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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA: “EL DEPORTE BARRIAL Y PARROQUIAL, SU PERSONERIA JURIDICA Y LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVIAS”. AUTOR: Armyn Alexis Maldonado Quevedo. ASESOR: Ab. Fernando Caicedo Banderas. Ambato-Ecuador 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA:

“EL DEPORTE BARRIAL Y PARROQUIAL, SU PERSONERIA JURIDICA Y LOS

DERECHOS ECONOMICOS DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVIAS”.

AUTOR: Armyn Alexis Maldonado Quevedo.

ASESOR: Ab. Fernando Caicedo Banderas.

Ambato-Ecuador

2015

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

AB: FERNANDO CAICEDO BANDERAS, en mi calidad de asesor del presente trabajo

de tesis, certifico: que el tema “EL DEPORTE BARIAL Y PARROQUIAL, SU

PERSONERIA JURIDICA Y LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LAS

ASOCIACIONES DEPORTIVAS”, elaborado por: ARMYN ALEXIS MALDONADO

QUEVEDO, previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la

República, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y

reglamentarias de la institución universitaria; además de haber cumplido con el objetivo

planteado y por haber comprobado la necesidad de la elaboración de ordenanza que

propone, en consecuencia autorizo su sustentación.

AB. FERNANDO CAICEDO BANDERAS

ASESOR

uniandes

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, ARMYN ALEXIS MALDONADO QUEVEDO, por mis propios derechos y en pleno

goce de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el

tema: “El Deporte Barrial y Parroquial, su personería jurídica y los derechos económicos

de las asociaciones deportivas”, es de mi absoluta responsabilidad realizarlo, respetando

las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos,

conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son creación plena del autor

y por ello otorgo toda potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, para que emplee el trabajo de culminación de estudio como bibliografía

para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.

C.C.NRO.050314606-0

uniandes

DEDICATORIA

El presente trabajo es dedicado de una manera muy especial a Dios, guía de mi ser y

consuelo de mi espíritu, a mis padres Armyn y Olga, quienes han sido fuente de sabiduría

y amor que me han enseñado a ser una mejor persona cada día, a mis hermanos Alexander

y Daniela que han sido mis compañeros de tristezas y alegrías, a mi Tío Carlos, quien me

apoyó siempre y en todo momento de una manera incondicional;

AGRADECIMIENTO

Al Abogado Fernando Caicedo, asesor de mi tesis quién con sus conocimientos y apoyo

supo guiar el desarrollo de la presente tesis desde el inicio hasta su culminación.

A mis maestros por haberme impartido sus conocimientos con el fin de formarme en cada

aspecto de mi vida como ser humano y como profesional.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que me abrió sus puertas para impartir

todo el saber necesario y me ha dado uno de los mejores recuerdos de mi vida en mi etapa

universitaria.

A todas y todos quienes de una u otra forma han colocado un granito de arena para el logro

de este Trabajo de Grado, agradezco de forma sincera su valiosa colaboración.

RESUMEN EJECUTIVO

Con el tema propuesto sobre el Deporte Recreacional, organizado por el Deporte Barrial y

Parroquial, para alcanzar la personería jurídica y por ende las organizaciones deportivas

sean beneficiarias de los recursos económicos, podemos ver la importancia que tiene la

elaboración de un anteproyecto de ordenanza para que con esto el Gobierno Autónomo

Descentralizado del Cantón Latacunga se vea directamente involucrado en cumplir con lo

estipulado en la presente ordenanza para alcanzar un bienestar general de nuestra

población.

El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física, que comprende el deporte, la

educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y

desarrollo integral de las personas; el derecho a la salud es fundamental, el derecho a gozar

de una mejor calidad de vida, por lo que, en el presente trabajo se examinarán cada uno de

estos derechos.

Además, con la creación de esta ordenanza estaremos protegiendo los derechos de las

personas que practican el deporte recreacional, regentado por el deporte barrial y

parroquial y les permitirá recibir consejería con enfoque de sus derechos.

Esta Ordenanza Municipal, traerá resultados productivos, porque así todos quienes

practican el deporte barrial y parroquial serán quienes velen por el cumplimiento de los

derechos y garantías de los clubes deportivos básicos, protegiendo de esta manera el interés

de los deportistas y demás derechos consagrados en la Constitución de la República del

Ecuador.

Al realizar la investigación se podrá tomar en cuenta los criterios de los deportistas

quienes se verán beneficiados con la presente propuesta, con la que se busca llegar al pleno

goce de sus derechos.

ABSTRACT

The proposal about the Recreacional sport, organized by barrial sport and

parroquial, to get juridical personeria and also the sporting organizations have been

beneficiary of the economic resoures, we can see the importanes to elaborate a

project of ordinance with this Autonomic Government Descentralizated of

Latacunga town to involve directly with the present ordenance to get a general well-

being of our population.

The state protects, promotes and coordinates the physical culture of sport, the

physical education and the entertainment, like activities that contribute the health,

formation and integral development of the people; the haw of the health is

fundamental, the law to enjoy of a better quality life, the present work examinate

each one.

In addition, with the creaction of this ordenance, it protect the laws of the people

that practice the recreational sport, barrial sport and parroquial and it is focusing in

their laws this municipal ondenance, should result productive, because everybody

practice the barrial sport and parroquial, who apply the laws and garantice of the

basic clubs sport, protecting of this manner the importance of the sportsmen and

furthermore consagrade the laws in the constitutions oh the Equator Republic.

To do the investigation taking a count the criteria of the sportsmen who should

benefit with the present proposal, it is looking the enjoyment of their laws.

INDICE

Certificación del Asesor...................................................................................................................

Declaración de autoría .....................................................................................................................

Dedicatoria ........................................................................................................................................

Agradecimiento.................................................................................................................................

Resumen ejecutivo ...........................................................................................................................

Abstract ..............................................................................................................................................

Indice .................................................................................................................................................

Introducción .................................................................................................................................... 1

Antecedentes de la Investigación: ................................................................................................ 1

Situacion Problemática: ................................................................................................................. 2

Problema Cientifico........................................................................................................................ 5

Objeto de Investigación y Campo de Accion .............................................................................. 5

Línea de Investigación ................................................................................................................... 5

Objetivos: ........................................................................................................................................ 6

Objetivo General: ........................................................................................................................... 6

Objetivos Específicos ..................................................................................................................... 6

Idea a Defender: .............................................................................................................................. 6

Variable Independiente: ................................................................................................................ 7

Variable Dependiente: .................................................................................................................. 7

Justificación del Tema ................................................................................................................... 7

Metodología a Emplear .................................................................................................................. 8

Métodos ........................................................................................................................................... 8

Técnicas: .......................................................................................................................................... 8

Herramientas de la Investigación: ................................................................................................ 8

Descripcion de la estructura de la tesis: esquema de contenidos: ............................................. 9

EPÍGRAFE I: .................................................................................................................................. 9

EPIGRAFE II:................................................................................................................................ 9

EPÍGRAFE III: ............................................................................................................................... 9

EPÍGRAFE IV: ............................................................................................................................... 9

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica. ............................................... 10

Capítulo I: Marco Teórico. .......................................................................................................... 11

EPÍGRAFE I ................................................................................................................................. 11

1.1 Ministerio del deporte .................................................................................................... 11

1.1.1 Definicion ................................................................................................................... 11

1.1.2 Objetivos del ministerio del deporte ........................................................................... 11

1.2 Cultura fisica.................................................................................................................. 13

1.2.1 Definición de cultura física......................................................................................... 13

1.2.2 La cultura física y tiempo libre en la Constitución de la República. .......................... 13

1.2.3 Autonomia de las organizaciones deportivas: ............................................................ 15

1.2.4 El tiempo libre: ........................................................................................................... 16

1.2.5 La recreacion: ............................................................................................................ 16

EPÍGRAFE II ...................................................................................................................... 17

2.1 Fedeprobac Fedenaligas y el Deporte Barrial y Parroquial. .......................................... 17

2.2 Atribuciones de fedeprobac ........................................................................................... 18

2.3 HisToria de Fedeprobac y Ligas Barriales .................................................................... 19

2.3.1 Historia de Fedeprobac ............................................................................................... 19

2.3.2 Historia de las Ligas Barriales. .................................................................................. 21

2.4 el Deporte ...................................................................................................................... 23

2.4.1 Definicon y Conceptos ............................................................................................... 23

2.4.1.1 Clases de Deportes que se Practica a Nivel Barial y Parroquial del Canton

Latacunga............................................................................................................................. 24

2.4.1.3 Fedenaligas .............................................................................................................. 25

2.5 Fundamentos Sociologicos ............................................................................................ 26

2.6 Fundamentos Economicos ............................................................................................ 26

EPÍGRAFE III .............................................................................................................................. 27

3.1 Las personas juridicas y el derecho comparado.................................................................. 27

3.1.1 Definicion ................................................................................................................... 27

3.1.2 Clases de Personas Juridicas: ..................................................................................... 27

3.2 Derecho Comparado ...................................................................................................... 28

3.2.1 Persona Juridica en Argentina .................................................................................... 28

3.2.1.1 Personas de Derecho Publico Diferencias de Personas de Derecho Privado .......... 29

3.2.1.2 Asociaciones y Fundaciones .................................................................................... 30

3.2.2 Persona Juridica en Mexico ........................................................................................ 31

3.2.2.2 La Capacidad. .......................................................................................................... 31

3.3 Persona Juridica en Chile .............................................................................................. 33

3.3.1 Atributos de Personalidad de las Personas Jurídicas .................................................. 34

3.4 Conclusiones del derecho comparado entre ecuador y argentina, mexico y chile ........ 34

EPÍGRAFE IV .............................................................................................................................. 35

4.1 Gobiernos Autonomos Descentralizados. ........................................................................... 35

4.1.1 Definición ................................................................................................................... 35

4.1.2 El Municipio ............................................................................................................... 36

4.1.2.1 Naturaleza del Municipio ........................................................................................ 36

4.1.3 Funciones .................................................................................................................... 36

4.2 Ordenanza. ..................................................................................................................... 37

4.2.1 Definición ................................................................................................................... 37

4.2.2 Jerarquía dentro del Ordenamiento jurídico ............................................................... 38

4.2.3 Procedimiento de creación de una Ordenanza y Ejecución de las ordeNanzas. ......... 39

CONCLUSIONES……………………………………………… ………………………………………………………………40

CAPÍTULO II. ..................................................................................................................... 41

Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta ............................................................ 41

Caracterización del sector seleccionado para la investigación ................................................ 41

Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación....................................... 42

Métodos ............................................................................................................................... 42

Inductivo – Deductivo ......................................................................................................... 42

Analítico- Sintético .............................................................................................................. 42

Técnicas: .............................................................................................................................. 42

Herramientas de la Investigación ........................................................................................ 43

Diseño de la Investigación de Campo. ................................................................................ 43

Población ............................................................................................................................. 43

Muestra de la Investigación ................................................................................................. 43

Interpretación de Resultados ............................................................................................... 44

Conclusiones ........................................................................................................................ 50

CAPÍTULO III. ................................................................................................................... 51

Desarrollo de la Propuesta. .................................................................................................. 51

Conclusiones y recomendacines ................................................................................................. 62

Recomendaciones……………………………………………………………………………… …63

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………….…64

Linkografia .......................................................................................................................... 66

Fuentes Normativas ............................................................................................................. 67

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN:

Los medios de comunicación diariamente nos dan a conocer sobre la práctica del deporte,

pero sobre el deporte profesional, tanto a nivel nacional como internacional; en torno a lo

cual cabe una gran pregunta, ¿por qué no hablan del DEPORTE RECREACIONAL,

enmarcado en el BARRIAL Y PARROQUIAL?, será tal vez porque este tipo de deporte

no posee los recursos necesarios para la difusión, fomento, masificación y desarrollo; o

quizás sólo es visto o tomado en cuenta, cuando se requiere de jugadores que se inician en

las canchas del deporte barrial, escenarios que en algunos lugares son precarios, en malas

condiciones, y todo porque no se posee la ayuda necesaria del estado o gobiernos

seccionales; como es conocimiento de todos, en el deporte barrial, los jugadores son

quienes cubrimos los gastos de inscripción y garantía, confección de uniformes, pagos de

arbitraje, en todas y cada una de las distintas disciplinas de los campeonatos organizados

por las ligas barriales del Cantón Latacunga, filiales de la Federación Provincial del

Deporte Barrial y Parroquial de Cotopaxi ( FEDEPROBAC ), los dirigentes de los clubes

participantes, conjuntamente con los directivos de las ligas, tienen que hacer auto-gestión

para poder obtener recursos y mantener en buen estado los escenarios deportivos, en donde

los deportistas barriales, realizan actividad por lo menos los fines de semana, porque son

momentos de sano esparcimiento en donde pasan en familia, realizan ejercicio para de esa

manera poder tener junto a sus familias una buena salud, ya que en cuerpo sano, mente

sana.

En el Deporte Barrial y Parroquial, los directivos y jugadores son quienes solventan los

gastos para poder desarrollar los campeonatos, porque este tipo de deporte no cuenta con

ingresos, no tiene finalidad de lucro, en este deporte hay que pagar para jugar, y es el

único en el cual participan un gran número de ciudadanos del país, porque su nombre

mismo lo dice, es Deporte Barrial y Parroquial donde intervienen deportistas de barrios y

parroquias urbanas y rurales, los encuentros se desarrollan en distintos lugares, la

movilización es financiado por los propios deportistas y sus dirigentes, ya que no se poseen

2

recursos suficientes para que los organismos deportivos financien los campeonatos en su

totalidad, y los deportistas puedan realizar la práctica deportiva en mejores condiciones.

La matriz del deporte barrial en el Cantón Latacunga y Provincia de Cotopaxi

FEDEPROBAC, dentro de sus fines tiene por objeto dar un mejor desarrollo a los

campeonatos organizados por esta Institución con la participación de sus ligas filiales,

puesto que los representantes de las mismas, participan en los campeonatos provinciales, y

los equipos campeones representan a la provincia de Cotopaxi, en los eventos nacionales

organizados por FEDENALIGAS, Matriz del Deporte Barrial y Parroquial del País.

SITUACION PROBLEMÁTICA:

Es primordial comenzar analizando, la importancia de tener una liga con clubes básicos

barriales y/o parroquiales debidamente legalizados, y así puedan tener acceso a los

beneficios y derechos que la Constitución de la República; la Ley del Deporte, Educación

Física y Recreación; El Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y

Recreación; El Estatuto y el Reglamento Interno de Fedeprobac, les consagra.

Al ser un club básico sin personería jurídica, acarrearía una serie de inconvenientes tanto

internamente en la liga a la cual pertenecen, como a nivel cantonal y por ende provincial,

puesto que la Ley del Deporte, la Disposición del Ministerio del Deporte y el Reglamento

Unificado de FEDENALIGAS (Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y

Parroquiales del Ecuador), manifiesta que uno de los requisitos primordiales para participar

en sus campeonatos nacionales, es que, el club representante de cada Liga, Federación

Cantonal y Provincial debe gozar de Personería Jurídica.

En las Ligas Barriales y Parroquiales se daría el mismo problema, ya que si una liga no es

legal, no tiene estatutos, no tiene personería jurídica, solo podrán realizar campeonatos

internos y no participarán en los juegos interligas que organiza su matriz FEDEPROBAC,

y tampoco en los juegos nacionales que son efectuados por FEDENALIGAS, que es la

matriz a nivel nacional, esto en primer lugar; en segundo lugar, les perjudica porque no

podrán gozar de los beneficios legales como es poder tener unos buenos escenarios

3

deportivos y tampoco podrán participar en los actos que organice Fedeprobac; no pueden

ejercer el derecho Constitucional de elegir y ser elegido; y, así se perjudica a los

deportistas, ya que ellos tiene la oportunidad de representar a su provincia en los juegos

nacionales que se llevan a cabo cada año en las provincias del Ecuador y, podrían llegar a

ser deportistas profesionales, como fue el caso de Antonio Valencia que surgió del Deporte

Barrial, en Sucumbíos, pero al no ser jurídico el club no podrán participar.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 381 garantiza que el Estado

protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el Deporte, la

Educación Física y la Recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación

y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las

actividades deportivas a nivel formativo, recreacional, barrial y parroquial; auspiciará la

preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e

internacionales.

Además, dispone que el Estado garantice los recursos y la infraestructura necesaria para

estas actividades.

En la Ley del Deporte, Educación Física y Recreacional, en el art. 93 dispone que “ Los

Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos podrán dentro de su jurisdicción otorgar

personería jurídica a las organizaciones deportivas de conformidad con las disposiciones

previstas en la presente ley, a excepción de las organizaciones provinciales o nacionales”.

Dentro de la Funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte tenemos, en el art. 14.

Literal L), de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación la siguiente: “Ejercer la

competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus

estatutos y el registro de sus directorios de acuerdo a la naturaleza de cada organización,

sin perjuicio de la facultad establecida en la Ley a favor de los gobiernos autónomos

descentralizados; “.

En el art. 55 del Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y

Recreación, expresa: “De acuerdo a lo establecido en el art. 93 de la Ley, los Gobiernos

4

Municipales y Distritos Metropolitanos deberán ejercer la competencia para el

otorgamiento de la personería jurídica, reforma de estatutos y registro de directorios de las

organizaciones deportivas dentro de su jurisdicción”.

En el art. 56 del Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y

Recreación dispone: “En aquellos casos en los que los Gobiernos Municipales y Distritos

Metropolitanos asuman la competencia a la que se refiere el artículo anterior, deberán

tomar en cuenta los requisitos que la ley y su reglamento establecen para la creación de los

clubes básicos barriales y/o parroquiales.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, podrán ejecutar actividades deportivas o

recreativas sin interferir con las actividades que realiza el deporte barrial y parroquial”:

El art. 57 del Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación

establece: “ Los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos, mediante acto

administrativo, otorgarán la personería jurídica a la organización deportiva solicitante, bajo

el único requisito de que cumplan con los requerimientos establecidos en la Ley de

Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento”.

El art. 57. Literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización establece como atribución del Gobierno Cantonal: “El ejercicio de la

facultad normativa en las materias de Competencias del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdo y

resoluciones”

El art. 264, en el numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que

es competencia de los Municipios la planificación, construcción y mantenimiento de la

infraestructura física y los espacios públicos destinados al deporte, mismas que guarda

entera relación con el art. 55, literal G) del COOTAD.

Con los antecedentes expuestos considero que es necesario se cree el marco jurídico

normativo legal municipal para que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón

5

Latacunga, asuma las competencias del Ministerio del Deporte y pueda aprobar y otorgar

la personería jurídica, funcionamiento y disolución de los clubes básicos, ligas barriales y

parroquiales de Latacunga y otorgar recursos económicos que servirán para financiar la

planificación, organización, fomento, desarrollo y masificación del deporte recreacional y

de esa manera puedan tener los beneficios que se les consagra la Constitución de la

República, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, al igual que puedan

participar en todos los juegos organizados por Fedeprobac y Fedenaligas, y así poder

trabajar buscando una mejor calidad de vida de nuestra población..

PROBLEMA CIENTIFICO

¿La falta de normativa cantonal para regularizar la personería jurídica de los clubes

deportivos básicos barriales y parroquiales; vulnera los derechos económicos de estas

organizaciones deportivas?

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCION

Objeto de Investigación;

Derecho Municipal.

Campo de Acción.;

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del GAD. Municipal

de Latacunga mediante la expedición de ordenanzas.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El presente tema se encuentra contemplado en la línea de responsabilidad Social y

Compromiso ciudadano.

6

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL:

Diseñar un proyecto de Ordenanza Municipal que valide la aprobación, funcionamiento,

disolución, obtención de la personería jurídica de los clubes deportivos básicos barriales

y/o parroquiales del Cantón Latacunga, así como el proveer recursos económicos para

financiar la planificación, organización, fomento, desarrollo y masificación del deporte

recreacional.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Fundamentar científicamente la legislación que compete al Estado Ecuatoriano,

Municipio, federaciones deportivas de ligas deportivas barriales y parroquiales, en

lo referente al deporte.

- Procurar el diálogo entre actores, organizadores y dirigentes deportivos del deporte

barrial y parroquial.

- Desarrollar los componentes para el proyecto de ordenanza municipal que valide la

aprobación, funcionamiento, disolución y obtención de la personería jurídica de los

clubes deportivos básicos barrial y/o parroquial del canon Latacunga.

IDEA A DEFENDER:

La elaboración de un proyecto de ordenanza para que el Gobierno Autónomo

Descentralizado de Latacunga asuma las competencias del Ministerio del Deporte y pueda

otorgar la aprobación de la personería jurídica, el funcionamiento y la disolución de los

clubes deportivos básicos barriales y parroquiales y Liga deportivas barriales y

parroquiales del Cantón Latacunga y de esa manera que sean personas jurídicas, a fin de

que puedan ejercer los derechos constitucionales y legales.

7

VARIABLE INDEPENDIENTE:

Anteproyecto de Ordenanza Municipal que valide la aprobación, funcionamiento,

disolución y obtención de la personería jurídica de los clubes deportivos básicos barriales y

parroquiales, ligas deportivas barriales y parroquiales del cantón Latacunga.

VARIABLE DEPENDIENTE:

Derechos Constituciones que protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que

comprende el Deporte, la Educación Física y la Recreación como los artículos 381 de la

Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el art. 264 del mismo

cuerpo legal.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

En el Cantón Latacunga se ha llegado a la masificación con el deporte recreacional,

regentado por el deporte barrial y parroquial, podemos observar que semana tras semana

niños jóvenes, adultos, adultos mayores realizan la práctica del deporte, que en la presente

tesis se dará un enfoque de manera especial, que se organiza en diferentes ligas barriales y

parroquiales, las mismas que suman veinte siete ligas, de las cuales diez son ligas

parroquiales y diecisiete ligas barriales, y de acuerdo a las investigaciones realizadas a los

dirigentes de la Federación Provincial de Liga Deportivas Barriales y Parroquiales de

Cotopaxi ( FEDEPROBAC), estos organismos deportivos abarcan a treinta y cinco mil

deportistas, de los cuales veinte siete mil setecientos setenta y dos deportistas están

inscritos en los registros de Fedeprobac; debiendo recalcar que son los dirigentes de los

organismos deportivos y los propios jugadores quienes corremos con los gastos que

demanda el poder hacer práctica deportiva, ya que nosotros mismos pagamos los

uniformes, valores de inscripción, garantías, arbitraje, hidratación, movilización, entre

otros gastos, sin que ningún organismo seccional, apoye al deporte recreacional; por estos

antecedentes, se me ha motivado realizar mi investigación y facilitar este proyecto de

ordenanza, a fin de que el GAD Municipal del Cantón Latacunga, asuma las competencias

deportivas, otorgue los acuerdos municipales, reconociendo la existencia de los organismos

8

deportivos, para que gocen de personería jurídica; y, en dicha ordenanza hagan constar en

el presupuesto una partida para infraestructura deportiva y otra para la ejecución de la

actividad deportiva y recreacional conforme así consta en la redacción del proyecto de

ordenanza.

METODOLOGÍA A EMPLEAR

MÉTODOS

- Histórico –Lógico: Porque nos permite desarrollar los antecedentes del Deporte barrial y

parroquial, la estabilidad deportiva y los derechos de los deportistas, ya que el problema

de no tener un club deportivo básico o una liga deportiva debidamente constituidas

se ha venido dando desde hace mucho tiempo atrás,

- Inductivo – Deductivo: Nos permite establecer la relación de la federación

deportiva barrial y parroquial de Cotopaxi sobre el deporte barrial y parroquial

conjuntamente con el proceso legislativo del GAD MUNICIPAL DE

LATACUNGA.

- Analítico - Sintético: Estos métodos nos permite dar origen a las características

generales, y a la vez reunir las partes divididas del análisis del deporte barrial y

parroquial, como también el proceso legislativo del GAD. MUNICIPAL DE

LATACUNGA.

TÉCNICAS:

Es necesaria la aplicación de técnicas, que en este caso utilizamos, la encuesta es una

técnica que me permitirá obtener datos de varias personas, cuyas opiniones serán de gran

importancia para la creación de esta ordenanza.

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN:

Cuestionario.

9

DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: ESQUEMA DE

CONTENIDOS:

EPÍGRAFE I:

En el primer epígrafe hablamos sobre El ministerio del deporte su misión, visión sus

objetivos, la cultura física y recreacional

EPIGRAFE II:

Se ve la definición, historia, misión, organización de la Federación Provincial de Ligas

Barriales y Parroquiales de Cotopaxi (FEDEPROBAC), funciones y servicios, los derechos

que obtendrían los clubes deportivos básicos barriales y/o parroquiales al momento de

obtener su personería jurídica, el presupuesto que les otorga el Ministerio del Deporte , la

evolución histórica, su desarrollo e integración del deporte barrial y parroquial en el

Cantón Latacunga, fundamentándose en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, La

Ley del Deporte, el COOTAD, el Reglamento a la Ley del Deporte, y el Reglamento

Unificado de Fedeprobac.

EPÍGRAFE III:

Se ve la definición de persona jurídica, y se conoce el procedimiento que los clubes

deportivos básicos barriales y/o parroquiales deberán seguir para obtener su personería

jurídica, y el derecho comparado con Argentina, México y Chile

EPÍGRAFE IV:

Se abordó un análisis jurídico normativo de la Constitución, Leyes, y Reglamentos que

tengan relación con el tema propuesto.

10

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA.

Aporte Teórico.-

Es la fundamentación teórica de la naturaleza esencial del deporte barrial y/o parroquial en

su contexto en la Constitución del Ecuador, en la Ley del Deporte, Cultura Física y

Recreación, el Reglamento la Ley del Deporte, Cultura Física y Recreación, las

Resoluciones del Ministerio del Deporte, Estatuto y Reglamentos de Fedeprobac.

Significación Práctica

Este trabajo de investigación sirve en la práctica, para que los clubes deportivos básicos,

las ligas barriales y parroquiales de la Ciudad de Latacunga, realicen los trámites

pertinentes con la ayuda de los miembros del GAD Municipal y de Fedeprobac, para ser un

club deportivo básico barrial y/o parroquial y una liga deportiva, legalmente constituidas

con su personería jurídica y así poder gozar de los beneficios legales.

Novedad Científica.-

Aportar teórica y científicamente, a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo

381 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, en el la Ley del Deporte y en especial

la Ordenanza Municipal, al incorporar que los clubes, ligas barriales y parroquiales

obtengan su personería jurídica.

11

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO.

EPÍGRAFE I

1.1 MINISTERIO DEL DEPORTE

1.1.1 DEFINICION

Es la cartera de Estado encargada del deporte del Ecuador. Surgió durante el gobierno de

Rafael Correa como una escisión del antiguo ministerio de educación, cultura y deportes.

Al ser el Ministerio del Deporte un ente creado por el Estado, está inmerso directamente

con el desarrollo físico y psicológico de las sociedad en general, por cuanto el deporte es

una actividad que la ejercemos las personas de todas las edades y de distinto género,

tomando en consideración que esta institución es la encargada en regular las actividades

deportivas sean estas formativas o recreativas, por lo que ejerce una administración con

transparencia y eficacia.

Al ser el Ministerio del Deporte el ente regulador de las actividades físicas y deportivas, se

convierte en un organismo generador del buen vivir, derecho que precautela nuestra

Constitución de la República, por lo que la mencionada Institución establece políticas y

estrategias que las considera necesarias a fin de obtener buenos frutos, para de esa manera

cumplir con sus objetivos.

1.1.2 OBJETIVOS DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

El Ministerio del Deporte, ha establecido ciertos lineamientos para cada tipo de actividad

deportiva, a fin de aplicarlos como un mecanismo que nos lleve al perfeccionamiento de

los fundamentos técnicos necesarios para una buena práctica deportiva.

Con la práctica deportiva, se busca mejorar la calidad de vida de las personas, y por ende

su educación, por cuanto al efectuar actividad física se produce empeño en el desarrollo

12

mental, tomando en consideración que se implanta el hábito deportivo en las nuevas

generaciones, que conforman un grupo vulnerable, el mismo que requiere de mucha

atención por parte del Estado, por lo que a través de este ministerio, se busca optimizar los

recursos que el gobierno proporciona, pese a que en muchos casos se recurre a la

autogestión de los directivos a fin de brindar una mejor recreación en las personas.

El Ministerio busca incentivar la práctica deportiva en las personas, para de esa manera,

procurar que la sociedad se enmarque en actividades que no sean nocivas para la salud, y a

su vez, desarrollar en las personas valores cívicos y morales, que ayuden al

engrandecimiento de la sociedad, porque de esa manera se podrá obtener ciudadanos con

una excelente formación integral, basada en planes de enseñanza dirigida, la misma que

debe ser apegada a la actividad física.

Con la actividad Física y por ende deportiva se busca sembrar conciencia en la sociedad en

general, sobre la importancia que conlleva el ejercicio, y los lasos que se pueden unir sin

importar el grupo social, visualizando el desarrollo nacional e internacional de acuerdo a la

realidad socio-político-económico y cultural del país, precautelando el sumak kawsay de

las personas, garantizando de esta manera sus derechos Constitucionales.

El Ministerio del Deporte al ser conocedor de las actividades recreativas que son

practicadas en todos y cada uno de los barrios, parroquias, ciudades y por ende provincias

de nuestro país, busca fomentar los juegos recreativos, utilizando los espacios físicos que

ofrece nuestra naturaleza, los mismos que en muchos casos no presta las condiciones

necesarias, por lo que es necesaria la ayuda que puede brindar esta institución, a fin de

poder adecuar los escenarios deportivos, cubriendo las necesidades que requiere el deporte

recreativo, puesto que al no poseer personería jurídica, no puede acceder a la ayuda que

brinda el Ministerio, por lo que siempre se recurre a la autogestión de los representantes de

cada uno equipos, en las diferentes actividades deportivas recreativas que realizan.

Como también se busca brindar atención médica especializada en medicina deportiva, a las

personas que practiquen cualquier tipo de actividad física, para de esa manera asesorar en

mecanismos que pueden ser utilizados para la prevención de lesiones, por lo que se

13

impulsa la investigación científica, vinculada a ciencias aplicadas al deporte, a fin que, se

puede realizar práctica deportiva recreativa o formativa de una manera adecuada,

precautelando la integridad física de los deportistas, y de esa manera no permitir su

deslinde del deporte, y al contrario involucrar a la población a realizar actividad física,

gracias a lo cual los deportistas pueden dar a conocer sus talentos, los mismos que pueden

ser apreciados por la sociedad, lo cual puede conllevar al nacimiento de un semillero

deportivo.

Gracias al Ministerio del deporte, en la ciudad de Latacunga, existe un Centro Médico

Deportivo, al cual pueden acceder los deportistas de los Clubes que posean su personería

Jurídica, lo cual junto a la entrega de alícuotas a los clubes jurídicos, es un mecanismo muy

acertado por el Ministerio, q a fin de incentivar en los Clubes del cantón a ser Jurídicos,

con lo que estaría cumpliendo sus objetivos, por lo que de esa manera se podría tener

regularizados a los clubs recreativos como formativos.

1.2 CULTURA FISICA

1.2.1 DEFINICIÓN DE CULTURA FÍSICA.

Se entiende por cultura física, a las maneras y hábitos de cuidado corporal, mediante la

realización de actividades como el deporte o ejercicios recreativos, que no sólo buscan

la salud del cuerpo, otorgándole actividad que lo aleja del sedentarismo y sus

consecuencias, sino también, persigue la búsqueda de plenitud y bienestar integral del ser

humano, del binomio cuerpo-mente.

1.2.2 LA CULTURA FÍSICA Y TIEMPO LIBRE EN LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA.

Tomando en consideración que la práctica deportiva o cultura física está precautelada por

la Constitución de la República de nuestro país en su título VII, capitulo primero, sección

sexta, en los artículos:

14

Art: 381: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el

deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,

formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a

las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación

y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales.

El estado garantiza los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los

Recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse en

forma equitativa”1.

Los políticos de paso, amparados en el artículo detallado anteriormente, siempre

mencionan al deporte dentro de sus ofrecimientos o planes de campaña, específicamente al

deporte barrial y parroquial, por cuanto son quienes efectúan actividades recreativas, y por

ende concentra gran número de personas de todas las edades y de distinto género; dentro

de sus ofrecimientos siempre manifiestan, que ayudaran a la obtención de escenarios

deportivos, que ayudarán a la masificación del deporte, que las puertas de las distintas

instituciones públicas a las cuales pretender llegar, siempre estarán abiertas, y al momento

de acudir a ellos, siempre manifiestan que es necesario que sean jurídicos para poderlos

ayudar, que requieren de este requisito fundamental para ser efectuada su petición, sin

darse cuenta, que nuestro país es garantista de derechos, y que ha creado otras instituciones

a las cuales se pueda recurrir cuando las autoridades competentes se niegan a escucharlos.

Por lo cual al respecto creó la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, la cual

junto a los estatutos de la Federación Nacional de Ligas Barriales y Parroquiales del

Ecuador y de las Federaciones Provinciales de Ligas Barriales y Parroquiales, buscan el

desarrollo de la práctica deportiva, y para alcanzar en su totalidad requieren el apoyo de los

gobiernos cantonales respectivamente.

Es por esto que el Ministerio a delegado ciertas competencias a los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, como en este caso otorgar la personería Jurídica a los clubs básicos

1Constitución de la República del Ecuador art. 381

2Constitución de la República del Ecuador art. 382

15

deportivos, que ejercen la actividad física recreativa, por lo que, en el cantón Latacunga es

necesaria la creación de una ordenanza, en la cual se establezca la competencia para

Otorgar la personería Jurídica de los Clubes Básicos, como también la disolución de los

mismos de ser el caso, al igual que la renovación de la misma, para de esa manera dar

cumplimiento al mandato Constitucional establecido en nuestra Carta Magna, y los clubs

puedan acceder a los beneficios que otorga el Ministerio del deporte y el Estado en general.

1.2.3 AUTONOMIA DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS:

El Ecuador es un Estado Garantista de Derechos, y como tal ha otorgado cierta autonomía

a varias organizaciones, entre ellas las deportivas, es por esto que dentro de nuestra

Constitución, existe el siguiente artículo:

Art. 382: “Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la

administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica

del deporte, de acuerdo a la ley”2.

Con lo expuesto tenemos otro motivo por el cual es necesaria la creación de una

ordenanza, para que los clubs puedan obtener la personería jurídica, y de esta manera

exigir al GAD Municipal de Latacunga, se otorgue la administración de los escenarios

deportivos existentes en el cantón y que se encuentran bajo la administración del GAD de

esta ciudad, para que de esta manera se convierta en un medio por el cual los equipos y por

ende ligas barriales como parroquiales puedan tener ingresos económicos, que les permitan

ayudar a solventar los gastos que requiere la práctica deportiva, y de esta manera a través

de la autonomía que otorga la Constitución, sean ellos quienes administren los recursos que

pueden obtener gracias a la personería jurídica que otorgue el Municipio, la misma que se

obtendrá con la creación de una ordenanza que así lo disponga.

Ya que actualmente al no ser clubs jurídicos, los campeonatos que se organicen en las

disciplinas deportivas que organiza la matriz del deporte barrial FEDEPROBAC, deben

solventar por cuenta propia y en el mejor de los casos con colaboraciones o mejor

conocido como auto-gestión de los dirigentes; pese que la Constitución otorga autonomía,

16

los clubs deben adecuar terrenos baldíos, o arrendar un determinado inmueble a fin de

efectuar actividad deportiva, y teniendo escenarios que no son ocupados en actividades

para las cuales son creados, y que al momento de acercarse a la institución que se

encuentra cargo de su administración, no se obtiene respuestas positivas, y al contrario lo

que se recibe es que se justifique la existencia real del clubs, esto es con el acuerdo

ministerial, el mismo que no se lo ha obtenido ya que la Municipalidad no asume las

competencias que establece el Ministerio del Deporte.

1.2.4 El TIEMPO LIBRE:

Se garantiza el derecho de las personas y de las colectividades al tiempo libre, la

ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la

promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.

Buscando como objetivo que las personas en general utilicemos el tiempo libre en

actividades productivas para la salud y por ende para la sociedad, por lo que, es necesario

la creación de escenarios en los cuales se pueda realizar actividades saludables para la

salud, es decir para la práctica deportiva, buscando que se utilice el tiempo libre de buena

manera, realizando actividades lícitas en beneficio de la sociedad.

1.2.5 LA RECREACION:

Es todas aquellas actividades y situaciones en las cuales está puesta en marcha la diversión,

como así también, a través de ella la relajación y el entretenimiento. Son casi infinitas las

posibilidades de recreación que existen hoy en día, especialmente porque cada persona

puede descubrir y desarrollar intereses por distintas formas de recreación y divertimento.

La recreación y el tiempo libre son dos elementos que van de la mano, por cuanto al

recrearse se realiza actividades innumerables, tomando en consideración que todas ellas

son deportivas, que emplean la actividad física; y, al estar estos dos elementos enmarcados

en la Constitución de República de nuestro país, deben ser respetados por todos los

ciudadanos, por lo que, es necesario que se promueva la recreación en los tiempos libres, lo

17

cual se pudiera efectuar, si existieran escenarios q brinden mejores comodidades a las

personas, dar facilidades para la realización de campeonatos de deportes recreativos; varios

clubs buscan fomentar en sus respectivas ligas la práctica deportiva, por lo que al amparo

de lo dispuesto en nuestra Constitución, buscan ser oídos por las Instituciones Públicas

correspondientes, las cuales no los apoyan por no obtener su personería jurídica.

EPÍGRAFE II

2.1 FEDEPROBAC FEDENALIGAS Y EL DEPORTE BARRIAL Y

PARROQUIAL.

Es el organismo rector de la provincia de Cotopaxi que regula la Actividad Física y el

Deporte recreacional, que define las políticas, los objetivos y las estrategias del sector,

como generador del buen vivir; por ende protege, promueve y coordina el deporte, la

educación física y la recreación como actividades para la formación integral de las

personas cotopaxenses; es por esto que FEDEPROBAC, procura fortalecer y masificar el

deporte barrial, parroquial basados siempre en la recreación.

Al ser FEDEPROBAC la matriz del deporte barrial en Cotopaxi, alberga a cientos de ligas

a nivel provincial, miles de deportistas de todas las edades y género, por cuanto su único

objetivo es efectuar actividades en bien de la salud.

FEDEPROBAC busca engrandecer el deporte en la provincia, por lo que acude a cada uno

de los GAD Municipales de las distintas ciudades, a fin de buscar ayuda para cada uno de

los clubs y ligas que conforman esta Institución, encontrándose con la ingrata sorpresa que

para poder otorgar ayuda económica lo pueden hacer a través de una partida

presupuestaria, y, que para lo cual requieren que tanto los clubs como la liga a la que

pertenecen posean su personería Jurídica; cabe recalcar al respecto, que en varios cantones

los GAD Municipales han creado las ordenanzas por medio de las cuales han tomado las

competencias otorgadas por el Ministerio del Deporte, y otorgan la personería jurídica a los

clubs de cada uno de sus cantones; da mucha pena manifestar que en esta ciudad de

Latacunga no sucede lo mismo.

18

Cada vez que FEDEPROBAC acude al GAD Municipal de este cantón, en busca de ayuda

para sus clubs y ligas pertenecientes a Latacunga, se encuentran con la ingrata sorpresa que

les requieren la personería Jurídica, y al no poseerla no pueden ser beneficiados de los

recursos que otorga el Estado, y al momento que FEDEPROBAC solicita que el GAD

Municipal tome las competencias que otorga el Ministerio del Deporte en base a la

descentralización de funciones, la respuesta que se recibe es la negativa por parte de las

autoridades municipales, claro que no son todas, por cuanto existen concejales que apoyan

el pedido de Fedeprobac, por lo que he tomado esta iniciativa a través de mi tesis de grado,

en solicitar la creación de esta ordenanza de mucha importancia para los clubs y ligas de

mi cantón, por cuanto al ser un deportista y estar inmerso en esta actividad tengo la

oportunidad de conocer a fondo la realidad del deporte recreativo barrial y parroquial.

La matriz del deporte barrial y parroquial de Cotopaxi, está prestando las facilidades en la

investigación para la realización de mi tesis, por lo que es otro medio a través del cual

conozco más a fondo las necesidades que requieren los deportistas de los distintos clubs y

ligas de mi cantón, y de lo importante que es la creación de una ordenanza en la que se

disponga la toma de competencias otorgadas por el Ministerio del Deporte a fin de que

EL DEPORTE BARRIAL Y PARROQUIAL, OBTENGA SU PERSONERIA JURIDICA

Y POR ENDE ACCEDA LOS DERECHOS ECONOMICOS COMO ASOCIACIONES

DEPORTIVIAS.

2.2 ATRIBUCIONES DE FEDEPROBAC

La federación de Ligas barriales y Parroquiales de Cotopaxi FEDEPROBAC tiene varias

atribuciones, que las otorga tanto la Ley del Deporte como el reglamento de la Federación

Provincial de Ligas Barriales y Parroquiales del Ecuador FEDENALIGAS.

Una de ellas es la Masificación del deporte y recreación de sus asociados y la comunidad

en general, buscando como único fin el bien común de sus deportistas, tomando en

consideración que aquí intervienen desde los ms pequeños hasta el más grande de los

Latacungueños, tanto en hombres como mujeres.

19

Recalcando lo expuesto anteriormente FEDEPROBAC ejerce la representación del deporte

barrial y parroquial de Cotopaxi, ente los poderes públicos y organismos deportivos

provinciales, nacionales e internacionales, por lo que acude hacia las autoridades a fin de

buscar ayuda para el desarrollo deportivo de sus ligas filiales.

Como Matriz del Deporte Barrial se encarga en la organización en forma oficial, de las

competencias deportivas a nivel provincial, para que cada uno de los cantones se acoja al

cronograma que se realiza para el efecto, y de esta manera conformar las selecciones

deportivas, que sean las que representen a la provincia en los campeonatos nacionales.

Se encargan en elaborar los Reglamentos necesarios para las distintas disciplinas, por lo

que ha sido necesario del fichaje de todos los deportistas que actúan en cada de sus filiales,

a fin de poder tener un control exhaustivo de cada integrante de los clubs, cuando haya

infringido alguno de los reglamentos que se realizan.

En caso de que alguna de las ligas o clubs filiales a FEDEPROBAC, deseen realizar

confrontaciones deportivas dentro de la provincia, del país o en el exterior, esta institución

provincial es la encargada en otorgar el permiso correspondiente, para de esta manera,

saber el nivel preparativo que posee cada uno de sus clubs y sus ligas, lo que es muy

beneficioso al momento de representar a la provincia en los distintos campeonatos que

organiza la Matriz nacional del Deporte Barrial.

Por lo expuesto FEDEPROBAC acude al GAD Municipal a fin de que promueva y apoye

el desarrollo cultural, artístico, deportivo y de recreación, en el cantón coordinando con

instituciones públicas o privadas afines, precautelando el Sumak Kawsay o sea el buen

vivir de los ciudadanos Latacungueños, y porque no decirlo a nivel nacional.

2.3 HISTORIA DE FEDEPROBAC Y LIGAS BARRIALES

2.3.1 HISTORIA DE FEDEPROBAC

20

Un día lleno de mucha emoción y alegría se creó una Institución muy valiosa para los

deportistas, ya que de esta manera iban a tener la oportunidad de ser guiados dentro del

desarrollo de actividades deportivas recreativas que siempre se las han practicado, pero no

han tenido mayor trascendencia que la local, es por esto que el 25 de mayo de 1990, se

funda FEDEPROBAC, con la participación de 4 Ligas filiales: Latacunga, Eloy Alfaro,

Mulaló y Guaytacama; seguidamente se afilian Ligas Barriales: La Merced, Ignacio Flores,

Juan Montalvo, San Buenaventura, Las Parcelas, San Vicente, San Francisco, Cajón

Veracruz, San Agustín de Callo, Tanicuchí, Pautan, José Guango Alto y Santa Ana de

Mulliquindil del Cantón Salcedo.

Actualmente FEDEPROBAC, cuenta con cinco federaciones cantonales, accionar que se

ha conseguido gracias a la masificación del deporte recreacional llegando a conformar las

Federaciones Cantonales en: Salcedo, Pujili, La Maná, Saquisilí y Sigchos, siendo la

FEDEPROBAC quien está hecho cargo de la organización en el cantón Latacunga por ser

cabecera cantonal y cuenta con dieciséis ligas filiales.

FEDEPROBAC alcanza la vida jurídica el 31 de octubre del 2002, el entonces Ministerio

de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, por intermedio del Consejo Nacional de

Deportes, otorga el Acuerdo Ministerial # 070-01, con lo cual FEDEPROBAC es

reconocida con personería Jurídica.

FEDEPROBAC actualmente en el cantón Latacunga, cuenta con 10 ligas jurídicas que son:

Liga Latacunga, Eloy Alfaro, La Merced, Juan Montalvo, San Vicente, Ignacio Flores, Las

Parcelas, San Agustín de Callo, Pilacoto, Guaytacama; y, 7 no jurídicas: Liga San

Francisco, San Buenaventura, Tanicuchí, Patutan, José Guango Alto, Mulaló, San Pedro.

Este Directorio alcanzado del H. Consejo Provincial de Cotopaxi, entregue en Comodato

un terreno ubicado en el barrio La Laguna, para que se utilice para la construcción de su

sede social.

De la misma manera se logró que en el presupuesto del I. Municipio de Latacunga se haga

constar una partida presupuestaria de $ 30.000, dólares que servirán para la construcción

21

de la sede de FEDEPROBAC, ojo que este presupuesto se pudo conseguir, ya que esta

Institución posee personería jurídica conforme se lo manifestó anteriormente.

2.3.2 HISTORIA DE LAS LIGAS BARRIALES.

El deporte barrial es muy antiguo en este cantón, desde sus inicios ha albergado a un sin

número de deportistas de varias edades, los cuales habían llegado al consenso de formar

una liga que sea quien los albergue, y por ende guíe y controle en el desarrollo de sus

actividades, es por esto que conforman la Liga Latacunga, la misma que al ver que tuvo

gran acogida por la ciudadanía, sus directivos e integrantes deciden hacerla Jurídica, es por

esto que Liga Latacunga es fundada el 9 de agosto de 1978, y considerada como Entidad

Jurídica según Acuerdo Ministerial # 703-88, es considerada la Liga pionera del deporte

barrial de Cotopaxi, de esta Institución nacieron Ligas como La Merced, San Francisco,

Eloy Alfaro, Juan Montalvo, Ignacio Flores.

Posteriormente Liga Eloy Alfaro es fundada el 27 de junio de 1984, Entidad Jurídica según

Acuerdo Ministerial # 275-01, está ubicada en el barrio San Felipe de la parroquia Eloy

Alfaro, es la segunda Liga Barrial en fundarse en la ciudad de Latacunga.

Liga La Merced, fue Fundada el 28 de mayo de 1991, entidad Jurídica según Acuerdo

Ministerial # 526-02, la misma que está ubicada en el barrio La Merced, parroquia Matriz.

El 12 de mayo de 1991, es fundada Liga Las parcelas, que posee vida jurídica según

acuerdo ministerial # 292-04, y que está ubicada en el barrio Las Parcelas de la parroquia

Once de Noviembre.

De igual manera Liga Ignacio Flores es fundada el 19 de marzo de 1994, considerada como

entidad jurídica según acuerdo ministerial # 075-03; se encuentra ubicado en el barrio La

Laguna de la parroquia Ignacio Flores.

22

Liga Juan Montalvo fue creada el 31 de marzo 1995, obtiene personería jurídica según

acuerdo ministerial # 092-02, se encuentra ubicada en el barrio San Martín de la Parroquia

Juan Montalvo.

El 3 de septiembre de 1995, se funda la Liga san Vicente, con entidad jurídica según

acuerdo ministerial # 141-01, se encuentra ubicada en el barrio San Vicente de la parroquia

Poaló.

Liga San Agustín de Callo es fundada el 1 de junio de 1990, con vida jurídica por acuerdo

ministerial # 291-04, su primer presidente fue el señor Cornelio Toapanta, se encuentra

ubicada en el barrio San Agustín de Callo parroquia Mulaló.

Las ligas mencionada poseen su Personería Jurídica, la misma que debe ser actualizada

conforme así lo refiere el Ministerio del Deporte, puesto que, como se puede constatar son

acuerdos ministeriales otorgados hace varios años.

A continuación detallaré, algunas de las ligas que de igual manera conforman la matriz del

deporte barrial en el cantón Latacunga, mismas que lamentablemente no poseen vida

jurídica, por lo que FEDEPROBAC, busca ayudarlas en su desarrollo, incentivando a la

obtención del acuerdo Ministerial que se requiere, tomando en consideración que son ligas

que llevan su trayectoria, pero por no poseer los recursos suficientes, no han logrado su

anhelado objetivo que es ser Jurídicos, ya que actualmente el trámite se lo debe realizar en

directamente en el Ministerio del Deporte, esto es en la ciudad de Quito, y que por ser

clubs que no poseen recursos suficientes, no logran cubrir los gastos que demanda tramitar

su personería jurídica en otra provincia.

Liga San Buenaventura, de igual manera fue fundada el 14 de enero de 1993, esta liga se

encuentra ubicada en la Parroquia San Buenaventura.

Liga San Francisco creada el 20 de junio de 1995, se encuentra ubicada en la parroquia

Matriz.

23

Liga Joseguango Alto ha sido creada el 13 de septiembre de 1997, y se encuentra ubicada

en el barrio José Guango Alto de la parroquia Mulaló.

Liga San Lorenzo de Tanicuchi fue Fundada el 09 de enero de 1988, se encuentra ubicada

en la parroquia Matriz.

Liga Patutan.- creada el 01 de diciembre del 2002, y se encuentra ubicada en la comuna

Patutan de la parroquia Eloy Alfaro.

Liga Mulaló.- Fundada el 31 enero de 1981, su primer presidente fue el señor Wilson

Espinosa, y se encuentra ubicada en la parroquia Mulaló.

2.4 EL DEPORTE

2.4.1 DEFINICON Y CONCEPTOS

Dentro de la sociedad en general se conoce al deporte como la actividad física que

realizamos las personas, que conlleva el empleo de fuerza, y el contacto directo con la

naturaleza, por cuanto existen actividades que se desarrollan en el campo, que requieren

del uso de los recursos naturales, y que por ende es muy beneficioso para la salud de las

personas en general.

A continuación daré a conocer, definiciones y conceptos otorgados por varios tratadistas, y

entendidos en la materia, y posterior a definiciones otorgadas por deportistas y personas

que han efectuado algún tipo de deporte:

Según la enciclopedia el deporte es: “Toda aquella actividad que se caracteriza por tener un

conjunto de reglas y costumbres, a menudo asociadas a la competitividad, por lo general

debe estar institucionalizado (federaciones, clubes), requerir competición con uno mismo

o con los demás, y tener un conjunto de reglas perfectamente definidas”.

24

Como termino solidario, el deporte se refiere normalmente a actividades en las cuales la

capacidad física, pulmonar del competidor son la forma primordial para determinar el

resultado; por lo tanto, también se usa para incluir actividades donde otras capacidades

externas o no directamente ligadas al físico del deportista son factores decisivos, como la

agudeza mental o el equipamiento.

Para miembros de FEDEPROBAC, el deporte se refiere a la recreación, pasatiempo,

diversión o ejercicio físico, que efectuamos las personas, y que por lo común se efectúan al

aire libre, manejándose el conocido refrán de EN CUERPO SANO MENTE SANA.

2.4.1.2 CLASES DE DEPORTES QUE SE PRACTICA A NIVEL BARIAL Y

PARROQUIAL DEL CANTON LATACUNGA

Dentro del cantón Latacunga, siguiendo el cronograma establecido por FEDEPROBAC, se

desarrollan en el transcurso del año, las siguientes actividades:

Futbol masculino y femenino

Ajedrez

Baloncesto masculino y femenino

Futsala Masculino y femenino

Futbol sub. 12

Atletismo

Ecua vóley masculino y femenino

Tenis de mesa

Futbol Master

Pelota Nacional

Como lo pueden apreciar, son actividades que para su realización, requieren de diversos

escenarios, que presten las condiciones necesarias o por lo menos básicas, y que

desgraciadamente no las tienen, por lo que se ven en la necesidad de improvisar escenarios

deportivos, a fin de cumplir y recrearse en las actividades que les gusta.

25

2.4.1.3 FEDENALIGAS

Al ser la Matriz Nacional Del Deporte Barrial en el Ecuador, alberga en su seno a

deportistas de todas las provincias, los cuales siempre están bajo su control, es por esto que

vela por el normal desarrollo de las actividades que organiza, y las mismas se derivan a las

distintas provincias del país.

Fedenaligas busca mejorar la calidad de vida de los habitantes del Ecuador, mediante la

práctica deportiva y recreacional, tratando de ayudar a la adecuación de los escenarios

deportivos, golpeado siempre las puertas de las autoridades locales respectivamente.

De igual manera Procurar el bienestar social de la ciudadanía, por lo que realiza distintos

campeonatos en varias disciplinas, con el fin de que participen la ciudadanía en general,

buscando la integración con el sano esparcimiento, para de esta manera promover el

cuidado de la salud personal, razón por lo que FEDENALIGAS posee un lema muy lindo

el mismo que es: “DEPORTE Y RECREACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA

CALIDAD DE VIDA”.

FEDENALIGAS busca promover el aparecimiento de nuevos talentos deportivos, lo cual

es algo muy beneficioso para los deportistas, ya que es desde aquí de donde surgen grandes

estrellas, como es el caso de Antonio valencia, un joven deportista que se inició en el

deporte recreativo barrial y parroquial de Sucumbios, a través del cual dio a conocer sus

habilidades.

La matriz del deporte barrial a nivel nacional busca procurar el fortalecimiento

institucional y la tecnificación de los procesos organizativos de sus filiales, razón por la

cual siempre supervisa a sus filiales, a través de los informes en los que se dé a conocer

cada una de las actividades desarrolladas.

Al ser la entidad Matriz a nivel país, representa al deporte barrial y parroquial ante los

poderes públicos, esto es, ante la Secretaria Nacional de cultura física, Deporte y

Recreación, más conocida como SENADER, al igual que ante gobiernos seccionales y

26

ante los organismos deportivos nacionales e internacionales, entre ellos el Ministerio del

Deporte.

2.5 FUNDAMENTOS SOCIOLOGICOS

El secreto para que un país se desarrolle de una manera óptima, es que su sociedad se

encuentra limpia, y no infectada por los famosos virus de delincuencia, prostitución, que

son dos de los impedimentos reconocidos por todas las personas que truncan el adelanto de

nuestra población y por ende del País; es por eso que los padres de familia buscan medios,

a través de los cuales sus hijos puedan realizar actividades saludables, que promuevan el

interés social, para que poco a poco, se pueda incurrir en el buen camino a las sociedades

venideras, para así lograr el cambio de actitud de las personas, y poder eliminar los virus

que infectan a la sociedad, truncando nuestro desarrollo.

Como se lo puede ver en los medios de comunicación, el deporte barrial está siendo

practicado por personas de todas las edades, por lo cual, los más pequeños son los más

entusiastas, quienes de una u otra manera crean en los grandes el interés para la práctica

deportiva, logrando que por lo menos los días de deporte la familia se mantenga unida, y

realicen actividades buenas para la salud, y evitar que los jóvenes realicen actividades que

traigan repercusiones negativas para sí mismo y para a sociedad.

2.6 FUNDAMENTOS ECONOMICOS

La salud de las personas como derecho primordial de las personas debe ser salvaguardada

por el estado, por lo cual es del Estado de quien depende se genere los recursos necesarios

para la práctica deportiva, y de esa manera, poder incentivar cada vez más a las personas

para que hagan deporte, buscando tener una salud óptima.

Es por esto que con el presente ante-proyecto de ordenanza Municipal, busco ayudar a los

deportistas para que a través de los dirigentes del deporte barrial se les pueda asignar una

27

partida presupuestaria con la misma que puedan cubrir necesidades que tiene el deporte

barrial y parroquial y por ende de los deportistas.

EPÍGRAFE III

3.1 LAS PERSONAS JURIDICAS Y DERECHO COMPARADO

3.1.1 DEFINICION

Para tener una gran referencia de lo que son las personas Jurídicas, es necesario acudir

fuentes confiables conocedoras del tema, como es el Código Civil, y el diccionario de

Cabanellas, los cuales detalladamente daré a conocer a continuación:

Según el art. 564 del Código Civil vigente: “Se llama persona jurídica una persona ficticia,

capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y

extrajudicialmente.”5

En el diccionario de Cabanellas manifiesta que, “La persona legalmente hablando, es todo

ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con

el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer

derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.”6

De las definiciones expuestas, podemos entender que las personas Jurídicas son entes

capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, los mismos que deben estar

debidamente representados.

3.1.2 CLASES DE PERSONAS JURIDICAS:

Existen dos tipos de personas jurídicas.

1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la Autoridad en

sus funciones administrativas (el Estado, las Municipalidades, etc.).

28

2) Personas jurídicas de derecho privado: Aquéllas que dependen de la iniciativa

particular, siendo de dos tipos:

a) Las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.

b) Las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.

3.2 DERECHO COMPARADO

3.2.1 PERSONA JURIDICA EN ARGENTINA

A continuación daré a conocer lo que varios tratadistas de países en los cuales se efectúa el

deporte barrial y parroquial, consideran como personas jurídicas, a los clubs y ligas

respectivamente, al igual que de manera general.

Según el tratadista argentino Freitas acerca de las personas jurídicas manifiesta que:

Los artículos 31 y 32 del código civil mencionan de persona ideal y personas jurídicas: el

artículo 31 dice que.- las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible.

Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este código regla en los

casos, por el modo y en la forma en que determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa

facultad que en los casos dados les conceden o niegan leyes, mientras que el artículo 32

señala todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones que no

son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o jurídicas.

Para Freitas estos términos de existencia ideal y personas jurídicas, no son conceptos

sinónimos. Por persona de existencia ideal se designa a todos los entes que no sean de

existencia visible o natural.

Estas personas de existencia ideal se clasifican en públicas y privadas, siendo las primeras

personas jurídicas que requieren autorización del Estado para funcionar, y se dividen en

personas de existencia necesaria y personas de existencia posible.

Las privadas funcionan sin autorización del Estado como las sociedades civiles y

comerciales, etc.

29

Esta clasificación de Freitas si bien es extemporánea, genero el establecimiento de una

distinción ente aquellas cuya existencia depende del otorgamiento de personería y las

sociedades civiles y las comerciales por el otro.

Hay un debate profundo respecto a si personas de existencia ideal y personas jurídicas son

términos sinónimos, y más allá de las apreciaciones de Freitas, la jurisprudencia por un

lado y el articulo 33 del Código Civil por el otro, son absolutamente claros al respecto.

El artículo 33 señala que “Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.

Tienen carácter público: 1ro. El Estado Nacional, las provincias y los municipios; 2do. Las

entidades autárquicas; 3ro. La iglesia Católica. Tienen carácter privado: 1ro. Las

Asociaciones y Fundaciones que tengan por principal objetivo el bien común, poseen

patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes no subsistan

exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar; 2do.

Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad

para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa

del estado para funcionar.

3.2.1.1 PERSONAS DE DERECHO PUBLICO DIFERENCIAS DE PERSONAS DE

DERECHO PRIVADO

Se considera elemente distintivo entre personas jurídicas de derecho público y personas de

derecho privado el origen de la entidad, por cuanto las primeras son creada en forma

particular e individual por una ley especial, mientras que en las segundas nacen de la

voluntad de sus miembros o de su fundador.

Pero como toda regla existe una excepción en este caso lo constituye la Iglesia que por un

sentido tradicional y costumbrista hay pueblos hay personas que la consideran como

persona de derecho público.

30

Configuran a las personas de derecho público algunas características frecuentes como la

propuesta inmediata, directa y exclusiva de las entidades de un fin de interés público, o la

posesión o el imperium que les corresponde como integrantes de la administración pública.

Situación distinta ocurre en las personas jurídicas de derecho privado, porque su finalidad

es lograr una ventaja para sus miembros aunque resulte de interés público.

El Estado Nacional o Provincial son las personas jurídicas por excelencia al representar al

conjunto de la sociedad, en su faz organizativa, política, jurídica y económica.

Las municipalidades, más allá de que es necesario una ley para su creación, hay municipios

que son considerados subsistentes al estar constituidos como tales a la feche de la sanción

de la Constitución Nacional.

3.2.1.2 ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

Estos entes para funcionar con personería jurídica requieren de un acto de voluntad creador

de la institución, es decir, del acuerdo de los asociados o miembros de las entidades; un fin

de bien común, que estimulen el espíritu de sociabilidad, solidaridad o esparcimiento de

los asociados; necesitan poseer patrimonio propio, ya sea por aportes privados, derivados

de su propia subsistencia o con aportes del Estado, mientras que su funcionamiento no

dependa exclusivamente de esta última, y la autorización del Estado, elemento formal

indispensable para la existencia de la personería jurídica.

Existe una clara diferencia entre asociación y fundación, las primeras son creadas por un

acuerdo de voluntades de varias personas que persiguen un fin de interés común; en

cambio a las fundaciones las crea una persona natural o jurídica que hace una donación o

legado con el objeto que se destine a un cierto fin, fijando las reglas de funcionamiento,

nombrando los administradores.

También existen otras características que los diferencian, primero en las asociaciones el

acuerdo es necesario y en las fundaciones no; segundo en las asociaciones los miembros

son los que gobiernan la entidad, la modifican o las disuelven, mientras que en las

31

fundaciones el gobierno de la entidad lo fija el fundador; tercero, el patrimonio de las

asociaciones tiene un fin específico con la participación de sus miembros, mientras que en

las fundaciones tienen un distinto objetivo en donde sus beneficiarios no son sus

miembros.

3.2.2 PERSONA JURIDICA EN MEXICO

El mexicano el Licenciado Juan Carlos Juárez Martínez (UNAM)

Las personas jurídicas son las diversas agrupaciones asociaciones, corporaciones o

instituciones a las cuales el orden jurídico les concede personalidad, es decir las considera

en posibilidad de ser relacionadas con derechos y obligaciones, también llamadas personas

jurídicas colectivas.

El domicilio.

Las personas jurídicas se consideran como su domicilio el lugar en donde está establecida

su administración

La nacionalidad.

Puede definirse como el conjunto de relaciones jurídicas y políticas que ligan a una

persona con un estado determinado.

La necesidad de su determinación radica en la misma causa del domicilio pero en el orden

internacional. Es la nacionalidad la que determina las leyes aplicables a los nacionales y

extranjeros.

En nuestro país las personas jurídicas son nacionales es decir mexicanas cuando se forman

conforme a nuestras leyes y tienen su domicilio en nuestro territorio.

3.2.2.1 LA CAPACIDAD.

32

En las personas jurídicas la capacidad de goce comprende como origen el reconocimiento

que el orden jurídico les otorga considerándolas como personas para el derecho y tras de

esto consiste en atribuirles todos los derechos de que pueden disfrutar de acuerdo con su

especial naturaleza y los fines o propósitos para los que se organizaron o constituyeron

La capacidad de ejercicio de las personas jurídicas.-

Como éstas no pueden estar sujetas a condiciones de edad o estado mental su capacidad de

ejercicio se considera condicionada al hecho de que el orden jurídico las reconozca y

acepte como personas.

Las personas jurídicas que reconoce nuestro sistema legal son:

Personas jurídicas de derecho público: la federación, los estados que la componen, y los

municipios.

Las personas jurídicas de derecho privado son las sociedades y asociaciones civiles y

mercantiles.

Como pueden actuar en derecho las personas jurídicas?

Dado que la capacidad de ejercicio de las personas físicas se basa principalmente en que en

su mente y su voluntad pueden apreciar la realidad y decidir lo conveniente para el logro

de sus propósitos, como se logra esta situación en las personas jurídicas?

Esto se ha logrado dotándolas de diversos órganos de actuación formados por una o más

personas físicas en los cuales se forman las decisiones necesarias, mientras otros,

representando a la persona jurídica actúan celebrando en su nombre y por su cuenta

diversos actos jurídicos mediante los cuales dichas personas jurídicas pueden crear,

extinguir, modificar o trasmitir sus derechos y obligaciones del mismo modo que lo haría

una persona física.

33

Como por ejemplo en las sociedades mercantiles el órgano que representa una especie de

cerebro de la sociedad que piensa y toma decisiones es la junta o asamblea de sus socios.

Los administradores o gerentes son en cambio los órganos de actuación que contratan y

celebran negocios como representantes de la sociedad los efectos de tales contratos o

negocios en cuanto a sus derechos y obligaciones vienen a perjudicar o beneficiar a la

propia sociedad como si ella efectivamente los hubiere realizado.

3.3 PERSONA JURIDICA EN CHILE

En Chile en la biblioteca nacional del congreso del Chile manifiesta que:

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y

obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común,

dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o

moral, un ente ficticio creado por la ley.

Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una

entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta

entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de

personas jurídicas:

1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus

funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).

2) Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa

particular, siendo de dos tipos:

a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.

b) las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.

Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están

formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un

fin o interés común.

34

Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de

bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la

autorización del poder público.

3.3.1 ATRIBUTOS DE PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y

que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son:

1) Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente

corresponde a la razón social.

2) Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su

sociedad.

3) Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.

4) Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus

fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.

3.4 CONCLUSIONES DEL DERECHO COMPARADO ENTRE ECUADOR Y

ARGENTINA, MEXICO Y CHILE

Para poder realizar un análisis me he permitido hacer un estudio comparativo de la

legislación de México, Argentina y Chile con respecto a las personas jurídicas en cada uno

de estos países podemos encontrar que existe una similitud en la definición de persona

jurídica e cada uno de estos países debiendo hacer hincapié que cada uno de las naciones

la clasifica en persona jurídica de derecho público y persona de derecho privado en las

cuales se les clasifica de la siguiente manera de derecho público son: el Estado Nacional,

las Provincias, los Municipios. Mientras que las personas jurídicas de derecho privado son:

Las asociaciones, fundaciones,

Es así como podemos darnos cuenta que tanto en Ecuador como en México, Argentina y

Chile se conoce lo que es persona jurídica sus clasificaciones y definiciones teniendo

como resultado una semejanza entre los cuatro países.

35

EPÍGRAFE IV

4.1 NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL.

4.1.1 DEFINICIÓN

Art. 28: Gobiernos Autónomos Descentralizados: Cada circunscripción territorial tendrá un

gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen

vivir, a través del ejercicio de sus competencias.

Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su

representación política.

Constituyen

Gobiernos Autónomos Descentralizados:

a) los de las regiones.

b) los de las provincias.

c) la de los cantones o distritos metropolitanos; y,

d) los de las parroquias rurales.

En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse circunscripciones

territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias, de conformidad a la Constitución y

la ley.

La provincia de Galápagos, de conformidad a la Constitución contará con un consejo de

régimen de gobierno especial.

36

4.1.2 EL MUNICIPIO

4.1.2.1 NATURALEZA DEL MUNICIPIO

La constitución de la republica del ecuador, en su at. 238 inciso primero, en lo pertinente

estable: “Los gobiernos Autónomos descentralizados gozaran de autonomía política,

administrativa y financiera”.

En el inciso segundo del mismo artículo establece “Constituyen gobiernos autónomos

descentralizados las juntas parroquiales rurales, los consejos municipales, los consejos

metropolitanos, consejos provinciales y consejos regionales.

Cada Cantón constituye un Municipio, por lo es conveniente saber lo que significa un

municipio “El municipio es la sociedad política autónoma subordinada al orden jurídico

constitucional del Estado, cuya finalidad es el bien común local”

4.1.3 FUNCIONES

Artículo29. -Funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- El ejercicio de

cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:

Función Legislativa, Normativa y Fiscalización; Ejecución y Administración Participación

ciudadana; y, control.

Como todos conocemos, los fines y funciones del municipio, deben estar encaminados a

cumplir con las necesidades de la comunidad, que en este caso es ayudar al fomento,

desarrollo y masificación del deporte barrial y parroquial del Cantón, ya que es una de las

maneras de obtener la atención de los ciudadanos para que se desarrollen en un ambiente

sano, y así poder crear una sociedad correcta, derecha y como no poder decir una sociedad

sana.

37

Al Gobierno Autónomo Descentralizado le corresponde, cumplir con los fines que le son

esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, dentro de los fines y

funciones del municipio tenemos los siguientes:

Fines Esenciales

- Planificar e impulsar el desarrollo físico del Cantón y sus áreas urbanas y rurales.

- Promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su

jurisdicción.

Funciones Primordiales

- Promover y apoyar el desarrollo cultural, artístico, deportivo y de recreación, para lo

cual podrá coordinar con instituciones públicas o privadas.

4.2 ORDENANZA.

4.2.1 DEFINICIÓN

Son normas dictadas por los organismos del régimen seccional autónomo. Una ordenanza

es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza

por estar subordinada a la ley.

El término proviene de la palabra orden, por lo que, se refiere a un mandato que ha sido

emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el

término ordenanza también significa mandato.

Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes

autoridades. Entre otros ejemplos, se encuentran:

Ordenanza Municipal, que es dictada por un ayuntamiento, municipalidad o su

máxima autoridad (Alcalde o Presidente Municipal), para la gestión del municipio

o comuna.

38

Ordenanza militar, que es dictada por una autoridad militar para regular el régimen

de las tropas.

4.2.2 JERARQUÍA DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia

jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el

Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,

prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:

La Constitución;

Los tratados y convenios internacionales;

Las leyes orgánicas;

Las leyes ordinarias;

Las normas regionales y las ordenanzas distritales;

Los decretos y reglamentos;

Las ordenanzas;

Los acuerdos y

Las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas

y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán

mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará,

39

en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las

competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”2

4.2.3 PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE UNA ORDENANZA Y EJECUCIÓN

DE LAS ORDENANZAS.

En nuestro Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,

en la que se establece que los consejos regionales y provinciales, los concejos

metropolitanos y municipales, pueden tomar decisiones legislativas y por ello podrán

realizar ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, y para ello

deben contar con el voto de la mayoría de los miembros, esto se encuentra tipificado en el

artículo 322.

“Los proyectos de ordenanza deberán ser:

Relacionados a una sola materia.

Presentados con la exposición de motivos.

Los artículos que se propongan.

La expresión clara de los artículos que vayan a ser derogados”.3

En caso de que estos proyectos no reúnan estos requisitos no pueden ser tramitados, y estos

serán sometidos a dos debates en días distintos para su aprobación.

Si llegase a ser aprobado, estos serán remitidos por secretaria al Ejecutivo del gobierno

autónomo descentralizado, para que de esta forma observe o sancione, si es el caso de

haber violentado disposiciones de la Constitución de la República, en un plazo de ocho

días, quienes legislan pueden allanarse a las observaciones o pueden insistir en la

aprobación, si se da el caso en que insistan para su aprobación, aquí se requerirá del voto

de las dos terceras partes de los integrantes; caso contrario se enviará a ejecutar la

ordenanza, en un plazo de ocho días es sancionada por el Ministerio de la Ley

2Constitución de la República del Ecuador

3Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización art. 322

40

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

Dar la iniciativa al Gad. Municipal del Cantón Latacunga a fin de que ayude a los

clubes básicos deportivas y ligas deportivas del cantón Latacunga a obtener la

personería jurídica aceptando las competencias que les otorga el ministerio del

deporte.

Una vez que los clubes tengan la personería jurídica puedan acceder a los

beneficios económicos que les otorga el ministerio del deporte y el Gad. Municipal

de Latacunga.

Que a los primeros acuerdos ministeriales y ser reconocidas como asociaciones

deportivas pueden acceder a la utilización y administración de escenarios

deportivos del cantón Latacunga.

Al ser entidades jurídicas pueden acudir a cada uno de los distintos organismos

públicos y privados a fin de tener aportes económicos q sean utilizados para

obtención y cuidados de escenarios deportivos y como también solventar los gastos

que emana la organización y participación de actividades deportivas organizadas

por la matriz a nivel nacional y provincial

41

CAPÍTULO II.

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR SELECCIONADO PARA LA

INVESTIGACIÓN

La investigación con el tema: “el deporte barrial y parroquial, su personería jurídica y los

derechos económicos de las asociaciones deportivas”, en el que se evidencia la necesidad

que tienen en forma particular los deportistas como niños, niñas, adolescentes, y adultos,

la sociedad en general para poder ejercer su derecho a la obtención de personería jurídica,

y mediante este derecho, acceder a muchos más, entre ellos el presupuesto otorgado por el

Ministerio del Deporte; y, para conseguir los objetivos planteados, para lo cual fue

necesario utilizar métodos y técnicas aplicados a dirigentes deportivos, deportistas y a

Autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Latacunga.

El criterio de los dirigentes deportivos nos permitió acceder a la realidad que se está

evidenciando en el Cantón, y por medio de ellos conocer la importancia que tiene la

creación de la presente Ordenanza, y poder profundizar algunos temas relacionados con los

clubes básicos deportivos barriales y/o parroquiales legalmente constituidos, como ejercer

sus derechos y la protección que tienen.

Además, la opinión de las Autoridades del GAD Municipal del Cantón Latacunga, es el

que nos permitió conocer la realidad en la que se encuentran los clubes básicos deportivos

para obtener su personería jurídica y puedan estar legalmente conformados, esto se

considera que es debido a la falta de descentralización de competencia del Ministerio del

Deporte.

Con esto podemos llegar a conclusiones que nos permitan cumplir con los objetivos

propuestos y que corroboren la necesidad de crear una ordenanza para velar por la facilidad

para los clubes básicos deportivos barriales y /o parroquiales puedan obtener su personería

jurídica y ser legalmente constituidos.

42

PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA

INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

Histórico –Lógico:

Porque nos permite desarrollar los antecedentes del Deporte barrial y parroquial, la

estabilidad deportiva y los derechos de los deportistas, ya que el problema de no tener un

club deportivo básico o una liga deportiva debidamente constituida se ha venido dando

desde hace mucho tiempo atrás,

Inductivo – Deductivo

Nos permite establecer la relación de la federación deportiva barrial y parroquial de

Cotopaxi sobre el deporte barrial y/o parroquial conjuntamente con el proceso legislativo

del GAD Municipal de Latacunga.

Analítico- Sintético

Estos métodos nos permiten dar origen a las características generales, y a la vez reunir las

partes divididas del análisis del deporte barrial y/o parroquial, como también el proceso

legislativo del GAD Municipal del cantón Latacunga.

TÉCNICAS:

Es necesaria la aplicación de técnica que en este caso es la encuesta que nos permitirá

obtener datos de dirigentes deportivos, deportistas y Autoridades Municipales, cuyas

opiniones serán de gran importancia en la creación de esta ordenanza y que se aplique

adecuadamente la misma.

43

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Cuestionario

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO.

POBLACIÓN

El presente trabajo de investigación, se elabora teniendo como universo el cantón

Latacunga, provincia de Cotopaxi, para poder obtener criterios de los dirigentes deportivos

quienes viven a cada momento los inconvenientes para poder formar un club deportivo

básico barrial y/o parroquial, acudiendo a quienes están involucrados en este objeto de

transformación, esto es, a las Autoridades Seccionales, y deportistas en general del cantón

Latacunga.

MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

En la investigación, se toma las opiniones de dirigentes deportivos y deportistas con

respecto al tema, de la siguiente forma:

ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA

Autoridades

Seccionales

11 11

Dirigentes

Deportivos

30 30

Deportistas 20 20

TOTAL 41 241

Al encontrar una población de 41 personas, se aplica al 100% de la población,

siendo la muestra de 41 personas.

44

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

1) Considera que de conformidad a lo que dispone nuestra Constitución de la

República así como la ley del deporte educación física y recreación, el GAD.

Municipal de Latacunga debería asumir las competencias deportivas?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 32 78

No 9 22

TOTAL 41 100.00%

Figura 1. Gráfico estadístico que representa el conocimiento sobre los niños, niñas y

adolescentes como grupo de atención prioritaria.

Interpretación y Análisis.

A la presente pregunta el 78 % de las personas encuestadas, piensan que el GAD

Municipal debe asumir las competencias del Ministerio del Deporte como lo establece la

Constitución de la República, mientras que el 22% de los encuestados piensan que no

tienen que asumir estas competencias.

si 78%

no 22%

Sí No

45

2) ¿Considera que al asumir las competencias, el GAD Municipal del cantón

Latacunga, debe otorgar la personería jurídica a los clubes deportivos básicos

barriales y/o parroquiales y Ligas Deportivas Barriales y/o Parroquiales?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 35 85

No 6 15

TOTAL 41 100.00%

Figura 2.

Interpretación y Análisis

En lo que respecta a la presente pregunta, se puede ver que el 85% de los encuestados

creen que si debería el GAD Municipal del cantón Latacunga otorgar la personería jurídica

a los clubes deportivos básicos barriales y/o parroquiales, Ligas Deportivas Barriales y/o

parroquiales, ya que así ayudarían en gran forma a los clubes, y un mínimo porcentaje,

como es el 15% que considera que no.

si 85%

Si; 15%

46

3) ¿Al otorgar la personería jurídica el GAD Municipal del cantón Latacunga, debe

hacer constar una partida presupuestaria para el deporte recreacional, regentado

por la organización del deporte barrial y parroquial?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 39 95

No 2 5

TOTAL 41 100.00%

Figura 3. Gráfico estadístico que representa el conocimiento que los encuestados tienen

sobre las funciones que debe asumir el GAD Municipal del cantón Latacunga.

Interpretación y Análisis

Podemos evidenciar que en esta pregunta, un 95 % cree que la Constitución determina que

el Estado protege, promueve y coordina la cultura física, el deporte y la recreación, como

actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas,

pero un porcentaje del 5%, considera que no existe ningún tipo de acciones ni políticas

para precautelar los derechos a la recreación.

SI 95%

NO 5%

0%

47

4) ¿Considera usted que el GAD: Municipal de Latacunga debe planificar, construir y

dar mantenimiento a la infraestructura deportiva para masificación, fomentación y

desarrollo del deporte barrial?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 37 90

No 4 10

TOTAL 41 100.00%

Figura 4.

Gráfico estadístico que representa el criterio de los encuestados sobre la planificación,

construcción y mantenimiento de la infraestructura deportiva.

Interpretación y Análisis

En la pregunta 4, realizada a los dirigentes deportivos, tomada en la presente encuesta, se

pudo observar como un considerable 90%, considera que el GAD Municipal del cantón

Latacunga deben planificar, construir y dar mantenimiento a la infraestructura deportiva, y

un mínimo 10% cree que no lo deben realizar.

SI 90%

NO 10%

0%

48

5) ¿Considera usted que el GAD. Municipal de Latacunga, debe apoyar el deporte

barrial y así evitar que la juventud caiga en el vicio del alcohol?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 39 95

No 2 5

TOTAL 41 100.00%

`

Figura 5.

Gráfico estadístico que representa que se debe apoyar el deporte barrial.

Interpretación y Análisis

En un mayor porcentaje (95%) de encuestados, consideran al responder la pregunta 5, que

se necesita que el GAD. Municipal del cantón Latacunga, debe apoyar al deporte barrial, y

así evitar que la juventud, vaya por malos pasos, como es la drogadicción y el alcoholismo;

y, en un mínimo porcentaje, como es el 5%, considera que no se debe dar dicho apoyo.

95%

NO 5%

0%

49

6) ¿Considera usted que es necesaria una Ordenanza que desarrolle un plan integral

que regule la aprobación, funcionamiento, disolución y su obtención de la

personería jurídica de los clubes deportivos básicos, barriales y parroquiales del

Cantón Latacunga

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 40 98 %

No 1 2 %

TOTAL 41 100.00%

Figura 6.

Gráfico estadístico que representa la necesidad de crear un plan integral.

Interpretación y Análisis

Se puede notar, que el responder esta pregunta, la mayoría de los encuestados considera

que sí sería necesario crear un plan integral sobre la aprobación, funcionamiento,

disolución, ya que la obtención de la personería jurídica de los clubes deportivos básicos

barriales y/o parroquiales y Ligas Deportivas Barriales y/o Parroquiales del Cantón

Latacunga, ayudaría a reducir las largos viajes a la ciudad de Quito para realizar los

trámites pertinentes, y un mínimo porcentaje considera que no es necesario.

SI 98%

NO2 %

50

CONCLUSIONES

Los deportistas, son considerados como uno de los grupos de atención prioritaria.

Se debe precautelar para que puedan gozar de cada uno de sus derechos, en forma libre.

El Estado debe prestar acciones y servicios de manera eficaz y oportuna para brindar a los

deportistas tanto en niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores, a fin de que

puedan realizar la práctica del deporte recreacional.

Se debe difundir los derechos de los deportistas, para que tengan conocimiento amplio

sobre cada uno de los derechos que la Constitución de la República consagra.

Se puede evidenciar, que al realizar la presente encuesta, la población admite que el Estado

como el GAD Municipal del cantón Latacunga, deben precautelar el correcto ejercicio de

los Derechos de los deportistas.

Se puede notar que es necesaria la creación de una ordenanza, la misma que desarrolle un

plan integral de derechos, como también facilitar el trámite a los clubes y Ligas para

obtener su personería jurídica en el cantón Latacunga.

51

CAPÍTULO III.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA APROBACION, FUNCIONAMIENTO

Y DISOLUCION DE LOS CLUBES BASICOS DEPORTIVOS Y LIGAS

DEPORTIVAS BARRIALES Y/O PARROQUIALES Y SU PERSONERIA

JURIDICA, EN EL CANTON LATACUNGA

CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN LATACUNGA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 381 garantiza, “Que el

Estado protegerá, promoverá y coordinara la Cultura Física que comprende el Deporte, la

Educación Física y Recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y

desarrollo integral de las personas, impulsara el acceso masivo al deporte y a las

actividades deportivas a nivel formativo. Barrial y Parroquial: auspiciara la preparación y

participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen

Juegos Olímpicos y Paralímpicos; y fomentara la participación de las personas con

discapacidad.

El estado garantizara los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los

recursos se sujetaran al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma

equitativa.

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en su Art. 93 dispone: “Que los

Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos podrán, dentro de su jurisdicción,

otorgar personería jurídica a las organizaciones deportivas de conformidad con la

disposiciones contenidas en la presente Ley, a excepción de las organizaciones

provinciales o nacionales.

52

Los programas de activación física, construcción y mantenimiento de infraestructura

recreativa se ejecutaran de manera descentralizada y coordinada conforme las políticas que

establezca el Ministerio Sectorial.

El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser coordinado por medio de los gobiernos

municipales, quienes asignaran los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura”.

Que, la antes mencionada Ley en su Art. 14 literal 1) expresa “Que son funciones y

atribuciones del Ministerio del Deporte, ejercer las competencias exclusivas para la

creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos deportiva, aprobación y

el Registro de sus Directorios de acuerdo a la naturaleza de cada organización, sin

perjuicio de la facultad establecida en la ley a favor de los gobierno autónomos

descentralizados”:

Que, el Art. 55 del Reglamento General de la Ley del Deporte. Educación Física y

Recreación consagra: “Que las transferencias de las competencias a los Gobiernos

Autónomos deberán ejercer a través de la competencia para el otorgamiento de la

personería jurídica, reforma de Estatutos y Registro de Directorios de las organizaciones

deportivas dentro de su jurisdicción”;

Que, el Art. 56 Ibídem, dispone “Que en los casos que los GADs Municipales asuman las

competencias deberán tomar en cuenta los requisitos que la Ley y su Reglamento que se

establecen para la creación de los clubes básico barriales y parroquiales”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización; en

el literal a) del artículo 57 establece como atribución del Gobierno Cantonal: "El ejercicio

de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas cantonales. Acuerdos y

Resoluciones"

Que, la Constitución de la República del Lidiador en su Art. 264 en su numeral 7

menciona “Que es competencias de los Municipios la planificación, construcción y

53

mantenimiento de la infraestructura deportiva, mismas que guarda entera relación con el

Art. 55 literal g) de COOTAD”;

Que, es necesario crear el marco normativo legal municipal apropiado que permita otorgar

la personería jurídica de las organizaciones deportivas entre ellas: Club básico y Barrial y

Parroquial o Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales, corno lo ha dispuesto y reguladas

por el Ministerio del Deporte, Educación Física y Recreación por la Asamblea Nacional,

publicado en el Registro Oficial 255 del 11 de Agosto de 2010,

Que, mediante Oficio Nro. MD-MD-2Ü13-3755, de 10 de abril de 2013, el Director de

Asuntos Deportivos, expresa la viabilidad a fin de que el GAD Municipal del Cantón

Latacunga suma las competencias mencionadas en estos considerandos:

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y el Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE

LA ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y

DISOLUCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS, BARRIALES Y

PARROQUIALES, ASI COMO LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y

PARROQUIALES DEL CANTÓN LATACUNGA

ART. 1.- ÁMBITO.- La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria en toda la

jurisdicción del cantón Latacunga.

ART. 2.- COMPETENCIA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Latacunga, amparado en lo dispuesto en el Art. 93 de la Ley del Deporte,

Educación Física y Recreación, está facultado para otorgar, personería jurídica a

organizaciones deportivas de nivel barrial y parroquial, tales como clubes deportivos

básicos, barriales o parroquiales y ligas barriales y parroquiales.

ART. 3.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PERSONERÍA JURÍDICA DE UN

CLUB BÁSICO DEPORTIVO BARRIAL, Y PARROQUIAL,- Para solicitar la

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personería jurídica del club básico o barrial y parroquial debe ampararse en el Art. 99 de la

Ley del Deporte. Educación Física y Recreación, es decir:

a) Estar conformado por 15 socios como mínimo;

b) Estar orientado a la práctica de deporte recreativo barrial y parroquial, urbano o rural;

c) Justificar la práctica de al menos un deporte:

d) Los demás requisitos que determina la Ley.

Además de

1. Solicitud dirigida al Alcalde del Cantón Latacunga, por el miembro fundador y su

abogado patrocinador.

2. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación a colores actualizado.

3. Ser mayor de edad.

4. Estar domiciliado en el Cantón Latacunga.

5. Dos ejemplares originales de acta de Asamblea Constitutiva de la organización en

formación, suscrita por tocios los miembros fundadores, debidamente firmada por el

presidente y secretario, la misma que debe contener lo siguiente:

a) La voluntad de los miembros en constituir la misma

b) La nómina de la directiva provisional.

c) Los nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, domicilio y las

respectivas firmas.

d) Indicación del lugar en que la entidad en formación tendrán su sede, con las siguientes

referencias: calle, parroquia, número de teléfono., fax. Correo electrónico.

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6. Dos ejemplares originales del Proyecto de Estatutos Sociales, el cual deberá incluir la

certificación del secretario provisional, en la que se indique con exactitud dos fechas

diferentes de estudio o aprobación del mismo, así como copias certificadas de las

convocatorias Asambleas de aprobación de estatutos, con firmas de recepción y copias

certificadas de las firmas de socios a las Asambleas

7. Un CD con la nómina de socios fundadores y el estatuto social.

Toda esta documentación deberá ir incorporada en un folder - archivador, en su orden y

debidamente ubicados los requisitos y foliados.

ART. 4.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PERSONAERIA JURÍDICA DE

UNA LIGA DEPORTIVA BARRIAL O PARROQUIAL.- Para solicitar la personería

jurídica de un Liga Deportiva Barrial o Parroquial:

1. Para la constitución de las Ligas Deportivas Barriales o Parroquiales se requiere estar

conformado por TRES CLUBES como mínimo;

2. Solicitud dirigida al Alcalde del Cantón Latacunga, por el miembro fundador delegado

y su abogado que patrocina.

3. Dos ejemplares del Acta de Asamblea Constitutiva de la organización en formación, la

misma debe contener:

a) La voluntad de las organizaciones finales de constituir la misma

b) La nómina de la Directiva Provisional

c) Los nombres y apellidos completos, numero de documentos de identidad y las

respectivas firmas de los delegados asistentes de las organizaciones filiales

d) Indicar el lugar en que la entidad en formación tendrá su sede, con las siguientes

referencias: calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, correo electrónico

y casilla postal en caso de tenerlo.

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e) Al final del Acta, estará firmada por el Presidente y el Secretario Provisionales dos

ejemplares originales de cada estatuto social, el cual deberá incluir la certificación del

secretario provisional, en la que se indique con exactitud dos lechas diferentes de estudio o

aprobación del mismo.

f) Acta original o copia notariada de la Asamblea General (u órgano competente) de cada

filial, en la que conste la decisión de participar en la constitución de la organización de

integración, con los nombres a la misma, así como la acreditación de los delegados a la

Asamblea de Constitución.

g) Copia certificada del registro de la directiva en funciones de la organización filial (o

documento que acredite la representación legal).

h) Copia del acuerdo ministerial o instrumento legal que concede personería jurídica a

las organizaciones filiales, y de existir, la última reforma del estatuto, legalmente aprobada.

i) Un cuadro con los nombres y apellidos de los delegados de cada una de las filiales

j) Un cuadro con las nóminas de las filiales fundadoras y dirección de la sede de cada una.

Toda esta documentación deberá ¡r incorporada en un folder - archivador, en su orden

y debidamente ubicados los requisitos y foliados.

ART. 5.- CONTENIDO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN

DEPORTIVAA CONSTITUIRSE.- Para la elaboración de los estatutos sociales de una

organización deportiva se debe contener por lo menos lo siguiente:

1.-Nombre, domicilio y naturaleza jurídica:

2.-Objetivo y fines específicos

3.-Miembros y clases de miembros

4.-Derechos y Obligaciones de los miembros

5.-Régimen Disciplinario

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6.-Causales para la perdida de condición de Miembro

7.-Estructura y Organización interna

8.-Régimen económico

9.-Régimen de Solución de controversias; y

10. Causas para la disolución y procedimiento para la liquidación.

ART. 6.- RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.» Recibida la solicitud por la

Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Latacunga, se

enviará al Departamento Jurídico para su análisis y estudio, de acuerdo a la Ley del

Deporte, Educación Física y Recreación su Reglamento y de la presente Ordenanza, de lo

cual emitirá su criterio respectivo, en un tiempo no mayor a quince días de recibida la

comunicación.

ART. 7.- APROBACIÓN.- Una vez emitido el criterio jurídico, en caso de ser favorable,

pasará al despacho del Alcalde, quien emitirá la Resolución Administrativa que concede

personería jurídica a la organización en formación, lo cual deberá efectuarse en el término

máximo de siete días contados a partir de la recepción de la documentación.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no estuviere acompañada de los

documentos previstos en esta ordenanza, se concederá el término de diez días para

completarle; en caso de no hacerlo, el trámite deberá ser negado, pudiendo presentarse una

nueva solicitud luego de haber transcurrido treinta días de su negación.

ART. 8.- REGISTRO DE DIRECTORIOS'.- Los clubes y ligas barriales y parroquiales;

deberán solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Latacunga;

el registro de 1a de los Directorios, así como los cambios de los mismos, acompañando la

siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Alcalde del Cantón

b) Copia certificada de la convocatoria a la asamblea de elecciones de conformidad con

el Estatuto vigente;

c) Copias certificada de las Actas de Asamblea General de Elecciones.

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d) Nomina certificada de los socios o filiales asistentes

e) Nombramiento suscrito por el Directorio de Asamblea y aceptación del cargo,

debidamente firmando por cada uno de los miembros del Directorio Electo, adjuntando

copias de las cédulas > certificados de votación actualizados, y.

f) Copias de la Resolución Administrativa Municipal y Estatuto Vigente de la

Organización Deportiva solicitante Adicionalmente se incorporara:

a) Copias certificadas del Directorio anterior

b) Copias de la cédula y papeletas de votación de los miembros de la directiva entrantes y

salientes

ART. 9.- REGISTRO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón

Latacunga, llevará un registro a cargo de la Dirección de Educación y Cultura, así como en

la Procuraduría Sindica Municipal con los siguientes datos:

a) Nombre de la institución;

b) Fecha en la que fue aprobada el estatuto y sus reformas, si las hubiere;

c) Número del Acuerdo y número de registro correspondiente.

ART. 10.- CONTROL.- La Municipalidad queda facultada para requerir a los clubes y

ligas barriales y parroquiales, bajo cuyo control se encuentren, que representen a su

consideración las actas de asambleas. Informes económicos y memorias aprobadas, y toda

clase de informes que se refieran sus actividades, exceptuando aquella documentación

protegida por la Ley de Propiedad Intelectual.

ART. 11.- DE LA REFORMA DEL ESTATUTO.- Para obtener la aprobación de las

reformas del estatuto, se presentará una solicitud dirigida al Alcalde del Cantón Latacunga,

acompañada de los siguientes documentos:

a) Copias certificadas de las convocatorias a Asamblea para reformar el estatuto con su

respectiva aprobación con firmas de recepción:

b) Copias certificadas de las firmas de los socios asistentes a las Asambleas.

c) Actas de Asamblea en la que se resolvió reformar el estatuto, con los nombres, números

de documentos de identidad \ firma de los miembros presentes, debidamente certificados

por el secretario;

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d) Copia del proyecto de estatuto codificado con la incorporación de las reformas

Para la aprobación de la reforma del estatuto, se aplicaré lo dispuesto e los Arts. 5 y 6 de la

presente ordenanza.

ART. 12.- DE LA DISOLUCIÓN,- Son causa! de disolución de un club o liga barrial o

parroquial constituida bajo este régimen, a más de las establecidas en el estatuto social, las

siguiente:

a) Incumplir o desviar los fines para ¡os cuales fue constituida la organización;

b) Comprometer la seguridad del Estado: y.

c) Disminuir el número de miembros a menos de quince.

ART. 13.- PROCEDIMIENTO.- Cuando los clubes o ligas barriales o parroquiales

incurrieren en cualquiera de las causales de disolución, que constan en el Art. ll de esta

Ordenanza, se instaurará de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo,

en el que se contará necesariamente con las partes involucradas. De comprobarse el

cumplimiento de las causales de disolución, se procederá, mediante Resolución

Administrativa motivada que deberá expedir el Ejecutivo del Gobierno Autónomo

Descentralizado municipal del Cantón Latacunga, a disolver la organización.

Para la disolución y liquidación de los organismos deportivos se deberá nombrar un

liquidador que justifique documentadamente que el club o liga no tiene obligaciones

pendientes con los trabajadores, IESS, SRI y el GAD Municipal del Cantón Latacunga,

para lo cual se deberá notificarse al Ministerio Sectorial,

ART. 14.- DISOLUCIÓN VOLUNTARIA.- Cuando la disolución fuere deducida por la

Asamblea General de Socios, se comunicará de este hecho al Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón Latacunga, adjuntando copias certificadas de las

Actas Respectivas, con los nombres de los asistentes y debidamente fumadas, cumpliendo

de manera obligatoria con el inciso segundo del artículo anterior.

ART. 15.- LIQUIDACIÓN.- Una vez acordada la disolución, el órgano Directivo de los

Clubes o Ligas barriales y parroquiales o el Gobierno Autónomo Descentralizado del

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cantón Latacunga, en su caso establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a

cabo la liquidación correspondiente, observando siempre, las disposiciones que para el

efecto la ley dispone o determine el estatuto social.

ART.16.- PRESUPUESTO.- El Presupuesto para el desarrollo y fomento de las

actividades deportivas serán entregados a los organismos deportivos que gocen de

personería jurídica, quienes justificarán en legal y debida forma ante el GAD Municipal.

ART. 17.- PARTIDA PRESUPUESTARIA.- Que el GAD Municipal del Cantón

Latacunga, hará constar en el Presupuesto General del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Latacunga de cada año, una Partida Presupuestaria,

equivalente al 2 % del Presupuesto Anual, para la construcción, adecentamiento y

mantenimiento de los escenarios deportivos de propiedad o entregados en comodato a los

clubs o Ligas Barriales y Parroquiales del cantón Latacunga los estamentos deportivos

legalmente constituidos.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Los clubes, Ligas Barriales y Parroquiales existentes con vida jurídica a la

expedición de la presente ordenanza deberán justificar su calidad en el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Latacunga.

SEGUNDA: En lo no previsto en esta Ordenanza, se sujetará de manera obligatoria a la

Ley del Deporte Educación Física y Recreación, así como a su Reglamento General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

ÚNICA: Con la aprobación de la presente Ordenanza notifíquese al Ministerio Sectorial, a

fin de que tome nota, que se asume las competencias de conformidad a lo expresado en el

Art. 93 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

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VIGENCIA

PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia luego de su aprobación por el

Concejo del GAD Municipal del cantón Latacunga, cumplidas las formalidades de Ley; y

sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

En la sociedad en la que nos desarrollamos, es menester cuidar y proteger el derecho

al deporte, a la recreación, velar por el eficaz cumplimiento de los derechos

consagrados en la Constitución y las Leyes; y si por medio de esta investigación

logramos contribuir de alguna manera con el Estado, estaremos cumpliendo las metas

propuestas como estudiantes de derecho para con la sociedad.

El Estado y todas las personas deben cuidar y vigilar para que se dé cumplimiento a

sus Derechos, y más aún para que todas las personas puedan gozar libremente del

deporte y la recreación y poder formar clubes básicos deportivos legalmente

formados y el correcto cumplimiento de este procedimiento para su creación,.

El Estado es el propulsor para que todos los ciudadanos puedan gozar de cada uno de

los derechos que poseen.

Así mismo, es como debe trabajar de manera concomitante como lo es con los

Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Al momento de delegar funciones a los Gobiernos Autónomos Descentralizados es

cuando ellos deben tomar decisiones, para la creación de políticas para dar el

adecuado cumplimiento a sus atribuciones y velar por el bienestar de la sociedad.

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RECOMENDACIONES

Que las autoridades ayuden a los clubs y deportistas a masificar el deporte barrial

y parroquial en el cantón, para de esta manera la ciudad pueda acoger a grandes

deportistas de alto nivel deportivo que otorguen preseas a nombre de la ciudad.

Que el GAD Municipal de Latacunga trabaje en conjunto con la matriz del deporte

barrial y parroquial del cantón y la provincia, para que de esa manera el deporte se

engrandezca y brinde mejores escenarios deportivos a sus activistas.

Que el GAD Municipal de la Ciudad de Latacunga asuma las competencias que le

otorga el Ministerio del deporte, y den las facilidades necesarias para que obtengan

la personería jurídica por ende los beneficios económicos que la Ley les brinda.

Que se cree esta ordenanza municipal, para que las autoridades del GAD

Municipal Latacunga, no tengan excusa para otorgar los acuerdos ministeriales que

los clubs requieren, y así no se vulneren sus derechos.

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BIBLIOGRAFIA

Constitución de la República del Ecuador.

Código Orgánico de Organización Territorial Autónoma y Descentralizado.

Código Civil.

Resoluciones del Ministerio del Deporte.

Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Reglamento a Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Estatuto y Reglamento Interno de Fedeprobac.

Estatuto y Reglamento Interno de Fedenaligas.

El mundo de las Ligas Barrial- Omar Ganchala 2012/09/18

Antonio Valín - educación física general - expresión corporal y técnicas corporales

editorial: esm 423 página

Paredes, Victor.- educación física general - entrenamiento deportivo: ejercicios y

aplicaciones medicina deportiva: fisioterapia.

Jorge Valdano – coaching - narrativa y ensayo editorial: conecta

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ALBERTO Blázquez - CIENCIAS SOCIALES-ECONOMÍA Y GESTIÓN

DEPORTIVA-Editorial: INDE

GERARDO MOLINA-CIENCIAS SOCIALES-Materia: ECONOMÍA Y GESTIÓN

DEPORTIVA-Editorial: ESM

Estatuto de fedelibal

Entrenamiento para optimar el rendimiento de los deportistas

Los campeones del nuevo milenio

Fundamentos del entrenamiento personal 2 edicion

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LINKOGRAFIA

Diccionario Jurídico http://www.gerencie.com/persona-juridica.html

Código Civil

http://www.ceda.org.ec/descargas/Novedades/CODIGO_CIVIL_LIBRO_I_CODIFICAC

ION_10_26_JUNIO_2012.pdf

Ley Orgánica de Régimen Municipal, www.derechoecuador.com/index.php?

Argentina

https://www.google.com.ec/?gfe_rd=cr&ei=PK8NVMfBLsrHlAHy94CABg&gws_rd=ssl

#q=las+personas+juridicas+en+argentina+

Mexico

http://es.slideshare.net/LorenaGonzlezFranco/personas-jurdicas-12083043

Chile http://www.bcn.cl/ecivica/tiper/

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FUENTES NORMATIVAS

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Código Orgánico de Organización Territorial Autónoma y Descentralizado.

Código Civil.

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