“uniandes”dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7515/1/piupa001-2018.pdfa dios: por...
TRANSCRIPT
-
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
"LA INIMPUTABILIDAD EN LOS MENORES DE EDAD Y EL
CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS Y SANCIONES"
AUTORA: MARTINEZ BARBOTOA ANA DEL ROCÍO
TUTOR: MGS. MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO
PUYO – ECUADOR
2018
-
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señorita/Sra. ANA DEL ROCIO MARTINEZ BARBOTOA, estudiante
de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “.LA
INIMPUTABILIDAD DE LOS MENORES DE EDAD Y EL CUMPLIMIENTO DE
LAS PENAS Y SANCIONES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los
requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes – UNIANDES -, por lo que apruebe su presentación.
Puyo, enero 2018
-
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
-
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, ANA DEL ROCIO MARTINEZ BARBOTOA, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente proyecto de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Puyo, enero 2018
CI. 0909356313
AUTOR
-
DERECHOS DE AUTOR
Yo, ANA DEL ROCIO MARTINEZ BARBOTOA, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de
la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella.
Puyo, enero 2018
CI.0909356313
AUTOR.
-
DEDICATORIA
El presente Proyecto de investigación lo dedico.
A Dios: por permitirme tener la fuerza para terminar mi carrera.
A mis padres: que desde el cielo me están protegiendo en este largo recorrer de mi vida.
A mi esposo: por sus consejos, paciencia y toda la ayuda que me brindó para concluir
mis estudios.
A mis hijos: Por ser la razón de mi existir sin ellos las fuerza de levantarme cada día
para ser mejor persona no sería una realidad, gracias Roberto, Orfaith y Edwar Jiménez
Martínez. Así como también a mis familiares y amigos que de una u otra manera me
apoyaron.
-
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento imperecedero a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE
LOS ANDES, a los catedráticos que me transmitieron sus conocimientos para ser una
profesional, lista para desenvolverme en mi carrera de abogada de los tribunales de la
República del Ecuador y de una manera muy especial a Dios quien me guio durante los
años que he cursado en las aulas universitarias.
-
RESUMEN
El presente proyecto de investigación aplicada pretende la modificación de las
condiciones de responsabilidad en el internamiento institucional en relación a los
adolescentes infractores, quienes una vez cumplida la mayoría de edad en los Centros
Socio Educativos generan un problema en el sistema de protección de derechos de niños,
niñas y adolescentes quienes en estos casos se encuentran expuestos frente a sus
semejantes y a mayores de edad; en este concierto de circunstancias la investigación
plantea una ley reformatoria a los artículos 388 y 393 del Código de la Niñez y
Adolescencia en concordancia con lo establecido en el Art. 7 del Código Orgánico
Integral Penal, fundamentados en posiciones teóricas que parten del origen, evolución de
la sociedad con respecto a la imputabilidad e inimputabilidad de los adolescentes
infractores, sus efectos y controversias generadas para su inserción en la sociedad, la
metodología se rige por las características propias de la estructura utilizada para la
investigación haciendo uso de la información recopilada para determinar los resultados
obtenidos y así proponer la creación de cuerpo legal ya antes referido e introducirlo en el
sistema jurídico ecuatoriano.
Los adolescentes infractores, tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido
y no hacer constar en el récord policial ningún antecedente para proteger la integridad
del menor y evitar exponerlos a personas mayores de edad que se encuentran en el
mismo centro de tal manera que se requiere que los niños y adolescentes se encuentren
en un proceso pleno de rehabilitación, debidamente protegidos
-
ÍNDICE DE CONTENIDO
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
Introducción.................................................................................................................................. 1
Actualidad e importancia .......................................................................................................... 1
Descripción de la actualidad internacional ............................................................................... 2
Importancia del tema................................................................................................................ 9
Formulación del problema...................................................................................................... 14
Objetivos de investigación ...................................................................................................... 15
Capítulo I. Fundamentación teórica............................................................................................ 16
1.1. Antecedentes de la investigación. ................................................................................... 16
1.2. Actualidad del Código de la Niñez y Adolescencia y la imputabilidad de los menores. .. 19
1.2.1. La inimputabilidad de los adolescentes en el Código de la Niñez y Adolescencia.... 19
1.2.2. La imputabilidad........................................................................................................ 19
1.2.3. Medidas socio educativas ......................................................................................... 21
1.2.3. Medidas socio-educativas......................................................................................... 21
1.3. Actualidad ecuatoriana .................................................................................................... 26
1.3.1. Derechos de los adolescentes infractores. ............................................................... 31
Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico.......................................................................... 35
2.1. Paradigma y tipo de investigación. .................................................................................. 35
2.1.2. Tipo de investigación................................................................................................. 36
2.1.3 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos............................... 37
2.1.4. Universo y muestra ................................................................................................... 37
-
2.2. Plan de recolección de la información ............................................................................. 38
2.2.1 Métodos de Investigación.......................................................................................... 38
2.2.2. Técnicas de Investigación......................................................................................... 41
2.3. Resultados del diagnóstico de la situación ...................................................................... 41
2.3.1. Diagnóstico que caracteriza el problema de investigación formulado..................... 41
2.3.2. Análisis e interpretación de resultados..................................................................... 42
2.3.3. Resumen de las principales insuficiencias detectadas............................................. 50
Capítulo III. Propuesta de solución al problema ........................................................................ 51
3.1. Nombre de la propuesta .................................................................................................. 51
3.2. Objetivos .......................................................................................................................... 51
3.3. Elementos que conforman la propuesta.......................................................................... 52
3.4. Aplicación práctica parcial o total de la propuesta.......................................................... 55
Conclusiones y recomendaciones ............................................................................................... 56
BIBLIOGRAFÍA
-
INDICE DE TABLAS
Tabla 1. Tabulación general de encuestas................................................................................... 42
Tabla 2. Edad de menores para ser imputados ............................................................................ 44
Tabla 3. Imputabilidad de adolescentes en actos que atentan contra la vida .............................. 45
Tabla 4. Privación de libertad para los adolescentes................................................................... 46
Tabla 5. Imputabilidad de menores al cumplir mayoría de edad ................................................ 47
Tabla 6. Permanencia de mayores en centros de menores .......................................................... 48
Tabla 7. Reforma de varios artículos .......................................................................................... 49
-
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Edad de menores para ser imputados........................................................................... 44
Figura 2. Imputabilidad de adolescentes en actos que atentan contra la vida ............................ 45
Figura 3. Privación de libertad para los adolescentes ................................................................. 46
Figura 4. Imputabilidad de menores al cumplir mayoría de edad ............................................... 47
Figura 5 . Permanencia de mayores en centros de menores........................................................ 48
Figura 6. Reforma de varios artículos ......................................................................................... 49
-
1
IntroducciónActualidad e importancia
Uno de los males que aqueja a la sociedad actual es la delincuencia, y se torna mucho
más grave cuando la delincuencia se viene empoderando de un sector de que en las
diferentes constituciones y leyes protege y que es la niñez y la adolescencia.
La delincuencia que azota a la sociedad plantea una gran y grave preocupación,
preocupación que no únicamente involucra a Ecuador sino a casi toda América Latina y
el mundo. Se viene observando en los diferentes medios de comunicación grandes
espacios ocupados por noticias de delitos graves perpetrados o en los cuales están
involucrados jóvenes menores de 19 años sea ya como autores, cómplices o encubridores
Ante esta situación, el Derecho tiene que adaptarse a los cambios y a la evolución que
tiene la sociedad para alcanzar un estado del buen vivir, donde sean respetado el derecho
de los ciudadanos y donde se cree un ambiente sano y de seguridad. Para ello es menester,
mantener un diálogo amplio y real de la necesidad de crear o reformar las leyes
existentes., aplicar nuevas sanciones, y endurecer las existentes de ser el caso, para
intentar frenar la ola delictiva que viene atravesando el País.
Es imperioso el cambio en ciertos aspectos de la legislación ecuatoriana; el estado
ecuatoriano ha considerado que los menores de edad comprendidos entre los 16 y 18 años
de edad, tienen la conciencia y la voluntad necesaria para acceder a un derecho político
como es el de ejercer el voto, también se debería tener la misma concepción para que, en
el momento en que se apliquen las sanciones, se considere que son personas que tienen
conciencia y voluntad al momento de cometer un delito, sea de la naturaleza que fuere y
mucho más, en delitos graves que provocan conmoción social y, que por ser sujetos
inimputables, se les da un tratamiento diferente en relación al delito cometido.
El presente proyecto de graduación, pretende realizar una investigación bibliográfica
documental, así como también una investigación de campo, cuyos resultados permitan
elevar a un proyecto de ley donde se modifique el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia en lo concerniente a las medidas socio educativas relacionadas a la
privación de la libertad de los adolescentes en los casos que sean determinados por los
jueces respectivos.
-
2
El proyecto está compuesto por un apartado que comprende en forma general, el problema
su planteamiento y formulación, así como también los objetivos y la idea a defender, el
primer capítulo constituye el marco teórico, es decir todos aquellos conceptos y criterios
existentes en relación al objeto de transformación. El capítulo dos es el marco
investigativo donde, con la aplicación de métodos, técnicas, procedimiento e
instrumentos de investigación científica, se llegue a conocer el problema en su real
dimensión, determinando causas y efectos, así como también plantear una propuesta al
problema detectado. El capítulo tres corresponde al desarrollo de la propuesta, es decir,
el proyecto de ley que, de ser considerado, vendría a dar solución a la falencia encontrada
en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
Descripción de la actualidad internacional
Las desigualdades sociales que parecen insuperables, y cuya solución se percibe como
una utopía, los jóvenes están incurriendo en conductas delictivas como un medio para
lograr alcanzar lo que creen no poder obtener por vía legal, o simplemente para lograr
acceder de forma más amplia a aquellas oportunidades que la sociedad les ha restringido.
El adolescente ve como salida de su evidente situación de desventaja la realización de
conductas punibles que le permitan fácilmente satisfacer necesidades que de otro modo
serían muy difíciles o imposibles de aplacar.
Bajo estas consideraciones es necesario analizar cómo se lleva a cabo el tratamiento de la
delincuencia juvenil en el transcurso del tiempo y en diferentes partes de nuestro planeta,
siendo una constante preocupación legal la conducta de los menores de edad desde inicios
de la historia.
En Chile, la ley de Responsabilidad Penal Adolescente establece un sistema de
responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su
principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas
especiales
En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, se les aplicaba un examen de
discernimiento, para verificar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez
determinaba que había conciencia de ello, el menor era condenado como un adulto y
-
3
recluido en recintos de Gendarmería. De lo contrario, pasaba a los centros del Sename,
bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo y sin las
garantías de un debido proceso.
Hoy todos los adolescentes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley penal, tienen
derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a encierro, no son derivadas a recintos
carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías,
como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.
Como principales características se puede anotar:
Establece procedimientos, fiscales y defensores especializados.
Establece programas de reinserción.
Termina con el trámite de discernimiento.
Establece la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a
16 y de 16 a 18 años.
Establece un amplio catálogo de sanciones.
Las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más graves
Sanciones no privativas de libertad:
Libertad asistida y libertad asistida especial, donde el adolescente es orientado,
controlado y motivado por un delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros
servicios necesarios para la reinserción. El delegado es el representante de una institución
colaboradora acreditada que ha celebrado los convenios respectivos con el Servicio
Nacional de Menores (SENAME). Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años.
Reparación del daño causado a la víctima, que se hará efectiva mediante una prestación
en dinero, la restitución o reposición del objeto o cosa de la infracción o un servicio no
remunerado en su favor, previa aceptación del condenado y la víctima.
-
4
Servicios en beneficio de la comunidad, mediante actividades no remuneradas que no
excedan las 4 horas diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del
adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.
Multas y amonestaciones. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no
exceda las 10 unidades tributarias mensuales. Para ello se considerará la condición y
facultades económicas del infractor y de la persona que está a su cuidado. La multa se
podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30
horas por cada 3 unidades tributarias mensuales.
Sanciones accesorias, contemplan la rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.
También se puede prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta cumplir los 20
años.
Para los delitos más graves se aplica las siguientes sanciones:
Para robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación o robo con
homicidio: al menos dos años de reclusión en régimen cerrado, periodo después del cual
pueden acceder a cumplir sus penas en régimen semicerrado
.Para homicidio calificado o robo calificado: penas entre 5 años y 1 día, y 10 años. El
rango de sanciones aplicables para estos delitos es de régimen cerrado con programas de
reinserción social y régimen semicerrado con programas de reinserción social,
respectivamente.
Para robo en lugar habitado y robo con violencia o intimidación: las penas van desde los
3 años y 1 día, a 5 años con régimen cerrado con programas de reinserción social, régimen
semicerrado con programas de reinserción social y libertad asistida especial. En caso
de riñas con resultado de homicidio, lesiones graves y porte ilegal de armas: las penas
van desde los 541 días a 3 años de cárcel. Para estos delitos se contemplan sanciones en
régimen semicerrado con programas de reinserción social, libertad asistida en cualquiera
de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad. (Rescatado de
http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/ley-penal-juvenil)
-
5
En Colombia, el sistema de responsabilidad penal para adolescentes El Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), según el documento del Consejo
Nacional de Política Económica y Social (CONPES), (Ruiz-Hernández, 2011) siendo este
el máximo organismo de coordinación de la política económica en Colombia y que en
materia de derecho penal juvenil da líneas y orienta al Estado respecto a qué acciones
emprender, ha señalado que este sistema: “Implica dos procesos paralelos y
complementarios, un proceso judicial y uno de restablecimiento de sus derechos. Su
garantía y protección integral implica un sistema complejo, integrado por instituciones
del orden nacional y territorial, bajo el principio de corresponsabilidad entre la Familia,
la Sociedad y el Estado”.
El Código de Infancia y Adolescencia en el artículo 7 señala sobre la protección integral:
“Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento
como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su
amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del
principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de
políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional,
departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos
financieros, físicos y humanos”.
A los adolescentes que delinquen se les aplica la doctrina de la protección integral que ha
significado pasar de una concepción de los menores como objetos de tutela y protección
segregativa, a considerar a niños y jóvenes como sujetos plenos de derecho; de este modo
se dejó de lado la doctrina de la situación irregular. Así pues, las disposiciones del SRPA
“se estructuran alrededor del concepto de protección integral del menor que se orienta por
los principios de interés, derecho, corresponsabilidad, exigibilidad de derechos,
perspectiva de género, multiculturalismo y responsabilidad parental”. (Corte Suprema de
Justicia, Proceso Nº 35681, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca, 29/06/2011).
Así mismo, en la Constitución Nacional en el artículo 44 se establecen las normas que de
carácter superior indican la prevalencia de los derechos de los niños frente a los demás:
“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia
y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la
-
6
libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia
física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
El artículo 6 expresa: “Los adolescentes entre 14 y 16 años que cometan delitos, sólo
podrán ser sancionados con medidas alternativas que no impliquen privación de libertad.
(La amonestación, la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la
comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semi-cerrado); salvo cuando
cometan delitos de homicidio doloso, Secuestro o extorsión, en cuyo caso podrán ser
privados de libertad por un tiempo entre 2 y 8 años. Esta última regla se aplica también
para adolescentes entre 16 y 18 años”.
En el caso de la Legislación Penal Costarricense, se establece también un criterio de
imputabilidad para los adolescentes mayores de dieciséis años, la norma pertinente señala
de forma textual, lo siguiente:
“Art. 127.- Son imputables los menores con edad superior a dieciséis años y serán
sometidos a la justicia penal en la misma forma que los adultos, cuando hubieren
cometido delitos considerados como graves y revelen alta peligrosidad. La minoría de
edad será considerada como circunstancia atenuante.”(República de Costa Rica, Código
Penal, Red Informática Mundial de Información INTERNET, 2004)
Es decir que, en la legislación de Costa Rica, se declara imputables a las personas que
tengan una edad superior a los dieciséis años. En este caso se menciona que serán
sometidos a la justicia penal en la misma forma que una persona adulta, cuando hayan
cometido un delito considerado como grave y que su conducta represente alta
peligrosidad. No obstante, el hecho de que el responsable de la infracción sea un menor
de edad, será considerado como circunstancia atenuante.
Por lo tanto, en el Código Penal de Costa Rica, se declara que los adolescentes mayores
de dieciséis años son imputables, y en consecuencia deberán ser juzgados y sancionados
de la misma forma que un adulto, criterio que me parece desproporcional y exagerado.
Sin embargo, hay que anotar que se establece que la minoría de edad será una
-
7
circunstancia atenuante, que no contribuye a disminuir significativamente el grado de
drasticidad de la pena aplicada
Existe diferencia entre la legislación ecuatoriana y la costarricense, que, si considera
como imputables penalmente a los adolescentes, siempre y cuando tengan una edad
mayor a los dieciséis años.
La Legislación Peruana Artículo I.- Responsabilidad penal especial
1. El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, es sujeto de
derechos y obligaciones, responde por la comisión de una infracción en virtud de una
responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características
personales.
Artículo II.- Principio de interés superior del adolescente
1. Al adolescente se le debe brindar la máxima satisfacción integral y simultánea de
derechos durante el proceso de responsabilidad penal. El desarrollo y ejercicio de sus
derechos deben ser considerados como principios rectores. Ningún derecho debe ser
perjudicado por una interpretación negativa del interés superior del adolescente.
Artículo 19.- Derechos del adolescente
Son derechos del adolescente entre otros:
8. A que la privación de libertad sea una medida de aplicación excepcional de último
recurso y deba durar el período más breve posible
Artículo 156.- Medidas socioeducativas
156. El adolescente que comete un hecho tipificado como delito o falta, de acuerdo a la
legislación penal, solo puede ser sometido a las siguientes medidas socioeducativas:
1. Medidas no privativas de libertad:
-
8
a. Amonestación;
b. Libertad asistida;
c. Prestación de servicios a la comunidad; y,
d. Libertad restringida
2. Internación en un centro juvenil.
156.2 Los padres, tutores o responsables del adolescente a quien se le imponga una
medida socioeducativa tienen la obligación de apoyar su cumplimiento y ejecución.
156.3 La mayoría de edad adquirida durante el proceso o en el cumplimiento de la medida
socioeducativa impuesta, no lo exime de culminar aquella.
En Estados Unidos se utiliza el sistema del commonlaw y la mayoría de casos se miran a
través de un sistema de precedente, lo cual no implica que se carezca de normativa
vigente, pues se trata de un sistema mixto entre lo que prescribe la ley y lo que se ha dicho
en los precedentes por las Cortes.
Estableciendo esto, se debe tomar en cuenta que no existe una ley uniforme que trate de
la misma manera a los delitos en todos los estados, sino que cada estado tiene su propia
regulación y cada estado sigue sus propios precedentes.
Por lo mismo, para realizar el estudio de derecho comparado se lo verá de manera general
y poniendo ejemplos específicos que son los más conocidos e importantes en el sistema
americano, pero las decisiones citadas van a depender del estado donde se dicte dicho
fallo.
Para poder ver el desarrollo y evolución del tratamiento de menores, se debe que observar,
brevemente, tanto el aspecto sociológico como la evolución normativa con relación a los
derechos y tratamientos de los menores.
-
9
En general, el tratamiento a los menores ha sido mediante un sistema judicial, con el uso
de normas y un proceso jurisdiccional de menores, separando este proceso del que se
sigue en contra de los adultos, entendidos como mayores de 18 años.
El menor debe ser presentado ante un juez y es acusado por delitos, tornando este
tratamiento hacia los menores completamente legal y no social. En los tribunales
juveniles se ha definido al acto de delincuencia juvenil diciendo que “es un delito punible
como delito criminal si fuera cometido por un adulto.” (Claude. “Los derechos de los
menores en Estados Unidos y en los países Escandinavos.” Baltimore: John Hopkins
University Press, 1976.)
En cuanto a la competencia jurisdiccional que ostentan los tribunales juveniles, se dice
que la misma se puede extender hasta que el menor cumpla los 18 años, posteriormente
será parte del sistema penal ordinario utilizados para los mayores de 18 años.
Una de las grandes diferencias en cuanto a lo que establece el sistema americano con lo
que se tiene en el sistema latinoamericano es que en el primer sistema no se encuentra
una protección a nivel constitucional de los menores, como se tiene en el Ecuador y en
varios países latinoamericanos, velando por la protección de más alto nivel para con los
adolescentes. Lo cual, en definitiva, ha permitido que se den cambios legislativos a nivel
estatal y federal que se han basado en la constitución, más no la han cambiado, lo cual ha
permitido a esta sociedad adaptarse a las necesidades, tanto a nivel estatal para ciertos
delitos y a nivel federal para delitos que sean más graves, dependiendo del caso
específico.
Importancia del tema
Una sociedad en democracia, necesita contar con un macro legal que permita la
convivencia armónica dentro de una cultura de paz que propicie el buen vivir de sus
ciudadanos; para ello es necesario que las leyes sean actualizadas constantemente de tal
manera que se ajusten a las necesidades sociales, al tiempo y a la tecnología.
Plantear una reforma a la ley constituye un motivo y un reto de un profundo estudio de
las causas y los efectos de la misma.
El presente trabajo se justifica bajo las siguientes razones:
-
10
Las legislaciones en el mundo y para el presente caso en el Ecuador, consideran a los
niños, niñas y adolescentes, como un sector vulnerable dentro de la sociedad y por lo
tanto se ha legislado en beneficio de los niños en consideración especial a los niños, niñas
y adolescentes.
En materia penal, los niños, niñas y adolescentes son sujetos inimputables lo que significa
que no son pueden ser responsables de los delitos que comentan, esta imputabilidad se
extiende hasta los dieciocho años cuando pasan a cumplir la mayoría de edad, donde se
aplica la ley en forma general; esta condición especial muchas de las veces son
aprovechadas para cometer infracciones que afectan a la sociedad.
En infractor adolescente, está sujeto a medidas socio educativas, y, en el último de los
casos a la privación de la libertad, la misma que debe ser cumplida en un centro propio
para los adolescentes, pero, ¿qué pasa cuando cumplen la mayoría de edad? la ley tipifica
que deben terminar su sentencia en los mismos centros, pero dentro de ellos en una
sección especial. Esto hace que el adulto, se convierta en guía delincuencial para otros
menores que se encuentran en el mismo centro.
De allí que, es necesario plantear una reforma al Código orgánico de la Niñez y
Adolescencia a fin de que cumplida la mayoría de edad, quienes fueron adolescentes
infractores pasen a cumplir el resto de la sentencia en centros existentes para mayores, ya
que dejan la condición de adolescentes.
Se justifica este trabajo, ya que constituye un proyecto de investigación jurídica que se
inicia detectando un vacío existente en la ley lo que ocasiona un problema hasta la
búsqueda de una solución inteligente al mismo.
Además, constituye un aporte, que va a permitir que el sistema judicial, actúe en relación
a los cambios sociales que se producen dentro de ella y su entorno
Problema de investigación
La responsabilidad jurídico-penal consiste en la obligación que tiene un sujeto imputable
de sufrir las consecuencias derivadas de la perpetración de un hecho socialmente
peligroso y antijurídico. Se deduce entonces que, no toda persona es exigida en
-
11
responsabilidad, sino únicamente cuando se trate de un sujeto imputable, ya que para ello
debe reunir ciertos requisitos tales como la capacidad de autodeterminación (voluntad),
comprender la ilicitud de sus actos (conciencia) y, el cumplimiento de la edad que se le
considera sujeto como imputable.
La edad constituye un factor fundamental en todo el campo jurídico para determinar la
capacidad y responsabilidad de un individuo. La voluntad y la conciencia exigida por el
ordenamiento jurídico, son dos ingredientes de la capacidad que se va desarrollando de a
poco y que por razones biológicas lo que a su vez permite que una persona alcance la
madurez mental necesaria para ser considerada legalmente capaz y por lo mismo
responsable en el hábito penal.
Los adolescentes, de conformidad con lo tipificado en el art. 305 y 306 del CNA son
penalmente inimputables y por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni
se les aplicará las sanciones previstas en las leyes penales. Cuando cometen infracciones
tipificadas en la ley penal, estarán sujetas a medidas socio educativas por su
responsabilidad, en concordancia a las leyes existentes al respecto.
Art. 38. Las personas menores de 18 años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas
al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Como se puede analizar de los artículos que anteceden, el Estado por medio de la
promulgación de las diferentes leyes protege a los menores ya que son considerados como
un sector vulnerable de la sociedad.
Matar a personas es, en todos los ordenamientos jurídicos, uno de los más graves delitos
que se puedan cometer; y tal vez, el delito supremo de que puede acusarse a un ser
humano.
Cuando el homicidio es perpetrado no por un adulto sino por un adolescente e incluso por
un niño, surge una perturbadora disonancia entre la gravedad de la violación del derecho
y la idea que se tiene en general de la naturaleza del niño o adolescente.
El adolescente en el Ecuador, a la edad de dieciséis años tiene el voto facultativo, lo que,
sin dejar de ser facultativo, representa una responsabilidad al tener el poder de emitir su
-
12
voto dentro de unas elecciones, esto hace que comience a ejercer sus derechos como
ciudadano, y al ejercer derechos, se entiende también que tiene obligaciones.
Dentro de las obligaciones es el deber de respetar las diferentes leyes existentes, lo que a
su vez, se contrapone con el C.N.A., ya que según el mismo, si no ha cumplido la mayoría
de edad (18 años) es un sujeto inimputable y en delitos mayores (asesinatos, violaciones,
entre otros), debe cumplir una pena en un lugar especial para su edad, lo que está bien, ya
que no se puede ubicar a los menores infractores en un mismo lugar que los mayores
infractores.
El Código Orgánico Integral Penal, fija penas que alcanzan hasta los cuarenta años de
privación de la libertad (Artículo 59) lo que no puede ser aplicado a un adolescente
infractor por ser considerado inimputable, de allí que, en estos últimos tiempos la
delincuencia está utilizando niños, niñas y adolescentes en el cometimiento de delitos, a
sabiendas de la existencia de la norma de imputabilidad que protege a los menores.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el art 4 define al "Niño o niña es la
persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos
entre doce y dieciocho años de edad."
Como se puede colegir y en concordancia con el mismo artículo se tipifica claramente la
edad necesaria de un niño y la edad de un adolescente por lo que, existiendo la
inimputabilidad, su aplicación debe ser diferente.
A igual tenor, el art. 306 ibidem indica las responsabilidades de los adolescentes que
comentan infracciones y dice claramente: "...Los adolescentes que cometan infracciones
tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal estarán sujetos a medidas socio -
educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código."
El Art. 308.- Principio de legalidad. - Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados
por actos considerados como delitos por el Código Orgánico Integral Penal con
anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido en este
Código.
-
13
El Art. 324 del mismo cuerpo legal habla sobre las medidas cautelares de orden personal
e indica que: " El Juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares de orden personal:
entre otras No 7. La privación de libertad..."
El artículo 330.- El internamiento preventivo. - El Juez sólo podrá ordenar el
internamiento preventivo de un adolescente en los siguientes casos, siempre que existan
suficientes indicios sobre la existencia de una infracción de acción pública y su autoría y
complicidad en la infracción investigada:
a) De los adolescentes que no cumplen catorce años de edad, en el juzgamiento de delitos
de robo con resultado de muerte, homicidio, asesinato, femicidio, sicariato, violación,
secuestro extorsivo, genocidio, lesa humanidad y delincuencia organizada.
b) De los adolescentes que cumplen catorce años, en el juzgamiento de delitos
sancionados en el Código Orgánico Integral Penal con pena privativa de libertad de más
de cinco años
Cuando se haya dictado sentencia de acuerdo al art. 388 el adolescente al llegar a la
mayoría de edad continuará con la medida socio educativa impuesta y si es una medida
socio educativa privativa de libertad permanecerá en una sección especial en el mismo
centro
Si bien es cierto, la Constitución de la República del Ecuador así como también el Código
de la Niñez y Adolescencia, dan prioridad y brinda especial medidas de protección a los
niños, niñas y adolescentes, es necesario tomar en cuenta que el Código está hecho para
niños, niñas y adolescentes; el infractor al cumplir los dieciocho años pasa a ser una
persona adulta y que por lo tanto el resto de sentencia debe cumplir en igualdad de
condiciones en que lo hacen las demás personas privadas de la libertad ya que su
condición de adolescente ha terminado con la mayoría de edad.
Al permanecer en el mismo centro, así sea en una sección especial, su estadía está fuera
de contexto de edad de los otros adolescentes, pudiendo convertirse en un caldo de cultivo
o en una escuela del delito si es que no se toman las debidas pertinentes y necesarias para
que esto ocurra.
-
14
Formulación del problema.
Lo tipificado en el artículo 388 del Código de la Niñez y Adolescencia, se contrapone al
ordenamiento jurídico aplicado a las personas privadas de la libertad.
Existe
Fuente: Elaboración propia.
Menores infractores, que han cumplido la mayoría deedad mientras cumplen una sentencia de privación de
libertad, deben cumplir la sentencia en el mismocentro
Contaminan a losmenores
No es el medio adecuado Privilegios de reclusión
Existe tipificación en laley
Sobre protección No se prevee conductas
Contraposición al Ordenamiento jurídicoexistente
-
15
Objetivos de investigación
Objetivo general
Proponer un proyecto de ley reformatoria al artículo 388 y 393 del Código de la Niñez y
Adolescencia a fin de dar cumplimiento a lo tipificado en el Art. 7 del Código Orgánico
Integral Penal
Objetivos específicos
Fundamentar científicamente la investigación en base a una investigación documental.
Determinar el criterio de los Profesionales del Derecho, sobre el campo que se investiga,
con la aplicación de una de las técnicas de la Investigación Científica.
Determinar los componentes de la ley reformatoria con todos sus componentes como un
documento de aplicación.
-
16
Capítulo I. Fundamentación teórica
1.1. Antecedentes de la investigación.
Partiendo del hecho de que la infancia es la época en la cual se configura o se forma la
personalidad del ser humanos, es necesario que para que exista un desarrollo armónico se
cuente también, con un ambiente que permita mantener relaciones de afecto lo que va a
fortificar la personalidad y el desarrollo armónico de su facultad
Para Rousas Rushdoony (1980) "El niño no es solamente una persona sino un concepto,
en el hecho que toda cultura tiene su propia idea y expectativa particular del niño. De este
modo, el concepto de niño en una cultura motivada por la adoración a los ancestros es
radicalmente diferente al concepto de la cultura actual. El niño nace en una cultura y es
modo y honrado en tanto cumple las exceptivas de la costumbre"
Según el art. 4 del Código de la Niñez y Adolescencia "Niño o niña es la persona que no
ha cumplido doce años de edad"; mientras que adolescente es: "la persona de ambos sexos
entre doce y dieciocho años de edad"
El tema de los adolescentes infractores se encuentra en conflicto entre el Código de la
Niñez y Adolescencia y la Legislación Penal vigente, convirtiéndose en un problema de
carácter social que día a día crece con mayor fuerza esto, posiblemente se debe a la
inexistencia de sanciones más fuertes que con su aplicación, combatan la inseguridad que
tiene la ciudadanía.
Un adolescente se convierte en transgresor de la ley por diferentes causas: hogares
disfuncionales, situación de pobreza que los obliga a salir a las calles, por la migración
del campo a la ciudad y por qué no decirlo por el irrespeto a los derechos humanos, entre
otros.
Cada día se puede ver y escuchar en los diferentes medios de comunicación como la
delincuencia juvenil se ha convertido en algo se puede decir hasta rutinario. La
conformación de pandillas y la intervención de delincuentes mayores que conociendo de
la inimputabilidad de menores, utilizan a los mismos al cometimiento de los delitos.
-
17
El artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integralde las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos: seatenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerá sobre los demás delas personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de suscapacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social ycomunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de susnecesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas,intersectoriales nacionales y locales
En el artículo 45, inciso segundo ibidem se establece que:
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, a suidentidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición ; a tener una familia ydisfrutar de la convivencia familiar y comunitaria a la participación social, al respeto desu libertad y dignidad; a ser consultado en los asuntos que les afecte, a educarseprioritariamente en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos ynacionalidades; y recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes,salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
Ramos Carrera Mireya Soledad (2015), en su tesis: La Inimputabilidad del menor como
causa de la falta de desarrollo de la personalidad, como causa de la inseguridad jurídica
y ciudadana, manifiesta " En las últimas décadas, el rostro más publicitado de los jóvenes
ha sido el de la violencia; frente a ella, el Estado y las autoridades respondieron con una
serie de instrumentos normativos y punitivos que buscaban satisfacer las demandas
urgentes de la población. De esta manera se ha pretendido nuevamente instaurar la “mano
dura” o la “tolerancia cero”, muy ensayadas en otras latitudes y que no han significado
una solución real a los problemas de los jóvenes, por el contrario, han agudizado aún más
la problemática."
La delincuencia es derivada de los problema familiares, económicos, políticos y
culturales de la sociedad actual, de allí la necesidad de de reformar la impartición de la
justicia a menores infractora lo que no significa señalarlos como un sector potencialmente
peligroso, sino como un sector de la sociedad que debe ser protegido ante las influencias
negativas de quienes se fortalecen ante la imposibilidad de actuación que tienes las
-
18
autoridades que aplican la ley. Destacándose por su importancia el reconocimiento de sus
derechos
El tratamiento diferenciado de la infancia - adolescencia se remonta de la década de 1890.
Hasta entonces la única diferencia normativa existente se encontraba en los códigos
penales retribucioncitas, que limitaban la diferencia de estas categorías a la reducción de
las penas en un tercio, tratándose de delitos cuyos autores en edad inferior a los dieciocho
años.
Existen además pocas y dispersas leyes de carácter civil, por lo que es posible afirmar
que el origen de la especificidad jurídica de la infancia es de naturaleza estrictamente
penal
Más allá de la reducción del castigo para el caso de delitos cometidos por menores,
ninguna otra diferencia normativa era prevista para el momento de aplicarse la pena.
Adultos y niños eran alojados indiscriminadamente en las mismas instituciones
penitenciarias lo que traía consigo condiciones de encierro y promiscuidad entre jóvenes
y adultos. (ABRAHAM, JUANA. (2005) tesis de grado “Niñas, Niños y Adolescentes
Infractores a la Ley Penal” Universidad Abierta Interamericana. Sede: Centro.)
Para que un individuo sea penalmente imputable, se requiere tanto un determinado nivel
de salud mental como una cierta madurez de las facultades intelectivas, afectivas y
volitivas.
Un menor de edad al no poseer cierta madurez mental, es inimputable, por ello
considerando el art, 307 del Código de la niñez y Adolescencia estatuye que "los niños
son absolutamente inimputables y tampoco son responsables, por tanto, no están sujetos
ni al juzgamiento ni a las medidas socio educativas..."
Está claro que, al hablar de "niño" no involucra al "adolescente" pues, los adolescentes a
pesar de ser penalmente inimputables, tienen cierto grado de responsabilidad por los actos
que ejecutan, sólo que en lugar de cumplir la pena en las cárceles comunes tiene que ser
tratado en un centro especializado donde se trata de rehabilítale antes que alcance la
mayoría de edad lo que se persigue también, con medidas socio educativas.
-
19
1.2. Actualidad del Código de la Niñez y Adolescencia y la imputabilidad de losmenores.
1.2.1. La inimputabilidad de los adolescentes en el Código de la Niñez yAdolescencia
La legislación de menores del Ecuador, en su código de la Niñez y Adolescencia en el
libro Cuarto, Título I de las Disposiciones Generales establece la inimputabilidad de los
adolescentes así están en los articulados que a continuación se transcriben:
Art. 305. Los adolescentes son penalmente inimputables y por lo tanto no serán juzgados
por jueces penales, ni se le aplicará las sanciones previstas en las leyes penales.
Art. 306.- Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal, estarán
sujetos a medidas socio educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos
del presente Código.
Art. 307.- Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables,
Por lo tanto, no estarán sujetos ni a las medidas socio-educativas contempladas en este
Código.
1.2.2. La imputabilidad
La conceptualización clásica de la imputabilidad manifiesta que imputar un hecho a un
individuo, es atribuírselo para hacerlo sufrir las consecuencias, es decir, para hacerle
responsable de un hecho cometido.
La culpabilidad y responsabilidad son consecuencias tan directas, tan inmediatas de la
imputabilidad que las dos ideas son consideradas a menudo como equivalentes y las dos
palabras como sinónimos.
La imputabilidad afirma la existencia de una relación de causalidad entre el delito y la
persona; la responsabilidad resulta de inimputabilidad, puesto que es responsable el que
tiene la capacidad para sufrir las consecuencias del delito, si bien en última instancia es
una declaración que resulta del conjunto de todos los caracteres del hecho punible; la
culpabilidad es un elemento característico de la infracción y de carácter normativo, puesto
-
20
que no se puede hacer sufrir a un individuo las consecuencias del acto que le es imputable
más que las condiciones de culpabilidad.
El concepto básico de de la imputabilidad se basa en la existencia del libre albedrío y de
la responsabilidad moral.
Según Jiménez (2007) La imputabilidad es el conjunto de condiciones necesaria para que
el hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente lo ejecute, como a
causa eficiente y libre.
Según Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
manifiesta: "La imputabilidad no es otra cosa que la condición y estado del que no puede
ser acusado, no tanto por su total inocencia, sino por carecer de los requisitos de libertad,
inteligencia, voluntad y salud mental aun siendo ejecutor material de alguna acción u
omisión prevista y penada".
Para Zaffaroni (2006) al hablar de la imputabilidad manifiesta que "...ha sido definida de
muy diferentes maneras y en consecuencia se le asignaron ubicaciones dispares dentro de
la teoría del delito y aún fuera de ella. En el lenguaje corriente y aún en el técnico con
frecuencia se habla de autores imputables e inimputables que con la debida advertencia
no es correcta si sólo se quiere evitar precisiones terminológicas que no siempre resultan
impredecibles pero debe tenerse claro que en estricto sentido técnico la imputabilidad es
una característica del acto aun cuando provengan de una capacidad del acto. No hay una
clasificación de la persona en imputabilidad o inimputabilidad sino injustos que son
imputables y los que no son por razones psíquicas del autor"
Vale la pena anotar el concepto indicado por el Dr. Marco Sigüenza en su libro Preguntas
y Respuestas en Derecho Penal y Procesal Penal donde manifiesta que sobre la
imputabilidad en la siguiente forma:
Es la capacidad del sujeto para reconocer el carácter ilícito del hecho o determinarse
espontáneamente en esa comprensión la inimputabilidad supone, consecuentemente, la
ausencia de dicha capacidad y por ello la incapacidad para conocer la ilicitud del hecho o
bien para determinarse en forma espontánea conforme a es comprensión. Las
regulaciones de los casos de inimputabilidad en los Códigos Penales pueden seguir cuatro
-
21
criterios básicos a saber: el biológico, el psiquiátrico, el psicológico y el sociológico; la
fusión de ellos da lugar a un quinto criterio que suele llamarse mixto (Sigüenza, 2008)
De los conceptos antes manifestados se puede decir, a manera de conclusión que lainimputabilidad no es otra cosa que la incapacidad jurídica que tiene una persona porciertas cuestiones establecidas en la ley penal para responder por un acto que puede seranti jurídico
1.2.3. Medidas socio educativas
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) que vino a remplazar al Código Penal y al
Código de Procedimiento Penal, contiene reformas que cambian un tanto la perspectiva
que tienen los adolescentes del cometimiento de actos que están fuera de la norma legal
y las sanciones que conllevan este tipo de actos se han endurecido en razón e razón de su
edad.
Es así que el COIP tipifica los siguiente con relación a las medidas socio-educativas
Finalidad de las medidas socio- educativas. - Art. 371.- Las medidas socio educativas
tienen como finalidad la protección y desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar
su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, así como
promover el ejercicio de los demás derechos de las personas de conformidad con la
Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y este Libro
1.2.3. Medidas socio-educativas: clases
Son de dos clases:
a.- Privativas de la libertad y,
b.- No privativas de la libertad.
Para la imposición de estas medidas se tomará siempre en consideración la edad que tiene
el adolescente en el momento mismo del cometimiento de la infracción, conforme lo
señala el art. 373 del cuerpo legal al que estamos haciendo referencia.
-
22
Las medidas socio-educativas no privativas de libertad y que se estipulan en la norma
legal son:
Art. 378:
1) Amonestación: es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador,
al adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables de su cuidado para
que se comprenda la ilicitud de las acciones.
2) Imposición de reglas de conducta: es el cumplimiento de determinadas obligaciones y
restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el
comportamiento de cada adolescente, a fin de conseguir la integración a su entorno
familiar y social.
3) Orientación y apoyo psicosocial familiar: es la obligación del adolescente y sus padres,
representantes legales o responsables de su cuidado, de participar en programas de
orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno
familiar y social.
4) Servicio a la comunidad: son actividades concretas de beneficio comunitario que
impone el juzgador, para que el adolescente las realice sin menoscabo de su integridad y
dignidad, ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en
consideración su edad, sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio
socioeducativo que reportan.
5) Libertad asistida: es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices
y restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación, asistencia,
supervisión y evaluación, obligándose el adolescente a cumplir programas educativos, a
recibir la orientación y el seguimiento, con la asistencia de especialistas y personas con
conocimientos o aptitudes en el tratamiento de adolescentes.
Estas son sin duda de las normas más utilizadas con el fin de evitar se llegue a dictar una
medida socioeducativa privativa de libertad ya que esa sería considerada una medida de
63
-
23
Las medidas socioeducativas privativas de libertad se manejarán conforme a lo dispuesto
tanto en el Código de la Niñez y Adolescencia, así como en el Código Orgánico Integral
Penal.
Art. 379.- Medidas socioeducativas privativas de libertad. - Las medidas socioeducativas
privativas de libertad son:
1. Internamiento domiciliario: es la restricción parcial de la libertad por la cual el
adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento de
estudios, de salud y de trabajo.
2. Internamiento de fin de semana: es la restricción parcial de la libertad en virtud de la
cual el adolescente estará obligado a concurrir los fines de semana al Centro de
adolescentes infractores, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir
normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo.
3. Internamiento con régimen semiabierto: es la restricción parcial de la libertad por la
que el adolescente ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin impedir su
derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo.
4. Internamiento Institucional: es la privación total de la libertad del adolescente, que
ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin menoscabo de la aplicación de los
programas establecidos para su tratamiento.
Art. 384.- Aplicación de las medidas socioeducativas en contravenciones. - Para los casos
de contravenciones, se aplicará la medida de amonestación al adolescente y llamado de
atención a los padres y una o más de las siguientes medidas:
a) Imposición de reglas de conducta de uno a tres meses.
b) Orientación y apoyo psicosocial familiar de uno a tres meses.
c) Servicios a la comunidad de hasta cien horas.
-
24
Art. 385.- Aplicación de las medidas socioeducativas en delitos sancionados en el Código
Orgánico Integral Penal. - Las medidas socioeducativas aplicables a los delitos
sancionados en el Código Orgánico Integral Penal son:
1. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un mes
hasta cinco años, se aplicará la medida de amonestación y una o más de las siguientes
medidas:
a) Imposición de reglas de conducta de uno a seis meses.
b) Orientación y apoyo psicosocial familiar de tres a seis meses.
c) Servicios a la comunidad de uno a seis meses.
d) Libertad asistida de tres meses a un año.
e) Internamiento domiciliario de tres meses a un año.
f) Internamiento de fin de semana de uno a seis meses.
g) Internamiento con régimen sami abierto de tres meses a un año.
2. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco
años y hasta diez años, se aplicará la medida de amonestación y una de las siguientes
medidas:
a) Internamiento domiciliario de seis meses a un año.
b) Internamiento de fin de semana de seis meses a un año
c) Internamiento con régimen sami abierto de seis meses a dos años.
d) Internamiento institucional de uno a cuatro años.
3. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez
años, se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a
ocho años.
-
25
Adicionalmente y seis meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizará
una evaluación integral que determinará la necesidad de seguimiento y control de hasta
dos años posteriores al cumplimiento de la medida.
Para los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, el juzgador
especializado en adolescentes infractores impondrá además la obligación de que el
adolescente asista a programas de educación sexual, dentro del tratamiento de las medidas
socioeducativas.
Art. 386.- Solicitud de aplicación o modificación de los regímenes de ejecución. - El
juzgador especializado en adolescentes infractores tramitará en audiencia, la solicitud de
aplicación o modificación del régimen de ejecución de la medida socioeducativa de
internamiento.
La modificación se aplica previa la presentación de los informes emitidos por el equipo
técnico del Centro de adolescentes infractores donde se encuentra cumpliendo la medida.
La solicitud será presentada por el adolescente infractor, su defensor público o privado o
por el Coordinador del Centro, si cumple el tiempo previsto para cada régimen de
ejecución.
A la audiencia comparecerá el adolescente, sus representantes legales o responsables de
su cuidado y su defensor público o privado.
El Coordinador del centro, basado en los informes motivados del equipo técnico, podrá
solicitar al Juez la revocatoria de una modificación concedida. Previo a resolver, el
Juzgador escuchará al adolescente.
-
26
1.3. Actualidad ecuatoriana
El estudio de la criminalidad juvenil constituye un tema de actualidad, no sólo del derecho
penal, sino también de la criminología y de las ciencias conexas; el constante aumento de
los conflictos sociales, y con ellos el de la delincuencia, ha incrementado el interés por el
tema en el Ecuador.
Para comprender el interés por el análisis y la búsqueda de soluciones para la delincuencia
juvenil, es necesario ubicar este fenómeno dentro de la problemática de la sociedad actual,
en esta estructura social en que les ha tocado vivir a los niños, niñas y adolescentes de
hoy, está caracterizada por una complejidad cada vez mayor, donde la búsqueda de
soluciones no depende ni de fórmulas tradicionales, ni de líderes carismáticos.
La conducta delincuencial en el adolescente está marcada por la violencia que se relaciona
de manera consistente con un trastorno mental de la persona de ahí la importancia de
analizar las causas psicológicas que conlleva a una persona a un trastorno antisocial. El
trastorno antisocial de la personalidad se establece entre los 12 y los 15 años, aunque a
veces antes, y consiste en comportamiento desviado en el que se violan todos los códigos
de conducta impuestos por la familia, el grupo, la escuela, la iglesia.
Existen varios autores que pretenden definir al adolescente infractor, y en su búsqueda
por aquella definición, han coincidido en que primero es necesario conceptualizar la
delincuencia juvenil, así:
Para TIZIO Georgelina (1972) la delincuencia juvenil debe entenderse como: “el
resultado de la interacción de muchos factores físicos, intelectuales, sociales y culturales,
y como toda delincuencia es un fenómeno complejo”.
Al respecto los doctores SEMPERTEGUI, Walter y AVEIGA, Daysi, (2000) expresan
que: “el concepto de delincuencia juvenil es toda manifestación de conducta de un menor,
que cae en el ámbito del delito, de la pena o del delincuente”.
Sobre delincuencia juvenil la página web http://www.delincuenciajuvenil.com., señala
que: “la delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos,
-
27
pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su
incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa”.
De acuerdo a lo manifestado por los tratadistas antes citados se puede deducir que la
delincuencia juvenil, son todos aquellos actos por el cual un adolescente comete una
infracción sea este un delito o una contravención, como forma de atentar los intereses y
derechos de las demás personas que forman parte del conglomerado social donde se
desarrolla. Así la comisión de un delito no difiere en la práctica de quien lo realice, pero
sí hay diferencias en cuanto a la respuesta del Estado, en lo referente a la sanción e
imposición de penas.
Diferentes factores influyen al comportamiento del menor infractor, llegando a cometer
delitos penales que violan las leyes vigentes por lo que en la actualidad ha surgido un
conflicto entre jueces, juristas y sociedad civil, ya que las penas impuestas a los
adolescentes infractores, no se encuentra apegadas a la realidad de los hechos suscitados,
por lo tanto creemos que se debería analizar cada uno de los casos con el fin de que la
sanción este de acuerdo a la gravedad del delito cometido.
Hay que resaltar, pero no siempre, que la delincuencia juvenil se ubica dentro de un
contexto social caracterizado por grupos de adolescentes ubicados dentro de niveles de
miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones
sexuales y desintegración familiar, a estos grupos sociales se les ha negado todos los
derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la salud, la educación, la vivienda, en
fin, el derecho al desarrollo.
Las responsabilidades que el Estado Ecuatoriano a través de las Normas Constitucionales
da a los adolescentes a partir de los 16 años, como es el voto facultativo, es en base a las
luchas progresivas que los jóvenes han realizado, lo cual se debería haber tomado en
cuenta mucho más antes; pero no se ha identificado los problemas que los adolescentes
realizan en contra de la sociedad en la que se desenvuelven, por lo que al existir un
problema social se debería tomar en cuenta las sanciones que se debería aplicar a los
adolescentes infractores, ya que al ser sancionados con medidas socio-educativas no se
justifica la responsabilidad de los adolescentes, tomando en consideración que los delitos
cometidos son efectuados con mayor agresividad y alevosía.
-
28
Claro está que las sanciones se encuentran normadas de acuerdo a las normas y convenios
internacionales, los cuales en un tiempo no lejano deberán ser revisados por las
autoridades, ya que la delincuencia juvenil se está tomando las ciudades en sus manos.
El nuevo Código Orgánico Integral Penal, que reemplaza al Código Penal y al Código de
procedimiento Penal, trae reformas que han cambiado un tanto, la perspectiva que tienen
los jóvenes del cometimiento de actos que están fuera de la norma legal y las sanciones
que conllevan este tipo de actos se han endurecido en razón de su edad, siendo todavía
blandas y contemplativas en relación a los delitos que se cometen; es así que el COIP
tipifica los siguiente con relación a las medidas socio-educativas.
Una conducta delictiva del menor no conduce a la pena, sino que obliga a un tratamiento
de carácter socio educativo, a través de la aplicación de las medidas legales que han sido
creadas por el legislador ecuatoriano en su oportunidad, con el fin de vincularlo al
infractor a la sociedad, para que forme parte de ella sin ningún tipo de discriminación.
Las medidas socioeducativas son acciones legales dispuestas por la autoridad judicial
competente, cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho
tipificado como infracción penal. Tienen como finalidad primordial lograr la integración
social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado
El Código de la Niñez y la Adolescencia vigente en su artículo 369, establece las
siguientes medidas, que para un mejor entendimiento es factible definirlas; así:
Amonestación. - Es una recriminación verbal, clara y directa del Juez al adolescente
infractor y a sus progenitores o representantes, para que se comprendan la ilicitud de las
acciones.
Amonestación e imposición de reglas de conducta. - Es la recriminación descrita en el
numeral anterior, acompañada de la imposición de obligaciones y restricciones de
conducta, para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el
comportamiento de cada involucrado, a fin de conseguir la integración del adolescente a
su entorno familiar y social.
-
29
Orientación y apoyo familiar. - Consiste en la obligación del adolescente y sus
progenitores o representantes, de participar en programas de orientación y apoyo familiar
para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social.
Reparación del daño causado. - Esta medida consiste en la obligación del adolescente de
restablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infracción, mediante la reposición del
bien, su restauración o el pago de una indemnización proporcional al perjuicio provocado.
Servicios a la comunidad. - Son actividades concretas de beneficio comunitario que
impone el Juez, para que el adolescente infractor las realice sin menoscabo de su
integridad y dignidad ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando
en consideración sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socio-educativo
que reportan.
Libertad asistida. - Es un estado de libertad condicional al cumplimiento de directrices y
restricciones de conducta fijadas por el Juez, sujeta a orientación, asistencia, supervisión
y evaluación.
Internamiento domiciliario. - Consiste en una restricción parcial de la libertad por la que
el adolescente infractor no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al
establecimiento de estudios o de trabajo.
Internamiento de fin de semana. - Consiste en la restricción parcial de la libertad, en
virtud de la cual el adolescente está obligado a concurrir los fines de semana al centro de
internamiento para cumplir las actividades de su proceso de reeducación; esta medida le
permite al adolescente infractor mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente
al establecimiento de estudios o de trabajo.
Internamiento con régimen de semi libertad. - Consiste en la restricción parcial de la
libertad por la que el adolescente infractor es internado en un centro de internamiento de
adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al
establecimiento de estudio o de trabajo.
-
30
Internamiento institucional. - Quizá es la más severa, comprende en la privación total de
la libertad del adolescente infractor que es internado precisamente en un centro de
internamiento de adolescentes infractores.
Esta medida se aplica únicamente a adolescentes infractores mayores a catorce años de
edad por el cometimiento de infracciones que en la legislación penal ordinaria son
sancionadas con reclusión. A los adolescentes menores a catorce años, se les aplicara
únicamente en los delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo
con resultado de muerte.
Las medidas socioeducativas son aplicadas y controladas en base a la infracción penal
cometida; para el efecto, el Juez competente deberá valorar prolijamente el grado de
responsabilidad, así como la peligrosidad del infractor.
La aplicación se ejecutará según los siguientes casos:
1. En caso de contravenciones de forma obligatoria se le impondrá una medida
de amonestación y una o más de las siguientes:
a) Amonestación e imposición de reglas de conducta, de uno a tres meses;
b) Orientación y apoyo familiar; de uno a tres meses;
c) Servicios a la comunidad, de siete días a un mes; y,
d) Internamiento domiciliario, de siete días a tres meses.
2. Cuando se trata de Infracciones sancionadas con prisión, de igual forma se impondrá
la medida de amonestación y una o más de las siguientes:
a) Amonestación e imposición de reglas de conducta de uno a seis meses;
b) Orientación y apoyo familiar, de tres a seis meses;
c) Servicios a la comunidad; de uno a seis meses;
-
31
d) Libertad asistida, de tres meses a un año;
e) Internamiento domiciliario, de tres meses a un año;
f) Internamiento de fin de semana, de uno a seis meses, y;
g) Internamiento con régimen de semi libertad, de tres meses a dos años.
3. Para Infracciones sancionadas con reclusión, se aplicará obligatoriamente la
medida de amonestación y una o más de las siguientes:
a) Libertad asistida hasta por 12 meses;
b) Internamiento con régimen de semi-libertad hasta por 24 meses; y,
c) Internamiento institucional, hasta por cuatro años;
Cada una de estas medidas impuestas por el Juez, serán debidamente motivadas y regidas
a la garantía de proporcionalidad, como así lo señala la Ley; es decir, se debe tomar muy
en cuenta la infracción atribuida al adolescente infractor y la medida socioeducativa a
aplicarse.
1.3.1. Derechos de los adolescentes infractores
Dentro de la legislación ecuatoriana se ha establecido ciertas normativas orientadas a la
protección de los adolescentes, así tenemos que en el mismo cuerpo normativo como es
el Código de la Niñez y la Adolescencia establece entre otras las siguientes:
Art.-311.- Presunción de Inocencia. - Se presume la inocencia del adolescente y será
tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a derecho en resolución
ejecutoriada, la existencia del hecho punible y su responsabilidad en el.
-
32
Art.312.-Derecho a ser Informado. -Todo adolescente investigado, detenido o
interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, personalmente y en su lengua
materna, o mediante lenguaje de señas si hubiera deficiencia de comunicación:
1. Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio o detención, la autoridad que la
ordeno, la identidad de quienes lo investigan, interroga o detiene y las acciones iniciadas
en su contra.
2. Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a
comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete, si no comprende o no
habla el idioma utilizado.
En todos los casos, los representantes legales del investigado, interrogado o detenido,
serán informados de inmediato.
El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete sino comprende o no
habla el idioma utilizado.
Art. 313.-Derecho a la Defensa. - El adolescente tiene derecho a una defensa profesional
adecuada durante todas las instancias del proceso. Cuando no disponga de un defensor
particular, se le asignará, en un plazo de veinte y cuatro horas, un defensor público
especializado, quien asumirá el caso dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a la
notificación de su asignación.
Art. 314.- Derecho a ser oído e interrogar. - En todas las etapas del proceso, el adolescente
sometido a juzgamiento tiene derecho:
1. Al libre y completo acceso a documentos y piezas del proceso.
2. A ser escuchado en cualquier instancia del proceso.
-
33
3. A interrogar directamente o por medio de su defensor y de manera oral, a los testigos
y peritos, que estarán obligados a comparecer ante el juez para este efecto.
El adolescente podrá ser oído e interrogar por lenguaje de señas en casos de tener
discapacidad auditiva.
Art. 315.-Celeridad Procesal. - Los jueces, procuradores de adolescentes infractores,
abogados y oficina técnica de la administración de Justicia deben impulsar con celeridad
las actuaciones judiciales. Quienes retarden indebidamente el proceso seguido contra un
adolescente será sancionado en la forma prevista en este código sin perjuicio de las penas
contempladas en otras leyes.
Art. 316.- Derecho a ser Instruido sobre las actuaciones procesales. -El adolescente tiene
derecho a ser instruido con claridad y precisión por su defensor, el procurador, el equipo
de la oficina técnica y especialmente por el juez, acerca del significado, objetivos y
consecuencia de cada una de las actuaciones y diligencias del proceso.
Art. 317.- Garantía de Reserva. - Se respetará la vida privada e intimidad del adolescente
en todas las instancias del proceso. Las causas en que se encuentre involucrado un
adolescente se tramitarán reservadamente. A las audiencias solo podrán concurrir, además
de los funcionarios judiciales que disponga el juez, el procurador de adolescentes
infractores los defensores, el adolescente, sus representantes legales y un familiar o una
persona de su confianza, si así lo solicitare el adolescente. Las demás personas que deban
intervenir como testigos o peritos permanecerán en las audiencias el tiempo estrictamente
necesario para rendir sus testimonios e informes y responder a los interrogatorios de las
partes. Se prohíbe toda forma de difusión de información que posibilite la identificación
del adolescente o de sus familiares. Las personas naturales o jurídicas que contravengan
lo dispuesto en este artículo serán sancionados en la forma dispuesta en este código y
demás leyes. Los funcionarios judiciales, administrativos y de policía, guardarán el sigilo
y la confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes
infractores, quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado
y destruido. Se prohíbe hacer constar en el record policial ningún antecedente de
infracciones cometidas mientras la persona era adolescente. Quién lo haga estará sujeto a
las sanciones de ley.” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2008)
-
34
De lo antes anotado, es decir de los derechos consagrados en el Código de la Niñez y la
Adolescencia la Legislación Ecuatoriana, al momento de regular la cuestión de menores
le reconoce los mismos derechos que doctrinariamente se les da a los mayores adultos;
esto basado en la Convención Internacional del Niño realizada en 1989 La misma que
establece que el menor infractor debe tener los mismos derechos y garantías procesales
para su juzgamiento. Entre las principales garantías que tiene el adolescente infractor y
que las recoge el derecho de menores ecuatorianos se encuentra las siguientes:
Garantía de Reserva
Garantías del Debido Proceso de Impugnación
Garantías de Proporcionalidad
-
35
Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico
2.1. Paradigma y tipo de investigación.
Paradigmas
Si bien el concepto de paradigma (Kuhn, 1971) admite pluralidad de significados y
diferentes usos, se puede considerar como un conjunto de creencias y actitudes, como una
visión del mundo "compartida" por un grupo de científicos que implica una metodología
determinada (Alvira, 1982). El paradigma es un esquema teórico, o una vía de percepción
y comprensión del mundo, que un grupo de científicos ha adoptado. (disponible en
monografias.com/trabajos87/paradgmas-investigacion/paradgmas-
investigacion.shtml#ixzz51obffVfG)
Siguiendo el planteamiento de Eugenio Bulygin, (1998) se determina que:
"Los ingredientes más importantes del programa positivista, son las tesis de la positividad
del Derecho (Todo el Derecho es positivo, es decir, creado y aniquilado por medio de
actos humanos), la concepción no cognoscitiva de normas y valores (escepticismo ético)
y la tajante separación entre descripción y valoración, entre creación y el conocimiento
del Derecho, entre la ciencia del Derecho y la Política Jurídica".
Para el presente trabajo de investigación sus diferentes etapas se han ubicado dentro de
los siguientes paradigmas
El paradigma cuantitativo, más ligado a la perspectiva distributiva de la investigación
social, básicamente persigue la descripción lo más exacta de lo que ocurre en la realidad
social. Para ello se apoya en las técnicas estadísticas, sobre todo la encuesta y el análisis
estadístico de datos secundarios.
Aquí lo importante es construir un conocimiento lo más objetivo posible, deslindado de
posibles distorsiones de información que puedan generar los sujetos desde su propia
subjetividad. Ello permitirá establecer leyes generales de la conducta humana a partir de
la producción de generalizaciones empíricas.
-
36
La investigación es una actividad compleja, que implica conocimientos teóricos y
prácticos por lo cual se hace necesario que más allá de la simple descripción de un
catálogo de técnicas el estudiante sea capaz de su diseño e implementación con un rigor
metodológico estricto.
Ambos modelos de investigación son de relevancia puesto que mientras la investigación
cualitativa examina de forma profunda un reducido número de casos para explorar
detalladamente procesos o contextos específicos, y permite comprender en profundidad
un fenómeno social concreto, o cómo las personas conciben, perciben o narran sus
situaciones cotidianas. La investigación cuantitativa permite establecer generalizaciones
a partir de grandes grupos de población con un enfoque de descripción numérico.
2.1.2. Tipo de investigación
La presente investigación es:
Básica
En términos generales es la creación de nuevo conocimiento; para el profesor Lara
Sánchez (1991) será básica o pura cuando se otorga primacía a la sistematización de los
conceptos de carácter jurídico (normas jurídicas, jurisprudencia y doctrina), por lo general
se utiliza una orientación metodológica de orden teórico y el método sería teórico-
deductivo.
Aplicada
En abstracto es el desarrollo para la solución de problemas prácticos, “(…) si a la
orientación es hacia el examen de los datos de la experiencia jurídica, también en ésta nos
encontramos en el orden de la construcción sistemática de los conceptos, aun cuando hay
una realidad empírica que analizar (…)”30 De igual manera se dirá que es aplicada
cuando relaciona el derecho con otras áreas del conocimiento así como con fenómenos
sociales, políticos, filosóficos, entre otros
Jurídico-descriptivo
-
37
Consiste en aplicar “de manera pura” el método analítico a un tema jurídico, es decir,
consiste en descomponerlo en tantas partes como sea posible. Esto implica que el tema
debe ser, salvo que se persiga otro fin, muy bien delimitado
Jurídico-propositivo
Se caracteriza porque evalúa fallas de los sistemas o normas, a fin de proponer o aportar
posibles soluciones.
2.1.3 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos
2.1.4. Universo y muestra
Universo
El universo está conformado por 312 Profesionales del Derecho inscritos en el Foro de
Abogados del Consejo de la Judicatura de Pastaza.
Muestra
Para determinar la muestra se aplicó la siguiente fórmula estadística
= ( − 1) + 1Donde:
n: muestra
N: Universo
e: Error de muestreo 5%= 0.05 = 0.0025
= 3120.05 (312 − 1) + 1
-
38
= 3120.0025(312 − 1) + 1= 3120.0025(311) + 1= 312(0,78) + 1= 2681.78
n= 151
La muestra quedó establecida en 151 Profesionales del Derecho
2.2. Plan de recolección de la información
2.2.1 Métodos de Investigación
El método se entiende como un camino al conocimiento o un conjunto de procedimientos
de investigación de las ciencias. En la investigación no existe un método único, universal
e incontrovertible.32 Es necesario también precisar que los métodos están
correlacionados con un momento histórico, de tal manera que deberá tenerse en cuenta
las escuelas del derecho para entender la manera como se ha abordado el problema del
conocimiento jurídico.
Por su parte los métodos empleados son el inductivo, el deductivo, el análisis o síntesis.
-
39
Método Deductivo
Una vez en contacto con los casos particulares y con aquellos datos que permiten ubicar
un contexto de búsqueda y formular una incógnita, se adelanta directamente, y a modo
tentativo, una representación general y abstracta de los hechos, tal que sea posible ir
haciendo concreciones progresivas hasta llegar a los casos singulares.
Mientras en la inducción el conocimiento se logra mediante un proceso creciente de
generalización, partiendo de los casos o muestras de casos, en la deducción el proceso de
generalización es decreciente.
En otras palabras, a través de este método se realiza una inferencia lógica que se
desprende de la generalización hacía lo particular.
Método Inductivo
Según Yépez (2011) “Es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos
particulares, para llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos
particulares para arribar a conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha
existido un contacto directo del investigador con esos hechos particulares a través de la
experiencia, la observación, la experimentación, la comprobación en base de lo cual, le
será posible llevar determinados aspectos específicos del conocimiento a unificarlos en
conceptos y categorías”.
Si los casos singulares se consideran como clases de cosas o hechos, relacionados entre
sí en virtud de ciertas propiedades comunes, una alternativa para representarlos es
examinarlos todos o una parte significativa de ellos para determinar regularidades,
explicaciones de las mismas y esquemas generalizados que con el tiempo se van
reajustando o sustituyendo de acuerdo a lo que vaya resultando de sus confrontaciones
con la realidad. En síntesis, el conocimiento obtenido inductivamente es aquél que se
fundamenta en generalizaciones progresivas partiendo de los casos singulares.
-
40
El método analítico y de síntesis
Es la fragmentación del todo en sus partes elementales con la finalidad de generar nuevo
conocimiento. A través de este método se puede conocer la estructura del objeto
investigado al ser descompuesto en todos sus elementos constitutivos.
Este método se utiliza para descomponer o desintegrar