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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL Y LA RESPONSABILIDAD ESTATAL. AUTOR: Luis Miguel Lluglla Llerena ASESOR: Ab. Mario Aguilar Martínez AMBATO ECUADOR 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, EL PRINCIPIO

DE OPORTUNIDAD, MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL Y LA

RESPONSABILIDAD ESTATAL.

AUTOR: Luis Miguel Lluglla Llerena

ASESOR: Ab. Mario Aguilar Martínez

AMBATO – ECUADOR

2015

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Abogado MARIO AGUILAR MARTÍNEZ, en mi calidad de tutor del presente trabajo de

tesis, certifico: que el tema “LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, EL

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL Y LA

RESPONSABILIDAD ESTATAL”, elaborado por el señor LUIS MIGUEL LLUGLLA

LLERENA, portador de la cedula de ciudadanía número 180472603-0, previo a la

obtención del Título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, fue

revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la

institución universitaria; además de haber cumplido con el objetivo planeado y por haber

comprobado la necesidad de la propuesta, en consecuencia autorizo su sustentación.

Ambato, Noviembre del 2015

--------------------------------------

AB. MARIO AGUILAR MARTÍNEZ

ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

LUIS MIGUEL LLUGLLA LLERENA, por mis propios derechos y en pleno goce de mis

facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: LA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, EL PRINCIPIO DE

OPORTUNIDAD, MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL Y LA RESPONSABILIDAD

ESTATAL”, es de mi absoluta responsabilidad, respetando las normas legales y

reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas,

opiniones y recomendaciones del mismo, son creación plena del autor y por ella otorgo

toda potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para que

emplee el trabajo de culminación de estudio como bibliografía para futuras

investigaciones relacionadas con el tema planteado.

DEDICATORIA

Dedico esta tesis a un ángel, un ser especial, mi

fortaleza y mi guía en mi vida, quien lleno cada

uno de mis días de alegría y felicidad, lo más

sublime de mi existencia mi hija SHANYK

BERENICE, en el lugar que se encuentre este

logro va por ti con todo mi amor.

A uno de mis pilares fundamentales en mi vida,

a mi madre Sonia, quien ha sido mi fortaleza, mi

ejemplo a seguir y gracias a su ayuda constante a

lo largo de todo mi proceso académico,

permitieron que hoy mis esfuerzos realizados se

vean reflejados en el cumplimiento de uno de

mis primeros logros anhelados.

A mi hermano Alex, más que un hermano eres y

serás como mi padre, tu apoyo constante en mi

vida son de vital importancia para seguir

adelante.

A mis sobrinas Emily, Damaris y mi cuñada

Geoconda, quienes con sus palabras de aliento y

optimismo, me ayudaron a culminar este

proceso.

A mi amiga fiel, confidente y esposa Andrea,

por ser mi compañía día tras día y ser una de las

personas me apoyado siempre.

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por todo lo que ha realizado

en mi vida, por permitirme despertar un día

más rodeado de todas las personas que me

quieren.

A mi madre y a mi familia por brindarme su

apoyo incondicional, en todos mis momentos

de alegrías o tristezas en mi vida.

Agradezco a mis maestros, quienes con sus

conocimientos, aportes y experiencias

impartidas en clase, consiguieron llevarme a

un nivel de experiencia y sabiduría

fundamental para mi vida profesional. A

quienes más que maestros me brindaron su

amistad y su apoyo en los momentos que más

necesite mi gratitud hacia todos ellos.

A mis amigos, conocidos y demás familiares

que con sus palabras de aliento, optimismo y

superación permitieron que siga adelante con

mi gran objetivo.

ÍNDICE Pág.

CERTIFICACIÓN

AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………….. 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN……………………………….. 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA……………………………………………… 2

PROBLEMA CIENTÍFICO……………………………………………………. 4

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN………………... 4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN………………. 5

OBJETIVOS…………………………………………………………………… 5

OBJETIVO GENERAL………………………………………………………… 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS………………………………………………....... 5

IDEA A DEFENDER………………………………………………………… 6

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN……………………………..……… 6

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.-LA PENA Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA………….. 7

1.1 LA PENA …………………………………………………………………. 7

1.1.1 DE LA PENA Y SUS TEORÍAS EXPLICATIVA…………………… 8

1.1.1.1 Teorías Absolutistas……………………………………………………. 9

1.1.1.2 Teorías Relativas………………………………………………………... 10

1.1.1.2.1 Prevención General………………………………………………….... 10

1.1.1.2.1 Prevención Especial……………………………………………….....

1.1.1.3 Teorías Mixtas O De La Unión………………………………………….

1.1.2 ORIGEN Y EVOLUCIÓN………………………………………………

1.1.2.1 Periodo Primitivo………………………………………………………..

1.1.2.1.1 Tabú…………………………………………………………………..

1.1.2.1.2 Venganza Privada…………………………………………………….

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1.1.2.1.3 Expulsión……………………………………………………………..

1.1.2.2 Primeras Limitaciones a la Venganza………………………………….

1.1.2.2.1 Ley del Talión………………………………………………………..

1.1.2.2.2 La Composición……………………………………………………..

1.1.2.2.3 Composición Tarifada………………………………………………..

1.1.2.3 Instauración de la justicia política. Sistema de pena pública…………..

1.1.2.4 La Ilustración y su influencia sobre la evolución de las ideas penales…

1.1.3 CONCEPTO……………………………………………………………..

1.1.4 CLASES DE PENA……………………………………………………..

1.1.4.1 Penas Corporales……………………………………………………….

1.1.4.1.1 Tortura………………………………………………………………..

1.1.4.1.2 Pena de Muerte……………………………………………………….

1.1.4.2 Penas Infamantes……………………………………………………….

1.1.4.3 Penas Privativas de Derechos…………………………………………..

1.1.4.4 Penas Privativas de Libertad……………………………………………

1.1.4.4.1 Prisión…………………………………………………………………

1.1.4.4.2 Arresto Domiciliario………………………………………………….

1.4.5 Penas Pecuniarias……………………………………………………….

1.2 SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA…………………………

1.2.1 Generalidades……………………………………………………………..

1.2.2 Requisitos.……………………………………………………………..….

1.2.3 Procedimiento……………………………………………………………..

1.2.4 Condiciones……………………………………………………………….

1.2.5 Control y Extinción………………………………………………………..

2. LA REPARACIÓN Y LA REPARACIÓN INTEGRAL…………………

2.1 La Reparación………………………………………………………………

2.1.1 Generalidades y Concepto………………………………………………..

2.2 LA REPARACIÓN INTEGRAL………………………………………….

2.2.1 Antecedentes y Evolución…………………………………………………

2.2.2 Concepto…………………………………………………………………..

2.2.3 Mecanismos de reparación integral……………………………………….

3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LA RESPONSABILIDAD

ESTATAL………………………………………………………………………

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3.1 Principios Constitucionales…………………………………………………

3.1.1 Principio de Mínima Intervención………………………………………..

3.1.2 Principio de Oportunidad…………………………………………………

3.1.2.1Trámite………………………………………………………………….

3.2 Responsabilidad Estatal……………………………………………………

4. DERECHO COMPARADO………………………………………………

4.1 La Suspensión de la Ejecución de la Pena en la Legislación Colombiana...

4.1.1 Requisitos y causales de exclusión……………………………………….

4.1.2 Obligaciones derivadas de la figura y consecuencias de su

incumplimiento…………………………………………………………………

4.1.3 Conclusiones……………………………………………………………..

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO………………………..

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CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

MÉTODOS…………………………………………………………………….. 39

TÉCNICAS…………………………………………………………………… 40

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN…………………………… 40

Diseño de la investigación de campo………………………………………… 41

Población……………………………………………………………………….. 41

Muestra de la investigación…………………………………………………………… 41

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN…………… 42

RECOMENDACIONES……………………………………………………… 50

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO………………………… 50

CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

PROPUESTA……………………………………………………………………

52

CONCLUSIONES…………………………………………………………….

RECOMENDACIONES……………………………………………………….

55

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ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS

Cuadro #1……………………………………………………………………… 42

Gráfico #1……………………………………………………………….…….. 42

Cuadro #2……………………………………………………………………… 43

Gráfico #2……………………………………………………………………… 43

Cuadro #3……………………………………………………………………… 44

Gráfico #3……………………………………………………………………… 44

Cuadro #4……………………………………………………………………… 45

Gráfico #4……………………………………………………………………… 45

Cuadro #5……………………………………………………………………… 46

Gráfico #5……………………………………………………………………… 46

Cuadro #6……………………………………………………………………… 47

Gráfico #6……………………………………………………………………… 47

Cuadro #7……………………………………………………………………… 48

Gráfico #7………………………………………………………………………

Gráfico #8………………………………………………………………………

Cuadro #8………………………………………………………………………

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RESUMEN EJECUTIVO

En un Estado constitucional de derechos y justica son necesarios mecanismos legales

eficaces que cumplan con el objetivo para los cuales fueron creados, si bien es el caso de la

Suspensión Condicional de la Pena mecanismo alternativo establecida dentro del Código

Orgánico Integral Penal, mecanismo legal otorgado previo cumplimiento de ciertos

requisitos, dejando a criterio del Fiscal el otorgamiento o rechazo de este.

Uno de los aspectos a resaltar es que la legislación comprende la reparación integral del

daño, es decir la reparación de todas las consecuencias causados a la víctima, dentro de la

Suspensión Condicional de la Pena se considera a este aspecto como una condición, siendo

este una arista que debería reformarse, ya que se debería contemplar como uno de los

requisitos fundamentales la reparación del daño ocasionado, garantizando consigo

principalmente en lo posible la satisfacción total de la víctima y evitando efectos

contraproducentes que causaría el no otorgamiento de la Suspensión Condicional de la

Pena en la persona sentenciada.

Con la reforma de este aspecto se lograría un adecuado goce efectivo y pleno de los

principios de Oportunidad, Mínima Intervención Penal y evitando su vulneración, de la

misma forma la Responsabilidad Estatal que causaría al Estado la inversión de recursos

económicos en la rehabilitación varias personas privadas de la libertad a quienes se les ha

negado la Suspensión Condicional de la Pena.

EXECUTIVE SUMMARY

In a constitutional state of rights and justice are necessary the legal and effective

mechanisms that meet with the objective so which they were created. We have the case of

the suspension of the conditional punishment. This was done by the Integral Criminal Code

such as a legal alternative but serving some requirements, in that case is only the fiscal

who with his or her criterion bestows or refuses.

An important aspect is that the legislation includes is the integral damage reparation that

was brought on in the victim with all consequences. In the Conditional Punishment

Suspension is this aspect considered like a condition but this is an edge that should be

reforming; it has to look at such as a fundamental requirement the reparation of damage

caused principally ensuring in the victim the total satisfaction and avoiding

counterproductive effects that could cause of the suspension conditional of the punishment

doesn`t do in the sentenced person.

With this reform would obtain a right and effective enjoyment of values, Minimum

Criminal Intervention and avoiding its violation in this form the Governmental

Responsibility that would cause at the State the investment of founds in the rehabilitation

of some people deprived of their liberty that have been denied the Conditional Punishment

Suspension.

-1-

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

La función primordial del Derecho Penal es regular los conflictos que surgen entre víctima

y victimario, de tal manera que la pena no este matizada por venganza, o que sea aplicada

de manera selectiva o excesiva, menos aún que sea una expresión de poder. Si no como

una respuesta previamente establecida, para mantener el orden social; en la mayoría de los

casos nos encontramos ante dos personas, que se vinculan por la afectación de los derechos

de una por parte de la otra. Frente el surgimiento de un conflicto, el Derecho intenta

proponer soluciones para dar por terminado el mismo y volver las cosas al estado anterior

de una manera ágil; siendo la mejor opción llegar a esas soluciones sin la intervención del

sistema procesal, usándolas denominadas medidas alternativas; en otros casos y de manera

más frecuente, la solución se busca a través de la administración de justicia, la misma que

los últimos años se ha visto saturada por miles de causas que quizá de manera

indiscriminada han sido judicializado temas que por otras vías podrían resolverse de

manera más ágil y adecuada.

La suspensión condicional de la pena, cabe decir, que tiene origen en la probation

anglosajona. Casi simultáneamente, a mediados del siglo XIX, se desarrolló en Estados

Unidos (al comienzo por iniciativa privada) y en Inglaterra (mediante la práctica judicial),

la renuncia a la condena del procesado, luego de declararlo culpable, acompañada de su

sometimiento a un control durante un plazo de prueba.

En los países de Europa continental la probation no fue recepcionada como tal y solo, en

las últimas décadas, se ha acentuado su introducción de manera diversa por parte de los

legisladores preocupados en adecuarla a sus realidades y necesidades particulares. La

suspensión de la ejecución de la pena, bajo la denominación de condena condicional, fue

también uno de las formas de recepcionar la idea de probation anglosajona. Primero tuvo

lugar en Bélgica mediante las leyes de 1888, y luego en Francia en 1891.1

1 https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_1997_10.pdf

-2-

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

La suspensión condicional de la pena se fundamenta y se respalda en la prevención

especial de manera que se pueda evitar los efectos negativos de las penas cortas privativas

de libertad, de modo que viendo desde el enfoque de este elemento es prudente decir que

su objetivo es procurar que se siga dando la reincidencia, además teniendo como base un

fin resocializador mediante el cual se garantiza tratamientos y ayuda al sujeto que delinque,

en efecto se dan serias críticas referente a estas penas cortas no siendo factibles en su

configuración ya que facilitan el contagio criminológico, por el contacto que se da con

otros delincuentes y tratándose sobre todo de delincuentes primarios. A consecuencia de

esto, es mucho más difícil poder ayudar a estas personas a resocializarse y generar en ellas

un cambio de perspectiva.

Se introdujo por primera vez en la legislación, teniendo como fin primordial, siguiendo

el modelo suizo, el evitar la aplicación efectiva de las penas cortas privativas de libertad de

corta duración. Por esta razón, su aplicación fue limitada a las penas privativas de libertad

no mayores de cinco años de duración.

Dada la culpabilidad del agente por el hecho cometido, es necesario que se someta

respectivamente a los siguientes requisitos para poder tener acceso a la suspensión,

teniendo en cuenta lo que establece el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal que

indica:

“Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de libertad

impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la

misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que

concurran los siguientes requisitos:”

1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.

2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya

sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

-3-

3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la

modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la

ejecución de la pena.

4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia

contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el

sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se

establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la

suspensión condicional de la pena.

Es preciso decir, que se apunta a una valoración general sobre la personalidad del agente,

de manera que se tenga en cuenta sus antecedentes como: su vida anterior, tomando en

consideración los delitos que cometió ya sea de la misma naturaleza o de otra; las

circunstancias de su delito, es decir, los fines y la motivación que tuvo para causarlo y

hacerlo realidad, su comportamiento tras haber cometido el delito, siendo una forma de

reparar el daño causado y además viendo el arrepentimiento que lo envuelve ante su

cometido; sus circunstancias vitales, haciendo referencia si en caso tuviera configurada

una familia, una profesión o también factores familiares que engloban parte importante en

poder acceder a la suspensión y los efectos que se esperan de la suspensión, siendo un

punto clave ya que determina la ayuda que se le brindar al sujeto durante el periodo de

prueba teniendo el fin de resocializarlo.

Por otra parte el Principio de Mínima Intervención Penal prescrito en el artículo 195 del

texto constitucional vigente, sienta como principios rectores de las actuaciones de los

fiscales a la oportunidad y a la mínima intervención penal, que al fin de cuentas se resume

en el postulado del Derecho Penal de ultima ratio, que parte de la necesidad de restringir

al máximo posible y socialmente tolerable, la intervención de la ley penal, reservándola

única y exclusivamente para los casos de violaciones graves a las normas de convivencia

social, que no pueden ser contenidas y resueltas por otros medios de control social menos

formalizados y rigurosos; es decir que, dejar en el ámbito de lo penal a las conductas más

lesivas para la sociedad y que no pueden ser resueltas por otras ramas del Derecho, que sin

entrar a reprimir a través de la imposición de penas, lograrían la reparación del daño

-4-

causado. Este principio dentro de la suspensión condicional de la pena juega un papel muy

importante, ya que si aplicamos el mismo para los casos señalados por la ley dentro de la

suspensión condicional de la pena, lograríamos evitar otros efectos negativos que acarrea

la imposición de una pena corta por mencionar algunos el aumento de personas privadas de

la libertad, hacinamiento en los centros penitenciarios del país, facilitación del contagio

criminológico por contacto con otros delincuentes; por lo que resultaría mucho más difícil

la terea de poder resocializar a esta persona que se le impone una sanción corta y poder

reinsértalo en la sociedad. A consecuencia de esto, la responsabilidad del Estado y el gasto

estatal que genera del tratamiento penitenciario que se le daría a cada una de estas personas

seria en vano puesto que al imponerle la sanción se corre con el riesgo que el sentenciado

en vez de rehabilitarse, salga del mismo más contaminado; de tal manera que es aquí que

resulta pertinente la presente investigación para poder establecer como un requisito la

reparación integral del daño ocasionado dentro la suspensión condicional dela pena,

logrando evitar los efectos negativos del no otorgamiento de la suspensión condicional de

la pena y evitar vulnerar los principios establecidos dentro del ordenamiento jurídico.

PROBLEMA CIENTIFICO

Al no establecer a la Reparación Integral de la Pena como requisito para la Suspensión

Condicional de la Pena, deja en manos del Fiscal y al libre albedrío del Juzgador el aceptar

o no la solicitud del procesado para acogerse a una medida alternativa para la solución de

conflictos.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

- Objeto de investigación

Segundo Libro del Código Orgánico Integral Penal

- Campo de acción

Suspensión Condicional de la Pena

-5-

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivos y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador

- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, filosóficos y

constitucionales.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un Ante Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 630 del Código Orgánico

Integral Penal, en el cual se establezca como requisito Fundamental la Reparación Integral

de Daño Ocasionado, para garantizar el Principio de Oportunidad, Mínima Intervención

Penal y la Responsabilidad Estatal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar jurídica y doctrinariamente la pena, suspensión condicional de

la pena, la reparación integral.

Determinar los Principios Oportunidad, Mínima Intervención Penal y la

Responsabilidad Estatal.

Elaborar los componentes del Ante Proyecto de Ley Reformatoria al

artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, en el cual se establezca

como requisito Fundamental la Reparación Integral de Daño Ocasionado, para

garantizar el Principio de Oportunidad, Mínima Intervención Penal y la

Responsabilidad Estatal.

-6-

IDEA A DEFENDER

Con el Ante Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 630 del Código Orgánico

Integral Penal, se establecerá como requisito Fundamental la Reparación Integral del Daño

Ocasionado para garantizar el Principio de Oportunidad, Mínima Intervención Penal y la

Responsabilidad Estatal.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

- VARIABLE INDEPENDIENTE

Ante Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 630 del Código Orgánico Integral

Penal a fin de establecer como requisito Fundamental la Reparación Integral del Daño

Ocasionado.

- VARIABLE DEPENDIENTE

Evitar la vulneración de los Principios de Oportunidad, Mínima Intervención Penal y

Responsabilidad Estatal.

-7-

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1. LA PENA Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

1.1. LA PENA

Al plantearse un gran tema como es la pena dentro del ámbito del derecho penal como tal,

nos remontamos a una serie de acontecimientos históricos que han suscitado a lo largo de

toda la vida y la historia en el mundo entero, por ende nos encontramos con un tema de

vital importancia para poder sobrellevar esta investigación planteada y aún más con el

tema que se ha planteado.

A groso modo se empezará por manifestar que uno de los principales medios que posee o

dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena, dicho esto en virtud que está

enfocado en el sentido de la restricción de derechos del responsable, en el marco de las

convenciones sociales y sus consecuencias cobra especial énfasis en materia jurídico

penal la Teoría de la Pena, ya que a partir de la determinación de una sanción , el común de

las personas parecen confundirla con los fines de lo justo y lo injusto, por ello es que

decimos que la labor de individualización de una pena particular y específica adecuada al

índice de reprochabilidad, constituye también la redacción de un discurso que debe resultar

igualmente legitimado por la sociedad, estas cuestiones se ven enfocadas a que la antigua

proposición de que una pena es el mal que se le impone al causante de otro mal; esto ha

quedado superado con los nuevos conceptos preventivos de manera especial y general.

Es así que para poder decretar las penas correspondientes a los delitos, dicha labor

corresponde únicamente al legislador, pues son quienes representan a toda la sociedad

unida por virtud del famoso contrato social, pues aquí podemos encontrar la base de lo

manifestado en el anterior párrafo que posteriormente se verá reflejado en la labor

específica de una Función Judicial, quienes actúan a través de sus organismos y órganos

respectivamente que hacen la delicada tarea de administrar justicia, es decir aplicar lo que

la ley establece mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

-8-

Por otra parte desde la antigüedad se discute acerca del fin de la pena desde tres

concepciones que en sus variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la

discusión, estas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos, puros o

mixtos; estas teorías conllevan a un solo objetivo mencionado esto, ya que se encargan de

fundamentar de diverso modo y explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del

“ius puniendi” y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal.

En la actualidad se podrá decir que el Derecho Penal moderno aboga un aspecto principal

la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países las corrientes garantistas

han influido a que los cuerpos normativos procuren mayoritariamente la protección de

derechos, en este ámbito nuestra legislación no es la excepción, además en la actualidad se

busca que la pena o sanción impuesta sirva para la rehabilitación del criminal, lo cual

notoriamente excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o cadena perpetua.

Para terminar con este enfoque general sobre la pena me permito transcribir muy

brevemente la idea propuesta por Cesare Bonesana, Marques de Beccaria, en su difundida

obra Tratado de los delitos y las penas: “¿Queréis evitar los delitos?... Haced que las

leyes sean claras y simples, y que toda la fuerza de la nación este empleada en

defenderlas, ninguna parte en destruirlas…”

1.1.1 DE LA PENA Y SUS TEORÍAS EXPLICATIVAS

Desde los inicios teóricos del derecho penal a fines del siglo XVIII, uno de los problemas

que más preocupó a los autores fue justamente la pena. Problema que ha estado ligado al

carácter de derecho público del derecho penal subjetivo. Precisamente por ello se liga la

teoría de la pena a la concepción del Estado2, porque, evidentemente nos podemos dar

cuenta, que en lo referente a la pena va a existir ciertos cambios debido al enfoque del

Estado en el que se esté, no es lo mismo concebir la pena en un Estado absoluto que en un

Estado de derecho y ni siquiera pensaríamos que resulta igual dentro de las diversas formas

evolutivas que ha tenido el Estado de derecho.

2 BUSTOS, Juan -HORMAZÁBAL, Hernán, “Pena y Estado”, en Papers, Revista Sociología 13(1980),

Barcelona, Edit. Península, págs. 98-128.

-9-

Así, NOZICK, Refiriéndose a una concepción de Estado de derecho estrictamente liberal,

ha señalado que le Estado (mínimo, según su planteamiento) aparece legitimado, y con ello

la pena, cuando se circunscribe a las funciones mínimas de protección contra fuerza, robo,

fraude, etc., y que n cualquier otro caso su actividad, y la pena, aparece injustificada como

cuando usa su aparato coercitivo para lograr lo que algunos ciudadanos ayuden a otros, o

para obtener que ellos omitan acciones que perjudicarían los intereses del Estado3. Es decir

que la situación de la pena va a ser reflejada desde la noción en la cual se vea enfocado el

mismo.

1.1.1.1 Teorías Absolutistas

Al tratar de estas teorías absolutas se refiere, su contenido esencial aparece ya plasmado en

el pensamiento de dos grandes filósofos de la cultura europea, KANT y HEGEL la pena es

la negación de la negación del derecho, porque según sea la intensidad de la negación del

derecho, así también será la intensidad de la nueva negación que es la pena, podemos

entender esto que claramente se cumple con un papel restaurador o retributivo. Para

KANT, la pena es retribución a la culpabilidad del sujeto, ese es su único fundamento. Por

ello señala que si el Estado se disuelve tiene que preocuparse de que la culpabilidad quede

retribuida, pues de otra manera el pueblo se haría participe de ella (encubridor) y recaería

tal culpabilidad también sobre este.4

En el mismo sentido se expresaron los más importantes representantes de la escuela clásica

tanto italiana y alemana. Así, para CARRARA, la pena solo tiene un fin en sí misma, que

no es otro que el restablecimiento del orden externo de la sociedad5, como podemos

evidenciar, la formulación es semejante a la de HEGEL.

En conclusión se las conoce como teorías absolutas porque considera a la culpabilidad el

fundamento de la pena, a esta con un fin en sí misma, que al imponer una pena no se busca

fines prácticos, sino realizar la justicia. Es decir que en esta teoría se ve reflejado una

expresión de las antiguas concepciones del talión, solo que ahora ejercida por el Estado.

3 NOZICK, Robert, Anarchy, State and Utopia, Oxford, Brazil Blackwell, 1974. 4 BUSTOS, Juan, “Introducción al Derecho Penal” 3ª Edición, Bogotá, Edit. Temis, 2005. 5 CARRARA, Francesco, “Programa de Derecho Criminal”, Parte general, vol. II, Bogotá, Edit. Temis, 1972.

-10-

1.1.1.2. Teorías Relativas

Las teorías relativas o de la prevención se preocupan no del fundamento de la pena, sino de

para qué sirve la pena. En forma amplia se puede decir que dos son las corrientes

principales estas son la Prevención general y la prevención especial.

1.1.1.2.1 Prevención General

Este tipo de prevención está enfocada a que es una advertencia a todos para que se

abstengan de delinquir de tal forma de tratar de prevenir de forma general los delitos, esto

es mediante una intimidación o coacción sociológica respecto de todos los ciudadanos. Es

decir que esta teoría debate dos ideas entre la utilización del miedo y la valoración de la

racionalidad del hombre. 6

1.1.1.2.1. Prevención Especial

La prevención especial es la actuación sobre el delincuente mismo ya sea enmendándolo

para que en el futuro no vuelva a delinquir, o bien impidiéndolo de una actividad delictiva.

Esta prevención se puede llevar a cabo de tres formas: asegurando a la generalidad frente

al autor penal mediante su encierro, intimidando al autor mediante la pena para no

comisión de otros hechos punibles, y mediante su mejoramiento, protegiéndolo de la

reincidencia.

Para concluir se dirá que la teoría de la prevención especial es una teoría relativa, porque

está referida a la finalidad d la evitación del delito.7

6 Así señala por ejemplo, ROXIN:”…el punto de partida tiene de modo totalmente general una tendencia al

terror estatal. Pues quien quiere intimidar mediante la pena, tenderá a reforzar este aspecto castigando lo más

duro que sea posible” 7http://www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/penal/Inocencia-Alfonso-Teor%C3%ADa-de-la-pena.pdf

-11-

1.1.1.3 Teorías Mixtas o de la Unión

Un tercer grupo de teorías está compuesto por las llamadas teorías de la unión. Tratan de

combinar los principios legitimantes de las teorías absolutas con las relativas en una teoría

unificadora. Por lo tanto se trata de teorías que procuran justificar la pena en su capacidad

para reprimir (retribución) y prevenir (protección) al mismo tiempo.8 Es decir que, la pena

será legítima en la medida en que sea a la vez justa y útil. Los valores justicia y utilidad,

que en las teorías absolutas resultan excluyentes, y que en las relativas son contemplados

solo a través de la preponderancia de la utilidad, resultan unidos en estas teorías.

Las teorías preventivas tradicionales se han apoyado en consideraciones empíricas que no

han podido hasta ahora ser demostradas. La prevención por la coacción sociológica o por

medio de la resocialización son firmes que no se pueden verificar como verdaderamente

alcanzables, además, del desánimo ante la idea de lograr la resocialización de los presos.

Los autores Muñoz Conde y García Pablos9. Esta teoría nace debido a las fuertes críticas y

polémicas existentes entre las teorías absolutas y relativas de la pena, debido a que

ninguna de las concepciones agota el fundamento para su explicación. Por ende nace la

teoría mixta o de unión procurando articular una síntesis entre las doctrinas en pugna,

siendo un punto neutral entre las dos tratando de configurar una combinación de fines

preventivos y retributivos.

Existieron fórmulas mixtas en las cuales se plasmaron los fundamentos de esta doctrina y

una de ella es que plantea el carácter esencialmente preventivo del derecho penal e intenta

unir prevención general con prevención especial, dando mayor preponderancia al criterio

de prevención general. Esta idea se plasmó en el proyector Alternativo alemán 1966, para

el cual las penas y las medidas tienen por fin la protección de los bienes jurídicos y la

reinserción del autor en la comunidad jurídica. Es decir el derecho penal sirve para

mantener el orden de paz de derecho, necesario para los hombros y por ello hay que

conformar sanciones de tal modo que permitan si es necesario y posible, la reinserción del

condenado, y en eso no se encuentra diferencias entre penas y medidas.10

8 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/870/5.pdf 9 En la doctrina española destacan Francisco Muñoz Conde con su artículo “La resocialización del

delincuente, análisis y critica de un mito”, en Cuadernos de Política Criminal, Madrid, 1979; y de Antonio

Gracia Pables” La supuesta función resocialización del derecho penal: utopía, mito y eufemismo”, en anuario

de Derecho Penal y Ciencias Penales, septiembre-diciembre, 1979. 10 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/870/5.pdf

-12-

Para conclusión se dirá que mediante una combinación de las tres ideas fundamentales de

las teorías anteriores, pretende llevar a la práctica lo positivo de cada una de ellas

eliminando sus aspectos negativos. Es decir que la pena ha de ser limitada por el grado de

reproche del autor, por lo motivos de prevención general o especial no pueden llevar a

imponer a nadie una pena más grave que la que se corresponda con la del hecho cometido,

conocido e incluido en nuestra legislación como el principio de proporcionalidad que debe

existir entre el delito y la pena. Es el en grado de reproche del tipo penal cometido donde

se pueden perseguir los distintos fines de la pena.

1.1.2 ORIGEN Y EVOLUCIÓN

En lo referente al origen y evolución de las penas vamos a analizar lo más relevante y

esencial de cómo ha evolucionado el instituto de las penas en el marco histórico, pudiendo

denotar la importancia que tuvieron y las características que aportaron para llegar a lo que

ahora conocemos.

1.1.2.1 Periodo Primitivo

Las primeras manifestaciones se dieron en los tiempos primitivos, pues en este tiempo no

existían penas estructuradas y preestablecidas, sino que había toda una serie de

prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía

consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia,

clan o tribu. En lo referente al periodo primitivo tenemos una clasificación que tratamos a

continuación.

1.1.2.1.1 Tabú

El tabú se trataba de una serie de prohibiciones basado en creencias religiosas y mágicas. A

quien violase el tabú le correspondía una pena, en la cual el ofensor quedaba a merced de

la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y a su familia un mal

mayor.

-13-

El hombre primitivo pensaba que si cometía ciertos actos debía sufrir inevitablemente,

ciertas consecuencias. Es decir las aceptaba sin exigir que la relación de causa y efecto

tuvieran un contenido lógico.

1.1.2.1.2 Venganza Privada

Cuando se hacía víctima de un delito o acto criminal a un individuo de otro grupo, la

víctima y sus parientes castigaban por mano propia al autor y a su grupo familiar, causando

un mayor que el recibido. Es decir en este caso no existía una proporción entre la ofensa y

el castigo, la magnitud era limitada.

1.1.2.1.3 Expulsión

Similar al destierro, es decir que el autor del delito era expulsado de su grupo y privado de

la protección familiar, dejándolo a merced de la venganza del ofendido y sus parientes.

Antiguamente, era una pena muy común, y se utilizaba como la pena inmediatamente

inferior a la pena de muerte. El incumplimiento de la pena de destierro se sancionara con la

muerte.

1.1.2.2 Primeras Limitaciones a la Venganza

1.1.2.2.1 Ley del Talión

La ley del talión establecía limitaciones a la venganza, aparece como método de castigo

con el Código Hammurabi, la Leu de las XII Tablas y la Ley Mosaica, por primera vez en

la historia se intenta establecer una proporcionalidad entre el daño producido y el castigo.

1.1.2.2.2 La Composición

La composición consistía en remplazar la pena por el pago de una suma pecuniaria es decir

dinero. En principio fue voluntaria y luego paso a ser obligatoria, no pudiendo la victima

-14-

recurrir a la venganza. Se considera a este aspecto como el antecedente de la actual

indemnización.

1.1.2.2.3 Composición Tarifada

Una vez que las composiciones adquieren un carácter de obligatorio y su monto ya es

fijado por el Estado. Como ejemplo tenemos a un viejo delito del Derecho Romano que

preveía que la pena ante la mutilación de árboles seria de 23 ases.

1.1.2.3 Instauración de la justicia política. Sistema de pena pública

El sistema de pena pública supone que el Estado desplaza totalmente a los particulares en

el derecho de impartir justicia; quedándose así con la exclusividad de imponer penas. Un

claro ejemplo de lo mencionado podemos evidenciarlo en la Ley de las XII Tablas pues

vemos como implícitamente se distingue entre la pena pública y la pena privada. Dentro de

la pena publica se incluía los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo

romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el

parricidium.

En el derecho penal romano referente a la monarquía, se hace la distinción entre los delitos

públicos Crimina Publica, que eran los que vulneraban el orden público; y delitos privados

Delicta Privata, estos eran castigados por el Parter Familia.11

1.1.2.4 La Ilustración y su influencia sobre la evolución de las ideas penales

Durante el siglo XVII imperaba el absolutismo monárquico con despotismo y

arbitrariedad, las penas eran torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles

suplicios. La prueba más utilizada era la confesión mediante la tortura. Es decir en este

aspecto existía desproporción entre el delito y la pena.

11 http://es.scribd.com/doc/68437020/Evolucion-Historica-de-Las-Penas-Tp#scribd

-15-

Esta arbitrariedad desencadeno la reacción y surgieron nuevas ideas basadas en el derecho

natural y la razón, esto se concretó en el movimiento filosófico de la Ilustración donde

sobresalieron Montesquieu, Rousseau y otros.

En conclusión estas nuevas ideas propugnarían un profundo cambio, basándose en la

racionalidad, legalidad de las leyes, igualdad y proporcionalidad de las penas y critica la

pena de muerte.

1.1.3 Concepto

Del latín poena, una pena es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal

impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o

una infracción.12

De acuerdo con Núñez citado por el Dr. Guillermo Hassel, manifiesta que “la pena es un

mal consistente en la pérdida de bienes como retribución por haber violado el deber de no

cometer un delito” 13

1.1.4 Clases De Pena

A continuación se tratará de forma concreta los diversos tipos de pena, ya que las penas

pueden ser de formas diferentes y no necesariamente dolorosas, diremos esto en virtud que

se debe a la función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado y de acuerdo a la

ideología del mismo serán los diversos tipos de sanción existentes.

1.1.4.1 Penas Corporales

Las penas corporales en sentido estricto y de forma general, diremos que afectan a la

integridad física de las personas, pues esta pena tiene una clasificación que tratamos a

continuación.

12 http://definicion.de/pena/ 13 HASSEL, Guillermo, Introducción y Teoría de la Ley Penal”, Publicaciones de la Universidad Católica de

Santa Fe, Argentina, 2013.

-16-

1.1.4.1.1 Tortura

La Tortura Significa todo acto por el cual se inflige intencionadamente un intenso dolor o

sufrimiento, físico o mental, por, o a instigación de, un funcionario público, a una persona

para fines finales tales como obtener de ella o de una tercera persona una información o

confesión, castigarla por un acto que ha cometido o intimidarla a ella o a otras personas.14

1.1.4.1.2 Pena de Muerte

Por otra parte como segunda clasificación de las penas corporales se encuentra la pena de

muerte, pena capital o ejecución consiste en provocar la muerte a un condenado por el

Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos por los cuales

se aplica esta sanción suelen denominarse delitos capitales.

Una acotación relevante en este aspecto que en lo referente en nuestra legislación no se

contempla las penas corporales, ya que nuestra legislación está enfocada a la protección de

los derechos y en especial el derecho a la vida como se lo establece en el artículo 66

numeral 1). Dice: “El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.”15

Po otra parte se establece en los distintos tratados y convenios Internacionales de los cuales

forma parte el Ecuador, siendo así que dentro de la Declaración Universal de Derechos

Humanos en su artículo 3. Dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la

seguridad de su persona.”16; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político también

protege a la vida en el artículo 6. Dice: “El derecho a la vida es inherente a la persona

humana. Este derecho está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida

arbitrariamente.”17

14 Artículo I de la Declaración contra la Tortura 15 Articulo 66 numeral 19 Constitución de la República del Ecuador 16 Articulo 3 Declaración Universal de Derechos Humanos 17 Articulo 6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-17-

Lo establecido anteriormente es referente a nuestra legislación, ya que existen sus

excepciones en otros países con respecto a sus legislaciones quienes contemplan las penas

corporales como una de las penas.

1.1.4.2 Penas Infamantes

Las penas infamantes son aquellas que afectan el honor de la persona, es decir que

producen infamia a quien la sufren como un efecto difuso o extralegal de la pena, Así

como se consideraba en el pasado la horca, la argolla, los azotes y la exposición a la

vergüenza pública.

1.1.4.3 Penas Privativas de Derechos

Las penas privativas de derechos son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos

derechos generalmente estos derechos son políticos como el voto o familiares como la

patria potestad.

Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en la

actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas distintas

de privación de libertad y multa. Una consideración que se resalta es que propiamente

hablando de forma general podemos darnos cuenta que toda pena priva de algún derecho.

1.1.4.4 Penas Privativas de Libertad

Las penas privativas de libertad se denomina así ya que es emitida por un juez como

consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad

personal ambulatoria, es decir su libertad para poder desplazarse por donde desee, además

que a la persona que se le impone este tipo de pena queda recluido en un establecimiento

especial para tal fin, llamado comúnmente como cárcel , aunque cada ordenamiento

jurídico le dé un nombre concreto ya sea correccional, establecimiento penitenciario,

centro de reclusión.

-18-

Debemos tener en claro que la pena privativa de libertad, consiste en privar de la libertad

de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la prisión preventiva por que la pena

privativa es el resultado de una sentencia y no de una medida transitoria como sucede con

aquella.

1.1.4.4.1 Prisión

La prisión es una institución autorizada por el gobierno donde son encarceladas las

personas consideradas por la ley como autores de una determinada infracción, en las cuales

se contemple a la prisión como sanción.

1.1.4.4.2 Arresto Domiciliario

El arresto domiciliario es una pena que figura, como accesoria de otras o como principal,

es decir que la privación de la libertad de un condenado o acusado se cumple fuera de los

establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro fijado por el

tribunal. Este arresto se emplea en situaciones singulares en la que el condenado o acusado

no debe ingresar en prisión.

1.4.5 Penas Pecuniarias

Las penas pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado, dentro de las penas

pecuniarias tenemos la multa, comiso y la caución; estas penas se caracterizan porque

recaen directamente como lo dijimos sobre el patrimonio, imponiendo al delincuente la

obligación de pagar una suma de dinero a favor del Estado o entregar sus bienes u objetos

materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenido como producto del mismo.

1.2 SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

1.2.1 Generalidades

-19-

El rasgo más llamativo de la evolución de los sistemas penales actuales es la previsión en

ellos de mecanismos tendentes a evitar la aplicación de penas privativas de libertad no

absolutamente necesarias y en este aspecto nuestra legislación no ha sido la excepción

contemplando dentro del Código Orgánico Integral Penal en su artículo 630. Dice: “La

ejecución de las pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se

podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las

veinticuatro horas posteriores”18. Además como consecuencia de la progresiva

humanización de las ideas penales, la privación de la libertad aparece hoy en día como una

pena que resulta excesiva en muchas ocasiones, ya que existe una fuerte tendencia a evitar

las penas cortas de prisión.

Lo mencionado al final del párrafo anterior tiene que ver con razones fundamentales que se

las describe a continuación. La primera si se habla de penas privativas de libertad de corta

duración, antes de favorecer la resocialización y la reeducación del sujeto penado, provoca

una fuerte desocialización, ya que permiten el contagio del pequeño delincuente al entrar

en contacto con delincuentes más avanzados, y en cambio no posibilitan el tiempo

necesario para conseguir un tratamiento eficaz; la segunda razón tiene que ver con que las

penas cortas de prisión están previstas para delitos poco graves, para los cuales bastaría

penas menos traumáticas, en estos casos para poder evitar lo mencionado anteriormente

sería factible poder aplicar este mecanismo alternativo de la suspensión condicional de la

pena agregándole un plus fundamental adicional como un requisito fundamental la

reparación del daño ocasionado. El doctor Geraldo de Carvalho considera “que las penas

breves no ejercería su función preventiva especial por carecer de fuerza intimidatoria”19.

Como conclusión relevante, las penas breves no cumplirían con un fin determinado, es

decir en vez de contribuir a la reinserción se estaría recurriendo al riesgo de un

adaptamiento rápido a la cárcel del condenado; además el breve lapso de permanencia en

la prisión no daría al Estado la oportunidad de tentar a la recuperación social del

condenado, lo que además le significaría un gasto económico en vano.

1.2.2 Requisitos

18 Articulo 630 Código Orgánico Integral Penal 19 CARVALHO, Geraldo, “ La suspensión Condicional de la pena” disponible en

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1415/29.pdf

-20-

Los requisitos que deben concurrir para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de

la Pena están establecido en el artículo 630 de Código Orgánico Integral Penal y son los

siguientes:

1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.

2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni

haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la

modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no exista necesidad

de la ejecución de la pena.

Aquí cabe resaltar que la Suspensión Condicional de la Pena no procederá en los siguientes

casos:

1. Casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva y;

2. Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

1.2.3 Procedimiento

Si la persona que desea acogerse a este medio alternativo de solución de conflictos reúne

los requisitos establecidos, la o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con

intervención de la o el fiscal, el sentenciado, lao el defensor público o privado y la victima

de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante

el período que dure la suspensión condicional de la pena.

1.2.4 Condiciones

Con respecto a las condiciones para la Suspensión Condicional de la Pena lo establece el

artículo 631 del Código Orgánico Integral Penal, el cual la persona sentenciada deberá

cumplir durante el tiempo que dure la suspensión, siendo los siguientes:

1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del

mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador.

2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas

3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias.

-21-

4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.

5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar

trabajos comunitarios.

6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación.

7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación

integral o garantizar debidamente su pago.

8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su

caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

9. No ser reincidente.

10. No tener instrucción fiscal por nuevo delito.

Con respecto al numeral siete me permito realizar una acotación, contemplando a la

reparación integral del daño ocasionado como un requisito fundamental para el

otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, se lograría consigo la satisfacción

de la víctima o resarcir en lo que fuere posible el daño causado a la misma, motivo

considerado como criterio personal como vital para el otorgamiento de este medio

alternativo de solución de conflictos; de tal forma que al establecer lo mencionado

anteriormente cumpliríamos con el objetivo propio de la Suspensión Condicional de la

Pena, evitando consigo los efectos negativos establecidos con anterioridad del no

otorgamiento de este medio alternativo.

1.2.5 Control y Extinción

El control del cumplimiento de las condiciones se encuentra a cargo de la o el juzgador de

garantías penitenciarias. Debemos tener en cuenta que cuando la persona sentenciada

incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado, la o el

juzgador de garantías penitenciarias ordenara inmediatamente la ejecución de la pena

privativa de libertad.

Por otra parte la extinción de la Suspensión Condicional de la Pena se da una vez que la

persona sentenciada haya cumplido dos cosas:

1. Las condiciones.

2. El plazo establecido en la Suspensión Condicional de la Pena.

-22-

Cumplido estos dos aspectos la condena quedara extinguida, previa resolución de la o el

juzgador de garantías penitenciarias.

2. LA REPARACIÓN Y LA REPARACIÓN INTEGRAL

2.1 LA REPARACIÓN

2.1.1 Generalidades y Concepto

La justicia reparadora que se inicia en el Congreso Internacional de Budapest de 1993 tuvo

ya las nociones de incluir la reparación como una medida a favor de las víctimas; se

consolida en simposios internacionales de victimología en 1994, 1997 y 2000, pero fue las

Naciones Unidas que dio el inicio al respecto de los derechos de las víctimas.

Por otra parte, la Corte IDH en lo concerniente a la reparación la ha definido como “una

consecuencia jurídica de la violación al derecho humano determinando que esta primera

sea consecuencia de la naturaleza y características de la segunda20. Las reparaciones, como

el termino lo indica consiste en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de

las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto depende del daño ocasionado en los

planos tanto material como inmaterial.”21

Como se evidencia la reparación está enfocada de forma general, que es considerada como

uno de los mecanismos o medidas por los cuales se pretende restituir o subsanar en la

medida de lo posible al estado anterior de la comisión del hecho y por otra parte que esta

reparación satisfaga a la víctima.

20 Corte IDH, Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala, Sentencia de 22 de noviembre de 2004, párr. 89; en

el mismo sentido, Caso Tibi, párr. 225; caso “Instituto de Reeducación del Menor”, párr. 261; y Caso Ricardo

Canese, párr. 196. 21 Corte IDH Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y

Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie Con. 144, Párr. 175.

-23-

2.2 LA REPARACIÓN INTEGRAL

2.2.1 Antecedentes y Evolución

Los grandes avances de las instituciones jurídicas que se han dado tras las exigencias de

los constantes cambios sociales, económicos o momentos de Crisis y Conflicto por lo que

ocasionalmente atraviesan los Estados.

Es así que el concepto de la reparación que inicialmente se materializa solo con la

indemnización como forma de resarcimiento, fue insuficiente ante los daños de grande

proporciones que se ocasionaron producto de la Segunda Guerra Mundial. El anterior

acontecimiento marco un hito en la historia reciente; no solo marco en lo referente a este

aspecto, pues este acontecimiento ha sido uno de los más representativos en todos los

ámbitos de la humanidad, en especial del derecho ya que por medio de esto surgió lo que

ahora es el Derecho Internacional, lo que trajo consigo una nueva idea de la

responsabilidad de los Estados por violaciones a derechos humanos, donde relación ya no

se centra entre los Estados; sino que, por un lado, surge la obligación del aparato estatal

frente a las personas de respetar los derechos y libertades y por el otro, las personas tienen

el derecho de exigir su cumplimiento.22

En consecuencia de lo anterior, es que, el objeto de protección cambia ya no son meros

deberes entre los Estados, sino que el objeto de protección son las personas, y en efecto, el

compromiso del Estado es total, lo que implica una obligación de resultado y obligación de

garantizar cuando la responsabilidad internacional se trata; o dicho esto en otra palabras, el

Estado debe garantizar la eficacia de los derechos y libertades consagrados en los

instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos humanos, a riesgo de

ser declarado responsable, esto constituye la responsabilidad objetiva de los Estados.23

Bajo este escenario, el deber de prevención adquiere un carácter especial, en el sentido en

que el Derecho Internacional busca advertir las violaciones, y no simplemente designar la

sanción, por ello es un derecho de prevención, antes que un derecho de sanción.

22 PIZARRO, Andrés-MENDEZ, Fernando, “Manual de derecho internacional de los derechos humanos,

Panamá, Universal Books, 2006, pág. 29. 23 GUZMAN, Diana- SANCHEZ, Nelson-YEPES, Rodrigo, Colombia, Fundación para el Debido Proceso

Legal, Las víctimas y La justicia transicional ¿Están cumpliendo con los estándares internacionales?,

Washington, DC, Fundación para el Debido Proceso Legal, 2010, pág. 95-126.

-24-

Po otra parte con la finalización de la Segunda Guerra Mundial, en América sucedió un

hecho que trascendería la memoria jurídica en materia de derechos humanos, y es así que

en el año de 1948 en la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá, se

creó la Organización de los estados Americanos (OEA) y se promulgo la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, meses después la Organización de las

Naciones Unidas promulgaría la declaración Universal de Derechos Humanos,

constituyéndose así en las declaraciones más influyentes en materia de derechos humanos.

Posteriormente con la creación de la OEA se da origen a lo que es la comisión

Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En más de dos décadas de desarrollo jurisprudencial, producto de la competencia

contenciosa, la Corte IDH ha creado una verdadera doctrina en materia reparatoria que va

mucho más allá de la simple reiteración de las medidas indemnizatorias tradicionales.24

Por consiguiente, se encuentra que la reparación evolucionó con el propósito de satisfacer

las nuevas exigencias que implicaron las violaciones a los derechos humanos, hacia una

justicia que tiene como objetivo la restauración de los derechos vulnerados y no solo la

indemnización.

En Ecuador la reparación integral tiene su aparición en la Constitución de 2008 y

posteriormente en el Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

las cuales consagran como fin último de un proceso la obligación de reparar integralmente

cuando exista una vulneración a los derechos humanos.

2.2.2 Concepto

Se empezará por analizar aspectos relevantes para el caso, la palabra reparar proviene del

latín reparare, que significa “remediar o precaver un daño o perjuicio”, y la palabra integral

proviene del latín integralis y significa “global, total.”25 Es decir que se puede deducir con

24 RAMIREZ, Sergio García, “ La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

materia de reparaciones”, en Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Corte Interamericana de

Derechos Humanos en cuarto de Siglo 1974-2004, San José de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos

Humanos, 2005, Pág. 3. 25 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Madrid, Espasa Calpe, 2011.

-25-

facilidad que la reparación integral, supone remediar totalmente un perjuicio o daño

causado.

Con respecto a la reparación integral, se puede argumentar que esta ha sido concebida

como un principio,26 que supone que la medida de la reparación corresponde al daño

causado, dejando fuera otra consideración, es decir atendiendo al “principio de

equivalencia de la reparación con el perjuicio27

Sin embargo, a pesar de que el concepto de reparación ha sido manejado desde varios

siglos atrás,28 podemos determinar que a lo largo del desarrollo mismo del derecho el

añadir la noción de integral, que además supone un aporte reciente en nuestro

ordenamiento jurídico, en gran medida, deviene de la jurisprudencia de la Corte IDH.

El artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal establece a la Reparación Integral y dice:

La reparación integral radica en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la

medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima,

cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto depende de las

características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.29

Sin duda, el suceso que llevo a que la Corte IDH evolucionara su concepto de reparación,

es la gran cantidad y variedad de conflictos enviados a su jurisdicción, los mismo que

exigieron que la necesidad de instaurar disposiciones de reparación con un sentido general,

es así que en un primer momento se pensó el resarcimiento de daños como

indemnizaciones compensatorias para luego ser reparación integral comprendido todo el

conjunto de medidas que puede utilizar un Estado para hacer frente a las violaciones

propiciadas, ampliando de esta manera sus efectos.

2.2.3 Mecanismos de reparación integral

Constitución de la República del Ecuador en su artículo 78 que indica:

26 Corte IDH, De la Cruz Flores Vs. Perú, Sentencia de 18 de noviembre de 2004, serie C No. 115, párr. 139. 27 MONRROY, Marco, Derecho Internacional Público, Santiago de Chile, Temis, 1986, 2ª ed., Pág. 272. 28 CANCADO, Antonio, “El deber del Estado de proveer reparación por daños a los derechos inherentes a la

persona humana: génesis, evolución, estado actual y perspectivas”, Buenos Aires, 2013. 29 Articulo 77 Código Orgánico Integral Penal

-26-

“Protección a las víctimas.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección

especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y

valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de

intimidación. Se adoptaran mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin

dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,

rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.”

Con este antecedente se establece en el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal

dichos mecanismos, son:

1. La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad,

de la vida familiar de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de

residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así como al

restablecimiento de los derechos políticos.

2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas medidas ante la

atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios

jurídicos y sociales necesarios para esos fines.

3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales; se refieren a la

compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción

penal y que sea evaluable económicamente.

4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión

judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento

público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los

homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.

5. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y

a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se

identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas

sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.

-27-

Refiriéndose al numeral 3 de estos mecanismos; la indemnización es consecuencia de la

imposibilidad de restituir el derecho lesionado, ligándose de manera directa al daño, sea

este material o inmaterial.30

En lo concerniente al daño material este se encuentra constituido por dos aspectos: daño

emergente y lucro cesante, el primero que se refiere a las consecuencias patrimoniales que

derivan de la violación, en forma directa: un detrimento y/o una erogación más o menos

inmediata y en todo caso cuantificables, mientras que la segunda se refiere a lo que se dejó

de percibir por la pérdida de ingresos y la reducción de patrimonio familiar, la expectativa

cierta que se desvanece, como consecuencia, así mismo directa, de la violación cometida.31

Uno de los factores que más ha traído problemas a la hora de determinar es el lucro cesante

cuando la víctima había fallecido, era preciso hacer una estimación prudente de ingresos

posibles de la víctima durante el resto de su vida probable32, este mimo razonamiento se

aplicaba para quien había caído en incapacidad como resultado de violación a sus derechos

humanos. Para lo cual se estableciendo inicialmente varios datos orientadores para precisar

el cálculo del lucro cesante como: edad de la víctima, años por vivir conforme a la

expectativa vital, ingreso (salario real o mínimo vigente), inclusive adiciones legalmente

previstas e intereses que permiten actualizar el valor del ingreso, una vez establecido el

monto se realizaba una diferencia del 25% de gastos personales de la víctima.33 Los

criterios anteriormente señalados trajeron dificultades probatorias, por lo que, la Corte IDH

cambio su jurisprudencia optando por fijar el daño emergente y la pérdida de ingresos.34

El daño inmaterial, proviene de las afectaciones psicológicas sufridas como consecuencia

de la violación a los derechos humanos, comprendiendo de esta manera tanto los

sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, y el

30 GARCIA FALCONI, Ramiro, “Código Orgánico Integral Penal Comentado”,2ª Edición, Quito, Latitud

cero Ediciones, 2014. 31 OLÁSOLO ALONSO, Héctor-GALAIN PALERMO, Pablo, “ La influencia en la Corte Penal Internacional de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de acceso,

participación y reparación de víctimas”, en AMBOS, Kai-MANDARINO, Ezequiel- ELSENER,

Gisela(eds.), “Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal, Montevideo,

2010. 32 Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, sentencia de 22 de febrero de 2002, (Reparaciones y

Costas) párr. 51. 33 Corte IDH. Caso del Caracazo Vs. Venezuela, Sentencia de 29 de agosto del 2002 (Reparaciones y

Costas), párr. 88; Caso de los “niños de la calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, Sentencia de 26

de mayo de 2001(Reparaciones y costas9, Párr. 81. 34 Corte IDH, Caso Carpio Nicolle y otros, párr. 106 a 113; De la Cruz Flores, párrs. 152 a154, Tibi, párrs.

236 y237; caso “Instituto de Reeducación del Menor”, párrs. 289, 290 y 290; entre otros.

-28-

menoscabo de valores muy significativos para las personas, como las alteraciones de

carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.

3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LA RESPONSABILIDAD ESTATAL

3.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

El 20 de Octubre del 2008, entra en vigencia la Constitución de la República y por

consiguiente nuevos lineamientos y características que han permitido que el ordenamiento

jurídico interno tome un nuevo giro. De la misma manera con la constitución el derecho

actual está establecido por reglas y principios, las primeras son normas legislativas,

mientras que las segundas, son normas constitucionales de derechos y justicia35. Según

Robert ALEXY “los principios son normas que ordenan algo que se ha realizado en la

mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes”; dándoles

un carácter de “mandato de optimización”.36 La constitución incorpora estas normas de

carácter general para l aplicación e interpretación de los derechos. De acuerdo al artículo

11 de la misma, son parte del ordenamiento legal ecuatoriano.

Con el antecedente en la presente investigación se analizará dos principios rectores de la

Suspensión Condicional de la Pena, siendo estos el Principio de Mínima Intervención y el

Principio de Oportunidad.

3.1.1 Principio de Mínima Intervención

En la actualidad el Principio de Mínima Intervención se concibe como una garantía legal y

constitucional frente al poder punitivo del estado, es por lo tanto el fundamento de los

ordenamientos jurídico penales de los Estado de Derecho. En razón de este principio “el

Derecho Penal sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes

35 ZAGREBELSKY, Gustavo, “El derecho Dúctil, 10ª ed., Trotta, Madrid, 2011. 36 ALEXY, Robert, “Teoría de los Derechos Fundamentales”, Centro de Estudios Políticos y

Constitucionales, Madrid, 2012, Pág. 67.

-29-

jurídicos más importantes”37. Es decir que siempre existirán otros medios diferentes para la

defensa de los derechos individuales, estos mecanismos deben ser aplicados por ser menos

lesivos; en otras palabras, dejar en el ámbito de lo penal a las conductas más lesivas para la

sociedad y que no pueden ser resueltas a través de otras ramas del Derecho, que sin entrar a

reprimir a través de la imposición de penas o sanciones, lograrían la reparación del daño

causado. Por lo que la propuesta del presente trabajo investigativo tiene aún más sentido, al

establecer a la Reparación Integral del daño causado como requisito fundamental para el

otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.

Por otra parte lo que pretende el mencionado principio es limitar la intervención del Estado

con su poder de coerción penal, para sancionar únicamente aquellas conductas antisociales

de lesividad intolerables, es decir que al Derecho Penal se debe acudir, cuando fallan

otras formas jurídicas y sectores de Derecho.38

En los últimos años los Estados han introducido en sus legislaciones sistemas de

enjuiciamiento penal que garantice la vigencia de los derechos fundamentales, es decir que

se dejó un lado la idea inquisitiva de mirar al delincuente como un mero objeto de

presunción penal, sino a un individuo que goza plenamente de derechos a lo largo de un

proceso iniciado en su contra; así, el Ecuador no ha sido la excepción en el año 2001

incorpora totalmente, el sistema penal acusatorio39, y en la constitución actual vigente, a

través del numeral 6 del artículo 168, se determina que la administración de justicia, en el

cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará entre otros, el

criterio de que “ la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y

diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acurdo con los principios de

concentración, contradicción y dispositivo”.40

Lo anotado anteriormente, va de la mano con lo prescrito en el artículo 195 del texto

constitucional, que sienta como principios rectores de las actuaciones de los fiscales a la

oportunidad y a la mínima intervención penal.

37 MUÑOZ CONDE, Francisco- GARCIA ARÁN, Mercedes, “Derecho Penal, parte General”, Valencia,

Quinta Edición, Ed. Tirant lo Blanch, 2002, pág. 72. 38 VALDIVIESO VINTIMILLA, Simón, “Litigación Penal en el Ecuador, Acorde al Código Orgánico

Integral Penal COIP”, Ed. Carpol, 2014. 39 Artículo publicado en la Trilogía de material de estudio de la Escuela de Fiscales y Funcionarios de la

Fiscalía General del Estado, Tomo I “Introducción al rol de Fiscal”, pág. 31-36. Disponible en

http://www.araujoasociados.net/index.php/articulos/93-derecho-penal-minimo-y-garantista 40 Articulo 168 numeral 6) Constitución de la República del Ecuador.

-30-

Ahora bien, del Principio de Mínima Intervención Penal se extraen dos característica

fundamentales del Derecho Penal que son: de ser de Subsidiariedad de y Fragmentariedad

o Ultima Ratio , por lo que de tal manera se justifica que en materia penal el Estado debe

intervenir solo única y exclusivamente cuando aquello resulte necesario para el

mantenimiento de sus organización política dentro de un sistema democrático, ya que la

transgresión de este principio configura “autoritarismo y agresión a los principios

democráticos de un Estado”.41

Una de las acotaciones relevantes de Cesare BECCARIA en relación a este principio en su

obra “De los Delitos y de las Penas” manifiesta “es mejor prevenir los delitos que punirlos.

Este fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres al

máximo de felicidad, o al mínimo de infelicidad posible, por hablar según todos cálculos

de los bienes y de los males de la vida. Prohibir una multidad de acciones indiferentes no

es prevenir los delitos que de ellas pueden nacer, sino crear otros nuevos: es definir

caprichosamente la virtud y el vicio, que nos ha sido predicados como eternos individuales

e inmutables.”42. Es decir en esta afirmación se puede notar claramente que ya se

vislumbran los fundamentos de un Sistema Penal Garantista y limitador del poder punitivo

y defiende la idea de reducir las leyes penales a las mínimas necesarias y que lo mejor

resulta prevenir los delitos.

En este punto es menester referirnos a dos características de este principio anotado en

líneas anteriores:

La Ultima Ratio del Derecho Penal, se refiere en recurrir a este únicamente en los casos en

que otras medidas menos graves resulten insuficientes, es decir, “cuando fracasan las

demás barreras protectoras del bien jurídico que deparan otras ramas del Derecho.”43

La subsidiariedad del derecho penal, este solo puede ser considerado el último recurso al

que se debe acudir a falta de otros menos lesivos y graves que los penales, pues si la

protección social puede conseguirse con medios menos graves y lesivos, no es preciso ni

tampoco se debe acudir al derecho penal. Donde basten los medios del Derecho Civil, del

41 BUSTOS RAMIREZ, Juan J.- HORMAZÁBAL MALARRÉE, Hernán, “Lecciones de derecho penal,

volumen I”, Madrid, Ed. Trotta, 1997, págs. 65-66 42 BECCARIA, Cesare, “ De los Delitos y de las penas”, Madrid, Ed. Aguilar, 1976, pág. 180 43 MUÑOZ CONDE, Francisco- GARCIA ARÁN, Mercedes, “Derecho penal, parte general”, Quinta

Edición, Valencia, Ed. Tirant lo Blanch, 2002, pág. 73.

-31-

Derecho Público o incluso medios extrajurídicos, no se justifica la intervención del

derecho penal44.

Por ende al Derecho penal le compete imputar las sanciones más graves porque existe un

grave ataque a los derechos, es decir a los bienes jurídicos protegidos, por esto y lo anotado

con anterioridad se puede decir que el Derecho Penal se convierte en subsidiario del resto

de normas del Ordenamiento Jurídico. Por esto MUÑOZ CONDE considera que el

Derecho Penal debe ser considerado como la Ultima Ratio, lo que significa para él “cuando

el ataque no sea muy grave o el bien jurídico no sea tan importante, o cuando el conflicto

pueda ser solucionado con medidas menos radicales que las sanciones penales propiamente

dichas, deben se aquellas las aplicables.”45

El carácter fragmentario se lo reconoce al Derecho Penal, según el cual este no ha de

proteger todos los bienes jurídicos, ni penar todas las conductas lesivas de los mismos, sino

solamente los ataques más graves a los bienes jurídicos más importantes46. Sobre este

punto específico ZAFFARONI hace una distinción, quien recalca que lo fragmentario no

es el derecho penal como saber penal, sino el ejercicio del poder punitivo, y por ende, la

legislación penal, sino el ejercicio del poder punitivo, y por ende, la legislación penal que

lo habilita. Aun mas, este autor encuentra tensión entre el derecho penal y el ejercicio del

poder punitivo, al cual el primero limita y regula.47

Como conclusión la mínima intervención nos propone la necesidad de la pena, donde esta

no puede ser interpuesta mientras no se hayan agotado todos los medios de intervención y

transformación social que tiene el Estado y la determinación de los bienes jurídicos más

relevantes en los que el Derecho Penal debe activarse, es decir es el paraguas que abarca el

principio de subsidiariedad y fragmentariedad.

3.1.2 Principio de Oportunidad

44 LUZON PEÑA, Diego, “Curso de Derecho Penal. Parte General”, Universitas, Madrid, 2004, Pág. 82. 45 MUÑOZ CONDE, Francisco, “Derecho Penal. Parte General, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004. 46 LUZON PEÑA, Diego, “Curso de Derecho Penal” 47 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “Derecho Penal. Parte General, 2ª ed., Ediar Buenos Aires, 2002, Pág97.

-32-

Para Gimeno Sendra – citado por ZAMBRANO Alfonso, el principio de oportunidad

significa “la facultad que al titular de la acción penal asiste, para disponer, bajo

determinadas condiciones, de su ejercicio con independencia de que se haya acreditado la

existencia de un hecho punible contra un autor determinado”.48

Gran parte de la doctrina considera que la aplicación del Principio de Oportunidad vulnera

los principios tales como: el de Legalidad y Obligatoriedad, comprendiendo el primero

como la obligación que tiene el Fiscal de iniciar, inmediatamente tenga conocimiento de la

noticia criminis, la acción penal. Mientras tanto otra parte sostiene que el Principio de

Legalidad no debe ser aplicado de manera restrictiva dentro de una modelo procesal

acusatorio y garantista como es el caso de nuestra legislación, ya que corresponde a la

fiscalía una vez que tiene conocimiento de un hecho delictivo ponderar y considerar el

aplicar mecanismos alternativos de solución de conflicto penal de ser el caso, pero siempre

respetando la legislación vigente.

Por lo tanto el Principio de Oportunidad es una excepción al Principio de Oficialidad y

Legalidad Procesal, que se ha incorporado a nuestra legislación penal sobre todo política

criminal, a través del cual el Estado se abstiene de perseguir determinadas conductas, con

la finalidad de simplificar y acelerar la administración de justicia penal, impidiendo con la

aplicación de esta institución los efectos criogénicos de las penas cortas privativas de

libertad.

Considero que al aplicar el Principio de Oportunidad se tiende a ponderar de entre los

casos más complejos y simples delitos comunes; es decir que este principio se convierte en

un excelente mecanismo para racionalizar el uso del poder punitivo, además de evitar

responsabilidad al Estado en cuanto a erogaciones innecesarias de recursos estatales

destinados al tratamiento y rehabilitación de la persona que ha sido privada de la libertad,

pudiéndose aplicar mecanismos alternativos de solución de conflicto penal de ser el caso.

Con este antecedente queda más claro y evidente que la propuesta del presente trabajo

investigativo es de vital importancia, con lo manifestado con anterioridad del principio de

Mínima Intervención y complementado con el Principio de Oportunidad consolidan a que

se establezca a la Reparación Integral del Daño Ocasionado como uno de los requisitos

48 ZAMBRANO PASQUEÑ, Alfonso, “Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal. Referido al

Libro Segundo. Código de Procedimiento Penal”, Tomo III, Quito, Corporación de Estudios Y publicaciones,

2013.

-33-

fundamentales, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena y que dichos

principios no sean objeto de vulneración. Logrando descongestionar los Juzgados y

Tribunales, contribuyendo a una mayor eficiencia en la tarea de administrar justicia;

disminuyendo en gran medida la cantidad de Personas Privadas de la Libertad (PPL) y

logrando la inversión de los recursos estatales a cuestiones necesarias y vitales.

En nuestra legislación al igual que el Principio de Mínima Intervención Penal, el Principio

de Oportunidad se encuentra consagrado en la Constitución de la República como en el

Código Orgánico Integral Penal en su artículo 412 y se refiere a la facultad que tiene el

Fiscal como titular de la acción penal de abstenerse o desistir de la investigación ya

iniciada cuando la infracción no comprometa el interés público, no vulneren los intereses

del Estado y tenga una sanción de pena privativa de libertad de hasta cinco años; o en

aquellas infracciones culposas cuando el investigado o procesado sufra un daño físico

grave que le imposibilite llevar una vida normal.

No se puede aplicar el Principio de Oportunidad en los siguientes casos:

1. Delitos por graves violaciones a los derechos humanos.

2. Delitos contra el derecho internacional humanitario.

3. Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

4. Delincuencia organizada.

5. Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

6. Trata de personas.

7. Tráfico de migrantes.

8. Delitos de odio.

9. Sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y;

10. Delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia.

3.1.2.1 Trámite

El trámite a seguir para la aplicación del Principio de Oportunidad, se lo realizará a pedido

de la o el fiscal, el juzgador convocará a una audiencia en la que las partes deberán

demostrar los requisitos legales exigidos. La victima será notificada para que asista a esta

audiencia. Su presencia no será obligatoria.

-34-

En caso de que el Juez no esté de acuerdo con la apreciación del fiscal o constate por sí

mismo que no cumple con los requisitos, dentro de los tres días siguientes enviará la causa

al Fiscal superior, para que este último ratifique o revoque dicha decisión en el plazo de

diez días contados desde la recepción del expediente.

Si la decisión se revoca no se podrá solicitar nuevamente la aplicación del principio de

oportunidad y el caso pasará a conocimiento de otro Fiscal, para que continúe con su

tramitación.

Si de ser el caso de que la decisión del Fiscal sea ratificada por su superior, se remitirá lo

actuado al Juez para que declare la extinción del ejercicio de la acción penal.

Finalmente la extinción del ejercicio de la acción penal por los motivos previstos en la ley,

no afecta, limita ni excluye el derecho de la víctima a exigir por la vía civil el

reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios causados.

3.2 RESPONSABILIDAD ESTATAL

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados

en la Constitución y en lo referente a este aspecto se establece los Derechos de las Personas

y Grupos de Atención Prioritaria y dentro de estos específicamente en el artículo 51 se

establece los derechos de las Personas Privadas de la Libertad, resaltando los numerales 4

y 5 del texto constitucional, que se refieren a contar con los recursos humanos y materiales

necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad, del

mismo modo la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,

alimenticias y recreativas.49 Por otra parte a partir del artículo 201 Ibídem se establece los

lineamientos del sistema de rehabilitación.

El Código Orgánico Integral Penal con los antecedentes anotados en líneas anteriores

establece en el artículo 12 los Derechos y garantías de las personas privadas de la libertad,

los mismos que gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la

49 Articulo 51 numerales 3 y 4) Constitución de la República del Ecuador.

-35-

República y los instrumentos internacionales de derechas humanos, en los cuales se

enumeran 16 derechos esenciales.50

Es evidente que de acuerdo lo establecido anteriormente el Estado es responsable por las

personas privadas de la libertad en cuanto a su rehabilitación, a través del Ministerio de

Justica, Derechos Humanos y Cultos, este a su vez a través de su órgano rector de la

rehabilitación social el Consejo Nacional de Rehabilitación Social. El Estado tiene que

destinar recursos económicos, materiales y humanos para el cometimiento de su fin, que es

lograr la rehabilitación y reinserción de las personas privadas de su libertad.

La inversión de estos recursos se las realiza a través del desarrollo de políticas públicas

destinadas a hacer efectivo el pleno goce de los derechos de las personas privadas de la

libertad y lograr la rehabilitación y reinserción de los mismos; es así que en los últimos

años dentro de las políticas que se ha desarrollado es la inversión en la construcción de

centros de rehabilitación social en el país, áreas educativas, productivas y de

entretenimiento, actividades laborales, alimentación, entre otras.,

En este contexto y con mención al objetivo propuesto en la presente investigación, al no

otorgarse la suspensión condicional de la pena, significaría para el Estado la erogación de

más recursos detallados con anterioridad y el crecimiento de la población penitenciaria.

Se podría destinar dichos recursos a situaciones graves, esto va de la mano con lo

analizado acerca de los Principios de Mínima Intervención Penal y Oportunidad, teniendo

en cuenta q si se trata de penas cortas privativas de libertad no se llegaría al fin esencial

que busca el Estado a través de sus organismos y órganos, es decir en este caso la

rehabilitación y reinserción social de la persona privada de la libertad. Los recursos

destinados para esta persona serían destinados en muchas ocasiones en vano o no

cumplirían con su fin, lo que significa una responsabilidad estatal que no está cumpliendo

lo predestinado.

Por ende es necesario y radica aquí la importancia que si ya contamos con mecanismos

alternativos de solución de conflictos en este caso penales, aplicarlos conforme los

determina la ley garantizando lo establecido en la constitución y precautelando la inversión

adecuada de los recursos estatales cuando estos si sean necesarios.

50 Articulo 12 Código Orgánico Integral Penal.

-36-

4. DERECHO COMPARADO

4.1 La Suspensión de la Ejecución de la Pena en la Legislación Colombiana

En la legislación ecuatoriana se la conoce con el nombre de Suspensión Condicional de la

Pena; por otra parte en la legislación colombiana se la conoce el nombre de la Suspensión

de la Ejecución de la Pena, en claro este aspecto se analizará los aspectos generales sobre

la misma.

La suspensión de la ejecución de la pena es una figura jurídica que permite a quien ha sido

condenado a una pena privativa de libertad que se suspenda por un determinado periodo la

sanción de privación de la libertad impuesta por el juez. Es decir, permite que, en lugar de

ser llevado a prisión inmediatamente pueda seguir en libertad, aspecto que tiene gran

relación con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

En lo referente al marco normativo la suspensión de la ejecución de la pena, antes llamado

suspensión condicional de la ejecución de la pena, se encuentra en el artículo 63 del

Código Penal (Ley 599 de 2000). Este artículo mencionado se reformó recientemente a

través del artículo 29 de la ley 1709 de 2014. El mismo que dice “la ejecución de la pena

privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia segunda o única instancia,

se suspenderá por un periodo de (2) a cinco (5) años de oficio o a petición del

interesado.”51

4.1.1 Requisitos y causales de exclusión

De acurdo con el artículo 29 de la ley 1709 de 2014, los requisitos para la suspensión de la

ejecución de la pena son los siguientes:

1. Que la pena de libertad impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.

2. Cuando quien ha sido condenado no tiene antecedentes penales por un delito

doloso dentro los cinco años anteriores y además de esto no ha sido condenado por

51http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/LEY%201709%20DEL%2020%20DE%20EN

ERO%20DE%202014.pdf

-37-

alguno de los delitos excluidos de beneficios, es decir Delitos dolosos contra la

Administración Pública.

3. Cuando quien ha sido condenado si tiene antecedentes penales por un delito doloso

dentro de los cinco años anteriores, para la concesión el juez analizará que los

antecedentes sociales, familiares y personales no expresan la necesidad de la

ejecución de la pena de privación de libertad.

4. A partir de la reforma que introdujo la Ley 1709 de 2014, ya no es un requisito

para la concesión de este mecanismo el pago de la multa en consonancia con la

jurisprudencia constitucional, por la cual el juez deberá otorgar el subrogado y

establecer un acuerdo de pago de la multa con el condenado beneficiario de la

medida.52

4.1.2 Obligaciones derivadas de la figura y consecuencias de su incumplimiento

Las obligaciones derivadas de la suspensión de la ejecución de la pena, también

exigidas para la libertad condicional, están establecidas en el artículo 65 del Código

Penal, Ley 599 de 2000 y son los siguientes:

1. Asistir a los requerimientos que establezcan por parte de las autoridades.

2. En el caso de salida del país solicitar autorización del juez.

3. Reparar la totalidad de los daños causado por el delito, salvo que se demuestre que

el condenado es insolvente.

4. Informar cualquier cambio de residencia.

5. Observar buena conducta mientras esta en el periodo de libertad condicional.

6. Todas estas obligaciones deben estar garantizadas por caución. 53

4.1.3 Conclusiones

En las dos legislaciones tanto para la suspensión condicional de la pena, como

para la suspensión de la ejecución de la pena, los principios rectores son los de

52https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/sala%20de%20prensa/documentos/Cartilla%20Subrogados%20Pe

nales.pdf 53 Ibídem

-38-

mínima intervención penal y de oportunidad, destinados a las cuestiones que

hemos detallado anteriormente.

Son considerados como mecanismos alternativos de solución de conflictos

penales sustituyendo la pena privativa de libertad, tendientes a acelerar la

administración de justicia y logrando precautelar y garantizar los derechos

humanos, dentro del Estado garantista.

En las dos legislaciones las condiciones que se establece para acceder a estos

mecanismos son similares, además de que su control se encuentra a cargo del

Juez.

Con respecto a los requisitos son similares con excepción del tiempo de pena

privativa de libertad que se impone en los cuales se establece como mínimos

para poder acceder a este mecanismo, es decir en nuestra legislación se

establece que la pena de prisión no exceda los cinco años; mientras que en la

legislación colombiana la pena no debe exceder los cuatro años.

En la legislación colombiana se establece que se suspenderá la ejecución de la

pena privativa de libertad por un periodo de dos (2) a cinco (5) años; mientras

que nuestra legislación no establece un tiempo determinado que podrá durar la

suspensión condicional de la pena, sino se indica que se tratará de un

determinado periodo determinado tiempo pactado entre las partes con la

supervisión del juzgador.

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

- Estableciendo a la reparación integral del daño ocasionado como un requisito

fundamental para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, se

lograría consigo la satisfacción de la víctima o resarcir en lo que fuere posible el

daño causado a la misma, motivo considerado en lo personal como vital para el

otorgamiento de la suspensión condicional; de tal forma que al establecer lo

mencionado anteriormente cumpliríamos con el objetivo propio de la Suspensión

Condicional de la Pena, ser efectivamente un mecanismo alternativo de solución de

conflictos penales, evitando consigo los efectos criminógenos de las penas cortas

privativas de libertad.

-39-

- Queda claro y evidente que la propuesta del presente trabajo investigativo es de

vital importancia, con lo manifestado con anterioridad del principio de Mínima

Intervención y complementado con el Principio de Oportunidad consolidan a que se

establezca a la Reparación Integral del Daño Ocasionado como uno de los

requisitos fundamentales, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la

Pena y que dichos principios no sean objeto de vulneración. Logrando

descongestionar los Juzgados y Tribunales, contribuyendo a una mayor eficiencia

en la tarea de administrar justicia; disminuyendo en gran medida la cantidad de

Personas Privadas de la Libertad (PPL) y logrando la inversión de los recursos

estatales a cuestiones necesarias y vitales.

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

La base de la presente investigación es la bibliográfica y la documental, ya que la fuente de

la investigación son libros relacionados al tema, complementándose con la investigación de

campo con un contacto directo con la realidad, ya que se obtiene información significativa

para poder reforzar los objetivos propuestos.

En la investigación se emplea procesos metodológicos como la interpretación del

Derecho. Se recurre a la interpretación del Derecho auténtico o con autoridad el

momento en que se visibiliza la posición del legislador; otro método aplicado es la

interpretación jurisprudencial sobre todo en la aplicación práctica aparecen los

argumentos emitidos por Jueces o Tribunales en el momento de la aplicación de la

Ley, no se descarta el uso del método de interpretación del derecho doctrinal o privada

en enfoques o miradas filosóficas sobre todo positivistas en oposición de las

naturalistas, propias del derecho consuetudinario.

La interpretación de derecho en el presente trabajo de investigación se ha utilizado

desde la postura exegética, es decir el uso de argumentos jurídicos sin alterar en

absoluto lo que la norma literalmente expresa, se ha necesitado el método jurídico de

la libre investigación científica de donde se ha logrado incluir información de fuentes

-40-

reales y formales para tributar a la norma expresa; el método teleológico o finalista es

de gran importancia en el desarrollo de ésta tesis ya que se recurre a la norma como

expresión de libertad, se puede ver con claridad el fin social de la norma, su

impacto en la sociedad.

MÉTODOS

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares .Se

caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación

inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación.

Analítico - Sintético

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de

sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral

para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una

valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre

lo que es la pena y su aplicación.

Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos

distinguidos por el análisis, por tanto es utilizado en todas las ciencias experimentales ya

que mediante esta se extraen las leyes generalizadoras; se trata en consecuencia de hacer

una explosión metódica y breve.

Histórico – Lógico

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los

fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que

descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación ,por tanto se analiza los

hechos, ideas del pasado de la pena y su situación actual con la Suspensión

Condicional de la Pena y sus beneficios en el presente.

-41-

TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtienen informaciones de la fuente del

problema y su posible solución, la cual se realizará a Jueces de la Unidad de Garantías

Penales, Fiscales, y Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Ambato.

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Cuestionario.

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

POBLACIÓN Y MUESTRA

En la presente investigación se desarrolló teniendo como universo el cantón Ambato,

provincia de Tungurahua, para determinar criterios de Jueces de la Unidad de Garantías

Penales, Fiscales y Abogados en libre ejercicio profesional del Foro del Consejo de la

Judicatura , en la ciudad de Ambato.

Obteniendo la muestra de la siguiente forma:

ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA

Fiscales 18 18

Jueces Unidad Garantías

Penales

7 7

Abogados Libre Ejercicio 2010 95

TOTAL 2035 120

Para extraer la muestra del estrato de Abogado se aplicará la siguiente fórmula:

n= Muestra

N=Población

E=Error Máximo Admisible

n= N

(E)² (N-1)+1

-42-

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

1. ¿Conoce Ud. Que es la suspensión condicional de la pena?

CUADRO # 1

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 120 100%

No 0 0%

TOTAL 120 100%

GRÁFICO # 1

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, Jueces de Garantías Penales y Fiscales

Elaborado por: Luis Miguel Lluglla Llerena

100

0

QUE ES LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA

NO

n= 2010

(0.1)² (2009)+1

n= 95.3

-43-

Interpretación y Análisis

En la pregunta sobre SI Conoce Ud. Que es la suspensión condicional de la pena el

100 % de encuestados manifiesta que SI conoce que es, lo cual indica un

conocimiento general del tema preguntado ya que existe suficiente difusión a cerca

de este tipo de mecanismo de solución de conflictos y por el principio de publicidad

de la Ley.

2. ¿Sabe en qué casos procede la suspensión condicional de la pena?

CUADRO # 2

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 118 98%

No 2 2%

TOTAL 120 100%

GRÁFICO # 2

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, Jueces de Garantías Penales y Fiscales

Elaborado por: Luis Miguel Lluglla Llerena

98%

2%

CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA

NO

-44-

Interpretación y Análisis

En lo que respecta a Saber en qué casos procede la suspensión condicional de la pena su

mayoría es decir el 98 % indican si saben en qué casos procede ya que al ser un

mecanismo actual para solucionar conflictos, se está utilizando con frecuencia, frente

a un 2 % que indican no saber

3. ¿Estima Ud. Que los requisitos establecidos en el COIP para la suspensión de

la pena son suficientes para concederla?

CUADRO # 3

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 32 25%

No 88 75%

TOTAL 120 100%

GRÁFICO # 3

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, Jueces de Garantías Penales y Fiscales

25%

75%

REQUISITOS SUFICIENTES PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA

NO

-45-

Elaborado por: Luis Miguel Lluglla Llerena

Interpretación y Análisis

El 75% de los encuestados responden que no consideran que los requisitos establecidos

en el COIP para la suspensión de la pena sean suficientes para concederla ya que

existe un daño que se debe reparar a la víctima, frente a una 25 % que indican que

si hay una investigación eficiente.

4. ¿Conoce Ud. Que es la reparación integral del daño ocasionado?

CUADRO # 4

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 120 100%

No 0 0%

TOTAL 120 100.%

CUADRO # 4

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, Jueces de Garantías Penales y Fiscales

Elaborado por: Luis Miguel Lluglla Llerena

100%

0

REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO CAUSADO

NO

-46-

Interpretación y Análisis

En la pregunta 4 acerca de que si Conoce que es la reparación integral del daño

ocasionado el 100% responde afirmativamente a la pregunta ya que es una figura

jurídica que se utiliza en varias materias.

5. ¿Considera Ud. Que se debe reparar el daño ocasionado de Forma Integral para

acogerse a la suspensión condicional de la pena?

CUADRO # 5

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 120 100%

No 0 0%

TOTAL 120 100%

CUADRO # 5

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, Jueces de Garantías Penales y Fiscales

Elaborado por: Luis Miguel Lluglla Llerena

100%

0

REPARACION DEL DAÑO OCASIONADO

SI

NO

-47-

Interpretación y Análisis

El 100% de la población, considera que si se debe reparar el daño ocasionado para

acogerse a la suspensión condicional de la pena ya de esta manera se resarciría en

parte el daño ocasionado a la víctima.

6. ¿Considera Ud. que en las penas de corta duración causaría efectos negativos

en la persona que ha sido privada de su libertad, al no concederle la suspensión

condicional de la pena?

CUADRO # 6

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 95 79%

No 25 21%

TOTAL 120 100%

CUADRO # 6

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, Jueces de Garantías Penales y Fiscales

Elaborado por: Luis Miguel Lluglla Llerena

Interpretación y Análisis

79%

21%

PENAS DE CORTA DURACION

NO

-48-

Si se considera en un 79% que en las penas de corta duración causaría efectos

negativos en la persona que ha sido privada de su libertad, al no concederle la

suspensión condicional de la pena ya que puede ocasionarle daños de varias índoles,

físico, psicológico y emocional, frente a un 21% que considera que no.

7. ¿Considera Ud. que al no contemplarse la reparación integral del daño

ocasionado como requisito fundamental para conceder la suspensión condicional

de la pena vulnera los principios de oportunidad, mínima intervención penal y la

responsabilidad estatal?

CUADRO # 7

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 112 93%

No 8 7%

TOTAL 120 100.%

CUADRO # 7

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, Jueces de Garantías Penales y Fiscales

93%

7%

VULNERACION DE DERECHOS

SI

NO

-49-

Elaborado por: Luis Miguel Lluglla Llerena

Interpretación y Análisis

El 93% Considera Ud. que al no contemplarse la reparación integral del daño

ocasionado como requisito fundamental para conceder la suspensión condicional de la

pena SI vulnera los principios de oportunidad, mínima intervención penal y la

responsabilidad Estatal, ya que el Estado debe seguir causas de mayor conmoción

social, y el Estado tendrá que erogar los gastos que ocasione el privado de libertad;

frente a un 7% que indican que no hay vulneración.

8. ¿Considera Ud. Que un ante Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 630 del

Código Orgánico Integral Penal, en el cual se establezca como requisito fundamental

la reparación integral de daño ocasionado, garantizaría el principio de oportunidad,

mínima intervención penal y la responsabilidad estatal?

CUADRO # 8

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 120 100%

No 0 0%

TOTAL 120 100.%

CUADRO # 8

100%

0%

REFORMA AL ART. 630 COIP

SI

NO

-50-

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional, Jueces de Garantías Penales y Fiscales

Elaborado por: Luis Miguel Lluglla Llerena

Interpretación y Análisis

El 100 % de encuestados responden afirmativamente que un ante proyecto de ley

reformatoria al artículo 630 del código orgánico integral penal, en el cual se establezca

como requisito fundamental la reparación integral de daño ocasionado, garantizaría el

principio de oportunidad, mínima intervención penal y la responsabilidad estatal, ya que

se garantizaría el bienestar de la víctima y del autor de un delito de pena corta.

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

- En base a los resultados obtenidos en las encuetas realizadas se evidencia clara y

notoriamente que la presente investigación y propuesta posee una relevancia

importante para el campo del Derecho Penal, sin duda los principios de oportunidad

y mínima intervención penal juegan un papel vital para el otorgamiento de la

Suspensión Condicional de la Pena y aún más con los datos reflejados en cada una

de las preguntas realizadas.

- Al considerarse a la Reparación Integral del daño ocasionado como requisito

fundamental para otorgar la Suspensión Condicional de la Pena, lograríamos de

manera significativa la protección de los Derechos y principios establecidos en la

Constitución, logrando el mejoramiento y fluidez de la administración de justicia.

- La población encuestada considera que las penas de corta duración causan efectos

negativos, es así que la propuesta realizada en el presente trabajo de un Proyecto de

Ley Reformatoria al artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, tiene mayor

validez al establecer como requisito fundamental la Reparación Integral del daño

ocasionado que garantizará los principios de Oportunidad y Mínima Intervención

Penal y la Responsabilidad Estatal.

-51-

CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

PROPUESTA

ANTECEDENTES:

La evolución de los sistemas penales actuales es la previsión en ellos de mecanismos

tendentes a evitar la aplicación de penas privativas de libertad no absolutamente necesarias

y en este aspecto nuestra legislación no ha sido la excepción contemplando dentro del

Código Orgánico Integral Penal en su artículo 630. Dice: “La ejecución de las pena

privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a

petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas

posteriores”. Además como consecuencia de la progresiva humanización de las ideas

penales, la privación de la libertad aparece hoy en día como una pena que resulta excesiva

en muchas ocasiones, ya que existe una fuerte tendencia a evitar las penas cortas de

prisión.

Las penas breves no cumplirían con un fin determinado, es decir en vez de contribuir a la

reinserción se estaría recurriendo al riesgo de un adaptamiento rápido a la cárcel del

condenado, además este corto lapso de permanencia en la prisión no daría al Estado la

oportunidad de lograr su objetivo principal la recuperación social del condenado, lo que le

significaría un gasto económico en vano.

-52-

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

TEMA: ANTE PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 630 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EN EL CUAL SE ESTABLEZCA COMO

REQUISITO FUNDAMENTAL LA REPARACIÓN INTEGRAL DE DAÑO

OCASIONADO, PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, MÍNIMA

INTERVENCIÓN PENAL Y LA RESPONSABILIDAD ESTATAL

CONSIDERANDO

Que La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 195, indica que la Fiscalía

dirigirá de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal;

durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y

mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las

víctimas. De hallar merito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e

impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 78, prescribe: Las víctimas de

infracciones penales gozaran de protección especial, se les garantizara su no

revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las

-53-

protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. “Se adoptaran,

mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones el conocimiento de

la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no

repetición y satisfacción del derecho violado”. Se establecerá un sistema de protección y

asistencia de víctimas, testigos y participantes procesales.

Que, el artículo Art. 169, de la Constitución de la república, indica que: EI sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán

los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por

la sola omisión de formalidades.

Que, el Código Orgánico Integral Penal, manifiesta: Art. 3. PRINCIPIO DE MÍNIMA

INTERVENCIÓN PENAL.- “La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea

estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso,

cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”. Para cumplir sus funciones, la

Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de

medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y

policial; dirigirá el sistema de protección de víctimas, testigos y participantes en el proceso

penal y cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

Que, es facultad del Estado garantizar la seguridad jurídica y hacer respetar el precepto

constitucional de la República del Ecuador.

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art. 120 de

la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL ART. 630 DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL

PENAL.

Art.1.- refórmese el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente que

diga:

Artículo 630.- Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de

-54-

libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte

en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que

concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.

2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni

haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la

modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad

de la ejecución de la pena.

4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva,

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5. La reparación integral del daño ocasionado, el cual se evidenciará mediante

acta transaccional debidamente legalizada.

La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el

sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se

establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la

suspensión condicional de la pena.

DISPOSICIONES GENERALES

Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se

opongan a la presente Ley Reformatoria al Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley reformatoria entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el

Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de

sesiones de la Asamblea Nacional, a los 25 días del mes Octubre del 2015.

-55-

Gabriela Rivadeneira

PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL

CONCLUSIONES

- Uno de los principales medios que posee el Estado como reacción frente al delito es

la pena, dicho esto en virtud que está enfocado en el sentido de la restricción de

derechos del responsable, en el marco de las convenciones sociales y sus

consecuencias cobra especial énfasis en materia jurídico penal. Siendo el principal

medio al cual se debe acudir, pero siempre y cuando sea notoriamente necesario y

de existir otros medios alternativos establecidos aplicarlos garantizando derechos y

principios protegidos.

- Al establecer a la Reparación Integral del daño ocasionado como requisito

fundamental para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, se

garantiza de forma fundamental Derechos y Principios tanto de la persona afectada

o víctima; como el Principio de Oportunidad y Mínima Intervención Penal

principios rectores de este medio alternativo de solución de conflictos penales,

además se evita efectos criminógenos de las penas cortas privativas de libertad y

erogaciones económicas innecesarias por parte del Estado que no cumplirían con su

fin primordial la rehabilitación del ser el caso en que no se otorgue la Suspensión

Condicional de la Pena.

- El ante proyecto de Ley Reformatoria al artículo 630 del Código Orgánico Integral

Penal, en el cual se establece como requisito fundamental la Reparación Integral

del daño ocasionado, garantiza los principios de Oportunidad, Mínima Intervención

-56-

Penal y la Responsabilidad Estatal, afirmando un Estado constitucional de derechos

y justica.

RECOMENDACIONES

- Es necesario incluir a la Reparación Integral del daño ocasionado como uno de los

requisitos fundamentales para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la

Pena y evitar la vulneración de los principios de Oportunidad y Mínima

Intervención Penal.

- Velar por el cumplimiento de los Derechos y Principios establecidos en la

Constitución es de vital importancia y aún más dentro del campo del Derecho Penal

en el cual se produce la mayor cantidad de vulneraciones a los Derechos, en este

caso la Fiscalía y el Juzgador están obligados a velar por el cumplimiento de

aquello.

- Si la Ley contempla mecanismos alternativos de solución de conflictos penales y

como el caso de la Suspensión Condicional de la Pena, esta debe ser aplicada

cumpliendo con todo lo prescrito y como plus adicional con la reforma de Ley

propuesta se estaría reparando el daño ocasionado en forma integral desde un

principio logrando tanto la satisfacción de la víctima y garantizando Derechos.

BIBLIOGRAFÍA

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13.- Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, sentencia de 22 de febrero de

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(Reparaciones y Costas), párr. 88; Caso de los “niños de la calle” (Villagrán Morales y

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15.- Corte IDH, Caso Carpio Nicolle y otros, párr. 106 a 113; De la Cruz Flores, párrs. 152

a154, Tibi, párrs. 236 y237; caso “Instituto de Reeducación del Menor”, párrs. 289, 290 y

290; entre otros.

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22.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuarto de Siglo 1974-2004, San

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37.- ZAVALA EGAS, Jorge, “Derecho Constitucional Neoconstitucionalismo y

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38.- Así señala por ejemplo, ROXIN:”…el punto de partida tiene de modo totalmente

general una tendencia al terror estatal. Pues quien quiere intimidar mediante la pena,

tenderá a reforzar este aspecto castigando lo más duro que sea posible”

39.- En la doctrina española destacan Francisco Muñoz Conde con su artículo “La

resocialización del delincuente, análisis y critica de un mito”, en Cuadernos de Política

Criminal, Madrid, 1979; y de Antonio Gracia Pables” La supuesta función resocialización

del derecho penal: utopía, mito y eufemismo”, en anuario de Derecho Penal y Ciencias

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40.- Artículo publicado en la Trilogía de material de estudio de la Escuela de Fiscales y

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2.- Código Orgánico Integral Penal, Ediciones Jurídicas el Fórum, Quito, 2015.

3.- Artículo I de la Declaración contra la Tortura.

4.-Artículo 3 Declaración Universal de Derechos Humanos.

5.- Artículo 6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

6.- Artículo 51 numerales 3 y 4) Constitución de la República del Ecuador.

7.-Artículo 66 numeral 19 Constitución de la República del Ecuador.

8.- Artículo 168 numeral 6) Constitución de la República del Ecuador.

9.- Artículo 12 Código Orgánico Integral Penal.

10.- Artículo 77 Código Orgánico Integral Penal.

11.- Artículo 630 Código Orgánico Integral Penal.

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7.https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/sala%20de%20prensa/documentos/Cartilla%20

Subrogados%20Penales.pdf

ANEXOS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES

“UNIANDES”

ENCUESTA

Instrucciones: Señale con una X la respuesta que considere correcta

1. ¿Conoce Ud. Que es la suspensión condicional de la pena?

SI NO

2. ¿Sabe en Qué casos procede la suspensión condicional de la pena?

SI NO

3.¿ Estima Ud. que los requisitos establecidos en el COIP para la suspensión de

la pena son suficientes para concederla?

SI NO

4. ¿Conoce Ud. Que es la reparación integral del daño ocasionado?

SI NO

5. ¿Considera Ud. Que se debe reparar el daño ocasionado de Forma Integral para

acogerse a la suspensión condicional de la pena ?

SI NO

6. ¿Considera Ud. Que en las penas de corta duración causaría efectos negativos

en la persona que ha sido privada de su libertad, al no concederle la suspensión

condicional de la pena?

SI NO

7. ¿Considera Ud. Que al no contemplarse la reparación integral del daño

ocasionado como requisito fundamental para conceder la suspensión condicional

de la pena vulnera los principios de oportunidad, mínima intervención penal y la

responsabilidad estatal?

SI NO

8 .¿ Considera Ud. Que un ante proyecto de ley reformatoria al artículo 630 del

código orgánico integral penal, en el cual se establezca como requisito fundamental la

reparación integral de daño ocasionado, garantizaría el principio de oportunidad,

mínima intervención penal y la responsabilidad estatal?

SI NO

Gracias por la colaboración