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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA FALTA DE ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS PARA ACERAS Y BORDILLOS EN EL CANTÓN TULCÁN CONTRAVIENE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL BUEN VIVIR. AUTOR: VILLARREAL PARRA RICARDO EFRAÍN ASESOR: DR. SANDOVAL ORTÍZ MARCO MARCELO TULCÁN ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE:

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA FALTA DE ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE

MEJORAS PARA ACERAS Y BORDILLOS EN EL CANTÓN TULCÁN

CONTRAVIENE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL BUEN VIVIR.

AUTOR: VILLARREAL PARRA RICARDO EFRAÍN

ASESOR: DR. SANDOVAL ORTÍZ MARCO MARCELO

TULCÁN – ECUADOR

2017

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DEDICATORIA

A Dios por sus bendiciones, por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.

A mis padres por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en mi educación académica y en valores, por su ejemplo y su incondicional apoyo a través del tiempo.

A mi esposa, siendo la mayor motivación en mi vida encaminada al éxito, fue el

ímpetu perfecto para poder lograr alcanzar esta dichosa y muy merecida victoria

en la vida, el poder haber culminado esta tesis con éxito, y poder disfrutar del

privilegio de su amor y compañía, y que a cada momento quiere lo mejor para mí.

Mis hermanas, por estar conmigo y apoyarme siempre.

Mis sobrinos, para que vean en mí un ejemplo a seguir.

Todo este trabajo ha sido posible gracias a ellos.

Ricardo Efraín Villarreal Parra

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AGRADECIMIENTO

Al finalizar un trabajo tan arduo y lleno de dificultades como el desarrollo de una

carrera profesional es inevitable que te invada un humano egocentrismo que te

lleva a concentrar la mayor parte del mérito en el aporte que has hecho. Sin

embargo el análisis objetivo te muestra inmediatamente que la magnitud de ese

aporte hubiese sido imposible sin la participación de mis maestros de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” que han facilitado las

cosas para que este trabajo llegue a un feliz término. Por ello, es para mí un

verdadero placer utilizar este espacio para ser justo y consecuente con ellas,

expresándoles mis agradecimientos.

Ricardo Efraín Villarreal Parra

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RESUMEN EJECUTIVO

El propósito del proyecto “La falta de ordenanza municipal de contribución

especial de mejoras para aceras y bordillos en el Cantón Tulcán contraviene el

principio constitucional del buen vivir”, busca efectivizar la aplicación de este

principio consagrado en la Constitución de la República del Ecuador para

garantizar el cumplimiento del derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable de

la ciudad y de sus espacios públicos como lo establece el Artículo 31 de la

Constitución del Ecuador.

El Capítulo I versará sobre conceptos básicos para asimilar el contenido de la

investigación como el principio del buen vivir, hábitat, espacio público, ordenanza,

incidente peatonal, accidente peatonal; se recopilará información necesaria para

establecer el origen, evolución, y la aplicación actual de la Ordenanza Municipal

de contribución especial de mejoras para aceras y bordillos.

En Capítulo II tratará sobre el marco metodológico mediante el uso de métodos,

técnicas e instrumentos de investigación científica, permitirá establecer de forma

idónea los resultados y justificar la existencia del problema planteado que abrirá

los caminos para la obtención de óptimos resultados que se ajusten a nuestra

realidad.

El Capítulo III se validará la investigación realizada y esta tarea estará a cargo de

expertos en la materia quienes además unificarán la solución planteada al

presente problema de investigación.

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ABSTRACT

The purpose of the project "The lack of municipal ordinance of special contribution

of improvements for sidewalks and curbs in the Canton Tulcán contravenes the

constitutional principle of good living", with the effective application of this principle

enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador will be guaranteed The

fulfillment of the right to live in a safe and healthy habitat of the city and its public

spaces as established in Article 31 of the Constitution of Ecuador.

Chapter I will deal with basic concepts to assimilate the content of research as the

principle of good living, habitat, public space, ordinance, pedestrian incident,

pedestrian accident; Information will be collected to establish the origin, evolution,

and current application of the Municipal Ordinance for the special contribution of

improvements for sidewalks and curbs.

Chapter II will deal with the methodological framework through the use of scientific

research methods, techniques and instruments, will allow to establish in an ideal

way the results and justify the existence of the problem that will open the way to

obtain optimal results that fit our reality.

Chapter III will validate the research carried out and this task will be carried out by

experts in the field who will also unify the solution to the present research problem.

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INDICE

PORTADA

CERTIFICACION DEL ASESOR

DERECHOS DE AUTOR

DECLARACION DE AUTORIA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1

Antecedentes de la investigación. ................................................................................... 1

Situación Problémica. ....................................................................................................... 2

Problema científico. .......................................................................................................... 3

Objeto de investigación y campo de acción. ................................................................... 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ............................................... 3

OBJETIVO GENERAL. .................................................................................................... 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ........................................................................................... 4

IDEA A DEFENDER. ........................................................................................................ 4

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. ........................................................................... 4

Variable independiente ..................................................................................................... 4

Variable dependiente........................................................................................................ 5

METODOLOGÍA. .............................................................................................................. 5

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Metodología investigativa a emplear ............................................................................... 5

Validación por la vía de expertos..................................................................................... 5

Método Histórico – Lógico ................................................................................................ 5

Método Analítico – Sintético ............................................................................................ 6

Método Inductivo - Deductivo .......................................................................................... 6

Método Comparativo ........................................................................................................ 6

Método Jurídico ................................................................................................................ 6

Técnicas e instrumentos .................................................................................................. 7

Instrumentos de Investigación. ........................................................................................ 7

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA. ......... 7

Aporte teórico .................................................................................................................... 7

Significación práctica ........................................................................................................ 8

Novedad científica ............................................................................................................ 8

CAPITULO I. MARCO TEÓRICO .................................................................................... 9

1.1 Origen y Evolución del Derecho de Hábitat ..................................................... 9

1.1.1 Antecedentes Históricos de la Vialidad peatonal…………………………………

1.1.2 Definición de vialidad peatonal………………………………………………….

1.1.3 Ámbito jurídico de la vialidad peatonal en el Ecuador…………………………….

1.2 Análisis y valoración de las distintas posiciones teóricas .........................….18

1.2.1 De los derechos y principios constitucionales de la vialidad peatonal…………..

1.2.2 Principio del buen vivir……………………………………………..………..…..

1.2.3 derecho de seguridad ……………………………………………..………..……..

1.2.4 La política gubernamental de descentralización…………………..………..……..

1.2.4.1 Los Gobiernos Autónomos descentralizados.…………………..………..……..

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1.2.4.2 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal………..………..………..

1.2.4.2.1 Funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal…………

1.2.4.2.2 Competencias Exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal………………………………………………………………………………….

1.2.4.2.3 El Concejo Municipal …………………………………………………………

1.2.4.2.4 atribuciones del Consejo Municipal ……………………………………..…

1.2.4.2.5 Atribuciones de los concejales o concejalas…………………….…………

1.2.5 El alcalde o alcaldesa……………………………………………..…………

1.2.5.1 Atribuciones del alcalde o alcaldesa…………………………………………

1.2.6 Principales conceptualizaciones………………………………….…………

1.2.6.1 La Ordenanza………………………………………………………..…………

1.2.6.2. Definición de acera……………………………………………………………

1.2.6.3 Definición de bordillo…………………………………………………………

1.3 Conclusiones parciales del Capítulo ............................................................ ..47

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA .................................................................................................................. 49

2.1 Caracterización de la investigación. ............................................................... 49

2.2 Descripción del proceso metodológico ........................................................... 49

2.3 Modalidad de la investigación ......................................................................... 50

2.4 Tipos de investigación ..................................................................................... 50

2.4.1 Investigación descriptiva…………………………………………….…………

2.4.2 Investigación bibliográfica………………………………………….…………

2.4.3 Investigación de campo…………………………………………….…………

2.4.4 Investigación aplicada…………………………………………….………..…

2.4.5 Investigación correlacional.……………………………………….…………

2.5 Metodología a emplear: métodos, técnicas e instrumentos. ......................... 51

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2.5.1 Métodos empíricos…………………………………………….…………….…

2.5.1.1 Observación científica………………………………………….…………….…

2.5.1.2 Análisis documental…………………………………………….…………….…

2.5.1.3 Validación por la vía de expertos………………………….………….….…

2.5.2 Métodos teóricos…………………………………………….…………….….

2.5.2.1 Histórico - lógico…………………………………………….…………….……

2.5.2.2 Analítico - sintético…………………………………………….…………….…

2.5.2.3 Deductivo - inductivo………………………………………….…………….…

2.5.2.4 El método jurídico…………………………………………….…………….…

2.6 Técnicas e instrumentos ................................................................................. 54

2.6.1 Técnicas………….…………………………………………….…………….…

2.6.1.1 Observación……….………………………………………….…………….…

2.6.1.2 La encuesta……….………………………………………….…………….…

2.6.2 Instrumentos……….………………………………………….…………….…

2.6.2.1 Cuestionario……….………………………………………….…………….…

2.7 Población y muestra ........................................................................................ 55

2.7.1 Población……….………………………………………….………………...…

2.7.2 Muestra……….……………….……………………………….…………….…

2.8 Conclusiones parciales del capítulo II ............................................................ 61

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA………………………………

3.1 Título de la propuesta ...................................................................................... 63

3.2 Argumentación jurídica legal ........................................................................... 63

3.3 Preámbulo ........................................................................................................ 64

3.4 Objetivo ............................................................................................................ 64

3.5 Planteamiento de la propuesta ....................................................................... 65

…..63

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3.6 Validación de la propuesta del proyecto de investigación ............................ 74

3.7 Interpretación de resultados ........................................................................... 75

3.8 Conclusiones Parciales del Capitulo .............................................................. 78

CONCLUSIONES GENERALES………………………………………………………….

RECOMENDACIONES GENERALES .......................................................................... 81

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 82

ANEXOS

…..80

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

La ciudad de Tulcán en la actualidad se enfrenta a un grave problema de vialidad

peatonal, las aceras de toda la ciudad presentan un detrimento significativo que ha

ocasionado graves conflictos para los transeúntes, tomando en consideración que

existe un uso masivo, diario, y necesario de las mismas, y que además las aceras

y bordillos deben ser el medio seguro de tránsito peatonal, se debe tomar en

cuenta que existen personas que forman parte del grupo de atención prioritaria

constitucional como son los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas

con discapacidad, quienes en muchas ocasiones deben prescindir de esta vía por

su pésimo estado y optar por las calles pudiendo ser susceptibles de sufrir

accidentes de tránsito.

La Constitución del Estado Ecuatoriano, que entró en vigencia en el año 2008,

sobre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales en su numeral 3

del Art. 264 establece: “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.”, de

igual manera, en el numeral 5 del mismo artículo y cuerpo legal referido determina:

“Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones

especiales de mejoras.”, se debe tomar en cuenta que las aceras son el medio

óptimo para otorgar seguridad vial peatonal, tal como lo determina el Art. 198 de la

Ley Orgánica de Tránsito y Seguridad Vial, en su literal b) que determina: “Art.

198.- Son derechos de los peatones los siguientes: b) Disponer de vías públicas

libres de obstáculos y no invadidas”, considerando que en la ciudad de Tulcán la

mayoría de las aceras se encuentran en un paupérrimo estado y son causa de

incidentes que pueden producir accidentes de tránsito, causando lesiones que

perjudican gravemente a la seguridad fisca de los transeúntes de la ciudad de

Tulcán, siendo esta una necesidad actual y urgente que debe ser tomada por las

autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán

como una política prioritaria.

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Situación Problémica.

Las aceras se encuentran en pésimo estado en toda la ciudad de Tulcán, causan

malestar entre los transeúntes, especialmente pueden originar incidentes y

provocar accidentes peatonales y de tránsito que causen lesiones que afectan a la

integridad física de los peatones, al igual que dentro de los mismos existen grupos

de personas de atención prioritaria, especialmente con discapacidad física, que

requieren que este medio de tránsito peatonal se encuentre en condiciones

óptimas, a fin de precautelar su seguridad, este hecho ha sido inobservado por las

autoridades locales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Tulcán que no han realizado planificación ni normativa a fin de precautelar estos

derechos.

Si bien, dentro de las normas de urbanidad se encuentra la mejora de parques y

calles, no se debe dejar de lado algo tan importante obra fría como es la mejora de

las aceras, tomando en consideración que inclusive éstas cuentan con normas de

construcción especifica establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización

INEN, a fin de garantizar la seguridad en el tránsito del peatón.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, ha

establecido como responsabilidad de cada acera al frentista propietario o

copropietario del bien inmueble, esta reglamentación ha sido ineficiente, causando

un continuo malestar a las y los ciudadanos de la ciudad de Tulcán como a las y

los ciudadanos que realizan turismo, este hecho permite que existan

vulneraciones al derecho a gozar de un hábitat adecuado para el disfrute y

aprovechamiento de la ciudad, tal como lo determina el Art. 32 de la Constitución

de la República del Ecuador.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

COOTAD en el Art. 569 determina: “El objeto de la contribución especial de

mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades

inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública”.

Es decir, que existen mecanismos óptimos en la legislación que permiten cumplir

con los derechos peatonales determinados en la Ley Orgánica de Transporte

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Terrestre y Seguridad Vial LOTTSV, esto, es a tener una vía libre de obstáculos y

en buen estado a fin de evitar accidentes y lesiones que afecten a la integridad

física de los peatones, y vulneren el derecho supremo de disfrute y

aprovechamiento del hábitat de la ciudad.

Para solucionar los hechos indicados anteriormente se considera necesario

elaborar un proyecto de Ordenanza para el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Tulcán, que regule el cobro de una contribución especial de

mejoras, a fin de optimizar el estado de las aceras, problema de urgente y

oportuna atención que afecta de manera directa a los peatones de la urbe.

La ejecución de la presente investigación beneficiará a la sociedad en general,

especialmente, a las y los peatones de la ciudad de Tulcán, además de ser un

mecanismo necesario para el estudio y práctica de la técnica jurídica normativa.

Problema científico.

¿De qué manera el proyecto de Ordenanza Municipal para la Contribución

Especial de Mejoras para Aceras y Bordillos en el cantón Tulcán evitará la

vulneración del principio del buen vivir y el derecho al hábitat y vivienda

constitucional?

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de Investigación: Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización COOTAD.

Campo de Acción: Normar la contribución especial de mejoras para aceras y

bordillos.

Identificación de la línea de investigación.

El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos

y constitucionales

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Objetivo general.

Diseñar un proyecto de ordenanza municipal que contribuya, eficazmente, a la

aplicabilidad de la obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,

en la regulación de la contribución especial de mejoras para aceras y bordillos, a

fin de garantizar la seguridad peatonal en la ciudad de Tulcán.

Objetivos específicos.

Sistematizar la información de la regulación de mejoras para aceras y

bordillos en la ciudad de Tulcán.

Diagnosticar la situación real sobre la regulación de mejoras para aceras y

bordillos en la ciudad de Tulcán.

Determinar los componentes de la ordenanza municipal, de la obligación

que tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en la

contribución especial para el mejoramiento de aceras y bordillos.

Validar vía de expertos.

Idea a defender.

Es una competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el

mejorar las aceras y bordillos que permitan impedir la transgresión del derecho

peatonal, a disponer de vías públicas libres de obstáculos y no invadidas, así

como a evitar una vulneración del principio del Buen Vivir y el derecho

constitucional de Hábitat y Vivienda, establecido en el Art. 31 de la de la

Constitución de la República del Ecuador, a fin de garantizar la seguridad peatonal

en la ciudad de Tulcán.

Variables de la investigación.

Variable independiente

Elaboración de un proyecto de Ordenanza Municipal para el cobro de una

Contribución Especial de Mejoras para Aceras y Bordillos en el cantón Tulcán.

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Variable dependiente

A fin de garantizar la seguridad peatonal en la ciudad de Tulcán.

Metodología.

Metodología investigativa a emplear

Para el desarrollo de la presente investigación se van a emplear métodos

empíricos y teóricos, como los bibliográficos, que permiten la recolección de

información, y la observación. Lo que será fundamental para el desarrollo de

objetivos y la solución del problema propuesto.

Validación por la vía de expertos

Este método permite conocer criterios de profesionales expertos en Derecho

Constitucional y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización COOTAD, haciendo que la propuesta planteada sea la mejor

alternativa de solución al problema planteado.

Entre los métodos teóricos del conocimiento, se tiene:

Método Histórico – Lógico

En la presente investigación se emplea para realizar un estudio minucioso de

tiempo, sobre la vulneración de los derechos de los peatones y su desarrollo en la

Constitución de la República y en el Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización COOTAD

Se analizará el proceso de evolución de los derechos de los peatones, y el

desarrollo de la vialidad a través de la Historia, aplicando lo más razonable en la

elaboración de una ordenanza que norme la contribución especial de mejoras a fin

de optimizar dichas vías.

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Método Analítico – Sintético

Se aplicará este método en el momento de establecer las causas del problema

planteado, esto es, la falta de una ordenanza eficaz que permita mejorar las

aceras y los bordillos por parte del GAD Municipal de Tulcán, pero será obligación

del frentista su cancelación, a fin de garantizar la seguridad vial peatonal.

Con los presentes métodos se podrá establecer cuáles son los derechos que se

vulneran tanto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial LOTTTSV, como en la Constitución de la República del Ecuador.

Método Inductivo - Deductivo

Estos métodos se emplean partiendo de lo particular a lo general, para poder

determinar la vulneración de los Derechos peatonales y vulneración Constitucional

del principio del Buen Vivir y el derecho constitucional de Hábitat y Vivienda,

diseñando un proyecto de ordenanza municipal para normar el cobro de una

Contribución Especial de Mejoras para Aceras y Bordillos en la ciudad de Tulcán.

Método Comparativo

Esté método se emplea para la comparación de casos análogos entre diferentes

sistemas jurídicos y legislaciones, a fin de establecer en el derecho internacional

comparado la protección de los derechos del peatón y la viabilidad del transeúnte.

Método Jurídico

Este método nos permitirá encaminar los resultados obtenidos en la investigación

hacia el objetivo planteado, realizando un análisis jurídico de los derechos

peatonales y constitucionales que se ven afectados, para la solución de conflictos

jurídicos existentes, mediante la sistematización y transmisión de datos referentes

a los derechos vulnerados dentro de la legislación ecuatoriana.

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Técnicas e instrumentos

Las técnicas a utilizarse para la recopilación de la información en la presente

investigación son las siguientes:

La Observación.

Entrevista.

La Observación.- Se empleará en la presente investigación observando

los aspectos más directos entre el investigador y el objeto de estudio,

sintiendo la realidad que viven a diario las y los transeúntes de la ciudad de

Tulcán.

La Entrevista.- Se encaminará de forma específica a buscar el

conocimiento de las personas que se relacionan directamente con el tema

a investigar; en el presente caso de investigación a los Jueces de lo Civil, y

Abogados en libre ejercicio, los mismos que serán entrevistados.

La Encuesta.- Se utilizará la encuesta para obtener datos e información

que generan las preguntas de carácter personal sobre las condiciones en

que se encuentran las aceras, preguntas que se realizarán tomando en

cuenta a las personas de grupos vulnerables como son los niños y

adolescentes, personas con discapacidad, y a la ciudadanía en general de

la ciudad de Tulcán a fin de que no se les vulnere sus derechos.

Instrumentos de Investigación.

Encuesta.

Grabadora.

Cuestionario.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Aporte teórico

El presente trabajo de investigación es un aporte de conceptos y definiciones en la

carrera de Derecho dentro de la legislación ecuatoriana, al mismo tiempo se

sugiere realizar la una ordenanza que garantice los derechos emanados en la

Constitución de la República del Ecuador y en la Ley.

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Significación práctica

Con la creación de una ordenanza se garantizará el derecho de los peatones a

disponer de vías públicas libres de obstáculos y no invadidas, así como a evitar

una posible vulneración del derecho constitucional a la integridad personal

consagrado en el literal a) del numeral 3 del Art. 66 de la Constitución de la

República del Ecuador.

Novedad científica

Con la creación de una ordenanza se podrá prevenir la vulneración del derecho

peatonal a disponer de vías públicas exclusivas, esto es, aceras y bordillos en

óptimas condiciones que permitan resguardar la seguridad de los transeúntes,

especialmente, de aquellos que se encuentran dentro de los grupos de atención

prioritaria como adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con

discapacidad.

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CAPITULO I. MARCO TEÓRICO

Origen y Evolución del Derecho de Hábitat

El Homo Erectus aproximadamente entre 1.3 a 1.8 millones de años utilizó el

fuego, se habla de la domesticación del fuego que sirvió para calentarse, preparar

los alimentos, perfeccionar utensilios de caza y armas; aparecen por su

convivencia los primeros campamentos organizados en un espacio físico en la

actualidad denominado hábitat, al aire libre o en cuevas, según historiadores se

han encontrado varios asentamientos, donde se evidencia la realización de

funciones específica para la caza, o talla de instrumentos.

“Mientras el hombre se mantuvo relacionado con su medio ambiente,

modificándolo aceptablemente desde el punto de vista de permitir la reproducción

del suelo, animales, forestación entre otras, la naturaleza resistió al acelerar el

tiempo biológico de la mano de sus inventos, el planeta se tornó pequeño para sus

ambiciones” (Mazzola. A. 2002. “Temario de hábitat”).

Es decir, el hábitat es el resultado de todas las actividades del hombre,

condicionadas por el medio ambiente en el que se desarrolla, el mismo que se ha

perfeccionado conforme al avance, desarrollo del tiempo y a sus necesidades,

organizándose en urbes en adaptabilidad y solución de los problemas que éstas

generan, en cuanto su sustentabilidad, observando diferentes reglas, preceptos,

leyes y normas, las mismas que deben ser respetadas por quienes son parte de

este conglomerado.

En la actualidad, el desafío urbano trata de equilibrar criterios de igualdad social,

sustentabilidad ecológica, eficiencia económica, distribución de espacio,

pluralismo cultural, equilibrio de actividades, y seguridad vial peatonal.

La Organización de las Naciones Unidas ONU estableció como el día mundial de

hábitat el primer lunes de octubre, su primera conmemoración se realizó en 1986,

identificando al hábitat como el espacio físico adaptable a sus características

propias de cultura, folclore, tradición e historia, en estos espacios conviven

variedades de vida denominada biodiversidad que sustentan la supervivencia del

ser humano, tratando siempre de preservar lo que la madre naturaleza ha

1.1

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10

generado, a fin de asegurar el equilibrio, armonía y sobrevivencia de nuestro

planeta.

El hombre, según la pirámide de Maslow, jerarquiza sus necesidades de la

siguiente manera: Fisiológicas como la respiración, alimentación, descanso y

necesidades biológicas; luego busca satisfacer necesidades de seguridad física,

laboral, de economía, familiar, y de salud, para lo cual debe interactuar dentro de

un conglomerado social.

En la actualidad la población urbana se ha incrementado creando un sinnúmero de

problemas que deben ser resueltos, estratégicamente, por las autoridades que las

administran, a fin de formar ciudades planificadas, organizadas, controladas en

base al ordenamiento jurídico, para lograr su estabilidad y su convivencia

adecuada.

Según lo establece la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 30,

“las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda

adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”, de

igual manera el mismo cuerpo legal en su artículo 31 establece:

“Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus

espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,

respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo

rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática

de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en

el ejercicio pleno de la ciudadanía”. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008 pág. 28).

Para garantizar el derecho a una vida digna, y alcanzar el fin supremo del Buen

Vivir se debe impulsar la equidad en los territorios y mejorar las condiciones de

vida en todos los sectores de la población, debe existir un equilibrio entre el

desarrollo de las ciudades y la conservación o preservación de la naturaleza, en

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11

vista de que el buen vivir hace relación al derecho a un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, incluye este derecho el acceso a áreas verdes, para

garantizar el esparcimiento de sus habitantes, permitiéndole disfrutar del

descanso, del sentirse seguro y de departir con sus familias.

Se debe tomar en cuenta que el Ecuador se encuentra ubicado en una zona de

alto riesgo geológico, por lo tanto sus construcciones deben cumplir con las

normas y estándares de calidad INEN, que garanticen la seguridad, salubridad,

luminosidad, ventilación, a fin de salvaguardar la integridad de las personas y su

cumplimiento debe ser obligatorio.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 30 expresa: “las

personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda

adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

En el mismo cuerpo normativo en su artículo 31 expresa:

Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios

públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las

diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del

derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social

y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008 pág. 21).

La efectividad del principio del buen vivir debe sustentarse en el respeto y

obligatoriedad del cumplimiento de los derechos humanos, no podemos

menoscabar el derecho a una vida digna dentro de un hábitat que cumpla con

políticas públicas y planes de ordenamiento territorial eficientes y socializados,

conducentes a la protección y seguridad del individuo dentro de la circunscripción

territorial, en la que se desenvuelve a fin de garantizar el bienestar y guardando

armonía con el medio ambiente, considerando que la inobservancia de la

autoridad competente sobre el incumplimiento de las competencias exclusivas

establecidas en el numeral 3 del artículo 264 de la Constitución de la República

del Ecuador, esto es, planificar, construir y mantener la vialidad urbana, por tanto

es importante para el efectivo goce del derecho a disfrutar de la ciudad que las

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12

calles y aceras sean modernas y dinámicas y no ser simbolizadas como algo

sucio, desordenado, indolente, estancado e intransitable causando malestar e

incidentes a los peatones.

Por tanto, para lograr un hábitat urbano óptimo el derecho a una ciudad debe

responder a los deseos reales de la sociedad, las personas deben ser libres para

satisfacer sus deseos en un espacio que le brinde las mismas oportunidades y se

ejerza el derecho al uso comunicativo interpersonal en un marco de seguridad

generalizada, garantizando la satisfacción de necesidades humanas básica en

igualdad y justicia social.

1.1.1 Antecedentes Históricos de la Vialidad peatonal

Los griegos utilizaron la cal empleada en revestimientos y muros, luego los

romanos mejoraron el proceso de fabricación seleccionando la materia prima, a la

cual agregaban arena a fin de construir las primeras aceras de la historia.

El empleo del cemento natural en la construcción se remonta al antiguo Egipto,

seguido por griegos y romanos, durante varios siglos se utilizó el hormigón como

material de relleno hasta la aparición del cemento Portland en el año 1924 la

patente se le atribuye a Joseph Aspdil un constructor.

Posteriormente se asocia en acero al hormigón a fin de mejorar sus propiedades

dando lugar al denominado hormigón armado, material de extraordinaria calidad

en la construcción de nuestros tiempos.

El sistema de urbanización y de comunicación más perfecto de la edad antigua se

realizó en el imperio romano, caracterizado por detalles técnicos y la funcionalidad

de sus vías, podemos considerar tres tipos: vías urbanas, caminos con firme y

caminos de tierra. Éstas vías estaban construidas sobre cimientos de piedra de

gran espesor, conformados por piedra caliza cuyo ancho era de cinco a seis

metros, con una calzada central de cuatro cincuenta, para que puedan cruzarse

dos vehículos y el resto de espacio era utilizado como vía peatonal.

En el continente americano los habitantes de la cultura Maya, construyeron

caminos para tener acceso a los templos, empleando la piedra caliza como

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cimiento, la cual soportaba la carga de caballería; los caminos eran anchos y ya

construyeron las primeras veredas.

La cultura Azteca construyó calzadas locales, situadas en los alrededores de

México.

A principios del siglo XIX se comienza a pavimentar las calles, empleando el

alquitrán, esto se lo realizó en las calles de Londres y más tarde se la empleo en

las zonas peatonales en Madrid, conocida en la actualidad como la puerta del sol,

luego estas mezclas se emplearon en los Estados Unidos utilizando rocas

asfálticas naturales.

En el trascurso de los siglos, la evolución de la construcción de las aceras

evoluciona muy poco, hasta la creación del automóvil, que plantea la necesidad de

establecer ciudades con las calzadas para los peatones, las mismas que deben

ser independientes pero elevadas.

En la actualidad en las ciudades y poblaciones importantes se cuenta con

verdaderos sistemas de gestión para administrar el presupuesto asignado a la

conservación de red urbana.

“En el art. 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización COOTAD sobre los bienes de uso público en su literal c)

expresa: “Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás

elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios

públicos a que se refieren los literales a) y b)” (Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, 2014, pág. 121.)

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en

su art. 577 sobre obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de

mejoras en su literal c) expresa:

“Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la

prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video

por suscripción y similares, así como de redes eléctricas” (Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2014, pág 158).

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La Constitución descentraliza a los Gobiernos Autónomos Municipales, las

competencias exclusivas, dentro de las cuales se pueden establecer mediante

ordenanzas, contribuciones especiales de mejoras a los frentistas, a fin de mejorar

el estado de las aceras y bordillos, tomando como base los estándares técnicos de

calidad determinados en las normas INEN.

Según lo establece el art. 591 del código antes citado sobre la distribución del

costo de las aceras expresa:

“La totalidad del costo de las aceras construidas por las municipalidades será

reembolsado mediante esta contribución por los respectivos propietarios de los

inmuebles con frente a la vía” (Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, 2014, pág. 161).

Los costos que se pueden rembolsar a través de constituciones por mejoras en su

literal c) expresa: “Valor del costo directo de la obra, sea está ejecutada por

contrato o por la administración de la municipalidad, que comprenderá movimiento

de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras…”

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

2014, pág.161).

1.1.2 Definición de vialidad peatonal

Según el diccionario ABC define a la senda peatonal:

“Es aquel que se aplica al sector de la vía urbana en el cual pueden caminar

libremente los peatones o las personas que van a pie. Del mismo modo que

muchos otros elementos viales, la senda peatonal tiene como objetivo final la

organización de la circulación no solo de los automóviles, sino también, y

principalmente, de los peatones, otorgándoles un espacio seguro por donde cruzar

y atravesar cuadras y obligando a demás a los autos y otros vehículos a

respetarlo.” (Diccionario ABC, Pág. 32)

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Es decir que la vialidad peatonal es la zona adecuada y segura, la misma que se

ubica en los extremos de las calles o avenidas, con el objetivo de que los

peatones transiten con seguridad, este espacio técnicamente debe estar

claramente identificado y delimitado a fin de precautelar la integridad de las

personas, impidiendo que se susciten incidentes o accidentes con vehículos con

diferentes tipos de vehículos de transporte, la misma que debe cumplir con

estándares de calidad para su construcción y disponer de rampas para facilitar el

libre tránsito a las personas con discapacidad visual y en miembros inferiores así

como también niños, niñas, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad,

siendo este grupo de individuos los más vulnerables dentro de la urbe, deben

contar con señalética horizontal y vertical.

En muchas partes del mundo la situación vial es deficiente, lo cual incrementa los

accidentes de tránsito causado por los automovilistas que atropellan a los

peatones, ya sea porque estos no respetan los cruces peatonales o por que los

peatones no respectan las señales de tránsito.

Lo más eficiente para contrarrestar esta deficiencia vial es la cultura de la

enseñanza o capacitación, tanto a los peatones como a quienes conducen los

vehículos, y es importante que las autoridades de tránsito garanticen el

cumplimiento de estas normas y los encargados de la administración pública de la

construcción de las aceras lo realicen en una forma técnica.

1.1.3 Ámbito Jurídico de la Vialidad Peatonal en el Ecuador

Con el fin de optimizar y hacer eficiente a la administración pública, se ha logrado

la descentralización que es el entregar responsabilidades y competencias a los

distintos estamentos de la administración política y territorial, permitiendo ser

eficientes administrativa y económicamente en el manejo de recursos.

Las situaciones político administrativas junto a la sociedad y a su vialidad se han

ido transformando en el desarrollo de los años, así podemos observar que en la

Constitución Política de 1998 tuvo un enfoque progresista en cuanto a la

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16

descentralización administrativa del estado y a la autonomía de los gobiernos

descentralizados en cada jurisdicción de su competencia.

Con la Constitución de la República del Ecuador 2008 en su artículo 238 establece

que “los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política

administrativa y financiera”.

La autonomía es la facultad que permite a los gobiernos autónomos

descentralizados GADS provinciales, municipales y juntas cantonales realizar su

propia administración la misma que debe ser concordante con los principios

constitucionales enmarcados en este caso en el derecho de hábitat, el derecho al

peatón, la seguridad vial, la seguridad peatonal, todo esto para cumplir con el

buen vivir de las personas mediante registro oficial No. 303 de fecha martes 19 de

octubre del 2010, se publica el Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización COOTAD.

En este código se ratifica la competencia del gobierno autónomo descentralizado

municipal en la organización y el uso del suelo para el establecimiento del plan de

ordenamiento territorial que por mandato constitucional deben realizarlo los

gobiernos autónomos descentralizados.

El COOTAD establece un sistema nacional de competencias que tienen el

carácter de obligatorio y progresivo.

En su artículo 5 el COOTAD establece que la autonomía política administrativa a y

financiera comprende el derecho y la capacidad de regirse con propias normas sin

intervención de otro nivel de gobierno.

Cada GADs Municipal debe contar con un orgánico estructural y funcional que le

permita cumplir con las competencias exclusivas y concurrentes establecidas en el

artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, la misma que

expresa:

“Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias

exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,

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regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación

del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del

suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. 4.

Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de

aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento

ambiental y aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modificar o suprimir

mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. 6.

Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su

territorio cantonal. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física

y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos

destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. 8.

Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural

del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. 9. Formar y

administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. 10. Delimitar,

regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos

de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la

ley. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de

las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. 12. Regular, autorizar y

controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren

en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. 13. Gestionar los

servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 14.

Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus

competencias.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,

expedirán ordenanzas cantonales. Constitución de la República del Ecuador

2008, página 156.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, tiene como competencia

exclusiva la obligación de planificar, de manera conjunta, con las instituciones

públicas y los actores de la sociedad el desarrollo del cantón, elaborando el plan

de ordenamiento territorial PDOT, de manera articulada con la planificación

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nacional, provincial y parroquial con la finalidad de regular la ocupación y el uso

del suelo, respetando la interculturalidad y plurinacionalidad de ejercer el control

sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón respetando a la diversidad.

Una de las competencias para mejorar las aceras y bordillos de la ciudad es el

crear ordenanzas para establecer tasas, tarifas y contribuciones especiales a los

frentistas, logrando de esta manera beneficiar no solo a quienes son propietarios

de las viviendas es decir los frentistas, sino a la sociedad en general. De igual

manera en la regulación y control del tránsito se debe establecer el derecho a la

seguridad en vialidad peatonal.

Análisis y valoración de las distintas posiciones teóricas

1.2.1 De los Derechos y Principios Constitucionales de la vialidad peatonal

Es un deber primordial del estado el acceder al buen vivir como principio

fundamental, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y

descentralización, tomando en consideración que éste es un instrumento por el

cual se planifica el desarrollo del país y es un aporte para la construcción de

políticas urbanas, en pro de garantizar derechos que busquen satisfacer y

alcanzar éste como último fin estatal, anteponiendo el interés general al interés

particular.

En lo referente a las políticas públicas, servicios públicos y participación

ciudadana, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 1 del Art. 85

expresa: Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se

orientarán a hacer efectivos el Buen Vivir y todos los derechos, y se formularán a

partir del principio de solidaridad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008,

Pág. 50).

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 241 establece: “La

planificación garantizará el ordenamiento territorial y se hará en todos los

gobiernos autónomos descentralizados” (Constitución de la República del

Ecuador, 2008, Pág. 148).

1.2

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De igual manera en el Art. 277 numeral 1 y 4, respectivamente expresan: Serán

deberes generales del estado “Garantizar los derechos de las personas, las

colectividades y la naturaleza; Así como producir bienes, crear y mantener

infraestructura y proveer servicios públicos” (Constitución de la República del

Ecuador, 2008, Pág. 161).

El numeral 1 del Art. 278 de la Constitución de la República del Ecuador para la

consecución del Buen Vivir, a las personas y colectividades, y sus diversas formas

organizativas, les corresponde:

“Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación

del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los

planes de desarrollo en todos sus niveles” (Constitución de la República del

Ecuador, 2008, pág. 161).

El inciso tercero del Art. 340 de la Constitución de la República del Ecuador sobre

la inclusión y equidad del régimen del Buen Vivir expresa:

“El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social,

gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura,

comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología,

población, seguridad humana y transporte” (Constitución de la República del

Ecuador, 2008, Pág. 200)

Dentro de los objetivos del plan nacional para el buen vivir 2013-2017 el objetivo

número 3 es mejorar la calidad de vida de la población iniciando con el pleno

ejercicio de los derechos del Buen Vivir: Agua, alimentación, salud, educación y

vivienda.

Dentro de las políticas y lineamientos estratégicos en el numeral 3.12 del citado

plan nacional sobre garantizar el acceso a servicios de transporte y movilidad

incluyentes, seguros y sustentables a nivel local e internacional, en su literal c)

expresa:

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“Promover el respeto del derecho del peatón, el ciclista y los demás tipos de

transeúntes a circular por la vía pública” (Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017)

De igual manera en el objetivo 5 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017

sobre construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las

identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad en su literal w)

sobre políticas y lineamientos estratégicos expresa:

“Priorizar la circulación de los peatones y los ciclistas en la planificación y las

intervenciones urbanas” (Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017)

Es importante mencionar que mediante Registro Oficial suplemento 78, con fecha

24 de junio de 2013, se publicó el plan nacional para el Buen Vivir 2013-2017, sin

embargo en la ciudad de Tulcán no se han realizado una planificación a fin dar

cumplimiento a dichos objetivos y así satisfacer las necesidades de los

transeúntes, sin tomar en cuenta los elementos necesarios para hacer efectivo el

derecho de vialidad peatonal, es decir, no se ha garantizado el derecho al respeto

al peatón, así mismo no se ha integrado a la planificación a la ciudadanía, en el

tema de movilidad para ser tomado en cuenta dentro del plan de desarrollo

territorial PDT, tomando en cuenta que han transcurrido cuatro años de vigencia

del plan del Buen Vivir, evidenciando un detrimento significativo de aceras y

bordillos, los mismos que son un espacio público de uso masivo para las

relaciones sociales y solidarias entre los habitantes de la ciudad y sus visitantes.

Es decir, se ha irrespetado con énfasis el derecho a la movilidad del peatón.

1.2.2 Principio del Buen Vivir

La constitución de la República del Ecuador en el numeral 5 del Art. 3 consagra:

“Como deber primordial del estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la

pobreza, promover el desarrollo sustentable y redistribuir equitativamente la

riqueza para alcanzar el Buen Vivir” (Constitución de República del Ecuador, 2008

pág. 17)

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El ecuador ha realizado un plan nacional del buen vivir desde el año 2013 hasta el

año 2017 en virtud de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, la

misma que prioriza al ser humano como un centro de desarrollo cuyo fin último es

alcanzar el bien preciado del Buen Vivir o sumak kawsay que engloba mejorar una

serie de elementos como calidad de vida, desarrollo de capacidades y políticas

económicas justas de distribución y redistribución de la economía, en armonía con

el medio ambiente y respeto a la cultura y diversidad.

La constitución de la República del Ecuador en el Art 279 establece que:

“El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la

planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un consejo nacional

de planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación

ciudadana, y tendrá una secretaría técnica que lo coordinará. Este consejo tendrá

por objetivo dictarlos lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar

el pan nacional de desarrollo y será presidido por el Presidente de la República

(Constitución de República del Ecuador, 2008 pág. 17)

El Plan Nacional de Desarrollo es la herramienta por la cual se planifica el

desarrollo del país, se sujeta a las políticas, programas y proyectos públicos, la

programación contará con el debido presupuesto asignado por el estado, y

coordinará las competencias exclusivas entre el estado central y los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, su observancia tiene el carácter de obligatorios para

el sector público e indicativo para los demás sectores.

Para garantizar el efectivo goce del principio del buen vivir se encuentran

enmarcados diversidad de derechos como Agua, alimentación, salud, educación,

ambiente sano, hábitat y vivienda, seguridad social, cultura, cultura física y tiempo

libre, comunicación social, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales,

trabajo.

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1.2.3 Derecho de Seguridad Peatonal

El Art. 2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en

su inciso segundo se refiere en cuanto al transporte terrestre, tránsito y seguridad

vial se fundamenta en:

“la equidad y solidaridad social del derecho a la movilidad de las personas y

bienes, respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención

al colectivo de personas vulnerables, recuperación del espacio público en beneficio

de los peatones y transportes no motorizados y la concepción de áreas urbanas o

ciudades amigables” (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial, 2008, Pág 1).

Todo ser humano en algún momento de nuestras vidas asumimos el rol de peatón,

es decir transitamos por la calle, no podemos evitar el cruzar las aceras o

avenidas, debemos esquivar vehículos y ceder el costado interno de la acera a

personas comprendidas dentro de los grupos de atención prioritaria,

desafortunadamente al momento de encontrarnos frente a un vehículo en

movimiento, las personas más vulnerables son niñas, niños y adolescentes,

adultos mayores y personas con discapacidad, registrándose en la actualidad

atropellamientos e incidentes.

Existen derechos como también obligaciones que debemos ejercer y cumplir en su

orden como peatones, de tal forma que podamos asumir nuestra responsabilidad

al momento de transitar en la vía pública, respetando las normas de seguridad

tanto para transeúntes como para vehículos.

El art. 9 de la mencionada ley expresa:

“Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehículos de tracción

humana, animal o mecánica, podrán circular en las carreteras y vías públicas del

país sujetándose a las disposiciones de ésta ley, su reglamento, resoluciones y

regulaciones técnicas vigentes” (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tráns ito y

Seguridad Vial, 2008, Pág.2)

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El Art. 88 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en

materia de tránsito y seguridad víal, la presente ley tiene por objetivo entre otros

los siguientes:

“a) La organización, planificación y regulación de la movilidad peatonal,

circulación, seguridad vial, uso de vehículos a motor de tracción humana,

mecánica o animal, y la conducción de semovientes.

b) La prevención reducción sistemática y sostenida de los accidentes de

tránsito y sus consecuencias, mortalidad, morbilidad; así como aumentar los

niveles de percepción del riesgo en los conductores y usuarios viales.

c) El establecimiento de programas de capacitación y difusión para

conductores, peatones, pasajeros y autoridades, en materia de seguridad

vial, para la creación de una cultura y conciencia vial responsable y

solidaria.” (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

2008, Pág. 15).

El Art. 198 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

determina que son derechos de los peatones los siguientes:

“a) Contar con las garantías necesarias para un tránsito seguro.

b) Disponer de vías públicas libres de obstáculos y no invadidas.

c) Contar con infraestructura y señalización vial adecuada que brinde

seguridad.

d) Tener preferencia en el cruce de vía en todas las intersecciones

reguladas por semáforos cuando la luz verde de cruce peatonal este

encendida; todo el tiempo en los cruces cebra, con mayor énfasis en las

zonas escolares; y, en las esquinas de las intersecciones no reguladas por

semáforos procurando su propia seguridad y la de los demás.

e) Tener libre circulación sobre las aceras y en las zonas peatonales

exclusivas.

f) Recibir orientación adecuada de los agentes de tránsito sobre

señalización vial, ubicación de calles y normativas que regulen el

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desplazamiento de personas y recibir de éstos y de los demás ciudadanos

la asistencia oportuna cuando sea necesario.

g) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos” (Ley Orgánica

de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2008, Pág. 25).

De igual manera el Art. 199 determina:

“Durante su desplazamiento por la vía pública, los peatones deberán

cumplir lo siguiente:

a) Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las disposiciones que

para al (sic) efecto se dicten;

b) Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no atenten

contra su seguridad, la de terceros o bienes;

c) Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los automovilistas en

lugares inapropiados o prohibidos;

d) Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos de

no existir pasos cebra, cruzar por las esquinas de las intersecciones;

e) Abstenerse de caminar sobre la calzada de las calles abiertas al tránsito

vehicular;

f) Abstenerse de cruzar la calle por la parte anterior y posterior de los

automotores que se hayan detenido momentáneamente;

g) Cuando no existan aceras junto a la calzada, circular al margen de los

lugares marcados y, a falta de marca, por el espaldón de la vía y siempre

en sentido contrario al tránsito de vehículos;

h) Embarcarse o desembarcarse de un vehículo sin invadir la calle, sólo

cuando el vehículo esté detenido y próximo a la orilla de la acera;

i) Procurar en todo momento su propia seguridad y la de los demás; y,

j) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos. ” (Ley Orgánica

de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2008, Pág. 25).

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25

La presente ley tiene principios como el derecho a la vida, al libre tránsito y la

movilidad, a fin de mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservando el

ambiente y con inclusión de las personas con discapacidad.

Todo peatón nacional o extranjero que transite en las vías públicas y aceras del

país deberá sujetarse a la presente ley cuya competencia es de carácter nacional.

El ministerio de Educación con el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional

conjuntamente con la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial,

diseñaran programas educativos para estudiantes, peatones, conductores, para la

prevención de la seguridad vial.

Es un derecho de los peatones contar con las garantías necesarias para un

tránsito seguro, así como de disponer de vías públicas libres de obstáculos y no

invadidas como contar con la infraestructura y señalización vial adecuada, más sin

embargo en las aceras de la ciudad de Tulcán se encuentran en un estado

deplorable, presentan agujeros, no cumplen con las especificaciones de

construcción INEN, tienen desniveles, los materiales utilizados por los frentistas

como baldosas, atentan contra la seguridad de los transeúntes, así como son

lugares de establecimiento de vendedores ambulantes que obstaculizan el libre

tránsito peatonal incumpliendo lo establecido en el Art. 198 de la mencionada

norma sobre los derechos del peatón. Es por esta razón que al ver la

inobservancia del cumplimiento de la ley por parte de la Autoridad local es

necesario y urgente solucionar este problema de tipo social y de infraestructura a

fin de precautelar la integridad física de los transeúntes y evitar la vulneración del

derecho peatonal.

1.2.4 La Política Gubernamental de Descentralización

En el año de 1966 se inicia la descentralización en el Ecuador con la aprobación

de la Ley de Régimen Municipal, estableciendo principios de autonomía y

administración de recursos en forma independiente.

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26

En 1979 con la nueva constitución la descentralización en el país está dada por el

territorio y los diferentes organismos seccionales que tenían régimen autónomo

dependientes del poder ejecutivo en los territorios del país. (Serrano, 2011)

En el año de 1980 se generan propuestas para reformar la Ley de Régimen

Municipal en cuanto a la disposición de sus recursos, competencias, atribuciones

tributarias.

En el año de 1993 se crea la Ley de Modernización del Estado, la

descentralización se ampara en la privatización de las empresas públicas y se

debilita la capacidad de regulación del estado, por medio de la desconcentración.

(Serrano, 2011)

En el año de 1997 se formula la Ley de Descentralización del Estado,

estableciendo funciones específicas a los consejos provinciales y a los municipios

dependiendo de sus intereses y posibilidades denominándoles descentralización a

la carta, lo cual generó un desorden dentro del territorio por la superposición y

duplicidad de funciones entre los distintos niveles de gobierno. (Peña, 2010)

En el año de 1998 en la Constitución Política del Estado Ecuatoriano, se

establecen condiciones y modalidades de los gobiernos seccionales autónomos

entre los cuales encontramos consejos provinciales, municipios y juntas

parroquiales, y se establecen la creación de regímenes especiales como las

circunscripciones territoriales indígenas.

La constitución de la República del Ecuador de 2008 en su Art.1 expresa:

“El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza

en forma de república y se gobierna de manera descentralizada…” (Constitución

de la República del Ecuador, 2008, Pág.16)

En la presente constitución de la República del Ecuador, la descentralización es

una política de estado cuyo objetivo es hacer más eficiente a la administración

pública de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales, y

juntas cantonales, a los que se les asigna competencias exclusivas y concurrentes

con su respectivo presupuesto, cuyo accionar es de cumplimiento obligatorio.

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27

Estos Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen autonomía política,

administrativa y financiera, es decir, cada gobierno se rige por sus propias

normativas encaminadas a cumplir los objetivos establecidos en el Plan Nacional

del Buen Vivir 2013-2017, y éstos a su vez son concordantes con las

competencias establecidas en la constitución de la República del Ecuador,

logrando de esta manera una planificación adecuada para el cumplimiento de los

objetivos propuestos dentro de su circunscripción territorial. Cabe recalcar que la

autonomía administrativa les permite diseñar, elaborar, socializar e implementar el

orgánico estructural, funcional, posicional de cada gobierno, sin tener la

intervención de otro.

Cada gobierno autónomo descentralizado tiene la facultad por medio de las

ordenanzas de crear, modificar y extinguir tasas y contribuciones, cuya aportación

económica será empleada en beneficio de la ciudadanía a través de las obras

públicas que garanticen el principio último del Buen Vivir.

De igual manera en el Art, 275 de la Constitución de la República del Ecuador

sobre los principios generales de régimen de desarrollo expresa:

“El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los

sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la

realización del Buen Vivir, Sumak Kawsay”.

El estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los

derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los

principios consagrados en la constitución. La planificación propiciará la equidad

social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada,

desconcertada, y transparente.

El Buen Vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades

gocen efectivamente de sus derechos y ejerzan responsabilidades en el marco de

la interculturalidad del respeto a sus diversidades y de la convivencia armónica

con la naturaleza.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág 135)

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28

Otra forma de descentralización de ésta constitución del 2008 establece que la

administración pública se la debe realizar con objetivos para resultados y con

indicadores de cantidad y calidad, estableciendo tiempos, recursos responsables,

volviendo asía a la administración dinámica, eficiente, optimizando los recursos

económicos, dicha planificación debe ser incluyente, respetando las

interculturalidades y propiciando la equidad social con la armonía del medio

ambiente.

1.2.4.1 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se rigen por el Código Orgánico de

Organización territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, cada

circunscripción territorial tiene un Gobierno Autónomo Descentralizado para su

promoción y desarrollo a fin de garantizar lo establecido en la Constitución de la

República del Ecuador al respecto del buen vivir- Sumak kawsay, a través del

ejercicio de sus competencias.

Las autoridades son elegidas mediante voto popular democráticas los mismos que

ejercerán su representación política, se constituyen los gobiernos autónomos

descentralizados los provinciales cantonales o distritos metropolitanos y juntas

parroquiales.

En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse

circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatoriano, montubio acorde a la

Constitución de la República del Ecuador, tomando en cuenta que la provincia de

Galápagos cuenta con un consejo de gobierno de régimen especial.

Las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se realizarán a

través de las siguientes funciones integradas:

a) De legislación, normatividad y fiscalización.

b) De ejecución y administración.

c) De participación ciudadana y control social.

Según lo establece el artículo 53 del COOTAD sobre la naturaleza jurídica de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales establece que:

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29

“son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa

y financiera estará integrados por las funciones de participación ciudadana;

legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este código para el ejercicio de

las funciones y competencias que le corresponden.

La sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal será la cabecera

cantonal prevista en la ley de creación del cantón.

1.2.4.2 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

El Art. 53 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía

Descentralización determina:

Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados

municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía

política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de

participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en

este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le

corresponden.

La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera

cantonal prevista en la ley de creación del cantón. (Código Orgánico

Organización Territorial, Autonomía Descentralización, 2014, pág. 27)

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, como persona jurídica de

derecho público, ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones,

ostenta dicho carácter debido a que su designación o calidad proviene de la ley a

fin de ejercer una potestad pública que crea una relación de subordinación entre la

administración y el administrado, cuya finalidad no es de lucro, sino de prestación

de servicios y administración.

1.2.4.2.1 Funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

El Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía Descentralización en su

Art. 54 establece:

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Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado

municipal las siguientes:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,

para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación

de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias

constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de

promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el

marco de sus competencias constitucionales y legales; c) Establecer el

régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las

condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier

otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,

asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; d)

Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los

derechos y la gestión democrática de la acción municipal; e) Elaborar y

ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las

políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción

territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional,

provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y

rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; f)

Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la

Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y

construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad,

eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad,

accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,

subsidiariedad, participación y equidad; g) Regular, controlar y promover el

desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás

gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la

creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas

comunitarias de turismo; h) Promover los procesos de desarrollo

económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el

sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los

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otros niveles de gobierno; i) Implementar el derecho al hábitat y a la

vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en

el territorio cantonal; j) Implementar los sistemas de protección integral

del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos

consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo

cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales

y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria.

Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos

autónomos parroquiales y provinciales; k) Regular, prevenir y controlar la

contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con

las políticas ambientales nacionales; l) Prestar servicios que satisfagan

necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva

legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo

y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y

cementerios; m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y,

de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle

en él la colocación de publicidad, redes o señalización; n) Crear y coordinar

los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la

Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la

materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales,

planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad

y convivencia ciudadana; o) Regular y controlar las construcciones en la

circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y

prevención de riesgos y desastres; p) Regular, fomentar, autorizar y

controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o

profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción

territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la

colectividad; q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades

deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón; r) Crear

las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y

participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna

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urbana; s) Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar

el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y

diversidad del cantón; y, t) Las demás establecidas en la ley. (Código

Orgánico Organización Territorial, Autonomía Descentralización, 2014, pág.

27)

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en virtud de la

descentralización poseen competencias exclusivas para el desarrollo sustentable

de su territorio, estableciendo políticas a fin de garantizar el Buen Vivir a las y los

ciudadanos, construyendo de esta manera equidad e inclusión, se realizará una

planificación cantonal asegurando porcentajes para áreas verdes y comunales,

además aprobará su presupuesto en forma democrática con la participación de la

ciudadanía, elaborando para el cumplimiento de sus competencias el plan

cantonal de desarrollo y ordenamiento territorial, el mismo que debe dar

seguimiento y evaluación de las metas establecidas en la rendición de cuentas de

carácter obligatorio en cada año de su gestión.

Existen criterios para la prestación de servicios públicos y la construcción de la

obra pública los mismos que deben ser de calidad, eficacia y eficiencia,

observando principios fundamentales de universalidad, accesibilidad, solidaridad,

interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.

Es función concurrente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales, coordinar con el Gobierno Autónomo Provincial y Parroquial a fin de

fomentar y difundir la actividad turística, formando corredores turísticos que

promuevan el funcionamiento de organizaciones asociativas, comunitarias de

turismo, estableciendo planes turísticos, haciendo conocer la cultura, costumbres,

tradiciones, folclore y gastronomía dentro de su circunscripción territorial,

desarrollando la economía local, mediante el desarrollo de planes y programas se

debe implementar el derecho al hábitat y a la vivienda, la cual para este gobierno

se ha establecido como prioridad para las personas vulnerables de escasos

recursos económicos, todo proyecto para cumplir sus competencias debe

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realizarse en armonía con el medio ambiente, es decir, no se debe contaminar la

naturaleza.

Los servicios de expendio de víveres, faena miento, plazas de mercado y

cementerios deben enmarcarse de acuerdo a las normas nacionales y locales

como ordenanzas.

Se debe regular la colocación de publicidad a fin evitar la contaminación visual.

Para las construcciones en el ámbito de sus competencias se prestará especial

atención a las normas de control, prevención de riesgos y desastres con el fin de

precautelar la integridad física de los ciudadanos, y se debe fomentar la

conservación del patrimonio cultural.

De igual manera el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para hacer

eficiente el derecho de hábitat en el que se encuentra el disfrute pleno de la cuidad

y sus espacios públicos, tiene la obligatoriedad de precautelar la seguridad sobre

todas las construcciones dentro su ámbito geográfico territorial entre las que se

encuentra las aceras y bordillos, medios idóneos y necesarios para la movilidad

del peatón dentro de la ciudad.

1.2.4.2.2 Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado

municipal

El Art. 55. del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización determina:

“Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. -

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes

competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la

sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,

regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación

del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y

plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el

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uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir y mantener la

vialidad urbana; d) Prestar los servicios públicos de agua potable,

alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos

sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la

ley; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,

tarifas y contribuciones especiales de mejoras; f) Planificar, regular y

controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción

cantonal; g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los

equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social,

cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente

rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos

descentralizados municipales podrán construir y mantener infraestructura

física y los equipamientos de salud y educación, en su jurisdicción territorial.

h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y

natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines; i)

Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; j)

Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas

y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que

establezca la ley; k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las

personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; l)

Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,

que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y

canteras; m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y

extinción de incendios; y, n) Gestionar la cooperación internacional para el

cumplimiento de sus competencias. (Código Orgánico Organización

Territorial, Autonomía Descentralización,2014, pág. 28)

Las competencias exclusivas conceptualizadas por Guillermo Cabanellas de

Torres en su obra Diccionario Jurídico Elemental 2005, pág. 78 menciona:

“Cuando el conocimiento de cierto asunto está absolutamente reservado a una

determinada jurisdicción”.

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Están determinadas en la Constitución de la República del Ecuador y en forma

específica en el Art. 55 del COOTAD, por medio de las mismas la autoridad

competente tiene la exclusividad y la obligatoriedad de acatar las funciones

mencionadas, tomando en consideración la responsabilidad y omisión del deber

de actuar, de esta manera, la eficiencia administrativa radica en el efectivo

cumplimiento de la ley, por medio del cual en el tema que nos atañe, el Municipio

debe velar por que existan los medios idóneos y de seguridad para el ejercicio y

goce del derecho a gozar de la urbe enmarcado dentro del derecho de hábitat,

cuyo fin último es el buen vivir.

1.2.4.2.3 El Concejo municipal.

El Art. 56 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización establece:

a) “Concejo municipal. - El concejo municipal es el órgano de legislación y

fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará

integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y

por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de

conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección

ele los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de la

población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley. (Código

Orgánico Organización Territorial, Autonomía Descentralización,2014, pág.

28)

Dentro de los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales existen dos

tipos de organismos, por un lado, se encuentra el órgano ejecutivo cuyo máximo

representante es el Alcalde, y por otro el legislativo.

El Concejo municipal funge como fuente de legislación y fiscalización cantonal, por

un lado, tiene la facultad legislativa para emitir acuerdos o resoluciones, en el

ámbito de su competencia a fin de regular temas institucionales específicos o

reconocer derechos particulares mediante ordenanzas, cuyo procedimiento se

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36

realiza a través de votaciones en pleno, y con la mayoría absoluta de sus

miembros.

1.2.4.2.4 Atribuciones del concejo municipal

El concejo municipal posee las siguientes atribuciones:

“Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le

corresponde:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del

gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de

ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante

ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c)

Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por

los servicios que presta y obras que ejecute; d) Expedir acuerdos o

resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo

descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o

reconocer derechos particulares; e) Aprobar el plan cantonal de

desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con

la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de

participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos; f)

Conocer la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo

descentralizado municipal; g) Aprobar u observar el presupuesto del

gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar

concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento

territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de

la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación

presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;

h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas

presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo

ameriten; i) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a

financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan

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cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de

acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la

ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto; j) Aprobar la creación

de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta,

para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales,

según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los

recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a

las disposiciones constitucionales y legales; k) Conocer el plan

operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno

autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio

de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno

municipal; l) Conocer las declaraciones de utilidad pública ó de interés

social de los bienes materia de expropiación resueltos por el alcalde,

conforme la ley; m) Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del

gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo al presente

Código; n) Remover según sea el caso, con el voto conforme de las dos

terceras partes de sus integrantes, a la alcaldesa o alcalde, a la

vicealcaldesa o vicealcalde, a las concejalas y a los concejales que incurran

en una de las causales previstas en este Código, garantizando el debido

proceso; o) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa

del gobierno autónomo descentralizado municipal; p) Designar, de fuera

de su seno, al secretario o secretaria del concejo, de la terna presentada

por el alcalde o alcaldesa; q) Decidir la participación en

mancomunidades o consorcios; r) Conformar las comisiones

permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la

proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural

existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales

sugeridas por el alcalde o alcaldesa; s) Conceder licencias a sus

miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de

enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada,

podrá prorrogar este plazo; t) Conocer y resolver los asuntos que le

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sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa; u)

Designar, cuando corresponda sus delegados en entidades, empresas u

organismos colegiados; v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas

y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio

cantonal, para lo que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta

de sus miembros. Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio

tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, montubias y afro

ecuatorianas, los concejos cantonales pueden constituir parroquias rurales

con un número menor de habitantes del previsto en este Código,

observando en los demás aspectos los mismos requisitos y condiciones

establecidas en los artículos 26 y 27 de este Código, siempre que no

afecten a otra circunscripción territorial. De igual forma puede cambiar la

naturaleza de la parroquia de rural a urbana, si el plan de ordenamiento

territorial y las condiciones del uso y ocupación de suelo previstas así lo

determinan; w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda

las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban

regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y

demolición de edificios y de sus instalaciones; x) Regular y controlar,

mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el

territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y

establecer el régimen urbanístico de la tierra; y) Reglamentar los

sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión

de las rentas municipales; z) Regular mediante ordenanza la

delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la

configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y

administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial;

b) aa) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su

jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia; bb) Instituir el

sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención

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prioritaria; y, cc) Las demás previstas en la Ley. (Código Orgánico

Organización Territorial, Autonomía Descentralización,2014, pág. 28 )

El jurista paraguayo Carlos A. Mersan, en su obra Derecho Tributario Pág. 35, cita

a Fleiner quien define al tributo como:

"…prestaciones pecuniarias que el Estado u otros organismos de Derecho Público

exigen en forma unilateral a los ciudadanos para cubrir las necesidades

económicas.",

Tomando en cuenta la capacidad legislativa del consejo municipal, y en virtud de

que la descentralización otorga autonomía económica al Gobierno Autónomo

Descentralizado cantonal, es decir le faculta de capacidad tributaria a fin de

generar sus propios recursos, especialmente por medio de la contribución especial

de mejoras, cuyo objetivo es la construcción de obras que generan mejoras

evidentes, en el caso de la construcción y mejoramiento de aceras y bordillos,

existe un beneficio claro no solamente para el dueño del inmueble denominado

como frentista, sino para la comunidad en general especialmente a mujeres

embarazadas, niños, niñas ya adolescentes, adultos mayores y personas con

discapacidad.

1.2.4.2.5 Atribuciones de los concejales o concejalas

El Art. 58 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización establece las Atribuciones de los concejales o concejalas de

esta manera:

“Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las

autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento

de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y

gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

c) a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo

municipal; b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el

ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;

c) Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones,

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delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y, d)

Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y

la ley. (Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía

Descentralización,2014, pág. 30)

La constitución de la República del Ecuador en su Art. 226. Establece:

“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras

o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad

estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean

atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar

acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y

ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución” (Constitución de la

República del Ecuador, 2008, pág 177)

La competencia entregada por la constitución y la ley a las autoridades es un

referente para evitar el abuso de poder, de esta manera el Art. 226 de la

Constitución de la República del ecuador consagra uno de los principios

fundamentales para garantizar el estado democrático y garantista. Si bien

mediante este principio de legalidad administrativo las autoridades del Gobierno

Autónomo Descentralizado no pueden exceder su actuar más allá de lo que la ley

prescribe, sin duda tienen la obligación constitucional de realizar todo aquello que

se encuentra dentro de sus funciones, pues en la omisión también existe

vulneración de derechos.

El deber jurídico de actuar es el proteger los derechos de los habitantes de la

circunscripción territorial a la cual representan, de esta manera la ordenanza

municipal de contribución especial de mejoras para el mejoramiento de aceras y

bordillos en el cantón en un acto normativo competente y urgente por parte de la

Autoridad local.

1.2.5 El Alcalde o Alcaldesa

El Art. 59 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización COOTAD determina:

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a) Alcalde o alcaldesa.- El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del

ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por

votación popular de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en

la ley de la materia electoral. (Código Orgánico Organización Territorial,

Autonomía Descentralización,2014, pág. 30)

1.2.5.1 Atribuciones del alcalde o alcaldesa

El Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 60

menciona:

Atribuciones del alcalde o alcaldesa. - Le corresponden al alcalde o

alcaldesa:

a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado

municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador

síndico; b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del

gobierno autónomo descentralizado municipal; c) Convocar y presidir con

voz y voto dirimente las sesiones del concejo municipal, para lo cual deberá

proponer el orden del día de manera previa; d) Presentar proyectos de

ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno

autónomo descentralizado municipal; e) Presentar con facultad

privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen,

exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias

correspondientes a su nivel de gobierno; f) Dirigir la elaboración del plan

cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con

el plan nacional de desarrollo y los planes de los gobiernos autónomos

descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y

respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores

del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del

consejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de las

instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la

ley; g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma

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presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de

ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos

señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá

someterla a consideración del concejo municipal para su aprobación; h)

Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben

ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los

planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas; i) Resolver

administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir

previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico - funcional del

gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los

funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos

de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado

municipal; j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del

gobierno autónomo municipal y señalar el plazo en que deben ser

presentados los informes correspondientes; k) Sugerir la conformación

de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del

gobierno municipal; l) Designar a sus representantes institucionales en

entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el

gobierno municipal; así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde

o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de

sus competencias; m) Presidir de manera directa o a través de su delegado

o delegada el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos en su

respectiva jurisdicción; n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que

comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo

con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el

patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y

casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia;

o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de

los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de

crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o

para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la

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necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos

traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de

servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo

municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; p) Dictar,

en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter

urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a

éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación; q) Coordinar

con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con

la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales,

planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad

y convivencia ciudadana; r) Conceder permisos para juegos, diversiones y

espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de

acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia.

Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se

coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural

respectivo; s) Organización y empleo de la policía municipal en los ámbitos

de su competencia dentro del marco de la Constitución y la ley. t) Integrar

y presidir la comisión de mesa; u) Suscribir las actas de las sesiones del

concejo y de la comisión de mesa; v) Coordinar la acción municipal con las

demás entidades públicas y privadas; w) Dirigir y supervisar las actividades

de la municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los

distintos departamentos; x) Resolver los reclamos administrativos que le

corresponden; y) Presentar al concejo y a la ciudadanía en general, un

informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición

de cuentas y control social, acerca de la gestión - administrativa realizada,

destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas

realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su

ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren

cumplido los planes y programas aprobados por el concejo; z) Solicitar la

colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones;

y,

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aa) Las demás que prevea la ley. (Código Orgánico Organización Territorial,

Autonomía Descentralización, 2014, pág. 30)

El Alcalde o alcaldesa, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, tiene

como atribución el Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el

ámbito de competencias, así como la iniciativa tributaria dentro de su

circunscripción territorial es decir que si bien su labor es de fungir como titular del

ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal, también posee una

función legislativa tomando en consideración que dentro de las sesiones del

concejo municipal, en el tema que nos atañe posee voto dirimente, el mismo que

tiene gran poder cuando asunto sometido a votación obtiene un empate, puede

ser considerado como un voto adicional o una de mayor valor es necesario para

terminar con la pugna.

Es así que su participación dentro de la creación, extinción o modificación de

tributos es activa y necesaria, a fin de obtener la ordenanza municipal de

contribución especial de mejoras para aceras y bordillos del cantón Tulcán.

1.2.6 Principales conceptualizaciones

1.2.6.1 La Ordenanza

Según Machado, 2012, la palabra ordenanza nace del término “orden” o mandato

que emanad de quien tiene a su cargo la competencia para hacerlo; en la

antigüedad la ordenanza provenía de la máxima autoridad referente al Rey o

señor, con la evolución de los diversos sistemas de gobierno, especialmente de la

democracia y el constitucionalismo moderno, su concepto, alcance y competencia

se ha ido perfeccionando hasta la actualidad.

La palabra ordenanza nace de ordenanza municipal como producto legislativo del

Gobierno Autónomo Descentralizado, tiene la facultad de regular algunas materias

dentro de las cuales se encuentran la tributaria, especialmente la contribución

especial de mejoras.

La enciclopedia jurídica Omeba, México, 2014 conceptualiza a la ordenanza

como:

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“Las diversas disposiciones, aisladas o en cuerpos orgánicos, que con

carácter general y obligatorio para vecinos y residentes dan los municipios

para regular el régimen de convivencia, desarrollo y policía en la esfera

municipal”

Si bien, tanto el ejecutivo como el legislativo de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados tienen facultades exclusivas, la ordenanza es el mecanismo

óptimo para efectivizar las mismas, las cuales para gozar de validez y legitimidad

deben guardar armonía con la Constitución de la República del Ecuador y deben

provenir de autoridad pública competente.

La constitución de la República del Ecuador en su Art. 425 establece:

“El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;

las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los

decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y

los demás actos y decisiones de los poderes públicos. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008, Pág.189)

Las mismas que sitúan a la ordenanza en un nivel infra legal, y supra

reglamentario, es decir su contenido puede ser derogado por una norma de

superior o igual jerarquía.

Para la emisión de la Ordenanza municipal se requiere la observancia de la

técnica jurídica, especialmente de elementos básicos necesarios para la valides

de la misma como: Antecedentes concernientes a todo los hechos anteriores a la

emisión de la misma que sirven de base para su fundamentación: Considerandos

referentes a la base y fundamentación legal jurídica , es decir los fundamentos de

derechos de la misma y para finalizar los acuerdos punto cúspide y razón de ser

de la actividad legislativa municipal, es decir la resolución como tal.

Definir el procedimiento parlamentario que debe cumplir una ordenanza para su

aprobación y vigencia, tomar en cuenta que si va establecer algún pago, debe ser

publicada en el Registro Oficial para su vigencia.

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1.2.6.2 Definición de acera

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española defina la palabra acera

como:

“Orilla de la calle o de otra vía pública, por lo general ligeramente elevada y

enlosada, situada junto a las fachadas de las casas y particularmente reservada al

tránsito de peatones.”

Las aceras desde todos los tiempos han servido para la protección de los

transeúntes de los grandes imperios, en un comienzo, fueron medios estratégicos

para el desplazamiento militar efectivo así como sirvieron para facilitar las

relaciones comerciales entre provincias.

El literal c) del Art. 417 del Orgánico Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, establece:

“Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y

general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización

exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía.

Los bienes de uso público, por hallarse fuera del mercado, no figurarán

contablemente en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado,

pero llevarán un registro general de dichos bienes para fines de administración.

b) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás

elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios

públicos a que se refieren los literales a) y b)” (Código Orgánico Organización

Territorial Autonomía y Descentralización. Pag. 121)

Las aceras y bordillos de la ciudad al ser considerados como bienes de uso

público tienen como finalidad la comodidad o utilidad común, y por tanto su

administración en virtud de la política de descentralización le compete al Gobierno

Autónomo Descentralizado del cantón quien, a fin de precautelar la integridad de

los transeúntes, así como velar por la no vulneración del derecho de hábitat, por

medio del cual el individuo tiene el derecho al disfrute pleno de la ciudad.

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1.2.6.3 Definición de Bordillo

La palabra bordillo hace referencia a la “Faja o cinta de piedra que forma el borde

de una acera, de un andén” según lo conceptualiza el Diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española.

Tanto las aceras como los bordillos deben cumplir con estándares de calidad

INEN a fin de satisfacer las necesidades de los usuarios masivos, tomando en

consideración que la administración pública cantonal debe tomar en cuenta los

grupos humanos de atención prioritaria, especialmente niños, niñas y

adolescentes así como personas con discapacidad física visual y de miembros

inferiores.

Conclusiones parciales del Capítulo

Una vez que se ha realizado el desarrollo investigativo concerniente a los

principios jurídicos normativos y doctrinarios del Capítulo I, referente al Marco

Teórico, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

Las aceras y bordillos del cantón Tulcán son el medio seguro y óptimo de

vialidad peatonal a fin de precautelar la integridad física de los ciudadanos,

así como de ser el medio efectivo para el disfrute del derecho de Hábitat

constitucional, medio necesario de alcance del principio supremo del Buen

Vivir.

La Constitución de la República del Ecuador consagra el Buen vivir como

principio supremo para alcanzar una calidad de vida de óptima, dentro del

cual convergen derechos que son instrumento necesario para alcanzarlo,

como el derecho de hábitat que contiene el llamado derecho a gozar de

aceras y bordillos en buen estado, al consagrar el derecho al pleno disfrute

de la ciudad y espacios públicos.

La política de descentralización territorial es el mecanismo de eficiencia de

la administración pública, de esta manera los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales tienen autonomía, económica, política y

financiera, así como iniciativa tributaria a fin de incrementar recursos para la

obra pública.

1.3

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El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán es el organismo

competente para administrar la regulación de suelo, aceras y bordillos

dentro de su circunscripción territorial, para lo cual tiene capacidad

normativa para realizar las ordenanzas de contribución de mejoras para

aceras y bordillos en el cantón.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

Caracterización de la investigación.

La presente investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán,

provincia del Carchi, está constituida por población es de 60.403 habitantes según

censos de 2010 de INEC.

Se contó con la participación y opinión de las y los ciudadanos, comprendidos

entre los 16 hasta los 70 años, dentro de los cuales se encuentran adolecentes,

adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.

Esta investigación es importante porque se han analizado los derechos del peatón

y que tienen una profunda relación con el problema detectado, este estudio es

propositivo y comprende la elaboración de la Ordenanza Municipal que va a servir

como solución al problema detectado.

Es una investigación de tipo bibliográfica toda vez que se recopiló información de

textos jurídicos como la Constitución de la República del Ecuador, el Código

Orgánico de Organización y Autonomía y Descentralización COOTAD, la Ley

Orgánica de Transporte Transito y Seguridad Vial, el Plan Nacional del Buen Vivir,

entre otros.

Fue necesario la realización de la investigación de campo, la misma que se la

obtuvo mediante la aplicación de una encuesta donde participaron las y los

ciudadanos, las y los adolescentes transeúntes o peatones de las aceras en

Tulcán, cuya información fue obtenida por medio del cuestionario.

Descripción del proceso metodológico

En el presente trabajo de investigación, se ha tomado en cuenta dentro del

proceso metodológico, como camino de estudio, una serie de procedimientos que

son la base de la exposición científica de nuestra propuesta a fin de obtener

objetivos generales y específicos que brinden una solución a la problemática de

aceras y bordillos en el cantón Tulcán.

2.1

2.2

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Modalidad de la investigación

La tendencia actual es la de valorar la modalidad de la investigación mixta como

es: CUALI-CUANTITATIVA, predominando siempre una de estas modalidades

paradigmáticas. En la presente investigación predominará la investigación

cualitativa por cuanto se basa en el análisis de investigación teórica, leyes,

principios, y cuantitativa por cuanto se desarrollara en base al uso de la

estadística, referente a tabla y gráficos.

Tipos de investigación

Los tipos de investigación utilizados en la presente investigación son:

2.4.1 Investigación Descriptiva

Se realizó un análisis descriptivo de los derechos constitucionales de las y los

ciudadanos en relación al Buen Vivir, de igual manera se realizó un análisis

descriptivo de las competencias y funciones de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales a fin de que no se vulnere los derechos del peatón

establecidos en los numerales a) y b) del Art. 198 de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial con la finalidad de evitar incidentes

o accidentes en la calzada.

2.4.2 Investigación Bibliográfica

Las variables de la presente investigación tanto independiente como dependiente

conjuntamente con el problema planteado, necesitan de un sustento científico,

toda vez que se fundamentó en la Constitución de la República, Leyes Orgánicas,

Códigos, libros jurídicos y artículos de tránsito, los mismos que fueron empleados

para la realización del marco teórico y el desarrollo de la propuesta.

2.4.3 Investigación de Campo

Permitió trabajar en el lugar de los hechos, In Situ, ayudando a establecer la

opinión de las y los ciudadanos y las y los adolescentes como de los expertos,

2.3

2.4

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para dar una solución a la problemática objeto de estudio, la presente

investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán mediante el uso de la

observación científica y la aplicación de encuestas.

2.4.4 Investigación Aplicada

Los conocimientos teóricos adquiridos se los ubicará en la práctica a fin de dar

solución a la falta de una ordenanza municipal respecto de la creación de aceras y

bordillos mediante contribución especial de mejoras, cumpliendo los estándares

establecidos en la ley, a fin de no vulnerar el derecho del peatón como su

seguridad en la libre circulación.

2.4.5 Investigación Correlacional.

Su aplicabilidad radica en que permite realizar una ordenanza municipal por parte

del Consejo en pleno para normar una contribución especial de mejoras, para que

dichos valores sean destinados específicamente para la construcción,

mejoramiento y mantenimiento de aceras y bordillos.

Metodología a emplear: métodos, técnicas e instrumentos.

2.5.1 Métodos empíricos

Se emplearán: La observación científica, el análisis documental y la validación de

expertos.

2.5.1.1 Observación Científica.

Este método empírico permite recopilar la información necesaria para plantear y

formular el problema de la presente investigación, basándose en los aspectos más

directos entre el investigador y el objeto de estudio, sentir la realidad que se vive a

diario el peatón durante el desplazamiento por la ciudad, realizar una inspección

del entorno con los propios sentidos.

2.5

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2.5.1.2 Análisis documental.

Es un método empírico que permite mediante la recopilación de información en

libros, códigos, leyes, determinar y analizar el criterio de expertos sobre el

principio constitucional del Buen Vivir y los derechos de hábitat, libre circulación y

seguridad peatonal.

2.5.1.3 Validación por la vía de expertos.

Este método nos permite conocer opiniones de profesionales expertos en la

materia constitucional, COOTAD, Ley de transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial y Plan Nacional del Buen Vivir, haciendo que la propuesta

planteada sea la mejor solución al problema expuesto.

2.5.2 Métodos teóricos

Entre los métodos teóricos a utilizarse en el desarrollo de la presente investigación

tenemos el método histórico - lógico, método analítico - sintético, método

deductivo - inductivo, y el método jurídico.

2.5.2.1 Histórico-lógico

Se utiliza para realizar un estudio minucioso de tiempo, en el cual se ha

desarrollado el tema de investigación, y su proceso de cambio a lo largo de las

etapas en las que se pudo desarrollar y legislar, aplicando lo más razonable dentro

de los fenómenos suscitados.

Se analizará el proceso de cambio cronológico del Derecho Constitucional del

Buen Vivir, el derecho de hábitat y el de libre circulación peatonal.

Es lógico en base a la relación de la causa y el efecto a producirse; y es histórico

porque para los cambios existe el pasado, el presente, como el futuro para la

aceptación de los resultados.

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53

2.5.2.2 Analítico-sintético.

Se utiliza este método de análisis como una forma de descomponer un todo

completo en sus partes más específicas desarrollando una especie de opinión

muy estudiada de cada una de ellas.

La síntesis contiene la reconstrucción de todas esas partes específicas e

importantes para transformarlas en un todo completamente estructurado y

completo, parte de la observación y examen de un hecho, para conocer mediante

este, los aspectos y relaciones existentes.

El análisis en la presente investigación se aplicará al momento de determinar la

necesidad de la creación de una ordenanza municipal de contribución especial de

mejoras de aceras y bordillos con la finalidad del no vulnerar el derecho de hábitat,

a la libre circulación y seguridad peatonal, como al Buen Vivir de las y los

transeúntes de la ciudad de Tulcán.

La síntesis en la presente investigación, logrará un razonamiento que permita

establecer la relación básica determinada a partir del objeto de investigación, de

manera que se estudiará la afectación que nace de la necesidad de dar solución al

problema planteado mediante la creación de la ordenanza municipal, a fin de que

no se vulnere el derecho a la libre circulación establecido en el literal e) del Art.

198 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

LOTTTSV, considerando los valiosos criterios de expertos para llegar a establecer

las respectivas conclusiones.

2.5.2.3 Deductivo-Inductivo.

Se utilizan estos métodos porque parte de lo general a lo particular o viceversa, en

el presente investigación se lo aplica porque, partiendo de teorías generales sobre

los derechos constitucionales de los grupos de atención prioritaria se llegará a

particularizar el problema motivo de investigación, como es la necesidad de la

creación de la ordenanza municipal para la solución del problema planteado.

2.5.2.3

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2.5.2.4 El método jurídico.

Se utiliza este método porque es propio de las ciencias jurídicas, que permite

encaminar la investigación hacia lo deseado, tomando en cuenta que las ciencias

se valen de métodos determinados para concretar sus objetivos que sirven para

aclarar y precisar que es lo se quiere en lo concerniente a convenios, leyes o

códigos; nos permite relacionar dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la

adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos, como la

solución de conflictos en el ámbito del derecho como una forma de acceso a la

realidad jurídica, en el presente caso se lo aplicará respecto a la competencia

exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Tulcán numera 3, a

fin de dar cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte

Terrestre y Seguridad Vial LOTTTSV en su Art. 198, solucionando el conflicto del

mal estado de aceras y bordillos en la ciudad de Tulcán.

Técnicas e instrumentos

2.6.1 Técnicas.

Las técnicas a utilizarse para recopilar información en la presente investigación

son las siguientes:

2.6.1.1 Observación

Se basará para este trabajo, en los aspectos más directos entre el investigador y

el objeto de estudio, sentir la realidad que se vive a diario, realizar una inspección

del entorno con los propios sentidos.

2.6.1.2 La Encuesta.

Se utilizará para, obtener datos, información que se genera de la realización de

preguntas, de carácter personal las mismas que puedan arrojar las

consideraciones sobre lo preguntado.

2.6

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2.6.2 Instrumentos

2.6.2.1 Cuestionario

Se aplicará para la realización de las encuestas. Para la obtención de datos que

aporten a lo investigado a la ciudadanía como a las y los adolescentes de la

ciudad de Tulcán, comprendidos en las edades de 16 a 70 años de edad para su

aportación de la información de los datos a ser investigados.

Población y muestra

2.7.1 Población

Para la presente investigación se toma en cuenta a ciudadanía en general del

Cantón Tulcán, en las edades de 16 a 70 años.

2.7.2 Muestra

El instrumento de investigación se lo realizo a los ciudadanos de la ciudad de

Tulcán, tomando como referencia una muestra de 106.23 personas comprendidas

entre los 16 a 70 años.

TABLA No. 1 POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE TULCÀN

Nro. HOMBRES MUJERES

1 42584 43914

TOTAL 86498 Fuente: INEC 2010

Elaborado por: Ricardo Villarreal Parra

Muestra

n = El tamaño de la muestra. N = Tamaño de la población.

𝝈 = Desviación estándar de la población que, generalmente es de 0,5 o el 50%.

Z = Valor obtenido mediante niveles de confianza. 95% de confianza equivale a

1,96.

e = Límite aceptable de error de muestra que, generalmente es de 0,095.

2.7

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2.7.3 Fórmula

𝒏 =𝑵𝝈𝟐𝒁𝟐

𝒆𝟐(𝑵 − 𝟏) + 𝝈𝟐𝒁𝟐

Reemplazando valores de la fórmula se tiene:

𝑛 =86498 ∙ 0,52 ∙ 1,962

0,0952(86498 − 1) + 0,52 ∙ 1,962

𝑛 =86498 ∙ 0.250 ∙ 3.842

0,009 (86497) + 0,250 ∙ 3,842

𝑛 =83072.68

781,59

𝑛 = 𝟏𝟎𝟔, 𝟏𝟒𝟗

El tamaño de la muestra es de 106 encuestas dirigidas a las y los ciudadanos de

la ciudad de Tulcán.

Extracto Población

Personas con discapacidad visual y de

miembros inferiores y ciudadanía en

general

106

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación resultados

Ciudadanía de la ciudad de Tulcán en general.

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Encuesta dirigida a los ciudadanos del cantón Tulcán

1.- ¿Conoce usted que es una ordenanza municipal?

Tabla 1: Conocimiento de Ordenanza Municipal.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 30 28.31%

No 76 71.69%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados

Según los resultados podemos observar que la mayoría del personas entre los

que se encuentran peatones desde los 16 a los 70 años no conocen que es una

ordenanza municipal.

2.- ¿Qué opina usted del estado de las aceras y bordillos en la ciudad de

Tulcán es bueno, malo o regular?

Tabla 2: Opinión de estado de Aceras y Bordillos.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Bueno 4 3.773%

Malo 82 77.358%

Regular 20 18.867%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

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Análisis e interpretación de resultados: Con respecto al estado de aceras y

bordillos en el cantón Tulcán se ha podido determinar que la mayoría de personas

considera que las aceras y bordillos se encuentra en mal estado.

3.- ¿Conoce usted si alguna persona ha sufrido incidentes o accidentes a

causa del estado de las aceras en la ciudad de Tulcán?

Tabla 3: Conocimiento de incidentes o accidentes por el estado de aceras y

bordillos en el cantón Tulcán.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 70 66.03%

No 36 33.96%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados: De la investigación realizada se puede

observar que la mayoría de personas encuestadas conoce a personas que han

sufrido accidentes o incidentes por el estado de las aceras en el cantón Tulcán.

4.- ¿Conoce usted si existe una normativa que regule aceras y bordillos en la

ciudad de Tulcán?

Tabla 4: Conocimiento de normativa de aceras y borillos en el cantón Tulcán.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 8 7.54%

No 98 92.45%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados: Según los resultados podemos

observar que la mayoría de personas no conocen si existe normativa que regule

aceras y bordillos en el cantón Tulcán.

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5.- ¿Considera usted que las aceras y bordillos de la ciudad de Tulcán

cumplen normas de seguridad para las personas con discapacidad visual y

miembros inferiores?

Tabla 5: Cumplimiento de normas de seguridad de aceras y bordillos para

personas con discapacidad visual y de miembros inferiores.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 3 2.83%

No 103 97.16%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados: La encuesta muestra una plena

insatisfacción de los habitantes de Tulcán respecto al estado de seguridad las

aceras y bordillos para con las personas con discapacidad visual y miembros

inferiores.

6.- ¿Conoce usted a que autoridad le compete la regulación de las aceras y

bordillos en la ciudad de Tulcán?

Tabla 6: Conocimiento de competencias de regulación de aceras y bordillos en el

catón Tulcán.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 40 37.73%

No 66 62.26%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados: Se puede observar que la mayoría de

personas no conocen quien es la autoridad que tiene bajo su competencia la

regulación de aceras y bordillos en el cantón Tulcán.

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7.- ¿Conoce usted que es una contribución especial de mejoras?

Tabla 7: Conocimiento de la contribución especial de mejoras.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 45 42.45%

No 61 57.54%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados: En la siguiente pregunta se puede

concluir que existe un pequeño margen que libera el empate respecto del

conocimiento de la contribución especial de mejoras existiendo una mayoría en el

desconocimiento de la misma.

8.- ¿Considera usted que la normativa que regula el mejoramiento de aceras

y bordillos ha sido eficiente?

Tabla 8: Eficiencia de la normativa de aceras y bordillos.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 3 2.83%

No 103 97.16%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados: La investigación muestra claramente

que en una amplia mayoría la población considera que la normativa que regula el

mejoramiento de aceras y bordillos ha sido ineficiente.

9.- ¿Considera usted que el mejoramiento de aceras y bordillos beneficia al

propietario de la vivienda frentista?

Tabla 9: Beneficio de mejoramiento de aceras y bordillos al propietario frentista.

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Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 104 98.11%

No 2 1.88%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados: Sin duda alguna la mayoría de

personas encuestadas considera que el mejoramiento de aceras y bordillos

beneficia al frentista de las viviendas de la ciudad.

10.- ¿Estaría dispuesto a pagar una contribución especial de mejoras anual

para el mejoramiento de aceras y bordillos en la ciudad de Tulcán?

Tabla 10: Disposición de pago de contribución espacial de mejoras.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 96 90.56%

No 10 9.43%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados: En atención a los resultados se puede

concluir que la población del cantón Tulcán está en su mayoría dispuesta a pagar

una contribución especial de mejoras a fin de optimizar las aceras y bordillos.

Conclusiones parciales del capítulo II

El Marco Metodológico sintetizado en el capítulo II de la presente investigación, ha

sido el mecanismo para obtener el resultado final de la investigación, para lo cual,

una vez que hemos concluido con su pleno desarrollo se ha llegado a las

siguientes conclusiones:

2.8

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Los métodos empleados en la presente investigación permitieron un

análisis teórico de los lineamientos fundamentales que enmarcan la

protección del principio constitucional del Buen Vivir así como el derecho de

hábitat en donde el peatón debe ser protegido.

La encuesta realizada obtuvo un resultado negativo respecto al estado de

las aceras y bordillos en el cantón Tulcán, así como gran del número de

transeúntes que ha sufrido incidentes y accidentes a causa del mal estado

de las mismas.

Se puede concluir una disponibilidad fehaciente de tributar por parte de los

propietarios de las viviendas frentistas, a fin de precautelar su integridad

física y hacer eficiente el derecho de disfrute a la ciudad, con la aceptación

de disponibilidad de pagar una contribución especial de mejoras para

aceras y bordillos en el cantón Tulcán.

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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Título de la propuesta

Propuesta de Ordenanza para la Contribución Especial de Mejoras para Aceras y

Bordillos en el cantón Tulcán.

Argumentación jurídica legal

La falta de ordenanza municipal para de contribución especial para aceras y

bordillos en el cantón Tulcán, ha traído como resultado que los peatones de la

ciudad, sin duda alguna, se encuentren en un estado de indefensión respecto a los

posibles incidentes y accidentes que puede ocasionar el estado deplorable de las

mismas.

Si bien en la actualidad esta competencia exclusiva del Gobierno Autónomo

Descentralizado del cantón Tulcán no ha sido tomada en cuenta, dejando a cada

frentista la responsabilidad de las aceras y bordillos, quienes en su mayoría no

poseen recursos para realizar mejoras, así como existe desconocimiento de

normas y materiales de construcción INEN, que son indispensables para

precautelar la seguridad del peatón, especialmente de las personas con

discapacidad física de miembros inferiores y visual, es necesario tomar en cuenta

que las aceras y bordillos son bienes de uso público tal como lo señala el artículo

674 del Código Civil, y su administración, regulación y mejora son de exclusiva

responsabilidad de la Administración.

La consecución del principio constitucional del Buen Vivir refiere la satisfacción de

las necesidades del ser humano para encontrar la plenitud de vida, el hábitat como

derecho que confluye a la obtención del mismo, refiere al disfrute pleno de la

ciudad y espacios públicos, los mismo que sin duda alguna deben encontrarse en

óptima calidad a fin de que brinden la seguridad necesaria a quienes hacen uso de

los mismos.

La descentralización ha otorgado a la administración pública Municipal una

autonomía financiera, es decir que la generación de recursos para su eficiente

administración debe provenir de su propia gestión, por tanto no se puede entender

al tributo como una carga impositiva económica que perjudica al ciudadano, sino

3.1

3.2

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más bien, como un ingreso para financiar obras que son de beneficio personal y

comunal, de esta manera, la contribución especial de mejoras, no solo es

considerada como un incremento en el valor comercial del bien del frentista, sino

que es un aporte a la comunidad en general, pues las aceras y bordillos son la el

medio seguro para la movilidad del transeúnte.

Por tal motivo la presente propuesta de ordenanza municipal, no solo que

coadyuva a la mejora del estado de la vialidad peatonal del cantón Tulcán, sino

que es un medio para hacer efectivos derechos vulnerados, como el derecho

constitucional de hábitat y el derecho a la viabilidad peatonal consagrado en la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sin los cuales es

imposible obtener el estado de bienestar promulgado como uno de los fines del

principio del Buen Vivir.

Preámbulo

Existe una imperiosa necesidad de creación de ordenanza municipal de

contribución especial de mejoras para aceras y bordillos en el cantón Tulcán,

considerando el evidente detrimento de la vialidad peatonal en el cantón, el mismo

que vulnera el derecho peatonal del ciudadano establecido en el artículo 198 de la

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en especial de

las personas con discapacidad física visual, y de miembros inferiores así como

niños, niñas y adultos mayores, así como el derecho constitucional de hábitat para

la consecución del principio del Buen Vivir, en virtud de las competencias

exclusivas entregadas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y su

obligatoriedad de cumplimiento, así como su capacidad financiera para generar

tributos en pro de la realización de la obra y el servicio público.

Objetivo

Proponer la Ordenanza Municipal de Contribución Espacial de Mejoras para

Aceras y Bordillos en el cantón Tulcán, a fin de garantizar el principio del Buen

Vivir, el derecho constitucional de Hábitat y los derechos del peatón.

3.3

3.4

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Planteamiento de la propuesta

Una vez que hemos justificado la necesidad social y jurídica de creación de la

ordenanza municipal de contribución especial de mejoras para aceras y bordillos

en el cantón Tulcán, validado que ha sido el presente trabajo por expertos en la

ciencia del derecho, a fin de garantizar el principio supremo constitucional del

Buen Vivir y el derecho de hábitat, instrumento indispensable para su

consecución, así como hacer eficiente los derechos peatonales establecidos en el

Art. 198 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

para lo cual la propuesta planteada en el desarrollo de esta investigación queda

establecida en la siguiente forma:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE

MEJORAS DE ACERAS Y BORDILLOS EN EL CANTÓN TULCÁN

El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán

Considerando:

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los

gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, a expedir

ordenanzas cantonales;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5

establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales. “Crear,

modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de

mejoras”;

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización en el literal e) establece que es competencia exclusiva del

gobierno autónomo descentralizado municipal “Crear, modificar, exonerar o

suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de

mejoras”;

3.5

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Que, el Capítulo V del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y

Descentralización, COOTAD se refiere a las contribuciones especiales de mejoras

de los gobiernos municipales y metropolitanos, y el Art. 569 ibídem, establece que

el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo

proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de

cualquier obra pública;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y

Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de

los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la

Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de

gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus

respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención

de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes; y, el Art. 6 ibídem,

garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los gobiernos

autónomos descentralizados;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y

Descentralización, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus

competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se

reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter

general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su

circunscripción territorial;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización en su literal a), determina que es atribución del Concejo

Municipal “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del

gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de

ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;

Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles

urbanas por la construcción de cualquier obra pública en el cantón genera la

obligación de sus propietarios para con el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de pagar el tributo por “contribución especial de mejoras” en la cuantía

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correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles

beneficiados por ella;

Que, el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el

inmueble es colindante con la obra pública o cuando se encuentra dentro del

perímetro urbano del cantón;

Y, en ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y

jurisdicciones territoriales así establecidas en los artículos 240 y 264 último inciso

de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto

en el artículo 55, literal e) y artículo 57, literales a), b), c) y, y) del Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización tiene a bien expedir la

presente “Ordenanza Municipal Para La Contribución Especial De Mejoras De

Aceras Y Bordillos En El Cantón Tulcán”.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto establecer un

marco normativo a fin de regular la contribución especial de mejoras de aceras y

bordillos en el cantón Tulcán para garantizar el pleno derecho al disfrutar de la

ciudad y la protección de los derechos del peatón buscando mejorar su calidad de

vida y en respeto y eficiencia del principio constitucional del Buen Vivir.

Art. 2.- HECHO GENERADOR.- Constituye hecho generador de la contribución

especial de mejoras, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las

propiedades inmuebles urbanas por la contribución de cualquier obra pública,

entre ellas:

a) construcción de aceras y bordillos.

b) pavimentación o repavimentación de aceras y bordillos.

Art. 3.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL BENEFICIO DE CONTRIBUCIÓN

ESPECIAL DE MEJORAS.- Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior,

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cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública y aquellos que se

encuentran dentro del área declarada zona de beneficio o influencia.

Art. 4 - SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la contribución especial de mejoras

es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tulcán en cuya

jurisdicción se ejecuta la obra y por lo tanto, está en la facultad de exigir el pago

de las obligaciones que por este concepto se llegaren a determinar por parte de la

Dirección Financiera y la Sección de Avalúos y Catastros.

Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la contribución especial de

mejoras y están obligados a pagarla, los propietarios de los inmuebles

beneficiados por la ejecución de la obra pública denominados frentistas, sean

personas naturales o jurídicas, sin excepción alguna.

Art. 6.- CARÁCTER REAL DE LA CONTRIBUCIÓN.- La contribución especial de

mejoras tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su

título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor por el

débito tributario. Los propietarios solamente responderán hasta por el valor de la

propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, antes de la iniciación

de las obras.

Art. 7.- BASE DEL TRIBUTO.- La base de este tributo será el costo de la obra

respectiva prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y

proporción que se establece en la presente ordenanza.

TÍTULO II

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE

MEJROAS

Art. 8.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN.-

El costo de la obra que se considera para el cálculo de contribuciones especiales

de mejoras es:

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a) El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación fueren necesarias

para la ejecución de las obras, deduciendo el precio de los predios, o fracciones

de predios que no queden incorporados definitivamente;

b) El pago por demolición o acarreo de escombros;

c) El valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o por

administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que

comprenderá construcción, pavimentación y repavimentación de aceras y

bordillos.

d) El valor de todas las indemnizaciones que hayan pagado o se deba pagar por

razón de daños y perjuicios por fuerza mayor o caso fortuito;

e) Los costos de los estudios y administración del proyecto, programación,

fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder del 5% del costo

total de la obra; y,

f) El interés de los créditos utilizados para acrecentar los fondos necesarios para

la ejecución de la obra.

Para el cobro de la obra establecida por construcciones especiales de mejoras de

aceras y bordillos, la Dirección Financiera con la colaboración de la Dirección de

Obras Públicas, deberá llevar los requisitos especiales de costo, en los que se

detallarán los elementos mencionados en los literales "a" y “e” de este artículo.

Los costos que se desprenderán de tales requisitos, así como la lista de

propiedades, que de conformidad con las disposiciones de esta ordenanza se

consideren que están sujetas al pago de construcciones deberán ser formuladas

conjuntamente por las direcciones de Avalúos y Catastros y Obras Públicas y ante

su aplicación deberán ser aprobadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal previo informe de la Comisión de Planeamiento, Urbanismo y Obras

Públicas.

Art. 9.- ACERAS Y BORDILLOS.- La totalidad del costo de las aceras y bordillos

construidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal será

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reembolsable por los respectivos frentistas beneficiados mediante la contribución

especial de mejoras por construcción de aceras y bordillos, la que será puesta al

cobro una vez recibida la obra mediante acta de entrega recepción por parte del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán; y, el pago lo

harán los contribuyentes hasta por 15 cuotas anuales de igual valor.

Art. 10.- FORMA DE PAGO.- La contribución especial de mejoras para aceras y

bordillos se cobrará en los plazos previstos en esta ordenanza, los mismos que se

contarán a partir de la fecha de terminación de la obra y del costo real de la

misma.

Monto de la contribución en dólares.

Plazo hasta Distribución de las cuotas.

Desde (La culminación de la obra) hasta 10 años 10 cuotas anuales.

Art. 11.- COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.- La contribución

especial de mejoras determinada en esta ordenanza, podrán cobrarse,

fraccionando la obra a medida que vaya terminándose, por tramos o parte. El pago

será exigible inclusive, por vía coactiva de acuerdo con la ley.

Art. 12.- DE LOS SUBSIDIOS SOLIDARIOS CRUZADOS.- De conformidad con

el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 571

del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,

en el cobro de los servicios básicos deberá aplicarse un sistema de subsidios

solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos, conforme

al siguiente detalle:

Tipo de obra a subsidiarse, Observaciones: Construcción, pavimentación y

repavimentación de aceras y bordillos.

Las personas adultas mayores, presentarán la copia de la cédula de ciudadanía,

declaración juramentada de sus ingresos mensuales a la fecha de la solicitud y se

exonerará el 50% de la contribución, si sus ingresos mensuales y su patrimonio no

exceden de las remuneraciones básicas unificadas que establece el Art. 14 de la

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71

Ley del Anciano. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades antes

determinadas, no podrán ser acreedores de dicha exoneración;

Las personas con discapacidad, presentarán el carnét de calificación otorgado por

el CONADIS, copia de la cédula de ciudadanía, información sumaria de sus

ingresos mensuales a la fecha de la solicitud y se exonerará el 50% de la

contribución, si sus ingresos mensuales y su patrimonio no excede las

remuneraciones básicas que establece el Art. 14 de la Ley del Anciano. Si la renta

o patrimonio excede las cantidades antes determinadas, no podrán ser acreedores

de dicha exoneración.

Art. 13.- EXENCIONES.- Se exonerará del costo total de la contribución especial

de mejoras a las instituciones que pertenezcan al sector público comprendido en

el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Tulcán y sus empresas

subsidiarán el 100% de la contribución especial de mejoras a aquellas

propiedades que hayan sido catalogadas como patrimonio histórico. No se

beneficiarán de la excepción las partes del inmueble que estén dedicadas a usos

comerciales que generen rentas a favor de sus propietarios. Estos subsidios se

mantendrán mientras no cambien las características y condiciones del

contribuyente, que motivaron el subsidio; de comprobarse que el beneficiario de

este subsidio es propietario de más predios en otros cantones, se realizará el

cobro total de la contribución de mejoras por vía coactiva.

Art. 14.- INTERESES.- Las cuotas en que se dividen la contribución especial de

mejoras, vencerán a los 365 días del ingreso del valor de cada cuota. Las cuotas

no pagadas a la fecha de vencimiento que se señalan en el inciso anterior, se

cobrarán por la vía coactiva y serán recargadas con el máximo interés

convencional permitido por la ley como lo señala el Art. 20 del Código Civil.

Art. 15.- DIVISIÓN DE DÉBITOS.- En el caso de división entre copropietario entre

coherederos de propiedades con débitos pendientes por contribución de mejoras,

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72

los propietarios tendrán derecho a solicitar el prorrateo de la deuda. Mientras no

exista plano del inmueble para facilitar la subdivisión del débito.

Art. 16.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- Los señores notarios no podrán

celebrar escrituras, ni el señor Registrador de la Propiedad del cantón Tulcán,

registrarla cuando se efectúe la transferencia del dominio de propiedades con

débitos pendientes por contribución especial de mejoras, mientras no se hayan

cancelado en su totalidad tales débitos, para lo cual exigirá el correspondiente

certificado extendido por la Tesorería Municipal en el sentido de que las

propiedades, cuya transferencia de dominio se vayan a efectuar no tengan débitos

pendientes por contribución especial de mejoras. En el caso, de que la

transferencia del dominio se refiera solamente a una parte del inmueble, el

propietario podrá solicitar la subdivisión de débitos, conforme se señala en el

artículo anterior y deberá pagar antes de celebrarse la escritura, los débitos que

correspondan a la parte de la propiedad cuyo dominio se transfiere. Sin embargo

la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, podrá

autorizar que se cobre únicamente la parte correspondiente al año de transacción

o venta, comprometiéndose el comprador a pagar el saldo de la obligación

tributaria en los años subsiguientes, dicha obligación deberá constar en la minuta.

Art. 17.- REINVERSIÓN DE LOS FONDOS RECAUDADOS.- El producto de la

contribución especial de mejoras que se recaude será destinado por el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán. para la formación de un

fondo, para financiar el costo de la construcción de nuevas obras, salvo las sumas

destinadas a atender los servicios financieros por la deuda a la que se refiere el

artículo.

Art. 18.- FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS.- Cuando el caso lo requiera y

previo los informes de la Comisión de Planificación y Presupuesto, se contratarán

préstamos a corto y largo plazo, de conformidad con la legislación de la materia,

para destinar el producto de las contribuciones especiales de mejoras al servicio

financiero de dicha deuda.

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Art. 19.- AVALÚO COMERCIAL.- Para el cobro a que se refiere la presente

ordenanza se tomará en cuenta el avalúo comercial actualizado del inmueble

aunque este sea mayor al que consta en el catastro respectivo; ya sea porque la

ficha catastral no se encuentra actualizada por error en la misma, para los efectos

del cálculo regirá el referido avalúo.

Art. 20.- INMUEBLES CON GRAVÁMENES.- En el caso de los inmuebles

gravados con hipotecas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “IESS”,

Mutualistas, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Cooperativas de Ahorro y

Crédito legalmente constituidas, instituciones bancarias, etc., para el cálculo de

esta contribución, no se tomará en cuenta dichos gravámenes y se procederá a la

liquidación para el cobro de la misma tomándose en cuenta el avalúo comercial

real del inmueble.

Art. 21.- PROPIEDADES COLINDANTES O COMPRENDIDAS DENTRO DEL

ÀREA DE BENEFICIO.- Los propietarios de los inmuebles cuyos frentes fueren

colindantes o se hallaren comprendidos dentro del área declarada zona de

beneficio o influencia de la obra de construcción, pavimentación o repavimentación

de aceras y bordillos, en las cuales se hicieren obras que por su naturaleza se

encuentren sujetas al pago de la contribución especial de mejoras, deberán

cancelar el valor prorrateado de esta, en la forma y proporción que establezca del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

Art. 22.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su

publicación en el Registro Oficial, encargándose a la Secretaría General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán los trámites pertinentes

hasta su promulgación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Quedan derogadas expresamente: las ordenanzas, reformas,

acuerdos, así como también todas las disposiciones que se opongan a la presente

ordenanza.

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SEGUNDA.- Las contribuciones especiales de mejoras a las que se refiere esta

ordenanza, serán puestas al cobro una, vez recibida la obra mediante acta de

entrega recepción por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Tulcán.

TERCERA.- Los reclamos de los contribuyentes por concepto del cobro de las

contribuciones especiales de mejoras, deberán ser presentados para su resolución

en la instancia administrativa correspondiente conforme a lo determinado en los

Arts. 392 y 593 segundo inciso del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,

Autonomía y Descentralización; y, si no se resolviere en la instancia

administrativa, se tramitará por la vía judicial contencioso tributaria.

Suscribiendo la presente, los señores Concejales miembros de este Concejo en

conjunto con el señor Alcalde, quien lo preside.

Validación de la propuesta del proyecto de investigación

Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:

a) Nombres y apellidos: Aguirre Bustos Ramiro Bladimir.

N° de Cédula: 1002677191.

Título de mayor jerarquía: Abogado en los tribunales de la República.

Cargo actual: Juez de lo Civil.

Institución que labora: Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tulcán.

Años de servicio: Cuatro años.

Experiencia profesional: ocho años.

b) Nombres y apellidos: Luis Gustavo Enríquez Enríquez.

N° de Cédula: 0400868212.

Título de mayor jerarquía: Magister.

Cargo actual: Juez de la Unidad Judicial Penal Tulcán.

3.6

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Institución que labora. Corte Provincial de Justicia del Carchi.

Años de servicio: 12 años.

Experiencia profesional: 23 años.

c) Nombres y apellidos: Jesús Salomón Quizhpe Pastaz.

N° de Cédula: 0400952800.

Título de mayor jerarquía: Abogado en los tribunales de la República.

Cargo actual: Abogado en libre Ejercicio.

Institución que labora: Estudio Jurídico.

Años de servicio: 12 años.

Experiencia profesional: 12 años.

Interpretación de resultados

1.- Carácter Jurídico

TABLA N° 17

ALTERNATIVA FRECUENCIA

Muy Satisfactorio 3

Satisfactorio 0

Poco Satisfactorio 0

No Satisfactorio 0

TOTAL 3

Fuente: Validación de la Propuesta

Autor: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Se puede evidenciar que existe uniformidad de criterios de los expertos sobre la

plena satisfacción de la propuesta planteada, tomando en cuenta el conocimiento

de la ley de los mismos y de la realidad social del peatón en la ciudad de Tulcán.

3.7

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2.- Estructura metodológica de la propuesta

TABLA N° 18

ALTERNATIVA FRECUENCIA

Muy Satisfactorio 3

Satisfactorio 0

Poco Satisfactorio 0

No Satisfactorio 0

TOTAL 3

Fuente: Validación de la Propuesta

Autor: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

GRAFICO N° 18

Se concluye según criterio de los expertos que se ha realizado un trabajo muy

satisfactorio respecto a la metodología empleada, empleándola de manera

correcta en el presente trabajo.

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3.- Organización de la temática

TABLA N° 19

ALTERNATIVA FRECUENCIA

Muy Satisfactorio 1

Satisfactorio 2

Poco Satisfactorio 0

No Satisfactorio 0

TOTAL 3

Fuente: Validación de la Propuesta

Autor: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Con los resultados se puede observar que, la organización temática según el

criterio de todos los expertos califica de satisfactorio, tomando en consideración la

claridad y organización de la misma.

4.- Viabilidad para la aplicación practica

TABLA N° 20

ALTERNATIVA FRECUENCIA

Muy Satisfactorio 3

Satisfactorio 0

Poco Satisfactorio 0

No Satisfactorio 0

TOTAL 3

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Fuente: Validación de la Propuesta

Autor: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

De acuerdo a los valores logrados, se establece que la viabilidad de la propuesta

según el criterio de todos los expertos califica de muy satisfactorio, considerando

que tanto jurídica como prácticamente la propuesta es viable y necesaria para

evitar la vulneración del principio del Buen Vivir, así como el derecho de hábitat

por la inobservancia de los derechos del peatón.

5.- Actualidad

TABLA N° 21

ALTERNATIVA FRECUENCIA

Muy Satisfactorio 3

Satisfactorio 0

Poco Satisfactorio 0

No Satisfactorio 0

TOTAL 3

Fuente: Validación de la Propuesta

Autor: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Con la encuesta se ha determinado por medio del criterio de expertos como muy

satisfactorio, que la presente propuesta es de actualidad, debido a que es en

problema social que requiere una urgente solución.

Conclusiones Parciales del Capitulo

La validación de la propuesta de la presente investigación nos lleva a obtener las

siguientes conclusiones:

3.8

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La ordenanza municipal de contribución especial de mejoras para aceras y

bordillos en el cantón Tulcán es un mecanismo necesario para que la

administración municipal garantice el derecho peatonal y de hábitat.

El principio constitucional del Buen Vivir se encuentra vulnerado por el

estado de las aceras y bordillos en el cantón Tulcán, por lo que el tema

planteado es de actualidad e interés.

El derecho es instrumento que nace a partir de la necesidad de un hecho

social, un problema que impida la consecución del orden y bienestar así

como del desarrollo integral de los individuos, de ahí la importancia de la

propuesta jurídica normativa, que den solución al problema planteado.

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CONCLUSIONES GENERALES

Durante la elaboración del marco teórico se logró fundamentar jurídica y

doctrinariamente sobre las bases constitucionales de principios y derechos

que han sido inobservados por parte del Gobierno Autónomo

Descentralizado del Cantón Tulcán, al no existir una normativa eficiente que

dé una solución oportuna al problema de aceras y bordillos.

Con el desarrollo del marco metodológico se han utilizado métodos,

técnicas e instrumentos de investigación cuya finalidad es la determinación

científica del problema de aceras y bordillos en el cantón Tulcán, llegando a

la determinación del mismo como una necesidad de urgente atención.

La propuesta planteada como Ordenanza de contribución especial de

mejoras para aceras y bordillos en el cantón Tulcán es el mecanismo

idóneo, eficiente, y necesario a fin de evitar incidentes y accidentes en los

transeúntes, tomando en consideración el deber jurídico de actuar de quien

ostenta dicha competencia Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón

Tulcán, y de esta manera velar por el cumplimiento y goce del principio

constitucional del Buen Vivir así como el derecho a gozar de un hábitat

seguro.

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RECOMENDACIONES GENERALES

El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán debe contar con

normativa eficiente para precautelar los incidentes y accidentes de

peatones a causa del mal estado de aceras y bordillos en la circunscripción

territorial.

Las Autoridades locales deben realizar campañas de concienciación a fin

de que la comunidad comprenda la real finalidad del tributo de contribución

especial de mejoras, tomando en consideración, no solo el aporte

económico a los bienes frentistas, sino de bienestar general.

Las aceras y bordillos que forman parte de la vialidad peatonal de la urbe

deben gozar de señalética necesaria para el pleno disfrute de las mismas.

La Autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Tulcán,

deben entender como política prioritaria, la vialidad peatonal de la urbe,

realizando un estudio y seguimiento del estado de aceras y bordillos de

forma permanente.

Las autoridades competentes del Cantón Tulcán deben fomentar políticas

inclusivas y de respeto para con los transeúntes que gozan de atención

prioritaria como niños, niñas, adultos mayores, y personas con

discapacidad.

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82

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ANEXOS

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Anexo 1.

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Anexo 2.

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Anexo 3. Instrumento de encuesta aplicada a pobladores de la ciudad de Tulcán

Objetivo

Diseñar un proyecto de ordenanza municipal que contribuya eficazmente a la

aplicabilidad de la obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en la

regulación de la contribución especial de mejoras para aceras y bordillos, a fin de

garantizar la seguridad peatonal en la ciudad de Tulcán.

Datos Generales

Cargo: _____________________________

Edad: _____________________________

Instrucciones

Señor encuestado desde la perspectiva para crear una ordenanza municipal que

garantice la seguridad peatonal en la ciudad de Tulcán mucho agradeceré su

colaboración al contestar con veracidad el presente cuestionario

Marque con una (X), en el paréntesis que corresponda a la respuesta elegida por

usted.

Cuestionario:

No. PREGUNTAS OPCIONES

1 ¿Conoce usted que es una ordenanza municipal? Si ( )

No ( )

2 ¿Qué opina usted del estado de las aceras y bordillos en la ciudad de Tulcán

es bueno, malo o regular? Bueno ( )

Malo ( )

Regular ( )

3 ¿Conoce usted si alguna persona ha sufrido incidentes o accidentes a causa

del estado de las aceras en la ciudad de Tulcán? Si ( )

No ( )

4 ¿Conoce usted si existe una normativa que regule aceras y bordillos en la

ciudad de Tulcán? Si ( )

No ( )

5 ¿Considera usted que las aceras y bordillos de la ciudad de Tulcán cumplen

normas de seguridad para las personas con discapacidad visual y miembros

inferiores? Si ( )

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No ( )

6 ¿Conoce usted a que autoridad le compete la regulación de las aceras y

bordillos en la ciudad de Tulcán? Si ( )

No ( )

7 ¿Conoce usted que es una contribución especial de mejoras? Si ( )

No ( )

8 ¿Cojjnsidera usted que la normativa que regula el mejoramiento de aceras y

bordillos ha sido eficiente? Si ( )

No ( )

9 ¿Considera usted que el mejoramiento de aceras y bordillos beneficia al

propietario de la vivienda frentista? Si ( )

No ( )

10 ¿Estaría dispuesto a pagar una contribución especial de mejoras anual para el

mejoramiento de aceras y bordillos en la ciudad de Tulcán? Si ( )

No ( )

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ARTÍCULO CIENTÍFICO

1.- Título:

“La falta de Ordenanza Municipal de Contribución Especial de mejoras para aceras

y bordillos en el Cantón Tulcán contraviene el principio

constitucional del buen vivir”.

2.- Nombre y dirección del actor:

Autor: Ricardo Efraín Villarreal Parra

Dirección electrónica: [email protected]

Celular: 0982720848

Dirección: Parroquia Tulcán (Cdla. Olímpica, Tulcán, Cantón

Tulcán, Provincia del Carchi.

Universidad: Universidad Regional Autónoma de los Andes –

Extensión Tulcán

Facultad: Jurisprudencia

Carrera: Derecho

3.- Resumen:

El propósito de la Ordenanza Municipal de Contribución Especial de mejoras para

aceras y bordillos en el Cantón Tulcán, tiene como finalidad que se haga efectivo el

principio del buen vivir, como también que se garantice el derecho a un hábitat

seguro y disfrute de la ciudad, como lo determina la Constitución de la República del

Ecuador.

La ejecución de la presente investigación beneficiará a la sociedad en general,

especialmente a las personas con discapacidad física de miembros inferiores y

visuales, niños, niñas, adultos mayores, turistas y los peatones de la ciudad de

Tulcán, además de ser un mecanismo necesario para el estudio y práctica de la

técnica jurídica normativa.

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Los procesos utilizados para esta investigación han sido el mecanismo perfecto

conducente para establecer de una forma sistemática la solución al problema

planteado, con el propósito de prevalecer los derechos y garantías constitucionales.

ABSTRACT:

The purpose of the Municipal Ordinance of Special Contribution of improvements for

sidewalks and curbs in the Tulcán Cantoón, has as its purpose to make effective the

principle of good living, as well as to ensure the right to a safe habitat and enjoyment

of the city, as determined by the Constitution of the Republic of Ecuador.

The implementation of this research will benefit society in general, especially people

with physical disabilities of lower and visual members, children, older adults, tourists

and pedestrians of the city of Tulcán, besides being a necessary mechanism for the

study and practice of normative legal technique.

The processes used for this research have been the perfect mechanism to

systematically establish the solution to the problem, in order to prevail constitutional

rights and guarantees.

5.- Introducción:

La ciudad de Tulcán en la actualidad se enfrenta a un grave problema de viabilidad

peatonal, las aceras de toda la ciudad presentan un detrimento significativo que ha

ocasionado graves conflictos para los transeúntes, tomando en consideración que

existe un uso masivo, diario, y necesario de las mismas, y que además las aceras y

bordillos deben ser el medio seguro de tránsito peatonal, se debe tomar en cuenta

que existen personas que forman parte del grupo de atención prioritaria

constitucional como son los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con

discapacidad, quienes en muchas ocasiones deben prescindir de esta vía por su

pésimo estado y optar por las calles pudiendo ser susceptibles de sufrir accidentes

de tránsito.

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La Constitución del Estado Ecuatoriano, que entró en vigencia en el año 2008,

sobre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales en su numeral 3 del

Art. 264 establece: “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.”, de igual

manera en el numeral 5 del mismo artículo y cuerpo legal referido determina: “Crear,

modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de

mejoras.”, se debe tomar en cuenta que las aceras son el medio óptimo para otorgar

seguridad vial peatonal, tal como lo determina el Art. 198 de la Ley Orgánica de

Tránsito y Seguridad Vial, en su literal b) que determina: “Art. 198.- Son derechos de

los peatones los siguientes: b) Disponer de vías públicas libres de obstáculos y no

invadidas”, considerando que en la ciudad de Tulcán la mayoría de las aceras se

encuentran en un paupérrimo estado y son causa de incidentes que pueden producir

accidentes de tránsito, causando lesiones que perjudican gravemente a la seguridad

fisca de los transeúntes de la ciudad de Tulcán, siendo esta una necesidad actual y

urgente que debe ser tomada por las autoridades del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán como una política prioritaria.

Toda vez que se ha realizado la revisión de la presente investigación previa a la

obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República en la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” - Tulcán, y en la matriz de Ambato

como en las demás extensiones de “UNIANDES”, se puede evidenciar que no

existen trabajos de investigación para grado u otro proyecto o Tesis relacionadas con

el tema propuesto, o Tesis con títulos similares.

Se ha procedido a revisar Tesis de las Universidades del Ecuador de la carrera de

Derecho, observando que no se han realizado investigaciones similares con el tema

planteado.

6.- Materiales y Métodos:

La modalidad a emplear en la investigación del presente trabajo de tesis es

cualitativo-cuantitativa, pero existe la preeminencia de lo cualitativo sobre lo

cuantitativo, ya que la presente investigación se enmarca en la rama de las ciencias

sociales.

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Métodos teóricos

Método Histórico - Lógico: En la presente investigación se emplea para realizar un

estudio minucioso de tiempo, sobre la vulneración de los derechos de los peatones y

su desarrollo en la Constitución de la República y en el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Se analizará el proceso de evolución de los derechos de los peatones y el desarrollo

de la vialidad a través de la Historia, aplicando lo más razonable en la elaboración de

una ordenanza que norme la contribución especial de mejoras a fin de optimizar

dichas vías.

Método Analítico - Sintético: Se aplicará este método en el momento de establecer

las causas del problema planteado, esto es la falta de una ordenanza eficaz que

permita mejorar las aceras y los bordillos por parte del GAD Municipal de Tulcán,

pero será obligación del frentista su cancelación, a fin de garantizar la seguridad vial

peatonal.

Con los presentes métodos se podrá establecer cuáles son los derechos que se

vulneran tanto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

LOTTTSV, como en la Constitución de la República del Ecuador.

Método Inductivo - Deductivo: Estos métodos se emplean partiendo de lo

particular a lo general, para poder determinar la vulneración de los Derechos

peatonales y vulneración Constitucional del principio del Buen Vivir y el derecho

constitucional de Hábitat y Vivienda, diseñando un proyecto de ordenanza municipal

para normar el cobro de una Contribución Especial de Mejoras para Aceras y

Bordillos en la ciudad de Tulcán.

Método Comparativo: Esté método se emplea para la comparación de casos

análogos entre diferentes sistemas jurídicos y legislaciones, a fin de establecer en el

derecho internacional comparado la protección de los derechos del peatón y la

viabilidad del transeúnte.

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Método Jurídico: Este método nos permitirá encaminar los resultados obtenidos en

la investigación hacia el objetivo planteado, realizando un análisis jurídico de los

derechos peatonales y constitucionales que se ven afectados, para la solución de

conflictos jurídicos existentes, mediante la sistematización y transmisión de datos

referentes a los derechos vulnerados dentro de la legislación ecuatoriana.

Método Empírico

Validación por la vía de expertos: Este método permite conocer opiniones de

profesionales expertos haciendo que la propuesta planteada sea la mejor solución.

Tipos de investigación

De Campo: Permitió trabajar en el lugar de los hechos, In Situ, ayudando a

establecer la opinión de las y los ciudadanos y las y los adolescentes como de los

expertos, para dar una solución a la problemática objeto de estudio, la presente

investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán mediante el uso de la observación

científica y la aplicación de encuestas.

Bibliográfica: Las variables de la presente investigación tanto independiente como

dependiente conjuntamente con el problema planteado, necesitan de un sustento

científico, toda vez que se fundamentó en la Constitución de la República, Leyes

Orgánicas, Códigos, libros jurídicos y artículos de tránsito, los mismos que fueron

empleados para la realización del marco teórico y el desarrollo de la propuesta.

Descriptiva: Se realizó un análisis descriptivo de los derechos constitucionales de

las y los ciudadanos en relación al Buen Vivir, de igual manera se realizó un análisis

descriptivo de las competencias y funciones de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales a fin de que no se vulnere los derechos del peatón

establecidos en los numerales a) y b) del Art. 198 de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial con la finalidad de evitar incidentes o accidentes

en la calzada.

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Población: Para la presente investigación se toma en cuenta a Profesionales de

Derecho como jueces, personas con discapacidad física visual y de miembros

inferiores, autoridades de la provincia del Carchi y ciudadanía en general del Cantón

Tulcán, en las edades de 16 a 70 años.

Muestra: El instrumento de investigación se lo realizo a los ciudadanos de la ciudad

de Tulcán, tomando como referencia una muestra de 106.23 personas comprendidas

entre los 16 a 70 años.

Técnicas

Encuesta: Se utilizará la encuesta para obtener datos e información que generan las

preguntas de carácter personal sobre las condiciones en que se encuentran las

aceras, preguntas que se realizarán tomando en cuenta a las personas de grupos

vulnerables como son los niños y adolescentes, personas con discapacidad, y a la

ciudadanía en general de la ciudad de Tulcán a fin de que no se les vulnere sus

derechos.

Instrumentos

El instrumento de investigación utilizado es el cuestionario:

7.-Resultados

Los resultados que se han obtenido producto de la investigación realizada en base a

este tema “la falta de Ordenanza Municipal de contribución especial de mejoras para

aceras y bordillos en el cantón Tulcán contraviene el principio constitucional del buen

vivir” son los siguientes:

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1.- ¿Conoce usted que es una ordenanza municipal?

Tabla 1: Conocimiento de Ordenanza Municipal.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 30 28.31%

No 76 71.69%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados

Según los resultados podemos observar que la mayoría del personas entre los que

se encuentran peatones desde los 16 a los 70 años no conocen que es una

ordenanza municipal.

2.- ¿Qué opina usted del estado de las aceras y bordillos en la ciudad de

Tulcán es bueno, malo o regular?

Tabla 2: Opinión de estado de Aceras y Bordillos.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Bueno 4 3.773%

Malo 82 77.358%

Regular 20 18.867%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

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Análisis e interpretación de resultados: Con respecto al estado de aceras y

bordillos en el cantón Tulcán se ha podido determinar que la mayoría de personas

considera que las aceras y bordillos se encuentra en mal estado.

3.- ¿Conoce usted si alguna persona ha sufrido incidentes o accidentes a

causa del estado de las aceras en la ciudad de Tulcán?

Tabla 3: Conocimiento de incidentes o accidentes por el estado de aceras y bordillos

en el cantón Tulcán.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 70 66.03%

No 36 33.96%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados: De la investigación realizada se puede

observar que la mayoría de personas encuestadas conoce a personas que han

sufrido accidentes o incidentes por el estado de las aceras en el cantón Tulcán.

4.- ¿Conoce usted si existe una normativa que regule aceras y bordillos en la

ciudad de Tulcán?

Tabla 4: Conocimiento de normativa de aceras y borillos en el cantón Tulcán.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 8 7.54%

No 98 92.45%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados: Según los resultados podemos observar

que la mayoría de personas no conocen si existe normativa que regule aceras y

bordillos en el cantón Tulcán.

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5.- ¿Considera usted que las aceras y bordillos de la ciudad de Tulcán cumplen

normas de seguridad para las personas con discapacidad visual y miembros

inferiores?

Tabla 5: Cumplimiento de normas de seguridad de aceras y bordillos para personas

con discapacidad visual y de miembros inferiores.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 3 2.83%

No 103 97.16%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados: La encuesta muestra una plena

insatisfacción de los habitantes de Tulcán respecto al estado de seguridad las aceras

y bordillos para con las personas con discapacidad visual y miembros inferiores.

6.- ¿Conoce usted a que autoridad le compete la regulación de las aceras y

bordillos en la ciudad de Tulcán?

Tabla 6: Conocimiento de competencias de regulación de aceras y bordillos en el

catón Tulcán.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 40 37.73%

No 66 62.26%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados: Se puede observar que la mayoría de

personas no conocen quien es la autoridad que tiene bajo su competencia la

regulación de aceras y bordillos en el cantón Tulcán.

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7.- ¿Conoce usted que es una contribución especial de mejoras?

Tabla 7: Conocimiento de la contribución especial de mejoras.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 45 42.45%

No 61 57.54%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados: En la siguiente pregunta se puede concluir

que existe un pequeño margen que libera el empate respecto del conocimiento de la

contribución especial de mejoras existiendo una mayoría en el desconocimiento de la

misma.

8.- ¿Considera usted que la normativa que regula el mejoramiento de aceras y

bordillos ha sido eficiente?

Tabla 8: Eficiencia de la normativa de aceras y bordillos.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 3 2.83%

No 103 97.16%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados: La investigación muestra claramente que

en una amplia mayoría la población considera que la normativa que regula el

mejoramiento de aceras y bordillos ha sido ineficiente.

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9.- ¿Considera usted que el mejoramiento de aceras y bordillos beneficia al

propietario de la vivienda frentista?

Tabla 9: Beneficio de mejoramiento de aceras y bordillos al propietario frentista.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 104 98.11%

No 2 1.88%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados: Sin duda alguna la mayoría de personas

encuestadas considera que el mejoramiento de aceras y bordillos beneficia al

frentista de las viviendas de la ciudad.

10.- ¿Estaría dispuesto a pagar una contribución especial de mejoras anual

para el mejoramiento de aceras y bordillos en la ciudad de Tulcán?

Tabla 10: Disposición de pago de contribución espacial de mejoras.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 96 90.56%

No 10 9.43%

Total 106 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.

Análisis e interpretación de resultados: En atención a los resultados se puede

concluir que la población del cantón Tulcán está en su mayoría dispuesta a pagar

una contribución especial de mejoras a fin de optimizar las aceras y bordillos.

Con la investigación tanto teórica como práctica se refleja que la falta de una

normativa que regule las mejoras mediante contribución especial para aceras y

bordillos en el cantón Tulcán, vulnera los derechos Constitucionales y Garantías de

las personas a vivir en un hábitat seguro, estableciendo una necesidad de vital

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importancia, la creación de una Ordenanza Municipal como norma de obligatorio

cumplimiento por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán,

para de esta manera garantizar los derechos constitucionales.

8.- Discusión:

Las aceras se encuentran en pésimo estado en toda la ciudad de Tulcán, causan

malestar entre los transeúntes, especialmente pueden originar incidentes y provocar

accidentes peatonales y de tránsito que causen lesiones que afectan a la integridad

física de los peatones, al igual que dentro de los mismos existen grupos de personas

de atención prioritaria especialmente con discapacidad física, que requieren que este

medio de tránsito peatonal se encuentre en condiciones óptimas a fin de precautelar

su seguridad, este hecho ha sido inobservado por las autoridades locales del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán que no han

realizado planificación ni normativa a fin de precautelar estos derechos.

Si bien, dentro de las normas de urbanidad se encuentra la mejora de parques y

calles, no se debe dejar de lado algo tan importante obra fría como es la mejora de

las aceras, tomando en consideración que inclusive éstas cuentan con normas de

construcción especifica establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización

INEN, a fin de garantizar la seguridad en el tránsito del peatón.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, ha establecido

como responsabilidad de cada acera al frentista propietario o copropietario del bien

inmueble, esta reglamentación ha sido ineficiente, causando un continuo malestar a

las y los ciudadanos de la ciudad de Tulcán como a las y los ciudadanos que realizan

turismo, este hecho permite que existan vulneraciones al derecho a gozar de un

hábitat adecuado para el disfrute y aprovechamiento de la ciudad, tal como lo

determina la Constitución de la República del Ecuador.

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9.- Conclusión:

Es necesario elaborar un proyecto de Ordenanza para el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, que regule el cobro de una

contribución especial de mejoras a fin de optimizar el estado de las aceras, problema

de urgente y oportuna atención que afecta de manera directa a los transeúntes de la

urbe e impedir la transgresión del derecho peatonal de disponer de vías públicas

libres de obstáculos y no invadidas, así como a evitar una vulneración del principio

del Buen Vivir y el derecho constitucional de Hábitat.

10.- Referencias bibliográficas:

1.- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Manual de seguridad vial para

instancias decisorias y profesionales, Ginebra 2013.

23.- MARQUEZ GOMEZ, Daniel. PEATONABILIDAD, ACCESABILIDAD O

CAMINABILIDAD, UNAM, México 2010.

4.- GARCÍA RAMOS, Domingo Iniciación al urbanismo, México, UNAM 1974.

5.- Cabanellas, Guillermo (2006). Diccionario Jurídico. 16ta. Edición. Santafé de

Bogotá. EDICIONES HELIASTA S.R.L.

6.- Olano Valderrama, Carlos. (1985). Tratado General Sobre Accidentes de

Circulación. Colombia - Bogotá. EDITORIAL TEMIS.

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NORMAS LEGALES

1.- Constitución de la República del Ecuador.

2.- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

3.- Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

LINCOGRAFÍA CONSULTADA

http://www.luchemos.org.ar/es/sabermas/contenidos-por-tema/peatones-seguros

https://bibliotecapromocion.msp.gob.ec/greenstone/collect/promocin/index/assoc/HA

SH7d3e.dir/doc.pdf

http://www.geosalud.com/seguridadvehicular/peatones.htm

http://dspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/1818/6/TTP-

DESARROLLO%20William%20Catota.pdf

https://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/orre.html

https://www.ceda.org.ec/.com

https://www.derecho-ambiental.org/.html

https://www.derecho-ambiental.org/Derecho/Legislacion-Ambiental.html

https://www.educaedu.com.ec/derecho-medioambiental.com