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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES-IBARRAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA. TEMA: “PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ORGANICE Y CONTROLE EL USO DEL ESPACIO PUBLICO POR LOS COMERCIANTES INFORMALES EN EL CANTON OTAVALO”. AUTORA: TNLGA. MORENO PROAÑO MARÍA MARGARITA. ASESORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, MG. AMBATO ECUADOR 2016

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I

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES-IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCION DEL

TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.

TEMA:

“PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ORGANICE Y

CONTROLE EL USO DEL ESPACIO PUBLICO POR LOS COMERCIANTES

INFORMALES EN EL CANTON OTAVALO”.

AUTORA: TNLGA. MORENO PROAÑO MARÍA MARGARITA.

ASESORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, MG.

AMBATO – ECUADOR

2016

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II

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de Titulación

realizado por la señorita MORENO PROAÑO MARÍA MARGARITA,

estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema

“PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ORGANICE Y

CONTROLE EL USO DEL ESPACIO PUBLICO POR LOS

COMERCIANTES INFORMALES EN EL CANTON OTAVALO”, ha sido

prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -

UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Diciembre de 2016.

_____________________________________________

AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA MG.

ASESORA.

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III

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

Yo, María Margarita Moreno Proaño, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,

auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Ambato, Diciembre de 2016.

_______________________________________

MARÍA MARGARITA MORENO PROAÑO.

CI. 1003340773

AUTORA.

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IV

DERECHOS DE AUTOR.

Yo, María Margarita Moreno Proaño, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre

las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y

consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Diciembre de 2016.

________________________________________

MARÍA MARGARITA MORENO PROAÑO.

CI. 1003340773

AUTORA.

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V

DEDICATORIA.

A todas y cada una de las personas que han

sabido guiarme con su sabiduría en este camino

de superación; a mis padres por su apoyo incondicional,

a mi hijo y a mis hermanos

ya que sin ellos no hubiera podido culminar

mi meta propuesta.

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VI

AGRADECIMIENTO.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES,

a mis catedráticos y compañeros que de una u otra manera han

compartido mi vida universitaria y quienes me han dado la

fortaleza y no me han permitido desmayar en el camino hasta

cumplir lo más anhelado de mi vida, culminar mis estudios.

Mil gracias.

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VII

INDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

RESUMEN

INTRODUCCIÓN. ................................................................................................. 1

Antecedentes de la Investigación. ............................................................................ 1

Planteamiento del Problema. .................................................................................... 2

Formulación del Problema. ...................................................................................... 4

Delimitación el Problema. ........................................................................................ 4

Objeto de investigación. ........................................................................................... 4

Campo de acción. ..................................................................................................... 4

Identificación de la línea de investigación. .............................................................. 4

Objetivos: ................................................................................................................. 4

Objetivo General. ..................................................................................................... 4

Objetivos específicos. .............................................................................................. 5

Idea a defender. ........................................................................................................ 5

Variables de la Investigación. .................................................................................. 5

Justificación del Problema. ...................................................................................... 5

Metodología a emplear. ............................................................................................ 6

Herramientas: ........................................................................................................... 7

Descripción de la estructura de Tesis. ...................................................................... 7

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. .................................... 7

El aporte teórico. ...................................................................................................... 7

Significación Práctica............................................................................................... 7

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VIII

Novedad Científica................................................................................................... 8

CAPITULO I ........................................................................................................... 9

MARCO TÉORICO ................................................................................................ 9

1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACION. .................. 9

1.1. Autonomía y Descentralización del GAD Municipal. ..................................... 9

1.2. Marco Legal. .................................................................................................. 11

1.3. Ordenanzas municipales................................................................................. 11

1.4. Origen y evolución de las ordenanzas municipales. ...................................... 14

1.5. Estructuración de la ordenanza. ..................................................................... 22

2. EL DERECHO MUNICIPAL. ........................................................................... 31

2.1. La autonomía Municipal. ............................................................................... 31

2.2. Municipio y el poder. ..................................................................................... 31

2.3. El Alcalde. ...................................................................................................... 33

2.4. El Concejo Municipal. ................................................................................... 37

2.5. Las Comisiones. ............................................................................................. 39

2.6. Decisiones legislativas del concejo. ............................................................... 40

2. La Constitución de la República del Ecuador. ............................................ 41

3.1. Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y

Descentralización. ................................................................................................. 42

3.2.- El Trabajo Autónomo. .................................................................................. 45

3.3.- El trabajo informal. ...................................................................................... 46

Conclusión Parcial. ................................................................................................ 50

CAPÍTULO II ........................................................................................................ 51

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. .... 51

POBLACIÓN Y MUESTRA. ................................................................................ 51

Métodos: ................................................................................................................. 51

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS .................................................. 53

CONCLUSIONES PARCIALES. ......................................................................... 63

CAPÍTULO III ...................................................................................................... 64

MARCO PROPOSITIVO ..................................................................................... 64

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................ 64

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IX

TEMA: ................................................................................................................... 64

CONCLUSIONES. ............................................................................................... 82

RECOMENDACIONES. ...................................................................................... 83

BIBLIOGRAFIA

LINKOGRAFÌA

CÒDIGOS Y LEYES

ANEXO

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X

RESUMEN.

El presente trabajo de investigación, se inicia con las generalidades del comercio

informal que se ha realizado a nivel mundial desde épocas muy remotas y luego se

ha ido regularizando a través de normativas legales a nivel de los gobiernos

centrales para luego aplicar la descentralización, en donde cada Provincia, Cantón

gozan de la facultad de decidir sobre sus asuntos, pero siempre sometidos a la

soberanía estatal; llegando a la ordenanza municipal que dentro de los conceptos

se establece: “Las Ordenanzas son el producto de los actos decisorios de la

Corporación Municipal que tienen fuerza obligatoria y carácter general para los

miembros de la comunidad.”. Estas Ordenanzas municipales son el eje para

aplicar en el comercio informal que por diversas causas emergen y conllevan a las

personas a convertirse en comerciantes informales, como son pobreza, falta de

inversión en el país, desempleo, etc. En el campo legal estas actividades de

comercio informal se establece en la Constitución de la República en donde

determina el derecho al trabajo informal, el Código de Comercio de igual forma

establece que toda persona que realiza una actividad de intercambio de productos,

se la denomina comerciante, de igual forma la intención que posee el Código de

Ordenamiento Territorial, que sujeta a las instituciones y entidades que deben

velar por el bienestar de la ciudadanía, es decir que toda persona está en la libertad

de trabajar. Después de la aplicación de las encuestas a las autoridades del GAD

Municipal de Otavalo se presenta un proyecto de ordenanza municipal que

organice y controle el uso del espacio público por los comerciantes informales en

el Cantón Otavalo.

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XI

ABSTRACT

The present research study begins with the generalities of informal trade that has

been carried out at a global level since very remote times and then it has been

regularized through legal regulations at the level of central governments to then

implement decentralization, where each province and canton enjoy the power to

decide on their affairs, but always subject to state sovereignty; arriving at the

municipal ordinance that within the concepts establishes: "Ordinances are the

product of the decision-making acts of the Municipal Corporation that have

binding force and general character for the members of the community."

These municipal ordinances are the mainstay to apply in the informal commerce

that for diverse causes emerge and lead to the people to become informal

merchants, as they are poverty, lack of investment in the country, unemployment,

etc. In the legal area these informal commerce activities are established in the

Constitution of the Republic where the right to informal work is determined, the

Code of Commerce also establishes that any person who carries out an activity of

products exchange, is denominated Merchant, as well as the intention that has the

code of Territorial Ordering, that submits to the institutions and entities that must

ensure for the well-being of the citizenship, that is that every person has freedom

of labour.

Following the application of surveys to the authorities of GAD Municipal de

Otavalo, a draft municipal ordinance is presented to organize and control the use

of public space by informal traders in Canton Otavalo.

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1

INTRODUCCIÓN.

Antecedentes de la Investigación.

Uno de los principales problemas en el cantón Otavalo es el aumento de

comerciantes informales en el centro de la ciudad y en la mayoría de sus calles; el

desempleo es uno de los factores principales.

La informalidad es un fenómeno muy amplio el cual es objeto de numerosos

debates sobre su definición y causa, sin embargo, existe un consenso en torno a la

idea en el sentido que: la informalidad debe ser considerada como un fenómeno

multidireccional.

La primera dimensión se refiere al tipo o naturaleza de la unidad económica:

cuando ésta es una que se dedica a la producción de bienes y/o servicios para el

mercado operando a partir de los recursos de un hogar y sin llevar los registros

contables básicos, se puede hablar de una actividad del sector informal o de

negocios en pequeña escala no registrados y de empleo vinculado a dicho sector.

La segunda dimensión es una perspectiva laboral y se refiere a todo trabajo que se

esté realizando sin contar con el amparo del marco legal o institucional, no

importando si la unidad económica que utiliza sus servicios son empresas o

negocios no registrados, por lo que se puede hablar de empleo informal.

El aumento exponencial de este fenómeno no se puede atribuir, como la mayoría

de nuestros males, a la actual globalización. El origen es la necesidad de ganar

dinero para comer, sin ser esclavo de nadie, y tiene antecedentes milenarios que se

remontan a las ciudades de los Mayas, y antes que ello a la enigmática Babilonia.

El número de personas que forman parte de la informalidad se incrementa ante la

falta de un control efectivo. Desde hace más de 10 años atrás la ciudad se ha

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2

convertido en un paraíso para estos vendedores que vienen de diferentes

provincias y se establecen de manera permanente.

Es lógico que este número de personas que se ubican en los andenes reduzcan los

espacios establecidos para la movilidad, se han estacionado con sus carretas,

coches, baldes y bandejas en las principales calles de las grandes ciudades, que

ofrecen toda clase de artículos como: ropa, calcetines, relojes, frutas, flores,

verduras, cámaras fotográfica, estuches de celulares, anteojos, carteras y hasta

herramientas eléctricas pequeñas; frente a negocios perfectamente establecidos.

Además de generar contaminación auditiva, ambiental y visual se suma el impacto

económico y social que genera la informalidad, causando mala impresión que a

los visitantes al ver dicho desorden.

Ante esta realidad, varios municipios, entre ellos el de la ciudad de Antonio Ante,

Tulcán; y, Cayambe mediante la respectiva ordenanza, han logrado controlar y

organizar en parte el comercio informal.

Es debido a esto que Otavalo, siendo una ciudad turística necesita contar con una

ordenanza que organice y controle el uso del espacio público por los comerciantes

informales para la recuperación de la vialidad segura en los lugares turísticos.

Planteamiento del Problema.

En la mayoría de países del mundo se presenta el comercio informal, esto se debe,

en un plano más amplio, a que, de acuerdo a la Organización Mundial de Trabajo,

(OMT) se establece que una empresa con menos de diez trabajadores son

informales.

Teniendo en cuenta lo que establece la (OMT), se puede determinar algunas de las

causas de la informalidad tales como: falta de alternativas laborales, altos niveles

de desempleo, barreras para el acceso a créditos, el desplazamiento de la

población rural a las ciudades; agregando a esto que un sector utiliza para esta

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3

actividad a niños y niñas, que muchas veces tienen que dejar la escuela para

ayudar a sus padres en la actividad.

Esto afecta a los comerciantes que ven reducidas sus ventas ante el bloqueo de las

puertas de sus negocios, lo que causa malestar en los propietarios ocasionándose

en muchos casos problemas entre los dos sectores.

La mayoría de los negocios de los vendedores ambulantes son operaciones de una

sola persona que utilizan, en función de sus necesidades, la mano de obra no

remunerada de sus propios familiares. Algunos venden en la comodidad de

puestos techados, otros lo hacen simplemente al aire libre sentados al lado de una

canasta o una manta mostrando su mercadería. En los países en vías de desarrollo,

millones de personas pobres que no pueden darse el lujo de comprar en tiendas,

dependen de los productos de bajo precio que ofrecen los vendedores ambulantes.

Este problema no se lo ha atacado desde la raíz, puesto que la comunidad en

general debe tener en cuenta que no hay empleo y mientras no existan fuentes de

trabajo las personas siempre van a buscar las ventas ambulantes como la única

forma de poder subsistir.

De acuerdo al numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del

Ecuador, establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos

Municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo del cantón; en el

Ecuador se puso en vigencia desde el 19 de octubre del año 2010 el Código

Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el mismo

que reemplaza a la Ley de Régimen Municipal, no obstante de que trae

novedosas normas en beneficio para la población del Ecuador. El literal b) del

Art. 55 del COOTAD, en concordancia con la Constitución establece que es

competencia exclusiva de los municipios ejercer el control sobre el uso y

ocupación del suelo, para lo cual se aplicara el literal a) del Art. 57 y 597 del

mismo cuerpo legal.

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4

Formulación del Problema.

La inexistencia de una ordenanza municipal, imposibilita el adecuado control del

comercio informal en el cantón Otavalo.

Delimitación el Problema.

Espacial: la investigación se realizará en la Provincia de Imbabura, ciudad de

Otavalo.

Temporal: El período establecido para dicho trabajo de investigación es el mes

de marzo a octubre del 2016.

Objeto de investigación.

El objeto de investigación es el campo de acción Territorial, es decir se enfoca en

Autonomía y Descentralización del GAD Municipal de Otavalo.

Campo de acción.

El campo de acción es el ordenamiento del comercio informal del cantón.

Identificación de la línea de investigación.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos,

Filosóficos Y Constitucionales.

Objetivos:

Objetivo General.

Plantear una propuesta de ordenanza municipal que organice y controle el

comercio informal en el cantón Otavalo.

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5

Objetivos específicos.

- Fundamentar teóricamente la necesidad de una ordenanza que organice y

controle el comercio informal en el cantón Otavalo.

- Realizar una investigación de campo que constate la magnitud del problema del

comercio informal.

- Elaborar la propuesta de ordenanza para el GAD Municipal del Cantón Otavalo.

Idea a defender.

Con la elaboración de la Ordenanza Municipal que Organice y Controle el uso del

espacio público por los comerciantes informales en Otavalo, el Gobierno

Autónomo Descentralizado, establecerá los mecanismos y procedimientos legales

para la organización y control del mismo.

Variables de la Investigación.

Variable independiente.

Ordenanza Municipal que Organice y Controle el uso del espacio público por los

comerciantes informales en Otavalo.

Variable dependiente.

Organización y control del comercio informal en el cantón Otavalo.

Justificación del Problema.

La ordenanza municipal es toda normativa creada y emitida por el Gobierno

Municipal Autónomo Descentralizado.

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6

Las ordenanzas municipales permiten poner orden en el ámbito en que sean

establecidas, en el caso que nos amerita la presente investigación, va a permitir

poner orden a la mayoría de vendedores ambulantes que obstaculizan el paso de

los peatones y en otros casos bloquean las puertas de viviendas y locales

comerciales, que viene a considerarse como un fastidio para sus propietarios.

Para evitar esta desorganización e incomodidades para todas las personas, se debe

establecer una normativa que regule la venta ambulante mediante la creación de

una Ordenanza Municipal.

Lo antedicho, justifica la selección del presente tema para un trabajo de

investigación, lo que permitirá llegar a una posible solución, aplicando en forma

correcta la Ordenanza Municipal.

Metodología a emplear.

Para el desarrollo de la elaboración de la presente investigación se aplicará

métodos empíricos y teóricos.

Entre los métodos empíricos a emplearse se tiene la observación científica, el

análisis documental y la validación de expertos.

Inductivo - Deductivo. - Permite lograr los objetivos propuestos y ayudar a

verificar las variables planteadas, para el efecto se realizará un análisis particular

hasta llegar a conclusiones generales y en forma viceversas.

Analítico - Sintético. - Este método hace posible la comprensión de todos los

hechos, casos e ideas a lo largo de la presente investigación.

Histórico - Lógico. - Permitirá analizar científicamente, los hechos, ideas del

pasado comparándole con la situación actual.

Técnicas:

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Encuestas. - Se realiza a la población a fin de conocer sus expectativas.

Herramientas:

Cuestionario. - Es un instrumento de investigación que consiste en una serie de

preguntas y otras indicaciones con el propósito de obtener información de los

consultados.

Descripción de la estructura de Tesis.

La presente tesis se relaciona con el contenido de la Ordenanza Municipal que

organice y controle el uso del espacio público por los comerciantes informales en

el Cantón Otavalo, el mismo que se encuentra formado por: Introducción y

Capítulos. En la introducción se desprende: Antecedentes de la investigación,

Planteamiento, Formulación, Delimitación del problema, Objeto de estudio y

Campo de acción. Identificación de la línea de investigación. Objetivos, Idea a

defender, justificación del tema, breve explicación de la metodología utilizada,

elementos de novedad, aporte teórico y significativo. En el capítulo I se desarrolló

el marco teórico que es el sustento científico en el cual me basé para realizar el

trabajo de investigación; el capítulo II consta de la metodología aplicada en el

desarrollo de la investigación y el Planteamiento de la Propuesta; en el capítulo III

se encuentra el desarrollo de la Propuesta.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

El aporte teórico.

El presente proyecto de investigación tiene la finalidad de organizar y controlar el

comercio informal del GAD Municipal del Cantón Otavalo y encontrar un medio

adecuado para socializar estos conocimientos a la parte afectada de la población.

Significación Práctica.

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Esta Ordenanza resulta muy interesante porque genera soluciones en materia de

cuyo fin primordial es lograr el orden en la ciudad, que todo ciudadano cuente con

el derecho a una movilidad segura, eficiente y de calidad; ya que esta

investigación es digna de ser abordada científicamente en pro de estos derechos.

Novedad Científica.

Cumplido con el Objetivo general, obviamente se aportará en el campo jurídico, y

social para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánico

de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) para la

organización y control del uso del espacio público por los comerciantes

informales del Cantón Otavalo.

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CAPITULO I

MARCO TÉORICO

1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACION.

1.1. Autonomía y Descentralización del GAD Municipal.

1.1.1. La Autonomía.

Para Cabanellas Guillermo, Autonomía describe como: “Estado y condición del

pueblo que goza de entera independencia sin estar sujeto a otras leyes que a las

dictadas por él y para él. En sentido figurado, condición del individuo que de

nadie depende en ciertos aspectos”. (Cabanellas de la Torre, Guillermo, 2001,

pág. 43).

Guillermo Ramírez Hernández dice: “Situación en la cual una parte dentro de un

todo disfruta de una cierta libertad para tomar aquellas decisiones que no afecten

al conjunto. Potestad que dentro del estado pueden gozar municipios, provincias,

regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior,

mediante normas y órganos de gobierno propios” (RAMIREZ Hernandéz

Guillermo, 1997, págs. 133-134).

Para Rodrigo Borja Cevallos en su Enciclopedia de la Política expone que: “…

desde el punto de vista etimológico, se llama autonomía la sociedad o entidad que

se rige por su propia ley, es decir, que no depende de una norma que no sea la

suya.

La autonomía, sin embargo, no es soberanía. Los entes autónomos gozan de la

facultad de decidir sobre sus asuntos, pero están sometidos a la soberanía estatal.

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10

La autonomía se enmarca en el concepto de descentralización que puede ser de

dos clases: descentralización política, que da lugar a la forma federal de Estado, y

descentralización administrativa, que de ordinario existe en los Estados Unitarios

por razones de eficiencia operativa. La autonomía se da en ambos casos, aunque

sus alcances son diferentes. En el Estado Federal son autónomas las

circunscripciones territoriales en que él se divide. Cada uno de ellos tiene su

propia ley y órganos gubernativos y administrativos que lo conducen. Las

atribuciones en el orden legislativo, ejecutivo y judicial que no han sido asignadas

al gobierno central denominado también federal competen a las circunscripciones

autónomas. Sus autoridades nacen de la elección popular y no de la designación

central. Esto es una descentralización horizontal. En cambio, la descentralización

administrativa o por servicios, llamada también desconcentración simplemente

delega ciertas atribuciones del gobierno central a los órganos periféricos. Lo hace

por motivos de eficiencia administrativa. Se trata de descongestionar el trabajo de

los entes centrales a favor de los descentralizados, pero sin que estos queden

desligados de los vínculos jerárquicos que mantienen con el gobierno central. Esta

clase de autonomía, que se funda en una descentralización vertical, no afecta a la

estructura unitaria del Estado. Por lo tanto, es perfectamente factible combinar la

centralización política con la desconcentración administrativa. (BORJA, Rodrigo,

1997, págs. 54,55)

Por lo expuesto puedo manifestar que la Autonomía se refiere a la entidad a o a la

sociedad que goza de independencia, dirigiéndose por las propias leyes

establecidas dentro de su jurisdicción.

1.1.2. La Descentralización.

Descentralización, para Cabanellas expresa: “Acción de transferir a diversas

corporaciones o personas parte de la autoridad antes ejercida por el gobierno

supremo del Estado. Sistema administrativo que deja en mayor o menor libertad a

las corporaciones provinciales o municipales, para la gestión de los servicios

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públicos y otras actividades que a las mismas interesan dentro de la esfera de su

jurisdicción territorial”. (Cabanellas de la Torre, Guillermo, 2001, pág. 125).

La descentralización significa crear mecanismos de participación e inclusión, es

decir, crear un aparato administrativo ágil, racional y con expectativas de

progreso; la descentralización permite a los entes locales crecer institucionalmente

e incorporar a la sociedad a la solución de sus problemas.

1.2. Marco Legal.

1.2.1. Normativa Jurídica.

El Marco legal y Jurídico del presente trabajo de investigación se fundamenta en

la Constitución de la República, Código Orgánico de Organización territorial,

Código de trabajo y otras legislaciones que van a permitir conocer y adentrar

conocimientos sobre el tema.

1.3. Ordenanzas municipales.

1.3.1. Ordenanza.

Para Guillermo Cabanellas en su diccionario Jurídico describe como Ordenanzas:”

En términos amplios, orden, método, mandato, disposición, precepto obligatorio.

Estatuto para el régimen de los militares y para el gobierno de las ciudades,

corporaciones, gremios o comunidades…”

Ordenanzas Locales. “Comprenden las ordenanzas municipales y demás normas

dictadas en las poblaciones por las diversas autoridades; como alcaldes, jefes de

policía y otras, dentro de sus facultades”.

LINARES define el concepto de ordenanza, indicando que “son leyes materiales

dictadas por ciertos órganos administrativos que disponen de algún grado de

autarquía. Estas suponen una base legal formal que autoricen a dictarlas.”41 La

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definición que expresa el Código Municipal para el Distrito Metropolitano, en su

artículo P.2, indica que son “normas de carácter general que serán,

necesariamente, reformatorias de este Código, ya por modificar sus disposiciones,

ya por agregarle otras nuevas.” (LINARES, Juan Francisco, 1986, pág. 84)

Por su parte, IZAGUIRRE, sostiene que “Las Ordenanzas son el producto de los

actos decisorios de la Corporación Municipal que tienen fuerza obligatoria y

carácter general para los miembros de la comunidad.” (IZAGUIRRE, Edmundo,

1976, pág. 16)

La Ordenanza es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los

reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.

E término proviene de la palabra “orden” por lo que se refiere a un mandato que

ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese

motivo, el término ordenanza también significa “mandato legal” (wikipedia.org,

2016)

Una Ordenanza es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo

Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que

revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y

cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación.

Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del concejo

municipal, excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la

Constitución de la República del Ecuador y otras leyes requieren de un número

mayor de votos para su aprobación.

Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a 10

días calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta

autoridad. Si el alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo

antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que

el Concejo Municipal promulgue dicha ordenanza municipal.

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En caso de ser observada una ordenanza municipal por el Alcalde/alcaldesa, el

concejo municipal ratificará la misma o la modificará incorporando la

observación, debiendo aprobar la decisión por dos tercios de votos del total de las

o los concejales. (Jurídicos, Apuntes, 2012)

La reconsideración de una ordenanza municipal se produce por dos tercios de la

votación del concejo municipal.

Toda ordenanza municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada o

abrogada, no existiendo la figura de declaratoria de desuso de dicha norma.

Representa la norma de mayor jerarquía emanada de dicho Cuerpo Legislativo.

El COOTAD en Art. 322 establece: Decisiones legislativas. - Los consejos

regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán

ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales,

respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.

Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno,

deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de

motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se

deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos

requisitos no serán tramitados.

El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación,

realizados en días distintos.

Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno

autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la

sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que

dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.

El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado.

En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes

de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se

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observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el

ministerio de la ley.

1.4. Origen y evolución de las ordenanzas municipales.

La creación de municipios a lo largo de la historia, podemos conceptualizar de

acuerdo a la creación de la República del Ecuador, por ello es necesario realizar

un breve análisis de las Constituciones que han estado vigentes.

La Constitución Gran Colombina de 1822 establece la división territorial en

departamentos, provincias, cantones y parroquias, considerando al Cabildo como

el Gobierno cantonal, investido de facultades electorales que sabrán mantener en

lo venidero: en noviembre de 1828 el Libertador Simón Bolívar, decretó la

suspensión de todas las municipalidades de la República, con el objeto de

neutralizar las tendencias separatistas opuestas al proyecto del estado Gran

Colombino. Simón Bolívar encargó a los jefes políticos y de policía, todas las

atribuciones de las municipalidades coloniales. (LÓPEZ, Nelson, 2000, pág. 20)

Una vez que se produce la separación de la Gran Colombia el 13 de mayo de

1830, se forma la República del Ecuador y se expide la Primera Constitución

Republicana, en donde establece en su Art. 56 que: “Habrá Concejos Municipales

en las capitales de provincia. La Ley organizará estos Concejos, designando sus

atribuciones, número de sus miembros, duración de su empleo y la forma de su

elección. Un reglamento especial formado por el Prefecto, con acuerdo del

Concejo Municipal, y aprobada por el Congreso arreglará la política particular de

cada departamento” (HERNÁNDEZ, Miguel, 2006, pág. 256)

La Convención de Ambato de 1835 será la encargada de expedir una nueva Carta

Política, donde por primera vez mediante el procedimiento establecido en la Ley

de Elecciones se instituye la forma de elegir concejales. El mecanismo utilizado

fue el indirecto a través de la elección de electores para que sean ellos quienes

reunidos en Consejo Electoral provincial nombrasen “Concejales, Senadores y

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Diputados, correspondiendo a los Cabildos de la Capital de provincia el escrutinio

de estas últimas elecciones, así como de las parroquiales que elegían el cuerpo de

electores”. (ARROYO Enrique, 1978, pág. 205)

El artículo 62 numeral 10 de la indicada Constitución Política disponía que “bajo

ciertos condicionamientos”, (cuando las ternas designadas por las asambleas

provinciales electorales hubiesen sido rechazadas por el Poder Ejecutivo), “los

Concejos Municipales de la capital de provincia deberán presentar ternas para

gobernadores de las provincias”. Se permite a los Cabildos la facultad de expedir

las ordenanzas, debiendo ser sometidas al Presidente de la República para su

correspondiente sanción. Además, se concede un derecho de iniciativa a fin de

proponer al Ejecutivo todas las medidas tendentes a mejorar las condiciones

materiales de la Provincia.

La Constitución Política expedida el 31 de marzo de 1843 marca un retroceso en

la institucionalidad municipal al configurar un concejo cantonal nombrado

directamente por el poder Ejecutivo, que debían auxiliar al gobernador, debiendo

además ejercer las funciones asignadas por la ley. Vemos que “los Cabildos eran

meros cuerpos asesores del Ejecutivo, en la persona de su Gobernador, a quien

correspondía el Gobierno de la jurisdicción provincial que venía a confundirse con

la municipal ya que sólo había Cabildos en las cabeceras de Provincia, siendo los

Cantones una división administrativa en donde la única autoridad civil era el

Corregidor, representante del Poder Central”. (ARROYO Enrique, 1978, pág.

206).

La Constitución Política de 1851, publicada el 25 de febrero de ese año, se refiere

al régimen municipal dedicándole el Capítulo XVII, cuyo único artículo, el 98

expresaba que: “Habrá Municipalidades en todas las cabeceras del Cantón donde

puedan establecerse. Leyes especiales arreglarán todo lo relativo al régimen

municipal”.

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La Carta Política publicada el 6 de septiembre de 1852, en su artículo 141

disponía que: “Habrá concejos municipales, y la ley determinará los lugares donde

deben establecerse, y sus atribuciones, lo mismo que el número, cualidad y

duración de sus miembros.

La Ley de Régimen Municipal expedida el 13 de junio de 1861, precisó con

mayor claridad las funciones municipales, disponiendo que su normativa interna

acuerdos u ordenanzas no deben contrariar el mandato constitucional ni legal. El

artículo 65 expresaba que: “El Teniente político respecto del municipio

parroquial, el Jefe político respecto del municipio cantonal y el Gobernador

respecto del municipio provincial son, sin perjuicio de sus atribuciones en la

administración nacional, funcionarios y agentes administrativos principales del

régimen municipal”.

En 1863 se expide una nueva Ley de Régimen Municipal que en esencia contiene

la misma estructura que su predecesora, sin embargo, consagra una particularidad,

cual es la de posibilitar que de la suma de parroquias se forme el municipio

cantonal; el municipio provincial se conformaría por la reunión de municipios

cantonales; sus miembros son elegidos democráticamente a través de la votación

directa. Se mantiene sin embargo la injerencia del gobierno central a través del

criterio que los representantes del Ejecutivo en cada circunscripción, cantonal, son

funcionarios municipales.

La Constitución de 1869 “vuelve a circunscribir la existencia de Municipalidades

a las cabeceras de Cantón; establece como funciones específicas del Municipio las

enumeradas en la Constitución anterior e introduce una modificación en orden a la

injerencia del Ejecutivo en la vida municipal al prescribir que los Cabildos han de

funcionar presididos por el Jefe Político”. (ARROYO Enrique, 1978, pág. 213)

La Carta Política de 1878 consagra de manera más o menos clara la autonomía

municipal, al declarar la relativa independencia de los entes municipales con el

poder central, circunscribiéndose sus nexos con los otros órganos en base al

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mandato constitucional. Como gobiernos seccionales ésta Constitución establece

solamente dos: el provincial a cargo de las Cámaras provinciales y el cantonal a

cargo de las municipalidades, suprimiendo de esta manera toda referencia a las

parroquias y estableciendo el nexo con el poder central a través de los

Gobernadores y Jefes Políticos, quienes podían aprobar o negar las Ordenanzas y

Acuerdos, en la medida que se ajusten o no a las prescripciones constitucionales.

La nueva Ley de Régimen Municipal publicada el 27 de mayo de 1878 “da a los

Municipios una injerencia directa en materia política y judicial al encargarle el

nombramiento de Alcaldes municipales, Jueces parroquiales o sea de primera

instancia, Tenientes políticos, Alguacil Mayor, y Defensores generales”.

(ARROYO Enrique, 1978, pág. 214)

La Constitución Política publicada el 4 de febrero de 1884 en su artículo 118

disponía que: “Para la administración de los intereses seccionales, habrá

Municipalidades. La ley determinará su organización y atribuciones en todo lo

concerniente a la educación e instrucción de los habitantes de la localidad; policía;

mejoras materiales; creación, recaudación, manejo e inversión de las rentas;

fomento de los establecimientos públicos, y más objetos de su incumbencia”.

La Constitución Liberal publicada en el Registro Oficial 262 del 24 de diciembre

de 1906, precisó con mayor claridad la normativa municipal, dotándole de

“funciones específicas relativas a la localidad y la suficiente autonomía apenas

controlada para garantizar el equilibrio de los poderes nacionales”. (ARROYO

Enrique, 1978, pág. 215).

La Asamblea Constituyente expide una nueva Constitución que se encuentra

publicada en el Registro Oficial 138 del 26 de marzo de 1929. Este nuevo Código

Político el artículo 141 de esta Carta Política disponía que “Las Municipalidades

son autónomas en el ejercicio de sus funciones e independientes de los otros

poderes públicos, dentro de la Constitución y las leyes generales del Estado, y sus

miembros serán responsables ante los jueces respectivos por los abusos que

cometan, colectiva o individualmente”.

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La Codificación de la Ley de Régimen Municipal publicada en el Registro Oficial

Nro. 19 del 14 de noviembre de 1933, en su artículo 5 disponía que: “El

Municipio, en el ejercicio de su administración, es autónomo, sin más limitación

que lo que disponga la Constitución de la Republica y las restricciones que para

casos de conflictos correspondan al Poder Central. Por tanto, las autoridades del

orden administrativo general no podrán ejercer respecto a los Municipios otras

atribuciones que las que especialmente les confieren las leyes.

La Constitución Política de 1946 y su regulación legal. Fue aprobada por la

Asamblea Nacional Constituyente, publicada en el Registro Oficial Nro. 773 de

31 de diciembre de 1946, en lo que tiene que ver con los Municipios, Art. 124

disponía que “el territorio de la República se divide en Provincias, Cantones y

Parroquias. En cada Provincia habrá un Gobernador; en cada Cantón, un Jefe

Político, y en cada Parroquia, un Teniente Político. La Ley determinará los

deberes y atribuciones de estos funcionarios. Las Provincias Orientales y el

Archipiélago de Colón podrán tener organización Especial.

La Constitución Política de 1967 y su regulación legal. Fue aprobada por la

Asamblea Nacional Constituyente, publicada en el Registro Oficial Nro. 133 de

25 de mayo de 1967; en lo que tiene que ver con los Municipios, el Título XI, del

Régimen Seccional, Art. 237 disponía que “el territorio del Ecuador es indivisible,

y únicamente para el gobierno seccional se establecen provincias, cantones y

parroquias”.

El precepto constitucional constante en el Art. 241 preceptuaba que: “Cada

Cantón constituye un Municipio. El Gobierno municipal está a cargo del Concejo,

cuyos miembros serán elegidos por votación popular y directa con arreglo a la ley.

Para dirigir la gestión municipal habrá en los Concejos de las capitales de

provincias un Alcalde, elegido por votación popular y directa, quien presidirá la

Municipalidad con solo voto dirimente”.

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El Art. 242 de la Carta Magna disponía que: “Los Municipios gozan de autonomía

funcional y económica para el cumplimiento de los fines que les son propios. La

ley se encargará de dar eficaz aplicación al principio de la autonomía, y

propenderá al fortalecimiento y desarrollo de la vida municipal; determinará las

atribuciones, deberes de los municipios, y dentro de las normas constitucionales

podrá establecer distintos regímenes, atendiendo a la población, recursos

económicos e importancia de cada cantón”. El indicado precepto constitucional es

sumamente explícito al consagrar y reafirmar la autonomía municipal, que como

vemos tiene un ámbito de aplicación en lo funcional y económico. En lo

funcional: se sustenta principalmente en las tareas primordiales que tiene que

realizar el ente municipal, y que obedecen fundamentalmente a la prestación de

servicios para la atención de las necesidades de sus vecinos, que tiene que ir de la

mano con un desempeño sin interferencias ni obstáculos en la realización de los

actos y actividades administrativas. En lo económico: los fondos públicos se

“distribuirán considerando la capacidad productiva de las correspondientes

circunscripciones, sus necesidades y su coordinación con las exigencias

nacionales”; obstante de ello, los Municipios tienen sus propias rentas derivadas

de la autogestión, así como las que provengan de las asignaciones que la propia

Constitución señala, a fin de que puedan actuar con eficiencia y de manera

oportuna en la satisfacción de las necesidades de sus habitantes.

Los postulados de la Carta Suprema son reiterativos al afirmar categóricamente,

que sea la ley la que regule la autonomía municipal; en efecto, si corresponde al

legislador realizar un ejercicio de técnica legislativa, debemos admitir que no

podrá atravesar los linderos que le impone el texto constitucional, mucho peor

penetrar en su núcleo o contenido esencial; de otra manera sería necesario recurrir

a los mecanismos que le franquea la Constitución y la ley a fin de reparar el

derecho que ha sido conculcado en desmedro de los intereses municipales.

El Art. 245 del Código Político prescribía que: “La autonomía que esta

Constitución garantiza a los Consejos Provinciales, a los Concejos Municipales y

a las Juntas Parroquiales, tanto en lo económico como en lo administrativo, no

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obsta a su obligación de sujetarse al Plan General de Desarrollo”. Es fundamental

la incorporación de este precepto constitucional en virtud de la obligación que

tienen los organismos municipales de adaptarse a las regulaciones del “Plan

General de Desarrollo”, que sería elaborado directamente por personal

especializado del Estado con la coparticipación de los diferentes sectores e

instituciones públicas y del régimen seccional. El Plan de Desarrollo obliga al

Estado “a velar por la eficaz utilización de los recursos nacionales, y a promover

el desarrollo ordenado y sostenido de la economía”, correspondiéndole a la Junta

Nacional de Planificación la tarea de “planificar el desarrollo económico y social

del país y de coordinar sus actividades en estos campos”; esta coordinación deberá

hacerlo con todos los Municipios del país a fin de que estos organismos, por su

cercanía con la comunidad y conocedores de su problemática puedan aportar con

insumos para la elaboración de un plan general que permita solucionar las

necesidades más apremiantes de la comunidad. Es imperioso manifestar que, si

queremos lograr el desarrollo de nuestras colectividades, debemos comenzar a

diseñar seriamente una planificación local, para desde allí proyectarnos hacia lo

general, a fin de asegurar un uso racional de los recursos públicos y evitar la

duplicidad de funciones, que generalmente obedecen a cálculos y aspiraciones

políticas en franco desmedro de los sectores más deprimidos de nuestra sociedad.

La Ley de Régimen Municipal como codificación fue publicada en el Suplemento

del Registro Oficial Nro. 331 del 15 de octubre de 1971, su artículo 1 disponía

que:” El Municipio es la sociedad política autónoma subordinada al orden jurídico

constitucional del Estado, cuya finalidad es el bien común local y, dentro de éste y

en forma primordial, la atención de las necesidades de la ciudad y del área

metropolitana y de las parroquias rurales de la respectiva jurisdicción”.

En el Registro Oficial Nro. 2 del 13 de febrero de 1997 se publica una nueva

Codificación de la Constitución Política de la República, que en su parte general

mantiene los mismos lineamientos que sus predecesoras, sin embargo, destacamos

lo previsto en el Art. 153 que dice: “La entrega de recursos a los organismos del

régimen seccional autónomo deberá ser directa, oportuna y automática bajo la

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responsabilidad del Ministro de Economía y Finanzas. Sus rentas se

incrementarán anualmente en la misma proporción que el presupuesto general del

Gobierno Central”. Bajo este nuevo precepto constitucional los Municipios deben

tener asegurados sus recursos económicos para el cumplimiento de sus fines,

empero, ordinariamente esto no ocurre ya que es común ver deambular a los

representantes de los Municipios, sobre todo pequeños, ante la burocracia estatal

para que se hagan efectivas sus trasferencias presupuestarias. La parte final del

precepto constitucional obliga a incrementar las rentas municipales en la misma

proporción que el Presupuesto General del Estado, lo que me parece lo más

coherente ya que las necesidades de los Municipios son cada vez más grandes.

Las municipalidades marchan en un profundo proceso de evolución y avance

institucional, en este período de tiempo no se efectivizará los cambios en su marco

jurídico, más bien tendrán que esperar algunos años en donde se expedirá nueva

normativa jurídica.

La Constitución Política de 1998 y las reformas a la Ley Orgánica de Régimen

Municipal. Consideraciones Generales este Código Político fue aprobado por la

Asamblea Nacional Constituyente el 5 de junio de 1998 y comenzó a regir el 10

de agosto de ese mismo año. Su Art. 1 dispone que: “El Ecuador es un estado

social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y

multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo,

responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada”. El

Titulo XI, relativo a la organización territorial y de la descentralización, Capítulo

I, del Régimen Administrativo y Seccional, artículo 224 reza: “El Territorio del

Ecuador es indivisible. Para la administración del Estado y la representación

política existirán provincias, cantones y parroquias […]”. El Capítulo III, Art. 228

dispone que “Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los

consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los

organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones

territoriales indígenas y afroecuatorianas.

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Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su

facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear modificar y suprimir tasas y

contribuciones especiales de mejoras”. Con la incorporación de este precepto

constitucional, a más de los municipios y consejos provinciales, se crean dos

organismos que forman parte del régimen seccional: Las juntas parroquiales y las

circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianos.

Los gobiernos autónomos descentralizados han sufrido cambios hasta determinar

sus atribuciones como es la creación de ordenanzas municipales para poder

solventar gastos que impulsará cambios en su jurisdicción.

1.5. Estructuración de la ordenanza.

La preocupación por las Ordenanzas Municipales es antigua, teniendo en cuenta

su valor como fuente histórico-jurídica y, en especial, por el hecho de que son

textos aún vivos en nuestro ordenamiento jurídico, bien que en un contexto algo

diferente de aquel en el que aparecieron en la Baja Edad Media.

Sin embargo, los estudios de conjunto no son sino relativamente recientes,

gracias, sobre todo, a los desvelos del profesor Ladero Quesada; sólo era posible

emprender una labor compilatoria en el momento en que se dispusiera de un

mínimo de textos históricos publicados, lo que sucedió en los años ochenta del

pasado siglo, cuando el citado profesor e Isabel Galán realizaron una primera

aproximación al estado de la cuestión. (QUESADA Ladero, 1983, pág. 85)

Años después el profesor Ladero volvió en solitario sobre el tema, ofreciéndonos

una exposición más completa del asunto y, naturalmente, más actualizada. A pesar

de lo cual son muchas las ordenanzas que se siguen publicando, siendo necesario

un esfuerzo permanente de puesta al día.

La estructura de la ordenanza, así pues, es bien simple: imposición de una

conducta o prohibición de otra y sanción al que incumpliese lo ordenado; así

mismo, se incluían normas de procedimiento, cuando ello era preciso,

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incorporándose, además, otras disposiciones complementarias, en especial si

estamos en presencia de un cuaderno articulado de ordenanzas, donde se pretendía

un tratamiento más complejo de un tema.

Por tanto, cada año el cabildo municipal dictaba una gran cantidad de ordenanzas,

muchas de las cuales no tenían ninguna vocación de permanencia (pensemos en la

fijación de los precios de distintos productos, revisables cada vez que fuera

preciso), de modo que sólo unas pocas de estas resoluciones en forma de

ordenanza pasaban al acervo normativo de la ciudad; junto a estas ordenanzas

sueltas, el cabildo podía dictar cuadernos de ordenanzas, con un articulado

variable, para regular aspectos de un asunto (el almotacenazgo de la campiña, los

degredos, etc.).

Hasta que los Reyes Católicos no obligaron a recopilar todo ese material, los

concejos subsistieron utilizando de una forma un tanto caótica (dependiendo de la

diligencia del escribano de concejo encargado de la custodia de los cuadernos de

ordenanzas y libros de acuerdos de cabildo) todas estas disposiciones;

frecuentemente, cuando se planteaba una duda, era forzoso pedirle al escribano

que localizase tal o cual ordenanza para saber su contenido y actuar en

consecuencia. A esta misma realidad responde la costumbre de copiar la

ordenanza a la letra en los procesos seguidos en aplicación de esta normativa

municipal.

1.5.1. Orígenes.

No es fácil datar con exactitud la fecha de aparición de las Ordenanzas

Municipales, toda vez que el proceso debió de ser lento y no exento de

dificultades, aunque es plausible su conexión genética con los textos que

anteriormente venían regulando las actividades administrativas locales: los fueros

municipales.

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Los fueros habían permitido a los concejos, seguramente hasta el crucial reinado

de Alfonso X, legislar sobre amplios campos temáticos, incluyendo el derecho

privado, el penal o el procesal, algo que el monarca imbuido del espíritu del

Derecho de la Recepción difícilmente podía soportar. Es por ello por lo que creo

que el inicio de la desaparición de los fueros municipales debe relacionarse,

primero, con la recepción del Derecho Común y, segundo, por ende, con la

asunción por parte de los reyes de un poder legislativo sin cortapisas. Dicho de

otro modo, a partir de la interiorización de dicho poder por parte de los monarcas

ya no cabía opción a que otros órganos, aun en el caso de los municipios, que

actuaban como instituciones delegadas, tuvieran capacidad legislativa más allá de

sus más próximas y cotidianas competencias.

De este modo se introduce en la vida jurídica municipal un nuevo derecho que

desplaza al antiguo, sin perjuicio de que se mantuvieran distintas peculiaridades

anteriores, sea en derecho privado (como, por ejemplo, el derecho de troncalidad,

validado por las Leyes de Toro de 1505), sea en derecho penal (manteniendo

como acumuladas o accesorias, junto a las reales, penas antes principales).

Pero, sobre todo, sobrevive el conjunto de normas que luego se van a constituir

como las materias típicas de las ordenanzas municipales. En cierta medida, las

medidas relativas a lo que hoy llamaríamos materias laboral y mercantil; pero, en

especial, las disposiciones relativas a la organización administrativa municipal y a

lo que los administrativistas franceses del siglo XIX denominarían policía rural y

urbana.

Documentar este proceso de transición del fuero a las ordenanzas no resulta nada

fácil debido a la austeridad de los textos conservados. Para el caso sevillano,

ciertamente un ejemplo algo especial, ya desde el siglo XIII constatamos la

existencia de acuerdos municipales, entendiendo éstos como la expresión de una

potestad normativa, en el ámbito local, delegada de la regia.

La cuestión, entonces, sería si era necesario que el municipio se organizase como

un cabildo de regidores, o concejo cerrado, para que sus decisiones tuvieran el

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carácter de acuerdos concejiles. Se trata de un asunto difícil de resolver, pues

carecemos de actas de reuniones celebradas a concejo abierto. Por ello, tal vez,

convendría desplazar el foco de interés desde el tipo de reuniones en las que

nacerían esos acuerdos al modo de transmitirlos físicamente, esto es, a la

redacción por escrito de estas decisiones de obligatorio cumplimiento por parte de

todos los vecinos.

En efecto, aquí la figura del escribano juega un papel fundamental, como

transmisor de la sustancia de los acuerdos, fueran tomados por los regidores

designados por los monarcas o por todos los vecinos comunalmente. El hecho de

redactarlos por escrito les daría la fijeza necesaria en el tiempo para ser invocados

en cualquier momento. No obstante, si tenemos en cuenta que es precisamente en

el reinado de Alfonso X cuando se extiende la presencia de los escribanos como

fedatarios de todo tipo de acuerdos, podemos inferir que desde la segunda mitad

del siglo XIII los escribanos de concejo, o sus predecesores en esa función,

tomaron nota de los acuerdos aprobados en las reuniones de vecinos, antes de la

aparición de los regidores; lo que ocurre es que, como afirmaba antes, la no

conservación de esas actas nos sume en un círculo vicioso imposible de deshacer.

En cualquier caso, las Ordenanzas Municipales, como normativa que desarrolla o

completa el contenido del fuero y los privilegios reales anejos al mismo, eran muy

necesarias para aquellas villas pobladas a Fuero de Toledo o Fuero Juzgo, toda

vez que los temas de ordenanza quedaban totalmente fuera de su regulación. Sin

embargo, el panorama era muy diferente si nos referimos a otros fueros extensos,

nacidos de la tradición extremadurana, como sería el caso paradigmático del

Fuero de Cuenca. Aquí no haría falta desarrollar otros textos paralelos, dada la

vocación omnicomprensiva de los mismos.

Como decía, la ausencia de datos impide observar el tránsito del fuero a las

ordenanzas municipales.

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¿Son las ordenanzas municipales el resultado del decantamiento del contenido de

las materias de ordenanza de los antiguos fueros? O, dicho de otro modo, ¿las

ordenanzas proceden de una reducción de los contenidos de los antiguos fueros

hasta quedar sólo las materias de ámbito más local?

Se trata de una hipótesis tentadora y, seguramente, lógica en su planteamiento,

aunque, de nuevo, difícil de documentar. En cualquier caso, los fueros hacen

referencia a una realidad originaria, en la que cobran todo su sentido histórico, si

bien luego quedan petrificados en sus contenidos; eso es algo que no sucede en

absoluto con las ordenanzas, dada la fluidez de la fuente productora en cuanto a

su creación o alteración. Cuando se redactaban unas ordenanzas evidentemente se

tendría en cuenta el articulado del antiguo fuero, si es que algo aprovechable

tenía, aunque se procedía a una nueva regulación libre de ataduras textuales, es

decir, las ordenanzas no tenían por qué respetar la letra de las anteriores

disposiciones forales.

En algunos casos conservados es posible rastrear ciertas pervivencias concretas,

mostrándonos cómo señores y concejos se resisten a perder ciertas competencias

ahora reclamadas por los monarcas: a mediados del siglo XIV, en tierras riojanas,

se aprecia cómo por vía de ordenanza se regulan cuestiones de carácter penal

(Sajazarra) , mientras que a fines del siglo XV, si bien en un ambiente algo

diferente, aún se reserva un señor la imposición de penas para castigar los

desórdenes habidos en una villa de frontera (Jódar)

No es mucho más lo que se puede decir, pero en ambos casos están legislando

cuestiones de tipo criminal, casi siempre centrados en los delitos de sangre o en

las injurias, temas también de interés preferente para las autoridades locales; a

este respecto cabe plantearse si se trataba de penalidades autónomas o si, por el

contrario, estamos en presencia de penas locales acumuladas a las reales. Desde

luego, en los años finales de la Edad Media, la segunda opción es la más lógica.

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A la inversa, se documentan pervivencias de los fueros en vías de extinción, por

ejemplo, en Úbeda: allí, en la segunda mitad del siglo XV se mantiene el uso del

fuero extenso (procedente de Cuenca) en lo que se refiere al delito de lesiones, si

bien la pena tiene carácter acumulativo respecto a la real; además, se conservan el

uso de diversas prescripciones de derecho privado, procedentes del fuero. Cabe

conjeturar con el hecho de esta pervivencia de cuestiones concretas en muchas

más ocasiones, así, sabemos del mantenimiento de las disposiciones sobre uso de

hornos, o las ya mencionadas relativas al derecho de troncalidad, que ha dejado

un rastro interesante en la práctica judicial del siglo XVI en buena parte de las

localidades giennenses y murcianas pobladas a fuero de Cuenca, cuestión que en

la actualidad tengo en estudio.

También en la denominación de los textos se aprecia un notable apego al pasado,

así cuando los Reyes Católicos dan ordenanzas a Baza, tras despojar de ella a los

nazaríes, le otorgan el “Fuero” correspondiente, a despecho de su verdadero

contenido.

El caso mejor documentado y por ello paradigmático de todo esto está

representado por los fueros de Alcalá de Henares: en este caso contamos con el

denominado Fuero Viejo, convencionalmente datado en 1135, el cual es un texto

producto del acarreo de disposiciones de distintos arzobispos y decisiones de los

órganos locales, no representando, en este sentido, nada peculiar respecto a otras

fuentes contemporáneas suyas.

Caso bien distinto es el del llamado Fuero Nuevo, datado en 1509; se trata de un

texto que sólo tiene de fuero el nombre, a pesar de que su recopilador expresa su

deseo de actualizar el manuscrito viejo. Como he estudiado en otro lugar, el fuero

de 1509 contiene algunas antiguallas tomadas del de 1135, como la sorpresiva

referencia al fonsado, pero su contenido no es otro que el propio de unas

ordenanzas municipales.

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En suma, en la transposición de un texto del siglo XII a otro de comienzos del

XVI vemos cómo los amplios contenidos de los fueros municipales son

constreñidos hasta la caricatura para dar como resultado otra fuente diferente,

llámesela como se la quiera llamar, pues siempre estaremos en presencia de

ordenanzas municipales. (PORRAS, Pedro, 1996, pág. 131)

1.5.2. Contenidos.

Las Ordenanzas Municipales son desde antiguo una fuente estudiada tanto desde

el punto de vista de los historiadores del Derecho, como desde el campo de

medievalistas y modernistas, si bien los focos de interés son muy diferentes para

todos estos especialistas. En efecto, al historiador especializado en las Edades

Media o Moderna (el uso por los dedicados a la Historia contemporánea, de

momento, no parece que haya sido muy amplio, a pesar de que son fuentes vivas

en la actualidad) los temas que le suelen interesar son los de tipo económico o

administrativo: cómo se organiza la ciudad o el medio rural, quienes ostentan el

poder en el municipio, qué clase de cultivos predominan, las referencias concretas

a personas o lugares, etc.

En cambio, al historiador del derecho, sin ser ajeno a toda esa problemática, le

interesan otro tipo de cuestiones, particularmente, dos: la organización

administrativa del municipio (organigrama de sus oficiales o sistema de toma de

decisiones, por ejemplo) y el procedimiento administrativo por el que se ejerce la

coerción de la autoridad municipal dentro de su ámbito de competencias.

(QUESADA Ladero, 1988, pág. 149)

Las ordenanzas municipales no son sino el resultado del desacatamiento de las

resoluciones tomadas en el pleno del cabildo de regidores; esto es, las decisiones

del cabildo revestían el carácter de norma de obligado cumplimiento en su ámbito

temporal y espacial. Dichas decisiones provenían de la facultad de ordenar y

mandar del regimiento, tal como expresan reiteradamente en los encabezamientos

de estas ordenanzas.

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A partir del reinado de los Reyes Católicos, la vida administrativa tiende a

normalizarse, contando para ello con estos textos recopilados. La variedad de

posibilidades a la hora de proceder a la recopilación era enorme: a unos concejos

(la mayoría) les interesaba recopilar el material relativo a la policía rural, en

cambio otros estaban más interesados en la vida gremial o en los propios del

concejo, etc. Así, cada conjunto de ordenanzas recopilado muestra un aspecto

muy diferente, no pudiendo hablarse, como hacemos al referirnos a los fueros, de

familias de ordenanzas; todo lo más cabe mencionar la tendencia a intercambiar

ordenanzas entre aquellas localidades de una misma tradición foral (como es el

caso de aquellas que gozaban de los privilegios del modelo toledano-sevillano).

A la postre, quedaban ordenanzas recopiladas y otras sin recopilar (las que se iban

añadiendo cada año o las que, por distintas circunstancias, no se habían querido

recoger en su día en la recopilación), aunque el proceso compilador no terminó en

un solo acto, ya que al menos durante todo el siglo XVI se produjeron sucesivos

intentos, algunos de ellos culminados con el paso por la imprenta, como ilustra

bien el caso giennense.

En cualquier caso, el conjunto de ordenanzas sueltas y cuadernos nuevos

aprobados cada año solía ser relativamente exiguo, de modo que no necesitaban

una actualización permanente; no se puede decir lo mismo de toda la normativa

emanada del poder central que venía a completar o contradecir lo legislado a nivel

local; éstas pragmáticas, autos, cédulas e, incluso, sentencias judiciales venían a

crear un verdadero problema a la hora de conocer el estado de la cuestión del

derecho vigente en cada localidad.

Los contenidos de los textos de derecho local fueron aligerándose

progresivamente desde que a mediados del siglo XIII la Monarquía decidió

intervenir cada vez más en los ámbitos jurídicos que estimaba que le eran

pertinentes; a pesar de ser los municipios órganos delegados de la Monarquía, ésta

les fue desposeyendo progresivamente de la capacidad de legislar fuera de la

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temática más cercana a sus competencias. De este modo, el derecho municipal va

a circunscribirse a tres grandes esferas, en las que, a grandes rasgos, ha

continuado desempeñando sus actividades hasta la fecha.

Así pues, a partir del siglo XVI, ya de un modo claro, encontramos una triple

compartimentación de competencias propias de los municipios, que son recogidas

con gran variabilidad dentro de las ordenanzas que han llegado hasta nosotros,

toda vez que no todas respondían a las mismas preocupaciones en el momento de

ser redactadas.

En primer lugar, debe tenerse presente que la religión jugaba un papel central en

la vida de nuestros antepasados, por lo que es lógico que en las ordenanzas

aparezcan reguladas cuestiones en las que el municipio debía hacer valer su

capacidad intervencionista, en especial, en lo referido a la organización de los

espacios públicos y la salvaguardia de los lugares y momentos del culto en sus

múltiples manifestaciones. Así, encontramos ordenanzas que intentan preservar la

calma en los momentos de celebración de la misa mayor dominical, impidiendo el

juego a las puertas de las iglesias y la venta de comestibles en esos momentos, por

ejemplo.

Así mismo, era necesaria la intervención de los munícipes en las celebraciones de

procesiones y otras expresiones públicas de religiosidad, para mantener el orden

público y las inevitables prelaciones de lugar, en las que ellos jugaban, por cierto,

un papel destacado.

Fuera de esta salvedad, las ordenanzas se ocupan de regular la organización

administrativa del municipio, así como de la policía rural y urbana. Estas son las

tres grandes esferas de la temática ordenancista. (QUESADA, Lader, 2004, pág.

72)

A este respecto, el tema de mayor relevancia era el procedimiento de toma de

decisiones; éste residía en el cabildo de regidores, acompañado por la justicia,

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formaran ésta los alcaldes ordinarios o el corregidor. No siempre se recoge la

costumbre en cuanto al modo de votación, que es de suponer se produjera por

antigüedad de los regidores, conformándose unos u otros con las posiciones

fijadas por los más prestigiosos. El papel del corregidor queda un tanto oscurecido

en estas votaciones, aunque es de suponer que tuviera un peso muy fuerte sobre

las mismas, al tener en los asuntos importantes instrucciones de los monarcas.

2. EL DERECHO MUNICIPAL.

2.1. La autonomía Municipal.

Nuestra Constitución de la República en su Art. 253 establece: Cada cantón tendrá

un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las

concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una

vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad

administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada

proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que

establezca la ley.

José Dromi nos dice: “La Constitución otorga un nivel de autonomía específico a

cada gobierno autónomo, basado en la dimensión territorial, cantidad de población

y recursos económicos, entre otros factores” (DROMI, José Robert, 2002, pág.

192)

Los gobiernos Municipales, mediante su personalidad jurídica, vienen a

constituirse en elementos muy importante e indispensables para lograr su

autonomía, convirtiéndose en sujetos aptos para ejercer derechos y contraer

obligaciones en el ámbito privado.

2.2. Municipio y el poder.

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2.2.1. Municipio.

El Municipio, tiene su origen en el cabildo colonial, entidad encargada de

gobernar un determinado territorio, el modelo aplicado fue traído de los españoles,

en virtud de que La Corona Española no podía gobernar por su distancia, por lo

que se implementan los cabildos. Con la creación de las Reales Audiencias a

partir del siglo XVII, empieza la pérdida de la autonomía de los cabildos y la

presencia simultánea de varios órganos estatales de gestión.

2.2.2. Poder.

Entre los diversos significados del concepto de poder, nos interesa tomar aquel

vinculado al mandato y la jurisdicción que dispone un gobierno para dirigir a la

sociedad. Este poder se ve aplicado en las medidas y las políticas que desarrollan

las autoridades a cargo de gobernar un determinado territorio Municipal, por su

parte, es un adjetivo que refiere a lo que está vinculado con un municipio, que es

una entidad territorial que forma parte de la división administrativa de un país.

Municipio o municipalidad, por su parte, es el nombre que recibe el gobierno

municipal.

El poder municipal, por lo tanto, es la facultad de mando que tiene un municipio.

La noción también está vinculada a la autonomía que tiene el municipio respecto

al poder central.

Cuando se emplean mayúsculas iniciales, el Poder Municipal está vinculado a las

instituciones y los organismos que permiten ejecutar las medidas de gobierno en

el municipio en cuestión. Su funcionamiento estará determinado por lo que rija la

Constitución, que engloba las leyes fundamentales de la organización del Estado.

Aunque depende del país o la provincia, el Poder Municipal suele contar con un

presupuesto propio que puede administrar con libertad, sin necesidad de la

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autorización de un poder superior sea Provincial o Nacional. El Poder Municipal,

de este modo, puede realizar obras públicas, gestionar la limpieza de la ciudad o

realizar campañas de promoción turística, entre muchas otras medidas de

gobierno.

Es habitual, de todos modos, que el Poder Municipal reciba fondos de las

autoridades centrales, como el Gobierno Nacional, para hacer frente a sus gastos e

inversiones.

El Poder Municipal contempla la participación de los ciudadanos a la hora de

definir y ejecutar la gestión pública, y también en lo que se refiere a la evaluación

y el control de sus resultados, para que éstos sean efectivos y respondan a las

necesidades expuestas en la Ley. Todo acto municipal sólo puede ser impugnado

ante los tribunales competentes, según establezca la Constitución.

En la Constitución se encuentra la serie de principios que establecen los distintos

regímenes para la organización del Poder Municipal, para su administración y su

gobierno, y también se determinan sus recursos y competencias, su capacidad para

producir sus propios ingresos fiscales y promover su desarrollo económico, la

ubicación de sus edificios y una serie de puntos relacionados con la

administración local, la población y la cultura. Para Municipios en los cuales parte

de la población sea indígena, se deberá exigir un trato democrático, respetuoso e

integrador, que responda a las características del gobierno local. (PEREZ, Julián y

GARDEY Ana , 20015)

2.3. El Alcalde.

2.3.1. Definición.

CABANELLAS, Guillermo define como Alcalde a: Se aplica especialmente para

designar la autoridad encargada del gobierno inmediato de cada pueblo.

(Cabanellas de la Torre, Guillermo, 2001, pág. 30)

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El Art. 59 del COOTAD define como Alcalde o alcaldesa a la primera autoridad

del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por

votación popular de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley

de la materia electoral.

Por lo que se define a una autoridad que toma el poder en un Gobierno Municipal

y que se encarga de velar por el cumplimiento de las leyes y la administración de

su jurisdicción.

2.3.2. Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa.

El Art. 60 del COOTAD describe las funciones del alcalde o alcaldesa:

a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado

municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico;

b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo

descentralizado municipal;

c) Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del concejo

municipal, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa;

d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de

competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;

e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen,

modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias

correspondientes a su nivel de gobierno;

f) Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento

territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los

gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad,

interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de

otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones

del consejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de las instancias

de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;

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g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria

institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial,

observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La

proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del

concejo municipal para su aprobación;

h) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse

el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de

urbanismo y las correspondientes obras públicas;

i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo;

expedir previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico funcional del

gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los

funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre

nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado municipal;

j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo

municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes

correspondientes;

k) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el

funcionamiento del gobierno municipal;

l) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u

organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; así como

delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas,

concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;

m) Presidir de manera directa o a través de su delegado o delegada el consejo

cantonal para la igualdad y equidad en su respectiva jurisdicción;

n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno

autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de

crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán

autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas

cantonales que se dicten en la materia;

o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los

traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en

casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos

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de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los

programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de

obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa

deberán informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los

mismos;

p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de

carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a

éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos

relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas

locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad

y convivencia ciudadana;

r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las

parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las

leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan

lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural respectivo;

s) Organización y empleo de la policía municipal en los ámbitos de su

competencia dentro del marco de la Constitución y la ley.

t) Integrar y presidir la comisión de mesa;

u) Suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisión de mesa;

v) Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas;

w) Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y

controlando el funcionamiento de los distintos departamentos;

x) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;

y) Presentar al concejo y a la ciudadanía en general, un informe anual escrito, para

su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca

de la gestión - administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de

las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos

empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se

hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el concejo;

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z) Solicitar la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus

funciones; y,

aa) Las demás que prevea la ley.

Es decir, es el eje fundamental en la administración de un Gobierno Municipal

quien con sus colaboradores velarán por el adelanto del Cantón.

2.4. El Concejo Municipal.

2.4.1. Definición.

El Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización determina en

su Art. 56.- Concejo municipal. - El concejo municipal es el órgano de legislación

y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado

por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales

o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la

ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o concejalas se

observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la

Constitución y la ley.

2.4.1. Atribuciones del Consejo Municipal.

Las atribuciones, entre otras, del Consejo Municipal son:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del

gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de

ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su

favor;

c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los

servicios que presta y obras que ejecute;

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d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno

autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales

específicos o reconocer derechos particulares;

e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial

formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación

y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los

mismos;

f) Conocer la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo

descentralizado municipal;

l) Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes

materia de expropiación resueltos por el alcalde, conforme la ley;

m) Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo

descentralizado municipal, de acuerdo al presente Código;

n) Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al

alcalde o alcaldesa, al vicealcalde o vicealcaldesa o concejales o concejalas que

hubieren incurrido en una de las causales previstas en este Código, garantizando el

debido proceso;

r) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean

necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y

poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de

comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa;

t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por

parte del alcalde o alcaldesa;

x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del

suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y

establecer el régimen urbanístico de la tierra;

y) Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e

inversión de las rentas municipales;

bb) Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención

prioritaria; y

cc) Las demás previstas en la Ley.

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Todas las atribuciones se encuentran establecidas en la ley por lo que sus

integrantes del Gobierno Municipal tienen que cumplir a cabalidad.

2.4.2. Atribuciones de los concejales o concejalas.

Art. 58.- Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las

autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus

atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de

fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo

municipal;

b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del

gobierno autónomo descentralizado municipal;

c) Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones,

delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y,

d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la

ley.

Los concejales o concejalas que han sido electos por el voto popular tienen que

seguir los lineamientos establecidos en la Ley y rendir cuentas a sus ciudadanos

por la confianza que depositaron en ellos.

2.5. Las Comisiones.

El Art. 326 del COOTAD describe: Los órganos legislativos de los gobiernos

autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán

conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la

discusión y aprobación de sus decisiones.

Art. 327.- Clases de comisiones. - Las comisiones serán permanentes; especiales u

ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la comisión

de mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género. Los

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órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su

conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos

de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que

demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades.

La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación

transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la

administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia

técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con

los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución.

En lo posible, cada concejal o concejala, consejero o consejera pertenecerá al

menos a una comisión permanente respetando el principio de equidad de género,

generacional e intercultural en la dirección de las mismas.

Las juntas parroquiales rurales podrán conformar comisiones permanentes,

técnicas o especiales de acuerdo con sus necesidades, con participación

ciudadana. Cada una de las comisiones deberá ser presidida por un vocal del

gobierno parroquial rural.

2.6. Decisiones legislativas del concejo.

Los municipios están incidiendo en la vida diaria de cada uno de los habitantes de

su jurisdicción y competencia, por cuanto están ligados a la solución de los

problemas del convivir diario como servicios básicos, infraestructura,

ordenamientos urbanos entre otros para lo cual es necesario que los municipios

apliquen políticas públicas con la finalidad de llegar al progreso y crecimiento de

su Cantón.

La Constitución del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización COOTAD, establece a los gobiernos autónomos

descentralizados municipales como personas jurídicas de derecho público que

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gozan de autonomía política, administrativa y financiera. Estos calificativos que le

han sido asignados a través del ejecutivo y el legislativo, puedan ejecutar los actos

necesarios para cumplir con sus fines y funciones específicas.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las metas trazadas, es necesario regular la

organización y funcionamiento del órgano de legislación de los gobiernos

municipales, estableciendo el procedimiento parlamentario a seguir en la toma de

decisiones, todo esto en el contexto de aplicación de los principios de legalidad,

democracia, participación, equidad, heterogeneidad y autonomía, por lo que en

ejercicio de las funciones que le compete proceden a realizar y establecer

ordenanzas municipales encaminadas a mejoramiento de sus habitantes.

2. La Constitución de la República del Ecuador.

En lo referente a la autonomía: se sustituye el concepto de plena autonomía de los

consejos provinciales y concejos municipales, por el de “Autonomía política,

administrativa y financiera”, en general para los “Gobiernos autónomos

descentralizados”, es decir, para Juntas Parroquiales Rurales, Concejos

municipales, concejos Metropolitanos, Consejos Provinciales y los Consejos

Regionales, según el At. 238 párrafo segundo de la Constitución de la República.

El Municipio se encuentra limitado por la Ley y la Constitución de la República,

aunque por su naturaleza territorial y representativa goza de la potestad de

orientación política. Fuera de ese ámbito sólo puede expresar su punto de vista,

pero no ejecutarlo. Está sometido, además, a controles de diversa índole que, en

principio, sólo pueden ser jurisdiccionales y excepcionalmente institucionales, ya

que no puede afectar el interés general o los intereses de otros entes.

“El régimen de los gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la Ley

correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter

obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los

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desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo”, así lo establece el Art. 239

de la Constitución de la República.

El Art. 240 de la Constitución de la República establece: “Los gobiernos

Autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias

y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y

jurisdicciones territoriales. Las Juntas parroquiales rurales, tendrán facultades

reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas

en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (ASAMBLEA

CONSTITUYENTE, 2008)

3.1. Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y

Descentralización.

El Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización

de nuestro país establece: “Art, 53.- Los gobiernos autónomos descentralizados

municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,

administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación

ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para

el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera

cantonal prevista en la ley de creación del cantón.

Art. 54.- Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado

municipal, entre otras, las siguientes:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,

para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de

políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y

legales;

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b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e

inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y

legales;

d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los

derechos y la gestión democrática de la acción municipal;

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial

y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción

territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional,

provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición

de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la

Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir

la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y

eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad,

continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y

equidad;

g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en

coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo

especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y

empresas comunitarias de turismo;

h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción,

poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para

lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio

cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no

exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la

elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de

mercado y cementerios;

m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular,

el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de

publicidad, redes o señalización;

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p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas,

empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la

circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la

colectividad;

q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y

recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;

r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y

participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana;

y,

s) Las demás establecidas en la ley

Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado

municipal. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las

siguientes competencias exclusivas, entre otras, sin perjuicio de otras que

determine la ley;

a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la

sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,

regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del

suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el

respeto a la diversidad;

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de

aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento

ambiental y aquellos que establezca la ley;

e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y

contribuciones especiales de mejoras;

k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de

mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; (PUBLICACIONES, CORPORACIÓN DE

ESTUDIOS Y, 2010)

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3.2.- El Trabajo Autónomo.

Según CRUZ Jesús, al hacer referencia al derecho del Trabajo: “Los trabajadores

dependientes son quienes siempre se encuentran en desequilibrio frente al

empleador, por ende, son aquellos que deben ser protegidos por el Derecho del

Trabajo”. (CRUZ, Jesús, 2013, pág. 53)

Lo antes mencionado se manifiesta por cuanto debemos considerar que sólo el

trabador dependiente tiene beneficios y está regido bajo el Código de Trabajo, a

pesar de que a veces no es necesario porque puede ocurrir que el trabajador con su

poder de negociación puede lograr condiciones contractuales que demuestren que

nos no es necesario la aplicación del Código de Trabajo.

Con esta premisa podemos ver que el trabajador autónomo no está protegido por

el Derecho del Trabajo, viviendo condiciones precarias que sin duda alguna ellos

si necesitan de una protección en razón de que también prestan sus servicios

lícitos y personales.

3.2.1. Protección del trabajador autónomo en la Constitución de la

República.

La Constitución de la República nos determina la protección del trabajo que se

encuentra previsto en el artículo 325 que señala: “Art. 325.- El Estado garantizará

el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación

de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado

humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y

trabajadores”.

De lo antes descrito se colige que la norma suprema de nuestro país protege las

relaciones autónomas, esto viene a considerarse una novedad para el Derecho

Laboral, en el sentido de que el trabajo autónomo se encuentra protegido por la

Constitución.

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En este sentido la Constitución describe los principios aplicables al derecho al

trabajo en su Art. 326.- “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes

principios, de los cuales se escoge los que tienen relación al trabajo de

investigación:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del

desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda

estipulación en contrario.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado

y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas

trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar

sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de

su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la

organización de los empleadores.

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y

trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su

funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la

dirección.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y

formulación de acuerdos.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a

tribunales de conciliación y arbitraje.

3.3.- El trabajo informal.

3.3.1. Concepto y definición.

Como empleo informal se denomina la actividad laboral de quienes trabajan y

perciben ingresos al margen del control tributario del Estado y de las

disposiciones legales en materia laboral.

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En este sentido, el empleo informal se refiere a la actividad laboral de los

trabajadores independientes, los vendedores ambulantes, las trabajadoras de

servicio doméstico, los limpiavidrios, entre otros.

Este tipo de empleos, por lo general, son mal remunerados y ofrecen condiciones

laborales deficientes. Además, debido a que no cuentan con la debida protección

legal para las relaciones laborales, son empleos sin protección social, que no

brindan estabilidad económica para los trabajadores.

De allí que en un empleo informal situaciones como el impago del salario, los

despidos sin compensaciones ni periodos de aviso, la exigencia de trabajar horas

extra o turnos extraordinarios, así como el incumplimiento de los beneficios

sociales, como pensiones, reposos por enfermedad o seguro de salud, sean

situaciones ante las cuales los trabajadores se encuentran vulnerables y

desprotegidos.

Asimismo, los empleos informales pueden formar parte de actividades

económicas delictivas, como la piratería, la prostitución, la facturación falsa, el

blanqueo de capitales, el tráfico de drogas y de armas, entre otras.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el empleo informal

representa entre 50% y 75% del empleo en sectores no agrícolas en los países en

desarrollo. No obstante, el empleo informal no solo causa grandes pérdidas a la

economía de un país en materia tributaria, sino que también perjudica a todas

aquellas personas que se ven obligadas a aceptar empleos informales, donde sus

derechos laborales no son respetados. (www. significados.com)

La Organización Internacional del Trabajo, sobre la informalidad nos dice: “El

conjunto de actividades económicas que, tanto en la legislación como en la

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práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo

están en absoluto”. (OIT, 2007)

El término, más amplio, tiene en cuenta la considerable diversidad de trabajadores

y unidades económicas en los distintos sectores de la economía y en los contextos

rural y urbano que son particularmente vulnerables y trabajan en condiciones

laborales inseguras, que experimentan graves déficit de trabajo decente y que a

menudo quedan atrapados en la pobreza y la baja productividad.

Dentro de la persona que se dedican al trabajo informal se encuentran los

vendedores de ropa, comida, frutas, colas, etc., productos que lo hacen recorriendo

las calles de la ciudad y por lo general no están registrados bajo ningún control u

ordenanza municipal, éstas personas que se han dedicado a esta actividad son

aquellas personas que no tienen oportunidad de un trabajo fijo, ya sea por su tipo

de educación, por la pobreza, u otros.

Gilda Farrell (1985) dice: “Las explicaciones de la informalidad giran unas,

alrededor de las dimensiones y configuración de la oferta de fuerza de trabajo

urbano en relación con la demanda de la misma en puestos productivos y otras

derivadas del nivel de demanda de bienes de consumo”. (CARBONETTO,

MEZZERA, FARRELL, y otros, 1985, pág. 143)

Hernando De Soto con su obra plantea que: “La informalidad se produce cuando

el derecho impone reglas que exceden el marco normativo socialmente aceptado,

no ampara las expectativas, elecciones y preferencia de quien no puede cumplir

tales reglas y el Estado no tiene la capacidad coercitiva suficiente. (DE SOTO,

Hernando, 1987, pág. 12)

El derecho resulta ser hasta el momento, la mejor explicación de la existencia de

la informalidad. Desde esta perspectiva, la elección entre trabajar formal o

informalmente es, antes que un designio inexorable derivado de las características

de las personas, un ejercicio racional para determinar los costos y los beneficios

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relativos que resultan de integrar los sistemas de derecho existentes y realizar sus

actividades económicas dentro de ellos. (DE SOTO, Hernando, 1987, pág. 235)

Una solución al problema de la informalidad es, para De Soto, un reto, el cual

consistiría en llegar a un sistema legal e institucional que refleje la nueva realidad,

que deje funcionar ordenadamente la economía espontáneamente surgida del

pueblo, que les permita producir con seguridad a los empresarios y comerciantes

formales competitivos en lugar de obstaculizarlos, y que transfiera a los

particulares aquellas responsabilidades e iniciativas que el Estado ha

monopolizado sin éxito. La consecuencia de todo esto sería que el Estado cobraría

vigencia social. (DE SOTO, Hernando, 1987, pág. 299)

Víctor Tockman afirma: “Las actividades informales se asimilan con la ilegalidad

y la precariedad laboral. La informalidad se deriva de la lógica de la

sobrevivencia, es el excedente de mano de obra cuando los buenos empleos,

generalmente en los sectores modernos son insuficientes”. (TOCKMAN, Víctor,

2001, pág. 177.199)

El enfoque complementario de la CEPAL sostiene que el incremento de la

informalidad se dio debido a las competencias internacionales, causadas por la

globalización, en donde las grandes empresas implantaron nuevas formas de

subcontratación en las que las que se resalta la flexibilidad laboral y tercerización.

(CEPAL, 2008)

3.3.2. Característica principal del empleo informal.

- Voluntariedad: el trabajador debe ser libre durante el desarrollo de toda relación

laboral

- Por cuenta ajena: se trabaja para personas a la cual se sede el fruto del trabajo

cobrando a cambio un salario

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- Dependencia: el empresario es el que ordena cuando, conde y como es de

realizar el trabajo. La subordinación no debe ser absoluta porque entonces el

trabajo no sería libre

- Retribución: toda actividad laboral debe ser remunerada. (www.arqhys.com,

2016)

3.3.4. El comercio informal en Otavalo.

La presencia de vendedores ambulantes durante los días de la feria, es un cuento

de nunca acabar. Existe reacción de los comerciantes que se encuentran

organizados.

Existe vendedores de ropa, zapatos, aparatos electrónicos, oferta que hacen las

personas en las calles, antes los vendedores eran de todo el país, en la actualidad

la mayor parte son de la misma ciudad.

Según datos que desprenden de la Comisaría Municipal de Otavalo, cerca de siete

mil vendedores ambulantes operan en las calles los días sábados, que es la feria en

esta ciudad; en cambio los otros días llegan a un número de dos mil más o menos.

Las calles Juan Montalvo, Abdón Calderón, 31 de Octubre, Bolívar, Sucre, García

Moreno y Modesto Jaramillo son las elegidas por los vendedores ambulantes; en

el sector del terminal terrestre también es una zona en donde se aglomeran dichos

vendedores ambulantes.

Conclusión Parcial.

En el marco teórico desarrollado en el presente trabajo de investigación sirve

como una pauta para conocer a profundidad el contenido del tema a tratarse como

es la propuesta de ordenanza Municipal para aplicación en los vendedores

informales o ambulantes de la ciudad de Otavalo, determinándose, ya, la base

jurídica para la elaboración de la presente propuesta.

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

Descripción metodológica y planteamiento metodológico para el desarrollo

de la Investigación.

El trabajo de investigación persigue un objetivo, y es, el de elaborar una

Ordenanza Municipal que Organice y Controle el uso del espacio público por los

comerciantes informales en el Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura.

POBLACIÓN Y MUESTRA.

El trabajo se desarrolló teniendo como universo a las autoridades del GAD

municipal del Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, para determinar criterios

como funcionarios del GAD municipal.

Autoridades del GAD del Cantón Otavalo 12

TOTAL 12

No se aplica la fórmula porque el universo es pequeño.

METODOLOGÍA, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS.

Métodos:

Inductivo - Deductivo. - Permite lograr los objetivos propuestos y ayudar a

verificar las variables planteadas, para el efecto se realizará un análisis particular

hasta llegar a conclusiones generales y en forma viceversas.

Analítico - Sintético. - Este método hace posible la comprensión de todos los

hechos, casos e ideas a lo largo de la presente investigación.

n96

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Histórico - Lógico. - Permitirá analizar científicamente, los hechos, ideas del

pasado comparándole con la situación actual.

Técnicas:

Encuestas. - Se realiza a la población a fin de conocer sus expectativas.

Herramientas:

Cuestionario. - es un instrumento de investigación que consiste en una serie de

preguntas y otras indicaciones con el propósito de obtener información de los

encuestados.

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ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

1. ¿Cree usted, que los vendedores informales son parte del comercio en

general?

Cuadro y Gráfico 1.

INDICADOR F PORCENTAJE

Si 12 100

No 0 0

TOTAL 12 100%

FUENTE: Encuesta directa a funcionarios del GAD Otavalo

Interpretación y Análisis.

Toca actividad que genere ganancias y la realiza un comerciante sea formal o

informal es parte del comercio en general, por lo tanto, las personas encuestadas

coinciden en la pregunta planteada por cuanto su perspectiva se enfoca a la

actividad comercial que realizan las personas, en este caso los informales.

100%

0%

¿Cree usted, que los vendedores informales son parte del comercio en general?

Si

No

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2.- ¿Me puede indicar cuáles son las causas que considera que originan y generan,

la actividad de vendedores informales en el cantón?

Cuadro y Gráfico 2.

INDICADOR f PORCENTAJE

Pobreza 5 42%

Desempleo 6 50%

Independencia 1 8%

TOTAL 12 100%

FUENTE: Encuesta directa a funcionarios del GAD Otavalo

Interpretación y Análisis.

La actividad comercial se desarrolla por diferentes índoles, dentro de las cuales se

caracteriza más por la falta de empleo que existe en nuestro cantón y en general en

todo el país; otra causa de la presencia de vendedores informales es la pobreza que

les obliga a buscar alternativas que les genere ganancias para poder subsistir y

llevar el pan a sus hogares; otra causa se presenta es la independencia, pues al no

contar con un jefe ellos son dueños de sus negocios y pueden trabajar el tiempo

que ellos lo deseen sin ser esclavo de nadie.

42% 50%

8%

Causas que considera que originan y generan, la actividad de vendedores

informales en el cantón.

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55

3.- En la actividad informal está involucrada toda la familia?

Cuadro y Gráfico 3.

INDICADOR F PORCENTAJE

Si 12 100%

No 0 0%

TOTAL 12 100%

FUENTE: Encuesta directa a funcionarios del GAD Otavalo

Interpretación y Análisis.

La familia es la unión de personas que comparten un proyecto de vida y de

existencia común para un tiempo determinado, ahí se generan responsabilidad y

un trabajo conjunto para poder salir adelante. En la actividad comercial informal

se involucra toda la familia y cada uno aporta con un granito de arena para

sobrevivir y sacar adelante a toda la familia, esta actividad es un trabajo para las

personas que no tienen remuneraciones públicas ni privadas que contribuye la

erradicación de desempleo en el país. Eso quiere decir que conocen que la

actividad informal, es parte del comercio general, aunque no objetivamente, ya

que este comercio es la última esperanza de trabajo en los hogares que no lo

tienen empleo.

Si 100%

No 0%

En la actividad informal está involucrada toda la familia

Si

No

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4.- ¿Cree usted, adecuado que los municipios o el Gobierno Central de turno

deben controlar la actividad que desempeñan los vendedores informales en las

calles?

Cuadro y Gráfico 4.

INDICADOR F PORCENTAJE

Si 12 100%

No 0 0%

TOTAL 12 100%

FUENTE: Encuesta directa a funcionarios del GAD Otavalo

Interpretación y Análisis.

Los Gobiernos Municipales que están constantemente reprimiendo la actividad

informal debe poner los pies sobre la tierra ordenar y controlar la ciudad, para lo

cual deben controlar el comercio informal, reconociendo que son personas que no

tienen un trabajo estable y necesitan superación. Si bien es cierto es difícil

conocer las formas reales cómo es la vida del comerciante informal, sin embargo

su decisión laboral es a causa de muchos problemas personales, sociales,

económicos, etc., pero no podemos dejar de pensar en que el orden es primordial

para que toda acción por más simple que sea surta efecto, por tal razón dentro del

comercio informal, el Municipio, como el Gobierno Central están obligados a

solucionar los problemas sociales del sector ambulante, porque la aplicación de

normas y leyes adecuadas para su funcionamiento garantizará un gran aporte a la

terminación de factores de empleo en el país.

100%

0%

Los municipios o el Gobierno Central de turno deben controlar la actividad

que desempeñan los vendedores …

Si

No

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5.- ¿Cree usted que es necesario que el cantón cuente con nuevos actos

normativos para el control del comercio informal?

Cuadro y Gráfico 5.

INDICADOR F PORCENTAJE

Si 12 100%

No 0 0%

TOTAL 12 100%

FUENTE: Encuesta directa a funcionarios del GAD Otavalo

Interpretación y Análisis.

Una de las funciones del Gobierno Municipal es prestar servicios que satisfagan

necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a

favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de

víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; Regular y

controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio

de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad,

redes o señalización, así determina la normativa legal para los Municipios.

100%

0%

Es necesario que el cantón cuente con nuevos actos normativos para

el control del comercio informal

Si

No

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6.- Estaría de acuerdo que se realice una reubicación a los vendedores

ambulantes?

Cuadro y Gráfico 6.

INDICADOR f PORCENTAJE

Si 12 100%

No 0 0%

TOTAL 12 100%

FUENTE: Encuesta directa a funcionarios del GAD Otavalo

Interpretación y Análisis.

La crisis económica que vive el país es grande, existe mucha gente que no tiene

empleo, e inclusive profesionales, aunque también lo analizan desde el punto de la

inversión, expresando que la falta de inversionistas en el país, es lo que genera

escases de trabajo, frente a esto la población no tiene otra alternativa que el

comercio informal, la necesidad de supervivencia de cada una de las familias, la

desesperación económica de falta de empleo. Sobre la reubicación de los

vendedores ambulantes todos consideran que es necesario que se aplique para

poder controlar y mejorar la presentación de la ciudad, especialmente, a los

turistas que le visitan.

100%

0%

Estaría de acuerdo que se realice una reubicación a los vendedores ambulantes

Si

No

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7.- Le gustaría ayudar a recuperar el patrimonio de la ciudad?

Cuadro y Gráfico 7.

INDICADOR f PORCENTAJE

Si 12 100%

No 0 0%

TOTAL 12 100%

FUENTE: Encuesta directa a funcionarios del GAD Otavalo

Interpretación y Análisis.

Debemos tomar en cuenta que el comercio informal es muy importante dentro de

la sociedad, porque permite a las personas que no dependen de trabajo alguno, que

necesitan cumplir sus responsabilidades con la familia, aquellos que por su estado

económico viven vulnerablemente inmiscuidos en la pobreza, salir delante de una

forma muy honrada, sobre todo son personas que cada día que pasa piensan en

salir las calles y tratar de vender todo lo que se pudiera, ya que desde el momento

que se lanzan a las calles tienen el optimismo positivo de culminar sus ventas.

Pero si es necesario que exista orden en la ciudad y así recuperar el patrimonio de

la ciudad que por muchos años se ha ido perdiendo a causa de la presencia de

vendedores informales, no sólo de la ciudad sino también personas de otros

lugares del país y extranjeros, que sienten la necesidad de buscar la forma como

generar dinero para sobrevivir.

100%

0%

Le gustaría ayudar a recuperar el patrimonio de la ciudad?

Si

No

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8.- Los vendedores informales necesitan de un puesto fijo para sus actividades?

Cuadro y Gráfico 8.

INDICADOR f PORCENTAJE

Si 12 100%

No 0 0%

TOTAL 12 100%

FUENTE: Encuesta directa a funcionarios del GAD Otavalo

Interpretación y Análisis.

La ubicación de vendedores informales es de gran importancia, porque de esta

manera vamos a tener orden y mejor presentación de la urbe de nuestra ciudad; de

igual manera las personas estarían mejor atendidas en la adquisición de productos

que necesitan sin buscar por diferentes lugares.

100%

0%

Los vendedores informales necesitan de un puesto fijo para sus actividades?

Si

No

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9.- ¿Cree usted que las autoridades de turno del GAD Municipal han planteado

una solución para combatir la problemática del comercio informal?

Cuadro y Gráfico 9.

INDICADOR f PORCENTAJE

Si 3 25%

No 9 75%

TOTAL 12 100%

FUENTE: Encuesta directa a funcionarios del GAD Otavalo

Interpretación y Análisis.

El GAD Municipal de Otavalo hasta la actualidad no se ha manifestado en

solucionar este grave problema del comercio informal, y, es hora de que se

presente un proyecto de Ordenanza Municipal que regule a los vendedores

informales para que sea analizada, mejorada y puesta en marcha para combatir

este problema.

25%

75%

Cree usted que las autoridades de turno del GAD Municipal han planteado una solución para combatir la problemática del comercio

informal?

Si

No

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10. ¿Considera usted, pertinente que exista una Ordenanza Municipal para que

regule a los vendedores informales?

Cuadro y Gráfico 10.

INDICADOR f PORCENTAJE

Si 12 100%

No 0 0%

TOTAL 12 100%

FUENTE: Encuesta directa a funcionarios del GAD Otavalo

Interpretación y Análisis.

De las personas encuestadas respondieron que si es necesario que se regule a los

vendedores informales a través de una Ordenanza Municipal con la finalidad de

que sea protegida esta actividad comercial y se establezca esta normativa que debe

ser conocida y socializada a todos los vendedores informales.

100%

0%

Considera usted, pertinente que exista una Ordenanza Municipal para que regule a los

vendedores informales?

Si

No

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CONCLUSIONES PARCIALES.

Con la aplicación de la encuesta, como herramienta de la presente investigación;

podemos concluir sobre lo manifestado por las autoridades del GAD Municipal de

Otavalo quienes conocen lo referente a Ordenanzas Municipales, y que las

mismas ayudan a mejorar y poner orden dentro y fuera de la ciudad; de igual

manera se puede evidenciar que no existe el control del comercio informal por la

falta de creación y aplicación de una Ordenanza Municipal que regule y controle a

los vendedores informales

De las alternativas planteadas a los encuestados se puede evidenciar que se debe

crear una Ordenanza Municipal, por lo que es necesario realizar una propuesta de

la misma para que sea estudiada, analizada y aplicada para evitar el desorden de

vendedores informales en la ciudad.

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CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

TEMA:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE ORGANICE Y CONTROLE EL USO DEL

ESPACIO PUBLICO POR LOS COMERCIANTES INFORMALES EN EL

CANTON OTAVALO”

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

OTAVALO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece una nueva

organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos

autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema

nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la

institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución establece que se reconoce y

garantizará a las personas: "(...) 15. El derecho a desarrollar actividades

económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de

solidaridad, responsabilidad social y ambiental.";

Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución señala como uno de los

deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, el siguiente:

"13. (...) cuidar y mantener los bienes públicos.";

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución establecen que son

competencias exclusivas de los gobiernos municipales: "1. Planificar el desarrollo

cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de

manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,

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con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; y, 2. Ejercer el

control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.";

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5,

faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante

ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución, respecto de la soberanía

alimentaria, manifiesta que es responsabilidad del Estado: "(...) 13. Prevenir y

proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en

riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.";

Que, el artículo 325 de la Constitución manifiesta: "El Estado garantizará el

derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de

dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado

humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y

trabajadores.";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, en el artículo 322, inciso primero, se establece la facultad

legislativa cantonal a través de ordenanzas; ejercer las demás atribuciones que le

confiere la ley y dictar ordenanzas, acuerdos, resoluciones y demás actos

legislativos necesarios para el buen gobierno del Municipio;

Que, es un fin primordial de la Municipalidad la reglamentación del uso de calles,

parques, plazas de mercados y demás espacios públicos.

Que, es necesario actualizar las normas que permitan un adecuado control,

regulación y administración de espacios públicos y Mercados de la Ciudad de

Otavalo.

Que, es indispensable para la Ciudad lograr un efectivo control de ocupación de

espacios públicos a fin de iniciar un proceso educativo que busque frenar el

deterioro ambiental que se presenta en los mercados de la ciudad.

Que, el Art. 568.- Servicios sujetos a tasas. - Las tasas serán reguladas mediante

ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano,

tramitada y aprobada por el respectivo concejo.

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Que, es necesario sustituir la Ordenanza aprobada el uno de marzo del 2009.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del

Ecuador en los artículos 240 y 241, y el Art. 322 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

EXPIDE:

La siguiente Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que ORGANICE Y

CONTROLE EL USO DEL ESPACIO PUBLICO POR LOS COMERCIANTES

INFORMALES, en la ciudad de Otavalo.

CAPITULO I

Normas generales.

Artículo 1.- Objeto. - La presente ordenanza, tiene el objeto regular las

condiciones, requisitos y el régimen jurídico que deben cumplir en el ejercicio de

las ventas ambulantes en el cantón de Otavalo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. - Las disposiciones de la presente ordenanza

son aplicables a los comerciantes informales que ejerzan, o quieran ejercer,

actividades de comercio informal en el espacio público del territorio de la ciudad

de Otavalo.

Las resoluciones y convenios que se adopten en el marco de la presente ordenanza

serán de cumplimiento obligatorio por parte de los comerciantes informales,

siendo responsabilidad del Municipio de Otavalo, a través de los órganos

competentes, velar por su cumplimiento y ejecución.

Artículo 3.- Clasificación. - Los comerciantes informales se sujetaran a las

políticas de orden y control que establezca la municipalidad, clasificándose de

acuerdo a la realidad social como vendedores ambulantes permanentes y

ocasionales.

Artículo 4.- Vendedores ambulantes permanentes. - Para la aplicación de la

presente ordenanza, se considera vendedor ambulante permanente, al comerciante

domiciliado en el cantón Otavalo, el mismo que vende productos autorizados y de

diferente naturaleza en varios lugares de la ciudad, quien para el efecto no tienen

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un lugar de promoción y exhibición, sino que lo preparan en su vivienda, y su

expendio lo hace en diferentes lugares de la ciudad, para ello se requiere que se

obtenga el correspondiente permiso de parte de la municipalidad.

Artículo 5.- Vendedores ambulantes ocasionales. - El comerciante ocasional, es

aquel que llega a la ciudad de Otavalo, en forma temporal, es decir, el que realiza

el comercio ambulante, solamente en fiestas del cantón, fiestas religiosas,

feriados, días cívicos; para lo cual la municipalidad, otorgara un permiso especial

de temporada, luego de que el solicitante cumpla con la documentación requerida.

Artículo 6.- El Comisario Municipal.- Previo un análisis socio económico del

solicitante realizado por una trabajadora social de la municipalidad, será quien

autorice los permisos para que un ciudadano realice la actividad de vendedor

ambulante permanente en la cuidad de Otavalo. A los mismos que se les otorgara

un carnet, y realizaran su actividad en los espacios que para el efecto la

Municipalidad dispondrá. A los ocasionales únicamente se les otorgara el permiso

previo el pago del permiso en las oficinas de recaudación.

Capítulo II

Artículo 7.- Requisitos para obtener el permiso de comerciante informal. –

Previo a la adquisición del permiso deberá presentar, en el mes de diciembre de

cada año en las oficinas de la Comisaria Municipal, lo siguiente:

a. Solicitud dirigida al señor Comisario Municipal, el que se debe detallar los

productos que se van a vender.

b. Copia de la cedula de ciudadanía y el certificado de votación.

c. Copia del RUC o RISE.

d. Copia de pasaporte u otro documento que legalice la permanencia en el

Ecuador de ciudadanos extranjeros y su respectivo permiso de trabajo en el

país.

e. Certificado de salud del peticionario otorgado por el distrito de salud del

cantón Otavalo.

f. Certificado de no adeudar al Municipio.

g. El comprobante de pago del permiso.

El Comisario Municipal verificara los antecedentes penales del peticionario.

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Los permisos para el ejercicio del comercio informal, se otorgara a los todos los

ciudadanos mayores de 16 años y que cumplan con los requisitos señalados en el

inciso primero.

Artículo 8.- Del permiso municipal. - El permiso municipal es el único

documento habilitante para el ejercicio de la actividad económica informal en los

espacios de uso público destinados por el GAD Municipal de Otavalo. El permiso

se otorgará de conformidad a un formato único que será establecido en la

normativa de ejecución de la presente ordenanza.

Artículo 9. - En atención al giro o a la naturaleza de la actividad, el permiso

municipal puede referirse a una categoría específica de productos o artículos. El

pago de la regalía municipal respectiva por parte de las comerciantes informales

será anual, debiendo realizar el pago durante los primeros días del mes de enero,

en las Administraciones respectivas.

Artículo 10. - Los permisos tendrán una vigencia anual, sin embargo, podrán ser

suspendidos o revocados por las causas establecidas en la presente ordenanza y su

normativa de ejecución, respetando el debido proceso.

Artículo 11.- Tipos de permisos municipales. - Los permisos, en razón del

tiempo, pueden ser permanentes, temporales y ocasionales.

1. Los permisos permanentes son aquellos que se otorgan en lugares autorizados,

y deben ser renovados como máximo hasta el mes de enero de cada año;

2. Los permisos temporales, son aquellos otorgados para fechas específicas, por

un período máximo de quince días; y,

3. Los permisos ocasionales, son los que se otorgan para un evento específico.

4. Los responsables de las instalaciones asignadas están obligados a mantener y

dejar limpio el sitio ocupado, caso de incumplimiento serán sancionados, previo

informe de la Comisaría Municipal.

5. En ningún caso estos permisos se otorgarán para ocupar áreas y calles

circundantes al Parque Bolívar, Mercado 24 de Mayo y la Municipalidad.

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Artículo 12. - Quedan prohibidas todas las disposiciones verbales o escritas, que

violenten las normas establecidas en esta ordenanza y su normativa de ejecución.

El funcionario que emita permisos municipales con formatos distintos a los

autorizados, o que no cumpla con todos los requisitos establecidos en esta

ordenanza y su normativa de ejecución, será sancionado conforme al

ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 13. - Carácter individual del permiso municipal. - El permiso será

intransferible a terceras personas. En caso de incumplimiento, este será revocado.

No se podrá conceder más de un permiso al comerciante informal. Éste deberá

ejercer su actividad comercial y de servicio en el sitio o área y giro para el que fue

autorizado. Su incumplimiento será causal de sanción.

Artículo 14.- De la Credencial Municipal. - El trámite para la obtención del

permiso municipal será personal e indelegable. El departamento respectiva,

emitirá la credencial municipal con los sellos y garantías necesarias para que esta

no pueda ser adulterada. Para efectos de control por parte de la autoridad

competente, la credencial municipal es de carácter personal y será el único

documento que le habilite al comerciante informal para ejercer sus actividades

comerciales en el lugar o sitio autorizado, para lo cual deberá portar la credencial

para el desarrollo de su actividad comercial. La Credencial municipal deberá

contener la siguiente información:

1. Nombres y apellidos;

2. Fecha de nacimiento;

3. Cédula de ciudadanía o documento de identidad para extranjeros emitido por la

autoridad competente;

4. Fotografía a color;

5. Zona de trabajo (avenida, plaza, otros);

6. Número de contacto para emergencias;

7. Tipo de sangre; y,

8. Condición de discapacidad o de adulto mayor, de ser el caso.

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Artículo 15.- Pago del permiso. – El pago del permiso municipal se realizara de

la siguiente forma:

a. Los comerciantes informales permanentes, pagaran un equivalente al 10%

de una remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en

general.

b. Para los comerciantes informales ocasionales, pagaran un equivalente al

8% de una remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador

en general.

Articulo 16.- Duración del Permiso.- El permiso para la actividad ambulante

permanente tiene la duración de un año fiscal es decir desde el 01 de Enero al 31

de Diciembre; salvo que el peticionario inicie su actividad dentro del año que

decurre, correrá desde la fecha en que el interesado solicite hasta el 31 de

diciembre de dicho año; y el permiso ocasional, el tiempo que dure el feriado.

Quienes no obtengan el respectivo permiso o carnet, no podrán realizar la

actividad comercial ambulante en la cuidad de Otavalo.

CAPITULO III

Artículo 17.- De los principios. - Las actividades comerciales realizadas por las

comerciantes informales en el espacio público, serán reguladas a través de la

presente ordenanza para garantizar el comercio siempre que no sean contrarias al

ordenamiento jurídico vigente, y se observen los siguientes principios:

1. Equidad;

2. Integración;

3. Justicia;

4. Solidaridad;

5. Cooperación;

6. Responsabilidad Social y Ambiental;

7. Participación;

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8. Sustentabilidad;

9. Salubridad;

10. Progreso; y,

11. Respeto al espacio público.

Artículo 18.- Atribuciones y deberes del GAD Municipal de Otavalo. - El

GAD Municipal de Otavalo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1. Tener libre acceso a información derivada de las actividades comerciales y de

servicios realizadas por comerciantes informales, de conformidad con los

mecanismos y procedimientos que se contemplen en la respectiva normativa de

ejecución, para su control y el aprovechamiento del espacio de uso público, que

contribuya al fortalecimiento de la economía popular y solidaria;

2. Propender a la formación, capacitación y profesionalización permanente de

comerciantes informales en los diferentes procesos de la actividad comercial. De

ser necesario, se realizarán alianzas con centros de educación para este efecto. Se

propenderá también a la inserción y reinserción de comerciantes informales en el

sistema de educación;

3. Promover la suscripción de convenios y formulación de estrategias que fueren

necesarias para que los productos que se expendan cuenten con licencias, registros

sanitarios u otros necesarios para su comercialización;

4. Fortalecer acciones de administración, vigilancia y control del comercio

informal; e, instruir mecanismos de coordinación con otras autoridades

competentes, para el cumplimiento de las normas que en esta materia se dicten,

5. Estimular nuevos modelos de gestión para la actividad del comercio y servicios

que desarrollan comerciantes informales, dentro del marco jurídico establecido

para la economía social y solidaria y a la iniciativa privada;

6. Organizar, racionalizar y autorizar sitios específicos en los cuales los

comerciantes informales podrán ejercer en forma ordenada su actividad; y, definir

los diseños que permitan un modelo de desarrollo sustentable y acorde con el

entorno urbano; y,

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7. Garantizar el trabajo informal regularizado en procura del desarrollo de las

actividades comerciales y servicios, así como promover la protección efectiva de

los intereses y derechos de los comerciantes informales para su fortalecimiento.

Artículo 19.- Derechos de los comerciantes informales. - Los comerciantes

informales de la ciudad de Otavalo, que hayan obtenido el permiso

correspondiente para desarrollar sus actividades comerciales y de servicios, tienen

derecho:

1. Al trabajo informal, en el marco del respeto al espacio público;

2. A beneficiarse de los planes proyectos que lleve a cabo el GAD Municipal de

Otavalo, en lo concerniente a la formación, capacitación, educación, salud y

seguridad social entre otros;

3. A participar en la construcción y ejecución de modelos de asociación y de

gestión, de conformidad con la normativa legal vigente;

4. A participar en las ferias inclusivas de economía popular y solidaria; y,

5. Los comerciantes informales con discapacitados, tendrán prioridad en los

programas impulsados conforme la ley de discapacidad, en lo que respecta a

infraestructura y mobiliario de trabajo especiales, con las adaptaciones acordes al

tipo de discapacidad.

Artículo 20.- Obligaciones de los comerciantes informales. - Los

comerciantes informales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Los comerciantes informales permanentes deberán utilizar un uniforme, para el

efecto y de acuerdo a la actividad que realice.

2. Solicitar y renovar cada año el permiso municipal, cuyo trámite deberá iniciarse

con al menos 60 días de anticipación a la fecha de caducidad.

3. Exhibir el original del permiso municipal actualizado y presentarlo cuando sea

requerido por la autoridad municipal competente;

4. Ejercer personalmente las actividades comerciales autorizadas, excepto en

casos de calamidad doméstica debidamente comprobada y autorizada por la

Administración correspondiente;

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5. Respetar el espacio o área asignada, y las demás condiciones establecidas en el

permiso municipal;

6. Mantener rigurosa higiene en el sitio o área de venta; en los implementos de

uso; en los productos y artículos de expendio; y, en su persona y vestuario

respectivo;

7. Limitar su actividad a lo que esté expresamente autorizado en el permiso;

8. Desocupar el espacio público en el caso de que no se haya renovado el permiso,

9. Apoyar a que el trabajo autónomo se desarrolle de conformidad con la

normativa legal y municipal vigente;

10. Mantener para el público y autoridades la debida atención y cortesía, usando

modales y lenguajes apropiados;

11. Portar la credencial de acuerdo a la actividad comercial; y, a las directrices del

Consejo Municipal;

12. Pagar la regalía municipal por el uso del espacio público;

13. Facilitar el trabajo de las autoridades de control y proveer las muestras de los

productos expendidos para los análisis correspondientes, según corresponda; y,

14. Las demás que establezca la presente ordenanza y su normativa de ejecución.

Articulo 21.- Prohibiciones.- Se prohíbe utilizar para la actividad comercial

ambulante, combustibles de riesgo, como: gasolina y gas.

Así como la utilización de carretillas, coches u otros similares que obstaculicen

la libre circulación de los transeúntes por las veredas de la ciudad.

Quien lo haga, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en la presente ordenanza,

como una contravención de tercera clase, con excepción de los productos que

requieren la utilización de aceite caliente para la preparación, siempre y cuando

los instrumentos de trabajo garanticen la seguridad de los ciudadanos, y que serán

revisados por el señor Comisario y la unidad de seguridad industrial.

Capítulo IV

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Artículo 22.- Uso y ocupación del espacio público.- Para efectos de la

aplicación de las disposiciones de esta ordenanza, se entenderá como uso y

ocupación del espacio público para el comercio informal, a toda actividad que

consista en la compra o venta de productos permitidos, que tenga lugar en las

aceras, plazas, parques, parques emblemáticos, portales, pasajes, bulevares,

paradas de transporte de servicio público, y demás espacios públicos de la ciudad

de Otavalo, sea que la actividad tenga carácter permanente, habitual, ocasional o

temporal.

Art. 23.- Espacios Públicos. - Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá

por espacios púbicos: las calles, avenidas, parques, plazas, portales, pasajes,

aceras, puentes, sitios de estacionamiento, espacios verdes y jardines; lo

mercados: el 24 de Mayo, Centenario, Copacabana, Terminal y otros que

determine la Comisión de Servicios y Mercados con la debida aprobación del

Gobierno Autónomo Descentralizado de Otavalo.

Artículo 24.- Zonas especiales. - El Municipio de Otavalo declarará zonas

especiales de protección y recuperación de los espacios de uso público, cuando se

requiera, para desarrollar otras actividades ajenas al comercio informal,

garantizando consensuadamente los puestos de trabajo.

Artículo 25.- Zonas no permitidas. - El GAD Municipal de Otavalo, mediante

resolución del órgano competente, determinará las zonas no permitidas para la

realización de actividades de trabajo informal, y procederá a la reubicación de los

comerciantes informales a otros sectores.

Artículo 26.- Competencia. – Son autoridades y organismos competentes para

conocer, informar y tomar decisiones de acuerdo a sus competencias en lo

referente a la ocupación de Espacios Públicos y Mercados: el Concejo Municipal,

la Comisión de Servicios y Mercados, el Alcalde y el (la) Comisario (a)

Municipal.

El (la) Comisario (a) Municipal, será el encargado (a) del control e imposición de

sanciones por incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente

Ordenanza.

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Capítulo V

Artículo 27.- Atribuciones del Departamento administrativo.- Al

departamento Administrativo le corresponde:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente

ordenanza y su normativa de ejecución;

2. Expedir las disposiciones administrativas que se requieran para la gestión

del comercio informal;

3. Determinar las políticas, planes y proyectos para el desarrollo,

administración, regulación y gestión de la actividad comercial informal;

4. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, las políticas y las

metas definidas para el sector;

5. Promover Comités Consultivos que permitan la participación ciudadana

para la toma de decisiones, en las políticas de la actividad de comercio y

servicios informales;

6. Informar sobre las acciones al Alcalde del Municipio de Otavalo y a la

Comisión de Comercialización;

7. Implementar el sistema de información;

8. Organizar el catastro y mantenerlo actualizado, conjuntamente con el

departamento administrativo; y,

9. Las funciones y competencias asignadas en el orgánico funcional del

Municipio de la ciudad de Otavalo.

Artículo 28.- De las visitas de control. - Las visitas de control estarán a cargo de

la Comisaria Municipal a través de la Policía Municipal. De acuerdo al ámbito de

sus competencias, estarán facultadas a:

1. Solicitar la presentación del permiso municipal otorgado y exigir el porte del

carné de identificación en su indumentaria.

2. Ingresar a los sitios o lugares de uso público que estén siendo utilizados para el

expendio de alimentos;

3. Verificar los procedimientos, observancia y aplicación de buenas prácticas

higiénicas; procesos y condiciones ambientales y de salubridad en que se

expenden los productos alimenticios; y,

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4. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus tareas, funciones y

competencias.

Artículo 29.- Del debido proceso. - Las autoridades y/o funcionarios

municipales, en el ejercicio de sus actividades de supervisión y control, deberán

observar las normas y procedimientos establecidos para el efecto, así como el

debido proceso, conforme a la normativa nacional y municipal. Quienes

inobservaren lo anteriormente señalado y se excedieren en sus atribuciones y

funciones, serán motivo de la apertura del expediente administrativo

correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales respectivas.

Artículo 30.- Jurisdicción y competencia.- El cumplimiento de lo que establece

la presente ordenanza estará a cargo del Comandante de la Policía Municipal y la

Policía Municipal quienes ejecutaran operativos permanentes de control en

coordinación de ser necesario con la Policía Nacional e instituciones públicas y

privadas afines.

Artículo 31.- Procedimiento administrativo sancionador.- Para el

cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza se operara de la siguiente

manera:

a. Al presenciar la transgresión a la presente ordenanza, la Policía Municipal

procederá con la retención de los productos, objetos, mercadería, ect. Para

informar de los hechos mediante un parte elevado al Comisario Municipal,

donde se identificara al infractor y se determinaran con precisión las

circunstancias, en las cuales se cometió la infracción así como un detalle

de lo retenido; debiendo adjuntar fotografías, videos o cualquier otro

medio o material que permita demostrar el cometimiento de la infracción.

b. En caso de existir productos retenidos el Comisario Municipal se

pronunciara en la solución los mismos que serán devueltos una vez

cancelado el valor de la sanción impuesta, se lo hará hasta que el infractor

cumpla con su obligación de cancelar los valores con el que ha sido

sancionado. Si los productos son perecibles, y el infractor no ha cumplido

con los requerimientos o la sanción impuesta en un plazo de veinticuatro

horas a partir del cometimiento de la infracción y la retención de sus

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productos, estos se los entregara a casas de asistencial, tales como centros

de rehabilitación, asilo de ancianos, otros. Y si los productos no son

perecibles, se los retendrá hasta por un máximo de treinta días, luego de lo

cual, el Comisario Municipal dispondrá lo que se va hacer con los mismos,

pudiendo así mismo entregar a casas asistenciales antes anotados.

c. El comisario Municipal al ser informado mediante parte de la

contravención resolverá de forma inmediata.

d. El contraventor podrá apelar la sanción en los términos establecidos en el

COOTAD.

El contraventor cancelara la multa impuesta en ventanilla de recaudación

de la Municipalidad del Cantón Otavalo, para lo cual se remitirá suficiente

documento al departamento financiero con la finalidad de que proceda con

lo que corresponda para el cobro de la sanción económica impuesta.

La aplicación de las sanciones establecidas será competencia exclusiva del

comisario Municipal quien ejercerá el juzgamiento.

Capítulo VI

De las Infracciones.

Artículo 32.- Clases de Infracciones. - Para ejercer las potestades de inspección

y control, la Comisaria Municipal contara con el apoyo logístico de la Policía

Municipal, dentro del ámbito de sus competencias, tendrán a su cargo la

inspección y el control de las actividades que realicen los comerciantes informales

y el lugar donde las lleven a cabo. Las infracciones podrán ser leves, graves y muy

graves.

Artículo 33. - Infracciones leves. - Serán sancionadas con llamado de atención

por escrito, quienes cometan las siguientes infracciones:

1. Los comerciantes informales que no lleve puesto su identificación en el

ejercicio de su actividad;

2. Quien no mantenga el orden y la disciplina en el sitio o área previamente

asignada.

3. No utilizar el respectivo uniforme dispuesto por la municipalidad.

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4. No dejar limpio el lugar donde momentáneamente se estaciona.

5. no portar un basurero en las actividades que requieran del mismo.

La reincidencia en el cometimiento de una falta leve será sancionada con una

multa equivalente al 10% de una remuneración básica unificada. En los casos en

los que el administrado justifique la incapacidad del pago monetario, deberá

realizar trabajo comunitario, por el lapso de tres horas, dentro de los límites en

donde se haya cometido la infracción, de conformidad con la normativa de

ejecución. Una tercera reincidencia en el cometimiento de una falta leve se la

considerará como infracción grave.

Artículo 34. - Infracciones graves. - Serán sancionadas con el pago de una multa

equivalente al 20% de la remuneración básica unificada, o el ejercido de trabajo

comunitario por el lapso de seis horas, dentro de los límites en donde se haya

cometido la infracción:

1. Quien realice actividades de comercio o servicio con permisos caducados.

2. Quien realice un cambio de giro de la actividad comercial o servicio sin la

autorización correspondiente;

3. Realizar actividad comercial prohibida en la presente ordenanza;

4. Quien realice conexiones clandestinas de cualquier tipo;

5. Quien use altoparlantes, bocinas, amplificadores y todo tipo de ruido con fines

de publicidad para el ofrecimiento de productos o servidos, que superen los

niveles tolerables establecidos en la norma vigente, sin la autorización respectiva;

6. Quien gestionare la obtención de otro permiso, contando ya con uno vigente;

7. Generar y protagonizar riñas, escandalo, o discusiones entre vendedores u otros,

ya sea en forma verbal o física.

8. Ubicarse y realizar su actividad en lugares prohibidos establecidos en esta

ordenanza

9. Quien permita que niñas y niños trabajen de manera permanente con los

comerciantes informales. Para el caso de adolescentes se deberá contar con la

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autorización del Ministerio de Relaciones Laborales o el órgano que sea

competente.

10. Ubicarse en las afueras de los establecimientos educativos, salvo que respeten

la ubicación que le asigne el personal de la Policía Municipal que no será menos

de cincuenta metros a la redonda.

11. Ubicarse a las afueras de las instituciones bancarias y públicas.

12. No dejar limpio el espacio autorizado para la venta luego de los espectáculos

públicos.

13. Vender licor de cualquier naturaleza.

La reincidencia en el cometimiento de una falta grave será sancionada con una

multa del 30% de la remuneración básica unificada. En los casos en los que el

administrado justifique la incapacidad del pago monetario, éste deberá realizar

trabajo comunitario, por el lapso de ocho horas, dentro de los límites en donde se

haya cometido la infracción. Una tercera reincidencia en el cometimiento de una

falta grave, será considerada falta muy grave.

Artículo 35.- Infracciones muy graves. - Serán sancionados con el pago de una

multa equivalente al 40% de la remuneración básica unificada, o el ejercicio de

trabajo comunitario por el lapso de dieciséis horas (dos jornadas de trabajo),

dentro de los límites donde se haya cometido la infracción:

1. Realizar la actividad de vendedor ambulante sin haber obtenido el respectivo

permiso.

2. El comerciante informal que trabaje en estado etílico o bajo la influencia de

sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas;

3. Quien comercialice productos alimenticios preparados domésticamente, que

entrañen riesgo para la salud pública, así como productos que no cumplan las

normas sanitarias, previo cumplimiento del debido proceso;

4. Quien adquiera o comercialice mercadería que no justifique su procedencia; y,

5. Quien realice la actividad comercial con un permiso municipal adulterado; o,

realice uso indebido del espacio público.

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6. Faltar el respeto a los servidores públicos o al ciudadano en general, ya sea de

palabra o de obra.

7. La venta de toda clase de animales y aves en las aceras y calles.

8. La venta de verduras, frutas u otros artículos por las calles de la ciudad o en las

veredas sean estas en carretillas, carretas, coches y vehículos. En caso de

reincidencia se retirara de forma permanente la carretilla, careta o coches. Y en

caso de vehículos se le colocara el candado inmovilizador para que cancele la

respectiva multa.

La reincidencia en el cometimiento de una falta muy grave será sancionada con

una multa equivalente al 50% de la remuneración básica unificada y la suspensión

del permiso municipal hasta por quince días. Una tercera o ulteriores reincidencias

muy graves serán sancionadas con el pago de una multa equivalente al 30% de la

remuneración básica unificada y la revocatoria del permiso municipal

Artículo 36.- Reincidencia. - En las infracciones tipificadas en los artículos que

anteceden, se considerará reincidencia cuando se cometa una infracción de la

misma categoría y esta haya sido previamente sancionada.

Artículo 37.- Aviso a las autoridades competentes. - Sin perjuicio de las

sanciones administrativas que se impongan a los comerciantes informales, de

acuerdo a la gravedad de la infracción, será obligación de los funcionarios del

Municipio de Otavalo, poner en conocimiento de las autoridades de la Fiscalía,

Juez de Contravenciones y demás autoridades competentes, los hechos que

correspondan para su investigación y juzgamiento, de ser el caso.

Artículo 38.- Revocatoria del permiso. - En caso de que la vendedora o

vendedor ambulante fuere sancionado por una infracción penal por parte de la

autoridad competente, su permiso será revocado.

Artículo 39.- Medidas cautelares. - La Policía Municipal, bajo la coordinación

de las autoridades de control, podrá ejecutar medidas cautelares como la retención

de productos, mercadería u otros artículos cuando se atente a la salud ciudadana,

el adecuado uso del espacio público y la normativa legal municipal vigente,

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debiendo entregarse en el momento el acta correspondiente de la retención,

respetando el debido proceso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. -

Primera. - En el plazo de noventa días contados a partir de la sanción de la

presente ordenanza, el Municipio de la ciudad de Otavalo implementará el

Sistema de Información de los comerciantes informales.

Segunda. - Hasta el primer semestre del año 2017, se regularizará a los

comerciantes informales de la ciudad de Otavalo que cumplan con la normativa

legal y municipal vigente.

Disposición Derogatoria. - Se derogan las ordenanzas y actos normativos

municipales de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza,

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CONCLUSIONES.

Una vez culminada la investigación se logró determinar el problema del cantón

Otavalo, que es el aumento del comercio informal, por las principales calles,

parques y mercados de la misma, , este problema se puede evidenciar los días de

feria ya que reduce la libre circulación de los transeúntes, mismos que se ven

obligados a caminar por la calles pues la aceras esta llenas de comerciantes

informales, sin que hasta el momento ninguna autoridad haya dispuesto alguna

alternativa para la solución de mismo.

Al realizar el presente trabajo de investigación, se pudo articular la teoría con la

práctica, buscando un problema dentro de la ciudad de Otavalo y proponiendo una

alternativa de solución al mismo; constituye una experiencia de vinculación con la

colectividad al adentrarse en sus problemas y aportar la solución de los mismos.

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RECOMENDACIONES.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Otavalo, debe buscar las

mejores estrategias y proponer alternativas de solución al problema del comercio

informal, a fin de garantizar el bienestar de las personas, el compromiso con los

trabajadores informales de buscar sitios adecuados para que realicen sus ventas y

con la ciudadanía en general.

Quienes tienen poder de decisión dentro del GAD Municipal de Otavalo, deben

tener presente la propuesta de ordenanza, estudiarla, analizarla y aplicarla, como

una alternativa de mejoramiento para el sector de vendedores informales, así

como una mejora a la cuidad, puesto que al aplicar la misma se controlara el

comercio informal, y así recuperar el patrimonio de la misma.

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CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

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ANEXO

1.-

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Instrucciones: Señale con una X la respuesta que considere correcta

1. ¿Cree usted, que los vendedores informales son parte del comercio en general?

Si

No

2.- ¿Me puede indicar cuáles son las causas que considera que originan y generan,

la actividad de vendedores informales en el cantón?

Pobreza

Desempleo

Independencia

3.- En la actividad informal está involucrada toda la familia?

Si

No

4.- ¿Cree usted, adecuado que los municipios o el Gobierno Central de turno

deben controlar la actividad que desempeñan los vendedores informales en las

calles?

Si

No

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5.- ¿Cree usted que es necesario que el cantón cuente con nuevos actos

normativos para el control del comercio informal?

Si

No

6.- Estaría de acuerdo que se realice una reubicación a los vendedores

ambulantes?

Si

No

7.- Le gustaría ayudar a recuperar el patrimonio de la ciudad?

Si

No

8.- Los vendedores informales necesitan de un puesto fijo para sus actividades?

Si

No

9.- ¿Cree usted que las autoridades de turno del GAD Municipal han planteado

una solución para combatir la problemática del comercio informal?

Si

No

10. ¿Considera usted, pertinente que exista una Ordenanza Municipal para que

regule a los vendedores informales?

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Si

No

GRACIAS