Aplicación de Medidas Socioeducativas No
privativas y Privativas de Libertad, seguimiento y reinserción del Adolescente
Infractor en la Sociedad por lo tanto es viable mi propuesta.
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 4 100
NO 0 0
TOTAL 4 100
68
2.2.2. ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE
QUEVEDO (anexo # 4)
a) ¿Son suficientes las actuales medidas socioeducativas aplicadas a los
adolescentes infractores?
ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)
INTERPRETACIÓN
Diecisiete de los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Quevedo
encuestados, que representan el 43 % de la población, respondieron que si a la
pregunta. Veintitrés de los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Quevedo
encuestados, que representan el 58 % de la población, respondieron que no a la
pregunta.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Abogados
en libre ejercicio opinan que no son suficientes las actuales medidas
socioeducativas aplicadas a los adolescentes infractores, por lo tanto es viable mi
propuesta.
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 17 43
NO 23 58
TOTAL 40 100
69
b) ¿Sabe usted si en la actualidad se cuenta con un estudio comparado sobre
adolescentes infractores?
ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)
INTERPRETACIÓN
Uno de los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Quevedo encuestados,
que representan el 2 % de la población, respondieron que si a la pregunta. Treinta
y nueve de los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Quevedo encuestados,
que representan el 98 % de la población, respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Abogados
en libre ejercicio opinan que no se cuenta con un estudio comparado sobre
adolescentes infractores, por lo tanto es viable mi propuesta.
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 1 2
NO 39 98
TOTAL 40 100
70
c) ¿Considera usted que el estudio comparado sobre adolescentes infractores es
un aporte a la cultura jurídica de un país?
ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)
INTERPRETACIÓN
Treinta y ocho de los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Quevedo
encuestados, que representan el 95 % de la población, respondieron que si a la
pregunta. Dos de los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Quevedo
encuestados, que representan el 5 % de la población, respondieron que no a la
pregunta.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Abogados
en libre ejercicio opinan que si es un aporte a la cultura jurídica de un país el
estudio comparado, por lo tanto es viable mi propuesta.
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 38 5
NO 2 95
TOTAL 40 100
71
2.2.3. ENCUESTA A LOS USUARIOS DEL SISTEMA JUDICIAL DE QUEVEDO
(ANEXO NO. 5)
a) ¿Considera usted es necesario realizar capacitaciones constantes sobre los
derechos y obligaciones de los adolescentes?
ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)
INTERPRETACIÓN
Veintisiete de los Usuarios del Sistema Judicial de la ciudad de Quevedo
encuestados, que representan el 90 % de la población, respondieron que si a la
pregunta. Tres de los Usuarios del Sistema Judicial de la ciudad de Quevedo
encuestados, que representan el 10 % de la población, respondieron que no a la
pregunta.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Usuarios del
Sistema Judicial opinan que si es necesario realizar capacitaciones constantes
sobre los derechos y obligaciones de los adolescentes, por lo tanto es viable mi
propuesta.
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 27 90
NO 3 10
TOTAL 30 100
72
b) ¿Considera usted que la mayoría de delitos cometidos por adolescentes son
producto de una inadecuada rehabilitación social?
ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)
INTERPRETACIÓN
Diecinueve de los Usuarios del Sistema Judicial de la ciudad de Quevedo
encuestados, que representan el 63 % de la población, respondieron que si a la
pregunta. Once de los Usuarios del Sistema Judicial de la ciudad de Quevedo
encuestados, que representan el 37 % de la población, respondieron que no a la
pregunta.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Usuarios del
Sistema Judicial opinan que si es producto de una inadecuada rehabilitación la
mayoría de los delitos cometidos por adolescentes, por lo tanto es viable mi
propuesta.
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 19 63
NO 11 37
TOTAL 30 100
73
c) ¿Considera usted que es necesaria la aplicación de un Programa para la
aplicación de las medidas socioeducativas para los adolescentes infractores?
ELABORADO POR: la autora de la tesis (2015)
INTERPRETACIÓN
Veintiocho de los Usuarios del Sistema Judicial de la ciudad de Quevedo
encuestados, que representan el 93 % de la población, respondieron que si a la
pregunta. Dos de los Usuarios del Sistema Judicial de la ciudad de Quevedo
encuestados, que representan el 7 % de la población, respondieron que no a la
pregunta.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Usuarios del
Sistema Judicial opinan que si es necesaria la aplicación de un Programa para la
aplicación de las medidas socioeducativas para los adolescentes infractores, por
lo tanto es viable mi propuesta.
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 28 93
NO 2 7
TOTAL 30 100
74
2.3. Propuesta del investigador
La presente investigación cuyo tema es: ESTUDIO COMPARADO DE LAS
LEGISLACIONES Y SISTEMAS DE JUSTICIA EN EL JUZGAMIENTO DE
ADOLESCENTES INFRACTORES, tiene por finalidad dar un alcance al
contenido del Derecho Comparado y su importancia para el desarrollo del derecho
nacional en el siglo XXI.
El estudio comparado de las legislaciones y sistemas de justicia en el juzgamiento
de adolescentes infractores, que para el presente trabajo consideró los países de
Chile, Costa Rica y Nicaragua, se convierte no sólo en una herramienta
indispensable para la cultura jurídica, sino también nos permite darnos cuenta en
qué situación se encuentra nuestro derecho nacional, y de esta manera mejorar y
desarrollarlo en armonía con otras normas jurídicas.
2.3.1. ¿Qué son las Legislaciones?
Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada materia o
ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es
decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece
aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo,
institución, empresa, entre otras.
Cada ley que los legisladores de una determinada Nación dicten, siendo, salvo
excepciones, las únicas autoridades competentes para hacerlo, deberán ser
respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos para contribuir al bien de la
comunidad.
La legislación de un estado democrático, por ejemplo, está conformada por la
Constitución que se constituye como la norma madre y suprema y luego por las
leyes que son el producto del trabajo del poder legislativo, aquellas
manifestaciones reglamentarias potestad del Poder Ejecutivo, como ser las
reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones, disposiciones, contratos,
entre otras.
75
Del estudio comparado de las legislaciones de Justicia en el juzgamiento de
Adolescente Infractores entre Chile, Nicaragua y Costa Rica, existe mucha
concordancia en cuanto al juzgamiento de los adolescentes en conflicto con la ley
penal, así como en las medidas socio educativas, que al igual que en Ecuador
tienen mucha similitud, mas no en su aplicación, porque en los países estudiados
la base primordial es el rehabilitación y la reinserción del adolescente.
Lo que no ocurre en Ecuador; “quien también busca la rehabilitación del
adolescente y su reinserción a la sociedad” pero esto son solo palabras escritas
que en la actualidad no se ha puesto en práctica, ya que no existe una verdadera
rehabilitación y mucho menos se podría hablar de reinserción social.
En cuanto a la edad de inimputabilidad de los adolescentes infractores, existe
diferencia en relación a Ecuador en los países de Costa Rica y Nicaragua por
cuanto en Costa Rica la edad de inimputabilidad es de 12 a 18 años de edad, en
Nicaragua es de 13 a 18 años de edad, mientras que en Chile al igual que en
Ecuador es de 14 a 18 años de edad.
76
ECUADOR CODIGO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIACHILE LEY 20.084 NICARAGUA LEY N° 287 COSTA RICA LEY N° 7576
1.- El Código de la Niñez y Adolescencia
presenta algunos vacíos, pues no se tiene
bien delimitado el objeto de esta ley. Es
decir que se quiere erradicar con la
aplicación de las medidas socioeducativas
tanto como las medidas de protección.
1.- El objeto de esta ley es hacer efectiva la
responsabilidad penal para los
adolescentes por los hechos delictivos que
cometan, de tal manera que la sanción
forme parte de la intervención
socioeducativa amplia, orientada a la plena
integración social.
1.- Comprobada la participación del
adolescente en un hecho delictivo, el Juez
Penal del Distrito del Adolescente podrá
aplicar los siguientes tipos de medidas:
1.- A diferencia de Ecuador, es así como la
legislación con la participación de un menor
de edad en un hecho delictivo, el Juez Penal
Juvenil, podrá aplicar las siguientes
sanciones:
Medidas socio educativas Sanciones
2.- Clasificación de las medidas de
protección y medidas socio educativas.
Para la imposición de las medidas
socioeducativas se considerara la edad que
tenía el adolescente a la fecha del
cometimiento de la infracción, y son:
2.- A diferencia de Ecuador sus sanciones
se clasifican en:
Privativas de libertad No privativas de libertad Orientación y orientación socio familiar Amonestación y advertencia
Internamiento domiciliario Amonestación Amonestación y advertencia
Internamiento de fin de semana Multa
Reparación del daño Prestación de servicios a la comunidad
Servicios en beneficios de la comunidad
Internamiento institucional Prohibición de conducir vehículos
motorizados
No privativas de libertad Libertad asistida especial Medidas de orientación y supervisión Órdenes de orientación y supervisión
Amonestación Programa socio educativo intensivo y de
reinserción social
Instalarse en un lugar de reincidencia
determinado cambiándose del original
Instalarse en un lugar de residencia
determinado o cambiarse de el
SANCIONES PARA LOS ADOLESCENTES INFRACTORES
Medidas socio educativas: Sanciones socio educativas:
Libertad asistida
Reparación del daño de la victima Prestación de servicios a la comunidad y
reparación de los daños a la victima
Libertad asistida
Internamiento con régimen semi abierto
77
Imposición de reglas de conducta Libertad asistida Abandonar el trato con determinadas
personas
Abandonar el trato con determinadas
personas
Orientación y apoyo Psico socio familiar
Programa y servicios que favorezcan la
integración social. Estos se realizan bajo la
tutela de un delegado
Prohibir las visitas a bares, discotecas o
centros de diversión determinados
Eliminar las visitas de bares, discotecas y
centros de diversión determinados
Servicio a la comunidad Preventivas de libertad: Medidas privativas de libertad Matricularse en un centro de educación
Libertad asistida Internamiento en régimen cerrado con
programa de reinserción social. Privación de libertad domiciliaria Adquirir trabajo
Internamiento en régimen semi serrado
con programa de reinserción social Privación de libertad durante tiempo libre
Abstenerse a ingerir bebidas alcohólicas,
sustancias alucinógenas
Accesorias: Privación de libertad en Centros
Especializados
Ordenar el internamiento del menor de
edad o el tratamiento ambulatorio en un
centro de salud.
Prohibición de conducir vehículos
motorizadosSANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
Tratamiento de drogas Internamiento domiciliario
Obligación de someterse a tratamiento de
rehabilitación por adicción a las drogas o al
alcohol
Internamiento durante el tiempo libre
Internamiento en centros especializados
La gravedad del ilícito que se trate
La calidad en que el adolescente participó
en el hecho y en el grado de ejecución de la
infracción
La concurrencia de las circunstancias
atenuantes o agravantes de la
responsabilidad criminal
La edad del adolescente infractor
La idoneidad de la sanción
En Nicaragua todavía falta mucho por
mejorar en el Sistema de Justicia Especial
de adolescentes, pero aun así se han
logrado realizar avances en materia de
construcción de escuelas, albergues,
centros educativos, que han educado y
reinsertado a jóvenes. Y los ciudadanos
mencionan que no hay que quedarse en
una simple mejora, sino más bien se debe
regresar hasta alcanzar una administración
de justicia más integral en materia de
adolescentes.
La ejecución de las sanciones se realizara
mediante un plan individual de ejecución
para cada sentenciado.
3.- La excepción se da cuando el
adolescente adquiere la mayoría de edad
durante el cumplimiento de la medida, el
Juez podrá prolongar cualquier medida
hasta el término de la misma.
La ejecución de las sanciones deberá fijar y
fomentar las acciones sociales necesarias
que le permitan al menor de edad, sometido
a algún tipo de sanción, su permanente
desarrollo personal y la reinserción en su
familia y la sociedad, así como el desarrollo
de sus capacidades.
En ambos caso la medida terminara
cuando haya concluido la medida impuesta
3.- La naturaleza de las sanciones, dentro
de los márgenes antes establecidos , el
Tribunal deberá atender, dejando
constancia de ello en su fallo, a los
siguientes criterios:
Si el Juez penal se hubiere inhibido, por
haber establecido la minoría de edad al
momento de los hechos, asumirá la
competencia el Juez de Adolescentes
Infractores, aunque el infractor hubiere
alcanzado la mayoría de edad.
Las sanciones señaladas tienen la finalidad
primordialmente educativa y de aplicarse en
su caso, lo deberán hacer con intervención
de la familia y el apoyo de los especialistas
78
2.3.2. Antecedentes Socio – Jurídicos del Juzgamiento de Adolescentes
Infractores
La Justicia Juvenil en el Ecuador ha experimentado durante las últimas décadas,
varios cambios que han contribuido a la búsqueda de mejores condiciones para la
atención dedicada a la reinserción social, aunque en algunos casos se tomaron
medidas que respondían a situaciones casuales.
Algunos de estos cambios se fundamentaron en evidencias científicas o en la
experiencia acumulada por personal especializado en reinserción social de todos
los niveles de participación. De igual manera ha venido sucediendo con el marco
normativo, que en algunas ocasiones parecían no considerar las
recomendaciones nacionales e internacionales, en cuanto al tratamiento de los
adolescentes infractores y su reinserción a la sociedad.
Los Centros de Internamiento para adolescentes infractores, al igual que el único
servicio de orientación al adolescente en el país (MIES), presenta un alto
porcentaje de sobrepoblación. Situación que era de esperar, teniendo en
consideración que los centros que se encuentran en el país no cuentan con
servicio de reinserción social. Por tales consideraciones, es de mucha importancia
el desarrollo de estudios e investigación que brinde nuevos elementos técnicos
para el progreso de la justicia juvenil, una adecuada rehabilitación y reinserción
del adolescente infractor.
El tema de los adolescentes infractores se ha convertido en un problema de
carácter social que día a día crece con mayor fuerza en todos los sectores de
nuestro país y del orbe, a pesar de normas jurídicas de aplicación y regulación
para juzgar la conducta de los adolescentes infractores, empero no existe
seguimiento pos condena que busque verdadera rehabilitación y reinserción del
adolescente infractor.
Un adolescente se convierte en infractor de la ley por un sinnúmero de causas:
hogares rotos, deshechos o desorganizados; como pasa en muchos de los casos,
donde el caos, la miseria, la falta de empleo, las oportunidades para los jóvenes
son cada vez más escasas y hemos de hacer mención de un factor que muy
79
pocos se atreven a hablar que es, el incesto, dentro de los hogares donde existe
una desajustada mentalidad dentro de sus integrantes, son factores que conllevan
al adolescente a convertirse en un potencial delincuente.
Estos bajo el efecto de la drogas o del alcohol, llegando abusar física y
sexualmente de los menores, convirtiéndose en causal para huir del hogar,
tratando de encontrar en las calles el afecto que no tuvieron en su hogar, las
malas compañías, que provocan en ellos un resentimiento grande, tanto en la
familia, como en la sociedad orillándolos a convertirse en infractores de la ley.
Adolescentes en conflicto con la ley
De cada 1800 Adolescentes (entre 14 y 18 años de edad), 417 se
encuentran formalmente en conflicto con la ley (declarados
responsables)
Adolescentes privados de libertad de entre 14 y 18 años de edad),
417, se ha encontrado además:
Incremento de internamiento
Endurecimiento de las sentencias
Acumulación de población de adolescentes privados de la libertad
Adolescentes privados de libertad antes de la
sentencia
De cada 100 Adolescentes (entre 14 y 18 años de edad), 75 son
privados de libertad antes de la sentencia.
Duración de la privación de libertad impuesta
por la sentencia
La duración máxima del tiempo de internamiento va de tres a ocho
años de internamiento
Separación de los adultos No se han presentado casos (0%). La privación de libertad se ejecuta
completamente separado de los adultos
Contacto con padres y familias
No existe ningún impedimento para que los adolescentes sean
visitados por su familiares; sin embargo, una cantidad considerable (
no se pudo obtener el porcentaje) no ha sido visitado nunca por sus
familiares
Sentencias privativas de libertadUn 25% de adolescentes se les ha dictado sentencia privativa de
libertad
730 remisiones fiscales
1.977 remisiones judiciales
INDICADORES DE JUSTICIA DE MENORES
Remisión previa a la sentencia
Adolescentes privados de libertad
80
El estar privado de la libertad no es solamente perder el derecho a la libertad, los
efectos adyacentes o accesorios de la restricción de la libertad son a veces más
graves que la propia pena, cuando las causas perjudiciales son transferidas a
terceros, además de la estigmatización del ex presidiario se vincula a los propios
familiares del menor, sus amigos o compañeros del colegio, trayendo
consecuencias desfavorables que jamás serán resarcidas.
2.3.3. Estadísticas del Índice de Adolescentes Infractores por delito
cometido
Estadística de los delitos cometidos por Adolescentes Infractores, de lo que se
puede deducir que el delito más frecuente es el de lesiones, seguido por el robo, y
violación que están casi a la par, otro de los delitos por los cuales los adolescente
infringe la ley es la de tenencia y tráfico de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización así como la tenencia y porte de arma de fuego, la cual no contamos
con los datos precisos, pero de la investigación realizada son otros de los delitos
cometidos por los adolescente. En el siguiente cuadro podemos observar los tipos
de delitos cometidos por los adolescentes entre 14 y 18 años de edad
FUENTE: DATOS OBTENIDOS DE LA UNIDAD DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE QUEVEDO ELABORADO POR: LA AUTORA DE LA TESIS (2015)
81
De la base de datos de la Unidad Judicial Especializada de Adolescentes
Infractores de los Ríos en Quevedo, se ha obtenido la información de los delitos
que son cometidos por adolescentes de lo que se puede observar que los delitos
que más reincidencia tienen es el de robo, seguido por el tenencia de armas,
consumo de drogas y violación, mientras que los demás delitos son cometidos en
menor escala.
Son muchas las causas y factores que inciden para que un adolescente se
convierta en un Adolescente Infractor, entre esas causas podemos mencionar las
que se describen en el gráfico.
82
2.3.4. Generalidades en relación a la Legislación Nacional e Internacional
2.3.4.1. Normativa Internacional
El Ecuador ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento
de las Naciones Unidas con efecto vinculante que genera obligación en los
Estados partes de reconocer una responsabilidad penal a los niños que infringen
la ley, la categoría jurídica “niño” es determinada para uniformizar las
nominaciones que puedan tener lugar en la aplicación de este instrumento jurídico
internacional en cada legislación nacional de los Estados ratificantes.
La Reglas de Beijing para la Administración de la Justicia de Menores establece
las garantías procesales básicas tales como: presunción de inocencia, derecho a
ser notificado de las acusaciones, derecho a no responder, derecho al
asesoramiento, derecho a la presencia de los padres o tutores, derecho a la
confrontación con los testigos y a interrogar a éstos y el derecho de apelación
ante una autoridad superior.
La Convención fue promulgada en noviembre de 1989, en ésta se consagran los
principios generales y particulares de protección integral a los niños, niñas y
adolescentes y se reconocen los derechos a la: supervivencia, desarrollo,
participación y protección especial de esta población.
La Convención más que un cuerpo de normas contiene mecanismos garantistas
de aplicación, cumplimiento y restitución de derechos; es un instrumento de
planificación, acción y evaluación de las políticas públicas de los países
Convención sobre los Derechos del Niño: La Convención fue promulgada en
noviembre de 1989, en ésta se consagran los principios generales y particulares
de protección integral a los niños, niñas y adolescentes, y se reconocen los
derechos a la: supervivencia, desarrollo, participación y protección especial de
esta población.
La Directrices de RIAD define los principios fundamentales para la prevención,
atención y restitución de los derechos para las y los adolescentes que han
infringido la Ley Penal. Destaca que la prevención de la delincuencia juvenil es
83
parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se
dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y
enfocan la vida con criterio humanista, pueden desarrollar actitudes no
criminógenas.
Para prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la
sociedad procure un desarrollo armonioso de las y los adolescentes, respete y
cultive su personalidad a partir de la primera infancia. A los efectos de la
interpretación de estas Directrices, se debe centrar la atención en el niño y el
adolescente. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y de asociación
en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o
control.
2.3.4.2. Normativa Nacional
Como un gran avance para garantizar los derechos humanos de las personas o
grupos más excluidos y vulnerables, la Constitución establece en el artículo 1 que
el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y reconoce en el
artículo 35, el derecho de las personas privadas de su libertad a ser tratadas
como grupos de atención prioritaria.
Esto significa que las y los adolescentes que han infringido la ley tienen doble
prioridad: una por ser adolescentes y otra por estar privados de la libertad. Siendo
la función del Estado, su protección integral. El artículo 46 de esta norma legal,
establece medidas claras encaminadas a la protección de derechos de las y los
adolescentes, en particular con relación a la protección contra el trabajo nocivo, el
uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y
otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
Así mismo el artículo 51 reconoce los derechos de las personas privadas de
libertad y determina para los adolescentes tratamiento preferente y especializado.
Por su parte, el Art.66, relacionado con el ejercicio de las libertades, especifica el
derecho a la integridad de las personas; y, el artículo 77 señala garantías
específicas, en el caso de las y los adolescentes que han infringido la Ley Penal a
permanecer en espacios separados de los adultos.
84
A través de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal se definieron
reformas al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a adolescentes
infractores.
Este cuerpo normativo establece, en su Libro IV y V, las situaciones en las cuales
el Juez puede dictaminar medidas cautelares y socioeducativas para las y los
adolescentes que han infringido la Ley Penal; Las competencias de los Centros
de Adolescentes Infractores y de las Unidades Zonales de Desarrollo Integral de
Adolescentes Infractores como responsables de ejecutar las medidas
socioeducativas privativas y no privativas de libertad.
Las responsabilidades de las personas que laboran en dichos establecimientos,
de la familia y de cualquier persona en relación con la protección y defensa de los
derechos de las y los adolescentes que están en una situación de conflicto con la
Ley Penal. Establece además que es deber y obligación de las personas que
laboran en los Centros denunciar ante autoridad competente cualquier situación
que violenta los derechos de las y los adolescentes que están bajo su custodia o
responsabilidad. No requieren la autorización ni el consentimiento de ninguna
persona (Artículo 17 y 72 CNA).
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el
establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos
para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a
quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes y en
particular: El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá
que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.
2.3.5. La Inimputabilidad
Es inimputable, quien al momento de ejecutar el hecho ilícito legalmente descrito,
no tiene la capacidad de comprender su ilicitud, o establecerse de acuerdo con
esa comprensión por falta de madurez psicológica, porque padecía un trastorno a
consecuencia del cual actuó mal.
85
El artículo 40 del Código Orgánico Integral Penal indica que las personas que no
hayan cumplido los 18 años de edad, estarán sujetas al Código de la Niñez y la
Adolescencia. Esta disposición legal en forma clara y precisa habla de la
inimputabilidad de los menores de 18 años y dispone la sujeción de los mismos al
Código de la Niñez y Adolescencia, que es un Código mucho más flexible.
Además la Convención sobre los Derechos del Niño, determina que el Niño es
aquella persona que no ha cumplido 18 años y por lo tanto es inimputable; y por
ende no puede ser juzgado y sancionado por jueces penales.
La disposición del artículo 40 Código Penal, conjuntamente con la disposición
contemplada en el artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador
que señala, las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a
una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia
debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de aplicación
integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en
protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.
Dentro del Código de la Niñez y Adolescencia el artículo 305, establece que los
adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por
jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes.
86
Mientras que el artículo 307 del Código de la Niñez y Adolescencia, indica que los
niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por
tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socioeducativas
contempladas en este código.
Con referencia en el artículo anterior claramente manifiesta que ningún niño o
niña podrá ser sancionado por sus actos mucho menos ser detenido o internado
preventivamente, más bien la responsabilidad civil del acto recae sobre sus
progenitores o su representante legal. Los elementos que determinan la
inimputabilidad, protege al menor e impone sanciones acorde a su estado y edad.
En muchas de las circunstancias al hablar de la inimputabilidad esta se convierte
en un argumento para que los menores ingresen irreversiblemente en el oscuro
mundo del delito; que va desde el amparo y el desamparo de la extensa
irresponsabilidad legal.
2.3.6. Los centros de internamiento para adolescentes infractores
De acuerdo a los datos proporcionados por el Ministerio de Justicia
Derechos Humanos y Cultos, existen 36 Centros de Rehabilitación Social, 31 de
hombres y 5 de mujeres, en cuanto a los Centros de Adolescentes Infractores
existen 11 en total, 8 de hombres 2 de mujeres y 1 mixto.
87
Como se puede apreciar en el gráfico anterior, el MNPT ha visitado 13 CRS que
corresponde al 36% del total de Centros de Rehabilitación Social existentes, y 4
Centros de Adolescentes Infractores que corresponde al 36% del total de centros
de este tipo existentes a nivel nacional. (Tomado del Informe Anual de Trabajo
del año 2013 de la Defensoría del Pueblo)
En Ecuador hay once Centros de Adolescentes Infractores operativos (y uno más,
cerrado), que albergan a 819 internos, según funcionarios del Ministerio de
Justicia, a cargo de estos centros desde el 23 julio del 2008. Antes la competencia
la tenía la cartera de Bienestar Social. Los problemas de infraestructura y las
fugas constantes caracterizan a estos centros.
Para la adecuada rehabilitación y reinserción en los menores infractores se deben
considerar centros de internamiento en cada GAD Municipal, en donde funcionen
las Unidades de Adolescentes Infractores, conjunto a Centros de Internamiento de
menores Infractores. Para unificar a los padres en la rehabilitación se debe contar
con la Junta Cantonal de Protección de los Derechos de los Menores, en donde
deben funcionar albergues para los menores que no tienen quienes lo
representen o un proyecto de acogimiento familiar que cuide de los menores
abandonados.
De acuerdo a información estadística emitida por la Dirección de Centros de
Adolescentes Infractores del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
(Mjdhc), 147 adolescentes en conflicto con la ley penal, cumplen su pena con la
aplicación de medidas socioeducativas no privativas de la libertad.
Entre las medidas socioeducativas dispuestas por el Art. 369 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, constan las amonestaciones, orientación y apoyo
familiar, servicios a la comunidad, libertad asistida, internamiento domiciliario,
internamiento de fin de semana, internamiento con régimen de fin de semana,
semi libertad e internamiento institucional.
88
De acuerdo a los datos proporcionados por el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, existen 36 CRS,
31 de hombres y 5 de mujeres, en cuanto a los CAI existen 11en total, 8 de hombres 2 de mujeres y 1 mixto. Como
se puede apreciar en el gráfico anterior, el MNPT ha visitado 13 CRS que corresponde al 36% del total de CRS
existentes, y 4 CAI que corresponde al 36% del total de centros de este tipo existentes a nivel nacional. GRAFICO
N°2
89
En el caso de la libertad asistida, los adolescentes deben presentarse una o dos
veces en un Centro de Adolescentes Infractores (CAI) para recibir terapias o
asistir a talleres, según la decisión de juez competente.
La medida se puede aplicar en casi todos los delitos, excepto en los casos de
asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo con resultado de
muerte.
Esta Cartera de Estado informó que, además, por internamiento de fin de semana
hay 22 adolescentes; y uno que cumple con el servicio a la comunidad. De los y
las adolescentes que cuentan con medidas socioeducativas, el 36,5 por ciento
tienen penas menores a un año; el 22,9 por ciento es de un año; el 15,5 por ciento
cumplen penas de dos años; el 10,1 por ciento tienen penas por tres años; y, el
15 por ciento penas de cuatro años. (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos).
90
2.3.6.1. La realidad del internamiento de Adolescentes Infractores
En el artículo 379 del Código de la Niñez y Adolescencia, define al Internamiento
como una medida socioeducativa privativa de libertad; la misma que según todas
las recomendaciones técnicas nacionales e internacionales debe considerarse
como última ratio y por el tiempo más breve posible.
Las medida socioeducativas tienen por finalidad principal la reinserción social,
bajo este concepto es que la privación de la libertad se convierte en la opción
menos recomendable para lograr reinsertar socialmente a los adolescentes en
conflicto con la ley.
En resumen, la medida socio educativa privativa de libertad fue concebida en la
legislación ecuatoriana para durar como máximo 8 años.
2.3.6.2. Efectos Negativos del Internamiento
Los efectos de la privación de libertad para menores de edad, ha sido observado
por los profesionales que están en contacto directo con los adolescentes internos
y comprobados por estudios en varias partes del mundo.
Los inconvenientes que se han observados como consecuencia de mantener
privados de libertad en los centros de internamiento por más de ocho años. Los
internamientos con más de ocho años implican una serie de limitaciones que
finalmente dificultan el proceso de reinserción social después de haber superado
las etapas de desarrollo previstas en los programas para medio cerrado del
Sistema de Reinserción Social del Adolescente Infractor, no se ha observado
evolución en los adolescentes después de los dos años de internamiento y se
intensifica cuando su libertad no está cerca.
2.3.6.3. La aplicación del internamiento
El internamiento preventivo será aplicado en delitos sancionados en el Código
Orgánico Integral Penal cuando:
91
Cuando se trate de un acto doloso, que se encuentre tipificado en el Código
Penal cuya pena sea mayor de cinco años
En casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez
años se aplicara el internamiento institucional de cuatro a ocho años
Por incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socioeducativa
impuesta.
Pero además de las mencionadas, y una de las más importantes es la ausencia
de la familia del adolescente medida que en nuestro país no se la aplica.
2.3.7. La reinserción de los adolescentes infractores
La solicitud del servicio de reinserción social está compuesta por aquellos
adolescentes que se encuentran inmersos en Remisiones fiscales y/o que deben
cumplir con una medida socioeducativa impuesta por una sentencia condenatoria
o Remisión Judicial, excepto Amonestación.
Son varios los factores que influyen al momento de determinar el nivel de
necesidad de implementar servicios de reinserción social, entre ellos
encontramos: porcentajes de casos en los que los adolescentes aplican violencia
al momento de cometer las infracciones, el nivel de deserción escolar, la
frecuencia de tipos penales, presencia de crimen organizado, incremento de
violencia familiar, entre otros.
Por otro lado la demanda de reinserción social está compuesta por personas que
se encuentran en la adolescencia, esto implica que se caracteriza por una
variedad de necesidades básicas para su desarrollo personal y consolidación de
identidad, sumado a las dificultades y carencias que influyeron para que infrinja la
ley.
2.3.7.1. Servicio de reinserción social en régimen abierto
El régimen abierto es el más importante, pues incluye a todas las demandas de
servicio de reinserción social e excepto a los adolescentes que deben cumplir una
medida socioeducativa de internamiento. También corresponde a este servicio a
92
los adolescentes que se encontraban internos en los centro de internamiento y
que se les otorgo el beneficio del régimen de semi-libertad y que deben completar
su medida socioeducativa en medio abierto.
2.3.7.2. Servicio de reinserción social en régimen cerrado
La demanda para servicio de reinserción social en el régimen cerrado está
compuesta únicamente para aquellos adolescentes que son sentenciados a
cumplir una medida socio educativa de internamiento institucional.
Es trascendental manifestar que, en Ecuador los adolescentes que se encuentran
con internamiento provisional (antes de ser sentenciados) también son enviados a
los mismos centros de los adolescentes sentenciados, incluso comparten los
mismos ambientes y participan en los mismos programas durante su estadía.
2.3.8. Aporte Jurídico de la investigadora
PROGRAMA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO
PRIVATIVAS Y PRIVATIVAS DE LIBERTAD, SEGUIMIENTO Y REINSERCIÓN
DEL ADOLESCENTE INFRACTOR EN LA SOCIEDAD
2.3.8.1. PRESENTACIÓN
Las instituciones públicas y privadas del país a nivel central y local que tienen
como misión garantizar los derechos de los niños y niñas del país, por lo tanto,
una de sus obligaciones es crear proyectos para velar por el cuidado de estos,
irónicamente, a pesar de un sin número de estrategias aplicadas, el índice de
adolescente infractores se ha incrementado. El estudio comparados demuestra
que las diferentes legislaciones han buscado frenar este incremento de violencia y
delito generada por los adolescentes, es por ellos, considerando que la finalidad
de mi investigación no puede girar en demostrar que el problema de los
adolescente s infractores no se único ni exclusivo de justo país, y como estudiosa
del Derecho, aporto con un programa sencillo de aplicar y cuyos resultados
podrían cambiar la realidad que actualmente vivimos.
93
La aplicación y cumplimiento del Programa para la Aplicación de Medidas
Socioeducativas No privativas y Privativas de Libertad, seguimiento y reinserción
del Adolescente Infractor en la Sociedad” será una opción más para quienes
tienen la competencia de revisar su pertinencia y aplicarla.
Antes de tratar un tema es necesario conoce sus características, por lo tanto a
continuación se presentan algunos aspectos a considerarse para la aplicación del
programa.
2.3.8.2. Conducta Criminal de los Adolescentes Infractores
Predecir la conducta criminal de un adolescente no es sencillo, pero existen
factores que pueden dar una pauta para prevenir.
• Niveles de peligrosidad, medido a través de actitudes violentas y/o
reacciones inesperadas.
• Origen socioeconómico
• Factores familiares, carácter aprehendido del mal ejemplo.
• Baja autoestima
• Depresión, ansiedad, instabilidad emocional
• Círculo de amistad
Según Andrews y Bonta en su obra "Psychology of the criminal conduct"
establecen ocho factores de riesgo en orden de impacto, de los cuales, cuatro
permitirían predecir la conducta criminal.
MAYOR CAPACIDAD
• Historia conducta familiar
• Patrones antisociales de personalidad
• Actitudes antisociales
• Pares antisociales
MODERADA CAPACIDAD
• Familia/estatus marital
• Educción/empleo
• Abuso de sustancias
• Tiempo libre y recreación
BAJA CAPACIDAD
• Origen socioeconómico bajo
• Miedo al castigo
• Angustia personal /psicológica
• Inteligencia verbal.
94
2.3.8.3. Condicionantes Criminológicos
Entre algunas consecuencias se presentan las siguientes:
Deserción escolar o deficiencia en el rendimiento académico
Carencia de educación superior o capacitación especifica
Poca probabilidad de ubicarse en un puesto laboral
Consumo de drogas o incluso drogodependencia
Trastornos de personalidad o patologías psiquiátricas
Desnutrición o problema de salud física
Poca disposición para reinsertarse a la sociedad
Distorsión o pobreza en la escala de valores
Poco desarrollo de habilidades sociales
Bajo control de impulsos y/o alto nivel de agresividad
Desinterés o ausencia de los padre, falta de control y/o autoridad
Entorno social desfavorable, grupo de amistad negativo
Carencia de soporte familiar o entorno familiar nocivo.
Hogares disfuncionales
Migración
Prostitución
Madres adolescentes solteras
2.3.8.4. Estructura de los componentes del Programa
Misión
La Misión es brindar atención integral y prioritaria a los adolescentes que cumplen
medidas socioeducativas de internamiento en concordancia con los lineamientos
del Sistema de Reinserción Social y Rehabilitación del Adolescente Infractor;
orientado a la toma de conciencia de error, voluntad de cambio, redefinición de
valores, preparación para el trabajo, compromiso con un proyecto de vida definido
y autogobierno.
95
Objetivo: Brindar orientación, educación, capacitación y seguimiento al
adolescente infractor que permita su rehabilitación y reinserción social.
Perspectiva.- Reconocer al adolescente infractor como persona, con dignidad,
sensibilidad en procesos de crecimiento.
Recursos Humanos:
- Equipo de trabajo multidisciplinario, constituido por; trabajadora social,
psicólogo, profesores de talleres, médicos, docentes (promotoras), director
o administrador
- Personal estable
- Perfil profesional: Habilidad para establecer relaciones empáticas,
capacidad para resolver conflictos, creativo, flexible.
- Atención planificada y organizada.
Beneficiados:
Adolescentes derivados por la autoridad judicial
De ambos sexos de 14 a 17 años de edad
Atención ambulatoria
Contar con espacios multifuncionales
Horarios flexibles, adecuados a estudio o trabajo
Conformación de grupos y turnos de asistencia
Intervención profesional a nivel individual, grupal y familiar
Se ajusta a la característica particulares de la población (corte de pelo,
estilo de ropa, adornos)
Procedimientos: Bienvenida, recepción e inducción
Primer contacto entre el adolescente y el Centro
Tiene como objetivo la acogida cordial y respetuosa al adolescente, la
información sobre su situación procesal, y del plan de vida diario a
seguir.
Entrevista y evaluación psicológica preliminar
96
Entrevista y/o visita familiar
Charlas educativas
Apreciación psicológica, social y de conducta
Informe multidisciplinario inicial
Permanencia máxima 25 días
Inclusión al programa
Elementos formativos:
Programa de apoyo intensivo basado en una educación en valores y el
aprendizaje de habilidades sociales, actividades esencialmente
grupales planificadas y plenamente articuladas, que permitan el
desarrollo personal del adolescente y su familia.
Dimensiones de la intervención.
Personal
Formación Educativa
Formación Laboral
Socio Recreacional
Atención Familiar
Formación Espiritual
Elementos de integración social:
Acciones de apoyo a los adolescentes en condiciones de emprender
proyectos de vida
Dimensiones de la intervención.
Colocación laboral
Redes de servicios
Proyectos productivos
97
Métodos
Es pedagógico preventiva y promocional, conformada por actividades,
progresivas, secuenciales e integrados que actúen en forma evolutiva en el
adolescente hasta conseguir su rehabilitación y reinserción.
Pedagógico – preventiva – promocional; basada en cuatro principios:
Afecto, Razón, Respeto y Fe.
Presencia educativa – socio jurídico: acompañamiento.
Trabajo en equipo: coherencia, unidad de criterio, convergencia de
esfuerzos.
Conceptualización del derecho, la justicia, la honestidad
Estrategias de intervención
Participación activa del adolescente en el proceso educativo
Rehabilitación como un proceso gradual (personal, social, laboral)
Intervención personalizada
Acercamiento, comprensión y empatía
Presencia educativa permanente
Uso de reforzadores
Trabajo en equipo e interdisciplinario (dentro del ambiente)
Desarrollo de actividades educativas y recreativas dirigidas durante todo
el día
Programa de tratamiento psicosocial
Ambiente familiar acogedor
Personal capacitado, con sensibilidad y comprometido
Inclusión en lo posible, del entorno familiar en el proceso de
rehabilitación
Coordinación permanentemente con las Unidades de Adolescentes
Infractores, instituciones públicas y privadas de carácter educativo,
salud y comunidad en general
Seguimiento
98
Estrategias de acercamiento y persuasión
Tiene como objetivo promover la toma de conciencia de error y voluntad
de cambio
Hábitos de aseo, orden y disciplina
Reglas básicas de cortesía y respeto
Interés personal y confianza
Entrevista psicológica y plan de tratamiento individual
Evaluación y reinserción escolar, si correspondiera
Entrevista y/o visita familiar
Asistencia a talleres formativos
Modulo educativos
Actividades deportivas y socio recreativas
Escuela de padres
Labores artesanales
Informe Multidisciplinario Evolutivos periódicos
Promoción de programa una vez cumplido los objetivos. Referencial: 8
meses
Estrategias para la formación personal:
Tiene como objetivo el desarrollo de habilidades sociales y
afianzamiento de valores humanos.
Entrevista psicológica y seguimiento del tratamiento individual
Continuación del sistema escolar, si correspondiera.
Entrevista y/o visita familiar
Asistencia a talleres ocupacionales
Modulo educativos. Actividades deportivas y socio recreativas
Escuela de Padres
Labores artesanales / Apoyo en cocina
Video fórum
Informe Multidisciplinario evolutivos periódicos.
99
Promoción de programa una vez cumplidos los objetivos. Referencial:
12meses
Estrategias para la formación laboral
Tiene como objetivo la consolidación de una formación ocupacional
avanzada, en conjunto con el proyecto de vida
Integrantes rigorosamente seleccionados
Autodisciplina con un mínimo de supervisión adulta
Configurar un carácter semi-abierto por las oportunidades de
actividades extra muros.
Orientación psicológica, jurídica y socio familiar permanente
Módulos educativos
Video fórum
Informe Multidisciplinario evolutivos periódicos
Capacitación básica para la formación de microempresas. Hasta su
libertad.
Talleres a seleccionar: Carpintería, Repostería, cocina, manualidades,
música, peluquería, enfermería, entre otros que se establezcan de
acuerdo a los recursos.
Estrategias de atención especial e intensiva
Dirigido a adolescentes con problemas de conducta severos y
resistentes al cambio
Permanencia limitada de 1 a tres meses
Trabajo personalizado basado en disciplina, ejercicio físico y persuasión
constante.
Máxima medida de seguridad, comodidad e higiene.
Visita solo por sus progenitores o responsables directos, dos veces por
semana, durante una hora
Observación de conducta permanente con uso de reforzadores
Evaluación médica permanente
100
Módulos educativos
Informe Multidisciplinario evolutivos periódicos
Retorno a Programa I una vez cumplido los objetivos.
Resultados esperados:
Desarrollo de habilidades sociales y actitudes positivas en la conducta
habitual del adolescente.
Retorno o permanencia voluntaria de los adolescentes que han
culminado su medida socioeducativa.
Promoción de adolescente mediante el aprovechamiento de becas de
estudio para su calificación técnica ocupacional.
Empleo temporal en dependencias del Consejo de la Judicatura del
Ecuador
Sensibilización y solidaridad de instituciones y /o personas benefactoras
frente a la problemática del adolescente infractor.
Apoyo de cooperantes internacionales
Portavoces del derecho y justicia para que se multiplique el mensaje, a
partir de la experiencia propia.
Indicadores de logros del adolescente
Valoración de sí mismo (auto estima)
Reordenamiento de su vida personal diaria
Hábitos de aseo e higiene personal
Buen uso del lenguaje
Asertividad en comunicación y relaciones interpersonales
Mayor dominio de impulso emociones
Respeto por el prójimo y el bien ajeno
Actitud reflexiva
Respeto al bien más preciado la vida
Respeto y obediencia a sus padres
Valoración de su familia
101
Criterio selectivo de amistades
Conciencia de error (rectificación de conducta)
Interés por escolaridad y otros estudios
Habilidad ocupacional
Responsabilidad sexual
No consumo de drogas
No reincidencia
Desarrollo de su proyecto de vida
Indicadores de logros del programa:
Organización con enfoque educativo, jurídico, social, preventivo para el
tratamiento de adolescentes privados de la libertad
Atención integral con el mejoramiento en todos los servicios (orientación
profesional, educación, salud, alimentación y otros)
Desarrollo de las actividades socioculturales sin alteraciones de orden
interno
Confianza y mayor compromiso de la familia en el proceso de
rehabilitación de los internos
Conocimiento y coordinación permanente con las autoridades judiciales
Proyección de una nueva imagen institucional con el protagonismo de
los adolescentes
Limitaciones para la efectividad del programa
Niveles de pobreza de los grupos familiares del adolescente dificulta la
sostenibilidad de los proyectos de capacitación técnica.
Prevalencia de una sociedad discriminatoria
Dificultad para obtener un presupuesto que apoye al adolescente en su
reinserción social (con proyecto de vida y bajo seguimiento)
Significativo porcentaje de incumplimiento de las medidas
socioeducativas
102
La demanda de cambios o modificaciones que surge de la experiencia
práctica no siempre son resueltas de manera oportuna, como es la falta
de personal frente al crecimiento de la población
Falta de un centro similar en varias ciudades del Ecuador.
Locales inapropiados para la ejecución plena del programa.
Maquinarias y equipos de talleres antiguos y no renovados
Personal profesional y técnico insuficiente en proporción a la cantidad
de población
Carencia de ambiente para la atención de casos especiales
(psiquiátricos, retardo, homosexualidad)
Inexistencia de programas promocionales para los adolescentes que
han cumplido con la sentencia o pena y/o medida socioeducativa
(vivienda, empleo)
Indiferencia de la sociedad y de los medios de comunicación.
Acciones que apoyen la ejecución y resultado del programa:
Inclusión social del adolescente es un proceso gradual (personal,
académico, laboral, social)
Trabajo multidisciplinario
Personal capacitado y comprometido
Construcción de alianzas estratégicas
Clima educativo: afecto, respeto y confianza
Ambiente físico; acogedor
Desarrollo de actividades planificadas y articuladas.
Participación activa de la familia
Conjunto de acciones destinadas a promover en el adolescente la
construcción de un plan individual que potencie sus capacidades y
habilidades.
Dimensiones de la intervención
Orientación personal
Atención familiar
103
Seguimiento y Evaluación del Programa
El Seguimiento y la evaluación son mecanismos, actividades organizadas, para
comprobar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en el programa.
Deben establecerse responsabilidades para tener control del avance del
programa, caso contrario, no surtiría el efecto deseado. La planificación debe
estructurarse en fase de cumplimiento, cada fase debe contar con responsables,
recursos y presupuesto establecido.
Una vez iniciado el programa, la evaluación medirá el impacto positivo y/o
negativo del programa, pudiendo ampliarse, mejorarse o mantenerse según los
resultados de la evaluación.
El seguimiento y la evaluación comparten su finalidad, sabe qué, cómo, cuándo y
qué tan bien se cumple el programa.
Preguntas que deber ser contestadas para medir la efectividad de los
mecanismos:
¿Es útil el programa?
¿Sirve para bajar los índices de violencia en el adolescente?
¿Se ha podido incluir positivamente a los padres?
¿El estado apoya el proceso y aporta con recursos?
¿Se debe continuar con el programa?
¿Debe aplicarse en todas las provincias?
En definitiva, de nada sirve ninguna propuesta si no existe el seguimiento y la
evaluación para poder medir y evaluar el progreso y los logros alcanzados,
además ayuda a:
104
- Comprobar si se están generando cambios.
- Identificar problemas con tiempo sea n relación a lo planificado o a la
condición del adolescente.
- Reestructurar, modificar y/o mejorar.
- Cambiar los procedimientos y aplicar nuevas estrategias.
- Mantiene la información de los resultados actualizados.
Al evaluar deben pensarse en diferentes aspectos:
Autoevaluación
Evaluación Interna
Evaluación Externa
Evaluación por resultados
Quienes se encarguen de proporcionar y analizar los resultados de la evaluación
deben ser grupos externos, objetivos, honestos, imparciales y con experiencia
jurídica en temas de la niñez y adolescencia, habilidades investigativa, y que
demuestre sentido de responsabilidad y compromiso con la calidad.
El seguimiento y la evaluación son instrumentos técnicos poderosos que permiten
garantizar políticamente, por la participación social y el control que pueden
generar el cumplimiento de las metas propuestas y por tanto, garantizar el
ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia.
La única manera de lograr cambios es trabajar en conjunto con el Estado y
empezar a impulsar a la construcción de un Sistema Penal Juvenil en el cual
podamos contar con Centros de Diagnóstico y Rehabilitación altamente
calificados, con una infraestructura de punta donde se les permita a los
adolescentes no solamente enmendar sus errores, sino trabajar y cumplir con la
medida socioeducativa asignada, para una buena rehabilitación y reinserción a la
sociedad.
105
Para ello, se debe contar con el personal adecuado para trabajar con menores y
sobre todo contar con una seguridad apta para toda clase de circunstancia que se
pueda presentar en cada centro de rehabilitación. Esto se evidenciará cuando
contemos con el completo apoyo de nuestras autoridades gubernamentales y
trabajar para que no solo el menor se reinserte a la sociedad sino que además
nuestros índices de criminalidad disminuyan cada vez más.
Por tales consideraciones el presente Programa ha sido elaborado con el objeto
de proporcionar al juzgador una pauta que permita una mejor aplicación de las
medidas socioeducativas y seguimiento para la reinserción del Adolescente
Infractor en la Sociedad.
2.4. Conclusiones parciales del capítulo
En este capítulo se detalla la metodología que se utilizó para la toma de la
población y muestra, que permite conocer mejor la realidad del presente trabajo
de investigación.
Mediante el informe en el cual se determinan las ventajas y desventajas del
estudio comparado de las legislaciones y sistemas de justicia en el juzgamiento
del adolescente infractores, se ha demostrado que aunque la legislación
ecuatoriana tiene falencias se encuentra al mismo nivel de las latinoamericanas;
comprometidas a corregir los errores en la búsqueda de un sistema penal eficaz y
eficiente en cuanto al juzgamiento de adolescentes infractores.
El estudio realizado plantea las ventajas y desventajas del juzgamiento de
adolescentes infractores, los derechos y garantías que le asisten por el simple
hecho de ser adolescentes y pertenecer al grupo vulnerable y asistencia prioritaria
y los riesgos de incumplir las normas convenios, tratados y leyes especiales
establecidas en cuanto a su juzgamiento.
106
CAPÍTULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación
El estudio comparado nos demuestra que el tratamiento a los adolescentes
infractores en nuestra legislación tienen relación, pues en parte se acogen a lo
dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño.
La preocupación por la forma en que se juzga a los Adolescentes Infractores, bajo
la tutela del Código de la Niñez y Adolescencia y específicamente en su artículo
305 que lo considera al menor inimputable. La inimputabilidad de los menores
conlleva y se ha probado con el Estudio Comparado que, incrementa la
inseguridad ciudadana.
Los resultados de la investigación nos demuestran que para la rehabilitación de
los menores infractores deben contarse con la correspondiente infraestructura,
para el internamiento preventivo, acogimiento familiar, acogimiento institucional, y
lo más importante la reinserción.
Otro procedimiento es ganarle al tiempo capaz que el adolescente infractor antes
del cumplimiento de la mayoría de edad sea rehabilitado y reinsertado
socialmente.
La socialización de la presente propuesta involucra a Instituciones representativas
de la sociedad para la aplicación de la propuesta, como lo es el MIES de
Quevedo, y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la ciudad,
quienes tienen la competencia y dependerá de ellos a través del manejo de este
estudio comparado reducir el índice de adolescentes infractores.
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.
Validación:
La validación de la propuesta “Programa para la Aplicación de Medidas
Socioeducativas No privativas y Privativas de Libertad, seguimiento y
reinserción del Adolescente Infractor en la Sociedad”, ha sido puesta en
107
consideración de los especialistas, los mismos que luego de un minucioso
análisis, coinciden que mi propuesta constituye un importante aporte jurídico para
garantizar el acceso a la justicia y a la tutela efectiva e imparcial en derechos con
eficacia, integridad y transparencia asegurando los derechos y garantías
establecidos en la Constitución, en los Tratados y Convenios Internacionales en
cuanto al Juzgamiento de Adolescentes Infractores.
Aplicación:
El presente reglamento especial contiene reglamentos que deben cumplir cada
personal del Centro de Internamiento, el adolescente infractor y el Juez Juzgador,
quien deberá cumplir con las reglas y preceptos estipulados en el siguiente plan,
para así garantizar una verdadera rehabilitación e inserción del adolescente
infractor en la sociedad.
La puesta en vigencia del “Programa para la Aplicación de Medidas
Socioeducativas No privativas y Privativas de Libertad, seguimiento y
reinserción del Adolescente Infractor en la Sociedad”, constituye una
herramienta práctica en la que se involucra una serie de procesos que deben
cumplir las personas involucradas.
De esta forma se busca proteger la integridad del adolescente que ha infringido la
ley, debiendo recibir un trato especial; es por esto que, al ser aprehendidos no
podrán ser llevados a centros de rehabilitación para mayores de edad,
prohibiéndose la tortura, ser amenazados, maltratados o aplicarles cualquier
sanción atentatoria contra su dignidad, seguridad e integridad.
No está por demás sugerir que la justicia especializada no excluye lo general, sino
que incluye al conjunto de derechos que tiene la niñez y adolescencia, en todos
los ámbitos judiciales y no judiciales, por lo que su aplicación, concertación y
efectivizaciòn nos compromete a todos.
El respetar y hacer respetar los derechos de los niños y adolescente es una
obligación de toda la colectividad y la sociedad civil, que debe garantizar que
estos derechos no sean vulnerados.
108
Evaluación:
La presente propuesta al ser puesta en ejecución en EL CENTRO DE
INTERNAMIENTO DE ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL,
deberá ser evaluada permanentemente por parte de las autoridades pertinentes.
La seriedad y el ajuste al “Programa para la Aplicación de Medidas
Socioeducativas No privativas y Privativas de Libertad, seguimiento y
reinserción del Adolescente Infractor en la Sociedad”, permitirá que la
sociedad coja de la mejor manera a los adolescentes que por muchos factores o
errores que como cualquier ser humano cometemos en la vida, han infringido la
ley y al cumplir la pena o medida socioeducativa sean reinsertados a la sociedad.
3.3. Conclusiones parciales del capítulo
El estudio comparado sirve para conocer la realidad que compartimos como país
y a la vez tomar lo mejor y más efectivo de cada una, con el propósito de ser parte
activa en la solución d un problema que afecta a nuestra juventud.
Aplicar un programa es una opción, pero requiere como requisito sine qua non un
seguimiento y evaluación permanente.
Las encuestas y sus resultados nos brindan la razón, ya que de nada sirve el sin
número de leyes si su aplicación no es efectiva porque no cumple con el propósito
de reinserción social.
.
109
CONCLUSIONES GENERALES
A través del estudio comparado de las legislaciones y sistemas de justicia en
el juzgamiento de adolescentes infractores, se ha podido determinar que la
delincuencia juvenil es básicamente un problema social que no se resuelve
con mayor represión y mucho menos disminuyendo la edad penal. El
crecimiento de la delincuencia en un país depende de su desarrollo
económico, del nivel de vida de la sociedad y de la interrelación de estos
factores con sus condiciones culturales y educativas.
Se acepta la hipótesis de “que a mayor bienestar social crece la solidaridad
entre generaciones y con ello disminuye la delincuencia entre los jóvenes”, el
posible tratamiento del problema tiene dos vertientes, y ambas son
responsabilidad principalmente del Estado. Una es competencia de los
poderes Ejecutivo y Legislativo, y tiene que ver con construir una nación que
posibilite una vida digna a todos sus habitantes: sin pobreza, marginación,
discriminación y racismo, con fuentes de trabajo y salarios decorosos, con
escuelas y universidades gratuitas, que ayuden con el desarrollo y crecimiento
del adolescente.
La situación actual no permite el desarrollo pleno de la juventud. El ejercicio de
sus derechos al deporte, la recreación, la educación y el trabajo está limitado,
por no decir cerrado para la inmensa mayoría de los jóvenes. Este es el cultivo
de la delincuencia juvenil.
110
RECOMENDACIONES
Debe existir un paralelismo de todas las instituciones vinculadas al nuevo sistema,
buscando evaluar la participación del adolescente, implementar programas de
formación, capacitación, difusión de los derechos y deberes de los niños, niñas y
adolescentes que se garantizan en el nuevo Código de la Niñez y Adolescencia y
así poder hacer partícipe a la sociedad en la aplicación de la justicia juvenil en
forma eficaz y dirigida.
Es necesario que se cree una dirección general encargada de dirigir la aplicación
de la justicia juvenil la que debería estar integrada por todas las personas e
instituciones relacionadas al nuevo sistema Penal Juvenil, encargadas de difundir
y crear programas de capacitación e información. Así como capacitar
periódicamente a los jueces que juzgaran a los adolescentes infractores,
buscando con ello que el nuevo Código de la Niñez y Adolescencia surta el efecto
requerido.
Que la policía especializada sea capacitada en los diferentes aspectos, se le de
competencia para que puede resolver algunas infracciones penales de los
menores, sea por la remisión o conciliación. Crear un organismo encargado del
control de las medidas socioeducativas aplicadas a los adolescentes infractores.
El efecto que produce la ley es el que le da el alcance a su eficacia, no es el
engrosar una ley con normas lo que surte el efecto esperado, es el aplicar esas
normas en la forma que permitan que se cumpla con lo estatuido
Que se investigue un Plan piloto de reforma al artículo 305 del Código de la Niñez
y Adolescencia para sancionar penalmente al adolescente infractor. Análisis de
los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación y
evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.
111
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ANEXOS