“uniandes”dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7515/1/piupa001-2018.pdfa dios: por...

72
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: "LA INIMPUTABILIDAD EN LOS MENORES DE EDAD Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS Y SANCIONES" AUTORA: MARTINEZ BARBOTOA ANA DEL ROCÍO TUTOR: MGS. MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO PUYO ECUADOR 2018

Upload: others

Post on 08-Oct-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

    “UNIANDES”

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

    CARRERA DE DERECHO

    PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

    DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

    TEMA:

    "LA INIMPUTABILIDAD EN LOS MENORES DE EDAD Y EL

    CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS Y SANCIONES"

    AUTORA: MARTINEZ BARBOTOA ANA DEL ROCÍO

    TUTOR: MGS. MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO

    PUYO – ECUADOR

    2018

  • APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

    CERTIFICACIÓN:

    Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

    realizado por la señorita/Sra. ANA DEL ROCIO MARTINEZ BARBOTOA, estudiante

    de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “.LA

    INIMPUTABILIDAD DE LOS MENORES DE EDAD Y EL CUMPLIMIENTO DE

    LAS PENAS Y SANCIONES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los

    requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma

    de los Andes – UNIANDES -, por lo que apruebe su presentación.

    Puyo, enero 2018

  • CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

  • DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

    Yo, ANA DEL ROCIO MARTINEZ BARBOTOA, estudiante de la Carrera de

    Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

    presente proyecto de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE

    LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

    personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

    Puyo, enero 2018

    CI. 0909356313

    AUTOR

  • DERECHOS DE AUTOR

    Yo, ANA DEL ROCIO MARTINEZ BARBOTOA, declaro que conozco y acepto la

    disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

    Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

    la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

    trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en

    la Universidad o por cuenta de ella.

    Puyo, enero 2018

    CI.0909356313

    AUTOR.

  • DEDICATORIA

    El presente Proyecto de investigación lo dedico.

    A Dios: por permitirme tener la fuerza para terminar mi carrera.

    A mis padres: que desde el cielo me están protegiendo en este largo recorrer de mi vida.

    A mi esposo: por sus consejos, paciencia y toda la ayuda que me brindó para concluir

    mis estudios.

    A mis hijos: Por ser la razón de mi existir sin ellos las fuerza de levantarme cada día

    para ser mejor persona no sería una realidad, gracias Roberto, Orfaith y Edwar Jiménez

    Martínez. Así como también a mis familiares y amigos que de una u otra manera me

    apoyaron.

  • AGRADECIMIENTO

    Mi agradecimiento imperecedero a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE

    LOS ANDES, a los catedráticos que me transmitieron sus conocimientos para ser una

    profesional, lista para desenvolverme en mi carrera de abogada de los tribunales de la

    República del Ecuador y de una manera muy especial a Dios quien me guio durante los

    años que he cursado en las aulas universitarias.

  • RESUMEN

    El presente proyecto de investigación aplicada pretende la modificación de las

    condiciones de responsabilidad en el internamiento institucional en relación a los

    adolescentes infractores, quienes una vez cumplida la mayoría de edad en los Centros

    Socio Educativos generan un problema en el sistema de protección de derechos de niños,

    niñas y adolescentes quienes en estos casos se encuentran expuestos frente a sus

    semejantes y a mayores de edad; en este concierto de circunstancias la investigación

    plantea una ley reformatoria a los artículos 388 y 393 del Código de la Niñez y

    Adolescencia en concordancia con lo establecido en el Art. 7 del Código Orgánico

    Integral Penal, fundamentados en posiciones teóricas que parten del origen, evolución de

    la sociedad con respecto a la imputabilidad e inimputabilidad de los adolescentes

    infractores, sus efectos y controversias generadas para su inserción en la sociedad, la

    metodología se rige por las características propias de la estructura utilizada para la

    investigación haciendo uso de la información recopilada para determinar los resultados

    obtenidos y así proponer la creación de cuerpo legal ya antes referido e introducirlo en el

    sistema jurídico ecuatoriano.

    Los adolescentes infractores, tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido

    y no hacer constar en el récord policial ningún antecedente para proteger la integridad

    del menor y evitar exponerlos a personas mayores de edad que se encuentran en el

    mismo centro de tal manera que se requiere que los niños y adolescentes se encuentren

    en un proceso pleno de rehabilitación, debidamente protegidos

  • ÍNDICE DE CONTENIDO

    APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

    CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

    DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

    DERECHOS DE AUTOR

    DEDICATORIA

    AGRADECIMIENTO

    RESUMEN

    ABSTRACT

    Introducción.................................................................................................................................. 1

    Actualidad e importancia .......................................................................................................... 1

    Descripción de la actualidad internacional ............................................................................... 2

    Importancia del tema................................................................................................................ 9

    Formulación del problema...................................................................................................... 14

    Objetivos de investigación ...................................................................................................... 15

    Capítulo I. Fundamentación teórica............................................................................................ 16

    1.1. Antecedentes de la investigación. ................................................................................... 16

    1.2. Actualidad del Código de la Niñez y Adolescencia y la imputabilidad de los menores. .. 19

    1.2.1. La inimputabilidad de los adolescentes en el Código de la Niñez y Adolescencia.... 19

    1.2.2. La imputabilidad........................................................................................................ 19

    1.2.3. Medidas socio educativas ......................................................................................... 21

    1.2.3. Medidas socio-educativas......................................................................................... 21

    1.3. Actualidad ecuatoriana .................................................................................................... 26

    1.3.1. Derechos de los adolescentes infractores. ............................................................... 31

    Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico.......................................................................... 35

    2.1. Paradigma y tipo de investigación. .................................................................................. 35

    2.1.2. Tipo de investigación................................................................................................. 36

    2.1.3 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos............................... 37

    2.1.4. Universo y muestra ................................................................................................... 37

  • 2.2. Plan de recolección de la información ............................................................................. 38

    2.2.1 Métodos de Investigación.......................................................................................... 38

    2.2.2. Técnicas de Investigación......................................................................................... 41

    2.3. Resultados del diagnóstico de la situación ...................................................................... 41

    2.3.1. Diagnóstico que caracteriza el problema de investigación formulado..................... 41

    2.3.2. Análisis e interpretación de resultados..................................................................... 42

    2.3.3. Resumen de las principales insuficiencias detectadas............................................. 50

    Capítulo III. Propuesta de solución al problema ........................................................................ 51

    3.1. Nombre de la propuesta .................................................................................................. 51

    3.2. Objetivos .......................................................................................................................... 51

    3.3. Elementos que conforman la propuesta.......................................................................... 52

    3.4. Aplicación práctica parcial o total de la propuesta.......................................................... 55

    Conclusiones y recomendaciones ............................................................................................... 56

    BIBLIOGRAFÍA

  • INDICE DE TABLAS

    Tabla 1. Tabulación general de encuestas................................................................................... 42

    Tabla 2. Edad de menores para ser imputados ............................................................................ 44

    Tabla 3. Imputabilidad de adolescentes en actos que atentan contra la vida .............................. 45

    Tabla 4. Privación de libertad para los adolescentes................................................................... 46

    Tabla 5. Imputabilidad de menores al cumplir mayoría de edad ................................................ 47

    Tabla 6. Permanencia de mayores en centros de menores .......................................................... 48

    Tabla 7. Reforma de varios artículos .......................................................................................... 49

  • ÍNDICE DE FIGURAS

    Figura 1. Edad de menores para ser imputados........................................................................... 44

    Figura 2. Imputabilidad de adolescentes en actos que atentan contra la vida ............................ 45

    Figura 3. Privación de libertad para los adolescentes ................................................................. 46

    Figura 4. Imputabilidad de menores al cumplir mayoría de edad ............................................... 47

    Figura 5 . Permanencia de mayores en centros de menores........................................................ 48

    Figura 6. Reforma de varios artículos ......................................................................................... 49

  • 1

    IntroducciónActualidad e importancia

    Uno de los males que aqueja a la sociedad actual es la delincuencia, y se torna mucho

    más grave cuando la delincuencia se viene empoderando de un sector de que en las

    diferentes constituciones y leyes protege y que es la niñez y la adolescencia.

    La delincuencia que azota a la sociedad plantea una gran y grave preocupación,

    preocupación que no únicamente involucra a Ecuador sino a casi toda América Latina y

    el mundo. Se viene observando en los diferentes medios de comunicación grandes

    espacios ocupados por noticias de delitos graves perpetrados o en los cuales están

    involucrados jóvenes menores de 19 años sea ya como autores, cómplices o encubridores

    Ante esta situación, el Derecho tiene que adaptarse a los cambios y a la evolución que

    tiene la sociedad para alcanzar un estado del buen vivir, donde sean respetado el derecho

    de los ciudadanos y donde se cree un ambiente sano y de seguridad. Para ello es menester,

    mantener un diálogo amplio y real de la necesidad de crear o reformar las leyes

    existentes., aplicar nuevas sanciones, y endurecer las existentes de ser el caso, para

    intentar frenar la ola delictiva que viene atravesando el País.

    Es imperioso el cambio en ciertos aspectos de la legislación ecuatoriana; el estado

    ecuatoriano ha considerado que los menores de edad comprendidos entre los 16 y 18 años

    de edad, tienen la conciencia y la voluntad necesaria para acceder a un derecho político

    como es el de ejercer el voto, también se debería tener la misma concepción para que, en

    el momento en que se apliquen las sanciones, se considere que son personas que tienen

    conciencia y voluntad al momento de cometer un delito, sea de la naturaleza que fuere y

    mucho más, en delitos graves que provocan conmoción social y, que por ser sujetos

    inimputables, se les da un tratamiento diferente en relación al delito cometido.

    El presente proyecto de graduación, pretende realizar una investigación bibliográfica

    documental, así como también una investigación de campo, cuyos resultados permitan

    elevar a un proyecto de ley donde se modifique el Código Orgánico de la Niñez y

    Adolescencia en lo concerniente a las medidas socio educativas relacionadas a la

    privación de la libertad de los adolescentes en los casos que sean determinados por los

    jueces respectivos.

  • 2

    El proyecto está compuesto por un apartado que comprende en forma general, el problema

    su planteamiento y formulación, así como también los objetivos y la idea a defender, el

    primer capítulo constituye el marco teórico, es decir todos aquellos conceptos y criterios

    existentes en relación al objeto de transformación. El capítulo dos es el marco

    investigativo donde, con la aplicación de métodos, técnicas, procedimiento e

    instrumentos de investigación científica, se llegue a conocer el problema en su real

    dimensión, determinando causas y efectos, así como también plantear una propuesta al

    problema detectado. El capítulo tres corresponde al desarrollo de la propuesta, es decir,

    el proyecto de ley que, de ser considerado, vendría a dar solución a la falencia encontrada

    en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

    Descripción de la actualidad internacional

    Las desigualdades sociales que parecen insuperables, y cuya solución se percibe como

    una utopía, los jóvenes están incurriendo en conductas delictivas como un medio para

    lograr alcanzar lo que creen no poder obtener por vía legal, o simplemente para lograr

    acceder de forma más amplia a aquellas oportunidades que la sociedad les ha restringido.

    El adolescente ve como salida de su evidente situación de desventaja la realización de

    conductas punibles que le permitan fácilmente satisfacer necesidades que de otro modo

    serían muy difíciles o imposibles de aplacar.

    Bajo estas consideraciones es necesario analizar cómo se lleva a cabo el tratamiento de la

    delincuencia juvenil en el transcurso del tiempo y en diferentes partes de nuestro planeta,

    siendo una constante preocupación legal la conducta de los menores de edad desde inicios

    de la historia.

    En Chile, la ley de Responsabilidad Penal Adolescente establece un sistema de

    responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su

    principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas

    especiales

    En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, se les aplicaba un examen de

    discernimiento, para verificar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez

    determinaba que había conciencia de ello, el menor era condenado como un adulto y

  • 3

    recluido en recintos de Gendarmería. De lo contrario, pasaba a los centros del Sename,

    bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo y sin las

    garantías de un debido proceso.

    Hoy todos los adolescentes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley penal, tienen

    derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a encierro, no son derivadas a recintos

    carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías,

    como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.

    Como principales características se puede anotar:

    Establece procedimientos, fiscales y defensores especializados.

    Establece programas de reinserción.

    Termina con el trámite de discernimiento.

    Establece la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a

    16 y de 16 a 18 años.

    Establece un amplio catálogo de sanciones.

    Las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más graves

    Sanciones no privativas de libertad:

    Libertad asistida y libertad asistida especial, donde el adolescente es orientado,

    controlado y motivado por un delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros

    servicios necesarios para la reinserción. El delegado es el representante de una institución

    colaboradora acreditada que ha celebrado los convenios respectivos con el Servicio

    Nacional de Menores (SENAME). Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años.

    Reparación del daño causado a la víctima, que se hará efectiva mediante una prestación

    en dinero, la restitución o reposición del objeto o cosa de la infracción o un servicio no

    remunerado en su favor, previa aceptación del condenado y la víctima.

  • 4

    Servicios en beneficio de la comunidad, mediante actividades no remuneradas que no

    excedan las 4 horas diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del

    adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.

    Multas y amonestaciones. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no

    exceda las 10 unidades tributarias mensuales. Para ello se considerará la condición y

    facultades económicas del infractor y de la persona que está a su cuidado. La multa se

    podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30

    horas por cada 3 unidades tributarias mensuales.

    Sanciones accesorias, contemplan la rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.

    También se puede prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta cumplir los 20

    años.

    Para los delitos más graves se aplica las siguientes sanciones:

    Para robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación o robo con

    homicidio: al menos dos años de reclusión en régimen cerrado, periodo después del cual

    pueden acceder a cumplir sus penas en régimen semicerrado

    .Para homicidio calificado o robo calificado: penas entre 5 años y 1 día, y 10 años. El

    rango de sanciones aplicables para estos delitos es de régimen cerrado con programas de

    reinserción social y régimen semicerrado con programas de reinserción social,

    respectivamente.

    Para robo en lugar habitado y robo con violencia o intimidación: las penas van desde los

    3 años y 1 día, a 5 años con régimen cerrado con programas de reinserción social, régimen

    semicerrado con programas de reinserción social y libertad asistida especial. En caso

    de riñas con resultado de homicidio, lesiones graves y porte ilegal de armas: las penas

    van desde los 541 días a 3 años de cárcel. Para estos delitos se contemplan sanciones en

    régimen semicerrado con programas de reinserción social, libertad asistida en cualquiera

    de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad. (Rescatado de

    http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/ley-penal-juvenil)

  • 5

    En Colombia, el sistema de responsabilidad penal para adolescentes El Sistema de

    Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), según el documento del Consejo

    Nacional de Política Económica y Social (CONPES), (Ruiz-Hernández, 2011) siendo este

    el máximo organismo de coordinación de la política económica en Colombia y que en

    materia de derecho penal juvenil da líneas y orienta al Estado respecto a qué acciones

    emprender, ha señalado que este sistema: “Implica dos procesos paralelos y

    complementarios, un proceso judicial y uno de restablecimiento de sus derechos. Su

    garantía y protección integral implica un sistema complejo, integrado por instituciones

    del orden nacional y territorial, bajo el principio de corresponsabilidad entre la Familia,

    la Sociedad y el Estado”.

    El Código de Infancia y Adolescencia en el artículo 7 señala sobre la protección integral:

    “Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento

    como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su

    amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del

    principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de

    políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional,

    departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos

    financieros, físicos y humanos”.

    A los adolescentes que delinquen se les aplica la doctrina de la protección integral que ha

    significado pasar de una concepción de los menores como objetos de tutela y protección

    segregativa, a considerar a niños y jóvenes como sujetos plenos de derecho; de este modo

    se dejó de lado la doctrina de la situación irregular. Así pues, las disposiciones del SRPA

    “se estructuran alrededor del concepto de protección integral del menor que se orienta por

    los principios de interés, derecho, corresponsabilidad, exigibilidad de derechos,

    perspectiva de género, multiculturalismo y responsabilidad parental”. (Corte Suprema de

    Justicia, Proceso Nº 35681, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca, 29/06/2011).

    Así mismo, en la Constitución Nacional en el artículo 44 se establecen las normas que de

    carácter superior indican la prevalencia de los derechos de los niños frente a los demás:

    “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la

    seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia

    y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la

  • 6

    libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia

    física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos

    riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las

    leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

    El artículo 6 expresa: “Los adolescentes entre 14 y 16 años que cometan delitos, sólo

    podrán ser sancionados con medidas alternativas que no impliquen privación de libertad.

    (La amonestación, la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la

    comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semi-cerrado); salvo cuando

    cometan delitos de homicidio doloso, Secuestro o extorsión, en cuyo caso podrán ser

    privados de libertad por un tiempo entre 2 y 8 años. Esta última regla se aplica también

    para adolescentes entre 16 y 18 años”.

    En el caso de la Legislación Penal Costarricense, se establece también un criterio de

    imputabilidad para los adolescentes mayores de dieciséis años, la norma pertinente señala

    de forma textual, lo siguiente:

    “Art. 127.- Son imputables los menores con edad superior a dieciséis años y serán

    sometidos a la justicia penal en la misma forma que los adultos, cuando hubieren

    cometido delitos considerados como graves y revelen alta peligrosidad. La minoría de

    edad será considerada como circunstancia atenuante.”(República de Costa Rica, Código

    Penal, Red Informática Mundial de Información INTERNET, 2004)

    Es decir que, en la legislación de Costa Rica, se declara imputables a las personas que

    tengan una edad superior a los dieciséis años. En este caso se menciona que serán

    sometidos a la justicia penal en la misma forma que una persona adulta, cuando hayan

    cometido un delito considerado como grave y que su conducta represente alta

    peligrosidad. No obstante, el hecho de que el responsable de la infracción sea un menor

    de edad, será considerado como circunstancia atenuante.

    Por lo tanto, en el Código Penal de Costa Rica, se declara que los adolescentes mayores

    de dieciséis años son imputables, y en consecuencia deberán ser juzgados y sancionados

    de la misma forma que un adulto, criterio que me parece desproporcional y exagerado.

    Sin embargo, hay que anotar que se establece que la minoría de edad será una

  • 7

    circunstancia atenuante, que no contribuye a disminuir significativamente el grado de

    drasticidad de la pena aplicada

    Existe diferencia entre la legislación ecuatoriana y la costarricense, que, si considera

    como imputables penalmente a los adolescentes, siempre y cuando tengan una edad

    mayor a los dieciséis años.

    La Legislación Peruana Artículo I.- Responsabilidad penal especial

    1. El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, es sujeto de

    derechos y obligaciones, responde por la comisión de una infracción en virtud de una

    responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características

    personales.

    Artículo II.- Principio de interés superior del adolescente

    1. Al adolescente se le debe brindar la máxima satisfacción integral y simultánea de

    derechos durante el proceso de responsabilidad penal. El desarrollo y ejercicio de sus

    derechos deben ser considerados como principios rectores. Ningún derecho debe ser

    perjudicado por una interpretación negativa del interés superior del adolescente.

    Artículo 19.- Derechos del adolescente

    Son derechos del adolescente entre otros:

    8. A que la privación de libertad sea una medida de aplicación excepcional de último

    recurso y deba durar el período más breve posible

    Artículo 156.- Medidas socioeducativas

    156. El adolescente que comete un hecho tipificado como delito o falta, de acuerdo a la

    legislación penal, solo puede ser sometido a las siguientes medidas socioeducativas:

    1. Medidas no privativas de libertad:

  • 8

    a. Amonestación;

    b. Libertad asistida;

    c. Prestación de servicios a la comunidad; y,

    d. Libertad restringida

    2. Internación en un centro juvenil.

    156.2 Los padres, tutores o responsables del adolescente a quien se le imponga una

    medida socioeducativa tienen la obligación de apoyar su cumplimiento y ejecución.

    156.3 La mayoría de edad adquirida durante el proceso o en el cumplimiento de la medida

    socioeducativa impuesta, no lo exime de culminar aquella.

    En Estados Unidos se utiliza el sistema del commonlaw y la mayoría de casos se miran a

    través de un sistema de precedente, lo cual no implica que se carezca de normativa

    vigente, pues se trata de un sistema mixto entre lo que prescribe la ley y lo que se ha dicho

    en los precedentes por las Cortes.

    Estableciendo esto, se debe tomar en cuenta que no existe una ley uniforme que trate de

    la misma manera a los delitos en todos los estados, sino que cada estado tiene su propia

    regulación y cada estado sigue sus propios precedentes.

    Por lo mismo, para realizar el estudio de derecho comparado se lo verá de manera general

    y poniendo ejemplos específicos que son los más conocidos e importantes en el sistema

    americano, pero las decisiones citadas van a depender del estado donde se dicte dicho

    fallo.

    Para poder ver el desarrollo y evolución del tratamiento de menores, se debe que observar,

    brevemente, tanto el aspecto sociológico como la evolución normativa con relación a los

    derechos y tratamientos de los menores.

  • 9

    En general, el tratamiento a los menores ha sido mediante un sistema judicial, con el uso

    de normas y un proceso jurisdiccional de menores, separando este proceso del que se

    sigue en contra de los adultos, entendidos como mayores de 18 años.

    El menor debe ser presentado ante un juez y es acusado por delitos, tornando este

    tratamiento hacia los menores completamente legal y no social. En los tribunales

    juveniles se ha definido al acto de delincuencia juvenil diciendo que “es un delito punible

    como delito criminal si fuera cometido por un adulto.” (Claude. “Los derechos de los

    menores en Estados Unidos y en los países Escandinavos.” Baltimore: John Hopkins

    University Press, 1976.)

    En cuanto a la competencia jurisdiccional que ostentan los tribunales juveniles, se dice

    que la misma se puede extender hasta que el menor cumpla los 18 años, posteriormente

    será parte del sistema penal ordinario utilizados para los mayores de 18 años.

    Una de las grandes diferencias en cuanto a lo que establece el sistema americano con lo

    que se tiene en el sistema latinoamericano es que en el primer sistema no se encuentra

    una protección a nivel constitucional de los menores, como se tiene en el Ecuador y en

    varios países latinoamericanos, velando por la protección de más alto nivel para con los

    adolescentes. Lo cual, en definitiva, ha permitido que se den cambios legislativos a nivel

    estatal y federal que se han basado en la constitución, más no la han cambiado, lo cual ha

    permitido a esta sociedad adaptarse a las necesidades, tanto a nivel estatal para ciertos

    delitos y a nivel federal para delitos que sean más graves, dependiendo del caso

    específico.

    Importancia del tema

    Una sociedad en democracia, necesita contar con un macro legal que permita la

    convivencia armónica dentro de una cultura de paz que propicie el buen vivir de sus

    ciudadanos; para ello es necesario que las leyes sean actualizadas constantemente de tal

    manera que se ajusten a las necesidades sociales, al tiempo y a la tecnología.

    Plantear una reforma a la ley constituye un motivo y un reto de un profundo estudio de

    las causas y los efectos de la misma.

    El presente trabajo se justifica bajo las siguientes razones:

  • 10

    Las legislaciones en el mundo y para el presente caso en el Ecuador, consideran a los

    niños, niñas y adolescentes, como un sector vulnerable dentro de la sociedad y por lo

    tanto se ha legislado en beneficio de los niños en consideración especial a los niños, niñas

    y adolescentes.

    En materia penal, los niños, niñas y adolescentes son sujetos inimputables lo que significa

    que no son pueden ser responsables de los delitos que comentan, esta imputabilidad se

    extiende hasta los dieciocho años cuando pasan a cumplir la mayoría de edad, donde se

    aplica la ley en forma general; esta condición especial muchas de las veces son

    aprovechadas para cometer infracciones que afectan a la sociedad.

    En infractor adolescente, está sujeto a medidas socio educativas, y, en el último de los

    casos a la privación de la libertad, la misma que debe ser cumplida en un centro propio

    para los adolescentes, pero, ¿qué pasa cuando cumplen la mayoría de edad? la ley tipifica

    que deben terminar su sentencia en los mismos centros, pero dentro de ellos en una

    sección especial. Esto hace que el adulto, se convierta en guía delincuencial para otros

    menores que se encuentran en el mismo centro.

    De allí que, es necesario plantear una reforma al Código orgánico de la Niñez y

    Adolescencia a fin de que cumplida la mayoría de edad, quienes fueron adolescentes

    infractores pasen a cumplir el resto de la sentencia en centros existentes para mayores, ya

    que dejan la condición de adolescentes.

    Se justifica este trabajo, ya que constituye un proyecto de investigación jurídica que se

    inicia detectando un vacío existente en la ley lo que ocasiona un problema hasta la

    búsqueda de una solución inteligente al mismo.

    Además, constituye un aporte, que va a permitir que el sistema judicial, actúe en relación

    a los cambios sociales que se producen dentro de ella y su entorno

    Problema de investigación

    La responsabilidad jurídico-penal consiste en la obligación que tiene un sujeto imputable

    de sufrir las consecuencias derivadas de la perpetración de un hecho socialmente

    peligroso y antijurídico. Se deduce entonces que, no toda persona es exigida en

  • 11

    responsabilidad, sino únicamente cuando se trate de un sujeto imputable, ya que para ello

    debe reunir ciertos requisitos tales como la capacidad de autodeterminación (voluntad),

    comprender la ilicitud de sus actos (conciencia) y, el cumplimiento de la edad que se le

    considera sujeto como imputable.

    La edad constituye un factor fundamental en todo el campo jurídico para determinar la

    capacidad y responsabilidad de un individuo. La voluntad y la conciencia exigida por el

    ordenamiento jurídico, son dos ingredientes de la capacidad que se va desarrollando de a

    poco y que por razones biológicas lo que a su vez permite que una persona alcance la

    madurez mental necesaria para ser considerada legalmente capaz y por lo mismo

    responsable en el hábito penal.

    Los adolescentes, de conformidad con lo tipificado en el art. 305 y 306 del CNA son

    penalmente inimputables y por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni

    se les aplicará las sanciones previstas en las leyes penales. Cuando cometen infracciones

    tipificadas en la ley penal, estarán sujetas a medidas socio educativas por su

    responsabilidad, en concordancia a las leyes existentes al respecto.

    Art. 38. Las personas menores de 18 años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas

    al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

    Como se puede analizar de los artículos que anteceden, el Estado por medio de la

    promulgación de las diferentes leyes protege a los menores ya que son considerados como

    un sector vulnerable de la sociedad.

    Matar a personas es, en todos los ordenamientos jurídicos, uno de los más graves delitos

    que se puedan cometer; y tal vez, el delito supremo de que puede acusarse a un ser

    humano.

    Cuando el homicidio es perpetrado no por un adulto sino por un adolescente e incluso por

    un niño, surge una perturbadora disonancia entre la gravedad de la violación del derecho

    y la idea que se tiene en general de la naturaleza del niño o adolescente.

    El adolescente en el Ecuador, a la edad de dieciséis años tiene el voto facultativo, lo que,

    sin dejar de ser facultativo, representa una responsabilidad al tener el poder de emitir su

  • 12

    voto dentro de unas elecciones, esto hace que comience a ejercer sus derechos como

    ciudadano, y al ejercer derechos, se entiende también que tiene obligaciones.

    Dentro de las obligaciones es el deber de respetar las diferentes leyes existentes, lo que a

    su vez, se contrapone con el C.N.A., ya que según el mismo, si no ha cumplido la mayoría

    de edad (18 años) es un sujeto inimputable y en delitos mayores (asesinatos, violaciones,

    entre otros), debe cumplir una pena en un lugar especial para su edad, lo que está bien, ya

    que no se puede ubicar a los menores infractores en un mismo lugar que los mayores

    infractores.

    El Código Orgánico Integral Penal, fija penas que alcanzan hasta los cuarenta años de

    privación de la libertad (Artículo 59) lo que no puede ser aplicado a un adolescente

    infractor por ser considerado inimputable, de allí que, en estos últimos tiempos la

    delincuencia está utilizando niños, niñas y adolescentes en el cometimiento de delitos, a

    sabiendas de la existencia de la norma de imputabilidad que protege a los menores.

    El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el art 4 define al "Niño o niña es la

    persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos

    entre doce y dieciocho años de edad."

    Como se puede colegir y en concordancia con el mismo artículo se tipifica claramente la

    edad necesaria de un niño y la edad de un adolescente por lo que, existiendo la

    inimputabilidad, su aplicación debe ser diferente.

    A igual tenor, el art. 306 ibidem indica las responsabilidades de los adolescentes que

    comentan infracciones y dice claramente: "...Los adolescentes que cometan infracciones

    tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal estarán sujetos a medidas socio -

    educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código."

    El Art. 308.- Principio de legalidad. - Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados

    por actos considerados como delitos por el Código Orgánico Integral Penal con

    anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido en este

    Código.

  • 13

    El Art. 324 del mismo cuerpo legal habla sobre las medidas cautelares de orden personal

    e indica que: " El Juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares de orden personal:

    entre otras No 7. La privación de libertad..."

    El artículo 330.- El internamiento preventivo. - El Juez sólo podrá ordenar el

    internamiento preventivo de un adolescente en los siguientes casos, siempre que existan

    suficientes indicios sobre la existencia de una infracción de acción pública y su autoría y

    complicidad en la infracción investigada:

    a) De los adolescentes que no cumplen catorce años de edad, en el juzgamiento de delitos

    de robo con resultado de muerte, homicidio, asesinato, femicidio, sicariato, violación,

    secuestro extorsivo, genocidio, lesa humanidad y delincuencia organizada.

    b) De los adolescentes que cumplen catorce años, en el juzgamiento de delitos

    sancionados en el Código Orgánico Integral Penal con pena privativa de libertad de más

    de cinco años

    Cuando se haya dictado sentencia de acuerdo al art. 388 el adolescente al llegar a la

    mayoría de edad continuará con la medida socio educativa impuesta y si es una medida

    socio educativa privativa de libertad permanecerá en una sección especial en el mismo

    centro

    Si bien es cierto, la Constitución de la República del Ecuador así como también el Código

    de la Niñez y Adolescencia, dan prioridad y brinda especial medidas de protección a los

    niños, niñas y adolescentes, es necesario tomar en cuenta que el Código está hecho para

    niños, niñas y adolescentes; el infractor al cumplir los dieciocho años pasa a ser una

    persona adulta y que por lo tanto el resto de sentencia debe cumplir en igualdad de

    condiciones en que lo hacen las demás personas privadas de la libertad ya que su

    condición de adolescente ha terminado con la mayoría de edad.

    Al permanecer en el mismo centro, así sea en una sección especial, su estadía está fuera

    de contexto de edad de los otros adolescentes, pudiendo convertirse en un caldo de cultivo

    o en una escuela del delito si es que no se toman las debidas pertinentes y necesarias para

    que esto ocurra.

  • 14

    Formulación del problema.

    Lo tipificado en el artículo 388 del Código de la Niñez y Adolescencia, se contrapone al

    ordenamiento jurídico aplicado a las personas privadas de la libertad.

    Existe

    Fuente: Elaboración propia.

    Menores infractores, que han cumplido la mayoría deedad mientras cumplen una sentencia de privación de

    libertad, deben cumplir la sentencia en el mismocentro

    Contaminan a losmenores

    No es el medio adecuado Privilegios de reclusión

    Existe tipificación en laley

    Sobre protección No se prevee conductas

    Contraposición al Ordenamiento jurídicoexistente

  • 15

    Objetivos de investigación

    Objetivo general

    Proponer un proyecto de ley reformatoria al artículo 388 y 393 del Código de la Niñez y

    Adolescencia a fin de dar cumplimiento a lo tipificado en el Art. 7 del Código Orgánico

    Integral Penal

    Objetivos específicos

    Fundamentar científicamente la investigación en base a una investigación documental.

    Determinar el criterio de los Profesionales del Derecho, sobre el campo que se investiga,

    con la aplicación de una de las técnicas de la Investigación Científica.

    Determinar los componentes de la ley reformatoria con todos sus componentes como un

    documento de aplicación.

  • 16

    Capítulo I. Fundamentación teórica

    1.1. Antecedentes de la investigación.

    Partiendo del hecho de que la infancia es la época en la cual se configura o se forma la

    personalidad del ser humanos, es necesario que para que exista un desarrollo armónico se

    cuente también, con un ambiente que permita mantener relaciones de afecto lo que va a

    fortificar la personalidad y el desarrollo armónico de su facultad

    Para Rousas Rushdoony (1980) "El niño no es solamente una persona sino un concepto,

    en el hecho que toda cultura tiene su propia idea y expectativa particular del niño. De este

    modo, el concepto de niño en una cultura motivada por la adoración a los ancestros es

    radicalmente diferente al concepto de la cultura actual. El niño nace en una cultura y es

    modo y honrado en tanto cumple las exceptivas de la costumbre"

    Según el art. 4 del Código de la Niñez y Adolescencia "Niño o niña es la persona que no

    ha cumplido doce años de edad"; mientras que adolescente es: "la persona de ambos sexos

    entre doce y dieciocho años de edad"

    El tema de los adolescentes infractores se encuentra en conflicto entre el Código de la

    Niñez y Adolescencia y la Legislación Penal vigente, convirtiéndose en un problema de

    carácter social que día a día crece con mayor fuerza esto, posiblemente se debe a la

    inexistencia de sanciones más fuertes que con su aplicación, combatan la inseguridad que

    tiene la ciudadanía.

    Un adolescente se convierte en transgresor de la ley por diferentes causas: hogares

    disfuncionales, situación de pobreza que los obliga a salir a las calles, por la migración

    del campo a la ciudad y por qué no decirlo por el irrespeto a los derechos humanos, entre

    otros.

    Cada día se puede ver y escuchar en los diferentes medios de comunicación como la

    delincuencia juvenil se ha convertido en algo se puede decir hasta rutinario. La

    conformación de pandillas y la intervención de delincuentes mayores que conociendo de

    la inimputabilidad de menores, utilizan a los mismos al cometimiento de los delitos.

  • 17

    El artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece:

    El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integralde las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos: seatenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerá sobre los demás delas personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de suscapacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social ycomunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de susnecesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas,intersectoriales nacionales y locales

    En el artículo 45, inciso segundo ibidem se establece que:

    Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, a suidentidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición ; a tener una familia ydisfrutar de la convivencia familiar y comunitaria a la participación social, al respeto desu libertad y dignidad; a ser consultado en los asuntos que les afecte, a educarseprioritariamente en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos ynacionalidades; y recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes,salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

    Ramos Carrera Mireya Soledad (2015), en su tesis: La Inimputabilidad del menor como

    causa de la falta de desarrollo de la personalidad, como causa de la inseguridad jurídica

    y ciudadana, manifiesta " En las últimas décadas, el rostro más publicitado de los jóvenes

    ha sido el de la violencia; frente a ella, el Estado y las autoridades respondieron con una

    serie de instrumentos normativos y punitivos que buscaban satisfacer las demandas

    urgentes de la población. De esta manera se ha pretendido nuevamente instaurar la “mano

    dura” o la “tolerancia cero”, muy ensayadas en otras latitudes y que no han significado

    una solución real a los problemas de los jóvenes, por el contrario, han agudizado aún más

    la problemática."

    La delincuencia es derivada de los problema familiares, económicos, políticos y

    culturales de la sociedad actual, de allí la necesidad de de reformar la impartición de la

    justicia a menores infractora lo que no significa señalarlos como un sector potencialmente

    peligroso, sino como un sector de la sociedad que debe ser protegido ante las influencias

    negativas de quienes se fortalecen ante la imposibilidad de actuación que tienes las

  • 18

    autoridades que aplican la ley. Destacándose por su importancia el reconocimiento de sus

    derechos

    El tratamiento diferenciado de la infancia - adolescencia se remonta de la década de 1890.

    Hasta entonces la única diferencia normativa existente se encontraba en los códigos

    penales retribucioncitas, que limitaban la diferencia de estas categorías a la reducción de

    las penas en un tercio, tratándose de delitos cuyos autores en edad inferior a los dieciocho

    años.

    Existen además pocas y dispersas leyes de carácter civil, por lo que es posible afirmar

    que el origen de la especificidad jurídica de la infancia es de naturaleza estrictamente

    penal

    Más allá de la reducción del castigo para el caso de delitos cometidos por menores,

    ninguna otra diferencia normativa era prevista para el momento de aplicarse la pena.

    Adultos y niños eran alojados indiscriminadamente en las mismas instituciones

    penitenciarias lo que traía consigo condiciones de encierro y promiscuidad entre jóvenes

    y adultos. (ABRAHAM, JUANA. (2005) tesis de grado “Niñas, Niños y Adolescentes

    Infractores a la Ley Penal” Universidad Abierta Interamericana. Sede: Centro.)

    Para que un individuo sea penalmente imputable, se requiere tanto un determinado nivel

    de salud mental como una cierta madurez de las facultades intelectivas, afectivas y

    volitivas.

    Un menor de edad al no poseer cierta madurez mental, es inimputable, por ello

    considerando el art, 307 del Código de la niñez y Adolescencia estatuye que "los niños

    son absolutamente inimputables y tampoco son responsables, por tanto, no están sujetos

    ni al juzgamiento ni a las medidas socio educativas..."

    Está claro que, al hablar de "niño" no involucra al "adolescente" pues, los adolescentes a

    pesar de ser penalmente inimputables, tienen cierto grado de responsabilidad por los actos

    que ejecutan, sólo que en lugar de cumplir la pena en las cárceles comunes tiene que ser

    tratado en un centro especializado donde se trata de rehabilítale antes que alcance la

    mayoría de edad lo que se persigue también, con medidas socio educativas.

  • 19

    1.2. Actualidad del Código de la Niñez y Adolescencia y la imputabilidad de losmenores.

    1.2.1. La inimputabilidad de los adolescentes en el Código de la Niñez yAdolescencia

    La legislación de menores del Ecuador, en su código de la Niñez y Adolescencia en el

    libro Cuarto, Título I de las Disposiciones Generales establece la inimputabilidad de los

    adolescentes así están en los articulados que a continuación se transcriben:

    Art. 305. Los adolescentes son penalmente inimputables y por lo tanto no serán juzgados

    por jueces penales, ni se le aplicará las sanciones previstas en las leyes penales.

    Art. 306.- Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal, estarán

    sujetos a medidas socio educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos

    del presente Código.

    Art. 307.- Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables,

    Por lo tanto, no estarán sujetos ni a las medidas socio-educativas contempladas en este

    Código.

    1.2.2. La imputabilidad

    La conceptualización clásica de la imputabilidad manifiesta que imputar un hecho a un

    individuo, es atribuírselo para hacerlo sufrir las consecuencias, es decir, para hacerle

    responsable de un hecho cometido.

    La culpabilidad y responsabilidad son consecuencias tan directas, tan inmediatas de la

    imputabilidad que las dos ideas son consideradas a menudo como equivalentes y las dos

    palabras como sinónimos.

    La imputabilidad afirma la existencia de una relación de causalidad entre el delito y la

    persona; la responsabilidad resulta de inimputabilidad, puesto que es responsable el que

    tiene la capacidad para sufrir las consecuencias del delito, si bien en última instancia es

    una declaración que resulta del conjunto de todos los caracteres del hecho punible; la

    culpabilidad es un elemento característico de la infracción y de carácter normativo, puesto

  • 20

    que no se puede hacer sufrir a un individuo las consecuencias del acto que le es imputable

    más que las condiciones de culpabilidad.

    El concepto básico de de la imputabilidad se basa en la existencia del libre albedrío y de

    la responsabilidad moral.

    Según Jiménez (2007) La imputabilidad es el conjunto de condiciones necesaria para que

    el hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente lo ejecute, como a

    causa eficiente y libre.

    Según Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,

    manifiesta: "La imputabilidad no es otra cosa que la condición y estado del que no puede

    ser acusado, no tanto por su total inocencia, sino por carecer de los requisitos de libertad,

    inteligencia, voluntad y salud mental aun siendo ejecutor material de alguna acción u

    omisión prevista y penada".

    Para Zaffaroni (2006) al hablar de la imputabilidad manifiesta que "...ha sido definida de

    muy diferentes maneras y en consecuencia se le asignaron ubicaciones dispares dentro de

    la teoría del delito y aún fuera de ella. En el lenguaje corriente y aún en el técnico con

    frecuencia se habla de autores imputables e inimputables que con la debida advertencia

    no es correcta si sólo se quiere evitar precisiones terminológicas que no siempre resultan

    impredecibles pero debe tenerse claro que en estricto sentido técnico la imputabilidad es

    una característica del acto aun cuando provengan de una capacidad del acto. No hay una

    clasificación de la persona en imputabilidad o inimputabilidad sino injustos que son

    imputables y los que no son por razones psíquicas del autor"

    Vale la pena anotar el concepto indicado por el Dr. Marco Sigüenza en su libro Preguntas

    y Respuestas en Derecho Penal y Procesal Penal donde manifiesta que sobre la

    imputabilidad en la siguiente forma:

    Es la capacidad del sujeto para reconocer el carácter ilícito del hecho o determinarse

    espontáneamente en esa comprensión la inimputabilidad supone, consecuentemente, la

    ausencia de dicha capacidad y por ello la incapacidad para conocer la ilicitud del hecho o

    bien para determinarse en forma espontánea conforme a es comprensión. Las

    regulaciones de los casos de inimputabilidad en los Códigos Penales pueden seguir cuatro

  • 21

    criterios básicos a saber: el biológico, el psiquiátrico, el psicológico y el sociológico; la

    fusión de ellos da lugar a un quinto criterio que suele llamarse mixto (Sigüenza, 2008)

    De los conceptos antes manifestados se puede decir, a manera de conclusión que lainimputabilidad no es otra cosa que la incapacidad jurídica que tiene una persona porciertas cuestiones establecidas en la ley penal para responder por un acto que puede seranti jurídico

    1.2.3. Medidas socio educativas

    El Código Orgánico Integral Penal (COIP) que vino a remplazar al Código Penal y al

    Código de Procedimiento Penal, contiene reformas que cambian un tanto la perspectiva

    que tienen los adolescentes del cometimiento de actos que están fuera de la norma legal

    y las sanciones que conllevan este tipo de actos se han endurecido en razón e razón de su

    edad.

    Es así que el COIP tipifica los siguiente con relación a las medidas socio-educativas

    Finalidad de las medidas socio- educativas. - Art. 371.- Las medidas socio educativas

    tienen como finalidad la protección y desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar

    su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, así como

    promover el ejercicio de los demás derechos de las personas de conformidad con la

    Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y este Libro

    1.2.3. Medidas socio-educativas: clases

    Son de dos clases:

    a.- Privativas de la libertad y,

    b.- No privativas de la libertad.

    Para la imposición de estas medidas se tomará siempre en consideración la edad que tiene

    el adolescente en el momento mismo del cometimiento de la infracción, conforme lo

    señala el art. 373 del cuerpo legal al que estamos haciendo referencia.

  • 22

    Las medidas socio-educativas no privativas de libertad y que se estipulan en la norma

    legal son:

    Art. 378:

    1) Amonestación: es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador,

    al adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables de su cuidado para

    que se comprenda la ilicitud de las acciones.

    2) Imposición de reglas de conducta: es el cumplimiento de determinadas obligaciones y

    restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el

    comportamiento de cada adolescente, a fin de conseguir la integración a su entorno

    familiar y social.

    3) Orientación y apoyo psicosocial familiar: es la obligación del adolescente y sus padres,

    representantes legales o responsables de su cuidado, de participar en programas de

    orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno

    familiar y social.

    4) Servicio a la comunidad: son actividades concretas de beneficio comunitario que

    impone el juzgador, para que el adolescente las realice sin menoscabo de su integridad y

    dignidad, ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en

    consideración su edad, sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio

    socioeducativo que reportan.

    5) Libertad asistida: es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices

    y restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación, asistencia,

    supervisión y evaluación, obligándose el adolescente a cumplir programas educativos, a

    recibir la orientación y el seguimiento, con la asistencia de especialistas y personas con

    conocimientos o aptitudes en el tratamiento de adolescentes.

    Estas son sin duda de las normas más utilizadas con el fin de evitar se llegue a dictar una

    medida socioeducativa privativa de libertad ya que esa sería considerada una medida de

    63

  • 23

    Las medidas socioeducativas privativas de libertad se manejarán conforme a lo dispuesto

    tanto en el Código de la Niñez y Adolescencia, así como en el Código Orgánico Integral

    Penal.

    Art. 379.- Medidas socioeducativas privativas de libertad. - Las medidas socioeducativas

    privativas de libertad son:

    1. Internamiento domiciliario: es la restricción parcial de la libertad por la cual el

    adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento de

    estudios, de salud y de trabajo.

    2. Internamiento de fin de semana: es la restricción parcial de la libertad en virtud de la

    cual el adolescente estará obligado a concurrir los fines de semana al Centro de

    adolescentes infractores, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir

    normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo.

    3. Internamiento con régimen semiabierto: es la restricción parcial de la libertad por la

    que el adolescente ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin impedir su

    derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo.

    4. Internamiento Institucional: es la privación total de la libertad del adolescente, que

    ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin menoscabo de la aplicación de los

    programas establecidos para su tratamiento.

    Art. 384.- Aplicación de las medidas socioeducativas en contravenciones. - Para los casos

    de contravenciones, se aplicará la medida de amonestación al adolescente y llamado de

    atención a los padres y una o más de las siguientes medidas:

    a) Imposición de reglas de conducta de uno a tres meses.

    b) Orientación y apoyo psicosocial familiar de uno a tres meses.

    c) Servicios a la comunidad de hasta cien horas.

  • 24

    Art. 385.- Aplicación de las medidas socioeducativas en delitos sancionados en el Código

    Orgánico Integral Penal. - Las medidas socioeducativas aplicables a los delitos

    sancionados en el Código Orgánico Integral Penal son:

    1. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un mes

    hasta cinco años, se aplicará la medida de amonestación y una o más de las siguientes

    medidas:

    a) Imposición de reglas de conducta de uno a seis meses.

    b) Orientación y apoyo psicosocial familiar de tres a seis meses.

    c) Servicios a la comunidad de uno a seis meses.

    d) Libertad asistida de tres meses a un año.

    e) Internamiento domiciliario de tres meses a un año.

    f) Internamiento de fin de semana de uno a seis meses.

    g) Internamiento con régimen sami abierto de tres meses a un año.

    2. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco

    años y hasta diez años, se aplicará la medida de amonestación y una de las siguientes

    medidas:

    a) Internamiento domiciliario de seis meses a un año.

    b) Internamiento de fin de semana de seis meses a un año

    c) Internamiento con régimen sami abierto de seis meses a dos años.

    d) Internamiento institucional de uno a cuatro años.

    3. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez

    años, se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a

    ocho años.

  • 25

    Adicionalmente y seis meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizará

    una evaluación integral que determinará la necesidad de seguimiento y control de hasta

    dos años posteriores al cumplimiento de la medida.

    Para los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, el juzgador

    especializado en adolescentes infractores impondrá además la obligación de que el

    adolescente asista a programas de educación sexual, dentro del tratamiento de las medidas

    socioeducativas.

    Art. 386.- Solicitud de aplicación o modificación de los regímenes de ejecución. - El

    juzgador especializado en adolescentes infractores tramitará en audiencia, la solicitud de

    aplicación o modificación del régimen de ejecución de la medida socioeducativa de

    internamiento.

    La modificación se aplica previa la presentación de los informes emitidos por el equipo

    técnico del Centro de adolescentes infractores donde se encuentra cumpliendo la medida.

    La solicitud será presentada por el adolescente infractor, su defensor público o privado o

    por el Coordinador del Centro, si cumple el tiempo previsto para cada régimen de

    ejecución.

    A la audiencia comparecerá el adolescente, sus representantes legales o responsables de

    su cuidado y su defensor público o privado.

    El Coordinador del centro, basado en los informes motivados del equipo técnico, podrá

    solicitar al Juez la revocatoria de una modificación concedida. Previo a resolver, el

    Juzgador escuchará al adolescente.

  • 26

    1.3. Actualidad ecuatoriana

    El estudio de la criminalidad juvenil constituye un tema de actualidad, no sólo del derecho

    penal, sino también de la criminología y de las ciencias conexas; el constante aumento de

    los conflictos sociales, y con ellos el de la delincuencia, ha incrementado el interés por el

    tema en el Ecuador.

    Para comprender el interés por el análisis y la búsqueda de soluciones para la delincuencia

    juvenil, es necesario ubicar este fenómeno dentro de la problemática de la sociedad actual,

    en esta estructura social en que les ha tocado vivir a los niños, niñas y adolescentes de

    hoy, está caracterizada por una complejidad cada vez mayor, donde la búsqueda de

    soluciones no depende ni de fórmulas tradicionales, ni de líderes carismáticos.

    La conducta delincuencial en el adolescente está marcada por la violencia que se relaciona

    de manera consistente con un trastorno mental de la persona de ahí la importancia de

    analizar las causas psicológicas que conlleva a una persona a un trastorno antisocial. El

    trastorno antisocial de la personalidad se establece entre los 12 y los 15 años, aunque a

    veces antes, y consiste en comportamiento desviado en el que se violan todos los códigos

    de conducta impuestos por la familia, el grupo, la escuela, la iglesia.

    Existen varios autores que pretenden definir al adolescente infractor, y en su búsqueda

    por aquella definición, han coincidido en que primero es necesario conceptualizar la

    delincuencia juvenil, así:

    Para TIZIO Georgelina (1972) la delincuencia juvenil debe entenderse como: “el

    resultado de la interacción de muchos factores físicos, intelectuales, sociales y culturales,

    y como toda delincuencia es un fenómeno complejo”.

    Al respecto los doctores SEMPERTEGUI, Walter y AVEIGA, Daysi, (2000) expresan

    que: “el concepto de delincuencia juvenil es toda manifestación de conducta de un menor,

    que cae en el ámbito del delito, de la pena o del delincuente”.

    Sobre delincuencia juvenil la página web http://www.delincuenciajuvenil.com., señala

    que: “la delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos,

  • 27

    pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su

    incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa”.

    De acuerdo a lo manifestado por los tratadistas antes citados se puede deducir que la

    delincuencia juvenil, son todos aquellos actos por el cual un adolescente comete una

    infracción sea este un delito o una contravención, como forma de atentar los intereses y

    derechos de las demás personas que forman parte del conglomerado social donde se

    desarrolla. Así la comisión de un delito no difiere en la práctica de quien lo realice, pero

    sí hay diferencias en cuanto a la respuesta del Estado, en lo referente a la sanción e

    imposición de penas.

    Diferentes factores influyen al comportamiento del menor infractor, llegando a cometer

    delitos penales que violan las leyes vigentes por lo que en la actualidad ha surgido un

    conflicto entre jueces, juristas y sociedad civil, ya que las penas impuestas a los

    adolescentes infractores, no se encuentra apegadas a la realidad de los hechos suscitados,

    por lo tanto creemos que se debería analizar cada uno de los casos con el fin de que la

    sanción este de acuerdo a la gravedad del delito cometido.

    Hay que resaltar, pero no siempre, que la delincuencia juvenil se ubica dentro de un

    contexto social caracterizado por grupos de adolescentes ubicados dentro de niveles de

    miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones

    sexuales y desintegración familiar, a estos grupos sociales se les ha negado todos los

    derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la salud, la educación, la vivienda, en

    fin, el derecho al desarrollo.

    Las responsabilidades que el Estado Ecuatoriano a través de las Normas Constitucionales

    da a los adolescentes a partir de los 16 años, como es el voto facultativo, es en base a las

    luchas progresivas que los jóvenes han realizado, lo cual se debería haber tomado en

    cuenta mucho más antes; pero no se ha identificado los problemas que los adolescentes

    realizan en contra de la sociedad en la que se desenvuelven, por lo que al existir un

    problema social se debería tomar en cuenta las sanciones que se debería aplicar a los

    adolescentes infractores, ya que al ser sancionados con medidas socio-educativas no se

    justifica la responsabilidad de los adolescentes, tomando en consideración que los delitos

    cometidos son efectuados con mayor agresividad y alevosía.

  • 28

    Claro está que las sanciones se encuentran normadas de acuerdo a las normas y convenios

    internacionales, los cuales en un tiempo no lejano deberán ser revisados por las

    autoridades, ya que la delincuencia juvenil se está tomando las ciudades en sus manos.

    El nuevo Código Orgánico Integral Penal, que reemplaza al Código Penal y al Código de

    procedimiento Penal, trae reformas que han cambiado un tanto, la perspectiva que tienen

    los jóvenes del cometimiento de actos que están fuera de la norma legal y las sanciones

    que conllevan este tipo de actos se han endurecido en razón de su edad, siendo todavía

    blandas y contemplativas en relación a los delitos que se cometen; es así que el COIP

    tipifica los siguiente con relación a las medidas socio-educativas.

    Una conducta delictiva del menor no conduce a la pena, sino que obliga a un tratamiento

    de carácter socio educativo, a través de la aplicación de las medidas legales que han sido

    creadas por el legislador ecuatoriano en su oportunidad, con el fin de vincularlo al

    infractor a la sociedad, para que forme parte de ella sin ningún tipo de discriminación.

    Las medidas socioeducativas son acciones legales dispuestas por la autoridad judicial

    competente, cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho

    tipificado como infracción penal. Tienen como finalidad primordial lograr la integración

    social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado

    El Código de la Niñez y la Adolescencia vigente en su artículo 369, establece las

    siguientes medidas, que para un mejor entendimiento es factible definirlas; así:

    Amonestación. - Es una recriminación verbal, clara y directa del Juez al adolescente

    infractor y a sus progenitores o representantes, para que se comprendan la ilicitud de las

    acciones.

    Amonestación e imposición de reglas de conducta. - Es la recriminación descrita en el

    numeral anterior, acompañada de la imposición de obligaciones y restricciones de

    conducta, para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el

    comportamiento de cada involucrado, a fin de conseguir la integración del adolescente a

    su entorno familiar y social.

  • 29

    Orientación y apoyo familiar. - Consiste en la obligación del adolescente y sus

    progenitores o representantes, de participar en programas de orientación y apoyo familiar

    para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social.

    Reparación del daño causado. - Esta medida consiste en la obligación del adolescente de

    restablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infracción, mediante la reposición del

    bien, su restauración o el pago de una indemnización proporcional al perjuicio provocado.

    Servicios a la comunidad. - Son actividades concretas de beneficio comunitario que

    impone el Juez, para que el adolescente infractor las realice sin menoscabo de su

    integridad y dignidad ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando

    en consideración sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socio-educativo

    que reportan.

    Libertad asistida. - Es un estado de libertad condicional al cumplimiento de directrices y

    restricciones de conducta fijadas por el Juez, sujeta a orientación, asistencia, supervisión

    y evaluación.

    Internamiento domiciliario. - Consiste en una restricción parcial de la libertad por la que

    el adolescente infractor no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al

    establecimiento de estudios o de trabajo.

    Internamiento de fin de semana. - Consiste en la restricción parcial de la libertad, en

    virtud de la cual el adolescente está obligado a concurrir los fines de semana al centro de

    internamiento para cumplir las actividades de su proceso de reeducación; esta medida le

    permite al adolescente infractor mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente

    al establecimiento de estudios o de trabajo.

    Internamiento con régimen de semi libertad. - Consiste en la restricción parcial de la

    libertad por la que el adolescente infractor es internado en un centro de internamiento de

    adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al

    establecimiento de estudio o de trabajo.

  • 30

    Internamiento institucional. - Quizá es la más severa, comprende en la privación total de

    la libertad del adolescente infractor que es internado precisamente en un centro de

    internamiento de adolescentes infractores.

    Esta medida se aplica únicamente a adolescentes infractores mayores a catorce años de

    edad por el cometimiento de infracciones que en la legislación penal ordinaria son

    sancionadas con reclusión. A los adolescentes menores a catorce años, se les aplicara

    únicamente en los delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo

    con resultado de muerte.

    Las medidas socioeducativas son aplicadas y controladas en base a la infracción penal

    cometida; para el efecto, el Juez competente deberá valorar prolijamente el grado de

    responsabilidad, así como la peligrosidad del infractor.

    La aplicación se ejecutará según los siguientes casos:

    1. En caso de contravenciones de forma obligatoria se le impondrá una medida

    de amonestación y una o más de las siguientes:

    a) Amonestación e imposición de reglas de conducta, de uno a tres meses;

    b) Orientación y apoyo familiar; de uno a tres meses;

    c) Servicios a la comunidad, de siete días a un mes; y,

    d) Internamiento domiciliario, de siete días a tres meses.

    2. Cuando se trata de Infracciones sancionadas con prisión, de igual forma se impondrá

    la medida de amonestación y una o más de las siguientes:

    a) Amonestación e imposición de reglas de conducta de uno a seis meses;

    b) Orientación y apoyo familiar, de tres a seis meses;

    c) Servicios a la comunidad; de uno a seis meses;

  • 31

    d) Libertad asistida, de tres meses a un año;

    e) Internamiento domiciliario, de tres meses a un año;

    f) Internamiento de fin de semana, de uno a seis meses, y;

    g) Internamiento con régimen de semi libertad, de tres meses a dos años.

    3. Para Infracciones sancionadas con reclusión, se aplicará obligatoriamente la

    medida de amonestación y una o más de las siguientes:

    a) Libertad asistida hasta por 12 meses;

    b) Internamiento con régimen de semi-libertad hasta por 24 meses; y,

    c) Internamiento institucional, hasta por cuatro años;

    Cada una de estas medidas impuestas por el Juez, serán debidamente motivadas y regidas

    a la garantía de proporcionalidad, como así lo señala la Ley; es decir, se debe tomar muy

    en cuenta la infracción atribuida al adolescente infractor y la medida socioeducativa a

    aplicarse.

    1.3.1. Derechos de los adolescentes infractores

    Dentro de la legislación ecuatoriana se ha establecido ciertas normativas orientadas a la

    protección de los adolescentes, así tenemos que en el mismo cuerpo normativo como es

    el Código de la Niñez y la Adolescencia establece entre otras las siguientes:

    Art.-311.- Presunción de Inocencia. - Se presume la inocencia del adolescente y será

    tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a derecho en resolución

    ejecutoriada, la existencia del hecho punible y su responsabilidad en el.

  • 32

    Art.312.-Derecho a ser Informado. -Todo adolescente investigado, detenido o

    interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, personalmente y en su lengua

    materna, o mediante lenguaje de señas si hubiera deficiencia de comunicación:

    1. Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio o detención, la autoridad que la

    ordeno, la identidad de quienes lo investigan, interroga o detiene y las acciones iniciadas

    en su contra.

    2. Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a

    comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

    El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete, si no comprende o no

    habla el idioma utilizado.

    En todos los casos, los representantes legales del investigado, interrogado o detenido,

    serán informados de inmediato.

    El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete sino comprende o no

    habla el idioma utilizado.

    Art. 313.-Derecho a la Defensa. - El adolescente tiene derecho a una defensa profesional

    adecuada durante todas las instancias del proceso. Cuando no disponga de un defensor

    particular, se le asignará, en un plazo de veinte y cuatro horas, un defensor público

    especializado, quien asumirá el caso dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a la

    notificación de su asignación.

    Art. 314.- Derecho a ser oído e interrogar. - En todas las etapas del proceso, el adolescente

    sometido a juzgamiento tiene derecho:

    1. Al libre y completo acceso a documentos y piezas del proceso.

    2. A ser escuchado en cualquier instancia del proceso.

  • 33

    3. A interrogar directamente o por medio de su defensor y de manera oral, a los testigos

    y peritos, que estarán obligados a comparecer ante el juez para este efecto.

    El adolescente podrá ser oído e interrogar por lenguaje de señas en casos de tener

    discapacidad auditiva.

    Art. 315.-Celeridad Procesal. - Los jueces, procuradores de adolescentes infractores,

    abogados y oficina técnica de la administración de Justicia deben impulsar con celeridad

    las actuaciones judiciales. Quienes retarden indebidamente el proceso seguido contra un

    adolescente será sancionado en la forma prevista en este código sin perjuicio de las penas

    contempladas en otras leyes.

    Art. 316.- Derecho a ser Instruido sobre las actuaciones procesales. -El adolescente tiene

    derecho a ser instruido con claridad y precisión por su defensor, el procurador, el equipo

    de la oficina técnica y especialmente por el juez, acerca del significado, objetivos y

    consecuencia de cada una de las actuaciones y diligencias del proceso.

    Art. 317.- Garantía de Reserva. - Se respetará la vida privada e intimidad del adolescente

    en todas las instancias del proceso. Las causas en que se encuentre involucrado un

    adolescente se tramitarán reservadamente. A las audiencias solo podrán concurrir, además

    de los funcionarios judiciales que disponga el juez, el procurador de adolescentes

    infractores los defensores, el adolescente, sus representantes legales y un familiar o una

    persona de su confianza, si así lo solicitare el adolescente. Las demás personas que deban

    intervenir como testigos o peritos permanecerán en las audiencias el tiempo estrictamente

    necesario para rendir sus testimonios e informes y responder a los interrogatorios de las

    partes. Se prohíbe toda forma de difusión de información que posibilite la identificación

    del adolescente o de sus familiares. Las personas naturales o jurídicas que contravengan

    lo dispuesto en este artículo serán sancionados en la forma dispuesta en este código y

    demás leyes. Los funcionarios judiciales, administrativos y de policía, guardarán el sigilo

    y la confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes

    infractores, quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado

    y destruido. Se prohíbe hacer constar en el record policial ningún antecedente de

    infracciones cometidas mientras la persona era adolescente. Quién lo haga estará sujeto a

    las sanciones de ley.” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2008)

  • 34

    De lo antes anotado, es decir de los derechos consagrados en el Código de la Niñez y la

    Adolescencia la Legislación Ecuatoriana, al momento de regular la cuestión de menores

    le reconoce los mismos derechos que doctrinariamente se les da a los mayores adultos;

    esto basado en la Convención Internacional del Niño realizada en 1989 La misma que

    establece que el menor infractor debe tener los mismos derechos y garantías procesales

    para su juzgamiento. Entre las principales garantías que tiene el adolescente infractor y

    que las recoge el derecho de menores ecuatorianos se encuentra las siguientes:

    Garantía de Reserva

    Garantías del Debido Proceso de Impugnación

    Garantías de Proporcionalidad

  • 35

    Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico

    2.1. Paradigma y tipo de investigación.

    Paradigmas

    Si bien el concepto de paradigma (Kuhn, 1971) admite pluralidad de significados y

    diferentes usos, se puede considerar como un conjunto de creencias y actitudes, como una

    visión del mundo "compartida" por un grupo de científicos que implica una metodología

    determinada (Alvira, 1982). El paradigma es un esquema teórico, o una vía de percepción

    y comprensión del mundo, que un grupo de científicos ha adoptado. (disponible en

    monografias.com/trabajos87/paradgmas-investigacion/paradgmas-

    investigacion.shtml#ixzz51obffVfG)

    Siguiendo el planteamiento de Eugenio Bulygin, (1998) se determina que:

    "Los ingredientes más importantes del programa positivista, son las tesis de la positividad

    del Derecho (Todo el Derecho es positivo, es decir, creado y aniquilado por medio de

    actos humanos), la concepción no cognoscitiva de normas y valores (escepticismo ético)

    y la tajante separación entre descripción y valoración, entre creación y el conocimiento

    del Derecho, entre la ciencia del Derecho y la Política Jurídica".

    Para el presente trabajo de investigación sus diferentes etapas se han ubicado dentro de

    los siguientes paradigmas

    El paradigma cuantitativo, más ligado a la perspectiva distributiva de la investigación

    social, básicamente persigue la descripción lo más exacta de lo que ocurre en la realidad

    social. Para ello se apoya en las técnicas estadísticas, sobre todo la encuesta y el análisis

    estadístico de datos secundarios.

    Aquí lo importante es construir un conocimiento lo más objetivo posible, deslindado de

    posibles distorsiones de información que puedan generar los sujetos desde su propia

    subjetividad. Ello permitirá establecer leyes generales de la conducta humana a partir de

    la producción de generalizaciones empíricas.

  • 36

    La investigación es una actividad compleja, que implica conocimientos teóricos y

    prácticos por lo cual se hace necesario que más allá de la simple descripción de un

    catálogo de técnicas el estudiante sea capaz de su diseño e implementación con un rigor

    metodológico estricto.

    Ambos modelos de investigación son de relevancia puesto que mientras la investigación

    cualitativa examina de forma profunda un reducido número de casos para explorar

    detalladamente procesos o contextos específicos, y permite comprender en profundidad

    un fenómeno social concreto, o cómo las personas conciben, perciben o narran sus

    situaciones cotidianas. La investigación cuantitativa permite establecer generalizaciones

    a partir de grandes grupos de población con un enfoque de descripción numérico.

    2.1.2. Tipo de investigación

    La presente investigación es:

    Básica

    En términos generales es la creación de nuevo conocimiento; para el profesor Lara

    Sánchez (1991) será básica o pura cuando se otorga primacía a la sistematización de los

    conceptos de carácter jurídico (normas jurídicas, jurisprudencia y doctrina), por lo general

    se utiliza una orientación metodológica de orden teórico y el método sería teórico-

    deductivo.

    Aplicada

    En abstracto es el desarrollo para la solución de problemas prácticos, “(…) si a la

    orientación es hacia el examen de los datos de la experiencia jurídica, también en ésta nos

    encontramos en el orden de la construcción sistemática de los conceptos, aun cuando hay

    una realidad empírica que analizar (…)”30 De igual manera se dirá que es aplicada

    cuando relaciona el derecho con otras áreas del conocimiento así como con fenómenos

    sociales, políticos, filosóficos, entre otros

    Jurídico-descriptivo

  • 37

    Consiste en aplicar “de manera pura” el método analítico a un tema jurídico, es decir,

    consiste en descomponerlo en tantas partes como sea posible. Esto implica que el tema

    debe ser, salvo que se persiga otro fin, muy bien delimitado

    Jurídico-propositivo

    Se caracteriza porque evalúa fallas de los sistemas o normas, a fin de proponer o aportar

    posibles soluciones.

    2.1.3 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos

    2.1.4. Universo y muestra

    Universo

    El universo está conformado por 312 Profesionales del Derecho inscritos en el Foro de

    Abogados del Consejo de la Judicatura de Pastaza.

    Muestra

    Para determinar la muestra se aplicó la siguiente fórmula estadística

    = ( − 1) + 1Donde:

    n: muestra

    N: Universo

    e: Error de muestreo 5%= 0.05 = 0.0025

    = 3120.05 (312 − 1) + 1

  • 38

    = 3120.0025(312 − 1) + 1= 3120.0025(311) + 1= 312(0,78) + 1= 2681.78

    n= 151

    La muestra quedó establecida en 151 Profesionales del Derecho

    2.2. Plan de recolección de la información

    2.2.1 Métodos de Investigación

    El método se entiende como un camino al conocimiento o un conjunto de procedimientos

    de investigación de las ciencias. En la investigación no existe un método único, universal

    e incontrovertible.32 Es necesario también precisar que los métodos están

    correlacionados con un momento histórico, de tal manera que deberá tenerse en cuenta

    las escuelas del derecho para entender la manera como se ha abordado el problema del

    conocimiento jurídico.

    Por su parte los métodos empleados son el inductivo, el deductivo, el análisis o síntesis.

  • 39

    Método Deductivo

    Una vez en contacto con los casos particulares y con aquellos datos que permiten ubicar

    un contexto de búsqueda y formular una incógnita, se adelanta directamente, y a modo

    tentativo, una representación general y abstracta de los hechos, tal que sea posible ir

    haciendo concreciones progresivas hasta llegar a los casos singulares.

    Mientras en la inducción el conocimiento se logra mediante un proceso creciente de

    generalización, partiendo de los casos o muestras de casos, en la deducción el proceso de

    generalización es decreciente.

    En otras palabras, a través de este método se realiza una inferencia lógica que se

    desprende de la generalización hacía lo particular.

    Método Inductivo

    Según Yépez (2011) “Es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos

    particulares, para llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos

    particulares para arribar a conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha

    existido un contacto directo del investigador con esos hechos particulares a través de la

    experiencia, la observación, la experimentación, la comprobación en base de lo cual, le

    será posible llevar determinados aspectos específicos del conocimiento a unificarlos en

    conceptos y categorías”.

    Si los casos singulares se consideran como clases de cosas o hechos, relacionados entre

    sí en virtud de ciertas propiedades comunes, una alternativa para representarlos es

    examinarlos todos o una parte significativa de ellos para determinar regularidades,

    explicaciones de las mismas y esquemas generalizados que con el tiempo se van

    reajustando o sustituyendo de acuerdo a lo que vaya resultando de sus confrontaciones

    con la realidad. En síntesis, el conocimiento obtenido inductivamente es aquél que se

    fundamenta en generalizaciones progresivas partiendo de los casos singulares.

  • 40

    El método analítico y de síntesis

    Es la fragmentación del todo en sus partes elementales con la finalidad de generar nuevo

    conocimiento. A través de este método se puede conocer la estructura del objeto

    investigado al ser descompuesto en todos sus elementos constitutivos.

    Este método se utiliza para descomponer o desintegrar