universidad regional autÓnoma de los andes...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
-UNIANDES-
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: EL DERECHO A LA SALUD Y LA NORMATIVA LABORAL
ECUATORIANA
AUTOR: Patricio Rolando Torres Tirado
ASESOR: Dr. Mg. Julio Paredes
-Ambato-
2015
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA
En calidad de asesor del trabajo de graduación, designados por la autoridad
correspondiente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, certifico que el Sr
Patricio Rolando Torres Tirado, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, ha
cumplido con las normas establecidas y con los requerimientos exigidos por la
universidad, por lo que se le aprueba la misma.
El interesado puede hacer uso del presente certificado para efectos legales
correspondientes, así como también su presentación para la evaluación por parte del
Tribunal.
Atentamente
………………………………………………..
Dr. Mg. Julio Paredes
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
Patricio Rolando Torres Tirado, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES , declaro en forma libre y
voluntaria que la presente investigación y elaboración del trabajo de graduación que
versa sobre el tema: “ ,así como las expresiones vertidas son de autoría de la abajo
firmante y se ha efectuado la correspondiente investigación en base a la bibliografía y
legislación actualizada en el Ecuador e internacionalmente, así como consultas en
internet.
En consecuencia asumo las responsabilidades en la originalidad de la misma, y la
fundamentación correspondiente.
Sr. Patricio Rolando Torres Tirado
C.I. 1803788833
DEDICATORIA
El presente trabajo y toda mi carrera la dedico a “DIOS” quien supo guiarme por un
buen camino y darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que
se presentaban enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni
desfallecer en el intento.
De igual forma les dedico a mis amados padres, a mis hijos Andrés y Lucero y a mi
esposa, quienes me han apoyado con amor, con consejos, con comprensión, y con los
recursos necesarios para estudiar, me han dado todo lo que soy como persona, mis
valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi coraje para
conseguir mis objetivos, en fin han estado junto a mí en toda mi carrera de pregrado y
con muchas aspiraciones también dedico a mis hermanos a quienes quiero
infinitamente.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a “DIOS TODOPODEROSO” por la ayuda brindada por permitirme
culminar mi carrera con éxito.
Al Dr. Mg. Julio Paredes prestigioso docente universitario quien aporto con sus sabios
conocimientos y recomendaciones, en este trabajo de investigación.
A la Carrera de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a sus
docentes, a los trabajadores administrativos y de servicio, quienes colaboraron con las
facilidades para el feliz término de esta etapa de mi formación académica.
ÌNDICE
Certificación
Declaración de autenticidad y responsabilidad
Dedicatoria
Agradecimiento
Índice
Resumen Ejecutivo
Executive Summary
INTRODUCCIÒN
Antecedentes de la investigación ……………………….…………....….1
Situación problémica ………………………….……………..2
Problema científico ………………………………………..3
Delimitación del problema ………………………………………...3
Objeto de la investigación ………………………………………...3
Campo de acción ………………………………………...3
Línea de la investigación ………………………………………...4
Objetivos …………………………………………4
Objetivo General …………………………………………4
Objetivos Específicos …………………………………………4
Idea a defender …………………….……………………5
Metodología a emplear ………………………………………….5
Resumen de la estructura …………………………………………7
Aporte teórico, significación práctica y …………………………………………8
novedad científica
CAPÌTULO I
MARCO TEÒRICO
1 Epígrafe I: Contexto jurídico del trabajo
1.1 El trabajo……………………………………………………………………………9
1.2 Antecedente histórico del trabajo ………………………………………………….10
1.3 El trabajo en la Constitución de la República……………….………………….…...…11
1.4 El trabajador………………………………………………………………….…….13
1.4.1 Clases de trabajadores………………………….…………………………..…..14
1.5 De la Ley Orgánica de Servicio Público …………………………………….….....15
1.6 Del Código del Trabajo………..……………………………………………….…..16
1.7 Derechos y beneficios legales para el trabajador……………………………….….17
1.7.1 Remuneración Básica Unificada ……….…………………………...…………17
1.7.2 De las utilidades……………………………………………………………..…17
1.7.3 Derecho a la Seguridad Social………………..………………………………..18
1.7.4 Del fondo de reserva…………………………………………….……….…….19
1.7.5 De la décimo tercera remuneración……………………………………….……19
1.7.6 De la décimo cuarta remuneración ..…………………………………………..19
1.7.7 Del desahucio…………………….……………………………………………20
1.7.8 De las vacaciones………………………………………………………………20
Epígrafe II: De las licencias
2.1 Antecedente.…………………………………………………………………...…..21
2.2 La licencia laboral………………………………………………………………….21
2.3 Las licencias laborales en el Código del Trabajo……………………...…………..22
2.3.1 Licencia por paternidad……………………………………………..…………..22
2.3.1.1 Importancia…………………………….………………………………………22
2.3.1.2 Licencia por paternidad en el Ecuador ………………………………………..23
2.3.2Licencia por maternidad………………………………………………………….24
2.3.2.1 Importancia…………………………………………………………………….24
2.3.2.2 Licencia por maternidad en el Ecuador…………………………….………….24
2.3.3 Licencia por fallecimiento de parientes………………………………………….25
2.3.4 Licencia por hospitalización de los hijos…………….……………….………….26
2.3.5 Licencia por patologías degenerativas…………………..………….……………26
2.3.6 Licencia por enfermedad grave……………………………….…….……………27
Epígrafe III: De las enfermedades en general
3.1 De las enfermedades graves…………………………………………….…………28
3.1.1 Concepto……………………………………………………………….………..28
3.1.2 Tipos de enfermedades graves………………………………………….……….29
3.2 Enfermedades infantiles…………………………………………………….……..38
3.2.1 La vacunación en los niños……………………………………………………...40
Epígrafe IV: Principios y derechos vulnerados por la situación problèmica
4.1 Del Derecho a la salud………………………….…………………….……………42
4.1.1 La salud en el Régimen del Buen Vivir……………………………….…………42
4.1.2 Importancia de la salud……………………………………………….………….43
4.1.2.1 La salud física………………………………………………………………….44
4.1.2.1 La salud mental………………………………………………….……………..45
4.1.3 Contexto jurídico del Derecho a la salud…………………………….…………..46
4.1.4 Derecho del niño a la salud………………………………………………………47
4.1.5 Derecho a la salud de personas adultas…………………………………………..48
4.1.6 Cuidados de la salud como derechos fundamentales……………………...……..50
4.2 Principio de igualdad ante la ley………………………………………....…………53
4.3 Principio del interés superior del niño……………………………………………...54
4.4 Necesidad de la propuesta………………………………………………………….56
MARCO METODOLÒGICO
2.1 Metodología a emplear…………………………………………………...………. 58
2.2 Técnicas…………………………………………………………………………….59
2.3 Instrumentos de Investigación………..……………………………………………59
2.4 Población y muestra………………………………………………………..............60
2.5 Interpretación de resultados de las encuestas…………………………...…………62
2.6 Entrevistas………………………………………………………………………….70
2.6 Validación de la idea a defender…………………………………………..………71
Conclusiones parciales del segundo capítulo……………………………..…...………71
CAPÌTULO III
Desarrollo de la propuesta……………………………………………………………..72
CONCLUSIONES……………………………………………………………………75
RECOMENDACIONES………..……………………………………………………76
BIBLIOGRAFÌA
LEGISGRAFÌA
LINKOGRAFÌA
ANEXOS
RESUMEN EJECUTIVO
La necesidad de ofertar una licencia laboral remunerada que garantice el derecho a la
salud del cónyuge, conviviente en Unión de Hecho y parientes del trabajador, para que
pueda cuidar de su salud cuando éstos lo requieran, ha llevado a desarrollar y ofrecer un
trabajo de investigación cuyo tema es el DERECHO A LA SALUD Y LA
NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA, con una propuesta justa y coherente y
ajustada a ciertas necesidades del trabajador.
El desarrollo del mismo empieza con una introducción donde se contiene la estructura
de la tesis, detallando a cabalidad el problema y el objetivo general de la investigación,
En páginas posteriores se halla estructurado un marco jurídico con cuatro epígrafes
donde se establece la conceptualización del problema y las bases jurídicas alrededor del
cual debe girar la propuesta de elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria la
Código del Trabajo, a fin de garantizar el derecho a la salud, misma que se halla
fatalmente afectada al no conceder a los trabajadores el permiso correspondiente para
estar junto a sus seres queridos en caso que éstos necesiten atención médica. Para lo
cual se ha efectuado una investigación bibliográfica y exploratoria que ha permitido
comprender el tema de manera adecuada, dando una revista al criterio de expertos
juristas que han plasmado sus conocimientos en importantes obras de reconocimiento
científico, y analizando el tema desde la óptica de ciertos derechos humanos y de
acuerdo a lo establecido en la normativa jurídica de la República del Ecuador , lo que
nos ha permitido ofrecer a la sociedad ecuatoriana un propuesta de licencia para atender
casos de enfermedad de seres queridos del trabajador, mucho más completa, coherente y
justa, de la que se tiene en la actualidad en la Ley Orgánica de Servicio Público, que
bien puede ser tomada por el legislador para ser incluida en el Código del Trabajo y en
la Academia para su análisis.
EXECUTIVE SUMMARY
The need to offer unpaid leave from work to guarantee the right to health of the spouse,
partner at Union Made and relatives of the worker, so you can take care of your health
when they need it, has been developing and offering a research whose theme is the
RIGHT TO HEALTH AND LABOR REGULATIONS ECUADOR, with fair and
consistent proposal and adjusted to certain needs of the worker.
ts development begins with an introduction where the structure of the thesis contains
detailing fully the problem and the overall objective of the research, in later pages is
structured legal framework with four sections where the conceptualization of the
problem is established and the legal basis around which to turn the proposal to develop
a Draft Law Amending the Labor Code, to ensure the right to health, which is itself
fatally affected by not granting a permit workers to be with their loved ones if they need
medical attention. For which it has made a bibliographical and exploratory research has
elucidated the issue adequately, giving a magazine the criterion of legal experts who
have portrayed their knowledge in important works of scientific recognition, and
analyzing the issue from the perspective of certain human and in accordance with the
provisions of the legal regulations of the Republic of Ecuador rights, which has enabled
us to provide Ecuadorian society with a proposed license to handle cases of worker
loved ones, much more comprehensive, consistent and fair condition , of which it
currently has in the Organic Law on Public Service, which may well be taken by the
legislator to be included in the Labour Code and the Academy for analysis.
1
DESARROLLO
Antecedente de la investigación
En la historia, la situación laboral del trabajador se caracterizó por el abuso e irrespeto a
los derechos humanos. Efectivamente, derechos como a la vida, a la salud, a la
integridad, etc. no existían para los trabajadores. Recordemos las etapas negras que
perjudicaron al trabajador en la historia: el esclavismo, el feudalismo, hasta la expresión
más álgida del capitalismo con la primera revolución industrial, con trabajadores
obligados a laborar hasta 18 horas diarias en los ferrocarriles, sin una remuneración
justa, sin estabilidad laboral, y especialmente sin seguridad social. Ante este hecho, los
trabajadores del mundo se alzaron contra estos abusos, y dirigieron su lucha para
reivindicar sus derechos, hasta que lo consiguieron; logrando de esta forma derechos
impensables para los trabajadores de épocas pasadas, como remuneraciones
adicionales, vacaciones, utilidades, licencias, remuneraciones básicas, etc. Sin embargo
de que las legislaciones han adoptado muchas de las conquistas laborales alcanzadas,
por otro lado no han considerado lo relacionado con las faltas que se consideran
justificables por enfermedad de hijos, del cónyuge conviviente. Las primeras
propuestas al respecto podemos notar en la convención efectuada en Basilea en el año
de 1919, con ocasión de la creación de la Organización Internacional del Trabajo,
cuando se mencionó por primera vez, que al trabajador hay que entenderlo y
comprenderlo no solo como fuerza humana, si no como un ente sujeto de emociones, y
más cuando mismas pueden repercutir significativamente en su desempeño laboral.
Bajo esta consideración, ciertas legislaciones fueron incorporando la figura de las
licencia por enfermedad de los trabajadores o de sus parientes -especialmente, y en el
caso del Ecuador este derecho se concedió para los servidores públicos-. Con el avance
de la doctrina se inició la discusión sobre el verdadero sentido y alcance de la calamidad
doméstica, considerándose en el que hacer doctrinario que la misma no podía limitarse
únicamente a casos de enfermedad de los trabajadores, si no que debía extenderse
también a las afectaciones en la salud de los parientes más cercanos del trabajador; de
esta forma, se comenzó a discutir mucho sobre las licencias remuneradas en el sector
público a las que un trabajador tendría derecho, en caso de que el cónyuge o sus hijos,
sufran enfermedades graves que necesiten hospitalización y la asistencia del trabajador,
sin tomar en consideración hechos que si merecen ser incluidos en el Código del
2
Trabajo; tomando en consideración que los trabajadores del sector privado también
poseen derechos –como el de la salud y el trabajo- que deben ser respetados.
-Situación Problèmica
El Código del trabajo, pese a recoger una variedad de conquistas laborales no existe una
conceptualización clara y completa de la calamidad doméstica, pese a que para los
trabajadores del sector público la misma comprende ciertas circunstancias que no solo
se limitan la enfermedad del trabajador o al fallecimiento de uno de sus parientes.
Ciertamente, en el artículo 27 literal i de la Ley Orgánica de Servicio Público, se prevé
una licencia remunerada para atender los casos de accidente, enfermedad grave del
cónyuge o conviviente en Unión de Hecho, y parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad. Ciertamente, tratadistas como el Dr. Enrique Betancourt, define a la
calamidad doméstica como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal
desarrollo de las actividades del funcionario, como el fallecimiento, enfermedad o
lesión grave de sus parientes. Ante este hecho, estaríamos frente a la vulneración del
derecho a la igualdad establecido en la Constitución de la República.
Pero el no otorgamiento de una licencia en caso de enfermedad grave del cónyuge,
conviviente, o enfermedad que requiera de atención y cuidado de hijos no emancipados,
vulnera principalmente el derecho a la salud éstos. A más del hecho de que los hijos
infantes de los trabajadores deben ser acompañador obligatoriamente a la vacunación
dispuesta por el Ministerio de Salud. Ante los hechos referidos, en primer lugar
consideremos que la afectación grave en su salud requiere de la asistencia del
trabajador, ya que es su deber de esposo (a), conviviente o padre/madre, ya que no es
posible para un trabajador colocar como prioridad el trabajo a la salud de su cónyuge,
conviviente o hijos menores no emancipados cuando están en casa con una enfermedad
grave que necesita de su cuidado. Aunque resulta indispensable el trabajo para el
sustento del trabajador, éste no puede elegir abandonarle a su hijo de 2 años por
ejemplo, para ir a trabajar, y más cuando este hecho, puede provocar en su perjuicio un
Visto Bueno; recordemos que en el actual artículo 172 del Código del Trabajo se
establece como causal de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador
las faltas de tres días de manera injustificada del trabajador; lo que provoca una
violación flagrante al derecho a la estabilidad laboral. Además, debemos considerar la
vulneración del principio del interés superior del menor establecido en el artículo 11 del
3
Código de la Niñez y Adolescencia, mismo que tiende a satisfacer el conjunto de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes. Ciertamente, cuando un menor se halla con
una enfermedad grave que no necesita hospitalización, como varicela, una infección
intestinal, etc., necesita aparte de la asistencia médica, la asistencia emocional y
cuidados de sus padres. En verdad resulta ilógico que se conceda a los trabajadores
licencias que en muchos casos no cumplen su objetivo principal, por ejemplo: conceder
una discutible licencia por paternidad o maternidad a los trabajadores y trabajadoras
respectivamente -el otorgamiento de la licencia no es objeto de discusión, pero si el
número de días, que en muchos casos son excesivos y son ocupados por el trabajador y
la trabajadora para otros quehaceres-; en vez de otorgar una licencia cuando si hay
razones de peso: enfermedad grave del cónyuge, conviviente e hijos no emancipados;
teniendo el trabajador en estos casos, que pedir permiso, esperar una amonestación
verbal o escrita del empleador, o solicitar de favor que la falta sea considerada con
cargo a vacaciones.
-Problema científico
¿Al no otorgarle al trabajador una licencia remunerada que le permita cuidar de la salud
de su cónyuge, conviviente en Unión de Hecho, padres, e hijos no emancipados, se
vulnera el derecho a la salud?
-Objeto de la Investigación
Derecho Laboral
-Campo de Acción
Licencia remunerada al trabajador que le permita cuidar de la salud de su cónyuge,
conviviente en Unión de Hecho, padres, e hijos no emancipados
4
-Lugar y tiempo
La investigación se realizará en las Unidades de lo Laboral y Ministerio de Trabajo de
la provincia de Tungurahua, desde el mes de abril hasta septiembre del 2015.
-Identificación de la línea de Investigación
-Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
- El orden jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales.
-Objetivos
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de ley Reformatoria al Código del Trabajo que conceda al
trabajador, una licencia remunerada que le permita cuidar de la salud de su cónyuge,
conviviente en Unión de Hecho, padres, e hijos no emancipados; a fin de garantizar el
derecho a la salud
Objetivos específicos
- Fundamentar doctrinariamente y jurídicamente el significado e importancia de
las licencias remuneradas otorgadas a los trabajadores sujetos al Código del
Trabajo y a la Ley Orgánica de Servicio Público, que tienden a garantizar el
derecho a la salud.
- Establecer los efectos de la anomia del Código Trabajo, respecto al otorgamiento
de una licencia remunerada que le permita cuidar de la salud de su cónyuge,
conviviente en Unión de Hecho, padres, e hijos no emancipados
- Elaborar los elementos del anteproyecto de ley Reformatoria al Código del
Trabajo que conceda al trabajador, una licencia remunerada en caso de
enfermedad grave de su cónyuge, conviviente o padres, o en caso de enfermedad
de sus hijos no emancipados que demande de su atención y cuidado; a fin de
garantizar el derecho a la salud.
5
- Idea a defender
Mediante un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo que conceda al
trabajador una licencia remunerada que le permita cuidar de la salud de su cónyuge,
conviviente en Unión de Hecho, padres, e hijos no emancipados, se garantizará el
derecho a la salud.
Variable dependiente
- Concesión al trabajador de una licencia remunerada que le permita cuidar de la
salud de su cónyuge, conviviente en Unión de Hecho, padres, e hijos no
emancipados
Variable independiente
- Garantizar el derecho a la salud
-Metodología a emplear La metodología que se aplicará en la presente investigación será:
• Métodos:
_ El método deductivo: Es aquel que parte de datos generales aceptados
como válidos para llegar a una conclusión de tipo particular de nuestra
investigación.
_ El método inductivo: Es aquel que parte de los datos particulares para
llegar a conclusiones generales de la investigación.
_ Analítico: El análisis es la descomposición de algo en sus elementos.
El método analítico consiste en la separación de las partes de un todo
para estudiarlas en forma individual la investigación.
_ Sintético: La síntesis es la reconstrucción de todo lo descompuesto por
el análisis, cuando se utiliza el análisis sin llegar a la síntesis, los
6
conocimientos no se comprenden verdaderamente y cuando ocurre lo
contrario el análisis arroja resultados ajenos a la realidad.
_ Histórico-Lógico: Está vinculado al conocimiento de las distintas
etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la
evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se
hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su
desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Mediante
el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su
condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.
.Técnicas
La Observación: Es una técnica que consiste en observar atentamente el
fenómeno, hecho o caso, tomar información y registrarla para su
posterior análisis.
La observación es un elemento fundamental de todo proceso
investigativo; en ella se apoya el investigador para obtener el mayor
número de datos.
Observación Directa y la Indirecta: Es directa cuando el investigador
se pone en contacto personalmente con el hecho o fenómeno que trata de
investigar. Es indirecta cuando el investigador entra en conocimiento del
hecho o fenómeno observando a través de las observaciones realizadas
anteriormente por otra persona.
La Encuesta: Técnica destinada a obtener datos de varias personas
cuyas opiniones impersonales interesan al investigador. Se puede aplicar
a sectores más amplios del universo, de manera mucho más económica
que mediante entrevistas.
La Entrevista: Técnica destinada a obtener el criterio de expertos
profesionales del Derecho que desenvuelven su qué hacer laboral en
7
actividades relativas al problema y a la propuesta del presente trabajo de
tesis.
.Instrumentos de la investigación.
Los instrumentos que se utilizará en la presente investigación será:
El cuestionario: Es un instrumento de investigación, se utiliza, de un
modo preferente, en el desarrollo de una investigación. El cuestionario
permite estandarizar e integrar el proceso de recopilación de datos. Está
formado por un conjunto de preguntas que deben estar redactadas de
forma coherente, y organizadas, secuenciadas y estructuradas de acuerdo
con una determinada planificación, con el fin de que sus respuestas nos
puedan ofrecer toda la información que se precisa.
Resumen de la estructura El trabajo de investigación está compuesto inicialmente por la introducción, misma que
contiene la estructura del mismo que parte desde el antecedente del problema, su
situación actual, la formulación precisa del problema, la línea de investigación, y la
descripción de la metodología, para finalizar con el aporte teórico y novedad que tendrá
la propuesta del presente trabajo de investigación.
En el primer capítulo se exhibirá el marco teórico, mismo que se compondrá de cuatro
epígrafes, de los cuales se desprenderán temas y subtemas relacionados con el
problema y la propuesta de la investigación, teniendo como temas centrales: El
trabajador, las licencias laborales, enfermedades graves y el derecho a la salud.
En el segundo capítulo se exhibirá el marco metodológico, con la descripción de cada
uno de los métodos y técnicas aplicadas en este trabajo de investigación, tanto en la
búsqueda, recopilación y análisis de la información obtenida, como en el desarrollo de
la investigación de campo
En el tercer capítulo se exhibirá el desarrollo de la propuesta, que se estructurará
tomando en cuenta la información obtenida y analizada, así como por la investigación
de campo efectuada mediante entrevistas a los señores y señoras abogadas encuestadas.
8
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.-
El problema investigado se refleja en el proceso y en el producto final, en el aporte
teórico significativo al investigar fuentes actualizadas e importantes, complementadas
con el posicionamiento y crítica dl autor, además que el aporte será factible transferirlo
a la práctica, es la novedad científica que propondremos en la propuesta para resolver el
problema.
El trabajo investigado es de relevancia social, que invoca el trabajar en conjunto, con
profesionales de la rama y su legalización correspondiente en la Asamblea Nacional. Es
un trabajo de investigación importante, práctica y viable, porque son proyectos
auspiciados por cada estudiante de derecho con su aporte intelectual y económico,
dándole el carácter de viable.
Es práctico desde que tiene la posibilidad de legalizar en la Asamblea Nacional de tal
manera que los trabajadores de beneficien al ver garantizado su derecho a la estabilidad
laboral.
La investigación que se llevará a cabo en el marco de nuestro trabajo es novedosa,
especialmente en el aspecto metodológico para consagrar la firma de la carta de
renuncia ante servidores públicos competentes; hecho jurídico poco abordado en el
mundo del Derecho y de gran utilidad para garantizar el derecho a la estabilidad
laboral.
9
CAPÌTULO I
MARCO TEÒRICO
Epígrafe I: Contexto jurídico del trabajo
1.1 El Trabajo
Para iniciar con el desarrollo del presente trabajo se manifiesta que el trabajo es una
actividad física o mental que realiza una persona en beneficio de otra a cambio de una
prestación en dinero, servicios o especies.
Por otra parte se expresa que el trabajo es un derecho; en tal sentido el artículo 33 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece: “El trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de
un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”. 1
El trabajo como derecho permite a todas las personas elegir y ejercer todo tipo de
actividades laborales de carácter lícito, con excepción de los menores de 15 años, ya que
la Constitución prohíbe trabajar a los indicados menores de esta edad; y por otra parte
dispone que las personas trabajen en procura del bienestar económico del Ecuador.
Por otra parte, en relación al derecho individual de trabajo el tratadista ecuatoriano Luis
Jaramillo Pérez señala: “El derecho individual de trabajo regula todo lo relativo al
contrato individual del trabajo y comprende básicamente las normas relativas a la
jornada de trabajo, remuneraciones y trabajo de mujeres y menores”. 2
En base de lo expuesto, se manifiesta que cuando se realiza un trabajo, automáticamente
inicia la relación laboral, motivo por el cual a continuación se hace un análisis de este
tema.
1 Asamblea Constituyente (2008). Constitución de la República del Ecuador. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito
2 JARAMILLO PÉREZ Luis, Código del Trabajo.- Reformas y fundamentación, Quito, Editorial Fray Jodoco Ricke, 1996
10
1.2 Antecedente histórico del trabajo
El trabajo y las relaciones sociales que genera, es y ha sido objeto de múltiples
encuadres jurídicos.
Históricamente, durante miles de años, la forma dominante de relación de las personas
debido al trabajo fue la esclavitud. El propietario, como dueño de la cosa, tiene el
derecho de usarla y venderla por su sola voluntad, y apropiarse de los frutos de su
trabajo. En un régimen hay mercado de personas3. A partir del siglo XIX, la esclavitud
comienza a dejar de ser la forma dominante de trabajo, proceso relacionado con el
desarrollo del sindicalismo y la democracia. Sin embargo, contra lo que suele pensarse,
la esclavitud no ha desaparecido y permanece bajo antiguas y nuevas formas de trabajo
forzoso en amplios sectores del mundo del trabajo incluso en los países más
desarrollados.
El concepto moderno de trabajador, como el de empresario, surge con la Revolución
Industrial del siglo XIX y se consolida durante la denominada Segunda Revolución
Industrial. Esta dicotomía social, económica y productiva establecería las diferentes
clases sociales: clase capitalista y clase obrera. En el manifiesto comunista, Marx y
Engels, definen al conjunto de trabajadores dependientes como proletariado:
Por proletarios se comprende a la clase de trabajadores asalariados modernos, que,
privados de medios de producción propios, se ven obligados a vender su fuerza de
trabajo para poder existir.
En la teoría marxista, frente a la burguesía, el trabajador es la clase social que no tiene
la propiedad de los medios de producción. Por lo tanto, la única fuente de ingresos para
los proletarios es la venta de su trabajo, de su fuerza de trabajo.5
La sociedad capitalista se define como aquella sociedad política y jurídica basada en
una organización específica del trabajo, el dinero y la utilidad de los recursos de
producción, caracteres propios del capitalismo.6
En el orden capitalista, la sociedad está formada por clases socieconómicas en vez de
estamentos como son propios del feudalismo y otros órdenes pre-modernos.7 Se
3 FLORES Pablo. El Trabajador. Extraído : http://amsajo.wordpress.com/historia-del-trabajo/
11
distingue de éste y otras formas sociales por la posibilidad de movilidad social de los
individuos, por una estratificación social de tipo económica, y por una distribución de la
renta que depende casi enteramente de la funcionalidad de las diferentes posiciones
sociales adquiridas en la estructura de producción.
1.3 El trabajo en la Constitución de la República:
En nuestro país el derecho al trabajo se sustenta en una serie de principios que se
encuentran en Artículo 324 de la Constitución de la República, y que a continuación se
detallan4:
1.- El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo. El Estado ecuatoriano tiende a eliminar las siguientes realidades socio-
laborales:
-El subempleo: cuando el mercado laboral presenta distorsiones y las condiciones de
empleo son precarias. Como consecuencia, los trabajadores afectados no logran acceder
a los puestos que deberían ocupar según su formación y experiencia y terminan
aceptando trabajar en otros cargos que implican una menor remuneración y prestigio.
- El desempleo: la situación del grupo de personas en edad de trabajar que no tienen
empleo aun cuando se encuentran disponibles para trabajar.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación
en contrario.
Esto significa que un trabajador debe aceptar los beneficios establecidos en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano e internacional, sin hacer valer su deseo de no
acogerlos, por beneficiar al empleador. De igual forma son intangibles, es decir que el
empleador no puede tocar los derechos del Trabajador para desmejorarlos, sin embargo,
cuando se trata de mejorar la situación del trabajador se puede tocar los derechos, por
ejemplo, cuando un trabajador que está afiliado a IESS es beneficiado con seguro
privado adicional.
4 Asamblea Constituyente (2008). Constitución de la República. Editorial Corporación de Estudios y
Publicaciones. Quito.
12
3.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las
personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
Significa que la remuneración del trabajador debe fijarse en observancia al esfuerzo
físico y/o intelectual que demande
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá
derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la
ley.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras,
sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios,
asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse
libremente.
De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores,
y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento
democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector
laboral estará representado por una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación
de acuerdos.
11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de
derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a
tribunales de conciliación y arbitraje.
13
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras,
con las excepciones que establezca la ley.
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones
sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias
en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua
potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y
distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La
ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya
participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de
representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que
regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen
Lo referido en la Constitución de la República se traduce en el principio de la
protección al trabajador. Como sabemos, mientras otras ramas del Derecho se
preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus
inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el
trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí que históricamente
las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas.
Cabe señalar que en el próximo epígrafe se analizarán los derechos más importantes que
no pueden ser renunciados por parte de las personas con enfermedades catastróficas.
1.4 El trabajador
Es necesario empezar esta tesis conceptualizando al principal protagonista de la misma:
el trabajador. Al respecto citaremos uno de los conceptos que consideramos más
aceptables: trabajador o trabajadora es la persona física que con la edad legal suficiente
presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o
14
institución. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta
los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.5
Añadiendo a la definición dada por el tratadista, estos servicios pueden ser prestados
dentro del ámbito de una organización y bajo la dirección de otra persona física o
persona jurídica, denominada empresario o empleador, normalmente institucional; o
bien como trabajador independiente o autónomo, cuando éste tiene afán lucrativo, no
mantiene relación contractual sino mercantil y realiza personalmente la actividad o el
servicio.
1.4.1 Clases de Trabajadores
a) Empleado.- Es la persona natural calificada con título a nivel medio o
superior que realiza sus labores mediante su intelecto o de manera intelectual
y material, bajo dependencia patronal, y percibe una remuneración mensual,
labora cuarenta horas semanales de lunes a viernes.
b) Profesional.- Es la persona humana que tiene título profesional o académico
y realiza actividades de tipo profesional, académico o científico, bajo las
órdenes del empleador y percibe una remuneración llamada honorarios.
c) Obrero.- Es la persona natural que efectúa tareas normales, físicas,
objetivas, de acuerdo con su esfuerzo físico o material y bajo las órdenes del
empleador, percibiendo remuneración que se fija con base en el trabajo que
realiza, según el caso. Por ejemplo, trabajadores agrícolas, albañiles.
Trabajan durante ocho horas diarias, cuarenta horas a la semana, de lunes a
viernes y reciben una remuneración denominada salario.
d) Empleado privado o particular.- Empleado privado o particular: “Es el que
se compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual y
material en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma
semejante de retribución siempre que tales servicios no sean ocasionales”6.
5 CARRILLO Calle Martín (2001).El Derecho Laboral como Derecho Humano. Editorial Cùspide.
Segunda Edición .Buenos Aires. Lima, pag. 7 6 AGUILAR AGUILAR Leonidas (2011). “Derecho Laboral, Teórico y Práctico Jurisprudencia.
Editorial Corporación de estudios y publicaciones. Primera edición. Quito
15
e) Empleado público
Son los servidores públicos sujetos a leyes especiales que integran el derecho
administrativo ecuatoriano; entre ellos, los servidores que se rigen por la “Ley Orgánica
de Servicio Público.
1.5 De la Ley Orgánica de Servicio Público
En cuanto al tema que nos ocupa, la Ley Orgánica de Servicio Público, juega un papel
importante, ya que el objetivo general de este trabajo de tesis, gira en torno a una
propuesta que existe para los servidores públicos en el artículo 27 numeral i, donde se
otorga una licencia remunerada en caso de enfermedad grave del hijo, de los padres y de
otras personas cercanas al trabajador, sea por razones afectivas o consanguíneas. Pero
antes de pasar a citar lo que dice la LOSEP, es importante conocer algo de la misma: La
Ley Orgánica de Servicio Público fue aprobada por la Función Legislativa el 11 de
agosto de 2010 con 108 votos, 2 negativos y 9 abstenciones en el pleno y sustituir a la
LOSCCA, después de que la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la
Seguridad Social realizaran un informe.
La ley de Servicio Público contiene 137 artículos, 23 disposiciones generales, 10
transitorias, 4 finales, una derogatoria, artículo final. Doce títulos distribuidos en 24
capítulos. Fue ratificada por el presidente Rafael Correa, tras ser aprobada por la
asamblea en plenaria.
En este contexto, y de acuerdo al tema del presente trabajo de investigación, debemos
mencionar que en la LOSEP en el artículo 27 numeral i, se establece una licencia
remunerada por las siguientes circunstancias:
“calamidad doméstica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad
grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las
servidoras o servidores públicos. Para el caso del cónyuge o conviviente en unión de
hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos, la máxima autoridad, su
16
delegado o las Unidades de Administración del Talento Humano deberán conceder
licencia hasta por ocho días, al igual que para el caso de siniestros que afecten
gravemente la propiedad o los bienes de la servidora o servidor. Para el resto de
parientes contemplados en este literal, se concederá la licencia hasta por tres días y, en
caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizará con cargo a vacaciones”.7
Este hecho es el que ha motivado que el autor del presente trabajo de investigación
aborde la desigualdad que existe entre los servidores públicos sujetos a la LOSEP y los
trabajadores sujetos al Còdigo del trabajo, ya que no es posible que exista un
tratamiento especial para los primeros, como si los hijos y padres de los trabajadores
privados no importasen. Esta desigualdad ante la ley a su vez degenera en la
vulneración del derecho a la salud de los hijos, cónyuge y padres de los trabajadores
1.6 Del Código del Trabajo
El Código del Trabaja es el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre empleadores
y trabajadores del sector privado, y también se aplica para ciertos trabajadores que
laboran en el sector público sin nombramiento. Generalmente, los trabajadores que
ocupan cargos administrativos -a contrato- en el sector público están regidos por la Ley
Orgánica de Servicio Público.
El General Gil Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República, y el Dr. Carlos
Ayala Cabanilla, Ministro de Previsión Social y Trabajo, suscribieron el Código del
Trabajo del Ecuador el 5 de agosto de 1938. En consecuencia, se cumplen cincuenta
años de este gran acontecimiento que hizo época como hito del progreso en la justicia
social en el Ecuador.
El autor del proyecto del Código del Trabajo fue el destacado jurisconsulto y literato
Miguel Ángel Zambrano, según opinión generalizada, pero también es generalmente
aceptado que participaron en su elaboración ya sea como elaboradores o consultores, los
destacados juristas Alfredo Pérez Guerrero, Juan Genaro Jaramillo, César Carrera
Andrade, Leoncio G. Patiño, Antonio José Borja, Rafael Vallejo Larrea, Néstor
Mogollón y Luis Gerardo Gallegos. Y en la Secretaria de los comisionados para
7 Asamblea Nacional (2010). Ley Orgànica de Servicio Público. Editorial Corporaciòn de Estudios y Publicaciones. Quito
17
elaborar el Código se reconoce la participación de los Drs. José Luis Oquendo y
Gregorio Cordero y León, y Srs. Gonzalo Maldonado Jarrín, Alberto Araujo Z., y Lcdo.
Jorge Bolívar Flor. Una investigación muy concreta podría darnos mayores nombres y
corresponde al movimiento sindical rescatar la memoria de quienes le han servido.
Vista General del4to. Congreso Obrero, sesionando en la sala del Colegio Bolívar de
Ambato. Julio 20 de 1938. Este Congreso aprobó el Proyecto del Código del Trabajo.
1.7 Derechos y beneficios legales para el trabajador
1.7.1 Remuneración Básica Unificada
8La remuneración básica unificada es el salario mínimo establecido legalmente, que los
empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores.
Este monto es muy importante ya que muchas multas y pagos en Ecuador se realizan en
base a esta cantidad. Durante la sabatina #345 el presidente de Ecuador Eco. Rafael
Correa anunció que para 2015 el Salario básico es de USD $354. Es decir un aumento
en Ecuador la remuneración básica unificada lo fija el Ministerio de Relaciones
Laborales. Este salario comprende jornadas de 40 horas semanales, el cual rige para el
sector privado incluyendo a los siguientes grupos: campesinos, trabajadores de la
pequeña y mediana industria, trabajadoras del servicio doméstico, artesanos, sector
agrícola y del sector de las maquilas. Además del pago mensual existe algunos
sobresueldos, estos son:
1.7.2 De las Utilidades
9El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en
beneficio de sus trabajadores el quince por ciento(15%) de las utilidades líquidas.
Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o
liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
8 BUSTAMANTE Colón (2010). “MANUAL DDE DERECHO LABORAL”, Editorial corporación de estudios y
publicaciones. Quito-Ecuador 9 PAGO DE UTILIDADES (2014). Extraído : http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/reparto-
utilidades/
18
La forma de pago del 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.
a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a
remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico
correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.
b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin
realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que
debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por
el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados
por todos los trabajadores.
c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las
cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho
legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de
cualquier edad.
El plazo para el pago de utilidades se efectuará dentro de los 15 días, contado a partir de
la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año; es
decir, la fecha máxima de pago es el 15 de abril.
1.7.3 Derecho a la Seguridad Social
10Los derechos de los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia, a la
Seguridad Social, son irrenunciables,, según lo establece el Art. 34 de la Constitución de
la República del Ecuador y Art. 4 del Código del trabajo.
Los trabajadores cuando se encuentran afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía,
muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el
Seguro General.
10 CISNEROS PAZMIÑO Carlos, (2004). Jurisprudencia especializada laboral tomo ii “, editorial
corporación de estudios y publicaciones , Quito-Ecuador.
19
En cuanto a los aportes, los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o
sueldo, correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%
El aporte personal corre a cargo del trabajador y es descontado de su remuneración
mensual. Podrá también asumirlo el empleador.
El empleador debe cancelar los aportes (aporte personal + aporte patronal) dentro de los
15 días posteriores al mes trabajado, caso contrario caerá en mora patronal.
1.7.4 Del fondo de reserva
Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el
empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año
completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de
reserva o trabajo capitalizado.11 El trabajador no perderá este derecho por ningún
motivo. La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se
hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.
1.7.5 Derecho a la decimotercera remuneración.
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro
de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las
remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario respectivo.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 95 de este Código.
1.7.6 Derecho a la decimocuarta remuneración.
Los trabajadores tienen derecho a percibir una bonificación adicional anual equivalente
a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una
remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico,
11 GILBERTO SANCHEZ CARRIÓN, (2009). “Rol de Pagos y Visto Bueno”, Editorial el Fórum. Quito-Ecuador. Pág.234.
20
respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en
las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y
Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado
en cada una de las circunscripciones territoriales.
1.7.7 Del desahucio.
12El desahucio es una de las formas de terminación de los contratos individuales de
trabajo, y consiste en el aviso con el trabajador hace saber al empleador que su voluntad
es la de dar por terminado el contrato. Cuando no se ha fijado plazo para la duración del
contrato, ninguna de las partes puede hacerlo cesar sino en virtud del desahucio, con
anticipación de un mes, por lo menos, por parte del empleador y de quince días por
parte del trabajador. Con la publicación de la Ley de Justicia Laboral el desahucio solo
puede presentar el trabajador.
1.7.8 Vacaciones
En nuestro país, cuando un trabajador cumple un año de trabajo, tienen además de los
descansos semanales y en las fiestas cívicas, derecho a gozar anualmente de un período
de vacaciones, derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en
dinero13. El sentido de esta disposición es el asegurar al trabajador, un descanso tanto
físico, como síquicamente. Se trata de una medida adecuada para la salud.
Los trabajadores tendrán derecho a gozar anualmente de quince días de vacaciones.
Los trabajadores que hubieren laborado por más de cinco años para el mismo
empleador, tendrá derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada
uno de los años excedentes o recibirán en dinero por adelantado la remuneración
correspondiente a los días excedentes.
12 VÁSQUEZ LÓPEZ, Jorge (2004). “DERECHO LABORAL ECUATORIANO”, editorial el Fórum,
Quito – Ecuador. 13 ROBALINO Isabel , (2006), “Manual de Derecho del Trabajo”, Editorial Abya –Yala, Tercera
Edición, Quito-Ecuador, Pág.214.
21
Las vacaciones por antigüedad no excederán de quince días, salvo que las partes,
convinieren ampliar las vacaciones
Epígrafe II: De las licencias
2.1 Antecedente
Desde el inicio de la relación laboral, el trabajador no puede asegurar su presencia todos
los días en su lugar de trabajo, ya que pueden acontecer circunstancias que le impidan
atender sus actividades laborales, por más que tenga la intención de trabajar. Por
ejemplo, cómo se ha de pretender que un trabajador asista a su trabajo cuando acaba de
fallecer su madre, su hijo o hija o uno de sus hermanos. Ciertamente, obligar al
trabajador acudir a sus actividades laborales no solo raya en lo incoherente, sino
también en lo inhumano.
Es por eso que el legislador ha visto la necesidad de incorporar a la normativa jurídico-
laboral, ciertas circunstancias que son excusa para que el trabajador no acuda a sus
labores. Sin embargo, es menester mencionar, que en el Ecuador, al igual que en
muchos países, no se ha determinado todas las circunstancias que le facultan al
trabajador a solicitar una licencia. Es por eso que se ha visto la necesidad de emprender
en este trabajo de investigación, con el objetivo de identificar las circunstancias que le
ausentan al trabajador de sus labores, en caso de enfermedad de sus parientes.
2.2 La licencia laboral
Antes de emprender en el análisis de lo que se entiende por licencia laboral, es necesario
empezar definiendo lo que es una licencia: una licencia es un permiso para hacer algo.
El término también permite nombrar al documento o contrato en que consta la licencia
en cuestión. Por ejemplo: “El próximo año voy a poder tramitar la licencia en la
Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador, así que tengo que ahorrar para comprar una
camioneta Toyota”. Para el derecho, el contrato de licencia es una autorización que cede
el derecho de uso de un bien a otra persona u organización. Por lo general se trata de
bienes intelectuales o no tangibles, como una marca o una patente.
22
En el ámbito laboral, la licencia laboral no es sino un permiso que la norma jurídica
otorga a los trabajadores y trabajadoras para ausentarse de manera justificada de su
trabajo, por causas previamente establecidas en la ley; habiendo circunstancias que
hacen que el permiso sea remunerado, y otras que no son de tanto peso que hacen que se
otorgue el permiso, pero sin que reciba el valor del tiempo al que faltó. Lo se
denominan en el qué hacer laboral como licencias remuneradas y licencias no
remuneradas respectivamente.
2.3 Las licencias laborales en el Código del Trabajo
Nuestro país establece ciertas circunstancias que se entiende el trabajador debe atender
personalmente; circunstancias que le obligan al empleador a otorgar permiso para que el
trabajador se ausente de manera justificada, evitando de esta forma incurrir en Visto
Bueno por abandono del trabajo por más de tres días consecutivos.
A continuación procedemos a detallas cada una de las licencias establecidas en el
Código del Trabajo:
2.3.1.-Licencia por paternidad
2.3.1.1 Importancia
La licencia de paternidad brinda una gran oportunidad al padre para cuidar del recién
nacido y respaldar a la flamante madre con las muchas exigencias físicas y emocionales
relacionadas con el parto y el cuidado de la criatura. La licencia de paternidad se está
extendiendo cada día más, reflejando la evolución de las ideas sobre la paternidad así
como la necesidad de que tanto los hombres como las mujeres puedan conciliar la vida
laboral y la vida familiar. Tal vez estos cambios en la relación y la percepción de los
roles del padre y de la madre sean un anticipo de enfoques más equilibrados desde el
punto de vista de género con respecto a la atención de salud y el trabajo no remunerado.
La duración y el pago de la licencia de paternidad varían considerablemente. Por
ejemplo, en Túnez y Arabia Saudita los padres tienen derecho a un día de licencia de
paternidad; en Argelia y Uruguay, a tres días, y en Islandia y Eslovenia, a tres meses. En
varios países, no existe una licencia de paternidad específica, sin embargo, se prevé una
licencia más general por un período breve de emergencia o una licencia por razones
familiares a la que pueden acogerse los flamantes padres. Este es el caso, por ejemplo,
23
de Camboya, en donde los padres pueden solicitar hasta 10 días de licencia especial por
acontecimientos de índole familiar, o de las Bahamas, donde los padres pueden tomarse
hasta una semana de licencia por razones familiares.
Por lo general, la licencia de paternidad suele ser remunerada, ya sea por el empleador,
el sistema de seguridad social o una combinación de ambos. En otros casos, esta opción
no está prevista en la legislación nacional
2.3.1.2 Licencia por paternidad en el Ecuador
El padre tiene derecho al permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10
días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los casos de nacimientos
múltiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más14.
Casos especiales:
En los casos en que el hijo/hija haya nacido prematuro en condiciones de
cuidado especial, la licencia por paternidad se prolonga con remuneración por
ocho días más.
En casos de que el hijo/hija haya nacido con una enfermedad degenerativa,
terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá
tener una licencia con remuneración por 25 días, hecho que deberá ser
justificado con la presentación de un certificado médico otorgado por un
facultativo del IESS o por el médico privado.
En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de
licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o parte del
período restante de licencia que le correspondería a la madre, si no hubiese
fallecido.
14 BARZALLO, María Augusta (2012). “Práctica Laboral Análisis del Derecho Laboral Ecuatoriano”.
Editorial Carpol. Quito -Ecuador.
24
2.3.2 Licencia por maternidad
2.3.2.1 Importancia
La protección de la maternidad es un aspecto central de las iniciativas destinadas a
propugnar los derechos, la salud, y la seguridad económica de las mujeres y de sus
familias en todas partes del mundo La protección durante el embarazo y la maternidad
responde a una doble finalidad: proteger la salud de la madre y de su recién nacido, y
brindar una cierta seguridad en el empleo, por ejemplo previniendo los despidos y la
discriminación, el derecho a reincorporarse al término de su licencia, y mantenimiento
de los salarios y prestaciones durante la maternidad).
La Organización Internacional del Trabajo ha considerado fundamental la protección de
la maternidad de las trabajadoras ya desde su fundación en 1919, cuando los gobiernos,
los empleadores y los sindicatos de los Estados Miembros adoptaron el primer
Convenio sobre la protección de la maternidad. En el curso de su historia, los Estados
Miembros de la OIT han ido adoptando tres Convenios en la materia (núm.3, 1919;
núm.103, 1952, y núm.183, 2000). Estos instrumentos, junto con sus
Recomendaciones conexas (núm.95, 1952, y núm.191, 2000) han ido ampliando de
forma gradual el ámbito y las atribuciones laborales dimanantes de la protección de la
maternidad, y han facilitado explicaciones pormenorizadas para orientar la política y la
acción nacionales. La preocupación principal ha sido que la mujer llegara a combinar
satisfactoriamente sus roles reproductivo y productivo, y que su rol reproductivo no la
hiciera objeto de un trato desigual ante al empleo.
2.3.2.2 La licencia por maternidad en el Ecuador
Las madres afiliadas al seguro social tienen derecho a una licencia de maternidad
correspondiente a 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su
primogénito. Al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores
normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por
diez días más.
Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario
especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Esta disposición está estipulada en
el artículo 155 inciso tercero del Código de Trabajo.
25
Es necesario mencionar que el artículo 152 del Código del Trabajo establece también
una licencia en caso de adoptar un niño, extendiéndose la misma a 15 días.
2.3.3 Licencia por fallecimiento de parientes
Para los Trabajadores sujetos al Código del Trabajo, se encuentra establecida El art. 42
numeral 30 donde se establece la obligación de conceder licencia hasta por 3 días al
trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de
hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad:
Cónyuge: Es la persona con la que se contrajo matrimonio civil reconocido, con arreglo
a las normas jurídicas imperantes en un Estado.
Conviviente en Unión de Hecho: La persona con la que se une como pareja, habiendo
estado en tal condición por más de dos años, siempre que se encuentre libre de vínculo
matrimonial y se haya dado a conocer como pareja de la otra persona en sus tratos
sociales.
15Parientes hasta el segundo grado de Consanguinidad: Los parientes por
consanguinidad establecidos en el Código Civil ecuatoriano son tanto en línea recta
como en línea colateral: en línea recta ascendente hasta el segundo grado de
consanguinidad constan los padres y los abuelos(primer grado y segundo grado
respectivamente); en el segundo grado en línea recta descendente hijos y nietos (primer
grado y segundo grado respectivamente); y en línea colateral los padres y los hermanos
(primer grado y segundo grado respectivamente).
Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad están dados por el acto del
matrimonio civil de una persona. Así tenemos en primer grado los suegros y en segundo
grado los cuñados.
15 VÁSQUEZ Germán, “Curso de Legislación Laboral y Artesanal” Editorial Ecuador F.B.T.,
Vigesimoséptima Edición, Ecuador 2004.
26
2.3.4 Licencia por hospitalización de los hijos
Una de las licencias de más reciente creación es el de la hospitalización de los hijos. Es
sin duda alguna una de las licencias que más se justifica en comparación a otras -
especialmente por el número de días, ya que existen ciertas licencias cuyo número de
días puede ser objeto de discusión-. No es lógico bajo ningún punto de vista que el
trabajador esté laborando mientras un hijo se encuentra hospitalizado, quien sabe, hasta
al borde de la muerte. Obviamente, el trabajador ha de preferir acudir a atender a su hijo
o hija, aunque eso le cueste perder su empleo, lo que vulnera el derecho a la estabilidad
laboral y al trabajo, establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos.
La licencia por hospitalización se halla establecida en el artículo 152 del Código del
trabajo, concediéndose al trabajador 25 días de licencia remunerada. Igual número de
días se concede a los servidores público sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público,
siempre que se justifique la ausencia con un certificado de Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, o por el Ministerio del Trabajo, o bien por ser abalizado por una de
estas instituciones cuando la hospitalización se ha efectuado en una Clínica u Hospital
particular.
2.3.5 Licencia por patologías degenerativas
Éstas son enfermedades que se producen cuando los mecanismos de regeneración del
cuerpo no funcionan adecuadamente, ya sea por defecto o por exceso.
Se originan por la alteración anatómica y funcional de los tejidos de cualquier órgano,
aparato o sistema del organismo. Ejemplos muy conocidos de enfermedades
degenerativas son el Mal de Parkinson y el Mal de Alzheimer, que afectan al sistema
nervioso central. Los síntomas son variados, como vértigo y la fibra muscular que va
adelgazándose mientras que el cuerpo anatómicamente pierde ciertas estructuras óseas,
como consecuencia: aumenta el campo craneal afectando al sistema neurológico, hasta
causar invalidez. Una enfermedad degenerativa por tanto es es una afección
27
generalmente crónica, en la cual la función o la estructura de los tejidos u órganos
afectados empeoran con el transcurso del tiempo16.
Esta licencia consta en artículo 27 literal H la Ley Orgánica de Servicio Público y en el
artículo 152 del Código del Trabajo. Concediéndose en ambos casos una licencia de 25
días remunerados, siempre que se haya justificado con los certificados médicos
correspondientes.
2.3.6 Licencia por enfermedad grave
Una de las licencias que evidencia la necesidad de atender casos graves en la salud de
los parientes del trabajador, es el de la licencia por enfermedad grave, misma que se
halla establecida en la Ley Orgánica de Servicio Público en el artículo 27 literal i, de la
siguiente manera:
“Por calamidad doméstica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del
cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las servidoras o servidores públicos. Para el caso del
cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos, la máxima
autoridad, su delegado o las Unidades de Administración del Talento Humano deberán conceder licencia
hasta por ocho días”.
Como se puede apreciar, la LOSEP concede a los trabajadores una licencia por
calamidad doméstica, en la que se incluyen las siguientes circunstancias: fallecimiento,
accidente y enfermedad grave, no solo del cónyuge sino de sus padres, hijos, abuelos,
hermanos, suegros y hasta los cuñados -lo que a criterio del autor se torna en algo
exagerado-.
Pero, si bien es acertado el otorgamiento de esta licencia, lamentablemente la misma no
se concede a los trabajadores del sector privado. Ciertamente en le Còdigo del Trabajo
no se establece una licencia por enfermedad grave del cónyuge y parientes, lo que
vulnera el derecho a la salud y el principio de igualdad ante la ley. A demás, el
otorgamiento de esta licencia no solo es jurídico, sino que es necesaria hasta por sentido
común y humanidad. Cómo es posible concebir la idea de asistir al trabajo teniendo un
16 MIRANDA,Oscar (2012).” Manual de patologías congénitas”. Editorial Bestet. Ediciòn primera.
Mexico.Pg. 214
28
pariente grave o agonizando en casa. El 1 de mayo del 2014 el Ministro del Trabajo, Ec.
Carlos Marx Carrasco, presentó a la Asamblea un Proyecto de Código Orgánico de
Relaciones Laborales en el que se incluía una licencia hasta por tres días en caso de
enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de
afinidad. Sin embargo el Proyecto quedó ahí, y en su lugar se publicó la Ley para la
Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en el que no se incluye la
licencia por enfermedad grave de parientes.
A continuación, en el siguiente epígrafe procedemos a efectuar un análisis breve de lo
que son las enfermedades en general.
Epígrafe III: De las enfermedades en general
3.1 De las enfermedades graves
3.1.1 Concepto.-
La definición de enfermedad grave según la Organización Mundial de la Salud es la de
“Alteración o desviación considerable del estado fisiológico en una o varias partes del
cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y unos signos
característicos, y cuya evolución es más o menos previsible”17.
La definición antedicha significa que una enfermedad aqueja la parte física y p/o
psíquica de una persona, impidiéndole desarrollar sus funciones con normalidad.
A continuación procedemos a detallar cada una de las enfermedades graves establecidas
por la Organización Mundial de la Salud, y que son claves para entender parte de la
propuesta del presente trabajo de investigación18:
17 Ordoñez, Mario (2005). Glosario de enfermedades congénitas y hereditarias graves. Editorial Platino. Primera Edición. Santiago. Págs. 423-429 18 Listado de Enfermedades graves. Extraìdo: http://www.mutuabalear.com/paginams.asp?pagina=284
29
3.1.2 Tipos de enfermedades Graves
Las enfermedades graves reconocidas y clasificadas por la Organización Mundial de la
Salud, y que el Ministerio de Salud del Ecuador recoge, son las que siguen:
ONCOLOGÍA
La oncología es la especialidad médica que estudia y trata las neoplasias; tumores
benignos y malignos, pero con especial atención a los malignos, esto es, al cáncer. Los
oncólogos que atienden a pacientes se conocen como oncólogos clínicos, para
distinguirlos de aquellos que realizan investigación relacionada con el cáncer, pero sin
contacto directo con el paciente. Hay países, como el Reino Unido, en los cuales los
oncólogos clínicos están cualificados para utilizar tanto la quimioterapia como la
radioterapia, aunque en la mayoría de los países existe separación en función del tipo de
tratamiento que se utiliza.
A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este
campo:
Leucemia linfoblástica aguda
Leucemia aguda no linfoblástica
Linfoma no Hodgkin
Enfermedad de Hodgkin
Tumores del Sistema Nervioso Central
Retinoblastomas
Tumores renales
Tumores hepáticos
Tumores óseos
Sarcomas de tejidos blandos
Tumores de células germinales
Otras neoplasias graves
HEMATOLOGÍA
La hematología es la rama de la ciencia médica que se encarga del estudio de los
elementos formes de la sangre y sus precursores, así como de los trastornos
estructurales y bioquímicos de estos elementos, que puedan conducir a una enfermedad.
La hematología es una ciencia que comprende el estudio de la etiología, diagnóstico,
tratamiento, pronóstico y prevención de las enfermedades de la sangre y órganos
hemolinfoproductores. Los especialistas en este dominio son llamados hematólogos.Las
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enfermedades hematológicas afectan la producción de sangre y sus componentes, como
los glóbulos rojos, glóbulos blancos, la hemoglobina, las proteínas plasmáticas, el
mecanismo de coagulación (hemostasia), etc. -línea eritroide, línea granulocitarias,
megacarociaticas19.
A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este
campo:
Aplasia medular grave (constitucional o adquirida)
Neutropenias constitucionales graves
Hemoglobinopatías constitucionales graves
ERRORES INNATOS DEL METABOLISMO
Son desórdenes bioquímicos causados por el defecto de una proteína involucrada en
alguna vía metabólica y cuya falla ocasionará problemas a nivel sistémico en el
paciente. Hasta el momento se conocen aproximadamente 550 EIM. Aparte de algunos
muy conocidos como la diabetes, el hipotiroidismo congénito y ciertas anemias
hemoliticas; los demás son muy poco frecuentes y están prácticamente sin diagnosticar
en Colombia. En general, los EIM presentan un amplio espectro de síntomas que
pueden ir desde vómitos y calambres, hasta severas crisis convulsivas y retardo mental.
El cuadro clínico y la severidad de los síntomas están de acuerdo al grado de alteración
y a la importancia de la proteína involucrada en el metabolismo.
A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este
campo:
Desórdenes de aminoácidos (fenilcetonuria, tirosinemia, enfermedad de la orina
con olor a jarabe de arce, homocistinuria y otros desórdenes graves)
Desórdenes del ciclo de la urea (OTC)
Desórdenes de los ácidos orgánicos
Desórdenes de carbohidratos (glucogenosis, galactosemia, intolerancia
hereditaria a la fructosa y otros desórdenes graves)
Alteraciones glicosilación proteica
Enfermedades lisosomiales (mucoplisacaridosis, oligosacaridosis,
esfingolipidosis y otras enfermedades graves)
19 SÁNCHEZ Guijo (2009). “Manual Básico razonado de Hematología”. Editorial Médica
Panamericana. Primera Edición. México.
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Enfermedades de los peroxisomas (Síndrome de Zellweger, condrodisplasia
punctata, adenoleucodistrofia ligada a X, enfermedad de Refsum y otros
desórdenes graves)
Enfermedades mitocondriales: por defecto de oxidación de los ácidos grasos y
de transporte de carnitina, por alteración del DNA mitocondrial, por mutación
del DNA nuclear
ALERGIA E INMUNOLOGÍA
La Inmunología es una especialidad que se dedica al estudio del sistema inmune y de las
enfermedades que lo afectan. Este sistema está encargado de defender al organismo de
las infecciones y le permite distinguir lo propio de lo ajeno. Esta especialidad emergente
está en estrecho contacto con otras áreas como dermatología, broncopulmonar,
nefrología, reumatología, oftalmología, otorrinolaringología y ginecología, entre otras.
Los inmunólogos se especializan en practicar evaluaciones médicas, pruebas
diagnósticas y en el manejo de desórdenes del sistema inmune como asma, rinitis,
urticaria, eczema y anafilaxia, e inmunodeficiencias. Así mismo, evalúan a los pacientes
con cuadros infecciosos recurrentes como cuadros respiratorios repetitivos, herpes bucal
o genital, y hongos vaginales, entre otros20. El estudio de las alergias alimentarias
incluye una evaluación alergológica orientada por las pruebas cutáneas y enfocadas a
optimizar la alimentación del paciente. En la evaluación del paciente con alergias a
medicamentos, se utilizan pruebas de laboratorio, pruebas cutáneas y pruebas de
provocación oral con el objetivo final de prohibir un grupo de medicamentos o de
autorizar el consumo seguro de otros. También se realiza el diagnóstico de alergia a
Veneno de abejas o avispas indicándose un kit de urgencia e inmunoterapia si procede.
A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este
campo:
Alergias alimentarias graves sometidas a inducción de tolerancia oral
Asma bronquial grave
Inmunodeficiencias primarias por defecto de producción de anticuerpos
Inmunodeficiencias primarias por defecto de linfocitos T
Inmunodeficiencias por defecto de fagocitos
Otras inmunodeficiencias : Síndrome de Wiskot-Aldrich,Defectos de reparación
del ADN (Ataxia-telangiectasia), Síndrome de Di George, Síndrome de
HiperIGE, Síndrome de IPEX, Otras inmunodeficiencias bien definidas
Síndromes de disregulación inmune y linfoproliferación.
20 FIREMAN, Philip (2012). Atlas Alergia e Inmunología Clínica. Editorial Elsevier. Cuarta Edición.
Madrid
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PSIQUIATRÍA
La psiquiatría o siquiatría es la rama de la medicina dedicada al estudio de los trastornos
mentales con el objetivo de prevenir, evaluar, diagnosticar, tratar y rehabilitar a las
personas con trastornos mentales y asegurar la autonomía y la adaptación del individuo
a las condiciones de su existencia. La psiquiatría, al ser una disciplina médica, tiene
como elemento fundamental la realización de un diagnóstico, lo que implica la
capacidad de distinguir trastornos mentales y alteraciones de la conducta debidas a otras
causas. La psicología, por su parte, además de ocuparse del ámbito clínico puede
hacerlo en otras áreas no ligadas al alivio del sufrimiento pero sí relativos a la salud.
A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este
campo:
Trastornos de la conducta alimentaria
Trastorno de conducta grave
Trastorno depresivo mayor
Trastorno psicótico
Trastorno esquizoafectivo
NEUROLOGÍA
Es la especialidad médica que trata los trastornos del sistema nervioso. Específicamente
se ocupa de la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de todas las
enfermedades que involucran al sistema nervioso central, el sistema nervioso periférico
y el sistema nervioso autónomo, incluyendo sus envolturas , vasos sanguíneos y tejidos
como los músculos. Se han descrito un gran número de desórdenes neurológicos. Estos
pueden afectar el sistema nervioso central, el sistema nervioso periférico, o el sistema
nervioso autónomo.
Los neurólogos son responsables por el diagnóstico, tratamiento, y manejo de todas las
condiciones mencionadas arriba.
Cuando la intervención quirúrgica es requerida, el neurólogo puede referirse al paciente
como neuropaciente. En algunos países, algunas responsabilidades legales de un
neurólogo pueden incluir hacer un diagnóstico de muerte cerebral cuando el paciente ha
muerto.
33
Neurólogos frecuentemente tratan personas con enfermedades congénitas, cuando las
mayores representaciones son neurológicas, como es frecuentemente el caso. Punciones
lumbares son frecuentemente realizadas por neurólogos.
Algunos neurólogos pueden desarrollar un interés a sub-campos en particular, como
demencia, desórdenes de movimiento, dolores de cabeza, epilepsia, desórdenes del
sueño, control de dolor crónico, esclerosis múltiple o enfermedades neuromusculares.
A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este
campo:
Malformaciones congénitas del Sistema Nervioso Central
Traumatismo craneoencefálico severo
Lesión medular severa
Epilepsias: Síndrome de West, Síndrome de Dravet, Síndrome de Lennox-
Gastaut, Epilepsia secundaria a malformación o lesión cerebral, Síndrome de
Rassmussen, Encefalopatías epilépticas, Epilepsia secundaria a enfermedades
metabólicas, Otras epilepsias bien definidas
Enfermedades autoinmunes: Esclerosis múltiple, Encefalomielitis aguda
diseminada, Guillain-Barré, Polineuropatía crónica desmielinizante, Encefalitis
límbica, Otras enfermedades autoinmunes bien definidas
Enfermedades neuromusculares:
Atrofia muscular espinal infantil: Enfermedad de Duchenne, Otras enfermedades
neurosmusculares bien definidas
Infecciones del Sistema Nervioso Central (meningitis, encefalitis, parásitos y
otras infecciones)
Accidente cerebrovascular
Parálisis cerebral infantil
Narcolepsia-cataplejia
CARDIOLOGIA
La Cardiología es la rama de la medicina encargada de las enfermedades del corazón y
del aparato circulatorio. Se incluye dentro de las especialidades médicas
intervencionistas; es médica, pero no quirúrgica. Los especialistas en el abordaje
quirúrgico del corazón son los cirujanos cardiovasculares.
A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este
campo:
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Cardiopatías congénitas con disfunción ventricular
Cardiopatías congénitas con hipertensión pulmonar
Otras cardiopatías congénitas graves
Miocardiopatías con disfunción ventricular o arritmias graves
Cardiopatías con disfunción cardiaca y clase funcional III-IV
Trasplante cardiaco
APARATO RESPIRATORIO
El aparato respiratorio o sistema respiratorio es el encargado de captar oxígeno y
eliminar el dióxido de carbono procedente del anabolismo celular. El aparato
respiratorio generalmente incluye tubos, como los bronquios, las fosas nasales usadas
para cargar aire en los pulmones, donde ocurre el intercambio gaseoso. El diafragma,
como todo músculo, puede contraerse y relajarse.
A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este
campo:
Fibrosis quística
Neumopatías intersticiales
Displasia broncopulmonar
Hipertensión pulmonar
Bronquiectasias
Enfermedades respiratorias de origen inmunológico: Proteinosis alveolar,
Hemosiderosis pulmonar, Sarcoidosis, Colagenopatías
Trasplante de pulmón
Otras enfermedades respiratorias graves
APARATO DIGESTIVO
El aparato digestivo o sistema digestivo es el conjunto de órganos encargados del
proceso de la digestión, es decir, la transformación de los alimentos para que puedan ser
absorbidos y utilizados por las células del organismo. La función que realiza es la de
transporte alimentos, secreción de jugos digestivos, absorción de nutrientes y excreción
(mediante el proceso de defecación. El proceso de la digestión es el mismo en todos los
animales monogástricos: transformar los glúcidos, lípidos y proteínas en unidades más
sencillas, gracias a las enzimas digestivas, para que puedan ser absorbidas y
transportadas por la sangre.
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A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este
campo:
Resección intestinal amplia
Síndrome de dismotilidad intestinal grave (Pseudo-obstrucción intestinal)
Diarreas congénitas graves
Trasplante intestinal
Hepatopatía grave
Trasplante hepático
Otras enfermedades graves del aparato digestivo
NEFROLOGÍA
La Nefrología puede ser definida como la especialidad clínica que se ocupa del estudio
de la: anatomía, fisiología, patología, promoción de salud, prevención, clínica,
terapéutica y rehabilitación de las enfermedades del aparato urinario en su totalidad,
incluyendo las vías urinarias que repercuten sobre el parénquima renal. A diferencia de
la urología no es una especialidad quirúrgica, aunque tienen estrecha interrelación. Nace
de la clínica y por lo tanto es una de sus ramas la cual profundiza los conocimientos
sobre las funciones y enfermedades del riñón. Es el producto del desarrollo científico y
tecnológico en el campo de la medicina y fueron muchos los años que transcurrieron
durante los cuales se fueron sentando las bases de la futura especialidad.
A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este
campo:
Enfermedad renal crónica terminal en tratamiento sustitutivo
Trasplante renal
Enfermedad renal crónica en el primer año de vida
Síndrome nefrótico del primer año de vida
Síndrome nefrótico corticorresistente y corticodependiente
Tubulopatías de evolución grave
Síndrome de Bartter
Cistinosis
Acidosis tubular renal
Enfermedad de Dent
Síndrome de Lowe
Hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosis
Malformaciones nefrourológicas complejas
Síndromes polimalformativos con afectación renal
Vejiga neurógena
Defectos congénitos del tubo neural
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Otras enfermedades nefrourológicas graves
REUMATOLOGÍA
La reumatología es una especialidad médica, rama de la medicina interna y la pediatría,
dedicada a los trastornos clínicos del aparato locomotor y del tejido conectivo, que
abarca un gran número de entidades clínicas conocidas en conjunto como enfermedades
reumáticas, a las que se suman un gran grupo de enfermedades de afectación sistémica.
Los reumatólogos tratan principalmente a los pacientes con entidades clínicas de
afectación localizada que dañan generalmente las articulaciones, huesos, músculos,
tendones y fascias, etc., e incluso enfermedades con expresión sistémica.
A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este
campo:
Artritis idiopática juvenil (AIJ)
Lupus eritematoso sistémico
Dermatomiositis juvenil
Enfermedad mixta del tejido conectivo
Esclerodermia sistémica
Enfermedades autoinflamatorias (Fiebre Mediterránea Familiar, Amiloidosis y
otras enfermedades autoinflamatoras graves)
Otras enfermedades reumatológicas graves
CIRUGÍA
Cirugía es la práctica que implica manipulación mecánica de las estructuras anatómicas
con un fin médico, bien sea diagnóstico, terapéutico o pronóstico.
A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este
campo:
Cirugía de cabeza y cuello: hidrocefalia/válvulas de derivación,
mielomeningocele, craneoestenosis, labio y paladar hendido, reconstrucción de
deformidades craneofaciales complejas, etcétera.
Cirugía del tórax: deformidades torácicas, hernia diafragmática congénita,
malformaciones pulmonares, etcétera.
Cirugía del aparato digestivo: atresia esofágica, cirugía antirreflujo, defectos de
pared abdominal, malformaciones intestinales (atresia, vólvulo, duplicaciones),
obstrucción intestinal, enterocolitis necrotizante, cirugía de la enfermedad
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inflamatoria intestinal, fallo intestinal, Hirschprung, malformaciones
anorrectales, atresia vías biliares, hipertensión portal, etcétera.
Cirugía nefro-urológica: malformaciones renales y de vías urinarias
Cirugía del politraumatizado
Cirugía de las quemaduras graves
Cirugía de los gemelos siameses
Cirugía ortopédica: cirugía de las displasias esqueléticas, escoliosis, displasia del
desarrollo de la cadera, cirugía de la parálisis cerebral, enfermedades
neuromusculares y espina bífida, infecciones esqueléticas y otras cirugías
ortopédicas complejas.
CUIDADOS PALIATIVOS
Los cuidados paliativos sirven a los pacientes con una enfermedad grave a sentirse
mejor. Éstos previenen o tratan los síntomas y efectos secundarios de la enfermedad y
los tratamientos. Con los cuidados paliativos, también se tratan problemas emocionales,
sociales, prácticos y espirituales que la enfermedad plantea. Cuando los pacientes se
sienten mejor en estas áreas, tienen una mejor calidad de vida. Los cuidados paliativos
pueden brindarse al mismo tiempo que los tratamientos destinados para curar o tratar la
enfermedad. Usted puede recibir cuidados paliativos cuando se diagnostica la
enfermedad, durante todo el tratamiento, durante el control y al final de la vida.
A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este
campo:
Grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso
inferior a 1.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por
complicaciones secundarias a la prematuridad.
ENFERMEDADES INFECCIOSAS
Una enfermedad infecciosa puede ser la manifestación clínica de una infección
provocada por un microorganismo como bacterias, hongos, virus, a veces protozoos,
etc., o por priones. En el caso de los agentes biológicos patógenos de tamaño
macroscópico, como los gusanos, no se habla de infección sino de infestación.
Cuando la infección o la infestación es causada por protozoos, vermes o artrópodos se
habla de enfermedad parasitaria porque dichos grupos han sido estudiados
tradicionalmente por la parasitología.
A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este
campo:
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Infección por VIH
Tuberculosis
Neumonías complicadas
Osteomielitis y artritis sépticas
Endocarditis
Pielonefritis complicadas
Sepsis
ENDOCRINOLOGÍA
La Endocrinología es una rama de la medicina y la biología que estudia el
funcionamiento y las distintas enfermedades del sistema endocrino, las glándulas y sus
secreciones específicas llamadas hormonas, así como la integración de la proliferación
de eventos en el desarrollo, el crecimiento y la diferenciación, y también las actividades
conductuales y psicológicas del metabolismo, crecimiento y desarrollo, función del
tejido, el sueño, la digestión, la respiración, excreción, estado de ánimo, estrés,
lactancia, movimiento, reproducción, y percepción sensorial como el causado por las
hormonas. La Endocrinología se ocupa del estudio de la biosíntesis, almacenamiento,
química, función bioquímica y fisiológica de las hormonas y con las células de las
glándulas endocrinas y tejidos que las secretan. Existen diversas especialidades,
incluyendo la endocrinología conductual y la endocrinología comparativa.
A continuación procedemos a detallas las enfermedades graves comprendidas en este
campo:
Diabetes Mellitus tipo I
3.2 Enfermedades infantiles
Las enfermedades infantiles más comunes son las infecciones, que se caracterizan por
su rápida transmisión de un niño a otro por vía oral y que están producidas por virus o
bacterias. Las más frecuentes son las infecciones respiratorias y las enfermedades
diarreicas, que afectan al estómago.
La mayor parte de las infecciones víricas se previenen, actualmente, gracias a la
vacunación. La aplicación de vacunas constituye la medida de prevención más efectiva
39
contra algunas enfermedades graves de la infancia como la poliomelitis, tuberculosis,
difteria, tos ferina, tétanos y sarampión.
Las vacunas actúan reforzando las defensas del niño. Por ello, los padres deben ser
conscientes de la necesidad de vacunar a sus hijos y disponer de la información
suficiente sobre cuántas y cuáles son las vacunas que deben recibir sus hijos y dónde
deben ponérselas.
Cada enfermedad se inicia con un síntoma distinto. Un dolor, una lesión, un malestar,
las sensaciones raras, la debilidad o la dificultad de movimiento son algunas de las
señales que indican que algo no funciona bien en el cuerpo de una persona.Muchas
madres, cuando perciben que su hijo está desanimado o presenta algún comportamiento
que no es habitual, pueden decir que el niño "está incubando algo".Y normalmente,
tendrá razón, aunque existen enfermedades que no presentan síntomas y, por ello, son
difíciles de detectar. En cualquier caso, si observas algo extraño en la salud de tu hijo,
no esperes para llevarlo al médico. Mejor es prevenir que curar.
En este espacio, podrás encontrar información sobre las enfermedades y trastornos que
afectan con más frecuencia a los niños, durante sus primeros años de vida. Conocerás
sus causas, sus síntomas y cuál es el tratamiento que normalmente se aplica.
Es necesario dejar claro que la información facilitada por nuestra web no sustituye la
consulta de un médico. Se trata de una guía útil con información básica y orientación
para los padres.
A continuación procedemos a citar un cuadro guía de enfermedades comunes en los
niños:
Guía de enfermedades comunes en los niños
Absceso Candidiasis Herpes
Acetona Catarro Infección urinaria
Aerofagia Celíaca Influenza porcina
40
Alergia Cianosis Lupus
Alopecia Cólicos Meningitis
Anemia Conjuntivitis Mononucleosis
Angina Convulsiones Neumonía
Anorexia Coqueluche Otitis
Apendicitis Costra Láctea Oxiuriasis
Apert Dermatitis Papera
Apgar Deshidratación Pie de Atleta
Asma Diabetes Poliomelitis
Asperger Diarrea Rubéola
Balanitis Eczemas Sarampión
Blefaritis Escarlatina Tos Ferina
Bronquiolitis Gastroenteritis Urticaria
Bronquitis
Gripe Varicela
Cáncer Herpangina
Fuente: Guía Infantil.Extraìdo:http://www.guiainfantil.com/salud/enfermedades/index.htm
3.2.1 La vacunación en niños
Con los ‘antídotos’ se trata de prevenir las molestias causadas por los virus, se
proporciona inmunidad frente a una determinada patología utilizando distintos tipos de
antígenos (sustancias de naturaleza diversa que, al introducirse en el organismo, es
considerada extraña y provoca la formación de anticuerpos).
Los infantes, los niños, los adolescentes y los adultos deben recibir todas las vacunas
apropiadas para la edad recomendada. En la actualidad es posible evitar infecciones
como la tuberculosis, la difteria, los tétanos, la pertussis, la polio, la rubéola, el
sarampión, la parotiditis, la hepatitis A, la hepatitis B, la varicela zóster, la influenza
estacional, la fiebre amarilla, la tifoidea, la enfermedad invasiva por neumococo, la
infección por varios tipos de meningococo, la infección invasiva por haemophilus
influenza tipo B y por papiloma virus, entre otras.
41
El inicio de la sexualidad a edades tempranas es otro factor trascendental que obliga a
protegerse frente a las infecciones de transmisión sexual: la hepatitis B y el papiloma
virus que posteriormente pueden derivar en patologías graves como el cáncer hepático o
de cuello uterino en las mujeres.
Es muy importante procurar cumplir con la administración de las inmunizaciones según
lo dispuesto en el calendario de vacunación. La aplicación de una sola dosis en algunos
casos puede generar una respuesta sólida y definitiva, como por ejemplo en la rubéola,
mientras que en otras se necesitan varias aplicaciones para asegurar una respuesta
adecuada y persistente, como la polio, la pertussis y más. Al mismo tiempo se debe
respetar el intervalo de colocación de las mismas.
A continuación procedemos a citar un cuadro Vacunas para Niños, Infantes, Menores de
Edad:
Recién nacido hasta 5 años Recomendación y/o esquema Dosis
Hexavalente
(DTP + Hib + Polio + HB)
A los 2,4,6 meses 3 dosis
Pentavalente
(DTP + Hib + IVP)
A los 2,4 y 6 meses. Refuerzo a
los 18 meses
4 dosis
Hepatitis B Al nacer 0, 1 y 6 meses 3 dosis
Rotavirus A partir de 2 meses según la marca
de la vacuna y la recomendación
médica
2 o 3 dosis
Neumococo niños A los 2,4 y 6 meses. Refuerzo
entre los 12 y 15 meses
3 dosis +
refuerzo
Sarampión, Rubeola y Paperas (SRP) Al año, refuerzo a los 5 años,
después cada 10 años
1 dosis +
refuerzo
Fiebre amarilla Al año. Refuerzo cada 10 años 1 dosis +
refuerzo
Hepatitis A A partir de 1 año, dosis 0 y 6
meses después de la primera dosis
2 dosis
Varicela A partir de 1 año. Refuerzo a los 5
años
1 dosis +
refuerzo
Meningococo C conjugada A partir de 2 meses, < de 1 año
(dosis 0 y 2 meses después) > de 1
año 1 dosis
1 dosis +
refuerzo
Meningococo conjugada de
polisacáridos bacterianos de
Entre 2 y 55 años. Una (1) sola
dosis
1 dosis
42
meningococo grupos A, C, Y, W135 y
Toxoide Diftérico
DTP + Polio Entre 4 y 6 años 1 dosis de
refuerzo
Influenza pediátrica 0.25 ml. A partir de 6 meses y 1 mes
después de la primera dosis (niños
de 6 a 35 meses)
2 dosis
Influenza adultos 0.5 ml. A partir de 3 años y 1 mes después
de la primera dosis (niños de 3 a 8
años)
2 dosis
Neumococo 23 valencias A partir de 2 años. Refuerzo según
recomendación médica (niños con
patología de riesgo)
1 dosis +
refuerzo según
r. médica
Extraìdo:http://www.vacunasenquito.com/vacunas-vacunacion-quito-cuador.php?tablajb=vacunas&p=18&t=Vacunas-para-Ninos,-
Infantes,-Menores-de-Edad&
Epígrafe IV: Principios y derecho vulnerados por la situación problèmica
4. 1 Del Derecho a la salud
4.1.1 La Salud en el Régimen del Buen Vivir
El Buen Vivir se halla establecido en la Constitución de la República del Ecuador del
2008, considerándose como tal a la calidad de vida, donde se mide la riqueza de su
población por servicios básicos atendidos, y no como en las políticas neoliberales un
estilo de vida que se mide a la pobreza por cuánto dinero tienes, el Sumak Kawsay es el
desarrollo más humano en el cual el hombre y la mujer son su eje de inicio y fin en todo
el sistema integral de los medios y modos de producción.21
El Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador se encuentra la salud como un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir 22.
21 GALLEGOS Robert 2012. “Ecuador y el Buen Vivir”. Editorial Monogràfica. Quito Ecuador
22 Asamblea Constituyente (2008). Constitución de la República del Ecuador. Editorial Corporación de Estudios y
Publicaciones. Quito.
43
El Estado está obligado a garantizar este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud,
salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
Esto significa que el Estado Ecuatoriano incluye a la salud entre las condicionantes para
el Buen Vivir de las personas, sean nacionales o extranjeras. Por lo que deberá adoptar
las medidas jurídicas, administrativas y/o judiciales para que se cumpla lo dispuesto en
el texto constitucional.
En relación a nuestro tema, el Estado debe velar por que el derecho a la salud de los
trabajadores, no solo en el ámbito físico, sino también protegiéndolos de los lapsos de
desmedro psicológico donde su salud mental se halla afectada considerablemente, en
particular en los casos de fallecimiento de sus seres queridos.
4.1.2 Importancia de la salud
La salud es uno de los elementos más relevantes para el desarrollo de una vida larga y
cualitativa. En este sentido, la importancia de la salud reside en permitir que el
organismo de una persona, o de un animal, mantenga buenos estándares de
funcionamiento y pueda así realizar las diferentes actividades que están en su rutina
diaria. La salud es un fenómeno que se logra a partir de un sinfín de acciones y que
puede mantenerse por mucho tiempo o perderse debido a diversas razones. La salud es
algo que se puede recuperar también pero muchas veces puede costar lograrlo23. Cuando
hablamos de importancia de la salud estaremos entonces refiriéndonos al valor que la
salud tiene para que una persona pueda llevar una buena calidad de vida en todos sus
diversos aspectos.
En los últimos tiempos, donde la civilización ha estado a la orden del día, la vida era
muy simple y fácil, a diferencia del pasado, donde nuestros antepasados tenían un
desvío en busca de dinero para el sustento de sus familias. La introducción de vehículos,
motores, bicicletas, teléfonos celulares, computadoras portátiles en todo el mundo, ha
23 ORDOÑEZ Mario (2012). “La salud humana y el medio ambiente”. Editorial Eliasta. Segunda Ediciòn.
Mèxico
44
causado en mucha gente común serias complicaciones para la salud y se ha introducido
la enfermedad de la salud al sistema humano. Si bien es difícil a veces lograr un estado
de completa salud debido al estilo de vida agitado y estresante que llevamos a cabo, son
muchas las acciones que una persona puede tomar para asegurarse que ese estado de
salud sea el que caracterice a su organismo. Para estar sana, una persona debe combinar
ciertas acciones o actitudes tales como llevar a cabo una buena alimentación, realizar
ejercicios de manera regular, no consumir sustancias tóxicas o adictivas como el tabaco,
alcohol o cualquier tipo de droga y realizar chequeos médicos de manera regular para
prevenir o controlar posibles complicaciones.
4.1.2.1 La salud física.-
La salud física se define como la condición en la que se encuentra el cuerpo. Cuando el
cuerpo funciona de la forma para la cual fue diseñado, está en buena salud física.24
Las causas que afectan a la salud física caen dentro de cuatro categorías. Usted no
siempre puede controlar todo que afecta físicamente a su cuerpo. Sin embargo, puede
hacer lo mejor que pueda para prevenir daños y ayudar a que funcione adecuadamente.
Estilo de vida. Este es el elemento de la salud física sobre el cual tenemos
mayor control. Esto incluye nuestra dieta, salud emocional, nivel de actividad
física, y nuestro comportamiento. Hay cosas que podemos cambiar de nuestro
estilo de vida para ayudar a que nuestro cuerpo se mantenga saludable. El uso
del tabaco es un problema para mucha gente. El abandono del tabaco es un
cambio del comportamiento importante. Su plan de la salud puede ofrecer un
programa de la cesación del tabaco. Obtenga más información sobre una vida
sana.
Biología Humana. Nuestra genética y nuestra química pueden incluir
anormalidades. Eso puede dificultar el lograr una plena salud física. Hay formas
en las que nuestro cuerpo compensa las discapacidades. Aunque no podemos
controlar nuestra genética, sí podemos controlar la forma en la que tratamos
nuestras enfermedades.
24 ORDOÑEZ Mario (2012). “La salud humana y el medio ambiente”. Editorial Eliasta. Segunda Ediciòn.
Mèxico
45
Medio ambiente. Nuestro medio ambiente incluye el tipo de aire que
respiramos, el lugar en el que vivimos y nuestro entorno. Es posible que
tengamos que cambiar nuestro entorno si éste es realmente malo para nuestra
salud física.
Servicios de atención médica. Estos son los servicios que le ofrecemos para
que le ayuden a prevenir, detectar o tratar las enfermedades.
4.1.2.2 La salud mental
25La Salud mental es el estado de equilibrio entre una persona y su entorno socio-
cultural que garantiza su participación laboral, intelectual y de relaciones para alcanzar
un bienestar y calidad de vida. Comúnmente, se utiliza el término “salud mental” de
manera análoga al de “salud o estado físico”, pero lo mental alcanza dimensiones más
complejas que el funcionamiento meramente orgánico del individuo.
La salud mental ha sido definida de múltiples formas por autores de diferentes culturas.
Los conceptos de salud mental incluyen el bienestar subjetivo, la autonomía y potencial
emocional, entre otros. Sin embargo, las precisiones de la Organización Mundial de la
Salud establecen que no existe una definición “oficial” sobre lo que es salud mental y
que cualquier definición estará siempre influenciada por diferencias culturales,
suposiciones, disputas entre teorías profesionales, la forma en que las personas
relacionan su entorno con la realidad, etc.
En cambio, un punto en común en el cual coinciden los teóricos es que “salud mental” y
“enfermedad mental” no son dos conceptos simplemente opuestos, es decir, la ausencia
de un desorden mental reconocido no indica necesariamente que se goce de salud
mental y, al revés, sufrir un determinado trastorno mental no constituye siempre y
necesariamente un impedimento para disfrutar de una salud mental razonablemente
buena.
Dado que es la observación del comportamiento de una persona en su vida diaria el
principal modo de conocer el estado de su salud mental en aspectos como el manejo de
25 http://es.wikipedia.org/wiki/Salud_mental
46
sus conflictos, temores y capacidades, sus competencias y responsabilidades, la
manutención de sus propias necesidades, la forma en que afronta sus propias tensiones,
sus relaciones interpersonales y la manera en que dirige una vida independiente, el
concepto es necesariamente subjetivo y culturalmente determinado.
4.1.3 Contexto jurídico del Derecho a la Salud.-
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud el derecho a la salud: es el estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de
enfermedad o discapacidad26.
El derecho a la salud, por lo tanto, está estrechamente ligado a otros derechos humanos
fundamentales y su materialización depende de la realización de estos otros,
especialmente el derecho a al agua, que incluye el derecho al acceso al agua potable y a
saneamiento adecuado, y el derecho a la alimentación.
La Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales establece los siguientes estándares para el derecho a la salud:
Disponibilidad. Los Estados deben crear toda la infraestructura de salud necesaria en
todo su territorio. Esta infraestructura debe contar con agua, electricidad, personal
capacitado y todos los medicamentos necesarios.
Accesibilidad. La infraestructura y los servicios de salud deben ser accesibles a todas
las personas sin discriminación. Esto incluye: 1) Accesibilidad física. Los centros de
salud deben estar ubicados cerca de todas las comunidades. 2) Accesibilidad económica.
Todas las personas deben tener acceso al nivel más alto posible de servicios de salud
independientemente de sus ingresos. 3) Las personas también deben tener acceso a
información pertinente sobre los problemas de la salud.
Aceptabilidad. La infraestructura de salud debe estar de acuerdo con la cultura y las
prácticas de las comunidades a las que atiende.
26 Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito
47
Calidad. La infraestructura de salud debe ser científica y médicamente apropiada,
contando con todos los equipos y el personal necesario, y con agua potable y
condiciones sanitarias adecuadas.
4.1.4 Derecho del niño a la salud
Para los niños, el derecho a la salud es vital porque son seres vulnerables, más
expuestos a las enfermedades y a las complicaciones de salud. Al proteger a los niños de
la enfermedad, éstos podrán llegar a la edad adulta con buena salud y contribuir así al
desarrollo de sociedades más dinámicas y productivas27.
Derecho del niño a disfrutar del mejor estado de salud posible:
Los niños necesitan una atención para disfrutar del mejor estado de salud posible y
poder desarrollarse adecuadamente durante toda su infancia y adolescencia.
En cada etapa de su desarrollo físico y mental, los niños tienen necesidades específicas
y riesgos de salud diferentes. Así pues, un bebé será más vulnerable y estará más
expuesto a ciertas enfermedades (enfermedades infecciosas, malnutrición, etc.) que un
niño pequeño o un adolescente. Y viceversa, un adolescente, debido a sus hábitos y su
comportamiento, estará más expuesto a otro tipo de riesgos (salud sexual, mental,
alcohol y drogas, etc.).
Normalmente, un niño que haya podido beneficiarse de los cuidados sanitarios
apropiados durante las diferentes fases de su desarrollo, disfrutará del mejor estado de
salud que le sea posible alcanzar y podrá desarrollarse hasta llegar a convertirse en un
adulto con buena salud.
Cuidados prenatales y postnatales:
El derecho a la salud de los niños incluye asimismo los cuidados prenatales y
postnatales de las madres. Un lactante tendrá muchas menos posibilidades de sobrevivir
si la madre fallece debido a complicaciones surgidas durante el embarazo o el parto.
Por lo tanto, es fundamental que una mujer embarazada pueda beneficiarse de cuidados 27 FERNANDEZ Pablo (2009). “La Salud como política de Estado”. Editorial Mendieta. Segunda
edición. Caracas.
48
durante su embarazo así como durante y después del parto. Estos cuidados deben estar
garantizados, en la medida de lo posible, por personal médico calificado para asegurar
la buena salud de la madre y del niño.
4.1.5 El derecho a la salud para personas adultas
El protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en
su artículo 17 dispone que toda persona tiene derecho a una protección especial en la
vejez y que los Estados deben, progresivamente, proporcionarles asistencia médica
especializada.
De la misma manera, es necesario señalar que por definición, los derechos humanos son
universales. En virtud del alcance universal de todos los derechos, toda la gama de
patrones y principios de derechos humanos internacionalmente reconocidos, como
consta en el contenido de los tratados de derechos humanos internacionales, incluye y
protege, de igual manera, a los ancianos.31
Los Pactos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sobre
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) incluyen disposiciones altamente relevantes para
la protección de los derechos humanos de los ancianos, como los derechos a la salud, a
un nivel de vida adecuado, a la prohibición de la tortura, a la capacidad legal y a la
igualdad frente a ley.32 Otros instrumentos, como la Convención sobre la Eliminación
de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención
Internacional sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial (CERD),
también contiene disposiciones que son aplicables a los ancianos dentro de sus fines
relevantes. La Convención Internacional de Protección de los Derechos de los
Trabajadores Migrantes y miembros de sus familias (ICMW), artículo 7o., incluye la
“edad” en la lista de consideraciones prohibidas para la discriminación.33
De los principios de las Naciones Unidas en favor de las personas ancianas, aprobados
por la Asamblea general de la ONU, se destacan las siguientes directrices:
10. Los ancianos deben beneficiarse de los cuidados y protección de la familia y de la
comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad. 11.
49
Los ancianos deben tener acceso a los cuidados de salud que los ayuden a mantener o a
readquirir un nivel ideal de bienestar físico, mental y emocional y para prevenir o
retardar el surgimiento de enfermedades. 12. Los ancianos deben tener acceso a los
servicios sociales y jurídicos para mejorar su autonomía, protección y cuidados. 13. Los
ancianos deben tener facilidad para utilizar los medios adecuados de asistencia
institucional que les proporcione protección, rehabilitación y estímulo social y mental
en una atmósfera humana y segura. 14. Los ancianos deben tener la posibilidad de gozar
de los derechos humanos y las libertades fundamentales cuando residan en albergues o
refugios, instituciones de asistencia o tratamiento, incluyendo un amplio respeto a su
dignidad, creencias, necesidades y privacidad, y del derecho a tomar decisiones sobre su
propio cuidado y la calidad de sus vidas.35
El Plan de Acción Internacional contra el Envejecimiento, que fue aprobado por la
Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, realizada en Madrid, 2002 y
promovida por la ONU, establece en su artículo 14 que los participantes se
comprometen a “proporcionar a los ancianos acceso universal y en condiciones de
igualdad a la atención médica y a los servicios de salud, tanto servicios de salud física
como mental, y reconocemos que van en aumento las necesidades de una población que
está envejeciendo, por lo que es preciso adoptar nuevas políticas, en particular en
materia de atención y tratamiento, promover medios de vida saludables y entornos
propicios”.
Se destaca, de igual manera, el documento desarrollado por la Oficina del Alto
Comisariado para los Derechos Humanos de la ONU, titulado Human rights of older
persons: International Principles and Standards con motivo de la Reunión del Grupo
de Especialistas realizada el 25 y 26 de mayo de 2010.
De la misma manera y coincidiendo en la idea, según la cual los derechos de los
ancianos son derechos fundamentales, se registran los siguientes documentos: The
Committee on the Elimination of Discrimination against Women - CEDAW General
Recommendation Núm. 27 on older women and protection of their human rights; The
Committee on Economic, Social and Cultural Rights - CE-SCR, General Comment
50
Núm. 6 on the economic, social and cultural rights of older persons; The CESCR,
General Comment Núm. 19 on the right to social security28.
Por lo dicho es necesario proteger no solo a la pareja, sino a los padres, especialmente
cuando èstos sean adultos mayores. No solo es un deber jurídico al fundamento
antedicho, sino que es un deber moral. Especialmente cuando la madre o el padre tienen
enfermedad que no les permiten asistirse a sí mismos, ni acudir a un servicio médico
por si solos.
4.1.6 Los cuidados de la salud como derechos fundamentales
La comunidad internacional es contundente: “La salud es un derecho humano
fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser
humano tiene el derecho de disfrutar del más alto nivel posible de salud para que pueda
vivir dignamente”.7
Efectivamente, la disposición jurídica internacional, regional y nacional, en general, nos
permite tratar los cuidados a la salud como un derecho social fundamental.
En el ámbito internacional, se destaca el pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en cuyo artículo 12 se prevé que:
1. Los Estados signatarios del presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a
disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que se
deben adoptar por los Estados Signatarios del Pacto con el fin de asegurar la plena
efectividad de este derecho, figuran aquellas necesarias para: a) la reducción de la
mortalidad infantil y del índice de mortalidad neonatal, así como el desarrollo sano de
los niños; b) certificación de competencias en seguridad e higiene de trabajo y del
medio ambiente; c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,
endémicas, profesionales y de cualquier otro tipo, y la lucha contra ellas, d) la creación
de condiciones que garanticen, a todos, asistencia médica y servicios médicos en caso
de enfermedad.8
28 VASAK Karel (1977). “Los Derechos Humanos “. Editorial Alianza. Cuarta Ediciòn. México
51
El derecho a la salud se reconoce igualmente en la Convención Internacional sobre
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1965 (artículo 5o., y, IV),9
en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer de 1979 (artículo 11.1, f, y artículo 12)10 y en la Convención sobre los Derechos
de los Niños de 1989 (artículo 24 d).11
Diferentes declaraciones y recomendaciones internacionales asocian los cuidados de
salud a derechos fundamentales, como la Declaración Universal de los Derechos
humanos de 1948, en su artículo 25, 1º lo que dice:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
cuidados médicos y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias involuntarias.12
A propósito de esto, una revisión de la referida Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 demuestra que la mayoría de los derechos y libertades que ahí se
incluyen son componentes y determinantes de la salud.
De igual forma, debe destacarse la Constitución de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) de 1946,14 para indicar que el beneficio del grado máximo de salud que se pueda
conseguir es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.
En el escenario regional, se pone énfasis en los sistemas de derechos humanos
americano, europeo, africano e islámico.
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, en el artículo
11, prevé que “toda persona tiene derecho a que su salud sea garantizada por medidas
sanitarias y sociales relativas a la alimentación, ropa, habitación y cuidados médicos
correspondientes al nivel permitido por los recursos públicos y los de la colectividad”.
52
A su vez, el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana de Derechos
Humanos, “Protocolo de San Salvador”, de 1988 dice29:
1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el goce del más alto nivel de
bienestar físico, mental y social; 2. Con el fin de tornar efectivo el derecho a la salud,
los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y,
especialmente, a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a.
Atención primaria de salud, entendiéndose como tal la asistencia médica esencial puesta
al alcance de todas las personas y familias de la comunidad; b. Extensión de los
beneficios de los servicios de salud a todas las personas sujetas a la jurisdicción del
Estado; c. Total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d.
Prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra
naturaleza; e. Educación de la población sobre la prevención y el tratamiento de los
problemas de la salud; y f. Satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de
más alto riesgo y que, por su situación de pobreza, sean más vulnerables.
En Europa, la Carta Social Europea de 1996, en su artículo 11, sobre el derecho a la
protección de la salud, dispone:
Con vista a asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, las
partes Contratantes se comprometen a tomar, ya sea directa, como en cooperación junto
con organizaciones públicas y privadas, medidas apropiadas tendientes: l) A eliminar,
en la medida de lo posible, las causas de una salud deficiente; 2) A establecer servicios
de consulta y de educación en lo concerniente a mejorar la salud y el desarrollo del
sentido de responsabilidad individual en materia de salud; 3) A evitar, en la medida de
lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas y otras.
En el mismo sentido, la Carta europea de los Derechos Fundamentales de 2007, artículo
35, dice: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los programas de prevención
en materia de salud y a beneficiarse de cuidados médicos, de acuerdo con las
legislaciones y prácticas nacionales. Al definir y ejecutar todas las políticas y acciones
de la Unión, se debe asegurar un elevado nivel de protección a la salud humana”.
29 RIOS, Norberto (2012). “Tratamientos pos crisis emocionales”. Editorial Quijote. Segunda Ediciòn.
Madrid.
53
La Carta Africana de Derechos humanos y de los pueblos de 1981, en su artículo 16,
dice 1º siguiente:
“Toda persona tiene derecho a gozar del mejor estado, que se pueda alcanzar, de salud
física y mental. Los Estados Partes en la presente Carta se comprometen a tomar las
medidas necesarias para proteger la salud de sus poblaciones y para asegurarles
asistencia médica en caso de enfermedad”.
Finalmente, la controvertida Declaración del Cairo sobre los Derechos humanos en el
Islam de 1993, artículo 17, “b”, prevé que “Todas las personas tendrán derecho a los
cuidados médicos y sociales, y a todos los servicios públicos ofrecidos por la sociedad y
el Estado dentro de los límites de sus recursos disponibles.
4.2 Del Principio de igualdad ante la Ley
De entre los principios vulnerados por el problema que ha motivado el presente trabajo
de investigación es el de igualdad ante la ley o igualdad de derechos. El principio de
igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales, sin que
existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio
esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con
sistemas legales de dominación como la esclavitud la servidumbre, el colonialismo o la
desigualdad por sexo o religión.30
En nuestro tema de investigación, este principio de halla vulnerado cuando el Estado da
un tratamiento especial y preferencial a los servidores públicos en comparación con los
del sector privado; sin consideración que en caso de enfermedad grave del cónyuge,
conviviente en Unión de Hecho, e hijos menores de dieciocho años, los trabajadores
privados experimentan las mismas emociones y necesidades de estar junto a su ser
querido.
El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y
principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.
30 SOTO, Manuel (2002). “Los Derechos Humanos en el mundo”. Editorial Eliasta. Primera Edición.
Mèxico Pg. 78
54
Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento
jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde,
sobre la fase o en función de la justicia. Igualdad ante la ley, implica que todos debemos
cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales
órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en
discriminación.
4.3 El Principio del interés superior del niño
La situación problèmica motivo del presente trabajo, coloca a los menores de dieciocho
años en una situación complicada, al no permitirles estar acompañados de sus padres
para atender una enfermedad que requiera de su atención y cuidado, o para prevenirla
mediante la vacunación dispuesta por el Ministerio de Salud Pública. Tomemos en
cuenta que resulta necesario que se encuentren acompañados de ellos para los cuidados
necesarios, acompañarlos al médico, etc. Resulta inconcebible pensar que a un niño de
once años sus padres le digan que ante una enfermedad grave, se desenvuelva solo,
acuda al médico, se traslade de un lugar a otro, compre medicinas, etc. Lo que no
sucede si el hijo se trata de un adulto que puede efectuar esas tareas por sí solo.
Para abordar el principio del interés superior del menor, es menester citar lo
mencionado por Esben Leifsen: El interés superior de la niñez es uno de los conceptos
básicos de la Convención de los Derechos de la Niñez de 1989. En este artículo
identificaré sus usos en iniciativas de gobernanza y formulación de políticas en
Ecuador. Asimismo, analizaré la normativa en la que se basan estas iniciativas. Se trata
de dilucidar la razón por la cual el énfasis en los principios del derecho a nivel de
producción de normas, regulaciones y políticas crea obstáculos a la hora de aplicar
dicho principio entre niños y niñas pertenecientes a mundos sociales no ideales. En
otras palabras, las idealizaciones públicas y profesionales sobre la ratificación de la
Convención y la integración de sus principios básicos en constituciones nacionales,
leyes, regulaciones, acuerdos ministeriales y decretos presidenciales en el caso de
55
Ecuador, dan lugar a formas inadecuadas de intervención aunque con la intención de
asegurar el bienestar de los menores31.
En la Convención, el interés superior está formulado en términos generales en la parte 1,
art. 3 y en términos específicos en la parte 1, art. 9.1, 9.3, art. 18.1 y art. 20.1. El
principio hace referencia al niño/a como sujeto de derechos, es decir, como un individuo
que goza de un conjunto de derechos ligados a su protección y participación, así como
también a la disposición de recursos materiales e inmateriales indispensables para su
desarrollo. En cuanto a la transferencia del cuidado del niño/a, el principio clave es el
derecho a la familia. Aunque la Convención en sus partes descriptivas menciona
variaciones en su composición cultural o tradicional, la misma se asocia de manera
implícita a la unidad nuclear socio-biológica. Así, en la formulación de principios
básicos, se prioriza la unidad de procreación del niño/a y la cohabitación estable de
progenitores, es decir, las normas de familia nuclear centradas en la coexistencia y co-
presencia y en la permanencia de relaciones consideradas esenciales.
En este sentido, solo se considerará que la transferencia del cuidado responde al interés
superior del niño o niña cuando las autoridades competentes concluyan que su ámbito
familiar es inadecuado para su desarrollo. Solo en este sentido el principio del interés
superior llega a tener efectos reguladores en cuanto a lo que antropólogas como Fonseca
y Leinaweaver denominan “circulación de niños”. La práctica de circular niños se
caracteriza, entre otras cosas, porque altera la composición de la coexistencia y co-
presencia de niños y adultos, por la falta de permanencia en las relaciones de cuidado y
por formas indirectas de intercambio en relación con el cuidado y la socialización. Si
seguimos la lógica y las recomendaciones de la Convención, estas características son
inadecuadas y no deseables y requieren de regulación a través de la gobernanza del
bienestar del menor.
31 LEIFSEN, Esben. Los usos del principio “el interés superior de la niñez” en la administración y las
políticas de la infancia ecuatoriana. Scripta Nova. Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales.
[En línea]. Barcelona: Universidad de Barcelona, 15 de marzo de 2012, vol. XVI, nº 395 (11)
56
4.4 Necesidad de la propuesta
Una vez establecido el fundamento conceptual de la propuesta, debemos colegir que la
misma, tiene por objeto asistir al cónyuge, conviviente en Unión de Hecho, padres e
hijos menores de dieciocho años, en circunstancias difíciles causadas por o una
enfermedad, inclusive para atender necesidades médicas como la vacunación en los
infantes.
La idea es que los trabajadores tengan un tiempo para poder acompañar y asistir a las
personas referidas; ya que resulta injusto que solo los servidores públicos sujetos a la
Ley Orgánica de Servicio Público gocen de este derecho. En efecto, el artículo 27 de la
Ley Orgánica de Servicio Público, en el literal i, establece:
“Por calamidad doméstica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad
grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las
servidoras o servidores públicos. Para el caso del cónyuge o conviviente en unión de
hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos, la máxima autoridad, su
delegado o las Unidades de Administración del Talento Humano deberán conceder
licencia hasta por ocho días, al igual que para el caso de siniestros que afecten
gravemente la propiedad o los bienes de la servidora o servidor. Para el resto de
parientes contemplados en este literal, se concederá la licencia hasta por tres días y, en
caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizará con cargo a vacaciones”.
Como se puede apreciar, la LOES establece una licencia amplia, que el autor de este
trabajo de tesis ha considerado exagerada. Examinemos por ejemplo, como por
accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad se
otorga una licencia; es decir, que por un cuñado que vive en la ciudad de Guayaquil y
está en la casa con neumonía, un trabajador aquí en Ambato puede pedir hasta tres días,
aun cuando ni siquiera lo vaya a visitar. En realidad el legislador configura mal esta
licencia, que no ha sido materia de este trabajo de investigación reformarla, ya que
quizá el Estado dispondrá de recursos suficientes para darles a los servidores públicos
semejante privilegio. En todo caso, considero que el principio a la igualdad ante la ley
se haya vulnerado, en tanto y cuanto la figura jurídica, no al tratamiento que se le da a la
misma; es decir, se copia la licencia por accidente o enfermedad grave del cónyuge o
57
conviviente en Unión de Hecho, padres e hijos menores de dieciocho años, más no el
tratamiento que la LOES da a la misma, que para criterio del autor es incoherente y
exagerada.
En todo caso, esta propuesta tiene por objeto que el trabajador pueda acompañar a sus
seres queridos en circunstancias que éstos necesitan.
Conclusiones parciales del Primer Capítulo
- El Estado Ecuatoriano gira en torno a la protección de los Derechos
Fundamentales de las personas sobre cualquier disposición u acto público o
privado, que tienda a lesionarlos.
- La licencia por enfermedad de seres queridos del trabajador, debe ser abordada
en espacios de discusión legislativos y académicos, a fin de encontrar las
soluciones que garanticen el derecho a la salud
- Es menester establecer períodos de licencia por enfermedad de seres queridos
del trabajador, que guarden armonía con ciertas circunstancias mèdicas.
58
CAPÌTULO II
MARCO METODOLÒGICO
2.1 Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la
investigación.
2.2 Metodología de la investigación
Dentro de la metodología que se aplicará en la presente investigación será:
• Métodos:
_ El método deductivo: Es aquel que parte de datos generales aceptados
como válidos para llegar a una conclusión de tipo particular de nuestra
investigación.
_ El método inductivo: Es aquel que parte de los datos particulares para
llegar a conclusiones generales de la investigación.
_ Analítico: El análisis es la descomposición de algo en sus elementos.
El método analítico consiste en la separación de las partes de un todo
para estudiarlas en forma individual la investigación.
_Sintético: La síntesis es la reconstrucción de todo lo descompuesto por
el análisis, cuando se utiliza el análisis sin llegar a la síntesis, los
conocimientos no se comprenden verdaderamente y cuando ocurre lo
contrario el análisis arroja resultados ajenos a la realidad.
_ Histórico-Lógico: Está vinculado al conocimiento de las distintas
etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la
evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se
hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su
desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Mediante
el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su
condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.
59
2.3Técnicas
La Observación: Es una técnica que consiste en observar atentamente el
fenómeno, hecho o caso, tomar información y registrarla para su
posterior análisis.
La observación es un elemento fundamental de todo proceso
investigativo; en ella se apoya el investigador para obtener el mayor
número de datos.
Observación Directa y la Indirecta: Es directa cuando el investigador
se pone en contacto personalmente con el hecho o fenómeno que trata de
investigar. Es indirecta cuando el investigador entra en conocimiento del
hecho o fenómeno observando a través de las observaciones realizadas
anteriormente por otra persona.
La Encuesta: Técnica destinada a obtener datos de varias personas
cuyas opiniones impersonales interesan al investigador. Se puede aplicar
a sectores más amplios del universo, de manera mucho más económica
que mediante entrevistas.
La Entrevista: mediante un diálogo directo a ciertos empleadores, se
determinará al parecer de los mismos respecto al problema identificado y
a la posible solución al mismo.
2.4 Instrumentos de la investigación.
Los instrumentos que se utilizará en la presente investigación será:
El cuestionario: Es un instrumento de investigación, se utiliza, de un modo preferente,
en el desarrollo de una investigación. El cuestionario permite estandarizar e integrar el
proceso de recopilación de datos. Está formado por un conjunto de preguntas que deben
estar redactadas de forma coherente, y organizadas, secuenciadas y estructuradas de
acuerdo con una determinada planificación, con el fin de que sus respuestas nos puedan
ofrecer toda la información que se precisa.
60
2.5 Población y muestra
Población y muestra de la investigación
La realización de esta investigación se llevó a cabo en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua.
Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:
Composición Población
Abogados inscritos en el Foro
de Abogados de la Provincia
de Tungurahua
1900
TOTAL
1900
Para obtener la muestra del universo planteado, se aplicó la siguiente fórmula:
N
Fórmula: n= -----------------------
(E)2 (N-1) +1
n= Tamaño de la Muestra
N= Población o Universo
E= Margen de error (0.1)
CÁLCULO DE LA MUESTRA
1900
n= ----------------------------
(0.1)2 (1899)+1
61
1900
n= -----------------------------
0.01(1899)+1
1900
n= --------------------------
19,99
n= 95
62
2.6 Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas a
abogados de la ciudad de Ambato.
PREGUNTA N°1.
Conoce usted si en la Ley Orgánica de Justicia Laboral o en el Código del Trabajo se
concede al trabajador una licencia remunerada por enfermedad grave del cónyuge,
conviviente o padres; o en caso de enfermedad que requiera de atención y cuidado de
los hijos no emancipados?
CUADRO Nro. 1
Variables Población Porcentaje
Sí 0 0%
No 95 100%
Total 95 100%
Gráfico 1.-
Interpretación de resultados
De acuerdo a los resultados desprendidos de la pregunta uno, la totalidad de
profesionales del Derecho saben que no existe una licencia que permita al trabajador
estar con su hijo, padres ,cónyuge o conviviente en caso de enfermedad que demande
atención y cuidado, lo que evidencia una flagrante vulneración al derecho a la salud
física y psicológica de las personas referidas, y del propio trabajador y trabajadora ya
que vivirá en un estado de angustia total sabiendo que su ser querido está enfermo en
casa y no hay nadie quien cuide de él. A más, hay que considerar el principio del interés
superior del niño, que hace que el Estado adopte cualquier medida para garantizar los
derechos de los menores.
0%
100%
Conoce usted si en la Ley de Justicia Laboral o en el Código del Trabajo seconcede al trabajador una licencia remunerada por enfermedad grave delcónyuge, conviviente o padres; o en caso de enfermedad que requiera deatención y cuidado de los hijos no em
SI NO
63
PREGUNTA No. 2
¿Conoce usted si en el Ecuador se otorga a los servidores públicos una licencia
remunerada en caso de enfermedad del cónyuge, conviviente o parientes hasta el
segundo grado por consanguinidad y/o afinidad?
CUADRO Nro. 2
Variables Población Porcentaje
Sí 81 85%
No 14 15%
Total 95 100%
GRÁFICO No. 2
Interpretación de Resultados
Acorde a los resultados obtenidos dentro de pregunta 2, tenemos que la mayoría
los abogados encuestados conoce el tratamiento de las licencias establecidas en la Ley
Orgánica de Servicio Público, habiendo una minoría que desconoce. Lo que evidencia el
desconocimiento de ciertos profesionales del Derecho respecto a la normativa jurídica
laboral que rige las relaciones laborales en el sector público. Por otro lado se evidencia
como al establecerse en la LOSEP dicha licencia, se vulnera el principio de igualdad de
derechos, frente a los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, a quienes no se otorga
la licencia laboral en mención.
85%
15%
si no
64
PREGUNTA No. 3
¿Cree usted que al no establecer en el Código del Trabajo, una licencia por enfermedad
grave del cónyuge, conviviente; y por enfermedad que requiera de atención y cuidado
de hijos no emancipados, se está vulnerando el derecho a la salud?
CUADRO Nro. 3
Variables Población Porcentaje
Sí 95 100%
No 0 0
Total 95 100%
GRÁFICO No. 3
Interpretación de Resultados
Al unísono con los resultados adquiridos dentro de la pregunta 3, se concluye que la
totalidad de los encuestados consideran que el derecho a la salud se está vulnerando al no
conceder al trabajador una licencia remunerada en caso de enfermedad grave del
cónyuge, conviviente e hijos no emancipados. Lo que además hace evidente la falta de
sentido común y de humanidad del legislador frente a casos de fuerza mayor donde la
salud de sus seres queridos demanda atención y cuidado del trabajador.
100%
0%
¿Considera usted que al no establecer en el Código del Trabajo, unalicencia por enfermedad grave del cónyuge, conviviente; y porenfermedad que requiera de atención y cuidado de hijos noemancipados, se está vulnerando el derecho a la salud?
SI NO
65
PREGUNTA No. 4
¿Cree usted que al no permitirle a un trabajador, acceder a una licencia por enfermedad
grave del cónyuge o conviviente en Unión de Hecho, e hijos no emancipados, como se
concede a los trabajadores sujetos a la LOSEP, se atenta contra el principio de igualdad
ante la ley?
CUADRO Nro. 4
Variables Población Porcentaje
Sí 91 96%
No 4 4%
Total 95 100%
GRÁFICO No. 4
Interpretación de Resultados
De los resultados obtenidos en la pregunta cuatro se infiere que la mayoría de los
encuestados creen que al no concederle a un trabajador una licencia por enfermedad del
cónyuge, conviviente en Unión de Hecho, padres e hijos menores de dieciocho años, se
estaría vulnerando el principio de igualdad de derechos. Lo que evidencia como en el
Ecuador a ciertas personas se les otorga mayores privilegios frente a otras que se
encuentran en las mismas circunstancias que las primeras.
96%
4%
Considera usted que al no permitirle a un trabajador, acceder a unalicencia por enfermedad grave del cónyuge o conviviente en Unión deHecho, e hijos no emancipados, como se concede a los trabajadoressujetos a la LOSEP, se atenta contra el principio de
SI NO
66
PREGUNTA No. 5
¿Considera usted que al no permitirle a un trabajador, acceder a una licencia por
enfermedad de los hijos no emancipados, que demande de atención y cuidado de los
padres, se atenta contra el interés superior del niño?
CUADRO Nro. 5
Variables Población Porcentaje
Sí 90 95%
No 5 5%
Total 95 100%
GRÁFICO No. 5
Interpretación de Resultados
De los resultados obtenidos en la pregunta cinco se deduce que la mayoría de los
encuestados creen que al no concederle a un trabajador una licencia por enfermedad de
los hijos menores de dieciocho años, se estaría atentando contra el interés superior del
niño. Lo que evidencia como al legislador ecuatoriano le falta abordar ciertas temáticas
que resultan necesarias y que han sido descuidadas al no incluirlas en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano.
95%
5%
Considera usted que al no permitirle a un trabajador, acceder a una licencia por enfermedad de los hijos no emancipados, sea ésta grave o que demande de atención y cuidado de los padres, se atenta contra el interés superior del niño?
SI NO
67
PREGUNTA No. 6
¿Considera usted necesario que el trabajador pueda acceder a una licencia por
enfermedad grave del cónyuge o conviviente; y por enfermedad que requiera de
atención y cuidado de hijos no emancipados?
CUADRO No. 6
Variables Población Porcentaje
Sí 88 93%
No 7 7%
Total 95 100%
GRÁFICO No. 6
Interpretación de Resultados
De los resultados de la pregunta seis se infiere que casi la totalidad de los encuestados
afirman que los trabajadores deben acceder a una licencia en caso de enfermedad de su
pareja o de sus hijos no emancipados. Lo que ayudaría a los trabajadores a cumplir sus
deberes afectivos con sus seres queridos; lo que permitiría a su vez garantizar ciertos
derechos humanos.
93%
7%
Considera usted necesario que el trabajador pueda acceder a unalicencia por enfermedad grave del cónyuge o conviviente; y porenfermedad que requiera de atención y cuidado de hijos noemancipados?
SI NO
68
PREGUNTA No. 7
¿Considera usted, que para incluir la licencia referida en la pregunta anterior, es
necesario añadir a continuación del artículo 152 del Código del Trabajo artículos
innumerados.?
CUADRO No. 7
Variables Población Porcentaje
Sí 93 98%
No 2 2%
Total 95 100%
GRÁFICO No. 7
Interpretación de Resultados
De los resultados obtenidos en la pregunta siete se pueden apreciar con claridad, como
la mayoría de profesionales del derecho preguntados, apoyan la estipulación de la
licencia mencionada a continuación del artículo 152 del Código del Trabajo. Lo que
lleva a al autor a configurar la propuesta del presente trabajo de investigación de
acuerdo al parecer dado por los señores y señoras docentes encuestados.
98%
2%
Considera usted, que para incluir la licencia antedicha en la preguntaanterior, es necesario añadir a continuación del artículo 152 del Códigodel Trabajo artículos innumerados?
SI NO
69
PREGUNTA No. 8
¿Considera usted necesario conceder al trabajador una licencia remunerada que permita
acompañar a los hijos infantes a la vacunación dispuesta por el Ministerio de Salud
Pública?
CUADRO No. 8
Variables Población Porcentaje
Sí 88 93%
No 7 7%
Total 95 100%
Gráfico No. 8
Interpretación de resultados
De las respuestas a la pregunta ocho deducimos que casi la mayoría de abogados
encuestados consideran necesario conceder al trabajador una licencia remunerada que
permita acompañar a los hijos infantes a la vacunación. Lo que evidencia integrar esta
licencia no solo para garantizar el derecho a la salud de los infantes, si no por un acto de
humanidad; ya que resulta inconcebible no otorgar a los trabajadores y trabajadoras esta
licencia cuando de por medio se halla la salud de su hijo o hija infante.
93%
7%
Considera usted necesario conceder al trabajador una licenciaremunerada que permita acompañar a los hijos infantes a la vacunacióno en caso de enfermedades que demanden atención y cuidado de lospadres?
SI NO
70
Entrevista 1
Datos: Dr. Juan Manuel Pozo
Experiencia laboral: Médico pediatra de la ciudad de Quito
1.- ¿Considera necesario conceder a los trabajadores una licencia remunerada en
caso de enfermedad que requiera de atención y cuidado de hijos menores de
dieciocho años?
Obviamente, tu hijito es mi paciente y sabes lo necesario que es llevar al médico al niño
cuando presenta un cuadro infeccioso o viral, y más cuando se presente con serias
complicaciones médicas que necesitan el cuidado de nosotros como padres, considero
necesario y humano además… la obligación de cuidar a los hijos es de nosotros y
tenemos la obligación humana y legal de estar ahí, a más que los niños necesitan de
estar bajo el cuidado especialmente de la madre en edades tiernas donde es difícil que se
quede con otra persona o un familiar con el que no esté tan identificado
emocionalmente.
2.- ¿Considera necesario conceder a los trabajadores una licencia remunerada
para asistir con su hijo o hija a la vacunación que para los menores es dispuesta
por el Ministerio de Salud Pública?
Igual que la enfermedad, es necesario que los padres lleven a sus hijos a la vacunación,
he visto muchos casos como dejan a las abuelitas que hagan èsto, y no es malo tampoco,
pero la obligación es de los padres, además no todas las parejas tienen parientes que les
puedan ayudar, ese es un gran problema, ahí sería bueno que haya la licencia que me
dices … claro
3.- Cuánto tiempo considera usted se debe dar a los padres para asistir con su hijo
o hija a la vacunación que para los menores es dispuesta por el Ministerio de Salud
Pública?
La vacunación es rápida lo complicado es el tiempo de espera, como solo se puede
hacer en Hospitales o en Centros de Salud Pública, hay que esperar horas ya que no solo
vas hacer fila y ya, tiene que pasar el niño por algunas revisiones, sea de peso, de talla,
llenar la ficha y luego viene la vacunación, yo creo que debe darse toda la mañana o
toda la tarde.
71
2.8 Verificación de la idea a defender
Luego de la aplicación de las encuestas, podemos observar que la idea a defender se ha
comprobado mediante los resultados de las preguntas siete, ocho y nueve que se
plantearon en el cuestionario a los señores y señoras abogadas.
Conclusiones parciales del Segundo Capítulo
-A través del uso de los diversos métodos, tales como el inductivo, deductivo, analítico,
sintético, histórico y lógico se ha logrado encaminar de manera correcta la
investigación, de la misma manera empleando el instrumento de la encuesta para
recabar información.
-El conocimiento cabal de la licencia por calamidad doméstica por parte de los
profesionales del Derecho encuestados, determina la falencia que existe en el Código
del Trabajo, respecto al otorgamiento de períodos de permiso remunerado por
enfermedad grave del cónyuge o conviviente, y por enfermedad de los hijos no
emancipados, que demande de atención y cuidado de los padres.
-Al no establecerse dentro de la legislación laboral un adecuada licencia por
enfermedad grave del cónyuge o conviviente en Unión de Hecho, padres e hijos
menores de dieciocho años, se vulnera expresamente la Declaración de los Derechos
Humanos y la Constitución de la República del Ecuador.
-La estipulación de una nueva forma de licencia por calamidad doméstica, en favor de
los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, garantizará el derecho a la salud, el
principio a la igualdad ante la ley, el derecho al trabajo y a la salud de los trabajadores.
72
CAPÌTULO III
3.1 DESARROLLLO DE LA PROPUESTA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La necesidad de atender la enfermedad de parientes cercanos se hace más evidente,
especialmente cuando no hay personas que les puedan asistir, tal es el caso de
enfermedad grave del cónyuge, conviviente en Unión de Hecho y los padres, toda vez
que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud física y psicológica
de sus habitantes. Pero, si no tienen quién los asista en caso de una enfermedad grave,
obviamente su derecho a la salud se hallaría en peligro de ser vulnerado. A más de ello,
hay considerar que la necesidad de atender casos de enfermedad no solo se debe limitar
a las personas antedichas, si no y en especial a los hijos menores de dieciocho años, ya
que los mismos no tienen la madurez para valerse por sí mismos, más aún cuando
hablamos de niños e infantes. Pero la protección no solo debe limitarse al cuidado del
infante, del niño o del adolescente, sino que debe extenderse a circunstancias
trascendentales en la salud del infante, como es la vacunación que para ellos es
dispuesta por el Ministerio de Salud, para evitar enfermedades que pueden comprometer
seriamente su salud y hasta su vida; es por eso que se hace necesario incluir estas
circunstancias en el Código del Trabajo, a fin de garantizar el derecho a la salud de las
personas mencionadas.
73
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
-Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece el derecho que
tenemos todas las personas tienen a la salud.
- Que el Derecho Humano a la salud no solo es la ausencia de enfermedad, sino que
consiste en un estado de bienestar o de equilibrio que puede ser visto a nivel subjetivo ,
esto es cuando un ser humano asume como aceptable el estado general en el que se
encuentra.
-Que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece que toda tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios.
-Que la Constitución de la República del Ecuador establece dentro de los derechos del
Buen Vivir el derecho a la salud física y psicológica de todos los habitantes.
-Que el Código del Trabajo no establece una licencia remunerada en caso de
enfermedad de las personas que forman parte del círculo familiar del trabajador,
atentando de esta forma el derecho a la salud.
- Que es obligación legal y moral del trabajador cuidar de la salud de las personas que
forman parte de su círculo familiar.
En uso de sus atribuciones concedidas en la Constitución de la República:
DICTA LA PRESENTE:
“LA LEY REFORMATORIA AL CÒDIGO DEL TRABAJO”
Art. 1 .- Añádase a continuación del artículo 152 los siguientes innumerados:
Art … Concédase al trabajador o la trabajadora una licencia remunerada hasta por 8 días
en el año, en caso de enfermedad de sus hijos no emancipados que demande de su
atención y cuidado; licencia que podrá ser tomada de forma conjunta o alternada.
Art… Concédase al trabajador o la trabajadora permiso remunerado a cuatro horas de
trabajo, para asistir con su hijo o hija a la vacunación que para los infantes es dispuesta
por el Ministerio de Salud.
74
Art … Concédase al trabajador o la trabajadora una licencia remunerada hasta por 8 días
en el año, por enfermedad grave de su cónyuge, conviviente en Unión de Hecho o
padres, licencia que podrá ser tomada de forma conjunta o alternada.
DISPOSICIÒN GENERAL
El pago de las licencias establecidas en la presente ley, correrán a cargo del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social en un 75%, y el 25% restante correrán a cargo del
empleador.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha, a los … días del mes de … del ….
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO
Presidenta
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ
Secretaria General
75
CONCLUSIONES
1.-El Código del Trabajo, al contemplar una licencia que que permita cuidar de la salud
de las personas que forman parte del círculo familiar del trabajador, se caracteriza por
sostener un marco jurídico injusto e inhumano, que lesiona gravemente el derecho a la
salud.
2.- Al concederle al trabajador un período adecuado de licencia por circunstancias de
fuerza mayor del trabajador, el Estado ecuatoriano velará por la unidad familiar al
permitirle a un trabajador acompañar y cuidar a las personas que forman parte de su
círculo familiar, cuando la salud de éstas lo requiera.
3.- La Legislación laboral no ofrece a la sociedad ecuatoriana un marco jurídico
garantista y coherente, que permita a los trabajadores acompañar y cuidar a sus
cónyuge, conviviente e hijos menores de dieciocho años, en momentos que la salud lo
demanda
4.-A fin de garantizar el derecho a la Salud, al trabajo y la igualdad ante la ley, es
menester reformar la normativa laboral que rige para los trabajadores privados del
Ecuador, para que se permita a los trabajadores acompañar y cuidar a sus cónyuge,
conviviente, padres e hijos menores de dieciocho años, en momentos que la salud de
éstos lo demanda.
76
RECOMENDACIONES
1.- Se recomienda que mi proyecto sea impulsado por la Facultad de Jurisprudencia de
la UNIANDES a través de un evento académico socializador, con la participación de
asambleístas invitados; y de esta manera mi postura sea trasladada a la Asamblea
Nacional para su conocimiento, debate y aprobación; y pueda beneficiar a los
trabajadores del Ecuador.
2.- Que la Facultad de Jurisprudencia de la UNIANDES remita el presente trabajo de
investigación al Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Salud y a los
organismos de defensa de los Derechos Humanos en el Ecuador para que sea valorado,
y en base a él, formulen un programa serio que analice, evalúe y se garantice el derecho
a la salud, el principio de igualdad ante la ley y el derecho al trabajo.
3.-Que los Colegios y Foros de Abogados, difundan a través de eventos informativos a
los operadores de justicia, abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes del
Derecho, y a la sociedad en general, el efecto jurídico -postulado en mi proyecto-
4.- Que los docentes de las Facultades de Jurisprudencia de las Universidades del
Ecuador, incluyan en el estudio y análisis de la cátedra de Derecho Laboral, los
postulados teóricos del presente proyecto, que plantean una nueva estipulación para la
licencia por calamidad doméstica en el sector privado.
BIBLIOGRAFÌA
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- Salud mental. Extraìdo: http://es.wikipedia.org/wiki/Salud_mental. - Vacunas para niños, infantes y menores de edad. Extraído:
http://www.vacunasenquito.com/vacunas-vacunacion-quito-cuador.php?tablajb=vacunas&p=18&t=Vacunas-para-Ninos,-Infantes,-Menores-de-Edad&
ANEXOS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Encuesta del Trabajo de Investigación previo a obtener el Título de Abogada de los
Tribunales del Ecuador
Instrucciones Generales
-Lea detenidamente cada pregunta antes de contestar.
-Marque con una X en el espacio destinado para el SI, en caso de que esté de acuerdo
con la pregunta; y una X en el espacio destinado para el No, en caso de que no lo esté.
CUESTIONARIO
PREGUNTA N°1.
Conoce usted si en la Ley de Justicia Laboral o en el Código del Trabajo se concede al
trabajador una licencia remunerada por enfermedad grave del cónyuge, conviviente en
Unión de Hecho e hijos no emancipados
SI ( ) NO ( )
PREGUNTA No. 2
¿Conoce usted si en el Ecuador se otorga a los servidores públicos una licencia
remunerada en caso de enfermedad del cónyuge, conviviente o parientes hasta el
segundo grado por consanguinidad y/o afinidad?
SI ( ) NO ( )
PREGUNTA No. 3
¿Considera usted que al no establecer en el Código del Trabajo, una licencia por
enfermedad grave del cónyuge, conviviente; y por enfermedad que requiera de atención
y cuidado de hijos no emancipados, se está vulnerando el derecho a la salud?
SI ( ) NO ( )
PREGUNTA No. 4
¿Considera usted que al no permitirle a un trabajador, acceder a una licencia por
enfermedad grave del cónyuge o conviviente en Unión de Hecho, e hijos no
emancipados, como se concede a los trabajadores sujetos a la LOSEP, se atenta contra
el principio de igualdad ante la ley?
SI ( ) NO ( )
PREGUNTA No. 5
¿Considera usted que al no permitirle a un trabajador, acceder a una licencia por
enfermedad de los hijos no emancipados, sea ésta grave o que demande de atenciòn y
cuidado de los padres, se atenta contra el interés superior del niño?
SI ( ) NO ( )
PREGUNTA No. 6
¿Considera usted necesario que el trabajador pueda acceder a una licencia por
enfermedad grave del cónyuge o conviviente; y por enfermedad que requiera de
atenciòn y cuidado de hijos no emancipados?
SI ( ) NO ( )
PREGUNTA No. 7
¿Considera usted, que para incluir la licencia antedicha en la pregunta anterior, es
necesario añadir a continuación del artículo 152 del Código del Trabajo artìculos
innumerados?
SI ( ) NO ( )
PREGUNTA No. 8
¿Considera usted necesario conceder al trabajador una licencia remunerada que permita
acompañar a sus hijos infantes a la vacunación o en caso de enfermedades que
demanden atención y cuidado de los padres?
SI ( ) NO ( )