universidad regional autÓnoma de los andes...

91
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES- FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: EL DERECHO A LA SALUD Y LA NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA AUTOR: Patricio Rolando Torres Tirado ASESOR: Dr. Mg. Julio Paredes -Ambato- 2015

Upload: others

Post on 04-Aug-2020

13 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

-UNIANDES-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: EL DERECHO A LA SALUD Y LA NORMATIVA LABORAL

ECUATORIANA

AUTOR: Patricio Rolando Torres Tirado

ASESOR: Dr. Mg. Julio Paredes

-Ambato-

2015

Page 2: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

En calidad de asesor del trabajo de graduación, designados por la autoridad

correspondiente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, certifico que el Sr

Patricio Rolando Torres Tirado, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, ha

cumplido con las normas establecidas y con los requerimientos exigidos por la

universidad, por lo que se le aprueba la misma.

El interesado puede hacer uso del presente certificado para efectos legales

correspondientes, así como también su presentación para la evaluación por parte del

Tribunal.

Atentamente

………………………………………………..

Dr. Mg. Julio Paredes

ASESOR

Page 3: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Patricio Rolando Torres Tirado, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES , declaro en forma libre y

voluntaria que la presente investigación y elaboración del trabajo de graduación que

versa sobre el tema: “ ,así como las expresiones vertidas son de autoría de la abajo

firmante y se ha efectuado la correspondiente investigación en base a la bibliografía y

legislación actualizada en el Ecuador e internacionalmente, así como consultas en

internet.

En consecuencia asumo las responsabilidades en la originalidad de la misma, y la

fundamentación correspondiente.

Sr. Patricio Rolando Torres Tirado

C.I. 1803788833

Page 4: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

DEDICATORIA

El presente trabajo y toda mi carrera la dedico a “DIOS” quien supo guiarme por un

buen camino y darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que

se presentaban enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni

desfallecer en el intento.

De igual forma les dedico a mis amados padres, a mis hijos Andrés y Lucero y a mi

esposa, quienes me han apoyado con amor, con consejos, con comprensión, y con los

recursos necesarios para estudiar, me han dado todo lo que soy como persona, mis

valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi coraje para

conseguir mis objetivos, en fin han estado junto a mí en toda mi carrera de pregrado y

con muchas aspiraciones también dedico a mis hermanos a quienes quiero

infinitamente.

Page 5: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

AGRADECIMIENTO

Agradezco a “DIOS TODOPODEROSO” por la ayuda brindada por permitirme

culminar mi carrera con éxito.

Al Dr. Mg. Julio Paredes prestigioso docente universitario quien aporto con sus sabios

conocimientos y recomendaciones, en este trabajo de investigación.

A la Carrera de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a sus

docentes, a los trabajadores administrativos y de servicio, quienes colaboraron con las

facilidades para el feliz término de esta etapa de mi formación académica.

Page 6: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

ÌNDICE

Certificación

Declaración de autenticidad y responsabilidad

Dedicatoria

Agradecimiento

Índice

Resumen Ejecutivo

Executive Summary

INTRODUCCIÒN

Antecedentes de la investigación ……………………….…………....….1

Situación problémica ………………………….……………..2

Problema científico ………………………………………..3

Delimitación del problema ………………………………………...3

Objeto de la investigación ………………………………………...3

Campo de acción ………………………………………...3

Línea de la investigación ………………………………………...4

Objetivos …………………………………………4

Objetivo General …………………………………………4

Objetivos Específicos …………………………………………4

Idea a defender …………………….……………………5

Metodología a emplear ………………………………………….5

Resumen de la estructura …………………………………………7

Aporte teórico, significación práctica y …………………………………………8

novedad científica

CAPÌTULO I

MARCO TEÒRICO

1 Epígrafe I: Contexto jurídico del trabajo

1.1 El trabajo……………………………………………………………………………9

1.2 Antecedente histórico del trabajo ………………………………………………….10

1.3 El trabajo en la Constitución de la República……………….………………….…...…11

1.4 El trabajador………………………………………………………………….…….13

1.4.1 Clases de trabajadores………………………….…………………………..…..14

1.5 De la Ley Orgánica de Servicio Público …………………………………….….....15

1.6 Del Código del Trabajo………..……………………………………………….…..16

1.7 Derechos y beneficios legales para el trabajador……………………………….….17

1.7.1 Remuneración Básica Unificada ……….…………………………...…………17

1.7.2 De las utilidades……………………………………………………………..…17

1.7.3 Derecho a la Seguridad Social………………..………………………………..18

1.7.4 Del fondo de reserva…………………………………………….……….…….19

1.7.5 De la décimo tercera remuneración……………………………………….……19

Page 7: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

1.7.6 De la décimo cuarta remuneración ..…………………………………………..19

1.7.7 Del desahucio…………………….……………………………………………20

1.7.8 De las vacaciones………………………………………………………………20

Epígrafe II: De las licencias

2.1 Antecedente.…………………………………………………………………...…..21

2.2 La licencia laboral………………………………………………………………….21

2.3 Las licencias laborales en el Código del Trabajo……………………...…………..22

2.3.1 Licencia por paternidad……………………………………………..…………..22

2.3.1.1 Importancia…………………………….………………………………………22

2.3.1.2 Licencia por paternidad en el Ecuador ………………………………………..23

2.3.2Licencia por maternidad………………………………………………………….24

2.3.2.1 Importancia…………………………………………………………………….24

2.3.2.2 Licencia por maternidad en el Ecuador…………………………….………….24

2.3.3 Licencia por fallecimiento de parientes………………………………………….25

2.3.4 Licencia por hospitalización de los hijos…………….……………….………….26

2.3.5 Licencia por patologías degenerativas…………………..………….……………26

2.3.6 Licencia por enfermedad grave……………………………….…….……………27

Epígrafe III: De las enfermedades en general

3.1 De las enfermedades graves…………………………………………….…………28

3.1.1 Concepto……………………………………………………………….………..28

3.1.2 Tipos de enfermedades graves………………………………………….……….29

3.2 Enfermedades infantiles…………………………………………………….……..38

3.2.1 La vacunación en los niños……………………………………………………...40

Epígrafe IV: Principios y derechos vulnerados por la situación problèmica

4.1 Del Derecho a la salud………………………….…………………….……………42

4.1.1 La salud en el Régimen del Buen Vivir……………………………….…………42

4.1.2 Importancia de la salud……………………………………………….………….43

4.1.2.1 La salud física………………………………………………………………….44

4.1.2.1 La salud mental………………………………………………….……………..45

4.1.3 Contexto jurídico del Derecho a la salud…………………………….…………..46

4.1.4 Derecho del niño a la salud………………………………………………………47

4.1.5 Derecho a la salud de personas adultas…………………………………………..48

4.1.6 Cuidados de la salud como derechos fundamentales……………………...……..50

4.2 Principio de igualdad ante la ley………………………………………....…………53

4.3 Principio del interés superior del niño……………………………………………...54

4.4 Necesidad de la propuesta………………………………………………………….56

MARCO METODOLÒGICO

2.1 Metodología a emplear…………………………………………………...………. 58

2.2 Técnicas…………………………………………………………………………….59

2.3 Instrumentos de Investigación………..……………………………………………59

2.4 Población y muestra………………………………………………………..............60

2.5 Interpretación de resultados de las encuestas…………………………...…………62

2.6 Entrevistas………………………………………………………………………….70

Page 8: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

2.6 Validación de la idea a defender…………………………………………..………71

Conclusiones parciales del segundo capítulo……………………………..…...………71

CAPÌTULO III

Desarrollo de la propuesta……………………………………………………………..72

CONCLUSIONES……………………………………………………………………75

RECOMENDACIONES………..……………………………………………………76

BIBLIOGRAFÌA

LEGISGRAFÌA

LINKOGRAFÌA

ANEXOS

Page 9: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

RESUMEN EJECUTIVO

La necesidad de ofertar una licencia laboral remunerada que garantice el derecho a la

salud del cónyuge, conviviente en Unión de Hecho y parientes del trabajador, para que

pueda cuidar de su salud cuando éstos lo requieran, ha llevado a desarrollar y ofrecer un

trabajo de investigación cuyo tema es el DERECHO A LA SALUD Y LA

NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y coherente y

ajustada a ciertas necesidades del trabajador.

El desarrollo del mismo empieza con una introducción donde se contiene la estructura

de la tesis, detallando a cabalidad el problema y el objetivo general de la investigación,

En páginas posteriores se halla estructurado un marco jurídico con cuatro epígrafes

donde se establece la conceptualización del problema y las bases jurídicas alrededor del

cual debe girar la propuesta de elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria la

Código del Trabajo, a fin de garantizar el derecho a la salud, misma que se halla

fatalmente afectada al no conceder a los trabajadores el permiso correspondiente para

estar junto a sus seres queridos en caso que éstos necesiten atención médica. Para lo

cual se ha efectuado una investigación bibliográfica y exploratoria que ha permitido

comprender el tema de manera adecuada, dando una revista al criterio de expertos

juristas que han plasmado sus conocimientos en importantes obras de reconocimiento

científico, y analizando el tema desde la óptica de ciertos derechos humanos y de

acuerdo a lo establecido en la normativa jurídica de la República del Ecuador , lo que

nos ha permitido ofrecer a la sociedad ecuatoriana un propuesta de licencia para atender

casos de enfermedad de seres queridos del trabajador, mucho más completa, coherente y

justa, de la que se tiene en la actualidad en la Ley Orgánica de Servicio Público, que

bien puede ser tomada por el legislador para ser incluida en el Código del Trabajo y en

la Academia para su análisis.

Page 10: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

EXECUTIVE SUMMARY

The need to offer unpaid leave from work to guarantee the right to health of the spouse,

partner at Union Made and relatives of the worker, so you can take care of your health

when they need it, has been developing and offering a research whose theme is the

RIGHT TO HEALTH AND LABOR REGULATIONS ECUADOR, with fair and

consistent proposal and adjusted to certain needs of the worker.

ts development begins with an introduction where the structure of the thesis contains

detailing fully the problem and the overall objective of the research, in later pages is

structured legal framework with four sections where the conceptualization of the

problem is established and the legal basis around which to turn the proposal to develop

a Draft Law Amending the Labor Code, to ensure the right to health, which is itself

fatally affected by not granting a permit workers to be with their loved ones if they need

medical attention. For which it has made a bibliographical and exploratory research has

elucidated the issue adequately, giving a magazine the criterion of legal experts who

have portrayed their knowledge in important works of scientific recognition, and

analyzing the issue from the perspective of certain human and in accordance with the

provisions of the legal regulations of the Republic of Ecuador rights, which has enabled

us to provide Ecuadorian society with a proposed license to handle cases of worker

loved ones, much more comprehensive, consistent and fair condition , of which it

currently has in the Organic Law on Public Service, which may well be taken by the

legislator to be included in the Labour Code and the Academy for analysis.

Page 11: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

1

DESARROLLO

Antecedente de la investigación

En la historia, la situación laboral del trabajador se caracterizó por el abuso e irrespeto a

los derechos humanos. Efectivamente, derechos como a la vida, a la salud, a la

integridad, etc. no existían para los trabajadores. Recordemos las etapas negras que

perjudicaron al trabajador en la historia: el esclavismo, el feudalismo, hasta la expresión

más álgida del capitalismo con la primera revolución industrial, con trabajadores

obligados a laborar hasta 18 horas diarias en los ferrocarriles, sin una remuneración

justa, sin estabilidad laboral, y especialmente sin seguridad social. Ante este hecho, los

trabajadores del mundo se alzaron contra estos abusos, y dirigieron su lucha para

reivindicar sus derechos, hasta que lo consiguieron; logrando de esta forma derechos

impensables para los trabajadores de épocas pasadas, como remuneraciones

adicionales, vacaciones, utilidades, licencias, remuneraciones básicas, etc. Sin embargo

de que las legislaciones han adoptado muchas de las conquistas laborales alcanzadas,

por otro lado no han considerado lo relacionado con las faltas que se consideran

justificables por enfermedad de hijos, del cónyuge conviviente. Las primeras

propuestas al respecto podemos notar en la convención efectuada en Basilea en el año

de 1919, con ocasión de la creación de la Organización Internacional del Trabajo,

cuando se mencionó por primera vez, que al trabajador hay que entenderlo y

comprenderlo no solo como fuerza humana, si no como un ente sujeto de emociones, y

más cuando mismas pueden repercutir significativamente en su desempeño laboral.

Bajo esta consideración, ciertas legislaciones fueron incorporando la figura de las

licencia por enfermedad de los trabajadores o de sus parientes -especialmente, y en el

caso del Ecuador este derecho se concedió para los servidores públicos-. Con el avance

de la doctrina se inició la discusión sobre el verdadero sentido y alcance de la calamidad

doméstica, considerándose en el que hacer doctrinario que la misma no podía limitarse

únicamente a casos de enfermedad de los trabajadores, si no que debía extenderse

también a las afectaciones en la salud de los parientes más cercanos del trabajador; de

esta forma, se comenzó a discutir mucho sobre las licencias remuneradas en el sector

público a las que un trabajador tendría derecho, en caso de que el cónyuge o sus hijos,

sufran enfermedades graves que necesiten hospitalización y la asistencia del trabajador,

sin tomar en consideración hechos que si merecen ser incluidos en el Código del

Page 12: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

2

Trabajo; tomando en consideración que los trabajadores del sector privado también

poseen derechos –como el de la salud y el trabajo- que deben ser respetados.

-Situación Problèmica

El Código del trabajo, pese a recoger una variedad de conquistas laborales no existe una

conceptualización clara y completa de la calamidad doméstica, pese a que para los

trabajadores del sector público la misma comprende ciertas circunstancias que no solo

se limitan la enfermedad del trabajador o al fallecimiento de uno de sus parientes.

Ciertamente, en el artículo 27 literal i de la Ley Orgánica de Servicio Público, se prevé

una licencia remunerada para atender los casos de accidente, enfermedad grave del

cónyuge o conviviente en Unión de Hecho, y parientes hasta el segundo grado de

consanguinidad. Ciertamente, tratadistas como el Dr. Enrique Betancourt, define a la

calamidad doméstica como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal

desarrollo de las actividades del funcionario, como el fallecimiento, enfermedad o

lesión grave de sus parientes. Ante este hecho, estaríamos frente a la vulneración del

derecho a la igualdad establecido en la Constitución de la República.

Pero el no otorgamiento de una licencia en caso de enfermedad grave del cónyuge,

conviviente, o enfermedad que requiera de atención y cuidado de hijos no emancipados,

vulnera principalmente el derecho a la salud éstos. A más del hecho de que los hijos

infantes de los trabajadores deben ser acompañador obligatoriamente a la vacunación

dispuesta por el Ministerio de Salud. Ante los hechos referidos, en primer lugar

consideremos que la afectación grave en su salud requiere de la asistencia del

trabajador, ya que es su deber de esposo (a), conviviente o padre/madre, ya que no es

posible para un trabajador colocar como prioridad el trabajo a la salud de su cónyuge,

conviviente o hijos menores no emancipados cuando están en casa con una enfermedad

grave que necesita de su cuidado. Aunque resulta indispensable el trabajo para el

sustento del trabajador, éste no puede elegir abandonarle a su hijo de 2 años por

ejemplo, para ir a trabajar, y más cuando este hecho, puede provocar en su perjuicio un

Visto Bueno; recordemos que en el actual artículo 172 del Código del Trabajo se

establece como causal de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador

las faltas de tres días de manera injustificada del trabajador; lo que provoca una

violación flagrante al derecho a la estabilidad laboral. Además, debemos considerar la

vulneración del principio del interés superior del menor establecido en el artículo 11 del

Page 13: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

3

Código de la Niñez y Adolescencia, mismo que tiende a satisfacer el conjunto de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes. Ciertamente, cuando un menor se halla con

una enfermedad grave que no necesita hospitalización, como varicela, una infección

intestinal, etc., necesita aparte de la asistencia médica, la asistencia emocional y

cuidados de sus padres. En verdad resulta ilógico que se conceda a los trabajadores

licencias que en muchos casos no cumplen su objetivo principal, por ejemplo: conceder

una discutible licencia por paternidad o maternidad a los trabajadores y trabajadoras

respectivamente -el otorgamiento de la licencia no es objeto de discusión, pero si el

número de días, que en muchos casos son excesivos y son ocupados por el trabajador y

la trabajadora para otros quehaceres-; en vez de otorgar una licencia cuando si hay

razones de peso: enfermedad grave del cónyuge, conviviente e hijos no emancipados;

teniendo el trabajador en estos casos, que pedir permiso, esperar una amonestación

verbal o escrita del empleador, o solicitar de favor que la falta sea considerada con

cargo a vacaciones.

-Problema científico

¿Al no otorgarle al trabajador una licencia remunerada que le permita cuidar de la salud

de su cónyuge, conviviente en Unión de Hecho, padres, e hijos no emancipados, se

vulnera el derecho a la salud?

-Objeto de la Investigación

Derecho Laboral

-Campo de Acción

Licencia remunerada al trabajador que le permita cuidar de la salud de su cónyuge,

conviviente en Unión de Hecho, padres, e hijos no emancipados

Page 14: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

4

-Lugar y tiempo

La investigación se realizará en las Unidades de lo Laboral y Ministerio de Trabajo de

la provincia de Tungurahua, desde el mes de abril hasta septiembre del 2015.

-Identificación de la línea de Investigación

-Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

- El orden jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

-Objetivos

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de ley Reformatoria al Código del Trabajo que conceda al

trabajador, una licencia remunerada que le permita cuidar de la salud de su cónyuge,

conviviente en Unión de Hecho, padres, e hijos no emancipados; a fin de garantizar el

derecho a la salud

Objetivos específicos

- Fundamentar doctrinariamente y jurídicamente el significado e importancia de

las licencias remuneradas otorgadas a los trabajadores sujetos al Código del

Trabajo y a la Ley Orgánica de Servicio Público, que tienden a garantizar el

derecho a la salud.

- Establecer los efectos de la anomia del Código Trabajo, respecto al otorgamiento

de una licencia remunerada que le permita cuidar de la salud de su cónyuge,

conviviente en Unión de Hecho, padres, e hijos no emancipados

- Elaborar los elementos del anteproyecto de ley Reformatoria al Código del

Trabajo que conceda al trabajador, una licencia remunerada en caso de

enfermedad grave de su cónyuge, conviviente o padres, o en caso de enfermedad

de sus hijos no emancipados que demande de su atención y cuidado; a fin de

garantizar el derecho a la salud.

Page 15: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

5

- Idea a defender

Mediante un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo que conceda al

trabajador una licencia remunerada que le permita cuidar de la salud de su cónyuge,

conviviente en Unión de Hecho, padres, e hijos no emancipados, se garantizará el

derecho a la salud.

Variable dependiente

- Concesión al trabajador de una licencia remunerada que le permita cuidar de la

salud de su cónyuge, conviviente en Unión de Hecho, padres, e hijos no

emancipados

Variable independiente

- Garantizar el derecho a la salud

-Metodología a emplear La metodología que se aplicará en la presente investigación será:

• Métodos:

_ El método deductivo: Es aquel que parte de datos generales aceptados

como válidos para llegar a una conclusión de tipo particular de nuestra

investigación.

_ El método inductivo: Es aquel que parte de los datos particulares para

llegar a conclusiones generales de la investigación.

_ Analítico: El análisis es la descomposición de algo en sus elementos.

El método analítico consiste en la separación de las partes de un todo

para estudiarlas en forma individual la investigación.

_ Sintético: La síntesis es la reconstrucción de todo lo descompuesto por

el análisis, cuando se utiliza el análisis sin llegar a la síntesis, los

Page 16: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

6

conocimientos no se comprenden verdaderamente y cuando ocurre lo

contrario el análisis arroja resultados ajenos a la realidad.

_ Histórico-Lógico: Está vinculado al conocimiento de las distintas

etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la

evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se

hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su

desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Mediante

el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su

condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.

.Técnicas

La Observación: Es una técnica que consiste en observar atentamente el

fenómeno, hecho o caso, tomar información y registrarla para su

posterior análisis.

La observación es un elemento fundamental de todo proceso

investigativo; en ella se apoya el investigador para obtener el mayor

número de datos.

Observación Directa y la Indirecta: Es directa cuando el investigador

se pone en contacto personalmente con el hecho o fenómeno que trata de

investigar. Es indirecta cuando el investigador entra en conocimiento del

hecho o fenómeno observando a través de las observaciones realizadas

anteriormente por otra persona.

La Encuesta: Técnica destinada a obtener datos de varias personas

cuyas opiniones impersonales interesan al investigador. Se puede aplicar

a sectores más amplios del universo, de manera mucho más económica

que mediante entrevistas.

La Entrevista: Técnica destinada a obtener el criterio de expertos

profesionales del Derecho que desenvuelven su qué hacer laboral en

Page 17: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

7

actividades relativas al problema y a la propuesta del presente trabajo de

tesis.

.Instrumentos de la investigación.

Los instrumentos que se utilizará en la presente investigación será:

El cuestionario: Es un instrumento de investigación, se utiliza, de un

modo preferente, en el desarrollo de una investigación. El cuestionario

permite estandarizar e integrar el proceso de recopilación de datos. Está

formado por un conjunto de preguntas que deben estar redactadas de

forma coherente, y organizadas, secuenciadas y estructuradas de acuerdo

con una determinada planificación, con el fin de que sus respuestas nos

puedan ofrecer toda la información que se precisa.

Resumen de la estructura El trabajo de investigación está compuesto inicialmente por la introducción, misma que

contiene la estructura del mismo que parte desde el antecedente del problema, su

situación actual, la formulación precisa del problema, la línea de investigación, y la

descripción de la metodología, para finalizar con el aporte teórico y novedad que tendrá

la propuesta del presente trabajo de investigación.

En el primer capítulo se exhibirá el marco teórico, mismo que se compondrá de cuatro

epígrafes, de los cuales se desprenderán temas y subtemas relacionados con el

problema y la propuesta de la investigación, teniendo como temas centrales: El

trabajador, las licencias laborales, enfermedades graves y el derecho a la salud.

En el segundo capítulo se exhibirá el marco metodológico, con la descripción de cada

uno de los métodos y técnicas aplicadas en este trabajo de investigación, tanto en la

búsqueda, recopilación y análisis de la información obtenida, como en el desarrollo de

la investigación de campo

En el tercer capítulo se exhibirá el desarrollo de la propuesta, que se estructurará

tomando en cuenta la información obtenida y analizada, así como por la investigación

de campo efectuada mediante entrevistas a los señores y señoras abogadas encuestadas.

Page 18: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

8

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.-

El problema investigado se refleja en el proceso y en el producto final, en el aporte

teórico significativo al investigar fuentes actualizadas e importantes, complementadas

con el posicionamiento y crítica dl autor, además que el aporte será factible transferirlo

a la práctica, es la novedad científica que propondremos en la propuesta para resolver el

problema.

El trabajo investigado es de relevancia social, que invoca el trabajar en conjunto, con

profesionales de la rama y su legalización correspondiente en la Asamblea Nacional. Es

un trabajo de investigación importante, práctica y viable, porque son proyectos

auspiciados por cada estudiante de derecho con su aporte intelectual y económico,

dándole el carácter de viable.

Es práctico desde que tiene la posibilidad de legalizar en la Asamblea Nacional de tal

manera que los trabajadores de beneficien al ver garantizado su derecho a la estabilidad

laboral.

La investigación que se llevará a cabo en el marco de nuestro trabajo es novedosa,

especialmente en el aspecto metodológico para consagrar la firma de la carta de

renuncia ante servidores públicos competentes; hecho jurídico poco abordado en el

mundo del Derecho y de gran utilidad para garantizar el derecho a la estabilidad

laboral.

Page 19: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

9

CAPÌTULO I

MARCO TEÒRICO

Epígrafe I: Contexto jurídico del trabajo

1.1 El Trabajo

Para iniciar con el desarrollo del presente trabajo se manifiesta que el trabajo es una

actividad física o mental que realiza una persona en beneficio de otra a cambio de una

prestación en dinero, servicios o especies.

Por otra parte se expresa que el trabajo es un derecho; en tal sentido el artículo 33 de la

Constitución de la República del Ecuador, establece: “El trabajo es un derecho y un

deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la

economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su

dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de

un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”. 1

El trabajo como derecho permite a todas las personas elegir y ejercer todo tipo de

actividades laborales de carácter lícito, con excepción de los menores de 15 años, ya que

la Constitución prohíbe trabajar a los indicados menores de esta edad; y por otra parte

dispone que las personas trabajen en procura del bienestar económico del Ecuador.

Por otra parte, en relación al derecho individual de trabajo el tratadista ecuatoriano Luis

Jaramillo Pérez señala: “El derecho individual de trabajo regula todo lo relativo al

contrato individual del trabajo y comprende básicamente las normas relativas a la

jornada de trabajo, remuneraciones y trabajo de mujeres y menores”. 2

En base de lo expuesto, se manifiesta que cuando se realiza un trabajo, automáticamente

inicia la relación laboral, motivo por el cual a continuación se hace un análisis de este

tema.

1 Asamblea Constituyente (2008). Constitución de la República del Ecuador. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito

2 JARAMILLO PÉREZ Luis, Código del Trabajo.- Reformas y fundamentación, Quito, Editorial Fray Jodoco Ricke, 1996

Page 20: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

10

1.2 Antecedente histórico del trabajo

El trabajo y las relaciones sociales que genera, es y ha sido objeto de múltiples

encuadres jurídicos.

Históricamente, durante miles de años, la forma dominante de relación de las personas

debido al trabajo fue la esclavitud. El propietario, como dueño de la cosa, tiene el

derecho de usarla y venderla por su sola voluntad, y apropiarse de los frutos de su

trabajo. En un régimen hay mercado de personas3. A partir del siglo XIX, la esclavitud

comienza a dejar de ser la forma dominante de trabajo, proceso relacionado con el

desarrollo del sindicalismo y la democracia. Sin embargo, contra lo que suele pensarse,

la esclavitud no ha desaparecido y permanece bajo antiguas y nuevas formas de trabajo

forzoso en amplios sectores del mundo del trabajo incluso en los países más

desarrollados.

El concepto moderno de trabajador, como el de empresario, surge con la Revolución

Industrial del siglo XIX y se consolida durante la denominada Segunda Revolución

Industrial. Esta dicotomía social, económica y productiva establecería las diferentes

clases sociales: clase capitalista y clase obrera. En el manifiesto comunista, Marx y

Engels, definen al conjunto de trabajadores dependientes como proletariado:

Por proletarios se comprende a la clase de trabajadores asalariados modernos, que,

privados de medios de producción propios, se ven obligados a vender su fuerza de

trabajo para poder existir.

En la teoría marxista, frente a la burguesía, el trabajador es la clase social que no tiene

la propiedad de los medios de producción. Por lo tanto, la única fuente de ingresos para

los proletarios es la venta de su trabajo, de su fuerza de trabajo.5

La sociedad capitalista se define como aquella sociedad política y jurídica basada en

una organización específica del trabajo, el dinero y la utilidad de los recursos de

producción, caracteres propios del capitalismo.6

En el orden capitalista, la sociedad está formada por clases socieconómicas en vez de

estamentos como son propios del feudalismo y otros órdenes pre-modernos.7 Se

3 FLORES Pablo. El Trabajador. Extraído : http://amsajo.wordpress.com/historia-del-trabajo/

Page 21: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

11

distingue de éste y otras formas sociales por la posibilidad de movilidad social de los

individuos, por una estratificación social de tipo económica, y por una distribución de la

renta que depende casi enteramente de la funcionalidad de las diferentes posiciones

sociales adquiridas en la estructura de producción.

1.3 El trabajo en la Constitución de la República:

En nuestro país el derecho al trabajo se sustenta en una serie de principios que se

encuentran en Artículo 324 de la Constitución de la República, y que a continuación se

detallan4:

1.- El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del

desempleo. El Estado ecuatoriano tiende a eliminar las siguientes realidades socio-

laborales:

-El subempleo: cuando el mercado laboral presenta distorsiones y las condiciones de

empleo son precarias. Como consecuencia, los trabajadores afectados no logran acceder

a los puestos que deberían ocupar según su formación y experiencia y terminan

aceptando trabajar en otros cargos que implican una menor remuneración y prestigio.

- El desempleo: la situación del grupo de personas en edad de trabajar que no tienen

empleo aun cuando se encuentran disponibles para trabajar.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación

en contrario.

Esto significa que un trabajador debe aceptar los beneficios establecidos en el

ordenamiento jurídico ecuatoriano e internacional, sin hacer valer su deseo de no

acogerlos, por beneficiar al empleador. De igual forma son intangibles, es decir que el

empleador no puede tocar los derechos del Trabajador para desmejorarlos, sin embargo,

cuando se trata de mejorar la situación del trabajador se puede tocar los derechos, por

ejemplo, cuando un trabajador que está afiliado a IESS es beneficiado con seguro

privado adicional.

4 Asamblea Constituyente (2008). Constitución de la República. Editorial Corporación de Estudios y

Publicaciones. Quito.

Page 22: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

12

3.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las

personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

Significa que la remuneración del trabajador debe fijarse en observancia al esfuerzo

físico y/o intelectual que demande

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y

propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá

derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la

ley.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras,

sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios,

asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse

libremente.

De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores,

y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento

democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector

laboral estará representado por una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación

de acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de

derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a

tribunales de conciliación y arbitraje.

Page 23: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

13

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras,

con las excepciones que establezca la ley.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones

sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias

en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento

ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua

potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y

distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La

ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya

participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de

representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que

regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen

Lo referido en la Constitución de la República se traduce en el principio de la

protección al trabajador. Como sabemos, mientras otras ramas del Derecho se

preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus

inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el

trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí que históricamente

las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas.

Cabe señalar que en el próximo epígrafe se analizarán los derechos más importantes que

no pueden ser renunciados por parte de las personas con enfermedades catastróficas.

1.4 El trabajador

Es necesario empezar esta tesis conceptualizando al principal protagonista de la misma:

el trabajador. Al respecto citaremos uno de los conceptos que consideramos más

aceptables: trabajador o trabajadora es la persona física que con la edad legal suficiente

presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o

Page 24: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

14

institución. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta

los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.5

Añadiendo a la definición dada por el tratadista, estos servicios pueden ser prestados

dentro del ámbito de una organización y bajo la dirección de otra persona física o

persona jurídica, denominada empresario o empleador, normalmente institucional; o

bien como trabajador independiente o autónomo, cuando éste tiene afán lucrativo, no

mantiene relación contractual sino mercantil y realiza personalmente la actividad o el

servicio.

1.4.1 Clases de Trabajadores

a) Empleado.- Es la persona natural calificada con título a nivel medio o

superior que realiza sus labores mediante su intelecto o de manera intelectual

y material, bajo dependencia patronal, y percibe una remuneración mensual,

labora cuarenta horas semanales de lunes a viernes.

b) Profesional.- Es la persona humana que tiene título profesional o académico

y realiza actividades de tipo profesional, académico o científico, bajo las

órdenes del empleador y percibe una remuneración llamada honorarios.

c) Obrero.- Es la persona natural que efectúa tareas normales, físicas,

objetivas, de acuerdo con su esfuerzo físico o material y bajo las órdenes del

empleador, percibiendo remuneración que se fija con base en el trabajo que

realiza, según el caso. Por ejemplo, trabajadores agrícolas, albañiles.

Trabajan durante ocho horas diarias, cuarenta horas a la semana, de lunes a

viernes y reciben una remuneración denominada salario.

d) Empleado privado o particular.- Empleado privado o particular: “Es el que

se compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual y

material en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma

semejante de retribución siempre que tales servicios no sean ocasionales”6.

5 CARRILLO Calle Martín (2001).El Derecho Laboral como Derecho Humano. Editorial Cùspide.

Segunda Edición .Buenos Aires. Lima, pag. 7 6 AGUILAR AGUILAR Leonidas (2011). “Derecho Laboral, Teórico y Práctico Jurisprudencia.

Editorial Corporación de estudios y publicaciones. Primera edición. Quito

Page 25: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

15

e) Empleado público

Son los servidores públicos sujetos a leyes especiales que integran el derecho

administrativo ecuatoriano; entre ellos, los servidores que se rigen por la “Ley Orgánica

de Servicio Público.

1.5 De la Ley Orgánica de Servicio Público

En cuanto al tema que nos ocupa, la Ley Orgánica de Servicio Público, juega un papel

importante, ya que el objetivo general de este trabajo de tesis, gira en torno a una

propuesta que existe para los servidores públicos en el artículo 27 numeral i, donde se

otorga una licencia remunerada en caso de enfermedad grave del hijo, de los padres y de

otras personas cercanas al trabajador, sea por razones afectivas o consanguíneas. Pero

antes de pasar a citar lo que dice la LOSEP, es importante conocer algo de la misma: La

Ley Orgánica de Servicio Público fue aprobada por la Función Legislativa el 11 de

agosto de 2010 con 108 votos, 2 negativos y 9 abstenciones en el pleno y sustituir a la

LOSCCA, después de que la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la

Seguridad Social realizaran un informe.

La ley de Servicio Público contiene 137 artículos, 23 disposiciones generales, 10

transitorias, 4 finales, una derogatoria, artículo final. Doce títulos distribuidos en 24

capítulos. Fue ratificada por el presidente Rafael Correa, tras ser aprobada por la

asamblea en plenaria.

En este contexto, y de acuerdo al tema del presente trabajo de investigación, debemos

mencionar que en la LOSEP en el artículo 27 numeral i, se establece una licencia

remunerada por las siguientes circunstancias:

“calamidad doméstica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad

grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los

parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las

servidoras o servidores públicos. Para el caso del cónyuge o conviviente en unión de

hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos, la máxima autoridad, su

Page 26: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

16

delegado o las Unidades de Administración del Talento Humano deberán conceder

licencia hasta por ocho días, al igual que para el caso de siniestros que afecten

gravemente la propiedad o los bienes de la servidora o servidor. Para el resto de

parientes contemplados en este literal, se concederá la licencia hasta por tres días y, en

caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizará con cargo a vacaciones”.7

Este hecho es el que ha motivado que el autor del presente trabajo de investigación

aborde la desigualdad que existe entre los servidores públicos sujetos a la LOSEP y los

trabajadores sujetos al Còdigo del trabajo, ya que no es posible que exista un

tratamiento especial para los primeros, como si los hijos y padres de los trabajadores

privados no importasen. Esta desigualdad ante la ley a su vez degenera en la

vulneración del derecho a la salud de los hijos, cónyuge y padres de los trabajadores

1.6 Del Código del Trabajo

El Código del Trabaja es el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre empleadores

y trabajadores del sector privado, y también se aplica para ciertos trabajadores que

laboran en el sector público sin nombramiento. Generalmente, los trabajadores que

ocupan cargos administrativos -a contrato- en el sector público están regidos por la Ley

Orgánica de Servicio Público.

El General Gil Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República, y el Dr. Carlos

Ayala Cabanilla, Ministro de Previsión Social y Trabajo, suscribieron el Código del

Trabajo del Ecuador el 5 de agosto de 1938. En consecuencia, se cumplen cincuenta

años de este gran acontecimiento que hizo época como hito del progreso en la justicia

social en el Ecuador.

El autor del proyecto del Código del Trabajo fue el destacado jurisconsulto y literato

Miguel Ángel Zambrano, según opinión generalizada, pero también es generalmente

aceptado que participaron en su elaboración ya sea como elaboradores o consultores, los

destacados juristas Alfredo Pérez Guerrero, Juan Genaro Jaramillo, César Carrera

Andrade, Leoncio G. Patiño, Antonio José Borja, Rafael Vallejo Larrea, Néstor

Mogollón y Luis Gerardo Gallegos. Y en la Secretaria de los comisionados para

7 Asamblea Nacional (2010). Ley Orgànica de Servicio Público. Editorial Corporaciòn de Estudios y Publicaciones. Quito

Page 27: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

17

elaborar el Código se reconoce la participación de los Drs. José Luis Oquendo y

Gregorio Cordero y León, y Srs. Gonzalo Maldonado Jarrín, Alberto Araujo Z., y Lcdo.

Jorge Bolívar Flor. Una investigación muy concreta podría darnos mayores nombres y

corresponde al movimiento sindical rescatar la memoria de quienes le han servido.

Vista General del4to. Congreso Obrero, sesionando en la sala del Colegio Bolívar de

Ambato. Julio 20 de 1938. Este Congreso aprobó el Proyecto del Código del Trabajo.

1.7 Derechos y beneficios legales para el trabajador

1.7.1 Remuneración Básica Unificada

8La remuneración básica unificada es el salario mínimo establecido legalmente, que los

empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores.

Este monto es muy importante ya que muchas multas y pagos en Ecuador se realizan en

base a esta cantidad. Durante la sabatina #345 el presidente de Ecuador Eco. Rafael

Correa anunció que para 2015 el Salario básico es de USD $354. Es decir un aumento

en Ecuador la remuneración básica unificada lo fija el Ministerio de Relaciones

Laborales. Este salario comprende jornadas de 40 horas semanales, el cual rige para el

sector privado incluyendo a los siguientes grupos: campesinos, trabajadores de la

pequeña y mediana industria, trabajadoras del servicio doméstico, artesanos, sector

agrícola y del sector de las maquilas. Además del pago mensual existe algunos

sobresueldos, estos son:

1.7.2 De las Utilidades

9El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en

beneficio de sus trabajadores el quince por ciento(15%) de las utilidades líquidas.

Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o

liquidaciones del pago del impuesto a la renta.

8 BUSTAMANTE Colón (2010). “MANUAL DDE DERECHO LABORAL”, Editorial corporación de estudios y

publicaciones. Quito-Ecuador 9 PAGO DE UTILIDADES (2014). Extraído : http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/reparto-

utilidades/

Page 28: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

18

La forma de pago del 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.

a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a

remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico

correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.

b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin

realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que

debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por

el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados

por todos los trabajadores.

c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las

cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho

legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de

cualquier edad.

El plazo para el pago de utilidades se efectuará dentro de los 15 días, contado a partir de

la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año; es

decir, la fecha máxima de pago es el 15 de abril.

1.7.3 Derecho a la Seguridad Social

10Los derechos de los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia, a la

Seguridad Social, son irrenunciables,, según lo establece el Art. 34 de la Constitución de

la República del Ecuador y Art. 4 del Código del trabajo.

Los trabajadores cuando se encuentran afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía,

muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el

Seguro General.

10 CISNEROS PAZMIÑO Carlos, (2004). Jurisprudencia especializada laboral tomo ii “, editorial

corporación de estudios y publicaciones , Quito-Ecuador.

Page 29: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

19

En cuanto a los aportes, los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o

sueldo, correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%

El aporte personal corre a cargo del trabajador y es descontado de su remuneración

mensual. Podrá también asumirlo el empleador.

El empleador debe cancelar los aportes (aporte personal + aporte patronal) dentro de los

15 días posteriores al mes trabajado, caso contrario caerá en mora patronal.

1.7.4 Del fondo de reserva

Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el

empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año

completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de

reserva o trabajo capitalizado.11 El trabajador no perderá este derecho por ningún

motivo. La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se

hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.

1.7.5 Derecho a la decimotercera remuneración.

Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro

de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las

remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario respectivo.

La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 95 de este Código.

1.7.6 Derecho a la decimocuarta remuneración.

Los trabajadores tienen derecho a percibir una bonificación adicional anual equivalente

a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una

remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico,

11 GILBERTO SANCHEZ CARRIÓN, (2009). “Rol de Pagos y Visto Bueno”, Editorial el Fórum. Quito-Ecuador. Pág.234.

Page 30: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

20

respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en

las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y

Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado

en cada una de las circunscripciones territoriales.

1.7.7 Del desahucio.

12El desahucio es una de las formas de terminación de los contratos individuales de

trabajo, y consiste en el aviso con el trabajador hace saber al empleador que su voluntad

es la de dar por terminado el contrato. Cuando no se ha fijado plazo para la duración del

contrato, ninguna de las partes puede hacerlo cesar sino en virtud del desahucio, con

anticipación de un mes, por lo menos, por parte del empleador y de quince días por

parte del trabajador. Con la publicación de la Ley de Justicia Laboral el desahucio solo

puede presentar el trabajador.

1.7.8 Vacaciones

En nuestro país, cuando un trabajador cumple un año de trabajo, tienen además de los

descansos semanales y en las fiestas cívicas, derecho a gozar anualmente de un período

de vacaciones, derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en

dinero13. El sentido de esta disposición es el asegurar al trabajador, un descanso tanto

físico, como síquicamente. Se trata de una medida adecuada para la salud.

Los trabajadores tendrán derecho a gozar anualmente de quince días de vacaciones.

Los trabajadores que hubieren laborado por más de cinco años para el mismo

empleador, tendrá derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada

uno de los años excedentes o recibirán en dinero por adelantado la remuneración

correspondiente a los días excedentes.

12 VÁSQUEZ LÓPEZ, Jorge (2004). “DERECHO LABORAL ECUATORIANO”, editorial el Fórum,

Quito – Ecuador. 13 ROBALINO Isabel , (2006), “Manual de Derecho del Trabajo”, Editorial Abya –Yala, Tercera

Edición, Quito-Ecuador, Pág.214.

Page 31: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

21

Las vacaciones por antigüedad no excederán de quince días, salvo que las partes,

convinieren ampliar las vacaciones

Epígrafe II: De las licencias

2.1 Antecedente

Desde el inicio de la relación laboral, el trabajador no puede asegurar su presencia todos

los días en su lugar de trabajo, ya que pueden acontecer circunstancias que le impidan

atender sus actividades laborales, por más que tenga la intención de trabajar. Por

ejemplo, cómo se ha de pretender que un trabajador asista a su trabajo cuando acaba de

fallecer su madre, su hijo o hija o uno de sus hermanos. Ciertamente, obligar al

trabajador acudir a sus actividades laborales no solo raya en lo incoherente, sino

también en lo inhumano.

Es por eso que el legislador ha visto la necesidad de incorporar a la normativa jurídico-

laboral, ciertas circunstancias que son excusa para que el trabajador no acuda a sus

labores. Sin embargo, es menester mencionar, que en el Ecuador, al igual que en

muchos países, no se ha determinado todas las circunstancias que le facultan al

trabajador a solicitar una licencia. Es por eso que se ha visto la necesidad de emprender

en este trabajo de investigación, con el objetivo de identificar las circunstancias que le

ausentan al trabajador de sus labores, en caso de enfermedad de sus parientes.

2.2 La licencia laboral

Antes de emprender en el análisis de lo que se entiende por licencia laboral, es necesario

empezar definiendo lo que es una licencia: una licencia es un permiso para hacer algo.

El término también permite nombrar al documento o contrato en que consta la licencia

en cuestión. Por ejemplo: “El próximo año voy a poder tramitar la licencia en la

Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador, así que tengo que ahorrar para comprar una

camioneta Toyota”. Para el derecho, el contrato de licencia es una autorización que cede

el derecho de uso de un bien a otra persona u organización. Por lo general se trata de

bienes intelectuales o no tangibles, como una marca o una patente.

Page 32: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

22

En el ámbito laboral, la licencia laboral no es sino un permiso que la norma jurídica

otorga a los trabajadores y trabajadoras para ausentarse de manera justificada de su

trabajo, por causas previamente establecidas en la ley; habiendo circunstancias que

hacen que el permiso sea remunerado, y otras que no son de tanto peso que hacen que se

otorgue el permiso, pero sin que reciba el valor del tiempo al que faltó. Lo se

denominan en el qué hacer laboral como licencias remuneradas y licencias no

remuneradas respectivamente.

2.3 Las licencias laborales en el Código del Trabajo

Nuestro país establece ciertas circunstancias que se entiende el trabajador debe atender

personalmente; circunstancias que le obligan al empleador a otorgar permiso para que el

trabajador se ausente de manera justificada, evitando de esta forma incurrir en Visto

Bueno por abandono del trabajo por más de tres días consecutivos.

A continuación procedemos a detallas cada una de las licencias establecidas en el

Código del Trabajo:

2.3.1.-Licencia por paternidad

2.3.1.1 Importancia

La licencia de paternidad brinda una gran oportunidad al padre para cuidar del recién

nacido y respaldar a la flamante madre con las muchas exigencias físicas y emocionales

relacionadas con el parto y el cuidado de la criatura. La licencia de paternidad se está

extendiendo cada día más, reflejando la evolución de las ideas sobre la paternidad así

como la necesidad de que tanto los hombres como las mujeres puedan conciliar la vida

laboral y la vida familiar. Tal vez estos cambios en la relación y la percepción de los

roles del padre y de la madre sean un anticipo de enfoques más equilibrados desde el

punto de vista de género con respecto a la atención de salud y el trabajo no remunerado.

La duración y el pago de la licencia de paternidad varían considerablemente. Por

ejemplo, en Túnez y Arabia Saudita los padres tienen derecho a un día de licencia de

paternidad; en Argelia y Uruguay, a tres días, y en Islandia y Eslovenia, a tres meses. En

varios países, no existe una licencia de paternidad específica, sin embargo, se prevé una

licencia más general por un período breve de emergencia o una licencia por razones

familiares a la que pueden acogerse los flamantes padres. Este es el caso, por ejemplo,

Page 33: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

23

de Camboya, en donde los padres pueden solicitar hasta 10 días de licencia especial por

acontecimientos de índole familiar, o de las Bahamas, donde los padres pueden tomarse

hasta una semana de licencia por razones familiares.

Por lo general, la licencia de paternidad suele ser remunerada, ya sea por el empleador,

el sistema de seguridad social o una combinación de ambos. En otros casos, esta opción

no está prevista en la legislación nacional

2.3.1.2 Licencia por paternidad en el Ecuador

El padre tiene derecho al permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10

días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los casos de nacimientos

múltiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más14.

Casos especiales:

En los casos en que el hijo/hija haya nacido prematuro en condiciones de

cuidado especial, la licencia por paternidad se prolonga con remuneración por

ocho días más.

En casos de que el hijo/hija haya nacido con una enfermedad degenerativa,

terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá

tener una licencia con remuneración por 25 días, hecho que deberá ser

justificado con la presentación de un certificado médico otorgado por un

facultativo del IESS o por el médico privado.

En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de

licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o parte del

período restante de licencia que le correspondería a la madre, si no hubiese

fallecido.

14 BARZALLO, María Augusta (2012). “Práctica Laboral Análisis del Derecho Laboral Ecuatoriano”.

Editorial Carpol. Quito -Ecuador.

Page 34: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

24

2.3.2 Licencia por maternidad

2.3.2.1 Importancia

La protección de la maternidad es un aspecto central de las iniciativas destinadas a

propugnar los derechos, la salud, y la seguridad económica de las mujeres y de sus

familias en todas partes del mundo La protección durante el embarazo y la maternidad

responde a una doble finalidad: proteger la salud de la madre y de su recién nacido, y

brindar una cierta seguridad en el empleo, por ejemplo previniendo los despidos y la

discriminación, el derecho a reincorporarse al término de su licencia, y mantenimiento

de los salarios y prestaciones durante la maternidad).

La Organización Internacional del Trabajo ha considerado fundamental la protección de

la maternidad de las trabajadoras ya desde su fundación en 1919, cuando los gobiernos,

los empleadores y los sindicatos de los Estados Miembros adoptaron el primer

Convenio sobre la protección de la maternidad. En el curso de su historia, los Estados

Miembros de la OIT han ido adoptando tres Convenios en la materia (núm.3, 1919;

núm.103, 1952, y núm.183, 2000). Estos instrumentos, junto con sus

Recomendaciones conexas (núm.95, 1952, y núm.191, 2000) han ido ampliando de

forma gradual el ámbito y las atribuciones laborales dimanantes de la protección de la

maternidad, y han facilitado explicaciones pormenorizadas para orientar la política y la

acción nacionales. La preocupación principal ha sido que la mujer llegara a combinar

satisfactoriamente sus roles reproductivo y productivo, y que su rol reproductivo no la

hiciera objeto de un trato desigual ante al empleo.

2.3.2.2 La licencia por maternidad en el Ecuador

Las madres afiliadas al seguro social tienen derecho a una licencia de maternidad

correspondiente a 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su

primogénito. Al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores

normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por

diez días más.

Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario

especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Esta disposición está estipulada en

el artículo 155 inciso tercero del Código de Trabajo.

Page 35: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

25

Es necesario mencionar que el artículo 152 del Código del Trabajo establece también

una licencia en caso de adoptar un niño, extendiéndose la misma a 15 días.

2.3.3 Licencia por fallecimiento de parientes

Para los Trabajadores sujetos al Código del Trabajo, se encuentra establecida El art. 42

numeral 30 donde se establece la obligación de conceder licencia hasta por 3 días al

trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de

hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad:

Cónyuge: Es la persona con la que se contrajo matrimonio civil reconocido, con arreglo

a las normas jurídicas imperantes en un Estado.

Conviviente en Unión de Hecho: La persona con la que se une como pareja, habiendo

estado en tal condición por más de dos años, siempre que se encuentre libre de vínculo

matrimonial y se haya dado a conocer como pareja de la otra persona en sus tratos

sociales.

15Parientes hasta el segundo grado de Consanguinidad: Los parientes por

consanguinidad establecidos en el Código Civil ecuatoriano son tanto en línea recta

como en línea colateral: en línea recta ascendente hasta el segundo grado de

consanguinidad constan los padres y los abuelos(primer grado y segundo grado

respectivamente); en el segundo grado en línea recta descendente hijos y nietos (primer

grado y segundo grado respectivamente); y en línea colateral los padres y los hermanos

(primer grado y segundo grado respectivamente).

Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad están dados por el acto del

matrimonio civil de una persona. Así tenemos en primer grado los suegros y en segundo

grado los cuñados.

15 VÁSQUEZ Germán, “Curso de Legislación Laboral y Artesanal” Editorial Ecuador F.B.T.,

Vigesimoséptima Edición, Ecuador 2004.

Page 36: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

26

2.3.4 Licencia por hospitalización de los hijos

Una de las licencias de más reciente creación es el de la hospitalización de los hijos. Es

sin duda alguna una de las licencias que más se justifica en comparación a otras -

especialmente por el número de días, ya que existen ciertas licencias cuyo número de

días puede ser objeto de discusión-. No es lógico bajo ningún punto de vista que el

trabajador esté laborando mientras un hijo se encuentra hospitalizado, quien sabe, hasta

al borde de la muerte. Obviamente, el trabajador ha de preferir acudir a atender a su hijo

o hija, aunque eso le cueste perder su empleo, lo que vulnera el derecho a la estabilidad

laboral y al trabajo, establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos.

La licencia por hospitalización se halla establecida en el artículo 152 del Código del

trabajo, concediéndose al trabajador 25 días de licencia remunerada. Igual número de

días se concede a los servidores público sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público,

siempre que se justifique la ausencia con un certificado de Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, o por el Ministerio del Trabajo, o bien por ser abalizado por una de

estas instituciones cuando la hospitalización se ha efectuado en una Clínica u Hospital

particular.

2.3.5 Licencia por patologías degenerativas

Éstas son enfermedades que se producen cuando los mecanismos de regeneración del

cuerpo no funcionan adecuadamente, ya sea por defecto o por exceso.

Se originan por la alteración anatómica y funcional de los tejidos de cualquier órgano,

aparato o sistema del organismo. Ejemplos muy conocidos de enfermedades

degenerativas son el Mal de Parkinson y el Mal de Alzheimer, que afectan al sistema

nervioso central. Los síntomas son variados, como vértigo y la fibra muscular que va

adelgazándose mientras que el cuerpo anatómicamente pierde ciertas estructuras óseas,

como consecuencia: aumenta el campo craneal afectando al sistema neurológico, hasta

causar invalidez. Una enfermedad degenerativa por tanto es es una afección

Page 37: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

27

generalmente crónica, en la cual la función o la estructura de los tejidos u órganos

afectados empeoran con el transcurso del tiempo16.

Esta licencia consta en artículo 27 literal H la Ley Orgánica de Servicio Público y en el

artículo 152 del Código del Trabajo. Concediéndose en ambos casos una licencia de 25

días remunerados, siempre que se haya justificado con los certificados médicos

correspondientes.

2.3.6 Licencia por enfermedad grave

Una de las licencias que evidencia la necesidad de atender casos graves en la salud de

los parientes del trabajador, es el de la licencia por enfermedad grave, misma que se

halla establecida en la Ley Orgánica de Servicio Público en el artículo 27 literal i, de la

siguiente manera:

“Por calamidad doméstica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del

cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo

grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las servidoras o servidores públicos. Para el caso del

cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos, la máxima

autoridad, su delegado o las Unidades de Administración del Talento Humano deberán conceder licencia

hasta por ocho días”.

Como se puede apreciar, la LOSEP concede a los trabajadores una licencia por

calamidad doméstica, en la que se incluyen las siguientes circunstancias: fallecimiento,

accidente y enfermedad grave, no solo del cónyuge sino de sus padres, hijos, abuelos,

hermanos, suegros y hasta los cuñados -lo que a criterio del autor se torna en algo

exagerado-.

Pero, si bien es acertado el otorgamiento de esta licencia, lamentablemente la misma no

se concede a los trabajadores del sector privado. Ciertamente en le Còdigo del Trabajo

no se establece una licencia por enfermedad grave del cónyuge y parientes, lo que

vulnera el derecho a la salud y el principio de igualdad ante la ley. A demás, el

otorgamiento de esta licencia no solo es jurídico, sino que es necesaria hasta por sentido

común y humanidad. Cómo es posible concebir la idea de asistir al trabajo teniendo un

16 MIRANDA,Oscar (2012).” Manual de patologías congénitas”. Editorial Bestet. Ediciòn primera.

Mexico.Pg. 214

Page 38: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

28

pariente grave o agonizando en casa. El 1 de mayo del 2014 el Ministro del Trabajo, Ec.

Carlos Marx Carrasco, presentó a la Asamblea un Proyecto de Código Orgánico de

Relaciones Laborales en el que se incluía una licencia hasta por tres días en caso de

enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de

afinidad. Sin embargo el Proyecto quedó ahí, y en su lugar se publicó la Ley para la

Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en el que no se incluye la

licencia por enfermedad grave de parientes.

A continuación, en el siguiente epígrafe procedemos a efectuar un análisis breve de lo

que son las enfermedades en general.

Epígrafe III: De las enfermedades en general

3.1 De las enfermedades graves

3.1.1 Concepto.-

La definición de enfermedad grave según la Organización Mundial de la Salud es la de

“Alteración o desviación considerable del estado fisiológico en una o varias partes del

cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y unos signos

característicos, y cuya evolución es más o menos previsible”17.

La definición antedicha significa que una enfermedad aqueja la parte física y p/o

psíquica de una persona, impidiéndole desarrollar sus funciones con normalidad.

A continuación procedemos a detallar cada una de las enfermedades graves establecidas

por la Organización Mundial de la Salud, y que son claves para entender parte de la

propuesta del presente trabajo de investigación18:

17 Ordoñez, Mario (2005). Glosario de enfermedades congénitas y hereditarias graves. Editorial Platino. Primera Edición. Santiago. Págs. 423-429 18 Listado de Enfermedades graves. Extraìdo: http://www.mutuabalear.com/paginams.asp?pagina=284

Page 39: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

29

3.1.2 Tipos de enfermedades Graves

Las enfermedades graves reconocidas y clasificadas por la Organización Mundial de la

Salud, y que el Ministerio de Salud del Ecuador recoge, son las que siguen:

ONCOLOGÍA

La oncología es la especialidad médica que estudia y trata las neoplasias; tumores

benignos y malignos, pero con especial atención a los malignos, esto es, al cáncer. Los

oncólogos que atienden a pacientes se conocen como oncólogos clínicos, para

distinguirlos de aquellos que realizan investigación relacionada con el cáncer, pero sin

contacto directo con el paciente. Hay países, como el Reino Unido, en los cuales los

oncólogos clínicos están cualificados para utilizar tanto la quimioterapia como la

radioterapia, aunque en la mayoría de los países existe separación en función del tipo de

tratamiento que se utiliza.

A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este

campo:

Leucemia linfoblástica aguda

Leucemia aguda no linfoblástica

Linfoma no Hodgkin

Enfermedad de Hodgkin

Tumores del Sistema Nervioso Central

Retinoblastomas

Tumores renales

Tumores hepáticos

Tumores óseos

Sarcomas de tejidos blandos

Tumores de células germinales

Otras neoplasias graves

HEMATOLOGÍA

La hematología es la rama de la ciencia médica que se encarga del estudio de los

elementos formes de la sangre y sus precursores, así como de los trastornos

estructurales y bioquímicos de estos elementos, que puedan conducir a una enfermedad.

La hematología es una ciencia que comprende el estudio de la etiología, diagnóstico,

tratamiento, pronóstico y prevención de las enfermedades de la sangre y órganos

hemolinfoproductores. Los especialistas en este dominio son llamados hematólogos.Las

Page 40: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

30

enfermedades hematológicas afectan la producción de sangre y sus componentes, como

los glóbulos rojos, glóbulos blancos, la hemoglobina, las proteínas plasmáticas, el

mecanismo de coagulación (hemostasia), etc. -línea eritroide, línea granulocitarias,

megacarociaticas19.

A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este

campo:

Aplasia medular grave (constitucional o adquirida)

Neutropenias constitucionales graves

Hemoglobinopatías constitucionales graves

ERRORES INNATOS DEL METABOLISMO

Son desórdenes bioquímicos causados por el defecto de una proteína involucrada en

alguna vía metabólica y cuya falla ocasionará problemas a nivel sistémico en el

paciente. Hasta el momento se conocen aproximadamente 550 EIM. Aparte de algunos

muy conocidos como la diabetes, el hipotiroidismo congénito y ciertas anemias

hemoliticas; los demás son muy poco frecuentes y están prácticamente sin diagnosticar

en Colombia. En general, los EIM presentan un amplio espectro de síntomas que

pueden ir desde vómitos y calambres, hasta severas crisis convulsivas y retardo mental.

El cuadro clínico y la severidad de los síntomas están de acuerdo al grado de alteración

y a la importancia de la proteína involucrada en el metabolismo.

A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este

campo:

Desórdenes de aminoácidos (fenilcetonuria, tirosinemia, enfermedad de la orina

con olor a jarabe de arce, homocistinuria y otros desórdenes graves)

Desórdenes del ciclo de la urea (OTC)

Desórdenes de los ácidos orgánicos

Desórdenes de carbohidratos (glucogenosis, galactosemia, intolerancia

hereditaria a la fructosa y otros desórdenes graves)

Alteraciones glicosilación proteica

Enfermedades lisosomiales (mucoplisacaridosis, oligosacaridosis,

esfingolipidosis y otras enfermedades graves)

19 SÁNCHEZ Guijo (2009). “Manual Básico razonado de Hematología”. Editorial Médica

Panamericana. Primera Edición. México.

Page 41: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

31

Enfermedades de los peroxisomas (Síndrome de Zellweger, condrodisplasia

punctata, adenoleucodistrofia ligada a X, enfermedad de Refsum y otros

desórdenes graves)

Enfermedades mitocondriales: por defecto de oxidación de los ácidos grasos y

de transporte de carnitina, por alteración del DNA mitocondrial, por mutación

del DNA nuclear

ALERGIA E INMUNOLOGÍA

La Inmunología es una especialidad que se dedica al estudio del sistema inmune y de las

enfermedades que lo afectan. Este sistema está encargado de defender al organismo de

las infecciones y le permite distinguir lo propio de lo ajeno. Esta especialidad emergente

está en estrecho contacto con otras áreas como dermatología, broncopulmonar,

nefrología, reumatología, oftalmología, otorrinolaringología y ginecología, entre otras.

Los inmunólogos se especializan en practicar evaluaciones médicas, pruebas

diagnósticas y en el manejo de desórdenes del sistema inmune como asma, rinitis,

urticaria, eczema y anafilaxia, e inmunodeficiencias. Así mismo, evalúan a los pacientes

con cuadros infecciosos recurrentes como cuadros respiratorios repetitivos, herpes bucal

o genital, y hongos vaginales, entre otros20. El estudio de las alergias alimentarias

incluye una evaluación alergológica orientada por las pruebas cutáneas y enfocadas a

optimizar la alimentación del paciente. En la evaluación del paciente con alergias a

medicamentos, se utilizan pruebas de laboratorio, pruebas cutáneas y pruebas de

provocación oral con el objetivo final de prohibir un grupo de medicamentos o de

autorizar el consumo seguro de otros. También se realiza el diagnóstico de alergia a

Veneno de abejas o avispas indicándose un kit de urgencia e inmunoterapia si procede.

A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este

campo:

Alergias alimentarias graves sometidas a inducción de tolerancia oral

Asma bronquial grave

Inmunodeficiencias primarias por defecto de producción de anticuerpos

Inmunodeficiencias primarias por defecto de linfocitos T

Inmunodeficiencias por defecto de fagocitos

Otras inmunodeficiencias : Síndrome de Wiskot-Aldrich,Defectos de reparación

del ADN (Ataxia-telangiectasia), Síndrome de Di George, Síndrome de

HiperIGE, Síndrome de IPEX, Otras inmunodeficiencias bien definidas

Síndromes de disregulación inmune y linfoproliferación.

20 FIREMAN, Philip (2012). Atlas Alergia e Inmunología Clínica. Editorial Elsevier. Cuarta Edición.

Madrid

Page 42: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

32

PSIQUIATRÍA

La psiquiatría o siquiatría es la rama de la medicina dedicada al estudio de los trastornos

mentales con el objetivo de prevenir, evaluar, diagnosticar, tratar y rehabilitar a las

personas con trastornos mentales y asegurar la autonomía y la adaptación del individuo

a las condiciones de su existencia. La psiquiatría, al ser una disciplina médica, tiene

como elemento fundamental la realización de un diagnóstico, lo que implica la

capacidad de distinguir trastornos mentales y alteraciones de la conducta debidas a otras

causas. La psicología, por su parte, además de ocuparse del ámbito clínico puede

hacerlo en otras áreas no ligadas al alivio del sufrimiento pero sí relativos a la salud.

A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este

campo:

Trastornos de la conducta alimentaria

Trastorno de conducta grave

Trastorno depresivo mayor

Trastorno psicótico

Trastorno esquizoafectivo

NEUROLOGÍA

Es la especialidad médica que trata los trastornos del sistema nervioso. Específicamente

se ocupa de la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de todas las

enfermedades que involucran al sistema nervioso central, el sistema nervioso periférico

y el sistema nervioso autónomo, incluyendo sus envolturas , vasos sanguíneos y tejidos

como los músculos. Se han descrito un gran número de desórdenes neurológicos. Estos

pueden afectar el sistema nervioso central, el sistema nervioso periférico, o el sistema

nervioso autónomo.

Los neurólogos son responsables por el diagnóstico, tratamiento, y manejo de todas las

condiciones mencionadas arriba.

Cuando la intervención quirúrgica es requerida, el neurólogo puede referirse al paciente

como neuropaciente. En algunos países, algunas responsabilidades legales de un

neurólogo pueden incluir hacer un diagnóstico de muerte cerebral cuando el paciente ha

muerto.

Page 43: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

33

Neurólogos frecuentemente tratan personas con enfermedades congénitas, cuando las

mayores representaciones son neurológicas, como es frecuentemente el caso. Punciones

lumbares son frecuentemente realizadas por neurólogos.

Algunos neurólogos pueden desarrollar un interés a sub-campos en particular, como

demencia, desórdenes de movimiento, dolores de cabeza, epilepsia, desórdenes del

sueño, control de dolor crónico, esclerosis múltiple o enfermedades neuromusculares.

A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este

campo:

Malformaciones congénitas del Sistema Nervioso Central

Traumatismo craneoencefálico severo

Lesión medular severa

Epilepsias: Síndrome de West, Síndrome de Dravet, Síndrome de Lennox-

Gastaut, Epilepsia secundaria a malformación o lesión cerebral, Síndrome de

Rassmussen, Encefalopatías epilépticas, Epilepsia secundaria a enfermedades

metabólicas, Otras epilepsias bien definidas

Enfermedades autoinmunes: Esclerosis múltiple, Encefalomielitis aguda

diseminada, Guillain-Barré, Polineuropatía crónica desmielinizante, Encefalitis

límbica, Otras enfermedades autoinmunes bien definidas

Enfermedades neuromusculares:

Atrofia muscular espinal infantil: Enfermedad de Duchenne, Otras enfermedades

neurosmusculares bien definidas

Infecciones del Sistema Nervioso Central (meningitis, encefalitis, parásitos y

otras infecciones)

Accidente cerebrovascular

Parálisis cerebral infantil

Narcolepsia-cataplejia

CARDIOLOGIA

La Cardiología es la rama de la medicina encargada de las enfermedades del corazón y

del aparato circulatorio. Se incluye dentro de las especialidades médicas

intervencionistas; es médica, pero no quirúrgica. Los especialistas en el abordaje

quirúrgico del corazón son los cirujanos cardiovasculares.

A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este

campo:

Page 44: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

34

Cardiopatías congénitas con disfunción ventricular

Cardiopatías congénitas con hipertensión pulmonar

Otras cardiopatías congénitas graves

Miocardiopatías con disfunción ventricular o arritmias graves

Cardiopatías con disfunción cardiaca y clase funcional III-IV

Trasplante cardiaco

APARATO RESPIRATORIO

El aparato respiratorio o sistema respiratorio es el encargado de captar oxígeno y

eliminar el dióxido de carbono procedente del anabolismo celular. El aparato

respiratorio generalmente incluye tubos, como los bronquios, las fosas nasales usadas

para cargar aire en los pulmones, donde ocurre el intercambio gaseoso. El diafragma,

como todo músculo, puede contraerse y relajarse.

A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este

campo:

Fibrosis quística

Neumopatías intersticiales

Displasia broncopulmonar

Hipertensión pulmonar

Bronquiectasias

Enfermedades respiratorias de origen inmunológico: Proteinosis alveolar,

Hemosiderosis pulmonar, Sarcoidosis, Colagenopatías

Trasplante de pulmón

Otras enfermedades respiratorias graves

APARATO DIGESTIVO

El aparato digestivo o sistema digestivo es el conjunto de órganos encargados del

proceso de la digestión, es decir, la transformación de los alimentos para que puedan ser

absorbidos y utilizados por las células del organismo. La función que realiza es la de

transporte alimentos, secreción de jugos digestivos, absorción de nutrientes y excreción

(mediante el proceso de defecación. El proceso de la digestión es el mismo en todos los

animales monogástricos: transformar los glúcidos, lípidos y proteínas en unidades más

sencillas, gracias a las enzimas digestivas, para que puedan ser absorbidas y

transportadas por la sangre.

Page 45: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

35

A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este

campo:

Resección intestinal amplia

Síndrome de dismotilidad intestinal grave (Pseudo-obstrucción intestinal)

Diarreas congénitas graves

Trasplante intestinal

Hepatopatía grave

Trasplante hepático

Otras enfermedades graves del aparato digestivo

NEFROLOGÍA

La Nefrología puede ser definida como la especialidad clínica que se ocupa del estudio

de la: anatomía, fisiología, patología, promoción de salud, prevención, clínica,

terapéutica y rehabilitación de las enfermedades del aparato urinario en su totalidad,

incluyendo las vías urinarias que repercuten sobre el parénquima renal. A diferencia de

la urología no es una especialidad quirúrgica, aunque tienen estrecha interrelación. Nace

de la clínica y por lo tanto es una de sus ramas la cual profundiza los conocimientos

sobre las funciones y enfermedades del riñón. Es el producto del desarrollo científico y

tecnológico en el campo de la medicina y fueron muchos los años que transcurrieron

durante los cuales se fueron sentando las bases de la futura especialidad.

A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este

campo:

Enfermedad renal crónica terminal en tratamiento sustitutivo

Trasplante renal

Enfermedad renal crónica en el primer año de vida

Síndrome nefrótico del primer año de vida

Síndrome nefrótico corticorresistente y corticodependiente

Tubulopatías de evolución grave

Síndrome de Bartter

Cistinosis

Acidosis tubular renal

Enfermedad de Dent

Síndrome de Lowe

Hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosis

Malformaciones nefrourológicas complejas

Síndromes polimalformativos con afectación renal

Vejiga neurógena

Defectos congénitos del tubo neural

Page 46: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

36

Otras enfermedades nefrourológicas graves

REUMATOLOGÍA

La reumatología es una especialidad médica, rama de la medicina interna y la pediatría,

dedicada a los trastornos clínicos del aparato locomotor y del tejido conectivo, que

abarca un gran número de entidades clínicas conocidas en conjunto como enfermedades

reumáticas, a las que se suman un gran grupo de enfermedades de afectación sistémica.

Los reumatólogos tratan principalmente a los pacientes con entidades clínicas de

afectación localizada que dañan generalmente las articulaciones, huesos, músculos,

tendones y fascias, etc., e incluso enfermedades con expresión sistémica.

A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este

campo:

Artritis idiopática juvenil (AIJ)

Lupus eritematoso sistémico

Dermatomiositis juvenil

Enfermedad mixta del tejido conectivo

Esclerodermia sistémica

Enfermedades autoinflamatorias (Fiebre Mediterránea Familiar, Amiloidosis y

otras enfermedades autoinflamatoras graves)

Otras enfermedades reumatológicas graves

CIRUGÍA

Cirugía es la práctica que implica manipulación mecánica de las estructuras anatómicas

con un fin médico, bien sea diagnóstico, terapéutico o pronóstico.

A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este

campo:

Cirugía de cabeza y cuello: hidrocefalia/válvulas de derivación,

mielomeningocele, craneoestenosis, labio y paladar hendido, reconstrucción de

deformidades craneofaciales complejas, etcétera.

Cirugía del tórax: deformidades torácicas, hernia diafragmática congénita,

malformaciones pulmonares, etcétera.

Cirugía del aparato digestivo: atresia esofágica, cirugía antirreflujo, defectos de

pared abdominal, malformaciones intestinales (atresia, vólvulo, duplicaciones),

obstrucción intestinal, enterocolitis necrotizante, cirugía de la enfermedad

Page 47: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

37

inflamatoria intestinal, fallo intestinal, Hirschprung, malformaciones

anorrectales, atresia vías biliares, hipertensión portal, etcétera.

Cirugía nefro-urológica: malformaciones renales y de vías urinarias

Cirugía del politraumatizado

Cirugía de las quemaduras graves

Cirugía de los gemelos siameses

Cirugía ortopédica: cirugía de las displasias esqueléticas, escoliosis, displasia del

desarrollo de la cadera, cirugía de la parálisis cerebral, enfermedades

neuromusculares y espina bífida, infecciones esqueléticas y otras cirugías

ortopédicas complejas.

CUIDADOS PALIATIVOS

Los cuidados paliativos sirven a los pacientes con una enfermedad grave a sentirse

mejor. Éstos previenen o tratan los síntomas y efectos secundarios de la enfermedad y

los tratamientos. Con los cuidados paliativos, también se tratan problemas emocionales,

sociales, prácticos y espirituales que la enfermedad plantea. Cuando los pacientes se

sienten mejor en estas áreas, tienen una mejor calidad de vida. Los cuidados paliativos

pueden brindarse al mismo tiempo que los tratamientos destinados para curar o tratar la

enfermedad. Usted puede recibir cuidados paliativos cuando se diagnostica la

enfermedad, durante todo el tratamiento, durante el control y al final de la vida.

A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este

campo:

Grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso

inferior a 1.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por

complicaciones secundarias a la prematuridad.

ENFERMEDADES INFECCIOSAS

Una enfermedad infecciosa puede ser la manifestación clínica de una infección

provocada por un microorganismo como bacterias, hongos, virus, a veces protozoos,

etc., o por priones. En el caso de los agentes biológicos patógenos de tamaño

macroscópico, como los gusanos, no se habla de infección sino de infestación.

Cuando la infección o la infestación es causada por protozoos, vermes o artrópodos se

habla de enfermedad parasitaria porque dichos grupos han sido estudiados

tradicionalmente por la parasitología.

A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este

campo:

Page 48: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

38

Infección por VIH

Tuberculosis

Neumonías complicadas

Osteomielitis y artritis sépticas

Endocarditis

Pielonefritis complicadas

Sepsis

ENDOCRINOLOGÍA

La Endocrinología es una rama de la medicina y la biología que estudia el

funcionamiento y las distintas enfermedades del sistema endocrino, las glándulas y sus

secreciones específicas llamadas hormonas, así como la integración de la proliferación

de eventos en el desarrollo, el crecimiento y la diferenciación, y también las actividades

conductuales y psicológicas del metabolismo, crecimiento y desarrollo, función del

tejido, el sueño, la digestión, la respiración, excreción, estado de ánimo, estrés,

lactancia, movimiento, reproducción, y percepción sensorial como el causado por las

hormonas. La Endocrinología se ocupa del estudio de la biosíntesis, almacenamiento,

química, función bioquímica y fisiológica de las hormonas y con las células de las

glándulas endocrinas y tejidos que las secretan. Existen diversas especialidades,

incluyendo la endocrinología conductual y la endocrinología comparativa.

A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este

campo:

Diabetes Mellitus tipo I

3.2 Enfermedades infantiles

Las enfermedades infantiles más comunes son las infecciones, que se caracterizan por

su rápida transmisión de un niño a otro por vía oral y que están producidas por virus o

bacterias. Las más frecuentes son las infecciones respiratorias y las enfermedades

diarreicas, que afectan al estómago.

La mayor parte de las infecciones víricas se previenen, actualmente, gracias a la

vacunación. La aplicación de vacunas constituye la medida de prevención más efectiva

Page 49: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

39

contra algunas enfermedades graves de la infancia como la poliomelitis, tuberculosis,

difteria, tos ferina, tétanos y sarampión.

Las vacunas actúan reforzando las defensas del niño. Por ello, los padres deben ser

conscientes de la necesidad de vacunar a sus hijos y disponer de la información

suficiente sobre cuántas y cuáles son las vacunas que deben recibir sus hijos y dónde

deben ponérselas.

Cada enfermedad se inicia con un síntoma distinto. Un dolor, una lesión, un malestar,

las sensaciones raras, la debilidad o la dificultad de movimiento son algunas de las

señales que indican que algo no funciona bien en el cuerpo de una persona.Muchas

madres, cuando perciben que su hijo está desanimado o presenta algún comportamiento

que no es habitual, pueden decir que el niño "está incubando algo".Y normalmente,

tendrá razón, aunque existen enfermedades que no presentan síntomas y, por ello, son

difíciles de detectar. En cualquier caso, si observas algo extraño en la salud de tu hijo,

no esperes para llevarlo al médico. Mejor es prevenir que curar.

En este espacio, podrás encontrar información sobre las enfermedades y trastornos que

afectan con más frecuencia a los niños, durante sus primeros años de vida. Conocerás

sus causas, sus síntomas y cuál es el tratamiento que normalmente se aplica.

Es necesario dejar claro que la información facilitada por nuestra web no sustituye la

consulta de un médico. Se trata de una guía útil con información básica y orientación

para los padres.

A continuación procedemos a citar un cuadro guía de enfermedades comunes en los

niños:

Guía de enfermedades comunes en los niños

Absceso Candidiasis Herpes

Acetona Catarro Infección urinaria

Aerofagia Celíaca Influenza porcina

Page 50: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

40

Alergia Cianosis Lupus

Alopecia Cólicos Meningitis

Anemia Conjuntivitis Mononucleosis

Angina Convulsiones Neumonía

Anorexia Coqueluche Otitis

Apendicitis Costra Láctea Oxiuriasis

Apert Dermatitis Papera

Apgar Deshidratación Pie de Atleta

Asma Diabetes Poliomelitis

Asperger Diarrea Rubéola

Balanitis Eczemas Sarampión

Blefaritis Escarlatina Tos Ferina

Bronquiolitis Gastroenteritis Urticaria

Bronquitis

Gripe Varicela

Cáncer Herpangina

Fuente: Guía Infantil.Extraìdo:http://www.guiainfantil.com/salud/enfermedades/index.htm

3.2.1 La vacunación en niños

Con los ‘antídotos’ se trata de prevenir las molestias causadas por los virus, se

proporciona inmunidad frente a una determinada patología utilizando distintos tipos de

antígenos (sustancias de naturaleza diversa que, al introducirse en el organismo, es

considerada extraña y provoca la formación de anticuerpos).

Los infantes, los niños, los adolescentes y los adultos deben recibir todas las vacunas

apropiadas para la edad recomendada. En la actualidad es posible evitar infecciones

como la tuberculosis, la difteria, los tétanos, la pertussis, la polio, la rubéola, el

sarampión, la parotiditis, la hepatitis A, la hepatitis B, la varicela zóster, la influenza

estacional, la fiebre amarilla, la tifoidea, la enfermedad invasiva por neumococo, la

infección por varios tipos de meningococo, la infección invasiva por haemophilus

influenza tipo B y por papiloma virus, entre otras.

Page 51: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

41

El inicio de la sexualidad a edades tempranas es otro factor trascendental que obliga a

protegerse frente a las infecciones de transmisión sexual: la hepatitis B y el papiloma

virus que posteriormente pueden derivar en patologías graves como el cáncer hepático o

de cuello uterino en las mujeres.

Es muy importante procurar cumplir con la administración de las inmunizaciones según

lo dispuesto en el calendario de vacunación. La aplicación de una sola dosis en algunos

casos puede generar una respuesta sólida y definitiva, como por ejemplo en la rubéola,

mientras que en otras se necesitan varias aplicaciones para asegurar una respuesta

adecuada y persistente, como la polio, la pertussis y más. Al mismo tiempo se debe

respetar el intervalo de colocación de las mismas.

A continuación procedemos a citar un cuadro Vacunas para Niños, Infantes, Menores de

Edad:

Recién nacido hasta 5 años Recomendación y/o esquema Dosis

Hexavalente

(DTP + Hib + Polio + HB)

A los 2,4,6 meses 3 dosis

Pentavalente

(DTP + Hib + IVP)

A los 2,4 y 6 meses. Refuerzo a

los 18 meses

4 dosis

Hepatitis B Al nacer 0, 1 y 6 meses 3 dosis

Rotavirus A partir de 2 meses según la marca

de la vacuna y la recomendación

médica

2 o 3 dosis

Neumococo niños A los 2,4 y 6 meses. Refuerzo

entre los 12 y 15 meses

3 dosis +

refuerzo

Sarampión, Rubeola y Paperas (SRP) Al año, refuerzo a los 5 años,

después cada 10 años

1 dosis +

refuerzo

Fiebre amarilla Al año. Refuerzo cada 10 años 1 dosis +

refuerzo

Hepatitis A A partir de 1 año, dosis 0 y 6

meses después de la primera dosis

2 dosis

Varicela A partir de 1 año. Refuerzo a los 5

años

1 dosis +

refuerzo

Meningococo C conjugada A partir de 2 meses, < de 1 año

(dosis 0 y 2 meses después) > de 1

año 1 dosis

1 dosis +

refuerzo

Meningococo conjugada de

polisacáridos bacterianos de

Entre 2 y 55 años. Una (1) sola

dosis

1 dosis

Page 52: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

42

meningococo grupos A, C, Y, W135 y

Toxoide Diftérico

DTP + Polio Entre 4 y 6 años 1 dosis de

refuerzo

Influenza pediátrica 0.25 ml. A partir de 6 meses y 1 mes

después de la primera dosis (niños

de 6 a 35 meses)

2 dosis

Influenza adultos 0.5 ml. A partir de 3 años y 1 mes después

de la primera dosis (niños de 3 a 8

años)

2 dosis

Neumococo 23 valencias A partir de 2 años. Refuerzo según

recomendación médica (niños con

patología de riesgo)

1 dosis +

refuerzo según

r. médica

Extraìdo:http://www.vacunasenquito.com/vacunas-vacunacion-quito-cuador.php?tablajb=vacunas&p=18&t=Vacunas-para-Ninos,-

Infantes,-Menores-de-Edad&

Epígrafe IV: Principios y derecho vulnerados por la situación problèmica

4. 1 Del Derecho a la salud

4.1.1 La Salud en el Régimen del Buen Vivir

El Buen Vivir se halla establecido en la Constitución de la República del Ecuador del

2008, considerándose como tal a la calidad de vida, donde se mide la riqueza de su

población por servicios básicos atendidos, y no como en las políticas neoliberales un

estilo de vida que se mide a la pobreza por cuánto dinero tienes, el Sumak Kawsay es el

desarrollo más humano en el cual el hombre y la mujer son su eje de inicio y fin en todo

el sistema integral de los medios y modos de producción.21

El Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador se encuentra la salud como un

derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros

derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física,

el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir 22.

21 GALLEGOS Robert 2012. “Ecuador y el Buen Vivir”. Editorial Monogràfica. Quito Ecuador

22 Asamblea Constituyente (2008). Constitución de la República del Ecuador. Editorial Corporación de Estudios y

Publicaciones. Quito.

Page 53: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

43

El Estado está obligado a garantizar este derecho mediante políticas económicas,

sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin

exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud,

salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por

los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,

eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Esto significa que el Estado Ecuatoriano incluye a la salud entre las condicionantes para

el Buen Vivir de las personas, sean nacionales o extranjeras. Por lo que deberá adoptar

las medidas jurídicas, administrativas y/o judiciales para que se cumpla lo dispuesto en

el texto constitucional.

En relación a nuestro tema, el Estado debe velar por que el derecho a la salud de los

trabajadores, no solo en el ámbito físico, sino también protegiéndolos de los lapsos de

desmedro psicológico donde su salud mental se halla afectada considerablemente, en

particular en los casos de fallecimiento de sus seres queridos.

4.1.2 Importancia de la salud

La salud es uno de los elementos más relevantes para el desarrollo de una vida larga y

cualitativa. En este sentido, la importancia de la salud reside en permitir que el

organismo de una persona, o de un animal, mantenga buenos estándares de

funcionamiento y pueda así realizar las diferentes actividades que están en su rutina

diaria. La salud es un fenómeno que se logra a partir de un sinfín de acciones y que

puede mantenerse por mucho tiempo o perderse debido a diversas razones. La salud es

algo que se puede recuperar también pero muchas veces puede costar lograrlo23. Cuando

hablamos de importancia de la salud estaremos entonces refiriéndonos al valor que la

salud tiene para que una persona pueda llevar una buena calidad de vida en todos sus

diversos aspectos.

En los últimos tiempos, donde la civilización ha estado a la orden del día, la vida era

muy simple y fácil, a diferencia del pasado, donde nuestros antepasados tenían un

desvío en busca de dinero para el sustento de sus familias. La introducción de vehículos,

motores, bicicletas, teléfonos celulares, computadoras portátiles en todo el mundo, ha

23 ORDOÑEZ Mario (2012). “La salud humana y el medio ambiente”. Editorial Eliasta. Segunda Ediciòn.

Mèxico

Page 54: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

44

causado en mucha gente común serias complicaciones para la salud y se ha introducido

la enfermedad de la salud al sistema humano. Si bien es difícil a veces lograr un estado

de completa salud debido al estilo de vida agitado y estresante que llevamos a cabo, son

muchas las acciones que una persona puede tomar para asegurarse que ese estado de

salud sea el que caracterice a su organismo. Para estar sana, una persona debe combinar

ciertas acciones o actitudes tales como llevar a cabo una buena alimentación, realizar

ejercicios de manera regular, no consumir sustancias tóxicas o adictivas como el tabaco,

alcohol o cualquier tipo de droga y realizar chequeos médicos de manera regular para

prevenir o controlar posibles complicaciones.

4.1.2.1 La salud física.-

La salud física se define como la condición en la que se encuentra el cuerpo. Cuando el

cuerpo funciona de la forma para la cual fue diseñado, está en buena salud física.24

Las causas que afectan a la salud física caen dentro de cuatro categorías. Usted no

siempre puede controlar todo que afecta físicamente a su cuerpo. Sin embargo, puede

hacer lo mejor que pueda para prevenir daños y ayudar a que funcione adecuadamente.

Estilo de vida. Este es el elemento de la salud física sobre el cual tenemos

mayor control. Esto incluye nuestra dieta, salud emocional, nivel de actividad

física, y nuestro comportamiento. Hay cosas que podemos cambiar de nuestro

estilo de vida para ayudar a que nuestro cuerpo se mantenga saludable. El uso

del tabaco es un problema para mucha gente. El abandono del tabaco es un

cambio del comportamiento importante. Su plan de la salud puede ofrecer un

programa de la cesación del tabaco. Obtenga más información sobre una vida

sana.

Biología Humana. Nuestra genética y nuestra química pueden incluir

anormalidades. Eso puede dificultar el lograr una plena salud física. Hay formas

en las que nuestro cuerpo compensa las discapacidades. Aunque no podemos

controlar nuestra genética, sí podemos controlar la forma en la que tratamos

nuestras enfermedades.

24 ORDOÑEZ Mario (2012). “La salud humana y el medio ambiente”. Editorial Eliasta. Segunda Ediciòn.

Mèxico

Page 55: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

45

Medio ambiente. Nuestro medio ambiente incluye el tipo de aire que

respiramos, el lugar en el que vivimos y nuestro entorno. Es posible que

tengamos que cambiar nuestro entorno si éste es realmente malo para nuestra

salud física.

Servicios de atención médica. Estos son los servicios que le ofrecemos para

que le ayuden a prevenir, detectar o tratar las enfermedades.

4.1.2.2 La salud mental

25La Salud mental es el estado de equilibrio entre una persona y su entorno socio-

cultural que garantiza su participación laboral, intelectual y de relaciones para alcanzar

un bienestar y calidad de vida. Comúnmente, se utiliza el término “salud mental” de

manera análoga al de “salud o estado físico”, pero lo mental alcanza dimensiones más

complejas que el funcionamiento meramente orgánico del individuo.

La salud mental ha sido definida de múltiples formas por autores de diferentes culturas.

Los conceptos de salud mental incluyen el bienestar subjetivo, la autonomía y potencial

emocional, entre otros. Sin embargo, las precisiones de la Organización Mundial de la

Salud establecen que no existe una definición “oficial” sobre lo que es salud mental y

que cualquier definición estará siempre influenciada por diferencias culturales,

suposiciones, disputas entre teorías profesionales, la forma en que las personas

relacionan su entorno con la realidad, etc.

En cambio, un punto en común en el cual coinciden los teóricos es que “salud mental” y

“enfermedad mental” no son dos conceptos simplemente opuestos, es decir, la ausencia

de un desorden mental reconocido no indica necesariamente que se goce de salud

mental y, al revés, sufrir un determinado trastorno mental no constituye siempre y

necesariamente un impedimento para disfrutar de una salud mental razonablemente

buena.

Dado que es la observación del comportamiento de una persona en su vida diaria el

principal modo de conocer el estado de su salud mental en aspectos como el manejo de

25 http://es.wikipedia.org/wiki/Salud_mental

Page 56: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

46

sus conflictos, temores y capacidades, sus competencias y responsabilidades, la

manutención de sus propias necesidades, la forma en que afronta sus propias tensiones,

sus relaciones interpersonales y la manera en que dirige una vida independiente, el

concepto es necesariamente subjetivo y culturalmente determinado.

4.1.3 Contexto jurídico del Derecho a la Salud.-

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud el derecho a la salud: es el estado de

completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de

enfermedad o discapacidad26.

El derecho a la salud, por lo tanto, está estrechamente ligado a otros derechos humanos

fundamentales y su materialización depende de la realización de estos otros,

especialmente el derecho a al agua, que incluye el derecho al acceso al agua potable y a

saneamiento adecuado, y el derecho a la alimentación.

La Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales establece los siguientes estándares para el derecho a la salud:

Disponibilidad. Los Estados deben crear toda la infraestructura de salud necesaria en

todo su territorio. Esta infraestructura debe contar con agua, electricidad, personal

capacitado y todos los medicamentos necesarios.

Accesibilidad. La infraestructura y los servicios de salud deben ser accesibles a todas

las personas sin discriminación. Esto incluye: 1) Accesibilidad física. Los centros de

salud deben estar ubicados cerca de todas las comunidades. 2) Accesibilidad económica.

Todas las personas deben tener acceso al nivel más alto posible de servicios de salud

independientemente de sus ingresos. 3) Las personas también deben tener acceso a

información pertinente sobre los problemas de la salud.

Aceptabilidad. La infraestructura de salud debe estar de acuerdo con la cultura y las

prácticas de las comunidades a las que atiende.

26 Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito

Page 57: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

47

Calidad. La infraestructura de salud debe ser científica y médicamente apropiada,

contando con todos los equipos y el personal necesario, y con agua potable y

condiciones sanitarias adecuadas.

4.1.4 Derecho del niño a la salud

Para los niños, el derecho a la salud es vital porque son seres vulnerables, más

expuestos a las enfermedades y a las complicaciones de salud. Al proteger a los niños de

la enfermedad, éstos podrán llegar a la edad adulta con buena salud y contribuir así al

desarrollo de sociedades más dinámicas y productivas27.

Derecho del niño a disfrutar del mejor estado de salud posible:

Los niños necesitan una atención para disfrutar del mejor estado de salud posible y

poder desarrollarse adecuadamente durante toda su infancia y adolescencia.

En cada etapa de su desarrollo físico y mental, los niños tienen necesidades específicas

y riesgos de salud diferentes. Así pues, un bebé será más vulnerable y estará más

expuesto a ciertas enfermedades (enfermedades infecciosas, malnutrición, etc.) que un

niño pequeño o un adolescente. Y viceversa, un adolescente, debido a sus hábitos y su

comportamiento, estará más expuesto a otro tipo de riesgos (salud sexual, mental,

alcohol y drogas, etc.).

Normalmente, un niño que haya podido beneficiarse de los cuidados sanitarios

apropiados durante las diferentes fases de su desarrollo, disfrutará del mejor estado de

salud que le sea posible alcanzar y podrá desarrollarse hasta llegar a convertirse en un

adulto con buena salud.

Cuidados prenatales y postnatales:

El derecho a la salud de los niños incluye asimismo los cuidados prenatales y

postnatales de las madres. Un lactante tendrá muchas menos posibilidades de sobrevivir

si la madre fallece debido a complicaciones surgidas durante el embarazo o el parto.

Por lo tanto, es fundamental que una mujer embarazada pueda beneficiarse de cuidados 27 FERNANDEZ Pablo (2009). “La Salud como política de Estado”. Editorial Mendieta. Segunda

edición. Caracas.

Page 58: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

48

durante su embarazo así como durante y después del parto. Estos cuidados deben estar

garantizados, en la medida de lo posible, por personal médico calificado para asegurar

la buena salud de la madre y del niño.

4.1.5 El derecho a la salud para personas adultas

El protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en

su artículo 17 dispone que toda persona tiene derecho a una protección especial en la

vejez y que los Estados deben, progresivamente, proporcionarles asistencia médica

especializada.

De la misma manera, es necesario señalar que por definición, los derechos humanos son

universales. En virtud del alcance universal de todos los derechos, toda la gama de

patrones y principios de derechos humanos internacionalmente reconocidos, como

consta en el contenido de los tratados de derechos humanos internacionales, incluye y

protege, de igual manera, a los ancianos.31

Los Pactos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sobre

Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) incluyen disposiciones altamente relevantes para

la protección de los derechos humanos de los ancianos, como los derechos a la salud, a

un nivel de vida adecuado, a la prohibición de la tortura, a la capacidad legal y a la

igualdad frente a ley.32 Otros instrumentos, como la Convención sobre la Eliminación

de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención

Internacional sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial (CERD),

también contiene disposiciones que son aplicables a los ancianos dentro de sus fines

relevantes. La Convención Internacional de Protección de los Derechos de los

Trabajadores Migrantes y miembros de sus familias (ICMW), artículo 7o., incluye la

“edad” en la lista de consideraciones prohibidas para la discriminación.33

De los principios de las Naciones Unidas en favor de las personas ancianas, aprobados

por la Asamblea general de la ONU, se destacan las siguientes directrices:

10. Los ancianos deben beneficiarse de los cuidados y protección de la familia y de la

comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad. 11.

Page 59: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

49

Los ancianos deben tener acceso a los cuidados de salud que los ayuden a mantener o a

readquirir un nivel ideal de bienestar físico, mental y emocional y para prevenir o

retardar el surgimiento de enfermedades. 12. Los ancianos deben tener acceso a los

servicios sociales y jurídicos para mejorar su autonomía, protección y cuidados. 13. Los

ancianos deben tener facilidad para utilizar los medios adecuados de asistencia

institucional que les proporcione protección, rehabilitación y estímulo social y mental

en una atmósfera humana y segura. 14. Los ancianos deben tener la posibilidad de gozar

de los derechos humanos y las libertades fundamentales cuando residan en albergues o

refugios, instituciones de asistencia o tratamiento, incluyendo un amplio respeto a su

dignidad, creencias, necesidades y privacidad, y del derecho a tomar decisiones sobre su

propio cuidado y la calidad de sus vidas.35

El Plan de Acción Internacional contra el Envejecimiento, que fue aprobado por la

Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, realizada en Madrid, 2002 y

promovida por la ONU, establece en su artículo 14 que los participantes se

comprometen a “proporcionar a los ancianos acceso universal y en condiciones de

igualdad a la atención médica y a los servicios de salud, tanto servicios de salud física

como mental, y reconocemos que van en aumento las necesidades de una población que

está envejeciendo, por lo que es preciso adoptar nuevas políticas, en particular en

materia de atención y tratamiento, promover medios de vida saludables y entornos

propicios”.

Se destaca, de igual manera, el documento desarrollado por la Oficina del Alto

Comisariado para los Derechos Humanos de la ONU, titulado Human rights of older

persons: International Principles and Standards con motivo de la Reunión del Grupo

de Especialistas realizada el 25 y 26 de mayo de 2010.

De la misma manera y coincidiendo en la idea, según la cual los derechos de los

ancianos son derechos fundamentales, se registran los siguientes documentos: The

Committee on the Elimination of Discrimination against Women - CEDAW General

Recommendation Núm. 27 on older women and protection of their human rights; The

Committee on Economic, Social and Cultural Rights - CE-SCR, General Comment

Page 60: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

50

Núm. 6 on the economic, social and cultural rights of older persons; The CESCR,

General Comment Núm. 19 on the right to social security28.

Por lo dicho es necesario proteger no solo a la pareja, sino a los padres, especialmente

cuando èstos sean adultos mayores. No solo es un deber jurídico al fundamento

antedicho, sino que es un deber moral. Especialmente cuando la madre o el padre tienen

enfermedad que no les permiten asistirse a sí mismos, ni acudir a un servicio médico

por si solos.

4.1.6 Los cuidados de la salud como derechos fundamentales

La comunidad internacional es contundente: “La salud es un derecho humano

fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser

humano tiene el derecho de disfrutar del más alto nivel posible de salud para que pueda

vivir dignamente”.7

Efectivamente, la disposición jurídica internacional, regional y nacional, en general, nos

permite tratar los cuidados a la salud como un derecho social fundamental.

En el ámbito internacional, se destaca el pacto Internacional sobre Derechos

Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en cuyo artículo 12 se prevé que:

1. Los Estados signatarios del presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a

disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que se

deben adoptar por los Estados Signatarios del Pacto con el fin de asegurar la plena

efectividad de este derecho, figuran aquellas necesarias para: a) la reducción de la

mortalidad infantil y del índice de mortalidad neonatal, así como el desarrollo sano de

los niños; b) certificación de competencias en seguridad e higiene de trabajo y del

medio ambiente; c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,

endémicas, profesionales y de cualquier otro tipo, y la lucha contra ellas, d) la creación

de condiciones que garanticen, a todos, asistencia médica y servicios médicos en caso

de enfermedad.8

28 VASAK Karel (1977). “Los Derechos Humanos “. Editorial Alianza. Cuarta Ediciòn. México

Page 61: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

51

El derecho a la salud se reconoce igualmente en la Convención Internacional sobre

Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1965 (artículo 5o., y, IV),9

en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la

Mujer de 1979 (artículo 11.1, f, y artículo 12)10 y en la Convención sobre los Derechos

de los Niños de 1989 (artículo 24 d).11

Diferentes declaraciones y recomendaciones internacionales asocian los cuidados de

salud a derechos fundamentales, como la Declaración Universal de los Derechos

humanos de 1948, en su artículo 25, 1º lo que dice:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,

cuidados médicos y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los

seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de

pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias involuntarias.12

A propósito de esto, una revisión de la referida Declaración Universal de los Derechos

Humanos de 1948 demuestra que la mayoría de los derechos y libertades que ahí se

incluyen son componentes y determinantes de la salud.

De igual forma, debe destacarse la Constitución de la Organización Mundial de la Salud

(OMS) de 1946,14 para indicar que el beneficio del grado máximo de salud que se pueda

conseguir es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.

En el escenario regional, se pone énfasis en los sistemas de derechos humanos

americano, europeo, africano e islámico.

La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, en el artículo

11, prevé que “toda persona tiene derecho a que su salud sea garantizada por medidas

sanitarias y sociales relativas a la alimentación, ropa, habitación y cuidados médicos

correspondientes al nivel permitido por los recursos públicos y los de la colectividad”.

Page 62: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

52

A su vez, el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana de Derechos

Humanos, “Protocolo de San Salvador”, de 1988 dice29:

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el goce del más alto nivel de

bienestar físico, mental y social; 2. Con el fin de tornar efectivo el derecho a la salud,

los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y,

especialmente, a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a.

Atención primaria de salud, entendiéndose como tal la asistencia médica esencial puesta

al alcance de todas las personas y familias de la comunidad; b. Extensión de los

beneficios de los servicios de salud a todas las personas sujetas a la jurisdicción del

Estado; c. Total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d.

Prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra

naturaleza; e. Educación de la población sobre la prevención y el tratamiento de los

problemas de la salud; y f. Satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de

más alto riesgo y que, por su situación de pobreza, sean más vulnerables.

En Europa, la Carta Social Europea de 1996, en su artículo 11, sobre el derecho a la

protección de la salud, dispone:

Con vista a asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, las

partes Contratantes se comprometen a tomar, ya sea directa, como en cooperación junto

con organizaciones públicas y privadas, medidas apropiadas tendientes: l) A eliminar,

en la medida de lo posible, las causas de una salud deficiente; 2) A establecer servicios

de consulta y de educación en lo concerniente a mejorar la salud y el desarrollo del

sentido de responsabilidad individual en materia de salud; 3) A evitar, en la medida de

lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas y otras.

En el mismo sentido, la Carta europea de los Derechos Fundamentales de 2007, artículo

35, dice: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los programas de prevención

en materia de salud y a beneficiarse de cuidados médicos, de acuerdo con las

legislaciones y prácticas nacionales. Al definir y ejecutar todas las políticas y acciones

de la Unión, se debe asegurar un elevado nivel de protección a la salud humana”.

29 RIOS, Norberto (2012). “Tratamientos pos crisis emocionales”. Editorial Quijote. Segunda Ediciòn.

Madrid.

Page 63: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

53

La Carta Africana de Derechos humanos y de los pueblos de 1981, en su artículo 16,

dice 1º siguiente:

“Toda persona tiene derecho a gozar del mejor estado, que se pueda alcanzar, de salud

física y mental. Los Estados Partes en la presente Carta se comprometen a tomar las

medidas necesarias para proteger la salud de sus poblaciones y para asegurarles

asistencia médica en caso de enfermedad”.

Finalmente, la controvertida Declaración del Cairo sobre los Derechos humanos en el

Islam de 1993, artículo 17, “b”, prevé que “Todas las personas tendrán derecho a los

cuidados médicos y sociales, y a todos los servicios públicos ofrecidos por la sociedad y

el Estado dentro de los límites de sus recursos disponibles.

4.2 Del Principio de igualdad ante la Ley

De entre los principios vulnerados por el problema que ha motivado el presente trabajo

de investigación es el de igualdad ante la ley o igualdad de derechos. El principio de

igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales, sin que

existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio

esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con

sistemas legales de dominación como la esclavitud la servidumbre, el colonialismo o la

desigualdad por sexo o religión.30

En nuestro tema de investigación, este principio de halla vulnerado cuando el Estado da

un tratamiento especial y preferencial a los servidores públicos en comparación con los

del sector privado; sin consideración que en caso de enfermedad grave del cónyuge,

conviviente en Unión de Hecho, e hijos menores de dieciocho años, los trabajadores

privados experimentan las mismas emociones y necesidades de estar junto a su ser

querido.

El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y

principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.

30 SOTO, Manuel (2002). “Los Derechos Humanos en el mundo”. Editorial Eliasta. Primera Edición.

Mèxico Pg. 78

Page 64: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

54

Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento

jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde,

sobre la fase o en función de la justicia. Igualdad ante la ley, implica que todos debemos

cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales

órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en

discriminación.

4.3 El Principio del interés superior del niño

La situación problèmica motivo del presente trabajo, coloca a los menores de dieciocho

años en una situación complicada, al no permitirles estar acompañados de sus padres

para atender una enfermedad que requiera de su atención y cuidado, o para prevenirla

mediante la vacunación dispuesta por el Ministerio de Salud Pública. Tomemos en

cuenta que resulta necesario que se encuentren acompañados de ellos para los cuidados

necesarios, acompañarlos al médico, etc. Resulta inconcebible pensar que a un niño de

once años sus padres le digan que ante una enfermedad grave, se desenvuelva solo,

acuda al médico, se traslade de un lugar a otro, compre medicinas, etc. Lo que no

sucede si el hijo se trata de un adulto que puede efectuar esas tareas por sí solo.

Para abordar el principio del interés superior del menor, es menester citar lo

mencionado por Esben Leifsen: El interés superior de la niñez es uno de los conceptos

básicos de la Convención de los Derechos de la Niñez de 1989. En este artículo

identificaré sus usos en iniciativas de gobernanza y formulación de políticas en

Ecuador. Asimismo, analizaré la normativa en la que se basan estas iniciativas. Se trata

de dilucidar la razón por la cual el énfasis en los principios del derecho a nivel de

producción de normas, regulaciones y políticas crea obstáculos a la hora de aplicar

dicho principio entre niños y niñas pertenecientes a mundos sociales no ideales. En

otras palabras, las idealizaciones públicas y profesionales sobre la ratificación de la

Convención y la integración de sus principios básicos en constituciones nacionales,

leyes, regulaciones, acuerdos ministeriales y decretos presidenciales en el caso de

Page 65: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

55

Ecuador, dan lugar a formas inadecuadas de intervención aunque con la intención de

asegurar el bienestar de los menores31.

En la Convención, el interés superior está formulado en términos generales en la parte 1,

art. 3 y en términos específicos en la parte 1, art. 9.1, 9.3, art. 18.1 y art. 20.1. El

principio hace referencia al niño/a como sujeto de derechos, es decir, como un individuo

que goza de un conjunto de derechos ligados a su protección y participación, así como

también a la disposición de recursos materiales e inmateriales indispensables para su

desarrollo. En cuanto a la transferencia del cuidado del niño/a, el principio clave es el

derecho a la familia. Aunque la Convención en sus partes descriptivas menciona

variaciones en su composición cultural o tradicional, la misma se asocia de manera

implícita a la unidad nuclear socio-biológica. Así, en la formulación de principios

básicos, se prioriza la unidad de procreación del niño/a y la cohabitación estable de

progenitores, es decir, las normas de familia nuclear centradas en la coexistencia y co-

presencia y en la permanencia de relaciones consideradas esenciales.

En este sentido, solo se considerará que la transferencia del cuidado responde al interés

superior del niño o niña cuando las autoridades competentes concluyan que su ámbito

familiar es inadecuado para su desarrollo. Solo en este sentido el principio del interés

superior llega a tener efectos reguladores en cuanto a lo que antropólogas como Fonseca

y Leinaweaver denominan “circulación de niños”. La práctica de circular niños se

caracteriza, entre otras cosas, porque altera la composición de la coexistencia y co-

presencia de niños y adultos, por la falta de permanencia en las relaciones de cuidado y

por formas indirectas de intercambio en relación con el cuidado y la socialización. Si

seguimos la lógica y las recomendaciones de la Convención, estas características son

inadecuadas y no deseables y requieren de regulación a través de la gobernanza del

bienestar del menor.

31 LEIFSEN, Esben. Los usos del principio “el interés superior de la niñez” en la administración y las

políticas de la infancia ecuatoriana. Scripta Nova. Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales.

[En línea]. Barcelona: Universidad de Barcelona, 15 de marzo de 2012, vol. XVI, nº 395 (11)

Page 66: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

56

4.4 Necesidad de la propuesta

Una vez establecido el fundamento conceptual de la propuesta, debemos colegir que la

misma, tiene por objeto asistir al cónyuge, conviviente en Unión de Hecho, padres e

hijos menores de dieciocho años, en circunstancias difíciles causadas por o una

enfermedad, inclusive para atender necesidades médicas como la vacunación en los

infantes.

La idea es que los trabajadores tengan un tiempo para poder acompañar y asistir a las

personas referidas; ya que resulta injusto que solo los servidores públicos sujetos a la

Ley Orgánica de Servicio Público gocen de este derecho. En efecto, el artículo 27 de la

Ley Orgánica de Servicio Público, en el literal i, establece:

“Por calamidad doméstica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad

grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los

parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las

servidoras o servidores públicos. Para el caso del cónyuge o conviviente en unión de

hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos, la máxima autoridad, su

delegado o las Unidades de Administración del Talento Humano deberán conceder

licencia hasta por ocho días, al igual que para el caso de siniestros que afecten

gravemente la propiedad o los bienes de la servidora o servidor. Para el resto de

parientes contemplados en este literal, se concederá la licencia hasta por tres días y, en

caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizará con cargo a vacaciones”.

Como se puede apreciar, la LOES establece una licencia amplia, que el autor de este

trabajo de tesis ha considerado exagerada. Examinemos por ejemplo, como por

accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad se

otorga una licencia; es decir, que por un cuñado que vive en la ciudad de Guayaquil y

está en la casa con neumonía, un trabajador aquí en Ambato puede pedir hasta tres días,

aun cuando ni siquiera lo vaya a visitar. En realidad el legislador configura mal esta

licencia, que no ha sido materia de este trabajo de investigación reformarla, ya que

quizá el Estado dispondrá de recursos suficientes para darles a los servidores públicos

semejante privilegio. En todo caso, considero que el principio a la igualdad ante la ley

se haya vulnerado, en tanto y cuanto la figura jurídica, no al tratamiento que se le da a la

misma; es decir, se copia la licencia por accidente o enfermedad grave del cónyuge o

Page 67: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

57

conviviente en Unión de Hecho, padres e hijos menores de dieciocho años, más no el

tratamiento que la LOES da a la misma, que para criterio del autor es incoherente y

exagerada.

En todo caso, esta propuesta tiene por objeto que el trabajador pueda acompañar a sus

seres queridos en circunstancias que éstos necesitan.

Conclusiones parciales del Primer Capítulo

- El Estado Ecuatoriano gira en torno a la protección de los Derechos

Fundamentales de las personas sobre cualquier disposición u acto público o

privado, que tienda a lesionarlos.

- La licencia por enfermedad de seres queridos del trabajador, debe ser abordada

en espacios de discusión legislativos y académicos, a fin de encontrar las

soluciones que garanticen el derecho a la salud

- Es menester establecer períodos de licencia por enfermedad de seres queridos

del trabajador, que guarden armonía con ciertas circunstancias mèdicas.

Page 68: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

58

CAPÌTULO II

MARCO METODOLÒGICO

2.1 Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la

investigación.

2.2 Metodología de la investigación

Dentro de la metodología que se aplicará en la presente investigación será:

• Métodos:

_ El método deductivo: Es aquel que parte de datos generales aceptados

como válidos para llegar a una conclusión de tipo particular de nuestra

investigación.

_ El método inductivo: Es aquel que parte de los datos particulares para

llegar a conclusiones generales de la investigación.

_ Analítico: El análisis es la descomposición de algo en sus elementos.

El método analítico consiste en la separación de las partes de un todo

para estudiarlas en forma individual la investigación.

_Sintético: La síntesis es la reconstrucción de todo lo descompuesto por

el análisis, cuando se utiliza el análisis sin llegar a la síntesis, los

conocimientos no se comprenden verdaderamente y cuando ocurre lo

contrario el análisis arroja resultados ajenos a la realidad.

_ Histórico-Lógico: Está vinculado al conocimiento de las distintas

etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la

evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se

hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su

desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Mediante

el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su

condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.

Page 69: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

59

2.3Técnicas

La Observación: Es una técnica que consiste en observar atentamente el

fenómeno, hecho o caso, tomar información y registrarla para su

posterior análisis.

La observación es un elemento fundamental de todo proceso

investigativo; en ella se apoya el investigador para obtener el mayor

número de datos.

Observación Directa y la Indirecta: Es directa cuando el investigador

se pone en contacto personalmente con el hecho o fenómeno que trata de

investigar. Es indirecta cuando el investigador entra en conocimiento del

hecho o fenómeno observando a través de las observaciones realizadas

anteriormente por otra persona.

La Encuesta: Técnica destinada a obtener datos de varias personas

cuyas opiniones impersonales interesan al investigador. Se puede aplicar

a sectores más amplios del universo, de manera mucho más económica

que mediante entrevistas.

La Entrevista: mediante un diálogo directo a ciertos empleadores, se

determinará al parecer de los mismos respecto al problema identificado y

a la posible solución al mismo.

2.4 Instrumentos de la investigación.

Los instrumentos que se utilizará en la presente investigación será:

El cuestionario: Es un instrumento de investigación, se utiliza, de un modo preferente,

en el desarrollo de una investigación. El cuestionario permite estandarizar e integrar el

proceso de recopilación de datos. Está formado por un conjunto de preguntas que deben

estar redactadas de forma coherente, y organizadas, secuenciadas y estructuradas de

acuerdo con una determinada planificación, con el fin de que sus respuestas nos puedan

ofrecer toda la información que se precisa.

Page 70: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

60

2.5 Población y muestra

Población y muestra de la investigación

La realización de esta investigación se llevó a cabo en el cantón Ambato, provincia de

Tungurahua.

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

Composición Población

Abogados inscritos en el Foro

de Abogados de la Provincia

de Tungurahua

1900

TOTAL

1900

Para obtener la muestra del universo planteado, se aplicó la siguiente fórmula:

N

Fórmula: n= -----------------------

(E)2 (N-1) +1

n= Tamaño de la Muestra

N= Población o Universo

E= Margen de error (0.1)

CÁLCULO DE LA MUESTRA

1900

n= ----------------------------

(0.1)2 (1899)+1

Page 71: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

61

1900

n= -----------------------------

0.01(1899)+1

1900

n= --------------------------

19,99

n= 95

Page 72: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

62

2.6 Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas a

abogados de la ciudad de Ambato.

PREGUNTA N°1.

Conoce usted si en la Ley Orgánica de Justicia Laboral o en el Código del Trabajo se

concede al trabajador una licencia remunerada por enfermedad grave del cónyuge,

conviviente o padres; o en caso de enfermedad que requiera de atención y cuidado de

los hijos no emancipados?

CUADRO Nro. 1

Variables Población Porcentaje

Sí 0 0%

No 95 100%

Total 95 100%

Gráfico 1.-

Interpretación de resultados

De acuerdo a los resultados desprendidos de la pregunta uno, la totalidad de

profesionales del Derecho saben que no existe una licencia que permita al trabajador

estar con su hijo, padres ,cónyuge o conviviente en caso de enfermedad que demande

atención y cuidado, lo que evidencia una flagrante vulneración al derecho a la salud

física y psicológica de las personas referidas, y del propio trabajador y trabajadora ya

que vivirá en un estado de angustia total sabiendo que su ser querido está enfermo en

casa y no hay nadie quien cuide de él. A más, hay que considerar el principio del interés

superior del niño, que hace que el Estado adopte cualquier medida para garantizar los

derechos de los menores.

0%

100%

Conoce usted si en la Ley de Justicia Laboral o en el Código del Trabajo seconcede al trabajador una licencia remunerada por enfermedad grave delcónyuge, conviviente o padres; o en caso de enfermedad que requiera deatención y cuidado de los hijos no em

SI NO

Page 73: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

63

PREGUNTA No. 2

¿Conoce usted si en el Ecuador se otorga a los servidores públicos una licencia

remunerada en caso de enfermedad del cónyuge, conviviente o parientes hasta el

segundo grado por consanguinidad y/o afinidad?

CUADRO Nro. 2

Variables Población Porcentaje

Sí 81 85%

No 14 15%

Total 95 100%

GRÁFICO No. 2

Interpretación de Resultados

Acorde a los resultados obtenidos dentro de pregunta 2, tenemos que la mayoría

los abogados encuestados conoce el tratamiento de las licencias establecidas en la Ley

Orgánica de Servicio Público, habiendo una minoría que desconoce. Lo que evidencia el

desconocimiento de ciertos profesionales del Derecho respecto a la normativa jurídica

laboral que rige las relaciones laborales en el sector público. Por otro lado se evidencia

como al establecerse en la LOSEP dicha licencia, se vulnera el principio de igualdad de

derechos, frente a los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, a quienes no se otorga

la licencia laboral en mención.

85%

15%

si no

Page 74: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

64

PREGUNTA No. 3

¿Cree usted que al no establecer en el Código del Trabajo, una licencia por enfermedad

grave del cónyuge, conviviente; y por enfermedad que requiera de atención y cuidado

de hijos no emancipados, se está vulnerando el derecho a la salud?

CUADRO Nro. 3

Variables Población Porcentaje

Sí 95 100%

No 0 0

Total 95 100%

GRÁFICO No. 3

Interpretación de Resultados

Al unísono con los resultados adquiridos dentro de la pregunta 3, se concluye que la

totalidad de los encuestados consideran que el derecho a la salud se está vulnerando al no

conceder al trabajador una licencia remunerada en caso de enfermedad grave del

cónyuge, conviviente e hijos no emancipados. Lo que además hace evidente la falta de

sentido común y de humanidad del legislador frente a casos de fuerza mayor donde la

salud de sus seres queridos demanda atención y cuidado del trabajador.

100%

0%

¿Considera usted que al no establecer en el Código del Trabajo, unalicencia por enfermedad grave del cónyuge, conviviente; y porenfermedad que requiera de atención y cuidado de hijos noemancipados, se está vulnerando el derecho a la salud?

SI NO

Page 75: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

65

PREGUNTA No. 4

¿Cree usted que al no permitirle a un trabajador, acceder a una licencia por enfermedad

grave del cónyuge o conviviente en Unión de Hecho, e hijos no emancipados, como se

concede a los trabajadores sujetos a la LOSEP, se atenta contra el principio de igualdad

ante la ley?

CUADRO Nro. 4

Variables Población Porcentaje

Sí 91 96%

No 4 4%

Total 95 100%

GRÁFICO No. 4

Interpretación de Resultados

De los resultados obtenidos en la pregunta cuatro se infiere que la mayoría de los

encuestados creen que al no concederle a un trabajador una licencia por enfermedad del

cónyuge, conviviente en Unión de Hecho, padres e hijos menores de dieciocho años, se

estaría vulnerando el principio de igualdad de derechos. Lo que evidencia como en el

Ecuador a ciertas personas se les otorga mayores privilegios frente a otras que se

encuentran en las mismas circunstancias que las primeras.

96%

4%

Considera usted que al no permitirle a un trabajador, acceder a unalicencia por enfermedad grave del cónyuge o conviviente en Unión deHecho, e hijos no emancipados, como se concede a los trabajadoressujetos a la LOSEP, se atenta contra el principio de

SI NO

Page 76: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

66

PREGUNTA No. 5

¿Considera usted que al no permitirle a un trabajador, acceder a una licencia por

enfermedad de los hijos no emancipados, que demande de atención y cuidado de los

padres, se atenta contra el interés superior del niño?

CUADRO Nro. 5

Variables Población Porcentaje

Sí 90 95%

No 5 5%

Total 95 100%

GRÁFICO No. 5

Interpretación de Resultados

De los resultados obtenidos en la pregunta cinco se deduce que la mayoría de los

encuestados creen que al no concederle a un trabajador una licencia por enfermedad de

los hijos menores de dieciocho años, se estaría atentando contra el interés superior del

niño. Lo que evidencia como al legislador ecuatoriano le falta abordar ciertas temáticas

que resultan necesarias y que han sido descuidadas al no incluirlas en el ordenamiento

jurídico ecuatoriano.

95%

5%

Considera usted que al no permitirle a un trabajador, acceder a una licencia por enfermedad de los hijos no emancipados, sea ésta grave o que demande de atención y cuidado de los padres, se atenta contra el interés superior del niño?

SI NO

Page 77: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

67

PREGUNTA No. 6

¿Considera usted necesario que el trabajador pueda acceder a una licencia por

enfermedad grave del cónyuge o conviviente; y por enfermedad que requiera de

atención y cuidado de hijos no emancipados?

CUADRO No. 6

Variables Población Porcentaje

Sí 88 93%

No 7 7%

Total 95 100%

GRÁFICO No. 6

Interpretación de Resultados

De los resultados de la pregunta seis se infiere que casi la totalidad de los encuestados

afirman que los trabajadores deben acceder a una licencia en caso de enfermedad de su

pareja o de sus hijos no emancipados. Lo que ayudaría a los trabajadores a cumplir sus

deberes afectivos con sus seres queridos; lo que permitiría a su vez garantizar ciertos

derechos humanos.

93%

7%

Considera usted necesario que el trabajador pueda acceder a unalicencia por enfermedad grave del cónyuge o conviviente; y porenfermedad que requiera de atención y cuidado de hijos noemancipados?

SI NO

Page 78: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

68

PREGUNTA No. 7

¿Considera usted, que para incluir la licencia referida en la pregunta anterior, es

necesario añadir a continuación del artículo 152 del Código del Trabajo artículos

innumerados.?

CUADRO No. 7

Variables Población Porcentaje

Sí 93 98%

No 2 2%

Total 95 100%

GRÁFICO No. 7

Interpretación de Resultados

De los resultados obtenidos en la pregunta siete se pueden apreciar con claridad, como

la mayoría de profesionales del derecho preguntados, apoyan la estipulación de la

licencia mencionada a continuación del artículo 152 del Código del Trabajo. Lo que

lleva a al autor a configurar la propuesta del presente trabajo de investigación de

acuerdo al parecer dado por los señores y señoras docentes encuestados.

98%

2%

Considera usted, que para incluir la licencia antedicha en la preguntaanterior, es necesario añadir a continuación del artículo 152 del Códigodel Trabajo artículos innumerados?

SI NO

Page 79: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

69

PREGUNTA No. 8

¿Considera usted necesario conceder al trabajador una licencia remunerada que permita

acompañar a los hijos infantes a la vacunación dispuesta por el Ministerio de Salud

Pública?

CUADRO No. 8

Variables Población Porcentaje

Sí 88 93%

No 7 7%

Total 95 100%

Gráfico No. 8

Interpretación de resultados

De las respuestas a la pregunta ocho deducimos que casi la mayoría de abogados

encuestados consideran necesario conceder al trabajador una licencia remunerada que

permita acompañar a los hijos infantes a la vacunación. Lo que evidencia integrar esta

licencia no solo para garantizar el derecho a la salud de los infantes, si no por un acto de

humanidad; ya que resulta inconcebible no otorgar a los trabajadores y trabajadoras esta

licencia cuando de por medio se halla la salud de su hijo o hija infante.

93%

7%

Considera usted necesario conceder al trabajador una licenciaremunerada que permita acompañar a los hijos infantes a la vacunacióno en caso de enfermedades que demanden atención y cuidado de lospadres?

SI NO

Page 80: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

70

Entrevista 1

Datos: Dr. Juan Manuel Pozo

Experiencia laboral: Médico pediatra de la ciudad de Quito

1.- ¿Considera necesario conceder a los trabajadores una licencia remunerada en

caso de enfermedad que requiera de atención y cuidado de hijos menores de

dieciocho años?

Obviamente, tu hijito es mi paciente y sabes lo necesario que es llevar al médico al niño

cuando presenta un cuadro infeccioso o viral, y más cuando se presente con serias

complicaciones médicas que necesitan el cuidado de nosotros como padres, considero

necesario y humano además… la obligación de cuidar a los hijos es de nosotros y

tenemos la obligación humana y legal de estar ahí, a más que los niños necesitan de

estar bajo el cuidado especialmente de la madre en edades tiernas donde es difícil que se

quede con otra persona o un familiar con el que no esté tan identificado

emocionalmente.

2.- ¿Considera necesario conceder a los trabajadores una licencia remunerada

para asistir con su hijo o hija a la vacunación que para los menores es dispuesta

por el Ministerio de Salud Pública?

Igual que la enfermedad, es necesario que los padres lleven a sus hijos a la vacunación,

he visto muchos casos como dejan a las abuelitas que hagan èsto, y no es malo tampoco,

pero la obligación es de los padres, además no todas las parejas tienen parientes que les

puedan ayudar, ese es un gran problema, ahí sería bueno que haya la licencia que me

dices … claro

3.- Cuánto tiempo considera usted se debe dar a los padres para asistir con su hijo

o hija a la vacunación que para los menores es dispuesta por el Ministerio de Salud

Pública?

La vacunación es rápida lo complicado es el tiempo de espera, como solo se puede

hacer en Hospitales o en Centros de Salud Pública, hay que esperar horas ya que no solo

vas hacer fila y ya, tiene que pasar el niño por algunas revisiones, sea de peso, de talla,

llenar la ficha y luego viene la vacunación, yo creo que debe darse toda la mañana o

toda la tarde.

Page 81: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

71

2.8 Verificación de la idea a defender

Luego de la aplicación de las encuestas, podemos observar que la idea a defender se ha

comprobado mediante los resultados de las preguntas siete, ocho y nueve que se

plantearon en el cuestionario a los señores y señoras abogadas.

Conclusiones parciales del Segundo Capítulo

-A través del uso de los diversos métodos, tales como el inductivo, deductivo, analítico,

sintético, histórico y lógico se ha logrado encaminar de manera correcta la

investigación, de la misma manera empleando el instrumento de la encuesta para

recabar información.

-El conocimiento cabal de la licencia por calamidad doméstica por parte de los

profesionales del Derecho encuestados, determina la falencia que existe en el Código

del Trabajo, respecto al otorgamiento de períodos de permiso remunerado por

enfermedad grave del cónyuge o conviviente, y por enfermedad de los hijos no

emancipados, que demande de atención y cuidado de los padres.

-Al no establecerse dentro de la legislación laboral un adecuada licencia por

enfermedad grave del cónyuge o conviviente en Unión de Hecho, padres e hijos

menores de dieciocho años, se vulnera expresamente la Declaración de los Derechos

Humanos y la Constitución de la República del Ecuador.

-La estipulación de una nueva forma de licencia por calamidad doméstica, en favor de

los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, garantizará el derecho a la salud, el

principio a la igualdad ante la ley, el derecho al trabajo y a la salud de los trabajadores.

Page 82: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

72

CAPÌTULO III

3.1 DESARROLLLO DE LA PROPUESTA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La necesidad de atender la enfermedad de parientes cercanos se hace más evidente,

especialmente cuando no hay personas que les puedan asistir, tal es el caso de

enfermedad grave del cónyuge, conviviente en Unión de Hecho y los padres, toda vez

que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud física y psicológica

de sus habitantes. Pero, si no tienen quién los asista en caso de una enfermedad grave,

obviamente su derecho a la salud se hallaría en peligro de ser vulnerado. A más de ello,

hay considerar que la necesidad de atender casos de enfermedad no solo se debe limitar

a las personas antedichas, si no y en especial a los hijos menores de dieciocho años, ya

que los mismos no tienen la madurez para valerse por sí mismos, más aún cuando

hablamos de niños e infantes. Pero la protección no solo debe limitarse al cuidado del

infante, del niño o del adolescente, sino que debe extenderse a circunstancias

trascendentales en la salud del infante, como es la vacunación que para ellos es

dispuesta por el Ministerio de Salud, para evitar enfermedades que pueden comprometer

seriamente su salud y hasta su vida; es por eso que se hace necesario incluir estas

circunstancias en el Código del Trabajo, a fin de garantizar el derecho a la salud de las

personas mencionadas.

Page 83: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

73

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

-Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece el derecho que

tenemos todas las personas tienen a la salud.

- Que el Derecho Humano a la salud no solo es la ausencia de enfermedad, sino que

consiste en un estado de bienestar o de equilibrio que puede ser visto a nivel subjetivo ,

esto es cuando un ser humano asume como aceptable el estado general en el que se

encuentra.

-Que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece que toda tiene

derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud, y en especial la

alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales

necesarios.

-Que la Constitución de la República del Ecuador establece dentro de los derechos del

Buen Vivir el derecho a la salud física y psicológica de todos los habitantes.

-Que el Código del Trabajo no establece una licencia remunerada en caso de

enfermedad de las personas que forman parte del círculo familiar del trabajador,

atentando de esta forma el derecho a la salud.

- Que es obligación legal y moral del trabajador cuidar de la salud de las personas que

forman parte de su círculo familiar.

En uso de sus atribuciones concedidas en la Constitución de la República:

DICTA LA PRESENTE:

“LA LEY REFORMATORIA AL CÒDIGO DEL TRABAJO”

Art. 1 .- Añádase a continuación del artículo 152 los siguientes innumerados:

Art … Concédase al trabajador o la trabajadora una licencia remunerada hasta por 8 días

en el año, en caso de enfermedad de sus hijos no emancipados que demande de su

atención y cuidado; licencia que podrá ser tomada de forma conjunta o alternada.

Art… Concédase al trabajador o la trabajadora permiso remunerado a cuatro horas de

trabajo, para asistir con su hijo o hija a la vacunación que para los infantes es dispuesta

por el Ministerio de Salud.

Page 84: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

74

Art … Concédase al trabajador o la trabajadora una licencia remunerada hasta por 8 días

en el año, por enfermedad grave de su cónyuge, conviviente en Unión de Hecho o

padres, licencia que podrá ser tomada de forma conjunta o alternada.

DISPOSICIÒN GENERAL

El pago de las licencias establecidas en la presente ley, correrán a cargo del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social en un 75%, y el 25% restante correrán a cargo del

empleador.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano

de Quito, provincia de Pichincha, a los … días del mes de … del ….

f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO

Presidenta

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ

Secretaria General

Page 85: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

75

CONCLUSIONES

1.-El Código del Trabajo, al contemplar una licencia que que permita cuidar de la salud

de las personas que forman parte del círculo familiar del trabajador, se caracteriza por

sostener un marco jurídico injusto e inhumano, que lesiona gravemente el derecho a la

salud.

2.- Al concederle al trabajador un período adecuado de licencia por circunstancias de

fuerza mayor del trabajador, el Estado ecuatoriano velará por la unidad familiar al

permitirle a un trabajador acompañar y cuidar a las personas que forman parte de su

círculo familiar, cuando la salud de éstas lo requiera.

3.- La Legislación laboral no ofrece a la sociedad ecuatoriana un marco jurídico

garantista y coherente, que permita a los trabajadores acompañar y cuidar a sus

cónyuge, conviviente e hijos menores de dieciocho años, en momentos que la salud lo

demanda

4.-A fin de garantizar el derecho a la Salud, al trabajo y la igualdad ante la ley, es

menester reformar la normativa laboral que rige para los trabajadores privados del

Ecuador, para que se permita a los trabajadores acompañar y cuidar a sus cónyuge,

conviviente, padres e hijos menores de dieciocho años, en momentos que la salud de

éstos lo demanda.

Page 86: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

76

RECOMENDACIONES

1.- Se recomienda que mi proyecto sea impulsado por la Facultad de Jurisprudencia de

la UNIANDES a través de un evento académico socializador, con la participación de

asambleístas invitados; y de esta manera mi postura sea trasladada a la Asamblea

Nacional para su conocimiento, debate y aprobación; y pueda beneficiar a los

trabajadores del Ecuador.

2.- Que la Facultad de Jurisprudencia de la UNIANDES remita el presente trabajo de

investigación al Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Salud y a los

organismos de defensa de los Derechos Humanos en el Ecuador para que sea valorado,

y en base a él, formulen un programa serio que analice, evalúe y se garantice el derecho

a la salud, el principio de igualdad ante la ley y el derecho al trabajo.

3.-Que los Colegios y Foros de Abogados, difundan a través de eventos informativos a

los operadores de justicia, abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes del

Derecho, y a la sociedad en general, el efecto jurídico -postulado en mi proyecto-

4.- Que los docentes de las Facultades de Jurisprudencia de las Universidades del

Ecuador, incluyan en el estudio y análisis de la cátedra de Derecho Laboral, los

postulados teóricos del presente proyecto, que plantean una nueva estipulación para la

licencia por calamidad doméstica en el sector privado.

Page 87: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

BIBLIOGRAFÌA

- AGUILAR AGUILAR Leonidas (2011). “Derecho Laboral, Teórico y Práctico Jurisprudencia”. Editorial Corporación de estudios y publicaciones. Primera edición. Quito.

- BARZALLO, María Augusta (2012). “Práctica Laboral Análisis del Derecho Laboral Ecuatoriano”. Editorial Carpol. Quito -Ecuador.

- BRAVO, Rubén (2009). “Temas Laborales y Judiciales”. Editorial Universidad Católica de Cuenca. Primera edición. Cuenca-Ecuador.

- BUSTAMANTE Colón (2010). “Manual de Derecho Laboral”, Editorial corporación de estudios y publicaciones. Quito-Ecuador.

- CARRILLO Calle Martín (2001).”El Derecho Laboral como Derecho Humano”. Editorial Cùspide. Segunda Edición .Buenos Aires. Lima, pag. 7

- CISNEROS PAZMIÑO Carlos, (2004). Jurisprudencia especializada laboral tomo ii “, editorial corporación de estudios y publicaciones , Quito-Ecuador.

- FERNANDEZ Pablo (2009). “La Salud como política de Estado”. Editorial

Mendieta. Segunda edición. Caracas.

- FIREMAN, Philip (2012). Atlas Alergia e Inmunología Clínica. Editorial

Elsevier. Cuarta Edición. Madrid

- GALLEGOS Robert 2012. “Ecuador y el Buen Vivir”. Editorial Monogràfica. Quito Ecuador

- GILBERTO SANCHEZ CARRIÓN, (2009). “Rol de Pagos y Visto Bueno”, Editorial el Fórum. Quito-Ecuador. Pág.234.

- LEIFSEN, Esben. Los usos del principio “el interés superior de la niñez” en la administración y las políticas de la infancia ecuatoriana. Scripta Nova. Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales. [En línea]. Barcelona: Universidad de Barcelona, 15 de marzo de 2012, vol. XVI, nº 395 (11)

- MANRIQUE,Gustavo (2002). “El matrimonio: un equipo de vida”. Editorial perrot. Primera Ediciòn. Buenos Aires-Argentina.

- MIRANDA,Oscar (2012).”Manual de patologías congénitas”. Editorial Bestet. Ediciòn primera. Mexico.Pg. 214

- JARAMILLO PÉREZ Luis, Código del Trabajo.- Reformas y fundamentación, Quito, Editorial Fray Jodoco Ricke, 1996.

- ORDOÑEZ Mario (2012). “La salud humana y el medio ambiente”. Editorial Eliasta. Segunda Ediciòn. Mèxico

Page 88: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

- ORDOÑEZ, Mario (2005). Glosario de enfermedades congénitas y hereditarias graves. Editorial Platino. Primera Edición.Mèxico. Págs. 423-429.

- PABLOT,Eulalio (2012). “Manual de enfermería”. Editorial Eliasta. Primera Edición. Madrid. Pg. 42

- ROBALINO Isabel , (2006), “Manual de Derecho del Trabajo”, Editorial Abya –Yala, Tercera Edición, Quito-Ecuador, Pág.214.

- RIOS, Norberto (2012). “Tratamientos pos crisis emocionales”. Editorial Quijote. Segunda Ediciòn. Madrid.

- SÁNCHEZ Guijo (2009). “Manual Básico razonado de Hematología”. Editorial Médica Panamericana. Primera Edición. México.

- SOTO, Manuel (2002). “Los Derechos Humanos en el mundo”. Editorial Eliasta. Primera Edición. Mèxico Pg. 78

- VASAK Karel (1977). “Los Derechos Humanos “. Editorial Alianza. Cuarta Ediciòn. México

- VÁSQUEZ LÓPEZ, Jorge (2004). “Derecho Laboral Ecuatoriano”, editorial el Fórum, Quito – Ecuador.

LEGISGRAFÌA

- Asamblea Constituyente (2008). Constitución de la República del Ecuador.

Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito.

- Asamblea Nacional (2010). Ley Orgànica de Servicio Público. Editorial

Corporaciòn de Estudios y Publicaciones. Quito.

- Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Editorial Corporación de

Estudios y Publicaciones. Quito

LINKOGRAFÌA

- FLORES Pablo. El Trabajador. Extraído : http://amsajo.wordpress.com/historia-del-trabajo/

- PAGO DE UTILIDADES (2014). Extraído : http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/reparto-utilidades/

- Salud mental. Extraìdo: http://es.wikipedia.org/wiki/Salud_mental. - Vacunas para niños, infantes y menores de edad. Extraído:

http://www.vacunasenquito.com/vacunas-vacunacion-quito-cuador.php?tablajb=vacunas&p=18&t=Vacunas-para-Ninos,-Infantes,-Menores-de-Edad&

Page 89: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Encuesta del Trabajo de Investigación previo a obtener el Título de Abogada de los

Tribunales del Ecuador

Instrucciones Generales

-Lea detenidamente cada pregunta antes de contestar.

-Marque con una X en el espacio destinado para el SI, en caso de que esté de acuerdo

con la pregunta; y una X en el espacio destinado para el No, en caso de que no lo esté.

CUESTIONARIO

PREGUNTA N°1.

Conoce usted si en la Ley de Justicia Laboral o en el Código del Trabajo se concede al

trabajador una licencia remunerada por enfermedad grave del cónyuge, conviviente en

Unión de Hecho e hijos no emancipados

SI ( ) NO ( )

Page 90: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

PREGUNTA No. 2

¿Conoce usted si en el Ecuador se otorga a los servidores públicos una licencia

remunerada en caso de enfermedad del cónyuge, conviviente o parientes hasta el

segundo grado por consanguinidad y/o afinidad?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA No. 3

¿Considera usted que al no establecer en el Código del Trabajo, una licencia por

enfermedad grave del cónyuge, conviviente; y por enfermedad que requiera de atención

y cuidado de hijos no emancipados, se está vulnerando el derecho a la salud?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA No. 4

¿Considera usted que al no permitirle a un trabajador, acceder a una licencia por

enfermedad grave del cónyuge o conviviente en Unión de Hecho, e hijos no

emancipados, como se concede a los trabajadores sujetos a la LOSEP, se atenta contra

el principio de igualdad ante la ley?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA No. 5

¿Considera usted que al no permitirle a un trabajador, acceder a una licencia por

enfermedad de los hijos no emancipados, sea ésta grave o que demande de atenciòn y

cuidado de los padres, se atenta contra el interés superior del niño?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA No. 6

¿Considera usted necesario que el trabajador pueda acceder a una licencia por

enfermedad grave del cónyuge o conviviente; y por enfermedad que requiera de

atenciòn y cuidado de hijos no emancipados?

Page 91: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/756/1/TUAABG073-20… · NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA No. 7

¿Considera usted, que para incluir la licencia antedicha en la pregunta anterior, es

necesario añadir a continuación del artículo 152 del Código del Trabajo artìculos

innumerados?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA No. 8

¿Considera usted necesario conceder al trabajador una licencia remunerada que permita

acompañar a sus hijos infantes a la vacunación o en caso de enfermedades que

demanden atención y cuidado de los padres?

SI ( ) NO ( )