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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIA LA OBTENCION DEL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: EL MATRIMONIO ANCESTRAL Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ANTE UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA AUTOR: AB. TORRES SALINAS RICHARD DAMIÁN TUTOR: AB. CAICEDO BANDERAS FERNANFO JOSE, MG. AMBATO - ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIA LA OBTENCION DEL

GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

EL MATRIMONIO ANCESTRAL Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ANTE

UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA

AUTOR: AB. TORRES SALINAS RICHARD DAMIÁN

TUTOR: AB. CAICEDO BANDERAS FERNANFO JOSE, MG.

AMBATO - ECUADOR

2018

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el Ab. RICHARD DAMIÁN TORRES SALINAS, maestrante de la

Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL

MATRIMONIO ANCESTRAL Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ANTE UN

ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA”, ha sido

prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que

apruebe su presentación.

Ambato, Octubre del 2018

_________________________________________

AB. FERNANDO CAICEDO BANDERAS, MG.

TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, AB. RICHARD DAMIÁN TORRES SALINAS maestrante de la Maestría en

Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados

obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del GRADO

ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son

absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son

de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Octubre del 2018

________________________________________

AB. RICHARD DAMIÁN TORRES SALINAS

CI: 1712610532

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, AB. RICHARD DAMIÁN TORRES SALINAS, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

La UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Octubre del 2018

________________________________________

AB. RICHARD DAMIÁN TORRES SALINAS

CI: 1712610532

AUTOR

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DEDICATORIA

Cuando las fuerzas se agotan, solo una

madre las vuelve a estimular, este Trabajo

le dedico a mi madre Esther Salinas Vera,

por su impulso y persistencia durante el

desarrollo.

Igualmente a mi esposa Sandra e hijos

Alisson y Santiago que acompañan y

aplauden mis proyectos

Muchas gracias

Richard Damián Torres Salinas

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AGRADECIMIENTO

La existencia misma es una

oportunidad de vida, agradezco a

Dios por permitirme estar aquí y

ahora.

A mí querida Universidad por darme

esa oportunidad de expresarme

libremente por medio de este

documento.

A mi Tutor por ese

direccionamiento, interés y

dedicación en el trascurso de esta

investigación.

Richard Damián Torres Salinas

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ÍNDICE GENERAL

Contenido Pág.

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA: EL MATRIMONIO ANCESTRAL Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

ANTE UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA .................. 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ........................................................... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL

TEMA ............................................................................................................................... 1

d) OBJETIVOS ................................................................................................................. 3

OBJETIVO GENERAL .................................................................................................... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................... 3

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ........... 3

EPÍGRAFE I ..................................................................................................................... 3

1. NORMATIVA Y ALCANCE CONSTITUCIONAL ............................................... 3

1.1. Estado Constitucional de Derecho ......................................................................... 3

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1.1.1 Estado ....................................................................................................................... 5

1.1.3 Derechos Constitucionales ....................................................................................... 6

1.1.4 El Ecuador un Estado de Derechos y Justicia Social .............................................. 9

1.2. Plurinacionalidad e Interculturalidad ................................................................... 11

1.2.1 Nación .................................................................................................................... 11

1.2.2 Cultura ................................................................................................................... 12

1.2.3 Ecuador un Estado Plurinacional e Intercultural .................................................. 14

1.3. Progresividad de Derechos .................................................................................. 16

1.3.1. Supremacía Constitucional ............................................................................... 19

1.3.2 La pirámide Kelsen como forma representativa de categorización de las normas. 20

1.3.2.La Constitución del 2008 prevalece sobre tratados y convenios internacionales. . 21

EPIGRAFE II .................................................................................................................. 22

2.1.1 El matrimonio en la Constitución .......................................................................... 23

2.1.2 El matrimonio en el derecho civil .......................................................................... 24

2.2 El matrimonio desde la concepción del Derecho Indígena ecuatoriano .............. 27

2.2.1. Cosmovisión Andina ............................................................................................. 29

2.3 La familia desde la concepción del matrimonio .................................................. 32

EPIGRAFE III ................................................................................................................ 34

3. GARANTIAS CONSTITUCIONALES ..................................................................... 34

3.1 Garantías ................................................................................................................... 34

3.1.1 Garantías Normativas en el Ecuador ..................................................................... 35

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3.1.2 Garantías Jurisdiccionales en el Ecuador ............................................................... 36

3.2 El Juez Constitucional .............................................................................................. 38

3.2.1 Control de constitucionalidad y convencionalidad ............................................... 40

3.3 Pluralidad Jurídica .................................................................................................... 41

g) METODOLOGÍA .................................................................................................... 46

Método Histórico lógico. ................................................................................................ 46

Método Analítico-Sintético. ............................................................................................ 46

Método Exegético. .......................................................................................................... 46

Hermenéutica Jurídica. ................................................................................................... 47

Técnica: ........................................................................................................................... 47

Síntesis del caso práctico que sustenta la presente investigación ................................... 47

Análisis jurídico-constitucional del caso práctico motivo de la investigación ............... 55

h) PROPUESTA: ............................................................................................................ 57

i) CONCLUSIONES ....................................................................................................... 60

j) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA

k) DATOS PERSONALES DEL ESTUDIANTE

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RESUMEN

La historia constitucional del Ecuador ha tenido una serie de transformaciones, por los

eventos que se han suscitado en su fuero interno y en un mundo globalizado, considerando

al ser humano como fin último, la investigación se basa en los derechos de las

nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador, desde su cosmovisión indígena,

plurinacionalidad e interculturalidad, específicamente el derecho de celebrar el

matrimonio por la vía ancestral, y que sus efectos tengan la misma legalidad que el

matrimonio celebrado bajo los preceptos del Código Civil y leyes conexas, la

Constitución, los instrumentos internacionales reconocen los derechos individuales y

colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas proveyéndolas de jurisdicción legal

y cuya identificación es su cultura basada en tradiciones y costumbres.

Analizaremos un proceso constitucional sobre la vulneración del derecho a celebrar el

matrimonio ancestral y sus efectos de legalidad en el ordenamiento jurídico ecuatoriano,

se exhibirán los posibles derechos vulnerados, actuación del juez constitucional,

efectividad de las garantías constitucionales en un Estado de derechos y justicia, el

matrimonio como fuente primaria de la familia a partir de la norma jurídica positiva e

indígena, la pluralidad jurídica, culminaremos exponiendo los preceptos que sustentan el

matrimonio indígena que no representa una regresividad de derechos, ni que su filosofía

es atentatoria a la sociedad, la similitud de requisitos esenciales bajo las dos formas

enunciadas, la reivindicación de los derechos de los pueblos originarios cuya forma de

vida ha sido recogida por el constituyente en los considerandos que formalizaron la

Constitución de 2008.

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ABSTRACT

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1

a) TEMA: EL MATRIMONIO ANCESTRAL Y EL PRINCIPIO DE

LEGALIDAD ANTE UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y

JUSTICIA

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

El matrimonio ancestral carece de legalidad en el ordenamiento jurídico del Ecuador, sin

embargo que la Constitución1, declara ser un Estado plurinacional e intercultural

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA

Según Hernán Salgado Pesantes, “El constitucionalismo social tuvo como soporte

ideológico a las diversas corrientes del socialismo, las cuales impulsaron el espíritu de

transformación. Los nuevos principios e instituciones del constitucionalismo social

buscaron superar las diferencias del constitucionalismo clásico y con esta finalidad

reafirmaron sus principios en lo esencial, completando y rectificando algunos e

incorporando otros”2, Evidenciadas las consecuencias políticas y sociales dejadas por las

post guerras, permitieron a la humanidad florecer en relación a los Derechos de los seres

humanos, corriente que asienta su presencia en Europa, aunque no todos los países

acogieron el espíritu del constitucionalismo y sus técnicas jurídicas, tanto así que algunas

cartas fundamentales tuvieron mera apariencia “fachadas constitucionales” como lo

señala el Profesor Salgado Pesantes, en el Ecuador por la segunda mitad del siglo XX se

inscribieron estos conceptos en la Carta Magna, incidencia que ha tenido mayor auge en

las constituciones de 1998 y en la regente de 2008. “La supremacía constitucional implica

la existencia de una norma promulgada que tiene valor superior a los demás preceptos

positivos y que logra superior vigencia sobre ellos, así la constitución es condición de

validez y de unidad del ordenamiento jurídico positivo. La condición de validez implica

que toda norma debe fundamentarse, formal y materialmente, en una superior de la que

derivan las inferiores. La condición última de validez del ordenamiento jurídico está en

la Constitución: de ella derivaran todas las demás. Siendo que en el ordenamiento jurídico

existen normas de la más diversa jerarquía y contenido, todas encuentran su unidad en

una sola norma positiva la constitución”3

1 Se usa constitución con minúscula cunado se refiere a preceptos en general, y con mayúscula cuando se habla de una en concreto,

de Rafael Oyarte Derecho Constitucional Ecuatoriano y Comparado 2 Hernán Salgado Pesantes, lecciones de derecho constitucional, ediciones legales, pag. 38, Ecuador-2012 3 Rafael Oyarte, Derecho Constitucional Ecuatoriano y Comparado, CEP, Pag 3, Ecuador-2014

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2

La Constitución es una de las fuentes de estudio del Derecho Constitucional, la Carta

Magna4 de Montecristi que en sus preliminares invoca el respeto profundo de nuestras

raíces, de la dignidad de las personas y las colectividades, de la luchas sociales de

liberación entre otras concernientes a los Derechos Humanos y en su cuerpo normativo

señala, Art. 11: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

numeral 7.- El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución

y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás

derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo

afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano,

único e indivisible.

Art. 84 ibídem “…. todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,

formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la

Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la

dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso,

la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder

público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”. Apreciada la norma

constitucional en su parte dogmática constataremos que el matrimonio ancestral tiene sus

principios y su identificación plena con la nacionalidad Kichwa, pues es parte de su

cultura identidad, cuyos parámetros y efectos son un paradigma en un Estado

constitucional, además la norma con rango constitucional valida su efectividad jurídica,

si es verdad que las entidades encargadas de regularlo no lo han realizado ni por petición

de parte peor aún de oficio, no significa que se ilegitima.

Invocar las Garantías Constitucionales tampoco ha tenido efecto positivo alguno, el

matrimonio ancestral al no estar tipificado en el derecho positivo o adjetivo, el judicial

establece que no hay vulneración, evidenciándose el quebrantamiento de las libertades en

un Estado de derechos, cuyos efectos se evidencian en una estigmatización jurídica y

social.

4 Cuando se refiere a constitución, también se utiliza, Carta Magna, Carta Primera, Código Político, Norma Suprema

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3

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos,

Filosóficos y constitucionales

d) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Civil, sobre el matrimonio

ancestral en el Ecuador como un derecho, a fin de proponer su validez y evitar la

vulneración del principio de legalidad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar doctrinaria, jurídicamente y analizar la evolución de los derechos

constitucionales y el matrimonio para establecer la importancia y relevancia en un

Estado Constitucional

Determinar los derechos constitucionales que se han vulnerado, en el caso No.

846-16-JP de Carlos Pérez Guardambel y Manuela Picq

Proponer los componentes necesarios para la reforma al Código Civil.

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPÍGRAFE I

1. NORMATIVA Y ALCANCE CONSTITUCIONAL

1.1.Estado Constitucional de Derecho

El origen de las sociedades y la convivencia de los seres humanos, dieron lugar a las

relaciones sociales que produjeron divergencias y convergencias que tendrían que ser

moderadas, manuscritos como el Código de Hammurabi, contiene ya preceptos sociales

de hombres libres, que constituyeron la base para la formación de los primeros mandatos,

reglas y disposiciones de convivencia, que regían en la cotidianidad de civilizaciones

ancestrales como los Hebreos cuya fuente era la Biblia, también grandes civilizaciones

como los Incas, que aunque carecieron de escritura los símbolos y su modus vivendi se

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convirtieron en normas consuetudinarias, otras dominantes como la Griega y el desarrollo

de la Polis, la Romana con su extraordinario aporte a la legislación civil, la Teutona, los

Godos, Visigodos entre otras.

Los derechos constitucionales comienza a tomar forma desde sus inicios en la

organización de conglomerados, ciudades, emporios que en lo posterior se plasmarían en

lo que conocemos como Estado, los eventos sociales y políticos necesariamente debían

tener una alineación, más aun cuando aparecieron las diferencias de unos con otros, por

condiciones económicas, físicas, étnicas y otras, apareció el poder, el gobernante la

autoridad, los subordinados y el pueblo en general.

La política siempre estuvo presente en las interrelaciones de las personas, Aristóteles dos

mil años atrás mencionaba al hombre como un animal político, que debía vivir en

sociedad, su aislamiento sería su extinción, el desarrollo de las tribus, hordas, pueblos y

naciones irían formando sociedades dualistas cuyos integrantes exigirían lo que por

naturaleza humana sentían, la igualdad de unos con otros, la no discriminación y el

respeto a la dignidad, manifestaciones propias de justicia social que se derivan de la

condición humana, nadie podía estar sobre concepciones básicas de la existencia misma,

pues las reglas, leyes y mandatos debían sujetarse a disposiciones primarias,

fundamentales cuyo centro es el ser humano, la preponderancia de este patrón supremo

esta sobre administrador, autoridad, gobernante y Estado.

Si el monarca era el soberano y era el Estado, los derechos invirtieron esa faculta que

correspondió al cuerpo social, la soberanía ahora radicaría sobre el pueblo y el Estado se

sometería al derecho ya no al arbitrio de la figura del Rey, por ende el pueblo estaba

subordinado al Estado y sus normas de derecho, es entonces que el ser humano como tal

desde sus albores como civilización ha tenido y tendrá una lucha incansable por la

igualdad entre semejantes, de tal manera que con el surgimiento del Estado emergieron

los sistemas de gobierno presidencial, parlamentario y de asamblea, a lo largo de la

historia universal representados por presidentes, monarcas, autócratas, dictadores,

anarquistas, cuyo ejercicio desmesurado y abuso de poder dio lugar al desarrollo del

Estado de Derecho, por lo que es necesario establecer que comprende y configura un

Estado.

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5

1.1.1 Estado

Son tres hipótesis del origen del Estado: Aquellas que sostienen que el Estado es el

resultado de un proceso de transformación interna de la sociedad; Que es el proceso de

imposición externa o conquista y la Friedrich Engels, quien manifiesta que es producto

de la división de la sociedad de clases5, efectivamente cada una de las posiciones de

origen del Estado, está presente la interrelación de personas con la finalidad de construir

una institución reguladora en todos los ámbitos de convivencia humana, cuya plenitud y

competencia no tiene precedentes con alguna otra, de tal manera que para Hobbes, El

mayor de los poderes humanos es el que se integra con los poderes de varios hombres

unidos por el consentimiento en una persona natural o civil; tal es el poder de un Estado6.

El transcurso del tiempo y las circunstancias en las que se desenvuelve la historia de la

humanidad, se fue puliendo la Institución del Estado y de un concepto dogmático paso a

definiciones más amplias como organización y administración, para lo cual va a contar

con un cuerpo legal supremo que es la constitución en el caso del sistema jurídico del

Civil Law y en otras las normas no escritas sino basadas en la costumbre y la

jurisprudencia que es el sistema jurídico del Common Law, existiendo otros sistemas

jurídicos en países orientales y occidentales, pero por el predominio y la familiaridad

nominamos las dos anteriores, entonces dirían del Estado algunos tratadistas como Robert

Jessop. El Estado es una relación social […] que puede definirse como un conjunto de

instituciones, organizaciones, fuerzas sociales y actividades, incrustadas y reguladas

socialmente, seleccionadas de manera estratégica y organizadas alrededor de la toma de

decisiones que son vinculantes colectivamente para una comunidad política imaginaria7,

también si lo describimos como forma política se diría que “La máxima forma organizada

del poder político en las sociedades contemporáneas se define como Estado, se trata,

según la enseñanza dominante, de un ente independiente, con fines generales, que

comprende necesariamente a la población establecida sobre cierto territorio, dotado de

una estructura de gobierno y basado en un conjunto homogéneo y autosuficiente de

normas que regulan a la sociedad y su estructura organizativa”8, estas facultades que tiene

el Estado le asignan lo que denominamos poder, que es utilizado en comodidad de sus

5 Alfredo Ramos Jiménez, Comprender el Estado, Introducción a la Politología, UTPL, Loja-Ecuador, 1999 6 Thomas Hobbes, Leviatán, https://bernragi.firebaseapp.com/1/Leviatan.pdf, Biblioteca del Político, INEPAC, consultado el 2 de

agosto del 2018, 12h30 7 Definiciones de Estado, https://nocionescomunes.files.wordpress.com/2013/02/concepto-de-estado.pdf. Consultado el 15 de

Agosto del 2018, a las 16h00 8 Guisuppe De Vergottini, Derecho Constitucional Comparado, el Estado como forma de poder político, UNAM, pag 57, Mexico-

2004

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integrantes que es el pueblo, por lo tanto sus políticas públicas deben ir dirigidas pensando

en el bienestar y el buen vivir de las personas (principio constitucional basado en el

´Sumak Kawsay), así el poder del Estado se establece para proteger la persona humana y

los derechos fundamentales y, por otra parte, el Derecho limita dicho poder estatal para

que este respete aquellos derechos. Dicho de otra forma, el Estado persigue sus fines en

las formas y términos del Derecho9

1.1.3 Derechos Constitucionales

Al referirnos a los Derechos Constitucionales necesariamente tenemos que exteriorizar al

constitucionalismo, “El movimiento constitucionalista, se incuba en tres revoluciones

liberales básicas: la inglesa, la estadounidense y la francesa” 10 los acontecimientos

pretéritos que sirvieron como plataforma para disponer de instrumentos legales

contemporáneos de derechos y garantías, que regulan las acciones y actos de los

administradores, administrados y de las relaciones bilaterales y multilaterales entre

Estados, se establece para la mayoría de constitucionalistas que la Carta Magna expedida

en 1215, otorgada por el Rey Juan sin Tierra, es el documento que alcanzo el rango de

jurídico cuyos primeros patrones formales de derecho constitucional se manifestaron por

una nómina de derechos aunque eran exclusivos para nobles tales como la libre

circulación, libertad corporal (habeas corpus) libertad de contraer nupcias, derecho a un

servicio adecuado de justicia, entre otras, es así que este periodo de revolución

constitucionalista llevo a que los feudales presentaren la Petition of Rights al Rey Carlos

I, en relación al no pago de tributos y a no ser detenido sino por mandato judicial o

sentencia, creando reglas que marcan el inicio para establecer igualdades entre

semejantes, pues los derechos constitucionales comienzan a tomar relieve, se limita la

arbitrariedad y por ende se configura la institución que se conoce como Estado, el auge

agitador del constitucionalismo se afina más adelante con la intervención del Parlamento

donde se consolida los documentos básicos del Bill of Rights, ante los soberanos

Guillermo de Orange y María, de tal manera que los trece puntos principales, en

referencia a derechos y libertades del súbdito, así como a limitaciones del Monarca frente

al Parlamento contiene los principios básicos del constitucionalismo inglés. “La fase

medieval de la historia inglesa es como la prehistoria constitucional del mundo. Muchas

9 Norberto Bobbio, Diccionario de la política, citado en Derecho Constitucional, Rafael Oyarte, CEP, pag. 63, 2014, Ecuador 10 Vid. SAGÜES La evolución histórica del constitucionalismo Ingles, americano y francés, N. P., op. cit. Pp. Evolución histórica

del derecho constitucional, Henry Alexander Mejía, pag 3

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de nuestras actuales instituciones constitucionales tuvieron su origen allí y allí se

desarrollaron, sin la interrupción absolutista del continente, antes de ser exportadas a otros

países”11.

El nacimiento de los Estados Unidos de Norteamérica, como un país libre parte del

reconocimiento de los derechos inherentes a los seres humanos, pues la historia señala

que a partir de la independencia de las trece colonias, fundadas por comerciantes, señores

y religiosos, se expidió la Carta de Virginia de 1606 que reconocía libertades, derechos e

inmunidades a los colonos, para en lo posterior dar lugar al Agreement of the people e

instrument of Government, calificado como la primera ley básica o constitución lograda

por el pueblo para su gobierno12 . Siendo 1776 que llega el documento solemne de

características históricas-universales, proclamando que todos los hombres han sido

creados iguales y que dotados por el creador con ciertos derechos inalienables, entre los

que están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, el aporte del Derecho

Norteamericano es transcendental para el establecimiento de los Estados de Derecho

adoptados por una extensa mayoría de países, pues el célebre caso de Marbury vs Madison

que da al juez la calidad de constitucional y su capacidad para un control difuso y

abstracto en la aplicación de la Ley, cuya sentencia del Juez John Marshall, marcaría un

acontecimiento notable al inaplicar la ley por ser contraria a la constitución.

Es lo que se le conoce como Judicial Review. La Judicial Review se configura como un

sistema de control de constitucionalidad orientado prevalentemente a la protección de los

derechos constitucionales. Se trata de un control difuso y concreto. Difuso porque los

derechos pueden ser invocados ante cualquier juez o magistrado que puede protegerlo

frente a cualquier poder: incluido el Legislativo. Y concreto porque se vincula a la

resolución jurídica de un caso particular la parte agraviada que debe de acreditar que la

ley que estima inconstitucional resulta lesiva para sus intereses inmediatos y legítimos,

por lo tanto sólo tiene eficacia ínter partes13.

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en una Francia con una

monarquía absoluta, es otro de los eventos histórico-jurídico memorable y que

contribuyeron en la emancipación de naciones, que exigía respeto, libertad, igualdad y

dignidad humana, la toma de la Bastilla no solo significaba una manifestación del pueblo

11 Antonio Carlos Pereira Menaut, El ejemplo constitucional de Inglaterra, Universidad Autónoma de México, pag 36, México- 2010 12 Mejía Henry Alexander, Evolución Histórica del Derecho Constitucional, Departamento de Derecho Público de la Universidad de

El Salvador, p. 5, 2013 13 Gasgon Abellan M., La Interpretación Constitucional, Publicación, citado en la Evolución Histórica del Derecho Constitucional,

Mejía Henry Alexander, p. 6, 2013

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sino la entrega de la soberanía a sus legítimos tenedores, en consecuencia los reinados y

demás países dieron paso al Estado, institución que tendría que pasar por una serie de

eventualidades y acontecimientos para establecer el Estado de Derecho.

Los efectos de posguerra se direccionaron a considerar que el principio y fin de todo era

el ser humano, después de la segunda guerra mundial el constitucionalismo tuvo un

fortalecimiento. “La dolorosa experiencia de la guerra hizo que las naciones, reafirmaran

su ejecución al denominado imperio de la ley, e inscribieran en sus constituciones el

nuevo concepto de Estado social y democrático de Derecho, que debía hallar su

fundamento en la dignidad humana. Y esta solo puede existir en un marco del respeto

integral de los derechos humanos”14, entra en escena otro hecho relevante que es la

declaratoria de los derechos humanos, como parte fundamental de un Estado considerado

democrático y de derecho, “Los Derechos Humanos definen una condición obvia; son

derechos inherentes al hombre por su sola condición de tal. Por tanto, no requieren

politización alguna, ni concesiones graciosas de la sociedad política”15. Cada una de las

manifestaciones doctrinales, jurisprudenciales, legales, constitucionales se enmarca en

una sola dirección y es el ser humano.

En conclusión el Estado Constitucional de Derecho implicaría entonces asumir ciertas

ideas respecto a la Constitución y como debe ser preservada. En cuanto a lo primero, la

Constitución se asume como suprema, es decir, como cúspide del ordenamiento jurídico;

en segundo lugar, posee carácter normativo, es decir, fuerza normativa, y deja de ser así

entendida como un programa político16

También es importante resaltar acorde al tema que nos ocupa, el avance en lo relativo a

derechos del accionar del Tribunal de Justicia Comunitario de la Unión Europea, que ha

contribuido a dar mayor fuerza, eficacia y eficiencia en lo relativo a los derechos

constitucionales, cuya función es garantizar que la legislación de la Unión Europea se

interprete y se aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros, resuelven

litigios entre gobiernos e instituciones y también particulares. En referencia al Derecho

interno de los Estados miembros en cuanto fuente de inspiración para la identificación de

los principios generales comunes en materia de derechos fundamentales, el Tribunal de

Justicia de las Comunidades Europeas ha puesto especial énfasis en las tradiciones

14 Hernán Salgado Pesantes Lecciones de Derecho Constitucional, cuarta edición,, corporación MYL, pag 42, Ecuador-2012 15 Osvaldo Alfredo Gozaíni, El Derecho Procesal Constitucional y los Derechos Humanos, UNAM, Pag 16 Mexico-1994 16 García Pelayo, Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Tomo I, UNAM, pag 645, México- 2014

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constitucionales comunes, subrayando que «no pueden admitirse en la Comunidad

medidas incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos en las

Constituciones de estos Estados 17 efectivamente instituciones como el Tribunal de

Justicia Comunitario tienen a que se apliquen normas positivas comunitarias congruentes

con el convenio de Roma de 1950.

1.1.4 El Ecuador un Estado de Derechos y Justicia Social

Desde el nacimiento de la república y la aprobación de la primera constitución el Ecuador

ha ido puliendo sus instituciones y ordenamiento jurídico acorde a los escenarios que se

han presentado, es en el año de 1854 que se proclama la manumisión de los esclavos, en

1928 Matilde Hidalgo de Procel es la primera mujer en el Ecuador en ejercer el derecho

al voto, en 1964 se expide la Ley de Reforma Agraria y Colonización, eventos que

denotan el respeto de derechos de las personas, cuyas libertades están expresadas en

derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, es la Ley Suprema de 1998

donde se incluyen derechos colectivos de pueblos indígenas y afrodescendientes, así

Salgado Pesantes manifiesta que: “Implantar en el Estado un orden jurídico que a partir

del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona establezca un régimen de

garantías para los gobernados” 18 , en cada uno de los periodos constitucionalistas

ecuatorianos se va construyendo un Estado de Derecho, aunque existen etapas

retardativas y retrogradas en cuestión de derechos constitucionales, pero no precisamente

por falta de instrumento legal sino por actos y acciones de personas que en ese espacio de

tiempo detentaban el poder, pues, “La constitución no es un documento testamentario

que distribuye a las generaciones futuras trozos de propiedad en forma de derechos. Más

bien, es una carta de buen gobierno que establece las instituciones de gobierno y las

normas, estándares y principios que deben controlar tales instituciones19, la Constitución

del 2008, establece que el Ecuador es un Estado de Derechos y Justicia Social, a esto la

Corte Constitucional dice “En el Ecuador la tradición jurídica francesa fue dominante

hasta la promulgación de la actual Constitución, efectivamente, la nueva Constitución

establece por primera vez en la historia constitucional ecuatoriana, una nueva forma de

Estado, el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que tiene como rasgos básicos

17 Gil Carlos Rodríguez Iglesias y Alejandro Valle Gálvez, El derecho comunitario y las relaciones entre el Tribunal de Justicia de

las Comunidades Europeas, el tribunal europeo de derechos humanos y los tribunales constitucionales nacionales,

https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/viewFile/48538/30007, consultado el 01 de septiembre del 2018, 10H00 18 Hernán Salgado Pesantes, Lecciones de Derecho Constitucional, cuarta edición, corporación MYL, pag 4, Ecuador-2012 19 Miguel Carbonell, Teoría Constitucional y Derechos Fundamentales, Comisión Nacional Derechos Humanos México, pag 394,

México-2002

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los siguientes: a) la existencia de una Constitución no modificable por medio de la Ley;

b) el carácter normativo y la fuerza vinculante de toda la Constitución; c) el control

judicial de la constitucionalidad, a través de la existencia de garantías jurisdiccionales que

permiten vigilar la conformidad de las normas infraconstitucionales respecto de la

Constitución; d) la directa aplicación de la Constitución para resolver todos los conflictos

jurídicos que se presentan en la sociedad; y, e) la facultad de interpretar todo el

ordenamiento, a la luz de la Constitución, a través de un órgano especializado del poder

público denominado Tribunal o Corte Constitucional20, al respecto Rafael Oyarte señala:

“A despecho de lo que se pretende indicar en ese fallo, ninguno de esos elementos es

novedoso y deben encontrarse presentes en cualquier Estado de Derecho. Una cosa es las

transformaciones que ha tenido el Estado de Derecho y otra muy distinta, es creer que

esta denominación corresponde al Estado Legal de Derecho Decimonónico 21 , la

globalización permite conocer las normas fundamentales que rigen un país, ante esto los

Estados insertan normas pro-derechos, el Ecuador no es la excepción, la justicia social

contempla aspectos sociales, económicos, culturales, legales y para eso circunscriben

normas e instituciones garantistas que permite convivir bajo principios de igualdad y

dignidad, por lo tanto personas y comunidades que por su etnia, creencia, elección de

género, cultura, tradición, lugar geográfico de convivencia y otras han sido olvidados y

hasta marginadas, tengan los instrumentos jurídicos para que demanden el

incumplimiento de derechos expresamente y tácitamente establecidos en nuestro Código

Político (Constitución del 2008). El neoconstitucionalismo o constitucionalismo del siglo

XXI, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, es entonces que nuevos derechos y

garantías se van generando e incluyendo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en

conclusión la norma jurídica constitucional infra y supra existe y está en vigencia, las

instituciones estatales encargadas de hacer cumplir esas reglas también existen, la

contraparte corresponde a los funcionarios y ciudadanos en general.

Es evidente que un Estado no sobrevive si se estanca o retrocede en lo concerniente a

derechos, derechos que conducen al bienestar de las personas (naturaleza en general), por

lo tanto el desarrollo social y económico de una sociedad florece y fecunda cuando el ser

humano es tratado como tal.

20 Corte Constitucional en transición Sentencia No. 001-08-SI-CC, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 del 2 de

diciembre de 2008, citado en Rafael Oyarte, Derecho Constitucional Ecuatoriano y Comparado, pag 67, Ecuador-2014 21 Rafael Oyarte, Derecho Constitucional Ecuatoriano y Comparado, CEP, pag 67, Ecuador-2014

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1.2.Plurinacionalidad e Interculturalidad

A fin de tener una mejor instrucción en relación a las disposiciones constitucionales de

plurinacionalidad e interculturalidad, es ineludible definir los términos de nación y

cultura.

1.2.1 Nación

Definir la locución nación es sumamente complejo, debido a los vínculos que se

interrelacionan para conceptualizarlo, pues las personas que conforman las naciones

comparten lazos pero también diferencias de etnia, territorio, legua, religión, cultura,

tradiciones, es así que en un país pueden existir varias naciones con una misma

procedencia étnica, pero con diferencias en el idioma y territorio, como es el caso del

Ecuador, pero existen otros donde esos vínculos son iguales para todos los habitantes,

algunas naciones conviven juntas, otras son obligadas a hacerlo producto de acciones

bélicas, por lo que buscaremos concepciones de nación que nos identifique como tal.

“El concepto de nación tiene su origen en el vocablo en latín nātio, que a su vez deriva

del término nāscor (noción que, en español, significa nacer). Dicha expresión latina se

emplea como sinónimo de nacimiento y pueblo, pero también se utiliza para hacer

referencia a la especie y la clase. En este sentido, es preciso determinar que al utilizar el

término nación se puede referir tanto a lo que es el territorio de un país en concreto como

a los vecinos de este que se encuentran bajo el amparo de un mismo sistema de gobierno.

Es preciso señalar que el sentido que en la actualidad se le otorga a dicho sustantivo tiene

sus antecedentes en el siglo XVIII, período que se corresponde con los inicios de la Edad

Contemporánea”22. En definitiva los integrantes de una nación comparten vínculos desde

su concepción y su integración siendo más común el territorio aunque hay excepciones,

como lo es el pueblo judío que se mantuvo errante, ahora bien las manifestaciones

culturales también ligan a comunidades que se identifican como una nación, en países del

medio oriente, África la religión es un factor determinante para considerarse miembros

de una misma nación, en lo que corresponde a las naciones en América, su familiaridad

es esencialmente su etnia y territorio ancestral, en el caso de los Aztecas, Mayas, Navajos,

Quitus, Cañarís, Araucanos y por supuesto el imperio Inca, es importante señalar

concepciones entorno al significado político y cultural de la vocablo nación, “Una nación

22 http://xn--caribea-9za.eumed.net/estado-nación/, Fernández Bulté, J. (2005), “Teoría del Estado y del Derecho”. La Habana:

Editorial Félix Varela/ consultado el 06 de septiembre del 2018, a las 15H00

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cultural se origina a partir de la historia, su memoria y generaciones de cultura y vida

colectiva. La nación cultural no se anula a pesar de poder ser dividida en varios Estados,

y muchas naciones culturales pueden unirse para formar un país o nación política. A pesar

de ello, lo más común es que una nación cultural sea la misma que la nación política,

regida por el Estado que la gobierna. Una nación política, por ejemplo, se encuadra dentro

de la Suprema Corte de la Nación o el Archivo General de la Nación que sostiene el

reglamento y los registros que se encuadran dentro de un sentimiento compartido y

limitado por un territorio. En conclusión, una nación cultural se mantiene unida por las

costumbres, las tradiciones, la religión, el idioma y la identidad, en cambio una nación

política es definida por la soberanía constituyente de un Estado”23. Las motivaciones para

identificarse como parte de una nación son variadas, lo realmente importante es que se

mantengan como tal y que el país bajo su jurisdicción este, las reconozca sin

condicionamientos ni exigencias, peor aún se pretenda aculturalizarlas.

1.2.2 Cultura

La cultura es otro distintivo de filiación de las personas, que comparten un territorio,

forman parte de una nación o de un país, una descripción de este término señala que, “La

cultura es el conjunto de formas y expresiones que caracterizarán en el tiempo a una

sociedad determinada. Por el conjunto de formas y expresiones se entiende e incluye a las

costumbres, creencias, prácticas comunes, reglas, normas, códigos, vestimenta, religión,

rituales y maneras de ser que predominan en el común de la gente que la integra. El

término cultura tiene un significado muy amplio y con múltiples acepciones. Lo mismo

sucede con palabras como ciencia, conocimiento o fe, vocablos concretos con diferentes

valoraciones y sentidos. Al mencionar la palabra cultura se está haciendo alusión a un

conjunto amplio de conocimientos referidos a un ámbito concreto. Se puede hablar de

cultura desde un enfoque personal, gremial o colectivo y también como idea referida a

una globalidad de valores compartidos por una comunidad”24. Bajo estos argumentos la

cultura está arraigada a todos los seres humanos como la existencia misma, la infinidad

de sus manifestaciones en cada parte de nuestras sociedades, como tradiciones

costumbres, reglas, ha dado lugar a la formación de cuerpos jurídicos, así pues la

costumbre es una fuente del derecho, algunas tradiciones han sido tomadas por sociedades

como una buena forma de vivir, la cultura es la predecesora de principios y valores que

23 https://www.significados.com/nacion/ consultado el 07 de septiembre del 2018, 18H45 24 Definición ABC, https://www.definicionabc.com/social/cultura.php, consultado 07 de septiembre del 2018, 22H47

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rigen a las personas y su desenvolvimiento en una comunidad, la Unesco se refiere en

estas palabras “La Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural eleva

la diversidad cultural a la categoría de “patrimonio común de la humanidad […] tan

necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos

vivos”, y erige su defensa en imperativo ético indisociable del respeto de la dignidad de

la persona”25. Entonces la cultura es un patrimonio social, cuya jerarquía ha concurrido

en culturas como la griega en el concepto de paideia, los romanos y el concepto de la

cultura animi, el auge de la cultura escolástica consumido el imperio romano, el folklore

de las naciones y pueblos latinoamericanas también forman el emblemático distintivo de

la cultura, el aporte al ordenamiento jurídico en los Estados se evidencia en los principales

sistemas jurídicos como el Common Law y el Civil Law en temas civiles, penales,

tributarios, administrativos y constitucionales, estas norma jurídicas-constitucionales

cada día tienden a sustentarse en temas relacionados con la cultura y forma de modus

vivendi de las sociedades y pueblos en general, en países de oriente y parte de África las

tradiciones y costumbres son leyes vigentes para sus habitantes por más retrogradas y

atentatorias que para los países de occidente signifiquen, es muy discutido el tema sobre

la racionalidad de algunas normas jurídicas que operan en ciertos países por considerarse

agravadas ya que está involucrado el ser humano, como la restricción de ciertas libertades

a las personas por género, así podríamos mencionar la poligamia, el uso del velo o burka

entre otros, pero si nos invertimos y analizamos las normas de occidente como la

legalización del consumo de estupefacientes, la libertad a la indiscriminada propaganda

sexista, engañosa y arbitraria, la pena de muerte mediante sustancias toxicas, la

modificación genética de seres vivos, y por cierto no tiene nada de antecedentes

culturales, realmente es discutible.

Para Guerrero la cultura trasciende en los siguientes términos “El hecho de que un

indígena no siga vistiéndose con su ropa tradicional o se haya cambiado algunos aspectos

manifiestos de su cultura, no puede juzgarse ligeramente como una pérdida de la misma,

pues vestido de otra forma, si conserva su ethos, las creencias, los valores propios de su

cosmovisión y su racionalidad que son parte del sistema de representaciones que preserva

en la memoria colectiva, seguirá siendo lo que ha construido como pueblo26

25 UNESCO, el humanismo una idea nueva, 2011 26 Guerrero Patricio, la cultura, estrategias conceptuales para comprender la identidad, la diversidad, la alteridad y la diferencia,

Abya- Yala, Pag 82, Quito-2002

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1.2.3 Ecuador un Estado Plurinacional e Intercultural

Establecido a breves rasgos la denominación de las expresiones nación y cultura,

exteriorizaremos la importancia de la sabiduría de los pueblos y nacionalidades

ecuatorianas en la complexión de la historia e historia-constitucional del país, cuyos

dogmas significativos se dieron a finales del siglo XX y lo que va del siglo XXI, puesto

que anterior a estos son muy pocos los avances, hubo algunas afirmaciones pero

carecieron de legalidad, más bien solo quedaban como folklore, tanto los nobles en la

etapa colonial como los notables en gran parte del período republicano empantanaron la

cultura de las nacionalidades y pueblos originarios toda vez que los indígenas eran

considerados púberes, son los tiempos modernos y contemporáneos que le dieron al

Ecuador una identificación en la comunidad internacional y se debe en gran medida a los

rasgos culturales de las etnias que ocupaban este territorio. El Estado ecuatoriano por

medio de instituciones como el Consejo Nacional de Desarrollo de las Nacionalidades y

Pueblos del Ecuador (CODENPE) reconoce 14 nacionalidades y 18 pueblos indígenas,

en la sierra, costa y amazonia, en cuanto al reconocimiento en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano tenemos como reseña histórica lo que se establece en las Constitución de

1978, y 1998, tomaremos como referencia la de 1998 cuyo libelo se fundamenta en mayor

parte en la Constitución de 1978, así el artículo 1 dice “ El Ecuador es un estado social

de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico.

Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable,

alternativo, participativo y de administración descentralizada”27, en la misma enunciación

de la norma constitucional se reconoce a los idiomas ancestrales como oficiales para los

pueblos indígenas, y en los artículos 62 al 65 instaura como identificativo patrimonial a

la cultura exaltando sus prerrogativas, determinándola como tangible e intangible, existen

otros normas de rango constitucional que reconoce a los pueblos indígenas y

afrodescendientes, el derecho a su modus vivendi y por primera vez en la historia

constitucional 1998 se reconoce el derecho jurisdiccional indígena, basado en las

costumbres y derecho consuetudinario por supuesto con sujeción a la ley.

Empero, la Constitución de 2008 es la que decreta el reconocimiento a las nacionalidades

en el Ecuador describiéndolo como un Estado que reconoce no solo los derechos de las

personas sino también de los colectivos y de la naturaleza por tal se identifica como

plurinacional e intercultural, para lo cual la Asamblea Constituyente en la parte

27 Constitución Política de 1998, Art. 1

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considerativa ilustra las formas de vida ancestrales como el Sumak Kawsay e invoca la

sabiduría de la Pacha Mama, por el año de 1609 el Inca Garcilaso de la Vega ya

comentaba que “El Inca Manco Cápac, yendo poblando sus pueblos juntamente con

enseñar a cultivar la tierra a sus vasallos y labrar las casas y sacar acequias y hacer las

demás cosas necesarias para la vida humana, les iba instruyendo en la urbanidad,

compañía y hermandad que unos a otros se habían de hacer, conforme a lo que la razón y

ley natural les enseñaba, persuadiéndoles con mucha eficacia que, para que entre ellos

hubiese perpetua paz y concordia y no naciesen enojos y pasiones, hiciesen con todos lo

que quisieran que todos hicieran con ellos, porque no se permitía querer una ley para sí y

otra para los otros” 28 , se puede evidenciar que las formas de vivir de los pueblos

ancestrales que poblaron el Ecuador, disponían de estamentos de legalidad propias del

iusnaturalismo que forman parte de las normas jurídico-constitucionales que actualmente

tienen validez, la norma constitucional del 2008 es amplia en relación a los derechos de

la nacionalidades y pueblos indígenas, así como la relevancia de la interculturalidad, el

reconocimiento legal de las tradiciones y costumbres se encuentran destacadas en la

educación, salud, justicia, vivienda y otras, es decir en cada una de las actividades de las

etnias ecuatorianas, si se reconoce la plurinacionalidad y la interculturalidad tácitamente

se reconoce sus preceptos por supuesto que no sean contrarias a la ley, es verdad que no

existe un cuerpo legal que regule procedimientos en relación a estos temas, más bien se

encuentran en forma general, pero existen preceptos constitucionales e instituciones con

plena capacidad jurídica para dar una interpretación y aplicación afirmativa sobre estas

disposiciones, al respecto la revista Nacionalidades y Pueblos Indígenas, y Políticas

Interculturales en el Ecuador, señala que, “Para el cumplimiento de una agenda nacional

de derechos humanos y del “buen vivir”, entendido como las condiciones de posibilidad

donde se reivindica la necesidad de crear una sociedad intercultural a la par que se afirma

hacia los pueblos y nacionalidades indígenas, y que todos sus habitantes sean capaces de

ejercer sus libertades, derechos y obligaciones, el Estado tiene la misión de construir

políticas nacionales iguales para todos, pero a su vez se encuentra en la obligación de

identificar a aquellos grupos sociales que tienen especiales dificultades para compartir

con los demás en igualdad de condiciones. Es así que la interculturalidad y la construcción

del Estado plurinacional es competencia de todas y todos los ecuatorianos, buscando la

interculturalización de la educación ecuatoriana. Este mandato no sólo responde a un

28 El Inca Garcilaso de la Vega, comentarios reales, primera parte, pag 59, Lisboa-1609

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imaginario ético, sino que es factor determinante de la gobernabilidad del país y del

bienestar económico que todos deseamos para sus habitantes”29, es el mismo Estado que

a través de sus entidades competentes legitima como política de gobernabilidad la

atención prioritaria de resurgir la tipificación de las tradiciones, costumbres y formas de

vivir de los pueblos y nacionalidades indígenas, partiendo obviamente de la declaratoria

en la Carta Magna de la plurinacionalidad e interculturalidad términos que guardan

relación porque son parte de una lucha constante de los pueblos por más de quinientos

años, desde la colonización de los españoles hasta algunos egolatrías actuales, el

aculturamiento y el mestizaje ha sido constante pero la resistencia y la identificación

persiste. Al respecto Mónica Chuji Gualinga señala, “Plurinacionalidad e

interculturalidad: La plurinacionalidad y la interculturalidad no son conceptos ni opuestos

ni antitéticos, todo lo contrario, expresan un solo proceso histórico y son parte del

proyecto político de largo plazo del movimiento indígena. La interculturalidad es la

condición de posibilidad de la plurinacionalidad, de la misma manera que el Estado

plurinacional es la única garantía para que las sociedades puedan reconocer, respetar y

construir la interculturalidad. La interculturalidad es el reconocimiento de las diferencias

radicales al interior de la sociedad; por su parte, el Estado Plurinacional lleva ese

reconocimiento de las diferencias radicales al ámbito de los derechos, tanto en la esfera

de su enunciación (dogmática y deontología constitucional), cuanto en aquella de las

garantías de ejecución y procedimientos de implementación (parte orgánica

constitucional, leyes, normas y reglamentos de aplicación)30”, a juicio del suscrito si la

norma constitucional reconoce las nacionalidades y pueblos así como su cultura y

tradiciones sin limitaciones, considerándose además que el Ecuador se describe como un

Estado de derechos y justicia social, el matrimonio ancestral tema de esta investigación

encaja dentro de estos preceptos, no podemos seguir con el pensamiento de tener en la

Constitución letra muerta.

1.3.Progresividad de Derechos

Es preciso apuntar que “La progresividad no es un concepto que nace en el derecho

constitucional, la progresividad nace como un principio en el ámbito del derecho

29 UNICEF, Nacionalidades y Pueblos Indígenas, y Políticas Interculturales en el Ecuador, Ministerio de Patrimonio del Ecuador y

la UNICEF, pag 7, Quito- 2010

30 https://www.alainet.org/es/active/23366, consultado el 11 de septiembre del 2018, 18H20

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internacional, como consecuencia de la necesidad de la creación de un principio que

encamine las disposiciones de los primitivos tratados sobre derechos humanos a no solo

la erradicación de los abusos cometidos en los países en guerra o en procesos de

independencia, sino que supongan un constante desarrollo que haga cada vez el espectro

de protección del derecho. De la misma manera, nace la progresividad como un

mecanismo de protección a las conquistas laborales alcanzadas en la época, siendo un

mecanismo que proteja a los trabajadores de futuros menoscabos a su estatus laboral y

libertad de asociación. De esta manera, comienza a nacer la progresividad como un

mecanismo de protección eficaz que previene no solo restricciones innecesarias a

derechos o retrocesos en los frutos de las luchas sociales, sino que se constituye en una

manera de dinamizar el derecho escrito y lograr que este vaya de la mano con los avances

de la sociedad”31, es la norma internacional que determina a la progresividad de derechos

como principio, en lo pertinente a nuestro país buscaremos orientarnos ya en la norma

escrita que contiene estas prerrogativas y es la Constitución Política de 1998 que reconoce

algunos derechos colectivos a los pueblos indígenas y libertades a sus ciudadanos,

plasmados en las normas de rango constitucional, también se mencionan otras

disposiciones análogas como la aplicación de la norma más favorable en cuestión de

derechos y garantías, aplicación directa e inmediata de la norma constitucional,

evidenciándose la progresividad de derechos y garantías en esta Constitución, pero

existen otros hechos pretéritos de gran relevancia en cuestión de progresión de derechos,

así el Ecuador como Estado forma parte de los países suscriptores de la Convención

Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José 1969, ratificado en 1997), “Que

entre otras señala que los Estados se comprometen a respetar derechos y libertades, sin

prejuicio de raza, sexo, color, religión, opinión, cultura, y que además estos mismos

Estados deben adoptar disposiciones de derecho interno para garantizar su

cumplimiento”32; el Protocolo de San Salvador 1988, ratificado en 1993, “Considera la

incorporación de otros derechos y ampliación de los recorridos, dando la facultad a

cualquiera de los Estados miembros proponer enmiendas para que se puedan incluir

nuevos derechos y libertades, de aprobarse en el seno de la asamblea se incorporara y se

convertirá en ley para el resto de estados”33, además el Estado ecuatoriano es parte activa

31 http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/10699/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER-220.pdf, consultado el 2 de septiembre del 2018,

a las 12h00 32 Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), Artículos 1 y2 33 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, Protocolo de San Salvador, Art 22, numerales 1y2

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de la Organización de Naciones Unidas, de la OEA y otros convenios y compromisos

relacionados a derechos. En la Constitución del 2008 el Constituyente estructura de una

mejor manera estas disposiciones, para que las normas tengan relación y su aplicación se

armonice de modo que se pueda limitar una serie ambigüedades jurídicas, y, que algunas

persisten, pero los mecanismos de solución se encuentran en la misma norma suprema, o

en normas supra con plena validez en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 11,

numeral 8 de la Constitución de 2008 tipifica la progresividad de derechos a través de la

norma, la jurisprudencia y las políticas públicas, subrayando además que cualquier acción

de carácter regresivo será inconstitucional. Ante este mandato el Estado y sus

instituciones están obligados a generar mecanismos para la constante evolución de los

derechos, sin contar que con anterioridad se habló de los convenios internacionales que

el Ecuador a suscrito donde ya se compromete a poner en practica políticas publicas pro-

derechos sociales, económicos y culturales, en la Constitución vigente se recoge estas

normas supra y se le asigna su carácter constitucional dando subjetividad en su aplicación,

es entonces que las nacionalidades y pueblos ecuatorianos están en plena faculta para

reivindicar sus derechos traducidos en costumbres, tradiciones y modus vivendi, siempre

y cuando estos eventos sean congruentes a valores y principios, pues la progresividad de

derechos tiene como finalidad que en el transcurso del tiempo las personas, comunidades

y la naturaleza en general se salvaguarden en normas acorde a las eventualidades que se

presenten como consecuencia de las variaciones sociales, ambientales, a esto la Corte

Constitucional del Ecuador menciona que “De la normativa constitucional y convencional

que precede, este Organismo constata que el principio de progresividad contiene una

doble dimensión: la primera relacionada con el avance gradual de la satisfacción plena y

universal de los derechos tutelados con la utilización de herramientas técnicas que

generen las mejores condiciones para su ejercicio y goce, y la segunda que se cristaliza a

través del principio de no regresividad -prohibición de regresividad-, que no permite la

disminución de los derechos, es decir, impide que tenga lugar una reducción en lo que

respecta a la protección ya obtenida o reconocida”34, ciertamente la doble dimensión de

protección de derechos es progresividad, de ninguna manera se podrá crear normas

retroactivas que no tendrían validez ni efecto alguno en caso de invocarlas, no cumplirían

con el fin ni con el principio para lo que serían codificadas.

34 Corte Constitucional, No. 017-17-SIN-CC CASO No. 0071- 15-IN, 2017

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Ahora es importante ejemplarizar algunos casos de forma general, relacionados con la

progresividad de derechos en el Ecuador, para lo cual mencionaremos temas relevantes,

empezaremos con el nacimiento de Ecuador como república y la instauración del voto

censitario, que restringía el derecho de elegir y ser elegido, hasta que en la Constitución

del 1897 se elimina esta modalidad y para el año 1929 se permite el sufragio femenino y

en la Constitución del 2008, se permite el sufragio de menores de 18 años y mayores de

16, así como el derecho facultativo de los integrantes de la fuerza pública. Se podría haber

imaginado en el siglo XIX, que la naturaleza (pacha mama) tuviera derechos y consten

dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano y que además las consecuencias por

violación de estas normas sean punibles, con sanciones hasta de privación de libertad o

medidas reales en el mejor de los casos, disposiciones que forman parte de la legislación

ecuatoriana vigente, entonces las instituciones encargadas de hacer la norma interpretar

la no consideran al matrimonio ancestral como una forma de progreso de derechos para

los pueblos y nacionalidades originarias de esta tierra que por eventos bélicos se vieron

obligados al mestizaje y a aculturalizarse.

1.3.1. Supremacía Constitucional

La supremacía constitucional es un principio característico del constitucionalismo, su

misma concepción señala, que la Constitución es la norma suprema que prevalece sobre

cualquier otra del ordenamiento jurídico, el caso de “Marbury vs. Madison es la decisión

más importante del derecho Constitucional americano y sin duda un fallo que ha influido

en nuestro derecho Constitucional y en todo el sistema de control de Constitucionalidad.

Establece la autoridad para el poder judicial de revisar la Constitucionalidad de los actos

de los poderes legislativo y ejecutivo. A pesar que la Constitución guarda silencio sobre

si los tribunales federales tienen esta autoridad, esta competencia ha existido

prácticamente sin disputa desde que el Chief Justice Marshall diera su opinión en el caso

Marbury en 1803”35, el caso de Marbury/Madison es sin duda el antecedente más claro

de supremacía constitucional, al establecerse el control constitucionalidad en la

aplicación de la ley, pues no puede haber normas jurídicas ordinarias que se contrapongan

a la norma suprema, tiene que haber congruencia y subordinación pues tienen rango

constitucional, es entonces que “La supremacía constitucional no solamente es un

referente de su posición en el sistema jerárquico, sino un atributo que determina el modo

35 Juan Vicente Sola, Manual de Derecho Constitucional, Fedye, pag 15- Buenos Aires Argentina-2010

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en que las normas se relacionan con la Constitución y entre sí, así como entre las propias

normas constitucionales, esta supremacía se afirma con la existencia de un sistema

jurisdiccional de control de la constitucionalidad”36

La posición de nuestros autores citados no difiere mucho de unos a otros, coinciden en la

hegemonía de la Constitución dentro de un ordenamiento jurídico, además de ser el ente

articulador entre diferentes disposiciones legales y cumplimiento de instrucciones de

procedibilidad, prejudicialidad, convencionalidad y constitucionalidad cuando el caso lo

amerita, desde esta concepción “La supremacía jurídica de la Constitución es el rasgo

más significativo del Estado constitucional de derecho y el control de constitucionalidad

de las leyes una de sus expresiones más destacadas”37, el predominio de la Constitución

sobre las leyes orgánicas y ordinarias, códigos, cuerpos legales como estatutos, acuerdos,

decretos, reglamentos y otros instrumentos creados por órganos legislativos o

instituciones con capacidad para legislar no difiere en el Ecuador, comparte con los países

que forman parte del sistema jurídico del Civil Law, Rafael Oyarte considera que “La

supremacía constitucional implica la existencia de una norma promulgada que tiene valor

superior a los demás preceptos positivos y que logra superior vigencia sobre ellos. Así, la

Constitución es condición de validez y de unidad del ordenamiento jurídico positivo. La

condición de validez implica que toda norma debe fundamentarse, formal y

materialmente, en una superior, de la que derivan las inferiores. La condición última de

validez del ordenamiento jurídico está en la Constitución, de ella derivan todas las demás.

Siendo que en el ordenamiento jurídico existen normas de la más diversa jerarquía y

contenido, todas encuentran su unidad en una sola norma positiva que es la

constitución.”38, la superioridad de un cuerpo normativo único es básico, con fines de

unidad de las normas inferiores, de no ser así nos encontrarías en una especie de

anarquismo normativo, que imposibilita a un país a considerarse un Estado de derecho

y menos aún de justicia social.

1.3.2 La pirámide Kelsen como forma representativa de categorización de las

normas.

La forma como Kelsen grafica a las normas jurídicas mediante una pirámide, demuestra

la supremacía de la Constitución sobre las demás normas jurídicas, pero cuál es su aporte

36 Carlos Huerta Ochoa , revista jurídica de la UNAM 37 Eduardo Ferrer Macgregor, Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional, editorial Marcial Pons, pag 664,

Madrid-2013 38 Rafael Oyarte, Derecho Constitucional Ecuatoriano y Comparado, CEP, pag 3, Ecuador-2014

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y que significa esta estructura piramidal. “Es un sistema jurídico graficado en forma

de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y

está dividida en tres niveles, el nivel fundamental en el que se encuentra la constitución,

como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de

todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma, el siguiente nivel es el

legal y se encuentran las leyes orgánicas y especiales, seguido de las leyes ordinarias y

decretos de ley, para luego seguir con el nivel sub legal en donde encontramos los

reglamentos, debajo de estos las ordenanzas y finalmente al final de la pirámide tenemos

a las sentencias, y a medida que nos vamos acercando a la base de la pirámide, se va

haciendo más ancha lo que quiere decir que hay un mayor número de normas jurídicas”39,

la distribución piramidal que hace Kelsen es universal y se identifica con los estados

constitucionales de derecho, donde cada Estado acomodara sus cuerpos legales que rigen

en su ordenamiento jurídico, por supuesto que lo que se mantendrá es la supremacía de la

constitución. Ecuador desde sus preludios como república, inicio su historia

constitucional con la promulgación de la Constitución de 1830, como Norma Superior,

que ordenaría la naciente republica de los departamentos regionales que se adhirieron, en

este cuerpo normativo se evidencia la parte orgánica y dogmática y se tipifica

disposiciones como la clásica división de poderes, la forma de gobierno y de Estado, esto

se replicaría durante la historia constitucional ecuatoriana, con paréntesis de los periodos

de dictaduras y gobiernos de facto, que por la forma que se adjudicaron el poder no habría

primacía de la norma constitucional e indubitablemente no existiría un estado de derecho.

1.3.2. La Constitución del 2008 prevalece sobre tratados y convenios

internacionales.

Si se toma como referencia la Constitución de 1998 la supremacía de la constitución se

mantiene sobre las demás normas jurídicas vigentes, en lo relacionado a los tratados y

convenios internacionales no existe especificación alguna, más bien se manifiesta

tácitamente que están ubicadas en la pirámide de Kelsen en el mismo rango de la

constitución, porque en el capítulo pertinente, manifiesta que prevalece sobre normas

orgánicas, ordinarias y otras que formen parte de la legislación, la Constitución de 2008

señala “ El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;

39 https://conceptodefinicion.de/piramide-de-kelsen/, consultado el 14 de septiembre a las 20H00

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las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los

poderes públicos”40, el mandato constitucional de este artículo es controversial por los

pronunciamientos positivistas y neo constitucionalistas, en un breve comentario

manifiesto que la Constitución de 1978, es más simple y explicativa que las dos

posteriores al señalar que “La Constitución es la Ley Suprema del Estado. Las normas

secundarias y las demás de menor jerarquía deberán mantener conformidad con los

preceptos constitucionales. No tendrán valor alguno las leyes, decretos, ordenanzas,

disposiciones y tratados o acuerdos internacionales que, de cualquier modo, estuvieren

en contradicción con la Constitución o alteraren sus prescripciones”41, la disposición

es clara al señalar que sobre la faz de la tierra no hay norma alguna incluyendo los

convenios y tratados internacionales que esté por encima de la constitución cuando sus

preceptos no compaginan o son contrarias a sus preceptos. En pleno siglo XXI

difícilmente el Estado ecuatoriano formara parte de un tratado o convenio que contenga

normas retrogradas en relación a derechos de cualquier índole, el procedimiento para la

firma de tratados involucra a instituciones como la Corte Constitucional y Asamblea

Nacional y en la misma Constitución está tipificado la progresividad de derechos, talvez

el espíritu del constituyente de 2008 estaría direccionado a proteger al Estado y sus

habitantes de antinomias entre norma constitucional y las normas de los tratados y

convenios, aunque bajo el principio de la pirámide kelsiana es improcedente una

antinomia, un ejemplo es que el Ecuador no puede firmar un convenio unilateral o

multilateral de extradición de sus nacionales, por la provisión constitucional expresa del

artículo 79, en fin lo fundamental es que la Constitución prevalece y lo dispuesto en el

artículo 245 de la Constitución actual se puede adecuar a la pirámide de Kelsen.

EPIGRAFE II

2. LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO

2.1 El matrimonio en la legislación ecuatoriana

La institución del matrimonio es quizá la pionera de las relaciones sociales y de la

existencia misma del ser humano, ya que sus rasgos característicos es la relación de

pareja, de donde surge la familia que es el cimiento de la sociedad, para conocer los

40 Constitución de la República del Ecuador, título IX, capitulo primero, artículo 425 41 Constitución Política del año 1978, título I, sección I, Art. 171

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orígenes del matrimonio es ineludible estudiar el origen de la familia, en el Ecuador la

regulación legal del matrimonio es una herencia del periodo del colonialismo que

continuo durante el periodo republicano, la influencia de las normas canónicas yacieron

determinantes en algunos periodos, y acompañados de la legislación civil fueron los

cuerpos legales imperantes, en lo que va del siglo XXI, las normas civiles se mantienen

como condición de vinculantes y las normas canónicas siguen teniendo presencia pero

como facultativas, por lo tanto se realizara un análisis del matrimonio como institución y

de las regulaciones que se encuentran descritas en la Constitución, derecho civil, código

y leyes, no profundizare en los preceptos canónicos sobre el matrimonio, por carecer de

efecto jurídico dentro de nuestra legislación, en consideración al principio de legalidad.

2.1.1 El matrimonio en la Constitución

Las disposiciones de derecho civil formaban parte de las constituciones del periodo

republicano, entre los antecedentes relevantes por la vulneración de derechos, se

menciona al periodo conocido como la Carta Negra de 1869, en la cual para ser ciudadano

era requisito ser católico y por ende podía gozar de los derechos civiles y políticos,

entonces para contraer nupcias estaba supeditado a profesar el catolicismo, en las

constituciones venideras igualmente se protegía a la institución del matrimonio ligado

profundamente con la familia, ejemplo la Constitución de 1967 expresaba “Protección

del matrimonio y la familia.- El Estado reconoce la familia como célula fundamental

de la sociedad, y la protege igual que al matrimonio y a la maternidad. El matrimonio

se funda en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad especial de

los cónyuges”42, en lo que respecta a la Constitución de 1998, como antecedente más

próximo a la actual, el concepto se mantiene en lo mismo de la 1967, el Estado protege

la familia y el matrimonio considerándolo célula fundamental de la sociedad, con la

libertad de albedrio para contraer matrimonio. La Constitución de 2008 conceptualiza al

matrimonio y expide normas de protección a la familia como ramificación del

matrimonio, normas progresistas en cuestión de derechos entre las cuales tenemos: “…El

matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de

las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad

legal”43. La norma constitucional también reconoce otro tipo de relación de pareja que

surte los mismos efectos jurídicos que el matrimonio en referencia a la unión de hecho, y

42 Constitución Política de la República del Ecuador 1998, la Familia, capitulo III, art 29 43 Constitución de la República del Ecuador 2008, artículo 67

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se refiere en los siguientes términos “La unión estable y monogámica entre dos personas

libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las

condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y

obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio…”44, si es verdad

que 1982 se expide la ley que regula este tipo de manifestación análoga al matrimonio,

en referencia a la unión de hecho, es en la Constitución vigente que eleva esta concepción

al rango constitucional, y para su efectiva aplicación debe consumar ciertos requisitos

que se encuentran dispuestos en el código civil y leyes conexas.

2.1.2 El matrimonio en el derecho civil

Contando que el derecho civil estudia normas y principios que regulan las relaciones y

vínculos jurídicos entre particulares, privados o entre ciudadanos en general, me remitiré

a las acciones de los últimos periodos, ya que como enuncie anteriormente la legislación

civil estuvo presente en la historia jurídica del Ecuador desde su nacimiento como

republica con las excepcionalidades por acciones adoptadas como rompimiento del

sistema democrático y otras por ser contrarias a los derechos humanos, al respecto desde

el pensamiento del derecho civil dícese del matrimonio que “Diversos han sido los

criterios expuestos para explicar en el derecho laico la naturaleza jurídica del matrimonio,

que no es el caso discutir detalladamente; solo decimos que se le estudia como institución,

como acto jurídico condición, como acto jurídico mixto, como contrato ordinario, como

contrato de adhesión, como negocio jurídico y como estado jurídico”45, en definitiva el

matrimonio desde el pensamiento civil implica una serie de efectos jurídicos para los

contrayentes, que versan desde sus obligaciones presentes y futuras, así como la

iniciación de otros conexos como la sociedad conyugal, paternidad y maternidad.

El Código Civil Ecuatoriano se manifiesta así “Matrimonio es un contrato solemne por

el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse

mutuamente”46, este concepto ha predominado desde el comienzo mismo del matrimonio

como un acto civil, definición que esta replicada en la Constitución, aunque hasta la cuarta

parte del siglo XX al concepto de matrimonio todavía le acompañaba la frase… se unen

e indisolublemente y para toda la vida.., pues no se admitía el divorcio, adjetivamente

se refiere a un contrato cuyo concepto dice: “Contrato o convención es un acto por el

44 Constitución de la República del Ecuador, 2008, artículo 68 45 Rojina Villegas, Rafael, derecho civil mexicano, derecho de familia, pag 209, México- 1980 46 Código Civil del Ecuador, 2018, artículo 81, libro I, título III del matrimonio

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cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte

puede ser una o muchas personas”47, ahora bien para los eruditos del derecho civil no se

puede considerar al matrimonio como un contrato nada más, existe como dijimos una

serie de efectos que se derivan de este acto jurídico, donde están inmersas personas, de

tal manera que se prefiere al matrimonio como una “institución jurídica y social

compuesta de un conjunto de reglas esencialmente imperativas”48 las posturas detractoras

de la definición de matrimonio como un contrato son muchas, entonces si razonamos que

el matrimonio es la célula de la familia, se reflexiona lo siguiente, en un clara critica al

artículo 81 del Código Civil, que dice: “El matrimonio es una institución de la que

arrancan numerosas y trascendentes consecuencias jurídicas que no son sino un reflejo de

la complejidad de esta fórmula social en la que se combinan los más puros afectos con

los más fríos interese patrimoniales. Por otra parte, el matrimonio de cualquier manera

que se lo mire, resulta ser un punto de convergencia de intereses individuales y sociales.

No se trata simplemente de un contrato, como equivocadamente lo expone el artículo 81

del Código Civil, que mire únicamente el interés individual de los contratantes y en mérito

de lo cual ellos puedan libremente regular sus consecuencias jurídicas, creando o

derogando deberes o prerrogativas”49, es importante describir los requisitos esenciales

para la celebración del matrimonio y su plena validez determinados en el cuerpo legal

invocado e identificar si alguno impide la celebración del matrimonio ancestral, tema de

esta investigación “las personas que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán

casarse; la comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la

autoridad competente; la constancia de carecer de impedimentos dirimentes; la expresión

libre y espontánea del consentimiento de los contrayentes y la determinación obligatoria

de quien administrará la sociedad conyugal; la presencia de dos testigos hábiles; y, el

otorgamiento y suscripción del acta correspondiente”50, pero el matrimonio por sí mismo

no se formaliza, esta descrita la regla jurídica donde señala la autoridad autorizada para

que lleve a cabo este acto jurídico, aunque no consta como un requisito, ni tampoco es

causal de nulidad del matrimonio, al respecto la normativa civil dice: “El matrimonio

civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación,

en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o

ante los jefes de área de registro civil. En todo caso, el funcionario competente puede

47 Código Civil del Ecuador, 2018, artículo 1454, libro IV, título I del matrimonio 48 Bonnecase Julien, Elementos del derecho civil, Ed. José M. Cajica, Tomo I, Pag. 411 Puebla México, 1945 49 Parraguez Ruiz Luis, Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, UTPL, efectos personales del matrimonio, pag 13, ecuador 1999 50 Código Civil del Ecuador, 2018, artículos, 83 y 102, , libro I, título III del matrimonio

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delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la

presencia de dos testigos”51, esta facultad de los funcionarios del registro civil, también

la asumen otros personajes del cuerpo diplomático en los países con los que el Ecuador

mantiene convenios de bilateralidad o multilateralidad, dispuesto así, “Los agentes

diplomáticos y consulares del Ecuador en nación extranjera, tienen competencia para la

celebración del matrimonio entre ecuatorianos, ecuatorianos y extranjeros, y entre

extranjeros domiciliados en la República. Igualmente, los agentes diplomáticos y

consulares de naciones amigas, acreditados en el Ecuador, pueden celebrar matrimonio

válido de sus connacionales, siempre que la ley del país que los acredita, les confiera

competencia. Los matrimonios extranjeros que fijen su domicilio en el Ecuador, están

sometidos a las obligaciones que establece este Código, y gozan de los derechos que el

mismo concede”52, la autorización para solemnizar el matrimonio bajo la legislación

ecuatoriana no es potestativo de los funcionarios del Registro Civil, como se evidencia

en torno al artículo precedente. Pero la historia de la institución del matrimonio ha pasado

por varias transiciones, en lo que se refiere a los funcionarios acreditados para que las

personas contraigan nupcias, data desde la era republicana del Ecuador con una

hegemonía de la jurisdicción eclesiástica y hasta hace unas décadas atrás también estaban

autorizados los Capitanes de barco en alta mar y los Capitanes de las aeronaves fuera del

espacio aéreo nacional, ahora bien, como vemos el acto de contraer matrimonio en la

historia no se ha definido ni jurisdicción ni competencia desde la noción legal, en la

legislación actual específicamente en el artículo 100 la norma es general al manifestar

que puede realizarlo un funcionario delegado cualquiera del Registro Civil, por lo tanto

no es rígido el requisito.

Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, “El matrimonio es la unión

entre un hombre y una mujer y se celebra e inscribe ante la Dirección General de Registro

Civil, Identificación y Cedulación. Fuera del territorio ecuatoriano, se celebra e inscribe

ante el agente diplomático o consular, si al menos uno de los contrayentes es

ecuatoriano” 53 , esta ley establece también un concepto escueto de matrimonio y

manifiesta ante quien y el lugar donde se inscribe el acto jurídico, de igual manera en las

consideraciones para la elaboración de la presente ley el legislativo no enuncia las

disposiciones del código civil, por ende no existe una determinación clara de que

51 Código Civil del Ecuador, 2018, artículo 100, , libro I, título III del matrimonio 52 Código Civil del Ecuador, 2018, artículo 104, , libro I, título III del matrimonio 53Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, Capitulo VII, artículo 52

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personajes están autorizados para celebrar el matrimonio, más bien lo hace de una forma

general y no especifica, debería tener preceptos claros en relación a la delegación por

parte de la Dirección General del Registro Civil, a nivel provincial, cantonal y parroquial

toda vez que no existen direcciones en cada sector del país.

2.2 El matrimonio desde la concepción del Derecho Indígena ecuatoriano

La lucha de los pueblos y nacionalidades indígenas ha sido constante, no solo del Ecuador

sino de Latinoamérica, la resistencia a preservar sus tradiciones y costumbres ha estado

plagado de injusticias, mestizajes, aculturación y vulneración de derechos, las acciones

por reivindicar su cultura con la llegada del colonialismo y luego con la republica han

terminado en represiones y encarcelamientos, el derecho indígena en nuestro país está

reconocido en una serie de disposiciones pero que no conforman un cuerpo legal

conjunto, se reparten en disposiciones constitucionales, principios, normas supra,

jurisprudencia, doctrina, leyes y reglamentaciones locales, en consideración a los

doscientos años de república es recién a finales del siglo XX y lo que va del XXI donde

existe un prefacio sobre la legislación indígena, es anacrónica la actuación de los

colonizadores y los independentistas, mientras que los unos legislaban por la ley de indias

y que por lo menos no eran esclavizados sino subordinados, los segundos disque los

acobijaban como tutores de los nuevos púberes del Estado.

La CONAIE acerca del derecho indígena dice “un derecho vivo, dinámico, no escrito, el

cual a través de su conjunto de normas regula los más diversos aspectos y conductas del

convivir comunitario”54, su relevancia radica en el valor que le dan al vivir comunitario,

donde están sujetos a las diversas circunstancias que provengan de esa convivencia,

fundamentada en la norma consuetudinaria y sus rasgos culturales, que en consideración

a otras culturas como la griega y la romana tiene identificación propia, solo que con

diferentes formas de convivencia, pues para la cultura indígena lo sustancial es la

naturaleza, al respecto Gaitán Villavicencio afirma “En las sociedades indígenas hay un

derecho consuetudinario ancestral, de trasmisión oral, que responde más a un código

moral de justicia y está basado en las costumbres y tradición. La aceptación y respeto de

las reglas de este derecho consuetudinario y su institucionalidad, se basan en sustentos

objetivos de poder y autoridad, pero también en mecanismos subjetivos de solidaridad,

cooperación y reciprocidad. El respeto de las reglas establecidas emana de la

54 CONAIE, órgano de difusión de la confederación de nacionalidades indígenas del Ecuador, No. 2 Pag 6, 1992

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colectividad”55, esta ponencia evidencia que el derecho indígena contiene principios,

doctrina y normas que con una estructuración y posterior codificación se puede contar

con un instrumento legal que contenga normas positivas, es importante transcribir lo

señalado por Elizabeth Tinoco, Directora General Adjunta y Directora Regional para

América Latina y el Caribe que dice: “El Convenio núm. 169 tiene dos postulados

básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas

de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las

decisiones que les afectan. Estas premisas constituyen la base sobre la cual deben

interpretarse las disposiciones del Convenio”56.

En el Ecuador el Sawary Raymi (matrimonio ancestral) no está tipificado dentro del

ordenamiento jurídico, y, para muchos sus manifestaciones son culturales y forman parte

del folklore ecuatoriano, pero para las nacionalidades y pueblos indígenas constituye una

celebración solemne, con reglamentaciones no escritas pero que versan de costumbres

ancestrales y que cambia en algunos aspectos entre una etnia y otra, pero en esencia tienen

mucha similitud, puesto que entre los elementos primordiales esta las bondades que

ofrece la naturaleza. En un reportaje de diario el Universo de fecha 21 de marzo del 2015

amplia esta perspectiva “Los grupos indígenas del sur de Ecuador recuperan

gradualmente la tradición de celebrar bodas bajo la cosmovisión andina, una práctica que

había sido relegada a la intimidad por el rito católico y la colonización. “Todos los

pueblos originarios de la Sierra han vivido en los últimos 500 años muchos cambios, en

un ejercicio continuo de lucha por mantener su cultura. Mucho de lo que existe estuvo

escondido, fue íntimo, hoy es más abierto”, pero cuales son los elementos básicos para

celebrar este matrimonio:

Se lo realiza en un lugar natural sagrado para la comunidad

La espiritualidad andina hace que se impulse una vida feliz

La música ocupa un lugar central en esta celebración, así como los elementos

naturales, chacana (cruz andina), flores silvestres, incienso.

El papel estelar en la boda lo ocupa la comunidad y, muy particularmente, los

padrinos.

Se invoca el agua, la tierra, el aire y el fuego como alimentos de la vida, fertilidad

y luz

55 http://www.flacsoandes.edu.ec/biblio/catalog/resGet.php?resId=17224., consultado el 17 de septiembre del 2018, 17H00 56 Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y triviales, Declaración de ONU sobre los derechos de los pueblos

indígenas, Pag 7, Lima-2014

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Saludan a los cuatro puntos cardinales y se agradece las deidades indígenas de

Pachakamack, Viracocha, Inti.

La ceremonia terminó con los novios unidos por una banda (faja ancha de lana)

que reemplaza a los anillos nupciales y con flores, que consolidaron el lazo con la

naturaleza.

El matrimonio se asienta en el libro de Registros de la Comunidad.57

Como se puede apreciar los procedimientos aplicados en esta ceremonia ancestral, no

contrastan con ninguna norma legal, ni mucho menos exhibe apologías contrarias a la

moral, a las buenas costumbres ni hay incitación a cultos paganos impropios de una

sociedad civilizada, más bien es todo lo contario el mensaje que exterioriza es de respeto

a la naturaleza, exhibición de valores como la felicidad, utilización de objetos naturales y

alabanzas a nuestra propia identidad, orgullo de su linaje. Otra de las salvedades

significativas es la edad para contraer matrimonio, Garcilaso de la Vega se manifiesta “Es

de saber que cada año, o de dos a dos años por tal tiempo, mandaba el Rey juntar todos

los mozos y mozas casaderas que en la ciudad del Cozco (cuzco) había de su linaje. Las

mozas habían de ser de diez y ocho a veinte años y los mozos de veinte y cuatro arriba, y

no los permitían que se casasen antes, porque decían que era menester que tuviesen edad

y juicio para gobernar casa y hacienda, porque casarlos de menos edad era todo

muchachería”58, es curiosa esta forma de pensamiento de los Incas hace cuatro siglos

atrás, tácitamente había una protección para los menores de edad, en nuestra legislación

con las reformas al Código Civil en el 2015, recién se reflexionó en consideración a la

edad para casarse, eliminando de la legislación civil vicios atentatorios que permitían el

matrimonio de menores de dieciocho años, bajo tutela de quien llevaba la patria potestad

y otras que permitían la cúpula carnal y posterior matrimonio con menor de edad

aduciendo rapto.

2.2.1. Cosmovisión Andina

“La Cosmovisión Andina Inca consideraba que la naturaleza, el hombre y la Pachamama

(Madre Tierra), son un todo que viven relacionados estrechamente y perpetuamente. Esa

totalidad vista en la naturaleza, es para la Cultura Andina, un ser vivo. El hombre tiene

un alma, una fuerza de vida, y también lo tienen todas las plantas, animales y montañas,

57 https://www.eluniverso.com/vida-estilo/2015/03/21/nota/4679706/alegres-bodas-que-recuperan-tradicion-ancestral-indigena,

consultado el 17 de septiembre del 2018, 17H00 58 El Inca Garcilaso de la Vega, Comentarios Reales, primera parte, pag 183, Lisboa-1609

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etc., y siendo que el hombre es la naturaleza misma, no domina, ni pretende dominarla,

más bien armoniza y se adapta para coexistir en la naturaleza, como parte de ella. En el

imperio Inca se concebía a un mundo compuesto por tres aspectos o planos. En su

representación del cosmos, por ejemplo, utilizaron tres palabras: Uku Pacha (mundo de

abajo o mundo de los muertos): En la mitología andina Uku Pacha era el nombre de abajo

o mundo de los muertos, de los niños no nacidos y todo lo que estaba debajo de la

superficie de la tierra o el mar. Las fuentes, cuevas u otra de las aberturas de la superficie

terrestre eran considerados como líneas de comunicación entre el Uku Pacha (mundo de

abajo) y Kay Pacha (mundo del presente); Kay Pacha (mundo del presente y de aquí): En

la cosmovisión andina Kay Pacha es el nombre del mundo terrenal, donde los seres

humanos viven y pasan sus vidas; Hanan Pacha (mundo de arriba, celestial o

supraterrenal) fue el bajo mundo celestial y solo las personas justas podía entrar en ella,

cruzando un puente hecho de pelo. En la tradición andina se definió al Hanan Pacha como

el mundo superior donde habitaban los dioses como Viracocha, Inti, Mama Quilla,

Pachacamac, Mama Cocha, etc.” 59 , descrito los parámetros sobre lo que refiere la

cosmovisión andina, valoramos los principios y valores que se expresan en la ceremonia

del matrimonio ancestral y cuáles son las prerrogativas para que se dé inicio a otra

institución que es la familia, a juicio del suscrito de esta investigación, el núcleo familiar

bajo estas cuantificaciones, se materializa en una base firme para las sociedades

venideras, donde prevalece el respeto al humanismo, a la naturaleza y así mismo.

En el transcurso de esta investigación se exhiben preceptos jurídico-constitucionales del

matrimonio que son parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano y preceptos tradicionales

expresados en cultura y costumbre para naciones y pueblos de lo que constituye el Estado

ecuatoriano sobre el matrimonio ancestral, evidenciado que no existe contradicción

sustancial entorno a conceptualización, requisitos, más bien todo lo contrario en doctrina

podría decir que coexiste similitud, pero hay una inconsistencia subsanable por la norma

constitucional y las instituciones garantistas de este mandato, que se refiere a la persona

autorizada para la celebración del matrimonio y como ya lo enunciamos con anterioridad

cuales son los funcionarios autorizados para celebrarlo según el código civil, mientras

que en lo respecta a las nacionalidades y pueblos indígenas se manifiesta de esta forma

“Los Incas no tuvieron otra manera de casar sino las que se ha referido, y según aquello

salía por todos los reinos su mandato para que cada gobernador en su distrito, juntamente

59 https://www.historiacultural.com/2010/03/cosmovision-andina-cultura-inca.html, consultado el 18 de septiembre del 2018, 24H00

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con el curaca de la provincia, casase los mozos y mozas que hubiese para casar, y habían

de asistir los curacas a los casamientos o hacerlos ellos mismos como señores y padres

de la patria; porque nunca jamás los Incas tiranizaron cosa alguna de la jurisdicción del

curaca, y el Inca gobernador asistía a los casamientos que el curaca hacía, no para quitar

ni poner nada en ellos, sino para aprobar en nombre del Rey lo que el curaca hacía con

sus vasallos”60, el curaca o cacique son las formas más comunes de nombrar a la persona

de mayor edad o conocedora de las artes ancestrales y medicinales, lo significativo es que

describe a la persona que gozaba de consideración y respeto dentro de su ayllu, práctica

que ha pasado algo más de cuatro siglos y no ha cambiado en los habitantes que se

identifican bajo la cultura indígena presente en gran parte de la zona interandina de

américa del sur, como se muestra en el siguiente comentario “En Bolivia, las

comunidades actualmente se encuentran organizadas bajo dos sistemas de representación

y autoridad; el sistema tradicional, regido todavía por autoridades de origen prehispánico

e hispánico: curacas, jilaqatas y alcaldes (en el Norte de Potosí el jilancu no es más que

una versión del jilaqata), mallkus en los departamentos de La Paz, Oruro, Cochabamba,

y el sistema moderno –el sindicato– originado en las haciendas de los valles de

Cochabamba e impuesto en forma generalizada por la Reforma Agraria de 195”61, en las

naciones y pueblos ecuatorianos no es la diferencia, existen aquellos personajes dotados

de estas aptitudes y en otros casos se organizan colectivos cuyos representantes tienen

que tener una notoriedad sobre los demás, con su objetivo esencial de trasmitir la

sabiduría (yachay) a las parejas de contrayentes que comienzan una nueva etapa de vida,

estas manifestaciones culturales producto del colonialismo y posterior periodo

independentista se fueron acondicionando con los rituales religiosos católicos imperantes,

pero de forma potestativa hoy en día y de igual manera con fines de legalidad están en la

necesidad condicionada de acudir a realizar el mero trámite acorde a las reglas dictadas

por el Código Civil, más por cuestiones de legalidad y sus efectos en lo concerniente a la

propiedad y asistencias que concede estar al amparo de estas normas, en la comunidad

Tsáchilas de Santo Domingo “Hace algunas semanas, Javier Aguavil, gobernador de la

etnia, y Jenny Aguavil se unieron en matrimonio en tres instancias: civil, eclesiástico y

mediante una ceremonia cultural, típica de sus ancestros, que comprende una purificación

que ayudará a mantener la relación de la pareja, argumentan. El ritual de casamiento es

60 El Inca Garcilaso de la Vega, Comentarios Reales, primera parte, pag 183, Lisboa-1609 61 Boaventura de Sousa Santos y José Luis Exeni Rodríguez, Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia,

ediciones Abya-Yala, Pag 518, Quito, Ecuador-2012

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ejecutado por quienes ejercen la medicina ancestral, también lo puede hacer alguna

persona mayor que no haya tenido problemas en el interior de la comunidad y, sobre todo,

que tenga un matrimonio estable”62, es interesante destacar que en las tradiciones y

costumbres ancestrales sobre el matrimonio ancestral no se establece lo relacionado al

divorcio ni causal alguno.

2.3 La familia desde la concepción del matrimonio

A fin de conocer la postura del concepto familia anotaremos algunas proposiciones: “La

familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o

adopción. Considerada como una comunidad natural y universal, con base afectiva, de

indiscutible formativa en el individuo y de importancia social. Se dice que es universal

ya que la historia de la familia es la historia de la humanidad. En todos los grupos sociales

y en todos los estadios de su civilización, siempre se ha encontrado alguna forma de

organización familiar. La familia se ha modificado con el tiempo, pero siempre ha

existido, por eso es un grupo social universal, el más universal de todos”63, como vemos

la grandeza de la familia es incomparable con otra forma de organización distinta esta. El

Estado ecuatoriano al puntualizarte como garantista de derechos ha recogido, los

antecedentes positivos de las constituciones que han precedido a la Constitución actual,

de igual manera al ser miembro activo de convenios y tratados internacionales, recoge en

su normativa concepciones de protección y desarrollo integral del núcleo familiar, para

tener una visión inicial de la amplia concepción de familia invocaremos el artículo 67 de

la Constitución “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como

núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan

integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o

de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El

matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de

las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad

legal”, en la descripción de este artículo se puede observar la relevancia de que goza la

familia, tomando como parte constitutiva al matrimonio para que se conjuguen las demás

disposiciones inherentes a los integrantes de la familia, también reconoce la unión

monogámica de hecho con los mismos efectos del matrimonio civil evitando con esto

términos ambiguos como el concubinato y que formaron parte de la legislación

62 Diario la Hora, reportaje matrimonio ancestral, 27 de diciembre del 2017 63 https://conceptodefinicion.de/familia/, consultado el 22 de septiembre del 2018, 24H00

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ecuatoriana, la institución familia es tan amplia ya que es la plataforma de todo, tanto así

que la Constitución la enuncia en cada derecho de los ciudadanos y está presente en

asuntos económicos, sociales, de educación, de justicia, de salud, en asuntos de política

pública, derechos políticos, de participación, y otros, puesto que el núcleo familiar lo

componen padres, hijos, descendientes, ascendientes, afines, en si la sociedad misma, es

entonces que desde la prospección jurídica del matrimonio se derivan una serie de efectos

jurídicos en que cobijan a los integrantes de la familia, para esto tomaremos en

consideración la familia exclusivamente desde el matrimonio, ciertamente con la

celebración del matrimonio se ejecutan una serie de obligaciones entre los conyugues y

sus descendientes, de tipo patrimonial, social, podemos destacar que se efectivizan las

solemnidades del contrato celebrado como es el auxilio mutuo, obligaciones de

alimentación , herencias, la formación de la sociedad conyugal de la cual se derivan otras

instancias jurídicas cuyo propósito es preservar a la familia como tal, todas estas

características descritas son parte constitutiva de la unión de hecho una vez que se ha

formalizado por los procedimientos y los requisitos establecidos por la legislación

vigente.

La familia desde la concepción indígena no es indiferente a todos estos aspectos de

protección de la misma, ya que los valores y principios sobre los que se funda el

matrimonio son congruentes con las vida y el respeto al ser humano como principio y fin

de todo, más aun contiene significaciones progresistas, como felicidad, respeto a la

naturaleza, a sus ancestros y orgullo patrio al sentirse orgullosos de su linaje, ahora bien

los entes legisladores y las instituciones no han tomado en consideración estos

lineamientos ancestrales, para darles la tipicidad y elevar a norma legal estas formas de

familia, sin tener opción que adoptar las establecidas en las disposiciones sustantivas de

matrimonio y unión de hecho, al respecto, la Unicef se manifiesta de la siguiente manera

“Mientras en los países industrializados los cambios en la familia han sido extensamente

estudiados, en América Latina la investigación sobre este tópico es aún incipiente; en

parte porque se trata de un tema relativamente nuevo y escasamente priorizado en relación

a otros temas de investigación, en parte porque las fuentes de información necesarias para

analizar las nuevas realidades familiares son todavía escasas y poco idóneas. En América

Latina, con contadas excepciones, la mayoría de los estudios orientados a cuantificar y

estudiar las nuevas formas de familia, deben restringirse al análisis de los datos

proporcionados por los censos, encuestas de hogares y estadísticas vitales, cuyas

limitaciones se hacen cada vez más evidentes a medida que los comportamientos

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familiares tienden a diversificarse. Por otro lado, la creciente flexibilización del curso de

vida torna más adecuada la adopción de un enfoque longitudinal, el que a su vez requiere

contar con información retrospectiva o de panel. Varios países europeos, Estados Unidos,

Canadá y Australia cuentan con información de esta índole, lo que les ha permitido no

sólo trazar un panorama de los cambios generacionales en lo relativo a los

comportamientos familiares, sino también presentar un cuadro cada vez más complejo de

las causas del cambio familiar y de sus repercusiones a nivel individual y social”64. Los

cambios culturales, socioeconómicos y hasta naturales hace que la familia no se contraiga

exclusivamente a madre padre e hijos, las constantes emigraciones de miembros del

núcleo familiar, hace que desaparezca ese modus vivendi perfecto de familia, aunque el

vínculo jurídico no cambie, si cambia la esencia misma de la familia desde la concepción

del matrimonio, sin contar con otras accidentalidades como violencia, divorcio, y otros

que atentan directa e indirectamente contra la conceptualización del matrimonio como

base de la familia, entonces los entes legisladores no pueden estar ajenos a estos cambios

y procurar ampliar la definición de familia desde otras perspectivas,, no atentatorias a la

sociedad ni al desarrollo del ser humano como tal.

EPIGRAFE III

3. GARANTIAS CONSTITUCIONALES

3.1 Garantías

“Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del

individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de

los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Es una

protección frente a un peligro o riesgo. Es un medio que ofrece la CPE los derechos que

ella consagra. Entonces, una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de

castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del

individuo que pudieran perturbar el régimen establecido. De ahí una garantía puede

ser: una garantía individual, una garantía social y una garantía estatal”65 , el Ecuador

como un Estado de derechos contempla dentro de sus normas constitucionales las

garantías con el mismo rango, en cualquiera de las estructuras que hayan en el país, sin

excepcionalidades de ninguna naturaleza, e inclusive como lo describimos con

64 UNICEF, nuevas formas de familia, perspectivas nacionales e internacionales, pag 7, Montevideo-Uruguay- 2003 65 https://jorgemachicado.blogspot.com/2013/07/que-es-una-garantia_4536.html, consultado el 22 de septiembre del 2018, 13H00

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anterioridad, esta sobre disposiciones de tipo supra nacionales, porque las garantías tienen

son imprescindibles y su concepto está ligado entrañablemente a los derechos “El

concepto de garantía se sustenta en la idea de seguridad y con fianza que deben presidir

las relaciones jurídicas. El desenvolvimiento de una sociedad en un Estado de Derecho

descansa sobre un conjunto de GARANTIAS y seguridades enunciadas en la Carta

Magna, en la mayoría de los casos como declaraciones programáticas, y desarrolladas en

determinadas leyes, que posibilitan las interrelaciones de los ciudadanos con el Estado y

la de los ciudadanos entre sí. De tal manera que en toda sociedad que se ufana de vivir en

democracia, aquellos derechos que son inherentes a cada uno de sus miembros, sus

respectivas GARANTIAS y el Estado de Derecho, constituyen una relación inescindible,

una perfecta tríada en la cual, cada uno de los elementos que la componen, se define y

complementa en función de los demás”66, si los derechos son facultades o cualidades

atribuidas al ser humano por el mismo hecho de serlo, se nace con ellos, las garantías

permiten o son el conducto o el medio para que estos se cumplan en caso de negativa o

vulneración por parte del estado, individuo o colectivo.

3.1.1 Garantías Normativas en el Ecuador

Empezaría exponiendo que la misma Constitución es una garantía, ya que las normas que

se mencionan en este Código Político, son garantistas, pero que comprende este tipo de

garantías “Las garantías normativas son de carácter preventivo, son disposiciones

constitucionales y legales, que tienden a impedir la posible vulneración de los derechos y

libertades, a proteger el catálogo que de ellos recoja el texto fundamental y a salvaguardar

su contenido. Las garantías normativas se caracterizan por integrarse en el recurso del

propio derecho de manera que con su regulación y su ejercicio queda implícita su tutela.

Estas garantías son las siguientes: Vinculación de los poderes públicos a los derechos;

Rigidez constitucional; Garantías de su desarrollo legislativo: reserva de ley; Garantías

sobre el contenido de los derechos y libertades; Garantías que adoptan la forma de

derechos; Exenciones de obligaciones; Exigencias y prohibiciones a la actuación de los

poderes públicos”, más específico se señala que “Las garantías normativas son aquellos

principios y reglas encaminadas a conseguir que los derechos constitucionales estén

efectivamente asegurados por las normas que integran el ordenamiento jurídico del

Estado y así “asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales, evitar su

66 Almeida Villacís John, derecho procesal penal , Pag 311, Ecuador-1998

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modificación, así como velar por la integridad de sus sentido y función”67, lo expuesto

por el autor está contemplado en la Constitución, por lo tanto las garantías normativas se

extienden en cada disposición del libelo de la norma superior y demás disposiciones que

conforman el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la disposición constante el artículo 11

numeral 3 de la Constitución sobre el ejercicio de los derechos se regirá sobre los

siguientes principios “3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de

oficio o a petición de parte”68, es entonces que todos los estamentos estatales de índole

judicial, laboral administrativo y cualquier otro que comprenda la estructura del estado,

sea legislativo, ejecutivo o autónomo, están obligados a aplicar la constitución sin

preámbulos, ni objeciones de ningún tipo cuando el acto así lo amerite, podemos

mencionar dentro de este tipo de garantías al principio de supremacía constitucional, el

deber de respeto a los derechos, la rigidez e inalterabilidad constitucional y otros. Todos

estos principios y reglas han sido recogidos por la Constitución ecuatoriana, no obstante

se ha incorporado un capítulo en el que expresamente se hace referencia a las garantías

normativas, que textualmente dice “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad

normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás

normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales,

y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las

comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución,

las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los

derechos que reconoce la Constitución”69, el mandato al órgano legislativo es claro y a

otras instituciones del sistema jurisdiccional ecuatoriano, existen estas dos vías más

próximas para que se plasme el precepto constitucional del derecho de los pueblos y

nacionalidades indígenas a su identificación de su cultura expresada en costumbres y

tradiciones, la Constitución señala.

3.1.2 Garantías Jurisdiccionales en el Ecuador

“Constituyen un segundo tipo de garantías institucionales; por su naturaleza son

necesariamente garantías secundarias. Están siempre confiadas a tribunales o jueces

67 Pérez Luño, Antonio. Los derechos fundamentales. Madrid, Editorial Tecnos, 1998, p. 66. 68 Constitución de la República del Ecuador, Art. 11, numeral 3, Ecuador- 2008 69 Constitución de la República del Ecuador, Art. 84, Ecuador- 2008

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independientes de los órganos políticos, tribunales o jueces que pueden recibir denuncias

de vulneraciones a los derechos y que cuentan con capacidad de sanción. Las garantías

jurisdiccionales pueden ser ordinarias, cuando se refieren a la justicia ordinaria, o

constitucionales cuando consisten en técnicas normativas especializadas de la justicia

constitucional”70 , entonces son acciones jurídicas establecidas en la Constitución que se

interponen ante un órgano de carácter judicial y que tienen el objetivo de proteger, de

modo inmediato y eficaz, los derechos reconocidos en la Constitución o en los

instrumentos internacionales de derechos humanos. “En palabras de Ferrajoli, las

garantías secundarias son “obligaciones a cargo de los órganos judiciales encargados de

aplicar las sanciones o de declarar la anulación, ya se trate en el primer caso de actos

ilícitos o en el segundo de actos inválidos que violan los derechos subjetivos y con ello,

lo relativo a las garantías primarias” 71 , la denominación de secundarias tiene su

ilustración y es que para que se activen necesariamente deben ser impulsadas por la

persona o colectivo que pretenda un resarcimiento de los derechos inculcados, a

diferencia de las normativas que se aplican de manera inmediata y sin necesidad de

impulso, basta la presunta transgresión de derechos para que se activen.

En la Constitución de 2008 se incorporan como garantías jurisdiccionales la acción

extraordinaria de protección (sobre el debido proceso y derechos fundamentales

vulnerados dentro de un proceso judicial); la acción de acceso a la información pública

(derechos acceder a la información pública); y la acción por incumplimiento (Garantiza

la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de

sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos), a más de las

ya existentes en la Constitución de 1998, habeas data, habeas corpus y el amparo,

entonces en la actualidad se cuenta con seis acciones, cada una con una especialidad y

competencia preestablecida.

Acción de protección.- Una analogía en términos generales del amparo constitucional

incorporado en la Constitución de 1998, que dice “El derecho de amparo en el derecho

constitucional latinoamericano como instituto para la protección de los derechos, ha sido

reforzado desde 1948 por diversos instrumentos internacionales, mediante los cuales se

ha consagrado el derecho humano al amparo constitucional, ello es, el derecho de toda

persona a un recurso sencillo, rápido y en definitiva efectivo que la “ampare” ante jueces

70 Grijalva Jiménez Agustín, Constitucionalismo en el Ecuador, V&M Gráficas, pag 246, Quito, Ecuador, marzo 2012 71 Ferrajoli, Luigi. “Garantías constitucionales”. Revista Argentina de Derechos Constitucionales (Buenos Aires), 1.2 (2000).

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o tribunales competentes, contra actos que violen sus derechos fundamentales

reconocidos por la Constitución, la ley, o los propios instrumentos internacionales”72, con

las mismas características que la actual acción de protección, que persigue la

reivindicación de los derechos constitucionales una vez que han sido conculcados que

señala lo siguiente: “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz

de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una

vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad

pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o

ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona

particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos

impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en

estado de subordinación, indefensión o discriminación”73, para el accionante resulta ser

oportuno, rápido, eficiente y eficaz, con un procedimiento sencillo, la concepción de la

acción de protección pretende una protección directa por lo que resulta un nexo inmediato

entre derecho y garantía, si existe ya una gravedad en contra del accionante al concretarse

la violación del derecho constitucional, procede medidas cautelares provisionales a fin de

detener el agravio, la acción de protección con respecto al amparo se incorpora

situaciones en que el agraviado se halla en estado de subordinación, indefensión o

discriminación, así como a casos en que la violación del derecho resulta de una

inadecuada prestación de los servicios públicos.

3.2 El Juez Constitucional

El juez constituye la piedra angular en un estado de derecho, su independencia en sus

fallos determinan esta convicción, la concepción de constitucional ya tiene su precedente

en la Constitución del 1988, con la facultad que tenía para declarar la inaplicabilidad de

preceptos inconstitucionales luego realizar el informe para que el Tribunal Constitucional

resuelva con carácter general obligatorio, conocido como control difuso74 , es en la

Constitución del 2008 donde alcanza la denominación de constitucional y adquiere otras

facultades como la autoridad ante la cual se interpondrá las acciones de habeas corpus,

habeas data y la acción de acceso a la información, el caso de Marbury vs Madison marca

un precedente que se mantiene hasta la actualidad pero que todavía está abierta, que se

72 Ayala Corao Carlos, del amparo constitucional al amparo interamericano como instrumento para la protección de los derechos

humanos, editorial jurídica venezolana, pag. 20, Caracas- 1998 73 Constitución de la República del Ecuador 2008, Art. 88, Ecuador-2008 74 Constitución Política del Ecuador 1998, Art. 274, Ecuador 1998

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manifiesta así, “Por una parte, el control jurídico tiene una dimensión política específica,

en cuanto el juez constitucional juzga sobre temas políticos basado en normas jurídicas,

y al tomar una decisión esta tiene efectos políticos. Además, en su labor específica como

jurista, el juez constitucional desarrolla una compleja labor de interpretación en la cual

pueden jugar un importante rol sus valores y preferencias, puesto que interpretar no es

encontrar un único sentido preexistente en las normas jurídicas, sino participar

activamente en la construcción de tales sentidos” 75 , esta propuesta exterioriza la

importancia del rol del juez en cada una de sus actuaciones y los efectos que producen

sus fallos o resoluciones, la capacidad, idoneidad e independencia debe ser notoria para

ocupar una magistratura, toda vez que de su decisión depende el libre albedrio o goce de

los derechos y libertades traducidos en los derechos constitucionales de las personas

sometidas a su jurisdicción, entonces “el juez del Estado constitucional es un juez

prudente. Para llegar a ser prudente, se requiere de un amplio entendimiento, el cual se

adquiere con el conocimiento de distintos factores: es un juez estudioso de la teoría del

derecho, de la argumentación y del derecho constitucional, garante de los derechos

fundamentales; es un juez que prepara sus casos. Estos conocimientos hacen más

asimilable la necesidad que tiene el juez de liderar el proceso judicial en sus diferentes

etapas en busca de la igualdad material de las partes teniendo en cuenta que en un grado

de abstracción mayor la justicia es el principal asunto del juez. La justicia entendida desde

la perspectiva de la ayuda al necesitado. No obstante, el juez no debe olvidar la eficiencia

en sus decisiones, bien sea desde el punto de vista de los medios o resultados de la

decisión; entre dos alternativas justas ha de escogerse la más eficiente”76 , el desempeño

del juez constitucional encierra una serie de aspectos como lo señala el tratadista que

inclusive se relaciona con su personalidad, aparte de lo erudito que lo caracteriza, ante

esta situación anotaremos una reflexión del Doctor Víctor Vaca Gonzáles en estos

términos “Los jueces tenemos, pues, sobre nuestras espaldas la carga de sostener la

vigencia irrestricta de los derechos fundamentales, pues no son otra cosa los principios

constitucionales… Y debemos cumplir con este deber, cada día, en cada acto concreto

que realizamos, porque tales derechos no son valores inmutables ni trans-históricos son

el resultado de largas luchas sociales, concreción del sueño de miles de hombres y mujeres

de carne y hueso, que no merecen ser traicionados”

75 Zagrebelsky, Gustavo. El derecho dúctil, capítulo vi , pag 131, Editorial Trotta, Madrid- 2005 76 Suárez-Manrique, Wilson Yesid, la constitucionalización del derecho en el ordenamiento jurídico colombiano, 129 Vniversitas,

pag 118, Colombia.2014

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3.2.1 Control de constitucionalidad y convencionalidad

“Es el referido al hecho de que toda Constitución debe fungir como instrumento de

limitación del poder. Desde la ley fundamental se establecen las facultades que deberán

desplegar los órganos de poder sin que puedan exceder sus alcances. Un ejercicio

desmedido del poder por parte de cualquier autoridad merma la eficacia del contenido

constitucional, por lo que se puede advertir que el control constitucional condiciona la

eficacia de la fuerza normativa de la Constitución”77 , el juez está forzado jurídicamente,

a realizar un control de la norma jurídica que va aplicar en determinado caso, si no se

opone o no es congruente con las normas de rango constitucional y normas

convencionales de la cual Ecuador forme parte, mandato que esta expreso en el artículo

428 de la Constitución, disponiendo que realice la diligencia jurídica a petición de parte

o de oficio sobre el control de constitucionalidad o convencionalidad y de encontrar algún

vicio que contraiga los derechos constitucionales suspenderá y remitirá a consulta a la

Corte Constitucional.

“El control de las normas jurídicas se realizara dentro de un marco de referencia de

carácter normativo a las que estas pertenecen, es decir dentro del sistema jurídico, en el

cual se establecen también las relaciones entre las propias normas jurídicas, elaborando

así medios de control. Estas relaciones dependen de las reglas de funcionamiento de cada

sistema jurídico”78, en la Constitución se establecen dos tipos de control el abstracto y

concreto

Control Abstracto.- Garantizar la unidad y coherencia entre el ordenamiento jurídico a

través de la identificación y la eliminación de las incompatibilidades normativas, por

razones de fondo o de forma, entre las normas constitucionales y las demás disposiciones

que integran el sistema jurídico79, es la finalidad del control de constitucionalidad, bajo

esta disposición se puede plantear una acción de inconstitucionalidad como una garantía

jurisdiccional, “en el control abstracto se establece un proceso contra la norma, por así

decirlo, la finalidad de este mecanismo es examinar la validez constitucional del precepto,

para determinar su expulsión del ordenamiento jurídico en el evento de encontrarlo formal

o materialmente contrario a la Constitución. Esta clase de control, de forma general, se

77 Marcos Francisco del Rosario Rodríguez, diccionario de derecho procesal constitucional y convencional, tomo I, control de

constitucionalidad, UNAM, pag 221, México-2014 78 Huerta Ochoa Carla, constitución y diseño institucional, UNAM, pag 1093, México- 2000 79 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Art. 74

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produce por la vía de la acción es decir por la instauración del proceso, en el que, se ataca

o se impugna la norma subordinada que es sometida a revisión”80, existen diferencias

sustanciales con el tipo de control concreto, toda vez que para el control abstracto es la

Corte Constitucional la competente para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad o no

de la norma accionada, y causa efecto erga omnes siempre y cuando falle declarando la

inconstitucionalidad de la norma que ingreso a revisión, también la vía para esta forma

de control de constitucionalidad es por la vía de la acción.

Control concreto.- Está dispuesto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, teniendo como finalidad garantizar la constitucionalidad de la

aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales, también

especifica el procedimiento que deben adoptar los servidores judiciales que puede ser a

petición de parte o de oficio, por lo tanto “este tipo de control se da por la vía de la

excepción, pues para invocar la inconstitucionalidad del precepto cuya revisión se

pretende, es necesario que se lo esté aplicando en un caso concreto ante un juez o tribunal.

De este modo la revisión de inconstitucionalidad interviene de manera incidental en el

proceso, pues en la causa principal es decir sobre las pretensiones del actor y las

excepciones del demandado, a través de una sentencia” 81, de esta manera el juez puede

resolver de dos maneras, puede inaplicar una norma jurídica por considerarla contraria a

la Constitución ose inconstitucional, o a su vez suspende la tramitación del caso ordinario

y sube a consulta la inconstitucionalidad a la Corte Constitucional, quien en un plazo

perentorio se deberá pronunciar “de la inaplicabilidad la norma conserva la validez

jurídica, pues no es anulada pero se torna ineficaz en la causa concreta, en cambio si sube

a consulta la decisión del órgano de control de constitucionalidad tendrá efectos erga

omnes, sea porque se anula la norma con la declaratoria de inconstitucionalidad o porque

se obliga aplicarla en caso de que se la desestime”82

3.3 Pluralidad Jurídica

Admitir que los pueblos indígenas tienen derechos colectivos por ser culturalmente

diferentes, no ha sido tarea fácil, si bien se han establecido normativas que favorecen los

derechos pero de forma individual encajando al pueblo indígena de forma general, para

las nacionalidades y pueblos indígenas sus derechos colectivos son como los derechos

80 Rafael Oyarte, Derecho Constitucional Ecuatoriano y Comparado, CEP, pag 862, Ecuador-2014 81 Rafael Oyarte, Derecho Constitucional Ecuatoriano y Comparado, CEP, pag 862, Ecuador-2014 82 Rafael Oyarte, Derecho Constitucional Ecuatoriano y Comparado, CEP, pag 863, Ecuador-2014

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individuales de cada persona, pues es necesario la reivindicación de sus tradiciones y

costumbres determinados como derechos “El cambio es el correlativo obvio de la

denuncia; la denuncia apela a la conciencia y la conciencia presiona a la acción, si se

denuncia la situación del Indio es porque se busca su reivindicación, y mientras más

fogosa es la denuncia , más urgente debe ser la reivindicación. Reivindicar es

fundamentalmente restituir, la conquista y la colonización despojaron al indio de muchos

elementos, de su tierra, de sus formas de vida, de su dignidad de sus derechos, de sus

creencias. Le relegaron a un puesto desventurado en la sociedad. No faltan quienes

abogaron por una reivindicación literal del indio, es decir una devolución física de tierras

y riquezas. En sentido más amplio, la reivindicación del indio implica su articulación en

la sociedad de forma justa y digna que le convierta de manera igualitaria en sujeto de

derechos y obligaciones con respecto a su individualidad y a su cultura”83, El Ecuador

como Estado es a finales del siglo XX, específicamente en la Constitución de 1998,

cuando se proclaman por primera vez a nivel de Constitución estos derechos colectivos

indígenas y prerrogativas que convalidan la pluralidad jurídica en relación a la justicia

indígena, pero siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución, a los convenios

internacionales, y también se mencionaba a la ley y al orden público, es el convenio 169

que como norma supra, establece derechos culturales, sociales, económicos y políticos a

los pueblos indígenas originarios de los piases independientes que fueron conquistados o

colonizados, de igual manera intuye sobre el derecho de respetar su derecho

consuetudinario al momento de legislar las naciones miembros, por lo tanto los pueblos

indígenas deben tener sus propias instituciones y respetar sus costumbres, así como se

deben establecer procedimientos para solucionar conflictos internos, de igual manera los

procedimientos para sancionar a los miembros del pueblo o nacionalidad por

cometimientos de delitos siempre y cuando estos procedimientos no sean contrarios a la

Constitución y derechos humanos 84 , de igual manera la Organización de Naciones

Unidas, con respecto a los derechos de los pueblos indígenas, como el derecho a conservar

y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales 85 ,

estamos enteramente de acuerdo que la Constitución y la realidad del país establecen en

el Ecuador el pluralismo jurídico. “Es evidente que las formas de concebir el derecho y

de practicarlo no solamente entre blanco-mestizos e indios, es distinta. También está claro

83 Claudio Malo Gonzáles, Pensamiento Indígena del Ecuador, Corporación Editorial Nacional, pag 23, Quito, Ecuador-1998 84 Convención 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y triviales, artículo 8 numerales 1 y 2, Art. 9 85 Organización de Naciones Unidas, Derechos de los pueblos indígenas, artículo 5, 2007

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que ese pluralismo tiene que ser desarrollado. Ya ha sido reconocido en la

Constitución”86. La publicación de Enrique Ayala Mora estaba dirigido al Proyecto de

Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas, que facilitaría un

cuerpo legal donde se establezcan normas y procedimientos claros sobre el pluralismo

jurídico, que no necesariamente tengan que ver exclusivamente con la justicia indígena

hay otras tradiciones, costumbres y modus vivendi que también tienen que ser reguladas

o coordinadas con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, así “La interlegalidad resulta del

mayor conocimiento que las personas van teniendo de las dos justicias, lo que les permite

optar, en ciertas circunstancias, entre una u otra. También les permite que ciertas rela-

ciones sociales sean simultáneamente reguladas por más de un sistema jurídico, siempre

que sea posible distinguir diferentes dimensiones (por ejemplo, en las relaciones

familiares: casamiento, herencias, relación con los hijos, divorcio, violencia doméstica).

En ciertas circunstancias, los ciudadanos y las ciudadanas pueden optar por un sistema

jurídico para la regulación de algunas dimensiones y por otro sistema para la regulación

de otras dimensiones”87.

Es en la Constitución del 2008 donde se desarrolla este concepto, puesto que el

reconocimiento de Estado plurinacional e intercultural mecánicamente reconoce la

pluralidad social y cultural pero también jurídica, además es en esta Constitución donde

se establece facultad jurisdiccional a los pueblos y nacionalidades indígenas de acuerdo

a sus tradiciones, costumbres, dentro de su ámbito territorial, incluyendo la participación

de las mujeres, además estas normas están sujetas al control de constitucionalidad 88,

existe una mera procedibilidad y competencias de la jurisdicción indígena en lo descrito

en los artículos 343, 344, 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, es así que el

constituyente de Montecristi acogiendo las normas de 1998 ratifico de una manera más

amplia la pluralidad jurídica, una vez que se incorporó la plurinacionalidad e

interculturalidad, así como la función jurisdiccional indígena en la Constitución, es

importante examinar algunos precedentes de la jurisdicción indígena como forma de la

pluralidad jurídica en el Ecuador.

86 Enrique Ayala Mora, Derechos Administrativos y colectivos de Justicia indígena, Universidad Andina Simón Bolívar, pag 2,

Ecuador- 2002 87 87 Boaventura de Sousa Santos y José Luis Exeni Rodríguez, Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia,

ediciones Abya-Yala, Pag 37, Quito, Ecuador-2012 88 Constitución de la República del Ecuador, artículo 171, Ecuador-2008

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Caso la cocha.- En la sentencia que se expide en torno a este caso de justicia indígena

(aplicada a un ciudadano perteneciente al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad kichwa,

de la provincia de Cotopaxi, con relación al asesinato de otro indígena de la misma

nacionalidad en el mismo territorio), se expone las argumentaciones constituciones de

pluralidad jurídica, autonomía e interculturalidad, además el análisis constitucional

realizado expone si la aplicación de la justicia indígena es un retroceso a la civilización,

un acto letal y absurdo contra el ser humano o efectivamente estamos en plena aplicación

de la pluralidad jurídica, siendo la Corte Constitucional competente acorde a sus

atribuciones, establecidas en la Constitución para conocer y resolver una acción

extraordinaria de protección, sobre la aplicación jurisdiccional indígena. Dentro del

análisis que hace la Corte determina entre otras la competencia de la Asamblea General

Kichwa y la adopción de un procedimiento que va desde la denuncia hasta el fallo, una

vez que son expuestas las formas de vida, los bienes protegidos, los parámetros desde la

cultura y costumbre del pueblo ancestral, así como la aplicación de la sanción propia de

la cosmovisión indígena (Para las comunidades Kichwa Panzaleo, cuando se comete una

infracción que afecte sus relaciones sociales, personales, familiares, económicas y de

convivencia comunitaria, es necesario conseguir la restitución del orden para devolver el

equilibrio a la comunidad. Para ello, consideran necesario efectuar la purificación del

infractor y su reconexión con la naturaleza (Pachamama) aplicando sanciones,

reprimendas o consejos con un alto contenido simbólico) no contraigan derechos y

libertades expuestos en la Carta Primera o agravio a los derechos humanos. Ante esto la

Corte resuelve entre otras:

Que no se han vulnerado derechos constitucionales, tanto en el ejercicio de la

administración de justicia indígena por parte de la Asamblea General Comunitaria

de La Cocha, como tampoco por parte del Ministerio Público y la judicatura penal

ordinaria.

Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo es la autoridad

de justicia indígena habilitada y competente para resolver los conflictos internos

en sus territorios.

Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo, cuando

conoció este caso de muerte, no resolvió respecto de la protección del bien jurídico

vida como fin en sí mismo, sino en función de los efectos sociales y culturales que

esa muerte provocó en la comunidad, estableciendo diversos niveles de

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responsabilidad que son distribuidos, en distinto grado, entre los directamente

responsables y sus respectivas familias, mientras que por su lado, el ministerio

público y la justicia penal ordinaria actuaron bajo la obligación constitucional y

legal de investigar y juzgar, respectivamente, la responsabilidad individua] de los

presuntos implicados en la muerte, por lo que esta Corte declara que no se ha

configurado el non bis in idem o doble juzgamiento.

La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar

solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros dentro de

su ámbito territorial y que afecten sus valores comunitarios89.

Caso Waorani.- Este caso ilustra a la investigación por la relevancia constitucional

entorno al control concreto de constitucionalidad sobre la aplicación de la norma

sustantiva y una posible antitética a la norma constitucional (dos indígenas ancianos de

la misma nacionalidad son asesinados por un grupo de Waorani, utilizando lanzas y

flechas, en el territorio de estos pueblos no contactadas, y se inicia una instrucción por

genocidio,) el juez garante del proceso consulta a la Corte Constitucional si es

competencia de la justicia ordinaria y el tipo penal, o contraviene normas constitucionales

y normas sufra del convenio No. 169, entra en controversia la aplicación de la jurisdicción

ordinaria con la jurisdicción indígena en aplicación al principio de pluralidad jurídica en

el Ecuador, realizados el análisis constitucional y otras diligencias la Corte resuelve entre

otras:

Declarar que en el caso concreto la aplicación del artículo enumerado, inserto

antes del Art. 441 del Código Penal merece una interpretación desde una

perspectiva intercultural, con el fin de evitar vulneraciones a derechos

constitucionales.

Las normas penales que fueren aplicables en el presente caso, de conformidad con

el criterio del juez, deberán observar los principios constitucionales analizados y

deberán ser interpretadas desde una perspectiva intercultural90

El aporte de estas dos sentencias se remite justamente a la declaración del máximo

organismo de interpretación constitucional que es la Corte Constitucional, al señalar

89 Corte Constitucional, sentencia No. 113-14-SEP-CC, Caso No. 0731-10-EP, 30 de julio 2014 90 Corte Constitucional, sentencia No. 04-14-SCN-CC, Caso No. 0072-14-CN, 06 de agosto de 2014

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efectivamente que en el Ecuador la jurisdicción indígena es un derecho constitucional

plenamente reconocido en la Constitución y en normas supra como el convenio 169,

tomando como base la cultura, las costumbres, las tradiciones y modus vivendi

ancestrales sobre los que se desarrollan las nacionalidades y pueblos indígenas, en un

Estado plurinacional e intercultural.

g) METODOLOGÍA

Para la realización de esta investigación se revisará, la utilización de cuerpos normativos,

acuerdos, tratados, disposiciones, resoluciones, guías, informes nacionales, monografías,

subregionales y universales vigentes, en lo que referente a los Derechos Constitucionales.

El tipo de investigación que se utilizara es bibliográfico y de enfoque critico-dialéctico

que combina ampliar el grado de conocimiento para comprender o delimitar mejor un

problema de investigación, el estudio del matrimonio ancestral y el caso de Carlos Pérez

Guardambel y Manuela Picq.

Los métodos a utilizarse en esta investigación también son:

Método Histórico lógico.

En razón de que permite conocer la evolución histórica de los derechos para que sean

considerados constitucionales, así como la evolución de las hoy garantías constitucionales

de Acción de Protección y Habeas Corpus como mecanismos idóneos para garantizar el

fiel cumplimiento de los derechos constitucionales.

Método Analítico-Sintético.

Analizar el paradigma del Estado de derechos, garantismo constitucional de los derechos

constitucionales, establecido sus características, ámbitos y límites.

Método Exegético.

Esta metodología pertinente de las ciencias jurídicas, percibir la eficacia e ineficacia de

la norma constitucional.

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Hermenéutica Jurídica.

Que permitirá un análisis de la bibliografía recopilada, a fin de que resulten compresivo

y adecuando la redacción del trabajo investigativo.

Técnica:

Como técnica se utilizará el Estudio del Caso, por lo que se analizar el proceso No. 17294-

2016-02881, de Carlos Pérez Guardambel y Manuela Picq

Síntesis del caso práctico que sustenta la presente investigación

El caso práctico viene a conocimiento mediante sentencia de la Corte Provincial de

Justicia de Pichincha, Sala Civil y Mercantil en la causa No. 17294-2016-02881 de fecha

24 de noviembre del 2016, teniendo como antecedente la sentencia de la Jueza de la

Unidad Judicial de Pichincha, en la Acción de Protección No. 17294-2016-02881 de

fecha 6 de septiembre del 2016, presentada por el ciudadano Carlos Pérez Guartambel,

quien desecha la acción de protección por improcedente.

Los hechos pretéritos inician con la solicitud del Dr. Carlos Pérez Guartambel

Ecuatoriano/Kichwa por sus propios derechos y como procurador judicial de su conyugue

Manuela Lavinas Picq, al Director Nacional de Registro Civil Identificación y

Cedulación, el 27 de julio del 2016 manifestando que se inscriba el acta de matrimonio

bajo el régimen jurídico ancestral, para lo cual invoca los artículos 1, 10, 11, 57, 171 de

la Constitución y artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10 del Convenio 169 OIT, artículos 1, 2, 3,

4, 5, 6, 9, 11, 12, 20, 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas

y el artículo 17 de la Declaración Americana de Derechos de Pueblos Indígenas de la

OEA, efectivamente adjunta el Acta de matrimonio ancestral conferida por la dirigencia

de las Parroquias Victoria del Portete- Tarqui (acuerdo ministerial 1543-CODENPE), de

la Comunidad Escaleras, Cantón Cuenca de la Provincia del Azuay, el acta esta

debidamente firmada por los contrayentes la autoridad indígena, los testigos, la madrina

(tutora) de dos menores que son fruto de un matrimonio anterior del señor Guartambel

que es enviudo y demás solemnidades desde la nacionalidad Kichwa. El 2 de agosto del

2016 la Directora de Patrocinio y Normativa Encargada, por medio de oficio No.

DIGERCIC-CGAJ-DPN-2016-0005-O, contesta en lo medular los siguiente “…De

acuerdo con la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, la entidad pública

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con facultad y competencia exclusiva para solemnizar, autorizar e inscribir y registrar los

matrimonios en el Ecuador, es la Dirección de Registro Civil, Identificación y

Cedulación..”, indicando que con la finalidad de precautelar la seguridad jurídica de

la Institución del Matrimonio Civil no es procedente la inscripción del matrimonio

ancestral…. Sin embargo se deja a salvo el derecho que los asiste para contraer

matrimonio conforme el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Dr. Carlos Pérez Guartambel de nacionalidad Ecuatoriano/Kichwa por sus propios

derechos y como procurador judicial de su conyugue Manuela Lavinas Picq, presenta una

Acción de Protección ante la Unidad Judicial de Pichincha, anotados los datos generales,

expone los fundamentos fácticos de la demanda señalando que han contraído matrimonio

jurídico ancestral, ante las autoridades indígenas de la comuna Escaleras de la provincia

del Azuay y que se adjunta el acta otorgado por la autoridad de la Comuna, señalando

además que han llevado actos notorios de vida familiar en los ámbitos del diario vivir.

Que el señor Carlos Pérez Guardambel es presidente de la Ecuarunari y por ejercer el

derecho a la resistencia sido perseguido, golpeado y encarcelado, lo mismo con su

conyugue Manuela Lavinas Picq y como es de nacionalidad brasileña ha sido deportada

y al acudir a la autoridad competente para exigir una visa de amparo familiar, exigiendo

que demuestre su estado civil que en el sistema Consta como viudo, señalando que ha

contraído matrimonio ancestral, pero que la Dirección Nacional de Registro civil,

Identificación y cedulación ha negado la inscripción. Los fundamentos jurídicos en que

se ampara son: artículos 1, 6, 10, 11, 57, 66, 88, 171 de la Constitución y artículos 1, 2,

3, 5, 7, 8, 9, 10 del Convenio 169 OIT, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 20, 33 de la

Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y el artículo 17 de la

Declaración Americana de Derechos de Pueblos Indígenas de la OEA y demás

instrumentos internacionales de derecho público referentes a pueblos indígenas y

derechos humanos. La petición se ampara en los artículos 10, 11, 57, 75, 76, 86, 88, de la

Carta Política del Estado, artículos 1; 2.1, 4; 3; 4.1, 2; 6; 39; 40.1; 40.2 de la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, “...Con la finalidad que se

adopten medidas inmediatas y urgentes destinadas a cesar el acto ilegítimo que vulnera

el derecho a contar con una familia, con status civil bajo régimen de jurisdicción indígena,

al negar la inscripción de la partida de matrimonio bajo régimen jurídico ancestral...”

también solicita se disponga al Director Nacional de Registro Civil, Identificación y

Cedulación se proceda con la inscripción del acto jurídico ancestral conformé a las

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disposiciones invocadas; se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores y Director

General de Extranjería otorgue la visa de amparo familiar a favor de Manuela Picq y

retorne al Ecuador y se reencuentre con su familia, las autoridades demandas son el

Director Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación; Ministro de Relaciones

Exteriores; Director General de Extranjera y el Procurador General del Estado. Se realiza

la audiencia de la Acción de Protección con los actores, así el accionante señala “…El

matrimonio está constituido y amparado por ser un estado plurinacional y dentro de las

practicas Cañarís, debo indicar que existe dentro de la Constitución una violación al Art.

11 de la Constitución de la República, puesto que al ser norma suprema se debe aplicar

las garantías constitucionales, concluye señalando que la justicia indígena es por oralidad,

no obstante en este proceso se está aprendiendo de cultura indígena…se ha vulnerado la

admisión del matrimonio consagrado y a su vez su derecho a la familia; El Registro Civil

como demandado, invoca el artículo 100 del Código Civil y que realice el acto de

matrimonio ante autoridad competente, que no hay vulneración de derechos y que es

importante señalar que el accionante tiene la calidad de viudo y que cuando realizo el acto

de matrimonio si reconoció a la autoridad competente, y no mediante leyes ancestrales

por lo que solicita la inadmisión de la acción presentada en base al Art. 40 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; la Procuraduría General

del Estado señala, que en la audiencia no se ha demostrado vulneración de derechos, sino

una aplicación de la norma haciendo efectivo esos derechos, solicitando el archivo de la

acción e invoca el Art. 67 de la Constitución, también la Procuraduría presenta un escrito

señalando en lo medular que …El juez constitucional debe verificar la vulneración de

derechos constitucionales y que sin que signifique reconocimiento alguno en el presente

caso, se puede utilizar tanto en las vías en sede administrativa como ante la judicial, e

invoca el Art, 173 de la Constitución; la señora Jueza de la Unidad Judicial de Pichincha

resuelve: “…Rechazar por improcedente la acción de protección “… que es relevante

señalar que el accionante Carlos Pérez Guartambel anteriormente contrajo matrimonio

civil y posterior adquiere la calidad de viudo, es decir que reconoció la Dirección

Nacional de Registro Civil como autoridad competente para celebrar su primer

matrimonio, señala que la justicia indígena tiene la facultad para juzgar y ejecutar lo

juzgado de conformidad al Art. 171 de la Constitución en concordancia con los artículo

343, 344, 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, pero no tiene potestad para

realizar y registrar matrimonios celebrados en comunidades indígenas, ya que en las

normas antes enunciadas, claramente se establece los casos que deben ser puestos en

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conocimiento de la justicia indígena, al igual que los casos en que se debe declinar

competencia según la Constitución por lo tanto la suscrita autoridad deja en claro que con

esta decisión se fundamenta en las normas constitucionales y legales previamente

establecidas, que no implican ni afectan a la plurinacionalidad, pluralismo e

interculturalidad de los pueblos y comunidades indígenas existentes en el Ecuador, por

tanto el matrimonio contraído entre Carlos Pérez Guartambel y Manuela Lavinas Picq,

bajo régimen jurídico ancestral en la Comunidad Escaleras, jurisdicción de la parroquia

Victoria de Portete, del cantón Cuenca, provincia del Azuay, es válido dentro de las

comunidad indígenas, pero no es susceptible de inscripción en la Dirección General de

Registro Civil, Identificación y Cedulación DIGERCIC- , ya que el matrimonio civil,

siendo una institución jurídica rígida y eminentemente formal y solemne, para que tenga

validez debe celebrarse e inscribirse ante la autoridad competente tal cual manda la ley.-

En virtud de lo expuesto se tiene que la presente Acción de Protección no cumple los

requisitos establecidos en el artículo 40 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales, y se encuentra inmersa en las causales de improcedencia contenidas en

el artículo 42 numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, publicada en el Registro Oficial Número 52 del jueves 22 de octubre del

2009, esto por cuanto no existe vulneración de derecho constitucional alguno, el

accionante puede acudir en cualquier momento a la Dirección General de Registro Civil,

Identificación y Cedulación, y celebrar frente a la autoridad competente correspondiente

su matrimonio, a fin de formar la familia que desea, cambiar su estado civil y

posteriormente a obtener una visa de amparo familiar a favor Manuela Lavinas Picq, por

lo tanto no existe negación por parte de las Instituciones accionadas de derechos

constitucionales a contar con una familia, con status civil y a la libre movilidad; tomando

en cuenta que el objetivo de la acción de protección es el garantizar y amparar los

derechos ya reconocidos constitucionalmente conforme lo dispone el Art. 39 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; además que la suscrita

no puede declarar un derecho.

Presenta el recurso de apelación ante la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en el

sorteo avoca conocimiento la Sala de lo Civil y Mercantil que en la sentencia señala “…

los antecedentes y objeto de la resolución de primera instancia…Es obligación de todo

Juez, verificar si en el proceso que le corresponde en conocimiento se han observado las

garantías del debido proceso y las solemnidades comunes a todos los juicios e instancias.

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Del examen de los recaudos procesales no se advierte omisión de solemnidades

sustanciales que hubieren influido en la decisión de la causa, provocando indefensión o

nulidad insanable, por lo que se declara la validez del proceso. La acción de protección

de conformidad con el precepto contenido en el Art. 88 de la Constitución de la República

del Ecuador, tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en

la Constitución y en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y se

la puede interponer cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos

u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, contra políticas públicas cuando

supongan la privación de goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y, cuando la

violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño

grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la

persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

En estricta concordancia con el precepto constitucional referido y adecuada formal y

materialmente, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

en el Art. 39 consigna el mismo objeto de la acción, siempre y cuando los derechos no

estén amparados por las acciones de habeas corpus, acceso a la información pública,

habeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de

protección contra decisiones de la justicia indígena; otorgando por tanto, a través de la

jurisdicción constitucional, una tutela judicial directa y efectiva. Los requisitos de

procedencia de la acción de protección de conformidad con el Art. 40 de la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, son: “1.- Violación de un derecho

constitucional. 2.- Acción u omisión de autoridad pública o de un particular; y, 3.-

Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el

derecho violado.”. En el ámbito del objeto de la acción de protección y de su procedencia,

la Corte Constitucional en sentencia N° 016-13-SEP-CC, expedida el 16 de mayo del

2013 dentro del caso N° 1000-12-EP, establece: “la acción de protección procede cuando

se verifique una real vulneración de derechos constitucionales, con lo cual, le corresponde

al juez verificar y argumentar si existe o no una vulneración de un derecho constitucional.

Es a él a quien le corresponde analizar caso a caso, sobre la base de un ejercicio de

profunda razonabilidad, los hechos y las pretensiones del actor para poder dilucidar si se

trata de un caso de justicia constitucional o si por el contrario, por su naturaleza

infraconstitucional su conocimiento le corresponde a la justicia ordinaria”. El Art. 11

numeral 2) de la Constitución de la República del Ecuador a la letra dice: “Todas las

personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie

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podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad

de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,

pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual,

estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra

distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La Ley

sancionará toda forma de discriminación.”. Expresamente la norma constitucional

proscribe cualquier tipo de discriminación, pues lo contrario sería dar paso a actitudes

adversas, a tratos desfavorables, de inferioridad, de imposición de diferencias, lo que

produce maltrato, y es precisamente por esta fuente de desigualdades que uno de los

derechos fundamentales de las personas, es precisamente la no discriminación, que

conlleva igualdad ante la ley e igualdad de oportunidades. Lo expuesto consta recogido

en el Art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que expresa:

"todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la

Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta

Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Para mayor abundamiento

el Art. 11 numeral 8) segundo inciso, de la Constitución de la República del Ecuador,

expresa que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que

disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. Así el

principio de igualdad y el derecho a la no discriminación, impone de manera imperativa

la observancia de régimen jurídico constitucional e infra constitucional, cuyo sustento se

encuentra determinado en el Art. 82 de la Constitución de la República que consagra el

derecho a la seguridad jurídica, entendido este, como el respecto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes. En la especie, se advierte que, con la presente acción se pretende que se

proceda a la inscripción de una ACTA DE REGISTRO DE MATRIMONIO

ANCESTRAL, otorgada ante la comunidad indígena de la comunidad ancestral

Escaleras, jurisdicción de la parroquia Tarqui/Victoria del Portete, cantón Cuenca de

Guapodelig, provincia del Azuay, pueblo Kañari del Estado Plurinacional del Ecuador,

inscrita en la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador

ECUARUNARI, es decir una acta que no corresponde a UN MATRIMONIO CIVIL, que

se formaliza e inscribe ante las autoridades civiles, y en específico es de competencia en

cuanto a sus requisitos y celebración de la Dirección General de Registro Civil, sino que

se trata de un MATRIMONIO ANCESTRAL, realizado ante una autoridad indígena, en

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ejercicio pleno de los derechos colectivos expresamente garantizados y reconocidos a las

comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, que forman parte del Estado

Ecuatoriano (Art. 56 CRE), conforme expresamente lo dispone el Art. 57 de la

Constitución, lo que en modo alguno significa menoscabar o vulnerar los derechos del

legitimado activo a celebrar matrimonio, conforme la normativa que rige el matrimonio

civil en el Ecuador, si a bien quisiere, en aras del cumplimiento del régimen jurídico infra

constitucional al que está obligado, como toda persona cobijada bajo la Constitución de

la República del Ecuador, en la que además se determinan las competencias exclusivas

del Estado central, que en modo alguno van en contra de los derechos colectivos

contenidos en la carta magna, y específicamente en el caso sub judice, la celebración e

inscripción de UN MATRIMONIO bajo costumbres y prácticas ancestrales, no le otorga

competencia a la autoridad indígena, para que los contrayentes que bajo este régimen lo

celebraron, en ejercicio pleno de su derecho de libertad, soliciten la inscripción de tal

acto, a una autoridad distinta, pues de la simple lectura del documento que obra a fojas 1

y 2 del cuaderno procesal de primera instancia, no es un MATRIMONIO CIVIL, no se

lo realizó bajo la normativa del ordenamiento jurídico infra constitucional esto es el

Código Civil y la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, sino bajo las

prácticas y costumbres de la comunidad indígena. Lo expuesto en modo alguno pugna

con el derecho que tienen las nacionalidades y pueblos indígenas, de ejercer sus propias

formas de gobierno, de acuerdo a sus prácticas tradicionales y ancestrales dentro del

marco jurídico del Estado unitario, en el que coexisten indígenas, montubios, afros y

mestizos, como es el del Ecuador, conforme así consta establecido en el Art. 1 de la

Constitución de la República, lo que se robustece con el contenido del Art. 9 de la

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que

dice: “Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad

o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o

nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del

ejercicio de este derecho.”. Por lo expuesto el contraer matrimonio civil está abierto en

idéntica forma `para los indígenas y para los no indígenas, una vez cumplidos los

requisitos que la norma exige para tal realización, y no siendo el documento que los

legitimados activos pretenden inscribir un acta de matrimonio civil, el negarse la

inscripción, por un lado y exigir por otro la partida de registro civil en la que se evidencie

el cambio de estado civil del legitimado activo en el registro público correspondiente, no

conlleva en modo alguno, vulneración del DERECHO A CONTAR CON UNA

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FAMILIA CON STATUS CIVIL BAJO EL RÉGIMEN DE JUSRISDICCIÓN

INDÍGENA. Confundiendo además los legitimados activos, el alcance de la jurisdicción

indígena, pues conforme el primer inciso del Art. 171 de la Constitución de la República

del Ecuador, las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas

ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su propio

derecho, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las

mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de

sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos

humanos reconocidos en instrumentos internacionales. Y en el caso sub judice, no se trata

de un conflicto interno en la comunidad, sino de un pedido fuera de la comunidad de

inscripción de un documento que no constituye acta matrimonial civil. Por lo expuesto,

no se desprende del cuaderno constitucional de primera instancia que los legitimados

pasivos hayan vulnerado derecho alguno de los legitimados activos, al negarse a la

inscripción de un documento que no contiene los presupuestos básicos necesarios para

ser inscrito en la Dirección General de Registro Civil y tampoco cuando para el

otorgamiento de Visa a favor de la mandante del legitimado activo, éste no ha cumplido

con actualizar su estado civil, ante la autoridad civil competente, Registro Civil

institución en la que consta inscrito según lo expresa en el libelo inicial, un matrimonio

con persona distinta a la mandante y conforme sus aseveraciones, de quien enviudó. Por

lo expuesto y no existiendo evidencia de la violación de un derecho constitucional ni que

la autoridad pública haya, por acción u omisión vulnerado los derechos de los legitimados

activos, y al no haber concurrido los requisitos determinados en los numerales 1), 2) y 3)

del Art. 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y

existiendo causales de improcedencia como son las determinadas en los numerales 1), 3),

4) y 5) del Art. 42 ibídem, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL

PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se rechaza el recurso de

apelación interpuesto por los legitimados activos y en los términos de esta sentencia, se

confirma la subida en grado jurisdiccional. Ejecutoriado este fallo, remítase copia a la

Corte Constitucional, en aplicación del precepto contenido en el Art. 86 numeral 5) de la

Constitución de la República del Ecuador. Voto salvado de una magistrada

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Análisis jurídico-constitucional del caso práctico motivo de la investigación

No ajeno a los eventos fácticos que se han dado, se dieron y quizás se darán en nuestro

país, a mi juicio, la intromisión política en las decisiones judiciales es la barricada más

alta, que se debe saltar para una auténtica independencia judicial y ¿cuál es el instrumento

para hacerlo? “pues bien siendo así ya no parece tan disparatado ni tan impropio

reivindicar el papel de la Constitución como límite de la política91.

La funcionaria del Registro Civil, Identificación y Cedulación, expone en su oficio de

contestación al ciudadano Kichwa-ecuatoriano Carlos Pérez Guartambel y la ciudadana

de nacionalidad Brasileña Manuela Picq, que no inscribe el acta de matrimonio ancestral

por precautelar la seguridad jurídica, como se lo ha demostrado en la investigación el

matrimonio ancestral no contiene procedimientos contarios al matrimonio como

Institución, más bien existe una conjunción con los requisitos esenciales para el

matrimonio civil, puesto que desde la concepción de doctrina sus valores y principios son

más sublimes que lo dispuesto en la norma sustantiva, no podemos olvidar que el

matrimonio conforme la legislación civil nació de la tradición y la costumbre; también

señala en el oficio que predispone el derecho que tiene para que celebre el matrimonio

conforme el ordenamiento jurídico ecuatoriano, comentario fuera de todo contexto

jurídico, puesto que no concuerda con lo que la funcionaria misma invoca y que es el

ordenamiento jurídico, que incluye a la Constitución a decir de Rafael Oyarte condición

de validez y de unidad del ordenamiento jurídico positivo. Acorde a estas anotaciones la

Dirección el Registro Civil, Identificación y Cedulación no considero presupuestos

constitucionales y convencionales de progresividad de derechos, aplicación directa de la

constitución, derechos colectivos, y quizá de una forma indirecta segrego al solicitante,

disposiciones establecidas en el Art. 11, 57 de la Constitución, tampoco se observó el art.

227 en lo referente a la administración pública ni las normas supra del Convenio 169 de

la OIT y de Naciones Unidas para los pueblos indígenas y triviales.

En lo que respecta a la audiencia y posterior sentencia de primera instancia en la acción

de protección presentada por Carlos Pérez Guartambel y Manuela Picq, llama la atención

las argumentaciones que realizan los demandados, porque son entidades del Estado y su

principal obligación es la sumisión a las normas constitucionales, es así que el Registro

91 Andrés Ibáñez, Derecho y Justicia en el Siglo XXI, mas difícil todavía, en Luciani en política del diritto, pag 367-1998

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Civil, por intermedio de su procurador judicial, señala en audiencia, que el accionante

anteriormente a contraído matrimonio por la vía civil, y no por las leyes ancestrales y que

hoy mantiene la calidad de viudo, entonces anteriormente si ha reconocido autoridad

competente, entre otras alegaciones solicita se deseche la acción, la Procuraduría señala

que por una simple invocación del derecho inculcado sin que haya presupuesto fáctico no

basta para reclamar y que para eso existen los medios ordinarios ya que el conflicto es de

legalidad; es grave estas consideraciones de Instituciones estatales que reformularon su

normativa con el avenimiento de la Constitución del 2008, pero lo gravísimo es que la

jueza corrobore estas aserciones y resuelva, sin considerar que el accionante en su escrito

de presentación de la acción de protección no se opone al procedimiento civil para

celebrar el matrimonio, solo se identifica como miembro de una nacionalidad Kichwa y

exige que se le dé el tratamiento de legalidad a su vínculo matrimonial por la regla

ancestral amparándose en las disposiciones tipificadas en la norma de rango

constitucional, en lo relacionado a que la jueza tome como antecedente que el acciónate

haya contraído un primer matrimonio por la legislación establecida en el Código Civil y

luego enviudo, no es jurídicamente relevante, ni en la materia penal se juzga a una persona

por sus forma de vida pasada, las razones por que contrajo matrimonio por la vía civil

pueden ser diversas desde el derecho a su libre albedrio como por situaciones de carácter

legal como la actual cuando se le desconoce sus costumbres y tradiciones de su pueblo

de origen, o como diría la funcionaria del Registro Civil, así como la señora jueza en su

sentencia “el accionante puede acudir en cualquier momento a la Dirección General

de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y celebrar frente a la autoridad

competente correspondiente su matrimonio, a fin de formar la familia que desea”.

Otra de las pautas del laudo, es que si bien el accionante no describe claramente el derecho

vulnerado señalando el articulo con el hecho no significa que no se le haya violado sus

derechos constitucionales, toda vez que los derechos transgredidos pueden ser varios y en

varias instancias, no como equivocadamente señala la jueza al invocar los artículos 343,

344, 345 del Código Orgánico de la función Judicial y señalar que estás normas delimitan

la jurisdicción del derecho indígena al señalar que solo es válido en el interior de las

comunidades y describe su competencia y especialidad, de igual manera no se procesó

los fundamentos de derecho del accionante, limitándose a transcribir la epístola, por lo

tanto señalo que no hay derecho vulnerado, la amplitud del juez constitucional permite

ampliar el debate con normas jurídicas, constitucionales y convencionales incorporadas

al proceso a más de las invocadas por las partes.

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En el laudo de segunda instancia, se desentrañan de forma más juiciosa y prolija la

normativa invocada, interpretando la pretensión de los legitimarios activos del derecho

violado, aunque toma como base el proceso de primera instancia y prescinde del estrado

de los legitimarios pasivos, en consideración al Art. 24 LOGJCC, al momento de resolver

ratifica todo lo actuado por el juez venido en grado, en consecuencia adolece de los

mismos vicios del juez de primera instancia, como se indicó si no se invocaron normas

relevantes para el proceso deberían haberlo realizado en base al principio de iura novit

curia, también los magistrados deberían haber tomado en cuenta la disposición del Art.

100 del Código Civil al señalar que “El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante

el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón

del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de registro civil.

En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier

otro funcionario administrativo…” la denominación cualquier otro funcionario le da

una forma general y no rígida a esta norma que regula un acto solemne, más aun si no son

claras las disposiciones de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y datos Civiles,

sobre la autoridad competente para celebrar y solemnizar el matrimonio, por lo tanto no

hubo ponderación de los jueces constitucionales, de igual manera al aplicar las normas

legales que difieren a los derechos de los pueblos ancestrales contemplados en la

Constitución, Convención 160 OIT y demás normativa supra de la ONU sobre pueblos

indígenas, surge una antinomia y por lo tanto se debe aplicar el Art. 428 en concordancia

con el Art 141 y 142 del LOGJCC.

h) PROPUESTA:

De conformidad al Art. 84 de la Constitución, el órgano encargado de legislar, reformaría

el artículo 100 del Código Civil, para lo cual tomaría como considerandos:

Que el artículo 1 de la Constitución señala, el Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza

en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que el artículo 10 de la Constitución dispone: las personas, comunidades,

pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los

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derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos

internacionales.

Que el artículo 11 numeral 8 de la Constitución manda, el contenido de los

derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la

jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las

condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será

inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que

disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los

derechos.

Que el artículo 171 de la Constitución dispone, las autoridades de las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones

jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho

propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y

decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y

procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que

no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos

en instrumentos internacionales.

Que el artículo 57 de la Constitución dispone: se reconoce y garantizará a las

comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de

conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,

declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos,

los siguientes derechos colectivos: numeral 1. Mantener, desarrollar y

fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones

ancestrales y formas de organización social.

Que el Ecuador forma parte del Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos

indígenas y triviales desde el 15 de agosto de 1988 que en su artículo 8

numeral 1 dice: Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados

deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su

derecho consuetudinario.

Que el artículo 343 del Código Orgánico de la Función Judicial dice:

AMBITO DE LA JURISDICCION INDIGENA.- Las autoridades de las

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comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones

jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho

propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de

participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas

y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que

no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos

en instrumentos internacionales. No se podrá alegar derecho propio o

consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de

derechos de las mujeres.

Que es indispensable que las normas civiles en materia de derechos ancestrales

se ajusten a la Constitución y a los Tratados y Convenios Internacionales

de los cuales el país es Estado parte, de manera que la legislación sea

coherente con el contenido de derechos constitucionales vigentes en el

país; y,

En ejercicio de las atribuciones le confieren el numeral 6 del artículo 120 de

Constitución de la República y el numeral 6 del artículo de la Ley Orgánica de la

Función Legislativa, expide siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL

Artículo 1.- En el artículo 100, primer inciso agréguese después de la palabra

administrativa lo siguiente:

“En el caso del matrimonio celebrado bajo el régimen jurídico ancestral,

en sus respectivas comunidades será competente la autoridad indígena de

la comunidad”.

Artículo 2.- En el artículo 102, agréguese el numeral 6 que dirá lo siguiente:

“Para la celebración del matrimonio jurídico ancestral, por lo menos uno

de los contrayentes pertenecerá a un pueblo o nacionalidad indígena del

Ecuador”.

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DISPOSICICIÓN REFORMATORIA UNICA: Agréguese en el artículo 52 de la Ley

Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles después del inciso primero, el inciso

siguiente”

“Para el matrimonio celebrado bajo el régimen jurídico ancestral será

competente la autoridad indígena de la comunidad”

i) CONCLUSIONES

Que el principio de legalidad visto desde una concepción netamente positivista, reduce

nuestras expectativas de los derechos constitucionales y su amplitud en el

neoconstitucionalismo

Que el juez constitucional está en la plena facultad para realizar el control de

constitucionalidad y convencionalidad, de una forma abstracta y concreta, y que en el

presente caso de análisis del proyecto de investigación si lo hubieran realizado en

cualquiera de las dos instancias quizás la resolución de la Corte Constitucional hubiera

ilustrado sobre el tema.

Que el procedimiento para la reforma de las leyes en el Ecuador no es rígida, cuando se

trata de preceptos que no tengan la característica de pétreos, por lo tanto la iniciativa de

reforma puede venir por diferentes ámbitos de conformidad con el Art. 134 de la

Constitución.

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j) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA

1) ALMEIDA VILLACÍS JOHN, derecho procesal penal, Ecuador-1998

2) AYALA MORA ENRIQUE, derechos administrativos y colectivos de justicia indígena

Ecuador- 2002.

3) AYALA CORAO CARLOS, del amparo constitucional al amparo interamericano

como instrumento para la protección de los derechos humanos Caracas- 1998.

4) BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS Y JOSÉ LUIS EXENI RODRÍGUEZ, Justicia

indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia, Ecuador-2012

5) BONNECASE JULIEN, elementos del derecho civil, tomo I, México-1945

6) CARBONELL MIGUEL, teoría constitucional y derechos fundamentales, México-

2002

7) DE LA VEGA GARCILASO, Inca, comentarios reales, primera parte, Lisboa-1609

8) DE VERGOTTINI GUISUPPE, derecho constitucional comparado, Mexico-2004

9) DEL ROSARIO RODRÍGUEZ MARCOS FRANCISCO, diccionario de derecho

procesal constitucional y convencional, tomo I, México-2014

10) FERRER MAC.GREGOR EDUARDO, panorámica del derecho procesal

constitucional y convencional, Madrid-2013

11) FERRAJOLI, LUIGI. “garantías constitucionales, Argentina-2000

12) GARCÍA PELAYO, Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y

Convencional, Tomo I, México- 2014

13) GASGON ABELLAN M, la interpretación constitucional, publicación, citado en la

evolución histórica del derecho constitucional, Mejía Henry Alexander, 2013

14) GOZAÍNI OSVALDO ALFREDO, el derecho procesal constitucional y los derechos

humanos, Mexico-1994

15) GRIJALVA JIMÉNEZ AGUSTÍN, constitucionalismo en el Ecuador, Ecuador-2012

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16) GUERRERO PATRICIO, la cultura, estrategias conceptuales para comprender la

identidad, la diversidad, la alteridad y la diferencia, Quito-2002

17) HUERTA OCHOA CARLA, constitución y diseño institucional, México- 2000

18) IBÁÑEZ ANDRÉS, derecho y justicia en el siglo XXI, -1998

19) MALO GONZÁLES CLAUDIO, pensamiento indígena del Ecuador, Ecuador-1998

20) MEJÍA HENRY ALEXANDER, evolución histórica del derecho constitucional, El

Salvador-2013

21) OYARTE RAFAEL, derecho constitucional ecuatoriano y comparado, Ecuador-

2014

22) PARRAGUEZ RUIZ LUIS, manual de derecho civil ecuatoriano, Ecuador-1999

23) PEREIRA MENAUT ANTONIO CARLOS, el ejemplo constitucional de Inglaterra,

México-2010

24) PÉREZ LUÑO ANTONIO, los derechos fundamentales. Madrid -1998,

25) RAMOS JIMÉNEZ ALFREDO, introducción a la politología, Loja-Ecuador-1999.

26) RODRÍGUEZ IGLESIAS GIL CARLOS Y VALLE GÁLVEZ ALEJANDRO, el

derecho comunitario y las relaciones entre el Tribunal de Justicia de las Comunidades

Europeas, el tribunal europeo de derechos humanos y los tribunales constitucionales

nacionales,

27) ROJINA VILLEGAS RAFAEL, derecho civil mexicano, México- 1980

28) SALGADO PESANTES HERNÁN, lecciones de derecho constitucional, Ecuador-

2012

29) SOLA JUAN VICENTE, manual de derecho constitucional, Argentina-2010

30) SUÁREZ MANRIQUE, WILSON YESID, la constitucionalización del derecho en el

ordenamiento jurídico colombiano, Colombia.2014

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31) VID. SAGÜES La evolución histórica del constitucionalismo Ingles, americano y

francés

32) ZAGREBELSKY GUSTAVO, el derecho dúctil, Madrid- 2005

Legisgrafía (Cuerpos legales)

1) Código Civil del Ecuador-2018

2) Constitución Política del Ecuador 1967

3) Constitución del Ecuador 1978

4) Constitución Política del Ecuador 1998

5) Constitución del Ecuador 2008

6) Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y triviales, declaración de ONU

sobre los derechos de los pueblos indígenas, Lima-2014

7) Sentencia No. 017-17-SIN-CC CASO No. 0071- 15-IN, 2017, Corte Constitucional

8) Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional- 2018

9) Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles-2018

10) Sentencia No. 113-14-SEP-CC, Caso No. 0731-10-EP, 30 de julio 2014, Corte

Constitucional

11) Sentencia No. 04-14-SCN-CC, Caso No. 0072-14-CN, 06 de agosto de 2014 Corte

Constitucional

Instituciones

1) CONAIE, órgano de difusión de la confederación de nacionalidades indígenas del

Ecuador- 1992

2) Convención Americana de Derechos Humanos

3) Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4) La Hora, reportaje matrimonio ancestral, 27 de diciembre del 2017

5) Organización de Naciones Unidas, Derechos de los pueblos indígenas, 2007

6) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Materia

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

7) UNESCO, el humanismo una idea nueva-2011

8) UNICEF, nacionalidades y pueblos indígenas, y políticas interculturales en el Ecuador,

Ministerio de Patrimonio del Ecuador Quito- 2010

9) UNICEF, nuevas formas de familia, perspectivas nacionales e internacionales,

Uruguay- 2003

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Linkografía (Internet)

1) Definiciones de Estado,

https://nocionescomunes.files.wordpress.com/2013/02/concepto-de-estado.pdf.

Consultado el 15 de Agosto del 2018, a las 16h00

2) Definición ABC, https://www.definicionabc.com/social/cultura.php, consultado 07

de septiembre del 2018, 22H47

3) Hobbes Thomas, Leviatán, https://bernragi.firebaseapp.com/1/Leviatan.pdf,

Biblioteca del Político, INEPAC, consultado el 2 de agosto del 2018, 12h30

4)https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/viewFile/48538/30007, consultado el 01

de septiembre del 2018, 10H00

5) http://xn--caribea-9za.eumed.net/estado-nación/, Fernández Bulté, J. (2005), “Teoría

del Estado y del Derecho”. La Habana: Editorial Félix Varela/ consultado el 06 de

septiembre del 2018, a las 15H00

6) https://www.significados.com/nacion/ consultado el 07 de septiembre del 2018,

18H45

7) https://www.alainet.org/es/active/23366, consultado el 11 de septiembre del 2018,

18H20

8) http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/10699/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER-

220.pdf, consultado el 2 de septiembre del 2018, a las 12h00

9) https://conceptodefinicion.de/piramide-de-kelsen/, consultado el 14 de septiembre a

las 20H00

10) http://www.flacsoandes.edu.ec/biblio/catalog/resGet.php?resId=17224., consultado

el 17 de septiembre del 2018, 17H00

11) https://www.eluniverso.com/vida-estilo/2015/03/21/nota/4679706/alegres-bodas-

que-recuperan-tradicion-ancestral-indigena, consultado el 17 de septiembre de 2018,

17H00

12) https://www.historiacultural.com/2010/03/cosmovision-andina-cultura-inca.html,

consultado el 18 de septiembre del 2018, 24H00

13) https://conceptodefinicion.de/familia/, consultado el 22 de septiembre del 2018,

24H00

14) https://jorgemachicado.blogspot.com/2013/07/que-es-una-garantia_4536.html,

consultado el 22 de septiembre del 2018, 13H00

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k) DATOS PERSONALES DEL ESTUDIANTE

NOMBRE: TORRES SALINAS RICHARD DAMIÁN

TELEFONO: 02-6039130; 0984953747

DIRECCION ELECTRONICA: [email protected]

PROGRAMA: Maestría en Derecho Constitucional