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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. TEMA: ESTUDIO FENOMENOLÓGICO DE CONDUCTAS PENALES EN PERSONAS ADULTAS DE LA CIUDAD DE QUEVEDO AUTOR: HUMBERTO CARLOS RAMÍREZ TORRES TUTOR: DR. MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ, MG. QUEVEDO - LOS RÍOS - ECUADOR AÑO 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

TEMA:

ESTUDIO FENOMENOLÓGICO DE CONDUCTAS PENALES EN PERSONAS ADULTAS DE LA CIUDAD DE QUEVEDO

AUTOR:

HUMBERTO CARLOS RAMÍREZ TORRES

TUTOR:

DR. MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ, MG.

QUEVEDO - LOS RÍOS - ECUADOR AÑO 2015

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II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Dr. Manuel Calderón Ramírez Mg. certifica que la tesis de grado presentada por el

señor, HUMBERTO CARLOS RAMIREZ TORRES, estudiante de Pregrado de la

Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “ESTUDIO FENOMENOLÓGICO DE

CONDUCTAS PENALES EN PERSONAS ADULTAS DE LA CIUDAD DE

QUEVEDO”, ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los

requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda

continuar con el trámite respectivo.

Atentamente,

Dr. Manuel Calderón Ramírez Mg.

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Humberto Carlos Ramírez Torres, estudiante de Pregrado de la Facultad de

Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

Quevedo, declaro que la tesis de grado cuyo tema es. “ESTUDIO

FENOMENOLÓGICO DE CONDUCTAS PENALES EN PERSONAS ADULTAS

DE LA CIUDAD DE QUEVEDO”.

Es de mi autoría ya que revisado los archivos de la Universidad no existe otro

similar, de ahí la importancia de los investigadores de aportar a la solución de

este gravísimo problema social, siendo de mi absoluta responsabilidad todo su

contenido.

Atentamente,

f.) ___________________________ Humberto Carlos Ramírez Torres

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IV

DEDICATORIA

Mi tesis la dedico con todo mi amor y cariño a ti mi Dios que me diste la

oportunidad de vivir para hacer realidad este sueño tan anhelado y por regalarme

una familia maravillosa.

Gracias a mis padres por hacer de mí, una persona de bien con valores y

principios que me han hecho lograr esta meta a pesar de todas las dificultades

que hubo el camino.

A quien siempre tuve su apoyo incondicional a mi amiga, mi esposa Alexandra

Maldonado Camacho, te dedico mi tesis por creer en mí, aunque hemos pasado

momentos difíciles siempre ha estado apoyándome y bridándome todo tu amor y

compresión, te amo.

A mis hijos, les dedico también esta tesis por ser la razón de mi ser, mi motor y mi

impulso a seguir en cada despertar.

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V

AGRADECIMIENTO

A Dios por ser mi guía y amigo en todo momento, en la alegría y en la

adversidad.

A mi familia por ser el pilar fundamental para este logro.

A mi tutor de tesis Dr. Manuel Calderón Ramírez Mg., por aceptarme para realizar

esta tesis bajo su dirección a la Ab. Jenny Villegas y al Ab. Raúl Herráez, por su

apoyo, colaboración y su paciencia, disponibilidad, generosidad y sabiduría en

todo el proceso de elaboración de mi tesis.

A mi querida Universidad UNIANDES, mi facultad Jurisprudencia y maestros por

formar parte y sentar las bases en mi carrera universitaria.

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VI

ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR .................................................................................................. II DECLARACIÓN DE AUTORÍA.................................................................................................. III DEDICATORIA ......................................................................................................................... IV AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. V ÍNDICE GENERAL ................................................................................................................... VI RESUMEN EJECUTIVO.......................................................................................................... VII EXECUTIVE SUMMARY ........................................................................................................ VIII INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 10 Antecedentes de la Investigación ............................................................................................. 11 Formulación del Problema ........................................................................................................ 12 Delimitación del problema: Objeto de Investigación y Campo de Acción ............................... 13 Identificación de la línea de investigación ................................................................................ 13 Objetivo General ....................................................................................................................... 13 Objetivos Específicos ............................................................................................................... 13 Idea a Defender: ....................................................................................................................... 13 Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ................................................. 15 Resumen de la Estructura de la Tesis ..................................................................................... 17 Aporte teórico, significación práctica o novedad científica. ..................................................... 18 CAPITULO I: MARCO TEÓRICO ............................................................................................. 20 1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ............................................................. 20 1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación .......... 22 1.2.1. Perspectivas socio jurídicas de la Familia ..................................................................... 22 1.2.2. Fenomenología ............................................................................................................. 26 1.2.3. Modalidades de la conducta ........................................................................................... 36 1.2.5. Derecho Comparado ...................................................................................................... 44 1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas ... 47 1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo ............................................................................. 48 CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ....... 49 2.1 . Caracterización del sector, rama, empresa o problema seleccionado para la investigación. ............................................................................................................................ 49 2.2 . La población y muestra .............................................................................................. 50 2.3. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación. ..... 50 2.4. Propuesta del investigador ................................................................................................ 56 2.5. Conclusiones parciales del capítulo .................................................................................. 89 CAPITULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE APLICACIÓN ...... 91 3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación Interpretación de resultados.................................................................................................................................. 91 3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. .............................................100 3.3. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................................101 CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................................101 RECOMENDACIONES ...........................................................................................................102 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................103

ANEXOS

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VII

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de tesis de pregrado denominado “ESTUDIO

FENOMENOLÓGICO DE CONDUCTAS PENALES EN PERSONAS ADULTAS

DE LA CIUDAD DE QUEVEDO” consiste en la importancia de que se garantice

una adecuada cultura jurídica de los sujetos implicados.

Radicando la importancia del presente tema, por cuanto ayudara a contrarrestar

las malas conductas penales, de manera conjunta la fiscalía con la Policía

Nacional, permite avanzar en el conocimiento de la problemática de la violencia y

la inseguridad, y establecer datos significativos para la toma de decisiones. La

recolección y análisis de información, en este caso, se orientó a determinar los

niveles de vulnerabilidad frente a la delincuencia que tiene la población

ecuatoriana.

Mediante la propuesta de una política criminal que estudie fenomenológicamente

la existencia de hogares disfuncionales en la ciudadanía Quevedeña para

proteger la constitución del núcleo familiar.

La presente investigación es de tipo cuali-cuantitativa, por cuanto está basada en

la concepción de métodos y cimentadas en las distintas concepciones de la

realidad social. Se utiliza este método para entender una situación social como un

todo, teniendo en cuanta sus propiedades y su dinámica.

El presente tema se basa en la línea de investigación denominada “Criminología y

Victimología”.

Al realizar la interpretación de los resultados de la investigación se establece que

la mayoría de los grupos encuestados están de acuerdo con el “Estudio

Fenomenológico de conductas penales en personas adultas de la ciudad de

Quevedo”, por lo tanto la propuesta es viable.

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EXECUTIVE SUMMARY

This undergraduate thesis entitled "Study phenomenological ADULT CRIMINAL

BEHAVIOR OF THE CITY OF QUEVEDO" is the importance of adequate legal

training of the persons involved is guaranteed.

Filing the importance of this issue, because help counteract the bad criminal

conduct, jointly prosecutors with the police, can advance the understanding of the

problem of violence and insecurity, and establish data signi fi cant for decision

decisions. The collection and analysis of information, in this case, was aimed at

determining levels of vulnerability to crime that has the Ecuadorian population.

By proposing a criminal policy that phenomenological study the existence of

dysfunctional homes Quevedeña citizenship in the constitution to protect the

family.

This research is qualitative and quantitative type, because it is based on the

conception of methods and grounded in the different conceptions of social reality.

This method is used to understand a social situation as a whole, taking into

account their properties and dynamics.

This theme is based on the research called "Criminology and Victimology".

While interpreting the results of the investigation established that most of the

groups surveyed agree with the "phenomenological study of criminal behavior in

adults in the city of Quevedo," therefore the proposal is viable.

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MISIÓN Y VISIÓN

DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

MISIÓN

Somos una Carrera del Área de Derecho, que contribuye a la formación de

profesionales para la solución de problemas jurídicos de los sectores sociales,

económicos, políticos, en la administración de justicia, a través de la formación de

Abogados y Profesionales de Cuarto Nivel, críticos y reflexivos, con capacidad de

analizar y aplicar el ordenamiento normativo, a través de la investigación de la

realidad jurídica y social, responsables, con conciencia ética y moral, respetuosos

de los derechos humanos.

VISIÓN

Ser una Carrera de Derecho reconocida en el Ámbito Nacional e Internacional por

la calidad profesional de sus egresados, manteniendo entre sus fortalezas un

cuerpo docente de alto nivel académico y un proceso de formación profesional

centrado en el estudiante, acorde con los avances científicos y tecnológicos,

contribuyendo en forma efectiva a la planificación nacional y regional en vínculo

permanente con el Estado, los sectores sociales, productivos y la administración

de justicia.

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INTRODUCCIÓN

En la introducción se describe el problema, objeto de estudio e investigación, lo

principal se lo explica en el árbol de problemas a través de la relación causa-

problema-efectos, se plantea un objetivo general que consiste en la forma en que

se solucionara, luego de cumplir con el proceso investigativo.

El Capítulo I, Valiéndose de la abundante bibliografía se fundamentara

científicamente a través de distintos autores nacionales y extranjeros, se analiza

nuestra legislación siempre desde el plano constitucional, la legislación

comparada que se ha tomado de los diferentes países son un referente de cómo

se tipifica las conducta penales, los mismos que están enmarcados en penas

como medidas sancionadoras para el sujeto activo del delito.

El Capítulo II, primeramente se describe los métodos, las técnicas y los

instrumentos de la investigación científica, la cual permite conocer el

comportamiento de la población que se interpreta a través de los cuadros

matemáticos y estadísticos, lo que nos permite proponer una propuesta efectiva

coherente y aplicable a la realidad de nuestro medio.

El Capítulo III, se demuestra específicamente la interpretación de los resultados,

la validación a través de los expertos, la aplicación de la propuesta y la forma de

evaluar la ejecución de la propuesta, capaz de que constituya un aporte

significativo para el ejercicio de los derechos, la protección al grupo más

vulnerable la sociedad, tal como dispone la Constitución de la República del

Ecuador.

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INTRODUCCION

La presente tesis se encuentran los antecedentes del problema, el planteamiento

del problema, la línea de investigación, objetivo general y objetivos específicos, la

justificación en la cual se fundamenta la necesidad de realizar un análisis

fenomenológico de conductas penales en personas adultas de la ciudad de

Quevedo, la metodología, los elementos de novedad, aporte teórico y significación

práctica.

Antecedentes de la Investigación

Mediante la política criminal se estudia fenológicamente la criminología se podrá

generar y analizar información criminológica, con el propósito de formular políticas

y estrategias de prevención del delito y seguridad ciudadana, en coordinación con

otras instituciones; a nivel nacional, regional, provincial, cantonal y local.

La fenomenología se constituye en una alternativa tanto al método cartesiano

como al propio neokantismo. Según Larenz (1994), A diferencia de los

cartesianos considera que solo existe aquello que se puede percibir por los

sentidos; mientras que se distingue del neokantismo porque sus seguidores

consideran que la realidad es un proceso de transformación cuyas condiciones

están situadas en la estructura de nuestro pensamiento. La fenomenología, por el

contrario, supone real no las transformaciones de un idéntico material libre de

valores, sino reproducciones de trozos parciales de un ser óntico complejo.

En el mundo del derecho la fenomenología considera que los hechos jurídicos

tales como las acciones, las pretensiones, los derechos tienen un ser

independiente del que los hombres lo aprehendan o no, y, particularmente, según

Reinach (1994), el derecho existe con independencia del derecho positivo, pues

este se encuentra con conceptos jurídicos que le corresponden, y en modo alguno

los genera”.

Pues una cosa es ver el derecho a la vida o a la propiedad en un ordenamiento

jurídico determinado y otra la propiedad como tal, es decir, la relación esencial

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que existe entre el dueño y la cosa; en otros términos, que el derecho positivo y

las normas solo desarrollan su fuerza jurídica al ser aplicadas en la práctica.

Zambrano (1995), manifiesta que "la política criminal es el conjunto de métodos,

por medio de los cuales el cuerpo social, organiza las respuestas al fenómeno

criminal". Criterio actual, que permite el que la estructura legislativa en materia

penal, sea la expresión de la política criminal de un Estado: constituya

fundamento que permita una oportuna respuesta al fenómeno criminal.

Según Montaña, la fenomenología es en esencia un método de investigación de

los objetos, surgido en el siglo XX. Su propósito, no consiste en demostrar esas

verdades o validar tales proposiciones sobre dichos objetos, como sería de

acuerdo al método científico, sino aproximarse a ellos, penetrarlos con la

conciencia, explorarlos con el rigor necesario y comprenderlos en su estructura

interna.

La tarea de la fenomenología es entonces encontrar y describir esas esencias y

relaciones esenciales existentes en la realidad, ya que los fenomenólogos

consideran que además de la intuición empírica o percepción existe la intuición de

las esencias o formas universales de las cosas, Merleau (2010), lo cual implica

aspirar al conocimiento estricto de los fenómenos, no como apariencias sensibles

sino en cuanto objetos en sí que se ofrecen a la conciencia.

Formulación del Problema

¿Cómo determinar la situación fenomenológica de las personas adultas con

conductas penales de la ciudad de Quevedo, para que se garantice una

adecuada cultura jurídica de los sujetos implicados y disminuir el índice de

conductas penales de personas adultas de Quevedo?

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Delimitación del problema: Objeto de Investigación y Campo de Acción

El objeto de investigación El Proceso Penal

Campo de acción: Conductas penales

Lugar: Cantón Quevedo

Tiempo: 2015

Identificación de la línea de investigación

Criminología y Victimología

Objetivo General

Realizar un estudio fenomenológico, de las personas adultas con conductas

penales de la ciudad de Quevedo, para que se garantice una adecuada cultura

jurídica de los sujetos implicados y disminuir el índice de conductas penales de

personas adultas de Quevedo.

Objetivos Específicos

Fundamentar teóricamente las conductas delictivas penales de

las personas adultas como base de un estudio

fenomenológico.

Diagnosticar la situación actual de las conductas penales de

personas adultas en la ciudad de Quevedo.

Presentar un informe del estudio fenomenológico de las personas

adultas con conductas penales de la ciudad de Quevedo

Validar la propuesta por la vía de los especialistas.

Idea a Defender:

Estudio fenomenológico de las conductas penales de las personas adultas en la

ciudad de Quevedo, para que se garantice una adecuada cultura jurídica de los

sujetos implicados y disminuir el índice de conductas penales de personas

adultas de Quevedo.

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Justificación del Tema

El presente estudio de tesis cuyo tema es “ESTUDIO FENOMENOLÓGICO DE

CONDUCTAS PENALES EN PERSONAS ADULTAS DE LA CIUDAD DE

QUEVEDO”, resulta motivo de un estudio profundo por cuanto, este tema es

desconocido en la Ciudad d Quevedo la provincia de los Ríos y el Ecuador lo que

genera mayor cantidad de conductas penales.

Debido a la incidencia que tiene en la sociedad las conducta penales, es

necesario establecer las graves consecuencias que trae consigo el no cumplir, no

conocer la ley, sus sanciones a las personas adultas involucradas en una

conducta tipificada en el código orgánico integral penal, por lo que hemos

consideramos necesario realizar un análisis fenomenológico jurídico con estudios

de investigación científica, con estricto apego a las diferentes normas procesales

jurídicas, y al orden constitutivo sustentado en fundamentos filosóficos,

axiológicos y éticos, con espíritu crítico, emprendimiento y creatividad.

Iniciaremos con los conceptos, definiciones, características, la naturaleza jurídica

de las conductas penales. Profundizaremos sobre las diferentes sanciones

aplicables al cometer un delito sancionado por la ley, finalmente y mediante una

investigación de campo a los diferentes ciudadanos de la ciudad de Quevedo,

conocer causas referentes al tema.

El presente proyecto, se justifica debido a la demanda de la ciudadanía que

pugna por una familia digna y con el cumplimiento de sus derechos de seguridad

social donde no sufran aislamiento de la sociedad por sus conductas penales y

se logre determinar las causas fenomenológicas de una mala conducta, ahí la

importancia del proyecto que buscara mediante un análisis fenomenológico

determinar la situación de las personas adultas con conductas penales de la

ciudad de Quevedo y ayudar a garantizar la adecuada cultura jurídica de los

sujetos implicados .

De esta manera ayudar a una sociedad con un mejor control social, una sociedad

con cultura y con reglas, aunque sea impensable, porque todos los seres

humanos como seres sociales necesitan reglas mínimas de convivencia,

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contrarrestar la delincuencia con los Hogares funcionales, generando

conocimientos de las leyes, creando una adecuada educación en valores, para

dejar atrás la problemática social que existe en la ciudad de Quevedo de la

Provincia de los Ríos y un Ecuador con menos sancionados a causa de sus

conductas penales.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Modalidad

La modalidad a aplicarse en la presente investigación es la cuali-cuantitativa con

predominio de la cualitativa, es cuanto a la utilización de la variada bibliografía.

Modalidad Cualitativa: Permitió distinguir y orientarse a describir e interpretar los

fenómenos y son adecuados para los investigadores que se interesan por el

estudio de los significados de las acciones humanas desde la perspectiva de los

propios agentes sociales.

Modalidad Cuantitativa: Permitió examinar los datos de manera científica y

numérica, generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística,

por lo que fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y

entrevistas realizadas.

Tipos de investigación

Por su diseño:

Teoría fundamentada.- Estudios predominantes teóricos. Su propósito fue

desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia

investigación, más que en los estudios previos.

Investigación acción.- Su finalidad fue resolver problemas cotidianos e

inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental

está aportar información que guíe la toma de decisiones para programas,

procesos y reformas estructurales. La investigación-acción, construye el

conocimiento por medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los

sujetos que son analizados.

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Por su alcance

Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la familiarización de con un

fenómeno o concepto desconocido o poco estudiado.

Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un

fenómeno y sus componentes.

Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan

determinados fenómenos o procesos.

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos Empíricos

La observación científica

Medición

Experimento

Recolección de información

Encuesta

Entrevista

Cuestionario

El criterio de especialistas

Métodos Teóricos

Método Inductivo – Deductivo

Método Analítico – Sintético

Método Histórico – Lógico

Método Hipotético – Deductivo

Modelación

Método Sistemático

Métodos Matemáticos

Estadística

Matemáticas

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Otros métodos

Técnicas

Encuesta

Entrevista

Fichaje

Instrumentos

Formulario de la encuesta

Guía de la Entrevista

Ficha Bibliográfica

Ficha Nemotécnica

Resumen de la Estructura de la Tesis

En la introducción de la presente tesis se encuentran los antecedentes del

problema, el planteamiento del problema, la línea de investigación, objetivo

general y objetivos específicos, la justificación en la cual se fundamenta la

necesidad de realizar un análisis fenomenológico de conductas penales en

personas adultas de la ciudad de Quevedo, la metodología, los elementos de

novedad, aporte teórico y significación práctica.

El Capítulo I, es referente al marco teórico el cual se fundamentara en el origen,

evolución del objeto de investigación, análisis de las distintas posiciones teóricas,

valor crítico de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre

el objeto de investigación y las conclusiones del capítulo.

El Capítulo II, se refiere a la caracterización y descripción del procedimiento de

investigación a desarrollarse, el procedimiento de la población investigada, el

modelo de propuesta a solucionar en base al problema planteado y las

conclusiones del capítulo.

El Capítulo III, se desarrolla el procedimiento de la aplicación de los resultados, la

validación y evaluación de resultados, se la hará mediante especialistas, los

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cuales a través de su experiencia profesional o personal sabrán dar su punto de

vista favorable en relación a la investigación desarrollada.

Aporte teórico, significación práctica o novedad científica.

Elementos de novedad

Como elementos de novedad tenemos un análisis fenomenológico de conductas

penales en personas adultas de la ciudad de Quevedo, donde se está

incluyendo opiniones de grandes pensadores del Ecuador y del Mundo,

disposiciones de la Constitución, Código Orgánico Integral Penal, y los Derechos

Humanos, donde se ha tomado en cuenta diferentes teorías bibliográficas

fenomenológicas para determinar la situación fenomenológica de las personas

adultas con conductas penales de la ciudad de Quevedo y ayudar que se

garantice una adecuada cultura jurídica de los sujetos implicados y disminuir el

índice de conductas penales de personas adultas de Quevedo

Aporte teórico

Las conductas penales relevantes se estructuran por dos extremos, por un lado el

elemento subjetivo y por el otro el elemento objetivo, resulta apenas obvio que la

conducta quede excluida o suprimida cuando falte al menor uno de los dos

elementos.

Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que

personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta

es punible cuando se encuentra tipificada como para llegar a esta conclusión,

una conducta catalogada como tal, requiere que concurran ciertas circunstancias

y características propias del injusto penal imprudente.

Sin embargo, los injustos penales no sólo son perpetrados con intencionalidad;

existen acciones cuyo reproche jurídico no recae en haber cometido u omitido

intencionalmente un resultado lesivo o puesta en peligro de un bien jurídico

protegido, sino en una inobservancia del deber objetivo de cuidado, creando un

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riesgo jurídico mediante el análisis fenomenológico de la conducta penales

relevante podremos determinar las causas que las generan.

Significación práctica

La fenomenología se sustenta discursivamente en la idea de que en el mundo hay

tantos hechos como esencias. Los hechos serían los fenómenos contingentes,

mientras que las esencias serían las realidades necesarias. La fenomenología es

el estudio de las esencias, la fenomenología se genera de las acciones y

pretensiones del ser humano que en ellos esta si actúan o no.

Básicamente encontramos cuatro eventos en los cuales hay ausencia de acto por

falta de elemento objetivo, tales eventos son: ausencia de conducta por falta de

actividad propia, la fuerza física irresistible, la insuperable coacción ajena

exculpante y las acciones libres en su causa.

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CAPITULO I: MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

Si analizamos del supuesto de que el delito es como la enfermedad al hombre,

éste también idea las formas de castigo. Desde la aparición del hombre sobra la

tierra siempre ha habido el delito y las formas de combatirlo.

Se establece alrededor de 348 a.C. que la pasión es causa de criminalidad. En

esto no ha estado totalmente equivocado, ya que actualmente se estudian los

crímenes pasionales. Actualmente además de tomar la pasión, también se toman

en cuenta otros factores como ser el carácter del individuo, la tipología

morfológica.

Freud (1939), sostiene que el origen de las malas conductas se remonta al tabú,

que es una prohibición de usar o tocar una cosa o de realizar una conducta cuya

infracción tiene como consecuencia un castigo automático y objetivo. Esta

sanción se apoya en cierta sanción mágico religiosa. El fin del delito es la

expiación del delincuente.

Se dice que en la antigüedad la persona que sufría un daño ejercitaba la acción

penal. Era los tiempos de la venganza privada cuando el hombre defendía por sí

mismo sus derechos, había la ley del Talión que establecía que al agresor se le

aplicara lo mismo que él le había hecho al ofendido. Pero aparecieron problemas

con respecto a ciertos delitos en los cuales no se podía aplicar la ley del Talión,

como aquellos cometidos en contra de la honestidad. La ley del Talión era la

similitud de la venganza

Los diferentes filósofos como Pitágoras, Protágoras, Sócrates, Platón, Aristóteles

tienen puntos de vista diferentes acerca de la teoría del inicio del delito, dicen que

el delito rompe el equilibrio social y la pena lo restablece balanza de la diosa

Temis, también defiende la Teoría de la ejemplaridad de la pena que dice que la

pena debe estar de acorde con el daño causado, otro dice que el delito está en la

falta de educación, el fin de la pena es la reeducación.

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A la vez también indican que el delito está en la ignorancia de las leyes. El fin de

la pena es la cura moral. Considerado como impulsor de la corriente sociológica.

Dice que el delincuente es parecido a un enfermo, las causas del delito están en

la miseria o en la guerra. Si existe miseria o injusticias en la sociedad, va haber

delitos. Esto es patente en la actualidad, al comparar los niveles de vida de

diferentes países vemos en Suiza existe un nivel bajo de delitos contra la

propiedad.

Roxin (1962), se esmera en precisar al máximo el concepto de acción, ya

adelantado, comienza por recoger la opinión según él más extendida de la acción,

que la conceptúa como una conducta humana significativa en el mundo exterior,

dominada o al menos dominable por la voluntad. El, por su parte, no se

desentenderá de la voluntad, y hasta llegará a mencionarla, aunque no

frecuentemente, junto a la conciencia, en este contexto de la acción.

El procedimiento penal era iniciado por acción del ofendido o de su familia .Esta

regulación halló su fundamento en que originariamente no se distinguía entre

consecuencias jurídicas, civiles y penales de un hecho y, por consiguiente,

tampoco entre procedimiento civil y penal :si se puede indemnizar un daño

corporal a través del pago de una enmienda al lesionado o un homicidio pagando

un importe de dinero a la familia del muerto(sistema de composición), entonces no

hay mucho interés público en la causa y el procedimiento penal transcurre de un

modo similar a un proceso civil en el cual, a causa de una acción no permitida ,se

reclama una reparación del daño

El tratadista, Muñoz (2009), manifiesta que se debe respetar los derechos del

individuo, incluso del individuo delincuente, garantizando al mismo tiempo, los

derechos de una sociedad que vive con miedo a veces real, a veces supuesto a la

criminalidad, constituye una especie de cuadratura del círculo que nadie sabe

cómo resolver.

Sin duda alguna, la sociedad tiene derecho a proteger sus intereses más

importantes, recurriendo a la pena si es necesario, pero como señala nuestra

Constitución de la República, el delincuente tiene derecho a ser tratado como

persona y no a quedar apartado de la sociedad sin esperanza de poder

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reintegrarse a la misma, por lo que es menester dar cumplimiento a lo dispuesto

en los Artículos 51 y 201 de la Constitución de la República, pues de esta manera

la tensión dialéctica entre uno y otro extremo que no es fácil resolver en una

sociedad injusta, cuyas propias fallas estructurales son muchas veces causa

inmediata de la delincuencia, se podría arreglar de una manera tolerante.

Desde una perspectiva fenomenológica, la justicia ha sido presentada como la

creación de igualaciones de libertad. De esta manera, y en cuanto razón de

existencia, la justicia es libertad, toda vez que bien puede decirse que la

existencia humana y la coexistencia social son, sin más, manifestaciones de esa

libertad. En cuanta razón de esencia, la justicia es creación, ya que es esto lo que

caracteriza a la libertad, por oposición a la pura necesidad.

Finalmente, como razón de verdad, la justicia es igualdad, puesto que la igualdad

señala lo idéntico, y lo idéntico es el principio supremo de la razón: el principio de

identidad. A este respecto si lo injusto es desigual, lo justo será lo igual esto es,

un término medio entre el exceso y el defecto], y puesto que lo igual es un término

medio, lo justo será también un término medio, consistente en una cierta forma de

igualdad.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

transformación

1.2.1. Perspectivas socio jurídicas de la Familia

1.2.1.1. Antecedentes

Según Arriagada (2002), la familia, que se constituye como tal a partir de la

alianza matrimonial, es, asimismo, una unidad económica con bienes, ingresos e

hijos en común y, por tanto, eje articulador de las relaciones sociales que

establece.

En la mayoría de los países latinoamericanos la normativa legal existente se

ajusta a este modelo tradicional de familia que muestra fuerte resistencia a su

modificación, sin embargo, ha habido avances, como la Ley de Paternidad

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Responsable recientemente aprobada en Costa Rica y las diversas leyes en

contra de la violencia intrafamiliar, promulgadas en la mayoría de los países de la

región.

El estudio de personalidad y del comportamiento en la delincuencia es un tema

abordado tanto por los psicólogos sociales como por investigadores de rasgos o

factores de personalidad. Es un tema de interés actual porque violencia y

delincuencia no están disminuyendo en la sociedad, muy preocupada por ello, por

la prevención, evitación y, al menos, reducción de las agresiones violentas.

Según Rodríguez (2002), en América Latina, los sistemas de género en

sociedades mestizas urbanas fueron marcados profundamente por la herencia

colonial española, que asignaba gran importancia a la división entre lo público y lo

doméstico, al control de la sexualidad femenina, al concepto de honor de la

familia, al reconocimiento de otros varones y a la paternidad como medio de

reafirmar la propia masculinidad.

Históricamente, las diferencias étnicas y de clase habrían intensificado el control

sobre la sexualidad de las mujeres y habrían abierto a los varones la posibilidad

de relacionarse con las mujeres de los diferentes grupos sociales, de conformidad

con diferentes racionalidades y códigos morales, de otro lado la fragilidad de las

instituciones públicas en estas sociedades habría conducido a que la oposición

doméstico/público se percibiese en términos territoriales de casa/calle.

1.2.1.2. Tipos de familias

Según Arreaga (2002), La familia es una institución crucial en la vida de las

personas tiende a examinarse como si estuviera estática e inmodificada en el

tiempo. La familia como institución compleja y dinámica enfrenta otra paradoja.

Por una parte, es refugio y apoyo frente a condiciones cambiantes que generan

inseguridad en el ámbito laboral desempleo, bajos salarios; de la salud

drogadicción, enfermedad y muerte; de la educación exclusión y de la violencia

delictual.

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Junto a las formas tradicionales de familia, en América Latina han surgido nuevas

configuraciones familiares, como parejas sin hijos y hogares sin núcleo, a la vez

que continúan aumentando los hogares con jefatura femenina, lo que podría

indicar que existen nuevas configuraciones propias de la modernidad. En el

recuadro se describen los tipos de hogares y familias que es posible construir con

la información proporcionada por las encuestas de hogares.

La familia nuclear, según Lowier (1948), la familia nuclear constituye un

agrupamiento social humano universal. Sea como la única forma que prevalece

su familia o como la unidad básica a partir de la cual se componen formas

familiares más complejas.

La idea de la idoneidad del recurso de acogimiento en familia extensa la define

como la atención, crianza y protección a tiempo completo de los niños que han de

ser separados de sus padres, llevada a cabo por parte de familiar es, miembros

de sus tribus o clanes, padrinos, padrastros o cualquier adulto que tenga una

unión afectiva familiar con el niño.

Según Lefaucheur (1988), la familia monoparental, rara vez ocurre que exista

unidad familiar monoparentales consecuencia de un proceso de separación o

divorcio donde ambos progenitores comparten las tareas de educación y atención

a los hijos, aunque éstos últimos coincidan la mayor parte del tiempo con uno solo

de los padres, igual pese a la ausencia física de uno de los progenitores, el grupo

familiar mantiene intacta la funcionalidad y no se percibe a sí mismo como

diferente al modelo convencional de familia nuclear. Esta situación resultó ser

frecuente en los casos de familias donde un progenitor no coincida con la familia

por razones laborales o por enfermedad.

Según Alberdi (1998), La familia monoparental es la que está encabezada por una

sola persona adulta, hombre o mujer, y en la que hay más miembros que

dependen económicamente y socialmente de ella.

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Es un hogar formado por una pareja casada, integrada por un hombre que

enviudó de un matrimonio anterior y una mujer para quien la actual es la primera

unión conyugal. Francés (1991).

1.2.1.3. Esencia de la percepción

El planteamiento ecologista de Gibson (2000), defiende la teoría de que la

percepción es un proceso simple; en el estímulo está la información, sin

necesidad de procesamientos mentales internos posteriores. Dicho planteamiento

parte del supuesto de que en las leyes naturales subyacentes en cada organismo

están las claves intelectuales de la percepción como mecanismo de

supervivencia, por tanto, el organismo sólo percibe aquello que puede aprender y

le es necesario para sobrevivir.

Según la psicología clásica de Neisser (2002), la percepción es un proceso activo-

constructivo en el que el perceptor, antes de procesar la nueva información y con

los datos archivados en su conciencia, construye un esquema informativo

anticipatorio, que le permite contrastar el estímulo y aceptarlo o rechazarlo según

se adecue o no a lo propuesto por el esquema. Se apoya en la existencia del

aprendizaje.

Para la psicología moderna, la interacción con el entorno no sería posible en

ausencia de un flujo informativo constante, al que se denomina percepción. La

percepción puede definirse como el conjunto de procesos y actividades

relacionados con la estimulación que alcanza a los sentidos, mediante los cuales

obtenemos información respecto a nuestro hábitat, las acciones que efectuamos

en él y nuestros propios estados internos.

1.2.1.4. Esencia de la conciencia

La conciencia pertenece a la esencia más íntima de la naturaleza humana.

Configura su dignidad y dota al individuo de plena autonomía.

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Según Husserliana (1903), la fenomenología pretende formular enunciados sobre

la conciencia en general, es decir, sobre cualquier forma posible de conciencia

existente. Para ello Husserl debe mostrar de qué forma regulada metódicamente

puede la descripción fenomenológica recoger aquello que según su sentido es

apriórico, es decir, esencial, aquello que permanece y que debe también

permanecer idéntico en todos los posibles casos singulares de su objeto de

descripción.

La pretensión de la fenomenología de ser una ciencia fundamentante de forma

última y no una mera ciencia empírica depende, por lo tanto, de si se puede

fundamentar que el método de la intuición de esencias es una forma de

conocimiento.

Según Curia (2011), la conciencia como conocimiento moral, permite reconocer

lo bueno y lo malo. Es, por lo tanto, una capacidad humana. Puede ser tomada

como una instancia moral de carácter imperativo. Es un fenómeno real que se

puede experimentar, y que consiste en un mandato que obliga

incondicionalmente. La conciencia es el dictamen o juicio de la razón práctica de

la persona acerca de la moralidad de una acción que se va a realizar, se está

realizando o se ha realizado.

Se trata pues, de un juicio personal sobre la moralidad de la acción singular y

concreta, que se presenta como una posibilidad o como algo haciéndose o ya

hecho.

1.2.2. Fenomenología

Fenomenología proviene de las disciplinas académicas de la filosofía y la

psicología, y se basa en los trabajos de la 20 ª siglo filósofo Edmund Husserl, que

fue más tarde desarrollado por Heidegger.

En su sentido más amplio, 'fenomenología' se refiere a la percepción del

significado de un evento de una persona, en comparación con el caso ya que

existe externamente a (fuera de) esa persona.

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El enfoque de la fenomenológica investigación es lo que la gente experimenta en

relación con algún fenómeno o de otro tipo y cómo se interpretan esas

experiencias.

Un estudio de investigación fenomenológica es un estudio que trata de

comprender las percepciones de la gente, perspectivas e interpretaciones de una

situación particular (o fenómeno).

1.2.2.1. Presocráticos

Tales de Mileto (VII–VI a.C.) declara que es principio común es el agua; Heráclito

(1960), que el fuego: se decide cada uno por un principio diferente, pero los tres

creen en un principio último. Ahora bien, aunque el hecho del cambio lo que

Aristóteles llamó el cambio sustancial pudiese sugerirles a los cosmólogos

primitivos la noción de una subyacente unidad del universo, las explicaciones

míticas se basan en la arbitrariedad, al atribuir los fenómenos a la voluntad

caprichosa de los seres superiores. Las explicaciones filosóficas buscan la

necesidad de los acontecimientos naturales al comprender los fenómenos desde

las leyes de la naturaleza.

Según Barnes (1992), los presocráticos son los primeros filósofos griegos que

reflexionaron de forma racional sobre los orígenes de la naturaleza, suele decirse

a menudo que la filosofía griega gira en torno al problema de lo uno y lo múltiple.

En las fases más primitivas de ella encontramos ya la noción de la unidad: las

cosas se transforman unas en otra por consiguiente, ha de haber algún sustrato

común, algún principio último, cierta unidad subyacente a la diversidad.

Brum (1995), indica que el hecho es que los primeros cosmólogos saltaron, por

encima de los datos, a la intuición de la unidad universal: poseían lo que

podríamos llamar la facultad de la intuición metafísica, y en esto estriba su gloria y

el que merezcan ocupar un puesto en la historia de la filosofía.

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1.2.2.2. Clásicos

Según Bobbio (1996), hace más de 40 años estableció que para caracterizar

correctamente al positivismo había que distinguir cuatro aspectos básicos

autónomos e independientes: a) el positivismo como metodología de estudio del

derecho; b) el positivismo como teoría o concepción específica del derecho; c) el

positivismo o formalismo como método de aplicación o interpretación del derecho;

d) el positivismo como ideología o teoría de la justicia.

Según Navarrete (2002), la positividad del derecho para muchos la única razón

de su eficacia jamás puede empañar el sentido y el contenido de aquellos eternos

principios del Derecho y la Justicia: un sistema jurídico en que sus normas

aparezcan desvinculadas de aquellos principios, no será ni un sistema normativo,

ni mucho menos justo. Designar las formaciones jurídicas como creaciones del

derecho positivo, no sólo es falso, sino en último término- sin sentido,

exactamente tan sin sentido, como sería llamar a la fundación del imperio alemán

o a otro suceso histórico, creación de la ciencia histórica.

En verdad, lo que se discute con tanto celo es el derecho positivo porque

encuentra los conceptos jurídicos que emanan en él, de ninguna manera los

produce.

1.2.2.3. Medievo

Luego de la caída del imperio romano entre los siglos V y VI, se desarrollan varios

ordenamientos jurídicos: El derecho germánico, el canónico, el hispánico, así

como los glosadores y prácticos.

Según el Derecho Germánico, este sistema jurídico, distinto del Romano, se

mantuvo en la edad media con los institutos ya nombrados y propios de la época

primitiva: Venganza privada, composición, el derecho era considerado como el

orden de la paz y, por consiguiente, su violación representaba la ruptura de ella.

El rompimiento podía ser total o parcial, según se tratara de delitos públicos o

privados. Cuando la ofensa era pública, el culpable podía ser fulminado por

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cualquier miembro del núcleo social, y si era privada, se podía ejercer la

venganza.

El concepto dual de pena: Como pena retributiva, según algunos como San

Agustín, y como pena conmutativa, según otros como Santo Tomás de Aquino.

Las penas canónicas son la prisión perpetua, la detención en un monasterio, las

penitencias canónicas peregrinaciones y limosnas, y la excomunión o expulsión

de la iglesia (pena para los incorregibles). No se admite la pena de muerte en la

legislación canónica.

Según Carrasco (2008), indica que la culpa y el pecado estuvieron entre las

obsesiones de los hombres y las mujeres del medievo, por lo que buena parte de

la representación de su universo conceptual dependía de tal circunstancia. Su

influjo dejó huella en aspectos de la realidad tales como la concepción del

tiempo, la organización del espacio, los ritos la valoración del trabajo, las formas

de ocio, las relaciones con la divinidad y con la naturaleza, los lazos sociales, lo

que debía saberse y lo que debía ignorarse, los criterios de exclusión.

Este protagonismo del pecado también estuvo sometido a ciertas tendencias; así,

a fines de la Edad Media estas obsesiones pecaminosas se concentraban en la

palabra, la sexualidad y el dinero, convirtiéndose en su legado influyente y de

larga duración en el Occidente de la modernidad. Bien puede afirmarse que no

había asunto que para la mentalidad medieval no tuviera alguna connotación

relacionada con el concepto de pecado.

La época medieval se conoce como el “período del oscurantismo”. Al existir un

gobierno absoluto, ilimitado, independiente, sin restricciones, en donde el poder

se ejercía arbitrariamente, es lógico que el sistema penal fuera de carácter

represivo.

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1.2.2.4. Moderna

En la moderna dogmática del Derecho penal existe en lo sustancial acuerdo en

cuanto a que toda conducta punible supone una acción típica, antijurídica,

culpable y que cumple otros eventuales presupuestos de punibilidad.

Según Strayer (1973), el estado moderno, es aquello que sobre un territorio

continuo constituye instituciones impersonales y duraderas en grado de imponer

su autoridad y derecho, aun sin monopolizar por ello el poder, por encima

particularmente de vínculos o de lealtades familiares, comunitarias o religiosas

anteriores, ciertamente, contempla a continuación la progresiva formación y

conjunción de estos factores en la Europa, o más especialmente en Francia y en

Inglaterra, de los siglos XII a XVI, más un par de cuestiones al menos en dicha

definición merecerían mayor consideración de la que se les otorga:

Según Skalweit (1975), el estado moderno históricamente surgió para identificar y

calificar a la posterior institución política de la Edad Contemporánea,

extendiéndose retrospectivamente a los siglos inmediatos de la Edad Moderna en

la medida que la doctrina jurídica más conservadora quería evitar, mediante

precisamente la inclusión en él de elementos históricos, como la monarquía o la

representación corporativa, sus implicaciones más constituyentes, o en la medida

también, proyectándose igualmente en la historia, la historiografía constitucional

contemporánea venía a situarse en el mismo terreno anacrónico del derecho.

1.2.2.5. Contemporánea

Aproximadamente, finales de los años 80 y comienzos de los 90 del pasado siglo,

las legislaciones penales de la mayoría de los países occidentales están

experimentando una serie de transformaciones, vertiginosas en el ritmo y,

aparentemente, muy profundas en cuanto a los principios sobre los que parecen

inspirarse, que han hecho que las doctrinas penal, penológica y criminológica,

tanto foránea como española, hayan centrado de forma muy llamativa su atención

en tratar, no sólo de describir sus rasgos fundamentales, sino, sobre todo, de

adivinar cuál es el modelo de política criminal y la ideología o la filosofía que,

sobre el delito, la pena, el delincuente y la víctima.

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La Edad Contemporánea es ante todo época de revoluciones, entendiendo por

revolución un cambio acelerado en el tiempo, que suele trastocar el orden

establecido, y emplear generalmente medios violentos para conseguirlo.

Desde finales del siglo XVIII se modificarán sensiblemente los modos de pensar y

actuar de las personas, los sistemas y los regímenes políticos, la sociedad y la

economía, la educación, el arte, las comunicaciones

1.2.2.6. Posmodernidad

Jameson (1991), dice que es posible señalar que las reformas de la legislación

penal de los últimos tiempos, en España y en países de nuestro entorno cultural o

político, han estado marcando una tendencia relativamente uniforme en cuanto al

modelo político criminal que las inspira y, por tanto, su orientación parece haber

querido dirigir al Derecho penal, en casi todas partes, a un mismo y determinado

lugar, porque se basan en una, también muy determinada, concepción sobre el

delito, la pena, la víctima y el delincuente y, por lo mismo, del hombre y de su

posición en el entramado social.

Pero, ha sido la literatura en lengua inglesa la que con más insistencia ha descrito

el giro punitivista de las legislaciones penales, con todo tipo de expresiones y con

toda riqueza de matices. Este es el caso, por ejemplo, de trabajos de tanta

repercusión académica como los de David Garland o Loïc Wacquant.

La prisión se está utilizando para gobernar la pobreza, porque contribuye a

regular a los segmentos más bajos del mercado laboral; mecanismo para confinar

a la población desviada, tortuosa o peligrosa, o, incluso, superflua desde el punto

de vista de la planificación económica o política; y está directamente conectada

con toda la gama de organizaciones y programas dirigidos a asistir a la población

desposeída

1.2.2.7. Ultramodernismo

Según Marina (2002), el ultramodernismo es fundamentalmente una teoría de la

inteligencia. Creo que se pueda hacer una teoría universalmente justificable de lo

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que es la inteligencia. Y probablemente podremos utilizarla para explicar

fenómenos, y estimular la creatividad de la sociedad.

El cambio radical de la nueva sociedad del conocimiento perdido a una sociedad

del conocimiento recuperado se hace patente. La sectorialización de los símbolos

podría proporcionar conocimientos de categoría capaces de dar contenidos a la

forma de la información.

Según Sartori (2010), el posmodernismo creación de este siglo se siente

escaldado por las consecuencias de la modernidad se cree que la razón se ah

descontrolado por un afán de poder técnico y nos ha metido en un callejón sin

salida. Su eficacia ciega a esquilmado el planeta, su confianza en la verdad ha

llevado al dogmatismo, al etnocentrismo, al fanatismo, al colonialismo, y a otras

injusticias semejantes.

1.2.2.8. Política criminal

Según Garrido (1997), La psicología criminal nace del corazón de una utopía:

comprender al ser humano y diseñar formas de prevención y tratamiento que nos

acercaran a una sociedad sin delito.

La mayor prueba de que la pena de prisión viene siendo mal estructurada, ya que

presenta graves limitaciones para la reinserción social, es el alto índice de

criminalidad y reincidencia que asola a nuestras sociedades. El hombre en

prisión, no pasa en general por un eficaz proceso de recuperación social, en altos

índices al egresar de la prisión vuelve a la delinquir, incluso con mayores

herramientas de las que contaba para hacerlo.

1.2.2.9. Criminología

La palabra Criminología deriva del latín criminis y del griego logos, que significa el

tratado o estudio del crimen y el delito delincuente.

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La Criminología es una disciplina científica e interdisciplinaria que tiene por objeto

el estudio y análisis del delito, de la pena, delincuente, víctima, criminalidad,

reacción social institucional, cultural y económica, a los fines de la explicación,

asistencia y prevención de los hechos de violencia.

Muchos son los precursores tanto Europeos como Americanos quienes dieron

origen al nacimiento de esta ciencia los que se puede señalar entre otros a

Lombroso, Garofalo, Nicéforo, Ferri, Benigno Di Tullio, Fratelli-boca, Etiemme De

Greeff, Hesnard, Stephan Huwitz, Seelig, Jean Pinatel, José Ingenieros, etc

quienes supieron con mucho esfuerzo brindar el científico estudio del delincuente

y el delito, desarrollando así los primeros tratados, hipótesis y la edición de sus

trabajos, a través de diversos textos en donde explicaban los resultados arribados

en cuanto al tratamiento de esta problemática (delito-delincuente).

El delincuente por un lado comete un delito por sentimientos de culpa, y por el

otro, el castigo que el delito ocasiona, satisface la necesidad de autocastigo que

el sujeto experimenta inconscientemente. Freud (1920), también habla de los

delincuentes adultos que cometen delitos sin sentimientos de culpa. Señala que

estos sujetos no han desarrollado inhibiciones morales o creen justificada su

conducta por su lucha contra la sociedad, refiriéndose así hacia los actualmente

denominados personalidades Psicopáticas.

Quintiliano S, (1929) define a la Criminología como ciencia del crimen o estudio

científico de la criminalidad, sus causas o medios para combatirla el investigador,

filósofo y sociólogo argentino, José Ingenieros6 describía en el Programa de

Criminología que esta disciplina comprende el estudio de:

a) La Etiología Criminal, referente a las causas del delito;

b) Clínica criminológica, que son las formas en que se manifiesta los hechos

delictivos;

c) Terapéutica criminal, que estudia las medidas, sociales e individualizadas.

Abrahamsen expresa, en (1940), que la Criminología permite la investigación a

través de la etiología del delito y busca tratar o curar al delincuente y prevenir las

conductas delictivas. Hurwrrz (1945), en su Tratado de Criminología, señala que

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la Criminología estudia los factores individuales y sociales que fundamentan la

conducta criminal. Su objetivo central es la etiología del crimen

La criminología, como podemos observar no se exterioriza de una manera

independiente, sistemáticamente cultivada. Sino que se deriva de diversas ramas

de la investigación humana, hasta que al final se llega a reunir todas estas piezas

dispersas y con ello se desarrolla una disciplina propia, llamada criminología.

En la antigüedad se pensaba que el delito, se le atribuían a los defectos físicos y

mentales y que era el producto de los rasgos hereditarios. Pero no hay de qué

preocuparse puesto que tales afirmaciones hoy en día no son tomadas como

positivas sino más bien son rechazadas, porque el delito se aprende no se

hereda.

Se puede definir que es un término desafortunado puesto que una cosa es el

estudio del hombre delincuente y otra cosa diversa el análisis de los tipos

penales, penas y medidas de seguridad, siendo por demás ambicioso pretender

restringir el derecho penal a simples principios de criminología, sueño que los

criminólogos críticos han mantenido durante muchos años, con la recurrente

manifestación de la necesidad de hablar de una criminología y de la desaparición

del derecho penal.

Criminología Científica.- Es el conjunto de conceptos, teorías, resultados y

métodos que se refieren a la criminalidad como fenómeno individual y social, al

delincuente, a la víctima, a la sociedad y en parte al sistema penal. Sus

personajes son los investigadores criminológicos y deben por consecuencia

poseer una enseñanza adecuada. La Criminología Científica se manifiesta en

libros, discusiones, publicaciones, ensayos, encuestas y proyectos.

Criminología Aplicada, está constituida por las aportaciones de la Criminología

Científica y de la Experimental para aplicarse a los mecanismos de reacción y de

control social, rebasando los límites del sistema penal. Puede darse tanto dentro

como fuera de éste; es decir, actuara desde antes de la comisión del delito e

incluso después con la readaptación del sujeto a la sociedad. La aplicabilidad es

apta de darse como consecuencia de la formulación de una nueva o reformada

Política Criminológica. En ocasiones los intérpretes son prácticos y en realidad se

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basan en sus experiencias, de ahí que podemos decir que hacen Criminología

Aplicada, los criminólogos, los médicos, psiquiatras, trabajadores sociales y

educadores.

Criminología Académica, está dirigida a efectos de enseñanza del conocimiento

adquirido y ampliado de la criminología general. Esta formada por la

sistematización de los conocimientos generales de la Criminología para que sean

transmitidos; por ejemplo, la historia, las teorías, métodos.

Criminología Analítica, examina si las otras criminologías y la política

criminológica cumplen su cometido. Ejerce una función de supervisión de lo

hecho, de lo que se hace y deja de hacerse, e indica lo que debe de hacerse,

combinando la tarea metódica con la constructiva.

Implica una serie de operaciones tendientes a demostrar la invalidez o validez de

lo que se afirma criminológicamente. Supone ocuparse de autores, obras y teorías

dentro de los límites razonables.

La criminología clínica, consiste en aplicar los descubrimientos de la

Criminología Académica a los problemas clínicos y de salud. Es el diagnostico y

tratamiento de los problemas emocionales y conductuales, como las

enfermedades mentales, antisocialidad, alcoholismo, etc. Estudia los factores que

llevaron al sujeto a cometer una conducta antisocial, no se estudia la generalidad,

sino cada caso particular.

Estos tipos de criminología se pueden o se concentran a estudiar de diferentes

tipos puntos de vista y ayuda a evolucionar la misma criminología general, la cual

la criminología general este es su función o su objetivo que la cual es aportar

conocimientos sobre el fenómeno, con las causas que lo motivaron a realizar un

acto antisocial, hasta el crimen como fenómeno social, estos conocimientos

deben tener la etiqueta de conocimientos científicos.

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1.2.3. Modalidades de la conducta

Según Contardo (1977), la persona es el lugar donde nacen los valores: el

hombre en cuanto hombre, es decir, en cuanto ser espiritual o persona, es el lugar

y la ocasión del surgir de los valores.

Para Prieto (2001), las teorías escépticas surgen como cuestionamiento a las

nociones de coherencia y completitud del sistema jurídico, pues evidencian que

un ordenamiento generalmente contiene una serie de lagunas y que el juez como

aplicador del derecho no puede solamente utilizar la ley como única fuente sino

que debe acudir a otras fuentes sobre todo de carácter social. Dentro de estos

acercamientos teóricos se encuentra la escuela del Derecho Libre, de la

jurisprudencia de intereses y el realismo norteamericano.

Guastiní, (2008), considera a la interpretación como un acto de decisión, no se

trata entonces del juez frente a una única posible solución, sino que habiendo una

pluralidad de significados susceptibles de ser atribuidos a una disposición, el juez

o intérprete debe escoger entre uno de ellos. Es decir, si bien el significado no

viene dado de antemano tampoco el juez es totalmente arbitrario sino que debe

decidir sobre algunos significados posibles.

1.2.3.1. Comportamiento Humano

Ernst Ludwig von Beling, Jurista Alemán dice que el “Delito es una acción típica,

antijurídica, culpable, cubierta con una sanción penal adecuada a la culpabilidad,

y que llena las condiciones legales de punibilidad”

Jimenez de Usua, jurista y político español por su parte manifiesta que el delito es

un “acto típicamente antijurídico imputable y culpable, sometido a veces a

condiciones objetivas de penalidad, y que se halla conminado con una pena o, en

ciertos casos, con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella”

En sentido amplio, delito es sinónimo de infracción, en sentido estricto, delito es

una infracción cuyo autor puede ser castigado con penas correccionales, esto es,

con pena de prisión de más de dos meses.

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Es toda acción u omisión que, por malicia o negligencia culpable, da lugar a un

resultado dañoso, estando prevista o tipificada en la ley penal dicha acción u

omisión con el señalamiento de la correspondiente pena o castigo. Cuando dicha

conducta no alcanza la gravedad precisa para ser calificada como delito, puede

encuadrarse en las faltas o delitos menores, cuya tipificación en la ley penal se

hace separadamente de los delitos. Cuando la pena venga determinada por la

producción de un ulterior resultado más grave, sólo se responderá de éste si se

hubiere causado, al menos, por culpa.

Tipicidad

Según Roxin (1997), acción ha de ser típica, o sea, ha de coincidir con una de las

descripciones de delitos, como todos los conceptos básicos del Derecho penal, el

concepto de tipo introducido por Beling (1906), también tornasola en diversos

significados, también tornasola en diversos significados sin embargo, las

distinciones esenciales para el Derecho penal se pueden reducir a los tres

cometidos que debe cumplir el tipo: el mismo tiene una función sistemática, una

función dogmática y una función político criminal en sentido sistemático el tipo

abarca "el compendio o conjunto de los elementos que dan como resultado saber

de qué delito típicamente se trata del daño de un cosa ajena.

Según Reyes (2003), considera que la conducta real primero se adecua al tipo,

es decir, será típica, para después pasar al estado siguiente de la antijuridicidad,

en la cual se estudia otra vez la vulneración del bien jurídico ya visto en el tipo y

que no existan causales de justificación. De esta manera, la causa de

justificación excluye la antijuridicidad, pero deja subsistente el tipo, Según este

planteamiento, es posible que la conducta se adecue al tipo prohibitivo o de

omisión y a la causa de justificación.

Dolo

Código Orgánico Integral Penal (2014), señala que dolo es la persona que tiene el

designio de causar daño.

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Responde por delito preterintencional la persona que realiza una acción u omisión

de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar, y será

sancionado con dos tercios de la pena.

Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o

contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal

del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un

riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico.

Culpa

Código Orgánico Integral Penal (2014), actúa con culpa la persona que infringe el

deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un

resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como

infracción en este código.

Antijuridicidad

Según Roxin (1997), una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la

medida en que contraviene una prohibición o mandato legal; y es materialmente

antijurídica en la medida en que en ella se plasma una lesión de bienes jurídicos

socialmente nociva y que no se puede combatir suficientemente con medios

extrapenales.

Código Orgánico Integral Penal (2014), indica que la conducta penalmente

relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien

jurídico protegido por este Código.

Pero también se contienen causas de justificación, sobre todo el derecho,

extraordinariamente importante, a la legítima defensa y el estado de necesidad

justificante. Ante una acción típica y antijurídica se habla de "injusto" penal,

concepto que comprende por tanto las tres primeras categorías.

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Código Orgánico Integral Penal (2014), indica que son causas de exclusión de la

antijuridicidad cuando no existe infracción penal cuando la conducta típica se

encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa.

Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden

legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal. Exceso en las

causas de exclusión de la antijuridicidad es cuando la persona que se exceda de

los límites de las causas de exclusión será sancionada con una pena reducida en

un tercio de la mínima prevista en el respectivo tipo penal.

Culpabilidad

Según Roxin (1997), la acción típica y antijurídica ha de ser culpable, es decir, ha

de poderse hacer responsable de ella al autor, la misma se le ha de poder, como

mayoritariamente se dice, reprochar para más detalles al respecto. Para ello es

presupuesta la imputabilidad o capacidad de culpabilidad y la ausencia de causas

de exculpación, como las que suponen por ejemplo el error de prohibición

invencible o el estado de necesidad disculpante.

Código Orgánico Integral Penal (2014), Culpabilidad para que una persona sea

considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con

conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.

La diferencia entre falta de antijuridicidad y falta de culpabilidad, entre justificación

y exculpación, consiste en que una conducta justificada es reconocida como legal

por el legislador, está permitida y ha de ser soportada por todos, mientras que una

conducta exculpada no es aprobada y por ello sigue estando no permitida y

prohibida. Únicamente no se castiga, pero por regla general no tiene por qué ser

tolerada por quien es víctima de una conducta antijurídica.

Código Orgánico Integral Penal (2014).- No existe responsabilidad penal en el

caso de trastorno mental debidamente comprobado y se denomina causa de

inculpabilidad

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Responsabilidad en embriaguez o intoxicación, salvo en los delitos de tránsito, la

persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos

del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las

contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas:

1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento

en que comete el acto, no hay responsabilidad.

2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye

considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada

imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en un

tercio.

3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la

responsabilidad.

4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una

disculpa, siempre es agravante.

1.2.3.2. Realidad política

Durante el gobierno de la Revolución Ciudadana, a través de nuestra Constitución

y del Plan Nacional para el Buen Vivir, hemos determinado nuestras metas y

prioridades como país para construir una sociedad de equidad, paz, justicia social

e interculturalidad. Esto requiere evidentemente de una transformación estructural

y profunda en la que el Estado, el Gobierno y los ciudadanos y ciudadanas

estamos trabajando. En este marco, reconocemos que el mayor desafío para

América Latina y para Ecuador, es el combate a la pobreza y la desigualdad.

Los cambios del entorno mundial han convertido a nuestra región en un área

estratégica, con cada vez mayor autonomía e identidad en factores políticos

fundamentales. Esto se alcanzó, principalmente, gracias a la existencia de un

conjunto de gobiernos progresistas, conscientes de su propia soberanía y

preocupados por recuperar el predominio del ser humano sobre el mercado, con

un rol claro del Estado.

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Latinoamérica puede evidenciar así el papel preponderante que deberá asumir

dentro de un esquema multilateral de relaciones internacionales. En este

contexto, los gobiernos también recuperan el patrimonio de los pueblos a través

del manejo soberano de los recursos naturales.

1.2.3.3. Realidad social

La creciente escasez de recursos obligó a la gran mayoría de los Estados que

obedecían al esquema constitucional de la posguerra, a implementar programas

encaminados a mejorar la eficiencia y eficacia en el gasto público, y a establecer

criterios de productividad económica y social de corte liberal en la oferta de los

servicios públicos más importantes. La relevancia asignada en la nueva

concepción del Estado a la mayor competitividad de las empresas en los

mercados internacionales, implicaba un serio ajuste de los costes laborales.

En este período de Gobierno se han dado cambios estructurales del Estado en

cuanto a la gestión pública, a la planificación estatal, al desarrollo de políticas

públicas en lo económico, ambiental, social y cultural. Es así que los objetivos

planteados dentro del Plan Nacional para el Buen Vivir, se orientan a la lucha

contra la pobreza extrema y la inequidad, al cambio de la matriz productiva, la

inserción estratégica del Ecuador en el mundo, la gratuidad de la salud y la

educación, el desarrollo de la ciencia y tecnología, de la infraestructura vial, entre

otros.

Especial importancia se le otorga a la participación ciudadana, al preponderante

del poder popular y de las decisiones ciudadanas en el destino del Estado y en el

caso de la Defensa, la definición de este ámbito como bien público y la

apropiación y comprensión del mismo por parte de la sociedad.

1.2.3.4. Realidad jurídica Ecuatoriana

Según Montaña, la realidad Jurídica del Ecuador, es una revolución cultural que

implica lograr, por primera vez en nuestra historia, que el derecho se cumpla

efectivamente y no solo se obedezca formalmente como planteaban los

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castellanos del siglo XVI y aprendieron tan bien los mestizos andinos y los

burócratas de nuestro país hasta hoy.

Esta tarea que para algunos puede ser utópica o incluso imposible, dada la

historia del país, es imprescindible y comienza por persuadir a los operadores

jurídicos en todos los niveles que la Constitución no es el programa de un grupo

hegemónico o partido determinado, sino una norma que pertenece a todos y que

debe aplicarse a favor de todos y particularmente de aquellos que tienen menos

poder, o condiciones para ejercerlo.

Si de lo que se trata de es de propiciar el cambio en los jueces y operadores

jurídicos, para hacer que estos ayuden a materializar la Constitución y no la dejen

convertida en letra muerta, las herramientas tienen que estar conectadas más con

la práctica concreta y cotidiana que con discursos y teorías grandilocuentes,

sacadas de obras y autores prestigiosos, y en ese sentido es obvio que es

necesario hacer un esfuerzo de explicación del nuevo paradigma jurídico

plasmado en la Constitución desde la óptica y con la lógica de los procedimientos

requeridos para llevarlo a la práctica.

1.2.4. Medios de control constitucional

En relación con los tipos de Control Constitucional, se pueden distinguir cuatro

principales formas o tipos, que son los siguientes: el difuso; el concreto; el

concentrado; y, el abstracto.

El Ecuador en los últimos años se ha ido posicionando como una alternativa

progresista en la región cuyo horizonte es el Buen Vivir. Hoy nuestra mirada está

en el sur, en nuestro sur histórico. El Gobierno de la Revolución Ciudadana busca

construir una sociedad solidaria y justa, a partir de un cambio en las relaciones de

poder y la redistribución de la riqueza, con el fin de enfrentar los problemas más

graves de la población.

Por su parte Zagrabelsky (2008), indica que el sistema europeo de control data de

las primeras décadas del siglo XX cuando en Austria en 1920 y en Alemania en

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1929 se crearon, bajo los postulados de Hans Kelsen, los Tribunales

Constitucionales, los mismos que desaparecieron lamentablemente con motivo de

la Segunda Guerra Mundial.

En relación con los tipos de Control Constitucional, se pueden distinguir cuatro

principales formas o tipos, que son los siguientes: el difuso; el concreto; el

concentrado; y, el abstracto.

Difuso o desconcentrado: Cuando cualquier juez puede realizar la verificación

de constitucionalidad.

Concentrado o especializado: Este es el sistema ideado por Hans Kelsen, en el

cual se desarrollan todas las características y contenidos de la teoría kelseniana

del control constitucional. En algunos países se ha implementado exactamente

como este tratadista lo propuso, mientras que otros ubicaron al Tribunal

Constitucional como formando parte del Poder o Función Judicial. Otros países

quedaron a la mitad de camino, otorgando la función de Tribunal Constitucional a

un órgano ordinario del Poder o Función Judicial, sea a la Corte Suprema o a una

Sala de ella, llamándola Sala Constitucional

Mixto: Que intenta compaginar las ideas del sistema difuso y del concentrado. Así

por ejemplo todos los jueces resuelven las cuestiones de constitucionalidad en las

acciones ordinarias con efectos entre las partes, pero en ciertas acciones

especiales, generalmente reservadas a determinados órganos (Presidencia de la

República, Fiscalía General) van directamente al Tribunal Constitucional, cuya

sentencia será “erga omnes”; o bien, el Tribunal Constitucional conoce por

apelación en los aspectos constitucionales de los casos comunes, pero es

primera instancia en las acciones generales de inconstitucionalidad.

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1.2.5. Derecho Comparado

México

Díaz (2010), indica que hablar sobre política criminal implica un acercamiento a

una disciplina que se vincula con una serie de ciencias, nutridas todas de varios

saberes (Sociología, Ciencia Política, Derecho). Se trata de la política jurídica en

el ámbito de la justicia criminal.

La política criminal en México, señala en un sentido amplio como cualquier tipo de

manifestación criminal observable en una colectividad humana, constituye un

fenómeno social de grave entidad, dado que incide directamente en el bienestar y

seguridad social de todos los habitantes de nuestro país, al atentar de manera

directa contra una serie de valores humanos considerados como de mayor

envergadura, tales como la vida, la libertad, la salud colectiva, la propiedad, entre

muchos otros; de ahí que resulte válido afirmar que la delincuencia in genere es

una amenaza para todo Estado de derecho y para la estabilidad político-social de

cualquier nació.

La política criminal o criminológica está guiada o delimitada por algunos

principios que garantizan que no se encuentran acciones que, si bien impactan a

la delincuencia, puedan a su vez dañar los más elementales derechos de los

ciudadanos; sobre estos.

Colombia

La Política Criminal la Nación ha tenido encrucijadas, como limbos que no solo

son jurídicos sino sociales, como bien sabemos una sociedad también se forma

parte de (cultural, económica, política, religiosa) y todo en pro de ir en vía de

desarrollo, pero Colombia no reconoce ante el mundo las fallas sino que maquilla

(informes) que tenga en su momento que presentar ente las Cortes

Internacionales. Colombia es un país pluri-cultural.

Los delitos en Colombia en la actualidad se está viendo como un juego entre

fiscales, jueces, victimas, victimarios, políticos y un factor importante en Colombia

que lo considero un fenómeno social de sumisión visible por parte del pueblo y

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(poder económico) las actuaciones judiciales en Colombia frente a un delito son

fuentes influenciadas por la economía y el poder que presentan las parte cuando

las víctimas son económicamente alta y que el victimario lo es también, entonces

quiero decir con esto que es más un encuentro entre poderos económicos y no lo

real que le compete al ordenamiento jurídico que es la reparación integral,

restitución de tierras de desarme armamentista.

En la actualidad se está presentando un fenómeno social crítico y es los delitos

que se presentan por parte de los menores de edad y adolescentes en materia

PENAL que se está quedando corto en el ejercicio y objetivo que debe tener el

órgano judicial.

Chile

Chile puede ser catalogado como un país "punitivo", donde las altas de

prisionización y sus oscilaciones, no se correlacionan con los índices de

victimización que presenta el país. Esto sin duda se encuentra en consonancia

con la literatura criminológica que ha mostrado cómo el aumento de

encarcelamiento puede coexistir con un marcado descenso del delito, lo que

afirma que el aumento desproporcionado de personas en prisión, no responde

directamente a incrementos en la comisión de delitos, sino que además del

número de delitos, hay una decisión política de cómo reaccionar a ellos.

El problema en ese sentido, es que al final todos perdemos, pues pocos

prisioneros logran retornar exitosamente a sus comunidades, generando en

definitiva más delito, y produciendo un enorme gasto de los recursos

presupuestarios destinados a concretarlas. En ese sentido, un adecuado cambio

de giro, supone invertir mayores recursos en materia de prevención,

especialmente en la terciaria, y el abandono de estrategias efectistas que en nada

resuelven la esencia del problema de hacerse cargo del viejo dilema asociado a

las "causas" del fenómeno criminal.

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Alemania

Los principios de Política Criminal Alemana fueron receptados por muchos

códigos y anteproyectos, inclusive priorizando la naturaleza de los móviles del

delincuente y los tipos de criminales: ocasionales, habituales y por predisposición

con la consecuente individualización de la pena.

Según Romagnosi (2015), el único medio general para prevenir las ocasiones de

tener que ejercitar el Derecho Penal se hallaba fuera del mismo, en la dinámica

moral preventiva en oposición a la dinámica física represiva. Según este autor las

causas sociales más importantes del delito eran:

Las necesidades de subsistencia;

La carencia de educación;

La deficiente vigilancia;

La injusticia.

España

La dimensión real de la actual política criminal española carece de adecuados

niveles de racionalidad, entre sus múltiples causas, podemos mencionar el

fenómeno de la creciente dinámica punitivista, la ausencia de una adecuada

cultura de evaluación, el menosprecio a la criminología, la escasa consideración

de los responsables políticos hacia las opiniones expertas de la dogmática, y la

constante indiferencia de ésta hacia la realidad que debe enfrentar.

Se configura así un decepcionante panorama donde la política criminal real

aparece como carente de una sólida base empírica. La dimensión teórica de la

política criminal, no puede soslayar el aporte de las investigaciones

criminológicas, ya que aquellos tendrían la virtualidad de ser condición necesaria

aunque no suficiente de la utilización racional del sistema punitivo.

Hay que optar por una reducción de la privación de libertad y promover otras

sanciones en cuyo contenido se armonicen los conceptos de incapacitación y

responsabilización. Además, se requiere el desarrollo de una victimología que se

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dirija a inhibir los impulsos punitivos de las víctimas en función de orientar la

política criminal hacia una cultura jurídica reparatoria que enfrente la actual

expansión del derecho penal.

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas

Analizando los diferentes tratadistas con un punto de vista fenomenológico se

nota que coinciden con narraciones que tratan, de explicar de manera total los

problemas fundamentales acerca del origen y naturaleza del universo, en la

diversas etapas en el mundo la filosofía le interesan las explicaciones racionales,

culpable.

Las legislaciones penales de la mayoría de los países están experimentando una

serie de transformaciones, vertiginosas en el ritmo y aparentemente, muy

profundas en cuanto a los principios sobre los que parecen inspirarse, la Edad

Contemporánea es ante todo época de revoluciones es fundamentalmente una

teoría de la inteligencia, se pueda hacer una teoría universalmente justificable de

lo que es la inteligencia. Y probablemente podremos utilizarla para explicar

fenómenos, para aclarar fenómenos nuevos, para estimular la creatividad.

De esta manera da la pauta de diferentes tipos de vida de un niño que se

convierte en un adulto con muchos problemas dentro de la sociedad ocasionando

que desconozca, o de manera normal incumplir con las leyes de un país

generando conducta penales que son sancionadas por el implicado,

menoscabando el buen vivir de un pueblo.

Durante el gobierno de la Revolución Ciudadana, a través de nuestra Constitución

y del Plan Nacional para el Buen Vivir, se está tratando de evitar menos

sancionados por el incumpliento de la ley, Es así que los objetivos planteados

dentro del Plan Nacional para el Buen Vivir, es propiciar el cambio en los jueces y

operadores jurídicos, para hacer que estos ayuden a materializar la Constitución y

no la dejen convertida en letra muerta.

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1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo

Con el actual Código Orgánico Penal, se sancionan las conductas penales por

acciones o omisiones que pongan en peligro o produzcan resultados lesivos,

descriptibles y demostrables por cuanto todos las personas adultas se

encuentran inmersas, y a través de este marco teórico podemos darnos cuenta

que desde el inicio de la humanidad siempre habido personas que a pesar de las

diferentes formas o leyes que se usaban para tratar de evitar delitos de acción o

de omisión de igual ocurrían por lo que este análisis fenomenológico de

conductas penales en personas adultas de la ciudad de Quevedo, ayudara a

tomar correctivos, lo que mejorara el buen vivir de los ciudadanos inmersos en

esta realidad social.

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CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1 . Caracterización del sector, rama, empresa o problema seleccionado

para la investigación.

La ciudad de Quevedo, en sus primeros años fue una ciudad próspera, situada

en el centro de la costa ecuatoriana. Sus antepasados legaron un pueblo

laborioso y pacífico. Quevedo creció junto al río y por ello poseen una gran

riqueza agrícola.

El empirismo era un mal necesario que existía en ese tiempo. Carecían de

médicos titulados y abundaban los brujos, parteras, etc., los cuales aparte de

cobrar buenos honorarios, causaban la muerte de sus clientes. Pero, en 1884

se frenó esta actividad ilegal por la ruptura territorial de Los Ríos que propició

la creación de la provincia de Bolívar, empezó la afluencia de personas

estudiadas a nuestra región los que frenaron un poco los desacreditados

métodos de los charlatanes.

El Cantón Quevedo se halla situado en una posición geográfica y vial

privilegiada, ha cumplido una etapa de positivo beneficio para el país, además

permite un intenso tráfico terrestre y fluvial, esto ha permitido que la

delincuencia la use de transito esta conexión entre los fines y los medios no

es de extrañar que surjan tendencias agresivas y hostiles que suponen una

inadaptación y un resentimiento, o bien actitudes de defección que sitúan a las

personas adultas, y a veces a grupos enteros, al margen de la cultura y de la

sociedad, tendencias y actitudes que, a su vez, quedan abiertas a una postura

de rebelión frente al orden social constituido.

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2.2 . La población y muestra

Por ser la población menor de 100 personas la encuesta se realiza a la totalidad

de la población.

2.3. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la

Investigación.

Modalidad de la investigación

Por su modalidad se inscribe la siguiente investigación en la metodología

cualitativa – cuantitativa con tendencia cuantitativa.

Cualitativa.- Permitió distinguir y orientarse a describir e interpretar los

fenómenos y son adecuados para los investigadores que se interesan por el

estudio de los significados de las acciones humanas desde la perspectiva de los

propios agentes sociales.

Cuantitativa.- Permitió examinar los datos de manera científica y numérica,

generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística, por lo que

fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y entrevistas

realizadas.

Tipos de investigación

Por su diseño:

Población No.

Operadores de justicia 25

Familias usuarias del sistema judicial 35

Abogados en libre ejercicio 30

Total 90

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Teoría fundamentada.- Son estudios predominantes teóricos. Su propósito es

desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia

investigación, más que en los estudios previos.

Investigación acción.- Su finalidad es resolver problemas cotidianos e

inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental está

aportar información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos y

reformas estructurales. La investigación-acción, construye el conocimiento por

medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son

analizados.

Por su alcance

Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la familiarización de con un fenómeno o

concepto desconocido o poco estudiado.

Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus

componentes.

Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados

fenómenos o procesos.

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos Empíricos

La observación científica.- El investigador conoce el problema y el objeto de

investigación, estudiando su curso natural, sin alteración de las condiciones

naturales, es decir que la observación tiene un aspecto contemplativo.

Medición.- Permite establecer comparaciones del fenómeno, para determinar su

límite, nos permite precisar la información cuantitativamente.

Experimento.- Nos permite aislar el fenómeno para determinar la causa-efecto,

puede ser en el laboratorio o en el campo.

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Recolección de información.- Es la actividad especial para recoger, procesar o

analizar datos, que se realiza con determinada orientación y con el apoyo de

ciertas técnicas e instrumentos.

Encuesta.- Es una forma de obtener información masiva y descubrir el

fenómeno de investigación.

Entrevista.- Constituye un diálogo directo entre el investigador y el

entrevistado, de quien extrae la información del fenómeno.

Cuestionario.- Consiste en un peligro de preguntas que deben responder

la población, sobre el conocimiento del fenómeno de la investigación.

El criterio de especialistas.- Es un grupo de especialistas reconocidos en

el área de que se trata, que se pronuncian sobre determinado fenómeno o

conocimiento.

Métodos Teóricos

Histórico – Lógico.- Es aquel que nos permite conocer el objeto en su proceso

de desarrollo, es decir concebirlo al objeto desde su aparición, crecimiento y

extinción. Este método nos esclarece las distintas etapas de los objetos en

sucesión cronológica, en las formas concretas de manifestación histórica. El

lógico.

Lógico.- El conjunto de reglas o medios que se han de seguir o emplear para

redescubrir la verdad o para que sea demostrada por el investigador.

Analítico – Sintético.- El análisis de un objeto significa comprender sus

características a través de las partes que lo integran, es hacer una separación de

sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de

identificar tanto su dinámica particular como las relaciones de correspondencia

que guardan entre si y dan origen a las características generales que se quiere

conocer.

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La síntesis se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los

elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es

labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente

examinadas.

Inductivo – Deductivo.- El primero aquél que establece proposiciones de

carácter general inferidas de la observación, el estudio analítico de hechos y

fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales

derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos

reales que ocurren en torno al fenómeno en cuestión. El razonamiento deductivo

considerado como el método que desempeña dos funciones de la investigación

científica:

La primera función consiste en hallar el principio desconocido de un hecho

conocido, se trata de referir a la ley que lo rige.

La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida de

un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos

aplicarla en casos particulares menores.

Hipotético – Deductivo.- Es posible encontrar un nuevo conocimiento en el

conocimiento ya descubierto.

Deductivo.- Es un método científico que se considera que la conclusión se halla

dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia

necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el

razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea

verdadera.

Modelación.- Permite crear un modelo abstracto que se le representa

mentalmente, se mueve entre el objetivo y subjetivo, lo concreto y abstracto.

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Sistemático.- Permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y al

conjunto de relaciones entre ellas y con el medio, para explicar su movimiento y

desarrollo.

Métodos Matemáticos:

Estadística.- La estadística esté presente en la interpretación de los datos en

forma gráfica, a través de la tabulación de los resultados de la investigación.

Matemáticos.- No están limitados a una etapa de la investigación, sino que

puede aparecer tanto en el diagnóstico, en la elaboración de la nueva teoría como

en la validación o comprobación de ésta, más que todo directamente en la

interpretación de resultados.

Otros métodos.- Cualquier otro método permitido, que pueda ayudar al

investigador dependiendo del fenómeno investigado.

Técnicas

La Encuesta.- Es una técnica destinada para obtener información sobre el

fenómeno de los diferentes aspectos a estudiarse, problema y propuesta, cuyas

opiniones impersonales interesan al investigador. Para ello, se utiliza un listado de

preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a fin de que las contesten

igualmente por escrito.

Una encuesta implica la recopilación y el análisis de las respuestas de grandes

grupos de personas, a través

La Entrevista.- Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo

entre dos personas: El entrevistador “investigador” y el entrevistado: se realizada

con el fin de obtener información de parte de este, que es, por lo general, una

persona entendida en la materia de la investigación.

El Fichaje.- Consiste en formularios o diseños que permiten recoger información

completa de biblioteca.

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Instrumentos

Formulario de la encuesta.- Consiste en un pliego de preguntas

cuidadosamente elaboradas y que deben responder los encuestados.

Guía de la Entrevista.- Consiste en un sin número de preguntas elaboradas de

antemano y se le entrega al entrevistado para que en un tiempo prudencial las

conteste, así mismo su estructura varía de acuerdo a las necesidades del

investigador.

Ficha Bibliográfica.- Permite información sobre una determinada obra que

contiene la bibliografía.

Ficha Nemotécnica.- Consiste en recoger información amplia sobre un tema de

interés del investigador, que desea tener a mano.

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2.4. Propuesta del investigador

Para garantizar una adecuada cultura jurídica en la ciudad de Quevedo se ha

realizado el “ESTUDIO FENOMENOLÓGICO DE CONDUCTAS PENALES EN

PERSONAS ADULTAS DE LA CIUDAD DE QUEVEDO” de cual se parte para

plantear algunas acciones que permitirán prevenir y disminuir el índice de

violencia, a pesar de que las estadísticas demuestran una disminución no es

suficiente en consideración al población y al daño que provocan en las familia.

1. INTRODUCCIÓN

La presente investigación esta fundamenta sus ideas en las estadísticas y la

realidad de la conductas penales dando la acción o comportamiento humano, este

elemento es esencial en la teoría del delito; pues el código orgánico integral penal

como medio formal de control social, de lege lata, (según la ley existente) en su

artículo 22 del Código Orgánico Integral penal, sólo incrimina conductas humanas,

voluntarias penalmente relevantes; es decir, en el proceso de criminalización el

legislador realiza un juicio desvalorativo de la acción.

Cada uno de los datos obtenidos permite medir el impacto socio jurídico y la

vulnerabilidad de la sociedad frente los actos delictivos haciendo de estas

conductas un fenómeno de ser estudiados donde nos revelará aspectos de la

personalidad del individuo y su evolución de los Derechos Humanos en

occidente, y su constitucionalización en el Ecuador entre las cuales se pueden

encontrar el garantismo penal y el derecho penal máximo con enfoque de derecho

penal del enemigo, fundamentado en el respeto a la Constitución, su rigidez y

aplicación directa,

Además, se aspira que sirva para tener una visión mucho más amplia en de cómo

influyen las conductas penales en las personas, con el objetivo de democratizar

el derecho penal evitando el abuso del poder, sometiendo a toda la

institucionalidad a la Constitución y los derechos, reconociendo a todos los

ciudadanos como iguales y observando al delito desde sus dimensión integral

sociológica, antropológica y jurídica; quienes son los exclusivos titulares de los

derechos, inclusive al enemigo, al decir como el maestro Zaffaroni, no es posible

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pretender que este trato diferencial puede ser aplicado a un ser humano sin

lesionar su carácter de persona.

2. LAS CONDUCTA PENALES: FENÓMENO DE ESTUDIO

El presente estudio nos permite fundamentar teórica y estadísticamente en que se

debe asentar el derecho penal de acuerdo a las conductas penales

convirtiéndose en fenómeno que inspira estudiarlo. Los principios aplicables en

el Código Orgánico Integral Penal, hacen referencia a todos los aplicables

formados en la Constitución de la República del Ecuador, instrumentos

internacionales y demás leyes de nuestra República Ecuatoriana según el

principio de intervención mínima, el derecho penal debe tener carácter entre dos

fenómenos, por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo

para los más importantes frente a los ataques más graves.

Se hace referencia al valor inherente del ser humano en cuanto ser racional,

dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar

sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad, el principio

de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que

establece la inocencia de la persona como regla, solamente a través de un

proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el

Estado aplicarle una pena o sanción, contracara de la presunción de inocencia

son las medidas precautorias como la prisión preventiva.

En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando

hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del

hecho de forma indebida. Según el principio general del "favor rei", se ha de

aplicar la ley que sea más benigna a los intereses del acusado, contemplando

dentro de su seno la posibilidad de la aplicación extractiva de la ley, al menos, en

dos formas de utilización.

La de retroactividad, para los que están siendo procesados o hayan sido

condenados, por serles más favorable la ley posterior; y, la de ultractividad, para

los que aún no hayan sido condenados y la ley anterior les es más benigna que la

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posterior, en concordancia con numero 5 artículo 76 de la Constitución del

Ecuador.

Esta forma de concentración o continuidad es característica intrínseca del juicio

oral, dado que las pruebas presentadas se registran por así decirlo en la memoria

de los jueces y partes, lo que implica que éstas deben tomarse sin solución de

continuidad entre ellas para prevenir olvidos, el principio de contradicción o

principio contradictorio, en el derecho procesal, es un principio jurídico

fundamental del proceso judicial moderno, implica la necesidad de una dualidad

de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el

tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura

en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y

alegaciones de las partes.

El principio de inmediación exige la relación directa del juez con las partes y los

elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción, cuando

existe un intermediario, como ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez

se forma bajo influjos de comunicación preparada por un tercero La motivación de

la sentencia pronunciada en un juicio, no sólo hace a la garantía de la defensa en

juicio, sino a la esencia de un régimen democrático, pues no puede privarse a los

ciudadanos que viven en el país, de conocer las razones concretas que

determinaron la resolución dictada por los órganos operadores de justicia.

Muchos de los equívocos que influyen sobre las discusiones teóricas y filosóficas,

en torno a la clásica pregunta de por qué castigar, dependen, según mi opinión,

de la frecuente conclusión que se genera entre los diversos significados que a ella

se atribuyen, entre los diversos problemas que ella refleja y entre los diversos

niveles y universos de discursos a los cuales pertenecen las respuestas admitidas

por aquella pregunta, estos equívocos se manifiestan también en el debate entre

abolicionistas y justificadores del derecho penal, lo cual da lugar a

incomprensiones teóricas que a menudo son interpretadas como disentimientos

ético políticos.

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Lo que es más grave, además, es que ellas confieren a las doctrinas justificadoras

de la pena unas funciones apologéticas y de apoyo al derecho penal existente,

por lo cual las mismas doctrinas abolicionistas quedan supeditadas en el plano

metodológico. De tal forma, semejantes equívocos resultan ser los responsables

de ciertos proyectos y estrategias de una política criminal conservadora o

utópicamente regresiva.

El estudio ha permitido, seleccionar, en una primera mirada, la figura penal en

juego. Por ejemplo será reprimido con pena el que matare a otro para ello, en

primer lugar deben analizar la validez territorial y temporal de la ley penal que

estén aplicando, no pueden aplicar una figura penal que si bien estaba vigente al

momento del hecho, no lo está en la actualidad salvo excepción.

Para ello, tienen que conocer los contenidos del principio de legalidad sustantivo,

ver parámetros de que impulso a realizar este acto, en la actualidad existen

muchos factores que llevan a un individuo a cometer este tipo delito se debe

ayudar a que cada vez allá un a mejor cultura jurídica, explicar cuál sería la

causas de este cometimiento debido a su acción o conducta.

Explicar, en la medida que el tipo penal lo requiera por su complejidad, cada uno

de los elementos del tipo penal. Si se trata de un tipo activo u omisivo, un delito

de resultado, de pura actividad o de peligro abstracto o concreto. Analizar si existe

relación de causalidad entre la acción y el resultado, para ello, aplicar la teoría de

la equivalencia de las condiciones y la teoría de la causalidad adecuada sólo en el

caso de tratarse de delitos de resultado. Luego de ello, analizar la imputación

objetiva, la acción crea un peligro jurídicamente desaprobado para la producción

del resultado y el resultado es la concreción de ese peligro creado por la acción.

La causalidad, conductas que quedan fuera del ámbito de protección de la norma,

peligros permitidos, principio de confianza, división del trabajo, competencia de la

víctima, prohibición de regreso, opiniones de Jakobs, Bacigalupo, Mir Puig,

Zaffaroni, Recuerden que para Zaffaroni en su Tratado y no en el Manual, el

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desistimiento (válido) de la tentativa es una causal de atipicidad (pueden

resolverlo de cualquiera de estas maneras).

El dolo, y sus componentes hay conocimiento y voluntad de realizar todos y cada

uno de los elementos del tipo objetivo descubrir qué clase de dolo es directo,

indirecto o de consecuencias necesarias, eventual, un caso de dolus generalis (

cree haber realizado el resultado perseguido), hay errores de tipo, sobre qué

elementos del tipo objetivo recae: los medios, la relación de causalidad, el

resultado, la acción, el objeto de la acción.

Causas de justificación, en primer lugar, deben analizar si concurre, en principio,

una aparente causal de justificación, elementos objetivos de una causa de

justificación defensa forzosa, estado de necesidad justificante, cumplimiento de un

deber, en algunos autores el consentimiento de la víctima, ejercicio de un

derecho.

Aquí tendrán que analizar si concurren los elementos objetivos de la causa de

justificación que aparece como de posible aplicación.

Ejemplo: en la defensa necesaria: agresión ilegítima, falta de provocación

suficiente, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Verificar si concurren y, en su caso, porqué.

b) Elementos subjetivos de la causa de justificación en cuestión. Aquí van a

verificar si tiene conocimiento de todos y cada uno de los elementos de la causa

de justificación analizada. A esta altura pueden llegar a detectar la existencia de

un error de prohibición que analizarán en la culpabilidad por falta de conocimiento

o por creencia errónea de concurrencia de una causa de justificación o de

concurrencia de los elementos objetivos de ésta o desconocimiento del autor de

que estaba justificado y a pesar de ello actuó (creyó que su obrar era antijurídico y

en verdad no lo era).

Si no hay una causa de justificación aplicable al caso, entonces la conducta es

antijurídica. Si parece aplicable una causa de justificación, pero los elementos

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objetivos y subjetivos no coinciden, entonces la conducta es antijurídica. Por lo

tanto, siempre que la conducta sea antijurídica, pasan al análisis de la

culpabilidad, el ilícito penal queda conformado porque la conducta es típica y

capacidad de comprender la criminalidad del acto y de dirigir las acciones

conforme a esa comprensión: menores, oligofrénicos enfermedad mental,

enfermedades psiquiátricas, vis relativa “actio libera in causa”, "acto libre por su

propia causa", el estudio no ha permitido que nos permite visualizar la necesidad

de capacitar a los niños, jóvenes, adultos para generar una adecuada conducta

penal es por eso que más adelante podremos leer la mejor manera para lograr

este objetivo en bien de la sociedad Quevedeña, que será un ejemplo a seguir

La conducta no sólo es delictiva, sino que además es punible, la mayor parte de la

doctrina también analiza aquí la existencia de un desistimiento de la tentativa (al

respecto se debe analizar si el desistimiento es válido o no, es decir si fue

voluntario, y si bastó como para borrar el desvalor de acción, lo que nos permitirá,

conocer a que se debe además de saber si lo realizo o no lo realizo.

El Instituto de Latinoamericano de las Naciones Unidas, en el año 1991, señalaba

que la elección de un sistema debe responder necesariamente a la realidad

sociopolítica del sistema de administración de justicia penal, en nuestro caso hoy

reflejado en el Código Orgánico Integral Penal, y sobre todo a la política criminal

imperante, esto es de acuerdo a lo que señala el artículo 1 de la Constitución del

Ecuador; de tal modo que la realización de los derechos individuales es el objetivo

buscando la paz social.

En este contexto, los sujetos procesales asumen un papel definitorio, pues a partir

de su organización, actuación y las funciones procesales que el Código Orgánico

Integral Penal les asigna, inciden en la configuración de un sistema de

administración de justicia que debe ajustar al Estado constitucional de derechos y

justicia social, que señala el articulo 1 de la Constitución del Ecuador; de tal

manera que para conseguir la realización de una justicia penal que busque la paz

social debe guardar estos parámetros, pues como es de conocimiento general la

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ROBO LOCALES

COMERCIALES

ROBO

EJECUTADO

CON ARMAS

VIOLENCIA

CONTRA LA

MUJER

0.61 % 2.71 % 0.45 %

Grafico nro. 1

justicia es fundamental para conseguir la paz social que señala el Código

Orgánico de la Función Judicial

Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos

humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas

con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento”.

Es así que, la Constitución de la República al constituir al Ecuador como un

Estado constitucional de derechos y de justicia, y al haber éste, ratificado una

amplia gama de tratados internacionales especialmente en materia de derechos

humanos, ha generado tres obligaciones básicas que son: respeto, garantía y

tutela.

3. BASES ESTADISTICAS PARA EL ESTUDIO FENOMENOLOGICO

De acuerdo a la realidad social de los habitantes de la ciudad de Quevedo

mediante este estudio Fenomenológico podemos ver a través del grafico nro. 1

que el mayor porcentaje de delito que se cometen en esta ciudad es el robo

ejecutado con armas, y en su mayoría por motorizados.

La misma que podemos indicar que son cometidos en muchas ocasiones por

células familiares en la cual van en generación en generación, otras ocasiones

por tratar de aparentar tener mejores cosas que otros y también porque en la

realidad social hay muchas empresas en la que han reducido su número de

personal debido a la crisis económica por la que atraviesa nuestro país producto

de ello muchas personas buscan la vida fácil como es la delinquir.

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Lo que desconocen muchos es la sancionan que tendrían al adecuar su conducta

a la hipótesis penal contenida en el artículo 189.- La persona que mediante

amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la

violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o

después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena

privativa de libertad de cinco a siete años.

Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada

con pena privativa de libertad de tres a cinco años, si se ejecuta utilizando

sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de

someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o

indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los

habría ejecutado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete

años.

Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el número 5

del artículo 152 del Código Orgánico Integral Penal, se sancionará con pena

privativa de libertad de siete a diez años, si la convivencia se realiza en el interior

de un grupo o, por mejor decir, se estructura en ámbitos diversos de amplitud

varia y de distinta comprensión, esto contribuye a explicar la relevancia que

adquiere el hecho de la integración del individuo en el seno de estos ámbitos

dentro del cuadro de los variados conjuntos y constelaciones que los mismos

forman entre sí.

El homicidio en la ciudad de Quevedo, depende mucho de la situación de una

persona, a veces influye mucho lo Psicológico ya que tal vez sufrió de traumas o

maltratos de pequeños y le influyen en la vida diaria o lo presionan, lo hacen

llegar a adicciones o a hacer cosas que el individuo no quiere o las hace sin

querer y cuando se da cuenta está metido en un problema vemos que en la

actualidad los homicidios en la ciudad de Quevedo desde el 2011 al 2014 ha ido

disminuyendo de acuerdo al Ministerio del Interior como lo indicamos en el Grafico

nro. 2

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AÑO CANT.

TASA DE HOMICIDIOS / ASESINATOS POR 100.000 HABITANTES 2011 41

TASA DE HOMICIDIOS / ASESINATOS POR 100.000 HABITANTES 2012 30,0511

TASA DE HOMICIDIOS / ASESINATOS POR 100.000 HABITANTES 2013 27,3924

TASA DE HOMICIDIOS / ASESINATOS POR 100.000 HABITANTES 2014 24

Grafico nro. 2

MINISTERIO DEL INTERIO, INDICE DE HOMICIDIOS EN LA CIUDAD DE QUEVEDO DURANTE,

LOS CUATRO ULTIMOS AÑOS

Ponemos a continuación los nuevos artículos agregados en Código Orgánico

Integral Penal, Articulo 19.- Clasificación de las infracciones

Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones, delito es la infracción

penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a 30 días,

contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad

o privativa de libertad de hasta 30 días.

Artículo 20, Concurso real de infracciones, Cuando a una persona le sean

atribuibles varios delitos autónomos e independientes, se acumularán las penas

hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón

pueda exceder de los cuarenta (40) años.

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Artículo 32.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la

persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra,

siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:

Que el derecho protegido hubiere

1. Que el derecho protegido éste en real y actual peligro.

3. Que el resultado del acto de protección no fuere mayor que la lesión o daño

que se quiso evitar.

4. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el

derecho.

Artículo 57.- Reincidencia.- Se entiende por reincidencia el cometer un nuevo

delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia

ejecutoriada.

La reincidencia solo procederá en delitos con los mismos elementos de tipicidad

de dolo y culpa respectivamente, si la persona reincide se le impondrá la pena

máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.

Artículo 79.- Genocidio.- La persona que destruya, de manera sistemática o

generalizada, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, religioso o político,

por razón de su pertenencia al mismo, será sancionada con pena privativa de

libertad de veintisiete a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios

básicos unificados del trabajador en general, por cualquiera de los siguientes

actos:

1. Matanza.

2. Lesión grave a la integridad física o psicológica.

3. Sometimiento a condiciones de existencia que hayan de acarrear su

destrucción física total o parcial.

4. Adopción de medidas destinadas a impedir la reproducción o nacimientos en el

seno del grupo. La información o acceso a métodos de planificación familiar,

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métodos anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva. No se

considerarán medidas destinadas a impedir nacimientos.

5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro.

Artículo 80.- Etnocidio.- La persona que afecte de manera sistemática o

permanente la autodeterminación o voluntad de los pueblos a permanecer en

aislamiento voluntario al penetrar en sus territorios o establecer contacto personal

sin consentimiento de sus integrantes será sancionada con pena privativa de

libertad de 27 a 30 años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados

del trabajador en general.

Artículo 84.- Desaparición forzada.- La o el agente del Estado o quien actúe con

su consentimiento, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a una

persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha

privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona,

con lo cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o legales, será

sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Artículo 87.- Apartheid.- La persona que cometa actos violatorios de derechos

humanos, perpetrados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión

y dominación sistemática sobre uno o más grupos étnicos con la intención de

mantener ese régimen, será sancionada con pena privativa de veintiséis a treinta

años.

Artículo 88.- Agresión.- La persona, independientemente de la existencia o no de

declaración de guerra, que estando en condiciones de controlar o dirigir

efectivamente la acción política o militar de un Estado, ordene o participe

activamente en la planificación, preparación, iniciación o realización de un acto de

agresión o ataque armado contra la integridad territorial o la independencia

política del Estado ecuatoriano u otro Estado, fuera de los casos previstos en la

Carta de la Organización de las Naciones Unidas, será sancionada con pena

privativa de libertad de 27 a 30 años y multa de cinco mil a diez mil salarios

básicos unificados del trabajador en general.

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Los sujetos implicados al cometer este delito serían sancionados de acuerdo

código orgánico integral penal, teniendo una estadística que lo indicaremos en el

grafico 2.1.

Artículo 140. - Asesinato. La persona que mate a otra será sancionada con pena

privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las

siguientes circunstancias:

1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente,

descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.

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2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de

esta situación.

3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se

pone en peligro la vida o la salud de otras personas

4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.

5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.

6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.

7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción.

8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción.

9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción

popular, evento deportivo o calamidad pública.

10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección

popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces

o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o

testigo protegido.

5. DEFINICIONES GENERALES DE LOS COMPONENTES QUE INFLUYEN EN

LA CONDUCTAS PENALES.

Relatividad del delito

La Escuela Positiva, da origen a la Relatividad del Delito, con Rafael Garófalo,

quién fue uno de los representantes de esta Escuela, el cual en el año de 1885,

publicó un libro con el titulo la Criminología.

Las contribuciones más destacadas fueron las referidas a los temas de la

peligrosidad, la noción criminológica de delito y los conceptos de prevención

especial mediante la individualización del tratamiento, también, dio su aporte

sobre el pronóstico de la peligrosidad y elaboró la construcción teórica del llamado

Delito Natural.

Pero es el caso que no en todos los países se tiene un mismo desarrollo político,

social y cultural, en consecuencia, lo que puede ser inmoral en un determinado

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país puede no serlo para otro esto llevo a que llevó a Bodero, a hacer mención de

que el delito es cambiante a nivel internacional, por lo que una determinada

acción puede ser delito en una nación en particular, mientras que esta misma

acción puede ser permitida en otros países, pero también es cierto que algunas

conductas se reiteran en casi todos los códigos universalmente, como en los

casos de los delitos de homicidio, violación y robo.

Es así, como concluye que el positivismo no podía conformarse con la definición

del delincuente, en otras palabras, lo que se pretende es establecer es que no

basta un estudio científico del delincuente, sino también debía ocuparse del

estudio del delito, pero creando una noción propia, universal del mismo;

considerando que los actos ilícitos pueden llegar a ser delitos en todos los países

del mundo. Los delitos universales son para Bodero aquellos que provocan un

reproche universal, lesionando la regla que facilitan la vida social.

Bajo la concepción del positivismo biológico, Durkheim (1992), el criminal era

considerado en términos absolutos como un ser anormal, una desviación con

base biológica que representaba una regresión a estados primitivos del ser

humano y que podía catalogarse como una patología, esta concepción responde

a la reproducción de un fuerte paradigma cuyos efectos aún hoy siguen teniendo

vigencia en ciertos campos de nuestra cultura occidental contemporánea, los

componentes de este paradigma se articulaban en la secuencia biopsicosocial; en

donde el primer componente era el más importante, y el último lo social muy

pocas veces se tenía en cuenta.

El derecho a atraves del tiempo el derecho en la sociedad, Montesquieu

considera que debe haber reglas para la sociedad en su convivencia humana,

concluye que la naturaleza de todas las cosas está ligada a leyes de otra forma,

como el derecho de gente, no se contrapongan sino que ayuden mutuamente en

el contrato social se afirma que es un derecho sagrado que sirve de base a todos

los demás pero este no procede de la naturaleza sino de convenciones que

constituyen de poder legítimo que es el único que se está obligado a obedecer.

El derecho del más fuerte no existe como tal no se puede obtener indefinidamente

una posición de fuerza y por el otro porque legítimamente no se puede legitimar

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existe una gran diferencia entre regir a una multitud y dirigir a una sociedad la

sociedad se basa en un pueblo formado antes de designar a un gobernante es

decir manifiesta un acuerdo público que eventualmente tendrá un interés público y

civil Tomas Hobbies indica que el estado sirve para resolver problemas de la

sociedad y proteger los derechos naturales del individuo en particular su

propiedad con esto se limitan los derechos individuales en función del interés

general.

Entonces a través del tiempo las sociedades prehistóricas que podía ser salvaje o

menos salvaje el derecho estaba aparejado a la fuerza por el acuerdo y la

costumbre que existía en dicho lugar, las con secciones legales son más que un

producto de desarrollo histórico parecida a la evolución biológica, esto creo un

nuevo punto de partida las escuelas del siglo XIX se habían enfocado en punto

del derecho a histórico, en cambio el estudio no histórico hizo que la creencia

remplazar los hechos y consideran que no ha habido una mejoría en el sistema

legal y que la civilización material no ha promovido al derecho sino que el derecho

a limitado a la civilización.

Se considera que la historia del derecho pueden ser signos de orientación a la

actualidad cuya relación con el presente no tiene una claridad jurídica, es posible

que de cada conducta allá habido una causa o actor distinto o talvez ninguno solo

se puede hablar del derecho hasta la aparición de la escritura recordando que la

escritura trajo la aparición de la historia tanto como la de los códigos,

Política criminal

El objeto de la política que lleva a cabo el Estado y la Sociedad para enfrentar

tanto la criminalidad convencional como la no convencional, así como la nacional,

internacional y transnacional, ya que entre ellas se da una interdependencia

creciente que es preciso tener en cuenta en los procesos de criminalización y

descriminalización; también entraña la consideración de la comunidad, el

delincuente y la víctima, así como las llamadas políticas penitenciarias y otras que

tengan relación con el tema criminal, las cuales deben estimarse como parte de la

misma.

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La concepción político criminal que diseña Zambrano Pasquel, producto sin duda

de su esforzado recorrido, constituye un aporte fundamental en la hora actual de

las realidades latinoamericanas en que el populismo penal y el autoritarismo

aparecen no sólo infiltrados sino, y es lo peor, enquistados en nuestros sistemas

legislativos y judiciales.

Para enfrentar la problemática de la criminalidad se acude a diferentes discursos,

pudiendo advertirse con claridad que la dialéctica de los procesos de

criminalización tiene una marcada tendencia a buscar la consolidación de un

derecho penal mínimo, garantista y liberal cuando se trata del derecho penal

común u ordinario.

La Política Criminal en cuanto disciplina que suministra a los poderes públicos las

opciones científicas concretas más adecuadas para el eficaz control del crimen,

ha servido de puente entre el derecho penal y la criminología, facilitando la

recepción de las investigaciones empíricas y su transformación en preceptos

normativos.

El camino acertado puede consistir en dejar penetrar las decisiones valorativas

político-criminales en el sistema del derecho penal, en que su fundamentación

legal, su claridad y legitimación, su combinación libre de contradicciones y sus

efectos no estén por debajo del sistema positivista formal. La vinculación del

Derecho y la utilidad político criminal no pueden contradecirse, sino que tienen

que compaginarse en una síntesis.

Transición de la delincuencia juvenil a la delincuencia adulta

Entre 2009 y 2011, se desarrolló por encargo del instituto nacional de justicia del

Gobierno de Estados Unidos un proyecto de investigación titulado “Transiciones

desde la delincuencia juvenil a la delincuencia adulta dirigido por Lober (2012),

cuyo objetivo fue revisar e integrar el conocimiento científico disponible en torno al

importante problema criminológico de la evolución de las carreras criminales

entre las etapas de la juventud y la edad adulta, donde se llegó a la conclusión de

que el pico de prevalencia delictiva llega a su máximo en el periodo de la

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adolescencia media tardía entre los 15- 19 años y declina al principio de los 20

años, sin embargo aunque que son muchos los jóvenes que manifiestan haber

cometido algún delito en su vida.

Frecuentemente se trata de hechos de menor entidad, vandalismo, hurto, robo o

tráfico de drogas y son muchos menos los que han cometido delitos graves,

lesiones, robos, o tráfico de drogas, Rechea, (2008) indica que por otra parte,

también ha podido comprobarse que, de estos jóvenes que delinquen durante la

adolescencia, muy pocos van a continuar cometiendo delitos en la edad adulta.

En efecto, la gran mayoría, en torno a un 65% de jóvenes Quevedeños, abandona

esta manera natural estos comportamientos cuando llega la adolescencia tardía.

La vulnerabilidad social y la exclusión ejercen una influencia directa en los riegos

del consumo y el abuso de las drogas por los jóvenes, los datos de que se

disponen demuestran que respecto de la delincuencia y el crimen existen

diferencias entre los géneros: los varones son más vulnerables y corren mayor

riesgo que las mujeres, los índices de delincuencia registrados en Quevedo así lo

demuestran, algunos tipos de delincuencia juvenil se consideran parte del proceso

de maduración y crecimiento y desaparecen a medida que los jóvenes realizan

su transición hacia la vida adulta.

Redondo S. (2013), considera que el foco principal de la reciente investigación

criminológica y los debates actuales en torno a los factores y procesos implicados

en la transición desde la infracción juvenil a delincuencia la adulta, aunque

muchos adolescentes y jóvenes cometen determinados delitos en esas etapas de

la vida, sólo algunos jóvenes desarrollan una carrera delictiva prolongada.

La denominada curva de edad del delito, o constatación general de que la

evolución de la prevalencia delictiva de los jóvenes suele asociarse a la edad, la

prevalencia, o proporción de sujetos que participan en la delincuencia, asciende

con rapidez en la adolescencia, alcanza su cuota máxima en torno a los 18 años,

y decae posteriormente.

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Desde la perspectiva de la evolución vital de los individuos, se han identificado

diez grandes procesos que podrían contribuir a explicar tanto la continuidad como

la desistencia delictiva: 1) las diferencias individuales tempranas, 2) la maduración

cerebral, 3) los factores conductuales de riesgo y protección, 4) los cambios

cognitivos, 5) los factores sociales de riesgo y protección, 6) las situaciones y

oportunidades, 7) el vecindario, 8) los trastornos mentales (incluida la adicción a

sustancia), 9) las respuestas de la propia justicia, y 10) las circunstancia vitales

experimentadas. Todos estos procesos tendrían sobre los sujetos, en función de

su edad, un impacto sucesivo, acumulativo e interactivo.

El problema es que la legislación penal, a partir de los 18 años, equipara a estos

jóvenes con los adultos mayores y sus respuestas ya no están centradas en

favorecer su proceso educativo y fomentar su desistimiento natural.

Género y delito. La situación delictiva de la mujer en Quevedo

Es un hecho reconocido que en todas partes y en todos los tiempos para los que

disponemos de cifras, el número de varones criminales es muchas veces mayor

que el de mujeres, en una proporción generalmente de ocho a doce hombres

contra una mujer en todos los crímenes en conjunto; y desde hace unos años,

setenta y nueve a uno para el robo con escala.

Lo antes expresado se corresponde con lo que sostiene González (2006),

cuando afirma que Los delitos y castigos han sido históricamente diferenciados de

manera notable en función del género. Si se toma en cuenta que el Derecho ha

sido creado por hombres y ejecutado por ellos mismos, queda claro que la visión

histórica que tenemos es absolutamente androcéntrica.

Las mujeres, desde tiempo inmemorial, estamos sometidas a una legislación que

sólo ha sido y es igualitaria para los hombres, no se juzga a los ciudadanos en

tanto personas sino como hombres y mujeres.

Mujeres bajo el rigor de la pobreza

También es la pobreza la razón fundamental de los delitos de mujeres en relación

al narcotráfico donde participan sobre todo en el correo pequeño de droga, ellas

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actúan fundamentalmente como expendedoras mujeres de bajo nivel social que

venden la droga en la calle y como mulas o traficantes al exterior, personas de

clase media baja o media con estudios por lo menos secundarios a quienes se

utiliza como señuelo para encubrir despachos mayores, y cuyas vidas se ponen

en peligro al transportar la droga en el estómago en condones o en guantes de

seguridad.

El hecho es que aun si fuera así, y puede que lo sea, las mujeres en general

cometen muchísimos menos delitos que los hombres, así mismo en la ciudad de

Quevedo muchas están porque son víctimas de engaños de sus convivientes, así

mismo un numero debe a factor desempleo ya que son madres soltera no tienen

un ingreso para sus hogares y deben caer en la delincuencia hay un grupo

pequeño que prefiere estar adentro por que dicen estar mejor tienen su comida un

abrigo y son víctimas de acoso de su ex parejas lo que hacen que ellas en el

centro de rehabilitación sea su mejor escondite.

Este estudio permite analizar que hace mucha falta un medio de trabajo para que

ellas puedan rehabilitarse y ser parte de esta sociedad, las mujeres consideran

también que debe existir una ley de defensa pública para la mujer detenida y un

centro de detención provisional para la investigación de la mujer.

Debería establecerse un laboratorio para elaborar los análisis de lo que se acusa

a las féminas y fundación que trabaje por la reinserción social, con la finalidad de

que la afectada vuelva al seno de la sociedad. Que se establezcan talleres para

evitar el ocio de la mujer en la cárcel y educación para la vida a las involucradas.

Victimología

El término victimología, fue utilizado por primera vez, por el israelí Dr. Benjamín

Mendelshon, en la conferencia que dictara sobre victimología en 1947, ante la

sociedad de psiquiatría de Bucarest, Rumania.

La responsabilidad de la víctima sobre sus propios bienes jurídicos es un

elemento que debe tenerse en consideración a la hora, incluso, de crear o

interpretar los preceptos penales, el exceso de credulidad o falta de sentido de la

víctima puede ser motivo para renunciar a seguir otorgándole protección penal.

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Se puede exponer la tesis de que cuando es posible y exigible una protección

propia efectiva no se da por parte del autor una lesión del bien jurídico

suficientemente peligrosa socialmente, de modo que la víctima no es merecedora

de protección, la venganza privada fue la primera reacción ante el delito, en la

cual el ofendido se tomaba la justicia por propia mano, convirtiéndose en muchos

casos en una verdadera guerra de eliminación de grupos o clanes. Molina (1993).

A medida que se avanza con el paso del tiempo, con el surgimiento de un mayor

progreso social, empiezan aparecer formas históricas de compensación que

buscaba una limitación a la crueldad de la Ley del Talión, así la ley de las 12

tablas que mantenía la ley talónica, estipulada su aplicación a no ser que la

víctima lo determine de otra manera de acuerdo con el malhechor, lo que

constituye los inicios de la solución del conflicto mediante la conciliación, en la

compensación o composición monetaria se encuentra una aceptable forma de

resarcimiento a la víctima.

La elección le corresponde al perjudicado, acudir a la venganza por el mal

recibido debe sufrirla el victimario, o debe reemplazarla con la entrega de una

suma de dinero. Drapkin (1980), esta etapa de compensación, coincide con el la

época de del sistema procesal acusatorio, el único sistema que se conocía, mas,

cuando las gentes, en su mayoría nos sabían escribir ni leer y todo se resolvía

mediante intervenciones públicas ante el juez.

Cuando el poder del Estado centralizador fue dogmatizándose y se dio el

nacimiento a la organización interna de las comunidades ciudades, el conflicto

penal dejó de ser un conflicto ínter partes, para constituirse en un problema entre

el ofensor y el Estado, la ofensa penal era una ofensa hacia el poder central y por

ende éste se va apropiando de la sanción, el Estado se apropia del conflicto que

surge con el delito entre víctima y victimario.

Así, la víctima va desapareciendo del escenario, trátese éste del derecho penal

sustantivo como del derecho procesal penal. Conforme se fue afirmando el

sistema procesal inquisitivo, así la víctima fue perdiendo protagonismo en el

proceso penal.

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La persecución penal fue asumida por el Estado, el rol de la víctima dentro del

proceso fue desapareciendo, el sistema procesal inquisitivo con las facultades

ilimitadas del juez, convirtió al conflicto penal en una lucha entre el representante

estatal que debía resguardar los valores de la sociedad y el transgresor de esos

valores, de tal forma que los intereses de la víctima quedaron totalmente al

margen de la contienda penal

Desde el punto de vista del funcionalismo penal lo siguiente: se trata, de pronto,

de los casos en los que la víctima por una conducta a su deber de autoprotección

desvía en una dirección nociva el comportamiento de otros que se movían dentro

del riesgo permitido. Quien se asoma demasiado por encima de la barandilla,

correctamente instalada, de un puente, tiene que atribuirse su propia caída, en

caso de que se produzca. El caso más conocido y, por lo que al resultado se

refiere, el más indiscutido de competencia de la víctima por un actuar precedente

es el del consentimiento.

Pero el pensamiento de Mendelshon (1981), va mucho más allá que el del

criminólogo alemán. En efecto, habla de toda víctima y de todos los factores que

provocan su existencia. Su pensamiento se ha ido perfeccionando en el tiempo y

con el aporte, que él reconoce, de otros autores y de las jornadas victimo lógicas

a que luego aludiré. Pero desde un principio el investigador israelí definía a la

victimología como “la ciencia sobre víctimas y victimidad”, explica entendemos el

término victimidad como un concepto general, un fenómeno específico común que

caracteriza todas las categorías víctimas cualquiera que sea la causa de su

situación.

La victima es la persona que sufre violencia injusta en sí o en sus derechos, la

víctima es aquel que sufre un mal, en su persona, bienes o derechos, sin culpa

suya. Es el sujeto pasivo del delito, el interés por la víctima como objeto es un

fenómeno reciente: a partir de la segunda guerra mundial el dispositivo penal el

sustantivo y el procesal no toman en cuenta a la víctima para neutralizarla, a fin

de recobrar para el Estado el monopolio de la reacción penal.

La Criminología olvidó a la víctima y por completo las necesidades de la sociedad,

y su definición como ciencia de las víctimas resulta ser la más adecuada, por eso

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deberá tomar en consideración todos los fenómenos que provocan la existencia

de víctimas, en la medida en que tienen alguna relación con la sociedad.

Género y delito. La situación delictiva de la mujer en Quevedo

Es un hecho reconocido que en todas partes y en todos los tiempos para los que

disponemos de cifras, el número de varones criminales es muchas veces mayor

que el de mujeres, en una proporción generalmente de ocho a doce hombres

contra una mujer en todos los crímenes en conjunto; y desde hace unos años,

setenta y nueve a uno para el robo con escala.

Lo antes expresado se corresponde con lo que sostiene Carmen González,

cuando afirma que: Los delitos y castigos han sido históricamente diferenciados

de manera notable en función del género. Si se toma en cuenta que el derecho ha

sido creado por hombres y ejecutado por ellos mismos, queda claro que la visión

histórica que tenemos es absolutamente androcéntrica, Castello (2006).

Las mujeres, desde tiempo inmemorial, estamos sometidas a una legislación que

sólo ha sido y es igualitaria para los hombres. No se juzga a los ciudadanos en

tanto personas sino como hombres y mujeres.

Mujeres bajo el rigor de la pobreza

También es la pobreza la razón fundamental de los delitos de mujeres en relación

al narcotráfico donde participan sobre todo en el correo pequeño de droga. Ellas

actúan fundamentalmente como expendedoras mujeres de bajo nivel social que

venden la droga en la calle y como mulas o traficantes al exterior, personas de

clase media baja o media con estudios por lo menos secundarios a quienes se

utiliza como señuelo para encubrir despachos mayores, y cuyas vidas se ponen

en peligro al transportar la droga en el estómago en condones o en guantes de

seguridad.

El hecho es que aun si fuera así, y puede que lo sea, las mujeres en general

cometen muchísimos menos delitos que los hombres, así mismo en la ciudad de

Quevedo muchas están porque son víctimas de engaños de sus convivientes, así

mismo un numero debe a factor desempleo ya que son madres soltera no tienen

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un ingreso para sus hogares y deben caer en la delincuencia hay un grupo

pequeño que prefiere estar adentro por que dicen estar mejor tienen su comida un

abrigo y son víctimas de acoso de su ex parejas lo que hacen que ellas en el

centro de rehabilitación sea su mejor escondite. Este estudio permite analizar que

hace mucha falta un medio de trabajo para que ellas puedan rehabilitarse y ser

parte de esta sociedad.

Las mujeres consideran también que debe existir una ley de defensa pública para

la mujer detenida y un centro de detención provisional para la investigación de la

mujer.

Debería establecerse un laboratorio para elaborar los análisis de lo que se acusa

a las féminas y fundación que trabaje por la reinserción social, con la finalidad de

que la afectada vuelva al seno de la sociedad. Que se establezcan talleres para

evitar el ocio de la mujer en la cárcel y educación para la vida a las involucradas.

Diferencia entre pareja penal y pareja delincuencial

El término pareja penal, al hacer referencia a la relación existente víctima,

victimario (delincuente), cuando hablan de la pareja penal, denominación nueva

para hablar de la víctima y del victimador, contribuyen a una nueva configuración

del delito y a hablar de la víctima como un ente dinámico, capaz de influir en la

configuración del hecho delictivo.

La pareja delincuente, es el consenso delictivo para que dos personas, que

caracteriza como incubo y súcubo, se involucren en uno o más delitos, es la

comisión del delito en que dos están de acuerdo.

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Principales causas de criminalidad en Quevedo: endógenas y exógenas

Factores Endógenos en la criminología

Toda comunidad humana y en particular el estado como sociedad temporal,

aspira a la preservación de su propio ser, de su salud física y espiritual, pues solo

sobre esa base puede cumplir normalmente su actividad y así alcanzar sus fines

propuestos, de allí, pues, que por vía de la costumbre o del mandato del

legislador, el hombre haya desde siempre ordenado la vida comunitaria y haya

previsto diversos medios para contener y repeler cuanto pueda para hacer

peligrar su supervivencia y felicidad.

Pareja penal Pareja delincuencial Diferencias

Delincuente/víctima. 2 victimarios

Mientras en la pareja penal siempre va a existir quien hace daño y quien es el perjudicado, en la pareja delincuencial serán dos las víctimas.

Sujeto activo/pasivo 2 delincuentes

Sujeto activo es que realiza la acción típica y el pasivo el que sufre dicha acción a diferencia de la pareja delincuencial que son los dos los que están de acuerdo para realizar un acto.

Victimario/víctima 2 sujetos activos

El Victimario es aquella persona que le inflige un daño o perjuicio a otra en un momento determinado y la víctima , persona que individual o colectivamente hayan sufrido a daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional a diferencia de los sujetos activos son las personas que cometen el acto antijurídico.

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La sociedad puede ser considerada como uno de los factores exógenos más

importantes para la criminología, Belbey comienza resaltando la ‘disposición

hereditaria’ que tiene todo ser embrionario, al cual se le suma la ‘disposición

innata que se forma por lo heredado y lo que recibe en el seno materno, como

pueden ser estupefacientes, intoxicaciones como el alcohol, tuberculosis, porque

Al nacer el niño, su personalidad integral constituye el genotipo, trae una serie

infinita de caracteres buenos o malos, debido a sus progenitores.

Los factores endógenos son todos aquellos que nacen y son inherentes al

individuo, que se encuentran unidos al él como los son anomalías genéticas o

defectos funcionales, enfermedades congénitas o adquiridas que van a venir a

formar un conjunto de manifestaciones que se expresaran al exterior causando

una serie de daños o alteraciones negativos al medio en el cual se desarrolló,

formando una dualidad entre el desarrollo y actividad de su organismo con la

criminalidad.

Son el carácter, el inconsciente, los instintos, todos los procesos mentales como

los trastornos de la personalidad, explosivos, disocial, todas aquellas parafilias o

la esquizofrenia entre otros y los fenómenos hormonales son algunos de las

causas que originan impulsos en la conducta criminal esto debido a que si existe

alguna alteración o modificación somática desencadenara el hacer o no alguna

cosa que termine convirtiéndose en una conducta antisocial.

Los hombres normales son los únicos que encuentran en la sociedad la

satisfacción de sus necesidades, ya que las leyes y sus imposiciones están

hechas para esta clase de personas. El ser no equilibrado buscara que la realidad

se amolde a su anormalidad o buscara quebrantar las normas. Entonces,

cometerá delitos sean estos ilegales codificados o naturales no tipificado.

Factores exógenos en la criminología

Los factores exógenos que son todos aquellos que vienen a presentarse fuera del

sujeto, son externos al estado biológico del individuo como lo es el día, al

ambiente, si hace frío o calor o también factores que no vienen a formar parte de

la naturaleza como lo es el medio social, el lugar en donde vive, las personas con

las que se desenvuelve, la familia, la radio o la televisión son algunos fenómenos

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que vienen a formar una parte importante en el desarrollo de una conducta

criminógena en un individuo.

Esto debido a que el hombre antisocial no está diseñado para soportar algunas

condiciones de esta naturaleza, como es claro, podemos mencionar que los

índices de violación aumentan en temporadas de calor o la tasa de suicidios se

incrementa en épocas decembrinas o días conmemorativos como el de la madre

o el padre.

Son factores externos son los que actúan dinámicamente desde el exterior,

integrando el marco social dentro del cual se desenvuelve su vida, todos los

autores coinciden en la decisiva influencia que tiene el entorno con el ser humano,

y de ello debemos acotar que no existe un único factor en el entorno que

desencadene el actuar antisocial, sino que son la pluralidad de ellos los que

ejercen presión en distintas modalidades y niveles.

Podemos ver que entre más débil, psíquicamente, es un ser humano mayor es la

influencia que el medio ambiente ejerce sobre él, esta situación ya la habría visto

Lamark en 1809, con respecto a la influencia que ejerce en los organismos las

diferentes circunstancias, entre los más influenciables por el ambiente estarían,

los niños, los débiles mentales, las mujeres, los intoxicados, los alcoholistas y los

desequilibrados.

En el siguiente cuadro podremos apreciar las causas y sus efectos de

criminalidad

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Causas Endógenas Causas Exógenas Principales Efectos

La impulsividad Familia disfuncional Delincuencia

La rebeldía Falta de afectividad Drogas

Agresividad Problemas económicos Pocas habilidades sociales y comunicativas

Afán de protagonismo Frustración

Poco equilibrio emocional Delincuencia

Reinserción Social

Principio de reinserción social, una nueva formulación de los fines preventivo

especiales en el ámbito de la ejecución de la pena arranca de las críticas y el

fracaso de las pretensiones resocializadoras más ambiciosas y que a la postre ha

servido sobre todo como un poderoso instrumento legitimante de la prisión gracias

al cual lejos de convertirla en una pena excepcional de última ratio.

Se nos aparece no solo como la pena hegemónica en relación con las demás,

sino que en si misma considerada se emplea con más intensidad y frente a más

infracciones que en cualquier otro momento de su historia.

La reinserción social nos sitúa frente a un condenado más real, más concreto;

ante un sujeto con muchas carencias, algunas de las cuales tiene su origen en su

propia condición de recluso, el sistema penitenciario no puede pretender, ni es

tampoco su misión hacer buenos a los hombres, pero si puede, en cambio, tratar

de conocer cuáles son aquellas carencias y ofrecerle al condenado unos recursos

y unos servicios de los que se pueda valer para superarlos en cierta forma se

propone que las terapias resocializadoras y la psicología sean desplazadas por la

oferta de los servicios sociales y la sociología

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Con lo anterior la cárcel debe ser el reflejo de la sociedad libre, no hay razón para

que la vida dentro de una prisión se trate de prisionalizar y, sin embargo, si

existen muchos argumentos a favor de su normalización social, a esta

normalización social se llega por los caminos de la humanización del castigo

mejor que con pretensiones rehabilitar.

La prisión no puede añadir más castigo al condenado que la privación de su

libertad ambulatoria, para asegurar esta normalización social es preciso reforzar

unas relaciones fluidas sociedad-prisión. La mejor forma de garantizar que la vida

en la prisión se asemeja a la vida en libertad es permitiendo el acceso de la

sociedad a través de diferentes instancias dentro de la prisión, la sociedad se

debe corresponsabilizar con el daño que se causa a la población penitenciaria

convirtiéndose en garante de la evitación de los excesos

Rehabilitación social

El Ministerio de Justicia, manifestó que el Estado debe enfocarse en atender las

necesidades de las personas privadas de libertad, en la actualidad se está

trabajando en un sistema de rehabilitación que dé mejor trato a los internos.

Y dar cumplimiento a al artículo 35 de la constitución la rehabilitación social en su

personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas

o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos

público y privado.

La constitución artículo 201.- El sistema de rehabilitación social tendrá como

finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para

reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de

libertad y la garantía de sus derechos.

Y en su artículo. 341 la constitución a través del Estado generará las condiciones para la

protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y

principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no

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discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración

especial.

El fenómeno social de la delincuencia en nuestro medio está sancionado con penas

privativas de la libertad, a tal punto que la prisión es una de las diversas formas de

castigo que se han utilizado a lo largo de la historia. Pero a diferencia de las otras, ha

perdurado y sobrevivido, concentrando el monopolio de la punición, de tal manera que la

cárcel y pena son casi sinónimos indiscutibles.

Resiliencia de la conducta humana

Al ser un conjunto de atributos y habilidades innatas para afrontar adecuadamente

situaciones adversas, como factores estresantes y situaciones riesgosas.

Siendo un rasgo que las personas tienen o no tienen, con lleva conductas,

pensamientos y acciones que cualquier persona puede aprender y desarrollar. Se

trata de una nueva mirada de la manera en que los diferentes seres humanos

afrontan posibles causas de estrés, malas condiciones y vejaciones en la familia,

reclusión en campos de prisioneros, situaciones de crisis como las causadas por

viudez o el divorcio, las grandes pérdidas económicas o de cualquier otra índole.

Muestran también una serie de características que se asocian directamente con la

capacidad de afrontar adecuadamente los problemas cotidianos, las cuales se

relacionan con el propio desarrollo personal, los jóvenes resilientes presentan,

entre otras características comunes.

Adecuado control de emociones en situaciones difíciles o de riesgo, demostrando

optimismo y persistencia ante el fracaso. Habilidad para manejar de manera

constructiva el dolor, el enojo, la frustración y otros aspectos perturbadores.

Capacidad de enfrentar activamente los problemas cotidianos capacidad para

obtener la atención positiva y el apoyo de los demás, estableciendo amistades

duraderas basadas en el cuidado y apoyo mutuo, competencia en el área social,

escolar y cognitiva; lo cual les permite resolver creativamente los problemas,

mayor autonomía y capacidad de auto observación gran confianza en una vida

futura significativa y positiva, con capacidad de resistir y liberarse de estigmas

negativos. Sentido del humor flexibilidad y tolerancia.

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SOCIEDAD

SISTEMA

PENINTENCIARIO

DELICUENTE

FAMILIA

6. HACIA UNA CULTURA JURÍDICA

Mediante este estudio se puede confirmar que existe un círculo vicioso donde el

delincuente, la sociedad la familia y sistema penitenciario, permanecen unidos

por un vínculo, puede ser por diferente estilo de vida, querer ser igual a sus

ancestros, tener dinero fácil, o las vez vienen de hogares disfuncionales, otros por

curiosidad caen en este círculo, aunque pareciera de no creer pero existen unos

que prefieren permanecer encerrados por tener un mejor vivir en su día a día ya

que afuera la sociedad no les da oportunidad de vida podemos observar en el

grafico nro. 4 Para logra una adecuada conducta penal

Grafico nro. 4

Para lograr garantizar una adecuada cultura jurídica de los sujetos implicados y

disminuir el índice de conductas penales en la ciudad Quevedo, debemos romper

el círculo que causa el aumento de delitos Uno de los grandes retos del Buen Vivir

es mejorar la calidad de vida de los ecuatorianos.

La cultura jurídica permitirá el crecimiento de la economía dirigido al cumplimiento

progresivo de los derechos en educación, salud, empleo y vivienda, la reducción

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de la inequidad social, y la ampliación de las capacidades humanas en un entorno

participativo y de creciente cohesión social, con respeto a la diversidad cultural,

para eso debemos logras expulsar la delincuencia de este círculo, en base a este

estudio podemos determinar que la familia, el estado y mal sistema penitenciario

influye para que el crear al delincuente más aún que no salga de ese medio

vicioso vemos en el grafico 5 en que porcentaje se influye para que el delincuente

continúe sin dejar este modo de vida.

Este proceso permitirá crear una cultura jurídica para la ciudad de Quevedo, y se

lo debe realizar de la siguiente manera:

Primero: Se debe en humanizar y dignificar la vida de la población carcelaria a

través de la educación, las terapias ocupacionales. Además, se debe implementar

el novedoso sistema de vinculación de la carrera de derecho, en las instalaciones

penitenciarias, para formar jurídicamente a los internos de este centro de

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rehabilitación ellos de una mejor manera conocerán más sobre la conductas

penales donde se enseñará el tipo delito, sanción, como aumentaran las ventanas

y de igual forma como disminuir las penas en base a sus agravantes y atenuantes

y cumplir con el código orgánico integral penal que indica en su artículo 390, que

Las medidas socio educativas deben cumplirse de manera progresiva de acuerdo

al programa individualizado y los lineamientos del modelo de atención integral

previstos por el Reglamento que se dicta para su efecto.

El modelo de atención integral se desarrolla en cinco ejes de acuerdo al artículo

390 del código integral penal.

1. Autoestima y autonomía: Se promoverá la concienciación sobre la

responsabilidad de sus actos, su desarrollo humano integral y el respeto a la Ley.

2. Educación: se incentivará el constante aprendizaje, para ello se garantizará el

ingreso, reingreso y permanencia en el sistema educativo, por lo que el uso del

tiempo libre estará encaminado al aprovechamiento pedagógico educativo.

3. Salud integral: existirá una historia clínica y médica integral. Se realizarán

chequeos constantes para la detección oportuna de posibles enfermedades y

brindar una salud preventiva y curativa además de programas de auxilio,

orientación y tratamiento en caso de adicciones y otros.

4. Ocupacional laboral: Para garantizar una formación de calidad que le posibilite

al adolescente mayor de quince años desarrollar destrezas para la inserción en el

mercado laboral, generando estrategias de micro emprendimiento, se

implementarán actividades formativas en diferentes áreas.

5. Vínculos familiares o afectivos: Para promover el constante vínculo que

beneficie la reinserción familiar y social se planificarán actividades orientadas a

recuperar, construir, mantener y fortalecer los vínculos familiares del adolescente

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con su familia de origen o con aquellas personas que creó lazos de afecto y que

son un referente para su vida.

Segundo: De igual manera que a través de los convenios entre la Universidad

UNIANDES y los diferentes Unidades Educativas, se capaciten a los jóvenes en

materia Penal, creando un educación idónea acerca de las diferentes sanciones

por el cometimientos de los delitos cometidos en la sociedad, permitiendo este

proceso de enseñanza disminuir las conductas penales y romper el círculo que

impulsa al ser humano en convertirse en delincuente.

Y así cumplir con lo establecido en la ley de educación superior que indica en su

artículo 13 que son funciones del Sistema de Educación Superior, a) Garantizar

el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su

vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia

académica y pertinencia.

Cumpliendo así con el principio de pertinencia artículo 107 de la ley educación

superior el principio de pertinencia consiste en que la educación superior

responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación

nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,

humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de

investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda

académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la

innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias

del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas

locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva

actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia

y tecnología.

Tercero: Implementar un sistema laboral para toda la población penitenciaria,

Labores que deben ser remuneradas, con el fin de que estas personas, cuando

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salgan en libertad tengan un medio económico para poner sus propios negocios y

de esta manera no tener que pensar en que delinquir y volver al centro de

rehabilitación es su mejor opción.

Cumplir con este sistema de enseñanza permitirá dar la alerta oportuna a sus

familias, vecinos sociedad que los rodeas Fortaleciendo sus capacidades y

potencialidades de la ciudadanía, logrando así consolidar la transformación de la

justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos

humanos.

La Constitución de la República del Ecuador establece el principio de igualdad y

no discriminación, como deber primordial del Estado al manifestar que se

garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos

en la Constitución y en los instrumentos internacionales al cumplir este principio

se lograra que ellos tengan un mejor estilo de vida

Dando cumplimiento al artículo. 284 numeral 6 de la constitución que nos indica

que el estado debe impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de

trabajo, con respeto a los derechos laborales.

Este estudio es innovador y revolucionario dentro de la transformación y

consolidación de la ciudad de Quevedo, para lograr la adecuada cultura jurídica a

los sujetos implicados.

2.5. Conclusiones parciales del capítulo

En este capítulo, se desarrolló la metodología de la investigación que se utilizó

para la toma de la población y muestra, que nos permite conocer mejor la realidad

de la presente propuesta de investigación.

Mediante la elaboración del estudio fenomenológico de conductas penales en

personas adultas de la ciudad de Quevedo, la que permitirá disminuir la

conducta delictiva que mediante la muestra en este estudio ha permitido la

interpretación de las diferentes conductas penales que son causa

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Les para nuestro objetivo teniendo la finalidad que se garantice una adecuada

cultura jurídica de los sujetos implicados.

Se llega a la conclusión que es de suma importancia continuar con este tipo de

trabajo de investigación los cuales ayudan a mejorar los conocimientos de los

ciudadanos, sobre los fenómenos que afectan las conductas penales de las

personas adultas.

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CAPITULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE

APLICACIÓN

3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación

Interpretación de resultados

3.1.1 ENCUESTA A LAS FAMILIAS USUARIAS DEL SISTEMA JUDICIAL

(Anexo 3)

1. ¿Considera usted que la pena es la mejor manera de corregir las

conductas penales de las personas adultas?

Diecisiete, familias usuarias del sistema judicial encuestadas, que representan el

49% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Dieciocho, familias usuarias del sistema judicial encuestadas, que representan el

51 % de la población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de las familias

usuarias del sistema judicial encuestadas opinan que la pena no es la mejor

manera de corregir las conductas penales de las personas adultas.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 17 49%

NO 18 51%

TOTAL 35 100%

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2. ¿De acuerdo a su criterio considera que el estado Ecuatoriano está

tomando las debidas medidas correctivas, para disminuir las malas

conductas penales de las personas adultas?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 12 34%

NO 23 66%

TOTAL 35 100%

Doce, familias usuarias del sistema judicial encuestadas, que representan el

34% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Veintitrés, familias usuarias del sistema judicial encuestadas, que representan el

66 % de la población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de las familias

usuarias del sistema judicial consideran que el estado Ecuatoriano no está

tomando las debidas medidas correctivas, para disminuir las malas conductas

penales de las personas adultas.

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3. ¿En su criterio considera que los padres tienen la culpa de que su hijo

padezca de una mala conducta?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 25 71%

NO 10 29%

TOTAL 35 100%

Veinticinco, familias usuarias del sistema judicial encuestadas, que representan

el 71% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Diez, familias usuarias del sistema judicial encuestadas, que representan el 29

% de la población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de las familias

usuarias del sistema judicial encuestadas opinan que los que los padres si tienen

la culpa de que su hijo padezca de una mala conducta.

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3.1.2 ENCUESTA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA (Anexo 4)

1.- ¿De acuerdo a su criterio, para mejorar las conductas penales de las

personas adultas seria dándole más asesoramiento jurídico a los jóvenes?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 23 92%

NO 2 8%

TOTAL 20 100%

Veintitrés, de los operadores de justicia encuestados, que representan el 92% de

la población, respondieron que si a la pregunta.

Dos, de los operadores de justicia encuestados, que representan el 8 % de la

población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de los operadores

de justicia opinan que para mejorar las conductas penales de las personas

adultas seria dándole más asesoramiento jurídico a los jóvenes.

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2.- ¿Considera usted que las personas adultas cometen delitos con el fin de

causar daños, teniendo el conocimiento y la voluntad?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 8 32%

NO 17 68%

TOTAL 25 100%

Ocho, de los operadores de justicia encuestados, que representan el 32% de la

población, respondieron que si a la pregunta.

Diecisiete, de los operadores de justicia encuestados, que representan el 68 %

de la población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de los operadores

de justicia opinan que las personas adultas no cometen delitos con el fin de

causar daños, teniendo el conocimiento y la voluntad.

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3.- ¿De acuerdo a su criterio considera que los padres son incapaces de

identificar las malas conductas de sus hijos?

Doce, de los operadores de justicia encuestados, que representan el 48% de la

población, respondieron que si a la pregunta.

Trece, de los operadores de justicia encuestados, que representan el 52 % de la

población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de los operadores

de justicia opinan que los padres son incapaces de identificar las malas

conductas de sus hijos.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 12 48%

NO 13 52%

TOTAL 25 100%

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3.1.3 ENCUESTA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO (Anexo 5)

1.- ¿Considera que los factores que influyen en las conductas penales de las

personas adultas son por la procedencia de los hogares?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 20 67%

NO 10 33%

TOTAL 30 100%

Veinte, de los abogados en libre ejercicio encuestados, que representan el 67%

de la población, respondieron que si a la pregunta.

Diez, de los abogados en libre ejercicio encuestados, que representan el 33%

de la población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de los abogados

en libre ejercicio opinan que los factores que influyen en las conductas penales

de las personas adultas son la procedencia de los hogares.

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2.- ¿De acuerdo a su criterio, una tolerancia de la conducta inapropiada genera,

más delitos en la sociedad ?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 18 40%

NO 12 60%

TOTAL 30 100%

Dieciocho, de los abogados en libre ejercicio encuestados, que representan el

40% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Doce, de los abogados en libre ejercicio encuestados, que representan el 60 %

de la población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de los abogados

en libre ejercicio opinan que una tolerancia de la conducta inapropiada genera,

más delitos en la sociedad.

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3.- ¿De acuerdo a su criterio el no vivir en un hogar que no sea su entorno familiar

influyen las conductas penales de las personas adultas?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 17 43%

NO 13 57%

TOTAL 30 100%

Diecisiete, de los abogados en libre ejercicio encuestados, que representan el

43% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Trece, de los abogados en libre ejercicio encuestados, que representan el 57 %

de la población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de los abogados

en libre ejercicio opinan el no vivir en un hogar que no sea su entorno familiar

influyen las conductas penales de las personas adultas.

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3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye

validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta.

3.2.1. Validación de la propuesta

La presente propuesta ESTUDIO FENOMENOLÓGICO DE CONDUCTAS

PENALES EN PERSONAS ADULTAS DE LA CIUDAD DE QUEVEDO, ha sido

puesta en consideración de los especialistas (anexos 6 y 7), los mismos que

luego de un minucioso análisis, coinciden que mi propuesta constituye un

importantísimo aporte para garantizar el buen vivir en nuestra sociedad

ocasionando menos personas adultas con malas conductas penales.

3.2.2. Aplicación

El presente estudio contiene información teóricas para la práctica social,

mediante el conocimiento humano para contrarrestar el desconocimiento e

ignorancia de la actividad humana que lleva a cometer delitos de acción y

omisión.

La puesta en vigencia de este estudio fenomenológico de las conductas humanas

permitirá incluir a la sociedad con los agentes involucrados para disminuir las

personas adultas, sancionas por actos cometidos con tipicidad, Antijuricidad y

culpabilidad.

3.2.3. Evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.

La presente propuesta al ser puesta en ejecución en la ciudad de Quevedo,

deberá ser evaluada permanentemente por parte de las autoridades competentes,

así como de los familias usarías del sistema judicial, dependiendo de la voluntad

de los actores los resultados serán halagadores, caso contrario se deberá buscar

la mejor manera de contrarrestar las conductas penales.

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La seriedad, en las personas adultas de malas conductas permitirá desarrollar

nuestra iniciativa y capacidades, capaz de que el mencionado estudio se

convierta en una herramienta positiva, que nos permita tener avances en las

conductas penales y mejorar una vida de calidad y calidez a los ciudadanos de

Quevedo.

3.3. Conclusiones parciales del capítulo

La población que ha intervenido en el tratamiento del problema, así como la

solución del mismo es contundentemente en sus afirmaciones, pues se ratifica en

la existencia de un problema eminentemente en las conductas penales de las

personas adultas de la ciudad de Quevedo, este estudio servirá de guía para los

familiares y ciudadanos de la ciudad de Quevedo involucrados en la malas

conductas penales.

La propuesta del estudio fenomenológico de conductas penales en personas

adultas de la ciudad de Quevedo, estamos convencidos de que es punto de inicio

de nuevos ciudadanos para buscar el buen vivir de los hogares del cantón la

provincia y el país. Siendo un aporte ciudadano por todos debemos de tratar de

cambiar las conductas de las personas adultas.

CONCLUSIONES GENERALES

A través del desarrollo de la presente tesis, mediante la consulta a los

principales autores y extranjeros que aportan con sus comentarios al

problema y a la posible solución del mismo, hemos enriquecido y

completado nuestro conocimiento, que nos refuerza el perfil profesional.

Con el tratamiento de nuestro tema, obtenido de la realidad social, nos ha

permitido conocer los diversos problemas en los que se debate la

sociedad, y que como abogados debemos estar prestos para presentar una

solución a los mismos.

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Como en la actualidad las conductas penales en la ciudad de Quevedo

aumentan y se desconoce lo establecido en el Código Orgánico Integral

Penal en su Capitulo Primero, hemos revisado causas y efectos que

ocasionan fenomenológicamente estas conductas penales para garantizar

una mejor cultura jurídica.

RECOMENDACIONES

El presente estudio fenomenológico de conductas penales en personas

adultas de la ciudad de Quevedo, debe constituirse en una guía para

garantizar el buen vivir de los ciudadanos de Quevedo, por lo que se

recomienda socializar y evaluar.

Que se realicen programas de capacitación por parte de las autoridades

competentes para la ciudadanía en general, en el sentido de que se

amplíen más los conocimientos en el área de derecho y sobre todo en

las diferentes sanciones que estable el código orgánico integral penal.

Que la universidad regional Autónoma de los Andes, realice los trámites

necesarios con la finalidad de que esta propuesta sea ejecutada en el

ámbito tanto interno de la universidad como externo en la sociedad.

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- Rosal, Juan (1978). Tratado de derecho penal español, Madrid, Villena.

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ANEXOS

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Anexo No. 1

ARBOL DE PROBLEMAS

¿Cómo determinar la situación fenomenológica de las personas

adultas con conductas penales de la ciudad de Quevedo para

garantizar la adecuada cultura jurídica de los sujetos implicados?

Problemática social

Inadecuada Formación

Conducta compulsiva

Hogares disfuncionales

Desconocimientos de las leyes

Infracciones y delitos

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

CARRERA DE DERECHO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA

ESTUDIO FENOMENOLÓGICO DE CONDUCTAS PENALES EN PERSONAS

ADULTAS DE LA CIUDAD DE QUEVEDO

AUTOR

Humberto Carlos Ramírez Torres

TUTOR

Dr. Manuel Calderón Mg.

Año 2015

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DESARROLLO

2. Antecedentes de la investigación

Según Montaña, la fenomenología es en esencia un método de investigación de

los objetos, surgido en el siglo XX. Su propósito, no consiste en demostrar esas

verdades o validar tales proposiciones sobre dichos objetos, como sería de

acuerdo al método científico, sino aproximarse a ellos, penetrarlos con la

conciencia, explorarlos con el rigor necesario y comprenderlos en su estructura

interna.

En ese sentido, “la fenomenología se constituye en una alternativa tanto al

método cartesiano como al propio neokantismo”. Según Larenz (1994), A

diferencia de los cartesianos considera que solo existe aquello que se puede

percibir por los sentidos; mientras que se distingue del neokantismo porque sus

seguidores consideran que la realidad es un proceso de transformación cuyas

condiciones están situadas en la estructura de nuestro pensamiento. La

fenomenología, por el contrario, supone real no las transformaciones de un

idéntico material libre de valores, sino reproducciones de trozos parciales de un

ser óntico complejo.

La tarea de la fenomenología es entonces encontrar y describir esas esencias y

relaciones esenciales existentes en la realidad, ya que los fenomenólogos

consideran que además de la intuición empírica o percepción existe la intuición de

las esencias o formas universales de las cosas, Merleau (2010), lo cual implica

aspirar al conocimiento estricto de los fenómenos, no como apariencias sensibles

sino en cuanto objetos en sí que se ofrecen a la conciencia.

En el mundo del derecho la fenomenología considera que los hechos jurídicos

tales como las acciones, las pretensiones, los derechos tienen un ser

independiente del que los hombres lo aprehendan o no, y, particularmente, según

Reinach (1994), el derecho existe con independencia del derecho positivo, pues

este se encuentra con conceptos jurídicos que le corresponden, y en modo alguno

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los genera”. Pues una cosa es ver el derecho a la vida o a la propiedad en un

ordenamiento jurídico determinado y otra la propiedad como tal, es decir, la

relación esencial que existe entre el dueño y la cosa; en otros términos, que el

derecho positivo y las normas solo desarrollan su fuerza jurídica al ser aplicadas

en la práctica.

3. Situación Problémica

Para la realización de la presente investigación se realizara un estudio

fenomenológico de conductas penales en personas adultas de la ciudad de

Quevedo, provocando en los hogares situaciones, disfuncionales, por el

desconocimiento de las leyes, inadecuada educación de valores y la amplia

problemática social.

Hogares disfuncionales, cada vez se observa más la poca importancia

del rol que desempeñan los padres como núcleos familiares en la

formación integral de los hijos debido a que se forman ejemplos negativos

para una educación básica en el entorno familiar, así mismo crecer en

hogar caótico y disfuncional puede generar una conducta negativa como

repetir el estilo de vida de su entorno familiar durante su niñez, el abuso de

drogas, alcohol y cometer delitos lo pueden tomar como normal en su vida,

una conducta compulsiva generando maltrato entre conyugues o a los

hijos lo que ocasiona al final cierto discapacidad de sentir y relacionarse en

el entorno social.

Desconocimientos de las leyes, la ignorancia se la puede definir como

falta de ciencia falta de letras, y noticias en general lo que está generando

infracciones, delitos ocasionados por las personas adultas de una conducta

negativa pero el desconocimiento de la ley, a nadie excusa solo existe la

presunción de un delito, sin confundir que puede existir la negligencia de

una persona adulta determinando la naturaleza del acto, todo estamos

obligados a conocer las leyes para asumir responsabilidades de su

conducta según López, según Revista General de Legislación y

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Jurisprudencia (1994), nadie puede excusarse de lo que ha debido y

podido saber, porque a nadie excusa su propia falta".

Inadecuada educación en valores, el poco interés de acoger los buenos

valores para el cumplimiento de las leyes emanadas en la constitución y de

cumplimiento diario en bien de la sociedad y dejar el debo hacer pero no lo

hago empezar a valorarnos nosotros mismos para poder generar el bien

común en la actualidad no orientamos los valores positivos en bien de la

sociedad por no contribuir en bien de todos, la falta de cultura,

personalidad negativa influye en muchos aspectos para una conducta

negativa de las personas adultas

Amplia problemática social, la inadecuada formación hace que los niños

perciban al mundo, en su entorno de su barriada, comunitario, o de su

pueblo, se observan que dejan socialmente aisladas a muchas personas

no hay atención y se violan sus derechos constitucionales, derecho al agua

a una buena salud, empleo lo que impulsa que se generen conducta

negativas en las personas.

4. Problema Científico

¿Cómo determinar la situación fenomenológica de las personas adultas con

conductas penales de la ciudad de Quevedo, para garantizar la adecuada cultura

jurídica de los sujetos implicados?

5. Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación: Legislación penal

Campo de acción: Conductas penales

Lugar.- Ciudadanía de Quevedo

Fecha: Año 2015

6. Identificación de la Línea de Investigación.

Criminología y Victimología

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7. Objetivo

a. Objetivo General

Realizar un Estudio fenomenológico, de las personas adultas con

conductas penales de la ciudad de Quevedo, para que se garantice una

adecuada cultura jurídica de los sujetos implicados.

.

b. Objetivos específicos

Fundamentar las bases teóricas del estudio fenomenológico, de las

personas adultas con conductas penales de la ciudad de Quevedo, para

garantizar una adecuada cultura jurídica de los sujetos implicados.

Diagnosticar la situación actual del estudio fenomenológico, de las

personas adultas con conductas penales de la ciudad de Quevedo, para

garantizar una adecuada cultura jurídica de los sujetos implicados.

Presentar un informe del estudio fenomenológico de las personas

adultas con conductas penales de la ciudad de Quevedo.

Validar la propuesta vía de especialistas.

8. Hipótesis

Si realizamos un estudio fenomenológico de las conductas penales de las

personas adultas en la ciudad de Quevedo, entonces se garantizara una

adecuada cultura jurídica de los sujetos implicados.

9. Variables de la investigación

Variable independiente:

Conductas penales de las personas adultas.

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Variable dependiente:

Gestión de la cultura jurídica de los sujetos implicados.

10. Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en

la investigación.

- Modalidad

Modalidad Cuantitativa: Permitió examinar los datos de manera científica y

numérica, generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística,

por lo que fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y

entrevistas realizadas.

Modalidad Cualitativa: Permitió distinguir y orientarse a describir e interpretar los

fenómenos y son adecuados para los investigadores que se interesan por el

estudio de los significados de las acciones humanas desde la perspectiva de los

propios agentes sociales.

- Tipos de investigación

Investigación Bibliográfica o Documental: permitirá distinguir y analizar los

datos científicos para configura el Marco Teórico y sustentación de las bases

teóricas de autores nacionales o extranjeros.

Investigación de Campo: permitirá observar y obtener examinar los datos de

manera científica y numérica, generalmente con ayuda de herramientas de

campo como la encuesta y entrevista.

Investigación Descriptiva: comprende la descripción, registro, análisis e

interpretación de la naturaleza actual, y la composición o procesos de los

fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre como

una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el presente.

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Métodos de investigación

Inductivo.- Se basa en leyes y reglamentos ya establecidos para aplicarlos en la

presente investigación, estos fueron utilizados en la estructuración del marco

teórico.

Deductivo.- Se establece a partir de los conceptos del marco teórico para

aplicarlos en la investigación, tal es el caso de las teorías de la motivación al

personal de venta.

- Técnicas de investigación

Encuestas y entrevistas.- La encuesta servirá para dar respuestas a problemas

tanto en términos descriptivos como de relación de las variables.

La entrevista consistirá en recogerla información a través de un proceso de

comunicación abierta dirigida a la ciudad de Quevedo.

Observación.- Consistió en observar las situaciones, dentro de la ciudad de

Quevedo con el fin de obtener determinada información necesaria para la

investigación.

POBLACIÓN Y MUESTRA

Tomo como muestra la siguiente población:

Población No.

Operadores de justicia 25

Familias usuarias del sistema judicial 35

Abogados en libre ejercicio 30

Total 90

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11. Descripción de la estructura o esquema de contenidos.

1.2.1. Perspectivas socio jurídicas de la Familia

1.2.1.1. Antecedentes

1.2.1.2. Tipos de familias

1.2.1.3. Esencia de la percepción

1.2.1.4. Esencia de la conciencia

1.2.2. Fenomenología

1.2.2.1. Presocráticos

1.2.2.2. Clásicos

1.2.2.3 Medievo

1.2.2.4. Moderna

1.2.2.5. Contemporánea

1.2.2.6. Posmodernidad

1.2.2.7. Ultramodernismo

1.2.2.8. Política criminal

1.2.3. Modalidades de la conducta

1.2.3.1. Comportamiento Humano

1.2.3.2. Realidad política

1.2.3.3. Realidad social

1.2.3.4. Realidad jurídica Ecuatoriana

1.2.4. Medios de control constitucional

1.2.5. Derecho Comparado

12. Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Aporte teórico, Las conductas penales relevantes se estructuran por dos

extremos, por un lado el elemento subjetivo y por el otro el elemento objetivo,

resulta apenas obvio que la conducta quede excluida o suprimida cuando falte al

menor uno de los dos elementos.

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Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que

personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta

es punible cuando se encuentra tipificada como para llegar a esta conclusión,

una conducta catalogada como tal, requiere que concurran ciertas circunstancias

y características propias del injusto penal imprudente.

Sin embargo, los injustos penales no sólo son perpetrados con intencionalidad;

existen acciones cuyo reproche jurídico no recae en haber cometido u omitido

intencionalmente un resultado lesivo o puesta en peligro de un bien jurídico

protegido, sino en una inobservancia del deber objetivo de cuidado, creando un

riesgo jurídico mediante el análisis fenomenológico de la conducta penales

relevante podremos determinar las causas que las generan.

Significación práctica y novedad científica. La fenomenología se sustenta

discursivamente en la idea de que en el mundo hay tantos hechos como esencias.

Los hechos serían los fenómenos contingentes, mientras que las esencias serían

las realidades necesarias. La fenomenología es el estudio de las esencias, la

fenomenología se genera de las acciones y pretensiones del ser humano que en

ellos esta si actúan o no.

Básicamente encontramos cuatro eventos en los cuales hay ausencia de acto por

falta de elemento objetivo, tales eventos son: ausencia de conducta por falta de

actividad propia, la fuerza física irresistible, la insuperable coacción ajena

exculpante y las acciones libres en su causa.

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ANEXO No. 3

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JUSRISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

En el interés y objetivo principal de obtener una información oportuna y

confiable de parte de las Familias usuarias del sistema judicial, que permita

encaminar nuestro proyecto de tesis; le pedimos de la manera más

encarecida responder pertinentemente esta encuesta

1. ¿Considera usted que la pena es la mejor manera de corregir las

conductas penales de las personas adultas?

Si ( ) No ( )

2. ¿De acuerdo a su criterio considera que el estado Ecuatoriano está

tomando las debidas medidas correctivas, para disminuir las malas

conductas penales de las personas adultas?

Si ( ) No ( )

3. ¿En su criterio considera que los padres tienen la culpa de que su hijo

padezca de una mala conducta?

Si ( ) No ( )

Gracias por su colaboración

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ANEXO No. 4

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JUSRISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

En el interés y objetivo principal de obtener una información oportuna y

confiable de parte de los Abogados en libre ejercicio, que permita encaminar

nuestro proyecto de tesis; le pedimos de la manera más encarecida

responder pertinentemente esta encuesta

1.- ¿Los factores que influyen en las conductas penales de las personas adultas

son por la procedencia de los hogares?

Si ( ) No ( )

2.- ¿De acuerdo a su criterio, una tolerancia de la conducta inapropiada genera,

más delitos en la sociedad ?

Si ( ) No ( )

3.- De acuerdo a su criterio el no vivir en un hogar que no sea su entorno familiar

influyen las conductas penales de las personas adultas?

Si ( ) No ( )

Gracias por su colaboración

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ANEXO No. 5

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JUSRISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

En el interés y objetivo principal de obtener una información oportuna y

confiable de parte de los operadores de justicia, que permita encaminar

nuestro proyecto de tesis; le pedimos de la manera más encarecida

responder pertinentemente esta encuesta

1.- ¿De acuerdo a su criterio, para mejorar las conductas penales de las

personas adultas seria dándole más asesoramiento jurídico a los jóvenes?

Si ( ) No ( )

2.- ¿Considera usted que las personas adultas cometen delitos con el fin de

causar daños, teniendo el conocimiento y la voluntad?

Si ( ) No ( )

3.- ¿De acuerdo a su criterio considera que los padres son incapaces de

identificar las malas conductas de sus hijos?

Si ( ) No ( )

Gracias por su colaboración

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ANEXO No. 6

Adjunto detalle estadístico de los delitos del Cantón Quevedo durante el año

2014